Naciones Unidas

CAT/C/JOR/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de diciembre de 2021

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Cuarto informe periódico que Jordania debía presentar en 2019 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

[Fecha de recepción: 19 de febrero de 2021]

Cuarto informe periódico del Reino Hachemita de Jordania relativo a la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1.El Gobierno del Reino Hachemita de Jordania saluda atentamente a la Secretaría General de las Naciones Unidas (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) y desea expresar su gratitud y agradecimiento al Comité contra la Tortura por haber aceptado el procedimiento de presentación de informes del Reino, tras aprobar la lista de cuestiones. Las respuestas a esa lista constituirán el cuarto informe periódico en virtud del artículo 19 de la Convención. El Reino reafirma su pleno compromiso con el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de su adhesión a la Convención y su interés por desarrollar y fortalecer su sistema legislativo, aplicar las mejores prácticas y emplear todos los instrumentos jurídicos y operacionales a su disposición en la lucha contra la tortura y otros tratos inhumanos, a fin de garantizar el respeto de los derechos y la dignidad de las personas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista

2.La información solicitada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CAT\C\JOR\CO\3, párr. 51) en relación con las salvaguardias legales fundamentales, la detención administrativa, los tribunales especiales y las confesiones obtenidas mediante coacción (párrs. 18, 22, 38 y 50) figura más adelante en el presente informe.

Artículos 1 y 4

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista (dolo)

3.En 2018 se modificó el Código Penal con el fin de incrementar la pena mínima prevista para el delito de tortura. Así, la pena pasó a ser de entre 1 y 3 años en lugar de entre 3 meses y 3 años. Si la tortura llega a causar una dolencia o una lesión, se castigará con la pena de trabajos forzados por tiempo determinado. Además, el artículo dispone que no se admitirán circunstancias atenuantes de este delito ni se podrán suspender las penas impuestas al respecto.

4.Al comparar el artículo 1 de la Convención contra la Tortura con el artículo 208 del Código Penal de Jordania, se observa que, tras su modificación, el artículo 208 recoge en su segundo párrafo una definición de tortura que se adapta a las disposiciones del artículo 1 de la Convención. No obstante, a diferencia de lo estipulado en el artículo 1 de la Convención, el legislador jordano considera que, incluso si no se infligen dolores o sufrimientos graves, los actos de tortura constituyen delitos, en este caso menos graves. De conformidad con el párrafo tercero del artículo 208 del Código Penal, si la tortura llega a causar una dolencia o una lesión, se castigará con la pena de trabajos forzados por tiempo determinado. En este último caso, la tortura se castigará con una pena de entre 3 y 20 años, en virtud del artículo 20, párrafo 2, del Código Penal, por lo que se considerará un delito grave. El párrafo 3 del artículo agrava las penas en proporción con los posibles actos constitutivos del delito de tortura cometidos por los agentes del orden, por cuanto que las prácticas o acciones que pueden llevar a cabo los agentes del orden varían en función tanto de la severidad como del impacto y el daño que ocasionan a las víctimas.

5.En el artículo 208, párrafo 4, el legislador jordano afirma expresamente que no se admitirán las circunstancias atenuantes previstas en el artículo 100 del Código Penal ni el tribunal podrá suspender la ejecución de la pena prevista en el artículo 54 bis: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 bis y 100 de este Código, el tribunal no suspenderá la ejecución de la pena impuesta por los delitos tipificados en este artículo, ni le aplicará atenuantes”.

6.La definición de tortura que figura en el artículo 208, párrafo 2, amplía el alcance de la pena prevista para el delito de tortura, que se impondrá también al funcionario público o la persona en el ejercicio de funciones públicas que instigue, consienta o tolere la comisión de actos de tortura. El Código Penal aborda en el artículo 69 la tentativa de comisión de un delito y establece que todo aquel que emprenda un acto y desista de él voluntariamente solo será sancionado por los actos que haya cometido y que sean constitutivos de delito. Esta es una de las normas básicas de la legislación jordana y no se aplica únicamente a los delitos de tortura sino a todos los intentos de delito. El artículo 69 establece lo siguiente:

“No se consideran tentativas de cometer un delito la mera intención de cometerlo ni los actos preparatorios. Todo aquel que emprenda un acto delictivo y desista de él voluntariamente solo será sancionado por el acto o actos que haya cometido y que sean por sí mismos constitutivos de delito.”

7.El legislador además establece que toda tentativa de delito no consumado por causas ajenas a la voluntad del autor se considera un delito punible conforme a la ley (art. 70) si se realizan actos conducentes a la consumación de un delito y, sin embargo, este no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. Así lo establece la modificación introducida por la Ley núm. 27/2017 (enmendada). En su forma anterior, el párrafo 1 rezaba lo siguiente:

1.[La tentativa de delito será castigada con] trabajos forzados a perpetuidad o entre 10 y 20 años de trabajos forzados si el delito grave que se pretendía cometer es punible con la pena de muerte, o con entre 7 y 20 años de trabajos forzados si el delito grave que se pretendía cometer es punible con trabajos forzados a perpetuidad o cadena perpetua.

8.Las enmiendas introducidas en el Código Penal no incluyen una disposición que establezca expresamente que los actos de tortura no admiten amnistía ni prescriben. Sin embargo, la aplicación de las disposiciones de la Ley de Amnistía General a los delitos de tortura está supeditada a la renuncia de la víctima a ejercer la acción civil.

Artículo 2

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista

9.Los funcionarios de la policía judicial no gozan de ningún tipo de inmunidad que impida iniciar acciones penales en su contra si son acusados de la comisión de un delito, inclusive en los casos de tortura y de malos tratos. Estos funcionarios están sujetos a las disposiciones del Código Penal y al resto del ordenamiento, así como a las leyes militares aplicables. El funcionario que cometiere un acto tipificado será juzgado y castigado con arreglo a la ley, y se le impondrá la pena privativa de libertad o pecuniaria prevista.

10.La orden dictada por un superior no exime de la responsabilidad penal. La legislación jordana prohíbe invocar la orden recibida de un superior para justificar un acto si se ha ordenado la comisión de un acto ilícito. El legislador jordano exige el acatamiento de la orden recibida de un superior al que se debe legalmente obediencia salvo si la orden fuese ilegal. Por tanto, la exención de responsabilidad por la obediencia de las órdenes emitidas por una autoridad está condicionada a que la orden sea legal y, por ende, no se aplica a la tortura, que está tipificada como delito en la legislación con arreglo al Código Penal y sus enmiendas. La Ley núm. 3/2007, de las Fuerzas Armadas de Jordania, exige la observancia por los miembros de las Fuerzas Armadas de las prohibiciones especificadas en la legislación vigente. El artículo 14 de la Ley dispone lo siguiente:

“Toda persona que preste servicio en las Fuerzas Armadas deberá:

d)Abstenerse de realizar actos proscritos en la legislación vigente o en las instrucciones dictadas por las Fuerzas Armadas.”

Por su parte, la Ley núm. 38/1965, de la Seguridad Pública, y sus enmiendas prevé en el artículo 37:

“Todo aquel que cometa cualquiera de los siguientes delitos:

El ejercicio ilegal de la autoridad que haya causado un perjuicio a cualquier persona o al Estado será castigado con una de las siguientes penas:

1)Degradación de rango, a los miembros que como mínimo tengan el rango de suboficial.

2)Suspensión de sueldo por un período máximo de dos meses.

3)Prisión menor o detención por un período máximo de dos meses.”

11.El artículo 208 del Código Penal establece una prohibición absoluta y sin excepción de la tortura. El artículo 61 del mismo Código no prevé excepción ni restricción alguna a esa prohibición, sino que, por el contrario, proporciona protección jurídica al subordinado que se niegue a obedecer órdenes ilegales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista

12.Las disposiciones del artículo 100 del Código de Procedimiento Penal son vinculantes y se aplican a todos los miembros de la policía judicial. Dicho artículo establece lo siguiente:

“En los casos en que un acusado sea detenido con arreglo al artículo 99 del mismo cuerpo legal, el agente de la policía judicial deberá tomar las siguientes medidas, so pena de nulidad de las actuaciones:

a)Levantar acta de lo sucedido, firmarla y comunicar su contenido al acusado y a su abogado, si lo tuviera. En el acta deben figurar los siguientes datos:

Los nombres de los agentes que se encargaron de emitir y de ejecutar la orden de detención.

El nombre del acusado y la fecha, el lugar y los motivos de la detención.

La hora, la fecha y el lugar de detención o internamiento.

El nombre de la persona que levantó acta y escuchó las declaraciones del acusado.

La firma del investigado y de las personas mencionadas en los apartados 2), 3) y 4) de este párrafo. Si el investigado se negara a firmar, ello se indicará en el acta y se expondrán los motivos.

El investigado será interrogado inmediatamente después de su detención y será puesto a disposición del Ministerio Fiscal en las 24 horas siguientes. El Ministerio Fiscal consignará en el acta mencionada en el apartado a) la fecha y el lugar de la primera comparecencia del investigado y practicará las diligencias de pesquisa en legal forma y en un plazo de 24 horas.

Las disposiciones del párrafo 1) del presente artículo se aplicarán a todas las personas detenidas con arreglo a la ley.”

13.No existen en la legislación ni en la práctica impedimentos para que la persona detenida designe desde el momento de su detención a un abogado. En la práctica, se permite a los detenidos comunicarse con cualquier persona de su elección, inclusive para designar a un abogado. No se obligará a la persona detenida a hacer declaraciones durante la investigación preliminar si, por cualquier motivo, se negara a hacerlo. En ese caso, las autoridades investigadoras harán constar los hechos. Además, las declaraciones formuladas por el detenido durante la fase de investigación preliminar no se consideran durante la fase de interrogación ante la Fiscalía. La Dirección de Seguridad Pública firmó un memorando de entendimiento con el Colegio de Abogados para facilitar que los letrados accedan a los centros de seguridad, se reúnan con los detenidos, firmen poderes de representación y acompañen a sus representados durante la investigación preliminar para proporcionarles asistencia letrada con la mayor celeridad posible. También se celebraron reuniones entre los miembros del Consejo del Colegio de Abogados, los directores de policía y los jefes de los centros de seguridad, de los Departamentos de Investigación Criminal y de la Dirección de Lucha contra las Drogas para dar a conocer el memorando de entendimiento y la función de los abogados en el proceso de aplicación de la ley. Asimismo, el Colegio de Abogados celebró una conferencia sobre “El estado de derecho: entre la teoría y la práctica”.

14.Se ha publicado una guía de trabajo (Código de Prácticas de Control y Regulación de la Detención y Reclusión de Personas) que ha sido distribuida en todas las dependencias de seguridad pública. En virtud de esta guía de trabajo, el detenido puede ponerse en contacto con sus familiares e informarlos del lugar de su detención tan pronto como es recluido. Esas diligencias se registran en el archivo que todo establecimiento de detención custodia. Los abogados pueden comunicarse con su representado y hacer que este le firme el poder de representación para pleitos de conformidad con las disposiciones de la ley, en aplicación del memorando de entendimiento suscrito entre la Dirección de Seguridad Pública y el Colegio de Abogados. El Código también establece que se deberán explicar a la persona detenida los cargos que se le imputan, las medidas que se tomarán en su contra y a qué autoridad judicial será remitido. Asimismo, deberán proporcionarse todos los registros necesarios, a saber, el registro de llamadas telefónicas (en el que se registra la hora en que el detenido realizó la llamada telefónica a sus familiares) y el registro de inspección, entre otros.

15.La Dirección de Seguridad Pública somete a los detenidos a un examen médico independiente si encuentra indicios de mala salud o si un detenido así lo solicita. El estado de salud del detenido se comprueba siempre antes de ingresarlo en un lugar de detención dependiente de un establecimiento de seguridad. El detenido es conducido a un centro hospitalario para ser examinado y no ingresa en el lugar de detención temporal hasta que se disponga de un informe médico que haga constar que su salud es buena y que no padece enfermedad alguna. Esa medida se registra en un archivo especial.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista

16.La Dirección de Asistencia Jurídica se estableció en el Ministerio de Justicia sobre la base de las recomendaciones de la Comisión Real para la Promoción de la Judicatura. Con el fin de garantizar el derecho a un juicio imparcial, la Dirección de Asistencia Jurídica presta servicios de asistencia letrada a los grupos que no disponen de medios económicos para nombrar a un abogado que los represente ante los tribunales penales.

17.El artículo 208 del Código de Procedimiento Penal fue enmendado para ampliar el alcance de la asistencia letrada a las causas penales que conllevan una pena inferior a 10 años. Asimismo, se promulgó el Reglamento núm. 119/2018, de Asistencia Jurídica, vigente desde el 1 de enero de 2019.

18.Con respecto a las enmiendas a los artículos del Código de Procedimiento Penal a que se hace referencia, cabe señalar la modificación del artículo 63, párrafo 2, en virtud de la cual se limitan las facultades del Fiscal Público, que solo podrá interrogar al investigado en ausencia de su abogado en caso de urgencia y mediante una decisión motivada. En ese caso, se deberá informar al abogado de las investigaciones realizadas en su ausencia. El artículo 63 ahora establece lo siguiente:

“En los casos de urgencia por temor a perder pruebas y en virtud de una decisión motivada, el acusado podrá ser interrogado sin la presencia de su abogado respecto de la acusación que se le imputa. El abogado deberá tener acceso a las declaraciones de su representado.”

19.El artículo 66, párrafo 1, no prohíbe la comunicación entre el detenido y su abogado como se indica en el párrafo 5 de la lista de cuestiones. Por el contrario, el artículo excluye al abogado del investigado de la incomunicación prevista en el párrafo primero, que establece lo siguiente:

“1)El Fiscal Público podrá ordenar la incomunicación del acusado durante un período no superior a 10 días renovables.

2)Dicha incomunicación no se aplicará al abogado del acusado, que podrá ponerse en contacto con él en cualquier momento sin vigilancia.”

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista

20.Los sospechosos no son trasladados al Tribunal de Seguridad del Estado ni a otra comisaría de policía para prolongar la investigación antes de la notificación más allá del plazo de 24 horas establecido. Si previamente se practicaron traslados de sospechosos de un centro a otro es porque estos habían sido acusados de más de un delito en diferentes lugares. Las fuerzas del orden están obligadas a aplicar el Código de Procedimiento Penal. Además, los acusados son remitidos al fiscal competente, que también está obligado a aplicar las disposiciones de la ley dentro de los límites de las facultades que se le otorgan.

21.Como se mencionó anteriormente, la Dirección de Seguridad Pública firmó un memorando de entendimiento con el Colegio de Abogados en virtud del cual se permite a los abogados acceder a todos los lugares de reclusión (centros correccionales y lugares de detención) y reunirse con sus clientes detenidos en salas privadas. Todos los centros correccionales y de rehabilitación cuentan con salas para abogados donde los detenidos se reúnen en privado con sus representantes. Se han fijado para estas reuniones días concretos que no coinciden con los días de visita ordinaria a los centros correccionales. Se ha llegado a un acuerdo con el Colegio de Abogados para que asuma el equipamiento de las salas de los centros correccionales según las necesidades de los letrados. Las salas de los centros correccionales y de rehabilitación de Sawaqa y de Al-Yuweida ya están equipadas y, actualmente, se está trabajando en el equipamiento de las salas del centro de Marka. Se han formado numerosos comités para estudiar y mejorar la situación en los centros de retención y corregir las deficiencias, si las hubiera.

22.La Dirección de Seguridad Pública ha puesto en marcha decenas de programas de formación en materia de derechos humanos, en cooperación con el Centro Nacional de Derechos Humanos, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales. La Dirección de Seguridad Pública también capacita a todos sus mandos sobre los derechos humanos y las normas internacionales que se han de respetar. Se ha creado el Centro de Capacitación Especializada en Derechos Humanos, dependiente de la Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos. El Centro, que se encuentra actualmente en funcionamiento, será un centro regional, prestará sus servicios en países hermanos y amigos y trabajará con todos aquellos que lo soliciten. Asimismo, se ha incorporado a los programas de formación y a la prueba obligatoria de ascenso una asignatura de derechos humanos. Superar la prueba obligatoria, inclusive la asignatura de derechos humanos, es un requisito para el ascenso a rangos superiores.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista

23.Con respecto a la separación de los detenidos en espera de juicio de los reclusos condenados, la Dirección de Seguridad Pública aplica un sistema para la separación de los detenidos y los condenados en los centros penitenciarios y de rehabilitación. A su vez, tanto los detenidos como los condenados se clasifican según los criterios previstos en la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación (por ejemplo, los antecedentes penales, la edad y el tipo de delito). Adicionalmente, mediante la labor de los psicólogos, los trabajadores sociales y los orientadores religiosos, se aplican criterios de clasificación internacionales, como la situación psicosocial. Para ello, los datos se vuelcan en el sistema de control, que los procesa y genera una clasificación.

24.El Código de Procedimiento Penal fue modificado para establecer medidas cautelares alternativas a la privación de libertad con arreglo al artículo 114 bis. Salvo en casos de reincidencia, las detenciones preventivas se sustituyen por las siguientes medidas:

a)Vigilancia por medios electrónicos.

b)Prohibiciones de viajar;

c)Reclusión domiciliaria o residencia en un área geográfica determinada por el tiempo que establezca el Fiscal o el tribunal. La policía se encargará de comprobar el cumplimiento de la medida.

d)El depósito de una suma de dinero o una fianza establecida por el Fiscal o el tribunal.

e)La prohibición de frecuentar determinados lugares.

25.Las medidas adoptadas para reducir la acumulación de casos pendientes, que agravan el problema de la prisión preventiva, son las siguientes:

La promoción de la especialización judicial en la tramitación de las causas penales: se incrementó el número de especialidades a nivel del Ministerio Público y de los tribunales. En este contexto, se asignaron fiscales y salas judiciales especializados para investigar y examinar casos relativos a cuestiones nuevas como la ciberdelincuencia, el tráfico de personas, la violencia en la familia, el blanqueo de dinero, la corrupción y los delitos de prensa y publicaciones. También se celebraron cursos de formación especializada en estas áreas.

La enmienda del Código de Procedimiento Penal: las disposiciones relativas a la interposición de recursos fueron modificadas para acortar el proceso de litigio y acelerar los procedimientos. Se otorgó potestad a los tribunales de primera instancia, en el ejercicio de su competencia penal, para conocer de recursos de apelación en numerosas causas penales. Asimismo, se facultó a los tribunales de apelación para conocer de ciertos recursos a fin de evitar devolver los asuntos a la primera instancia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista

26.El Plan Nacional Integral de Derechos Humanos, relativo a los derechos civiles y políticos, incluye en su eje inicial una subactividad titulada “La revisión de la Ley de Prevención de Delitos, su correcta aplicación y las enmiendas propuestas”. El objetivo básico de la subactividad es “la protección del derecho a la vida y a la integridad física” y el subobjetivo, “la protección óptima, de fondo y procedimiento, de las personas detenidas; la reducción de las detenciones, y el establecimiento de alternativas”. El Gobierno estableció en febrero de 2020 un comité ministerial para examinar la enmienda de los artículos de la Ley de Prevención de Delitos relativos a la detención administrativa, con el objetivo de introducir modificaciones consistentes con la estrategia del Estado de Jordania en lo que respecta a la salvaguardia del sistema de derechos humanos y de la dignidad de los ciudadanos.

27.Con el objetivo de poner fin a la custodia precautoria, se ha inaugurado el Hogar Amina de Acogida y Rehabilitación de Mujeres, destinado a albergar a mujeres víctimas de violencia o en situación de riesgo, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 171/2016, del Reglamento de Centros de Acogida para Mujeres en Situación de Riesgo, y las instrucciones emitidas en virtud de esta Ley.

28.Cuando se aplica la Ley de Prevención de Delitos, los abogados pueden estar presentes en los interrogatorios que las autoridades administrativas efectúan a los sospechosos y gozan de plena libertad, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley núm. 11/1972, del Colegio de Abogados, y sus enmiendas. Cuando se pone a una persona a disposición del gobernador administrativo, se aplican las normas del Código de Procedimiento Penal. En el artículo 5, párrafo 4, de la Ley de Prevención de Delitos se dispone que los procedimientos que se adopten en virtud de esta Ley en lo que respecta a la prestación de testimonio bajo juramento, el interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos, la comparecencia de los abogados, la notificación de órdenes judiciales, citaciones de comparecencia y otros documentos, así como la impugnación de sentencias y la ejecución de órdenes, serán los mismos que se siguen en las actuaciones penales de los tribunales de primera instancia. Las decisiones del gobernador administrativo pueden ser apeladas ante los tribunales administrativos, que han pasado a tener dos instancias tras la enmienda de la Constitución jordana. En 2016, se registraron 30.000 detenciones administrativas; en 2017, 34.000; en 2018, 37.683; y en 2019, 16.003. La duración media de la detención administrativa es de solamente tres días y el período máximo de detención es de un año, en virtud de la Ley de Prevención de Delitos, aplicable en ciertos casos de amenaza a la paz y seguridad de la comunidad. En este sentido, la detención administrativa se aplica a los delitos de asesinato, violación, abusos deshonestos, robo reiterado, cultivo de drogas y desórdenes en estado de embriaguez.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista

29.El Gobierno jordano apoya los esfuerzos del Centro Nacional de Derechos Humanos en lo relativo a la protección y promoción de los derechos humanos en el Reino, así como sus esfuerzos por vigilar los abusos, presentar recomendaciones y observaciones y recibir denuncias, reafirmando la independencia del Centro en su labor, en virtud de los Principios de París. El Gobierno apoya financieramente al Centro Nacional de Derechos Humanos de manera sostenida. Los recursos del Centro se aumentaron de 550.000 a 750.000 dinares jordanos en 2017, lo que resultó en un incremento del 20 % del personal del Centro.

30.En virtud de la Ley relativa al Centro Nacional de Derechos Humanos, este goza de plena independencia en el ejercicio de sus actividades intelectuales, políticas y humanitarias relacionadas con los derechos humanos. No se cuestionan las medidas que la junta directiva del Centro o cualquiera de sus miembros adoptan en el marco de sus competencias estipuladas en la Ley. La sede del Centro y sus dependencias en el Reino solo pueden ser inspeccionadas mediante orden judicial y en presencia del fiscal responsable y de un representante del Centro, previo aviso. Toda medida que no cumpla estos requisitos se considera nula. El Centro Nacional de Derechos Humanos podrá solicitar la información, los datos o las estadísticas que considere necesarios para el efectivo cumplimiento de sus fines a las entidades competentes, que deberán responderle sin demora ni dilación.

31.Con respecto a los esfuerzos realizados para aplicar las recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en relación con el proceso de selección, el nombramiento y destitución, los derechos de voto de los parlamentarios y el requisito de aprobación de la financiación externa, los comités parlamentarios están formados por entre 1 y 3 miembros asesores designados en función de su labor en las esferas de los servicios comunitarios y los derechos humanos, y no en función de su cargo. En cuanto a la financiación externa, el Consejo de Ministros aprobó recientemente un mecanismo para la financiación extranjera de organismos de la sociedad civil. El mecanismo tiene como objetivo abordar los aspectos más problemáticos de la aprobación de la financiación mediante la formación de un comité conjunto responsable de examinar y resolver las solicitudes dentro de unos plazos establecidos. En virtud del mecanismo, el comité formulará recomendaciones claras e inequívocas sobre los proyectos que reciba y garantizará el acceso a un mecanismo de recurso contra las denegaciones que, en su caso, serán motivadas.

32.Con arreglo a su propia ley, el Centro Nacional de Derechos Humanos puede realizar visitas a los centros correccionales y de rehabilitación, los centros de arresto preventivo y los centros de atención a los jóvenes en conflicto con la ley, así como a cualesquiera otros establecimientos públicos o privados de los que se le informe que son o han sido escenario de violaciones de los derechos humanos. También podrá hacer visitas a dichos establecimientos para verificar la situación de los derechos humanos y formular recomendaciones sobre la adopción de las medidas necesarias. En virtud de un memorando de entendimiento firmado entre las dos partes, la Dirección de Seguridad Pública coopera con el Centro Nacional de Derechos Humanos en la realización de visitas periódicas de inspección, con o sin previo aviso, a los centros de detención preventiva y los centros correccionales y de rehabilitación, en presencia del fiscal de la Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos. En 2018 y 2019 se realizaron 34 y 60 visitas, respectivamente, a los centros correccionales y de rehabilitación. En 2018, se inspeccionaron todos los centros de detención preventiva. La Dirección General de Inteligencia autoriza desde 2017 que el Centro Nacional de Derechos Humanos realice sin previo aviso visitas no programadas a los centros de detención. Durante las visitas, los detenidos son entrevistados en privado, se comprueban las condiciones sanitarias y de vida en que se desarrolla su internamiento, se examinan los servicios que se les prestan y se reciben sus observaciones y quejas, si las hubiere.

33.La Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos da seguimiento e investiga todas las denuncias que recibe del Centro Nacional de Derechos Humanos. Estas denuncias las examina el Fiscal General, que posteriormente informa al Centro de los resultados de su investigación. El Centro no es objeto de presiones ni represalias, es más, se facilitan los procedimientos para que sus representantes se reúnan con los reclusos en privado y visiten los centros de detención y los centros correccionales y de rehabilitación. En 2018, el Centro recibió de los ciudadanos 68 denuncias de presuntos actos de tortura y malos tratos por parte de las fuerzas del orden y los diversos departamentos de seguridad, en comparación con las 85 denuncias recibidas en 2017. En cuanto a las denuncias de palizas, torturas y otras formas de malos tratos y las denuncias relativas a los derechos de las personas internadas en los centros correccionales y de rehabilitación, el Centro recibió 39 en 2018, frente a las 17 recibidas en 2017. Para obtener más información sobre las denuncias, sírvanse consultar el 15º informe anual del Centro Nacional de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Reino Hachemita de Jordania.

34.En cuanto al mecanismo existente para garantizar la aplicación efectiva de las recomendaciones del Centro, el Primer Ministro emitió a todos los ministerios y los organismos gubernamentales interesados una circular sobre la necesidad de dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el 15º informe anual publicado por el Centro Nacional de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Jordania para 2018. El Primer Ministro subrayó que era necesario que todos los ministerios, instituciones y departamentos gubernamentales otorgaran la debida importancia a esta cuestión para fortalecer el sistema de derechos humanos en el Reino. A este respecto, la Oficina del Coordinador del Gobierno para los Derechos Humanos realiza un seguimiento con los organismos gubernamentales competentes.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista

35.La Ley de Prevención del Terrorismo es una ley de carácter preventivo con la que, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Reino en la esfera de la lucha antiterrorista, se pretende evitar la financiación del terrorismo y el reclutamiento de terroristas. Es bien sabido que no existe un consenso internacional para definir el terrorismo. Por ello, el legislador jordano ha adoptado la definición de terrorismo que figura en la convención regional suscrita por la Liga de los Estados Árabes. La Ley de Prevención del Terrorismo establece con precisión los elementos constitutivos de los delitos de terrorismo teniendo en cuenta el principio nullum crimen, nulla poena sine lege.

36.El Estado de Jordania no tiene la intención de transferir, del Tribunal de Seguridad del Estado a los tribunales ordinarios, los casos abarcados por esta Ley, por cuanto que el Tribunal de Seguridad del Estado es competente para juzgar ciertos delitos en virtud de su propia ley. Asimismo, el juicio ante ese Tribunal cumple todos los criterios y las garantías de un juicio imparcial. El Tribunal de Seguridad del Estado es un órgano común formado por jueces de los tribunales ordinarios y del Tribunal, cuyas sentencias no son concluyentes y pueden recurrirse ante el Tribunal de Casación, que es la más alta instancia judicial ordinaria. De hecho, el Tribunal de Casación ya ha anulado varias de esas sentencias. El Tribunal de Seguridad del Estado está obligado a aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

37.Todas las resoluciones adoptables en materia de lucha antiterrorista (vigilancia del sospechoso, prohibición de viajar, registro domiciliario y secuestro de bienes) son competencia exclusiva de las instancias judiciales. Estas medidas serán provisionales, tendrán una duración máxima de un mes y estarán sujetas a revisión y a impugnación ante los tribunales competentes, concretamente ante el Tribunal de Casación, que es la máxima instancia judicial.

38.Las prerrogativas y las competencias de la Dirección General de Inteligencia en materia de lucha contra los delitos de terrorismo están definidas de forma clara, precisa y concreta en la legislación nacional. El Código de Procedimiento Penal se limita a incluir las funciones de la Dirección General de Inteligencia en el ámbito de las de la policía judicial, las cuales se ejercen bajo control judicial. Las medidas de prevención de la reclusión arbitraria con arreglo a la Ley de Lucha contra el Terrorismo son las mismas que prevé el Código de Procedimiento Penal.

39.Las medidas adoptadas para combatir el terrorismo se centran en proteger el derecho de la persona a la vida y a la seguridad, considerados ambos derechos humanos fundamentales. Estas medidas no suponen menoscabo alguno de los derechos humanos, antes bien existe una armonía entre las mismas y la protección y la promoción de estos derechos, en particular el compromiso con las garantías y los procedimientos legales.

40.Todas las resoluciones adoptables en materia de lucha antiterrorista son competencia exclusiva de las instancias judiciales (concretamente del Ministerio Fiscal) y están sujetas a revisión y a impugnación ante los órganos competentes, concretamente ante el Tribunal de Casación, que es la máxima autoridad judicial del Estado.

Jordania aplica la Estrategia de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, que se centra en cuatro pilares que incluyen medidas destinadas a asegurar el respeto de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley como base fundamental de la lucha contra el terrorismo; hacer frente a las condiciones que propician la propagación del terrorismo; prevenir y combatir el terrorismo, y aumentar la capacidad de los Estados para prevenir el terrorismo.

41.En cuanto al ciudadano de Jordania Amjad Qourshah, fue detenido el 14 de junio de 2016 por el Tribunal de Seguridad del Estado por publicar vídeos en los que criticaba los ataques de la coalición internacional en Siria contra miembros del Ejército Sirio Libre y del Frente Al-Nusra, a quienes describió como inocentes. El Fiscal del Tribunal de Seguridad del Estado lo acusó de alterar el orden público y participar en actos encaminados a exponer al Reino al riesgo de agresiones. Amjad Qourshah fue puesto en libertad el 6 de septiembre de 2021.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista

42.La instancia facultada en general para enjuiciar al personal de la Dirección de Seguridad Pública, también por los actos de tortura, es una sección especializada de la fiscalía instituida con arreglo a la Ley de Seguridad Pública. Los procedimientos de investigación y enjuiciamiento se llevan a cabo de conformidad con las disposiciones, medidas y decisiones de los tribunales ordinarios, que se ajustan plenamente a las normas internacionales, en particular las relativas a las garantías de un juicio imparcial. Se investigan todos los delitos cometidos, inclusive los delitos de tortura, y se realiza la calificación jurídica pertinente. Los casos de tortura se remiten al tribunal competente, con sujeción a los mismos instrumentos de supervisión jurídica que otros delitos. Con el fin de garantizar el acceso a las instancias de la jurisdicción ordinaria, se enmendó la Ley de Seguridad Pública y se establecieron la Dirección de Justicia de la Seguridad Pública y el Tribunal de Apelación de la Seguridad Pública, para apelar las resoluciones del Tribunal de la Seguridad Pública, lo que se ajusta a las normas internacionales de juicio imparcial y al principio de la doble instancia. Uno de los miembros del Tribunal de Apelación debe ser un juez de la jurisdicción ordinaria designado por el Presidente del Consejo Judicial. El Ministerio de Justicia ha preparado una guía para los fiscales sobre el esclarecimiento y la investigación de los delitos de tortura, que ha sido distribuida entre todos los fiscales de la Seguridad Pública.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista

43.Se han institucionalizado los procedimientos de respuesta a los casos de violencia en la familia previstos dentro del Marco Nacional para la Protección Familiar ante la Violencia. Además, se han prestado los servicios necesarios a las familias mediante el establecimiento de un sistema para automatizar los procedimientos de atención de los casos de violencia en la familia bajo los auspicios del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia. Asimismo, se ha promulgado la Ley núm. 15/2017, de Protección frente a la Violencia en la Familia, que recoge un conjunto de medidas relativas a la respuesta rápida a los casos de violencia; la prestación de servicios de asesoramiento, refugio y servicios correccionales, y la asignación de jueces a los casos de violencia doméstica.

44.El objetivo principal que persigue constantemente el Departamento de Protección de la Familia en su labor es proporcionar la protección necesaria a las víctimas de violencia en la familia, en cooperación con las instituciones de la sociedad civil. Se han establecido alianzas con las partes interesadas para proporcionar servicios y programas de protección a las mujeres. Las autoridades oficiales adoptan todas las medidas jurídicas y administrativas necesarias para salvaguardar a las mujeres y las niñas de las vulneraciones y proteger a las víctimas. Los procedimientos de investigación se llevan a cabo en el marco de un sistema confidencial y privado que se aplica con un enfoque científico que tiene en cuenta la necesidad de proporcionar un entorno adecuado en el curso de dichos procedimientos y respeta el principio de mantener la cohesión familiar durante los trámites policiales.

45.El ordenamiento jurídico jordano incluye salvaguardias que garantizan la investigación de las denuncias formuladas contra los actos de violencia contra la mujer y proporciona garantías para la independencia de las investigaciones. El Departamento de Protección de la Familia investiga estas denuncias con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y en la Ley de Protección frente a la Violencia en la Familia. Los funcionarios del Departamento de Protección de la Familia deben respetar este conjunto normativo al atender e interrogar a las mujeres víctimas de violencia en la familia, de conformidad con el artículo 8, apartado 1), del Código de Procedimiento Penal. En consideración a la naturaleza de estos asuntos, las investigaciones tienen carácter confidencial y son practicadas por agentes especializados, en virtud del artículo 18 de la Ley núm. 15/2017, de Protección frente a la Violencia en la Familia, que establece lo siguiente: “Las actuaciones y la información sobre los casos de violencia en la familia de los que se ocupen los organismos competentes, incluidos los tribunales de justicia, serán estrictamente confidenciales”. Si el Departamento de Protección de la Familia es informado por un organismo, público o privado, o por un ciudadano particular de que una mujer ha sido víctima de una agresión perpetrada por un miembro de su familia, un agente de la policía, acompañado de un equipo de asistentes sociales, se personará en el lugar de los hechos para verificar la información y adoptar las medidas legales oportunas según lo estipulado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal. De conformidad con el artículo 6, apartados a) y b), de la Ley de Protección frente a la Violencia en la Familia, “cuando el Departamento de Protección de la Familia reciba o se le remita de cualquier otro órgano una denuncia, notificación o solicitud de asistencia o protección en relación con un acto de violencia en la familia, verificará la información y adoptará una de las medidas siguientes”. La Ley de Protección frente a la Violencia en la Familia también garantiza la protección del denunciante y solo permite a los agentes encargados de investigar el caso desvelar su nombre o identidad cuando las actuaciones judiciales así lo exijan, so pena de incurrir en responsabilidades legales en virtud del artículo 4 b) de la misma Ley.

46.En lo que respecta a los delitos cometidos en nombre del honor, el artículo 340 del Código Penal fue enmendado en virtud de la Ley núm. 8/2011 para convertir en atenuante la circunstancia eximente de la que se beneficiaba el varón que sorprendiera en flagrante delito de fornicación a alguna de sus parientes con las que incurre en impedimento de matrimonio ( maharim ). El artículo enmendado añade que también se considerará circunstancia atenuante el que la esposa sorprenda a su cónyuge en flagrante delito de adulterio o yaciendo de forma ilícita en el domicilio conyugal. Con respecto a la observación relativa a la violación conyugal, este término no existe en la legislación jordana. Sin embargo, las agresiones cometidas por el marido contra su esposa son punibles y se incluyen bajo la denominación de “abuso”. Es inconcebible y resulta imposible que la violación conyugal no implique el uso de violencia que afecte a la víctima de violación. La ley aborda esta cuestión en dos aspectos: dichos actos de violencia constituyen delitos punibles que serán considerados leves o graves según el acto cometido; por otro lado, se prevé el derecho de la esposa a solicitar la separación o la disolución del matrimonio.

47.Con respecto a las medidas adoptadas para suprimir la práctica de la detención administrativa o la detención precautoria de las mujeres y las niñas en riesgo, en 2018 se emitieron instrucciones para que los centros de acogida para mujeres y niñas en situación de riesgo les proporcionaran protección, atención social y psicológica y asistencia jurídica. En 2019 se inauguró el Hogar Amina, dedicado a las mujeres y niñas en situación de riesgo.

48.En cuanto a los mecanismos de protección y apoyo de que disponen las víctimas de violencia contra las mujeres, el Estado se ocupa de prestar servicios policiales, judiciales, sociales, de salud y de vivienda a las mujeres y los niños víctimas de violencia en la familia. La Ley exige que los tribunales examinen los casos de violencia en el hogar con carácter de urgencia y a puerta cerrada. Se ha introducido la tecnología de monitores de vídeo en red para proteger a los menores y vigilar los casos de violencia en el hogar. Asimismo, se han endurecido las penas por violación, estupro, secuestro y actos indecentes, de conformidad con las enmiendas al Código Penal de 2017. Se promulgó la Ley núm. 171/2016, del Reglamento de Centros de Acogida para Mujeres en Situación de Riesgo, con el objetivo de proporcionar a estas mujeres protección y alojamiento temporal, así como atención social y los servicios de subsistencia, psicológicos, de salud, de asesoramiento, culturales y jurídicos que precisen.

49.Las víctimas son entrevistadas por una agente de policía en dependencias habilitadas al efecto donde, en un entorno relajado y seguro, pueden revelar sin reserva los malos tratos a los que han sido sometidas. La víctima recibe la protección que exija su estado psicológico. Se proponen a la víctima diferentes soluciones y alternativas y se adoptan las medidas que se adecúen a sus elecciones y su voluntad. Se adoptan medidas judiciales y policiales contra el infractor y se acoge a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos en hogares de protección en los que se atienden sus necesidades básicas y se les prestan servicios sociales y psicológicos por especialistas capacitados. Se brinda atención médica y tratamientos gratuitos a las mujeres y a los niños víctimas que los precisen. Un facultativo especializado del Centro Nacional de Medicina Forense practica reconocimientos médicos en la clínica habilitada a tal efecto en el propio Departamento de Protección de la Familia. Esta medida evita el sufrimiento y el estrés provocados a la víctima por el traslado a un centro hospitalario, en consonancia con el principio de confidencialidad adoptado por el Departamento de Protección de la Familia, y acelera las actuaciones judiciales pertinentes, ya que los informes médicos resultantes constituyen pruebas preconstituidas. El Departamento cuenta con un psicólogo especializado del Centro Nacional de Salud Mental que examina a las víctimas que lo precisen, elabora los informes médicos oportunos y, en su caso, les brinda acompañamiento psicológico.

50.La Oficina de Asistencia Social, dependiente del Departamento de Protección de la Familia, cuenta con los servicios de trabajadores sociales proporcionados por el Ministerio de Desarrollo Social y por la Fundación Río Jordán. Estos trabajadores sociales asesoran y orientan a las víctimas de violencia en la familia. En ocasiones también realizan visitas domiciliarias a las familias para hacer un seguimiento de su situación social y evaluar globalmente sus circunstancias, determinar las causas que propiciaron la violencia y adoptar las medidas oportunas para evitar la reincidencia. Los trabajadores sociales de la Oficina de Asistencia Social colaboran en el diseño de los programas de formación que imparte el Departamento de Protección de la Familia sobre el papel de la intervención social en los casos de violencia.

51.En cuanto a las medidas adoptadas para alentar a las víctimas a denunciar sus casos, se ha elaborado en virtud del artículo 6 de la Ley de Protección frente a la Violencia en la Familia un proyecto de reglamento sobre la protección de los denunciantes y los testigos, bajo los auspicios del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia. También se llevan a cabo campañas de sensibilización sobre la gravedad de la violencia contra la mujer y la necesidad de denunciar los casos de violencia. Se ha establecido una línea directa gratuita operativa las 24 horas del día para recibir denuncias, incluso sin que el denunciante revele su identidad ni facilite información personal. También se ha creado la Dirección de Asistencia Jurídica para prestar asistencia jurídica a quienes la necesitan. En el marco de los servicios jurídicos que se prestan de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento núm. 119/2018, de Asistencia Jurídica, se alienta a las mujeres a denunciar la violencia a la que están expuestas.

52.Con respecto a la formación ofrecida a los responsables de la detección, investigación y enjuiciamiento de los casos de violencia contra la mujer, el Gobierno trabaja constantemente para desarrollar las capacidades de los profesionales de la protección. El Departamento de Protección de la Familia organiza cursos de formación continua dirigidos a desarrollar las capacidades de las oficiales y agentes de policía para entrevistar e identificar a las mujeres víctimas de violencia. También organiza cursos de formación continua para las partes interesadas sobre los procedimientos utilizados para atender los casos de violencia; los primeros auxilios psicológicos; los procedimientos unificados nacionales de la labor para abordar los casos de violencia; la automatización de los procedimientos de atención de los casos de violencia; las aptitudes necesarias para entrevistar, redactar actas de investigación y elaborar informes; las habilidades de comunicación e interacción con las víctimas de violencia; la capacitación sobre la legislación aplicable; los mecanismos establecidos para tratar los casos de violencia sexual, y la descarga psicológica de las personas que se ocupan de las víctimas de violencia. Además, se organizan programas técnicos y administrativos especializados.

Datos estadísticos sobre el número de víctimas, denuncias interpuestas, investigaciones abiertas, enjuiciamientos llevados a cabo, condenas dictadas y penas impuestas en casos de violencia contra las mujeres

53.A este respecto, se consideran las sentencias definitivas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista

54.La Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas investigó numerosas causas y sospechas de delitos de trata de personas. En la mayoría de los casos, las víctimas eran trabajadoras del hogar que fueron sometidas a trata y abuso y no tuvieron acceso a los permisos de residencia y trabajo necesarios ni recibieron sus salarios. Otros casos estaban relacionados con la venta de órganos humanos, en particular de riñones. Todas las operaciones de trata de personas tienen lugar fuera del Reino. Por ejemplo, se publican anuncios en los periódicos locales de los países de origen para ofertar oportunidades de empleo en un lugar de trabajo decente a cambio de salarios atractivos. A su llegada, las muchachas descubren que el lugar de trabajo es un club nocturno en el que deben llevar vestimentas indecentes y se las obliga a atraer clientes. Además, son acosadas sexualmente, encerradas y amenazadas; se restringe su libertad y se retiene su documentación, y el empleador las hace creer que ostenta un poder sobre ellas. A continuación figuran datos estadísticos sobre las causas tramitadas entre 2015 y 2019.

Año

Núm. de causas del año anterior

Núm. de causas recibidas

Núm. de causas resueltas

Núm. de causas en curso

2015

16

35

27

24

2016

24

50

36

37

2017

37

30

41

26

2018

26

54

65

15

2019

15

56

51

20

55.La Estrategia Nacional contra la Trata de Personas 2019-2022, que está en marcha, recoge en su segundo eje, relativo a la protección, objetivos destinados a brindar protección y asistencia integrales y adecuadas a las víctimas de trata de personas en todas las etapas. Dichos objetivos incluyen extender la cobertura geográfica de los hogares de acogida a un mayor número de víctimas de trata de personas y afectados por estos delitos; mejorar la calidad de los servicios que se les proporcionan desde el momento en que se identifican como víctimas para garantizar su recuperación física y psicológica, y proteger a quienes acepten comparecer como testigos durante los procedimientos judiciales. En su eje tercero, del enjuiciamiento, la Estrategia prevé actividades destinadas a mejorar la eficacia de la investigación preventiva a través del fomento de la capacidad de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley en lo que respecta a la optimización de los procedimientos de investigación y enjuiciamiento. También establece objetivos que incluyen ofrecer garantías de juicio imparcial mediante la remisión de las causas de trata de personas a tribunales especializados, y promover la seguridad de las víctimas, los afectados y los testigos, haciendo que presten declaración de forma remota durante los juicios.

56.El proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Prevención de la Trata de Personas ha sido finalizado, aprobado por el Consejo de Ministros y remitido a la Asamblea Nacional para que esta pueda proceder de conformidad con los procedimientos constitucionales pertinentes. Este proyecto de ley es un hito importante y destacado en la lucha contra la trata de personas y el seguimiento de los avances y las novedades en este ámbito. El proyecto de ley, que ofrece una mayor protección a las víctimas y los afectados, prevé en sus disposiciones penas más severas para los autores de delitos de trata de personas y contempla el establecimiento de tribunales especializados para el enjuiciamiento de los delitos de trata de personas. Además, contiene numerosas disposiciones que brindan mayor protección y atención a las víctimas y los afectados a través de la creación de un fondo dedicado a proporcionarles asistencia e indemnización por los daños sufridos, prestando especial atención a la asistencia jurídica gratuita.

57.El Reino ha adoptado las medidas necesarias para reforzar el enfoque participativo entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales en la lucha contra los delitos de trata de personas mediante el establecimiento de un mecanismo de remisión de las víctimas y los afectados por dichos delitos, con el fin de coordinar los esfuerzos de todos los órganos competentes y responsables de prestar servicios y protección a esas víctimas. La Estrategia Nacional contra la Trata de Personas contiene un eje relativo a la protección, destinado a facilitar una guía para la identificación de las víctimas de trata de personas, prestarles servicios de protección y establecer otros mecanismos para su identificación. En este contexto, la Unidad contra la Trata de Personas ha tomado las siguientes medidas:

Ha publicado un folleto que contiene indicadores para la identificación de las víctimas de trata de personas. El folleto se ha distribuido en los puestos fronterizos, entre los agentes de la policía, en los organismos públicos pertinentes y entre la comunidad local. Asimismo, se ha impartido capacitación al respecto a través de talleres, cursos y simposios.

Ha habilitado líneas telefónicas en las que puede denunciarse de forma confidencial la posible comisión de un delito, en particular de trata de personas.

La Unidad protege y atiende a lasvíctimas de trata de personas y a los afectados por estos delitos. Para ello, coopera con las organizaciones de la sociedad civil (ONG) y el Ministerio de Desarrollo Social para dar acogida a las posibles víctimas de trata. Entre los hogares de acogida se encuentran el Centro de la Unión de Mujeres Jordanas y el Centro Karama.

58.Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, representado por el Centro Karama, y la Unión de Mujeres Jordanas, se proporcionó alojamiento a 214 víctimas de diferentes nacionalidades y se facilitaron 132 títulos de viaje a trabajadoras de diferentes nacionalidades que habían sido víctimas de trata de personas.

59.Se ha establecido en la Unidad contra la Trata de Personas, dependiente de la Dirección de Seguridad Pública, una Sección de Inspección en el Departamento de Investigación Criminal para investigar las infracciones cometidas contra los trabajadores. En 2018, la Sección recibió 307 denuncias que fueron remitidas al Fiscal General, en cooperación con la Sección de Investigación de la Unidad contra la Trata de Personas. Se identificaron 20 casos de delitos de trata de personas. Por otro lado, la Unidad contra la Trata de Personas llevó a cabo 13 campañas de seguridad en varias fábricas ubicadas en zonas industriales, así como en numerosas oficinas de contratación de trabajadoras. Asimismo, visitó centros correccionales y de rehabilitación en 3 ocasiones para reunirse con reclusas de diferentes nacionalidades. Durante esas visitas, se entrevistó a 38 muchachas y se detectaron 5 posibles casos de trata de personas. Durante 2018 y 2019, la Dirección de Inspección del Ministerio de Trabajo aumentó el número de visitas de inspección diurnas y nocturnas a diversos lugares y establecimientos de trabajo. En 2018, se realizaron visitas a 94.451 instituciones. También aumentó el número de visitas de inspección a las oficinas de contratación de trabajadoras del hogar, a las fábricas radicadas en zonas industriales acreditadas y a las empresas, y se investigaron presuntos casos de trata de personas.

60.En cuanto a la formación especializada, en 2018 se celebraron aproximadamente 46 talleres y mesas redondas sobre la lucha contra la trata de personas, con la participación de la Sección de Inspección de la Unidad. Los inspectores de trabajo de la Dirección de Inspección se inscribieron en numerosos cursos y talleres de capacitación que contribuyeron a la mejora de su desempeño en el ámbito de la trata de personas. También se celebraron 211 conferencias dirigidas a los cuerpos de seguridad pública, en coordinación con los institutos de la Seguridad Pública, el Centro Tamkeen (empoderamiento) para el Apoyo y la Asistencia Jurídica y el Centro Adl (justicia) para la Asistencia Jurídica. Dichos cursos y conferencias versaban sobre temas especializados, entre ellos:

El concepto de la trata de personas a nivel internacional y nacional.

Los indicadores relativos a las víctimas de delitos de trata de personas.

La protección y la asistencia proporcionadas a las víctimas de delitos de trata de personas.

La interpretación de los artículos de la Ley núm. 9/2009, contra la Trata de Personas.

Las estrategias de investigación y las técnicas de entrevista en los delitos de trata de personas.

La protección de los derechos de los trabajadores y los niños.

La diferencia entre el delito de trata de personas y el delito de tráfico de migrantes.

61.Con respecto a las iniciativas de cooperación regional, el Reino formuló una propuesta (que fue aprobada) sobre la inclusión de un tema titulado “El desarrollo de los esfuerzos de cooperación regional en la esfera de la migración para combatir la trata de personas, en particular de niños y mujeres” en el programa de los períodos ordinarios de sesiones 46º y 47º del Comité Árabe Permanente de Derechos Humanos. En relación con este tema, se acordó continuar fomentando los mecanismos de lucha contra la migración ilegal y contra la trata de personas e intercambiando las experiencias positivas y las mejores prácticas, por medio de los mecanismos relativos a la migración y la trata de personas existentes en el marco de la Liga de los Estados Árabes. También se invitó a la Secretaría General de la Liga de los Estados Árabes a convocar un seminario intergubernamental árabe sobre los esfuerzos nacionales y regionales para combatir la trata de personas, en coordinación con los órganos interesados de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales competentes en la esfera de la lucha contra la trata de personas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista

62.Con respecto a las medidas adoptadas para combatir el maltrato de los trabajadores migrantes, en particular los trabajadores del hogar, las disposiciones del Código del Trabajo se aplican a todos los trabajadores independientemente de su sexo (hombre o mujer), nacionalidad (jordano o no jordano), raza, color y religión, y cualesquiera derechos o privilegios que figuren en sus disposiciones se aplicarán a todos los trabajadores sin ningún tipo de distinción, incluido el derecho a recurrir a los tribunales para exigir la efectividad de los derechos laborales que ampare la ley. El Código del Trabajo también obliga al empleador a proporcionar un entorno de trabajo seguro para proteger a los trabajadores contra riesgos y enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral, así como a cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo con arreglo al Código, y a los reglamentos, las directrices y los decretos emitidos al respecto.

63.Según las estadísticas de 2018, la Dirección de Inspección aumentó el número de visitas de inspección diurnas y nocturnas realizadas por su equipo de inspectores a diversos lugares y establecimientos de trabajo para determinar la medida en que los empleadores aplican el Código del Trabajo y proporcionan a los trabajadores un entorno de trabajo adecuado:

Se realizaron visitas a 94.451 instituciones.

Se recibieron 1.198 denuncias de trabajadores.

Se resolvieron 851 denuncias de trabajadores.

Se registraron 3.767 infracciones.

Se dictaron 5.121 amonestaciones.

Se clausuraron 5 instituciones.

La Dirección de Inspección está integrada por el Departamento de Lucha contra el Trabajo Infantil, el Departamento de Denuncias y Atención Telefónica, el Departamento de Inspección de Trabajadores Domésticos y el Departamento de Trata de Personas.

64.Los inspectores de trabajo de la Dirección de Inspección se inscribieron en numerosos cursos y talleres de capacitación que contribuyeron a la mejora de su desempeño y que versaban sobre el derecho internacional de los refugiados, las habilidades de comunicación e interacción, las disposiciones del Código del Trabajo, la Ley contra la Trata de Personas, las negociaciones colectivas y el desarrollo de las aptitudes conductuales de los inspectores de trabajo. Además, se impartieron cursos sobre la protección de los derechos de los trabajadores de conformidad con las disposiciones de la ley.

65.Con respecto al empleo doméstico, el Ministerio de Trabajo, representado por sus diversos órganos, regula el sector de los trabajadores domésticos migrantes, que cuenta en el Reino con unos 48.000 trabajadores. Considerando la importancia del sector y la especificidad aparejada a la presencia de la trabajadora en el hogar del empleador, se promulgó una serie de reglamentos y directrices accesorias al Código del Trabajo que otorgan a la empleada beneficios adicionales a los consagrados en ese Código. Además, se regula y vigila la labor de las oficinas que se ocupan de contratar a los trabajadores domésticos migrantes para comprobar en qué medida aplican las disposiciones del Código del Trabajo. El Ministro puede clausurar esas oficinas sin demora si queda acreditado que han violado los derechos humanos. El Ministerio de Trabajo ha elaborado un nuevo proyecto de reglamento para la regularización de las oficinas que se ocupan de la contratación y el empleo de los trabajadores domésticos no jordanos. El proyecto de reglamento, que fue aprobado por el Consejo de Ministros, tiene como objetivo intensificar la supervisión de las oficinas de contratación y establecer nuevos controles y requisitos. También aborda las garantías bancarias impuestas a las oficinas y los casos en que se aumenta su cuantía, y define mecanismos claros para la liquidación de dichas garantías ante el incumplimiento del reglamento o la violación de cualquier derecho humano por parte de una oficina autorizada. El reglamento aborda, además, los seguros previstos para los empleados del hogar y establece instrucciones concretas al respecto, que incluyen las siguientes:

Proporcionar a los empleados del hogar seguros de salud y de vida.

Proporcionar a los propietarios de las viviendas un seguro contra las pérdidas pecuniarias causadas en los casos en que la trabajadora abandona o rechaza el trabajo por cualquier motivo. En esos casos, se indemnizará al propietario de la vivienda y se devolverá a la trabajadora a su país de origen, si lo desea.

66.El reglamento prohíbe la contratación de trabajadoras de cualquier Estado con el que no se haya firmado oficialmente un acuerdo bilateral. Cualquier forma de abuso que constituya una violación de los derechos humanos de la trabajadora implicará un aumento del valor de la garantía bancaria. Además, el Ministro de Trabajo clausurará inmediatamente la oficina hasta que se subsane la infracción. También se establecen plazos legales adecuados para la incorporación de la empleada del hogar para impedir que la oficina la coloque con un empleador distinto para el cual no esté autorizada a trabajar.

67.Con respecto a la posibilidad de que las trabajadoras sean expuestas a condiciones de trabajo difíciles, como tener que dormir en el suelo de la cocina, el Reglamento de los Trabajadores Domésticos protege a la empleada del hogar y exige que el propietario de la vivienda le proporcione alojamiento adecuado en una habitación separada, luminosa y ventilada, así como alimentos y vestimenta. Asimismo, el empleador debe permitir que la trabajadora se comunique con su familia al menos una vez al mes. En los casos de maltrato de las trabajadoras domésticas, en particular en lo que respecta al trabajo forzoso, todas las formas de vulneración de los derechos se investigan tan pronto como son denunciadas por la propia trabajadora o por un delegado de la Embajada. La trabajadora puede dirigirse a la Dirección de Trabajadores Domésticos para presentar una queja contra el empleador. Asimismo, el Ministerio dispone de una línea directa y de intérpretes de cinco idiomas para facilitar la comunicación entre la empleada y el Ministerio y la presentación de denuncias de forma confidencial. Las denuncias de violaciones de los derechos humanos se tramitan de forma confidencial sin revelar la identidad del denunciante.

68.El Consejo de Ministros aprobó recientemente el Reglamento de 2020 para los Trabajadores Domésticos, Cocineros, Jardineros y Similares, que tiene como fin preservar los derechos de los trabajadores y protegerlos contra la explotación. Para ello, obliga al propietario de la vivienda a abonar el salario del trabajador en el transcurso de los siete días siguientes a la fecha en que vence el período por el que debe percibirlo. Anteriormente, no había un plazo establecido a este respecto. Las enmiendas introducidas garantizan la confidencialidad de las reuniones que tienen lugar entre el trabajador y el inspector de trabajo durante la investigación de la queja y permiten al inspector solicitar una autorización judicial para verificar la denuncia si el propietario de la vivienda deniega su acceso a esta. El Reglamento prohíbe que el propietario de la vivienda que contravenga las disposiciones del Código de Trabajo o vulnere los derechos del empleado contrate a otro trabajador durante un período establecido por el Ministro. El Reglamento modificado protege al trabajador contra cualquier violencia física o sexual y contra la vulneración de sus derechos garantizados en la legislación; le permite dejar el trabajo y recurrir a la justicia para reclamar una indemnización por los daños sufridos, y castiga a las personas que proporcionan refugio o alojamiento a las trabajadoras domésticas para emplearlas de forma ilegal o explotarlas económicamente.

69.Los casos de maltrato, trabajo forzoso o cualquier tipo de abuso cometido contra las trabajadoras domésticas se investigan tan pronto como son denunciados. El artículo 11 del Reglamento núm. 90/2009, de Trabajadores Domésticos, estipula que “en caso de recibir denuncias o información sobre la vulneración de los derechos del trabajador o relativas a las obligaciones del empleador o del empleado, el Ministerio tomará las siguientes medidas:

1)Citar tanto al propietario de la vivienda como al trabajador en el Ministerio para resolver la queja de forma amistosa.

2)Si la queja se refiere al lugar de residencia del trabajador, este será visitado por un inspector y una inspectora, previo consentimiento del empleador, para comprobar la aplicación de las disposiciones del Reglamento.

3)El Ministro tomará las medidas que estime oportunas en el caso de que el propietario de la vivienda no autorice la inspección.

4)Si se determina que existe una infracción, se emite una advertencia para que el propietario de la vivienda corrija la infracción en el plazo de una semana. De lo contrario, se ordenará su detención y se tomarán las medidas necesarias de conformidad con las disposiciones del Código de Trabajo”.

70.La trabajadora puede dirigirse a la Dirección de Trabajadores Domésticos o utilizar la línea directa para presentar una queja contra el empleador si este retiene su pasaporte, retrasa el pago de su salario o no renueva su permiso de trabajo. A continuación, se toman medidas legales adecuadas según la gravedad de la infracción. El artículo 77, apartado b), del Código de Trabajo dispone que “el empleador que emplee a alguno de sus trabajadores de forma forzosa, bajo amenazas, chantaje o coacción, lo que incluye el caso de que retenga su documento de viaje, será castigado con multa de entre 500 y 1.000 dinares. El mismo castigo se aplicará al cómplice, instigador u otra persona involucrada en este tipo de acto”. Si el acto constituye un delito de trata de personas, la denuncia será remitida a la Unidad contra la Trata de Personas para que emprenda las acciones legales pertinentes.

71.En virtud del Reglamento núm. 90/2009, de los Trabajadores Domésticos, se ha creado el Comité de Asuntos de los Trabajadores Domésticos no Jordanos, entre cuyos miembros figuran representantes del Ministerio del Interior, de la Dirección de Residencia y Fronteras y del Ministerio de Trabajo. El Comité, que podrá recurrir a cualquier otra autoridad que considere pertinente, como el Ministerio de Salud, es competente para examinar todas las cuestiones relacionadas con los trabajadores domésticos, entre ellas el retraso en el pago de los salarios, cualquier forma de abuso al que pueda estar sometida la trabajadora y todas las infracciones cometidas por el empleador.

Artículo 3

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista

72.El Estado parte observa que muchas de las cuestiones que figuran en este párrafo quedan fuera del ámbito de aplicación del artículo 3 de la Convención. No obstante, desea señalar que desde su fundación ha recibido en numerosas ocasiones olas de refugiados de diversas partes del mundo. Actualmente, Jordania acoge a refugiados de unas 57 nacionalidades diferentes, que representan alrededor del 31 % de la población, lo cual la posiciona en el segundo lugar a nivel mundial en cuanto al número de refugiados acogidos con respecto al número de habitantes. A pesar de la falta de capacidad y la escasez de recursos, Jordania ha sido siempre un lugar seguro para los refugiados y les ha proporcionado sin discriminación todas las formas de protección y atención posibles; como resultado, tuvo que hacer frente a grandes cargas económicas, sociales y de seguridad que no cabe exponer en el presente informe. A pesar de esas inmensas cargas, Jordania no ha eludido nunca sus responsabilidades humanitarias. No se tiene conocimiento de que Jordania haya llevado a cabo en ningún momento de su historia expulsiones colectivas de refugiados, y cualquier afirmación contraria no estaría basada en ningún hecho fehaciente.

73.Jordania está comprometida con una política de retorno voluntario, seguro y digno de los refugiados y ha mantenido una cooperación y coordinación constantes con los organismos humanitarios de las Naciones Unidas en lo que respecta a sus esfuerzos en este sentido, inclusive para asegurar los traslados desde los campamentos hasta la frontera y proporcionar información sobre los procesos de retorno. El memorando de entendimiento firmado entre el Reino Hachemita de Jordania y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en 1998, enmendado en 2014, estipula en su artículo 2, apartado a), que se respetará el principio de no expulsión o devolución por cualesquiera medios del solicitante de asilo en el Reino Hachemita de Jordania a las fronteras o a las zonas en las que su vida o su libertad se vean amenazadas.

74.En coordinación con las Naciones Unidas y los asociados internacionales, Jordania ha adoptado un plan de respuesta humanitaria a la crisis de Siria con el fin de identificar las necesidades del Gobierno para reducir el impacto de la acogida de refugiados sirios y prestar apoyo a las comunidades de acogida. El plan tiene como objetivo fortalecer los sectores que responden a las necesidades de los refugiados sirios, les garantizan un acceso suficiente a alimentos, agua y servicios de salud, y les proporcionan protección social, en particular de la violencia y la explotación sexual.

75.Por el momento, el Estado parte no tiene la intención de aprobar una ley integral en materia de asilo ni de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, por lo que no ha adoptado ninguna medida al respecto. Sin embargo, el memorando de entendimiento firmado con el ACNUR garantiza un procedimiento rápido, justo e individualizado de determinación de la condición de refugiado y asegura a los refugiados la atención y la protección previstas en la Convención.

76.La legislación jordana garantiza la prestación de asistencia jurídica gratuita a toda persona que no tenga los medios necesarios. Las organizaciones de la sociedad civil disponen de programas a través de los cuales se prestan servicios legales de todo tipo a los solicitantes de asilo y los refugiados que los necesiten, así como programas que ofrecen sensibilización jurídica, servicios notariales y diversos tipos de asistencia, así como servicios de traducción.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista

77.El Estado parte no se niega a aceptar solicitudes de asilo, sino que ha suspendido temporalmente el registro de refugiados tras identificar abusos cometidos por personas que, con la intención de solicitar asilo, llegaban al Reino con visados de turismo, de tratamiento médico o concedidos para otros fines. Toda devolución de un ciudadano sirio se lleva a cabo con arreglo a la ley y en pleno cumplimiento de las obligaciones internacionales del Reino. Las devoluciones, que son muy limitadas, se practican por razones relacionadas con el mantenimiento de la seguridad nacional y la seguridad de los ciudadanos, siempre en coordinación con los organismos pertinentes de las Naciones Unidas para garantizar la seguridad de la persona deportada y evitar los riesgos. El Estado parte sostiene que el trato que dispensa a los refugiados (y que les ha dispensado en el pasado) y el gran número de refugiados presentes en su territorio son suficientes para refutar la información contenida en los informes mencionados sobre la expulsión colectiva y la devolución de los refugiados por la fuerza, información que carece de fundamento.

78.El Estado parte reitera que Al-Rukban no es un campamento jordano, sino un asentamiento situado fuera de las fronteras del país, en territorio sirio, y que la responsabilidad de atender a las personas que lo habitan y proporcionar información sobre la situación en su interior no corresponde al Gobierno de Jordania. Cabe observar que, en coordinación con las Naciones Unidas, Jordania ha contribuido al suministro de agua y al traslado de pacientes a un centro médico dependiente de la Organización en los casos de urgencia.

79.El campamento Rey Abdullah Park (Al-Ramza) no es una instalación cerrada. La entrada y salida del campamento se rigen por procedimientos reglamentarios que garantizan, por un lado, la protección de las personas y, por otro, la verificación de su identidad y nacionalidad. Estas medidas no se aplican exclusivamente a los palestinos, sino también a los sirios que viven en el campamento.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista

80.Conviene mencionar a este respecto el memorando de entendimiento firmado entre el Gobierno de Jordania y el ACNUR, en virtud del cual las autoridades jordanas otorgan al ACNUR el derecho a reunirse con los solicitantes de asilo y concederles la condición de refugiado. Por consiguiente, el ACNUR es el órgano encargado de examinar las solicitudes y determinar la concesión del asilo. Las solicitudes de asilo se aceptan en la mayoría de los casos, por lo que no existe una diferencia significativa entre el número de solicitudes recibidas y las aceptadas. Las solicitudes denegadas son escasas, pues solamente se rechazan solicitudes por motivos legalmente justificados, en consonancia con los motivos por los que se puede denegar o interrumpir el acceso al asilo previstos en el derecho internacional. Los datos del ACNUR indican que 75 refugiados registrados entre 2018 y 2020 eran sobrevivientes de tortura.

81.Ninguna persona ha sido devuelta, extraditada ni expulsada por motivo de su afiliación, raza o ideas políticas. Se han dado algunos casos individuales que no entran en esta categoría porque conciernen a personas que no se consideran refugiadas.

82.Personas deportadas entre 2018 y 2020:

2018: 153 personas

Seguridad del Estado

Delitos contra el orden público

Infracción de las leyes de residencia o del Código de Trabajo

Total

Sirios

130

4

1

135

No sirios

2

0

16

18

153

2019: 25 personas

Seguridad del Estado

Delitos contra el orden público

Infracción de las leyes de residencia o del Código de Trabajo

Total

Sirios

10

10

0

20

No sirios

1

1

3

5

25

Enero a junio de 2020: 3 personas

Seguridad del Estado

Delitos contra el orden público

Infracción de las leyes de residencia o del Código de Trabajo

Total

Sirios

1

1

0

2

No sirios

0

1

0

1

3

83.La decisión de deportación puede ser recurrida en vía administrativa. En este caso, se celebran deliberaciones y consultas entre las autoridades oficiales, por un lado, y el ACNUR, por otro. También pueden ser recurridas ante los tribunales jordanos de los distintos niveles.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista

84.El Estado parte no ha ofrecido ni aceptado garantías diplomáticas a este respecto.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista

85.La retirada de la nacionalidad de algunas personas se lleva a cabo en aplicación de la Resolución del Consejo de Ministros de 1988, que disolvió los vínculos administrativos y legales con la Ribera Occidental. El objetivo de dicha Resolución era ayudar al pueblo de la Ribera Occidental a aferrarse a su identidad palestina, a establecer su propio Estado independiente en su territorio nacional y a preservar la ciudadanía palestina en la Ribera Occidental. El Consejo de Ministros, que es la autoridad competente a este respecto, tiene obligaciones constitucionales y sus decisiones pueden ser impugnadas ante los tribunales.

86.En 2010 se suspendió la retirada de la nacionalidad a los naturales de la Ribera Occidental a los que se había impuesto la Resolución de la disolución de los vínculos administrativos y legales con la Ribera Occidental y se formó un comité encargado de examinar las solicitudes de restitución de la nacionalidad y regularizar oportunamente la situación de algunos de ellos.

Artículos 5 a 9

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista

87.Existen acuerdos bilaterales de extradición firmados con numerosos países árabes y extranjeros, además de acuerdos de cooperación judicial que prevén la regulación de las solicitudes de extradición. La extradición se lleva a cabo sobre la base de la Ley de Extradición de Delincuentes Huidos de la Justicia de 1927, siempre que exista un tratado de extradición concertado entre Jordania y el Estado solicitante. Las solicitudes de extradición son competencia de los tribunales de primera instancia, que determinan si se cumplen o no las condiciones de extradición y dictan sentencias que pueden recurrirse en apelación o casación. El tribunal podrá rechazar la solicitud si la persona cuya extradición se solicita es de nacionalidad jordana. En este caso, la persona en cuestión podrá ser juzgada ante los tribunales jordanos por los actos que haya cometido, a petición del Estado solicitante y sobre la base de las investigaciones que este haya completado. La sentencia dictada como resultado del juicio se comunicará a dicho Estado.

88.¿Ha rechazado Jordania la solicitud de un Estado de extraditar a una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura? ¿Ha emprendido actuaciones judiciales contra dicha persona? Nunca se han recibido solicitudes de extradición de personas condenadas por haber cometido actos de tortura.

Artículo 10

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista

89.El Estado parte está trabajando para difundir una cultura de derechos humanos entre los agentes del orden, los funcionarios de prisiones, los guardias de fronteras y todos los funcionarios públicos pertinentes mediante programas de capacitación, talleres y canales de sensibilización, insistiendo en particular en las salvaguardias fundamentales a favor de las personas en conflicto con la ley consagradas en el derecho internacional de los derechos humanos, las obligaciones del Reino en este ámbito (en particular en lo que respecta a la Convención contra la Tortura) y la legislación nacional en relación con las actuaciones policiales y de investigación, así como en las sanciones previstas para los que las incumplan y en su responsabilidad disciplinaria, penal y civil. El Plan Nacional de Derechos Humanos aborda la cuestión de la formación en numerosas subactividades destinadas a alcanzar sus objetivos, en particular los relativos a la protección del derecho a la vida y a la integridad física.

90.Se han incorporado los derechos humanos y sus referentes jurídicos internacionales, regionales y nacionales a los planes de estudio que se imparten en los institutos de formación y capacitación de la Dirección de Seguridad Pública. Además, se promueve la toma de conciencia sobre la filosofía que subyace a la labor de la policía y sobre sus dimensiones humana, social y ética, y se ha difundido la deontología policial insistiendo en el enfoque humanizado con que deben proporcionarse los servicios de seguridad. Además, los agentes de la Dirección General de Inteligencia participan en numerosas sesiones y talleres sobre los derechos humanos organizados por las organizaciones de la sociedad civil y por organizaciones internacionales, entre otras por el Centro Nacional de Derechos Humanos, la Cruz Roja, el Centro Adalah, el ACNUR, el grupo Mizan para los Derechos Humanos y el Geneva Institute for Human Rights.

91.Se ha publicado y distribuido en todas las dependencias de seguridad pública una guía de trabajo (Código de Prácticas de Control y Regulación de la Detención y Reclusión de Personas) que contiene todas las normas internacionales pertinentes en esta esfera. La Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos ha organizado varios cursos para la formación del personal de la Dirección de Seguridad Pública sobre el Código, que consta de 15 secciones y 5 anexos. Al final de cada sección, figuran notas orientativas que permiten a los funcionarios responsables de los lugares de detención y reclusión ejercer sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el Código, que expone en su comienzo cuestiones generales y orientaciones que esos funcionarios deben seguir, así como información sobre la forma de tratar con las personas detenidas. En la sección II se definen los registros que deben mantenerse en los lugares de detención y reclusión. La sección III aborda los procedimientos iniciales en el trato con las personas detenidas a fin de informarlas de todos sus derechos y las medidas que se adoptarán durante su detención y de documentar todas esas medidas. A continuación, el Código se ocupa de los procedimientos que se deben seguir con respecto a los bienes de las personas detenidas; los lugares de detención, que no deben estar aislados del mundo exterior, y su ubicación, así como del derecho de todo detenido a recibir asistencia letrada y asesoramiento jurídico. En la sección VII se aborda el trato que debe dispensarse a los extranjeros detenidos y, en la VIII, las condiciones y el entorno de reclusión y la atención sanitaria que debe proporcionarse a las personas recluidas. El resto de las secciones del Código contienen información sobre el trato con el detenido durante el desarrollo de la investigación preliminar. De esta forma, el Código aborda todos los procedimientos, derechos y deberes desde el momento de la detención hasta la puesta en libertad.

92.En 2018 se creó el Centro de Capacitación Especializada en Derechos Humanos de la Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos, donde se impartieron numerosos cursos especializados en cooperación con organizaciones de la sociedad civil. Se trata de un centro regional que presta sus servicios a países hermanos y amigos y a todos aquellos que lo soliciten. A continuación figuran datos estadísticos relativos al Centro para 2018-2019:

2018

2019

Cursos

16

29

Talleres

8

25

93.En 2018 se impartieron en todos los institutos de la Dirección de Seguridad Pública 157 cursos a los que asistieron 2.084 personas. Los cursos incluyeron sesiones sobre los derechos humanos en diferentes contextos, a saber, el mantenimiento de la paz, los centros correccionales y de rehabilitación, la investigación preliminar y el trato con las mujeres, los niños, los trabajadores y los refugiados víctimas. La cuestión de los delitos de tortura se ha incluido en los cursos que se imparten en los institutos de la Dirección de Seguridad Pública sobre la formación y la capacitación de los funcionarios recién contratados, la investigación criminal y la introducción a la seguridad, entre otros. También se imparten cursos sobre las siguientes cuestiones:

La Ley de Prevención de Delitos: las garantías jurídicas necesarias durante la investigación preliminar.

La Ley de Reuniones Públicas.

94.El Departamento de Formación envía equipos de capacitación sobre el terreno para formar al personal de las oficinas judiciales de la Dirección de Seguridad Pública en sus lugares de trabajo sobre la recepción y el seguimiento de las denuncias y todas las demás cuestiones relacionadas con su labor.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista

95.Los programas de capacitación que se imparten son acordes con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista

96.Durante la investigación, se emplean técnicas modernas y métodos jurídicos sofisticados que ayudan a esclarecer los delitos sin recurrir a la coacción física o moral y a tratar a las personas detenidas con imparcialidad, sin discriminación. El artículo 48, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal establece que el denunciado solo podrá ser interrogado por el Fiscal General, incluso cuando se confíe parte de las competencias de este último a la policía judicial. Asimismo, prevé el derecho del acusado a no responder al delito que se le imputa durante la instrucción salvo en presencia de un abogado y el deber del Fiscal de informarle al respecto. No obstante, la presencia del abogado es opcional. El acusado podrá no designar a un abogado si así lo desea, siempre que el Fiscal lo informe al respecto, en virtud del artículo 63 bis, párrafo 4, verifique en cada sesión de interrogatorio si el acusado desea contar con un abogado y se atenga a las disposiciones del artículo 63 del Código de Procedimiento Penal relativas a los principios de interrogatorio, so pena de nulidad. De conformidad con el artículo 63 bis, si la pena prevista para el delito que se imputa es superior a 10 años, la presencia de un abogado será obligatoria, independientemente de la voluntad del acusado de contar con asistencia letrada. Si el acusado no dispone de medios para ello, el Fiscal General deberá adoptar las medidas necesarias para que se le asigne un abogado a expensas del Estado.

97.Todas las disposiciones relativas al respeto de los derechos humanos amparadas por la legislación nacional y las convenciones internacionales en vigor se difunden entre todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Asimismo, se insiste en el uso de técnicas modernas y métodos jurídicos sofisticados que ayudan a esclarecer los delitos cometidos sin recurrir a la coacción física o moral de los acusados. En este contexto, se ha elaborado y distribuido entre los cuerpos de seguridad pública un código de conducta policial llamado “Constitución del Honor Policial” que recoge los principios y los criterios conductuales, profesionales y personales más importantes que deben acatar los agentes. Este código se ha incluido en todos los planes académicos de los institutos de formación en seguridad pública.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista

98.La Oficina del Primer Ministro está examinando el proyecto de Ley de Menores en Conflicto con la Ley. Una de las enmiendas más importantes propuestas por el comité formado en el Ministerio de Justicia para examinar y revisar la Ley es la inclusión del término “niño víctima” y de las definiciones de “niño en conflicto con la ley”, “tutor” y “responsable legal del menor en conflicto con la ley”. Además, se han reformulado con más detalle y claridad numerosos artículos, entre ellos los relativos a las competencias de la Dirección de la Policía de Menores, a la detención de menores y a su enjuiciamiento a puerta cerrada.

99.Se han establecido tribunales especializados de menores en virtud del artículo 15 de la Ley de Menores en Conflicto con la Ley, que prevé la creación en cada provincia de al menos un tribunal de paz de menores competente para conocer de las infracciones y los delitos menos graves punibles con una pena inferior a dos años, así como para tomar medidas de protección o asistencia. Si fuera necesario, se creará en el centro de cada provincia un tribunal de primera instancia de menores para juzgar los delitos graves y leves punibles con más de dos años. En este sentido, existen tres tribunales de paz de menores en Ammán, Irbid y Zarqa y tribunales de primera instancia de menores en las provincias y los palacios de justicia. El Ministerio ha adoptado varias medidas para garantizar a los niños un entorno adecuado. A tal efecto, se aplica un plan meticuloso y periódico para que dichos tribunales dispongan de personal cualificado y apoyo logístico adecuado, así como de dispositivos de circuito cerrado de televisión que permiten que los niños testigos y víctimas presten testimonio sin entrar en contacto con los autores de los abusos, con el fin de protegerlos contra cualquier posible daño psicológico y permitirles aportar su testimonio libremente. Además de ajustarse a las normas internacionales, estas medidas facilitan los procedimientos judiciales.

100.La edad mínima de responsabilidad penal se ha elevado de 7 a 12 años de conformidad con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. El artículo 4 de la Ley de Menores en Conflicto con la Ley establece que el menor de 12 años no será procesado.

Respuesta a las cuestiones que figuran en el párrafo 25 de la lista (incluidas las respuestas a las preguntas formuladas en los apartados a), b), c), d) y e))

101.Con el fin de aliviar el hacinamiento en los centros correccionales y de rehabilitación derivado del aumento de la población y de la situación regional, la Dirección de Seguridad Pública, representada por el Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación, traslada a los internos a centros habilitados para paliar el exceso de la población penitenciaria. El traslado de internos se realiza semanalmente para corregir cualquier irregularidad en los centros correccionales y de rehabilitación, en proporciones que permiten al personal penitenciario cumplir debidamente sus funciones. Los centros están dotados de todos los recursos administrativos necesarios para hacer frente al aumento constante del número de internos. La promulgación de un decreto real relativo al indulto ha contribuido a aliviar el hacinamiento. Además, una vez finalizadas las tareas de mantenimiento necesarias, se reabrió el centro correccional y de rehabilitación de Qafqafa.

Con respecto a la alimentación

102.Las comidas se sirven a los reclusos en los centros correccionales y de rehabilitación a través de una empresa de catering especializada. El tipo y la cantidad de los alimentos se proporcionan según los acuerdos firmados entre la Dirección de Seguridad Pública y la empresa, en virtud de las dietas convenidas y bajo la supervisión directa de un comité formado para vigilar las posibles irregularidades en términos de cantidad, tipo y calidad de la comida. Además, el médico del centro realiza un seguimiento mediante la inspección periódica de la cocina y de la calidad de los alimentos y elabora informes al respecto. Si se detectan irregularidades, se envía a la empresa una advertencia escrita que conlleva una multa. Las comidas que se proporcionan a los reclusos son las mismas que se proporcionan a los funcionarios que trabajan en los centros correccionales y de rehabilitación y en todas las dependencias de la Dirección de Seguridad Pública.

Con respecto al agua potable

103.El agua que se proporciona a los reclusos en la mayoría de los centros correccionales y de rehabilitación se suministra a través del Servicio de Aguas y está sometida a revisiones esporádicas por parte del Ministerio de Salud. También se envían muestras que se analizan con el fin de garantizar la calidad del agua. La dirección de los centros también ofrece agua mineral a los reclusos que cualquier persona, inclusive el personal del centro, puede comprar en los puntos de venta a precios locales. Además, se proporciona a los reclusos agua caliente con arreglo a un programa y unos horarios específicos.

Con respecto a la atención médica y de salud

104.La Dirección de Seguridad Pública trabaja constantemente para brindar a los reclusos la mejor atención de salud física y psicológica en asociación con el Ministerio de Salud, que, a través de las direcciones de salud y de conformidad con la ley, se encarga de la supervisión sanitaria de todos los centros correccionales y de rehabilitación de su área de competencia y la vigilancia de los requisitos sanitarios relacionados con la higiene de los centros y de los alimentos y la vestimenta de los reclusos. En los artículos 22 a 27 de la Ley núm. 9/2004, de Centros Correccionales y de Rehabilitación, se encomienda al Ministerio de Salud proporcionar atención sanitaria y tratamiento a los reclusos y exigir que los diversos centros correccionales y de rehabilitación garanticen su acceso a los servicios de salud desde el momento de su internamiento. Estos servicios incluyen el reconocimiento médico, la provisión de medicamentos y alimentación adecuados y la atención preventiva de la salud. A tal efecto, el Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación ha desarrollado un conjunto de políticas y procedimientos para preservar este derecho constitucional y legal. Estas políticas son las siguientes:

Remitir al recluso al equipo médico del centro inmediatamente después de su ingreso y examinar su registro médico e historia clínica.

Establecer procedimientos prácticos específicos para el traslado urgente de reclusos a hospitales y su tratamiento fuera del centro.

Establecer procedimientos para la notificación de cualquier enfermedad infecciosa dentro del área de competencia del Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación, a fin de proteger al personal y a los reclusos de esas enfermedades y del riesgo de transmisión.

Establecer procedimientos que garanticen el diagnóstico temprano y la valoración médica de los reclusos con posibles trastornos psicológicos y, como resultado, tomar medidas adecuadas para remitirlos a servicios de tratamiento psicológico en coordinación con las autoridades judiciales y las autoridades de detención.

Establecer instrucciones y pautas relativas al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) y otras enfermedades infecciosas de transmisión sanguínea.

Establecer procedimientos para la observación de la salud mental de los reclusos. El equipo psiquiátrico evalúa la salud mental de todos los reclusos antes de que sean trasladados, en particular al centro de reclusos peligrosos.

Emprender iniciativas de salud en beneficio de los reclusos a través de la Iniciativa Pabellón de la Salud (Mazaya), cuyo objetivo es dar a los reclusos la oportunidad de elegir un estilo de vida saludable y libre de violencia y desorden en un entorno humano y adecuado, en consonancia con las leyes e instrucciones aplicadas en los centros correccionales y de rehabilitación.

La Ley núm. 9/2004, de Centros Correccionales y de Rehabilitación, establece que el médico del centro deberá realizar una evaluación del estado de salud del recluso y presentar un informe al respecto:

I.Cuando el recluso ingresa en el centro correccional, antes de su puesta en libertad y cuando es trasladado de un centro a otro.

II.Antes y después de su reclusión en régimen de aislamiento.

III.A petición de un órgano judicial o de cualquier otro órgano competente.

IV.A petición del director del centro.

V.A petición del mismo recluso.

Si la condición del recluso requiere tratamiento hospitalario, el centro se encargará, sobre la base del informe del médico del centro, de trasladarlo al hospital y, una vez finalizado su tratamiento, devolverlo al centro. En la práctica, la atención de la salud comienza desde la llegada del recluso al centro e incluye el reconocimiento médico, la provisión de medicamentos y alimentación adecuados y la atención preventiva de la salud.

Los centros correccionales y de rehabilitación cuentan con clínicas provistas de las principales especialidades médicas que brindan atención sanitaria, dental y terapéutica gratuita a los reclusos. Además, en el marco de los programas establecidos por las direcciones de salud, especialistas en medicina interna, dermatología y psicología acuden a esos centros periódicamente (una o dos veces por semana), en función de las necesidades y el volumen de trabajo y teniendo en cuenta la escasez de médicos especializados en estas áreas, en particular en psicología. Con respecto al tratamiento y la medicación, se dispensan de forma gratuita por medio de las farmacias de los centros bajo la supervisión del médico competente. La medicación psiquiátrica, especialmente, se administra en la clínica bajo la supervisión del personal. Estos medicamentos no se entregan al recluso a fin de evitar su uso indebido. Todas las clínicas de los centros correccionales y de rehabilitación están abiertas las 24 horas del día. El Ministerio de Salud ha reforzado los equipos médicos que trabajan en esos centros con algunos enfermeros miembros de la Seguridad Pública para mejorar los servicios sanitarios y prestarlos a los reclusos de forma continua. Estos enfermeros se encargan también de asignar a los centros enfermeros del Ministerio de Salud.

A fin de conseguir los objetivos de reforma y rehabilitación de la institución penitenciaria moderna y, por consiguiente, lograr un impacto positivo en el recluso, garantizando su bienestar, sus vínculos familiares y su contacto con la comunidad, la legislación jordana, incluida la Ley núm. 9/2004, de Centros Correccionales y de Rehabilitación, vela por que las reclusas reciban una atención sanitaria apropiada:

1.El médico del centro realiza reconocimientos médicos periódicos a las reclusas embarazadas.

2.Se ofrecen dietas adecuadas a las reclusas embarazadas y lactantes.

3.Se ofrece a las mujeres embarazadas el máximo grado de comodidad y se prohíbe que desempeñen trabajos inadecuados para ellas.

4.Las mujeres lactantes permanecen con sus hijos el mayor tiempo posible y debe respetarse su derecho a criarlos personalmente.

Sobre la base de un memorando de entendimiento firmado entre la Cruz Roja y el Ministerio de Salud, el Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación adoptó un modelo de historial médico unificado y lo remitió al Ministerio de Salud para su aprobación y aplicación dentro de las clínicas de los centros. Entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2019, 386.405 reclusos fueron enviados a las clínicas de los centros, 44.821 trasladados a hospitales y 1.192 hospitalizados.

En el ámbito de la atención social

105.El Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación concede gran importancia a la situación social de los reclusos y, por ello, ha adoptado las siguientes medidas:

La firma de un memorando de entendimiento en el que se establecen los marcos de cooperación y coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social.

La firma de un memorando de entendimiento con la Administración de la Seguridad Social para garantizar la protección social de los reclusos que trabajan en los centros correccionales y de rehabilitación.

La contratación de trabajadores sociales y asesores psicológicos en los centros correccionales para estudiar las condiciones de los reclusos y proporcionarles a ellos y a sus familias la asistencia necesaria.

El empleo de los reclusos que desean trabajar en los centros, en función de las posibilidades y las necesidades.

El pago de asignaciones mensuales a las familias de los reclusos, en cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social.

La apertura de lugares donde los hijos de las reclusas pueden permanecer (Guardería del Centro Correccional y de Rehabilitación de Mujeres).

La apertura de parques para las visitas especiales.

El aumento del número de visitas especiales de los reclusos y sus familiares, especialmente durante las celebraciones y las festividades religiosas.

La cooperación con asociaciones e instituciones de la sociedad civil para brindar asistencia a los reclusos y a sus familias.

106.Las visitas a los reclusos de los centros correccionales y de rehabilitación se dividen en visitas ordinarias (los domingos, martes y viernes) y visitas especiales (los sábados, lunes, miércoles y jueves). En 2018 se efectuaron 1.058.356 visitas ordinarias, 18.248 visitas especiales y 18.233 visitas especiales con motivo de festividades religiosas. En 2019, hasta el 31 de octubre, se registraron 902.163 visitas ordinarias, 19.672 visitas especiales y 19.020 visitas especiales durante dichas festividades.

107.Los socios estratégicos involucrados en la prestación de servicios a los reclusos realizan visitas frecuentes a los centros correccionales y de rehabilitación y se reúnen con los internos. En el siguiente cuadro figuran todas las visitas realizadas a los centros correccionales y de rehabilitación entre 2016 y 2019:

Número de visitas

Entidad visitante

2016

2017

2018

2019

1

Comité Internacional de la Cruz Roja

58

54

38

27

2

Asociaciones de atención a los reclusos

28

13

27

5

3

Comité de Libertades Públicas y Derechos Humanos (Cámara de Representantes)

-

6

2

3

4

Centro Nacional de Derechos Humanos

36

28

34

60

5

Miembros de la Fiscalía

41

23

25

29

6

Cuerpos diplomáticos y embajadas

129

151

114

88

7

Clérigos y grupos religiosos

77

100

143

133

8

Instituciones de la sociedad civil y delegaciones de estudiantes

59

172

23

7

9

ACNUR

43

35

34

29

10

Secretaría de Desarrollo Social

54

31

7

15

11

Otras visitas

-

-

-

71

12

Sindicatos

-

-

-

7

Total

525

631

447

474

108.Últimamente, se ha permitido a los reclusos hacer llamadas a sus familiares a través de teléfonos celulares. La duración de las llamadas telefónicas, de 15 minutos por semana, se aumentó para los reclusos internados en centros alejados de sus familiares. Los reclusos realizaron 610.214 llamadas en 2018 y 598.597 en 2019, hasta el 31 de octubre.

En el ámbito de la asistencia jurídica gratuita y las garantías judiciales

109.La Dirección de Seguridad Pública concede gran importancia a la cuestión del acceso de los reclusos a la atención jurídica y adopta medidas para garantizar que se realice un seguimiento de la situación jurídica, el juicio y la detención del recluso, así como de la legalidad de las medidas adoptadas en su contra durante su internamiento. Los textos normativos reafirman dichos aspectos por cuanto que se hace hincapié en la legalidad y el seguimiento de la detención en varios convenios y tratados internacionales, ya sea mediante las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos o mediante la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación. Para garantizar la atención jurídica, se han designado oficiales de enlace pertenecientes al Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación en los tribunales para que supervisen la labor de las autoridades de detención y den seguimiento a las causas. Algunos centros van más allá y organizan una visita mensual durante la cual el fiscal consulta los expedientes de los reclusos. En la mayoría de los centros correccionales hay un fiscal. El recluso tiene garantizado el derecho a presentar denuncias de cualquier índole, de las cuales se hará un seguimiento. Para investigar las infracciones cometidas por los reclusos en los centros correccionales y de rehabilitación, se forman comisiones compuestas por varios oficiales. Concluida la investigación, se adoptan las medidas legales que convengan. También se supervisa la renovación y la prórroga de las órdenes de detención sobre la base del período legal previsto. Se han establecido conexiones informáticas entre los centros correccionales y de rehabilitación, los tribunales y las dependencias de la Fiscalía. Todas las solicitudes presentadas por los reclusos y las citaciones judiciales que estos reciben se remiten a las autoridades dentro de sus respectivas competencias y se les da un seguimiento continuo. Asimismo, se realiza un seguimiento de las quejas presentadas por los reclusos ante las autoridades judiciales. La Dirección de Seguridad Pública, a través del Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación, mantiene un contacto permanente con los tribunales y las autoridades de detención. A menudo se producen en las causas novedades y cambios que requieren revisión. En esos casos, se recurre a la ley para tratar dichos cambios con un alto grado de transparencia y precisión. Además, en coordinación con las organizaciones de derechos humanos y el Colegio de Abogados, se presta la asistencia jurídica necesaria a los reclusos.

110.Se han dedicado tres días a la semana a las visitas de los abogados. Durante esos días, el recluso puede hablar directamente con su abogado sin limitaciones ni obstáculos, libremente y de forma confidencial. El Colegio de Abogados ha destinado dos salas a las reuniones de los abogados con sus clientes en los centros correccionales y de rehabilitación de Jweideh y de Sawaqah y actualmente se está trabajando para establecer una tercera sala en el centro de Marka.

111.Existen numerosas entidades que, de forma ocasional y dentro de un presupuesto limitado, brindan asistencia financiera a cierto número de reclusos cuya puesta en libertad está sujeta al pago de una multa, e incluso liquidan deudas y proporcionan a algunos reclusos extranjeros billetes de viaje para que puedan regresar a sus países.

112.La renovación de la cárcel de Jweideh conforme a la recomendación del Centro Nacional de Derechos Humanos:

Se han realizado obras en dos fases para la ampliación y el mantenimiento general de los pabellones del centro, que fue inaugurado por el Director de la Seguridad Pública.

Se ha creado para las visitas de los familiares de los reclusos un parque que dispone de juegos infantiles y zonas dedicadas a los encuentros familiares.

113.La instalación y utilización de equipos audiovisuales para vigilar las salas de interrogatorio:

La Dirección de Seguridad Pública ha instalado cámaras de vigilancia para que las autoridades puedan supervisar la labor de los funcionarios que trabajan en dichas dependencias y el trato que estos dispensan a los detenidos.

No existen salas de interrogatorio en los centros correccionales y de rehabilitación, que cuentan en la mayoría de los casos con la presencia de fiscales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista

114.En el siguiente cuadro figuran los datos estadísticos solicitados:

Número de personas privadas de libertad hasta el 30 de octubre de 2019

Tasa de ocupación de todos los centros correccionales (capacidad)

Número de personas privadas de libertad en los hospitales psiquiátricos de Karama y Fuheis

Número de reclusos c ondenados

Número de personas en prisión preventiva

Capacidad: 12.286

Número de reclusos: 19.538

Tasa de ocupación: 159 %

Hasta el 3 de noviembre de 2019, había 10 reclusos de los centros correccionales y de rehabilitación internos en el centro Karama y 2 en el centro Fuheis.

11 807

6 134

115.Con respecto a los datos estadísticos sobre el número de presos preventivos, presos condenados y personas privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad mental o física, y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión, en el siguiente cuadro figuran datos relativos a las personas privadas de libertad hasta el 7 de julio de 2020.

Número de personas privadas de libertad hasta el 9 de julio de 2020

Personas en prisión preventiva

Reclusos condenados

Personas privadas de libertad en los hospitales psiquiátricos de Karama y Fuheis

Tasa de ocupación de todos los centros correccionales (capacidad)

5 380

7 543

8 reclusos de los centros correccionales y de rehabilitación internos en el centro Karama y 7 en el centro Fuheis

Capacidad: 13 248

Núm. de reclusos: 14 202

Tasa de ocupación: 107 %

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista

116.Con respecto a las muertes, el Ministerio de Salud proporciona atención de salud y tratamiento a los reclusos de los centros correccionales y de rehabilitación. Con este fin, ha establecido centros de salud en todos los centros correccionales y de rehabilitación. El Ministerio de Salud, por conducto de las direcciones de salud, supervisa los centros de su área de competencia y vigila los requisitos sanitarios relacionados con la higiene de los centros y de los alimentos y la vestimenta de los reclusos. El médico del centro debe examinar al recluso, presentar un informe sobre su estado de salud y dar seguimiento a todos los casos de enfermedad, en particular a las enfermedades crónicas. Si la condición del recluso requiere tratamiento hospitalario, el centro se encargará, sobre la base del informe del médico del centro, de trasladarlo al hospital y, una vez finalizado su tratamiento, devolverlo al centro. El tratamiento de los reclusos corre a cargo del presupuesto general. Para ello, la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación asigna fondos a este fin. En 2019 se registraron 59 muertes (0,3 %).

Suicidios e intentos de suicidio

117.Los centros correccionales y de rehabilitación han venido haciendo un seguimiento constante de los reclusos en todos los aspectos. Si se detectan reclusos con tendencias suicidas que, por ejemplo, están aislados de sus compañeros, pasan el tiempo de salido al patio en sus celdas o muestran signos de depresión, especialmente aquellos que reciben tratamiento psicológico, se ponen bajo vigilancia constante para evitar que cometan cualquier acto fatal. Se han implementado numerosos programas, entre ellos el programa Tahwin (alivio), que se ocupa de los reclusos que cumplen condenas largas para que puedan adaptarse al entorno de los centros correccionales y de rehabilitación y convivir con el resto de reclusos a través de los programas religiosos, educativos, artesanales, culturales y deportivos y profesionales. También existe un programa para preparar a los reclusos que están a punto de finalizar su condena para su integración en la sociedad. En caso de intento de suicidio, el recluso será examinado por el médico del centro, quien realizará los reconocimientos necesarios y elaborará un informe sobre su estado de salud. Además, será sometido a una evaluación psicológica y se reunirá con el orientador religioso, quien también redactará un informe sobre su estado. En el marco de las directrices distribuidas y aplicables en los centros correccionales y de rehabilitación, se formará un comité de investigación y se informará a las autoridades responsables de la detención o la sentencia de las razones por las que el recluso intentó suicidarse. En 2019 se dio un solo caso de suicidio.

118.Con respecto a la violencia entre reclusos en los lugares de detención, los oficiales responsables de los pabellones y los agentes realizan un seguimiento activo de los reclusos bajo la supervisión del Jefe de la Sección de Vigilancia y el Director del centro. En caso de agresiones, se forma un comité responsable de investigar el incidente y los reclusos se separan, se trasladan a otros centros y, si fuera necesario, se remiten a las autoridades judiciales para que se adopten las medidas legales pertinentes.

119.En cuanto a las medidas que se toman en caso de fallecimiento de un recluso en un centro correccional y de rehabilitación:

Se informa al fiscal territorialmente competente para que examine el cuerpo y emprenda las acciones legales que correspondan.

Por orden del fiscal competente, el cuerpo del recluso fallecido se traslada al médico forense para que indique la causa de la muerte y el estado en que se encuentra el cadáver, en aplicación del artículo 29/C/10 de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación.

Dentro del centro se forma un órgano de investigación que integra al fiscal del centro (perteneciente a la Dirección de Justicia de la Seguridad Pública) y al que se remiten los documentos de la investigación.

Si el recluso en cuestión es extranjero, se notifica a la embajada de su país y a las autoridades de extranjería, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 29/A/2/1 de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación.

Inmediatamente después de la muerte, se notifica al Ministerio del Interior, a las autoridades responsables de la detención o la sentencia del recluso y a las autoridades competentes.

Se informa a los familiares del recluso fallecido de su muerte y, si así lo autoriza una decisión del fiscal, de la entrega del cadáver. También se les comunica que deben acudir al centro correccional para recoger el dinero y las pertenencias del recluso.

120.Con respecto al caso de Sultan Alkhatatbi, el Tribunal de Seguridad Pública decidió absolver a los acusados por falta de pruebas y la sentencia pasó a ser firme.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista

121.La Dirección General de Inteligencia es un organismo nacional oficial constituido al amparo de la ley que cumple su mandato en el marco de la legalidad constitucional y jurídica para preservar la seguridad del Estado. En virtud de su propia ley, la Dirección General de Inteligencia depende directamente del Primer Ministro y está sometida, como cualquier otro organismo público, a supervisión parlamentaria, además de a su propio control interno. Cualquier miembro del Parlamento o del Senado podrá solicitar al Presidente del Gobierno explicaciones sobre la labor de la Dirección General de Inteligencia o sobre sus actividades, y el Presidente del Gobierno estará obligado a responder.

122.Los tribunales especiales de Jordania están establecidos en virtud de la Constitución y constituidos con arreglo a unas leyes que definen el mandato de cada uno de ellos. Las fiscalías de los tribunales especiales ejercen sus facultades de conformidad con las leyes de esos tribunales y el Código de Procedimiento Penal. Esto no constituye una violación de las normas generales de derecho. El enjuiciamiento de los miembros de los servicios de seguridad en los casos de tortura ante los tribunales militares no impide la investigación imparcial de dichos casos, como tampoco que los autores comparezcan ante la justicia, ni contraviene las obligaciones del Estado parte contraídas en virtud de los artículos 12 y 13 de la Convención. El Código de Procedimiento Penal no ha sido modificado para conferir a los tribunales ordinarios la competencia respecto de los casos de tortura.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista

123.Sírvanse remitirse a las respuestas a las cuestiones que figuran en los párrafos 1, 2 y 10. Actualmente, el Estado parte no tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

124.La presentación de denuncias es accesible a todos. Todo ciudadano que haya sido objeto de cualquier forma de abuso puede acudir a las autoridades competentes (el Director de la Policía, el Fiscal General o la Oficina de la Transparencia y los Derechos Humanos) para presentar una queja. Si ello no fuera posible, cualquiera de sus familiares podrá notificar a dichas autoridades. Se tomarán todas las medidas legales para determinar la veracidad de la queja y exigir responsabilidades a los culpables, si los hubiera. La instrucción de la causa la llevará a cabo una fiscalía especializada constituida de conformidad con la ley, que goza de plena independencia. Las autoridades judiciales de la Seguridad Pública aplicarán los procedimientos previstos en las leyes en vigor aplicables en los tribunales ordinarios.

125.La instancia facultada exclusivamente para enjuiciar al personal de la Dirección de Seguridad Pública, también por los actos de tortura, es una sección especializada de la fiscalía instituida con arreglo a la Ley de Seguridad Pública. Los procedimientos de investigación y enjuiciamiento se llevan a cabo de conformidad con las disposiciones, medidas y decisiones de los tribunales ordinarios, que se ajustan plenamente a las normas internacionales, en particular las relativas a las garantías de un juicio imparcial. Se investigan todos los delitos cometidos, inclusive los delitos de tortura, y se realiza la calificación jurídica pertinente. Para considerarse como tal, el delito de tortura debe cometerse con la intención de obtener una confesión u otra información relacionada con un delito concreto. Los actos cometidos sin esta intención no constituyen delitos tipificados como tortura, sino como abuso, maltrato u otros. Los casos de tortura se remiten al tribunal competente, con sujeción a los mismos instrumentos de supervisión jurídica que otros delitos. Con el fin de garantizar el acceso a las instancias de la jurisdicción ordinaria, se enmendó la Ley de Seguridad Pública y se establecieron la Dirección de Justicia de la Seguridad Pública y el Tribunal de Apelación de la Seguridad Pública, para apelar las resoluciones del Tribunal de la Seguridad Pública, lo que se ajusta a las normas internacionales de juicio imparcial y derechos humanos. Uno de los miembros del Tribunal de Apelación debe ser un juez de la jurisdicción ordinaria designado por el Presidente del Consejo Judicial.

126.Cabe señalar que el Ministerio de Justicia ha preparado una guía para los fiscales sobre el esclarecimiento y la investigación de los delitos de tortura que ha sido distribuida entre todos los fiscales de la Seguridad Pública.

127.En virtud de la legislación jordana, la agresión y el maltrato de las personas detenidas son prácticas prohibidas, tipificadas y punibles, lo cual se ajusta plenamente a las normas de un juicio imparcial establecidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos en general y en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en particular, especialmente en su artículo 16.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 de la lista

128.En relación con el caso del fallecimiento de Abdullah Zu’bi, el Tribunal de Seguridad Pública declaró culpables a los acusados. El primero fue condenado a 7 años de trabajos forzados por agresión con resultado de muerte en contravención del artículo 330, párrafo 1, del Código Penal. Por renuncia de la parte civil, el Tribunal decidió reducir la condena a 3 años y medio. El segundo acusado y el tercero fueron condenados a 3 años y medio de trabajos forzados por agresión con resultado de muerte en contravención del artículo 330, párrafo 1, pero, por renuncia de la parte civil, la condena se redujo a 1 año y 8 meses.

129.En cuanto a Adam al-Natour, fue detenido en 2015 por participar en operaciones de combate con organizaciones terroristas en Siria, trasladado al Tribunal de Seguridad del Estado con las debidas garantías procesales y condenado a tres años de prisión. Cumplió su condena el 11 de agosto de 2018 y aún se encuentra en Jordania. Las alegaciones de Adam al-Natour de que fue sometido a tortura en la Dirección General de Inteligencia y que su condena se basó en una confesión forzada acerca de su adhesión a una organización terrorista carecen de fundamento. Cabe subrayar que se emitieron instrucciones estrictas al personal de la Dirección para que ningún detenido sea expuesto a ninguna forma de tortura o maltrato.

130.En lo que respecta al caso de la agresión cometida en 2008 contra un grupo de reclusos en el centro correccional y de rehabilitación de Mawaqqar, el 14 de agosto de 2008 se produjeron disturbios y alboroto y un grupo de reclusos alteró y destrozó el interior del centro y quemó el contenido de uno de los módulos. Esos reclusos se encontraban en posesión de objetos punzantes que utilizaron para infligirse lesiones a sí mismos y a terceros. El incidente provocó la muerte de tres reclusos y lesiones a un gran número de personas. Los reclusos fueron sometidos a un examen médico y recibieron informes médicos que documentaban sus lesiones. Asimismo, un comité especializado competente formó un órgano de investigación al respecto. Los reclusos implicados en el incidente fueron puestos a disposición del fiscal del centro de Mawaqqar por los siguientes cargos:

La incitación a la violencia en contravención de lo dispuesto en los artículos 343 y 80 a) del Código Penal.

Incitación a la sedición, los disturbios y la desobediencia en contravención del artículo 37.7 de la Ley núm. 9/2004, de Centros Correccionales y de Rehabilitación.

La destrucción de bienes de propiedad pública en contravención de los artículos 443 del Código Penal y 37.7 de la Ley núm. 9/2004, de Centros Correccionales.

La participación en incendios y en homicidios.

131.En el caso de Omar al-Nasr, la Fiscalía imputó a los tres acusados los siguientes cargos:

La participación en actos de tortura en contravención de los artículos 208, párrafo 3, y 76 del Código Penal.

La participación en una agresión con resultado de muerte en contravención de los artículos 330, párrafo 1, y 76 del Código Penal.

El incumplimiento de las órdenes e instrucciones relativas a la preservación del honor de su profesión y la participación en comportamientos incompatibles con el respeto debido a dicha profesión, en contravención de lo dispuesto en los artículos 37, párrafo 4, y 35, párrafo 1, de la Ley de Seguridad Pública.

132.El Tribunal de Seguridad Pública dictó la siguiente sentencia:

El Tribunal de Seguridad Pública, por unanimidad y de conformidad con las disposiciones del artículo 236 del Código de Procedimiento Penal, declaró a los acusados culpables del segundo cargo que se les imputaba, a saber, la participación en una agresión con resultado de muerte en contravención de lo dispuesto en los artículos 330, párrafo 1, y 76 del Código Penal, y los condenó a 7 años de trabajos forzados, que incluyen el período de prisión preventiva ya cumplido.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 de la lista

133.La legislación nacional no contiene una disposición que prevea expresamente la indemnización por los delitos de tortura. En esos casos, se aplican las normas generales sobre la indemnización en virtud de lo dispuesto en el Código Civil, que prevé el acceso a la indemnización y la reparación por daños y cuyo artículo 256 del capítulo III, relativo a los actos lesivos, estipula que “todo daño a terceros obligará a quien lo causare, aunque no tenga capacidad de discernimiento, a reparar dicho daño”.

134.El artículo 274 del Código Civil de Jordania establece lo siguiente: “Sin perjuicio del artículo anterior, el autor de un asesinato, lesiones o daños deberá indemnizar a la víctima, sus herederos o las personas a su cargo afectadas a causa del acto lesivo”. En ningún caso quedará exonerado de responsabilidad el autor de dichos actos tipificados, que entrañan responsabilidad jurídica.

135.Sobre la base de esas disposiciones, la indemnización se concede mediante la interposición de demandas civiles ante los diversos tribunales del Reino. El alcance del daño y el monto de la indemnización, ya sea a favor de la víctima o de las personas a su cargo, lo determinan expertos designados. No existen obstáculos que impidan el cobro de las indemnizaciones siempre y cuando se demuestre el daño.

El Departamento de Centros Correccionales y de Rehabilitación está realizando esfuerzos en esta esfera. La atención posterior constituye un tratamiento complementario a los servicios y programas de atención que se ofrecen a los reclusos durante su internamiento y es una forma práctica de orientar, asesorar y prestar apoyo a las personas liberadas a fin de satisfacer sus necesidades y ayudarlas a lograr la estabilidad y la adaptación e integración social. Algunos centros cuentan con talleres especializados en los que se imparten cursos de formación profesional a los reclusos. Dicha formación se acredita por medio de certificados de profesionalidad expedidos a los reclusos por la institución de formación profesional para permitir su acceso al mercado de trabajo local. Además, existen acuerdos para garantizar su empleo tras la puesta en libertad.

El establecimiento de instituciones eficaces de atención posterior proporcionaría un entorno social y psicológico adecuado en el que los reclusos liberados puedan integrarse y establecerse en la sociedad y adaptarse a sus diferentes sistemas y normas. Por ello, la atención posterior es un proceso integrado que requiere esfuerzos sinceros para permitir que las personas liberadas superen el impacto de su puesta en libertad.

La Dirección de Seguridad Pública, la Asociación Nacional para la Atención a los Internos en los Centros Correccionales y de Rehabilitación y sus Familias, la Asociación Jordana para la Atención a los Internos en los Centros Correccionales y de Rehabilitación y sus Familias y la Asociación Cultural para la Atención Posterior a los Internos en los Centros Correccionales y de Rehabilitación y sus Familias han firmado un acuerdo para prestar servicios de atención intelectual y cultural a los internos de los centros correccionales y de rehabilitación después de su puesta en libertad, en cooperación con el Ministerio de Desarrollo Social y en virtud de la Ley de Centros Correccionales y de Rehabilitación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 de la lista

136.El legislador jordano garantiza la inadmisibilidad de las declaraciones de los acusados, sospechosos y denunciados a menos que se formulen libre y voluntariamente, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, en cuyo artículo 159 se dispone lo siguiente: “La confesión del delito dada por el acusado, sospechoso o denunciado sin la presencia de un fiscal solo será admitida si la Fiscalía acredita sus circunstancias y el tribunal considera probado que el acusado, sospechoso o denunciado actuó libre y voluntariamente”. El Tribunal de Seguridad del Estado tiene la obligación de aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y no admite confesiones ni pruebas obtenidas bajo coacción. Además, el acusado podrá impugnar ante el Fiscal General o el tribunal la declaración prestada ante la policía judicial, invocando que fue extraída mediante presión o coacción física o psicológica. Por consiguiente, las pruebas y confesiones no serán admitidas si el Fiscal General o el tribunal determinan que fueron obtenidas bajo coacción.

137.Los tribunales jordanos reafirmaron en más de una resolución que toda declaración formulada por el sospechoso, acusado o denunciado bajo cualquier circunstancia que menoscabe su libertad para formular declaraciones o confesiones, en particular la tortura y el recurso a la obtención de confesiones forzadas, es inadmisible y se excluye de la información que el tribunal toma en consideración. Entre esas resoluciones se encuentran las siguientes:

Resolución núm. 280/2010 del Tribunal de Casación Penal jordano (órgano colegiado de cinco jueces), de fecha de 4 de mayo de 2010.

Resolución núm. 2274/2018 del Tribunal de Casación Penal jordano (órgano ordinario), de fecha de 28 de octubre de 2018.

Resolución núm. 820/2003 del Tribunal de Casación Penal jordano en el ejercicio de su competencia penal (órgano colegiado de cinco jueces), de fecha de 23 de noviembre de 2003.

Resolución núm. 107/2003 del Tribunal de Casación Penal jordano (órgano ordinario), de fecha de 22 de abril de 2003.

138.Los métodos de investigación, su observancia de los principios de derechos humanos y su compatibilidad con la legislación se encuentran entre las principales cuestiones que se abordan en los diversos programas de capacitación dirigidos a los funcionarios involucrados de la policía judicial. Asimismo, la verificación de la validez y la integridad de las actuaciones, la evaluación de las confesiones, la prevención de la coacción física y moral y la exclusión y desestimación de las confesiones obtenidas mediante coacción son algunas de las principales cuestiones incluidas en los programas de formación dedicados a los jueces.

Artículo 11

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 33 de la lista

139.Todas las penas de muerte ejecutadas habían sido impuestas por la comisión de delitos comprendidos en la categoría de delitos más graves, a saber, homicidio, terrorismo con resultado de muerte y violación. Cabe subrayar que ninguna ejecución se llevó a cabo salvo tras un juicio imparcial, con las debidas garantías procesales y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

140.La pena de muerte se impone para sancionar los delitos más peligrosos para la sociedad. Una vez dictada la pena de muerte, se aplican las disposiciones de los artículos 357 a 362 del Código de Procedimiento Penal. El Fiscal Jefe eleva el sumario al Ministro de Justicia y le adjunta un informe en el que expone los hechos, las pruebas y los fundamentos de derecho que justificarían la ejecución o la conmutación de la pena. Seguidamente, el Ministro de Justicia da traslado del sumario y del informe fiscal al Primer Ministro, que lo pone en conocimiento del Consejo de Ministros. Este los examina, dictamina si debe aplicarse o conmutarse la pena, y remite la resolución judicial y su dictamen a Su Majestad el Rey. La pena de muerte solo se ejecutará si ha sido ratificada por Su Majestad el Rey, en el lugar destinado a tal fin y según las disposiciones de la ley.

141.La pena de muerte se aplica en presencia de:

El Fiscal General o uno de sus asistentes.

El secretario del tribunal que dictó la sentencia.

El médico de la prisión o del centro en cuestión.

Un ministro de la confesión religiosa del reo.

El director o el director adjunto de la prisión.

El Jefe de Policía, en el caso de la capital; o el Jefe de la región, en el resto de provincias.

142.Las ejecuciones no pueden coincidir con las festividades propias de la religión del reo o los días feriados oficiales y civiles.

143.La pena de muerte impuesta a una mujer embarazada solo se ejecutará 3 meses después del alumbramiento.

144.Se preguntará al condenado si desea formular una declaración. En su caso, la declaración quedará registrada en un acta firmada por el Fiscal General o su asistente, el secretario judicial y los presentes.

145.La ejecución de la pena se hará constar en un acta firmada por el secretario, el Fiscal General o su asistente y los presentes, en un expediente que custodiará el Fiscal General.

146.El tribunal se encargará de la inhumación del cadáver del reo si este no tiene herederos que se encarguen de ello. Dicha inhumación se llevará a cabo sin ceremonia fúnebre alguna.

147.En cuanto a la pregunta formulada sobre la intención del Reino de declarar una moratoria de la pena de muerte similar a los ocho años durante los cuales no se llevaron a cabo ejecuciones, el Reino, en su afán de preservar la dignidad humana, afirma que vela por que todas las personas condenadas a la pena de muerte reciban un trato humano que respete su dignidad con arreglo a la legislación nacional e internacional.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34 de la lista

148.La ley tipifica todo acto de maltrato o abuso cometido contra un niño y exige responsabilidad legal a los autores de dicho delito. Por su parte, el artículo 62 del Código Penal recoge normas y controles en relación con el educador del niño, define los límites dentro de los cuales el educador puede imponer disciplina y exige responsabilidad e impone sanciones a toda persona que sobrepase dichos límites. La aplicación judicial de este artículo está consolidada y no plantea ninguna problemática.

149.El artículo 68 del Reglamento de la Función Pública prohíbe a los funcionarios la ejecución de los siguientes actos so pena de incurrir en responsabilidades penales: imponer cualesquiera castigos corporales a los niños que se encuentren, entre otras, en instituciones educativas, de habilitación, de capacitación profesional y de atención y protección, o abusar de ellos. Por otra parte, todas las directivas promulgadas en virtud de los cuerpos legislativos prohíben infligir cualquier forma de violencia contra los beneficiarios de las instituciones y de los centros de atención social.

150.Los tribunales de menores han introducido la aplicación de medidas alternativas no privativas de libertad, entre ellas el apercibimiento, la amonestación, la colocación en un centro de formación profesional, el trabajo comunitario y la supervisión judicial.

151.Con el fin de proteger a los niños contra el maltrato, se celebran en 41 direcciones dependientes del Ministerio de Desarrollo Social actividades de sensibilización y programas educativos de los que 638 personas se beneficiaron en 2019. Además, el 5 de junio de cada año, el Estado parte celebra el Día Nacional de la Protección de la Infancia.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 35 de la lista

152.Por medio de la legislación, las políticas y la práctica, el Estado parte promueve el derecho de las personas a expresar opiniones y reafirma su pleno respeto por la profesión periodística y los profesionales del periodismo. En sus instrucciones a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las autoridades insisten reiteradamente en que ningún periodista debe ser objeto de ataques en el desempeño de su trabajo, de conformidad con las disposiciones de la Constitución y de la legislación que rige la labor de los medios de comunicación. Esto se manifiesta claramente en la disminución del número de ataques de este tipo. Las leyes que regulan la labor de los medios de comunicación subrayan la importancia de garantizar la protección de los periodistas. El artículo 8 de la Ley de Prensa y Publicaciones prohíbe toda restricción a la libertad de prensa para garantizar el flujo de información hacia los ciudadanos y cualquier medida que perturbe su derecho a obtenerla. El mismo artículo prohíbe interferir en cualquier trabajo realizado por el periodista en el marco de su profesión, influir en él u obligarlo a que revele sus fuentes de información, y, en particular, impedirle, sin un fundamento legítimo o justificado, realizar su trabajo, escribir o publicar.

153.La Dirección de Seguridad Pública, en calidad de organismo encargado de hacer cumplir la ley, protege a los periodistas y al personal de los medios de comunicación en el desempeño de su trabajo, de modo que no se restrinja su libertad, siempre y cuando cumplan con la ley en el ejercicio de sus funciones. Las medidas para proteger a los periodistas durante su cobertura de sentadas y manifestaciones (en el caso de que se produzca) incluyen la designación de lugares desde donde los periodistas puedan cubrir estos eventos y el establecimiento de una indumentaria especial para los periodistas a fin de que se les pueda distinguir de los participantes en dichos actos. En cuanto a las detenciones, no se detiene a ningún periodista ni profesional de los medios de comunicación salvo en virtud de una orden judicial. Conviene señalar que hay un gran número de ONG que vigilan los casos de abuso, si los hubiera, y la medida en que el Gobierno responde a ellos. Los informes de esas organizaciones se tienen en cuenta y se les da una respuesta oficial. Asimismo, el Gobierno prosigue sus esfuerzos para capacitar a los organismos encargados de hacer cumplir la ley sobre los principios internacionales relativos al derecho a la libertad de opinión y de expresión, a través de la participación activa de dichos organismos en talleres y conferencias de derechos humanos que reafirman el derecho a expresar opiniones y la necesidad de implementar las directrices en la práctica.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 36 de la lista

154.El Ministerio de Desarrollo Social presta la debida atención a la cuestión de la vigilancia por conducto de la Dirección de Asuntos de las Personas con Discapacidad. Hasta la fecha, se han efectuado de forma periódica numerosas visitas sobre el terreno, matutinas y vespertinas, para garantizar la aplicación de las normas previstas en los reglamentos y la legislación. Se han dirigido avisos a varios de los centros y se han cerrado otros por haberse convertido en un entorno inseguro para el grupo destinatario.

155.A los efectos de desarrollar los mecanismos de supervisión y mejorar su eficacia, se ha impuesto la instalación de cámaras de vigilancia en los centros de acogida y los centros de atención diurna de todos los sectores. En este sentido, se han facilitado herramientas y tecnologías que permiten monitorear la situación de las personas con discapacidad inscritas en estas entidades, entre ellas la instalación de cámaras equipadas con sistemas de grabación de sonido en todas las instalaciones, a excepción de los dormitorios y los aseos. Solo podrá autorizarse la apertura de los centros que cumplan este requisito. A este respecto, se han emitido las Directrices núm. 1/2015, relativas a los sistemas electrónicos de protección y vigilancia de los centros de acogida y atención diurna.

156.También se han emitido numerosas circulares relativas a la preservación de la salud, la seguridad y la dignidad de los beneficiarios de esos centros. A través de visitas realizadas por médicos del Ministerio de Salud, los beneficiarios de los centros públicos y privados y de las organizaciones de voluntarios se someten de forma periódica a reconocimientos físicos y psicopedagógicos. En estas instituciones se aplican las normas establecidas por el Consejo Superior de Derechos de las Personas con Discapacidad y sus asociados, relativas a la calidad de los servicios, así como las normas y los controles laborales establecidos por el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio del Trabajo. Por otra parte, el Ministerio de Desarrollo Social exige que toda persona que desempeñe trabajos u ocupe puestos relacionados con la docencia, la educación, la rehabilitación, la terapia o la supervisión en hogares, centros e instituciones de atención a personas con discapacidad deberá haber obtenido una titulación universitaria en educación especial, trabajo social, psicología, orientación pedagógica o psicológica o en cualquier otra especialidad relacionada con la naturaleza de su trabajo.

157.El Ministerio permite que tanto los equipos de seguimiento, inspección y evaluación de las entidades autorizadas o acreditadas como los órganos asociados accedan a dichos establecimientos en cualquier momento para informarse acerca del desarrollo de su labor y de las condiciones de las personas inscritas en ellos. Todo centro que impida o retrase el acceso de los equipos de inspección al centro deberá rendir cuentas. Asimismo, no existen obstáculos que impidan la entrada de los familiares de las personas con discapacidad en los centros de todos los sectores para conocer su situación. Los equipos documentan los resultados de sus visitas y los remiten a las autoridades competentes para que adopten las medidas que convenga. En caso de incumplimiento de las normas y los controles establecidos en la legislación, se imponen las sanciones pertinentes, que van desde las amonestaciones hasta el cierre de la institución y la retirada de la licencia. Se ha informado en todos los centros sobre la necesidad de denunciar toda sospecha de violencia, abuso o negligencia contra los beneficiarios so pena de incurrir en responsabilidades. Además, la Ley tipifica como delito toda agresión cometida contra una persona con discapacidad y prohíbe la esterilización forzada y toda intervención médica realizada, salvo por razones curativas, con ese fin. El Consejo de Iftaa de Jordania promulgó la fetua núm. 194-2/2014, por la que se prohíbe practicar la histerectomía a las jóvenes con discapacidad y se establece la responsabilidad de la sociedad para con estas muchachas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 37 de la lista

158.La Ley de Prevención del Terrorismo es una ley de carácter preventivo con la que, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Reino en la esfera de la lucha antiterrorista, se pretende evitar la financiación del terrorismo y el reclutamiento de terroristas. Es bien sabido que no existe un consenso internacional para definir el terrorismo. Por ello, el legislador jordano ha adoptado la definición de terrorismo que figura en la convención regional suscrita por la Liga de los Estados Árabes. La Ley de Prevención del Terrorismo establece con precisión los elementos constitutivos de los delitos de terrorismo teniendo en cuenta el principio nullum crimen, nulla poena sine lege. Por otra parte, los detenidos en aplicación de esta Ley están sujetos a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal sobre la detención y los interrogatorios, las cuales garantizan la imparcialidad judicial. El Código de Procedimiento Penal es el mismo cuerpo legal que se aplica en el Reino Hachemita de Jordania al resto de delitos. Una vez a su disposición, la Fiscalía decretará las actuaciones oportunas sin injerencia gubernamental alguna e informará al detenido, por mandato legal, de su derecho a responder solo en presencia de un abogado. El tiempo de arresto preventivo se fijará mediante auto dictado por el Ministerio Fiscal.

159.Todas las resoluciones adoptables en materia de lucha antiterrorista (vigilancia del sospechoso, prohibición de viajar, registro domiciliario y secuestro de bienes) son competencia exclusiva de las instancias judiciales (concretamente del Ministerio Fiscal). Estas medidas serán provisionales, tendrán una duración máxima de un mes y estarán sujetas a revisión y a impugnación ante los órganos competentes, concretamente ante el Tribunal de Casación, que es la máxima autoridad judicial del Estado. Las prerrogativas y las competencias de las fuerzas de seguridad en materia de seguimiento de los delitos de terrorismo están definidas de forma clara, precisa y concreta en la legislación nacional. El Código de Procedimiento Penal se limita a incluir las funciones de las fuerzas de seguridad en el ámbito de las de la policía judicial, las cuales se ejercen bajo control judicial.

160.Los organismos de seguridad velan por lograr el interés nacional en lo que respecta al disfrute de los derechos, la prestación de servicios de seguridad excelentes y el respeto de los derechos humanos. Para ello, prestan especial atención a los criterios de selección de sus miembros para asegurar la contratación de personal cualificado que reúna las condiciones físicas, mentales y morales necesarias, e implementan las disposiciones contenidas en la legislación nacional y las convenciones internacionales vigentes en materia de respeto de los derechos humanos. Además, ponen especial empeño en la celebración de diversos programas y seminarios de capacitación con los organismos nacionales y en el uso de técnicas modernas y métodos sofisticados que ayudan a esclarecer los delitos cometidos.

161.En Jordania no se hace distinción entre el trato que reciben las personas en razón del tipo del delito cometido. Los detenidos por la comisión de un delito económico o penal, así como los detenidos en aplicación de la legislación antiterrorista, son procesados conforme a la ley y se garantiza la protección de todos sus derechos de conformidad con las disposiciones de la Constitución jordana. El detenido en un centro de seguridad es informado de todos sus derechos y deberes, de los delitos que se le imputan y del órgano judicial al que será conducido, todo ello con sujeción a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.

162.En 2019, 115 personas fueron condenadas por terrorismo y 76 de ellas fueron juzgadas por el Tribunal de Seguridad del Estado.

163.Cabe mencionar entre las salvaguardias y los recursos legales disponibles en la legislación nacional las instrucciones relativas a la aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la lucha contra el terrorismo, en particular las resoluciones 1267 (1989), 2253 (2015) y 1373 (2001). Toda persona que figure en las listas nacionales o internacionales podrá solicitar la supresión de su nombre por medio de una petición oficial presentada por la persona interesada en el marco de los principios y criterios expresamente previstos en las instrucciones de la Comisión Nacional de Lucha contra el Terrorismo, constituida en virtud del artículo 37 de la Ley de Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo. Por ejemplo, Issam Alloush, que figuraba en la lista nacional establecida en virtud de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, presentó una solicitud para que se suprimiese su nombre de dicha lista. Después de que presentara todos los documentos necesarios, se adoptaron todas las medidas establecidas en esas instrucciones y se llevó a cabo la eliminación de su nombre.

(Alabado sea Dios, Señor de los Mundos)