Naciones Unidas

CED/C/MNG/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

7 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe que Mongolia debía presentar en 2017 en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción: 27 de diciembre de 2018]

1.Mongolia presenta su informe inicial sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las disposiciones de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de conformidad con el artículo 29, párrafo 1, de la Convención. El informe abarca el período comprendido entre octubre de 2014 y julio de 2018.

2.Mongolia firmó la Convención el 6 de febrero de 2007 y su Parlamento la ratificó el 9 de octubre de 2014.

3.En la actualidad, no se tiene constancia de ningún caso de desaparición forzada en Mongolia. Por consiguiente, en el presente informe se ofrece información sobre el marco jurídico que prohíbe ese tipo de delito.

Información general

4.Mongolia se encuentra en el noreste de Asia, entre los 41º 35’ y los 52º de latitud norte y los 87º 44’ y los 119º 56’ de longitud este. Es un país sin litoral con un territorio de 1.562.000 km2, cubierto en su mayoría por desierto y estepa. Los bosques representan menos del 10 % del territorio. El país cuenta con abundantes recursos minerales y materias primas, como oro, cobre, uranio y carbón. Mongolia comparte 3.543 km de frontera con la Federación de Rusia al norte y 4.709,6 km de frontera con la República Popular China al sur. La distancia entre la frontera occidental y oriental es de 2.392 km y entre la frontera septentrional y meridional, de 1.259 km.

5.Mongolia aprobó una forma parlamentaria de gobierno y promulgó su nueva Constitución democrática en 1992. Las elecciones al Gran Jural del Estado (Parlamento) y a la Presidencia se celebran cada 4 años, así como también las elecciones locales, en las que se eligen los órganos autónomos (jurales de representantes de los ciudadanos) de los 21 aimags (los aimags se subdividen en soums, que se subdividen en bags) y la capital (la capital se subdivide en distritos y estos en joroos).

6.En 2017, la población de Mongolia era de 3.867.000 personas. El 49, 2 % de la población total son hombres y el 50,8 %, mujeres, lo que arroja una relación de masculinidad de 96,7. De la población total, el 30,4 % tiene entre 0 y 14 años, el 65,7 %, entre 15 y 64 años, y el 3,9 %, 65 años o más.

Marco jurídico general

7.El artículo 16 de la Constitución de Mongolia establece: “[…] el derecho a la libertad y seguridad personales. Ninguna persona podrá ser registrada, detenida, encarcelada, procesada o privada de su libertad, salvo en virtud de los motivos y los procedimientos establecidos por la ley. Ninguna persona será sometida a torturas ni a tratos inhumanos, crueles o degradantes. Cuando se detenga a una persona, se notificarán a su familia y su abogado los motivos de la detención en el plazo previsto por la ley. La vida privada de los ciudadanos y sus familiares, la confidencialidad de la correspondencia y las comunicaciones y la inviolabilidad del domicilio estarán protegidas por la ley”.

8.En el marco de la labor para mejorar la legislación penal de Mongolia, se revisaron el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley de la Fiscalía y la Ley de Ejecución de las Sentencias Judiciales, cuyas versiones revisadas entraron en vigor el 1 de julio de 2017. Además, en 2013 se promulgó la Ley de Protección de Víctimas y Testigos.

9.Por primera vez, el Código Penal revisado tipifica como delito la desaparición forzada.

10.Mongolia también es parte en otros tratados internacionales similares, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1974) y sus Protocolos Facultativos Primero y Segundo (1991 y 2012, respectivamente), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo (2002 y 2015, respectivamente) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (abril de 2002).

Información relativa a cada artículo sustantivo de la Convención

Artículo 1

11.Como se ha mencionado anteriormente, el artículo 16, párrafo 13, de la Constitución de Mongolia establece: “[…] el derecho a la libertad y seguridad personales. Ninguna persona podrá ser registrada, detenida, encarcelada, procesada o privada de su libertad, salvo en virtud de los motivos y los procedimientos establecidos por la ley. Ninguna persona será sometida a torturas ni a tratos inhumanos, crueles o degradantes. Cuando se detenga a una persona, se notificarán a su familia y su abogado los motivos de la detención en el plazo previsto por la ley. La vida privada de los ciudadanos y sus familiares, la confidencialidad de la correspondencia y las comunicaciones y la inviolabilidad del domicilio estarán protegidas por la ley”.

12.Además, el artículo 19, párrafo 2, de la Constitución dispone que “en caso de estado de excepción o de guerra, las libertades y los derechos humanos reconocidos en la Constitución y otras leyes podrán ser objeto de restricción exclusivamente según lo previsto en la ley. Ello no afectará al derecho a la vida ni a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión ni tampoco a las disposiciones legales relativas al derecho a no ser sometido a torturas o tratos inhumanos, degradantes o crueles”.

13.Los miembros de la policía o del ejército o los funcionarios públicos que durante el estado de excepción infrinjan la ley, abusen de su poder o no cumplan debidamente sus funciones oficiales al hacer uso de la fuerza, de armas de fuego o de herramientas especiales incurrirán en responsabilidad con arreglo a la ley (art. 21 de la Ley de Estado de Excepción).

Artículo 2

14.Se considera que uno de los elementos básicos del delito de desaparición forzada es el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado. De conformidad con el Código Penal revisado, la privación de libertad ilegal y la desaparición forzada de personas (art. 13.4), así como la detención y reclusión ilegales (art. 13.9) se tipifican como delitos que atentan contra la libertad y seguridad personales.

15.Además, salvo en casos concretos de privación de la libertad personal en virtud del Código de Procedimiento Penal, la desaparición forzada está estrictamente prohibida por ley, puesto que atenta contra los derechos humanos y las libertades fundamentales. La legislación establece de forma expresa que la restricción de esos derechos y libertades con arreglo a la ley únicamente podrá disponerse por orden judicial y bajo la supervisión del fiscal.

Artículo 3

16.En virtud de este artículo, los Estados partes tienen la obligación de investigar las desapariciones forzadas cometidas sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado y de procesar a los responsables. En Mongolia, la desaparición forzada está tipificada como delito. Actos similares a la desaparición forzada, como el secuestro, la detención y reclusión ilegales y la trata de personas, también se consideran delito.

17.De conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, en materia penal se aplicará el principio de jurisdicción territorial.

Artículo 4

18.El Código Penal tipifica los delitos de privación de libertad ilegal y desaparición forzada en el artículo 13.4 y de detención y reclusión ilegales en el artículo 13.9. Esos delitos consisten en actos que vulneran la libertad y seguridad personales garantizadas por la Constitución de Mongolia.

19.En otras palabras, el derecho a la libertad y seguridad personales está protegido por la ley y solo podrá ser limitado con arreglo a esta, por ejemplo, cuando un tribunal determine la culpabilidad de una persona y le imponga una pena (de prisión o de restricción de la libertad de circulación), o cuando durante un proceso de investigación se detenga y prive de libertad a un acusado por un delito si hay motivos razonables que lo justifiquen o así lo establece el Código de Procedimiento Penal. De lo contrario, no podrá restringirse la libertad y la seguridad de ninguna persona.

20.Por ejemplo, el artículo 1.8 del Código de Procedimiento Penal prohíbe “el registro, la detención, la reclusión, la investigación y la privación de libertad de una persona y la vulneración de su derecho de propiedad, así como el inicio de actuaciones judiciales en su contra y la imputación de acusaciones, la declaración de culpabilidad y la imposición de sanciones penales, salvo en los casos previstos por la ley”. Además, la ley dispone que si una persona es detenida, recluida o privada de libertad por un motivo que no esté previsto en ella, deberá ser puesta en libertad de inmediato.

21.En el Código Penal se define el componente o elemento del delito de “desaparición forzada” teniendo en cuenta otros componentes de los delitos de detención, reclusión, y privación de libertad ilegales cometidos por una persona facultada para ello, en contravención del procedimiento penal.

22.Por ejemplo, “cuando en la reclusión ilegal de una persona falte un elemento constitutivo de un delito que contraviene el procedimiento penal, se considerará que contiene el componente básico del delito de desaparición forzada”. Constituirán circunstancias agravantes de la desaparición forzada los actos que “menoscaben y lesionen los derechos e intereses legítimos de una persona en razón de la reclusión ilegal, la privación de la libertad en el contexto de la ocultación o retención ilegal y la restricción de la libertad al ocultar información sobre una persona privada de libertad y la negativa a revelar información sobre ella por parte de un funcionario facultado para llevar a cabo una investigación, un fiscal o un juez”. Además, las circunstancias agravantes de la desaparición forzada no figuran como elementos constitutivos de delito en la parte especial del Código Penal. En otras palabras, si bien el acto de reclusión ilegal es una vulneración de la libertad y seguridad personales similar a la “trata de personas”, la “toma de rehenes” y el “secuestro”, delitos tipificados en la parte especial del Código Penal, no tiene una finalidad o intención relacionada con la naturaleza de esos delitos.

23.Además, la desaparición forzada no incluye los elementos de “detención y reclusión ilegales”, que constituyen otro tipo distinto de delito contra el procedimiento penal previsto en el Código Penal. De conformidad con el artículo 13.9 del Código Penal, este delito se define como “la vulneración de la libertad personal, la detención o la reclusión por un funcionario autorizado, en contravención de lo dispuesto por la ley”.

Artículo 5

24.El “crimen de lesa humanidad y contra la paz” está tipificado en el artículo 29 del Código Penal. El acto de “genocidio” también está tipificado como delito en virtud del artículo 29.5.

25.Constituyen genocidio “los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como: matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física de los miembros del grupo; medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; traslado de niños del grupo a otro grupo, o sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”.

26.Además, en el ordenamiento jurídico de Mongolia se prevé una disposición específica a ese respecto. En virtud del artículo 10 de la Constitución, “los tratados internacionales en que Mongolia es parte se incorporarán al ordenamiento interno y surtirán efecto en el momento de la entrada en vigor de las leyes relativas a su ratificación o adhesión”. Por consiguiente, esta disposición constituye el fundamento jurídico para que los tratados internacionales en que Mongolia es parte se apliquen en el mismo plano jerárquico que las leyes nacionales.

Artículo 6

27.De conformidad con el artículo 13.4 del Código Penal, relativo a la desaparición forzada, un funcionario facultado para llevar a cabo una investigación, un fiscal y un juez incurrirán en responsabilidad penal si menoscaban y perjudican los derechos e intereses legítimos de una persona al recluirla ilegalmente, privarla de libertad en el contexto de la ocultación y retención ilegal y restringen su libertad ocultando información sobre la persona privada de libertad y negándose a revelar información sobre ella.

28.Además, en virtud del artículo 13.9, si un funcionario autorizado no actúa en virtud de los motivos y procedimientos establecidos por ley, atenta contra la libertad y procede a la detención y la reclusión de una persona, incurrirá en responsabilidad penal.

Artículo 7

29.De conformidad con el artículo 13.4, párrafo 1, del Código Penal “la reclusión ilegal de una persona que carezca de los elementos constitutivos de un delito contra el procedimiento penal se castigará con una multa equivalente a 1.350 togrogs, la restricción de la libertad de circulación de seis meses a dos años o una pena de prisión de seis meses a dos años”.

30.En caso de que las lesiones o los daños causados a los derechos e intereses legítimos de una persona en razón de la reclusión ilegal, la privación de la libertad, el ocultamiento de información sobre la reclusión ilegal y la restricción de la libertad o la negativa a revelar información a ese respecto por parte de un funcionario facultado para llevar a cabo una investigación, un fiscal o un juez no tengan las características de los delitos tipificados en la parte especial del Código Penal, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.

31.Si ese delito se comete deliberadamente contra un menor o una mujer embarazada o contra dos o más personas, el autor será castigado con una pena de prisión de dos a ocho años.

32.Se considerará que concurre una circunstancia agravante si el mismo delito es cometido por un grupo delictivo organizado y causa graves daños a la salud de la víctima o su muerte. En tal caso, será castigado con una pena de prisión de 5 a 12 años.

33.No obstante, todo funcionario autorizado que, actuando en contra de los motivos y procedimientos establecidos por la ley, vulnere la libertad de una persona, la detenga o recluya será castigado con una multa equivalente a 5.400 togrogs, 240 a 720 horas de trabajo comunitario o la restricción de la libertad de circulación de un mes a un año (art. 13.9).

34.Asimismo, en virtud del artículo 13.9, párrafo 2, “el mismo delito cometido por venganza o motivos personales o lucrativos será castigado con la privación del derecho a ocupar determinados cargos o a participar en determinadas actividades por un período de uno a cinco años, una multa equivalente a entre 5.400 y 27.000 togrogs, la restricción de la libertad de circulación de uno a cinco años o una pena de prisión de uno a cinco años”. La disposición de la Convención que prevé que el delito de desaparición forzada será “punible con penas apropiadas, que tengan en cuenta su extrema gravedad” está plenamente incorporada en la legislación de Mongolia.

35.Además, el artículo 6.5 del Código Penal prevé las circunstancias atenuantes. Al imponer la pena, el tribunal reconocerá como circunstancias atenuantes la entrega, la colaboración en el esclarecimiento de los hechos delictivos o la asistencia activa en la identificación del autor del delito o de los bienes adquiridos mediante actividades delictivas (art. 6.5, apartado 1.5).

36.El genocidio, consistente en “actos perpetrados con la intención de destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso [...] o la desaparición forzada”, será castigado con penas de prisión de 12 a 20 años o prisión perpetua (art. 29.5).

Artículo 8

37.De conformidad con el artículo 1.10 del Código Penal, el plazo de prescripción del delito comenzará a correr desde la fecha de su comisión hasta la entrada en vigor de la decisión del tribunal de primera instancia.

38.En caso de que se determine que desde la fecha de la comisión del delito han transcurrido los períodos que se especifican a continuación, el acusado no podrá ser enjuiciado:

a)Si han transcurrido 5 años desde la comisión de un delito tipificado en la parte especial del Código Penal para el que se prevé una pena de prisión superior a1 año e inferior o igual a 8 años o la restricción del derecho a viajar por un período mínimo de más de 1 año;

b)Si han transcurrido 12 años desde la comisión de un delito tipificado en la parte especial del Código Penal para el que se prevé una pena de prisión de entre 5 y 15 años;

c)Si han transcurrido 20 años desde la comisión de un delito tipificado en la parte especial del Código Penal que no se castiga con prisión perpetua, pero para el que se prevén penas de prisión de entre 12 y 20 años.

39.No obstante, el Código Penal tipifica como delito “los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como: matanza de miembros del grupo; lesión grave a la integridad física de los miembros del grupo; medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; traslado de niños del grupo a otro grupo, o sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial”, que también se tipifican como crimen de lesa humanidad y contra la paz, que, con arreglo a lo establecido por ley, no prescribe.

Artículo 9

40.Las personas que hayan cometido delitos en el territorio de Mongolia estarán sujetas a responsabilidad penal en virtud del Código Penal. Este Código también será aplicable en los terrenos de las misiones diplomáticas de Mongolia y a bordo de buques o aeronaves que enarbolen el pabellón de Mongolia. No obstante, si un ciudadano extranjero que goza de inmunidad diplomática comete un delito en el territorio de Mongolia, se aplicará lo dispuesto en los tratados internacionales que le atribuyen responsabilidad penal (art. 1.5 del Código Penal).

41.Los ciudadanos de Mongolia no podrán ser extraditados a otro Estado con fines de investigación o enjuiciamiento en el marco de una causa penal. No obstante, los extranjeros y los apátridas que hayan cometido delitos fuera del territorio de Mongolia pero se encuentren en él podrán ser extraditados a un Estado extranjero con fines de investigación o enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en los acuerdos internacionales en la materia en que Mongolia es parte. Ahora bien, el artículo 1.7 del Código Penal dispone que no se los podrá extraditar a otro Estado para su enjuiciamiento en una causa penal o para que se determine su responsabilidad penal si, con arreglo a la legislación del Estado requirente, existen motivos suficientes para imponerles la pena de muerte y someterlos a castigos constitutivos de tortura.

42.Además, la competencia en materia penal se regula por el Código de Procedimiento Penal, aplicable a los delitos cometidos en el territorio de Mongolia y en los terrenos pertenecientes a las misiones diplomáticas o a bordo de buques o aeronaves que enarbolen el pabellón de Mongolia.

43.De conformidad con el artículo 43.5 del Código de Procedimiento Penal (Detención con fines de extradición), si hay motivos para satisfacer la petición de la autoridad competente del país extranjero, el tribunal dará curso a la solicitud del fiscal de detener y recluir a la persona en cuestión hasta la fecha de la extradición. El fiscal deberá comunicar a la autoridad competente del país extranjero el lugar y la fecha de la entrega. Si la persona recluida no es entregada en el plazo de 30 días, será puesta en libertad por orden judicial. Asimismo, si se cursa una nueva petición, la persona que haya sido puesta en libertad podrá volver a ser detenida.

44.Además, el artículo 42.4 del Código de Procedimiento Penal regula las peticiones de una autoridad o funcionario competente de un Estado extranjero para realizar una investigación penal. Un instructor, un fiscal o un tribunal dará curso a esas peticiones de conformidad con las disposiciones generales de dicho Código. No obstante, podrán aplicarse las normas relativas a la investigación penal de otro Estado si así lo establece un tratado o acuerdo internacional.

45.Si la solicitud no se ajusta a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal ni en los acuerdos internacionales en la materia, afecta a la soberanía nacional y a la seguridad de Mongolia o vulnera su legislación, la documentación recibida se devolverá indicando el motivo de su desestimación.

46.El artículo 14.13, párrafo 10.1, del Código de Procedimiento Penal establece que “se notificará a un familiar o allegado adulto del acusado o a su abogado su detención en un plazo de dos horas tras la adopción de la decisión. En el caso de los extranjeros, se notificará a la misión diplomática de su país y, en ausencia de esta, al órgano administrativo central del Estado encargado de las relaciones exteriores”. Además, el artículo 31.6, párrafo 5, establece que “un instructor notificará a un familiar o allegado adulto del sospechoso o a su abogado su detención en un plazo de seis horas tras la detención. Si la persona detenida es extranjera, se notificará a la misión diplomática de su país de origen”. Posteriormente, los extranjeros tienen pleno acceso a la asistencia consular.

47.Hasta la fecha, Mongolia ha firmado 19 acuerdos de asistencia judicial recíproca en asuntos penales y 15 acuerdos de asistencia judicial recíproca en materia de extradición de delincuentes.

Artículo 11

48.En Mongolia, no se impondrán sanciones penales que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante para el honor y la dignidad (art. 6.1 del Código Penal). Las indagaciones, la instrucción, el enjuiciamiento y el procedimiento judicial se llevarán a cabo en el territorio donde se haya cometido el delito, a menos que el autor sea extraditado al Estado requirente de conformidad con los acuerdos internacionales en los que Mongolia es parte.

49.El tribunal adoptará su decisión sobre la base de un examen exhaustivo y fáctico de las pruebas que se le presenten. Si determina la naturaleza delictiva de los hechos y la calificación jurídica del delito adecuadamente y declara culpable al acusado, impondrá a este la pena apropiada prevista por ley teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la situación personal del acusado, el grado de culpabilidad y las circunstancias atenuantes o agravantes.

50.Mongolia ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 2002 y su legislación penal está en consonancia con las disposiciones de esa Convención. Por ejemplo, todo funcionario del Estado que ejerza coacciones físicas o psicológicas sobre una persona o convenza o autorice a otros para que lo hagan, o convenga de otro modo en llevar a cabo actos de ese tipo, con el propósito de obtener un testimonio o una aclaración, forzar una confesión, imponer castigos y discriminar incurrirá en responsabilidad penal.

51.En Mongolia, todas las personas son iguales ante la ley y los tribunales, sin discriminación por razón de su nacionalidad, origen étnico, idioma, raza, edad, sexo, origen y condición social, situación patrimonial, profesión, ocupación, religión, orientación sexual, discapacidad, opinión y nivel de instrucción, así también como las personas jurídicas, independientemente de su capital, sus ingresos, su actividad y su estructura orgánica.

Artículo 12

52.El artículo 1.8 del Código de Procedimiento Penal (Garantía de la libertad personal) prohíbe el registro, la detención, la reclusión, la investigación y la privación de libertad de una persona y la vulneración de su derecho de propiedad, así como el inicio de actuaciones judiciales en su contra y la imputación de acusaciones, la declaración de culpabilidad y la imposición de sanciones penales, salvo en los casos previstos en este Código.

53.Además, el fiscal deberá poner inmediatamente en libertad a toda persona que haya sido detenida y permanezca recluida durante un plazo superior al especificado en la orden judicial o sin la aprobación del tribunal, a menos que el Código de Procedimiento Penal disponga otra cosa. Dicho Código establece claramente que, durante la detención, se deberá informar a la persona detenida de los motivos de su detención y deberá recordársele que tiene derecho a un abogado, a defenderse a sí misma, a presentar una denuncia ante el tribunal y a no declarar en su contra.

54.La legislación nacional garantiza el derecho de los ciudadanos a presentar una petición o queja libremente. Por ejemplo, el artículo 16, apartado 12, de la Constitución de Mongolia establece: “[...] el derecho a presentar una petición o queja ante los órganos y funcionarios del Estado. Los órganos y funcionarios del Estado estarán obligados a responder a las peticiones o quejas de los ciudadanos, de conformidad con la ley”.

55.El instructor o el fiscal tiene la obligación de admitir las denuncias sobre la comisión, la preparación o la tentativa de delitos. En caso de desestimación de la denuncia relativa a un delito, el denunciante podrá interponer una denuncia de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.

56.En el marco del examen para determinar si los hechos de las quejas y denuncias son delictivos, el instructor podrá inspeccionar la escena del delito, recabar muestras para su análisis, obtener huellas dactilares, marcas o rastros, interrogar a testigos, incautarse temporalmente de medios de transporte, bienes o dinero que resulten relevantes para el caso y realizar una investigación en un plazo de cinco días tras la recepción de la queja o denuncia.

57.El instructor o el fiscal tiene la obligación de adoptar todas las medidas previstas por la ley para determinar las circunstancias fácticas del caso sobre la base de un examen minucioso y completo de las pruebas a fin de establecer si se dan las condiciones para condenar o absolver al acusado o imputado y para agravar o atenuar los cargos que pesan contra él.

Artículo 13

58.El capítulo 43 del Código de Procedimiento Penal de Mongolia regula las cuestiones relacionadas con la extradición internacional de personas en cumplimiento de una orden judicial. El fiscal presentará al tribunal un dictamen relativo a la detención y privación de libertad del acusado y se procederá a su reclusión hasta el momento de la extradición. El fiscal comunicará a la autoridad competente del país requirente la fecha y el lugar de la extradición y efectuará la entrega en cooperación con la policía.

59.El artículo 10, párrafo 3, de la Constitución de Mongolia establece que “los tratados internacionales en que Mongolia es parte se incorporarán al ordenamiento interno y surtirán efecto en el momento de la entrada en vigor de las leyes relativas a su ratificación o adhesión”. Por lo tanto, en caso de contradicción entre las normas internacionales y las normas locales o nacionales, el tribunal podrá aplicar las normas internacionales. Mongolia está adoptando medidas para incluir el delito de desaparición forzada entre los delitos que dan lugar a extradición en los acuerdos bilaterales de asistencia judicial recíproca en materia de extradición que celebre en el futuro.

Artículo 14

60.En la actualidad, Mongolia ha suscrito acuerdos bilaterales internacionales de asistencia judicial recíproca en materia de extradición de delincuentes con 15 países y en asuntos penales con 19 Estados. En el marco de esos acuerdos, las partes podrán prestarse recíprocamente asistencia judicial.

Artículo 15

61.De conformidad con el artículo 14 de la Convención, Mongolia puede cooperar con otros Estados en el marco de sus acuerdos de asistencia judicial recíproca.

Artículo 16

62.Como se indica en el artículo 42.1 del Código de Procedimiento Penal, las solicitudes de asistencia judicial recíproca presentadas por un país extranjero en el marco de una causa penal o para que se lleve a cabo una investigación y, de ser necesario, se realicen interrogatorios, exámenes, registros o pruebas, se incauten bienes o se emprendan otras actuaciones judiciales previstas en dicho Código deberán formularse de conformidad con los acuerdos de asistencia judicial recíproca y otros acuerdos internacionales.

63.Hasta la fecha, en Mongolia no hay constancia de ningún caso o actuación que contenga elementos constitutivos de desaparición forzada. Asimismo, ni los departamentos de indagación e investigación ni la fiscalía han recibido quejas o denuncias relativas a ese tipo de delito.

Artículo 17

64.El artículo 16, apartado 13, de la Constitución de Mongolia establece: “[...] el derecho a la libertad y seguridad personales. Ninguna persona podrá ser registrada, detenida, encarcelada, procesada o privada de su libertad, salvo en virtud de los motivos y los procedimientos establecidos por la ley. Ninguna persona será sometida a torturas ni a tratos inhumanos, crueles o degradantes. Cuando se detenga a una persona, se notificarán a su familia y su abogado los motivos de la detención en el plazo previsto por la ley. La vida privada de los ciudadanos y sus familiares, la confidencialidad de la correspondencia y las comunicaciones y la inviolabilidad del domicilio estarán protegidas por la ley”.

65.El artículo 16, párrafo 14, de la Constitución establece que, si una persona considera que se han vulnerado los derechos o las libertades consagrados en la legislación de Mongolia o en los tratados internacionales, tiene derecho a recurrir a los tribunales para proteger sus derechos. También reconoce el derecho de toda persona a recibir una indemnización por los daños causados ilegalmente por otros, a no declarar contra sí misma o contra su familia, sus padres y sus hijos, a la propia defensa, a recibir asistencia jurídica, a que se examinen las pruebas, a un juicio imparcial, a hallarse presente en el proceso, a recurrir una decisión judicial y a solicitar el indulto. Está prohibido obligar a una persona a declarar en su contra, coaccionarla o usar la fuerza para que testifique. Toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras un tribunal no pruebe su culpabilidad en un juicio con las debidas garantías procesales. La pena impuesta a la persona condenada no se aplicará a sus familiares y allegados.

66.El capítulo 7 del Código de Procedimiento Penal regula las cuestiones relativas a los derechos y las garantías de los acusados. El tribunal, el fiscal o el instructor podrá adoptar medidas cautelares teniendo en cuenta la naturaleza del delito y las circunstancias personales del acusado a fin de asegurar la evolución normal de las actuaciones judiciales.

67.El acusado tiene derecho a saber de qué delito se le acusa y a que se le muestren los autos de acusación y de imposición de medidas cautelares. El instructor y el fiscal explicarán al sospechoso inculpado o detenido legalmente el delito que se le imputa. Además, el acusado tiene derecho a dar una explicación verbalmente o por escrito sobre los cargos formulados en su contra y a presentar pruebas y solicitar el acceso a las pruebas. El instructor, el fiscal y el tribunal garantizarán al acusado el derecho a defenderse a sí mismo o a través de un abogado, así como el acceso a asistencia letrada.

68.Con arreglo a la legislación de Mongolia, el país cuenta con centros de detención policial, centros de prisión preventiva y centros de detención y cárceles.

Centros de detención policial

69.De conformidad con el artículo 26.1 de la Ley de la Policía Nacional, los agentes de policía podrán detener a un sospechoso hasta seis horas para comprobar su nombre y su dirección y determinar si hay motivos para su reclusión en relación con un delito. Inmediatamente después de su detención, los agentes de policía deberán informar de esta a un familiar mayor de 18 años del sospechoso o a su abogado y consignar las diligencias que se practiquen. Tan pronto como se esclarezcan los hechos que llevaron a la detención, el detenido deberá ser puesto en libertad de inmediato. El Ministro del Interior, en consulta con el Fiscal General, establecerá las normas y el reglamento de los centros de detención policial.

Centros de prisión preventiva

70.De conformidad con el artículo 31.12 del Código de Procedimiento Penal, el juez dictará una orden de puesta en libertad de un sospechoso que haya sido detenido sin orden judicial si no hay pruebas suficientes de la comisión del delito o si no fue sorprendido en flagrante delito o inmediatamente después de cometerlo.

71.Si, transcurridas 48 horas tras la detención, la fiscalía no dicta un auto de procesamiento contra el sospechoso ni el tribunal emite una orden de detención contra él, el director del centro de detención deberá informar al instructor, al fiscal y al juez y poner en libertad al sospechoso.

72.Si el sospechoso que haya sido detenido o el acusado o imputado que se encuentre privado de libertad presentan una denuncia o solicitud de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, la administración del centro de detención deberá hacer llegar la denuncia o solicitud al destinatario en un plazo de 12 horas.

73.Además, en virtud del artículo 7.7 del Código de Procedimiento Penal, un sospechoso que haya sido detenido o un acusado o imputado que se encuentre privado de libertad tendrán derecho a pedir a un tribunal que examine la legalidad de su detención y a solicitar su puesta en libertad en caso de detención o reclusión ilegal. También tendrán derecho a recibir una indemnización por los daños causados por los actos ilícitos del instructor, el fiscal o el tribunal en las actuaciones penales y a presentar una denuncia para exigir que los responsables rindan cuentas de esos actos.

Centros de detención o arresto domiciliario

74.De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Infracciones Administrativas, la Dirección General de Ejecución de las Sentencias Judiciales ejecuta las órdenes judiciales de detención. En virtud de la Ley de Ejecución de las Sentencias Judiciales, los centros y establecimientos de detención cuentan con celdas y dependencias en las que permanecen recluidas las personas detenidas; esas celdas y dependencias están supervisadas por guardias y se ajustan a las normas internacionales. El Ministro del Interior, en consulta con el Fiscal General, aprueba las normas y el reglamento de los centros de detención. El reglamento interno de esos centros incluye disposiciones relativas a la llegada del detenido al centro, la asignación de celda y su puesta en libertad; los registros del centro y su contenido; la lista de artículos permitidos en las celdas; la celebración de reuniones para resolver las quejas de los detenidos; el uso del teléfono; la recepción y distribución de correspondencia y paquetes; el tiempo al aire libre y la organización de la seguridad; las normas de higiene; las inspecciones corporales y de los objetos personales del detenido; la retirada, la custodia y la devolución de objetos personales; el cálculo de los costos incurridos durante la privación de libertad; el régimen de trabajo obligatorio en virtud de medidas administrativas; el régimen de libertad condicional; la regulación del trabajo de los reclusos; y las actividades de vigilancia del centro de detención, entre otras cuestiones.

Cárceles

75.De conformidad con la Ley de Ejecución de las Sentencias Judiciales, la persona que haya sido condenada a una pena de prisión en virtud de una sentencia judicial debe cumplir físicamente la pena.

76.En la cárcel, un comité integrado por el director adjunto encargado de la seguridad, un trabajador social, un funcionario encargado del registro, un médico y un oficial de guardia (jefe de turno) admite a los reclusos recién llegados que hayan sido condenados a penas de prisión. La admisión de un recluso se lleva a cabo en cumplimiento de la sentencia judicial firme en la que se ordena su ingreso en prisión, que deberá acompañarse de una copia autenticada ante notario del documento de identidad electrónico o del certificado de nacimiento. En caso de no disponer de esos documentos, deberá presentarse un certificado oficial con una fotografía expedido por el Registro Civil, el seguro nacional de salud y la cartilla de asistencia social y la decisión del órgano competente para enviar al recluso a ese establecimiento penitenciario. Se informará inmediatamente a la familia del recluso de su llegada a la cárcel y de la ubicación del establecimiento y se le notificará el calendario de visitas y la lista de objetos prohibidos.

77.Los menores que hayan sido condenados a penas de prisión cumplen la pena en instituciones especiales de educación y capacitación conocidas como reformatorios.

Artículo 18

78.La Ley de Ejecución de las Órdenes Judiciales de Detención o Privación de Libertad de Sospechosos y Acusados establece las condiciones y las normas para ejecutar las decisiones relativas a la detención o privación de libertad de sospechosos y acusados de un delito.

79.El artículo 4.1 de la mencionada Ley prevé que “se procederá a la ejecución de la decisión relativa a la detención y privación de libertad en virtud de la orden o decreto dictado por un funcionario competente de conformidad con las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal”.

80.Además, en virtud del artículo 5.1 de la Ley de Ejecución de las Órdenes Judiciales de Detención o Privación de Libertad de Sospechosos y Acusados, la persona detenida o privada de libertad gozará de los derechos y las libertades reconocidos a los ciudadanos mongoles y cumplirá sus mismas obligaciones, con excepción de los restringidos por dicha Ley. A menos que se disponga otra cosa en la Constitución de Mongolia, la Ley sobre la Condición Jurídica de los Extranjeros y la Ley de Ejecución de las Órdenes Judiciales de Detención o Privación de Libertad de Sospechosos y Acusados, entre otros instrumentos legislativos, y los acuerdos internacionales en la materia en los que Mongolia es parte, los extranjeros o los apátridas que sean detenidos o privados de libertad en el territorio de Mongolia gozarán de sus derechos y libertades y cumplirán sus obligaciones en igualdad de condiciones con los ciudadanos de Mongolia.

81.La Ley de Ejecución de las Órdenes Judiciales de Detención o Privación de Libertad de Sospechosos y Acusados deberá aplicarse en igualdad de condiciones independientemente de la nacionalidad del detenido, su origen étnico, su idioma, su raza, su edad, su sexo, su origen y condición social, su situación patrimonial, su cargo, su ocupación, su religión, su opinión, sus creencias y su nivel de instrucción.

82.El inspector, el instructor, el abogado, el fiscal y el juez que lleven o enjuicien el caso de la persona privada de libertad tienen derecho a entrar en el centro de detención para reunirse con ella (art. 11).

83.Tras la admisión del recluso en el centro de prisión preventiva, la administración del centro procederá a abrir un expediente personal, que contendrá lo siguiente:

La orden de detención de la persona privada de libertad.

La fotografía de la persona privada de libertad.

Las huellas dactilares.

Los registros de visitas, reuniones y cambio de ropa.

La lista de documentos, pertenencias, dinero y objetos de valor que hayan sido confiscados durante la detención.

Información sobre la situación personal de la persona privada de libertad.

Información sobre el estado de salud y el peso de la persona privada de libertad.

Anotaciones en las que se deje constancia de actividades como el examen médico del detenido, su huelga de hambre o la presentación de una solicitud para entrevistarse con el inspector, el instructor, el fiscal o el juez o con su abogado.

El registro del año, mes, día y hora de llegada y de puesta en libertad.

84.Podrá ponerse en libertad a una persona recluida por decisión de las autoridades o funcionarios competentes, a saber, en virtud de:

a)Una orden dictada por un juez o un tribunal arreglo a lo previsto en la ley;

b)Una orden del fiscal u orden del inspector o instructor aprobada por el fiscal;

c)Una orden del director del centro de prisión preventiva o del fiscal de liberar a la persona cuyo período de prisión preventiva previsto en la ley haya concluido.

85.La administración del centro de prisión preventiva tiene la obligación de liberar a la persona recluida tan pronto como reciba la orden de puesta en libertad. El director del centro de prisión preventiva debe presentar por escrito al funcionario que tomó la decisión y al fiscal que la ratificó una notificación acerca de la expiración del período de detención previsto en la ley con por lo menos 24 horas de antelación. Tras la notificación, si la administración del centro no recibe del funcionario competente la orden de liberar al preso preventivo o, en su defecto, de prorrogar su reclusión, el director del centro deberá ordenar su puesta en libertad tan pronto como concluya el período de prisión preventiva.

86.El Fiscal General y los fiscales subordinados a este supervisarán las actividades y las condiciones de los centros de detención y la aplicación de su reglamento.

87.Los fiscales competentes supervisan el proceso de ejecución de las órdenes de detención y reclusión de los sospechosos o los acusados. El fiscal encargado del caso tendrá los derechos siguientes:

a)El derecho a acceder al centro sin impedimentos;

b)El derecho a reunirse con los detenidos y con otras personas;

c)El derecho a tener acceso al expediente personal del detenido y a otros documentos necesarios;

d)El derecho a examinar y resolver las peticiones, las quejas y el delito.

88.La inclusión de estas disposiciones en la Ley de Ejecución de las Órdenes Judiciales de Detención o Privación de Libertad de Sospechosos y Acusados se ajusta a lo dispuesto en la Convención.

89.La prevención de enfermedades, el tratamiento médico y la desinfección de los centros de detención se llevarán a cabo de conformidad con la reglamentación pertinente en materia de protección de la salud. La administración de los centros de detención debe cumplir las normas sanitarias y de higiene necesarios para proteger la salud de las personas privadas de libertad.

Artículo 19

90.El artículo 16 de la Constitución de Mongolia consagra el derecho fundamental de toda persona a salvaguardar su vida privada o a solicitar la protección de esta.

91.De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de Mongolia con respecto a la protección de la intimidad de las personas, el 21 de abril de 1995 se aprobó la Ley de Privacidad.

92.Con arreglo al artículo 2 de la Ley de Privacidad, forma parte de la vida privada cualquier información, documento y objeto que un ciudadano mongol, un extranjero o un apátrida mantenga en secreto de conformidad con la legislación de Mongolia y cuya divulgación menoscabe sus intereses legítimos, su reputación y su dignidad. Asimismo, en virtud de dicha Ley, la intimidad personal abarca la privacidad de la correspondencia, la privacidad de la información sanitaria, la privacidad patrimonial y la privacidad familiar, entre otras manifestaciones definidas en la legislación.

93.En concreto, la confidencialidad de la información sanitaria de una persona se aplica a los datos sobre las malformaciones físicas que tenga y las enfermedades no contagiosas que sufra que representen un peligro para la salud pública.

94.En casos excepcionales en que sea necesaria la protección de la defensa nacional y la seguridad nacional, la salud pública y los intereses legítimos, el órgano estatal o el funcionario competente especificado por la ley podrá ordenar la divulgación de datos personales confidenciales relativos a la salud o de otro tipo dentro del ámbito de aplicación definido en la legislación. Con esta salvedad, está prohibido revelar dicha información.

95.En virtud de la Ley de Privacidad, “solo los funcionarios de los órganos estatales competentes exclusivamente facultados por ley podrán tener acceso a los datos personales confidenciales, en estricta conformidad con lo establecido en la ley”. El artículo 1.11 del Código de Procedimiento Penal establece que “la correspondencia privada y familiar estará protegida por la ley y este derecho solo podrá restringirse en los casos previstos por la ley”.

96.Para impedir que en el marco de las actuaciones penales se inflijan torturas y un trato inhumano, el artículo 1.9 del Código de Procedimiento Penal prohíbe “la tortura y el trato inhumano o cruel en las actuaciones penales, así como los atentados contra la reputación”. Asimismo, en el curso del interrogatorio, está prohibido someter a un sospechoso, un acusado, un imputado, una víctima o un testigo a un trato inhumano y emplear métodos que entrañen daños para su reputación, su integridad personal y su estado emocional.

Artículo 20

97.El artículo 16 de la Constitución de Mongolia garantiza el derecho a la libertad personal y el derecho a la libertad de circulación y prohíbe vulnerar estos derechos, a menos que la legislación disponga otra cosa.

98.Por ejemplo, el Código de Procedimiento Penal establece específicamente que se procederá a la privación de la libertad, como la detención o reclusión de un sospechoso y la detención e investigación de un acusado, “únicamente con la autorización del juez” y de conformidad con los motivos y las normas previstos por la ley.

99.Con arreglo a uno de los principios del procedimiento penal establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se prohíbe el registro, la detención, la reclusión, la investigación y la privación de libertad de una persona y la vulneración de su derecho de propiedad, así como el inicio de actuaciones judiciales en su contra y la imputación de acusaciones, la declaración de culpabilidad y la imposición de sanciones penales, salvo en los casos previstos por la ley (art. 1.8).

100.La ley establece claramente los casos en que se podrá proceder a la detención, la reclusión y la adopción de medidas de restricción de la libertad de circulación de toda persona objeto de una causa penal, siempre que medie una orden judicial.

101.El Código de Procedimiento Penal no contiene disposiciones que limiten el derecho de los allegados de la persona privada de libertad a los que se refiere el artículo 18, párrafo 2, de la Convención y de su representante o abogado a acceder a las informaciones especificadas en dicho artículo de la Convención.

102.Ninguna norma en la materia restringe el derecho a acceder a las informaciones especificadas en el artículo 18 en el caso en que una persona esté bajo protección de la ley y la privación de libertad se halle bajo control judicial. Por lo tanto, no se vulnera lo dispuesto en el artículo 2 y el artículo 17, párrafo 1.

103.Por lo que respecta a las disposiciones legales pertinentes y los motivos previstos por la ley en relación con la recepción y el suministro de las informaciones a las que se hace referencia en el artículo 18, párrafo 1 a) a g), y la autoridad y los funcionarios competentes, sírvanse remitirse a los párrafos del presente informe relativos al artículo 17 de la Convención.

104.La legislación de Mongolia prevé el reconocimiento del derecho de los allegados de la persona privada de libertad, su representante o abogado a acceder de inmediato a las informaciones a las que se hace referencia en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención antes de acudir a los tribunales para que determinen si la restricción de la libertad es lícita.

105.Por ejemplo, un instructor deberá notificar la detención del sospechoso a sus familiares o allegados adultos o a su abogado en un plazo de seis horas. Si el detenido es extranjero, la detención deberá notificarse a la embajada o la misión diplomática de su país (art. 31.6 del Código de Procedimiento Penal).

106.Si el tribunal decide imponer al sospechoso medidas cautelares de privación de libertad, deberá notificarse la detención a un familiar o allegado adulto de este o a su abogado en un plazo de dos horas después de que se haya dictado la orden de detención. En el caso de los extranjeros, la detención deberá notificarse a la embajada o la misión diplomática de su país y, de no haber oficina de representación, al órgano de la administración central del Estado encargado de las relaciones exteriores (art. 14.13 del Código de Procedimiento Penal).

107.El sospechoso y su representante legal o abogado tienen derecho a acceder al auto de procesamiento y a sacar copias de él, así como a pedir aclaraciones al instructor sobre con los motivos de la detención.

108.Si los allegados de la persona privada de libertad, su representante o abogado consiguen obtener las informaciones a las que se hace referencia en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención sin trabas, podrán solicitar la revisión judicial de la legalidad de la privación de libertad.

109.Si durante el procedimiento penal se vulneran los derechos e intereses legítimos de una persona o una entidad jurídica, esta tendrá derecho a solicitar una reparación judicial (art. 1.13 del Código de Procedimiento Penal). Además, el artículo 1.14 del Código de Procedimiento Penal establece que toda persona o entidad jurídica cuyos derechos o intereses legítimos hayan sido vulnerados tendrá derecho a defenderse a sí misma o a través de un abogado o a obtener asesoramiento jurídico.

110.En el artículo 17 de la Ley de Ejecución de las Órdenes Judiciales de Detención o Privación de Libertad de Sospechosos y Acusados se enuncian los derechos de todo detenido, a saber:

El derecho a recibir información y una explicación sobre sus derechos y deberes, a conocer el reglamento del centro de detención y a presentar peticiones, quejas y solicitudes.

El derecho a que se garantice su seguridad personal.

El derecho a reunirse en privado con el director del centro de detención o con un funcionario competente encargado de la supervisión de las actividades del centro durante sus visitas relacionadas con el trabajo.

El derecho a reunirse con un abogado y a tener acceso a asistencia letrada.

El derecho a conservar los documentos y las notas relevantes para la protección de sus intereses legítimos, salvo aquellos que puedan estar relacionados con secretos de Estado y un delito que podrían utilizarse indebidamente.

El derecho a conservar libros, periódicos, revistas y productos de higiene en su celda.

El derecho a que se le asegure una ingesta calórica que se ajuste a lo previsto en la Ley y a que se le proporcione espacio para dormir, un colchón y ropa de cama.

El derecho a dormir por lo menos ocho horas durante la noche.

El derecho a recibir tratamientos médicos de conformidad con la Ley del Seguro de Salud.

El derecho a emplear herramientas para la correspondencia escrita y electrónica, de conformidad con el reglamento interno del centro de detención.

El derecho a llevar a cabo rituales religiosos sin transgredir las normas internas del centro de detención.

El derecho a caminar al aire libre durante el tiempo previsto en el reglamento interno del centro de detención.

El derecho a usar manuales y libros para mejorar su educación y sus conocimientos.

El derecho a recibir visitas.

El derecho a participar en acuerdos civiles legales a través de un apoderado.

El derecho a presentar peticiones, quejas y solicitudes respecto de las actividades, el reglamento y las condiciones del centro de detención o de cuestiones vinculadas a él mismo o a una organización o un funcionario.

111.Con el consentimiento escrito del funcionario autorizado que haya dictado la orden de detención o del funcionario de rango superior, una persona que se encuentre recluida podrá reunirse con sus allegados y otras personas. Asimismo, previo permiso del funcionario autorizado, a través de la administración del centro de detención, los extranjeros privados de libertad podrán reunirse con un miembro del personal de la misión diplomática o el consulado de su país.

Artículo 21

112.El Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones sobre las personas detenidas y recluidas y sobre su puesta en libertad en cada etapa del procedimiento penal. En concreto, su artículo 31.5 establece que el fiscal deberá poner inmediatamente en libertad a un sospechoso que haya sido detenido ilegalmente sin la orden judicial requerida por ley. Asimismo, si se cumple el plazo de 48 horas desde la detención sin que el fiscal decida iniciar una causa penal y procesar al detenido o el tribunal dicte una orden de detención, el director del centro de detención deberá notificar este hecho al instructor, el fiscal y el tribunal y poner en libertad a la persona en cuestión.

113.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, para dar fe de que una persona privada de libertad ha sido efectivamente liberada, se le entregará un certificado a tal efecto. En caso de que se trate de un menor de edad, el certificado se entregará a sus padres o a su tutor o representante legal.

114.Además, la ley prevé la liberación inmediata del acusado que se encuentre recluido si se decreta su absolución o su puesta en libertad condicional, se le impone una pena no privativa de libertad o se sobresee la causa.

115.Uno de los principios del procedimiento penal es la garantía de la libertad personal, enunciada en el artículo 1.8 del Código de Procedimiento Penal, con arreglo al cual el fiscal deberá liberar inmediatamente a las personas que hayan sido detenidas sin una orden judicial o que hayan permanecido recluidas durante un período superior al establecido en la orden judicial, a menos que la ley disponga otra cosa.

116.La imposición, el levantamiento o la modificación de las medidas cautelares se decidirá en una audiencia judicial a la que asistirán el fiscal, el representante legal del acusado, su abogado particular o, en su defecto, un abogado de oficio y el propio acusado, si este así lo solicita (art. 14.3 del Código de Procedimiento Penal).

117.El levantamiento de las medidas cautelares impuestas por decisión judicial se hará efectivo de forma inmediata. Dado que el representante legal o el abogado del acusado asisten a las audiencias, estarían informados de su puesta en libertad. Por lo tanto, es posible verificar la liberación.

118.En cuanto al sospechoso que haya sido detenido:

Si se cumple el plazo de 48 horas desde su detención sin que el fiscal decida iniciar una causa penal y procesarlo o el tribunal dicte una orden de detención en su contra, el director del centro de detención deberá notificar este hecho al instructor, el fiscal y el tribunal y ponerlo en libertad.

Tras la liberación, se entregará al sospechoso un certificado en el que se indique la fecha y el lugar de la detención, los motivos de esta y la autoridad que adoptó la correspondiente decisión, así como la fecha de la puesta en libertad y la autoridad que la ordenó.

Si es menor de edad y es puesto en libertad, será entregado a sus padres o a su tutor o representante legal.

El instructor deberá presentar al fiscal toda la documentación relativa a la detención y puesta en libertad del sospechoso en un plazo de 24 horas (art. 31.12 del Código de Procedimiento Penal).

Habida cuenta de que el Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones específicas sobre la puesta en libertad de un sospechoso, la notificación a los funcionarios competentes, la emisión de un auto de puesta en libertad y la entrega de los menores, se garantiza que la liberación de una persona se efectúa con arreglo a modalidades que permitan verificar con certeza que ha sido efectivamente puesta en libertad.

Artículos 22 y 23

119.En virtud de las Directrices sobre la Organización de Actividades de Capacitación para el Personal de la Dirección General de Ejecución de las Sentencias Judiciales, aprobadas por la Orden A/274, de 31 de diciembre de 2015, del Director de la Dirección General de Ejecución de las Sentencias Judiciales, se ofrece formación al personal de las prisiones ordinarias y de máxima seguridad, así como formación y capacitación especializada al personal de los centros de detención, los dispensarios y hospitales penitenciarios especializados y los centros de formación profesional. Hay dos tipos de capacitación: básica y especializada. En la formación básica se imparten los conocimientos obligatorios sobre la legislación, los derechos humanos, la ética institucional, los asuntos militares y la preparación necesaria para desempeñar las tareas propias del personal de la Dirección General de Ejecución de las Sentencias Judiciales. La capacitación especializada abarca conocimientos generales y conocimientos sobre comunicación, comportamiento y desarrollo personal.

120.Se han organizado con frecuencia actividades de formación sobre los derechos humanos y la nueva legislación para los agentes de policía y el personal del Organismo de Inmigración.

Artículos 24 y 25

121.El capítulo 13 del Código de Procedimiento Penal establece los motivos y los procedimientos previstos para dictar una decisión judicial con el fin de proteger la seguridad de los testigos y las víctimas. Además, en virtud del capítulo 35 de dicho Código, se garantiza la protección de los testigos y las víctimas durante el juicio.

122.El objetivo principal de la protección de los testigos y las víctimas es impedir la intimidación, la presión y la tortura.

123.De conformidad con el artículo 8.3 del Código de Procedimiento Penal, para garantizar la seguridad de las víctimas, si estas así lo solicitan, el fiscal y el instructor informarán a las víctimas y a los testigos de la puesta en libertad anticipada del preso, de la imposición, el levantamiento o la modificación de las medidas cautelares, el inicio o la conclusión de la causa, la suspensión o la reapertura de la investigación o el traslado de la causa al fiscal.

124.Además, en 2013 Mongolia aprobó la Ley de Protección de Víctimas y Testigos. Esta Ley establece los fundamentos jurídicos para proteger la vida y la salud de los testigos y las víctimas durante el procedimiento penal y para proporcionarles información y asistencia. De conformidad con dicha Ley, hay dos tipos de medidas de protección para los testigos y las víctimas: de seguridad y psicológicas. Actualmente se presta asistencia jurídica y psicológica a los testigos y las víctimas.

125.De ser necesario, se podrán adoptar medidas de protección en favor de los familiares de los testigos y las víctimas, como el cónyuge, la pareja, los padres, los abuelos, los hijos (biológicos o adoptivos o hijastros), los hermanos y los nietos (art. 5.2).

126.Las organizaciones facultadas para investigar, procesar o juzgar y la Dirección General de Ejecución de las Sentencias Judiciales han organizado cursos de fomento de la capacidad para los instructores, los fiscales y los jueces sobre la manera de tratar a los testigos y las víctimas y de proteger a los testigos y las víctimas menores de edad. Además, se han elaborado y aplicado normas relativas a los testigos y las víctimas (art. 25.4).