Naciones Unidas

CAT/C/JOR/Q/2/Add.1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de abril de 2010

Español

Original: árabe

Comité contra la Tortura

44º período de sesiones26 de abril a 14 de mayo de 2010

Respuestas escritas del Gobierno de Jordania a la lista de cuestiones en relación con el examen del segundo informe periódico de Jordania (CAT/C/JOR/2) * **

[7 de abril de 2010]

Respuestas explicativas de Jordania a la lista de cuestiones que deberá abordar el Comité contra la Tortura durante el examen del segundo informe periódico de Jordania sobrela aplicación de la Convención contra la Tortura y OtrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1.En el contexto del examen por el Comité contra la Tortura del segundo informe periódico sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Gobierno del Reino Hachemita de Jordania desea dar las gracias al Comité por sus preguntas y observaciones y se complace en presentar las siguientes respuestas explicativas a la lista de cuestiones que se abordarán durante el examen por el Comité del informe periódico.

Artículos 1 y 4Tipificación como delito de la práctica de la tortura e imposiciónde penas proporcionales a su gravedad

2.En relación con la petición del Comité de comentar la información según la cual, en Jordania, la tortura se considera una infracción y no se castiga de manera proporcional a su gravedad, cabe señalar que en el artículo 208 del Código Penal de Jordania se tipifica como delito la práctica de la tortura. Los autores de actos de tortura son castigados con penas de diverso tipo, acordes con la gravedad del delito cometido, que pueden llegar hasta la pena de trabajos forzados por un tiempo establecido, si la tortura provoca una enfermedad o lesión grave a la víctima. Por consiguiente, los actos de tortura se tipifican como delito grave (artículo 208/3 del Código Penal de Jordania). También se han tipificado como delito en virtud del artículo 49 del Código Penal Militar.

3.Con arreglo a la legislación jordana actualmente en vigor, en particular el artículo 208 del Código Penal, los funcionarios del Gobierno o cualquier persona que, actuando a título oficial, cometan delito de tortura, inciten a ello, consientan con dicho trato o guarden silencio al respecto, podrían ser condenados a las penas correspondientes. Entre las penas previstas para este delito, que se establecen en los artículos 208/1 y 208/3 del Código Penal, está la pena de prisión de entre seis meses y tres años por el recurso a cualquier tipo de tortura para obtener la confesión de un delito o información al respecto. Si la tortura provoca una enfermedad o lesión graves, se impondrá una pena de trabajos forzados por un tiempo establecido. Por otra parte, el tribunal no puede detener la ejecución de las penas impuestas por los delitos enumerados en el artículo 208, ni puede invocar circunstancias atenuantes. En el párrafo 18 del presente informe se hace referencia a las estadísticas de la Dirección General de Seguridad Pública y se da cuenta del número de casos y de las denuncias recibidas por la Oficina de Quejas y Derechos Humanos.

Artículo 2Garantías jurídicas básicas para los detenidos

4.El artículo 100 de la Ley de enjuiciamiento penal (Nº 16/2001), en su forma enmendada, dispone que el período máximo de detención de un acusado en celdas de la comisaría será de 24 horas, y que una vez expirado dicho plazo el acusado será remitido al fiscal competente, que es la autoridad judicial encargada de realizar la instrucción. En dicho artículo se describe también el procedimiento que debe seguir el agente de la policía judicial, que, de no cumplirse, comportaría la nulidad de las actuaciones. En resumen, el procedimiento es el siguiente: "El agente debe levantar acta de lo sucedido, firmar debidamente ese documento y comunicar su contenido al acusado o a su abogado, si lo tuviera. En el acta debe figurar:

a)El nombre del agente que emitió y ejecutó la orden de detención;

b)El nombre del acusado, la fecha y el lugar donde se produjo la detención y los motivos de ésta;

c)La hora y la fecha de la detención y el lugar de detención o internamiento;

d)El nombre de la persona que levantó acta, escuchó el testimonio del acusado e hizo firmar el documento a las personas enumeradas en los apartados anteriores".

5.El artículo 63 de la Ley de enjuiciamiento penal establece el derecho de la persona denunciada a comparecer con un abogado que le defienda. El artículo 66/2 de esa misma ley dispone que el fiscal público no puede oponerse a que el abogado se ponga en contacto con el acusado. Si el acusado alega que ha sido objeto por parte de los agentes de la policía judicial de torturas o coerción física o moral, actos que están tipificados como delito, el fiscal público deberá hacer constar dicho extremo en el acta de instrucción, así como hacer que un forense examine a la víctima si el caso así lo requiere.

6.Por otro lado, los Centros de Reforma y Rehabilitación (prisiones) no podrán aceptar el internamiento de ninguna persona que presente marcas de heridas hasta que ésta haya sido examinada por un médico forense, quien redactará el informe medicoforense correspondiente, y se hayan realizado las investigaciones necesarias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de centros de reforma y rehabilitación, el médico del centro deberá examinar a los detenidos y redactar un informe sobre su estado de salud en el momento en que son ingresados en el centro, antes de ser puestos en libertad, y cuando son trasladados de un centro a otro. De conformidad con el artículo 106 de la Ley de enjuiciamiento penal y el artículo 8 de la Ley de centros de reforma y rehabilitación, los detenidos habrán de ser recluidos en Centros de Reforma y Rehabilitación sujetos a inspección judicial. El Ministro de Justicia o un representante suyo autorizado, que deberá ser un funcionario competente y con experiencia del Ministerio de Justicia, así como el Presidente de la Fiscalía General, los presidentes de los tribunales de apelación, de primera instancia y de delitos graves, el Fiscal General y los miembros de la oficina del fiscal en sus respectivos ámbitos de competencia, pueden acceder a los centros con el fin de verificar que ningún preso está detenido ilegalmente e investigar denuncias de violación de derechos presentadas por los reclusos. Los detenidos y los reclusos son informados de sus derechos, incluido el derecho a presentar denuncias. En el artículo 13 de la Ley de centros de reforma y rehabilitación se establece que el recluso tiene derecho a "contactar y hablar con su abogado cuando sea necesario, informar a su familia del lugar donde se encuentra internado, comunicarse con su familia y amigos y recibir visitas, salvo que lo prohíba el director del centro, y, en el caso de reclusos extranjeros, ponerse en contacto con un representante diplomático o consular de su país".

7.El artículo 159 de la Ley de enjuiciamiento penal dispone que toda prueba o declaración obtenida mediante coerción física o moral y sin que estuviera presente el fiscal, se considerará nula y no tendrá efecto jurídico alguno. No será aceptada a menos que la acusación aporte pruebas de las circunstancias en que se obtuvo y el tribunal esté convencido de que el acusado, denunciado o sospechoso aportó las pruebas o formuló sus declaraciones libre y voluntariamente. Además, si el acusado aduce que la declaración que le tomó el funcionario de la policía judicial fue obtenida mediante presión y coerción física o mental, podrá impugnar dicha declaración ante el fiscal y el tribunal.

8.La Ley de prevención del delito (Nº 7/1954) es una ley de carácter preventivo que no tiene por objeto limitar las libertades de la persona sino impedir que se cometan delitos contra la seguridad de los ciudadanos y el orden público, en particular homicidios, robos y "delitos de honor". El gobernador administrativo interviene para proteger a las personas y los bienes cuando está convencido de que es necesario recurrir a la detención administrativa para garantizar la seguridad de los ciudadanos y prevenir la comisión de delitos. De conformidad con la Ley de prevención del delito, la detención administrativa está sujeta a condiciones específicas y se limita a casos concretos de personas muy peligrosas, delincuentes y malhechores que amedrentan y atacan a los ciudadanos. La detención administrativa es una medida temporal que se aplica hasta el momento en que se presenta una garantía de buena conducta respecto de esta persona y una promesa de no volver a provocar daño a los ciudadanos ni a delinquir en los sucesivo.

9.Como se señaló en el párrafo anterior, la detención administrativa es una medida cautelar a la que sólo se recurre para fines generales o especiales de disuasión y que se aplica únicamente en casos específicos determinados por la ley. Según las estadísticas del Ministerio del Interior, el número acumulativo de detenidos administrativos ha disminuido en los últimos años, pasando de 20.071 detenidos registrados en 2006 a poco más de 4.000. Debe tenerse en cuenta que se trata de cifras acumulativas de casos a lo largo de todo el año. Algunas personas son detenidas durante unas pocas horas o días hasta que se deposita una fianza o asumen el compromiso de no reincidir en el delito cometido; sin embargo, otras personas son detenidas en más de una ocasión.

10.En octubre de 2009, el Ministerio del Interior dio instrucciones a todos los gobernadores administrativos para que, cuando aplicaran leyes y reglamentos, en particular la Ley de prevención del delito, permitieran que los abogados estuvieran presentes en los interrogatorios que efectuaban a los sospechosos.

11.En relación con la "custodia de protección", mencionada en la lista de cuestiones del Comité, el Gobierno de Jordania desea manifestar que no existe tal "custodia de protección" aplicable a mujeres y niñas en peligro de ser víctimas de violencia doméstica o de homicidio por motivos de honor. No obstante, en algunos casos, se brinda protección a niñas y mujeres en un centro de acogida denominado Dar Al-Wifaq, que fue creado en 2007. El centro acoge a víctimas de violencia doméstica, en particular mujeres y sus hijos. El número de beneficiarios del centro ha ido en aumento: 290 en 2007, 501 en 2008 y 791 hasta noviembre de 2009. Esta institución ofrece programas de rehabilitación psicosocial para las mujeres acogidas, así como asistencia jurídica y programas de formación profesional y de refuerzo de la productividad para que las mujeres sean capaces de cuidar de sí mismas y de sus hijos. Además, ofrece una atención sanitaria integral para las mujeres víctimas de violencia y sus hijos. Cabe señalar que, de conformidad con el reglamento de los hogares de acogida, se han aprobado normativas en virtud de las cuales las organizaciones de la sociedad civil pueden crear y gestionar hogares de acogida, contribuyendo de esa manera a promocionar el concepto de la protección en la sociedad y a elevar el nivel de la protección mediante el empleo de un enfoque de colaboración. A ese respecto, pueden citarse los ejemplos del hogar de acogida dependiente de la Unión de Mujeres Jordanas y el hogar de la Fundación Río Jordán (Jordan River Foundation).

12.El Gobierno de Jordania mantiene las declaraciones formuladas en su informe nacional, en particular las contenidas en los párrafos 113 a 118, y afirma que las detenciones de presuntos delincuentes se realizan siempre conforme a principios y normativas jurídicas específicos. Estos principios son de obligatorio cumplimiento para todos los organismos del Estado encargados de aplicar la ley. Por consiguiente, no se realizan detenciones arbitrarias y tanto la Dirección General de Inteligencia como los demás organismos encargados de mantener el orden público cumplen con la normativa legal vigente. La Dirección General de Inteligencia asume funciones de policía judicial en el caso de los delitos contra la seguridad del Estado. Las personas involucradas en delitos de este tipo son remitidas a los tribunales, en su calidad de autoridad suprema encargada de dictaminar sobre las denuncias que les traslade la Dirección General de Inteligencia.

13.De conformidad con la Ley del Tribunal de Seguridad del Estado, la policía judicial puede detener a un sospechoso durante un período máximo de siete días. Transcurrido ese plazo, deberá remitirlo a la Fiscalía del Tribunal de Seguridad del Estado, que aplicará la Ley de enjuiciamiento penal, una ley de aplicación general a todos los delitos cometidos en territorio jordano. A continuación, el fiscal dará curso al procedimiento legal de rigor contra la parte demandada, sin interferencias de ninguna instancia oficial. Conforme a lo dispuesto por la ley, el fiscal deberá explicar al acusado que no está obligado a responder a las preguntas salvo en presencia de su abogado. La duración del período de detención se determina mediante decisión judicial, adoptada por el fiscal, sin intervención de la Dirección General de Inteligencia.

14.La aplicación de la Ley de defensa, en virtud de la cual puede declararse el estado de excepción, está actualmente suspendida puesto que no se ha producido ningún hecho extraordinario que amenace la seguridad del país.

15.El Centro Nacional de Derechos Humanos, tras ser reconocido como institución nacional independiente y neutral, recibió la acreditación como miembro del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales. En los Principios de París se establecen las modalidades de financiación de estas instituciones. En la página web del Centro Nacional de Derechos Humanos (www.nchr.org.jo) se ofrece información sobre las actividades llevadas a cabo por esta institución desde su creación en 2003. En el anexo 1 se adjunta el texto de la ley relativa a la creación del Centro Nacional de Derechos Humanos, así como información sobre los recursos humanos y financieros que le han sido asignados para cumplir eficazmente sus funciones.

16.En 2008, en virtud de una ley especial, se creó la Oficina del Ombudsman como organismo independiente encargado de examinar todas las denuncias relativas a decisiones, procedimientos y prácticas de la administración o sus funcionarios. La Oficina investiga las denuncias y quejas de los ciudadanos contra las instituciones del Gobierno. Comenzó a recibir denuncias el 1º de febrero de 2009. A fines de 2009, el número de denuncias recibidas ascendía a 2.716, de las cuales se aceptaron 1.124; el resto de las denuncias fueron rechazadas porque los hechos a que se referían quedaban fuera de la competencia de la Oficina. El Director de la Oficina se entrevista con los denunciantes, atiende a sus explicaciones, los aconseja y les proporciona ayuda en forma de asesoramiento o mediando en las disputas, si procede. Ha concedido numerosas entrevistas a los medios de comunicación de todo tipo (prensa, radio y televisión) con el fin de dar a conocer la labor y el mandato de la Oficina del Ombudsman y el tipo de denuncias que ésta tramita. Además, los miembros de la Oficina mantienen reuniones con representantes de instituciones gubernamentales, participan en todo tipo de eventos relacionados con la protección de los derechos humanos y están al tanto de la evolución de la situación en el sector público. El 11 de enero de 2009 se firmó un acuerdo entre la Oficina del Ombudsman y el Servicio de Correos de Jordania para distribuir los formularios de reclamación en todas las oficinas de correos del país, que los denunciantes, una vez cumplimentados, pueden enviar a la Oficina sin costo alguno.

17.El 21 de julio de 2005 se creó la Oficina de Quejas y Derechos Humanos, dependiente de la Dirección General de Seguridad Pública. Su función es supervisar los casos de violación de los derechos humanos y hacer un seguimiento de los mismos; se encarga también de investigar los abusos que puedan cometer agentes de la seguridad pública, emitir decisiones pertinentes al respecto, otorgar reparación a las víctimas de esos abusos y colaborar con los organismos oficiales y no oficiales pertinentes, tanto dependientes de la Dirección General de Seguridad Pública como de otro tipo, en particular organizaciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a los derechos humanos. Asimismo, los funcionarios de la Oficina realizan visitas, periódicas y sin previo aviso, a centros de detención y de interrogatorio y a todas las dependencias de seguridad pública y Centros de Reforma y Rehabilitación para velar por que se respeten los derechos humanos y ninguna persona sea víctima de abusos. La Oficina presenta informes a las autoridades competentes para que éstas adopten las decisiones oportunas. Además, imparte enseñanza y capacitación a agentes de la seguridad pública para que ejerzan sus funciones sobre la base del pleno respeto de los derechos humanos, y fomenta el respeto de la ética profesional, para que los agentes proporcionen un servicio de seguridad óptimo.

18.En 2009, la Oficina de Quejas y Derechos Humanos recibió 377 denuncias por infracciones de la ley y contra actuaciones administrativas: 314 fueron presentadas por hombres, 63 por mujeres y 4 por menores. Todas estas denuncias fueron debidamente investigadas: 10 casos fueron remitidos al Tribunal de la Policía; 22 casos se trasladaron a los jefes de las dependencias correspondientes; 19 casos fueron sobreseídos por falta de pruebas, y las denuncias restantes, al no existir justificación para emprender acciones legales, se archivaron, después de adoptarse las medidas necesarias al respecto y atenderse debidamente las reclamaciones de los denunciantes. En relación con las estadísticas presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 del Código Penal relativoa la tortura cabe señalar que, desde que se modificó dicho artículo el 15 de noviembrede 2007, no se ha registrado hasta la fecha ningún caso de tortura infligida por agentes de la seguridad pública. Si se prueba que se ha cometido un delito de tortura con arreglo al artículo 208, no habrá ningún inconveniente en aplicar la ley a toda persona responsablede ello.

19.La Oficina de Quejas y Derechos Humanos dispone de diversos mecanismos y métodos para tramitar las denuncias recibidas. El principal de ellos es dar inicio inmediato a una investigación penal cuando se recibe la denuncia, que deberá estar formulada correctamente y referirse a un delito que acarree el enjuiciamiento penal, para lo cual habrá de remitirse el caso al poder judicial competente, es decir, el tribunal de la policía, una vez realizadas las investigaciones necesarias y reunidas las pruebas suficientes para condenar a la parte acusada. Las denuncias administrativas pueden abordarse de muy distinta forma; por ejemplo, se puede interpelar a las instancias pertinentes y emitir las recomendaciones, propuestas e informes necesarios. Las denuncias pueden hacerse personalmente en la Oficina o enviarse por correo postal, correo electrónico o por otros medios. Una vez recibidas, se procede a analizar y verificar de forma efectiva, inmediata, exhaustiva e imparcial los hechos denunciados hasta llegar a una conclusión justa. Las denuncias presentadas en los Centros de Reforma y Rehabilitación son examinadas por la Oficina de Quejas o por los fiscales adscritos a esos centros, adaptándose todos los procedimientos jurídicos pertinentes con respecto a cada denuncia. Todos los Centros de Reforma y Rehabilitación cuentan con buzones donde los reclusos pueden depositar sus quejas, que serán remitidas a la Oficina, la cual se encargará de investigarlas.

20.El Centro Nacional de Derechos Humanos recibe denuncias de violaciones de los derechos humanos. Se encarga de verificar si se han producido abusos y violaciones de los derechos humanos y las libertades públicas por agentes de los organismos del Estado y de adoptar medidas para poner fin a esas violaciones e informar a los ciudadanos acerca de sus derechos, garantizados por la Constitución.

21.El principio de la independencia de la judicatura está consagrado en numerosas disposiciones de la Constitución de Jordania, en particular, en el artículo 97 que establece que: "la autoridad judicial es independiente y los jueces, en el ejercicio de sus funciones, sólo estarán sujetos a la autoridad de la ley", y el artículo 98 que dispone que "los jueces de los tribunales civiles y de la sharia son nombrados y cesados por real decreto, de conformidad con las disposiciones de la ley". La Ley de independencia de la judicatura dispone en su artículo 3 que "la autoridad judicial es independiente y los jueces, en el ejercicio de sus funciones, sólo estarán sujetos a la autoridad de la ley".

22.Las condiciones para el nombramiento de los jueces se enuncian en el artículo 10 de la Ley de independencia de la judicatura, que dispone lo siguiente: "El candidato a juez deberá cumplir las condiciones siguientes:

a)Tener nacionalidad jordana y no disfrutar de protección extranjera;

b)Ser mayor de 27 años y tener buena salud;

c)Disfrutar de plena capacidad civil y no haber sido condenado por ningún delito menor, exceptuándose los delitos políticos;

d)No haber sido condenado por un tribunal o un consejo de disciplina por atentar contra el honor, aunque hubiera sido rehabilitado o se hubiera beneficiado de una amnistía general;

e)Ser persona de buena conducta y reputación;

f)Estar en posesión de una licenciatura en derecho expedida por una universidad de Jordania, o un título equivalente en derecho convalidado por el Consejo de la Judicatura tras consultar con la autoridad encargada de convalidar los certificados en Jordania, siempre que dicho título permita se designado para desempeñar cargos en la judicatura del país en el que se expidió;

g)Deberá cumplir también las condiciones siguientes:

i)Haber ejercido la docencia como profesor de derecho durante un mínimo de cuatro años después de obtener la licenciatura en derecho, o durante un mínimo de tres años después de haber obtenido un título de especialización en derecho, o dos años después de haber obtenido el título de doctor en derecho; o

ii)Estar en posesión de un título universitario en derecho, haber trabajado como secretario judicial durante un mínimo de tres años y haber sido aprobado por el Consejo para asistir a un curso de un año en el Instituto Judicial; o

iii)Estar en posesión de un diploma del Instituto Judicial. Los estudiantes y graduados del curso del Instituto Judicial en fechas anteriores a la aplicación de la presente ley están exentos del requisito de la edad".

23.El artículo 11 aclara que:

"a)Sin perjuicio de lo establecido en cualquier otra ley, ninguna persona podrá ser designada juez hasta que no se verifiquen su competencia profesional, buena conducta e idoneidad para ejercer el cargo. Un comité integrado por magistrados de grado 1 designados por el Consejo elegirá a los candidatos que se presenten a la oposición para cubrir las vacantes de grado 4, 5 y 6. El Presidente del Comité se encargará de anunciar las vacantes y la fecha de la oposición.

b)Quienes fueran estudiantes y graduados del curso del Instituto de la Judicatura en fechas anteriores a la aplicación de las disposiciones de la presente ley no tienen obligación de presentarse a la oposición."

24.Por lo que respecta a la destitución de los jueces, el artículo 26 de la Ley de la independencia de la judicatura dispone que "ningún juez podrá ser destituido o separado de su cargo ni rebajado de grado salvo por decisión del Consejo o por real decreto".

25.En el momento de redactarse el presente informe Jordania contaba con 48 juezas, que asumen las mismas funciones y ejercen la misma autoridad que sus homólogos masculinos.

26.Por otro lado, se diseñó una estrategia de desarrollo del poder judicial para 2010‑2012, centrada principalmente en el reforzamiento de la independencia de la judicatura y la integridad de los magistrados y articulada en torno a diversos objetivos. El primero de esos objetivos consiste en aumentar la independencia individual de los jueces mediante proyectos de enmienda de la Ley de independencia de la judicatura con el fin de garantizar la institucionalización de los procedimientos; sentar las bases de la labor profesional de los jueces; establecer mecanismos para mejorar y supervisar la conducta de los jueces; asignar fondos y personal a la judicatura y crear un colegio de jueces. El segundo objetivo es reforzar la independencia institucional del poder judicial y fomentar la capacidad institucional del Consejo de la Judicatura mediante la publicación del reglamento de las dependencias administrativas del Consejo, la asignación del personal necesario a esas dependencias y la informatización de los procedimientos de trabajo. El tercer objetivo consiste en fomentar la integridad del sistema judicial y subrayar la importancia de la inspección judicial, mediante la modificación de la ley para garantizar la inmunidad y neutralidad de la figura del inspector judicial, realizar inspecciones anuales de todos los jueces sujetos a inspección y mejorar la rendición de cuentas a través de proyectos de enmienda de la Ley de independencia de la judicatura para garantizar el cumplimiento del código de conducta y la transparencia judicial sobre bases eficaces y objetivas.

27.El Gobierno de Jordania confirma que, desde que se promulgó la Ley de prevención del terrorismo de 2006, no se han presentado cargos penales contra nadie con arreglo a dicha ley. En el párrafo 91 del presente informe se proporciona más información al respecto.

28.En relación con la incorporación en la legislación de Jordania, en la cual se tipifica la tortura, de disposiciones relativas a las violaciones de la Convención contra la Tortura por motivos de género, el Gobierno de Jordania se remite al párrafo 15 de su informe en el cual se afirma que la Convención contra la Tortura, desde su ratificación y publicación en el Boletín Oficial el 15 de junio de 2006, se ha convertido en parte integral del ordenamiento jurídico jordano. Además, su aplicación prevalece sobre la legislación nacional. Por consiguiente, si se presentan casos relativos a violaciones de la Convención ante los tribunales jordanos, éstos están obligados a aplicar las disposiciones de la Convención y remitirse a la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la misma.

29.Por lo que respecta a los denominados "delitos de honor", el artículo 340 del Código Penal establecía, antes de ser modificado por la Ley provisional Nº 86 de 2001, lo siguiente:

"a)El hombre que sorprende a su mujer o a una parienta en una situación de adulterio y la mata o la hiere tendrá derecho a una reducción de la pena;

b)El autor de un asesinato, lesiones o daños tendrá derecho a que se le apliquen circunstancias atenuantes si sorprende a su cónyuge o a uno de sus ascendientes, descendientes o hermanos o hermanas manteniendo una relación ilícita con otra persona;

c)No se podrá invocar la defensa propia si las personas pueden invocar circunstancias atenuantes, ni serán aplicables las disposiciones relativas a las circunstancias agravantes."

30.Según consta en los archivos de los tribunales, la reducción de la pena sólo se aplicó en una ocasión. Posteriormente, el mencionado artículo 340 del Código Penal fue modificado por la Ley provisional Nº 86/2001 y, actualmente, dispone lo siguiente:

"a)El hombre que sorprenda a su esposa o a una de sus ascendientes, descendientes o hermanas en acto de infidelidad o en adulterio e inmediatamente mate, hiera mortalmente o deje lisiada a la mujer implicada o a su compañero o a ambos, tendrá derecho a que se le consideren circunstancias atenuantes;

b)La mujer que sorprenda a su marido cometiendo una infidelidad o un adulterio en el hogar familiar e inmediatamente mate, hiera mortalmente o deje lisiado, a él, a su compañera o a ambos, tendrá derecho a que se le apliquen circunstancias atenuantes al fijar la pena;

c)No se podrá invocar la defensa propia si las personas pueden invocar circunstancias atenuantes, ni serán aplicables las disposiciones relativas a las circunstancias agravantes."

31.El artículo 98 del Código Penal establece un principio jurídico sobre las circunstancias atenuantes aplicable a todos los delitos, tanto cometidos por hombres como por mujeres. De conformidad con dicho artículo, se aplican circunstancias atenuantes cuando el autor del delito obró con ánimo exaltado provocado por un hecho ilícito y muy grave de la víctima. En los casos en que existe una circunstancia atenuante, la pena se reduce, de conformidad con el artículo 97 del Código Penal, a 1 año de prisión como mínimo para los culpables de homicidio castigado con la pena de muerte, trabajos forzados a perpetuidad o cadena perpetua; a pena de prisión de entre 6 meses y 2 años para los culpables de otros delitos, incluido el homicidio intencionado, punible con 15 años de trabajos forzados; y a una pena de prisión de hasta 6 meses o una multa de 25 dinares jordanos si se trata de un delito menos grave.

32.El proyecto de ley de enmienda del Código Penal de 2004 contemplaba la modificación del artículo 97 del Código Penal. Mediante esa modificación, se endureció la pena impuesta a los autores de delitos a los que se aplica una circunstancia atenuante hasta un mínimo de 7 años de prisión si el delito es punible con la pena de muerte, trabajos forzados a perpetuidad o cadena perpetua, y hasta 5 años en el caso de un delito grave punible con 15 años de trabajos forzados. Si se trata de otro tipo de delito grave, se impone una pena de prisión de entre 6 meses y 2 años, pero si el acto se considera delito menos grave, se castiga con una pena de prisión de un máximo de 6 meses.

33.Según las estadísticas relativas a las decisiones judiciales, las circunstancias atenuantes se aplicaron una única una vez en los 13 casos de ese tipo que se resolvieron en 2009. En 2008, se aplicó en 2 de los 10 casos de ese tipo y en 2007 en 5 de los 11 casos enjuiciados.

34.En el caso de que la familia de la mujer víctima del delito renuncie a su derecho personal, el artículo 99 del Código Penal establece que: "Si se trata de un caso en el que concurren circunstancias atenuantes, el tribunal dictaminará de la siguiente manera:

a)En lugar de la pena de muerte, impondrá trabajos forzados a perpetuidad o por un período de entre 10 y 20 años;

b)En lugar de trabajos forzados a perpetuidad, impondrá trabajos forzados durante un período no inferior a 8 años, y en lugar de cadena perpetua, impondrá una pena de prisión no inferior a 8 años;

c)El tribunal podrá reducir a la mitad cualquier otra pena que pueda imponerse;

d)El tribunal también podrá reducir las penas de prisión de hasta 3 años a 1 año como mínimo, excepto en caso de reincidencia".

35.De conformidad con esta disposición, si la familia de la mujer víctima del delito renuncia a su derecho personal, el tribunal reducirá a la mitad la pena por homicidio intencionado; y en virtud de las disposiciones del proyecto de ley de enmienda del Código Penal de 2004, no podrán aplicarse circunstancias atenuantes en el caso de delitos graves y menos graves si la sentencia ya había sido reducida por aplicación de otros atenuantes.

36.Según las estadísticas de los dictámenes judiciales, las circunstancias atenuantes en este tipo de delitos sólo se aplicaron en 10 de los 13 casos registrados en 2009, en 5 de los 10 casos registrados en 2008, y en 6 de los 11 casos habidos en 2007.

37.Cabe señalar que, durante la última sesión extraordinaria del Parlamento, se presentaron a la Cámara sendos proyectos de enmienda de la ley de 2004 y la ley de 2009, los cuales no pudieron ser debatidos por falta de tiempo. Se están realizando estudios para modificar las leyes penales con el fin de reforzar la protección de los derechos humanos y las libertades de la persona, inclusive mediante la introducción de un sistema de ejecución de penas y medidas sustitutivas.

38.En relación con la protección contra la violencia doméstica, se han conseguido numerosos logros en beneficio de la familia, que es la piedra angular para construir una sociedad moderna que rechaza todas las formas de discriminación y abusos, cualesquiera que sean sus autores y motivos. Uno de esos logros fue la promulgación de la Ley de protección contra la violencia doméstica Nº 6 de 2008, que es un ejemplo de legislación moderna dirigida a regular la vida de los miembros de la familia y preservar la cohesión familiar, principalmente a través de la mediación entre las partes para lograr la reconciliación y evitar recurrir a los tribunales. En esta ley no se tipifica la violencia doméstica ni se contempla el enjuiciamiento de sus autores; ambas cuestiones se abordan en el Código Penal de Jordania.

39.La Dirección General de Seguridad Pública y el Ministerio de Desarrollo Social firmaron un acuerdo de cooperación para proporcionar apoyo social y económico a las víctimas de la violencia doméstica, así como para ofrecer servicios sociales a los niños que están en conflicto con la ley, mediante el establecimiento de oficinas de servicios sociales en varias comisarías de policía. Además, con el apoyo del Consejo Nacional de Asuntos de la Familia, se establecieron una oficina para recibir denuncias (línea telefónica gratuita) y un centro dotado de instalaciones modernas donde las víctimas de la violencia doméstica pueden hacer denuncias por teléfono durante las 24 horas del día. Se firmaron acuerdos de cooperación con diversas organizaciones de la sociedad civil (Jordan River Foundation, All Jordan Youth Commission, Greater Amman Municipality y el Instituto para el Desarrollo Reina Zein Al Sharaf), con el fin de organizar campañas de sensibilización dirigidas a todos los sectores de la población sobre las consecuencias y efectos negativos de la violencia doméstica sobre los miembros de la familia, que incluían conferencias, charlas y la participación en foros, talleres y actividades en escuelas, universidades, colegios, clubes y centros juveniles en todas las provincias del país. La Dirección General de Seguridad Pública, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores de Dinamarca y Save the Children de Dinamarca, ha iniciado un proyecto de dos fases con el objetivo de ofrecer sus servicios en todas las provincias del país. En el marco de este proyecto se crearon cuatro departamentos dependientes de la Dirección General de Seguridad Pública en las provincias de Karak, Madaba, Mafraq, Jerasa y Aylun, a los que se dotó con el material y equipo necesarios. En colaboración con el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), se llevó a cabo un proyecto de capacitación dirigido al personal del Organismo sobre los mecanismos de detección precoz de los casos de abuso infantil y la manera de abordarlos. Asimismo, en colaboración con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) se organizó un programa de capacitación del personal del Departamento de Protección de la Familia de la Dirección General de Seguridad Pública sobre los derechos humanos de las mujeres, y se dotó de material y equipo al Departamento.

40.Según las estadísticas del Departamento de Protección de la Familia de la Dirección General de Seguridad Pública, en 2009 se registraron los siguientes casos de abuso sexual de niños: 36 casos de violación, 6 intentos de violación, 354 casos de abusos deshonestos, 32 casos de conducta inmoral, 4 casos de secuestro y 3 casos de incitación a la prostitución.

Artículo 3Libertad de circulación y aplicación del principio de no devolución, expulsión o extradición de extranjeros a países donde podrían ser sometidos a torturas

41.La legislación jordana otorga condición jurídica a los extranjeros, quienes tienen derecho a la residencia, la posesión de propiedades, el desempeño de un trabajo, la interposición de demandas y el ejercicio de todos los derechos y las libertades públicas. Así pues, y de conformidad con la Ley de residencia y asuntos de extranjeros, un extranjero tiene derecho a residir en el Reino Hachemita de Jordania sin que pueda ser expulsado del territorio excepto de conformidad con las disposiciones de dicha ley. Además, tiene derecho a apelar contra la decisión de deportación ante el Tribunal Supremo de Justicia; en numerosas ocasiones la decisión de deportación fue revocada por el tribunal competente. Por lo que respecta a la extradición de delincuentes, de conformidad con la Constitución jordana, en los acuerdos internacionales suscritos se establecen los principios de la extradición de delincuentes, de manera que ninguna persona puede ser extraditada salvo que la autoridad judicial competente dicte una resolución judicial que determine que se cumplen las condiciones de extradición, entre ellas, el respeto de las debidas garantías procesales y la conformidad con la ley del país que solicita la extradición. Cabe señalar que, con arreglo a las disposiciones de la Constitución, no se concederá la petición de extradición en el caso de delitos de carácter político.

42.En Jordania, los refugiados disfrutan de un trato humano acorde con las normas internacionales al respecto. A los palestinos que tuvieron que abandonar sus hogaresen 1948 refugiándose en Jordania se les otorgó la ciudadanía jordana, y gozan de los mismos derechos y deberes de ciudadanía que los jordanos hasta que se resuelva su causa. Por lo que respecta a los refugiados de otras nacionalidades que dependen de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Gobierno jordano no rechaza ninguna petición de asilo cuando hay razones suficientes para creer que existe una amenaza o riesgo para la vida del solicitante. Jordania respeta los derechos humanos y los principios humanitarios generalmente aceptados, sobre todo porque el principio de "no devolución" se considera un principio básico del derecho internacional consuetudinario. Además, mantiene una estrecha cooperación con el ACNUR. En 1994, el Gobierno de Jordania firmó un memorando de entendimiento con el ACNUR que refleja en gran medida lo dispuesto en los artículos de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. El Gobierno de Jordania reitera las informaciones contenidas en los párrafos 80 a 95 de su informe sobre la cuestión.

43.El Gobierno de Jordania confirma lo expuesto en el párrafo 116 de su informe, ya que la Ley de centros de reforma y rehabilitación se aplica a todos los centros adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública. Además, estos centros, incluido el centro de detención de la Dirección General de Inteligencia, están sometidos a inspección periódica por parte de jueces y representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG) locales e internacionales, por el Centro Nacional de Derechos Humanos y por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). Se organizan entrevistas en privado con cada uno de los reclusos y se verifican todos los procedimientos llevados a cabo por los directores de los centros con el fin de garantizar que los reclusos no son objeto de abusos o maltrato y que se respetan sus derechos.

44.En relación con los casos de Mohammad Bashmilah y Salah Nasser Ali Salem , ciudadanos yemeníes, el Gobierno de Jordania ya confirmó que las denuncias de estos dos individuos, que alegaban haber sido detenidos por las fuerzas de los Estados Unidos en

centros de detención secretos en Jordania, eran infundadas. El primero de ellos fue conducido a la Dirección General de Inteligencia el 21 de octubre de 2003, donde se le interrogó, abandonando el país el 26 de octubre de 2003. El segundo fue detenido el 4 de septiembre de 2005 por su conexión con la organización Al-Qaida y por haber entrado en Jordania con un pasaporte falso, a nombre de su hermano Waddah Nasser Ali Salem. Fue deportado el 8 de septiembre de 2005.

45.Las informaciones relativas al caso de Maher Arar, ciudadano con doble nacionalidad siriocanadiense, que se pusieron en conocimiento del Relator Especial sobre la tortura, pueden resumirse como sigue. El Sr. Maher Arar llegó al Aeropuerto Internacional Reina Alia el 9 de octubre de 2002 a bordo de un vuelo regular de la compañía Royal Jordanian Airlines, deportado de los Estados Unidos. Debido al hecho de que su nombre figuraba en la lista de terroristas buscados, se le pidió que abandonara el país y que eligiera libremente su destino. Decidió ir a Siria, país al que fue deportado ese mismo día por carretera.

Artículos 5, 7, 8 y 9

46.Con referencia al párrafo 18 de la lista de cuestiones, cabe señalar que no se han producido enjuiciamientos de actos de tortura que pudieran ser analizados por el Comité contra la Tortura durante su examen del informe de Jordania, simplemente porque no se ha podido probar la comisión de ningún delito de tortura conforme a la tipificación recogida en el artículo 208 del Código Penal de Jordania.

47.Con respecto a los acuerdos de extradición concertados, cabe señalar que Jordania ha ratificado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como varios acuerdos regionales, entre ellos el Acuerdo sobre extradición entre los Estados miembros de la Liga Árabe de 1954 y el Acuerdo de Riad de Cooperación Judicial, y sus modificaciones, de 1983.

48.Como ejemplos de acuerdos bilaterales de cooperación judicial pueden citarse el Acuerdo sobre cooperación judicial entre Jordania y Argelia, el Acuerdo de cooperación jurídica y judicial entre Jordania y los Emiratos Árabes Unidos, de 1999, así como la adición al Acuerdo de cooperación judicial entre Jordania y Túnez, de 1997. Hay que tener en cuenta que, en estos acuerdos, el delito se determina en función de la pena máxima que acarrea y no de su tipología. La tortura, en virtud de la pena que lleva aparejada, forma parte de la categoría de delitos susceptibles de extradición.

Artículo 10

49.La Dirección General de Seguridad Pública ha creado una oficina de prensa y una emisora de radio (Radio Amen FM, 89.5) —(radio "seguridad" FM, 89.5)—, que son entidades independientes. Este hecho es reflejo de la política de apertura informativa y en materia de seguridad, de la transparencia en el trato con los ciudadanos y de la aceptación de críticas constructivas y observaciones sobre cuestiones que interesan tanto a la patria como al ciudadano. La emisora de radio, además de contribuir a dar respuesta a los problemas planteados y solucionarlos y de sensibilizar sobre cuestiones sociales y de seguridad, recibe quejas y denuncias de ciudadanos y residentes en Jordania. De esa forma, se evita a los ciudadanos la molestia de tener que desplazarse hasta las comisarías para presentar las denuncias. Así pues, Radio Amen FM recibe denuncias y ofrece orientación a los denunciantes sobre cómo dar seguimiento a sus quejas; posteriormente, se contacta con la autoridad competente para que ésta tramite la queja o formule las observaciones oportunas sobre ésta y la resuelva directamente. Por otro lado, en todas las comisarías de policía se han creado secciones de policía de la comunidad cuyo objetivo es estar más cerca del ciudadano para poder conocer mejor sus problemas y preocupaciones y ayudarle a resolverlos. Este hecho pone de relieve la determinación de los organismos de seguridad por promover el respeto y la protección de la dignidad y los derechos humanos y por garantizar que ninguna persona pueda verse sometida a tratos inhumanos o degradantes.

50.En los párrafos 77 a 79 del informe de Jordania se ofrece información sobre las becas y los cursos de capacitación impartidos en el país y en el extranjero de los que se beneficiaron los miembros de las fuerzas armadas y de la Dirección de Seguridad Pública. En los cursos se abordaron numerosas cuestiones, en particular las relacionadas con los derechos humanos y los convenios internacionales. El objetivo es conseguir que los participantes en los cursos desempeñen eficazmente sus funciones, de conformidad con los reglamentos y leyes aplicables y las obligaciones internacionales contraídas por Jordania. En los cursos se impartieron tanto conocimientos básicos como especializados. Uno de los programas de capacitación más importantes dirigido al personal de seguridad abordó la cuestión de la lucha contra la tortura.

51.Los trabajadores de los Centros de Reforma y Rehabilitación son los principales beneficiarios de esos cursos de formación. Se creó un centro de capacitación dependiente de la Dirección de Centros de Reforma y Rehabilitación. En ese centro de capacitación se elaboran y aplican métodos especiales como parte de la labor correccional. Se impartieron cursos especializados sobre la manera de custodiar y tratar a los presos y sobre los casos en que es preciso utilizar armas y recurrir al uso de la fuerza. Además, se organizaron talleres para oficiales en los que se insistió en la necesidad de respetar los derechos humanos y se expusieron novedades en relación con los casos de tortura.

52.Las autoridades jordanas colaboran con numerosos asociados, como las organizaciones no gubernamentales y el Centro Nacional de Derechos Humanos, para impartir capacitación a funcionarios de la Dirección General de Centros de Reforma y Rehabilitación y de Investigación Criminal, así como a los miembros de la Dirección General de Inteligencia. Se organizaron varios cursos especiales de capacitación sobre temas como la atención a los reclusos de los Centros de Reforma y Rehabilitación, las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, las garantías de un juicio imparcial, la prevención del delito y la Convención contra la Tortura, entre otros.

53.También se organizan cursos de capacitación para el personal del Departamento de Protección de la Familia Dependiente de la Dirección General de Seguridad Pública, que tiene competencias para investigar los casos de niñas en situación de riesgo por razones de honor y brindarles la protección necesaria.

54.En 2007-2008 se impartieron cursos de capacitación a jueces y fiscales sobre la lucha contra la tortura. Actualmente, se están organizando nuevos cursos para jueces, fiscales y juristas a los que se informará sobre el uso del Manual de visitas de inspección a los Centros de Reforma y Rehabilitación, con arreglo a las disposiciones de los artículos 16 y 106 del Código de Procedimiento Penal, que fue redactado en 2009, tomándose como referencia la guía sobre investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y otras guías sobre cuestiones afines. Varios jueces y fiscales realizaron visitas de estudio a varios países para conocer las mejores prácticas adoptadas en ellos.

Artículo 11

55.La policía judicial no puede, para los fines de la instrucción preliminar, mantener privadas de libertad por más de 24 horas a las personas sospechosas tras su arresto. Éstas permanecen recluidas en centros de detención temporal, que son lugares declarados y habilitados a ese fin y están sujetos a inspección judicial. A continuación, se les transfiere a la autoridad judicial competente (que es el ministerio público) para que dé inicio a la instrucción. Además, en Jordania, las órdenes de detención de los sospechosos las dicta un fiscal judicial como parte de las prerrogativas que le otorga la ley. La Constitución de Jordania, en su artículo VIII, garantiza el derecho de toda persona a no ser detenida ni encarcelada si no es con arreglo a las disposiciones de la ley. El artículo 103 de la Ley de enjuiciamiento penal establece que "no podrá arrestarse o encarcelarse a una persona si no es mediante un mandamiento dictado por las autoridades que estén autorizadas por la ley para ello". Las leyes jordanas también garantizan el carácter público de los juicios y el derecho del acusado a designar un abogado que le defienda y establecen que se aplicará al acusado la ley más favorable. El proceso de instrucción se ha mejorado también mediante el recurso a tecnología científica. En la actualidad se utilizan métodos científicos como la comprobación de la identidad mediante el análisis genético de las muestras de ADN.

56.En lo referido a las visitas, las organizaciones que se ocupan de los derechos humanos y los miembros de la fiscalía pública giraron un sinnúmero de ellas a los Centros de Reforma y Rehabilitación jordanos. En 2009, el número de dichas visitas ascendió en total a 869.

57.Delegaciones del CICR realizaron también visitas periódicas y no anunciadas al centro de detención adscrito a la Dirección General de Inteligencia. Estas visitas ascendieron a 26 durante 2007, a 25 en 2008 y a 19 en 2009. El Centro Nacional de Derechos Humanos también hizo 3 visitas a ese centro de detención en 2007, otras 2en 2008 y 2 más durante 2009. Human Rights Watch también visitó el centro en una ocasión a lo largo de 2007. El Partido del Movimiento Nacional de Jordania hizo una visita al centro en 2007. Cabe señalar que durante todas las visitas las reuniones con los detenidos se celebraron en privado. En el centro de detención se estableció una clínica de atención médica, donde dos médicos y dos enfermeros están de servicio de forma permanente; se cuenta además con una clínica dental y una farmacia. Cada detenido es examinado por un médico y recibe el tratamiento necesario, al tiempo que se le abre una ficha médica. También se dispone de un psicólogo asesor, que hace un seguimiento del estado psicológico de los detenidos y trata de resolver sus problemas psicológicos.

58.En cuanto a los servicios públicos prestados a los internos del centro de detención adscrito a la Dirección General de Inteligencia, a los detenidos se les permite salir al aire libre a diario durante un tiempo suficiente, para lo cual existe, en el interior del centro, un patio dedicado a tal fin. Además, todas las celdas están provistas de las necesarias instalaciones higiénicas, de las que se beneficia el preso (buena ventilación, cama antihumedad, calefacción, ducha con agua fría y caliente, un ejemplar del Corán o de los Evangelios y una alfombra de oración para realizar la plegaria). Dos veces por semana, quien lo desee puede hacer uso de los servicios de peluquería, así como afeitarse o arreglarse la barba. También existe en el centro una lavandería en la que los vestidos y la ropa de cama de los reclusos se lavan cada dos días. Hay también una cocina de la que pueden hacer uso los internos y el personal de la administración del centro, en el que se sirven tres comidas diarias. Los trabajadores de la cocina son inspeccionados de forma regular, y supervisores especialistas examinan también la calidad de los alimentos. El centro cuenta con una biblioteca que contiene obras religiosas, históricas y científicas, y se lleva un registro especial de préstamo de libros a los internos. Al detenido se le permite adquirir aquellos artículos que necesite para su uso personal dos veces por semana. Si el interno carece de dinero, se le garantizan todas sus necesidades (cepillo y pasta de dientes, ropa interior, zapatos y cigarrillos, etc.), con cargo al centro. Además, los detenidos reciben visitas de sus familiares todos los viernes entre las 9.00 y las 15.00 horas.

59.En los párrafos 18 y 19 figuran respuestas a las preguntas del Comité contra la Tortura en relación con los procedimientos seguidos en caso de que se reciban denuncias de tortura y malos tratos, así como estadísticas oficiales de la Dirección General de Seguridad al respecto. El párrafo 99 del informe nacional también reafirma que los miembros de la policía, cuando cometan algún delito, serán tratados como cualquier otro ciudadano normal en lo que se refiere al cumplimiento del Código Penal y las leyes pertinentes, como la Ley de seguridad pública y el Código Penal Militar. En esos casos son enjuiciados y castigados según dicta la ley, y se les imponen penas de prisión o multas. Además, no se decide la aplicación de la pena sino una vez que se ha establecido la calificación legal del delito. Todas las sentencias penales impuestas por el Tribunal de la Policía son susceptibles de revisión por el Tribunal de Casación.

60.Por lo que respecta a los acontecimientos que se sucedieron en el Centro de Reforma y Rehabilitación de Sawwaqa, cuando varios presos peligrosos, el 26 de agosto de 2007, se autolesionaron de forma intencional mediante herramientas afiladas, tras haber alegado que habían sido objeto de malos tratos por parte de la administración del centro el 21 de agosto de 2007, se constituyó un comité de investigación, que decidió hacer comparecer al director del centro ante el Tribunal de la Policía bajo la acusación de haber ejercicio su autoridad de forma ilegal y de haber desobedecido las órdenes e instrucciones cursadas, en contra de lo dispuesto por la Ley de seguridad pública, y haber dispensado malos tratos a un grupo de reclusos. El tribunal lo declaró culpable y lo condenó a dos meses de arresto. Fue apartado del servicio tan pronto como se verificó que había incumplido la ley. El resto del personal del centro fue hecho comparecer también ante el Tribunal de la Policía, que decidió no presentar cargos contra estas personas por no haber quedado confirmado que hubiesen cometido ninguna violación de la ley, sino que tan sólo habían intervenido para recuperar el control del centro después de los acontecimientos que protagonizaron los reclusos, y los disturbios y la agitación que se siguieron.

61.Sobre las alegaciones de los internos heridos de que no recibieron atención médica, el Gobierno de Jordania afirma que, tras el estallido de los disturbios y las autolesiones de los reclusos, se prestó auxilio a todos los reclusos heridos y se les ofreció atención médica, no denegándose a ningún preso tratamiento médico.

62.Se ha indicado anteriormente, en el párrafo 55 supra, que la detención de los sospechosos (cuando los miembros de la policía judicial llevan a cabo el arresto) se lleva a cabo en dependencias de detención temporal, que son sitios declarados como tales y están sujetos a inspección judicial. También se realizan inspecciones en los Centros de Reforma y Rehabilitación para supervisar el desempeño de su personal. Dichas inspecciones las realizan las autoridades superiores, como la Oficina del Inspector General, el Departamento de Seguridad Preventiva y el Departamento de Centros de Reforma y Rehabilitación, que adoptan las medidas legales necesarias contra aquellas personas que sean declaradas culpables de maltratar a un interno. Además, la Oficina de Quejas y Derechos Humanos hace visitas e inspecciones, periódicas y por sorpresa, tanto a título individual como conjuntamente con el Centro Nacional de Derechos Humanos, a los Centros de Reforma y Rehabilitación y a las dependencias de detención temporal. En total, durante 2009 se realizaron 394 visitas. Los organismos internacionales relacionados con los derechos humanos, incluyendo el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), también llevan a cabo visitas periódicas y sin previo aviso al centro de detención de la Dirección General de Inteligencia, tal como se explica en detalle en el párrafo 57 supra.

63.La siguiente tabla contiene estadísticas desglosadas por sexos sobre el número de personas internadas en los Centros de Reforma y Rehabilitación desde 2000 hasta 2009.

Estadísticas sobre el número de personas internadas en los Centros de Reformay Rehabilitación, desglosadas por género, en relación con el períodocomprendido entre 2000 y 2009

Año

Internos

Internas

Total de internos de ambos sexos

2000

46 546

1 615

48 161

2001

39 484

1 564

41 048

2002

39 097

1 569

40 666

2003

38 169

1 249

39 418

2004

41 751

1 379

43 130

2005

43 093

1 458

44 551

2006

52 005

1 632

53 637

2007

56 362

1 908

58 270

2008

66 558

1 830

68 388

2009

67 805

1 921

69 726

64.En lo referente a la capacidad de absorción de todos los Centros de Reforma y Rehabilitación, ésta era de 8.124 reclusos a finales de 2009. El número efectivo de internos ingresados era de 7.804, lo que equivale, en términos porcentuales, a una ocupación del 96% de la capacidad real, tal como refleja el cuadro adjunto (anexo 2).

65.El plan integral aprobado por el Gobierno de Jordania para desarrollar y renovar los Centros de Reforma y Rehabilitación ha permitido realizar múltiples avances durante el año 2009 y los primeros meses de 2010. Dichos logros pueden detallarse de la forma siguiente.

I.En la esfera de los derechos humanos

a)La apertura de una oficina, dependiente del Centro Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en el Centro de Reforma y Rehabilitación de Sawwaqa;

b)La designación de fiscales públicos adscritos a la mayoría de los Centros de Reforma y Rehabilitación;

c)La facilitación de las visitas de las delegaciones y organizaciones que trabajan en la esfera de los derechos humanos, así como de miembros del Ministerio Público, a todos los Centros de Reforma y Rehabilitación. Estas visitas ascendieron en total a 869 durante 2009;

d)La inclusión, en los cursos de capacitación dirigidos a las diferentes categorías del personal, de temas relacionados con los derechos humanos y las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, de conformidad con los criterios internacionales al respecto;

e)La colocación de folletos, que recogen todos los derechos y deberes de los internos, en la totalidad de las bibliotecas de los Centros de Reforma y Rehabilitación, proporcionando a los reclusos acceso a ellos;

f)La elaboración de un anteproyecto de ley sobre la modificación de la actual Ley sobre Centros de Reforma y Rehabilitación, que incluya disposiciones relativas a la libertad condicional, el régimen de permisos de los internos, la suspensión del cumplimiento de las penas, el juez de ejecución penal, y el empleo penitenciario;

g)El seguimiento de la aplicación de las recomendaciones del "Proyecto Karama" (dignidad), en colaboración con el Gobierno de Dinamarca, para el período 2008-2010, cuyo objetivo es mejorar el trato y las condiciones de vida de los internos privados de libertad y combatir la tortura y los malos tratos en los Centros de Reforma y Rehabilitación.

II.En la esfera de las políticas, los procedimientos y la formación

66.Se creó el Centro de Capacitación y Desarrollo de los Centros de Reforma y Rehabilitación, entre cuyos objetivos están elaborar políticas y directrices de procedimiento relativas a los Centros de Rehabilitación, realizar estudios de campo y visitas a los centros y a las administraciones competentes a fin de aprender de su experiencia, participar en las actividades y eventos de los Centros de Reforma y Rehabilitación, presentar recomendaciones dirigidas a desarrollar las tareas de estos centros y mejorar el entorno de trabajo en los mismos, crear concienciación cultural y policial sobre la labor de los centros, desarrollar los planes y programas pedagógicos dirigidos a los trabajadores de estas instituciones, celebrar talleres y cursos básicos y especializados para ellos, abrir y mantener canales de comunicación con las organizaciones internacionales y nacionales interesadas en las tareas correccionales y los derechos humanos, establecer coordinación con las organizaciones internacionales interesadas en ayudar a Jordania a reformar el sector de los Centros de Reforma y Rehabilitación, tales como el Proyecto de Hermanamiento Eurojordano y el "Proyecto Karama" (dignidad) aplicado conjuntamente con el Gobierno de Dinamarca, y colaborar con dichas organizaciones.

67.El centro dio capacitación a 1.207 funcionarios y miembros del personal de administración de los Centros de Reforma y Rehabilitación mediante la celebración de 33 talleres sobre diferentes temas desde 2008 hasta la fecha. Además, se celebraron seis cursos especializados sobre tareas correccionales y se establecieron los necesarios planes de estudio para estos cursos teniendo en cuenta las necesidades de formación específicas sobre la labor correccional, que son diferentes de las requeridas en las instituciones de formación de los cuerpos de seguridad.

68.Los cursos especializados que se llevaron a cabo abordaron temas como la custodia de internos, el trato a los mismos y los casos en que es preciso utilizar armas y hacer uso de la fuerza. También se realizaron talleres para capacitar al personal sobre los conceptos de derechos humanos y exhortarlo a respetar estos derechos, y también para ponerlo al corriente de las últimas novedades en relación con la cuestión de la tortura.

III.En la esfera de la atención a los reclusos

a)Se han cursado instrucciones a las bibliotecas de los Centros de Reforma y Rehabilitación en relación con la organización e informatización del proceso de préstamo y lectura de libros.

b)Se ha incrementado el salario mínimo abonado a los internos que trabajan y están incluidos en el régimen de seguridad social; dicho salario pasó de 110 a 150 dinares jordanos.

c)Se dotó a la administración de los Centros de Reforma y Rehabilitación de Sawwaqa y Muwaqqar de 25 ordenadores, para su uso por los internos en los centros.

d)Se proporcionó a los reclusos con necesidades especiales sillas de ruedas y muletas.

e)Se designaron funcionarios de enlace administrativo del Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación y la Institución de Formación Profesional, y se nombró a otros procedentes del Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Fundaciones Religiosas.

f)Se constituyó el Comité de Centros de Reforma y Rehabilitación, presidido por el Director de Seguridad Pública, para acelerar los procedimientos y requisitos relativos al desarrollo de los Centros de Reforma y Rehabilitación.

g)Se puso en marcha la iniciativa "Ihtimam" (atención y cuidados), del Centro de Reforma y Rehabilitación de Yuwayda, dirigida a habilitar un pabellón especial para los reclusos con discapacidad que no pueden valerse por sí mismos.

h)El 11 de agosto de 2009 se dio inicio al programa "Tahwin" (facilitación) en el Centro de Balqa, para aliviar el impacto que supone el internamiento por primera vez en un Centro de Reforma y Rehabilitación.

i)El 1º de noviembre de 2009 se puso en marcha el programa "Preparación" en el Centro de Rehabilitación de Umm al-Lulu', mediante el cual se prepara para la vida en libertad a los internos que están a punto de cumplir su sentencia, a fin de que les sea más fácil encarar la etapa posterior a la puesta en libertad.

j)El 9 de agosto de 2009 se constituyó un Consejo de Reclusos en el Centro de Rehabilitación de Umm al-Lulu'. La idea del Consejo se basa en nombrar a representantes de los internos que trabajen para crear canales de comunicación entre las administraciones de los centros y los internos. El 18 de agosto de 2009 se creó el primer Consejo de Reclusos, cuyos representantes designan los mismos internos mediante elección directa.

k)El 16 de noviembre de 2009 se inauguró una guardería llamada "HogarAl-Amal (La Esperanza) para hijos de reclusos" en el Centro de Reforma y Rehabilitación de Mujeres.

l)El 23 de noviembre de 2009 quedó inaugurado oficialmente el Centro de Reforma y Rehabilitación de Umm al-Lulu'.

m)El 11 de agosto de 2009 se firmó un acuerdo de cooperación con el Ministerio de Cultura, en virtud del cual se dará inicio a programas culturales dirigidos a los internos (de teatro, pintura, música y artesanía).

n)Se continuó aplicando el programa de diálogo con aquellos reclusos penales que son extremistas religiosos.

o)Se aumentó la plantilla de sociólogos del Ministerio de Desarrollo Social, que pasó a estar formada por 23 investigadores.

p)Se crearon 18 puestos de sociólogo y 52 de enfermeros y auxiliares de enfermería, con cargo a la Dirección de Seguridad Pública.

q)Se publicaron los números 1 y 2 de la revista El Recluso.

r)En la página web de la Administración de Centros se creó un servicio de petición de visitas para abogados.

s)Un interno del Centro de Reforma y Rehabilitación de Yuwayda defendió su tesis doctoral ante profesores de la Universidad de Yarmouk.

t)En colaboración con el Ministerio de Educación se ofrecieron cursos para la obtención de la licencia internacional de manejo de computadoras (ICDL) a internos del Centro de Reforma y Rehabilitación de Sawwaqa.

u)Se celebraron cinco talleres, conjuntamente con la Cruz Roja, sobre "personas privadas de libertad", del 27 a 29 julio de 2009 y los días 3 y 4 de agostode 2009.

v)El 11 de enero de 2010 se estableció en el Centro Cultural Real un bazar con los productos de artesanía elaborados por los internos del Centro de Reforma y Rehabilitación de Mujeres.

w)Se celebraron 245 cursos de formación profesional para reclusos.

Logros de 2010

a)La realización de un estudio médico exhaustivo sobre las enfermedades transmisibles entre los reclusos que cumplen condena en los Centros de Reforma y Rehabilitación, en colaboración con el Ministerio de Salud.

b)El 10 de enero de 2010 se terminó el proyecto de ajuste dirigido a desarrollar los Centros de Reforma y Rehabilitación en el marco del Acuerdo de Asociación Eurojordano, que duró 18 meses. Durante el proyecto se aplicaron normativas internacionales y criterios europeos relativos a la labor penitenciaria.

c)Se celebró una reunión con el Ministerio de Justicia a fin de dar curso a las recomendaciones del Proyecto Karama (dignidad) realizado con el Gobierno de Dinamarca (2008-2010), cuyo objetivo es mejorar las condiciones de los internos y el trato a los reclusos privados de libertad, así como combatir la tortura y los malos tratos en los centros.

d)Se establecieron bases concretas y un mecanismo de trabajo para la transferencia de reclusos de un centro a otro, teniendo en cuenta el lugar de residencia del reo, el tribunal que se ocupa de su caso, los enemigos del preso y otras consideraciones pertinentes.

e)Se constituyó un comité preparatorio de la Primera Conferencia Nacional de Reforma y Rehabilitación.

f)Se elaboró también una estrategia quinquenal de desarrollo de los Centros de Reforma y Rehabilitación articulada en torno a los siguientes ejes:

i)La modificación de la legislación que regula los Centros de Reforma y Rehabilitación y la adopción del concepto de penas alternativas a la privación de libertad;

ii)La resolución del problema del hacinamiento en los Centros de Reforma y Rehabilitación;

iii)La generalización del concepto de trabajo penitenciario en los centros.

g)El Comité de Libertades del Colegio de Abogados realizó una visita a la administración penitenciaria, a fin de facilitar las tareas de los abogados cuando visitan los Centros de Reforma y Rehabilitación.

h)Se puso en marcha el Festival Cultural del primer trimestre de 2010.

i)Se dotó a los Centros de Reforma y Rehabilitación de 30 enfermeros, que trabajarán en las clínicas de los centros.

j)El Ministerio de Educación entregó al Centro de Reforma y Rehabilitación de Aqaba diez computadoras, que se utilizarán en la capacitación de los internos.

69.Siguiendo órdenes de Su Majestad el Rey Abdallah II, el Centro de Reforma y Rehabilitación de Al-Yafar fue cerrado el 17 de diciembre de 2006 y convertido en una escuela de formación profesional (como se indicó en el párrafo 13 del informe nacional).

70.El siguiente cuadro, basado en las estadísticas del Ministerio de Desarrollo Social, muestra el número de menores delincuentes, por grupo de edad y sexo, existente durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009.

Número de menores delincuentes por grupo de edad y sexo durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009

Número

Menores de 12 años

12 a 15 años

15 a 18 años

Total

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

383

35

1 131

63

4 697

143

6 211

241

Total

418

1 194

4 840

6 452

Porcentaje

6

19

75

100

71.Los delincuentes juveniles de entre 7 y 12 años son objeto de medidas de protección, sin que se llegue a sentenciarlos. La Ley de menores, sin embargo, se aplica a los niños de 12 años o mayores. Actualmente se están modificando las disposiciones de la Ley de menores con el fin de elevar la edad mínima de responsabilidad penal de 7 a 12 años, y para establecer tribunales de menores y una fiscalía general de menores, especializada en personas menores de edad, así como una policía de menores. El régimen de sanciones adoptado no contempla la reclusión. El proyecto de ley incluye numerosas enmiendas encaminadas a hacer realidad el enfoque de reforma al que se aspira, siempre dentro del concepto de justicia juvenil y con sujeción a las normas internacionales al respecto.

Artículos 12 y 13

72.En su respuesta al informe del Relator Especial sobre la tortura, sobre todo en lo que respecta a su conclusión de que "la tortura está ampliamente extendida en Jordania y se practica regularmente en algunos lugares", el Gobierno de Jordania reafirmó que el Relator Especial basó sus conclusiones en denuncias individuales no documentadas y en datos de algunas organizaciones de la sociedad civil, que en ningún caso permiten llegar a conclusiones como que la tortura se practica regularmente y está ampliamente extendida en Jordania. Tampoco existe una política de Estado en Jordania que apoye o aliente esas prácticas, antes al contrario, el maltrato a los detenidos en los centros de detención temporal y a los reclusos de los Centros de Reforma y Rehabilitación se consideran prácticas condenables, además de un delito castigado por ley. Se adoptaron ya medidas legislativas efectivas para tipificar el delito de tortura, tal como se mencionó anteriormente, ya que desde la mera ratificación de la Convención contra la Tortura y su publicación en el Boletín Oficial, ésta ha pasado a ser parte de la legislación penal nacional. En consecuencia, se enmendó el artículo 208 del Código Penal de forma que tipificase expresa y específicamente como delito la tortura y los malos tratos y se endureciesen las penas con que se castigan. La Convención contra la Tortura se distribuyó entre todos los miembros de las fuerzas de seguridad, instándoles a respetar sus disposiciones, y sus artículos quedan incluidos en los cursos de formación de los cuerpos del orden. Además, la Oficina de Quejas y de Derechos Humanos, desde su creación, ha emitido nueve circulares, que se han distribuido entre todas las dependencias de los cuerpos de seguridad; dichas circulares se refieren a la Convención contra la Tortura, a la Carta de Honor Policial, a los procedimientos legales de inspección y a los casos en que es preciso utilizar la fuerza.

73.Además, se adoptaron procedimientos ejecutivos que ponen en práctica el principio de rendición de cuentas, en virtud del cual se perseguirá penalmente a quien cometa este delito en cuanto se cuente con pruebas de la comisión. La demanda penal la interponen directamente los fiscales públicos designados en los Centros de Reforma y Rehabilitación, en su calidad de órganos judiciales independientes con arreglo a la Ley sobre la independencia del poder judicial, y también los grupos de investigación que se constituyan a tal fin. En ningún caso un transgresor de la ley podrá escapar a su castigo. En caso de que se den excepcionalmente algunas contravenciones a título individual se perseguirá penalmente a sus autores, a los que se impondrán las sanciones establecidas en la ley.

74.La afirmación de que el Tribunal de Seguridad del Estado acepta "confesiones" que supuestamente se han obtenido bajo tortura durante la detención es una alegación que carece de cualquier verosimilitud y no está documentada. El Gobierno de Jordania vuelve a reafirmar que la legalidad de los tribunales especiales, incluido el Tribunal de Seguridad del Estado, se basa en la Constitución de Jordania y que el Tribunal de Seguridad del Estado tiene prerrogativas limitadas en relación con un número determinado de delitos relacionados con la seguridad del Estado y el orden público. Igualmente, los procedimientos aplicados en los procesos celebrados ante los tribunales especiales se ajustan a las disposiciones de la ley y son los mismos procedimientos que se siguen en los tribunales ordinarios. Los fiscales públicos aplican las disposiciones de los artículos de la Ley de enjuiciamiento penal, la Ley Nº 9/1961. En virtud del artículo 159 de esta ley, el tribunal no aceptará ninguna prueba o evidencia que se ha obtenido mediante cualquier tipo de coacción física o psicológica, y la considerará nula y carente de valor probatorio. El acusado tiene derecho a impugnar su declaración ante el fiscal y ante el tribunal si considera que dicha declaración se obtuvo mediante coacción física o psicológica ejercida por miembros de la policía judicial. Asimismo, las decisiones del tribunal especial pueden ser objeto de recurso ante el Tribunal de Casación, que tiene la doble condición de tribunal juzgador y de tribunal de legislación. Se podrá declarar nulo el juicio si se demuestra que el procedimiento, en cualquier de sus fases, no se ajustó a la Ley de enjuiciamiento penal. Todo esto en una garantía y una reafirmación de los derechos humanos. Habida cuenta de lo que precede, el Gobierno de Jordania no encuentra ningún motivo para abolir el régimen especial propio de estos tribunales.

75.En los párrafos 18, 19 y 59 supra se aclaran los procedimientos utilizados para garantizar la investigación en el caso de que existan denuncias de tortura o malos tratos, y figuran estadísticas oficiales publicadas por la Dirección de Seguridad Pública sobre el particular.

76.En la Oficina de Medios de Comunicación y en la Radio Amen FM (Seguridad FM) se pueden escuchar quejas y observaciones de los ciudadanos y residentes en Jordania, a los que se orienta sobre las diferentes modalidades de seguimiento de sus quejas. Posteriormente, se contacta con las entidades competentes para dar seguimiento a las quejas y se trabaja directamente para solucionarlas, cada una según su naturaleza.

Artículo 14

77.El Gobierno de Jordania vuelve a reafirmar lo que ya dijo en el párrafo 50 de su informe nacional, en el sentido de que la legislación jordana garantiza el derecho de toda persona que alega que fue torturada a llevar su caso ante los tribunales y a presentar una denuncia contra la persona o parte que considere responsable de la tortura. Las personas también tienen derecho a entablar una acción civil para exigir una indemnización en virtud del artículo 256 del Código Civil.

78.El Departamento de Centros de Reforma y Rehabilitación puso en marcha, el 1º de noviembre de 2009, el programa "Preparación" dirigido a los internos del Centro de Reforma y Rehabilitación de Umm-Lulu' que están a punto de cumplir sus sentencias, con el fin de ayudarles a integrarse en la sociedad en el período posterior al encarcelamiento.

79.Las autoridades de seguridad están considerando establecer en un futuro un centro nacional de rehabilitación para la fase posterior a la puesta en libertad (un organismo nacional independiente dotado de personal superior técnico y cualificado en diversas materias) con el fin de ayudar a los ex convictos en las siguientes esferas:

El acceso a puestos de trabajo;

Programas de seguimiento de los presos que salen de la cárcel;

Ayuda a los ex convictos, para que puedan conseguir pequeños préstamos con los que poner en marcha una pequeña empresa familiar;

Supervisión del cumplimiento del servicio comunitario no remunerado, en caso de que haya sido impuesto como pena alternativa a la privación de libertad.

Artículo 16

80.En 2007, el Gobierno de Jordania puso en marcha un proyecto pionero contra la violencia en el hogar mediante la creación de la "Casa de la reconciliación familiar" (Dar al-Wifaq), adscrita al Ministerio de Desarrollo Social. El centro alberga a víctimas de la violencia doméstica, especialmente mujeres maltratadas y sus hijos. El número de los beneficiarios del centro va en aumento, lo que refleja el incremento de la concienciación y la confianza en la eficacia del programa. En 2007, se beneficiaron 290 víctimas; 501 en 2008 y 791 hasta noviembre de 2009.

81.La Dirección General de Seguridad puso igualmente en marcha un proyecto, conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Exteriores danés y Save the Children Dinamarca, en dos fases, que tiene por objeto ampliar al resto de las provincias del Reino los servicios que presta el Departamento de Protección de la Familia (en su condición de organismo especializado en el trato de casos de violencia doméstica, adscrito a la Dirección General de Seguridad). Mediante este proyecto se dio apoyo a la creación de cuatro dependencias adscritas a la Dirección General de Seguridad en las provincias de Karak, Madaba, Mafraq, Jerash y Ajloun, y se les dotó de los necesarios equipos e instalaciones. La Dirección también ha contribuido, con otras instituciones asociadas, a la creación del Centro de Justicia Familiar, que proporciona servicios integrales a las mujeres maltratadas, y que tiene su sede en la Casa de la Reconciliación Familiar.

82.El Ministerio de Justicia, en colaboración con las entidades competentes, está trabajando actualmente en la creación de un sistema de albergues para las víctimas de delitos relacionados con la trata de seres humanos.

83.El 17 de agosto de 2009 se aprobó la ley por la que se modifica el Código del Trabajo, Ley Nº 48/2008, que se publicó en el Boletín Oficial Nº 4924. La ley incluye un conjunto de enmiendas a sus disposiciones, las más importantes de las cuales son:

a)Todos los trabajadores agrícolas, personal doméstico, jardineros y cocineros de hogares privados, así como las personas asimiladas, quedarán sujetos a las disposiciones del Código del Trabajo, y su contratación deberá ajustarse a las disposiciones especiales en lo relativo a los contratos de trabajo, la inspección laboral, las horas de trabajo y el tiempo de descanso.

b)Se establece que el empleador, o cualquier persona que lo represente, será castigado penalmente si agrede, sexual o físicamente, al trabajador de cualquier forma. El castigo puede llegar a acarrear el cierre de la empresa.

c)Se imponen sanciones contra el empleador si comete, en perjuicio del trabajador, cualquier contravención de la ley recurriendo a la fuerza, a amenazas o a engaños, como la retención de su pasaporte. La misma pena se impondrá a los cómplices, instigadores y personas involucradas.

84.Igualmente, el 1º de octubre 2009 se dictó y publicó en el Boletín Oficial Nº 4989 el reglamento Nº 90/2009, relativo al personal doméstico, jardineros, cocineros del hogar y personas asimiladas, con el fin de regular los derechos, deberes y responsabilidades de los trabajadores y empleadores, así como los mecanismos de control que garanticen el respeto de estos derechos por parte de los empleadores domésticos.

85.Además, se dictó el Reglamento Nº 89/2009, que se publicó en el Boletín Oficial Nº 4989 y que regula las agencias especiales que operan en la esfera de la contratación de empleados domésticos no jordanos, y se derogó el Reglamento Nº 3, de 2003. Entre las disposiciones más notables del reglamento está la imposición de sanciones, como el cierre del establecimiento o la revocación de su licencia sin previo aviso, si las contravenciones cometidas son de tal naturaleza que constituyen una violación grave de los derechos humanos o de la legislación en vigor, entre ellas:

a)La importación de mano de obra por medios ilegales o utilizando documentación falsificada;

b)La importación de mano de obra que no tenga la edad mínima legal para trabajar;

c)El empleo de trabajadores en ocupaciones distintas del trabajo doméstico o como jornaleros, u obligándolos a trabajar para los dueños de una casa en la que no están autorizados a hacerlo;

d)La explotación económica de los trabajadores y la confiscación de sus salarios o de parte de ellos;

e)Atacar a los trabajadores física o sexualmente, maltratarlos o facilitar dichas prácticas;

f)La transferencia ilegal de trabajadores a otros países.

86.Las trabajadoras domésticas tienen derecho a presentar denuncias de carácter laboral, acudiendo al Ministerio de Trabajo para presentar su queja o llamando a la línea gratuita de denuncia laboral, que atiende en árabe, bengalí, cingalés, indonesio, chino y tagalo. Los inspectores del Ministerio verifican y resuelven estas denuncias.

87.En la esfera de la cooperación y los acuerdos bilaterales, el Ministerio de Trabajo revisó los memorandos de entendimiento firmados con los países exportadores de mano de obra doméstica (Indonesia, Filipinas y Sri Lanka). Asimismo, preparó proyectos de nuevos memorandos de entendimiento con estos países a fin de regular la contratación de trabajadores con el objetivo de luchar contra la explotación y el tráfico de mano de obra. El 27 de junio de 2009 se firmó en Bali un memorando de entendimiento entre el Ministerio de Trabajo de Jordania y el Ministerio de Trabajo de Indonesia. En una fase posterior se firmarán otros memorandos con otros países.

88.En lo relativo a la práctica, se creó, en virtud de un decreto del Ministro de Trabajo, dictado con arreglo al artículo 9/A del Reglamento sobre trabajo doméstico Nº 90/2009, un comité encargado de resolver los problemas de las trabajadoras presentes en las embajadas de países exportadores de mano de obra. El comité está formado por representantes del Ministerio de Trabajo, de la Dirección de Seguridad Pública y Asuntos de Extranjería, del Ministerio del Interior, del Sindicato de propietarios de agencias de contratación de mano de obra extranjera y de abogados de las embajadas de los países que exportan trabajadoras. Desde octubre de 2009 hasta febrero de 2010, el comité resolvió 477 casos de trabajadoras domésticas en la Embajada de Indonesia. Las trabajadoras quedaron exentas del pago de multas por incumplimiento de las condiciones de residencia, fueron devueltas a su país a expensas de la embajada y se les abonaron las cantidades que se les adeudaban, una suma que ascendió en total a alrededor de 500.000 dinares jordanos. Asimismo, se conectó electrónicamente la Dirección de Trabajo Doméstico, del Ministerio de Trabajo, al Ministerio del Interior. También se reactivó la Dependencia de Inspección del Ministerio de Trabajo para resolver las quejas de los ciudadanos. De hecho, durante 2009 se resolvieron alrededor de 400 denuncias.

89.En cuanto a la creación de un refugio para trabajadores migrantes que huyen de la explotación y el maltrato, ya se señaló anteriormente que el Ministerio de Trabajo, en colaboración con las autoridades competentes, está inmerso actualmente en la creación de un sistema de albergues para víctimas de delitos relacionados con la trata de personas.

90.En relación con los esfuerzos desplegados para luchar contra la trata de seres humanos, que incluye la explotación sexual de los niños para el comercio, se aprobó la Ley contra la trata de seres humanos (Ley Nº 9/2009), que entró en vigor el 1º de abril de 2009. La Dirección de Seguridad Pública coordina con otros ministerios competentes la aplicación de las disposiciones de la ley. La Dirección también ha creado una subdelegación para combatir la trata de seres humanos en la Dirección de Investigación Penal y ha enviado a funcionarios a varios países europeos a fin de que conozcan las experiencias de estos países al respecto. Al amparo de esta ley, se ha dado traslado de algunos casos a los tribunales competentes. Se está creando actualmente una dependencia especial de lucha contra la trata de seres humanos. Mediante la citada ley, se ha establecido un comité superior, llamado Comité Nacional de lucha contra la trata de seres humanos, para combatir la trata de seres humanos. Está presidido por el Ministro de Justicia y entre sus miembros hay personas procedentes de organismos competentes.

Otros temas

91.Tras el atentado terrorista cometido en Ammán en noviembre de 2005, se aprobó la Ley Nº 55/2006 sobre Prevención del Terrorismo, para combatir y abortar actos terroristas. Esta ley es conforme a los principios jurídicos generales y no supone cortapisa alguna para las libertades fundamentales, ni es contraria a los convenios internacionales sobre derechos humanos. Desde la fecha de entrada en vigor de dicha ley hasta ahora no se han llevado a cabo enjuiciamientos en virtud de esa ley.

92.No está previsto actualmente ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, ya que la situación de los derechos humanos en Jordania está siendo supervisada por los mecanismos de las Naciones Unidas y los procedimientos especiales, y también por una serie de órganos de tratados, como el Comité contra la Tortura. Como ya se señaló en este informe, una serie de organismos, como la Oficina de Quejas y Derechos Humanos, el Centro Nacional de Derechos Humanos y algunas ONG internacionales, realizan visitas periódicas a todos las dependencias de detención e investigación y a los Centros de Reforma y Rehabilitación para verificar que existe el compromiso por parte de todos quienes trabajan en dichos centros de respetar los derechos humanos y evitar el maltrato.

93.En cuanto a la declaración prevista en los artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura en relación con el reconocimiento de la competencia del Comité para recibir y estudiar las quejas de los Estados y las personas, el Gobierno de Jordania reitera lo expresado en el artículo 119 de su informe nacional, en el sentido de que no está entre los propósitos del Gobierno de Jordania actualmente estudiar la posibilidad de modificar su posición en relación con los artículos 21 y 22 por las razones mencionadas anteriormente sobre la inestabilidad política en la región. Estos artículos, sin embargo, pueden ser examinados y estudiados en un futuro, cuando las circunstancias sean las adecuadas.