Naciones Unidas

CRPD/C/BIH/CO/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

3 de junio de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

22º período de sesiones

26 de agosto a 20 de septiembre de 2019

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por las partes

en la Convención en virtud del artículo 35

Observaciones finales sobre el informe inicial de Bosnia y Herzegovina

Adición

Información recibida de Bosnia y Herzegovina sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 19 de febrero de 2019]

Respuesta de Bosnia y Herzegovina sobre el seguimiento de las recomendaciones 11 y 29 formuladas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Bosnia y Herzegovina

1.El 12 de abril de 2017, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad publicó sus observaciones finales sobre el informe inicial de Bosnia y Herzegovina, que contenían recomendaciones destinadas a dicho Estado. Una vez traducido este documento, en septiembre de 2017, se transmitió para su seguimiento a todas las instituciones pertinentes de todos los niveles de gobierno de Bosnia y Herzegovina, incluidos los gobiernos de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brčko.

2.Las respuestas que figuran a continuación se resumen a fin de actualizar, sin reiterarla, la información que se proporcionaba en el informe sobre la aplicación en Bosnia y Herzegovina de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en las respuestas a la lista adicional de cuestiones de febrero de 2017.

Ref. párr. 11 a)

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise su legislación a fin de incorporar una definición de discriminación basada en la discapacidad que incluya claramente todas las formas de discriminación por motivo de discapacidad, incluidas las formas múltiples e interseccionales, y asigne recursos financieros para su aplicación efectiva;

3.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, en su calidad de institución responsable de reunir información sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Bosnia y Herzegovina, se dirigió a la delegación de la Unión Europea ante Bosnia y Herzegovina para presentarle una iniciativa encaminada a determinar las necesidades de las personas con discapacidad en Bosnia y Herzegovina, haciendo especial hincapié en el seguimiento de la recomendación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad relativa a la revisión de la legislación. Se pretende que en dicha revisión participen representantes de todos los gobiernos de Bosnia y Herzegovina y representantes de todas las instituciones pertinentes para la aplicación de la Convención. Está previsto desarrollar una metodología uniforme para la armonización de la legislación en Bosnia y Herzegovina. Se prevé que la metodología sea un instrumento práctico que contenga la interpretación de cada artículo de la Convención por separado, así como directrices e instrucciones claras sobre la manera de armonizar las leyes y reglamentos nacionales con las disposiciones individuales de la Convención.

4.La Estrategia de Promoción de los Derechos y la Situación de las Personas con Discapacidad en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2016-2021) prevé un examen de la conformidad con la Convención de las leyes y reglamentos, que realizarán todos los departamentos encargados de aplicar esta estrategia, que son, al mismo tiempo, todos los departamentos del Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina encargados y responsables de la aplicación de la Convención. Esa revisión de la legislación aún no se ha llevado a cabo. La Estrategia reproduce literalmente la definición de persona con discapacidad que figura en la Convención y, en ese aspecto, está en consonancia con ella.

5.Asimismo, la Estrategia de Mejora de la Situación Social de las Personas con Discapacidad en la República Srpska (2017-2026) tiene por objeto mejorar la situación de las personas con discapacidad mediante la modificación y armonización de la legislación derivada en el ámbito de la discapacidad, así como la eliminación de todas las disposiciones discriminatorias. Dentro de la Estrategia se prevé la aprobación de una ley de la República Srpska sobre la prohibición de la discriminación de las personas con discapacidad, cuya redacción está a cargo del Ministerio de Justicia de la República Srpska.

6.El Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina aún no cuenta con un documento estratégico para las personas con discapacidad.

7.Además de la Ley de Prohibición de la Discriminación, que es aplicable en todo el país, todas las leyes de la Federación de Bosnia y Herzegovina, de la República Srpska y del Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina en la esfera del empleo, la atención de la salud, la protección social y la educación contienen disposiciones generales por las que se prohíbe la discriminación, incluida la que está basada en la discapacidad o en la deficiencia física. Todas esas leyes se enumeraron anteriormente en el informe de Bosnia y Herzegovina sobre la aplicación de la Convención y en las respuestas a la lista de cuestiones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

8.Una información nueva es el hecho de que en el distrito de Brčko se está redactando una nueva ley laboral, que se armonizará con las directivas de la Unión Europea en materia de trabajo y relaciones laborales. Más concretamente, la ley dispondrá la protección frente al despido de los empleados con discapacidad e incluirá definiciones de “ajustes razonables” y “diseño universal” acordes con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El objetivo de esa ley es garantizar que la discapacidad no pueda ser una razón por la que los empleadores no contraten a una persona con discapacidad aunque esa persona tenga las cualificaciones necesarias para el trabajo y pueda realizarlo de manera eficiente si se le proporcionan ajustes razonables.

9.En la Ley de Enmienda del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Justicia de la Federación introdujo una definición de delito de odio, que ofrece protección especial a las personas con discapacidad y, si ese delito se comete sobre la base de la discapacidad, lo considera una circunstancia agravante.

Ref. párr. 11 b) Desarrolle y aplique criterios, procedimientos de evaluación y derechos armonizados para evaluar el grado de discapacidad de todas las personas que la tienen, independientemente de su causa;

10.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Trabajo y Política Social de la Federación ha preparado un Reglamento sobre Criterios y Procedimientos Uniformes para la Evaluación de la Salud, que contiene una lista específica de discapacidades, y lo ha presentado al Instituto de Evaluación de la Salud para que las autoridades administrativas lo aprueben. La adopción y aplicación del Reglamento son responsabilidad de las autoridades administrativas y otros ministerios competentes de la Federación.

11.En lo que se refiere a la evaluación del porcentaje de discapacidad en la República Srpska, la realizan varias autoridades competentes, dependiendo del tipo y la causa de la discapacidad, así como del momento en que esta sobrevino. La aplicación de esta recomendación está contemplada en la Estrategia de Mejora de la Situación Social de las Personas con Discapacidad (2017-2026) mediante la armonización de las disposiciones jurídicas para la evaluación de la discapacidad en diversos sistemas, cuyo responsable es la Autoridad Interministerial del Gobierno de la República Srpska para el Apoyo a las Personas con Discapacidad, que está prevista para el período 2020-2026.

Ref. párr. 11 c) Adopte y aplique el concepto de ajustes razonables, con sanciones eficaces, para garantizar que la denegación de ajustes razonables constituya discriminación por motivos de discapacidad;

12.La cuestión de los ajustes razonables se ha definido de manera multisectorial y en consonancia con la Convención, dentro de la Estrategia de Promoción de los Derechos y la Situación de las Personas con Discapacidad en la Federación de Bosnia y Herzegovina (2016-2021). El Ministerio de Ordenación Territorial de la Federación consignó 2,5 millones de marcos bosnios para cumplir con las obligaciones dimanantes de la Estrategia de Accesibilidad.

13.Con el fin de aplicar el concepto de ajustes razonables para las personas con discapacidad, la Ley Federal de Derechos, Obligaciones y Responsabilidades de los Pacientes de la Federación de Bosnia y Herzegovina establece que, cuando un paciente con discapacidad de un centro de atención sanitaria no pueda recibir información de la manera habitual, el centro tendrá la obligación de proporcionarle un intérprete de lengua de señas o bien información escrita que le resulte comprensible. Además, se cuenta con el Reglamento sobre los Requisitos Detallados relativos al Espacio, el Equipo y el Personal para el Establecimiento de Instituciones de Salud y la Realización de Actividades de Atención de la Salud de la Federación de Bosnia y Herzegovina, en el que se definen los requisitos para la accesibilidad de las personas con discapacidad.

14.La Estrategia de Mejora de la Situación Social de las Personas con Discapacidad en la República Srpska (2017-2026) contempla el concepto de un ajuste razonable en todas las esferas mediante diferentes objetivos y actividades.

Ref. párr. 11 d) Introduzca recursos efectivos y apropiados, así como sanciones progresivas para los sectores público y privado.

15.En la Federación de Bosnia y Herzegovina, para que una institución sanitaria pública o privada pueda constituirse y funcionar, es necesario que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento sobre los Requisitos Detallados relativos al Espacio, el Equipo y el Personal para el Establecimiento de Instituciones de Salud y la Realización de Actividades de Atención de la Salud de la Federación de Bosnia y Herzegovina. La supervisión de las instituciones sanitarias está a cargo de inspectores de salud.

Ref. párr. 29. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas jurídicas y administrativas eficaces para prohibir las prácticas del internamiento o la hospitalización involuntarios, los tratamientos médicos forzosos y, en particular, los tratamientos psiquiátricos forzosos en razón de una deficiencia, y que ofrezca suficientes alternativas de tipo comunitario. Asimismo, recomienda al Estado parte que revise la legislación vigente relativa a los supervivientes de actos de tortura y de violencia sexual, prestando especial atención a que se proporcione una indemnización adecuada y un acceso a recursos efectivos, y que considere la posibilidad de revisar la manera en que se aplica actualmente el principio de la carga de la prueba.

16.En 2006, el Ministerio de Trabajo y Política Social de la Federación modificó la Ley sobre los Fundamentos de la Protección Social, la Protección de las Víctimas Civiles de la Guerra y la Protección de las Familias con Hijos, en la que se introdujo el nuevo grupo de beneficiarios denominado “grupo especial de víctimas civiles de la guerra”, que incluye a las víctimas que han sobrevivido a abusos sexuales y violaciones. Ese grupo tiene derecho a una “prestación personal mensual”. Las últimas modificaciones de la mencionada ley, realizadas en 2016, prevén el establecimiento de una comisión de expertos especial e independiente que determine los hechos en las actuaciones administrativas y emita su opinión sobre la base de los mismos, a fin de evitar una nueva traumatización de las víctimas.

17.En la Federación de Bosnia y Herzegovina se designó un grupo de trabajo intersectorial, con el apoyo de expertos en el ámbito de la salud mental, para que elaborara las Normas de Evaluación Individual de las Personas con Discapacidad a fin de prestar servicios de atención sanitaria y social a esas personas. El grupo de trabajo hizo un examen de la situación y elaboró una propuesta de nuevas actividades y recomendaciones encaminadas a mejorar la situación y los derechos de las personas con trastornos mentales, especialmente las que necesitan determinados servicios y apoyo de carácter comunitario. Dentro de ese examen se incluían el marco jurídico, las capacidades y los servicios y las buenas prácticas de otros países en los sectores del bienestar social y la atención de la salud. También se examinaban casos de internamiento involuntario en instituciones de asistencia social, a resultas de una serie de sentencias del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina y de las conclusiones a que había llegado el tribunal sobre las solicitudes presentadas por personas con trastornos mentales que denunciaban haber sido internadas involuntariamente en determinadas instituciones de asistencia social de la Federación de Bosnia y Herzegovina. El examen se centra especialmente en el desarrollo de servicios en la comunidad, centros y servicios de trabajo social y centros de salud mental, así como en la cooperación de las instituciones de salud de nivel superior con los servicios de atención primaria. Con todo ello se pretende proporcionar un conjunto completo de servicios de salud y de atención social, que deben ser oportunos y acordes con las necesidades de esas personas, al tiempo que se garantiza que no se vean comprometidos sus derechos humanos fundamentales. El examen contiene cuestiones planteadas por los expertos con el fin de elaborar normas de evaluación individual de la situación de las personas con trastornos mentales, en las que se fijen criterios claros para su permanencia, bien en las instituciones, bien en la comunidad. En el documento se ofrecen recomendaciones y conclusiones a los responsables de la toma de decisiones con miras a resolver cuestiones controvertidas sobre la manera en que se ingresa a las personas con trastornos mentales en instituciones de asistencia social, pero también sobre los programas de empoderamiento de la comunidad en general.

18.El Gobierno de la República Srpska aprobó un plan de acción con el fin de evitar futuras vulneraciones de los derechos humanos como las constatadas en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Hadžimejlić y otros c. Bosnia y Herzegovina. En el marco del proyecto, se están llevando a cabo actividades encaminadas a desinstitucionalizar la atención a las personas con trastornos y enfermedades mentales, así como a fortalecer los servicios en las comunidades locales destinados a esos beneficiarios. Además, se celebraron consultas con las instituciones de asistencia social a cargo del internamiento de personas y se recopilaron datos sobre las personas con trastornos y enfermedades mentales. Se impartió capacitación en terapia ocupacional a la que también asistieron enfermeras que trabajaban en instituciones de atención social y se están realizando actividades para preparar una formación continua. Asimismo, se llevó a cabo una supervisión realizada por personal especializado en las instituciones para ancianos del Centro Geriátrico de Banja Luka y se supervisa el seguimiento de las recomendaciones para el tratamiento de las personas con trastornos y enfermedades mentales. Para futuras actividades distintas de las previstas que se han mencionado, se prevé introducir una base de datos electrónica de mejor calidad y más detallada y funcional, y mantener registros en las instituciones de asistencia social con el fin de mejorar la labor de las instituciones al facilitar el seguimiento de cada uno de los beneficiarios. De esta manera, se supervisará con más facilidad a todos los beneficiarios, las terapias ocupacionales y de otro tipo, los movimientos de los beneficiarios, la cooperación con los familiares y otras instituciones, el personal profesional y la organización de la labor y las finanzas de la institución. De esta manera, mediante registros uniformes en todas las instituciones, sería más fácil que el Ministerio de Salud y Protección Social de la República Srpska llevase a cabo una supervisión con personal especializado, así como una labor analítica y de investigación que diera lugar a propuestas de medidas realistas para mejorar la labor de las instituciones y la situación de los beneficiarios en las instituciones, así como la participación de los beneficiarios en los diferentes servicios de las comunidades locales.

19.En la República Srpska se está redactando una ley de protección de las víctimas de la tortura durante la guerra, coordinada por el Ministerio de Trabajo y Protección de los Veteranos con Discapacidad de la República Srpska, mientras que los derechos de las víctimas supervivientes de la tortura y la violencia sexual varían en función de la causa de su situación (civiles que quedaron discapacitados en tiempo de guerra, personas discapacitadas en el trabajo, militares discapacitados en tiempo de guerra y civiles con discapacidad, de conformidad con la Ley de Protección Social).