Distr.GENERAL

CRC/C/FRA/CO/422 de junio de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO51º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Francia

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Francia (CRC/C/FRA/4) en sus sesiones 1401ª y 1402ª (véanse CRC/C/SR.1401 y 1402), celebradas el 26 de mayo de 2009, y en la 1425ª sesión, celebrada el 12 de junio de 2009, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos tercero y cuarto combinados presentados por el Estado parte, así como las respuestas presentadas por escrito a la lista de preguntas (CRC/FRA/Q/4 y Add. 1). Observa también que el Estado parte proporciona información sobre los Departamentos y Territorios de Ultramar, pero lamenta que esa información se presente en un anexo y no siga las orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes periódicos (CRC/C/58/Rev.1). El Comité agradece la presencia de una delegación multisectorial de alto nivel y el diálogo franco y constructivo que se mantuvo con ella, que permitió conocer mejor la situación de los niños en el Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que estas observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus anteriores observaciones finales relativas al informe inicial presentado por el Estado parte con arreglo a los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y sobre la participación de niños en los conflictos armados, que figuran en los documentos CRC/C/OPSC/FRA/CO/1 y CRC/C/OPAC/FRA/CO/1.

GE.09-43175 (S) 170709 220709

B. Medidas de aplicación adoptadas y progresos alcanzados por el Estado parte

4.El Comité acoge con agrado los acontecimientos positivos relacionados con la aplicación de la Convención, entre los que destacan los siguientes:

a)La Ley Nº 2004-439, de 26 de mayo de 2004, de reforma del divorcio, cuyo objetivo es simplificar y acelerar los procedimientos de separación, y en particular reducir el tiempo y la intensidad de la exposición de los hijos a esos trámites;

b)El establecimiento, en virtud de la Ley Nº 2004-1486, de 30 de diciembre de 2004, de la Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad (Haute Autorité de Lutte contre les Discriminations et pour l ' Égalité, HALDE);

c)La Ley Nº 2005-102, de 11 de febrero de 2005, sobre la igualdad de derechos y de oportunidades, la participación y la ciudadanía de las personas con discapacidad;

d)La Ley Nº 2005-744 de reforma de la adopción, de 4 de julio de 2005;

e)La Ordenanza Nº 2005-759, de 4 de julio de 2005, sobre la reforma de la filiación, que suprime los conceptos de filiación legítima y filiación natural;

f)La Ley Nº 2006-399, de 4 de abril de 2006, que refuerza la prevención y la represión de los actos de violencia en la pareja o contra los menores y eleva a 18 años la edad mínima para el matrimonio de las muchachas;

g)La Ley Nº 2006-728, de 23 de junio de 2006, de reforma del régimen de las sucesiones y donaciones, que establece la igualdad entre los hijos, independientemente de la filiación;

h)La Ley Nº 2007-290, de 5 de marzo de 2007, que establece el derecho exigible a la vivienda;

i)La Ley Nº 2007-293, de 5 de marzo de 2007, sobre la reforma del sistema de protección de la infancia;

j)La Ley Nº 2007-308, de 5 de marzo de 2007, de reforma de la protección jurídica de los mayores:

i)Refuerza los derechos del niño a ser oído;

ii)Contempla la posibilidad de que los familiares de un niño, los miembros de los servicios médicos y sociales y los miembros del Parlamento puedan acudir a la institución del Defensor del Niño (Défenseure des enfants);

iii)Crea la figura del coordinador encargado de la protección de los niños en los departamentos;

k)El establecimiento, el 16 de enero de 2009, del cargo de Alto Comisionado para la Juventud, que se ocupa de formular una política coherente para los jóvenes de 16 a 26 años.

5.El Comité celebra asimismo que Francia haya pasado a ser parte en los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 23 de septiembre de 2008;

b)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el 2 de octubre de 2007.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité lamenta que no se hayan abordado suficientemente algunos de los motivos de preocupación y las recomendaciones que formuló al examinar el segundo informe periódico del Estado parte, particularmente las relativas a las reservas y las declaraciones respecto de la Convención, la incorporación del concepto del niño como sujeto de derechos, la edad mínima de responsabilidad penal, la inscripción del nacimiento, la reunión de la familia, la adopción internacional, el castigo físico, los menores no acompañados y la justicia de menores (CRC/C/15/Add. 240).

7. El Comité insta al Estado parte a que haga todo lo que esté a su alcance para atender esas recomendaciones anteriores que se han aplicado parcial o insuficientemente o que no se han aplicado en absoluto y a que dé el seguimiento apropiado a las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico. El Comité insta asimismo al Estado parte a que incorpore el concepto del niño como sujeto de derechos en todas las políticas, programas y proyectos .

Reservas y declaraciones

8.El Comité lamenta que el Estado parte continúe aduciendo dificultades relacionadas con la legislación interna con respecto a la anterior recomendación del Comité de retirar la reserva al artículo 30 y las dos declaraciones relativas a los artículos 6 y 40 de la Convención.

9. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que reconsidere su posición con respecto a los niños pertenecientes a minorías y examine la posibilidad de retirar su reserva al artículo 30 de la Convención y las dos declaraciones relativas a los artículos 6 y 40 de la Convención .

Legislación

10.Al tiempo que celebra que la jurisprudencia del Tribunal de Casación (Cour de Cassation) relativa a la aplicabilidad directa de la Convención se haya adaptado a la jurisprudencia del Consejo de Estado (Conseil d ' État), el Comité manifiesta su preocupación por el número limitado de disposiciones a las que se reconoce ese efecto directo.

11. El Comité recomienda que el Estado parte siga adoptando medidas para asegurar que la Convención sea aplicable directamente, en su totalidad, en todo el territorio del Estado parte y que todas las disposiciones de la Convención puedan ser invocadas por cualquier persona como base de derecho y ser aplicadas por los jueces a todos los niveles de las actuaciones administrativas y judiciales.

Coordinación

12.El Comité toma nota de varias reformas relativas a la coordinación de las actuaciones en el ámbito de la protección de los niños, como el traslado de la Delegación Interministerial de la Familia del antiguo Ministerio de la Familia al Ministerio de Trabajo, Relaciones Sociales, Familia y Asuntos Urbanos y del fortalecimiento del mandato del Presidente del Consejo General de cada departamento como centro de coordinación de la aplicación de las medidas de protección de la infancia, así como del establecimiento del cargo de Alto Comisionado para la Juventud, que se ocupa de los jóvenes de 16 a 26 años. Con todo, le sigue preocupando la falta de coordinación entre los niveles nacional y departamental, incluidos los Departamentos y Territorios de Ultramar. También le preocupa que no exista una comisión parlamentaria encargada de los derechos del niño.

13. El Comité reitera su anterior recomendación en que instaba al Estado parte a que estableciera un órgano para la coordinación general de la aplicación de la Convención y de sus dos Protocolos facultativos entre los niveles nacional y departamental, lo que incluye a los Territorios y Departamentos de Ultramar, con miras a atenuar y suprimir cualquier posibilidad de disparidad o discriminación en la aplicación de la Convención y sus dos Protocolos facultativos, y a que velara por que se dotara a este órgano de recursos humanos y financieros suficientes, y de un mandato bien definido (CRC/C/15/Add. 240, párr. 9). Recomienda asimismo que se establezca una comisión para los derechos del niño en ambas cámaras del Parlamento.

Estrategia nacional y plan de acción

14.El Comité expresa preocupación por la inexistencia de una estrategia nacional amplia para la infancia y del correspondiente plan nacional para su aplicación, basados en el marco de la Convención y con apoyo a los niveles más altos del Gobierno. También le preocupa que esto pueda dar lugar a una falta de consideración de los derechos del niño a la hora de formular los planes anuales y también en los procesos generales de planificación y presupuestación del Gobierno.

15. El Comité alienta al Estado parte a entablar un amplio diálogo con representantes de las fuerzas políticas, los profesionales, la sociedad civil y los niños, con objeto de formular una estrategia nacional general sobre la infancia. Dicha estrategia debería abarcar tanto la garantía de los derechos universales a todos los niños por igual como medidas de protección especial para los más vulnerables, especialmente los habitantes de los Departamentos y Territorios de Ultramar. En ese plan de acción debería tenerse en cuenta el documento final titulado " Un mundo apropiado para los niños " , aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su período extraordinario de sesiones dedicado a la infancia de mayo de 2002, y su examen de mitad de período de 2007. El Comité recomienda también que el Estado parte vele por que se establezcan una asignación presupuestaria y mecanismos de seguimiento y evaluación adecuados para la cabal aplicación del plan de acción, de modo que se puedan evaluar periódicamente los progresos alcanzados y poner de rel ieve las posibles deficiencias.

Supervisión independiente

16.El Comité celebra que existan dos instituciones, a saber, el Defensor del Niño (Défenseure des enfants) y la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos (Commission nationale consultative des droits de l ' homme, CNCDH), que desempeñan un papel importante de supervisión de la aplicación de los derechos del niño. El Comité observa las amplias actividades del Defensor del Niño por lo que respecta a la aplicación de la Convención, como su mecanismo de presentación de reclamaciones por particulares, y la función consultiva de la CNCDH en materia de legislación relativa a los derechos del niño. No obstante, el Comité lamenta que las instituciones de supervisión independientes no sean consultadas regularmente acerca de los proyectos de ley.

17. El Comité recomienda que el Estado parte asegure la promoción de la función complementaria de las instituciones de supervisión independientes con miras a la plena aplicación de la Convención y siga progresando en el fortalecimiento del papel del Defensor del Niño, en particular con respecto al mecanismo de presentación de reclamaciones por particulares, y dote a esa institución de recursos financieros y humanos suficientes para cumplir con eficacia su mandato. Alienta también al Estado parte a consultar regularmente a ambas instituciones acerca de los proyectos de ley. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Asignación de recursos

18.El Comité toma nota con reconocimiento del aumento de los gastos correspondientes a la infancia en los últimos años, por ejemplo en el ámbito de la educación. Sin embargo, le preocupa que ese incremento no será suficiente para erradicar la pobreza y hacer frente a las desigualdades, en particular con respecto al derecho a la vivienda y a los servicios médicos en la escuela. La falta de un análisis presupuestario sistemático y de una evaluación de los efectos en los derechos del niño hace que sea difícil determinar cuáles son los gastos asignados a los niños en todo el país y si estos sirven para aplicar efectivamente las políticas y las leyes que afectan a al infancia. Además, el Comité comparte la preocupación expresada por la CNCDH en relación con las disparidades en la asignación de recursos a los diferentes departamentos, incluidos los Departamentos y Territorios de Ultramar.

19. El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, asigne el nivel máximo de recursos disponibles a la aplicación de los derechos de los niños, haciendo especial hincapié en la erradicación de la pobreza y la reducción de las desigualdades en todas las jurisdicciones, incluidos los Departamentos y Territorios de Ultramar. Al hacerlo, en Estado parte debería tener en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité después del día de debate general sobre el tema "Recursos para los derechos del niño - Responsabilidad de los Estados", celebrado el 21 de septiembre de 2007. El Comité recomienda también que el Estado parte introduzca mecanismos de seguimiento del presupuesto desde la perspectiva de los derechos del niño y lleve a cabo periódicamente una evaluación del impacto sobre los derechos del niño para determinar si la asignación presupuestaria es suficiente y apropiada para la formulación de políticas y la aplicación de las leyes.

Recopilación de datos

20.El Comité toma nota del establecimiento de una institución centralizada de recopilación de datos y supervisión que se ocupa de reunir información relacionada con los niños en situación de riesgo, denominada Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro (Observatoire national de l ' enfance en danger, ONED). Sin embargo, le sigue preocupando el proceso de recopilación de datos de diferentes sectores y la existencia o no de un método unificado para evaluar y documentar los datos que esté armonizado entre las diferentes fuentes de información. También preocupan al Comité las condiciones en que los encargados de suministrar y elaborar los datos tienen acceso a la información reunida, en particular la falta de una política global sobre la utilización de datos personales.

21. El Comité recomienda que se establezca un sistema armonizado de alcance nacional para recopilar y analizar datos, desglosados respecto de todos los ámbitos que abarcan la Convención y sus dos protocolos facultativos, como base para evaluar los progresos realizados en el ejercicio efectivo de los derechos del niño, y para ayudar a formular políticas globales y generales para los niños y sus familias y facilitar la promoción y aplicación de la Convención y sus dos Protocolos facultativos. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que en la información introducida en la base de datos no se identifique a las personas y que se regule por ley la utilización de los datos recopilados a fin de impedir el mal uso de la información.

Difusión de la Convención, capacitación y concienciación

22.El Comité acoge con satisfacción las recientes iniciativas del Estado parte para aplicar medidas obligatorias de capacitación de los profesionales que trabajan con niños o para ellos respecto de los principios y disposiciones de la Convención, prestando especial atención a los niños en situación de riesgo. También observa que los planes de estudio escolares incluyen módulos sobre la educación de los ciudadanos, que comprenden los derechos humanos. Sin embargo, preocupa al Comité el escaso nivel de conocimiento de la Convención entre los niños y los adultos.

23. El Comité recomienda que el Estado parte siga fortaleciendo sus actividades encaminadas a lograr que todas las disposiciones de la Convención y sus dos Protocolos facultativos sean generalmente conocidas y comprendidas tanto por los adultos como por los niños en todo el Estado parte.

Cooperación con la sociedad civil

24.Al tiempo que acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Estado parte para establecer relaciones entre el Gobierno y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), el Comité manifiesta su inquietud por el hecho de que la cooperación con las ONG en lo que respecta a la preparación del informe y a la aplicación de la Convención siga siendo insuficiente.

25. El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca la cooperación activa y sistemática con la sociedad civil, incluidas las ONG y las asociaciones infantiles, para la promoción y la aplicación de los derechos del niño, incluida su participación en la elaboración de políticas y proyectos de cooperación, así como en el seguimiento de las observaciones finales del Comité y la preparación del próximo informe periódico. El Comité alienta al Estado parte a apoyar a la sociedad civil a nivel local y a respetar su independencia.

Cooperación internacional

26.El Comité toma nota con reconocimiento de las contribuciones efectuadas por el Estado parte a diversas actividades relacionadas con los derechos del niño en el ámbito de la cooperación internacional y bilateral.

27. El Comité alienta a Estado parte a seguir reforzando sus actividades en materia de cooperación internacional, entre otras cosas procurando alcanzar el objetivo de las Naciones Unidas del 0,7% del producto interno bruto (PIB) para la asistencia internacional para el desarrollo. El Comité alienta también al Estado parte a tener debidamente en cuenta, en su cooperación bilateral con otros Estados partes en la Convención y sus dos Protocolos facultativos, las observaciones finales y las recomendaciones efectuadas por el Comité en relación con esos países. A ese respecto, el Comité invita al Estado parte a tener en cuenta las recomendaciones formuladas en 2007 después del día de debate general sobre el tema "Recursos para los derechos del niño - Responsabilidad de los Estados" .

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

28.El Comité celebra el establecimiento por la Ley Nº 2004-1486 de la Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad (Haute Autorité de Lutte contre les Discriminations et pour l ' Égalité, HALDE), con atribuciones para recibir quejas individuales y actuar por iniciativa propia para poner remedio a problemas de discriminación por motivos de origen nacional, discapacidad, salud, edad, género, familia y situación conyugal, actividad sindical, orientación sexual, creencias religiosas, apariencia física, apellido y características genéticas. También toma nota con reconocimiento de los esfuerzos del Estado parte por establecer condiciones de igualdad entre los niños, independientemente de las circunstancias de su nacimiento, mediante la aprobación de la Ordenanza Nº 2005-759, que suprime los conceptos de filiación legítima y filiación natural, y la Ley Nº 2006-728, sobre las sucesiones y donaciones, que establece la igualdad entre los hijos, independientemente de la filiación. También toma nota de la supresión de la discriminación con respecto a las prestaciones financieras para niños no franceses y padres de "familias numerosas", así como de la decisión del Tribunal de Casación con arreglo a la cual las familias extranjeras con residencia legal en Francia y sus hijos tienen pleno derecho a las prestaciones por hijos; no obstante, lamenta la falta de aplicación. El Comité expresa también su reconocimiento por el hecho de que en el Territorio de Ultramar de Mayotte el Estado parte haya proscrito la discriminación entre los hijos en materia de herencia en razón del sexo o la legitimidad.

29. El Comité recomienda que el Estado parte siga prestando apoyo al papel de la HALDE en la lucha contra la discriminación y la promoción de la igualdad. El Comité también insta al Estado parte a que aplique la decisión del Tribunal de Casación sobre el derecho de las familias no francesas a percibir prestaciones por hijos.

30.Al tiempo que acoge con beneplácito que se hayan incluido en los planes de estudio escolares actividades para luchar contra el racismo, el antisemitismo y la xenofobia, el Comité expresa preocupación por la persistencia de la discriminación, en particular en el ámbito de los derechos económicos y sociales, que obstaculiza el progreso social, la justicia y la no discriminación, especialmente con respecto a los niños que viven en los Departamentos y Territorios de Ultramar, los solicitantes de asilo y los niños refugiados, así como los niños pertenecientes a grupos minoritarios como los romaníes, a comunidades itinerantes ("gens du voyage") y a minorías religiosas. También expresa preocupación por la posibilidad de que la nueva ley sobre el control de la inmigración, la integración y el asilo, que contempla pruebas de ADN para quienes solicitan inmigrar y cuotas para las deportaciones, contribuya a generar un clima de discriminación contra los niños inmigrantes.

31. El Comité insta al Estado parte a que garantice la plena protección contra la discriminación en el ámbito de los derechos económicos y sociales y por motivos de raza, procedencia, color, apellido, origen étnico o social u otros motivos. Insta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos por eliminar las disparidades regionales y a adoptar medidas para prevenir y combatir la discriminación persistente contra los niños extranjeros y los niños que pertenecen a grupos minoritarios, y a crear un clima de progreso social, justicia e igualdad. El Comité insta asimismo al Estado parte a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que se atiendan efectivamente los casos de discriminación contra los niños en todos los sectores de la sociedad.

32.También preocupa al Comité la estigmatización, incluso en los medios de comunicación y en la escuela, de determinados grupos de niños, en particular los niños vulnerables y los que viven en la pobreza, como los romaníes y los niños con discapacidad, los pertenecientes a minorías y los que viven en los suburbios (banlieues), lo cual genera un clima general de intolerancia y actitudes públicas negativas hacia esos niños, especialmente los adolescentes, y a menudo puede ser la causa subyacente a nuevas infracciones de sus derechos. El Comité está preocupado también por la actitud negativa general de la policía en relación con los niños, en particular los adolescentes.

33. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para hacer frente a la intolerancia y a la caracterización inadecuada de los niños, especialmente los adolescentes, en la sociedad, incluso en los medios de comunicación y en la escuela, y para promover una actitud positiva y constructiva de la policía hacia los niños y los adolescentes.

34. El Comité observa que en el informe no se incluye información sobre las medidas y programas relacionados con la Convención emprendidos por el Estado parte como seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción aprobados en 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1, relativa a los propósitos de la educación . El Comité solicita que en el próximo informe periódico se presente información específica como la que se ha indicado, así como sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a la Conferencia de Examen de Durban de 2009.

Interés superior del niño

35.El Comité observa que en 2005 el Tribunal de Casación (Cour de cassation) adaptó su jurisprudencia a la del Consejo de Estado (Conseil d ' État) y reconoció la aplicabilidad directa del párrafo 1 del artículo 3 de la Convención. También toma nota de la integración del principio del interés superior del niño en la legislación relativa al cuidado y la protección de los niños, el divorcio, la sucesión y las donaciones. Con todo, sigue preocupando al Comité la escasez de evaluaciones del impacto de determinadas acciones y decisiones gubernamentales en el interés superior del niño, así como las diferencias que persisten en la práctica en cuanto a la interpretación de la aplicación de este principio. Además, este principio raramente es llevado a la práctica por los órganos legislativos en los planos municipal, regional y nacional.

36. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas apropiadas, en particular mediante normas de procedimiento concretas, para garantizar que el principio del interés superior del niño, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, guíe adecuadamente todas las acciones y decisiones gubernamentales con respecto a todas las disposiciones legislativas, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que tengan un efecto en los niños;

b) Vele por que las discrepancias en la aplicación de este principio sean mínimas;

c) Determine el impacto que tienen en el interés superior del niño las acciones y decisiones gubernamentales, así como las acciones y decisiones de la sociedad civil, a fin de seguir mejorando su propia comprensión - y por ende su orientación - de lo que constituye el "interés superior", y que imparta capacitación a todos los encargados de adoptar las decisiones (jueces, funcionarios públicos, órganos legislativos, etc.).

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

37.Aunque acoge con satisfacción el establecimiento de un grupo de trabajo que formuló un nuevo procedimiento de evaluación para la prevención del suicidio de niños en los centros de detención, el Comité manifiesta su grave preocupación por las muertes de niños detenidos que se produjeron en 2008, así como por el número elevado de niños que se autolesionaron en esas circunstancias.

38. El Comité recomienda que el Estado parte utilice todos los recursos disponibles para proteger el derecho de los niños a la vida, en particular examinando la eficacia de las medidas preventivas. El Estado parte debería instaurar también una investigación sistemática, independiente y pública de cualquier caso de muerte inesperada o de lesiones graves cuyas víctimas sean niños, ya sea bajo tutela o detenidos, y aplicar los resultados para mejorar las medidas preventivas.

Respeto de las opiniones del niño

39.El Comité celebra las modificaciones introducidas por la Ley Nº 2007-308, de 5 de marzo de 2007, que reconoce el derecho del niño a ser oído en todas las actuaciones relativas a la autoridad parental, la sucesión, la tutela y la adopción. No obstante, reitera su preocupación por la posibilidad de que hacer que el ejercicio de este derecho dependa de una solicitud del propio niño dé lugar a discriminación y a una práctica poco sistemática. Por otra parte, celebra la existencia de un Parlamento de los Niños, aunque lamenta que sus recomendaciones raramente se tengan en cuenta.

40. El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, y teniendo en cuenta las recomendaciones aprobadas por el Comité en 2006 después del día de debate general sobre el derecho del niño a ser escuchado, vele por que el derecho a una audiencia en todas las actuaciones relacionadas con un niño se dé a conocer ampliamente entre los padres, los maestros, los directores de escuelas, la administración pública, las instituciones judiciales, los propios niños y la sociedad en general, a fin de aumentar las oportunidades para una participación significativa de los niños, incluso en los medios de comunicación. Insta al Estado parte a prestar la debida consideración a las opiniones y recomendaciones del Parlamento de los Niños en todas las situaciones de reformas legislativas que tengan un efecto directo en los niños y a estimular iniciativas de creación de instituciones de este tipo a nivel departamental y municipal.

3 . Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17 y apartado a) del artículo 37 de la Convención)

Inscripción de nacimientos

Inscripción de nacimientos en los Departamentos y Territorios de Ultramar

41.El Comité toma nota de la promulgación de la Ley Nº 2006-911, de 24 de julio de 2006, con respecto a Mayotte, que estipula que todos los nacimientos deben inscribirse en el registro, y alienta el fortalecimiento del proceso por parte de la Comisión de Revisión del Registro Civil (Commission de révision de l ' état civil). El Comité reconoce también las limitaciones existentes por lo que respecta a las posibilidades de acceder a los niños que viven junto a los ríos Maroni y Oyapock, en la Guyana Francesa.

42. El Comité recomienda que prosigan las iniciativas encaminadas a asegurar la inscripción de los nacimientos de todos los niños en el territorio del Estado parte. Reitera asimismo su recomendación anterior en que instaba al Estado parte a intensificar sus esfuerzos por asegurar la inscripción de los nacimientos de todos los niños en la Guyana Francesa.

Inscripción nacional de nacimientos

43.El Comité toma nota de la información suministrada por el Estado parte sobre las medidas emprendidas, en particular la aprobación de la Ordenanza Nº 2005-759, sobre la reforma de la filiación, y el nuevo papel que desempeña el Consejo Nacional para el Acceso a los Orígenes Personales (Conseil national pour l ' accès aux origines personnelles, CNAOP) para facilitar el acceso del niño a sus orígenes. No obstante, el Comité expresa preocupación por el largo período de espera necesario para las nuevas solicitudes. También le sigue preocupando que la madre, si así lo desea, pueda ocultar su identidad y contravenir el derecho del niño a conocer sus orígenes y privarlo de una parte de sus derechos.

44. El Comité reitera su recomendación anterior al efecto de que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para que se aplique plenamente el derecho del niño a conocer a sus padres y hermanos biológicos, consagrado en el artículo 7 de la Convención, teniendo en cuenta los principios de no discriminación (art . 2 ) y del interés superior del niño (art . 3). El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure de que las nuevas indagaciones se tramiten puntualmente.

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

45.El Comité observa que el Estado parte ha adoptado medidas para atenuar las consecuencias de la Ley Nº 2004-228, de 15 de marzo de 2004, que proscribe llevar "signos o ropas mediante los que los alumnos manifiesten ostensiblemente su pertenencia a una confesión religiosa" en las escuelas públicas primarias y secundarias, incluido el establecimiento de un mediador en el sistema nacional de educación pública. Sin embargo, el Comité hace suyas las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer al efecto de que la prohibición no debe conducir a la vulneración del derecho a la educación de alguna niña ni impedir su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad francesa (CEDAW/C/FRA/CO/6, párr. 20), así como las aprobadas por el Comité de Derechos Humanos, que observó que el respeto de una cultura pública de laïcité no parecería exigir la prohibición del uso de símbolos religiosos tan comunes (CCPR/C/FRA/CO/4, párr. 23).

46. El Comité recomienda que se respeten las garantías del artículo 14 de la Convención con respecto a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluido el derecho a manifestar la propia religión tanto en público como en privado, y que se preste especial atención a evitar la discriminación por motivos de pensamiento, conciencia o religión.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

47.El Comité está preocupado por la restricción que se impone la libertad de asociación de los niños con la utilización de aparatos de ultrasonidos de alta frecuencia, que son especialmente dolorosos para los niños, así como de balas de goma y pistolas paralizantes eléctricas, sin haber adiestrado suficientemente a las fuerzas de seguridad acerca de su uso contra niños.

48.El Comité también expresa preocupación por la discriminación contra los niños más jóvenes por lo que respecta a su libertad de asociación y por la prohibición de que los niños puedan ser elegidos para ocupar los cargos de presidente y tesorero de una asociación.

49. El Comité recomienda que el Estado parte reconsidere o proscriba la utilización de aparatos de ultrasonidos de alta frecuencia y de balas de goma, así como de otros instrumentos nocivos, en la medida en que pueden violar los derechos de los niños a la libertad de asociación y reunión pacífica, cuyo goce es esencial para el desarrollo de los niños y sólo puede estar sujeto a restricciones muy específicas estipuladas en el artículo 15 de la Convención. Recomienda también que se adopten medidas para armonizar las normas sobre la libertad de asociación para los niños de todas las edades.

Protección de la vida privada

50.El Comité toma nota con preocupación de la multiplicación de bases de datos en que los datos personales de los niños se recopilan, se almacenan y se utilizan durante un período prolongado, lo cual puede infringir el derecho de los niños y de sus familias a la vida privada. Con respecto a la Base de estudiantes de primer grado (Base élèves 1er degré), el Comité observa complacido que el Estado parte ha eliminado datos de carácter delicado que inicialmente se incluían en esa base de datos. Sin embargo, teniendo en cuenta que su utilidad para el sistema educacional y sus finalidades no están claramente definidas, el Comité expresa su preocupación por que esta base de datos pueda ser utilizada para otros propósitos, como la detección de la delincuencia y de los niños migrantes en situación irregular, y por las salvaguardias jurídicas insuficientes para prevenir la interconexión con otras bases de datos administrativas. Le preocupa asimismo que los padres no puedan oponerse a la inscripción de sus hijos y a menudo no se les informe de ello, por lo que tal vez sean reacios a matricularlos en la escuela.

51. Recordando las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/FRA/CO/4, párr. 22), el Comité insta al Estado parte a adoptar todas las medidas apropiadas para velar por que la recopilación, el almacenamiento y el uso de datos personales delicados sea compatible con las obligaciones contraídas en virtud del artículo 16 de la Convención. El Estado parte debe velar en particular por que:

a) La recopilación y tenencia de información personal en computadoras, bancos de datos y otros mecanismos, ya sea por la autoridad pública o por personas u organismos privados, estén reguladas por la ley y sus objetivos estén claramente definidos;

b) Se adopten medidas eficaces para velar por que esa información no caiga en manos de personas no autorizadas por la ley para rec ibirla, elaborarla y emplearla;

c) Los niños y los padres bajo su jurisdicción tengan derecho a acceder a sus datos y a pedir la rectificación o eliminación de información cuando sea incorrecta o se haya compilado contra su voluntad o en contravención de las disposiciones de la Ley Nº 78-17, relativa a la informática, a los ficheros y a las libertades ( Loi relative à l ' informatique, aux fichiers et aux libertés ).

Acceso a información apropiada

52.El Comité toma nota de la introducción de un programa informático de control parental para los usuarios de la Internet y de las campañas emprendidas en el Estado parte para sensibilizar sobre los riesgos de utilizar la Internet, incluso en teléfonos móviles. Sin embargo, le preocupa la facilidad de acceso a medios escritos, electrónicos y audiovisuales, incluidos los juegos de vídeo, con contenido violento y/o pornográfico.

53. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para proteger a los niños del acceso a información nociva, incluso por la exposición a medios electrónicos y audiovisuales. Recomienda asimismo que se adopten medidas eficaces para ejercer control sobre el acceso a medios escritos, electrónicos y audiovisuales, incluidos juegos de vídeo e Internet perjudiciales para los niños.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

54.El Comité toma nota del establecimiento de un Controlador General de los centros de privación de libertad (Contrôleur général des lieux de privation de liberté) el 30 de octubre de 2007, y celebra que el Estado parte haya incluido en su informe datos relativos a las condiciones de reclusión de los niños. Sin embargo, le preocupan las denuncias de actos de maltrato de niños en centros de detención por parte de funcionarios públicos y lamenta que el informe del Estado parte no incluya información sobre esta cuestión. El Comité expresa asimismo su preocupación por el número elevado de denuncias de incidentes de uso excesivo de la fuerza contra niños por funcionarios del orden público, en particular agentes de la policía, y por el bajo número de casos en que se ha producido el enjuiciamiento y la condena de los responsables.

55. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un sistema eficaz de supervisión del trato de todos los niños detenidos y vele por que todas las denuncias de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sean investigados de manera rápida y apropiada y que los culpables sean enjuiciados y castigados. El Estado parte debería intensificar la sensibilización y la capacitación en materia de derechos humanos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

56. Con respecto al Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe del experto independiente para el Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la consulta regional para Europa y Asia central, celebrada en Ljubljana del 5 al 7 de julio de 2005. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste especial atención a las siguientes recomendaciones :

i) Prohibir toda violencia contra los niños ;

ii) Promover valores no violentos y actividades de sensibilización;

iii) Ofrecer servicios de recuperación y reinserción social;

iv) Desarrollar e implantar la recopilación e investigación sistemáticas de datos a escala nacional;

b) Utilice esas recomendaciones como herramienta para tomar medidas en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, para garantizar que todos los niños se beneficien de la protección contra todas las formas de violencia física, sexual y psicológica, así como para impulsar medidas concretas y, según proceda, sujetas a un calendario, para evitar estos tipos de violencia y abusos y reaccionar ante ellos;

c) Proporcione en el próximo informe periódico información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones del Estudio;

d) Coopere con el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y le preste apoyo.

Castigos corporales

57.Al tiempo que toma nota de la afirmación del Estado parte de que todas las formas de castigo corporal están prohibidas en el Código Penal de Francia, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que el castigo corporal, en particular en el hogar, así como en las escuelas, siga siendo generalizado, especialmente en los Departamentos y Territorios de Ultramar, y por que todavía no exista una disposición concreta para prohibir explícitamente el castigo corporal de los niños.

58. Recordando su recomendación anterior, y de conformidad con su Observación general Nº 8 (2006), el Comité recomienda que el Estado parte prohíba explícitamente el castigo corporal en todos los entornos, incluso en la familia, en las escuelas, en las instituciones y otros entornos de atención de los niños, intensifique las actividades de concienciación a ese respecto y promueva el valor de la educación sin violencia con arreglo al párrafo 2 del artículo 28 de la Convención. En esta empresa, el Comité recomienda además que el Estado parte dé seguimiento a la campaña del Consejo de Europa para conseguir la prohibición general de todas las formas de castigo corporal, a la que se ha adherido.

4 . Entorno familiar y otro tipo de tutela (artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, 19 a 21, 25, párrafo 4 del artículo 27 y artículo 39 de la Convención)

Entorno familiar

59.El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que muchas familias carezcan de asistencia apropiada en el ejercicio de sus responsabilidades de criar a los hijos, en particular las familias que se encuentran en situaciones de crisis a causa de la pobreza, de la falta de una vivienda apropiada o de la separación.

60. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos encaminados a prestar asistencia apropiada a los padres y responsables legales de los niños en el cumplimiento de sus responsabilidades de criar a los hijos, en particular a las familias en situaciones de crisis a causa de la pobreza, de la falta de una vivienda apropiada o de la separación.

Niños privados de un entorno familiar

61.El Comité expresa su preocupación por el número de medidas individuales, incluida la separación, ordenadas por el poder judicial. También le preocupan la falta de contacto con las familias y de oportunidades para que los niños se reúnan con ellas, la distancia geográfica entre el hogar de la familia y la institución de atención, y la insuficiente consideración de las opiniones y del interés superior del niño al adoptar una decisión sobre otros tipos de tutela.

62. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Evite colocar a niños en otros tipos de tutela como consecuencia de los bajos ingresos de los padres;

b) Tenga en cuenta en todas las medidas las opiniones de los niños y establezca en todas las partes del país mecanismos de denuncia a los que puedan acceder los niños;

c) Facilite el inicio de procedimientos de contacto y mantenga un contacto regular en el caso de todos los niños separados de sus padres y hermanos, incluidos los que se encuentran en instituciones residenciales a largo plazo;

d) Se asegure de que los niños privados de cuidado parental tengan un representante que defienda activamente su interés superior;

e) Tenga en cuenta las recomendaciones del Comité formuladas en el día del debate general sobre los niños carentes de cuidado parental, celebrado el 16 de septiembre de 2005.

Adopción

63.El Comité toma nota de la reforma legislativa en materia de adopción, así como del establecimiento, el 30 de enero de 2009, del Comité Interministerial sobre la Adopción. No obstante, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que la mayoría de adopciones internacionales se lleven a cabo principalmente en países de origen que no han ratificado el Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de 1993 (dos tercios), y de que un elevado porcentaje de adopciones internacionales se lleven a cabo por conductos individuales y no a través de órganos acreditados. El Comité también observa con preocupación que las adopciones internacionales son facilitadas por embajadas y consulados, incluso recurriendo a voluntarios que trabajan con ellos, lo cual puede socavar la labor de los órganos acreditados. Por otra parte, le sigue preocupando la ausencia de permiso de una autoridad competente para las adopciones internas de niños menores de dos años en la Polinesia Francesa y en Nueva Caledonia.

64. Reiterando su recomendación anterior, y a la luz del artículo 21 y de otras disposiciones conexas de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte vele por que:

a) Los casos de adopción internacional sean tramitados por un órgano acreditado en cabal cumplimiento de los principios y disposiciones de la Convención y del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de 1993;

b) Se establezcan acuerdos bilaterales que sigan las normas de la Convención, así como las del Convenio de La Haya de 1993, con los países que no hayan ratificado ese Convenio;

c) El permiso de una autoridad competente sea obligatoria para las adopciones internas en la Polinesia Francesa y en Nueva Caledonia.

65.El Comité también expresa preocupación por el nuevo proyecto de ley del Estado parte sobre la adopción, que permite la adopción nacional de niños en situación de abandono parental, siempre que se haya obtenido de los servicios sociales una declaración de abandono familiar. Preocupa particularmente al Comité que este proyecto de ley, una vez promulgado, encierre el riesgo de separar definitivamente de su entorno familiar a esos niños, especialmente los procedentes de familias de bajos ingresos y familias que viven en la pobreza.

66. El Comité recomienda que en este proyecto de ley sobre la adopción se tenga seriamente en cuenta el derecho del niño a no ser separado de su familia (art . 9), así como los cuatro principios generales de la Convención (arts . 2, 3, 6 y 12). También deberían cumplirse plenamente las disposiciones del artículo 21 de la Convención.

Malos tratos y desatención

67.Al mismo tiempo que acoge con satisfacción el progreso que representa el establecimiento del Observatorio Nacional de la Infancia en Peligro, así como la aprobación de la Ley Nº 2007‑308, de 5 de marzo de 2007, sobre la protección de los niños, el Comité toma nota con preocupación del aumento del número de casos de malos tratos y desatención de niños, la elevada incidencia de las desapariciones de niños de su hogar y la falta de aplicación de la Ley sobre la protección de la infancia. Preocupa también al Comité la falta de acceso a la justicia de los niños que son víctimas de malos tratos y desatención.

68. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne los recursos presupuestarios necesarios para la aplicación de la Ley sobre la protección de la infancia, y en particular se asegure de que las medidas están coordinadas a nivel nacional, incluidos los Departamentos y Territorios de Ultramar;

b) Establezca mecanismos para hacer un seguimiento del número y del alcance de los casos de violencia, abuso sexual, desatención, malos tratos o explotación de que es objeto el artículo 19, incluso en la familia, en instituciones o bajo otros tipos de tutela;

c) Mejore el acceso a la justicia para los niños víctimas de malos tratos y desatención;

d) Vele por que los profesionales que trabajan con niños (incluidos los maestros, los trabajadores sociales, los profesionales de la medicina y los miembros de la policía y de las instituciones judiciales) reciban capacitación sobre su obligación de comunicar presuntos casos de violencia doméstica contra los niños, malos tratos y desatención y de adoptar medidas adecuadas, incluidas las medidas de protección;

e) Recurra a los medios de comunicación para emprender campañas de sensibilización sobre la nueva Ley sobre la protección de la infancia y, en general, crear un clima de rechazo de todas las formas de violencia contra los niños y las mujeres, en particular las niñas y los niños de grupos vulnerables.

5 . Salud básica y bienestar (artículo 6, párrafo 3 del artículo 18, artículos 23, 24 y 26 y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidad

69.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de la Ley Nº 2005-102, de 11 de febrero de 2005, que consagra la igualdad de derechos a la educación y la matrícula en las escuelas para los niños con discapacidad, de conformidad con el artículo 23 de la Convención. Sin embargo, le preocupa el elevado número de niños con discapacidad que, en la práctica, sólo asisten a la escuela unas pocas horas por semana. Si bien celebra el establecimiento de puestos adicionales de asistentes especializados (auxiliaires de vie), el Comité expresa preocupación por la inestabilidad de los arreglos contractuales y las insuficientes oportunidades de capacitación. El Comité señala asimismo ciertas deficiencias con respecto a la atención especializada, en particular para los niños que sufren múltiples discapacidades, al acceso a actividades culturales y de esparcimiento, así como a la falta de estructuras en Mayotte, Wallis y Futuna, lo cual obstaculiza la aplicación de la citada ley.

70. Teniendo en cuenta la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Observación general Nº 9 (2006) del Comité, sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para asegurar que se aplique efectivamente la legislación que contempla el acceso a la educación, así como programas y asistencia especializada para los niños con discapacidad, y asegure el pleno goce de sus derechos estipulados en la Convención en todo el territorio del Estado parte, incluidos los Departamentos y Territorios de Ultramar;

b) Formule programas de identificación e intervención precoz;

c) Proporcione capacitación y estabilidad a los profesionales que trabajan con los niños con discapacidad, como el personal médico, paramédico y personal conexo, los maestros y los trabajadores sociales;

d) Formule una estrategia nacional amplia, que tenga en cuenta de forma apropiada los aspectos de género, para la inclusión en la sociedad de los niños con discapacidad;

e) Emprenda campañas de sensibilización sobre los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidad, que estimulen su inclusión en la sociedad e impidan la discriminación y la necesidad de atender a esos niños en instituciones.

Salud y servicios de salud

71.El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte para hacer frente a las desigualdades de acceso a los servicios de salud mediante el fortalecimiento, a nivel departamental, de los servicios de atención de la salud maternoinfantil y la revisión médica obligatoria de los niños a las edades de 6, 9, 12 y 15 años. Sin embargo, le preocupa que las desigualdades entre las diversas regiones y entre los niños de entornos desfavorecidos sigan siendo un problema. También expresa preocupación por la escasez de personal médico especializado y la insuficiente asignación de recursos, en particular para efectuar las revisiones obligatorias.

72.El Comité también expresa preocupación por las deficiencias de la atención de la salud de los niños en la Guyana Francesa a la hora de hacer frente a problemas de salud graves, como la malnutrición, la tuberculosis y el VIH/SIDA, y la falta de acceso a los servicios de atención de la salud para los niños que no están afiliados al régimen de seguridad social en Mayotte.

73. El Comité recomienda que se aborden las desigualdades de acceso a los servicios de salud mediante un enfoque coordinado en todos los departamentos y regiones y que el Estado parte ponga remedio a la escasez de personal médico. Insta además al Estado parte a erradicar las deficiencias de los servicios de atención de la salud de los niños en los Departamentos y Territorios de Ultramar.

Lactancia materna

74.Si bien reconoce los progresos realizados en los últimos años en el Estado parte para promover y apoyar la lactancia materna, el Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que la aplicación del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna siga siendo insuficiente y que continúe siendo habitual la promoción agresiva de sucedáneos de la leche materna.

75. El Comité recomienda que el Estado parte aplique cabalmente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna . El Estado parte también debería promocionar más los hospitales que tienen especialmente en cuenta las necesidades de los recién nacidos y alentar a que la cuestión de la lactancia materna se incluya en la capacitación de enfermería.

Salud de los adolescentes

76.A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para elaborar programas y servicios de salud mental para los adolescentes, como los centros para los adolescentes, el Comité manifiesta su preocupación por el bajo nivel de bienestar de los adolescentes, que incluye problemas como los trastornos de la alimentación y las adicciones, la exposición al riesgo de las enfermedades de transmisión sexual y los suicidios e intentos de suicidio. También preocupa al Comité la incidencia del uso indebido de drogas por los adolescentes en el Estado parte, incluidos los Departamentos y Territorios de Ultramar.

77. El Comité recomienda que el Estado parte continúe abordando la cuestión de la salud mental y el uso indebido de drogas por los adolescentes en todo el Estado parte, adoptando, entre otras, las medidas siguientes:

a) El fortalecimiento de los servicios de salud mental y de asesoramiento, velando por que sean accesibles y tengan en cuenta las necesidades de los adolescentes en todas las jurisdicciones, incluidos los Departamentos y Territorios de Ultramar;

b) El estudio de las causas fundamentales de esos problemas a fin de aplicar medidas preventivas orientadas de manera selectiva;

c) El suministro a los niños de información exacta y objetiva sobre las sustancias tóxicas, así como de apoyo a quienes procuran abandonar su consumo o la dependencia de ellas.

Nivel de vida

78.El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Gobierno de poner fin a la pobreza infantil para 2020, así como su asignación de recursos adicionales a la Caja Nacional de Subsidios Familiares (Caisse nationale des allocations familiales). No obstante, le siguen preocupando el número elevado de niños que viven en la pobreza y la proporción significativamente mayor de niños de origen inmigrante que viven en la pobreza. El Comité recuerda además las observaciones hechas por la Experta independiente sobre cuestiones de las minorías durante su visita a los suburbios más pobres (banlieues) de las principales ciudades del país sobre la clara concentración de la pobreza en dichos suburbios a causa de la discriminación y la exclusión (A/HRC/7/23/Add.2, párr. 43). Al tiempo que acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para hacer frente al fenómeno de las viviendas de nivel inaceptable, expresa preocupación por las demoras en la aplicación del nuevo derecho exigible a la vivienda (droit opposable au logement), así como por la asignación presupuestaria insuficiente para su aplicación.

79. De conformidad con el artículo 27 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte y aplique adecuadamente la legislación encaminada a lograr el objetivo de poner fin a la pobreza infantil para 2020, incluido el establecimiento de indicadores cuantificables para su realización;

b) Asigne prioridad en sus leyes y en las medidas de seguimiento a los niños y familias más necesitados de apoyo, incluidos los niños de origen inmigrante;

c) Asegure la rápida aplicación del derecho exigible a la vivienda ( droit opposable au logement ), incluso mediante la asignación de recursos presupuestarios suficientes.

6 . Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

80.El Comité toma nota con reconocimiento de los numerosos esfuerzos realizados por el Estado parte en el campo de la educación para garantizar los objetivos que figuran en la Convención. No obstante, el Comité manifiesta su preocupación por:

a)La gran incidencia del abandono escolar y las elevadas tasas de repetición de cursos, así como la nueva Ley de 31 de marzo de 2006, que penaliza a los padres, incluidos los que sufren penurias económicas, si sus hijos no asisten a la escuela.

b)La persistencia de importantes desigualdades en el desempeño escolar de los niños que viven con padres que sufren penurias económicas. Varios grupos de niños se encuentran con problemas para matricularse en la escuela o para continuar o volver a iniciar su educación, ya sea en escuelas ordinarias o en otro tipo de instituciones educativas, y no pueden gozar plenamente de su derecho a la educación, en particular los niños con discapacidad, los niños de comunidades itinerantes, romaníes, solicitantes de asilo, niños que han abandonado la escuela o que no asisten a ella por diferentes razones (enfermedad, obligaciones familiares, etc.) y madres adolescentes.

c)El aumento del desempleo juvenil debido a un apoyo educacional y de formación profesional insuficiente para ingresar en el mercado de trabajo.

81. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Prosiga y redoble sus esfuerzos encaminados a reducir los efectos del entorno social de los niños en su desempeño escolar;

b) Redoble sus esfuerzos por reducir las tasas de abandono y de repetición de cursos sin penalizar a los padres;

c) Amplíe la capacitación y la educación profesional para los niños que han abandonado la escuela sin haber obtenido un diploma, lo cual les permitiría adquirir competencias y aptitudes que mejorarían sus oportunidades laborales;

d) Invierta considerables recursos adicionales para asegurar el derecho de todos los niños a una educación verdaderamente incluyente, que garantice el pleno ejercicio de sus derechos a los niños de todos los grupos desfavorecidos, marginados o que viven lejos de una escuela;

e) Utilice la medida disciplinaria de la exclusión permanente o temporal únicamente como último recurso, reduzca el número de exclusiones y asegure la presencia en la escuela de trabajadores sociales y psicólogos especializados en educación a fin de ayudar a los niños que tienen problemas en la escuela.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

82.El Comité observa que al parecer son pocos los niños que participan en actividades culturales o artísticas al margen de la actividad escolar. También le preocupa que la constante reducción de los patios de juegos obligue a los niños a reunirse en espacios abiertos públicos, una conducta sancionable de conformidad con la Ley sobre seguridad interna de 18 de marzo de 2003 si tiene lugar en los espacios de entrada de los edificios de apartamentos.

83. El Comité recomienda que el Estado parte redoble sus esfuerzos para garantizar el derecho de los niños al descanso y al esparcimiento, a dedicarse al juego o a actividades recreativas apropiadas para la edad del niño y a participar libremente en la vida cultural y la actividad artística. El Estado parte debería prestar atención especial a proporcionar a los niños, incluidos los niños con discapacidad, espacios de juegos adecuados y accesibles para que puedan ejercer su derecho al juego y a las actividades de esparcimiento.

7 . Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, apartados b) a d) del artículo 37 y artículos 38 a 40 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y no acompañados

84.Si bien acoge con beneplácito el establecimiento del grupo de trabajo sobre los niños no acompañados, el Comité está profundamente preocupado por la situación de los niños no acompañados que permanecen retenidos en las zonas de espera de los aeropuertos franceses. Le reocupa además que la decisión de guarda no pueda impugnarse, que la prescripción jurídica de designación de un administrador ad hoc no se aplique sistemáticamente y que no se disponga de asistencia psicológica para los niños particularmente vulnerables a la explotación. Asimismo, el Comité expresa preocupación por el hecho de que los niños sean a menudo devueltos, sin que medie una verdadera evaluación de las condiciones, a países donde están expuestos al riesgo de explotación.

85.El Comité también expresa preocupación por la falta de inclusión sistemática de los menores no acompañados en los sistemas de servicios sociales, educación y escuelas para aprender el idioma, así como por la ausencia de una condición jurídica clara de los niños no acompañados que han sido admitidos en el territorio del Estado parte.

86. Teniendo en cuenta la Observación general Nº 6 (2005) del Comité relativa al t rato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité insta al Estado parte a que :

a) A dopte todas las medidas necesarias para establecer un procedimiento de impugnación de la decisión de guarda en las zonas de espera ;

b) Designe sistemáticamente a un administrador ad hoc tal como requiere la legislación nacional ;

c) Asegure que se disponga de asistencia psicológica adecuada y que los niños no acompañados tengan acceso a ella, y prevea la protección de los niños contra la explotación en las zonas de espera, especialmente mediante una vigilancia estricta del acceso a ellas ;

d) S e asegure, teniendo debidamente en cuenta el interés superior del niño, de que los niños que necesiten protección internacional y estén expuestos al riesgo de volver a caer en las redes de la trata de personas no sean devueltos al país donde ese peligro existe .

87.Preocupa también a Comité que, a pesar de la evaluación negativa del Comité Consultivo Nacional sobre Ética para la Salud y las Ciencias Biológicas sobre el uso del análisis óseo para determinar la edad de la persona, el Estado parte siga utilizando este método.

88. El Comité reitera su recomendación anterior que insta al Estado parte a implantar los métodos más recientes de determinación de la edad que hayan demostrado ser más exactos que el análisis óseo utilizado en la actualidad .

89.El Comité toma nota del reconocimiento por el Estado parte de los problemas que causan los prolongados procedimientos de reunificación familiar para los refugiados reconocidos como tales, pero reitera su preocupación por la falta de información general sobre esos procedimientos, su longitud y las escasas posibilidades de que los niños hagan valer su derecho a la reunificación de la familia cuando llegan a Francia. También expresa preocupación por las informaciones relativas a la separación de familias a causa de la deportación de los padres, y por la Ley Nº 2007-1631, de 21 de noviembre de 2007, sobre el control de la inmigración, la integración y el asilo, que impone a los refugiados reconocidos como tales criterios más restrictivos para la reunificación de las familias, incluso someterse a pruebas de ADN y demostrar un buen conocimiento del idioma.

90.El Comité también expresa preocupación por el hecho de que la institución de la kafalah, que está reconocida por el derecho internacional y por la Convención, no se aplique en el Estado parte en el contexto de la reunificación familiar, y por la falta de aplicación de la jurisprudencia del Consejo de Estado (Conseil d ' État) de 24 de marzo de 2004, que consideró que la decisión adoptada por las autoridades locales francesas de impedir que un niño entrara en Francia para reunirse con sus padres de kafalah vulneraba el derecho a la vida privada y familiar.

91. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga esforzándose por reducir significativamente la longitud de los procedimientos de reunificación familiar para los refugiados reconocidos;

b) Adopte todas las medidas apropiadas para que la aplicación de las pruebas de ADN como método para establecer la filiación no creen obstáculos adicionales para la reunificación familiar y que ese método se utilice en todos los casos con el consentimiento previo fundamentado del solicitante ;

c) Reconozca el sistema de kafalah en el contexto de la reunificación familiar y dé cumplimiento a la jurisprudencia del Consejo de Estado ( Conseil d ' État ) de 24 de marzo de 2004.

Explotación sexual, venta, trata y secuestro de niños

92.El Comité toma nota del establecimiento de acuerdos de cooperación con algunos países de origen de los niños que han sido víctimas de la trata para fines de explotación sexual u otros tipos de explotación. No obstante, el Comité expresa preocupación por el número elevado de niños que son víctimas de la explotación, incluida la trata, y que entran en Francia o viajan por el país para dedicarse al hurto, la mendicidad y la prostitución.

93. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas adicionales para luchar contra la trata de niños para fines de explotación sexual y otros tipos de explotación. Recomienda además que el Estado parte redoble sus esfuerzos por recopilar datos sobre el alcance de la explotación sexual y la venta de niños, a fin de determinar las medidas apropiadas que habrá que adoptar para luchar contra esos problemas, incluso en los Departamentos y Territorios de Ultramar.

Justicia de menores

94.El Comité manifiesta su preocupación por la inexistencia de una política nacional global sobre la prevención de la delincuencia y por la falta de recursos financieros y humanos asignados al sistema de justicia de menores. El Comité reitera su preocupación por la legislación y la práctica en esta materia, que se muestran más a favor de las medidas represivas que de las educativas, especialmente por lo que respecta a las reformas instauradas por la Ley Nº 2007‑1198, de 10 de agosto de 2007, relativa al reforzamiento de la lucha contra la reincidencia de los adultos y los menores de edad, que permite que los niños sean juzgados como adultos. Preocupa especialmente al Comité que en los casos en que están involucrados menores de entre 16 y 18 años sospechosos de haber cometido un grave delito penal de carácter violento y/o sexual:

a)El principio de atenuación de la pena (principe de l ' atténuation de la peine pour mineurs) pueda ser desestimado para presuntos culpables de un primer delito por decisión motivada del juez;

b)Dicho principio no se aplique a reincidentes de entre 16 y 18 años de edad y sólo pueda ser restablecido por decisión específicamente motivada del juez;

c)Se apliquen penas mínimas obligatorias de prisión en caso de reincidencia.

95.El Comité observa ciertos cambios positivos, en particular con respecto al aumento significativo del número de centros educativos cerrados (centres éducatifs fermés) para niños de entre 13 y16 años, y de establecimientos penitenciarios para menores (établissements pénitentiaires pour mineurs), con el propósito de sustituir los pabellones para niños de los centros de reclusión para adultos. Sin embargo, expresa preocupación por el número elevado de niños privados de libertad y la persistencia de pabellones para niños en centros de reclusión para adultos.

96.El Comité también manifiesta preocupación por la enmienda de la Ley Nº 2004-204, de 9 de marzo de 2004, que permite imponer a menores de entre 16 y 18 años sospechosos de delitos relacionados con el crimen organizado o el terrorismo un régimen especial de detención policial (garde à vue) durante un plazo máximo de 96 horas, un procedimiento que no respeta estrictamente las garantías procesales.

97. El Comité insta al Estado parte a velar por la cabal aplicación de la normativa en materia de justicia de menores, y en particular del apartado b) del artículo 37 y los artículos 40 y 39 de la Convención, así como de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). E n particular, el Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 10 del Comité sobre la administración de la justicia de menores:

a) Fortalezca las medidas preventivas, como el apoyo a la función de las familias y las comunidades, para ayudar a eliminar las condiciones sociales que hacen que los niños entren en contacto con el sistema de justicia penal, y adopte todas las medidas posibles para evitar la estigmatización ;

b) Incremente y asegure una asignación suficiente y apropiada de recursos financieros, humanos y de otro tipo para el sistema de justicia penal;

c) Utilice la detención, comprendida la custodia policial ( garde à vue ) y la prisión preventiva, sólo como último recurso, y por el período más breve posible ;

d) Vele por que, cuando se produzca una detención, esta se lleve a cabo en cumplimiento de la ley y de las normas internacionales;

e) Se abstenga de tratar a los niños de entre 16 y 18 años de edad de forma distinta a los niños menores de 16 años;

f) Recurra más a la aplicación de medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la remisión, la mediación, la libertad condicional, la orientación y los servicios comunitarios, y fortalezca a este respecto la función de las familias y las comunidades ;

g) Vele por que todos los menores de 18 años en conflicto con la ley tengan acceso a asistencia jurídica gratuita y a mecanismos independientes y efectivos de denuncia ;

h) Mejore los programas de capacitación sobre las normas internacionales pertinentes destinados a todos los profesionales que trabajan en el sistema de justicia penal.

98.El Comité también sigue preocupado por el hecho de que el Estado parte no haya establecido una edad mínima de responsabilidad penal.

99. El Comité recomienda que el Estado parte establezca una edad mínima de responsabilidad penal, de conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 40 de la Convención y con la recomendación hecha, entre otros, por el Defensor del Niño de que esa edad no sea inferior a los 13 años y de que se requiera la capacidad de discernimiento del menor.

Protección de testigos y víctimas de delitos

100. El Comité recomienda también que el Estado parte vele por que, mediante las disposiciones jurídicas y las normas apropiadas, todos los niños que hayan sido víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo los niños víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata, o que hayan sido testigos de esos delitos, reciban la protección que exige la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

Niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas

101.El Comité observa con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la diversidad cultural, religiosa y lingüística, que se exponen en el anexo II del informe del Estado parte. El Comité también toma nota de la posición del Estado parte con respecto a su reserva al artículo 30 de la Convención y reitera su preocupación por el hecho de que la igualdad ante la ley tal vez no sea suficiente para asegurar la igualdad en el ejercicio de los derechos de los grupos minoritarios y de los pueblos indígenas de los Departamentos y Territorios de Ultramar, que pueden sufrir discriminación de facto. Asimismo, expresa preocupación por la falta de validación de los conocimientos culturales transmitidos a los niños que pertenecen a grupos minoritarios, en particular los pertenecientes a comunidades itinerantes o los romaníes, y por la discriminación que sufren, en particular en lo relativo a los derechos económicos, sociales y culturales, incluido el derecho a una vivienda y un nivel de vida adecuados, a la educación y a la salud.

102. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que los grupos minoritarios y los pueblos indígenas de los Departamentos y Territorios de Ultramar puedan ejercer por igual sus derechos y por que los niños tengan la posibilidad de validar sus conocimientos culturales sin discriminación. Insta asimismo al Estado parte a que adopte medidas para eliminar toda discriminación contra los niños pertenecientes a grupos minoritarios, en particular con respecto a sus derechos económicos y sociales.

8 . Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

103.El Comité acoge con satisfacción la ratificación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, de 23 de septiembre de 2008, y del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, de 11 de noviembre de 2008.

104. El Comité recomienda que el Estado parte proceda a ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, así como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares . Recomienda asimismo que el Estado parte ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .

9 . Seguimiento y difusión

Seguimiento

105. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas al Parlamento y a los ministerios competentes del Gobierno y a las autoridades provinciales, para su examen y la adopción de medidas apropiadas.

Difusión

106. El Comité recomienda además que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) aprobadas por el Comité se difundan ampliamente en los idiomas pertinentes, incluso (aunque no exclusivamente) a través de la Internet, al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles y los niños a fin de suscitar el debate y aumentar la sensibilización sobre la Convención, su aplicación y la vigilancia de esta .

1 0 . Próximo informe

107. El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico a más tardar en septiembre de 2012. El informe no debería exceder de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118 ).

108. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que cumpla los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

-----