Naciones Unidas

CRC/C/ITA/Q/5-6/Add.1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

31 de octubre de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

80º período de sesiones

14 de enero a 1 de febrero de 2019

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos quinto y sexto combinados de Italia

Adición

Repuestas de Italia a la lista de cuestiones * **

[Fecha de recepción: 11 de octubre de 2018]

Parte I

Cuestión 1

1.Respecto de la información sobre los recursos financieros destinados a la aplicación del Cuarto Plan Nacional de Acción e Intervención para Proteger los Derechos y el Desarrollo de los Niños y los Adolescentes de 2016 se han puesto a punto diversas fuentes por medio de instrumentos generales y específicos.

2.De hecho, la Ley núm. 205/2017, conocida como Ley del Presupuesto, prevé destinar 5 millones de euros anuales al Fondo para las personas que dejan de estar bajo tutela en2018, 2019 y 2020 (15 millones de euros en total).

3.Los fondos del Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza (2018 - 2020), junto con el decreto de asignación de recursos, ascienden a 297 millones de euros para 2018, 347 millones para 2019 y 470 millones para 2020. En 2018 se han destinado 272 millones de euros (sobre la cantidad total) a niveles esenciales relacionados con la medida del ingreso de inclusión (ReI por sus siglas en italiano), 20 millones a las personas sin hogar y otros 5 millones a las personas que dejan de estar bajo tutela.

4.Los recursos financieros asignados por el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales a la ejecución del sexto año del P.I.P.P.I. (Programa de Intervención para la Prevención de la Institucionalización) ascienden a 2.800.000 euros; el presupuesto previsto para el séptimo año es de 3.250.000 euros.

5.El 19 de abril de 2018, la Conferencia Unificada de Estado-Regiones puso en marcha, con el acuerdo del Gobierno, las regiones y las autoridades locales, el SINBA (Sistema informativo sobre el cuidado y la protección de los niños y sus familias). De acuerdo con el artículo 5, párrafo 3 a), del Decreto Interministerial núm. 206/2014, el SINBA es el registro nacional destinado a recopilar todos los flujos de información, al menos en relación con los niños fuera del hogar, en todas las regiones. El primer período de ejecución abarca una serie de áreas territoriales en las que se concentra al menos el 15 % de la población de las regiones en cuestión.

6.Por último, el Decreto Legislativo núm. 147/2017 establece también el Sistema Informativo Unitario de Servicios Sociales (SIUSS) como sistema nacional de recopilación de datos y supervisión en cuestiones relacionadas con los niños.

Cuestión 2

7.Desde su creación, en virtud de la Ley núm. 112/2011, las competencias de la Autoridad Nacional para los Niños y los Adolescentes han sido ampliadas en virtud de la Ley núm. 47 de 7 de abril de 2017, relativa a los menores no acompañados, y de la Ley núm. 71, de 29 de mayo de 2017, relativa a la protección de los niños por medio de la prevención y la lucha contra el ciberacoso. La Autoridad ha asumido sus competencias haciendo uso de sus escasos recursos financieros, humanos e instrumentales (véase la opinión remitida por la Autoridad al Comité de las Naciones Unidas). Pese a consolidar a la Autoridad (se le ha asignado algo más de personal durante un período determinado y limitado) y sensibilizar sobre su función, y a pesar de ampliar sus competencias, estas nuevas leyes no han reforzado la posición de la Autoridad en el sistema italiano.

8.La Autoridad no ha logrado la plena independencia que necesita. Así puede comprobarse con meridiana claridad desde al menos tres perspectivas. En el plano financiero, de hecho, por más que cuente con un presupuesto autónomo, los gastos de funcionamiento de la Autoridad proceden de un fondo asignado por la Presidencia del Consejo de Ministros. En segundo lugar, la Autoridad no cuenta con una sede propia y exclusiva, ya que se la facilita la Presidencia del Consejo de Ministros, actualmente en Roma, Via di Villa Ruffo, 6 (en virtud del artículo 3 del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros núm. 168/2012, que regula la organización de la Oficina de Autoridad, la sede y la gestión económica). Por último, pero no menos importante, la Oficina cuenta con un personal poco numeroso, que se nutre de funcionarios en comisión de servicios procedentes de otras administraciones y dista mucho de estar estructurado, lo que amenaza la estabilidad de la Oficina. Cabe subrayar que las demás autoridades italianas independientes gozan de independencia efectiva, ya que disponen de su propio presupuesto autónomo y de personal permanente.

9.También hay graves deficiencias en relación con el fortalecimiento del mandato de la Autoridad. A fin de configurar de manera eficaz y eficiente sus atribuciones (o más bien, con vistas a otorgárselas, ya que las acciones de la Autoridad tienen un carácter de mera persuasión moral, como ya se ha señalado), se asignarán a la Autoridad verdaderas facultades vinculantes, se le dará parte activa en el proceso legislativo, para lo que emitirá dictámenes obligatorios, y se la habilitará para adoptar decisiones vinculantes y medidas de obligado cumplimiento En otras palabras, desempeñará sus funciones asumiendo atribuciones más relevantes, con miras a garantizar la contundencia de sus recomendaciones y propuestas (es decir, ostentará facultades reglamentarias y estará habilitada para acceder a todos los lugares —centros de acogida, instituciones penitenciarias, etc.— incluso sin autorización o notificación previa).

10.La ley no establece facultades de coordinación respecto de las oficinas regionales de los defensores . En algunas regiones, se atribuyen múltiples funciones y responsabilidades —con diferentes fines— al mismo defensor (“garante dell ’ infanzia” – defensor de los niños; “garante dei diritti dei detenuti” – defensor de los derechos de las personas privadas de libertad; “difensore c ivico” – defensor de los ciudadanos).

11.El artículo 3, párrafo 6, de la Ley núm. 112/2011 por la que se instituye la Conferencia conjunta de todos los defensores territoriales italianos (“Conferenza di garanzia”) —presidida por la Autoridad (en su calidad de Presidente)— establece que los defensores deben ser nombrados por las correspondientes regiones y provincias autónomas y gozar de las mismas condiciones de independencia, autonomía y exclusividad que la Autoridad Nacional para los Niños y los Adolescentes. No siempre se cumplen esas condiciones. Por otro lado, cabe destacar que las recomendaciones de la Conferencia se aprueban por unanimidad. Eso debe cambiar; es preciso establecer una coordinación entre la Autoridad, a nivel institucional y central, y los defensores a nivel local. Este cambio pasa por la adopción de medidas legislativas que brinden a la Autoridad la facultad de establecer directrices generales y nacionales, en una lógica de sinergia, a fin de proteger y promover de forma uniforme y eficaz los derechos de los niños y los adolescentes consagrados por la Convención sobre los Derechos del Niño.

12.En lo relativo a la creación de una institución nacional independiente de derechos humanos, la cuestión está siendo objeto de un importante debate en Italia, a todos los niveles del sistema. Se señala constantemente a los parlamentarios la necesidad de disponer de un órgano de ese tipo y el Senado (Comisión de Asuntos Constitucionales) debatió el texto correspondiente justo al final de la pasada legislatura. En julio de 2018, cuando empezaba la actual legislatura, se presentó un nuevo proyecto de ley. Los próximos 5 y 6 de noviembre se celebrará en Trento un importante evento sobre esta cuestión, bajo el título de “Una institución nacional de derechos humanos para Italia: dificultades y camino a seguir”, organizado conjuntamente por el Comité Interministerial para los Derechos Humanos (CIDU – Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional) y la Universidad de Trento.

Cuestión 3

13.En primer lugar, la legislación italiana prima el interés superior del niño, de modo que todas las categorías mencionadas en la pregunta 3 están debidamente protegidas.

14.En lo que respecta a los menores de edad extranjeros, el Decreto Legislativo núm. 142, de 18 de agosto de 2015 (“de aplicación de la Directiva 2013/33/UE por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, así como de la Directiva 2013/32/UE sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional”) prescribe “disposiciones específicas en relación con los menores” (art. 18) y respecto de la “acogida de menores no acompañados (art. 19)”. Las normas mencionadas fueron incorporadas en la Ley núm. 47, de 17 de abril de 2017, que establece las “normas relativas a las medidas de protección de los menores extranjeros no acompañados”.

15.La Ley núm. 47/2017 reconoce a los menores no acompañados extranjeros los mismos derechos, en materia de protección de la infancia, que a los niños nacionales o de la Unión Europea (art. 1, párr. 1).

16.El estudio de grupos sumamente heterogéneos y de la situación de discriminación, exclusión social y pobreza extrema de una parte de la población de las comunidades romaníes, sintis y caminanti (comunidades itinerantes), puso de relieve la necesidad de aprobar una estrategia nacional específica, que tuviera en cuenta los diferentes contextos geográficos, económicos, sociales, culturales y jurídicos en que viven. Hay diversos problemas (problemas múltiples que se agudizan mutuamente) por resolver y la Estrategia Nacional de Inclusión de los Romaníes, Sintis y Caminanti (2012-2020) propuso un enfoque que consistía en integrar todas las políticas nacionales, prestando especial atención a la educación, el empleo, la salud y las medidas de reforma y contra la segregación en materia de vivienda, de conformidad con un enfoque integral y sostenible de mediano y largo plazo.

17.En el marco de la estrategia mencionada, se han establecido 4 ejes de intervención (educación, empleo, salud y vivienda), divididos en 12 objetivos específicos. Cabe destacar que el principal objetivo del eje de educación es “incrementar la cantidad y la calidad de las oportunidades didácticas y el número de alumnos romaníes, sintis y caminanti matriculados en las escuelas de todo nivel y condición, así como impulsar la asistencia a clase, los buenos resultados escolares y la educación completa, de acuerdo con los siguientes objetivos:

1.1:“Incrementar las tasas de admisión de niños romaníes y sintis en la enseñanza preescolar y escolar, y promover el acceso no discriminatorio a todas las escuelas (matriculación, asistencia y resultados), así como luchar contra el abandono escolar de menores romaníes, sintis y caminanti, especialmente en la enseñanza primaria y secundaria”;

1.2:“incrementar la presencia de jóvenes romaníes, sintis y caminanti en las universidades, en el marco de proyectos educativos y de educación/empleo cualificados, entre otras formas facilitando su acceso a préstamos y becas de estudio o a otros servicios y oportunidades dispuestos por ley”;

1.3:“mejorar la evaluación y la cooperación entre las escuelas, los responsables de las actividades extraescolares, las familias y las comunidades de romaníes, sintis y caminanti”.

18.La articulación de los objetivos mencionados entraña la planificación y ejecución de medidas específicas por parte de las instituciones centrales y locales interesadas.

19.En lo que respecta a las situaciones de evacuación de los asentamientos de romaníes, sintis y caminanti, la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial (UNAR) interviene, en su calidad de punto de contacto nacional y entidad de lucha contra la discriminación, junto con otras instituciones competentes, en el seguimiento de situaciones concretas de riesgo de discriminación, en particular cuando guardan relación con menores de edad. Se ha demostrado que las etapas críticas deben ser gestionadas prestando especial atención a las fases posteriores a la evacuación de los asentamientos, ya que la propuesta de vivienda alternativa, considerada fundamental por todas las convenciones y cartas internacionales, y reconocida como tal por las administraciones locales involucradas, no se aplica de manera suficiente. Un ámbito en el que la Estrategia Nacional ha pedido intervenciones específicas a las oficinas encargadas es el del apoyo escolar a las personas que han abandonado prematuramente la escolaridad obligatoria. A este respecto, con el fin de prevenir los riesgos de abandono escolar prematuro, se han ofrecido a lo largo de los años opciones de recuperación escolar destinadas a facilitar la conclusión del ciclo de la enseñanza obligatoria, así como vías de formación profesional personalizada para reducir los riesgos de expulsión y degradación, también mediante subvenciones y colocaciones laborales susceptibles de generar oportunidades concretas de empleo. En este sentido, respetando plenamente el espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño, se ha decidido apoyar proyectos, incluidos proyectos piloto, destinados a favorecer la participación activa y el éxito de la formación de los menores romaníes, sintis y caminanti por medio del sistema de becas y la mejora de las actividades extraescolares de apoyo al aprendizaje y la socialización.

20.En relación con el derecho de todo niño a recibir educación y a no ser “dejado de lado”, cabe citar el proyecto de inclusión e integración de los niños romaníes, sintis y caminanti. Los promotores de este proyecto son el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales italiano, el Ministerio de Educación y el Istituto degli Innocenti, y la primera fase de ejecución se remonta a diciembre de 2012. El marco jurídico europeo y nacional del proyecto ha quedado establecido en la “Estrategia Nacional de Inclusión de los Romaníes, Sintis y Caminanti para 2012-2020”, aprobada por el Gobierno de Italia para dar efecto a la comunicación núm. 173/2011 de la Comisión Europea.

21.Los objetivos del proyecto son desarrollar los procesos de inclusión de los niños romaníes, sintis y caminanti, reducir la discriminación que sufren y reforzar las comunidades locales impulsando la integración entre las escuelas, las familias y los niños romaníes, sintis y caminanti, y los servicios sociales. Las medidas de aplicación constan de tres elementos básicos: el aprendizaje cooperativo como estrategia educativa, el empoderamiento de las familias ante la escuela y los servicios locales, el fortalecimiento de la capacidad de los municipios para actuar llevando a cabo un trabajo en equipo multidisciplinario y multidimensional, y el intercambio de conocimientos y prácticas a nivel nacional.

22.La inclusión de la población romaní, sinti y caminanti es una prioridad del PON (programa operativo nacional) “Inclusión” 2014-2020, que promueve la definición de ejes comunes de intervención en la lucha contra la pobreza y nuevos modelos de intervención social e integración de personas y comunidades en riesgo de exclusión social, por medio de acciones coordinadas y proyectos piloto. Así pues, la continuidad del proyecto sobre los romaníes, sintis y caminanti en el marco del programa operativo nacional “Inclusión” 2014‑2020 supone un desafío y un avance en términos de pertinencia y apoyo.

Cuestión 4

23.A fin de eliminar el riesgo de apatridia de niños recién nacidos, la Ley núm. 91/1992, (art. 1, párr. 1b)) reconoce la nacionalidad italiana a los niños nacidos en Italia de padres desconocidos o apátridas, o que, por cualquier otra razón, no reciban la nacionalidad de sus padres en virtud de las leyes del Estado de procedencia de estos.

Cuestión 5

24.En el marco del proyecto CREATIVE (Changing Relationships through Education and Awareness Towards endIng Violence against Women) [“cambiar las relaciones educando y concienciando para erradicar la violencia contra las mujeres”], la Presidencia del Consejo de Ministros aprobó la elaboración y difusión de una aplicación electrónica (y el correspondiente documento de apoyo concebido para los docentes) destinada a informar a los jóvenes sobre el fenómeno del acoso y el ciberacoso y los riesgos que entrañan dichos fenómenos. La aplicación informará a los jóvenes, en un lenguaje adaptado y por medio de juegos, historietas, concursos, etc., y podrá descargarse gratuitamente desde los principales puntos de venta en línea. El Ministerio de Educación, Universidades e Investigación dará a conocer la aplicación entre los alumnos por medio de un comunicado específico, dirigido a todos los colegios de primer ciclo de enseñanza secundaria de Italia, así como un manual de una página destinado a explicar a los docentes la importancia de los contenidos de la aplicación. Una vez difundida la aplicación, el Presidente del Consejo de Ministros convocará un concurso público abierto a todos los colegios de primer ciclo de enseñanza secundaria sobre este tema. Por otro lado, el Presidente firmó en 2016 un memorando de entendimiento con la Autoridad Nacional para los Niños y los Adolescentes en el que se estipula, entre otras cosas, una colaboración destinada a informar sobre los derechos de los niños y los adolescentes a fin de prevenir el acoso y el ciberacoso.

25.Entre las iniciativas relevantes emprendidas en este campo, cabe mencionar que la Dirección Central de Lucha contra la Delincuencia de la Policía del Estado se enfrentó al fenómeno del descontento juvenil mediante una innovadora campaña de concienciación denominada “Proyecto Caja Azul”, destinado a ayudar a los jóvenes y a sus familias en situaciones familiares difíciles, en casos de uso indebido de las redes sociales e Internet o en casos de acoso o heridas autoinfligidas (el fenómeno conocido como “ballena azul”). La Jefatura de Policía organizó varios actos y desplazó unidades móviles, como autocaravanas, a lugares frecuentados por jóvenes, centros juveniles o escuelas, con el objetivo de establecer relaciones de confianza con los menores de edad y brindarles información y asesoramiento sobre los peligros que puede entrañar Internet. Las unidades móviles de la policía están equipadas con cajas azules destinadas a la presentación de denuncias, incluso de manera anónima. La última iniciativa de prevención de la Policía del Estado, la aplicación YOUPOL, permite a cualquier ciudadano denunciar situaciones de acoso y tráfico de drogas. Esta aplicación funciona en todas las capitales regionales y estará en funcionamiento en todas las provincias italianas a partir de agosto de 2018.

26.El 28 de diciembre de 2017, el Director General de la Policía italiana y el Director del Departamento de Igualdad de Oportunidades firmaron el acuerdo establecido en el “Memorando de entendimiento para prevenir y combatir la violencia de género”, de 25 de noviembre de 2016, firmado por el Ministro del Interior y el Ministro de Igualdad de Oportunidades. En el marco de ese acuerdo se dispondrán, a más tardar en 2019, salas especialmente destinadas a interrogar a niños y recibir a víctimas vulnerables (incluidos menores) en las comisarías de policía (questure). El acuerdo prevé que se lleven a cabo nuevas intervenciones relacionadas con la violencia de género para difundir un sistema de evaluación de los riesgos y programas de capacitación.

27.El constante compromiso de la Policía del Estado con la capacitación de su personal puede describirse de la siguiente manera. En enero de 2017 se planearon y empezaron a impartir algunos cursos de actualización y cursos especiales de capacitación sobre técnicas forenses, de investigación y de la policía judicial (que siguen impartiéndose), con sesiones específicas sobre la trata de seres humanos y la violencia de género destinadas a agentes y operadores de la Policía del Estado (brigadas móviles, División de Investigaciones Generales y Operaciones Especiales, laboratorios forenses, policía judicial, unidades de policía ferroviaria y de control del tráfico y servicios centrales de seguridad pública). El 22 de enero de 2018 se impartió un curso de formación sobre lucha contra la trata de seres humanos en el marco de corrientes migratorias mixtas, incluidas simulaciones en vivo, en el Centro de Excelencia para las Unidades Policiales de Estabilidad (CoESPU) de Vicenza, en cooperación con la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y con la participación de investigadores de la policía de Estado. La cooperación con la OSCE se originó a partir de la Estrategia de Lucha contra la Trata de Personas (en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Trata), que plantea un enfoque holístico del fenómeno de la trata de personas: el jefe de la Dirección Central de Lucha contra la Delincuencia es uno de sus promotores. En el panorama internacional, la fórmula de la simulación en vivo de la capacitación resulta original por su enfoque proactivo e interinstitucional del fenómeno de la trata. Los alumnos deben llevar a cabo todas las actividades (simulaciones) en plena conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, lo que incluye el principio de no discriminación, la perspectiva de género y de edad respecto de las víctimas, el interés superior de los menores, la seguridad de las víctimas presuntas o identificadas, así como su consentimiento informado, en consonancia con las normas de protección de datos.

28.La línea de asistencia telefónica para niños desaparecidos “116000” sigue en funcionamiento: fue asignada al Ministerio del Interior y la gestiona “SOS-Il Telefono Azzurro ONLUS”. Esta línea de atención telefónica europea permite llamar a una centralita telefónica multilingüe en relación con casos de niños desaparecidos o de menores en situaciones difíciles o necesitados de ayuda, y ponerse en contacto con las oficinas de la policía local, en caso necesario. En 2018 el sitio web italiano especializado en niños desaparecidos, it.globalmissingkids.org, creado en 2000 y gestionado por la Dirección Central de Lucha contra la Delincuencia de la Policía del Estado, recibió un impulso importante: los organismos públicos y las asociaciones de los 28 Estados miembros de Global Missing Children’s Network pueden encontrar tecnologías y herramientas útiles para la búsqueda de niños desaparecidos. Con motivo del Día Internacional de los Niños Desaparecidos, el 25 de mayo de 2018, la Dirección Central de Lucha contra la Delincuencia publicó, en el sitio web de la Policía del Estado, un folleto con información y asesoramiento para niños y adultos, que se tradujo al inglés y se envió a Global Missing Children’s Network.

29.Respecto de las medidas adoptadas para prevenir y combatir el ciberacoso relacionado con niños, la Ley núm. 71 de 29 de mayo de 2017 ha establecido una definición general del fenómeno (art. 1), en la que se hace referencia a los niños, tanto en la condición de víctimas como en la de acosadores, y se establecen intervenciones precisas y específicas en el ámbito escolar en general.

30.Los niños de más de 14 años, en su condición de víctimas — así como sus padres o tutores— pueden presentar una denuncia al administrador o al proveedor de Internet/redes sociales solicitando el cierre, la supresión o el bloqueo de contenidos en línea. Si no se logra el resultado deseado en el plazo de las siguientes 24 horas, se puede presentar una denuncia a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y esperar a que esta intervenga a lo largo de las siguientes 48 horas (art. 2). La Ley también prevé el establecimiento de un Grupo de Trabajo Técnico, encargado de proponer planes y acciones conexas en este campo (art. 3), que fue creado en virtud del Decreto de la Presidencia del Consejo de Ministros núm. 2566, de 26 de octubre de 2017, y puesto bajo la dirección del Ministerio de Educación: se reunió por primera vez el 6 de febrero de 2018. Además, el mismo Ministerio, en colaboración con la Policía Postal y de las Comunicaciones, adoptará directrices específicas, que serán actualizadas cada dos años, con el fin de facilitar la aplicación de la legislación en las escuelas: estas directrices guiarán las actividades de vigilancia llevadas a cabo por docentes designados como principales referentes, encargados de informar a los padres de los niños víctimas de ciberacoso y de dictar sanciones disciplinarias. Dentro de este marco, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales firmó un memorando de entendimiento con la Policía Postal y de las Comunicaciones el 28 de diciembre de 2017 para reforzar la cooperación contra el ciberacoso.

31.A fin de facilitar la presentación de denuncias a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales se ha habilitado una sección en su sitio web, en la que se pueden descargar materiales y documentación, así como una dirección de correo electrónico específicamente destinada a tal efecto (cyberbullismo@gpdp.it).

32.Las denuncias recibidas y tramitadas por la Autoridad entre julio y diciembre de 2017 se refieren a la creación de perfiles falsos —en ocasiones con la finalidad de intercambiar mensajes de carácter sexual— y a la difusión de mensajes ofensivos o fotografías tomadas en un contexto privado. Para proteger a las personas afectadas, nos pusimos en contacto con los administradores de los medios sociales y sitios web en cuestión, tanto en la Unión Europea como fuera de ella. La mayor parte de las denuncias se saldaron con la supresión de los contenidos conflictivos. En todos los casos se informó al denunciante y el caso se remitió a la Policía Postal y de las Comunicaciones.

Cuestión 6

33.La Ley núm. 269/1998, modificada en virtud de la Ley núm. 38/2006, estableció el Observatorio para la Lucha contra la Pedofilia y la Pornografía Infantil, en el marco del Departamento para la Igualdad de Oportunidades de la Presidencia del Consejo de Ministros, y asignó a dicha Presidencia las funciones de coordinación de todas las actividades gubernamentales de apoyo, incluidos el asesoramiento jurídico y la protección y defensa de los menores frente a la explotación y el abuso sexuales.

34.De conformidad con la Ley mencionada, el Decreto Ministerial núm. 240/2007, modificado en virtud del Decreto núm. 254/2010, definió la estructura del Departamento y los objetivos del Observatorio.

35.El 30 de agosto de 2016, se precisó en un decreto la composición del Observatorio, incluidos los representantes del Departamento de Políticas de la Familia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Cuerpo de Carabineros, la Policía Financiera, las fuerzas de policía y los representantes de las principales asociaciones involucradas en la lucha contra el abuso y la explotación sexuales de niños. Según lo establecido por ley, el Observatorio presenta cada año un informe sobre todas las actividades realizadas, que el Primer Ministro remite al Parlamento.

36.El informe menciona las siguientes actividades:

1.Estudios e investigación sobre la cuestión;

2.Estudio y análisis de los datos facilitados por las administraciones públicas;

3.Información sobre las actividades llevadas a cabo, también a través del sitio web y la difusión de publicaciones específicas;

4.Recopilación de datos sobre las actividades de supervisión y la evaluación de los logros, la coordinación de los métodos y las tipologías que garantizan su homogeneidad;

5.Puesta en funcionamiento de una base de datos destinada a unificar sistemáticamente toda la información procedente de otras administraciones con miras a generar un conocimiento más profundo de las cuestiones relacionadas con los menores de edad víctimas de delitos sexuales.

37.Tras las reuniones plenarias, y una vez reunidas las contribuciones de las demás administraciones establecidas en el seno de las organizaciones, el Observatorio elaboró y aprobó las directrices que determinan los principales niveles de las actividades de protección y apoyo en favor de los menores víctimas de abuso y explotación sexuales, presentadas el 20 de noviembre de 2017 en el Istituto degli Innocenti, con ocasión del 28º aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Cuestión 7

38.En 2017 el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales impulsó un estudio sobre los niños fuera del hogar, centrado especialmente en los hogares de acogida y los servicios residenciales de atención de la infancia. Su objetivo es actualizar el marco de conocimientos (el último estudio se remonta a 2010) y supervisar la situación de dichos niños en todas las regiones.

39.Los temas más importantes desarrollados en el informe, elaborado con la asistencia técnica del Istituto degli Innocenti, son las principales características de los niños y adolescentes fuera del hogar y, en especial, la situación de los jóvenes que dejan de estar bajo tutela. Otro aspecto relevante es la supervisión de todo el sistema de guarda, conforme a lo previsto por las Leyes núms. 184/83 y 149/01, con información actualizada sobre los avances logrados hacia la desinstitucionalización. Se presta especial atención a la situación de los menores no acompañados extranjeros y al sistema de guarda italiano desarrollado para protegerlos y promover su bienestar. El estudio forma parte de un informe publicado en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (http://www.lavoro.gov.it/documenti-e-norme/studi-e-statistiche/Documents/Quaderni%20della%20Ricerca%20Sociale%2042%20-%20Affidamenti%20familiari%20e%20collocamenti%20in%20comunit%c3%a0%20al%2031.12.2016/Quaderni-della-ricerca-sociale-42-Indagine-campionaria.pdf).

40.Las “ Directrices sobre el Acogimiento en Hogares de Guarda ”, aprobadas por la Conferencia Unificada de Estado-Regiones el 25 de octubre de 2012, recomiendan que las intervenciones de los profesionales y los servicios se centren más en el niño, de conformidad con el principio del interés superior de este. Abordan temas como los diferentes tipos de hogar de guarda, la organización de los servicios, la planificación y la regulación, la relación con las autoridades judiciales, las mejores prácticas y los instrumentos operativos. Tras su aprobación, se inició el proceso de aplicación y supervisión. La Universidad de Padua, en cuanto asociada científica y miembro del grupo redactor de las Directrices, fue designada para hacerse cargo de la fase de supervisión. Los investigadores redactaron la versión final del informe de seguimiento, con datos sobre diez áreas territoriales involucradas en el proceso de aplicación, y lo presentaron al Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales en septiembre de 2015.

41.Al final de la fase de supervisión, que se extendió a lo largo del período 2013-2015, algunas áreas territoriales expresaron la necesidad de una nueva supervisión de la aplicación, que se llevó a cabo entre junio de 2016 y diciembre de 2017. El objetivo de esta fase de supervisión era promover el conocimiento del modelo teórico del Marco de Evaluación Británico y desarrollar una planificación coordinada entre los servicios de guarda y los servicios sociales en todo el país.

42.La Universidad de Padua presentó en julio de 2018 los resultados de una encuesta sobre esta nueva fase de supervisión. El Ministerio de Trabajo y Política Social está elaborando una versión de fácil lectura de “Directrices sobre el Acogimiento en Hogares de Guarda” con el fin de propiciar la participación activa de los niños en todas las políticas que los afecten.

43.Por otro lado, el Ministerio de Trabajo y Política Social creó en 2015 una comisión nacional encargada de elaborar unas directrices sobre el cuidado de los niños que han sido sacados de sus hogares y reciben asistencia residencial. Este organismo aprobó las “ Directrices sobre la Asistencia en los Servicios de Atención Residencial de Niños ”, que fueron concebidas como un instrumento actualizado de asistencia técnica y orientación política en la esfera de los servicios residenciales para niños y adolescentes y desarrollan las múltiples facetas propias de los servicios de atención residencial en el marco de la atención de la infancia conocida como de “tipo familiar”. Las directrices van dirigidas a los administradores regionales, en razón de sus competencias específicas, a los responsables de las administraciones locales con competencias directas sobre los niños separados de sus familias, a los funcionarios públicos (trabajadores sociales y trabajadores de los sectores de la salud y la educación) y al tercer sector (residencias).

44.Las “Directrices sobre la Asistencia en los Servicios de Atención Residencial de Niños” fueron aprobadas el 14 de diciembre de 2017 por la Conferencia Unificada de Estado-Regiones. El Ministerio de Trabajo y Política Social está elaborando una versión de fácil lectura de las Directrices con el fin de propiciar la participación activa de los niños en todas las políticas que los afecten.

45.Las Directrices se centran en los siguientes tres principales aspectos: el significado y las consecuencias de la atención residencial, el acogimiento residencial concebido como pluralidad de vías posibles dentro de un marco común y la necesaria respuesta a los derechos de los “ciudadanos en crecimiento” que se ven temporalmente alejados de sus respectivas familias, y la descripción de un sistema integrado de atención residencial para niños y adolescentes (con diferentes servicios según las distintas necesidades).

46.El 21 de diciembre de 2017, la Conferencia Unificada de Estado-Regiones aprobó las “ Directrices sobre la Intervención con Niños y Familias en Situaciones de Vulnerabilidad ”. El objetivo de las Directrices es sintetizar y estructurar la experiencia del programa multianual experimental denominado P.I.P.P.I. (Programa de Intervención para la Prevención de la Institucionalización).

47.Estas Directrices versan sobre las intervenciones de cuidado y protección de los niños en su entorno familiar, en especial aquellas destinadas a evitar su internamiento en instituciones; el objetivo es armonizar las prácticas y los modelos de las intervenciones para dar más posibilidades a los niños que viven en entornos familiares vulnerables e intentar evitar el distanciamiento entre padres e hijos. Deben por tanto integrarse con los contenidos de las “Directrices sobre el Acogimiento en Hogares de Guarda” y las “Directrices sobre la Asistencia en los Servicios de Atención Residencial de Niños”, ya que comparten sus mismos objetivos y perspectivas. La Universidad de Padua está elaborando, con el acuerdo del Ministerio de Trabajo y Política Social, una versión de fácil lectura de las “Directrices sobre la Intervención con Niños y Familias en Situaciones de Vulnerabilidad” con el fin de propiciar la participación activa de los niños en todas las políticas que los afecten.

Cuestión 8

48.El principal objetivo del Decreto Legislativo núm. 147/2017 (“Disposiciones sobre la adopción de una medida nacional de lucha contra la pobreza”) es eliminar los obstáculos económicos y sociales que restringen la libertad individual y promover la igualdad sustancial entre los ciudadanos, principalmente a través de la lucha contra la pobreza.

49.Con miras a lograr su objetivo de lucha contra la pobreza, el Decreto prevé una sistematización global de las medidas destinadas a paliar la pobreza, luchar contra las restricciones económicas y sociales que impiden la igualdad entre los ciudadanos y el desarrollo humano y promover unas políticas sociales más amplias y armonizadas.

50.La principal medida prevista por el Decreto es una medida nacional de lucha contra la pobreza y la exclusión social. Esta medida, conocida como ingreso de inclusión (ReI en italiano), es esencial y se considera un pilar básico de la asistencia social, que debe aplicarse de manera uniforme a nivel nacional. Los beneficiarios prioritarios del ingreso de inclusión son familias con hijos, que pueden solicitar ayuda económica a su municipio (hasta un máximo de 485 euros por mes las familias más numerosas), así como un plan personalizado de inclusión social y laboral.

51.Desde el 1 de enero de 2018, el ingreso de inclusión sustituye al apoyo a la inclusión activa (SIA) y al subsidio de desempleo (ASDI).

52.Otros objetivos del Decreto son reorganizar todas las prestaciones de asistencia social destinadas a combatir la pobreza e intensificar la coordinación de las intervenciones de todos los servicios sociales, a fin de garantizar los mismos niveles esenciales de prestación a nivel nacional. El Decreto establece también el Sistema Informativo Unitario de Servicios Sociales (SIUSS) como sistema nacional de recopilación de datos y supervisión para las cuestiones relacionadas con los niños.

53.El Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza (2018 - 2020), anteriormente mencionado, ha sido publicado en la Gaceta Oficial de la República Italiana núm. 155 de 6 de julio de 2018, junto con el decreto de asignación de recursos, que asciende a 297 millones de euros para 2018, 347 millones de euros para 2019 y 470 millones de euros para 2020. En 2018 se han destinado 272 millones de euros a niveles esenciales relacionados con el ingreso de inclusión, 20 millones a las personas sin hogar y 5 millones a las personas que dejan de estar bajo tutela.

54.Los principales objetivos del Plan son reforzar los servicios sociales profesionales, herramienta fundamental para activar el ingreso de inclusión, así como apoyar y financiar las intervenciones sociales destinadas a ayudar a las familias con hijos y contribuir a su inclusión social. También son relevantes el acceso a la información, la supervisión y la evaluación multidimensional de los servicios sociales y el proyecto personalizado, considerados como ejes esenciales de la lucha contra la pobreza.

55.El Plan de Acción Nacional sobre las Empresas y los Derechos Humanos (2016‑2021, es el resultado de una actividad de largo plazo del Comité Interministerial para los Derechos Humanos (CIDU), del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Cooperación Internacional italianos, destinada a poner en práctica los “Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos”, aprobados por unanimidad por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2011. Un grupo de trabajo interministerial, coordinado por el CIDU, elaboró el Plan Nacional; el grupo se componía de ministerios, instituciones públicas, representantes del mundo empresarial, representantes sindicales y organizaciones no gubernamentales.

56.El Plan es un instrumento concebido para favorecer la interacción entre las necesidades económicas y la protección de los derechos humanos; presta especial atención a los grupos más vulnerables, con el objetivo de ayudarles a superar la discriminación y los prejuicios. Italia es uno de los nueve países europeos que ha aprobado un Plan de Acción Nacional sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

Cuestión 9

57.La legislación italiana establece que todos los niños, tanto nacionales como no nacionales, deben ser registrados al nacer en el Servicio Nacional de Salud y tener acceso a todas las prestaciones previstas en casos de lesión o enfermedad en las Normas Esenciales de Atención de la Salud.

58.En cuanto a la cobertura de vacunación, con motivo de las bajas tasas de vacunación registradas en el país en 2013, tanto en relación con las vacunas obligatorias como con las recomendadas, y a fin de alcanzar la meta del 95 % de cobertura de la vacunación fijada por las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), fue aprobado en enero de 2017 un nuevo Plan Nacional. Por otro lado, el 31 de julio de 2017, el Parlamento italiano aprobó una nueva ley que elevó el número de vacunas obligatorias de 4 a 10 para los menores de 16 años. Con toda probabilidad, la imposición del requisito de inmunización periódica para asistir a centros de enseñanza preescolar o escolar sirvió para llamar la atención de los padres sobre la importancia de la vacunación. Asimismo, varias regiones italianas llevaron a cabo campañas de vacunación, que tuvieron eco mediático a nivel nacional.

59.Por consiguiente, la cobertura de vacunación de 2017 revela un impacto positivo en relación con todas las vacunas, particularmente en el caso de las vacunas contra el sarampión, las paperas y la rubéola, del 91,6 %, lo que supone un incremento del 4,4 % respecto del año anterior (87,2 % en 2016). La cobertura de vacunación a los 24 meses de edad contra la poliomielitis, adoptada aquí como sustituto de la vacuna hexavalente utilizada en Italia, se situó en el 94,5 %, un 1,2 % más que en 2016. La fase de sostenibilidad prevista para 2018 resultará más fácil que la implementación rápida llevada a cabo a lo largo de 2017. Para evaluar los efectos de mediano y largo plazo de la ley se requiere una labor de supervisión permanente. Se prevé llevar a cabo una evaluación completa de la eficacia de la ley al cabo de tres años. Las razones de la adherencia o reticencia de los padres respecto de las prácticas de vacunación serán minuciosamente evaluadas en otros estudios con miras a mantener tasas de vacunación apropiadas o a seguir mejorándolas.

Cuestión 10

60.El sistema educativo italiano está organizado a nivel estatal. Esto significa que el nivel de las medidas inclusivas es el mismo en todas las regiones. Las únicas posibles disparidades se derivan de los servicios prestados por las autoridades locales que pueden tener una incidencia en la educación (por ejemplo, el transporte). A este respecto, se están tomando medidas a nivel central para asignar fondos adicionales. El Decreto-ley núm. 63/2017 garantiza el ejercicio efectivo del derecho a la educación en toda la nación, al tiempo que respeta las competencias de las regiones, ya que define los niveles esenciales para los servicios, tanto en lo tocante a los servicios a la persona (especialmente para las condiciones de desventaja) como a los servicios instrumentales (becas para alumnos desfavorecidos, reembolso del costo de las matrículas escolares, facilidades para la adquisición de materiales didácticos, subvenciones didácticas para la inclusión). Por otro lado, se ha ampliado el servicio nacional de “la Carta dello Studente” (la tarjeta del estudiante) para acreditar la condición de estudiante y permitir el acceso a programas relacionados con los servicios culturales, la movilidad nacional e internacional, el uso de tecnología en los estudios y el suministro de material escolar.

Cuestión 11

61.En 2016 se puso en marcha el proyecto “La Scuola al Centro” para impulsar el aumento de la oferta educativa en la escuela. El proyecto fue concebido por el Ministerio de Educación con miras a luchar contra el abandono escolar y a promover la inclusión social.

62.En la ejecución del proyecto se ha prestado especial atención a los suburbios y a programas didácticos centrados en la comunicación no verbal y en actividades artísticas y deportivas. Entre los principales objetivos del proyecto, que llevan a cabo autoridades públicas y locales, asociaciones, fundaciones y profesionales, figuran los siguientes: reequilibrar y compensar situaciones de desventaja social y económica, especialmente en zonas pobres, suburbanas y de riesgo; e intervenir de manera específica en relación con grupos de alumnos pobres y con necesidades particulares, que por esa razón son también los más expuestos al riesgo de abandono escolar.

63.En lo que respecta a las actividades del proyecto que tienen incidencia en la inclusión de los alumnos romaníes, sintis y caminanti, fueron llevadas a cabo contando con la participación de personas, mediadores culturales y asociaciones de grupos romaníes, según su lengua materna, en especial recurriendo a la música y el juego.

64.En virtud del Decreto Ministerial núm. 273/2016, se asignaron 10 millones de euros a intervenciones destinadas a prevenir el abandono escolar en las zonas periféricas de los municipios de Palermo, Nápoles, Milán y Roma, ampliando el horario de apertura de las escuelas en las cuatro zonas que presentaban mayor tasa de abandono escolar y mayor tasa de familias desfavorecidas social y económicamente.

65.Se ha invitado a las escuelas con mayores tasas de abandono escolar a solicitar financiación pública, por un valor máximo de 15.000 euros, y a presentar un proyecto de integración y enseñanza original orientado a reducir el número de casos de abandono escolar no formalizado, tanto a lo largo del año académico como entre un año académico y otro, el número de alumnos que pasan de grado de forma condicionada y las dificultades surgidas en años anteriores en las escuelas de enseñanza secundaria. Los fondos públicos se asignaron a las escuelas que habían presentado proyectos acordes con las condiciones establecidas en la convocatoria y se dio prioridad a aquellas con mayores tasas de abandono escolar, a fin de repartir todos los fondos disponibles tal y como se aprecia en el siguiente cuadro, desglosado por municipios.

Municipio

Sumas asignadas ( euros)

Milán (85 escuelas)

2 587 504,00

Roma (92 escuelas)

2 044 566,00

Nápoles (148 escuelas)

4 132 333,00

Palermo (70 escuelas)

1 235 597,00

66.La segunda parte del proyecto, iniciada en septiembre de 2016, ha contribuido con 240 millones de euros a la promoción de la apertura de las escuelas en horario de tarde y durante el verano, y ha prestado particular atención a las zonas periféricas y los programas didácticos centrados en el uso de la comunicación no verbal y las actividades artísticas y deportivas, para lo que se ha recurrido a la financiación del Fondo Social Europeo (FSE). La convocatoria nacional ha dado pie a una iniciativa activa de apertura extraordinaria de escuelas durante la estación estival en cuatro ciudades en la primera parte de 2016: Milán, Roma, Nápoles y Palermo.

67.Por lo demás, al igual que en años anteriores, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales han colaborado estrechamente, a partir de 2012, apoyando la ejecución de un proyecto de integración de los niños y adolescentes romaníes y sintis, en consonancia con la mencionada Estrategia Nacional de Inclusión de los Romaníes, Sintis y Caminanti. Los principales objetivos eran: mejorar la inclusión de los menores en la escuela, simplificar el acceso de sus familias a la salud pública y promover la creación de una red entre las ciudades participantes en el proyecto. Las actividades se desarrollan en los municipios de Bari, Bolonia, Catania, Florencia, Génova, Messina, Milán, Nápoles, Palermo, Reggio Calabria, Roma, Turín y Venecia.

Cuestión 12

68.La Ley núm. 47 de 6 de abril de 2017 ha enmendado el marco legislativo anteriormente vigente y contempla la acogida de los menores no acompañados, con independencia de que hayan presentado o no una solicitud de asilo. Ha incorporado asimismo una nueva disposición (art. 6, párr. 3) que habilita al director del centro de acogida de primera línea en el que se halle el menor no acompañado a actuar como tutor provisional en espera del nombramiento del tutor por el tribunal de menores. Como tutor provisional, el director ayuda al niño a presentar sus solicitudes de protección internacional y de permiso de residencia. Esta disposición tiene por objeto facilitar un acceso más rápido de los menores no acompañados al procedimiento de asilo y reforzar su condición jurídica.

69.De la segunda fase de acogida se encarga principalmente el SPRAR (sistema de protección de los refugiados, los solicitantes de asilo y los menores no acompañados), con independencia de que los menores no acompañados hayan solicitado asilo. En los centros gestionados por el SPRAR los menores no acompañados tienen alojamiento garantizado hasta los 18 años de edad y son incorporados a proyectos de integración personalizados, en los que se tienen en cuenta sus experiencias y actitudes. Cuando alcanzan la mayoría de edad, los menores no acompañados beneficiarios de algún tipo de protección y los que no hayan solicitado asilo pueden permanecer en el centro del SPRAR por un período adicional de seis meses, que puede ser prorrogado en el caso de los beneficiarios de protección. En cambio, los menores no acompañados que hayan solicitado asilo pueden permanecer en el centro de acogida hasta la adopción de una decisión definitiva sobre su solicitud y seis meses más, plazo que puede ser prorrogado bajo determinadas circunstancias debidamente justificadas. Al 30 de junio de 2018, los centros de acogida del SPRAR albergaban a 2.158 menores no acompañados.

70.Los datos relativos a los proyectos y los emplazamientos de cada menor no acompañado extranjero figuran en el anexo I (cuadro 12).

Cuestión 13

71.El principal instrumento que lleva a cabo la actividad de coordinación del Departamento es el Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Explotación y los Abusos Sexuales de Niños 2015-2017, aprobado en la reunión plenaria del Observatorio Nacional para la Infancia y la Adolescencia el 28 de julio de 2015.

72.En el marco del Plan, se han identificado cuatro áreas estratégicas que constituyen los ejes de acción que deben observar las administraciones interesadas a la hora de establecer acciones e intervenciones coordinadas, a saber:

1.Prevención;

2.Protección de las víctimas;

3.Lucha contra los delitos;

4.Supervisión del fenómeno.

73.Para cada una de estas áreas se han identificado objetivos específicos y actividades conexas, entre otras: actividades de formación para los niños y los operadores, actividades de concienciación para el público en general, medidas de lucha contra el turismo sexual y la pornografía infantil en Internet e implementación de técnicas específicas para escuchar o tomar declaración a los niños, así como una actividad de supervisión con miras a redactar directrices específicas sobre el nivel básico de las actividades de protección y apoyo educativo a los niños víctimas de explotación y abusos sexuales.

74.Entre las numerosas nuevas actividades destinadas a prevenir y combatir los delitos sexuales contra niños y adolescentes, cabe mencionar:

1.114 – Número de emergencia para asuntos relacionados con niños, una línea telefónica de emergencia disponible las 24 horas del día a la que cualquier persona puede llamar de manera gratuita, desde cualquier punto del país, para denunciar situaciones de peligro que afecten a niños;

2.La convocatoria de propuestas piloto núm. 1/2011 para la asignación de fondos a proyectos piloto de tratamiento de niños víctimas de explotación y abusos sexuales dentro y fuera de la familia, mediante la que el Departamento financió 27 proyectos seleccionados por un valor total de 2.800.000 euros.

75.El Departamento también está particularmente activo en la aplicación de iniciativas internacionales y europeas, a través de:

1.La actividad llevada a cabo en el marco de las negociaciones del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (Convenio de Lanzarote) y la participación en la labor del Comité de Estados partes conexo;

2.La participación activa en el programa del Consejo de Europa “Construir una Europa para y con los niños”, en la campaña “Uno de cada cinco” de protección de los niños contra la explotación y los abusos sexuales, y en las iniciativas vinculadas a la Estrategia para los derechos del niño (2016-2021) del Consejo de Europa.

76.En virtud del Decreto núm. 154/2018, se ha encomendado al Ministro de la Familia y la Discapacidad la coordinación de todas las actividades llevadas a cabo por las administraciones públicas en materia de prevención, asistencia, asesoramiento jurídico y protección de los menores frente a la explotación y los abusos sexuales, con arreglo al artículo 17, párrafo 1, de la Ley núm. 269 de 3 de agosto de 1988, y en materia de lucha contra la utilización de niños en la pornografía, con arreglo a la Ley núm. 38/2006.

Cuestión 14

77.El reclutamiento de menores de 15 años es un crimen de guerra en virtud del artículo 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado por la Ley núm. 232/1999, que contempla únicamente el reclutamiento de los mayores de 18 años y prohíbe en todos los casos la participación activa de menores en los conflictos armados. Por otro lado, en virtud del artículo 635 del Decreto Legislativo núm. 66/2010 (Código Militar) está prohibida, salvo circunstancias excepcionales atinentes al alistamiento voluntario, la participación operativa de niños.

78.La formación impartida en las academias militares se ciñe a los programas ordinarios del Ministerio de Educación, incluidos los cursos de derecho humanitario. Se han previsto asimismo conferencias y eventos ad hoc sobre estas cuestiones, como el proyecto “Embajadores de los derechos humanos”, organizado por la Sociedad Humanitaria, en colaboración con la International League for Human Rights y la Sociedad Italiana para la Organización Internacional, con la participación de alumnos de último curso de la enseñanza secundaria.

79.En virtud del Decreto Legislativo núm. 105/2012, por el que se enmienda la Ley núm. 185/1990 de Control de la Exportación de Armas, se ha ampliado el control y se han establecido sanciones penales; se abarca la fabricación ubicada en terceros países; se establece un poder de “veto” de los servicios de inteligencia, que podrán ejercerlo basándose en una opinión vinculante del Departamento de Información para la Seguridad, ante la posibilidad de que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional autorice la exportación y los acuerdos conexos; se introduce una nueva prohibición de licencias y deslocalización de la fabricación de armas a países cuyos gobiernos sean responsables de graves violaciones de los derechos humanos, cuando así lo establezcan las organizaciones internacionales y cuando se demuestre que no se han aportado garantías suficientes sobre la adjudicación de las armas; y, por último, se incluyen las armas y municiones ordinarias destinadas a los entes públicos, el ejército o los cuerpos de policía.

80.En materia de reclutamiento y participación de niños en los conflictos armados, respecto del reconocimiento del estatuto de refugiado, la aplicación del Decreto Legislativo núm. 251/2007, enmendado en virtud del Decreto Legislativo núm. 18/2014, concede la máxima prioridad al interés superior del niño.

81.Por otro lado, nuestro país ratificó la Convención sobre Municiones en Racimo el 21 de diciembre de 2011 y había adoptado previamente la Ley núm. 95/2011, que ha brindado un amplio marco de aplicación para sancionar todo tipo de infracción y prohibir la financiación de la fabricación, la utilización, la restauración, la promoción, la venta, la distribución, la importación, la exportación, el almacenamiento y el transporte de minas y bombas de racimo.

82.En lo que respecta al servicio militar, fue suspendido a partir del 1 de enero de 2005 y, si volviera a entrar en vigor, de todas formas el requisito es haber cumplido los 18 años. En relación con el alistamiento voluntario, en el artículo 635 del Código Militar se establece como requisito mínimo la edad (18 años), así como haber sido admitido en las escuelas militares (a partir de los 15 años de edad), haber finalizado la formación y haberse graduado en la escuela de formación —que excluye cualquier tipo de participación en operaciones— y haber presentado la candidatura en respuesta a la convocatoria de las fuerzas armadas, para los menores de edad que hayan cumplido 17 años previo consentimiento de sus padres y al término de dos años de adiestramiento especializado (que hasta la fecha, va más allá de los 18 años de edad).

83.En esos centros está prohibida la utilización activa de los menores de 18 años en hostilidades.

Parte II

Cuestión 15

a)

84.El anexo II incluye una lista completa.

b)

85.De conformidad con la Ley núm. 97/2018, relativa a la reorganización de las competencias de los ministerios, incluidas las cuestiones de la familia y la discapacidad, la Presidencia del Consejo de Ministros (o el Ministro delegado de la familia y la discapacidad) ejerce las funciones del Gobierno en relación con el Observatorio Nacional para la Infancia y la Adolescencia, el Centro Nacional de Documentación y Análisis sobre la Infancia y la Adolescencia, y el Observatorio para la Lucha contra la Pedofilia y la Pornografía Infantil, y es responsable de la coordinación del Fondo Nacional para la Infancia y la Adolescencia, de todas las políticas destinadas a las personas con discapacidad, también en lo tocante a su inclusión en la escuela, la accesibilidad y la movilidad. La Presidencia también es responsable actualmente de la coordinación previa a la aprobación de leyes sobre la promoción de los servicios prestados por el Servicio Nacional de Salud a las personas con discapacidad. Esto permitirá reforzar las políticas y medidas destinadas específicamente a los niños con discapacidad, ya que ambas competencias han quedado reunidas bajo el mandato del mismo Ministro.

86.En virtud de la recién aprobada Ley núm. 97, de 9 de agosto de 2018, de reorganización de las competencias relativas a la familia y la discapacidad, el departamento de la Presidencia del Consejo de Ministros encargado de la coordinación de todas las administraciones públicas y la lucha contra la pedofilia y la pornografía infantil se ha convertido en el Departamento de Políticas sobre la Familia.

87.El Decreto Legislativo núm. 147/2017 establece (art. 21) la creación de una Red de Protección e Inclusión Social como órgano encargado de fortalecer y coordinar el sistema de servicios sociales e intervenciones y de elaborar directrices, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 328/2000. La Red es un órgano permanente con sede en el Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales y presidido por el Ministro de Trabajo y Políticas Sociales. Está compuesta por representantes del Ministerio de Economía, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transporte y el Departamento de Políticas sobre la Familia, así como por representantes de las regiones, los órganos locales, los organismos de seguridad social y el sector sin ánimo de lucro. Los objetivos de la Red son establecer una coordinación y una planificación integrada de las políticas sociales. La Red elabora el Plan Social Nacional, el Plan de Intervenciones y Servicios Sociales contra la Pobreza, el Plan de Acción para las Personas con Discapacidad y las directrices sobre cuestiones específicamente relacionadas con las políticas de intervención y protección social. Además, asesora sobre el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza.

88.El equipo de tareas interministerial que trata los casos de secuestro internacional de niños fue instituido en 2009 en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. Lo componen representantes del Ministerio del Interior – Departamento de Seguridad Pública (Dirección Central de la Policía Criminal – Servicio de Cooperación Policial Internacional y Dirección Central de Lucha contra la Delincuencia), así como la Autoridad Central para la Aplicación de las Convenciones Internacionales del Departamento de Justicia de Menores (Ministerio de Justicia). El equipo de tareas interministerial es un grupo de trabajo interinstitucional encargado de tratar los casos particulares de niños secuestrados y trasladados de manera ilícita a un país extranjero. Apoya las actividades llevadas a cabo por los diferentes servicios y autoridades competentes para resolver cada caso concreto.

89.En el anexo II se brinda más información y una lista completa.

c)

90.El Fondo para las Personas que Dejan de Estar bajo Tutela se basa en la Ley núm. 205/2017, conocida como Ley del Presupuesto, que prevé destinar 5 millones de euros al Fondo para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 (un valor total de 15 millones de euros).

91.Este Fondo atiende a los adolescentes que viven fuera del hogar, en aplicación de una medida jurídica, cuando cumplen la mayoría de edad. Brinda apoyo a los chicos y chicas que abandonan los servicios residenciales o los hogares de guarda y no pueden volver con sus familias de origen. El objetivo es ayudarles a alcanzar una autonomía real, proseguir sus estudios o formación profesional o enfrentarse al mercado de trabajo con un apoyo institucional y financiero al menos durante los primeros tres años.

92.El Ministerio de Trabajo y Políticas Sociales reparte el apoyo del Fondo entre las diferentes regiones en función del número de menores fuera del hogar registrados en cada una de ellas. Por ahora se trata de un proyecto piloto implantado únicamente en determinadas zonas del territorio. El Ministerio de Trabajo y Política Social está elaborando la notificación y las directrices operacionales relativas al Fondo.

93.En el anexo II se brinda más información y una lista completa.

d)

94.No se han llevado a cabo ratificaciones en el período que abarca el presente informe.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

Cuestión 16

95.Los datos pertinentes figuran en el anexo I.

Cuestión 17

a)

96.En noviembre de 2015 se habilitó el Centro de Contacto de la Oficina Nacional contra la Discriminación Racial (UNAR) para evaluar la posibilidad de que hubiera menores de edad afectados por los actos de discriminación denunciados.

97.Entre las denuncias de discriminación registradas en los últimos tres años, 449 dan cuenta de que hay por lo menos un menor de edad afectado, lo que equivale a un 6,7 % del total.

Cuadro 1

Distribución de los niños afectados según el motivo de la denuncia

Étnicos/raciales

Discapacidad

Orientación sexual e identidad de género

Edad

Creencias religiosas o personales

Romaníes, sintis y caminanti

Varios

Hombre/mujer (sexo)

Núm ero

Porcentaje

Núm ero

Porcentaje

Núm ero

Porcentaje

Núm ero

Porcentaje

Núm ero

Porcentaje

Núm ero

Porcentaje

Núm ero

Porcentaje

Núm ero

Porcentaje

247

55,0

59

13,1

36

8,0

1

0,2

7

1,6

93

20,7

2

0,4

4

0,9

98.Como se ilustra en el cuadro 1, los motivos “raciales y étnicos”, con 247 denuncias, es decir un 55,0 % del total, son los que presentan mayor incidencia, por delante de las denuncias relacionadas con la minoría de “romaníes, sinti y caminanti”, segundo grupo en importancia, con 93 denuncias, el 20,7 % del total. En la categoría “discapacidad” se aprecia un gran número de menores afectados, con 59 casos.

99.Con respecto a las denuncias de actos de discriminación específicamente dirigidos contra menores de edad, se registraron un total de 81 casos, una porción residual, en comparación con el número total de denuncias de discriminación recogidas por el Centro de Contacto de la UNAR en los tres años de referencia. Se trata probablemente de una parte muy pequeña del fenómeno, dada la dificultad de revelar los hechos y la complejidad del acto exigido a las víctimas o a los testigos: denunciar la discriminación.

100.En el cuadro 2 figuran las denuncias desglosadas por sexo y edad.

Cuadro 2

Denuncias desglosadas por edad y sexo

0 a 6 años de edad

7 a 13 años de edad

14 a 17 años de edad

Núm ero de casos

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

0

3

4

5

14

55

81

101.Los menores más vulnerables son los varones de entre 14 y 17 años, con 55 víctimas, el 67,9 % de las denuncias con menores afectados.

102.Cabe destacar que, por más que las denuncias recibidas por la UNAR están desglosadas por sexo, edad, origen nacional, sector y contextos de las denuncias consignadas, los datos son meramente indicativos y no tienen relevancia estadística, ya que la zona de referencia es muy pequeña.

b)

103.En el próximo censo nacional se recopilarán todos los datos.

d)

104.No se dispone de datos al respecto.

e)

105.No se dispone de datos en este ámbito, ya que la legislación italiana no permite registrar a los niños como intersexuales al nacer.

f)

106.El anexo I incluye datos al respecto (cuadro 17).

g)

107.En lo que respecta a los niños que viven en prisión con sus madres, el 31 de agosto de 2018 figuraban en los registros 52 madres (27 de ellas italianas) y 62 niños (33 de ellos italianos).

108.Véanse los cuadros del anexo I (cuadro 17) para más datos sobre los niños que viven en prisión con sus madres, desglosados por nacionalidad, el número de progenitores encarcelados y sus hijos, así como sobre los jardines de infancia y las madres encarceladas que viven con sus hijos menores de 3 años.

109.

h)

110.En 2017 recibieron asistencia de las oficinas de menores 20.466 personas (20.407 en 2012), de las que 4.055 fueron imputadas en 2017 por delitos relacionados con sustancias estupefacientes (en 2012, 3.293).

111.De ellas, 3.838 eran varones y 663 extranjeros (en 2012, 3.098 varones y 499 extranjeros).

112.Los delitos por los que esas personas fueron remitidas a las oficinas de menores son los siguientes: actividades de venta, tráfico y producción de drogas (98,4 %), inducción al uso de estupefacientes (0,1 %) y asociación con fines de tráfico ilícito (1,3 %).

113.Además, en 2017 se beneficiaron de medidas alternativas a la detención 562 personas, 65 de ellas acusadas de delitos relacionados con las drogas (en 2012 fueron 575 y 80 respectivamente).

114.En 2017 se aplicaron medidas de privación de libertad a 1.057 personas, 163 de ellas por delitos relacionados con las drogas; de estas, 115 eran menores de 18 años.

115.En 2017 fueron internados 39 menores en centros por problemas de adicción al alcohol.

116.Otros 17 menores fueron asignados a comunidades especializadas en doble diagnóstico.

i)

117.Entre el 1 de enero y el 29 de diciembre de 2017 solicitaron asilo en Italia 16.292 niños, entre ellos 9.751 menores no acompañados, de los que 116 se fugaron. En total, se concedió el estatuto de refugiado a 1.618 niños, 299 de ellos menores no acompañados.

118.Entre el 1 de enero y el 17 de agosto de 2018 solicitaron asilo en Italia 3.264 niños, entre ellos 3.171 menores no acompañados, de los que 116 se fugaron. En total, se concedió el estatuto de refugiado a 589 niños, 280 de ellos menores no acompañados.

119.En el anexo I (cuadro 17) se incluyen datos adicionales sobre los menores extranjeros no acompañados.

j)

120.El Sistema Nacional de Información del Ministerio de Trabajo y Política Social se encarga de supervisar la presencia en el territorio italiano de menores no acompañados, de conformidad con el artículo 9 de la Ley núm. 47/2017 y el artículo 19, párrafo 5, del Decreto Legislativo núm. 142/2015.

121.Había 18.486 menores no acompañados en Italia el 31 de agosto, frente a los 13.151 de junio de 2018.

122.En agosto de 2017, el 93,4 % de los menores no acompañados estaba alojado en centros de acogida y un 3,3 % en hogares particulares. En cuanto al 3,4 % restante, los informes recibidos del Ministerio de Trabajo y Política Social (Dirección General de Políticas de Inmigración e Integración) no permiten establecer el tipo de alojamiento que se les asignó. El número de menores no acompañados alojados en centros de acogida de segunda línea asciende a 11.144 y representa el 60,3 % de los menores recibidos por el sistema de acogida italiano. El 33,1 % de ellos están alojados en centros de acogida de primera línea.

123.En junio de 2018 los centros de acogida de segunda línea albergaban a 7.190 menores no acompañados, lo que representa el 54,7 % de los menores en el sistema de acogida italiano. El 34 % de ellos están alojados en centros de acogida de primera línea.

Menores no acompañados

Sistema de acogida

31 de agosto de 2017

30 de junio de 2018

18 486

100 %

13 151

100 %

Segunda línea de acogida

11 144

60,3 %

7 190

54,7 %

Primera línea de acogida

6 110

33,1 %

4 476

34,0 %

Alojamiento privado

612

3,3 %

517

3,9 %

No hay datos

620

3,4 %

968

7,4 %

124.El sistema de acogida de menores no acompañados italiano se compone de dos niveles interdependientes y consecutivos: la primera y la segunda línea de acogida.

125.Los migrantes identificados como menores no acompañados son alojados en centros de acogida de primera línea por un período limitado, que en ningún caso supera los 30 días. El sistema de acogida de primera línea comprende centros de acogida de primera línea financiados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración, centros de alojamiento provisional habilitados por los prefectos, en virtud del artículo 19, párrafo 3 bis, del Decreto Legislativo núm. 142/2015 (conocidos como “centros de acogida extraordinaria para menores”), centros de acogida acreditados o autorizados por los municipios o regiones competentes y centros de emergencia provisionales.

126.La acogida de segunda línea es principalmente competencia del mencionado sistema SPRAR. Los menores no acompañados tienen alojamiento garantizado hasta los 18 años de edad y son incorporados a proyectos de integración personalizados que tienen en cuenta sus experiencias y actitudes. Cuando alcanzan la mayoría de edad, se autoriza a los menores no acompañados beneficiarios de algún tipo de protección y a aquellos que no han solicitado asilo a permanecer en el SPRAR por un período adicional de seis meses, que cabe prorrogar en el caso de los beneficiarios de protección. En cambio, los menores no acompañados que hayan solicitado asilo pueden permanecer en el centro de acogida hasta que se adopte una decisión definitiva sobre su solicitud y durante los seis meses siguientes, plazo que puede ser prorrogado bajo determinadas circunstancias, debidamente justificadas.

127.Los centros SPRAR incluyen estructuras pertenecientes a la red SPRAR, centros de acogida de segunda línea financiados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración y todas las estructuras de segundo nivel acreditadas o autorizados a escala regional o municipal. En agosto de 2017, había un total de 2.865 plazas disponibles para menores no acompañados en la red SPRAR. En junio de 2018, el sistema SPAR contaba con 3.488 plazas para menores no acompañados, en tanto que los centros de acogida de segunda línea financiados por el Fondo contaban con 389 plazas.

128.El anexo I incluye más datos al respecto (cuadro 17).

k)

129.Al 11 de septiembre de 2018 se han emitido y ejecutado tres órdenes en dirección de Marruecos.

l)

130.Al 15 de agosto de 2018, el número de delitos cometidos por personas remitidas a las oficinas de servicios sociales para menores ascendían a 50.511, 45.726 de ellos cometidos por varones y 16.138 por extranjeros.

131.Los delitos cometidos por personas de la calle al 15 de agosto de 2018 eran los siguientes:

1.

Lesiones personales infligidas de manera voluntaria

5.334

2.

Reyerta

463

3.

Agresión sexual

991

4.

Actos sexuales con menores de edad

112

5.

Acoso

494

6.

Hurto

11.839

7.

Robo

4.898

8.

Extorsión

1.036

9.

Daños

2.245

10.

Receptación

2.515

11.

Sustancias estupefacientes

5.458

12.

Violencia, resistencia a la detención

2.442

13.

Armas

2.491

m)

132.Según los datos proporcionados por el Departamento para la Igualdad de Oportunidades, entre el 1 de septiembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2017 recibieron asistencia de programas de protección financiados por el Gobierno italiano 199 niños víctimas, 193 de ellos niñas.

133.Para más información y datos pormenorizados, véase el anexo I (cuadro 17).

Cuestión 18

b)

134.Todos los datos pertinentes figuran en el anexo I.

c)

135.No se dispone de datos sobre los niños que viven con familias adoptivas.

d)

136.Los datos sobre los niños a quienes se ha concedido un permiso de entrada a Italia, desglosados por región de residencia de los padres adoptivos, grupo de edad, sexo y año de la llegada al país figuran en el anexo I (cuadro 18).

e)

137.No se dispone de datos al respecto.

Cuestión 19

d)

138.El anexo I incluye datos pertinentes al respecto (cuadro 19).

e)

139.En cuanto a la inclusión de los alumnos con discapacidad en el sistema educativo, la Ley núm. 118/71 establece que los niños con discapacidad deben completar la enseñanza obligatoria, salvo en los casos más graves. La Ley núm. 517 de 1977 abolió las clases diferenciadas, estableció el principio de la inclusión de todos los alumnos con discapacidad de entre 6 y 14 años de edad en la enseñanza primaria y media e introdujo la figura del “docente de apoyo”. La Ley núm. 104/92 generalizó el principio de la inclusión, aduciendo que “no puede conculcarse el ejercicio del derecho a la educación en razón de dificultades de aprendizaje o de dificultades derivadas de la discapacidad”. De acuerdo con los datos del Ministerio de Educación, hay actualmente 242.000 alumnos con discapacidad y 154.000 docentes de apoyo, una relación de 1 a 1,6. Por último, el Decreto Legislativo núm. 66/2017 dispuso que se aplicara la “continuidad didáctica” también a los docentes de apoyo.

140.El anexo I incluye más datos al respecto (cuadro 19).

f)

141.No se dispone de datos al respecto.

g)

142.No se dispone de datos al respecto.

Cuestión 20

c)

143.El anexo I incluye datos al respecto (cuadro 20).

Cuestión 21

144.Los menores y jóvenes adultos remitidos a las oficinas de servicios sociales para menores.

145.En 2007, 14.744 personas, entre ellas 13.205 varones y 2.972 extranjeros.

146.En 2017, 20.466 personas, entre ellas 18.092 varones y 5.253 extranjeros.

Cuestión 22

147.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere importantes con respecto a la aplicación de la Convención. A lo largo de los próximos cinco años, el Gobierno de Italia trabajará para reducir progresivamente los costos de las guarderías e incrementar el número de pequeñas guarderías en los lugares de trabajo. También prevé reanudar la campaña de incentivos a la adopción en todo el territorio nacional. Con miras a aplicar de manera eficaz un conjunto estructurado de medidas de protección de los derechos humanos de los niños y, en particular, para amparar eficazmente el derecho de los niños a su desarrollo, el Gobierno considera prioritario reforzar el Fondo Nacional para la Infancia y la Adolescencia y seguir incrementando la integración de las personas con discapacidad en la escuela, también a través de la educación y la formación a distancia, cuando sea necesario.