Naciones Unidas

CAT/C/JOR/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de diciembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones

26 de abril a 14 de mayo de 2010

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de Jordania (CAT/C/JOR/2)

Artículos 1 y 4

1.Según se indica en el párrafo 16 del informe del Estado parte, el artículo 208 del Código Penal de Jordania se ha enmendado para tipificar como delito la práctica de la tortura, de conformidad con lo establecido en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. No obstante, sírvanse comentar la información según la cual la tortura no se trata como un delito, sino como una infracción, y no se castiga de manera proporcional a su gravedad.

2.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las disposiciones penales vigentes aplicables a delitos como la tentativa de tortura, la instigación o el consentimiento de tortura o la orden de cometer tortura dada por una autoridad, y las penas exactas impuestas por cualquiera de los delitos mencionados. Infórmese asimismo sobre el número y la naturaleza de los casos en que se han aplicado esas disposiciones, incluido el punto geográfico donde se cometieron los delitos, así como sobre las penas impuestas o las razones de la absolución.

Artículo 2

3.En el párrafo 10 del informe del Estado parte se indica que en todos los centros de reforma y rehabilitación existen estancias para abogados en las que el interno puede estar a solas con su representante legal, lo que constituye una garantía jurídica ofrecida en todas las etapas del proceso. Sírvanse describir con más detalle cómo se aplican en el Estado parte las salvaguardias jurídicas básicas de los detenidos (incluidos el acceso rápido a un abogado defensor, un reconocimiento médico y el derecho a informar a un familiar) a partir del momento de la detención, particularmente durante la detención policial y la prisión provisional. Infórmese sobre las restricciones que podrían imponerse al ejercicio de esos derechos, especialmente en el contexto de la lucha contra el terrorismo y la detención administrativa. Sírvanse indicar al Comité si es posible prolongar la detención policial una vez vencido el plazo de 24 horas y comentar la información según la cual la policía y los gobernadores recurren a la detención administrativa, prevista en la Ley de prevención del delito de 1954, para eludir la obligación establecida en la legislación penal de poner al sospechoso a disposición del fiscal en un plazo de 24 horas para proceder a su acusación.

4.En el informe del Estado parte se indica que, a raíz de una circular distribuida a los jueces de los tribunales administrativos en la que se les ordenaba que abandonaran la práctica de la detención administrativa, fueron puestas en libertad numerosas personas que se encontraban bajo detención administrativa (párr. 45). Sírvanse indicar al Comité si se sigue utilizando la detención administrativa y, en caso afirmativo, a qué delitos se aplica. Sírvanse asimismo facilitar datos estadísticos sobre el número de personas bajo detención administrativa, desglosados por edad, género, origen étnico y localidad. A este respecto, coméntense los informes según los cuales en los últimos años ha aumentado la utilización de la detención administrativa y siguen detenidas más de 12.000 personas con arreglo a la Ley de prevención del delito de 1954, que faculta a los gobernadores provinciales a autorizar la detención, sin cargos ni proceso, de toda persona sospechosa de haber cometido un delito o "considerada un peligro para la sociedad". Sírvanse también ofrecer sus comentarios sobre la utilización de la "custodia de protección", una forma de detención administrativa aplicable a las mujeres y niñas en peligro de ser víctimas de violencia doméstica o de homicidio por motivos de honor. Facilítese información sobre el número de mujeres y niñas que están sometidas a esa forma de detención, y sobre los planes previstos para trasladarlas a refugios destinados especialmente a las víctimas en los que puedan gozar de libertad y a la vez estar protegidas. Asimismo, sírvanse informar sobre la rehabilitación de las mujeres y niñas víctimas de violencia doméstica que han estado bajo "custodia de protección".

5.Sírvanse comentar los informes según los cuales se sigue recurriendo a la detención arbitraria, incluida la detención secreta y en régimen de incomunicación, y en particular los informes según los cuales la Dirección General de Inteligencia mantiene con frecuencia a presuntos sospechosos de delitos contra la seguridad en régimen de incomunicación, e incluso sin formularles cargos, por períodos de entre una semana y dos meses, y en algunos casos más prolongados, para someterlos a interrogatorio. Según la información de que dispone el Comité, estos detenidos rara vez tienen contacto con sus abogados, con lo que se les niega el derecho al asesoramiento por un letrado. ¿Qué medidas se están adoptando para resolver esta situación y garantizar que todos los detenidos tengan acceso rápido y efectivo a un abogado defensor desde el comienzo de su detención? Sírvanse indicar si existen mecanismos a los que puedan recurrir los detenidos para impugnar su detención por la Dirección General de Inteligencia, y si los detenidos por esta son llevados ante un juez para que determine si la detención es o no legal. Infórmese sobre los mecanismos de supervisión establecidos para vigilar de forma independiente la legalidad de las detenciones realizadas por la Dirección General de Inteligencia y las condiciones de dicha detención.

6.Según lo expuesto en el párrafo 21 del informe del Estado parte, el artículo 124 de la Constitución autoriza, ante situaciones que exijan la defensa de la nación, la promulgación de una "ley de defensa" que otorgue a la persona en ella designada facultades especiales, incluida la de decretar la suspensión de las leyes generales del Estado en aras de su defensa. Sin embargo, en el párrafo 22 se indica que la Ley de defensa, en virtud de la cual se puede declarar el estado de excepción, otorga al Presidente del Consejo de Ministros solamente facultades limitadas, por lo que no contiene ninguna disposición que suponga un menoscabo de los derechos generales de la ciudadanía. Sírvanse comentar esta contradicción e informar al Comité de las medidas adoptadas para que en ningún caso puedan invocarse circunstancias excepcionales como el estado o la amenaza de guerra, inestabilidad política interna u otra emergencia pública como justificación de la tortura (párrafo 2 del artículo 2 de la Convención).

7.Sírvanse facilitar información adicional sobre las actividades y los logros del Centro Nacional de Derechos Humanos (CNDH), establecido en 2003. Según se indica en el párrafo 2 del informe del Estado parte, el Centro desarrolla numerosas actividades y se ocupa, entre otras cosas, de la recepción y tramitación de quejas y denuncias de los ciudadanos. Sírvanse presentar datos estadísticos sobre el número y el tipo de denuncias recibidas por el Centro, así como sobre el resultado de todas las denuncias de tortura y malos tratos. Proporciónese además una copia de la ley en virtud de la cual se constituyó el Centro, e información sobre los recursos humanos y financieros que se le asignan para que funcione eficazmente. ¿Se ha ampliado el mandato del CNDH con respecto a la vigilancia, de manera que abarque todos los organismos del Gobierno, incluidos la policía y el ejército, de acuerdo con lo recomendado por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/JOR/CO/3, párr. 20)?

8.En el párrafo 5 del informe del Estado parte se hace referencia al establecimiento en la Dirección General de Seguridad Pública de una dependencia especializada en derechos humanos que se encarga de recibir denuncias de las transgresiones cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad. Además, se ha creado por ley una oficina del Ombudsman como órgano de vigilancia independiente para dar seguimiento a las denuncias de los ciudadanos contra las instituciones del Estado, de conformidad con las normas internacionales pertinentes. Sírvanse facilitar estadísticas sobre el número y los tipos de denuncias recibidas por la dependencia especializada en derechos humanos y la oficina del Ombudsman, así como sobre los resultados de las denuncias de tortura y malos tratos. Además, sírvanse exponer en detalle los mandatos de estos mecanismos y del CNDH, describir cómo coordinan sus actividades para evitar duplicaciones y explicar cómo se esclarece el alcance de sus atribuciones en relación con los denunciantes. Sírvanse proporcionar también información sobre los mecanismos de denuncias establecidos en el CNDH, la dependencia especializada en derechos humanos de la Dirección General de Seguridad Pública y la oficina del Ombudsman. ¿En qué medida tienen acceso a esos mecanismos los detenidos, en particular los que se encuentran bajo la custodia de la Dirección General de Inteligencia, y qué medidas se han adoptado para velar por que los detenidos y la población civil conozcan la existencia de esos órganos de supervisión?

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que el poder judicial pueda desempeñar sus funciones con total independencia, de conformidad con las normas internacionales, en particular con los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. Explíquense de forma detallada el procedimiento de nombramiento de los jueces, la duración de su mandato, las normas constitucionales o legislativas que rigen su inamovilidad y el procedimiento de su destitución. Sírvanse informar sobre el número de juezas y fiscalas y explicar si las juezas tienen igual jurisdicción que los jueces.

10.Sírvanse comentar los informes según los cuales la Ley de prevención del terrorismo de 2006 contiene una definición excesivamente amplia y vaga de las "actividades terroristas", no hace referencia a los convenios y protocolos internacionales vigentes en materia de terrorismo, amplía los ya excesivos poderes de las fuerzas del orden, en particular de la Dirección General de Inteligencia, para detener y encarcelar a presuntos participantes en actividades terroristas, y no especifica con suficiente claridad las penas aplicables, por lo que contradice el principio de legalidad. Sírvanse proporcionar información estadística detallada sobre todos los casos de transgresiones de esta ley, incluidos datos sobre los presuntos autores (entre otros, edad, sexo y origen étnico) y los supuestos delitos.

11.Sírvanse indicar al Comité si la legislación que prohíbe la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contiene disposiciones concretas sobre las transgresiones de la Convención por motivos de género, en particular sobre la violencia sexual. Descríbanse también todas las medidas efectivas adoptadas, si las hubiere, para vigilar la incidencia de esos actos e impedir que se produzcan, y proporcionar datos sobre las víctimas desglosados por sexo, edad y origen étnico, e información sobre la investigación de estos hechos, y el enjuiciamiento y castigo de los autores.

12.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a la profunda preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/JOR/CO/3, párrs. 38 y 39) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/JOR/CO/4, párrs. 23 y 24) por los presuntos casos de delitos cometidos contra las niñas en nombre del "honor", la levedad de las condenas impuestas a los culpables conforme a los artículos 340 enmendado, 98 y 99 del Código Penal y el tratamiento diferente que ha seguido aplicándose a los delitos de "honor" en comparación con otros delitos violentos en cuanto a la instrucción, el enjuiciamiento y las medidas preventivas. Sírvanse explicar al Comité si los violadores pueden quedar exonerados de toda pena si se casan con sus víctimas, y si todavía es posible que se otorgue una reducción de la pena si la familia de la víctima "renuncia" a su derecho de denunciar el delito.

13.Infórmese sobre el contenido y la aplicación de la nueva Ley de protección contra la violencia familiar aprobada por el Parlamento en enero de 2009, y coméntese la información recibida por el Comité según la cual en la nueva ley no se tipifica como delito de manera explícita la violencia doméstica ni figuran disposiciones adecuadas para el enjuiciamiento de los responsables. Infórmese asimismo sobre otras medidas adoptadas para prevenir la violencia doméstica. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las denuncias, los enjuiciamientos y las penas impuestas en casos de violencia doméstica, e indicar qué medidas se han adoptado para sensibilizar y capacitar al personal de las fuerzas del orden y a otros funcionarios pertinentes para detectar situaciones de violencia doméstica, adoptar medidas preventivas y, cuando proceda, iniciar una acción legal contra los responsables.

Artículo 3

14.En el párrafo 23 del informe del Estado parte se indica lo siguiente: "Nuestras leyes se ajustan al contenido de este artículo (artículo 3 de la Convención) en materia de libertad de circulación de las personas. El texto constitucional, en su artículo 9, establece que es ilícito expulsar a un jordano fuera de Jordania u obligarle a residir en un sitio determinado, salvo en los casos contemplados por la ley". Sírvanse proporcionar más detalles sobre esta afirmación y aclarar qué se entiende por "los casos contemplados por la ley".

15.Sírvanse informar al Comité de las disposiciones legislativas adoptadas por el Estado parte para integrar en el derecho interno el artículo 3 de la Convención, en el que se estipula que ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. En este sentido, sírvanse indicar al Comité cuáles son las autoridades competentes, las salvaguardias jurídicas vigentes y los procedimientos de apelación, y si estos tienen efecto suspensivo, relacionados con la expulsión, la devolución y la extradición de personas a otro Estado. Sírvanse proporcionar información detallada sobre todas las decisiones adoptadas al respecto y en otros casos de devolución que guarden relación con el artículo 3 de la Convención, así como sobre los criterios en que se basaron esas decisiones; indíquense el número de casos, los países a los que fueron devueltas las personas y si ha habido algún caso en que se haya denegado la devolución o extradición por existir peligro de tortura y, de ser así, a qué países. En dicha información deben incluirse las decisiones sobre los miembros de minorías religiosas y étnicas iraquíes que se habían refugiado en Jordania y posteriormente fueron devueltos al Iraq. Asimismo, sírvanse informar al Comité de los casos en que el Estado parte haya ofrecido o aceptado garantías diplomáticas o su equivalente, y los procedimientos de verificación y seguimiento de esas garantías.

16.Sírvanse comentar la información según la cual la cooperación del Gobierno de Jordania con otros gobiernos en materia de lucha contra el terrorismo, en particular en la "guerra contra el terrorismo", ha dado lugar a nuevas violaciones de los derechos humanos, como detenciones y entregas extrajudiciales secretas de sospechosos de terrorismo, incluso a países en los que corrían el riesgo de sufrir tortura u otras graves violaciones de sus derechos humanos, en contravención del principio de no devolución. Indíquese en su respuesta si alguna dependencia u organismo del Gobierno ha investigado esta cuestión, e infórmese sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para cerciorarse de que esos extranjeros no estarían expuestos a un riesgo real de tortura o de tratos o penas inhumanos o degradantes en el país de destino, ni de ser expulsados posteriormente a otro país donde pudieran correr dicho riesgo. Sírvanse incluir en su respuesta comentarios sobre los casos de Mohamed Farag Bashamilah y Salah Naser Salem Ali Darwish, e informar también al Comité sobre las medidas de seguimiento adoptadas por el Estado parte en relación con estos casos, así como sobre las investigaciones de los delitos, el enjuiciamiento y el castigo de los perpetradores. ¿Hay algún caso pendiente en relación con este asunto? De ser así, sírvanse facilitar información detallada.

17.El Comité señala que durante su visita a Jordania en junio de 2006 el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes examinó el caso de Maher Arar con funcionarios oficiales y consideró "asombroso que los altos funcionarios del servicio de inteligencia le hubiesen ofrecido una información que a todas luces quedaba refutada por las alegaciones sólidas y parcialmente demostradas obtenidas y dadas a conocer hasta ese momento sobre este conocido caso" (A/HRC/4/33/Add.3, párr. 45). Sírvanse proporcionar información detallada sobre este caso, incluidas las medidas de seguimiento que se hayan adoptado.

Artículos 5, 7, 8 y 9

18.Sírvanse indicar las medidas legislativas o de otro tipo que se hayan adoptado para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 5 de la Convención. En el derecho interno, ¿se considera que los actos de tortura son delitos de carácter universal, independientemente del lugar donde ocurran y de la nacionalidad del autor o de la víctima? Sírvanse proporcionar ejemplos pertinentes de enjuiciamientos de estos delitos.

19.Sírvanse informar al Comité de los tratados de extradición concertados con otros Estados partes, e indicar si en ellos se incluyen los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención como delitos sujetos a extradición.

20.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de auxilio judicial mutuo ha concertado Jordania con otras entidades, como países, tribunales o instituciones internacionales, y si éstos han conllevado en la práctica la transferencia de pruebas relacionadas con procesos sobre delitos de tortura o malos tratos. Sírvanse dar ejemplos.

Artículo 10

21.Según lo expuesto en el párrafo 34 del informe del Estado parte, en los medios de comunicación se ha llevado a cabo una campaña de concienciación destinada a crear lazos de confianza entre la policía y los ciudadanos e incorporar a estos últimos en la tarea de velar por el respeto de la ley y el orden en el país. Sírvanse proporcionar más información sobre los motivos de esta campaña y explicar de qué manera pueden los ciudadanos contribuir a mantener la seguridad en Jordania.

22.En las páginas 9 y 10 del informe del Estado parte se incluyen algunos datos sobre la formación de los agentes del orden y demás funcionarios públicos, en particular en relación con los derechos humanos y la prohibición de la tortura y los malos tratos. Sírvanse indicar al Comité si dicha formación se imparte también a los militares y al personal de seguridad, e informar sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación del Relator Especial sobre la tortura (A/HRC/4/33/Add.3, párr. 72 v)) de que la preparación de los agentes de seguridad constara de una formación amplia y completa sobre la base de un programa de estudios que incluyera la enseñanza de los derechos humanos a lo largo de todo el proceso docente e instrucción sobre técnicas eficaces de interrogatorio y uso adecuado del equipo de la policía, y de que el personal de seguridad actualmente en servicio recibiera formación continua. Sírvanse indicar si la enseñanza sobre los derechos humanos y la prohibición de la tortura y los malos tratos se imparte de manera sistemática o en casos específicos, y cómo y por quién se supervisan y evalúan los programas de formación. Asimismo, sírvanse aclarar al Comité si se forma a los agentes del orden con una perspectiva de género y se les imparte una capacitación especial para proteger a las niñas en peligro de ser víctimas de un "homicidio por motivos de honor".

23.Sírvanse facilitar información detallada sobre los programas de formación destinados a que los jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que trabaja en contacto con los detenidos sean capaces de detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. ¿Se incluye en esos programas formación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido como Protocolo de Estambul?

Artículo 11

24.Sírvanse describir los procedimientos existentes para asegurar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención, y facilitar información sobre cualesquiera normas, instrucciones, métodos y prácticas o disposiciones para la custodia que puedan haberse adoptado. Indíquese también con qué frecuencia se examinan. Sírvanse indicar si existen normas que prohíban las investigaciones, las visitas de órganos o mecanismos internacionales u otras formas de escrutinio en materia de derechos humanos. Confírmese la inexistencia de centros secretos de detención en el Estado parte.

25.Según el informe del Estado parte, "a pesar de que se han cometido errores y violaciones individuales de carácter excepcional, por las cuales se han exigido responsabilidades a sus autores, lo que cuenta es el buen comportamiento de la inmensa mayoría" (párr. 7), "se adoptan las medidas legales necesarias contra quien se demuestre que haya maltratado a cualquier interno" y (párr. 47) "las quejas que llegan a este organismo se tramitan de conformidad con las disposiciones de la ley" (párr. 48). Sírvanse describir el procedimiento correspondiente a los casos de denuncias de torturas y malos tratos y la legislación que se aplica, y facilitar un ejemplar de las estadísticas oficiales publicadas por la Dirección General de Seguridad Pública. Coméntense los informes de fuentes no gubernamentales según los cuales los funcionarios de prisiones torturan impunemente a los reclusos, pues sigue siendo competencia de los fiscales y jueces del Tribunal de la Policía la investigación, el encausamiento y el juicio de sus compañeros de cuerpo. Sírvanse proporcionar información sobre el número de investigaciones de denuncias de tortura o maltrato que han realizado los fiscales de la policía desde febrero de 2008, e indicar cuántas de ellas dieron lugar a juicio y a una condena.

26.Sírvanse facilitar información actualizada sobre los resultados de la investigación de los hechos ocurridos en el centro de Swaqa el 21 de agosto de 2007, durante los cuales presuntamente centenares de agentes de la Fuerza Especial de la Policía golpearon con porras, cables eléctricos y bolas de acero a 2.100 presos. Indíquese además si se investigaron las muertes de "Ala" Abu Utair y de otro preso, supuestamente a consecuencia de las lesiones provocadas por las palizas. Sírvanse explicar por qué delitos Majid al-Rawashda, guarda de la prisión de Swaqa, fue condenado al parecer a una pena de privación de libertad de dos meses y destituido de su puesto, y si esas medidas son proporcionales a la gravedad de los actos que cometió. Explíquese también si la exoneración de 12 guardias que participaron en la golpiza, medida dictada por el tribunal con el argumento de que los acusados cumplían órdenes, es compatible con las obligaciones establecidas en la Convención. Sírvanse aclarar si a raíz de la golpiza se impusieron otras condenas o castigos, y facilitar información sobre la presunta negativa de asistencia médica a personas lesionadas durante los hechos, y, en caso de respuesta afirmativa, sírvanse proporcionar detalles.

27.De conformidad con la Ley de centros de reforma y rehabilitación (Nº 9/2004), estas instituciones están sujetas a inspección y vigilancia judiciales (párrafo 30 del informe del Estado parte). En el informe se señala asimismo que, además de las personas facultadas legalmente para realizar actividades de vigilancia e inspección, también visitan los centros organizaciones de la sociedad civil, organizaciones internacionales de derechos humanos y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Sírvanse aclarar si las comisarías de policía y la sede del Departamento General de Inteligencia son también objeto de inspección y vigilancia judiciales y si las visitas de control se realizan en casos específicos o forman parte de un sistema de visitas periódicas, imprevistas y sin restricciones.

28.Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidas estadísticas, desglosada por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de reclusos y la tasa de ocupación de los centros de detención en el período 1996-2009.

29.Sírvanse facilitar información adicional sobre el Plan Integral del Gobierno para el desarrollo y la modernización de los centros penitenciarios y de rehabilitación, y sobre la capacitación de su personal (párrafo 2 del informe del Estado parte), con datos actualizados sobre los plazos previstos y los resultados obtenidos. Además de la clausura del Centro Penitenciario y de Rehabilitación de Al-Jafr en diciembre de 2006, sírvanse facilitar información sobre otras medidas adoptadas para mejorar las condiciones de esos centros, terminar con el hacinamiento y crear en ellos un mejor entorno de vida y de salud física y mental.

30.Sírvanse presentar datos estadísticos sobre el número de niños presos, desglosados por sexo, edad y origen étnico. Asimismo, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para atender las preocupaciones relacionadas con la tempranísima edad mínima de responsabilidad penal (7 años) y otras deficiencias del sistema de justicia de menores.

Artículos 12 y 13

31.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (A/50/44, párr. 167), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para responder a la preocupación expresada por el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (A/HRC/4/33/Add.3, párr. 64) en el sentido de que: "la tortura es una práctica extendida en Jordania y una rutina en lugares como el Departamento General de Inteligencia, la Policía Judicial Auxiliar de la Dirección General de Seguridad Pública o el Centro Penitenciario y de Rehabilitación Al-Jafr". Según consta en el párrafo 51 del informe del Estado parte, "los miembros de las fuerzas de seguridad no gozan de ningún tipo de inmunidad frente a la persecución penal en caso de ser acusados de la comisión de cualesquiera delitos, y especialmente de actos de tortura y maltrato". A este respecto, sírvanse comentar las denuncias de varias fuentes en las que se afirma que en el Estado parte reina un ambiente de impunidad con respecto a los actos de tortura y los malos tratos.

32.Sírvanse comentar las afirmaciones de que el Tribunal de Seguridad del Estado sigue aceptando como prueba contra los acusados, sin una investigación adecuada,"confesiones" aparentemente obtenidas bajo tortura durante el período de detención preventiva. En relación con la recomendación del Relator Especial sobre la tortura (A/HRC/4/33/Add.3, párr. 72 d)), sírvanse indicar al Comité si el Estado parte está estudiando la posibilidad de abolir el sistema de tribunales especiales en los servicios de seguridad —en particular los tribunales de la policía y los servicios de inteligencia— y adjudicar sus facultades a las fiscalías y los tribunales penales ordinarios. Sírvanse comentar las denuncias de que en los tribunales del Estado parte es una práctica generalizada la utilización como prueba de "confesiones" obtenidas mediante violencia.

33.Sírvanse describir el procedimiento aplicable en casos de denuncia por conducta indebida de miembros de la policía, las fuerzas de seguridad o el ejército. En particular, sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que la investigación de las denuncias sea independiente, rápida y eficaz. ¿Ha considerado el Estado parte la posibilidad de crear un órgano independiente encargado de recibir denuncias por conducta policial indebida y exigir cuentas a la policía? Sírvanse proporcionar información, incluidas estadísticas, sobre el número de denuncias de torturas y malos tratos y los resultados de todos los procesos realizados, tanto en el ámbito penal como disciplinario y sus consecuencias, en particular las penas impuestas en todos los casos. En la información se debe indicar el sexo, la edad y el origen étnico de los denunciantes, así como la autoridad que llevó a cabo la investigación.

34.En el párrafo 39 del informe del Estado parte se alude a la creación por la Dirección General de Seguridad Pública de una oficina de información y una emisora de radio (Aman (Seguridad) FM) que recibe observaciones y quejas de los ciudadanos y les da respuesta. Sírvanse informar al Comité sobre el tipo de quejas presentadas en ese foro, cómo se procesan y si existe alguna forma de seguimiento. ¿Cómo garantiza el Estado parte que estas quejas radiofónicas no sustituyan a las denuncias oficiales y, por lo tanto, eliminen toda posibilidad de poner a los autores a disposición de la justicia?

Artículo 14

35.Según consta en el párrafo 17 del informe del Estado parte, en el artículo 256 del Código Civil se establece el derecho de toda persona lesionada a exigir una indemnización por los daños que puedan habérsele ocasionado. Sírvanse facilitar, en su caso, información sobre las medidas de reparación e indemnización ordenadas por los tribunales en favor de las víctimas de tortura, o de sus familiares, con posterioridad al examen del informe inicial en 1995. En dicha información se deberían indicar el número de solicitudes formuladas y aprobadas y las sumas adjudicadas y entregadas efectivamente en cada caso. Indíquese cuántas víctimas fueron indemnizadas a pesar de que el culpable no hubiera sido identificado. ¿Se siguen investigando estos casos hasta que el culpable o los culpables son identificados y puestos a disposición de la justicia?

36.Sírvanse proporcionar información sobre los programas existentes para la rehabilitación de las víctimas de la tortura y otras medidas que haya adoptado el Estado parte para asegurar la rehabilitación médica y psicosocial de las víctimas.

Artículo 16

37.Sírvanse facilitar información sobre el refugio público de Dar Al-Wifaq para mujeres víctimas de violencia doméstica, e indicar el número de mujeres que acoge actualmente. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para atender el problema de la falta de refugios, centros de crisis y otros servicios para mujeres víctimas de la violencia en el país? ¿En qué estado se encuentra el proyecto de ley para autorizar a las organizaciones no gubernamentales a abrir y administrar refugios?

38.Sírvanse comentar las denuncias de abusos generalizados contra las mujeres migrantes que trabajan como empleadas domésticas, en su mayoría procedentes del Asia meridional y sudoriental, sobre todo en un contexto de explotación económica, y de que los abusos físicos, psicológicos y sexuales son una práctica corriente. Sírvanse comentar asimismo las informaciones según las cuales los representantes de algunas empresas de contratación suelen golpear a las empleadas domésticas poco después de la llegada de estas a Jordania, al parecer para intimidarlas y disuadirlas de que se quejen de sus patronos o traten de escapar. Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la violencia y los abusos de este tipo, en particular las destinadas a asegurar que las mujeres migrantes empleadas en el servicio doméstico puedan presentar quejas contra los responsables, que estos casos sean examinados y resueltos de manera rápida e imparcial y que sean puestos a disposición de la justicia todos los patronos y representantes de empresas de contratación que abusan de estas mujeres. Sírvanse informar también acerca del contenido y la aplicación de las enmiendas introducidas en el Código Laboral en julio de 2008 en relación con los derechos de los trabajadores migratorios, e informar al Comité de si se ha creado un refugio para los que huyan del abuso y la explotación, como anunció el Ministro de Trabajo en marzo de 2007; de no ser así, sírvanse indicar cuál es el plazo previsto para su creación.

39.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño para prevenir la explotación sexual de niños con fines comerciales y la trata de niños (CRC/C/JOR/CO/3, párr. 93), de que el Estado parte, sobre la base de un estudio completo para evaluar la naturaleza y la magnitud de la explotación sexual de los niños con fines comerciales y de la trata de niños, elaborara y adoptara un plan de acción nacional global, y revisara y modificara las disposiciones del Código Penal con el fin de ofrecer igual protección a los niños y niñas menores de 18 años frente a la explotación sexual con fines comerciales.

Otras cuestiones

40.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que haya adoptado el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo, y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica. A este respecto, el Comité desea recordar la resolución 1373 (2001) y las resoluciones 1456 (2003), 1535 (2004), 1566 (2004) y 1624 (2005) del Consejo de Seguridad, en las que se reitera que "los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados y el derecho humanitario". Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, los recursos legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

41.¿Está considerando el Estado parte la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención? De ser así, ¿prevé el Estado parte establecer o designar un mecanismo nacional encargado de las visitas periódicas a los lugares de detención a fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes?

42.En relación con lo indicado en el párrafo 19 del informe del Estado parte, sírvanse comunicar al Comité si el Estado parte está replanteándose la posibilidad de formular una declaración con arreglo a los artículos 21 y 22, en la que reconozca la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones.