Naciones Unidas

CAT/C/TKM/1

Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes

Distr. general

6 de agosto de 2010

Español

Original: ruso

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2000

*

[9 de marzo de 2009]

Índice

PárrafosPágina

I.Introducción13

II.Artículos2–2604

Artículo 12–184

Artículo 219–717

Artículo 372–8513

Artículo 486–11915

Artículo 5120–12519

Artículo 6126–13720

Artículo 7138–16921

Artículo 8170–17925

Artículo 9180–19027

Artículos 10 a 12191–19729

Artículo 13198–21531

Artículo 14216–23434

Artículo 15235–25137

Artículo 16252–26039

I.Introducción

1.El Gobierno de Turkmenistán proclamó que una de las prioridades de su política exterior era la colaboración con las organizaciones internacionales, en especial con las Naciones Unidas, y declaró que Turkmenistán cumpliría cabalmente los compromisos internacionales contraídos. En ese contexto se desarrolla un diálogo franco y constructivo con todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. El presente informe se basa en los documentos recibidos de los ministerios, comités estatales y departamentos de Turkmenistán encargados de garantizar y promover los derechos humanos y en informaciones recibidas de organizaciones sociales. De conformidad con una resolución del Presidente de Turkmenistán de 24 de agosto de 2007, la Comisión Interinstitucional encargada de garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos tiene la responsabilidad de velar por la preparación de los informes nacionales sobre el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos que se presentan a los órganos correspondientes de las Naciones Unidas. En virtud de la Resolución presidencial Nº 10345, de 10 de abril de 2009, pasaron a formar parte de la Comisión el Director del Instituto del Estado y del Derecho adscrito a la Presidencia, el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Desarrollo, el Presidente del Tribunal Supremo y el Fiscal General de Turkmenistán. También integran la Comisión representantes del Meylis (Parlamento), el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General, el Tribunal Supremo, el Ministerio de Economía y Desarrollo, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública y Medicina, el Ministerio de Seguridad Social, el Ministerio de Cultura y de Radio y Televisión, el Consejo de Asuntos Religiosos adscrito a la Presidencia, el Comité Estatal de Estadística, el Instituto Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos de la Presidencia, el Instituto del Estado y el Derecho adscrito a la Presidencia, el Centro Nacional de Sindicatos, la Unión de Mujeres Gurbasnoltan edzhe, y la Unión Juvenil Majtumkuli. Durante la elaboración del informe se emprendió una labor encaminada a difundir ampliamente su contenido entre la opinión pública. La Comisión ha celebrado diversas reuniones y consultas interinstitucionales con expertos internacionales y organismos de las Naciones Unidas. El proyecto de informe se envió a los ministerios, comités y departamentos estatales, así como a las organizaciones sociales, cuyas observaciones y sugerencias se tuvieron en cuenta en la elaboración de su versión definitiva. En el presente informe se describe de forma sucinta la situación en Turkmenistán, donde tienen lugar reformas en gran escala en las siguientes esferas: perfeccionamiento de la legislación nacional con arreglo a las normas establecidas en los tratados internacionales en que es parte Turkmenistán; fortalecimiento de la capacidad nacional de vigilancia y protección de los derechos humanos; mejora de las condiciones de vida de la población, especialmente en las zonas rurales; mayor concienciación y acceso de la población a la información sobre derechos humanos mediante la creación de centros de asesoramiento jurídico destinados a prestar servicios al público; y fortalecimiento del mecanismo de examen de las comunicaciones y denuncias de la ciudadanía sobre violaciones de los derechos humanos. Últimamente Turkmenistán ha adoptado numerosas medidas prácticas relacionadas con la dimensión humana. A fin de mejorar los procedimientos de examen de las quejas de los ciudadanos relacionadas con la actividad de los órganos encargados del cumplimiento de la ley y hacer realidad los principios del imperio de la ley y de la igualdad de todos ante la ley, en virtud de una ley presidencial, el 19 de febrero de 2007 se estableció la Comisión Estatal de examen de las quejas de los ciudadanos relacionadas con la actividad de dichos órganos adscrita a la Presidencia. Esta medida marcó el inicio de la reforma del sistema jurídico del país.

II.Artículos

Artículo 1

2.El valor más preciado de la sociedad y del Estado de Turkmenistán es el ser humano. El Estado es responsable ante cada ciudadano, garantiza la creación de las condiciones necesarias para el libre desarrollo de la personalidad y protege la vida, el honor, la dignidad y la libertad, la inviolabilidad de la persona, y los derechos naturales e inalienables del ciudadano (artículo 3 de la Constitución de Turkmenistán de 18 de mayo de 1992, en su nueva redacción de 26 de septiembre de 2008). De conformidad con el artículo 6 de la Constitución, Turkmenistán, como sujeto pleno de derecho de la comunidad internacional, se atiene en su política exterior a los principios de neutralidad permanente, no injerencia en los asuntos internos de otros países, renuncia al uso de la fuerza y a la participación en bloques y alianzas militares, y contribución al desarrollo de relaciones de paz y amistad mutuamente provechosas con los países de la región y los Estados de todo el mundo. Turkmenistán reconoce la primacía de las normas universalmente reconocidas del derecho internacional. Si en un tratado internacional en el que Turkmenistán es parte se establecen normas distintas de las previstas en la legislación nacional, se aplicarán las normas que figuren en el instrumento internacional.

3.Los derechos y las libertades de la persona son inviolables e inalienables. Nadie podrá privar a una persona de sus derechos y libertades ni restringir su ejercicio, a menos que ello esté previsto en la Constitución y las leyes (artículo 18 de la Constitución de Turkmenistán).

4.Ninguna persona podrá ser privada total o parcialmente de sus derechos, juzgada ni castigada, de otra forma que no sea con estricto apoyo a la ley. Nadie podrá ser sometido a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni ser objeto sin su consentimiento de experimentos médicos (con fármacos o tratamientos) o de otra índole. Un ciudadano podrá ser detenido solamente cuando existan fundamentos definidos en la ley de manera precisa, por decisión de un tribunal o con la aprobación del ministerio fiscal. Sólo podrá detenerse a un ciudadano cuando la ley establezca con precisión el fundamento de tal decisión judicial o bien por decisión del fiscal. En casos que no admitan demora y estén específicamente contemplados en la ley las autoridades estatales competentes tendrán derecho a detener provisionalmente a un ciudadano (artículo 23 de la Constitución de Turkmenistán).

5.De conformidad con el artículo 43 de la Constitución, se garantiza la protección judicial del honor, la dignidad y los derechos y libertades individuales y políticos de la persona y el ciudadano establecidos en la Constitución y en las leyes. Los ciudadanos tienen derecho a impugnar ante los tribunales las decisiones y actos de órganos del Estado, organizaciones sociales y funcionarios.

6.Los ciudadanos tienen derecho a pedir indemnización por vía judicial por los daños materiales y morales que les hayan causado los actos ilícitos de organismos estatales, otras organizaciones y sus funcionarios, así como de particulares (artículo 44 de la Constitución).

7.Nadie podrá ser obligado a declarar ni dar explicaciones contra sí mismo o sus familiares próximos. Carecen de fuerza jurídica las pruebas obtenidas mediante presión psicológica o física y otros métodos ilegales (artículo 45 de la Constitución).

8.En el nuevo Código de Procedimiento Penal de Turkmenistán, que fue aprobado por el Meylis el 18 de abril de 2009 sobre la base de las normas internacionales de administración de justicia penal, quedó reflejada la prohibición de que en los procesos penales se adopten decisiones y se realicen actos que menoscaben el honor o la dignidad de los participantes en dichos procesos.

9.Los objetivos y principios del proceso penal figuran en el artículo 7 del Código de Procedimiento Penal. De conformidad con el Código el propósito del proceso penal consiste en averiguar con eficacia y cabalmente los delitos, descubrir a los culpables y asegurar la correcta aplicación de la legislación penal, a fin de que por todo delito cometido se imponga un justo castigo y no se someta a juicio penal o condene a ningún inocente. El procedimiento penal establecido en el Código debe asegurar la protección de toda persona contra acusaciones y condenas infundadas y contra una restricción ilegal de sus derechos y libertades, así como contribuir a fortalecer la legalidad y el ordenamiento jurídico, prevenir y erradicar los delitos y educar a las personas en el respeto a las normas jurídicas.

10.Uno de los principales requisitos del Código es la legalidad. Esta norma quedó plasmada en su artículo 9. Durante los procesos penales, el órgano de instrucción, el instructor, el fiscal y el tribunal tienen la obligación de cumplir estrictamente lo establecido en el Código. El incumplimiento de la ley por los órganos de persecución penal o por el tribunal durante el proceso penal es inadmisible y conlleva la responsabilidad establecida en la ley, así como la revocación y anulación de los actos ilegales realizados.

11.En Turkmenistán la administración de justicia penal es función exclusiva de los tribunales. Quien se arrogue facultades judiciales incurrirá en la responsabilidad establecida en la ley. Nadie podrá ser declarado culpable de un delito ni sometido a una sanción penal sino en virtud de la sentencia de un tribunal y con estricto apego a la ley. La competencia de los tribunales, su jurisdicción y sus métodos para realizar las actuaciones penales están definidos en la ley y no pueden ser modificados arbitrariamente. Está prohibido crear tribunales extraordinarios u otras estructuras, cualquiera que sea el nombre que se les asigne, con facultades judiciales para conocer de causas penales. Son ilegales y serán revocadas la sentencia u otras decisiones de un tribunal que haya enjuiciado una causa penal no sujeta a su jurisdicción o excediéndose de sus facultades, o que haya transgredido de otra forma los principios del procedimiento penal establecidos en el Código.

12.De conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, los daños ocasionados a una persona por actos ilegales de los órganos encargados del proceso penal serán indemnizados de la forma prevista en la ley. No se podrá someter a un trato violento, cruel o degradante a ninguno de los participantes en el proceso penal. El encarcelamiento de una persona contra la cual se ha dictado como medida cautelar una orden de ingreso en prisión, o de una persona arrestada bajo sospecha de haber cometido un delito debe efectuarse en condiciones que excluyan toda amenaza a su vida y su salud. Se indemnizará conforme a lo establecido en el Código a toda persona que haya sufrido daños por haber estado ilegalmente privada de libertad, detenida en condiciones peligrosas para su vida y su salud o sometida a tratos crueles.

13.El instructor, el fiscal y el tribunal tienen la obligación de tomar todas las medidas previstas por la ley para realizar una investigación integral, cabal y objetiva de las circunstancias del caso, a fin de revelar los hechos que incriminen o exoneren al acusado, así como las circunstancias atenuantes o agravantes de su responsabilidad. Está prohibido obtener declaraciones de sospechosos, acusados, procesados y otros participantes en el proceso mediante violencia, amenazas u otros actos ilegales.

14.El Código Penal de Turkmenistán contiene los fundamentos de la legislación penal del país, que se basa en los principios de legalidad, igualdad de los ciudadanos ante la ley, responsabilidad criminal, justicia y humanismo. En el Código se definen el carácter delictivo de un hecho, su punibilidad y demás consecuencias penales. Una persona incurrirá en responsabilidad penal únicamente por los actos u omisiones, que tengan consecuencias perjudiciales en relación con los cuales se haya establecido su culpa. Nadie podrá ser declarado culpable de un delito ni sometido a una sanción penal sino en virtud de la sentencia de un tribunal y con estricto apego a la ley. Las personas que hayan cometido delitos son iguales ante la ley y están sujetas a responsabilidad penal independientemente de su sexo, raza, pertenencia racial, posición económica y profesional, actitud ante la religión, convicciones y pertenencia a agrupaciones sociales. El castigo y demás medidas penales coercitivas que deban imponerse a la persona que haya cometido un delito deben ser justas, y corresponder estrictamente a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la personalidad del culpable. El castigo y demás medidas penales coercitivas que se impongan a los autores de delitos no podrán tener por objeto causarles sufrimientos físicos ni menoscabar su dignidad.

15.No constituye delito ocasionar un daño a un delincuente en el momento de detenerlo para ponerlo a disposición de las autoridades e impedir que continúe delinquiendo, si éste opone resistencia y no es posible arrestarlo por otros medios y cuando no se apliquen medidas excesivas para la detención. Se considerará que las medidas aplicadas para la detención no corresponden al carácter y la peligrosidad de los actos cometidos ni a las circunstancias del arresto, si se ha infligido al detenido un daño innecesario y a todas luces excesivo e injustificado. Estos excesos conllevan responsabilidad penal solamente en los casos de lesiones intencionales.

16.La legislación penal prohíbe el abuso de funciones. Este delito consiste en la utilización por un funcionario de las prerrogativas de su cargo en contra de los intereses del servicio, con fines de lucro o por otros intereses personales, o en violación flagrante de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, las organizaciones o el Estado, y se castiga con inhabilitación para ejercer determinados cargos o realizar una determinada actividad durante cinco años como máximo, el pago de una multa equivalente entre 20 y 40 veces el salario mensual, la imposición de trabajos correccionales por un período de hasta dos años o privación de libertad por un período máximo de tres años. Este mismo delito, si ha tenido consecuencias graves, será punible con una pena de privación de libertad de hasta ocho años con o sin inhabilitación para ejercer determinados cargos o realizar una determinada actividad por un período máximo de tres años, o con la obligación de residir en una determinada localidad durante un período de cinco a ocho años con o sin inhabilitación para ejercer determinados cargos o realizar una determinada actividad por un período máximo de tres años (artículo 181 del Código Penal).

17.La extralimitación de funciones, es decir, la realización por un funcionario de actos que claramente rebasen el marco de sus funciones oficiales y conlleven violaciones sustanciales de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos y las organizaciones, o los intereses de la sociedad o el Estado protegidos por la ley, se sanciona con inhabilitación para ejercer determinados cargos o realizar una determinada actividad durante un período máximo de cinco años o el pago de una multa por valor de 20 a 40 veces el salario mensual, la imposición de trabajos correccionales por un período de hasta dos años o privación de libertad por un período máximo de tres años. De conformidad con el Código Penal de Turkmenistán, si dichos actos:

a)Se acompañan de actos que menoscaban la dignidad de la víctima;

b)Conllevan violencia física;

c)Se realizan con armas o medios especiales;

d)Tienen consecuencias graves, se castigan con una pena de privación de libertad de tres a ocho años e inhabilitación para ejercer determinados cargos o realizar una determinada actividad durante tres años como máximo, o con la obligación de residir en una determinada localidad por un período de cinco a ocho años e inhabilitación para ejercer determinados cargos o realizar una determinada actividad por un período máximo de tres años" (artículo 182 del Código Penal).

18.Turkmenistán es parte en los siguientes tratados internacionales:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (resolución Nº 190-1 del Meylis sobre la adhesión, de 20 de diciembre de 1996);

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (resolución del Meylis de 28 de diciembre de 1999);

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (resolución Nº 372-1 del Meylis sobre la adhesión, de 30 de abril de 1999); Tratado entre Turkmenistán y la Federación de Rusia sobre la transferencia de personas condenadas a penas de privación de libertad al Estado de su nacionalidad para que cumplan en éste su condena (ratificado por el Meylis el 15 de junio de 1995);

Tratado entre Turkmenistán y la República de Belarús sobre la transferencia recíproca de personas condenadas a penas de privación de libertad para que sigan cumpliendo su condena en el Estado de su nacionalidad (ratificado por el Meylis el 5 de julio de 2002);

Tratado entre Turkmenistán y la República de Uzbekistán sobre la transferencia de personas condenadas a penas de privación de libertad para que sigan cumpliendo su condena en el Estado de su nacionalidad (ratificado por el Meylis el 18 de abril de 2009).

Artículo 2

19.La defensa de los intereses de la persona es un aspecto prioritario de la política de Turkmenistán. Este principio está plasmado en el artículo 3 de la Constitución, en el que se establece que la persona es el valor supremo de la sociedad y el Estado.

20.La protección de las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes está garantizada en los siguientes instrumentos de la legislación vigente:

La Constitución;

El Código Penal;

El Código de Procedimiento Penal;

El Código de delitos administrativos, y otras leyes y actos normativos.

21.La Constitución de Turkmenistán prohíbe la utilización de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Así, el artículo 23 de la Constitución establece que ninguna persona podrá ver restringidos sus derechos ni ser privada de los derechos que le corresponden, ser juzgada o condenada sino en estricto cumplimiento de la ley. Nadie podrá ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni ser objeto contra su voluntad de experimentos médicos (con fármacos o tratamientos) o de otro tipo.

22.Se garantiza a los ciudadanos la defensa judicial de su honor y dignidad y de las libertades y los derechos humanos y civiles previstos en la Constitución y las leyes. Los ciudadanos tienen derecho a impugnar ante los tribunales las decisiones y los actos de los órganos del Estado, las asociaciones públicas y los funcionarios (artículo 43 de la Constitución).

23.Los ciudadanos tienen derecho a pedir una indemnización por vía judicial por los daños materiales y morales que les hayan causado los actos ilícitos de los organismos estatales, otras organizaciones y sus trabajadores, así como particulares (artículo 44 de la Constitución).

24.De conformidad con el artículo 45 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar ni dar explicaciones contra sí mismo o sus familiares próximos. Carecen de fuerza jurídica las pruebas obtenidas mediante presión psicológica o física y otros métodos ilegales.

25.Los ciudadanos tienen derecho a pedir una indemnización por vía judicial por los daños materiales y morales que les hayan causado los actos ilícitos de los organismos estatales, otras organizaciones y sus trabajadores, así como de particulares (artículo 44 de la Constitución).

26.El 1º de enero de 1998 entró en vigor el nuevo Código Penal de Turkmenistán, que se basa en la Constitución y los principios y normas universalmente reconocidos del derecho internacional (Código Penal, art. 1, párr. 1). Este enunciado se corresponde con el párrafo 2 del artículo 6 de la Constitución, en el que se reconoce la primacía de las normas universalmente reconocidas del derecho internacional. Si en un tratado internacional en el que Turkmenistán es parte se establecen normas distintas de las previstas en la legislación nacional, se aplicarán las normas que figuren en el instrumento internacional.

27.En los artículos del Código Penal de Turkmenistán se reglamenta especialmente la responsabilidad penal de los funcionarios públicos por la comisión de actos que rebasen los límites de sus funciones oficiales. La extralimitación de funciones está tipificada como delito en el artículo 182 del Código Penal.

28.En dicho artículo se establece lo siguiente:

"La extralimitación de funciones, es decir, la realización por un funcionario de actos que claramente rebasen el marco de sus funciones oficiales y conlleven violaciones sustanciales de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos, las organizaciones, o los intereses de la sociedad o el Estado protegidos por la ley, se castiga con la inhabilitación para ejercer determinados cargos o realizar una determinada actividad durante cinco años como máximo, el pago de una multa equivalente a entre 20 y 40 veces el salario mensual, la imposición de trabajos correccionales por un período de hasta dos años o privación de libertad por un período máximo de tres años."

29.La extralimitación de funciones es una de las formas especiales de abuso de poder. Lo que distingue la extralimitación de funciones de otros delitos oficiales es que de hecho va acompañada de una clara transgresión de los límites de las funciones oficiales.

30.De conformidad con la legislación de Turkmenistán no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

31.El castigo y demás medidas penales coercitivas que se impongan a los autores de delitos no podrán tener por objeto causarles sufrimientos físicos ni menoscabar su dignidad (párrafo 7 del artículo 3 del Código Penal).

32.El cumplimiento con conocimiento de causa de una orden u otra disposición criminal implica responsabilidad penal, pero puede reconocerse como circunstancia atenuante (párrafo 3 del artículo 42 del Código Penal).

33.El incumplimiento con conocimiento de causa de una orden u otra disposición ilegal o criminal es eximente de responsabilidad penal (párrafo 4 del artículo 42 del Código Penal).

34.Además, se prevén medidas de lucha contra la tortura u otros tratos o penas inhumanos por la comisión de los delitos siguientes:

Inducción al suicidio y provocación del suicido (artículo 106 del Código Penal);

Lesiones intencionales graves (párrafo 2 del artículo 107 del Código Penal);

Lesiones intencionales de gravedad media (párrafo 2 del artículo 108 del Código Penal);

Palizas (artículo 112 del Código Penal);

Tormentos (artículo 113 del Código Penal);

Amenaza de asesinato o lesiones graves (artículo 116 del Código Penal);

Secuestro de personas (artículo 126 del Código Penal);

Privación ilegal de libertad (artículo 129 del Código Penal);

Imposición de tratamiento médico a una persona a sabiendas de que está sana (párrafo 1 del artículo 131 del Código Penal);

Toma de rehenes (artículo 130 del Código Penal);

Abuso de funciones (artículo 181 del Código Penal);

Extralimitación de funciones (artículo 182 del Código Penal);

Enjuiciamiento penal de una persona a sabiendas de que es inocente (artículo 193 del Código Penal);

Coacción para obtener testimonio (artículo 197 del Código Penal);

Arresto, prisión provisional o detención policial ilegales (artículo 195 del Código Penal);

Cohecho o coacción para obtener declaraciones o dictámenes falsos o traducciones incorrectas (artículo 203 del Código Penal);

Transgresión de las normas reglamentarias de las relaciones entre militares entre los cuales no existe subordinación jerárquica (artículo 340 del Código Penal);

Abuso de poder o de funciones (artículo 358 del Código Penal).

35.El nuevo Código de Procedimiento Penal de Turkmenistán, en vigor desde el 1º de julio de 2009, permite poner en práctica los principios antes mencionados.

36.Con la entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Penal quedó derogado el Código de Procedimiento Penal aprobado en virtud de la Ley de la República Socialista Soviética de Turkmenistán, de 22 de diciembre de 1961.

37.El objetivo del proceso penal consiste en averiguar con eficacia y cabalmente los delitos, descubrir a los culpables y asegurar la correcta aplicación de la legislación penal, a fin de que por todo delito cometido se impongan justo castigo y no se someta a juicio penal o condene a ningún inocente (párrafo 1 del artículo 7 del Código de Procedimiento Penal).

38.El nuevo Código de Procedimiento Penal es la base del derecho procesal penal de Turkmenistán, que establece y regula los procedimientos judiciales penales en el territorio del país. La aprobación del nuevo Código se relaciona en primer lugar con las transformaciones progresistas de la vida sociopolítica del país y está llamada a garantizar una protección segura de los derechos y libertades de los ciudadanos y a promover las condiciones necesarias para seguir mejorando las normas procesales penales del procedimiento judicial sobre la base de los valores democráticos.

39.En el nuevo Código de Procedimiento Penal se ha establecido la fianza como nueva medida cautelar (artículo 147 del Código de Procedimiento Penal).

40.Asimismo, en el Código están previstas las características de los procedimientos relacionados con las causas de personas que tienen prerrogativas e inmunidades en el enjuiciamiento penal (cap. 50) y la prestación de asistencia jurídica en causas penales a los órganos de investigación y a los tribunales de Estados extranjeros con los que Turkmenistán ha firmado acuerdos internacionales de asistencia jurídica, o bien sobre la base de un acuerdo recíproco de los países (cap. 52).

41.Las normas mencionadas, que figuran en el nuevo Código de Procedimiento Penal de Turkmenistán, no estaban incluidas en el Código anterior.

42.Con arreglo al artículo 46 de la Constitución de Turkmenistán, una ley que empeore la situación de los ciudadanos no tiene fuerza retroactiva. Nadie podrá ser responsable por actos que en el momento de su comisión no se consideraban delito. Por esa razón, de conformidad con el artículo 6 del Código Penal, toda ley que elimine la responsabilidad penal, haga más leve la sanción o mejore de otra forma la situación de la persona que ha cometido un delito tendrá efecto retroactivo, es decir, abarcará a las personas que hayan cometido el acto antes de la entrada en vigor de la ley, incluidas las que estén cumpliendo condena o ya la hayan cumplido, pero tengan antecedentes penales. No tendrá efecto retroactivo una ley que tipifique un acto como delito, refuerce la sanción o empeore de otro modo la situación de la persona.

43.Si una nueva ley prevé una sanción más leve por un delito por cuya comisión una persona cumple condena, la pena impuesta se reducirá de acuerdo con los límites previstos en la nueva ley.

44.Inspirado en los ideales del pueblo turcomano y en las normas universalmente reconocidas del derecho internacional, Turkmenistán ha reconocido que el ser humano es el valor supremo de la sociedad y el Estado. La garantía de la totalidad de las libertades y los derechos humanos es la columna vertebral de la política estatal de Turkmenistán.

45.Siguiendo el proceso de democratización de la vida del Estado y la sociedad, guiado por el principio de que el ser humano y su vida son el valor supremo de la sociedad, inspirado en los ideales superiores del bien, la justicia y el humanismo, y a fin de poner en práctica el derecho natural e inalienable de las personas a la vida, por una ley promulgada el 6 de enero de 1999, Turkmenistán declaró una moratoria sobre la imposición de la pena de muerte. Posteriormente, por el Decreto presidencial emitido el 28 de diciembre de 1999, quedó abolida la pena capital. Los requisitos antes mencionados relativos a las leyes de Turkmenistán quedaron reflejados también en el artículo 22 de la Constitución.

46.De conformidad con el artículo 3 de la Constitución, el Estado responde ante cada ciudadano, crea condiciones para el libre desarrollo de su personalidad y protege la vida, el honor, la dignidad, la libertad, la inviolabilidad de la persona y los derechos naturales e inalienables del ciudadano.

47.Ninguno de los participantes en el proceso penal podrá ser sometido a actos violentos, crueles o degradantes (párrafo 4 del artículo 13 del Código de Procedimiento Penal).

48.Nadie podrá ser declarado culpable de un delito ni sometido a una sanción penal sino en virtud de la sentencia de un tribunal y con estricto apego a la ley (párrafo 2 del artículo 10 del Código de Procedimiento Penal).

49.El encarcelamiento de una persona contra la cual se ha dictado como medida cautelar una orden de ingreso en prisión, o de una persona arrestada bajo sospecha de haber cometido un delito debe efectuarse en condiciones que excluyan toda amenaza a su vida y su salud (párrafo 6 del artículo 13 del Código de Procedimiento Penal).

50.Los daños ocasionados a una persona que haya sido privada ilegalmente de su libertad, encarcelada en condiciones peligrosas para su vida y salud, y sometida a tratos crueles serán indemnizados conforme a lo establecido en el Código (párrafo 7 del artículo 13 del Código de Procedimiento Penal).

51.Nadie podrá ser obligado a declarar ni dar explicaciones contra sí mismo o sus familiares próximos. Carecen de fuerza jurídica las pruebas obtenidas mediante presión psicológica o física y otros métodos ilegales (párrafo 1 del artículo 25 del Código de Procedimiento Penal).

52.De conformidad con la legislación, el Fiscal General y los fiscales que se le subordinan se encargan de velar por el cumplimiento de la ley en los establecimientos de prisión preventiva (artículo 187 del Código de Procedimiento Penal).

53.Las quejas, las peticiones y las cartas de los detenidos son revisadas por la administración del establecimiento de prisión preventiva. Las que estén dirigidas al fiscal no tienen que ser revisadas y se le envían en un plazo de 24 horas a partir del momento en que son entregadas (párrafo 2 del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal).

54.El instructor, el fiscal (acusador público), el juez, los miembros del tribunal y el secretario judicial no tienen derecho a intervenir en el procedimiento penal y serán recusados en caso de que tengan un interés directo o indirecto en la causa (artículo 103 del Código de Procedimiento Penal).

55.En el proceso penal se considera víctima la persona a quien mediante delito y de manera injustificada e ilegal se ha infligido un daño moral, físico o económico (párrafo 1 del artículo 86 del Código de Procedimiento Penal).

56.El ciudadano reconocido como víctima de un delito tiene derecho a:

Prestar declaración en su idioma materno o en un idioma que domine y a utilizar los servicios de un traductor;

Conocer los cargos imputados al acusado;

Examinar las actas de las diligencias sumariales en que participó y formular observaciones sobre éstas;

Presentar pruebas;

Radicar una moción;

Desde el momento en que termina la investigación preliminar, conocer todos los materiales del sumario;

Participar en el juicio;

Presentar escritos de recusaciones;

Exigir indemnización por los daños sufridos;

Tener un representante y cancelar sus servicios;

Examinar el acta del juicio y formular sus observaciones sobre ésta;

Impugnar los actos y decisiones de los instructores, el fiscal, el juez y el tribunal;

Impugnar la sentencia o las actuaciones interlocutorias del juez o el tribunal (párrafo 4 del artículo 86 del Código de Procedimiento Penal).

57.El órgano que lleva a cabo el proceso penal tiene la obligación de proteger los derechos y libertades de los ciudadanos que participan en el proceso penal, crear condiciones para el ejercicio de esos derechos y libertades y adoptar de inmediato las medidas correspondientes para atender las necesidades legítimas de los participantes en el proceso penal, (párrafo 1 del artículo 14 del Código de Procedimiento Penal).

58.De conformidad con el artículo del 14 del Código de Delitos Administrativos, "los funcionarios públicos incurren en responsabilidad administrativa si se incumplen las normas establecidas sobre los procedimientos administrativos, el orden estatal, el orden público, el medio ambiente, la salud pública y demás reglamentos que están obligados a hacer cumplir".

59.Los extranjeros y los apátridas que se encuentren en el territorio de Turkmenistán incurren en responsabilidad administrativa por los mismos motivos que los ciudadanos turcomanos. La cuestión de la responsabilidad por las infracciones administrativas cometidas en el territorio de Turkmenistán por los extranjeros que, de acuerdo con las leyes vigentes y los tratados internacionales suscritos por Turkmenistán, tienen inmunidad de jurisdicción administrativa en Turkmenistán, se solucionan por vía diplomática (artículo 16 del Código de delitos administrativos).

60.El 1º de enero de 2010 entró en vigor la Ley de armas de Turkmenistán, en la que se establece el procedimiento para el comercio de armas civiles, armas de servicio, armas de combate ligeras, armas pequeñas y armas blancas, y de municiones, en el territorio de Turkmenistán, y se definen y reglamentan las relaciones jurídicas en este ámbito; la ley está destinada también a proteger la vida y la salud de los ciudadanos así como todas las formas de propiedad, garantizar la seguridad pública, proteger el medio ambiente y los recursos naturales, y fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra el delito y el comercio ilícito de armas.

61.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 23 de la Ley de armas, se prohíbe utilizar armas de fuego contra mujeres, personas con discapacidad evidente o personas cuya condición de menores de edad sea evidente o esté acreditada, excepto en los casos en que dichas personas realicen ataques armados o en grupo. Todo aquel que posea un arma está obligado a notificar de inmediato los casos de lesiones debidas a su utilización a las unidades del Ministerio del Interior de la localidad donde haya ocurrido el hecho.

62.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 5 de la Ley de policía de Turkmenistán, la policía protege a todas las personas, independientemente de su ciudadanía, condición social, posición económica u otra condición, pertenencia nacional, sexo, edad, nivel de educación e idioma, actitud ante la religión, opiniones políticas u otras convicciones.

63.En el artículo 13 de la Ley de policía se establecen las condiciones y los límites de la utilización de la fuerza física, los dispositivos especiales y las armas de fuego. Si la utilización de la fuerza física, dispositivos especiales o armas de fuego va acompañada de abuso de autoridad, entraña responsabilidad penal.

64.Si se detecta que el órgano o el funcionario encargado de la investigación policial ha vulnerado los derechos e intereses legítimos de personas físicas o jurídicas, el órgano superior, el fiscal o el juez tienen la obligación de adoptar medidas para restablecer dichos derechos e intereses, pagar, con arreglo a la ley, una indemnización a los afectados por los daños sufridos y exigir a los culpables la responsabilidad prevista en la ley (artículo 4 de la Ley de investigaciones policiales).

65.A fin de poner en práctica las normas constitucionales de Turkmenistán se está llevando a cabo una reforma jurídica y judicial en cuyo marco se ha elaborado y se aplica un conjunto de medidas legislativas para asegurar la protección judicial y el estricto respeto de los derechos y libertades de los ciudadanos, en cumplimiento de las normas y los principios universalmente reconocidos del derecho internacional.

66.La primera etapa de esta reforma fue la aprobación de la Ley del sistema judicial y el estatuto de los jueces en Turkmenistán, que estableció las garantías de la independencia de los jueces, aplicables a los jueces de los tribunales de todas las instancias.

67.En la reforma del sistema jurídico y judicial marcó una importante etapa la Ley de los tribunales, aprobada el 15 de agosto de 2009, en la que se agruparon todos los actos normativos que estaban vigentes hasta ese momento, a saber: la Ley del sistema judicial y el estatuto de los jueces, los decretos presidenciales en virtud de los cuales se aprobaron el Reglamento de responsabilidad disciplinaria, destitución y cese anticipado de los jueces, el Reglamento para la convocatoria y celebración de conferencias de jueces, el Reglamento de los consejos de la magistratura encargados de la selección de los jueces de los tribunales de Turkmenistán, y las resoluciones del Presidente de Turkmenistán relativas a la aprobación del Reglamento de evaluación profesional de los jueces, y al establecimiento de sus categorías profesionales.

68.Sólo los tribunales pueden ejercer el poder judicial en Turkmenistán. El poder judicial es ejercido por el Tribunal Supremo de Turkmenistán y demás tribunales que establezca la ley. No se permite la creación de tribunales extraordinarios u otras estructuras a las que se asignen las atribuciones de un tribunal (párrafo 1 del artículo 1 de la Ley de los tribunales).

69.Toda la actividad judicial está encaminada a asegurar la legalidad y el orden público, reafirmar la justicia social, proteger los derechos y las libertades, el honor y la dignidad de los ciudadanos, y eliminar las causas y condiciones que contribuyen a la comisión de delitos (párrafo 2 del artículo 3 de la Ley de los tribunales).

70.La Ley de los tribunales estableció el sistema de los tribunales, determinó el procedimiento para otorgar competencias a los jueces, desarrolló las disposiciones constitucionales sobre el poder judicial, su autonomía e independencia de los poderes legislativo y ejecutivo y la inviolabilidad de los jueces, estableció la igualdad de todos ante la ley y los tribunales, publicidad de los juicios, y la participación de los ciudadanos en la administración de justicia como jurados. En la Ley se estableció también el carácter obligatorio de las sentencias judiciales para todos los órganos, públicos o no, funcionarios, asociaciones y personas físicas y jurídicas, sin excepción.

71.El perfeccionamiento de la base jurídica y legislativa del país, que debe constituir un cimiento firme para la ejecución de todos los planes y programas previstos, tiene una importancia clave para el desarrollo eficaz del Estado y la sociedad y la consolidación de sus bases democráticas y jurídicas. Precisamente ese fue el objetivo que planteó a los parlamentarios el Presidente Gurbanguly Berdymujamedov, en su intervención ante la primera sesión de la cuarta legislatura del Meylis, celebrada en enero de 2009.

Artículo 3

72.En el artículo 7 de la Constitución se establece que ningún ciudadano de Turkmenistán será entregado a otro Estado, expulsado del país, ni sometido a restricciones en el ejercicio de su derecho a regresar a la patria.

73.A los ciudadanos de Turkmenistán se les garantiza la protección y el amparo del Estado, tanto en el territorio del país como fuera de éste.

74.De conformidad con el artículo 8 de la Constitución, los ciudadanos extranjeros y los apátridas disfrutan de los mismos derechos y libertades y tienen las mismas obligaciones que los ciudadanos turcomanos, con arreglo a la legislación nacional y los tratados internacionales en que es parte Turkmenistán.

75.De conformidad con las normas universalmente reconocidas del derecho internacional y con el procedimiento establecido en la ley, Turkmenistán da asilo a los ciudadanos extranjeros y a los apátridas.

76.Con arreglo a la Ley constitucional de la independencia y las bases del Estado de Turkmenistán, en el territorio del país se garantizan a los ciudadanos de otros Estados y a las personas apátridas los derechos y libertades establecidos en la Constitución y las leyes de Turkmenistán, los convenios interestatales y las normas del derecho internacional.

77.En el artículo 6 de la Ley de la condición jurídica de los extranjeros en Turkmenistán, se establece que Turkmenistán concede el derecho de asilo a los ciudadanos extranjeros que sufran persecución en sus países por sus convicciones políticas, nacionales o religiosas. El asilo se concede por decisión del Presidente de Turkmenistán.

78.De conformidad con la legislación, se garantiza a los ciudadanos extranjeros la inviolabilidad de la persona y la vivienda (artículo 18 de la Ley de la condición jurídica de los extranjeros en Turkmenistán).

79.En Turkmenistán los extranjeros tienen derecho a acudir a los tribunales y otros órganos del Estado, así como a las representaciones diplomáticas y consulares de sus países para defender sus derechos individuales, patrimoniales y de otra índole. En materia de procedimientos judiciales, los extranjeros gozan de los mismos derechos que los ciudadanos turcomanos (artículo 21 de la Ley de la condición jurídica de los extranjeros).

80.De conformidad con el artículo 3 de la Ley de refugiados, las personas que hayan entrado o permanecido ilegalmente en el territorio de Turkmenistán quedarán exoneradas de responsabilidad si, habiendo llegado directamente de un territorio donde su vida o su libertad estaban amenazadas del modo previsto en el artículo 1 de la Ley, se presentan por sí mismos y sin demora ante las autoridades de Turkmenistán.

81.Podrán ser impugnadas ante los órganos superiores o los tribunales las decisiones y actos de los órganos del Gobierno y de la administración del Estado, la administración autónoma local y los funcionarios que menoscaben los derechos que asisten a los refugiados en virtud de la legislación.

82.En el párrafo 1 del artículo 9 del Código Penal, se establece que los ciudadanos de Turkmenistán que hayan cometido un delito en el territorio de otro Estado no serán extraditados a ese Estado.

83.Los ciudadanos extranjeros y los apátridas que hayan cometido un delito fuera de Turkmenistán y que se encuentren en territorio de Turkmenistán podrán ser extraditados a otro Estado para ser juzgados o cumplir sentencia con arreglo a los tratados concertados por Turkmenistán, así como de conformidad con los acuerdos, convenios y otros instrumentos de derecho internacional en que Turkmenistán es parte (párrafo 2 del artículo 9 del Código Penal).

84.Los ciudadanos de Turkmenistán y las personas apátridas con residencia permanente en el país que cometan, fuera de Turkmenistán, un delito previsto en su legislación penal, incurrirán en responsabilidad en virtud del derecho penal de Turkmenistán, siempre que el delito cometido sea punible con arreglo a la legislación penal del Estado en cuyo territorio se ha cometido y si esas personas no han sido condenadas en ese Estado. La pena que se imponga no deberá ser más severa que la prevista por las leyes vigentes del país en que se cometió el delito (párrafo 1 del artículo 8 del Código Penal).

85.Conforme al artículo 6 de la Constitución y al artículo 3 de la Ley de procedimiento para concluir, aplicar y denunciar tratados internacionales de Turkmenistán, el país reconoce la primacía de las normas universalmente reconocidas del derecho internacional. Si en un tratado internacional en el que Turkmenistán es parte se establecen normas distintas de las previstas en la legislación nacional, se aplicarán las normas que figuren en el instrumento internacional. Por lo tanto, en el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención y en las disposiciones de la Constitución figuran los argumentos fundamentales para que ninguna persona sea extraditada, expulsada ni devuelta a otro Estado, si existen razones para suponer que sería sometida a tortura.

Artículo 4

86.De conformidad con el artículo 18 de la Constitución de Turkmenistán los derechos y libertades de la persona son inviolables e inalienables.

87.Nadie podrá privar a una persona de ninguno de sus derechos y libertades ni restringir su ejercicio, a no ser que ello esté previsto en la Constitución y las leyes.

88.En el artículo 23 de la Constitución se establece los siguiente: "Ninguna persona podrá ser privada de los derechos que le asisten, juzgada ni castigada, sino en estricto cumplimiento de la ley. Nadie podrá ser sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

89.De conformidad con el artículo 43 del Código Penal, la sanción es el castigo por el delito cometido. Como medida coercitiva estatal, la sanción que se impone en virtud de una sentencia judicial se aplica a la persona declarada culpable de la comisión de un delito y consiste en la privación o restricción de sus derechos y libertades.

90.La sanción se impone para restablecer la justicia social, lograr la corrección del condenado y prevenir la comisión de nuevos delitos.

91.La sanción no tiene por objeto provocar sufrimientos físicos ni degradar al condenado.

92.El Código Penal de Turkmenistán no establece directamente responsabilidad por la utilización de la tortura, pero sí contiene normas juridicopenales que disponen sanciones contra quien ocasione sufrimientos físicos o morales.

93.De este modo, en el artículo 112 del Código se establece responsabilidad por palizas: "Las palizas u otros actos violentos que provoquen dolor físico se castigan con una pena de multa equivalente a entre cinco y diez salarios mensuales o de trabajo correccional por un período máximo de un año".

94.En el artículo 113 del Código Penal se establece responsabilidad penal por la comisión de actos de hostigamiento: "Quien cause a otra persona sufrimientos físicos o psicológicos mediante palizas sistemáticas u otros métodos violentos que no tengan las consecuencias previstas en los artículos 107 (lesiones intencionales graves) y 108 (lesiones intencionales de mediana gravedad) será condenado a una pena de trabajos correccionales, o de privación de libertad, ambas de dos años como máximo. Si esos mismos delitos son cometidos:

a)Contra una mujer, a sabiendas de que está embarazada;

b)Contra una persona o sus familiares, en relación con el cumplimiento por esa persona de sus funciones oficiales o públicas;

c)Contra un menor o contra una persona, a sabiendas de que se encuentra indefensa o depende materialmente o de otra forma del perpetrador, o contra una persona secuestrada o tomada como rehén;

d)Por dos o más personas no confabuladas o por un grupo de personas confabuladas;

e)Mediante tortura;

f)Por motivos de hostilidad u odio social, nacional, racial o religioso, se castiga con pena de privación de libertad de tres a siete años.

95.Además, en el Código Penal se prevén sanciones por los siguientes delitos:

"Artículo 101 del Código Penal:

El homicidio intencional:

...

g)Con violación o actos violentos de carácter sexual;

h)Con extrema crueldad, se sanciona con pena de privación de libertad de 10 a 20 años con o sin obligación de residir en una localidad determinada durante dos a cinco años."

96.El artículo 107 del Código Penal (Lesiones corporales intencionales) establece penas de privación de libertad de entre cinco y diez años por lesiones intencionales que amenacen la vida u ocasionen la pérdida de la vista, el habla, el oído, cualquier órgano o las funciones de un órgano, o que se manifiesten en una desfiguración irreversible del rostro, así como por lesiones de otra índole que amenacen la vida o provoquen trastornos de salud acompañados de una pérdida permanente de no menos de un tercio de la capacidad laboral general o la pérdida total de la capacidad profesional, o que provoquen la interrupción de un embarazo, el surgimiento de una enfermedad mental, y que se hayan ocasionado mediante tormentos o tortura.

97.En el artículo 108 del Código Penal se establecen penas privativas de libertad de hasta cinco años por lesiones intencionales y otros daños a la salud que no amenacen la vida ni tengan las consecuencias previstas en el artículo 107, pero que ocasionen trastornos de salud prolongados o una pérdida considerable y permanente de menos de un tercio de la capacidad laboral general y que se hayan ocasionado mediante tormentos o tortura.

98.En el artículo 126 del Código Penal se establecen penas de privación de libertad de cinco a diez años por el delito de secuestro de una persona con violencia y peligro para su vida y salud.

99.Con arreglo al artículo 129 del Código Penal, la privación ilegal de libertad de una persona, sin que medie secuestro, y con uso de violencia y peligro para su vida y salud, se castiga con privación de libertad de tres a cinco años.

100.El artículo 130 del Código Penal dispone penas privativas de libertad de entre 8 y 15 años por la captura o retención de una persona como rehén con amenaza de asesinato o lesiones:

Mediante violencia física;

Mediante armas u otros objetos utilizados como armas.

101.En el artículo 134 del Código Penal (Violación) sanciona el delito de violación, es decir, la imposición de relaciones sexuales mediante violencia física o la amenaza de su utilización, o con indefensión de la víctima, con pena de privación de libertad de 3 a 10 años, con o sin la obligación de residir en una determinada localidad durante dos a cinco años. La violación con tortura de la víctima se castiga con privación de libertad de 5 a 15 años, con o sin la obligación de residir en una determinada localidad durante dos a cinco años.

102.El artículo 135 del Código Penal (Pederastia) impone a quien cometa el delito de pederastia mediante violencia física o amenaza de su utilización, o aprovechándose de la indefensión de la víctima, una pena de privación de libertad de tres a seis años con o sin obligación de residir en una determinada localidad durante dos a cinco años. Si el delito previsto en el párrafo 2 del artículo:

а)Fue cometido de forma reiterada;

b)Fue cometido por dos o más personas no confabuladas o por un grupo de personas confabuladas;

c)Fue cometido a sabiendas de que la víctima era un menor;

d)Provocó el contagio de la víctima con una enfermedad venérea, se castiga con una pena de privación de libertad de cinco a diez años, con o sin la obligación de residir en una determinada localidad durante dos a cinco años.

Si los delitos antes señalados:

а)Fueron cometidos contra una persona a sabiendas de que no había cumplido 14 años;

b)Provocaron por imprudencia a la víctima la muerte, lesiones graves o el contagio con el sida, se castigan con penas de privación de libertad de 10 a 20 años con o sin la obligación de residir en una determinada localidad durante dos a cinco años."

103.En el artículo 159 del Código Penal (Incumplimiento de la obligación de educar a un menor) se establece una pena de privación de libertad de hasta dos años con o sin privación del derecho a ocupar ciertos cargos o realizar determinada actividad durante un período de tres años como máximo por el delito de abandono de la obligación de educar a un menor, cometido por un progenitor o tutor, un pedagogo u otro funcionario de una institución docente o educativa, si a ese delito se hubieran sumado tratos crueles o lesiones importantes al menor.

104.En el artículo 181 del Código Penal se establece una sanción de privación del derecho a ocupar determinados puestos o realizar ciertas actividades durante cinco años como máximo, el pago de una multa equivalente al valor de 20 a 40 veces el salario mensual, trabajos correccionales por un período de hasta dos años o privación de libertad de tres años como máximo por el delito de abuso de funciones oficiales, es decir la utilización por un funcionario de sus facultades oficiales, si se hizo en detrimento de los intereses del servicio, con fines de lucro o por interés personal o entrañó una vulneración sustancial de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, las organizaciones o el Estado. Si este mismo delito tuviera consecuencias graves se castigará con pena de privación de libertad de hasta ocho años con o sin inhabilitación para ejercer determinados cargos o realizar una determinada actividad durante tres años como máximo, o con la obligación de residir en una determinada localidad por un período de cinco a ocho años, con o sin inhabilitación para ejercer determinados cargos o realizar una determinada actividad por un período de hasta tres años.

105.El artículo 190 del Código Penal, relativo al uso de violencia, establece una pena de privación de libertad de cinco a diez años por la comisión de un delito de violencia que ponga en peligro la vida o la salud de un juez, un jurado de un tribunal popular, un fiscal, un instructor, un abogado defensor, un experto, o de sus familiares, en relación con el examen de una causa o los materiales en un tribunal, o con la instrucción de una causa.

106.El artículo 197 del Código Penal dispone una pena de privación de libertad de hasta tres años por el delito de coacción a un imputado, inculpado, víctima o testigo para que preste testimonio, o a un experto para que emita un dictamen, bajo amenaza, chantaje u otros actos ilegales del fiscal, el instructor, o la persona encargada de la investigación preliminar. Este mismo delito, cometido con uso de violencia o maltrato a la persona, se castiga con privación de libertad de tres a ocho años.

107.En el artículo 203 del Código Penal se establece una pena de privación de libertad de tres a ocho años por el delito de coacción a un imputado, inculpado, testigo o víctima para que preste falso testimonio, a un experto para que emita un dictamen falso, o a un traductor para que realice una traducción incorrecta, mediante la utilización de violencia con peligro para la vida o la salud de esas personas.

108.De conformidad con el artículo 58 del Código Penal se considera circunstancia agravante la comisión del delito antes mencionado mediante actos de especial crueldad, maltrato o tormentos contra la víctima o sus familiares.

109.En el Código Penal se tipifican como delitos los actos de violencia tanto consumados, como en grado de tentativa.

110.En el Código Penal se tipifican como delitos no sólo los actos realizados por una persona concreta, es decir, la persona que cometa directamente el delito o participe directamente en su comisión junto con otras (cómplices), sino también los cometidos por otras personas que, aunque no participen directamente en el delito, contribuyan de otra forma a su comisión como organizadores, instigadores o cómplices (artículo 35 del Código Penal).

111.Nadie podrá ser obligado a declarar ni dar explicaciones contra sí mismo o sus familiares próximos.

112.Carecen de fuerza jurídica las pruebas obtenidas mediante presión psicológica o física u otros métodos ilegales.

113.De conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Penal, tendrá derecho a la defensa toda persona imputada, inculpada, procesada, condenada o absuelta.

114.El encargado de la indagación, el instructor, el fiscal y el tribunal están obligados a garantizar a toda persona imputada, inculpada, procesada, condenada o absuelta la posibilidad de defenderse por los medios y procedimientos establecidos por la ley, y de proteger sus derechos individuales y patrimoniales.

115.El imputado o inculpado tiene derecho a saber de qué se le acusa y a recurrir a los servicios de un abogado en cualquier etapa de la acción procesal.

116.El abogado defensor podrá participar en la causa desde el momento en que se interrogue o se presente la acusación al imputado, y en caso de que se detenga al imputado o se ordene su ingreso en prisión como medida cautelar antes de presentarle la acusación, a partir del momento en que se levante el acta de detención o se disponga esa medida cautelar, pero a más tardar a las 24 horas del momento de la detención o de la prisión preventiva.

117.Una vez que el tribunal determina que el procesado es inocente del delito de que se le incrimina, dicta una sentencia absolutoria y ordena su inmediata puesta en libertad en la propia sala del juicio.

118.En caso de que se someta a juicio, se detenga ilegalmente, o se mantenga en prisión preventiva a una persona a sabiendas de que es inocente, los funcionarios involucrados pueden incurrir en responsabilidad penal.

119.Los ciudadanos tienen derecho a pedir una indemnización por vía judicial por los daños materiales y morales que les hayan causado los actos ilícitos de los organismos estatales, otras organizaciones y sus trabajadores, así como de particulares. De conformidad con el artículo 1040 del Código Civil, si un funcionario público transgrede intencionalmente o por negligencia sus obligaciones oficiales en relación con terceras personas, el Estado o el órgano en que trabaja dicho funcionario estará obligado a pagar una indemnización por los daños ocasionados. En caso de propósito criminal o de negligencia grave del funcionario, éste compartirá la responsabilidad con el Estado. No existirá la obligación de indemnización si la persona afectada, intencionalmente o por negligencia grave, no trató de prevenir el daño por medios legales. Los daños ocasionados a un ciudadano rehabilitado que haya sido ilegalmente condenado, sometido a un juicio penal, detenido como medida cautelar, sujeto a una prohibición de salida del país, a detención administrativa o a trabajos correccionales, serán indemnizados por el Estado, independientemente del grado de culpa de los funcionarios de los órganos de indagación e instrucción, la fiscalía y los tribunales. En caso de propósito criminal o negligencia grave, dichos funcionarios compartirán la responsabilidad con el Estado. De conformidad con el artículo 1041 del Código Civil, en caso de muerte de la víctima, la persona que ocasionó el daño asumirá el pago de la manutención de las personas que estaban a cargo del fallecido. Esta obligación estará en vigor durante todo el tiempo que la víctima hubiese estado obligada a asegurar la manutención. Si existe una justificación sólida, podrá acordarse que la obligación de ofrecer manutención se cumpla mediante el pago de una indemnización en una sola vez.

Artículo 5

120.Con arreglo a los párrafos 1 y 5 del artículo 7 del Código Penal, toda persona que haya cometido un delito en el territorio de Turkmenistán incurrirá en responsabilidad penal de conformidad con la legislación del Estado. La cuestión de la responsabilidad penal de los representantes diplomáticos de Estados extranjeros y otras personas que gozan de inmunidad, en el caso de que dichas personas hayan cometido delitos en el territorio de Turkmenistán, se resolverá sobre la base de las normas del derecho internacional y de los tratados internacionales en que es parte Turkmenistán.

121.Se considerarán delitos cometidos en el territorio de Turkmenistán todos los que se hayan llevado a cabo dentro de los límites de sus aguas territoriales o su espacio aéreo. La legislación penal se aplica también a los delitos cometidos en la plataforma continental y en la zona económica marítima del país. La jurisdicción exclusiva de Turkmenistán se extiende también a los delitos cometidos en naves registradas en Turkmenistán mientras se encontraban fuera de las aguas jurisdiccionales o del espacio aéreo del país, y los autores de esos delitos incurrirán en la responsabilidad establecida en la legislación penal de Turkmenistán, si no se establece otra cosa en un acuerdo internacional suscrito por el Estado.

122.En la Ley de la frontera estatal de Turkmenistán se establece que la frontera del Estado —los límites exteriores de su territorio— está constituida por la antigua frontera estatal de la República Socialista Soviética de Turkmenistán, que fue trazada como resultado de convenios interestatales de la ex Unión Soviética con el Irán y el Afganistán, y de acuerdos de delimitación administrativa y territorial concertados entre la República Socialista Soviética de Turkmenistán con las Repúblicas Socialistas Soviéticas de Kazajstán y Uzbekistán. Cuando se haya cometido un delito en los territorios de dos o más Estados, se establecerá la responsabilidad penal de conformidad con el Código Penal de Turkmenistán si el delito se ha consumado o se ha impedido en territorio de Turkmenistán (párrafos 2, 3 y 4 del artículo 7 del Código Penal).

123.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 8 del Código Penal, los ciudadanos de Turkmenistán y las personas apátridas con residencia permanente en el país que cometan, fuera de Turkmenistán, un delito previsto en su legislación penal, incurrirán en responsabilidad penal, en virtud del derecho penal de Turkmenistán, siempre que el delito cometido sea punible con arreglo a la legislación penal del Estado en cuyo territorio se ha cometido y si esas personas no han sido condenadas en ese Estado. La pena que se imponga no deberá ser más severa que la prevista por las leyes vigentes del país en que se cometió el delito.

124.Con arreglo al párrafo 2 del artículo 8 del Código Penal, los ciudadanos extranjeros y las personas apátridas sin residencia permanente en Turkmenistán que hayan cometido delitos fuera de las fronteras del país estarán sujetos a su legislación penal cuando se trate de delitos cometidos contra Turkmenistán o sus ciudadanos, así como en los casos previstos por los convenios internacionales en que es parte Turkmenistán, si no habiendo sido condenadas en el Estado extranjero, dichas personas fueron juzgadas en Turkmenistán.

125.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del Código Penal, los ciudadanos de Turkmenistán que hayan cometido un delito en el territorio de otro Estado no serán extraditados a ese Estado.

Artículo 6

126.Nadie podrá ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni ser objeto sin su consentimiento de experimentos médicos (con fármacos o tratamientos) o de otro tipo (artículo 23 de la Constitución).

127.Si el carácter de un delito se ajusta a la definición de trato o pena cruel, inhumano o degradante, su autor podrá ser objeto de medidas de responsabilidad penal, administrativa o disciplinaria. El procesamiento penal es función de los órganos del Ministerio del Interior, la Fiscalía y los tribunales, que dictan la sentencia definitiva.

128.En el territorio de Turkmenistán las causas penales se procesan de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, que está basado en la Constitución, independientemente del lugar donde se haya cometido el delito. En el caso de los ciudadanos extranjeros y las personas apátridas, las leyes penales se aplican, y los procesos penales se desarrollan, de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

129.Las particularidades de los procesos penales de personas que gozan de privilegios diplomáticos y de otra índole, y de inmunidad, se definen en los artículos 522 (personas que poseen inmunidad con respecto a la persecución penal), 523 (inviolabilidad de la persona), 524 (inmunidad de declaración), y 525 (inviolabilidad de la documentación y los locales), del capítulo 50 del Código de Procedimiento Penal.

130.En caso de que se detecten indicios de delito, el órgano de instrucción, el instructor y el fiscal tienen la obligación de incoar una causa penal de conformidad con la legislación procesal penal y de adoptar todas las medidas legales necesarias para determinar si se ha cometido un delito, descubrir a los culpables y sancionarlos. Cuando existan argumentos suficientes para ello, los jueces y el tribunal incoarán la causa correspondiente y la presentarán al fiscal para que efectúe las investigaciones pertinentes (artículo 206 del Código de Procedimiento Penal).

131.El Fiscal General y los fiscales que se le subordinan se encargan de velar por el cumplimiento estricto y uniforme de las leyes en el procedimiento prejudicial. En esta fase el fiscal debe adoptar oportunamente las medidas legales necesarias para subsanar las infracciones de la ley, quienquiera que las haya cometido (párrafos 1 y 2 del artículo 72 del Código de Procedimiento Penal).

132.En el procedimiento prejudicial de la causa el fiscal ejerce sus facultades con independencia de cualquier órgano o funcionario, y se subordina exclusivamente a la ley. Las decisiones del fiscal, que se adoptan de conformidad con la ley, son de obligatorio cumplimiento por todas las empresas, instituciones, organizaciones, funcionarios y ciudadanos.

133.Un ciudadano podrá ser detenido únicamente por los motivos enunciados de manera precisa en la ley, por decisión de un tribunal o con la autorización del fiscal. En los casos que no admiten demora y que estén claramente especificados en la ley, los órganos del Estado habilitados al efecto pueden detener provisionalmente a los ciudadanos (artículo 23 de la Constitución). Nadie puede ser detenido sino por decisión judicial o con la autorización del fiscal (artículo 6 del Código de Procedimiento Penal).

134.De conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Penal, la medida cautelar de ingreso en prisión se aplica con la autorización del fiscal, en los casos de delitos punibles con privación de libertad de más de dos años.

135.Para decidir si autoriza la detención, el fiscal debe estudiar minuciosamente todos los motivos que justifican el ingreso en prisión, ver al detenido y, si es necesario, interrogar personalmente al imputado o inculpado, lo que deberá hacer en todos los casos cuando se trate de menores de edad (párrafo 4 del artículo 154 del Código de Procedimiento Penal).

136.Tienen potestad para autorizar la detención el Fiscal General, los fiscales de velayat, ciudades con categoría de velayat, etraps, ciudades, fiscalías militares y especializadas, y sus adjuntos.

137.El 18 de junio de 1996 Turkmenistán ratificó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963. Con arreglo al artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, las autoridades competentes de Turkmenistán deberán informar sin demora a la oficina consular del Estado representado cuando un ciudadano de dicho Estado sea detenido o se encuentre en prisión preventiva. Los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al ciudadano del Estado representado que se halle detenido o en prisión preventiva, a fin de conversar con él; también tendrán derecho a mantener correspondencia con el detenido y asegurar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo ciudadano del Estado representado que se encuentre encarcelado, en prisión preventiva o detenido.

Artículo 7

138.En el artículo 3 del Código Penal se enuncian los principios de la legislación penal:

La legislación penal de Turkmenistán se basa en los principios de la legalidad, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, la responsabilidad criminal, la justicia y el humanismo;

En la legislación penal se definen el carácter delictivo de un acto, su punibilidad y demás consecuencias penales;

Una persona estará sujeta a responsabilidad penal solamente por actos (u omisiones) y sus consecuencias perjudiciales, en relación con los cuales se haya establecido su culpa;

Nadie podrá ser declarado culpable de un delito ni sometido a una sanción penal sino en virtud de la sentencia de un tribunal y con estricto apego a la ley;

Las personas que hayan cometido delitos son iguales ante la ley y están sujetas a responsabilidad penal independientemente de su sexo, raza, pertenencia nacional, posición económica y profesional, actitud ante la religión, convicciones y pertenencia a asociaciones públicas;

El castigo y demás medidas penales coercitivas que deban imponerse a la persona que haya cometido un delito deben ser justas y corresponder estrictamente a la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la personalidad del culpable;

El castigo y demás medidas penales coercitivas que se impongan a los autores de delitos no podrán tener por objeto causarles sufrimientos físicos ni menoscabar su dignidad;

Nadie podrá ser juzgado dos veces por un mismo delito.

139.De conformidad con el artículo 43 del Código Penal, la sanción es el castigo por el delito cometido. La sanción que se impone en virtud de una sentencia judicial se aplica a la persona declarada culpable de la comisión de un delito y consiste en la privación o restricción de sus derechos y libertades conforme a la ley penal.

140.La sanción se impone para restablecer la justicia social, lograr la corrección del condenado y prevenir la comisión de nuevos delitos y no tiene por objeto provocar sufrimientos físicos ni degradar al condenado.

141.En el Código de Procedimiento Penal de Turkmenistán figuran normas que garantizan un trato justo al presunto delincuente, entre ellas el derecho a la asistencia de un abogado, el derecho a ser considerado inocente mientras no se demuestre lo contrario y el derecho a la igualdad ante los tribunales.

142.En el artículo 24 del Código de Procedimiento Penal se garantiza el derecho a asistencia letrada de la persona imputada, inculpada, procesada, condenada o absuelta. Dichas personas podrán ejercer ese derecho personalmente o con la asistencia de un abogado o representante legal, de la forma establecida en el Código. El instructor, el fiscal y el tribunal tienen la obligación de asegurarles la posibilidad de defenderse contra la acusación con los procedimientos y recursos establecidos en la ley, y de garantizar la protección de sus derechos individuales y patrimoniales.

143.En el artículo 26 del Código de Procedimiento Penal se regula la obtención de asistencia jurídica. De conformidad con esta norma, durante el proceso penal toda persona tiene derecho a recibir asistencia jurídica con arreglo a lo dispuesto en el Código. Se permitirá que el abogado defensor participe en la causa desde el momento en que se interrogue o presente la acusación al sospechoso de la comisión de un delito, o si el sospechoso es detenido o se le aplica la medida cautelar de prisión preventiva antes de ser inculpado, a partir del momento en que se le notifique el acta de la detención o la disposición sobre la medida cautelar, aunque a más tardar dentro de las 24 horas del momento de la detención o la imposición de la prisión preventiva.

144.A los participantes en el proceso que no dominen el idioma en que éste se desarrolle se les garantizará el derecho a hacer declaraciones, ofrecer explicaciones y prestar testimonio, presentar peticiones y quejas, conocer todos los autos de la causa, y declarar ante el tribunal, en su idioma materno o en otro idioma que dominen, así como el derecho a utilizar los servicios de un traductor conforme al artículo 28 del Código.

145.Con arreglo al artículo 10 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la igualdad ante los tribunales, la justicia será administrada únicamente por los tribunales. Quien se arrogue ilegalmente atribuciones judiciales incurrirá en responsabilidad penal de conformidad con la ley. Nadie podrá ser declarado culpable de un delito ni sometido a una sanción penal de otro modo que no sea en virtud de la sentencia de un tribunal y con estricto apego a la ley. La competencia de los tribunales, los límites de su jurisdicción y los métodos utilizados para llevar a cabo las actuaciones penales están definidos en la ley y no podrán ser modificados arbitrariamente. No está permitido crear tribunales extraordinarios ni otras estructuras, cualquiera que sea el nombre que se les asigne, con facultades judiciales para examinar causas penales.

146.En el Código Penal se ha plasmado la norma relativa a la protección judicial de los derechos y libertades de las personas. De conformidad con el Código toda persona tiene derecho a la protección judicial de sus derechos y libertades. El Estado asegura el acceso de la víctima a la administración de justicia y a la indemnización de daños en los casos y la forma establecidos por la ley.

147.En lo relativo a la administración de justicia sobre la base del principio de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y los tribunales, las condiciones del enjuiciamiento de las personas con inmunidad de persecución penal se definen en la Constitución, el Código de Procedimiento Penal, las leyes y los tratados internacionales en que es parte Turkmenistán.

148.Durante el proceso penal nadie podrá ser sometido a ningún tipo de discriminación en razón de su origen, condición social, posición económica o profesional, pertenencia nacional, raza, sexo, nivel de instrucción, idioma, actitud ante la religión, convicciones políticas, lugar de residencia o cualesquiera otras circunstancias.

149.Los jueces son independientes y se subordinan únicamente a la ley. Durante el proceso penal los jueces y jueces suplentes son independientes, se subordinan solamente a la ley y se rigen por sus convicciones íntimas. Toda injerencia en la actividad de los jueces es inadmisible y entraña responsabilidad penal.

150.El proceso penal se basa en los principios del procedimiento contradictorio y la igualdad de derechos de las partes. La persecución penal, la defensa y la resolución de la causa por el tribunal son procesos separados y de ellos se encargan diferentes órganos y funcionarios.

151.La carga de la prueba corresponde al ministerio fiscal. El abogado tiene la obligación de defender al procesado con todos los medios y modalidades establecidos en la ley.

152.El tribunal no es un órgano de acción penal, no se pone del lado de la acusación o la defensa ni expresa otros intereses que no sean los inherentes al derecho. Sin menoscabo de su objetividad e imparcialidad, el tribunal crea las condiciones necesarias para que las partes puedan cumplir sus obligaciones y ejercer sus derechos.

153.Las partes que participan en un proceso penal tienen los mismos derechos. La Constitución y el Código de Procedimiento Penal establecen para las partes oportunidades iguales para defender su posición. El tribunal fundamenta la decisión procesal únicamente en las pruebas en cuya investigación las partes han participado en pie de igualdad.

154.Con respecto a la presunción de inocencia, toda persona será considerada inocente mientras su culpabilidad en la comisión de un delito no quede demostrada conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal y establecida en virtud de una sentencia judicial firme.

155.Se interpretarán en favor del acusado las dudas incontrastables sobre su culpabilidad. Se resolverán también en su favor las dudas que surjan en cuanto a la aplicación de las leyes penales y de procedimiento penal. Nadie está obligado a demostrar su inocencia. En ausencia de otras pruebas, no podrán aceptarse como confirmación de la culpa únicamente los testimonios contenidos en la confesión.

156.Una sentencia condenatoria no podrá fundarse en suposiciones; deberá estar respaldada por un conjunto suficiente de pruebas fidedignas. En la administración de justicia no se examinarán ni utilizarán pruebas obtenidas por medios ilegales o de origen desconocido (artículo 18 del Código de Procedimiento Penal).

157.Respecto de la inviolabilidad de la persona, todos tienen derecho a la libertad y la integridad. Nadie podrá ser arrestado por ser sospechoso de la comisión de un delito, puesto en prisión preventiva o privado de libertad de otra forma sino por los motivos y según los procedimientos establecidos en el Código.

158.Toda persona detenida será informada inmediatamente de las razones de su detención, así como de la calificación del delito que se le imputa o del que se le inculpa. El tribunal y el fiscal tienen la obligación de poner en libertad de inmediato a toda persona ilegalmente detenida o presa, internada en una institución médica o mantenida en prisión durante más tiempo que el establecido en la ley o la sentencia.

159.Ninguno de los participantes en el proceso penal podrá ser sometido a tratos violentos, crueles o degradantes. Nadie podrá ser forzado a participar en actos procesales que pongan en peligro su vida o su salud. Únicamente en los casos y según los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal podrán realizarse contra la voluntad de una persona o de su representante legítimo actos procesales que violen su integridad.

160.El encarcelamiento de una persona en concepto de medida cautelar o de una persona detenida bajo la sospecha de haber cometido un delito debe efectuarse en condiciones que excluyan toda amenaza para su vida o su salud. Se indemnizará conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal (art. 13) a las personas que hayan sufrido daños como resultado de una privación ilegal de su libertad, una reclusión en condiciones peligrosas para su vida o su salud, o tratos crueles.

161.En relación con la legalidad, en los procesos penales el órgano de instrucción, el instructor, el fiscal y el tribunal tienen la obligación de cumplir estrictamente los requisitos del Código de Procedimiento Penal. La transgresión de la ley por los órganos de persecución penal o el tribunal durante los procesos penales es inadmisible e implica la responsabilidad establecida en la ley, y los actos ilegales que hayan cometido esas entidades se considerarán carentes de fuerza legal y serán anulados (artículo 9 del Código de Procedimiento Penal).

162.El procedimiento de enjuiciamiento penal en lo que respecta a los ciudadanos extranjeros y las personas apátridas en el territorio de Turkmenistán se define en el Código de Procedimiento Penal, que se basa en la Constitución. El procedimiento establecido en el Código es único y obligatorio para todas las causas penales y todos los participantes en el proceso penal.

163.Los tratados internacionales en que es parte Turkmenistán y los principios y normas generales del derecho internacional que regulan los procesos penales y que ha reconocido Turkmenistán son parte integrante del derecho procesal penal. Si en un convenio internacional en que es parte Turkmenistán se establecen disposiciones diferentes de las previstas en el Código, se aplicarán las disposiciones del convenio internacional.

164.Se permitirá la aplicación del derecho procesal penal de otro Estado en el territorio de Turkmenistán por los órganos de instrucción o un tribunal de dicho Estado, o por otra entidad a la que éstos encarguen llevar a cabo un proceso penal, si esas circunstancias están previstas en un tratado internacional ratificado por Turkmenistán (artículo 4 del Código de Procedimiento Penal). La aplicación de la legislación procesal penal a ciudadanos extranjeros y personas apátridas se realiza de conformidad con las normas del Código (artículo 5 del Código de Procedimiento Penal).

165.Con arreglo al artículo 8 del Código Penal, los ciudadanos de Turkmenistán, así como las personas apátridas con residencia permanente en el país, que cometan, fuera de Turkmenistán, un delito previsto en su legislación penal, incurrirán en responsabilidad penal en virtud de la legislación penal de Turkmenistán, siempre que el delito cometido sea punible con arreglo a la legislación penal del Estado en cuyo territorio se ha cometido y si esas personas no han sido condenadas en ese Estado. La pena que se imponga no deberá ser más severa que la prevista por las leyes vigentes en el país donde se cometió el delito.

166.Los extranjeros y las personas apátridas que no residan en forma permanente en Turkmenistán y hayan cometido un delito fuera del país, incurrirán en responsabilidad penal de conformidad con las leyes de Turkmenistán si el delito cometido ha estado dirigido contra Turkmenistán o sus ciudadanos, así como en los casos previstos en los acuerdos internacionales concertados por Turkmenistán, si esas personas no han sido condenadas en otro Estado y han sido enjuiciadas en territorio de Turkmenistán.

167.La cuestión de la responsabilidad penal de los representantes diplomáticos de Estados extranjeros y de otras personas que gozan de inmunidad, en el caso de que dichas personas hayan cometido un delito en el territorio de Turkmenistán, se resolverá de conformidad con las normas del derecho internacional y los acuerdos internacionales concertados por Turkmenistán.

168.En caso de que durante la instrucción preparatoria de una causa penal se detenga a un extranjero y se ordene su prisión preventiva, de conformidad con la Convención sobre Relaciones Consulares, en la que es parte Turkmenistán desde 1996, o con los acuerdos bilaterales suscritos entre Turkmenistán y la República de Azerbaiyán, Georgia, la República de Kazajstán, la Federación de Rusia, Ucrania, la República Popular China, Rumania, la República de Turquía, la República Islámica del Irán y la República de Uzbekistán, los órganos de las fuerzas del orden de Turkmenistán informarán sin demora por la vía oficial a las representaciones diplomáticas de los mencionados Estados sobre la detención de la persona en cuestión y las circunstancias que motivaron su ingreso en prisión, y les prestarán asistencia para que establezcan contacto con el detenido.

169.Los ciudadanos de Turkmenistán que hayan cometido un delito en el territorio de otro Estado no serán extraditados a ese Estado. Los ciudadanos extranjeros y las personas apátridas que hayan cometido un delito fuera de Turkmenistán y se encuentren en territorio de Turkmenistán podrán ser extraditados a otro Estado para ser juzgados o cumplir sentencia con arreglo a los tratados internacionales concertados por Turkmenistán, así como de conformidad con los acuerdos, convenios y otros instrumentos de derecho internacional en que Turkmenistán es parte (artículo 9 del Código Penal).

Artículo 8

170.De conformidad con el artículo 9 del Código Penal, los ciudadanos extranjeros y las personas apátridas que hayan cometido un delito fuera de Turkmenistán y que se encuentren en territorio de Turkmenistán podrán ser extraditados a otro Estado para ser juzgados o cumplir sentencia, con arreglo a los tratados internacionales concertados por Turkmenistán, así como de conformidad con los acuerdos, convenios y otros instrumentos de derecho internacional en que es parte Turkmenistán.

171.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal de Turkmenistán, la solicitud de extradición de un ciudadano de otro Estado que esté acusado de un delito o haya sido condenado en Turkmenistán es examinada por el Fiscal General, quien adopta la decisión correspondiente. Si varios Estados solicitan la extradición de una misma persona, el Fiscal General determinará a cuál de ellos se realizará la extradición. Las condiciones y el procedimiento de extradición se definen en el Código y en el tratado de Turkmenistán con el Estado correspondiente.

172.En caso de que un Estado solicite la extradición de un ciudadano extranjero que se encuentre cumpliendo condena por otro delito cometido en el territorio de Turkmenistán, la extradición podrá ser aplazada hasta que el condenado extinga la sanción, se dicte una amnistía o un indulto o se exima de la pena al condenado por un motivo legal. Si el ciudadano extranjero está siendo procesado, su extradición podrá aplazarse hasta que se dicte sentencia, el condenado cumpla la pena impuesta o por cualquier motivo se le exonere de la responsabilidad penal o de la sanción. Si el aplazamiento de la extradición pudiera provocar la prescripción de la persecución penal o perjudicar la instrucción, mediante acuerdo entre las partes podrá concederse la extradición temporal de la persona solicitada (artículo 552 del Código de Procedimiento Penal).

173.No se realizará la extradición a otro Estado o se denegará la solicitud de extradición en los siguientes casos:

La persona cuya extradición se solicita es un ciudadano de Turkmenistán;

Turkmenistán ha otorgado la condición de refugiado a la persona cuya extradición se solicita;

El acto en que se basa la solicitud de extradición no está tipificado como delito en las leyes de Turkmenistán;

Ya se ha dictado una sentencia firme por el mismo delito o se ha sobreseído la causa interpuesta contra la persona cuya extradición se solicita;

Con arreglo a la legislación de Turkmenistán no se puede incoar una causa penal o no se puede cumplir una sentencia si ha habido prescripción o por otros motivos legales.

174.Respecto de los límites de la responsabilidad penal, sin el consentimiento del Estado que extradita la persona extraditada no podrá ser juzgada, condenada ni transferida a un tercer Estado por otro delito no relacionado con la extradición. Estas normas no se aplican si la persona extraditada comete un delito después de la extradición.

175.La extradición de una persona condenada a una pena de privación de libertad por un tribunal o por jueces de Turkmenistán para que cumpla su sanción en el Estado del que es ciudadana, e igualmente la extradición de un ciudadano de Turkmenistán condenado a una pena de privación de libertad por un tribunal de otro Estado para que cumpla su sanción en Turkmenistán se efectuarán sobre la base de un acuerdo concertado entre Turkmenistán y el Estado correspondiente o de un convenio bilateral suscrito por el Fiscal General de Turkmenistán y el órgano o funcionario competente del otro Estado.

176.Las condiciones y el procedimiento de extradición de un condenado para que cumpla su sanción en el Estado de su ciudadanía se definen en el artículo 559 del Código de Procedimiento Penal de Turkmenistán. La extradición de una persona condenada en Turkmenistán para que cumpla su sanción en el Estado del que es ciudadana puede realizarse antes de que se extinga la sanción de privación de libertad, a solicitud del condenado, su representante legal o un familiar cercano, así como del órgano competente del Estado correspondiente con la aprobación del condenado.

177.La extradición de una persona en la forma señalada en el párrafo 1 de este artículo podrá realizarse por decisión del Fiscal General de Turkmenistán solamente cuando la sentencia sea firme. El fiscal autorizado por el Fiscal General de Turkmenistán informará al tribunal de sentencia de la extradición de la persona en cuestión al país del que es ciudadana.

178.Una solicitud de extradición de una persona condenada a una pena de privación de libertad por un juez o un tribunal de Turkmenistán para que cumpla la sanción en el Estado del que es ciudadana podrá ser denegada en los casos siguientes:

Ninguno de los actos que motivaron la condena de la persona en Turkmenistán está tipificado como delito en la legislación del Estado del que es ciudadana;

La condena no podrá cumplirse en el Estado extranjero por haber prescrito o por otras causas previstas en la legislación de dicho Estado;

Ni el condenado ni el Estado extranjero han dado garantías de que se cumplirá la sentencia en la parte de la demanda civil;

No se ha llegado a acuerdo sobre la extradición del condenado en las condiciones previstas en el tratado internacional;

El condenado tiene residencia permanente en Turkmenistán.

179.Si otro Estado parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes solicita la extradición de un delincuente y no existe tratado de extradición con dicho Estado, la cuestión se resolverá por vía diplomática, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 8 de la Convención.

Artículo 9

180.El 18 de septiembre de 1996 Turkmenistán ratificó la Convención sobre asistencia y relaciones judiciales en causas civiles, de familia y penales (Minsk, 22 de enero de 1993).

181.Turkmenistán ha firmado los siguientes tratados de auxilio judicial recíproco:

Tratado entre Turkmenistán y Georgia sobre auxilio judicial recíproco en asuntos civiles, penales y de derecho de familia, de 20 de marzo de 1996 (ratificado el 18 de septiembre de 1996);

Tratado entre Turkmenistán y la República de Uzbekistán sobre auxilio judicial y relaciones jurídicas en asuntos civiles, penales y de derecho de familia, de 27 de noviembre de 1996 (ratificado el 20 de diciembre de 1996);

Tratado entre Turkmenistán y la República de Armenia sobre auxilio judicial y relaciones jurídicas en asuntos civiles, penales y de derecho de familia de 29 de noviembre de 2000 (ratificado el 7 de julio de 2001).

182.En el marco de los convenios de auxilio judicial antes mencionados, los ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes y las demás personas que residan permanentemente en sus territorios disfrutarán en los territorios de todas las Partes Contratantes de la misma protección jurídica sobre sus derechos individuales y patrimoniales que los ciudadanos de la Parte Contratante dada.

183.Los ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes y las demás personas que residan en sus territorios tienen derecho a acudir libremente y sin trabas a los tribunales, la fiscalía, los órganos del Ministerio del Interior, de justicia, y otras instituciones de otra Parte Contratante que tienen competencia para examinar asuntos civiles, penales y de derecho de familia, pueden comparecer ante ellas, presentar peticiones y demandas y realizar otras actuaciones procesales, en las mismas condiciones que los ciudadanos de la Parte Contratante dada.

184.De conformidad con las disposiciones de los tratados mencionados, las instituciones de administración de justicia de las Partes Contratantes son competentes para examinar cuestiones relativas al auxilio judicial en asuntos civiles, penales y de derecho de familia.

185.En los tratados mencionados se establece también el volumen del auxilio judicial que se prestará en materia de actuaciones procesales, de búsqueda y captura y de otro tipo de asistencia previsto en la legislación de la Parte Contratante solicitante, a saber:

Preparación y envío de documentos, presentación de documentos originales o copias certificadas de los documentos y materiales correspondientes, incluidos documentos bancarios, financieros, jurídicos y de negocios;

Registro de locales y decomiso de objetos y documentos, embargo de bienes, envío y entrega de pruebas materiales;

Inspecciones y reconocimientos médicos;

Exámenes periciales;

Interrogatorio de las partes, las víctimas, los acusados, los testigos y los expertos;

Búsqueda y captura de las personas acusadas de delitos, así como de personas desaparecidas, extradición de personas acusadas de delitos y de personas condenadas para que cumplan la sentencia;

Persecución penal;

Entrega de documentos judiciales;

Reconocimiento y cumplimiento de decisiones judiciales en causas civiles y de derecho de familia, de sentencias de causas penales en la parte de la demanda civil, títulos ejecutivos;

Entrega de documentos.

186.Las cuestiones relacionadas con la prestación de auxilio judicial en causas penales figuran en el capítulo 52 del Código de Procedimiento Penal de Turkmenistán. De conformidad con el artículo 542 del Código:

"... a fin de prestar auxilio judicial a los órganos de instrucción y a los tribunales de otros Estados con los que Turkmenistán haya concertado tratados de auxilio judicial, o sobre la base de un acuerdo mutuo, podrán realizarse las actuaciones procesales previstas en el Código de Procedimiento Penal y en otras leyes y tratados internacionales en que es parte Turkmenistán;

Los gastos relacionados con la prestación del auxilio judicial serán sufragados por la institución solicitante en el territorio del Estado correspondiente, salvo que se disponga otra cosa en un tratado internacional concertado por Turkmenistán."

187.Los documentos procesales confeccionados en el territorio de los Estados de conformidad con sus legislaciones vigentes y certificados con el timbre oficial del Estado se aceptarán como documentos procesales vigentes sin restricción alguna, salvo que se disponga otra cosa en un tratado internacional concertado por Turkmenistán (artículo 543 del Código de Procedimiento Penal).

188.De conformidad con el artículo 545 del Código de Procedimiento Penal las instrucciones para la realización de actuaciones judiciales y sumariales deben contener:

El nombre del órgano que dicta las instrucciones;

El nombre y la dirección del órgano al que se dictan las instrucciones;

El nombre de la causa y la naturaleza de las instrucciones;

Información sobre las personas en relación con las cuales se dictan las instrucciones (fecha y lugar de nacimiento, ciudadanía, ocupación, domicilio o residencia temporal) y en el caso de las personas jurídicas, nombre y razón social;

Una relación de las circunstancias que deban esclarecerse y una lista de los documentos y pruebas materiales y de otra índole que se solicitan;

Información sobre las circunstancias reales en que se cometió el delito y su calificación, texto del artículo correspondiente del Código Penal de Turkmenistán, y de ser necesario, datos sobre el daño ocasionado por el delito cometido;

Cualquier otra información necesaria para la aplicación de las instrucciones.

189.El contenido de las solicitudes de incoación de una acción penal y de extradición de un delincuente se define en el artículo 550 del Código de Procedimiento Penal y en las normas del derecho internacional. En este sentido, una solicitud de extradición debe contener lo siguiente:

El nombre y la dirección del órgano solicitante.

El nombre y apellidos de la persona cuya extradición se solicita, la fecha y lugar de nacimiento, la ciudadanía, el domicilio o lugar de residencia temporal y otros datos personales, y en lo posible, una descripción de su apariencia, una fotografía u otros materiales que faciliten su identificación.

Una exposición de las circunstancias reales y de la calificación jurídica del acto cometido por la persona cuya extradición se solicita, incluida información sobre el alcance del daño ocasionado; la norma jurídica en que se tipifica ese acto y, de manera obligatoria, las penas establecidas por su comisión.

El lugar y fecha de la sentencia firme, o el auto de procesamiento, con copias certificadas de los documentos correspondientes.

Una solicitud de extradición de una persona para su procesamiento penal deberá ir acompañada de una copia certificada del auto de prisión preventiva como medida cautelar. Una solicitud de extradición de una persona para que cumpla sentencia deberá ir acompañada de una copia certificada de la sentencia firme y una certificación de que ésta no ha sido cumplida. Además, en ambos casos deberá adjuntarse un documento probatorio de la ciudadanía de la persona cuya extradición se solicita (párrafo 2 del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal).

190.Cuando una persona es extraditada se entregan al órgano del Estado extranjero los objetos empleados en la comisión del delito, los objetos en que quedaron huellas del delito y los obtenidos por medios delictivos. Dichos objetos se entregarán previa petición y cuando la persona no pueda ser extraditada debido a su fallecimiento o a otras causas, y podrán retenerse temporalmente si son necesarios para la instrucción de otra causa penal. A fin de proteger los derechos legítimos de terceros, los objetos se entregarán únicamente si el órgano competente del Estado extranjero da garantías de que los devolverá una vez terminado el proceso judicial (artículo 557 del Código de Procedimiento Penal)

Artículos 10 a 12

191.En el marco de las atribuciones que les confieren la Constitución y la Ley de la Fiscalía, los órganos de la Fiscalía de Turkmenistán supervisan el cumplimiento estricto y uniforme en el territorio de Turkmenistán de las leyes y los decretos presidenciales por los órganos de la administración del Estado, la dirección de las fuerzas armadas, los órganos de la administración autónoma local, las entidades productivas y comerciales, las organizaciones e instituciones, las asociaciones públicas, los funcionarios y los ciudadanos.

192.El objetivo de la vigilancia del cumplimiento de la legislación, incluidas las leyes de lucha contra la tortura, es asegurar el imperio de la ley y fortalecer la legalidad mediante la protección de los derechos y libertades socioeconómicos, políticos y de otra índole de los ciudadanos.

193.Los órganos de la Fiscalía velan por que los órganos de instrucción cumplan lo establecido en las leyes. El objetivo de esta vigilancia es asegurar la aplicación de los procedimientos establecidos en la ley en relación con las comunicaciones y denuncias sobre delitos, la actividad de búsqueda y captura, la instrucción sumarial, y la legalidad de las decisiones adoptadas.

194.En su labor de vigilancia del cumplimiento de las leyes por los órganos de instrucción, el fiscal:

Verifica la legalidad de la tramitación de las denuncias y comunicaciones sobre delitos consumados o en grado de tentativa, exige que los órganos de instrucción le entreguen, a fin de revisarlos, los procesos penales, documentos, el sumario y demás informaciones sobre los delitos cometidos, el desarrollo de la instrucción y la determinación de las personas que cometieron los delitos, así como la documentación relacionada con la actividad de búsqueda y captura.

Anula los autos ilegales e infundados dictados por los instructores, así como las órdenes ilegales de los jefes de las unidades de instrucción y los órganos encargados de la investigación preliminar;

Da instrucciones escritas sobre la investigación de delitos y las actividades de búsqueda y captura, la selección, modificación o anulación de medidas cautelares, la calificación de los delitos y la ejecución de diferentes actuaciones indagatorias y de búsqueda de los autores de delitos;

Encarga a los órganos de instrucción distintas diligencias en relación con los casos que están siendo procesados por el fiscal o el instructor de la fiscalía;

Participa en la instrucción, y cuando es necesario se encarga personalmente de algunas actuaciones de la instrucción o de la totalidad o parte de la instrucción de cualquier caso;

Autoriza detenciones y otros actos de los órganos de instrucción que restringen los derechos constitucionales de los ciudadanos previstas en la Ley de procedimiento penal;

Prorroga la duración de la instrucción y la prisión preventiva como medida cautelar en los casos y según los procedimientos establecidos en la legislación de procedimiento penal;

Devuelve los procesos penales a los órganos de instrucción con la indicación de que realicen investigaciones adicionales;

Puede retirar procesos a los órganos de investigación preliminar y transferirlos al instructor, así como transferir un proceso de un órgano de investigación preliminar a otro, o de un instructor a otro, a fin de asegurar que la investigación sea lo más completa y objetiva posible;

Releva al funcionario que estaba a cargo de la investigación preliminar o al instructor en caso de que éstos hayan violado la ley durante la instrucción;

Incoa o declara sin lugar, conforme a la ley, causas penales, pone fin a procesos penales o los interrumpe; aprueba autos acusatorios y remite las causas penales a los tribunales;

Examina los escritos de recusación de los instructores y las quejas sobre sus actuaciones y decisiones.

195.En los establecimientos penitenciarios el fiscal supervisa:

La legalidad de la reclusión en los lugares de detención provisional, los centros de prisión preventiva, las instituciones de trabajo correccional y demás instituciones donde se cumplen penas de prisión y otras medidas coercitivas impuestas por los tribunales;

El cumplimiento de los procedimientos y condiciones de encarcelamiento, según lo dispuesto en la ley penitenciaria, y la aplicación de los derechos de las personas privadas de libertad.

En el desempeño de su función de vigilancia del cumplimiento de las leyes, el fiscal tiene derecho a:

Visitar en cualquier momento los lugares de detención provisional, los centros de prisión preventiva, las instituciones de trabajo correccional y demás instituciones donde se cumplen penas de prisión y otras medidas coercitivas impuestas por los tribunales;

Interrogar a personas detenidas, arrestadas, condenadas, y sometidas a medidas coercitivas impuestas por los tribunales;

Examinar los documentos sobre cuya base se ha detenido, arrestado, condenado o sometido a medidas coercitivas a dichas personas;

Verificar si se ajustan a la ley las órdenes, disposiciones y resoluciones que dictan las administraciones de los establecimientos, impugnarlas si son contrarias a la ley, y exigir explicaciones a los funcionarios correspondientes;

Anular los castigos impuestos ilícitamente a personas detenidas y liberarlas de inmediato de las celdas de castigo o aislamiento.

196.El fiscal debe decretar la puesta en libertad de inmediato de toda persona detenida sin fundamento legal en lugares de privación de libertad o establecimientos penitenciarios, o sometida ilegalmente a detención o prisión preventiva. Los autos dictados por el fiscal sobre el cumplimiento de los procedimientos y condiciones de encarcelamiento de los detenidos y las personas condenadas a privación de libertad y a otras penas, e igualmente de las personas a las que se aplican medidas coercitivas, son de cumplimiento obligatorio por las administraciones y por los órganos encargados de hacer cumplir sentencias judiciales no privativas de libertad.

197.A fin de luchar directamente contra el delito, los órganos de la Fiscalía investigan los delitos y enjuician a sus autores. De conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal, los instructores de los órganos de la Fiscalía de Turkmenistán son los encargados de realizar la investigación preliminar del delito tipificado en el artículo 197 del Código Penal (privación ilegal de libertad), así como de los delitos cometidos por funcionarios públicos.

Artículo 13

198.De conformidad con la Constitución, se garantiza la protección judicial del honor y la dignidad de los ciudadanos, así como de los derechos y libertades individuales y políticos de la persona y del ciudadano establecidos en la Constitución y las leyes. De conformidad con el artículo 43 de la Constitución, los ciudadanos tienen derecho a impugnar ante los tribunales las decisiones y actuaciones de los órganos del Estado, las asociaciones públicas y los funcionarios.

199.En la Ley de denuncia ante los tribunales de los actos cometidos por los órganos del Estado, las asociaciones públicas, los órganos de la administración autónoma local y los funcionarios que violen los derechos y libertades constitucionales del ciudadano se definen los principios jurídicos sobre cuya base los ciudadanos pueden impugnar ante los tribunales los actos o decisiones de los órganos del Estado, las asociaciones públicas, los órganos de la administración autónoma local y los funcionarios que constituyan violaciones de sus derechos y libertades constitucionales, así como el procedimiento para el examen de esas denuncias por los tribunales.

200.De este modo, de conformidad con el artículo 1 de dicha ley, todo ciudadano cuyos derechos o libertades constitucionales hayan sido transgredidos o menoscabados por los actos o decisiones de órganos del Estado, asociaciones públicas, órganos de la administración autónoma local o funcionarios tendrá derecho a recurrir ante los tribunales. Los extranjeros y las personas apátridas también se benefician de este derecho, salvo que se haya establecido otra cosa en la legislación o en los tratados internacionales en que es parte Turkmenistán.

201.Además, de conformidad con la Ley de recursos de los ciudadanos y normas por las que se rige su examen, los ciudadanos de Turkmenistán tienen el derecho establecido en la Constitución y las leyes de presentar por escrito o verbalmente a los organismos del Estado, las asociaciones públicas y otros órganos, las empresas, organizaciones e instituciones, cualquiera sea su forma de propiedad, propuestas para que mejoren su actividad, así como peticiones y quejas.

202.Los recursos de los ciudadanos se resolverán en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que se reciban, y los que requieran una verificación más a fondo, se examinarán sin pérdida de tiempo, a más tardar en un plazo de 15 días. Cuando para resolver un recurso sea necesario efectuar una verificación especial o estudiar una documentación muy voluminosa, el jefe del órgano, empresa, organización o institución correspondiente, o su adjunto, establecerá el plazo necesario para el examen del recurso y lo comunicará a su autor. El plazo total no deberá ser de más de 45 días (artículo 12 de la Ley de recursos de los ciudadanos y normas por las que se rige su examen).

203.En el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil vigente en Turkmenistán se establece el derecho de los ciudadanos a recurrir ante los tribunales por los actos ilícitos de funcionarios que hayan vulnerado sus derechos, el procedimiento de presentación y examen de las denuncias, y las decisiones de los tribunales relacionadas con éstas y su cumplimiento, cuando las denuncias tengan un desenlace satisfactorio para los ciudadanos.

204.En el artículo 111 del Código de Procedimiento Penal se define el procedimiento de impugnación de los actos del órgano de investigación preliminar o del instructor. Las quejas por dichos actos se presentan directamente al fiscal. El fiscal debe resolver toda queja en un plazo de tres días de haberla recibido y comunicar a su autor los resultados de su resolución (artículo 112 del Código de Procedimiento Penal).

205.Está prohibido encomendar el examen de una queja al instructor, fiscal o juez cuyos actos o decisiones son impugnados o al funcionario que aprobó la decisión impugnada (artículo 115 del Código de Procedimiento Penal).

206.En el artículo 439 del Código de Procedimiento Penal de Turkmenistán se establecen los plazos para presentar recursos o impugnaciones contra sentencias, a saber:

Los recursos e impugnaciones contra sentencias de los tribunales de primera instancia podrán interponerse en el término de diez días a partir de la fecha de pronunciamiento de la sentencia; cuando el condenado se encuentre preso, el término para apelar se contará a partir del día en que haya recibido copia de la sentencia;

Durante el plazo de apelación establecido, la causa no podrá ser remitida a otro tribunal;

Si un recurso o impugnación se interpone después del plazo establecido no se examinará y se devolverá a la persona que lo haya presentado;

Los recursos e impugnaciones en casación adicionales, así como las objeciones por escrito a éstos, podrán interponerse ante el tribunal de casación competente antes de la vista de la causa.

207.En el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal se establece también el procedimiento para restablecer el plazo de apelación e impugnación. Si una persona con derecho a interponer un recurso o impugnación tiene razones justificadas para no haber presentado a tiempo el recurso o la impugnación contra la sentencia, puede solicitar al tribunal que dictó la sentencia que restablezca el plazo. Este asunto deberá ser decidido en una audiencia preliminar del tribunal, que tendrá derecho a citar al solicitante para que explique su petición. Si el tribunal denegare la solicitud, su decisión podrá ser recurrida ante un tribunal superior, que tendrá derecho a restablecer el plazo y examinar la apelación o la impugnación.

208.El capítulo 12 del Código de Procedimiento Penal prevé que se garantizará la seguridad de los participantes en el proceso penal. De conformidad con el artículo 107 del Código, el instructor, el fiscal, los jueces, el abogado defensor y sus familiares reciben la protección del Estado, que garantiza que se adopten medidas de seguridad conforme a la ley para proteger a estas personas de atentados contra su vida u otros actos de violencia en relación con el examen de las causas penales, los autos del tribunal, la instrucción del sumario o la indagación preliminar.

209.Con arreglo al artículo 108 del Código de Procedimiento Penal, el órgano que lleva a cabo el proceso penal debe adoptar medidas para garantizar la seguridad de las víctimas, los imputados, los inculpados, los procesados, los testigos, los expertos, los especialistas y demás participantes en la causa, así como de sus familiares cercanos, sobre la base de una solicitud oral o escrita de estas personas o por iniciativa propia, para lo cual dicta la providencia correspondiente. De ser necesario, el instructor, el fiscal o el juez mediante auto motivado, o el tribunal, mediante una resolución, podrá dar instrucciones a los órganos del Ministerio del Interior de que garanticen la seguridad de esas personas y protejan sus bienes.

210.A fin de garantizar la seguridad de los participantes en el juicio y de sus familiares cercanos, el juez o el presidente del tribunal podrán celebrar las audiencias a puerta cerrada. El presidente del tribunal, para garantizar la seguridad del procesado y de los representantes de la defensa, podrá prohibir la utilización de equipos de grabación audiovisual y otros medios de grabación durante los interrogatorios y hacer salir a esas personas de la sala.

211.Si es preciso, el tribunal adoptará otras medidas previstas en la ley para garantizar la seguridad de los participantes en el proceso y otras personas (artículo 109 del Código de Procedimiento Penal). De conformidad con los artículos 206 a 212 y 214 del Código, el órgano de investigación preliminar, el instructor y el fiscal tienen la obligación de incoar una causa penal en caso de que detecten indicios de delito y deben adoptar todas las medidas previstas en la ley para determinar que se ha cometido un delito y descubrir y sancionar a los culpables.

212.Si existen motivos suficientes para hacerlo, el juez o el tribunal abrirán una causa penal y la remitirán al fiscal para que realice la investigación correspondiente. Constituyen motivos para incoar una causa penal:

Las declaraciones y denuncias de los ciudadanos;

Las comunicaciones de instituciones, empresas, organizaciones, asociaciones públicas y funcionarios;

Las denuncias en los medios de comunicación;

La autodenuncia.

Puede incoarse una causa penal solamente cuando existan datos suficientes que indiquen la comisión de un delito, así como cuando el instructor, el fiscal, el juez o el tribunal descubran indicios directos de delito.

213.Los ciudadanos podrán presentar sus denuncias verbalmente o por escrito. La denuncia hecha por escrito debe estar firmada por el denunciante. Las denuncias presentadas verbalmente durante la instrucción del sumario o en audiencia del juicio se consignan respectivamente, en el acta del sumario o el acta de la audiencia. En el acta se indicarán el nombre y los apellidos, el año y lugar de nacimiento, el domicilio y el lugar de trabajo del denunciante, la fuente donde obtuvo la información y los datos de su documento de identidad. Si el denunciante o la persona que informe sobre el delito no presentan su documento de identidad, se adoptarán otras medidas para establecer su identidad. Si ya ha cumplido 16 años, se le advertirá de la responsabilidad por presentar a sabiendas una denuncia falsa, y se le hará firmar el acta como confirmación. El denunciante o la persona que informe sobre un delito deberán indicar en el acta en primera persona la información sobre el delito y las circunstancias en que tuvo conocimiento de los hechos. El acta deberá ser firmada por el denunciante o la persona que informe sobre el delito y el funcionario que le toma la declaración. El procedimiento indicado en los párrafos 1, 2, 4 y 5 de este artículo se aplica también a las denuncias de delitos cometidos por el propio denunciante (autoconfesión). No podrá incoarse una causa penal sobre la base de una denuncia o información sobre un delito que carezca de firma, lleve una firma falsa o esté escrita a nombre de una persona ficticia.

214.Las comunicaciones de información procedentes de empresas, organizaciones e instituciones, asociaciones públicas o funcionarios deberán presentarse por carta oficial, telegrama, fonograma, radiograma, télex o documento electrónico certificados, o en otra forma de comunicación aceptada. A la denuncia pueden adjuntarse documentos que la corroboren.

215.Se entienden por denuncias de los medios de comunicación las informaciones sobre delitos consumados o en grado de tentativa publicadas en la prensa, la radio, la televisión o en películas documentales, así como en cartas no publicadas dirigidas a los medios de comunicación. Si el jefe del órgano de instrucción, el instructor, el fiscal, el juez o el tribunal así lo solicitan, los medios de comunicación que hayan publicado o destinado a la publicación informaciones sobre delitos, y los autores de esas informaciones, deberán presentar los documentos que tengan en su poder y que confirman la información sobre el delito.

Artículo 14

216.De conformidad con la legislación en materia de procedimiento penal de Turkmenistán, una persona que haya sido absuelta por un tribunal, al igual que una persona inculpada (imputada), en relación con la cual el órgano de persecución penal haya decretado el sobreseimiento por circunstancias eximentes de responsabilidad penal, es considerada inocente y no podrá ser sometida a ninguna restricción de sus derechos y libertades constitucionales.

217.El tribunal y los órganos de persecución penal deberán adoptar todas las medidas previstas en la ley para rehabilitar a esas personas. De conformidad con el artículo 35 del Código de Procedimiento Penal, un procesado cuya culpabilidad no haya sido demostrada durante el proceso judicial deberá ser declarado inocente en el propio juicio de forma pública e inmediata. El procesado que haya sido absuelto, así como el imputado o inculpado que, por no estar implicados o no haberse demostrado su participación en la comisión del delito, hayan quedado exonerados en virtud de decisión del juez, el tribunal o el órgano de persecución penal, serán considerados inocentes y no podrán ser sometidos a ninguna restricción de sus derechos a la vivienda, patrimoniales, laborales o de otra índole. Los litigios con respecto al restablecimiento de los derechos de personas declaradas inocentes se dirimen en el marco de procesos civiles.

218.La legislación de Turkmenistán defiende los derechos de la víctima. El Estado garantiza a la víctima protección judicial y la indemnización de los daños materiales y morales sufridos (artículos 43 y 44 de la Constitución).

219.De conformidad con la legislación vigente (artículo 39 del Código de Procedimiento Penal y artículos 3 y 118 del Código de Procedimiento Civil, y otras normas), en todos los casos en que se hayan ocasionado daños materiales durante la comisión de un delito se prevé la indemnización de los perjudicados.

220.De conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, se reconoce como víctima a toda persona a la que se ha ocasionado de manera injustificada e ilegal un daño moral, físico o económico como resultado de la comisión de un delito.

221.Sobre la base del artículo 36 del Código de Procedimiento Penal, cuando una causa penal es sobreseída por la no ocurrencia de delito, por no haber elementos delictivos en el acto cometido o por no estar implicada la persona en cuestión en la comisión del delito, el órgano de instrucción, el instructor, el fiscal y, cuando se dicta una sentencia absolutoria, el juez o el tribunal, deben explicar a esa persona el procedimiento mediante el cual se restablecerán sus derechos vulnerados y se le indemnizarán los daños sufridos como resultado del procesamiento o la detención ilegales; asimismo, deben adoptar todas las medidas previstas en la ley en relación con la indemnización de daños.

222.Se indemnizarán con cargo al Estado los daños sufridos por toda persona que en virtud de una decisión judicial haya sido ilegalmente arrestada, mantenida en prisión provisional, internada en una institución médica especializada, condenada o sometida a medidas coercitivas de carácter médico. Sobre la base del auto de un órgano de persecución penal o de un tribunal, toda persona tiene derecho a exigir una indemnización por los daños sufridos a causa de los mencionados actos ilegales de un órgano de persecución penal.

223.Si la persona que debía ser indemnizada fallece, el derecho a recibir la indemnización se transfiere a sus herederos con arreglo al procedimiento establecido, y la parte de la pensión y las prestaciones cuyo pago se ha interrumpido pasa a los miembros de su familia con derecho a prestaciones públicas debido a la pérdida de su fuente de sustento.

224.De conformidad con el artículo 1041 del Código Civil, en caso de fallecimiento de la víctima, el causante del daño pagará una pensión alimenticia como indemnización a las personas que dependían de la pensión alimenticia suministrada por el fallecido. Esta obligación estará vigente durante todo el tiempo en que la víctima hubiese estado obligada a suministrar dicha pensión. Mediante acuerdo, y si existen argumentos sólidos que lo justifiquen, esta obligación podrá sustituirse por un pago realizado de una sola vez.

225.De conformidad con el artículo 1027 del Código Civil, una persona que ocasione daños a otra mediante actos ilegales, intencionales o por negligencia, tendrá la obligación de indemnizarla.

226.Se entiende por indemnización la incorporación en el puesto de trabajo anterior, el pago del salario mensual correspondiente al tiempo en que el perjudicado estuvo ausente del trabajo, la indemnización de los daños morales y el restablecimiento de los derechos a la vivienda.

227.Los daños ocasionados a un ciudadano rehabilitado tras haber sido ilegalmente condenado, enjuiciado, detenido como medida cautelar, sometido a una prohibición de viajar fuera del país, arrestado u obligado a realizar trabajos correccionales como medida administrativa, serán indemnizados por el Estado, independientemente de la culpabilidad de los funcionarios de los órganos de instrucción, la fiscalía o los tribunales. En caso de haber realizado estos actos con intención criminal o por imprudencia grave, dichos funcionarios asumirán la responsabilidad conjuntamente con el Estado (párrafo 3 del artículo 1040 del Código Civil).

228.Cuando se determine que una persona debe ser rehabilitada total o parcialmente, el órgano que lleva a cabo el proceso penal deberá reconocer su derecho a indemnización. A la persona interesada se le entregará o enviará por correo copia de la sentencia absolutoria o del auto de sobreseimiento, así como de los autos que anulan o modifican otras decisiones ilegales. Al mismo tiempo se le hace llegar una notificación en que se explica el procedimiento de indemnización (artículo 38 del Código de Procedimiento Penal).

229.Independientemente del órgano de procedimiento penal que adopte la decisión de rehabilitar a la persona, el órgano que ocasionó los daños estará obligado a ofrecer oficialmente disculpas al perjudicado. Las demandas de resarcimiento por daños morales ocasionados de forma injustificada e ilegal se entablan en el marco de la justicia civil. Cuando una persona ha sido objeto de persecución penal ilegal, y en la prensa, la radio, la televisión u otros medios de comunicación se ha difundido información sobre la incoación de la causa, el arresto, la detención provisional, la separación temporal del cargo, la internación coercitiva en una institución médica, la condena y demás medidas adoptadas en su contra, que posteriormente fueron declaradas ilegales, a petición de la persona perjudicada —y si ésta hubiera fallecido, de sus familiares—, el órgano que realizó las actuaciones procesales ilegales tiene la obligación de difundir en el plazo de un mes la información correspondiente por los medios de comunicación. A solicitud de una persona que haya sido declarada inocente, el órgano que llevó a cabo el proceso penal debe informar por escrito, en un plazo de 15 días, de la anulación de su decisión ilegal en el lugar de trabajo, de estudios y de residencia del afectado (artículo 40 del Código de Procedimiento Penal).

230.Pueden constituir pruebas para establecer la ilegalidad de una condena o del procesamiento penal: una sentencia absolutoria, un auto decretado por los órganos de instrucción, el instructor o el fiscal, o un dictamen de sobreseimiento dictado en una audiencia preliminar de un tribunal, un tribunal de casación o un tribunal de revisión por no existir delito, no haber elementos constitutivos de delito en los actos cometidos o no poderse demostrar la participación del ciudadano en la comisión del delito.

231.Si un ciudadano sufre daños morales (sufrimientos físicos y mentales) a causa de actos que violen sus derechos individuales no materiales o atenten contra otros bienes no materiales que posee, así como en otros casos establecidos en la ley, el tribunal podrá exigir al transgresor el pago de una indemnización por los daños ocasionados.

232.El examen de las causas civiles se reglamenta en el Código de Procedimiento Civil.

233.Los extranjeros y las personas apátridas tienen derecho a recurrir a los tribunales y ejercer sus derechos en materia de procedimiento civil en pie de igualdad con los ciudadanos de Turkmenistán (artículos 439 y 440 del Código de Procedimiento Civil).

234.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 14 del Código de Procedimiento Penal de Turkmenistán, cuando existan motivos suficientes que indiquen que la víctima, el testigo u otras partes en el proceso penal, o los miembros de sus familias o parientes cercanos, se encuentran bajo amenaza de asesinato, violencia, destrucción o daños a sus bienes u otros actos ilegales peligrosos, el órgano que lleva a cabo el proceso penal deberá adoptar, en los límites de su competencia, todas las medidas previstas en la ley para proteger la vida, la salud, el honor, la dignidad y los bienes de esas personas.

Artículo 15

235.De conformidad con el artículo 45 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar ni dar explicaciones contra sí mismo o sus familiares próximos. Carecen de fuerza jurídica las pruebas obtenidas mediante presión psicológica o física y otros métodos ilegales.

236.Toda persona será considerada inocente mientras su culpabilidad en la comisión de un delito no quede demostrada conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal y establecida en virtud de una sentencia judicial firme. Se interpretarán en favor del acusado las dudas incontrastables sobre su culpabilidad. Se resolverán también a su favor las dudas que surjan en cuanto a la aplicación de las leyes penales y de procedimiento penal. Nadie está obligado a demostrar su inocencia. En ausencia de otras pruebas, no podrán aceptarse como confirmación de la culpa únicamente los testimonios contenidos en la confesión. Una sentencia condenatoria no podrá fundarse en suposiciones; deberá estar respaldada por un conjunto suficiente de pruebas fidedignas. En la administración de justicia no se examinarán ni utilizarán las pruebas obtenidas por medios ilegales y de origen desconocido (artículo 18 del Código de Procedimiento Penal).

237.Todos tienen derecho a la libertad y la integridad. Nadie podrá ser arrestado por ser sospechoso de la comisión de un delito, puesto en prisión preventiva o privado de libertad de otra forma sino por los motivos y según los procedimientos establecidos en el Código. Toda persona detenida será informada inmediatamente de las razones de su detención, así como de la calificación del delito que se le imputa o del que se le inculpa. El tribunal y el fiscal tienen la obligación de poner en libertad de inmediato a toda persona ilegalmente detenida o presa, internada en una institución médica o mantenida en prisión durante más tiempo que el establecido en la ley o la sentencia. Ninguno de los participantes en el proceso penal podrá ser sometido a tratos violentos, crueles o degradantes. Nadie podrá ser forzado a participar en actos procesales que pongan en peligro su vida o su salud. Únicamente en los casos y según los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal podrán realizarse contra la voluntad de una persona o de su representante legítimo actos procesales que violen su integridad. El encarcelamiento de una persona en concepto de medida cautelar o de una persona detenida bajo la sospecha de haber cometido un delito debe efectuarse en condiciones que excluyan toda amenaza para la vida o su salud. Se indemnizará conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal (art. 13) a las personas que hayan sufrido daños como resultado de una privación ilegal de su libertad, una reclusión en condiciones peligrosas para su vida o su salud, o tratos crueles.

238.El Código Penal de Turkmenistán castiga con pena de privación de libertad de hasta tres años a todo fiscal, instructor o persona encargada de la investigación preliminar que ejerza coacción contra un imputado, inculpado o víctima para que preste testimonio o contra un experto para que emita un dictamen, haciendo uso de amenazas, chantaje u otros actos ilegales. Cuando este acto se realice con violencia o maltrato contra la persona, se castiga con pena de privación de libertad de tres a ocho años (artículo 197 del Código Penal).

239.El tribunal, el fiscal, el instructor y la persona encargada de la investigación preliminar debe tomar todas las medidas previstas en la ley para realizar una investigación integral, cabal y objetiva de las circunstancias de una causa, a fin de determinar los hechos que incriminen o exoneren al acusado, así como las circunstancias atenuantes o agravantes de su responsabilidad.

240.Se considerarán inadmisibles como prueba las informaciones fácticas para cuya obtención se hayan cometido infracciones a la legislación en materia de procedimiento penal que, a través de la privación o restricción de los derechos legítimos de los participantes en el proceso o la transgresión de otras normas procesales durante la investigación o el juicio de la causa, hayan influido o pudieran influir en la fiabilidad de dichas informaciones, en particular:

La utilización de violencia, amenazas, engaño, y otros actos ilegales;

El aprovechamiento de la confusión de un participante en el proceso penal respecto de sus derechos y obligaciones, debido a que no se le explicaron o se le explicaron de forma incompleta o incorrecta;

La ejecución de una diligencia procesal por una persona no facultada para realizarla;

La participación de una persona sujeta a recusación en una diligencia procesal;

Una violación sustancial del procedimiento de la diligencia procesal;

La utilización de información obtenida de una fuente desconocida o de una fuente que no puede determinarse en el juicio;

La utilización de métodos de demostración que se contradicen con los conocimientos científicos modernos.

241.Por iniciativa propia o a solicitud de una de las partes, el órgano que lleva a cabo el proceso decidirá si la información fáctica es inadmisible como prueba o si puede utilizarse en el proceso de manera restringida.

242.No podrán constituir la base de la acusación testimonios de un imputado, inculpado, víctima o testigo, dictámenes de peritos, pruebas materiales, actas de diligencias judiciales y sumariales ni otros documentos que no estén incluidos en la lista de autos de la causa.

243.Las pruebas obtenidas en violación de la ley carecerán de fuerza jurídica y no podrán constituir la base de la acusación ni utilizarse para demostrar circunstancia alguna.

244.La información fáctica obtenida mediante las violaciones que se señalan en el párrafo 1 de este artículo podrán utilizarse como prueba de la existencia de esas violaciones y la culpabilidad de las personas que las autorizaron (artículo 125 del Código de Procedimiento Penal).

245.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 132 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al ministerio público demostrar que existen fundamentos para establecer la responsabilidad penal y la culpa del procesado.

246.La confesión por parte del imputado o procesado puede constituir la base de la acusación sólo cuando su culpabilidad haya quedado confirmada por el conjunto de pruebas existentes en la causa (párrafo 4 del artículo 128 del Código de Procedimiento Penal).

247.En virtud del artículo 108 de la Constitución, el derecho a la asistencia letrada profesional se reconoce en todas las etapas del procedimiento judicial. Prestan asistencia letrada a los ciudadanos y a las organizaciones los abogados, otras personas y organizaciones.

248.Se garantiza el derecho a la defensa de las personas imputadas, inculpadas, procesadas, condenadas y absueltas. Estas personas podrán ejercer ese derecho personalmente o con la asistencia de un abogado o representante legítimo, de la forma establecida en la legislación en materia de procedimiento penal. El instructor, el fiscal y el tribunal tienen la obligación de asegurar al imputado, inculpado, procesado y condenado, y a la persona que haya sido absuelta, la posibilidad de defenderse contra la acusación con los medios y recursos establecidos en la ley, y de garantizar la protección de sus derechos individuales y patrimoniales (artículo 24 del Código de Procedimiento Penal).

249.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 25 del Código de Procedimiento Penal, nadie está obligado a declarar contra sí mismo o sus familiares próximos. Carecen de fuerza jurídica las pruebas obtenidas mediante presión psicológica o física u otros métodos ilegales.

250.Para el instructor, el fiscal, el juez y el tribunal ninguna prueba será válida antes de que se verifique (párrafo 2 del artículo 136 del Código de Procedimiento Penal).

251.El artículo 197 del Código Penal de Turkmenistán, castiga con pena de privación de libertad de hasta tres años a todo fiscal, instructor o persona encargada de la investigación preliminar que ejerza coacción contra un imputado, inculpado o víctima para que preste testimonio o contra un experto para que emita un dictamen, haciendo uso de amenazas, chantaje u otros actos ilegales. Cuando este acto se realice con violencia o maltrato contra la persona, se castiga con pena de privación de libertad de tres a ocho años.

Artículo16

252.Al adherirse a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Turkmenistán se comprometió a prohibir y tipificar como delito los actos de tortura. Esta obligación se refleja en la legislación nacional, en particular en diversas leyes, normas e instrucciones, así como en la práctica de la aplicación de la ley y la educación.

253.La provocación de sufrimientos físicos o mentales mediante palizas sistemáticas u otros medios violentos, si se infligen como actos de tortura, se castiga con pena de privación de libertad de tres a siete años (inciso d) del párrafo 2 del artículo 113 del Código Penal).

254.En los siguientes artículos del Código Penal de Turkmenistán están tipificados otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes: artículo 126, secuestro de personas; artículo 129, privación ilegal de libertad; artículo 130, toma de rehenes; artículo 131, imposición de tratamiento médico a una persona a sabiendas de que está sana; y artículo 182, extralimitación de funciones.

255.De conformidad con el artículo 112 del Código Penal, las palizas u otros actos violentos que ocasionen dolor físico, pero no provoquen un trastorno de salud temporal o una pérdida poco considerable de la capacidad laboral general se castigan con multa de un valor de cinco a diez salarios mensuales o trabajos correccionales durante máximo un año.

256.En el artículo 145 del Código Penal se establece responsabilidad penal por toda violación o limitación directa o indirecta de los derechos y libertades de la persona y el ciudadano en razón de su sexo, raza, pertenencia nacional, idioma, origen, situación económica o profesional, lugar de residencia, actitud ante la religión, convicciones o pertenencia a asociaciones públicas.

257.En colaboración con organismos internacionales (la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el Programa TACIS de la Unión Europea, el Organismo Alemán de Cooperación Técnica, y la Embajada de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Turkmenistán) se organizan periódicamente cursillos de capacitación sobre cuestiones relacionadas con la protección jurídica de los derechos humanos y las libertades fundamentales a nivel nacional e internacional para los jueces y los juristas en ejercicio (fiscales y abogados), a los que se invita a expertos internacionales.

258.El Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Cultura y de Radio y Televisión, el Comité Estatal de Estadística, la Academia de Ciencias, el Instituto Nacional de Democracia y Derechos Humanos adscrito a la Presidencia de Turkmenistán, los establecimientos de enseñanza superior y las asociaciones públicas del país, con el apoyo de las representaciones de las Naciones Unidas, la OSCE, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y otras organizaciones internacionales en Turkmenistán, publican colecciones de instrumentos internacionales y leyes nacionales en materia de derechos y libertades del ciudadano, y organizan seminarios conjuntos, mesas redondas, conferencias y presentaciones en la capital y en todos los velayat (las provincias) del país para representantes de las entidades estatales dedicadas a la protección de los derechos humanos, sobre la reforma del sistema penitenciario, la justicia juvenil, el perfeccionamiento de la legislación nacional pertinente y la aplicación de las normas internacionales. El Instituto Nacional de Democracia y Derechos Humanos adscrito a la Presidencia publica periódicamente en tres idiomas (turcomano, ruso e inglés) la revista Democracia y derecho. Además, el Instituto, en colaboración con distintos ministerios y departamentos de Turkmenistán y con el apoyo de representantes de los organismos de las Naciones Unidas en el país ha publicado 18 recopilaciones, entre ellos: "Instrumentos internacionales de derechos humanos", "Derechos humanos y administración de justicia en Turkmenistán", "Derechos de la mujer en Turkmenistán", "Derechos de los refugiados en Turkmenistán", "Derechos y deberes de los extranjeros en Turkmenistán" y "Protección de los derechos y libertades de la persona en Turkmenistán".

259.Con la asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Departamento Suizo de Desarrollo y Cooperación, en el período 1999-2003 se publicaron varios manuales, como, por ejemplo, Normas internacionales de derechos humanos para los organismos encargados de hacer cumplir la ley, Instrumentos sobre la lucha contra la tortura y un manual de derechos humanos para el personal de los establecimientos penitenciarios en ruso y turcomano.

260.Uno de los aspectos fundamentales del plan de actividades a largo plazo de la Comisión Interinstitucional para la Garantía del Cumplimiento de los Compromisos Internacionales de Turkmenistán en materia de derechos humanos es la vigilancia de la aplicación de la legislación nacional de derechos humanos y la formulación de propuestas sobre la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos y las transformaciones institucionales. En la actualidad la Comisión está elaborando las propuestas pertinentes, entre ellas la relativa a la necesidad de reforma del sistema penitenciario y el sistema de justicia juvenil y perfeccionar la legislación sobre las organizaciones sociales y religiosas. En el marco de los proyectos en curso, se ha finalizado la primera versión del proyecto de Código Penitenciario de Turkmenistán, en cuya elaboración se tienen en cuenta las normas internacionales, con la asistencia de la Embajada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en Turkmenistán y el proyecto del Organismo Alemán de Cooperación Técnica sobre apoyo a las reformas jurídicas y judiciales en los países de Asia Central.