Naciones Unidas

CAT/C/JOR/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Jordania aprobada por el Comité en su 49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012)

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anterioresdel Comité

Artículos 1 y 4

1.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/JOR/CO/3), sírvanse proporcionar información detallada sobre las reformas jurídicas realizadas para armonizar la definición de tortura con el artículo 1 de la Convención, enmendar el Código Penal para aumentar las sanciones de modo que sean adecuadas a la gravedad de los actos, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, y revisar las normas y disposiciones sobre la prescripción de manera que los actos de tortura, consumados o en grado de tentativa, y los actos que constituyan complicidad o participación en la tortura puedan investigarse, perseguirse y castigarse sin limitación de tiempo (párr. 9).

2.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), rogamos aporten ejemplos de casos en que se haya invocado la Convención en decisiones de los tribunales nacionales.

Artículo 2

3.Con respecto al artículo 2 de la Convención, y teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité y las del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/JOR/CO/4, párr. 9), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que todas las personas detenidas gocen, en la legislación y en la práctica, de las salvaguardias fundamentales desde el comienzo mismo de la detención (párrs. 12 y 27). A este respecto, faciliten información sobre las medidas adoptadas para supervisar eficazmente la aplicación de las siguientes salvaguardias:

a)Que se informe a los detenidos de sus derechos en el momento de la detención, y que se les comuniquen también las acusaciones que pesan sobre ellos;

b)Que los detenidos puedan acceder prontamente a un abogado y a un reconocimiento médico independiente;

c)Que se informe debidamente a las familias de las personas detenidas;

d)Que se lleve a los sospechosos sin tardanza ante un juez;

e)Que los "locutorios de abogados" en los centros de detención aseguren la confidencialidad de las consultas entre los abogados y sus clientes.

4.A la luz de las observaciones finales del Comité (párr. 13) y de las del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/JOR/CO/4, párr. 11), sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para abolir la práctica de la detención administrativa, que al parecer todavía utilizan ampliamente los gobernadores provinciales;

b)Si el Estado parte tiene la intención de modificar su Ley de Prevención del Delito, de 1954, y su Código de Procedimiento Penal para armonizarlos con las normas internacionales de derechos humanos y cumplir sus obligaciones dimanantes de la Convención.

5.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 14) y las del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/JOR/CO/4, párrs. 9 y 12), se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena independencia de los órganos de investigación encargados de examinar las denuncias individuales sobre conductas indebidas de los funcionarios de seguridad (párr. 11). Informen también sobre las medidas que se hayan adoptado, en el contexto de una reforma más amplia del sistema de justicia, para reemplazar el sistema de tribunales especiales, en particular el Tribunal de Seguridad del Estado, el Tribunal Especial de la Policía y el Tribunal Militar de la Dirección General de Inteligencia, por un sistema que se ajuste plenamente a las disposiciones de la Convención y a las normas judiciales internacionales, también en lo que respecta a la independencia del poder judicial y a las garantías de un juicio justo.

6.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 18 a 20), así como de las del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/JOR/CO/4, párr. 8) y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/JOR/CO/5, párrs. 25 a 28), sírvanse proporcionar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para asegurar que todas las denuncias de violencia doméstica, especialmente contra mujeres y niñas, se investiguen de manera rápida, imparcial y eficaz y los autores de esos actos sean enjuiciados y castigados con penas adecuadas a la gravedad de sus delitos. Infórmese también sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas (con inclusión del tipo de sanciones impuestas y, si procede, su duración).

b)Las disposiciones adoptadas para velar por que se establezcan medidas de protección contra las violaciones que sufren las mujeres y las niñas en el contexto de la violencia doméstica, incluida la provisión de albergues y servicios de apoyo psicológico suficientes y de un nivel adecuado, así como la formación sobre la violencia doméstica impartida a los funcionarios (jueces, fiscales y agentes de policía). Rogamos informen igualmente al Comité acerca de las medidas adoptadas para concienciar en mayor medida sobre la violencia doméstica y alentar a las víctimas a denunciar ese tipo de violencia.

c)Si el Estado parte ha adoptado medidas para reemplazar la práctica de la "custodia de protección" por otras medidas que aseguren la protección de las mujeres sin amenazar su libertad.

7.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 18 y 19), así como a las del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/JOR/CO/5, párrs. 25 a 28), sírvanse facilitar información acerca de la situación de la legislación sobre la violencia doméstica, los delitos cometidos por motivos de honor, las violaciones y la violencia contra la mujer. En particular:

a)Indiquen si el Estado parte ha modificado las disposiciones aplicables del Código Penal a fin de asegurar que los autores de "delitos por motivos de honor" no se beneficien de una reducción de la pena en virtud del artículo 340; que los autores de "delitos por motivos de honor" premeditados no se beneficien de una reducción de la pena en virtud del artículo 98; y que el artículo 99 no sea aplicable a "delitos por motivos de honor" ni a otros casos en que exista parentesco entre la víctima y el autor;

b)Indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas para retirar la disposición eximente que figura en el artículo 308 del Código Penal y asegurar que el violador no eluda el castigo casándose con su víctima;

c)Expliquen si la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica de 2008 abarca la violencia contra las mujeres en todos los entornos, y si incluye una definición de la violencia y las bases para la prevención de la violencia y la protección de la mujer.

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 31), sírvanse indicar al Comité si se han adoptado medidas para combatir la violencia y los abusos cometidos contra los trabajadores migrantes, especialmente las mujeres, garantizar su derecho a presentar denuncias y velar por que esos casos sean examinados y resueltos con prontitud e imparcialidad por un mecanismo de supervisión competente, y por que los autores de abusos contra los trabajadores domésticos migrantes sean llevados ante la justicia. Indiquen también qué medidas ha adoptado el Estado parte para asegurar que se realicen visitas periódicas de inspección a los lugares de trabajo y alojamiento de los trabajadores migrantes.

9.Se ruega proporcionen información sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas (con inclusión del tipo de sanciones impuestas y, si procede, su duración) en casos de trata de seres humanos, desglosada por sexo, edad y etnia (u origen) de las víctimas (párr. 22). Faciliten detalles sobre las medidas adoptadas para ofrecer a esas víctimas acceso a servicios médicos, sociales, jurídicos y de rehabilitación, con inclusión de servicios de apoyo psicológico y albergues. Indiquen también si se han establecido nuevos programas de formación dirigidos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los oficiales de migración y la policía de fronteras acerca de las causas, las consecuencias y la incidencia de la trata de personas y para poner remedio a la baja tasa de denuncia.

10.A la luz de las observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse formular observaciones sobre el estado actual del programa de reforma del sistema de justicia juvenil. En particular, infórmese sobre las medidas adoptadas para asegurar lo siguiente:

a)Que la edad mínima de responsabilidad penal se ajuste a lo dispuesto en las normas internacionales;

b)Que se establezca un sistema amplio de medidas alternativas para asegurar que la privación de libertad de los menores se aplique solo como último recurso, por el menor tiempo posible y en condiciones apropiadas;

c)Que los menores sean juzgados por tribunales de menores.

11.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse facilitar información sobre la labor realizada para modificar la legislación del Estado parte con objeto de que disponga expresamente que no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

12.Rogamos proporcionen información relativa al presunto uso excesivo de la fuerza por los agentes de seguridad durante las manifestaciones del 24 y 25 de marzo de 2011, que provocó la muerte del Sr. Khayri Sa'id Jamil.

13.Sírvanse formular observaciones también sobre las denuncias según las cuales más de 100 manifestantes fueron brutalmente golpeados por las fuerzas de seguridad mientras estaban bajo su custodia, tras haber sido detenidos en Zarqa, el 15 de abril de 2011, en una manifestación que derivó en actos de violencia.

14.Infórmese al Comité sobre los resultados de las investigaciones y enjuiciamientos relacionados con el presunto uso excesivo de la fuerza por los funcionarios de la Dirección de Seguridad Pública el día 15 de julio de 2011, durante una manifestación en la Plaza Al‑Nakeel de Amman.

Artículo 3

15.Sírvanse aportar datos referentes al período que se examina y desglosados por edad, sexo y etnia sobre lo siguiente:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitantes detenidos;

c)El número de solicitantes cuyas solicitudes de asilo han sido aceptadas;

d)El número de solicitudes de asilo presentadas y el de las que se han aceptado debido a que los solicitantes fueron torturados o podrían serlo si regresaran a su país de origen;

e)El número de casos de devolución o expulsión;

f)El número de casos en que no se ha procedido a la devolución debido a que la persona podría ser objeto de tortura;

g)El número de solicitudes de extradición recibidas, y la respuesta que se les ha dado.

16.Rogamos indiquen si, desde el examen del informe anterior, se han ofrecido al Estado parte o este ha aceptado "garantías diplomáticas" o su equivalente en relación con la extradición de personas a países en que hay razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidas a tortura. De ser así, proporcionen información detallada sobre lo siguiente:

a)Los procedimientos establecidos para obtener garantías diplomáticas;

b)Las medidas adoptadas con el fin de crear un mecanismo adecuado para examinar las garantías diplomáticas en los casos en que proceda;

c)Las medidas adoptadas para garantizar la existencia de arreglos de vigilancia eficaces después de la devolución;

d)Las garantías que no han sido respetadas y las medidas adecuadas que haya adoptado el Estado parte en esos casos.

17.En particular, sírvanse proporcionar información sobre el resultado de la prevista expulsión al Yemen, en mayo de 2012, de nueve refugiados eritreos detenidos, entre ellos una niña de 7 años de edad, ya que al parecer hay razones fundadas para creer que correrían peligro de ser sometidos a tortura tras su posible expulsión por el Yemen para su enjuiciamiento en Eritrea.

18.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 23), infórmese sobre las medidas tomadas para:

a)Adoptar medidas legislativas que prohíban expresamente la expulsión, la devolución o la extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que correría peligro de ser sometida a tortura, aplicando así el artículo 3 de la Convención en el derecho interno;

b)Realizar una investigación independiente a fin de examinar las alegaciones relativas a la participación del Estado parte en "entregas extrajudiciales", y darles seguimiento.

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

19.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos o acuerdos de cooperación judicial que existan con otro Estado u organización regional, e indiquen si han conducido a algún caso de expulsión o devolución a otro Estado o a solicitudes de extradición de, entre otras, personas sospechosas de haber cometido actos de tortura o malos tratos. Indiquen también si el Estado parte ha rechazado, por la razón que sea, alguna de esas solicitudes de extradición y si ha iniciado sus propias actuaciones judiciales como consecuencia de ello. De ser así, aporten información sobre la situación y los resultados de esas actuaciones.

Artículo 10

20.A la luz de las observaciones finales del Comité (párr. 28), facilítese información sobre las medidas que se hayan adoptado para:

a)Velar por que todo el personal que se relaciona con los detenidos, incluidos los funcionarios que se ocupan de la investigación y la documentación de los casos de tortura, reciban una formación específica sobre cómo detectar los signos de tortura y malos tratos, basada en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (1999) (Protocolo de Estambul);

b)Elaborar y aplicar una metodología para evaluar periódicamente la eficacia de esa formación impartida a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en lo que respecta a reducir los casos de tortura, violencia y malos tratos;

c)Incluir información sobre todas las disposiciones de la Convención, especialmente sobre la prohibición absoluta de la tortura, en los módulos de capacitación relativos a las normas, las instrucciones y los métodos de interrogatorio.

Artículo 11

21.Sírvanse facilitar estadísticas, desglosadas por tipo de delito, origen étnico, edad y sexo, sobre el número de personas que se encuentran en detención preventiva y el número de reclusos condenados. Faciliten también estadísticas sobre el número de reclusos que cumplen penas de cadena perpetua.

22.Rogamos indiquen si está garantizada la separación de las personas que están en detención preventiva de aquellas que han sido condenadas, si los menores de edad están separados de los adultos en los lugares de detención y si las mujeres están separadas de los hombres.

23.Apórtese información sobre las nuevas normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como sobre las disposiciones para la custodia de las personas sometidas a cualquier forma de detención, reclusión o prisión, también en el contexto de las medidas de lucha contra el terrorismo, que se hayan introducido desde el examen del último informe periódico, e indiquen también la frecuencia con que se revisan, con el fin de evitar todo caso de tortura o maltrato.

24.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párrs. 15 y 16), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Establecer un sistema nacional para la vigilancia e inspección efectivas de todos los lugares de privación de libertad, incluidos los establecimientos de la Dirección General de Inteligencia. El sistema debería incluir visitas periódicas y sin previo aviso de órganos de vigilancia nacionales e internacionales.

b)Poner a todas las dependencias del servicio de seguridad del Estado, y sobre todo a la Dirección General de Inteligencia, bajo autoridad civil, y establecer un mecanismo independiente de auditoría de esos servicios.

25.A la luz de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/JOR/CO/4, párr. 10), sírvanse comentar la información según la cual se ha negado a organizaciones no gubernamentales el acceso a los centros penitenciarios y de rehabilitación.

26.Se ruega ofrezcan un panorama general de la labor adicional realizada para mejorar las condiciones en los lugares de detención, velar por que los detenidos dispongan de camas, baños, retretes y atención médica, y reducir el hacinamiento en esos lugares (párr.27).

Artículos 12 y 13

27.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 8 y 11), sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados, desglosados por delito cometido, etnia, edad y sexo, sobre las denuncias relacionadas con torturas y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas correspondientes, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias aplicadas.

28.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), facilítese información sobre el número de funcionarios enjuiciados en virtud del artículo 208 del Código Penal por haber cometido actos de tortura.

Artículo 14

29.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29), sírvanse informar sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para modificar la legislación del Estado parte con el fin de incluir disposiciones explícitas sobre el derecho de las víctimas de tortura a una indemnización justa y adecuada por los daños causados por la tortura;

b)Las medidas de reparación e indemnización decretadas por los tribunales y proporcionadas a las víctimas de tortura o a sus familias desde el examen del último informe periódico, con inclusión del número de solicitudes presentadas y de indemnizaciones otorgadas, y de las sumas concedidas y efectivamente abonadas en cada caso.

30.Rogamos facilite información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o a sus familias, desde el examen del último informe periódico. Esta información debería incluir el número de solicitudes presentadas y de indemnizaciones otorgadas, y las sumas concedidas y efectivamente abonadas en cada caso.

Artículo 15

31.Teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité (párr. 30), sírvanse proporcionar detalles sobre:

a)Las medidas adoptadas para prohibir estrictamente que puedan admitirse en los procesos penales las pruebas obtenidas mediante tortura;

b)Si se ha enjuiciado y castigado a algún funcionario por haber obtenido tales confesiones.

Artículo 16

32.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24) y las del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/JOR/CO/13-17, párr. 12), indíquese si el Estado parte ha seguido retirando la nacionalidad a sus ciudadanos de origen palestino y si ha estudiado la posibilidad de devolver la nacionalidad a las personas que se han visto afectadas por esta práctica en el pasado o en la actualidad.

33.Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para prohibir explícitamente el castigo corporal en el hogar y en las instituciones que proporcionan modalidades alternativas de cuidado, y señalen las disposiciones que se hayan adoptado para informar sobre esa prohibición y darle cumplimiento.

Otras cuestiones

34.Se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a la amenaza de los actos de terrorismo, y describan, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la legislación y en la práctica y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente de la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Describan la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, las salvaguardias y los recursos legales de que disponen en la legislación y en la práctica las personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen o no quejas relacionadas con la inobservancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

35.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), así como de las del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/JOR/CO/4, párr. 6), sírvanse comunicar si el Estado parte ha adoptado medidas para revisar la definición de "actividades terroristas" que figura en la Ley de Prevención del Terrorismo (2006) a fin de armonizar su legislación con las normas internacionales de derechos humanos.

36.Indíquese si el Estado parte tiene la intención de adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención y si tiene la intención de formular la declaración prevista en el artículo 21 de la Convención.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

37.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del informe anterior, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

38.Facilítense los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del informe periódico anterior para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, así como sus medios, sus objetivos y sus resultados.

39.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el informe periódico anterior en 2009, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.