Naciones Unidas

CED/C/MNG/RQ/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

2 de junio de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

19º período de sesiones

7 a 25 de septiembre de 2020

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes en la Convención

Respuestas de Mongolia a la lista de cuestiones relativa a su informe presentado en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción: 22 de mayo de 2020]

Respuestas a la lista de cuestiones (CED/C/MNG/Q/1)

A.Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.Las autoridades competentes de Mongolia están examinando la cuestión del reconocimiento de la competencia del Comité. Se notificará la formulación de la declaración durante este año.

B.Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

2.Durante la preparación del informe, el Gobierno no celebró consultas con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones de la sociedad civil sobre el proyecto de informe. No obstante, se envió el informe a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Human Rights NGO Forum, se les pidió que formularan observaciones sobre la lista de cuestiones, y se recibieron sus observaciones pertinentes por escrito.

C.Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

3.En los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la Constitución de Mongolia se establece, respectivamente, que “Mongolia deberá cumplir de buena fe los compromisos contraídos en virtud de los tratados internacionales en los que es parte” y que “los tratados internacionales en los que Mongolia es parte se incorporarán al ordenamiento interno y surtirán efecto en el momento de entrada en vigor de las leyes de ratificación de los tratados o de adhesión a ellos”.

4.En relación con el artículo 50, párrafo 3, de la Constitución, en el que se dispone que “ni el Tribunal Supremo ni los demás tribunales podrán aplicar leyes que no se ajusten a la Constitución o que no hayan sido promulgadas”, los tribunales solo aplican las leyes constitucionales o promulgadas, sin que esto imponga limitación alguna a la aplicación de los tratados internacionales.

5.Esa disposición constitucional se remite al artículo 7, párrafo 3, de la Ley de los Tribunales de Mongolia, que establece que “los tribunales aplicarán las leyes nacionales y los tratados internacionales en los que Mongolia es parte una vez que entren en vigor y se publiquen oficialmente”.

6.De conformidad con el artículo 43, párrafo 5, de la Ley del Gran Jural del Estado (Parlamento) de Mongolia, que establece que “las leyes y otras resoluciones del Gran Jural del Estado se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Estado”, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 18 de marzo de 2020. Con esta disposición en vigor, los tribunales pueden aplicar directamente la Convención.

7.Lo mismo ocurre con las autoridades administrativas. Por el momento, no hay casos en que los tribunales hayan aplicado directamente las disposiciones de la Convención.

8.No obstante, los tribunales han aplicado directamente tratados internacionales en algunos casos. A saber:

a)Casos de procedimiento penal: decisión núm. 84 del Tribunal Supremo, de 10 de abril de 2017 (aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, artículo 1, párrafo 1); decisión núm. 37, de 16 de mayo de 2018 (aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 3, párrafo 1);

b)Casos de procedimiento civil: decisión judicial núm. 183, de 13 de noviembre de 2017 (aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 7, párrafo 1, y artículo 9, párrafo 3);

c)Casos de procedimiento administrativo: decisión judicial núm. 128, de 21 de septiembre de 2017 (aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 3, párrafo 1, y artículo 32, párrafo 1); decisión núm. 446, de 17 de abril de 2018 (aplicación del Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111) de la Organización Internacional del Trabajo, artículo 1, párrafo 1 a)).

D.Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

9.Actualmente no hay ninguna disposición legislativa en vigor que prohíba específicamente la invocación de circunstancias excepcionales como justificación de una desaparición forzada.

10.No obstante, como se establece en el artículo 16, párrafo 13, de la Constitución, todas las personas gozarán del derecho a la libertad y la integridad. Además, no se podrá registrar, detener, recluir ni enjuiciar a ninguna persona ni restringir su libertad de forma deliberada salvo por los motivos y procedimientos establecidos por ley. Queda también prohibido someter a una persona a tortura, o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Cuando se detenga a una persona, se la informará, así como a su familia o a su abogado, de los fundamentos y los motivos de la detención en el plazo establecido por ley. El artículo 19, párrafo 2, de la Constitución dispone que “en caso de estado de excepción o de guerra, las libertades y los derechos humanos reconocidos en la Constitución y otras leyes podrán ser restringidos exclusivamente según lo previsto en la ley. Ello no afectará al derecho a la vida ni a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, ni tampoco al derecho a no ser sometido a torturas o tratos inhumanos o crueles”. Aunque en estas disposiciones no figura la expresión “desaparición forzada”, esta se refiere a todo acto que vulnere los derechos a la seguridad, la libertad y la vida de las personas. Por consiguiente, es legítimo considerar que el concepto de protección contra la desaparición forzada está recogido en las disposiciones de la Constitución y constituye un derecho inderogable.

11.Asimismo, según el artículo 2 de la Ley de Estado de Excepción, promulgada en 1995, “el estado de excepción se regirá por la Constitución, la presente Ley y las demás leyes que se aprueben conjuntamente con aquellas”. En el artículo 17, párrafo 1, de la Ley se establece que “[...] además de cumplir los requisitos de la situación de excepción, cuando se determine el alcance de las medidas necesarias, así como los compromisos contraídos por Mongolia en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos [...]”. Y en el artículo 18 de la Ley se precisa que la restricción de los derechos humanos impuesta durante el estado de excepción no podrá contravenir el artículo constitucional sobre el derecho a la vida y sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, ni el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o crueles. Desde el punto de vista conceptual, la Ley reafirma la prohibición constitucional de la desaparición forzada.

12.Con arreglo al artículo 6.6, párrafo 1.1.7, del Código Penal, “se considerará que concurre una circunstancia agravante en un delito si este se comete durante una situación de estado de excepción, desastre, cataclismo o disturbios”.

E.Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

Respuesta a la primera parte

13.El Código Penal define el delito de “desaparición forzada” de la siguiente manera:

“Artículo 13.4 (Desaparición forzada)

1.Toda reclusión ilegal de una persona, siempre que no se trate de un delito relativo a las actuaciones penales, se castigará con una multa de entre 1.350.000 y 10.000.000 togrogs, o con una restricción de viaje de entre seis meses y dos años, o con una pena de entre seis meses y dos años de prisión.

2.Todo menoscabo de los derechos e intereses legítimos ajenos se castigará con una pena de uno a cinco años de prisión, cuando no constituya un delito previsto en la parte especial del Código Penal y resulte de las actuaciones ilícitas de un funcionario encargado de la investigación, un fiscal o un juez, entre ellas la reclusión, el ocultamiento ilícito y la privación de libertad de personas, así como la ocultación de información sobre la privación de libertad o la negativa a reconocer dicha privación de libertad.

3.Si el delito es cometido:

3.1.a sabiendas, contra menores de edad o mujeres embarazadas; o

3.2.contra dos o más personas, se castigará con una pena de 2 a 8 años de prisión.

4.Si el delito:

4.1.fuera cometido en banda organizada; o

4.2.causara daños graves a la salud de la víctima o provocara su muerte, se castigará con una pena de 5 a 12 años de prisión.”

14.Para asegurar la compatibilidad de los elementos constitutivos del delito de “desaparición forzada” que figuran en el artículo 13.4 con la definición de “desaparición forzada” del artículo 2 de la Convención, se especifica “[...] siempre que no constituya un delito previsto en la parte especial del Código Penal y resulte de las actuaciones ilícitas [...] en la investigación, [...] entre ellas [...] la privación de libertad de personas, así como la ocultación de información sobre la privación de libertad o la negativa a reconocer dicha privación de libertad [...]”.

15.La disposición legislativa citada sugiere que el elemento constitutivo de ese delito es la vulneración del derecho a la libertad, la reclusión ilegal, el ocultamiento y la privación de libertad, así como la ocultación de información sobre la privación de libertad o la negativa a reconocer dicha privación de libertad a la familia, el abogado u otras personas cuyos intereses se vean afectados, por parte de las propias autoridades estatales o con su autorización o apoyo (en este último caso, se considerará como delito de omisión). Por consiguiente, la disposición en cuestión no contiene elementos constitutivos de otros delitos, como la trata de personas, el secuestro, y la detención o reclusión ilegales.

16.La reclusión ilegal de una persona puede consistir en la restricción de su derecho a desplazarse libremente durante cierto tiempo en contra de su voluntad o en su privación de libertad en su propio domicilio o en otros lugares.

17.Además, el artículo 1.2, párrafo 1, del Código Penal establece que los delitos y las responsabilidades penales se definirán únicamente en el Código. En el párrafo 4 del artículo se dispone que las observaciones sobre los términos y definiciones del Código Penal se harán de conformidad con los términos y definiciones que figuran en la legislación de Mongolia y en los tratados internacionales que Mongolia haya ratificado o a los que se haya adherido. Por consiguiente, los tribunales pueden aplicar directamente las disposiciones de la Convención y formular observaciones sobre el artículo 13.4.

Respuesta a la segunda parte

18.Si bien en el Código Penal se señala como sujeto del delito a las autoridades encargadas de la investigación, el fiscal o el juez, con arreglo a las disposiciones pertinentes del capítulo 3 del Código Penal también pueden ser consideradas responsables otras personas que intervengan en una desaparición forzada, conforme al artículo 6 a) de la Convención.

19.En el artículo 3.1, párrafo 2, del Código Penal se define a los autores, así como a los organizadores, instigadores y cooperadores, que se consideran cómplices o participantes por haberse unido deliberadamente a otros para cometer un delito.

20.Además, el funcionario competente que, aun sin ser parte en la organización del delito, no tome las medidas adecuadas a pesar de tener conocimiento del delito, será considerado responsable de acuerdo con el artículo 13.4 del Código Penal. Si se comete un delito de desaparición forzada y se causan daños graves a terceros como resultado de la negligencia de un funcionario que no impida la comisión del delito o no realice un seguimiento adecuado del caso, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 23.5, párrafo 1, de conformidad con el artículo 6 b) de la Convención.

Respuesta a la tercera parte

21.Las características de la ocultación de información y la negativa a reconocer la reclusión ilegal de alguien a las personas interesadas hacen que la “desaparición forzada” tipificada en el artículo 13.4 del Código Penal difiera de la “detención y reclusión ilegales” previstas en el artículo 13.9 del Código Penal.

22.En particular, la reclusión ilegal, su ocultamiento o la negativa a reconocerla por parte de un funcionario encargado de la investigación, un fiscal o un juez por motivos no contemplados en el artículo 14.9, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal se considerarán delitos de desaparición forzada con arreglo al artículo 13.4 del Código Penal.

23.Los actos de desaparición forzada perpetrados con la intención de destruir a determinados grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos se tipificarán como genocidio (artículo 29.5 del Código Penal).

24.En el artículo 13.9 del Código Penal se señala como sujeto del delito de detención o reclusión ilegales a un funcionario encargado de la investigación, mientras que en el artículo 13.4 del Código Penal la posible autoría de un delito de desaparición forzada se hace extensiva a cualquier persona.

Respuesta a la cuarta parte

25.De conformidad con el artículo 13.2 del Código Penal, el delito de secuestro se castigará con una pena de 1 a 5 años de prisión, o de 2 a 8 años de prisión si concurren circunstancias agravantes.

26.En virtud del artículo 13.3 del Código Penal, el delito de toma de rehenes se castigará con una pena de 2 a 8 años de prisión, o de 5 a 12 años de prisión si concurren circunstancias agravantes.

27.Las penas previstas para el delito de desaparición forzada son:

“1.Multa de entre 1.350.000 y 10.000.000 togrogs;

2.Restricción de viaje de entre seis meses y dos años; o

3.Pena de 1 a 5 años de prisión, sin posibilidad de elegir la sanción, si concurren circunstancias agravantes; o de 2 a 8 años de prisión, sin posibilidad de elegir la sanción, si concurren circunstancias agravantes de segundo nivel; o pena de 5 a 12 años de prisión por actuar en banda organizada, causar daños graves a la salud de la víctima, o provocar la muerte de la víctima.”

F.Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

Respuesta a la primera parte

28.Según se establece en el artículo 5.3 de la parte general del Código Penal, el importe de la multa será de 100.000 a 40.000.000 togrogs. Se impondrá una restricción de viaje por un plazo de 1 a 5 meses, y se aplicará una pena de 6 meses a 20 años de prisión, o de cadena perpetua.

29.Frente a las sanciones previstas en la parte general del Código Penal, las penas impuestas por los elementos básicos de la desaparición forzada serán las siguientes:

“1.Multa de entre 1.350.000 y 10.000.000 togrogs;

2.Restricción de viaje de entre 6 meses y 2 años; o

3.Pena de 1 a 5 años de prisión, sin posibilidad de elegir la sanción, si concurren circunstancias agravantes; o de 2 a 8 años de prisión, sin posibilidad de elegir la sanción, si concurren circunstancias agravantes de segundo nivel; pena de 5 a 12 años de prisión por actuar en banda organizada, causar daños graves a la salud de la víctima, o provocar la muerte de la víctima.”

Respuesta a la segunda parte

30.En el artículo 13.4, párrafo 3, del Código Penal se establecen las siguientes circunstancias agravantes del delito de desaparición forzada.

31.Cometer el delito “a sabiendas, contra menores de edad o mujeres embarazadas” o “contra dos o más personas”.

32.En el artículo 13.4, párrafo 4, del Código Penal se establecen las siguientes circunstancias agravantes de segundo nivel del delito de desaparición forzada:

33.Cometer el delito “en banda organizada”, causar daños graves a la salud de la víctima, o provocar la muerte de la víctima.

34.Las penas agravadas previstas para el delito de desaparición forzada se aplican en cumplimiento del artículo 7 b) de la Convención.

35.En caso de cometerse otro delito a la vez que el delito de “desaparición forzada” previsto en el artículo 13.4 del Código Penal, las penas impuestas para cada delito se acumularán con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 6.8 del Código Penal. La suma total de las penas impuestas por múltiples delitos previstos en un mismo capítulo [del Código] no excederá del límite máximo de la pena impuesta por el delito castigado con mayor severidad en dicho capítulo. La suma total de las penas impuestas por delitos establecidos en varios capítulos no excederá del límite máximo de la pena más grave entre las previstas en todos los capítulos.

36.De conformidad con el artículo 6.5 del Código Penal, el tribunal considerará las siguientes siete circunstancias atenuantes al imponer una pena:

“1.Prestar asistencia médica o de otro tipo a la víctima tras la comisión del delito;

2.Proporcionar indemnización por las pérdidas o daños causados;

3.Cometer el delito por alteración en la percepción de las circunstancias;

4.Cometer el delito bajo coacción física o psicológica;

5.Cometer el delito por la situación de dependencia de otros en cuanto a bienes, rango profesional u otros factores;

6.Confesar los hechos; o

7.Prestar ayuda en la investigación de un delito cometido por terceros y el seguimiento del producto del delito.”

37.En virtud del artículo 6.6 del Código Penal, el tribunal considerará las siguientes ocho circunstancias agravantes al imponer una sanción penal:

“1.Cometer el delito de forma sumamente brutal o escarnecedora que cause sufrimiento o dolor físico o psicológico;

2.Ser reincidente en la comisión deliberada de un delito previsto en un mismo capítulo de la parte especial del Código Penal;

3.Cometer el delito en grupo;

4.Cometer el delito de forma que provoque desórdenes sociales;

5.Cometer el delito con la intención de encubrir o facilitar otro delito;

6.Cometer el delito contra un funcionario durante el desempeño de sus obligaciones oficiales o públicas o contra sus familiares directos;

7.Cometer el delito contra una persona dependiente a sabiendas de su incapacidad para defenderse por sí misma; y

8.Cometer el delito durante una situación de estado de excepción, desastre natural, cataclismo o disturbios.”

38.Los tribunales solo podrán aplicar las circunstancias agravantes previstas en ese artículo.

G.Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

Respuesta a la primera parte

39.Los actos cometidos por personas o grupos de personas sin la autorización o el apoyo del Estado están sujetos a las disposiciones del artículo 13.4 del Código Penal.

40.Si la desaparición forzada no es perpetrada con la participación de agentes no estatales y la reclusión ilegal no constituye un delito relativo a las actuaciones penales, el caso será tratado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.4, párrafo 1, del Código Penal. Por consiguiente, todo acto de desaparición forzada cometido por una persona que no esté autorizada para llevar a cabo una investigación será tipificado en virtud del artículo 13.4, párrafo 1, del Código Penal, y de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Convención.

41.La expresión “no constituye un delito relativo a las actuaciones penales” que figura en el artículo significa, según el capítulo 21 del Código Penal, que no se trata de un delito relacionado con el “desempeño ilegal de las funciones profesionales de los abogados”.

42.En los casos en cuestión, según el artículo 2.1 del Código de Procedimiento Penal, las actuaciones penales se llevarán a cabo de acuerdo con la jurisdicción territorial y el origen del sujeto. Si el delito es cometido en banda organizada, las actuaciones penales correrán a cargo de la división de policía responsable de la lucha contra la delincuencia organizada.

43.Todo tribunal tendrá necesariamente en cuenta los artículos 6.5 (“Circunstancias atenuantes del delito”) y 6.6 (“Circunstancias agravantes del delito”) del Código Penal al imponer penas a los autores del delito. Los delitos cometidos por grupos de personas y bandas organizadas están tipificados en los artículos 3.7 y 3.8 del Código Penal, respectivamente. Cuando el acto en cuestión ha sido cometido en banda organizada se tipifica y castiga como delito de desaparición forzada y, con arreglo al artículo 20.3 del Código Penal, también como delito de constitución de banda organizada y adhesión a ella.

Respuesta a la segunda parte

44.En la actualidad, no se dispone de información sobre las sanciones impuestas debido a que no se han presentado denuncias.

H.Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

Respuesta a la parte 1

45.Por el momento, la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada no está tipificada en la legislación nacional como crimen de lesa humanidad.

46.No obstante, en el capítulo 29 del Código Penal se tipifica el “crimen contra la humanidad y la paz”, y en el artículo 29.5 se establece como delito el “genocidio”. En dicho artículo se dispone que “los actos de desaparición forzada perpetrados con la intención de cometer un genocidio para destruir a determinados grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos se considerarán un crimen de lesa humanidad”.

47.El delito de desaparición forzada previsto en el artículo 13.4 del Código Penal se considera un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, queda sujeto a las disposiciones del artículo 29 del Código Penal.

Respuesta a la segunda parte

48.Las penas impuestas por el delito de genocidio podrán ser de 12 a 20 años de prisión o de cadena perpetua.

I.Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

Respuesta a la primera parte

49.El capítulo 3 del Código Penal contempla la figura del cómplice de un delito. En particular, en el artículo 3.1, párrafo 1, se define como cómplice a “quien deliberadamente se asocia con dos o más personas con la intención de cometer un delito”, mientras que en el párrafo 2 se define a “los autores, así como a los organizadores, instigadores y cooperadores, que se consideran cómplices de un delito”. Los artículos 3.2 a 3.5 del Código Penal contienen definiciones detalladas de los conceptos de autor de un delito, delito, organizador, instigador y cooperador en un delito. El hecho de que el delito de desaparición forzada sea cometido en banda organizada se considera una circunstancia agravante.

Respuesta a la segunda parte

50.En relación con el cumplimiento de una orden o instrucción, en el artículo 4.6, párrafo 1, del Código Penal se dispone que “no se considerará delito el hecho de causar daño a intereses protegidos por la ley, siempre que lo cause un miembro del ejército o de las fuerzas del orden que no pueda desobedecer una orden o instrucción dictada verbalmente o por escrito por un superior o no tenga conocimiento de su ilegalidad. El superior que dio la orden o instrucción ilícita será considerado autor del delito”. En el párrafo 2 del artículo se establece que “se considerará al miembro del ejército o de las fuerzas del orden autor del delito si cumple la instrucción de forma deliberada, en caso de que la orden o instrucción manifiestamente ilícita de ejecutar o no un acto de naturaleza claramente delictiva previsto en el Código Penal esté sujeta a la discreción y la libre decisión derivadas de las funciones oficiales y la autoridad del miembro del ejército o las fuerzas del orden. El superior que dio la orden o la instrucción será considerado autor del delito por medio de terceros”; en caso de que no se cumpla una orden o instrucción manifiestamente ilícita, se considerará a la persona que la dio responsable de tentativa de comisión del delito.

Respuesta a la tercera parte

51.Véase el párrafo 50. Además, en el artículo 5.4 de la Ley de la Policía se prevé que “un agente de policía podrá negarse a ejecutar decisiones ilícitas de sus superiores y explicar los motivos de tal negativa”. Esta disposición protege a las personas que se nieguen a cumplir órdenes que contravengan la ley u órdenes de cometer, autorizar o facilitar el delito de desaparición forzada y, por consiguiente, las exime de toda responsabilidad.

Respuesta a la cuarta parte

52.Véanse los párrafos 50 y 51.

J.Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

Respuesta a la primera parte

53.El delito de desaparición forzada está tipificado en el artículo 13.4 del Código Penal, en el que se prevé un régimen de prescripción de dicho delito. Además, en el artículo 29.5, párrafo 1, del Código Penal se establece que los actos de desaparición forzada perpetrados con la intención de destruir a determinados grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos constituyen un delito contra la seguridad y la paz de la humanidad. Según el artículo 1.10, párrafo 4, del Código Penal, este tipo de delito no prescribe.

54.En el artículo 13.4, párrafo 1, del Código Penal se dispone que “toda reclusión ilegal de una persona, siempre que no se trate de un delito relativo a las actuaciones penales, se castigará con una multa de entre 1.350.000 y 10.000.000 togrogs, o con una restricción de viaje de entre seis meses y dos años, o con una pena de entre seis meses y dos años de prisión”. En las enmiendas al Código Penal introducidas el 10 de enero de 2020 se establece un plazo de prescripción de tres años para el delito de desaparición forzada.

55.El plazo de prescripción será de cinco años con arreglo al artículo 13.4 del Código Penal, en el que se dispone que “se castigará con una pena de uno a cinco años de prisión todo acto que menoscabe los derechos e intereses legítimos de terceros, siempre que no constituya un delito previsto en la parte especial del Código Penal y se derive de actuaciones ilícitas de un funcionario encargado de la investigación, un fiscal o un juez, como la reclusión, el ocultamiento ilícito y la privación de libertad de personas, o la ocultación de información sobre la privación de libertad o la negativa a reconocer dicha privación de libertad”.

56.Además, si el delito es cometido “a sabiendas, contra menores de edad o mujeres embarazadas” o “contra dos o más personas” se castigará con una pena de dos a ocho años de prisión, y prescribirá a los cinco años.

57.Si el delito es cometido “en banda organizada”, causa daños graves a la salud de la víctima, o provoca la muerte de la víctima se castigará con una pena de 5 a 12 años de prisión, y prescribirá en un plazo de 12 años.

Respuesta a la segunda parte

58.Según el artículo 1.10, párrafo 2, del Código Penal, “el plazo de prescripción se contará a partir de la fecha en que se presenten cargos”. Además, en el párrafo 3 del artículo se dispone que “si una persona que ha cometido un delito vuelve a cometerlo de forma deliberada antes de que transcurra el plazo de prescripción previsto en el párrafo 1 del presente artículo, dicho plazo se empezará a contar de nuevo para cada uno de los delitos a partir de la fecha en que se cometió el último delito”, lo que resulta teóricamente compatible con el artículo 8 b) de la Convención.

59.Dado que en la práctica judicial se considera que la desaparición forzada es un delito de carácter continuo o de larga duración, la fecha de comisión del delito será la fecha en que comienza la privación de libertad de la persona mediante reclusión. Por consiguiente, el plazo de prescripción se aplicará a partir de la fecha de finalización, interrupción o cese del acto delictivo, en tanto que se presenten cargos contra el autor del delito.

Respuesta a la tercera parte

60.El plazo de prescripción previsto es suficiente para garantizar que las víctimas de desaparición forzada puedan incoar acciones penales, civiles o administrativas en el ejercicio de su derecho a un recurso efectivo.

61.El capítulo 45 del Código de Procedimiento Penal prevé la indemnización de los daños causados por actos contrarios a derecho de jueces, fiscales e investigadores en el curso de las actuaciones penales. Los daños causados por cualquier actividad realizada con la participación, autorización o apoyo de un funcionario pueden ser indemnizados con arreglo al Código Penal.

62.Además, las víctimas pueden incoar acciones civiles para tratar de obtener un recurso efectivo. En ese caso, el plazo de prescripción será de diez años, según el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

63.No se aplica ningún régimen de prescripción a las acciones administrativas encaminadas a obtener reparación.

K.Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

Respuesta a la primera parte

64.El artículo 1.6 del Código Penal regula la aplicabilidad del Código fuera del territorio de Mongolia. En el párrafo 1 de dicho artículo se establece que, con arreglo al Código Penal, se podrá juzgar a los nacionales de Mongolia o los apátridas con residencia permanente en el país en caso de que hayan cometido [en el extranjero] un delito tipificado en el Código Penal y no se les haya impuesto ninguna responsabilidad penal por dicho delito.

65.Se podrá exigir responsabilidad penal de conformidad con el Código Penal y lo dispuesto en el tratado internacional pertinente que Mongolia haya suscrito si la víctima es nacional de Mongolia o, con arreglo al artículo 1.6, párrafo 5, si el delito fue cometido contra intereses de Mongolia fuera del territorio del país por extranjeros o apátridas con residencia no permanente en Mongolia a los que no se consideró responsables penales del delito.

66.Hasta la fecha no se han registrado casos como los previstos en el artículo 9, párrafo 1 b) y c), de la Convención.

Respuesta a la segunda parte

67.Véanse los párrafos 64, 65 y 66.

Respuesta a la tercera parte

68.Según se define en el artículo 1.4, párrafo 1.9, del Código de Procedimiento Penal, por “diligencias de investigación” se entienden las actuaciones realizadas con el consentimiento de un fiscal o por un investigador independiente durante la fase de instrucción o investigación. La ley no faculta a las autoridades militares para investigar y/o juzgar a las personas acusadas de cometer un delito de desaparición forzada.

L.Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

Respuesta a la primera parte

69.El Código de Procedimiento Penal de Mongolia solo permite llevar a cabo actuaciones en el propio territorio de Mongolia, conformes con la legislación interna vigente, si se recibe una solicitud de otro Estado.

70.No obstante, un investigador autorizado podrá iniciar diligencias de investigación siempre que tenga una sospecha razonable de la presunta implicación de una persona en un delito de desaparición forzada en el territorio del país. En esas circunstancias se podrá recurrir a la medida de detención preventiva.

Respuesta a la segunda parte

71.Véase la respuesta al párrafo anterior 12.2. En lo que respecta a la aplicación de los instrumentos administrativos para identificar a una persona, el artículo 52, párrafo 1.4, de la Ley de Procedimiento de Infracción establece que “el tribunal penal podrá decretar la detención de un extranjero o un apátrida durante 14 días a petición de un inspector de inmigración y naturalización a fin de identificar a la persona sospechosa y evitar que esta pueda obstaculizar el procedimiento de investigación de la infracción”. En el párrafo 2 del mismo artículo se dispone que “el tribunal penal podrá prorrogar, una sola vez y a petición de un inspector de inmigración y naturalización, la detención del extranjero o el apátrida prevista en el párrafo 1.4 del presente artículo por un período de hasta 30 días”. Si se descubren pruebas o hechos que demuestren que la persona podría haber cometido un delito de desaparición forzada, se adoptará la medida de detención preventiva con arreglo a las actuaciones penales enunciadas en la respuesta al párrafo 12.1 más arriba.

Respuesta a la tercera parte

72.Según el Código de Procedimiento Penal, en caso de sospecha y detención de un extranjero, el investigador debe informar a la misión diplomática correspondiente en las seis horas siguientes a la detención. También debe notificarle el escrito de acusación en un plazo de dos horas desde su emisión, y mantenerla al corriente de la situación de la persona detenida.

73.En virtud del artículo 19.2 de la Ley de Ejecución de las Órdenes de Detención y Reclusión de Investigados y Acusados, toda persona privada de libertad tiene derecho a “comunicarse con sus familiares u otras personas con la autorización escrita del funcionario competente que dictó la orden de reclusión o de su superior”; y, “todo ciudadano extranjero privado de libertad podrá comunicarse, previa autorización de un funcionario competente conforme al artículo 19.2, con la misión diplomática o el funcionario consular del Estado del que sea nacional, por conducto de la administración del centro penitenciario”.

74.Además, se garantizará a toda persona física o jurídica la oportunidad, las condiciones y el tiempo necesarios para obtener asistencia letrada, defenderse por sí misma o ser defendida por un abogado.

75.De conformidad con el artículo 5.1, párrafo 2, de la misma ley, el abogado defensor tendrá derecho a comunicarse inmediatamente en privado con la persona privada de libertad.

76.Con arreglo al artículo 7.7, párrafo 6, y el artículo 31.8, párrafos 1.7 y 1.8, en caso de incumplimiento de los procedimientos, la víctima tendrá derecho a presentar una denuncia para que los jueces, fiscales o investigadores rindan cuentas por infringir la ley, y a reclamar una indemnización por los daños sufridos.

M.Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

Respuesta a la primera parte

77.Desde que se presentó el informe no se han recibido denuncias de desaparición forzada.

Respuesta a la segunda parte

78.De conformidad con el artículo 30.3 del Código de Procedimiento Penal, los investigadores o los fiscales tienen la obligación de incoar actuaciones penales, incluso si no se ha presentado una denuncia oficial, en caso de que detecten algún indicio de delito.

Respuesta a la tercera parte

79.En el artículo 4.1 de la Ley de la Policía se define la Policía como “una autoridad estatal especializada con competencia y mandato para luchar contra la delincuencia [...]”, y en el artículo 93 se establece que “el presupuesto de la Policía estará consignado en el presupuesto del Estado, se financiará con cargo a él, y deberá ser suficiente para permitir su actuación rápida, continua y eficaz”. La División de Investigación de la Policía cuenta con presupuesto y recursos humanos suficientes:

a)El artículo 11.2 de la Ley de Ejecución de las Órdenes de Detención y Reclusión de Investigados y Acusados autoriza el acceso a los lugares de detención al “investigador, el abogado defensor, el fiscal o el juez encargado de investigar o enjuiciar a la persona privada de libertad”;

b) El investigador podrá acceder a los documentos y la información que precise en relación con el delito durante las actuaciones penales.

Respuesta a la cuarta parte

80.El investigador, el fiscal o el juez no podrán participar en la investigación, el enjuiciamiento o las actuaciones penales según se indica a continuación:

a)En el artículo 4.1, párrafo 2.13, del Código de Procedimiento Penal se establece que “se denegará la solicitud del investigador o el fiscal encargado del caso, o se asignará a otro investigador o fiscal para que lo sustituya”;

b)En el artículo 6.3, párrafo 1.3, se dispone que “de ser necesario, se transferirá el caso a otro investigador previa notificación al fiscal que supervise el caso”; o

c)El artículo 10.1, párrafo 1.4, prevé “otros motivos para considerar que la participación del funcionario en el caso entraña un conflicto directo o indirecto de intereses”. Se puede determinar si el investigador, el fiscal o el juez han participado en la comisión del delito sobre la base de la denuncia, las alegaciones y la información disponible o mediante la supervisión interna por parte de la autoridad competente. Se iniciará una investigación contra los funcionarios si el acto que han cometido es de carácter delictivo y se les exigirá responsabilidad penal si son declarados culpables.

N.Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

Respuesta a la primera parte

81.En virtud del artículo 30.2 del Código de Procedimiento Penal, cualquier persona tiene derecho a denunciar un delito.

82.Los investigadores y fiscales tienen la obligación de recibir cualquier alegación o información sobre delitos cometidos, que se estén planeando o que vayan a cometerse.

Respuesta a la segunda parte

83.Toda persona física o jurídica que considere que durante las actuaciones penales se han vulnerado o lesionado sus derechos e intereses protegidos por la ley tendrá derecho a presentar una denuncia ante los tribunales.

84.Además, el artículo 8.2 del Código de Procedimiento Penal prevé el derecho de la víctima a presentar una denuncia.

85.A continuación se indican algunos de los artículos del Código y los derechos que legitiman:

a)El artículo 30.10, el derecho a presentar una denuncia contra la negativa a incoar una causa penal en la fase de instrucción;

b)El artículo 30.14, el derecho a presentar una denuncia contra el cierre de la investigación de la causa penal;

c)El artículo 30.14, párrafo 5, el derecho a presentar una denuncia ante los fiscales de instancia superior;

d)El artículo 32.6, el derecho a presentar una denuncia contra el archivo de las diligencias de investigación o la nulidad del escrito de acusación.

86.El artículo 15.7 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente:

a)“Toda parte interesada podrá presentar una denuncia contra las actuaciones y decisiones del investigador ante el fiscal supervisor, mientras que las denuncias contra las actuaciones y la decisión del fiscal supervisor se presentarán ante el fiscal de instancia superior de la fiscalía correspondiente en un plazo de tres días a partir de la adopción de la decisión”;

b)“El fiscal que reciba una denuncia deberá examinarla y resolverla en un plazo de 14 días y, en caso de que sea necesario examinar otro material o adoptar otras medidas, en un plazo de 21 días”;

c)“El fiscal que haya examinado una denuncia emitirá una orden para anular o modificar las decisiones o actuaciones del investigador o del fiscal, o para desestimar la denuncia”;

d)Se explicará a la persona denunciante que puede presentar una petición a la Fiscalía General, en un plazo de tres días a partir de la recepción de la decisión, si no está de acuerdo con la forma en que se ha resuelto la denuncia, o con la propia decisión o sus fundamentos.

87.Además, se garantiza el derecho a presentar una denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Respuesta a la tercera parte

88.El capítulo 13 del Código de Procedimiento Penal regula las cuestiones relativas a la protección de los testigos y las víctimas. La protección de los testigos y las víctimas se garantiza en la fase de instrucción o investigación a propuesta del investigador o a solicitud de los testigos, las víctimas o los abogados, y en la fase del juicio a petición de los testigos, las víctimas o los abogados, o a propuesta del fiscal. En 2013 Mongolia promulgó la Ley de Protección de Testigos o Víctimas, que sirve de salvaguardia jurídica para la protección de los derechos de los testigos y las víctimas.

89.La Ley de Protección de Testigos o Víctimas tiene por objeto “establecer la base jurídica para la protección de la vida y la salud de los testigos o las víctimas, así como garantizar su acceso a la información y prestarles apoyo y asistencia durante las actuaciones penales”. Las personas amparadas por la Ley son: en primer lugar, los testigos o las víctimas; en segundo lugar, de ser necesario, las personas allegadas a los testigos o las víctimas; en tercer lugar, las personas que proporcionaron información, documentos u otro tipo de ayuda valiosa para la investigación del delito, o las personas que no participaron como testigos en las actuaciones penales.

90.El artículo 8.3 del Código de Procedimiento Penal prevé la obligación del investigador o del fiscal de informar a la víctima de un delito, a su representante legal o a su abogado sobre las cuestiones relativas a su seguridad.

91.Además, los artículos 13.5, 21.5 y 21.12 del Código Penal penalizan las amenazas a un testigo o a una víctima, la influencia ilícita sobre ellos y su tortura.

92.Todo acusado que acose o amenace a los testigos o las víctimas podrá ser privado de libertad de conformidad con el artículo 14.9, párrafo 1.2, del Código de Procedimiento Penal. También se garantiza la participación y el derecho del abogado de oficio a defender a otros coacusados.

93.Se ha modificado la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de crear un mecanismo de prevención de la tortura. Además, en el artículo 25.1 de la Ley se establecen los procedimientos de toma de declaración y las normas de las salas destinadas a tal fin. Los testimonios son grabados en audio y vídeo para prevenir posibles violaciones de los derechos humanos. También se graban en audio y vídeo las actuaciones del juicio oral, con arreglo al artículo 11.7, párrafo 1, de la Ley.

O.Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

Respuesta a la primera parte

94.El artículo 42.4, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal de Mongolia prohíbe la prestación de asistencia judicial cuando no se cumplan los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Penal o en los tratados internacionales en que Mongolia es parte, se menoscabe la soberanía y la seguridad del país o se vulnere su legislación.

95.En todos los demás casos, el fiscal o el investigador atenderán la solicitud enviada por las instituciones y los funcionarios extranjeros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal.

96.Hasta la fecha no ha habido ningún caso de extradición de un delincuente. No se ha cursado ni se ha recibido ninguna solicitud de auxilio judicial de víctimas de desapariciones forzadas.

P.Respuesta al párrafo 16 a) de la lista de cuestiones

97.En el capítulo 13 del Código Penal, relativo a los delitos contra la libertad y la integridad personales, se tipifica la desaparición forzada y no se considera que dicho delito sea político ni conexo a un delito político.

Q.Respuesta al párrafo 16 b) de la lista de cuestiones

98.Si bien en los acuerdos de asistencia judicial recíproca firmados por el Gobierno no se especifica el tipo de delito cuyos autores pueden ser extraditados, para que el delito pueda dar lugar a extradición debe estar castigado con una pena mínima de un año de prisión. No se ha denunciado ningún delito de desaparición forzada ni se han recibido solicitudes de extradición de autores de dicho delito. Dado que no cuenta con un tratado de extradición, Mongolia puede aplicar la Convención a ese respecto.

R.Respuesta al párrafo 16 c) de la lista de cuestiones

99.No se ha aplicado la Convención con fines de extradición. No obstante, con miras a garantizar el cumplimiento de los tratados y las convenciones internacionales sobre asistencia judicial recíproca o procedimientos de extradición, así como las normas y reglas internacionales, se adoptarán las siguientes medidas:

“1.La mejora de la coherencia entre las instituciones nacionales competentes.

2.La creación de una base de datos que incluya estadísticas, datos e información sobre las fuentes oficiales de los tratados y acuerdos de asistencia judicial recíproca en causas penales o de extradición, así como sobre las solicitudes recibidas, su aceptación y su tramitación.

3.La realización de cursos de capacitación para los funcionarios competentes.”

S.Respuesta al párrafo 16 d) de la lista de cuestiones

100.De conformidad con el artículo 26.1.2 de la Ley de la Fiscalía, la “extradición y entrega de personas en cumplimiento de una resolución” compete a la Fiscalía General. A saber, según el artículo 29.2 de la Ley de la Fiscalía, el Fiscal General de Mongolia adopta la decisión de extraditar o entregar a la persona a un Estado extranjero sobre la base de las disposiciones de los tratados y leyes internacionales.

101.El capítulo 5 de las Directrices sobre los procedimientos de asistencia judicial en causas penales, aprobadas el 19 de febrero de 2019 por la Ordenanza núm. A/16 del Fiscal General, regula en detalle los procedimientos de extradición y entrega del autor de un delito.

102.En el artículo 43.3 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la denegación de la extradición, se especifica como motivo para la denegación que:

a)La persona sea nacional de Mongolia;

b)Se conceda a la persona asilo en Mongolia;

c)La acción u omisión de la persona no se considere un delito en Mongolia;

d)La persona susceptible de extradición haya cumplido condena por el delito;

e)El caso haya sido ya archivado;

f)El delito haya prescrito según la legislación de Mongolia;

g)La persona haya sido acusada por otros motivos;

h)Las circunstancias concurrentes impidan el castigo;

i)La extradición suponga una amenaza real e inminente de tortura para la persona; o

j)La persona pueda ser condenada a la pena de muerte en virtud de las leyes del país que presentó la solicitud de extradición.

103.Se están revisando los artículos relativos a la extradición para armonizarlos con las prácticas internacionales y la Convención.

T.Respuesta al párrafo 16 e) de la lista de cuestiones

104.La decisión del Fiscal General sobre la extradición se emite en forma de “autorización”. Toda persona que considere que se han vulnerado o lesionado sus derechos como consecuencia de la decisión, “[...] tendrá derecho a interponer un recurso ante un tribunal para que se restituyan los derechos [...]”, de conformidad con el artículo 1.13 del Código de Procedimiento Penal, relativo a los recursos judiciales.

105.El principio de no devolución consagrado en el artículo 16, párrafo 1, de la Convención se garantiza en el artículo 10, párrafo 3, de la Constitución de Mongolia, en el que se establece que “los tratados internacionales en que Mongolia es parte se incorporarán al ordenamiento interno y surtirán efecto en el momento de entrada en vigor de las leyes de ratificación de los tratados o de adhesión a ellos”.

106.Actualmente se está estudiando la posibilidad de incorporar en la legislación nacional pertinente el principio de no devolución previsto en el artículo 16, párrafo 1, de la Convención.

U.Respuesta al párrafo 16 f) de la lista de cuestiones

107.Esa cuestión no está regulada por ley. No obstante, las prácticas actuales indican que pueden aceptarse garantías diplomáticas.

V.Respuesta al párrafo 17 a) de la lista de cuestiones

108.En la legislación nacional no hay ninguna disposición que prohíba expresamente la reclusión secreta.

109.No obstante, en el artículo 16, párrafo 13, de la Constitución se establece que “Ninguna persona podrá ser registrada, detenida, recluida, enjuiciada o privada de libertad, salvo en virtud de los motivos y los procedimientos establecidos por ley. Ninguna persona será sometida a torturas ni a tratos inhumanos, crueles o degradantes. Cuando se detenga a una persona, se notificarán a su familia y su abogado los motivos y los fundamentos de la detención en el plazo previsto por ley. La vida privada de los ciudadanos y sus familiares, la confidencialidad de la correspondencia y las comunicaciones y la inviolabilidad del domicilio estarán protegidas por la ley”.

110.Los artículos 1.4.1 y 5.6.1 del Código Penal —que establecen que “toda persona declarada culpable de cometer un delito previsto en la ley será condenada por el tribunal al cumplimiento de una pena” y que “la pena de prisión consistirá en la privación de libertad durante un período determinado o a perpetuidad en lugares de detención de régimen abierto o cerrado”— prevén la condena de una persona mediante su aislamiento de la sociedad por decisión judicial.

111.El artículo 4.4.1 de la Ley de Ejecución de las Órdenes de Detención y Reclusión de Investigados y Acusados —según el cual “toda detención o reclusión deberá basarse en un auto o una resolución dictados por un funcionario autorizado en cumplimiento estricto de los procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Penal”— se aplica de forma estricta.

112.En virtud de esas disposiciones, la reclusión secreta está prohibida en Mongolia.

W.Respuesta al párrafo 17 b) de la lista de cuestiones

113.Se garantiza por ley que todas las personas privadas de libertad gocen de garantías jurídicas desde el inicio de la reclusión, incluido el derecho a comunicarse con sus familiares, un abogado o cualquier otra persona de su elección y, en caso de que sean ciudadanos extranjeros, a comunicarse con las autoridades consulares de su país.

114.Se organizan comunicaciones y visitas, y los abogados tienen pleno acceso a los lugares de detención de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley de Ejecución de las Órdenes de Detención y Reclusión de Investigados y Acusados, que dispone que “una persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse con sus familiares u otras personas con la autorización escrita de la persona que dictó la orden de reclusión o de su superior”.

115.De conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento Interno de los Lugares de Reclusión, se organizan visitas de familiares dos veces por semana, y en cada visita se permite la entrada de hasta tres personas durante 20 minutos. No hay ninguna otra restricción de las comunicaciones con los familiares y las visitas de estos.

116.El artículo 11.2 de la Ley prevé que “los investigadores, los abogados, el fiscal o el juez que investigue o juzgue a una persona recluida tendrán acceso al lugar de reclusión previa presentación de sus documentos de identidad” y que el funcionario que haya ordenado la privación de libertad y el abogado de la persona recluida podrán comprobar las condiciones en que se encuentra y prestarle asistencia letrada.

117.El artículo 19.1 de la Ley prevé que “todo recluso podrá reunirse en privado con su abogado. Se brindarán las condiciones necesarias para ello”. No se ha establecido un límite de tiempo para esas reuniones, y las salas de reunión están preparadas para que se puedan llevar a cabo conversaciones privadas.

118.Hasta el momento no se han presentado reclamaciones ni quejas relativas a las reuniones en privado con los abogados, ni tampoco se han registrado casos de restricciones a dichas reuniones.

119.En el artículo 5.3 de la Ley de Ejecución de las Órdenes de Detención y Reclusión de Investigados y Acusados se dispone que, “a menos que se establezca otra cosa en los tratados internacionales suscritos por Mongolia, de conformidad con la Constitución del país, la Ley de la Condición Jurídica de los Ciudadanos Extranjeros, la presente Ley y otras leyes, todo ciudadano extranjero o apátrida detenido o recluido en el territorio de Mongolia tendrá los mismos derechos y las mismas libertades y obligaciones que los nacionales de Mongolia”. Los ciudadanos extranjeros podrán ejercer sus derechos en virtud del artículo 19.3 de la Ley, que establece que “todo ciudadano extranjero privado de libertad podrá comunicarse, previa autorización de un funcionario competente conforme al artículo 19.2 de la presente Ley, con el representante diplomático o el funcionario consular del país del que sea nacional, por conducto de la administración del lugar de detención”. No se ha registrado ningún caso de incumplimiento de esas disposiciones.

120.En caso de privación de libertad de un ciudadano extranjero o apátrida, con arreglo al artículo 2.13 del Reglamento Interno de los Lugares de Reclusión, se notificará por escrito a la misión diplomática o la oficina consular del Estado en cuestión y se la informará sobre las leyes o los procedimientos aplicables en el idioma de dicho país o en inglés. No hay ninguna restricción en cuanto al número de visitas y la duración de las mismas por parte de los representantes de las misiones diplomáticas o los funcionarios consulares.

121.Los artículos 32.3 y 32.4 de la Ley de Ejecución de las Órdenes de Detención y Reclusión de Investigados y Acusados establecen, respectivamente, que “en función de la naturaleza del delito cometido o de las circunstancias personales, se podrá recluir al sospechoso o acusado en régimen de aislamiento a propuesta de un investigador o un fiscal” y que “las personas recluidas en régimen de aislamiento no podrán comunicarse ni intercambiar ningún objeto con las personas privadas de libertad en otras celdas”.

122.Asimismo, en los artículos 34.1 y 34.9 de la Ley se dispone, respectivamente, que “todo preso preventivo o convicto que haya cometido una infracción será recluido en una celda disciplinaria por un período de hasta 15 días, o 7 días si fuera menor de edad” y que “toda persona que haya cometido una infracción será recluida en régimen de aislamiento”.

123.En el artículo 34.9 de la Ley de Ejecución de las Órdenes de Detención y Reclusión de Investigados y Acusados se prevé que “las personas recluidas en régimen de aislamiento verán restringido su derecho a comunicarse por carta o telegrama, recibir la visita de personas que no sean el investigador, el fiscal, el juez o el abogado defensor, adquirir alimentos adicionales, tener reuniones y acceder a libros, revistas y periódicos hasta que finalice la medida disciplinaria. Cualquier paquete que se envíe a la persona recluida en régimen de aislamiento se le entregará una vez que termine el período de aislamiento”.

124.En el artículo 19.1 de la Ley de Ejecución de las Órdenes de Detención y Reclusión de Investigados y Acusados se establece que “todo recluso podrá reunirse en privado con su abogado. Se brindarán las condiciones necesarias para ello”. No hay límite de tiempo establecido para las comunicaciones entre la persona privada de libertad y su abogado defensor.

125.El fiscal que supervisa la ejecución de la pena impuesta y el personal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tienen acceso directo a los lugares de detención y supervisan regularmente los procedimientos de reclusión para comprobar si se llevan a cabo de conformidad con las leyes y normas establecidas.

126.Hasta la fecha, no se ha registrado ninguna queja o denuncia por la vulneración del derecho de las personas privadas de libertad a comunicarse con sus abogados defensores o con sus familias.

X.Respuesta al párrafo 17 c) de la lista de cuestiones

127.En virtud del artículo 17.1.17 de la Ley de Ejecución de las Órdenes de Detención y Reclusión de Investigados y Acusados, “Las personas privadas de libertad tendrán derecho a presentar a cualquier autoridad o funcionario quejas, denuncias o peticiones en relación con cuestiones personales o con las condiciones, las normas y el funcionamiento del lugar de reclusión”. Ese derecho se reconoce a todas las partes que pueden intervenir en el proceso, a saber, el investigado, el acusado, el demandado, la víctima, el actor civil, el demandado civil, la persona jurídica, su representante legal o su abogado. Ninguna otra persona podrá interponer un recurso ante los tribunales.

128.En virtud del artículo 22 de la Ley de Ejecución de las Órdenes de Detención y Reclusión de Investigados y Acusados, toda persona privada de libertad tiene derecho a presentar un recurso, una petición o una queja a la administración, otras autoridades o funcionarios estatales y locales por conducto de la administración del lugar de reclusión. El recurso, la petición o la queja no podrán ser examinados por la administración del lugar de reclusión, que los remitirá a la autoridad competente en un sobre sellado a más tardar al día siguiente de su recepción.

129.Los recursos, peticiones o quejas dirigidos a una autoridad o un funcionario del Estado distintos de los mencionados anteriormente serán examinados y remitidos por la administración del lugar de reclusión en un plazo de tres días a partir de su recepción.

130.Cualquier queja con respecto a los procedimientos de un investigador o un fiscal será remitida a la autoridad competente en un plazo de tres días a partir de su recepción.

Y.Respuesta al párrafo 17 d) de la lista de cuestiones

131.En virtud de las órdenes conjuntas núms. A/194, 128 y A/92 del Ministro de Justicia y del Interior, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y el Fiscal General, se ha establecido una base de datos integrada para el intercambio de información entre los tribunales y las fuerzas del orden.

132.La base de datos integrada permite el intercambio de información sobre las actuaciones penales entre la Policía, la Fiscalía, los tribunales y las autoridades de vigilancia penitenciaria mediante una red integrada basada en las instalaciones de telecomunicaciones del Estado, y ofrece un sistema de registro consolidado que facilita la colaboración en las actuaciones penales.

Z.Respuesta al párrafo 17 e) de la lista de cuestiones

133.En el artículo 11.12 de la Ley de Ejecución de las Órdenes de Detención y Reclusión de Investigados y Acusados se especifican las personas autorizadas a acceder a los lugares de reclusión, al establecerse que “los investigadores, los abogados, el fiscal o el juez que investigue o juzgue a una persona recluida tendrán acceso al lugar de reclusión para comunicarse con él previa presentación de sus documentos de identidad”.

134.Esos funcionarios autorizados podrán investigar sobre cualquier persona que pueda ser víctima de desaparición forzada.

135.Con miras a prevenir la tortura y otras formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes, se garantizará al personal de la Comisión de Derechos Humanos encargado de la prevención de la tortura “acceso irrestricto a los lugares de privación de libertad o de detención para inspeccionarlos”, de conformidad con el artículo 34.1.1 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia. El artículo 34.1.3 de la Ley prevé el derecho de los funcionarios a “obtener cualquier información sobre un lugar de privación de libertad o una persona que esté privada de libertad”.

136.El artículo 7.1.18 de la Ley del Gran Jural del Estado (Parlamento) de Mongolia establece las competencias de los parlamentarios, incluido el derecho a “acceder sin restricciones a cualquier institución en el ejercicio de su mandato y a comunicarse con cualquier persona de forma inmediata, así como a obtener la información necesaria”.

137.Las disposiciones legales señaladas garantizan que el investigador, el fiscal o el juez que lleve a cabo la investigación o el enjuiciamiento solo tengan acceso directo a los lugares de reclusión en relación con las actuaciones penales, la instrucción o la investigación.

138.Además de tener acceso directo a los lugares de reclusión, el fiscal de vigilancia penitenciaria y el personal de la Comisión Nacional de Derechos Humanos supervisan la conformidad de los procedimientos de privación de libertad con las leyes y normas establecidas.

139.El 23 de enero de 2020 el Parlamento de Mongolia aprobó la versión revisada de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que se ajusta al Protocolo Facultativo. La Ley define las competencias de una persona o unidad independientes responsables de la prevención de la tortura, y, por consiguiente, establece un marco jurídico para un mecanismo nacional de prevención. Asimismo, la Ley prevé la designación de una persona independiente para que se encargue del mecanismo nacional de prevención de la tortura, así como el establecimiento de una unidad independiente que preste apoyo profesional y metodológico a dicha persona. El proceso de designación de esa persona y de establecimiento de la unidad está en curso. La Ley revisada también prevé que la persona independiente sea seleccionada por concurso, y propuesta y aprobada por el Parlamento.

140.No obstante, la falta de fondos en el presupuesto de la Comisión de Derechos Humanos para 2020 para sufragar los gastos respectivos de la persona y la unidad hace que se necesiten urgentemente recursos humanos y financieros.

AA.Respuesta al párrafo 17 f) de la lista de cuestiones

141.Un fiscal se encargará de supervisar el funcionamiento de los lugares de privación de libertad, con arreglo al artículo 56 de la Constitución, los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de la Fiscalía y el artículo 45 de la Ley de Ejecución de las Órdenes de Detención y Reclusión de Investigados y Acusados.

142.Al examinar el funcionamiento de los lugares de privación de libertad, el fiscal comprobará la validez del auto o resolución de reclusión, la duración de la medida y la identidad de la persona privada de libertad según la información contenida en la resolución y los documentos pertinentes; estudiará el expediente del recluso; se reunirá personalmente con él y recibirá sus peticiones; llevará a cabo un registro e inspección si es necesario, y comprobará la idoneidad de la cámara de vigilancia.

143.Cuando se libere a una persona privada de libertad en cumplimiento de una resolución judicial, un auto de un juez o una resolución del director del lugar de reclusión o del fiscal una vez transcurrido el plazo legalmente establecido para la privación de libertad, se seguirá el siguiente procedimiento:

La administración del lugar de reclusión liberará a la persona en cuanto reciba la resolución o el auto judicial de puesta en libertad.

El director del lugar de reclusión informará por escrito, al menos 24 horas antes de que finalice el plazo de privación de libertad establecido por ley, al funcionario que dictó la resolución de liberación o al fiscal competente. En caso de que la autoridad competente no haya dictado una resolución oficial de prórroga de la reclusión o de liberación, el director del lugar de reclusión, actuando de oficio, pondrá de inmediato en libertad a la persona recluida una vez transcurrido el plazo de privación de libertad establecido por ley.

Se adjuntará al expediente personal de la persona privada de libertad una anotación escrita por ella o su abogado que contenga toda la información relacionada con su reclusión o su puesta en libertad.

144.Aunque no está previsto en la ley, cuando el director del lugar de reclusión ponga en libertad al recluso, este pasará a disposición del funcionario que dictó la resolución de puesta en libertad.

145.La puesta en libertad de una persona recluida en un lugar de detención o de privación de libertad se llevará a cabo en presencia de un guardia, un estadístico, un trabajador social o un médico. Durante el proceso de puesta en libertad, las funciones de supervisión del director del lugar de reclusión son desempeñadas por la Unidad de Ejecución de Sentencias de la Autoridad General de Aplicación de Resoluciones Judiciales. La Unidad de Estadística de la Autoridad supervisará el registro.

AB.Respuesta al párrafo 17 g) de la lista de cuestiones

146.Existe un mecanismo completo para imponer sanciones penales o disciplinarias a quien incumpla la obligación de registrar la privación de libertad de una persona, o a quien registre cualquier información cuya inexactitud el agente encargado del registro oficial o los expedientes oficiales conocía o hubiera debido conocer, de conformidad con el artículo 22 b) de la Convención. En particular, en el artículo 22.1 del Código Penal se tipifica el abuso de poder o del cargo. Por “abuso” se entiende el ejercicio de las funciones oficiales, el cargo o las competencias oficiales en contra de los intereses oficiales o para obtener un beneficio personal, así como el incumplimiento deliberado de la obligación de actuar en la forma debida, el comportamiento indebido o la extralimitación en el ejercicio de un cargo. Dicho delito se castigará con una pena de entre uno y ocho años de prisión.

147.Asimismo, en el artículo 23.4 del Código Penal se penaliza la inscripción deliberada de información falsa en el registro estatal y la fabricación de documentos falsos. En el párrafo 1 del artículo se prevé la imposición de sanciones penales a “el funcionario o servidor público que, para su beneficio personal o el de terceros, inscriba deliberadamente información falsa en el registro estatal, destruya o altere información o suministre a terceros documentos que contengan información falsa [...]”. En el artículo 23.5 del Código Penal se tipifica la negligencia como delito.

148.En el artículo 23.5.1 del Código Penal se establece que “el funcionario que cumpla indebidamente o incumpla sus funciones previstas en las leyes o en los instrumentos normativos administrativos y cause perjuicios considerables será castigado con la inhabilitación para el ejercicio de un cargo público por un período de hasta dos años y una multa de entre 2.700 y 5.400 togrogs, o con una restricción de viaje de entre seis meses y un año, o con una pena de entre seis meses y un año de prisión”.

149.En el artículo 23.5.2 del Código Penal se dispone que “todo miembro de las fuerzas del orden o profesional de la salud que cause la muerte o daños considerables a otras personas por no prestar con prontitud un servicio de asistencia de emergencia será castigado con la inhabilitación para el ejercicio de actividades profesionales durante un período de hasta dos años y con una pena de seis meses a dos años de prisión”.

150.Las sanciones disciplinarias se aplican con arreglo a la Ley de la Función Pública, la Ley de la Policía, la Ley de Ejecución de Resoluciones Judiciales y la Ley de la Fiscalía.

AC.Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

Respuesta a la primera parte

151.Las leyes nacionales de Mongolia garantizan a todas las partes que intervienen en el proceso penal, es decir, el investigado, el acusado, el demandado, la víctima, el actor civil, el demandado civil, la persona jurídica, su representante legal o su abogado, el derecho a acceder a toda la información descrita en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención.

152.El artículo 1.14.1 del Código de Procedimiento Penal establece que “toda persona física o jurídica que considere que se han vulnerado o lesionado sus derechos e intereses legítimos tendrá derecho a defenderse por sí misma, a ser defendida por un abogado o a recibir asistencia letrada”. El artículo 1.14.2 del Código dispone que “se garantizará a toda persona física o jurídica la oportunidad, las condiciones y el tiempo necesarios para obtener asistencia letrada, defenderse por sí misma o ser defendida por un abogado”. En el artículo 15.1 del Código se dispone que “todas las partes en un proceso penal tendrán derecho a presentar una solicitud de protección de sus derechos e intereses legítimos ante un tribunal, un investigador o un fiscal”.

153.De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Ejecución de las Órdenes de Detención y Reclusión de Investigados y Acusados, toda persona privada de libertad tendrá derecho a reunirse en privado con su abogado defensor en el lugar de reclusión.

154.Asimismo, la persona privada de libertad tendrá derecho a comunicarse con sus familiares u otras personas con la autorización escrita del funcionario competente que dictó la orden de reclusión o de su superior, y si se trata de un ciudadano extranjero, podrá comunicarse con la misión diplomática o el funcionario consular del Estado del que sea nacional.

155.El artículo 18.2 de la Convención se aplica debidamente. El funcionario que impida el acceso a la información descrita en el artículo 18.1 de la Convención será castigado de conformidad con el artículo 13.4.2 del Código Penal. Además, se duplicarán los cargos si se amenaza a la persona que pide la información, se le ponen trabas o se utiliza la fuerza contra ella.

156.La Ley de Privacidad de 1995 impone ciertas restricciones. En particular, en virtud del artículo 4 de la Ley, se protege la privacidad de la correspondencia, la privacidad de la información sobre la salud, la privacidad patrimonial y la privacidad familiar, entre otras manifestaciones definidas en la legislación.

157.El artículo 5.1 de la Ley establece que “toda persona deberá velar por la protección de su privacidad”.

158.El artículo 5.2 prevé que, “de ser necesario, la privacidad de una persona podrá ser protegida por el Estado o una institución sobre la base de los motivos que determine la legislación”.

159.En el artículo 5.3 se establece que “el funcionario competente de una institución legalmente autorizada podrá acceder a la privacidad de una persona solo por los motivos previstos en la legislación”.

160.En el artículo 5.4 se dispone que “quien acceda legalmente o mediante una declaración jurada a la privacidad de una persona no podrá divulgarla a terceros”. No obstante, el artículo 5.6 establece una base jurídica para divulgar esa información por decisión de una autoridad estatal o funcionario competentes en los casos en que sea imprescindible por motivos de seguridad nacional, defensa nacional, salud pública y protección de intereses legítimos.

Respuesta a la segunda parte

161.Las partes que intervengan en un proceso penal tendrán derecho a apelar contra las actuaciones penales llevadas a cabo de conformidad con las resoluciones del investigador, el funcionario competente, el fiscal o el tribunal.

162.En virtud del artículo 13.4.2 del Código Penal, se aplicará una pena de entre uno y cinco años de prisión si la ocultación de información sobre la detención o la privación de libertad ilícitas de una persona o la negativa a divulgarla por parte de un funcionario encargado de la investigación, un fiscal o un juez no se considera un acto de carácter penal.

AD.Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

Respuesta a la primera parte

163.Actualmente no se dispone de una base de datos genéticos de las personas desaparecidas y sus familiares que permita identificar los restos mortales en caso de fallecimiento o buscar a la persona desaparecida.

164.No obstante, el Reglamento sobre el Desarrollo y la Aplicación de Bases de Datos Genéticos, aprobado en 2012 por la Orden núm. A/16 del Ministro de Justicia y del Interior, prevé la creación de una base de datos integrada, así como la actualización, el almacenamiento, la utilización y la garantía de la confidencialidad de los datos, y la provisión de datos sobre la constitución genética de las personas y de muestras biológicas de origen humano. La base de datos se almacena en el Instituto Nacional para su uso en investigaciones judiciales, en la búsqueda de personas desaparecidas, y en la identificación de restos mortales y de familiares. La base de datos contendrá la información genética de la víctima y otras pruebas materiales de origen biológico. Toda la información de la base de datos, incluida información personal e información sobre los cadáveres no identificados, los restos mortales y las pruebas de material biológico, se almacenará en una base de datos sobre constitución genética durante 70 años.

Respuesta a la segunda parte

165.En virtud de la Resolución Gubernamental núm. 28/2009 se estableció un procedimiento para la inhumación de determinados restos mortales. El procedimiento regula la recepción de los restos mortales de quienes no tienen documentos de identidad, dirección residencial o familiares por parte de la Unidad Médica Judicial del Instituto de Análisis Judicial de la capital y la clínica de la provincia ( aimag ) o el distrito ( soum ), así como su almacenamiento en el depósito de cadáveres por un período de hasta 30 días.

166.La policía se encarga de la identificación de restos mortales y la localización de los familiares. El análisis médico de verificación judicial de los restos mortales se llevará a cabo por decisión del investigador, el fiscal o el tribunal. Los resultados del análisis se proporcionarán y enviarán a la Oficina del Gobernador y la policía judicial del aimag o de la capital. Las copias restantes de los resultados se conservarán en los archivos del Instituto de Análisis Judicial y de la administración local.

167.Si los familiares de la persona inhumada son localizados en una etapa posterior y solicitan el acceso a la documentación correspondiente y el traslado de los restos mortales para darles sepultura en otro lugar, las autoridades localizarán dicho lugar y pondrán a su disposición los resultados del análisis y demás información. Todas las actuaciones serán documentadas oficialmente.

AE.Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

168.Hasta la fecha no se ha impartido formación específica sobre la Convención.

169.No obstante, desde 2016 la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en colaboración con el Colegio de Abogados de Mongolia, ha venido organizando una serie de cursos de capacitación sobre ocho temas, en particular sobre la Aplicación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos en la Práctica Judicial. La capacitación abarcó algunos aspectos de la desaparición forzada. Una de las cuestiones prioritarias del programa es la formación específica sobre la Convención.

170.Se impartieron una serie de cursos de capacitación para jueces, investigadores y fiscales en relación con la aplicación del Código Penal revisado, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Ejecución de Resoluciones Judiciales en vigor desde el 1 de julio de 2017. Resulta esencial mejorar la frecuencia, la calidad y la disponibilidad de los cursos de capacitación, lo que exige una fuerte cooperación a nivel nacional e internacional. Será muy beneficioso para el Estado establecer una cooperación amplia con el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada a fin de impartir formación específica sobre la Convención.

AF.Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

Respuesta a la primera parte

171.En el artículo 8.1.1 del Código de Procedimiento Penal se define a la “víctima”, en general, como “la persona física o jurídica que, como consecuencia de un delito, haya sufrido un perjuicio a su vida o salud, sus derechos, libertades o bienes, así como otros daños no materiales”. El Código Penal tipifica la desaparición forzada y define como víctima a la persona que, de resultas de un delito, haya sufrido un perjuicio a su vida o salud, sus derechos, libertades o bienes, así como otros daños no materiales. Esas disposiciones de la legislación nacional se ajustan plenamente a la definición que figura en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención.

Respuesta a la segunda parte

172.En virtud del artículo 8.1.2 del Código de Procedimiento Penal, la determinación de la condición de víctima compete al tribunal, el fiscal o el investigador . En la actualidad no hay ningún caso de actuaciones penales relacionadas con víctimas de desaparición forzada.

Respuesta a la tercera parte

173.En el Código de Procedimiento Penal se precisan detalles sobre “la víctima, el actor civil o el demandado civil”. En virtud del artículo 8.2, párrafo 1.9, del Código, la víctima tiene derecho a reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de un delito. En el artículo 8.5.2 del Código se establece que “toda persona física o jurídica que haya sufrido daños materiales o no materiales como consecuencia de un delito tendrá derecho a presentar una demanda civil contra la persona investigada, acusada o demandada, o contra la persona responsable de dichos daños. El tribunal examinará la reclamación en forma conjunta con el delito”.

AG.Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

Respuesta a la primera parte

174.Cuando se reciba información o una denuncia sobre la desaparición de una persona de su lugar de residencia, un inspector de la unidad de policía territorial correspondiente abrirá una investigación y, transcurridos 30 días, remitirá la denuncia a la policía judicial. La policía judicial proseguirá la investigación, realizará las operaciones encubiertas que sean necesarias, y designará a un investigador judicial en caso de desaparición sospechosa o de que la persona pueda ser víctima de un delito.

175.Si, pasados dos años, la persona continúa desaparecida de su lugar de residencia, las partes interesadas podrán acudir a los tribunales para que la declaren desaparecida de conformidad con el artículo 22.2 del Código Civil. Los tribunales dispondrán la custodia de los bienes de la persona desaparecida. Toda obligación financiera de una persona desaparecida relativa a la manutención de los familiares a su cargo, el pago de impuestos, o las obligaciones contractuales de pago se atenderá con cargo a los bienes bajo custodia. Si se localiza a una persona desaparecida y es devuelta a su lugar de residencia, el tribunal anulará la declaración de fallecimiento y rescindirá la custodia de los bienes. La persona en cuestión tendrá derecho a reclamar que le devuelvan todos sus bienes, incluidos aquellos transferidos a terceros por otros motivos. No obstante, no podrá reclamar ningún beneficio derivado del uso económico de sus bienes. El tribunal puede dictar una resolución para compensar, total o parcialmente, el costo de los bienes vendidos por el custodio, o de aquellos perdidos o dañados.

Respuesta a la segunda parte

176.En virtud del artículo 24 del Código Civil, se podrá considerar que una persona ha fallecido según se indica a continuación:

“1.Un tribunal podrá declarar el fallecimiento de una persona a petición de alguna de las partes interesadas si su paradero sigue siendo desconocido pasados otros cinco años, o un año en caso de que la persona haya desparecido en circunstancias trágicas;

2.La fecha de entrada en vigor de la resolución judicial se considerará la fecha de fallecimiento de la persona.”

Respuesta a la tercera parte

177.La policía lleva a cabo la búsqueda de la persona de conformidad con la legislación y los instrumentos legislativos como el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de la Policía, la Ley de Operaciones de Inteligencia, la Ley de los Tribunales, la Ley de la Fiscalía, el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Ejecución de Resoluciones Judiciales, la Ley de Prevención de los Delitos y las Infracciones, la Guía sobre la Supervisión de la Fiscalía de los Procedimientos de Investigación, el Reglamento sobre las Operaciones de Investigación de la Policía y el Reglamento sobre el Intercambio de Información con la INTERPOL.

178.Cuando se reciba información o una denuncia sobre la desaparición de una persona de su lugar de residencia, un inspector de la unidad de policía territorial correspondiente abrirá una investigación y, transcurridos 30 días, remitirá la denuncia a la policía judicial. La policía judicial proseguirá la investigación, realizará las operaciones encubiertas que sean necesarias, y designará a un investigador judicial en caso de desaparición sospechosa o de que la persona pueda ser víctima de un delito.

179.Si, pasados dos años, la persona sigue desaparecida de su lugar de residencia, las partes interesadas podrán acudir a los tribunales para que declaren desaparecida a esa persona de conformidad con el Código Civil. Si el paradero de la persona sigue siendo desconocido pasados otros cinco años, o un año en caso de que la persona hubiera desaparecido en circunstancias trágicas, las partes interesadas podrán solicitar a los tribunales que declaren el fallecimiento de la persona.

180.Según la legislación, en particular la Ley de Operaciones de Inteligencia y el Reglamento sobre las Operaciones de Investigación de la Policía, la policía seguirá buscando a la persona desaparecida o fallecida hasta que se encuentre información sobre ella o sus restos mortales.

181.La búsqueda de pertenencias o vehículos de transporte se suspenderá cuando en la instrucción o la investigación se establezca que el caso “queda cerrado o su investigación es inviable debido a la aparición de nuevas circunstancias”, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.

182.La policía suspenderá las diligencias de investigación en las siguientes circunstancias:

a)Si se encuentra a la persona, su ganado o sus pertenencias;

b)Si se determina que la persona desaparecida ha fallecido;

c)Si se identifican los restos mortales, o

d)Si surgen circunstancias que hagan inviable la investigación.

AH.Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

Respuesta a la primera parte

183.En el artículo 13 del Código Penal se tipifica la desaparición forzada y se prevén circunstancias agravantes en el caso de que el delito se cometa a sabiendas contra menores de edad y mujeres embarazadas. El delito se castigará con una pena de dos a ocho años de prisión.

184.Los artículos 23.2.2 y 23.3.1 del Código Penal tipifican como delito la falsificación de documentos o el uso de documentos falsificados, así como el ocultamiento o la destrucción de documentos. La pena mínima por falsificación de documentos o uso de documentos falsificados será una multa de entre 450.000 y 540.000 togrogs, y la máxima será una restricción de viajar por un período de un mes a un año. La pena mínima por ocultamiento o destrucción de documentos será de multa de entre 450.000 y 540.000 togrogs, y la máxima será una pena de seis meses a un año de prisión.

185.Todo acto delictivo que provoque daños graves a los bienes de terceros se castigará con una multa de entre 2.700 y 14.000 togrogs, con una restricción de viaje de entre seis meses y tres años, o con una pena de entre seis meses y tres años de prisión.

Respuesta a la segunda parte

186.De conformidad con el artículo 55 del Código de la Familia, el consentimiento de los padres para dar a su hijo en adopción y la solicitud de adopción se formalizarán por escrito y se certificarán por un notario público. A menos que la ley disponga otra cosa, se requiere el consentimiento del tutor, el cuidador o el orfanato para dar a un niño en adopción en caso de que este sea huérfano o de incapacidad legal de ambos progenitores.

187.Según lo dispuesto por la ley, los niños mayores de siete años deberán dar su consentimiento para la adopción, y los niños de padres privados de la patria potestad serán dados en adopción transcurrido un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución judicial sobre la adopción.

188.La persona interesada en adoptar un niño deberá presentar la solicitud al gobernador del distrito ( soum ) donde reside el niño. El gobernador examinará la solicitud y tomará una decisión sobre la adopción dentro de los 20 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Sobre la base de la decisión, un funcionario del registro civil inscribirá la adopción del niño.

189.El artículo 58 del Código de la Familia regula la adopción de niños por ciudadanos extranjeros.

190.El tribunal anulará la adopción a petición de los padres biológicos del niño adoptado, o de las autoridades que protegen los derechos del niño, o del propio niño si es mayor de 14 años, en caso de que, tras la adopción, concurran las siguientes circunstancias:

a)Si la persona adoptante abusa de la patria potestad;

b)Si el niño adoptado sufre tratos crueles;

c)Si se han utilizado documentos falsificados para la adopción;

d)Si la persona adoptante no tiene pareja y es un nacional de Mongolia mayor de 60 años sin familiares y dependiente del cuidado de otra persona o es un ciudadano extranjero mayor de 60 años;

e)Si la persona adoptante está o estuvo privada de la patria potestad o se le ha restringido en algún momento;

f)Si la persona adoptante devuelve al niño adoptado por motivos personales;

g)Si la persona adoptante pretende conseguir un beneficio personal;

h)Si la persona adoptante ha sido declarada incapacitada jurídicamente, en parte o totalmente, por un tribunal;

i)Si la persona adoptante padece tuberculosis o un trastorno mental, o una adicción al alcohol o a las drogas; o

j)Si la persona adoptante ha sido acusada en repetidas ocasiones de delitos o está cumpliendo una sentencia.

Respuesta a la tercera parte

191.No existe ningún plazo para anular las decisiones de las autoridades administrativas.