Naciones Unidas

CMW/C/LSO/QPR/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

26 de septiembre de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Lesotho *

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares aprobó en su 14º período de sesiones (A/66/48, párr. 26) un procedimiento consistente en la preparación y aprobación de una lista de cuestiones que se ha de transmitir al Estado parte interesado antes de que presente su informe. Las respuestas a esta lista de cuestiones constituirán el informe que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención. Con arreglo a la resolución 68/268, párrafo 16, de la Asamblea General, el informe inicial no debe superar las 31.800 palabras.

También podrá transmitirse una lista de cuestiones a un Estado parte en los casos en que el Comité decida examinar la aplicación de la Convención en ausencia de un informe, de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional (A/67/48, párr. 26).

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestasa las siguientes preguntas.

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico nacional en lo tocante a la Convención, incluyendo lo siguiente:

a)El rango de la Convención en el derecho nacional, y si esta tiene efecto directo o se ha incorporado al derecho interno a través de leyes para su aplicación.

b)La legislación nacional referente a la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares y las políticas migratorias adoptadas en virtud de la Convención.

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para ajustar su legislación a las disposiciones de la Convención. En particular, indiquen si ha entrado en vigor el proyecto de ley de lucha contra la violencia doméstica de 1971 y si el Código de Trabajo de 1992 y el Decreto sobre ciudadanía han sido objeto de reformas orientadas a armonizar la legislación interna en materia de protección de los derechos de los trabajadores migratorios con las disposiciones de la Convención.

d)Los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados con otros países en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, conforme a la Convención, en particular con Sudáfrica, pero también con Zimbabwe, la República Unida de Tanzanía, Botswana, Zambia, Swazilandia, Malawi, Mozambique, Namibia y Angola.

2.Sírvanse facilitar información sobre todas las políticas y estrategias relativas a los trabajadores migratorios y sus familiares adoptadas por el Estado parte, incluyendo información sobre los objetivos y metas con plazos determinados y mensurables que se hayan establecido para hacer un seguimiento eficaz de los progresos en el ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre los recursos destinados a la aplicación de esas políticas y estrategias y sobre los resultados obtenidos.

3.Sírvanse presentar información sobre el ministerio u organismo del gobierno encargado de garantizar la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención en el Estado parte, con inclusión de datos sobre su dotación de personal y recursos, así como sobre las actividades de vigilancia y los procedimientos de seguimiento que se hayan implantado.

4.Sírvanse facilitar información, en particular datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre las corrientes migratorias de trabajadores, incluidos los retornos, y sobre otras cuestiones relacionadas con la migración de trabajadores, así como datos cualitativos. Proporcionen también datos cualitativos y estadísticos o, si no se dispone de datos precisos, estudios o estimaciones sobre los trabajadores migratorios en situación irregular, en particular sobre los que trabajan en sectores menos regulados como la agricultura o el servicio doméstico. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de establecer un sistema de recopilación de datos coherentes y comparables entre sí en relación con estas cuestiones.

5.Sírvanse informar sobre si el Estado parte ha adoptado alguna medida significativa para crear un mecanismo independiente, como una institución nacional de derechos humanos, que tenga el mandato explícito de supervisar de forma independiente la situación de los derechos humanos en el Estado parte, incluidos los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares con arreglo a la Convención. Proporcionen también información acerca de los mecanismos de denuncia y otros servicios, como líneas telefónicas de ayuda, que ofrezca la Oficina del Defensor del Pueblo. Faciliten asimismo información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que disponga la institución y sobre las actividades de sensibilización que realice el Estado parte entre el público en general y los trabajadores migratorios en particular acerca de los servicios ofrecidos por la institución, incluido el derecho a presentar directamente denuncias a esta última.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención y para potenciar la concienciación y la comprensión de sus disposiciones entre el público en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, los trabajadores de la salud y los funcionarios públicos, incluidos los miembros de las fuerzas del orden y el poder judicial. En relación con los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, sírvanse describir también las medidas adoptadas por el Estado parte para promover programas de formación, entre otras cosas, sobre cuestiones de género, destinados a los funcionarios que se ocupan de la migración y de cuestiones relacionadas. Entre ellos deberían estar los funcionarios encargados de prestar asistencia jurídica y consular en el extranjero a los nacionales del Estado parte que traten de obtener justicia por los abusos sufridos en el lugar de trabajo, así como a los trabajadores migratorios o los familiares de estos que hayan sido detenidos, se encuentren presos, estén recluidos en espera de juicio o hayan sido privados de libertad de algún otro modo.

7.Proporcionen información sobre la cooperación y la interacción del Estado parte con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación de la Convención. Indiquen si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otros interesados participan en la preparación de las respuestas a esta lista de cuestiones, y de qué manera.

8.Sírvanse facilitar información sobre la existencia en el Estado parte de agencias de empleo privadas que contraten a migrantes para trabajar en el extranjero, y sobre las leyes, normas y reglamentos que rigen la contratación privada, en particular sobre:

a)Las medidas adoptadas para informar y capacitar a los trabajadores migratorios sobre sus derechos y obligaciones, así como para protegerlos contra las situaciones laborales abusivas;

b)Si las agencias de contratación asumen una responsabilidad conjunta con los empleadores por las quejas y responsabilidades que puedan surgir en relación con el cumplimiento de los contratos de trabajo, incluidas las cuestiones relacionadas con los salarios, la indemnización por discapacidad, la repatriación y el fallecimiento;

c)La expedición y renovación de licencias para esas agencias de empleo y las condiciones para su renovación;

d)Las quejas presentadas contra las agencias y las inspecciones, así como las penas y sanciones impuestas por incumplimiento;

e)Las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la normativa sobre migración y los mecanismos de control para velar por que las agencias de contratación privadas no cobren honorarios excesivos por los servicios que prestan y no actúen como intermediarias para entidades de contratación extranjeras que cometan abusos.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

9.Sírvanse indicar si la Convención ha sido aplicada directamente por los funcionarios de la administración y/o invocada directamente ante los tribunales y si estos la han aplicado y, en caso afirmativo, proporciónense ejemplos. Informen también sobre:

a)Los mecanismos judiciales y/o administrativos con competencia para investigar y juzgar las denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, incluso cuando los interesados estén en situación irregular;

b)Las denuncias examinadas por dichos mecanismos en los últimos cinco años y el resultado de esos exámenes;

c)Si se proporcionó asistencia jurídica;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, concedidas a las víctimas de esas violaciones;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares de los recursos de que disponen en caso de violación de sus derechos.

2. Parte II de la Convención

Artículo 7

10.Sírvanse aclarar si la legislación nacional, en particular la Constitución y el Código de Trabajo, garantiza a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares los derechos enunciados en la Convención sin distinción de ninguna clase y si recoge todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en la Convención (art. 1, párr. 1, y art. 7), como el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. Faciliten asimismo información sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir la discriminación, tanto en la legislación como en la práctica. Infórmese además sobre el acceso a la atención de la salud y otros servicios sociales de que disponen los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto en situación regular como irregular, así como sobre el acceso a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios en situación regular e irregular.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

11.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para ajustar la legislación nacional al Convenio Nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo Forzoso u Obligatorio (1930) y al Convenio Nº 105 de la OIT sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (1957) y para luchar contra la explotación laboral de los trabajadores migratorios, tanto en situación regular como irregular, en particular de aquellos que trabajan en el sector de la agricultura, la minería y el servicio doméstico. Preocupa al Comité la vulnerabilidad de las mujeres y niños migrantes, y en particular de las niñas, frente a la explotación sexual en el Estado parte. Sírvanse informar sobre las modificaciones introducidas en la legislación, como la promulgación de la Ley del Código Penal de 2010 (que ofrece protección frente al secuestro y los actos sexuales ilícitos con niños y prohíbe la prostitución forzada) y sobre otras medidas adoptadas para prevenir y combatir la servidumbre doméstica, el trabajo forzoso y el abuso sexual con fines comerciales y la explotación de los trabajadores migratorios, en particular de las mujeres y los niños.

12.Proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de actos de acoso, corrupción y abuso de la autoridad por los agentes del orden, incluidas las denuncias de extorsión y detención arbitraria, relativas a los trabajadores migratorios y sus familiares. Sírvanse indicar el número de agentes del orden que han sido investigados, enjuiciados y condenados por estas cuestiones, así como especificar las acusaciones y las penas impuestas.

Artículos 16 a 22

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por el respeto de las garantías procesales, como el acceso a la asistencia jurídica, los servicios de interpretación y la asistencia médica, cuando sea necesario, aplicables a la investigación, la detención, el encarcelamiento y la expulsión de trabajadores migratorios y sus familiares por delitos e infracciones administrativas, incluidos los asuntos relacionados con la inmigración.

14.Sírvanse proporcionar información sobre los centros de detención y las condiciones de reclusión de los trabajadores migratorios, desglosados por nacionalidad, género, edad y otros criterios. Si sus familiares e hijos permanecen privados de libertad por motivos relacionados con la migración, aporten información concreta sobre las condiciones sanitarias, el acceso a alimentos y agua, la posibilidad de comunicarse y recibir visitas de los familiares, la atención de la salud y la educación y el acceso a mecanismos de denuncia. Suministren asimismo información sobre si la detención tiene lugar en centros públicos y sobre si esos centros son independientes del sistema penitenciario. Indiquen además si el Estado parte ha establecido alternativas a la detención para asuntos relacionados con la inmigración, especialmente en el caso de los niños no acompañados y de las familias con niños.

15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que los trabajadores migratorios y sus familiares solo sean expulsados del territorio del Estado parte en cumplimiento de una decisión adoptada por la autoridad competente de acuerdo con un procedimiento establecido por la ley y conforme con la Convención, y que tal decisión pueda recurrirse.

16.Sírvanse aportar información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares indocumentados o en situación irregular que hayan sido expulsados o hayan sido objeto de un procedimiento de expulsión. Indiquen si la legislación nacional del Estado parte prohíbe las expulsiones colectivas. Indiquen asimismo si los trabajadores migratorios pueden recurrir las órdenes de expulsión, y si esos recursos tienen efecto suspensivo.

Artículo 23

17.Preocupan al Comité los casos de detención arbitraria y de expulsión ilegal que afectan a los trabajadores migratorios basotho en el extranjero, especialmente en Sudáfrica. Sírvanse facilitar información detallada sobre el papel de las embajadas, los consulados y las agregadurías laborales del Estado parte a los efectos de prestar apoyo y proteger a los trabajadores migratorios basotho en el extranjero, en particular los privados de libertad. Indíquese si los trabajadores migratorios privados de libertad reciben visitas periódicas y si se les presta asistencia jurídica, en particular cuando son objeto de medidas de detención y/o de expulsión o cuando se vulneran sus derechos reconocidos en la Convención.

18.Sírvanse indicar si los trabajadores migratorios y sus familiares establecidos en Lesotho pueden recurrir a la protección y a la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen cuando se vulneran sus derechos reconocidos en la Convención, en particular en caso de detención, encarcelamiento o expulsión.

Artículos 25 a 30

19.Indiquen si las leyes y reglamentos laborales relacionados con la remuneración y las condiciones de trabajo (por ejemplo, las horas extraordinarias, los horarios de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones remuneradas, la seguridad, la salud, la rescisión del contrato de trabajo y el salario mínimo) se ajustan plenamente al Convenio Nº 100 de la OIT sobre Igualdad de Remuneración (1951) y el Convenio Nº 111 de la OIT sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (1958), y si los derechos laborales de que disfrutan los nacionales se aplican en las mismas condiciones a los trabajadores migratorios en situación regular o irregular. Sírvanse asimismo suministrar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurarse de que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales en lo que concierne a la protección contra los despidos, las prestaciones de desempleo, el acceso a los programas públicos destinados a combatir el desempleo y el acceso a un empleo alternativo en caso de pérdida del empleo o de cese de otra actividad remunerada.

20.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica el derecho a la igualdad de trato de los trabajadores migratorios, especialmente en el sector agrícola, manufacturero y doméstico, y para supervisar de manera efectiva sus condiciones de trabajo. Señalen qué mecanismos de protección jurídica y laboral y de aplicación de la ley se han establecido para garantizar que los migrantes, incluidos los que trabajan en el sector agrícola, manufacturero o doméstico, reciban un trato que no sea menos favorable que el dispensado a los nacionales del Estado parte con respecto a la remuneración y las condiciones de trabajo.

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar, en la legislación y en la práctica, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan un acceso adecuado a servicios básicos como la asistencia médica de urgencia.

22.El Comité observa que, aunque la legislación relativa a la nacionalidad en Lesotho cumple en gran medida las normas internacionales para la prevención de la apatridia, siguen existiendo algunas lagunas. Preocupa particularmente al Comité que los ciudadanos basotho nacidos en el extranjero no puedan transmitir la nacionalidad de Lesotho a sus hijos nacidos en el extranjero, lo que puede dar lugar a casos de apatridia. Informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el derecho de los hijos de trabajadores migratorios que viven en el extranjero, incluidos los hijos de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular, a ser inscritos al nacer y a que su nacionalidad de origen esté garantizada tanto en la legislación como en la práctica. Aporten asimismo información sobre las medidas adoptadas para asegurar la inscripción de los hijos de los trabajadores migratorios extranjeros que nacen en el Estado parte.

23.El Comité encomia al Estado parte por la promulgación del proyecto de ley de educación de 2010, que dispone la educación primaria obligatoria. Sin embargo, sigue preocupando al Comité la información sobre los bajos niveles de asistencia escolar de los hijos de trabajadores migratorios, en particular los de aquellos que están en situación irregular, como resultado del trabajo infantil, de los matrimonios precoces y del miedo a ser denunciados a las autoridades. Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación, independientemente de su situación migratoria.

Artículos 31 a 33

24.Sírvanse describir las medidas adoptadas para asegurar que los trabajadores migratorios que lleguen al Estado parte o se preparen para ir a él tengan acceso a información clara sobre los procedimientos de inmigración, en particular información completa sobre las condiciones aplicables para su admisión y estancia y para las actividades remuneradas que puedan realizar, así como sobre sus derechos derivados de las leyes aplicables y de la legislación en vigor. Aporten también información sobre los programas previos a la partida destinados a los nacionales del Estado parte que valoren la posibilidad de emigrar, en particular información sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Sírvanse especificar qué organismo gubernamental se encarga de proporcionar esa información y si se han elaborado políticas, leyes o programas coordinados para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en ese proceso.

25.Sírvanse suministrar información sobre si el Estado parte ha puesto en marcha algún programa específico de información y formación sobre la Convención dirigido a funcionarios públicos como agentes del orden, personal de las embajadas y consulados, trabajadores sociales, jueces, fiscales y cargos públicos.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 43

26.El Comité encomia al Estado parte por la aprobación del proyecto de ley sobre las relaciones entre personas de distinta raza en 2004, que prohíbe la discriminación racial en el acceso a los lugares públicos, en el uso de las instalaciones o servicios públicos y en las escuelas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, por ejemplo las leyes, los medios de reparación efectiva y los mecanismos de recurso, para garantizar que los trabajadores migratorios gocen de igualdad de trato respecto de los nacionales en relación con el acceso a instituciones y servicios de enseñanza y/o de formación profesional, así como a la vivienda y a la vida cultural.

Artículos 46 a 48

27.El Comité observa que los hogares basotho dependen en gran medida de las remesas de los familiares que trabajan en el extranjero, en particular en las minas, las granjas y el servicio doméstico en Sudáfrica. Según la Organización Internacional para las Migraciones, esas remesas alcanzaron los 520 millones de dólares de los Estados Unidos en 2013, lo que equivalía a un cuarto del producto interno bruto del país. Preocupa al Comité que el alto coste de las transferencias, la doble imposición y la corrupción impidan el uso de canales regulares para la transferencia de remesas, así como la repercusión plena de esas remesas en el desarrollo. Sírvanse aportar información sobre las políticas y mecanismos en marcha para facilitar las remesas. Informen asimismo sobre el marco jurídico aplicable para asegurar el derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ganancias y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen.

5.Parte VI de la Convención

Artículo 64

28.Preocupa al Comité que, como resultado de los incidentes de violencia doméstica o como consecuencia del VIH/SIDA, los niños se vean obligados a desplazarse a ciudades fronterizas o países vecinos, como Sudáfrica, Zambia y Zimbabwe, donde se enfrentan al trabajo forzado y la explotación sexual. Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la migración irregular de nacionales de Lesotho, en particular de mujeres y niños no acompañados, como acuerdos multilaterales y bilaterales, políticas y programas destinados a fomentar los canales de migración legal. Sírvanse incluir información sobre la forma en que esas medidas se han incorporado en las políticas y programas generales sobre migración y sobre si se han observado resultados apreciables en cuanto al número de migrantes en situación irregular.

Artículo 67

29.Al Comité le preocupan las informaciones que hablan del elevado número de niños que trabajan en el pastoreo, la venta ambulante, las fábricas textiles y de prendas de vestir y el trabajo doméstico. Suministren información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar los derechos de los niños migrantes y su protección frente a la explotación económica, especialmente en el caso de los niños no acompañados y/o en situación irregular, tanto si viven en el Estado parte como si se encuentran en tránsito, entre otras, la asignación de recursos suficientes para la aplicación efectiva de la legislación laboral y la protección de los niños contra la explotación económica. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños del trabajo peligroso, por ejemplo mediante la aplicación del Convenio Nº 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999) y el fortalecimiento del sistema de inspección.

Artículo 68

30.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas con objeto de intensificar, asignando los recursos suficientes, financieros y de otro tipo, las campañas de prevención dirigidas a contrarrestar la información engañosa relacionada con la emigración y a concienciar a los nacionales de Lesotho, incluidos los niños, sobre los peligros de la inmigración irregular. Aporten asimismo información sobre los esfuerzos de cooperación con los países de tránsito y de destino, con miras a garantizar la seguridad de los trabajadores migratorios del Estado parte en el extranjero, con inclusión de los niños migrantes, tanto acompañados como no acompañados, en el tránsito a través de terceros Estados y a su llegada a los países de destino.

31.Aporten información sobre las medidas adoptadas —por ejemplo mediante la cooperación internacional, regional y bilateral— en colaboración con los países de origen, tránsito y destino para prevenir la trata mediante el intercambio de información y la armonización de los procedimientos legales que tengan por objeto investigar y enjuiciar a los autores de la trata. Indiquen también si se protege de esos enjuiciamientos a los trabajadores migratorios víctimas de la trata.

32.Aunque celebra la promulgación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas (2011) con el fin de aplicar el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, la promulgación de la Ley de Protección y Bienestar de la Infancia (2010) y la elaboración de un memorando de entendimiento con el Gobierno de Sudáfrica para colaborar con las operaciones policiales en la frontera de Lesotho y establecer un Comité Multisectorial sobre la Lucha contra la Trata de Personas, el Comité expresa su preocupación por la persistencia de los casos de trata de hombres, mujeres y niños. Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y eliminar la trata y el tráfico ilícito de migrantes, en particular mujeres y niños, abordando las causas profundas de la trata, como la pobreza, el desempleo y la falta de oportunidades económicas y dando formación al poder judicial y los agentes del orden, la guardia de fronteras y los trabajadores sociales en todo el país, especialmente en las zonas rurales y remotas, sobre cómo identificar a las víctimas de la trata. Informen también sobre las medidas adoptadas para asegurar un seguimiento sistemático y una evaluación periódica que comprendan la recopilación y el análisis de datos relacionados con la trata y la explotación, que sirvan para detectar de manera eficaz los movimientos ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios y sus familiares, y para llevar ante la justicia a los autores de la trata y el tráfico ilícito de migrantes. Proporcionen también información actualizada sobre el número de casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, así como sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas dictadas contra los autores de dichos actos.

33.El Comité expresa su preocupación por los informes que hablan de una disminución de los esfuerzos del Estado parte por ejecutar leyes contra la trata y por proteger y asistir a las víctimas de esta práctica. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer centros de atención a las víctimas, desarrollar y poner en marcha un mecanismo oficial para remitir a las víctimas a centros de atención y proveedores de servicios y completar un plan de acción nacional para combatir el problema de la trata de personas. Aporten asimismo información sobre los programas destinados a detectar, asistir, reintegrar y/o repatriar a las víctimas de la trata. Indiquen si el Estado parte ha adoptado las medidas necesarias para garantizar que las víctimas de la trata, especialmente las mujeres y los niños, tengan acceso a centros de acogida, atención médica de calidad, asesoramiento, apoyo financiero, una vivienda apropiada y posibilidades de formación, así como acceso a la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 69

34.Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular en el Estado parte tengan la posibilidad de regularizar su situación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención. Describan también las medidas que el Estado parte aplica para mejorar la protección y la asistencia a sus ciudadanos en el extranjero, incluyendo los esfuerzos por promover la regularización de su situación.

Parte II

El Comité invita al Estado parte a informar brevemente (en tres páginas como máximo) sobre la protección de todos los trabajadoresmigratorios y sus familiares, en particular sobre:

a)Los proyectos de ley o leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción sobre migración y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos, entre ellos el Convenio Nº 97 de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes (1949), el Convenio Nº 143 de la OIT sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los Trabajadores Migrantes (1975), y el Convenio Nº 189 de la OIT sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (2011);

e)Las medidas adoptadas para formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención sobre un procedimiento de comunicaciones individuales entre los Estados;

f)Los estudios integrales recientes sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Parte III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás informaciónde que se disponga

1.Sírvanse proporcionar los datos estadísticos y cualitativos desglosados y actualizados de que se disponga en relación con los últimos tres años (a menos que se indique otra cosa) sobre:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias en y desde el Estado parte desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte hasta la actualidad;

b)Los trabajadores migratorios que se encuentran privados de libertad en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que permanecen privados de libertad en los Estados de empleo, y si su situación está relacionada con la inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres en el Estado parte;

e)Las remesas de nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero y la legislación y las políticas aplicables a esas transferencias;

f)Los casos denunciados de trata y tráfico ilícito de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas dictadas contra los autores de dichos actos (con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata);

g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios que trabajan en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero.

2.Sírvanse facilitar información adicional sobre cualquier novedad importante y sobre las medidas destinadas a aplicar la Convención sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que el Estado parte considere prioritarias.

3.Sírvanse presentar un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar cualquier aspecto de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén contemplados en la Convención.