Naciones Unidas

CED/C/MNG/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

23 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Mongolia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.Sírvanse indicar si el Estado parte contempla hacer las declaraciones previstas en los artículos 31 y 32 de la Convención, que se refieren a la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales e interestatales (arts. 31 y 32).

2.Se ruega proporcionen información sobre la participación de las organizaciones de la sociedad civil y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la preparación del informe del Estado parte y sobre las actividades realizadas por la Comisión en relación con la Convención.

3.Sírvanse indicar si los tribunales o las autoridades administrativas nacionales pueden aplicar directamente las disposiciones de la Convención. Incluyan ejemplos de casos, si los hay, de jurisprudencia en que se hayan invocado las disposiciones de la Convención.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

4.En relación con el párrafo 12 del informe del Estado parte, señalen si existen disposiciones legislativas que prohíban específicamente la posibilidad de invocar circunstancias excepcionales como justificación de una desaparición forzada (art. 1).

5.Sírvanse facilitar la definición completa y exacta de “desaparición forzada” tal como figura en el Código Penal revisado y expliquen de qué manera incorpora los tres elementos constitutivos del delito de conformidad con el artículo 2 de la Convención. Indiquen si la expresión “agentes del Estado” que figura en el párrafo 14 del informe del Estado parte incluye también a las “personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado” y proporcionen ejemplos. Expliquen también la diferencia entre el artículo 13.4 (privación de libertad ilegal y desaparición forzada de personas) y el artículo 13.9 (detención y reclusión ilegales) del Código Penal, y aclaren de qué manera se castigarían en la legislación nacional “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad” seguidos de los demás elementos previstos en el artículo 2 de la Convención (arts. 2 y 4).

6.En relación con la información proporcionada en los párrafos 29 a 36 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar las penas máximas y mínimas previstas para el delito de desaparición forzada en el Código Penal, e indiquen las circunstancias atenuantes y agravantes aplicables, así como las correspondientes penas máximas y mínimas en cada caso (art. 7).

7.Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que se prohíben y se juzgan los actos definidos en el artículo 2 de la Convención cuando son obra de personas o grupos de personas que actúan sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. A este respecto, indiquen si se han presentado denuncias por dichos actos y, en caso afirmativo, faciliten datos desglosados, entre otras cosas por sexo, edad y nacionalidad, sobre las investigaciones realizadas, los resultados de las investigaciones, en particular el porcentaje de procedimientos incoados que dieron lugar a condenas, y las sanciones impuestas a los autores (arts. 3 y 12).

8.En relación con los párrafos 24 a 26 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada está tipificada en la legislación nacional como crimen de lesa humanidad. En caso afirmativo, indíquense las consecuencias previstas en la legislación nacional, incluidas las penas máximas y mínimas y su imprescriptibilidad (arts. 5, 7 y 8).

9.Con respecto a la información proporcionada en los párrafos 27 y 28 del informe del Estado parte, sírvanse explicar de qué manera la legislación nacional considera penalmente responsables a todas las personas descritas en el artículo 6, párrafos 1 a) y b), de la Convención. Proporcionen información sobre las disposiciones legislativas pertinentes que prohíben invocar las órdenes de un superior, incluidas las de autoridades militares, como justificación de la desaparición forzada, e indiquen si el concepto de obediencia debida como argumento de defensa en derecho penal tiene alguna repercusión en la aplicación efectiva de la prohibición. Sírvanse indicar si la legislación nacional garantiza que no se sancione a las personas que desobedezcan órdenes o instrucciones en las que se encargue, autorice o aliente la desaparición forzada. Describan también los recursos jurídicos de que disponen los subordinados contra posibles medidas disciplinarias impuestas como consecuencia de su negativa a llevar a cabo un acto delictivo en cumplimiento de una orden de un superior (arts. 6 y 23).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

10.En relación con los párrafos 37 a 39 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si el Estado parte aplica un régimen de prescripción al delito de desaparición forzada, en cuanto que crimen de lesa humanidad y, en caso afirmativo, precisen el plazo de prescripción aplicable. Expliquen además de qué manera el artículo 1.10 del Código Penal es compatible con el artículo 8, párrafo b), de la Convención, dado que el plazo de prescripción se cuenta a partir de la fecha de comisión del delito. Expliquen, asimismo, de qué manera garantiza el Estado parte que no se aplique ningún régimen de prescripción a las acciones penales, civiles o administrativas incoadas por las víctimas de desaparición forzada en el ejercicio de su derecho a un recurso efectivo (art. 8).

11.Con respecto a los párrafos 40 y 41 del informe del Estado parte, sírvanse explicar de qué manera la legislación nacional garantiza que el Estado parte pueda ejercer su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada en los casos previstos en el artículo 9, párrafo 1 b) y c), de la Convención, y faciliten ejemplos de dichos casos. Aclaren también si el Estado parte tiene competencia para juzgar al presunto autor de un delito de desaparición forzada cometido en el extranjero cuando este se encuentra en cualquier territorio comprendido dentro de su jurisdicción. Sírvanse indicar si, en virtud de la legislación nacional, las autoridades militares están facultadas para investigar y/o juzgar a las personas acusadas de cometer un delito de desaparición forzada y, en caso afirmativo, proporcionen información sobre la legislación aplicable (arts. 9 y 11).

12.Con respecto a la información proporcionada en los párrafos 43 a 46 del informe del Estado parte, sírvanse indicar los procedimientos previstos para asegurar la presencia de los presuntos delincuentes ante las autoridades, incluso cuando no hay una solicitud de extradición de otro Estado. Informen de las medidas existentes en el ámbito jurídico, administrativo o judicial para realizar una investigación preliminar o averiguación de los hechos en caso de que el Estado parte tome las medidas mencionadas en el artículo 10, párrafo 1, de la Convención, incluso cuando no se haya recibido ninguna solicitud de otro Estado para que se realice una investigación. Indiquen también de qué manera garantiza el Estado que una persona detenida de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, pueda comunicarse de manera inmediata con las autoridades consulares de su país (art. 10).

13.Sírvanse indicar si se ha comunicado al Estado parte algún caso de desaparición forzada desde la presentación del informe. En caso afirmativo, informen de las investigaciones realizadas y de sus resultados. Amplíen la información sobre todas las medidas adoptadas para que las presuntas desapariciones forzadas se investiguen de manera pronta, exhaustiva e imparcial, incluso cuando no se haya presentado una denuncia oficial. Proporcionen información sobre las autoridades responsables de investigar las presuntas desapariciones forzadas, en particular sobre el presupuesto y los recursos humanos de que disponen, e indiquen: a) si están sujetas a limitaciones que puedan restringir su acceso a los lugares de detención donde haya motivos para pensar que pueda encontrarse una persona desaparecida; y b) si se restringe de algún modo su acceso a toda la documentación y otras informaciones de interés para la investigación. Indiquen también si existe algún mecanismo para excluir de la investigación de una desaparición forzada a agentes de las fuerzas del orden o de seguridad, o a otros funcionarios públicos, ya sean civiles o militares, si se sospecha que han participado en la comisión del delito (arts. 1, 2 y 12).

14.En relación con el párrafo 54 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre el modo en que el Estado garantiza que toda persona que alegue que alguien ha sido víctima de una desaparición forzada pueda denunciar los hechos ante las autoridades competentes, independientemente de la relación que tenga con la persona desaparecida. Con respecto al párrafo 55 del informe del Estado parte, amplíen la información facilitada sobre los recursos de que disponen los denunciantes en el caso de que las autoridades competentes se nieguen a investigar su caso. Sírvanse proporcionar también información sobre los mecanismos existentes para proteger contra los malos tratos, la intimidación o el castigo a los denunciantes, sus representantes, los testigos y las demás personas que participen en la investigación, el enjuiciamiento y el juicio o soliciten información sobre una persona privada de libertad, (arts. 12, 18, 20 y 22).

15.Sírvanse señalar si la legislación nacional prevé limitaciones o condiciones que puedan aplicarse en relación con las solicitudes de asistencia o cooperación judicial, según lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Convención. Aporten ejemplos, si los hubiere, de casos relacionados con el delito de desaparición forzada en que Mongolia haya cursado o recibido solicitudes de auxilio judicial e infórmese del resultado de esas solicitudes (arts. 14 y 15).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

16.En relación con la expulsión, devolución, entrega o extradición de personas, sírvanse facilitar información sobre:

a)Si en la legislación nacional el delito de desaparición forzada se considera un delito político, un delito conexo a un delito político o un delito inspirado en motivos políticos a los efectos de la extradición. De ser así, indiquen las medidas adoptadas para cumplir lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 1, de la Convención (arts. 13 y 14);

b)Si el delito de desaparición forzada es un delito susceptible de extradición en todos los tratados celebrados con todos los Estados y, en caso de que así sea, proporcionen ejemplos en que el Estado parte haya concedido o rechazado extradiciones en casos de desaparición forzada. Expliquen la forma en que la Convención se utiliza como fundamento para la extradición cuando no hay un tratado de extradición e indiquen si el Estado parte ha utilizado la Convención con ese fin (art. 13);

c)Si el Estado parte ha previsto eliminar los obstáculos a la extradición que existan en la legislación nacional, en tratados de extradición o en los acuerdos con terceros países en lo que respecta al delito de desaparición forzada (art. 13);

d)La autoridad que decide las expulsiones, devoluciones, entregas o extradiciones y los mecanismos y criterios que se aplican antes de llevar a cabo cualesquiera de estos procedimientos a fin de evaluar y verificar el riesgo que corre una persona de ser objeto de una desaparición forzada o de experimentar otros perjuicios graves para la vida y la integridad personal (art. 16);

e)Si las decisiones de expulsión, devolución, entrega o extradición son recurribles, ante qué autoridades pueden presentarse los recursos, qué procedimientos deben seguirse y si las decisiones relativas a dichos recursos son firmes. Sírvanse describir cualquier otra medida que se haya adoptado para garantizar el estricto cumplimiento del principio de no devolución consagrado en el artículo 16, párrafo 1, de la Convención (art. 16).

f)Si el Estado parte acepta garantías diplomáticas cuando existe un riesgo razonable de que la persona pueda ser sometida a una desaparición forzada (arts. 13 y 16).

17.Con respecto a la reclusión y el acceso a los lugares de privación de libertad:

a)Proporcionen información sobre la prohibición de la reclusión secreta en la legislación nacional (art. 17);

b)Faciliten información sobre la medidas que garantizan, en la legislación y en la práctica, que todas las personas privadas de libertad, independientemente del lugar en que se encuentren recluidas, gocen de garantías jurídicas fundamentales desde el inicio de la privación de libertad, incluido el derecho a comunicarse con sus familiares, un abogado o cualquier otra persona de su elección y a ser visitadas por ellos y, en caso de que sean ciudadanos extranjeros, a comunicarse con las autoridades consulares de su país. Sírvanse proporcionar información sobre las condiciones o restricciones a que puedan estar sujetos estos derechos, en particular para las personas recluidas en régimen de aislamiento, y su compatibilidad con el artículo 17, párrafo 2 d). A este respecto, indiquen también si existen plazos para que las personas privadas de libertad se reúnan con su abogado después de la detención y si se ha denunciado algún caso en que personas privadas de libertad hayan sido obligadas a confesar delitos o brindar información a cambio de poder ver a sus familiares. Indiquen si ha habido quejas o denuncias relativas a la inobservancia de esos derechos y, en caso afirmativo, sírvanse informar sobre las actuaciones iniciadas y sus resultados, incluidas las sanciones impuestas (art. 17);

c)Proporcionen información sobre la legislación aplicable que garantiza que, en caso de sospecha de desaparición forzada, toda persona con un interés legítimo, incluidas personas distintas de la persona privada de libertad, puedan interponer un recurso ante un tribunal para que se pronuncie sobre la legalidad de la detención. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para prevenir y sancionar la obstrucción y demora de dichos recursos (arts. 17 y 22);

d)Suministren información sobre la existencia de registros oficiales de personas privadas de libertad, independientemente del lugar de privación de libertad, e indiquen las medidas adoptadas para garantizar que contengan toda la información prevista en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención, y para que se realicen las anotaciones, se actualicen los datos inmediatamente y se realicen controles (art. 17);

e)Con respecto al párrafo 82 del informe del Estado parte, aporten información sobre cualquier otro órgano o mecanismo administrativo independiente encargado de inspeccionar todos los lugares de privación de libertad y las medidas establecidas para garantizar su independencia y acceso irrestricto a todos los lugares de privación de libertad. Sírvanse indicar si se ha establecido un mecanismo nacional de prevención tras la ratificación en 2015 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 17);

f)Amplíen la información sobre las leyes y prácticas para verificar la liberación de las personas privadas de libertad en todos los lugares de privación de libertad, así como sobre las autoridades encargadas de supervisar la liberación (arts. 17 y 21);

g)Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para prevenir y sancionar la conducta descrita en el artículo 22, apartados b) y c), de la Convención (art. 22).

18.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para garantizar que toda persona con un interés legítimo, incluidas las que no pertenecen a la familia ni son el abogado de la persona privada de libertad, puedan acceder a toda la información descrita en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, y aclaren si la Ley de Privacidad de 1995 o cualquier otra disposición pueden restringir el acceso a dicha información. Sírvanse explicar los medios disponibles para recurrir las decisiones que impiden divulgar esa información e indiquen las medidas para prevenir y sancionar la obstrucción y las dilaciones de los recursos interpuestos (arts. 18, 20 y 22).

19.Sírvanse indicar si existe una base de datos genéticos de las personas desaparecidas y sus familiares que permita identificar los restos mortales en caso de fallecimiento o buscar a la persona desaparecida. Proporcionen información sobre los mecanismos establecidos para localizar a las víctimas o, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos a sus familiares (arts. 19 y 24).

20.En relación con los párrafos 119 y 120 del informe del Estado parte, sírvanse indicar si este imparte o prevé impartir formación específica sobre la Convención al personal militar o civil encargado de hacer cumplir la ley, al personal médico, a los funcionarios públicos y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de las personas privadas de libertad, incluidos los jueces y otros funcionarios que intervienen en la administración de la justicia (art. 23).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

21.Sírvanse proporcionar información sobre la definición de “víctima” en la legislación nacional, incluido el texto del Código Procesal Penal y otras disposiciones legislativas pertinentes, y expliquen de qué manera se ajusta a la definición que figura en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención. Indiquen si una víctima de desaparición forzada está obligada a incoar actuaciones penales para ser considerada víctima. Informen de las normas y los procedimientos establecidos para que las víctimas de desaparición forzada puedan obtener una indemnización y reparación e indiquen si existen plazos para que las víctimas accedan a esos recursos. Sírvanse indicar el tipo de reparación que se ofrece a las víctimas e incluyan los instrumentos pertinentes (art. 24).

22.Proporcionen información sobre la situación jurídica, en la legislación nacional, de las personas desaparecidas cuya suerte no se ha esclarecido, así como de sus allegados, en ámbitos como la asistencia social, las cuestiones económicas, el derecho de familia y los derechos de propiedad. A este respecto, sírvanse indicar si en estos casos se efectúa una declaración de ausencia o una declaración de fallecimiento de la persona desaparecida. En caso afirmativo, sírvanse señalar al cabo de cuánto tiempo después de la desaparición se realiza esa declaración y cómo influye ese acto en la obligación que tiene el Estado parte de seguir investigando una desaparición forzada hasta que haya esclarecido la suerte de la persona desaparecida (art. 24).

23.Sírvanse indicar las disposiciones del Código Penal aplicables a los actos definidos en el artículo 25, apartados a) y b), de la Convención, y precisen las penas máximas y mínimas previstas para dichos actos. Faciliten información sobre los procedimientos existentes para revisar y, de ser necesario, anular toda adopción de niños que tenga su origen en un acto de desaparición forzada y garantizar el derecho de los niños desaparecidos a recuperar su verdadera identidad. Rogamos indiquen si existe algún plazo para anular una adopción o acogida de un niño que tenga su origen en un acto de desaparición forzada (art. 25).