Naciones Unidas

CRC/C/FRA/CO/5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de febrero de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el quinto informe periódicode Francia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Francia (CRC/C/FRA/5) en sus sesiones 2063ª y 2065ª (véanse CRC/C/SR.2063 y 2065), celebradas los días 13 y 14 de enero de 2016, y aprobó las siguientes observaciones finales en su 2104ª sesión (véase CRC/C/SR.2104), celebrada el 29 de enero de 2016.

2.El Comité acoge con agrado la presentación del quinto informe periódico del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/FRA/Q/5/Add.1), que permitieron apreciar mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación multisectorial y de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con beneplácito la ratificación de los instrumentos que se relacionan a continuación, o la adhesión a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2016;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2015;

c)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2010;

d)El Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, en 2008.

4.El Comité tomó nota con reconocimiento de la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley sobre la Modernización del Sistema de Salud, sometida a votación en la Asamblea Nacional el 17 de diciembre de 2015;

b)La Ley núm. 2014-873, de agosto de 2014, de igualdad real entre las mujeres y los hombres;

c)La Ley núm. 2013-595, de julio de 2013, sobre la organización y planificación de la reforma de las escuelas públicas;

d)La Ley núm. 2013-711, de agosto de 2013, en la que se incluyó una nueva definición de la trata de personas a fin de delimitar mejor las diferentes formas de explotación, particularmente en el caso de los niños;

e)La Ley núm. 2012-301, de marzo de 2012, sobre la transmisión de información para supervisar a los niños en situación de riesgo.

5.El Comité acoge con beneplácito la adopción de las siguientes medidas institucionales y de políticas:

a)La creación del Consejo Superior de la Familia, la Infancia y la Ancianidad dentro de la Oficina del Primer Ministro, el 28 de diciembre de 2015;

b)La Convención Interministerial en pro de la Igualdad entre las Niñas y los Niños, las Mujeres y los Hombres en el Sistema de Educativo, 2013-2018;

c)El Plan Global de Acción sobre la Protección de los Niños 2015-2017;

d)El Plan de Acción Nacional sobre la Lucha contra la Trata de Personas 2014‑2016.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

6. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones anteriores que se han aplicado de manera parcial o insuficiente o que no se han aplicado en absoluto (CRC/C/FRA/CO/4 y Corr. 1), como las que guardan relación con el castigo corporal, la edad mínima de responsabilidad penal, el sistema de justicia juvenil y los niños migrantes no acompañados, y lamenta en particular que el Estado parte no haya retirado su reserva al artículo 30 y sus dos declaraciones en relación con los artículos 6 y 40.

Legislación

7.Al Comité le preocupa que solo se reconozca como de aplicación automática un número muy limitado de disposiciones de la Convención, y que los principios y derechos en ella contenidos no se reflejen cabalmente en la legislación nacional.

8. El Comité reitera al Estado parte su recomendación de que vele por que todas las disposiciones de la Convención sean aplicables en todo su territorio y por que cualquier persona pueda invocar la Convención ante los tribunales nacionales a todos los niveles (CRC/C/FRA/CO/4 y Corr.1, párr. 11).

Estrategia y políticas globales

9.Al Comité le preocupa que no se hayan conseguido avances suficientes en la formulación de una política global sostenible para hacer realidad todos los derechos contemplados en la Convención, así como la ausencia de metas cuantificables en las diferentes estrategias en favor del niño que existen en el Estado parte.

10. El Comité recomienda al Estado parte que mantenga sus esfuerzos por elaborar y aplicar, en consulta con los niños y con las organizaciones de la sociedad civil, una política global sobre la infancia en la que se ponga una atención especial en las crecientes disparidades. El Comité recomienda también al Estado parte que elabore y ponga en práctica una estrategia en la que se contemplen los elementos para su aplicación, incluidas unas metas cuantificables, un marco temporal y la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes.

Coordinación

11.El Comité acoge con beneplácito la creación del Consejo Superior de la Familia, la Infancia y la Ancianidad, pero le siguen preocupando las disparidades en la aplicación de la Convención en los departamentos y territorios de ultramar y las lagunas que se observan en la capacidad para coordinar esa aplicación.

12. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el mecanismo de coordinación tenga un mandato claro y esté dotado de facultades y recursos suficientes para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en los planos intersectorial, nacional, regional y local, incluso en los departamentos y territorios de ultramar.

Asignación de recursos

13.A pesar de la amplia inversión pública en la infancia realizada por el Estado parte, al Comité le preocupa la desigualdad en la asignación de algunos recursos, especialmente los destinados a los niños en situaciones de marginación y a los niños que viven en los departamentos y territorios de ultramar, especialmente en Mayotte. Le sigue preocupando también la falta de avances en la realización de análisis presupuestarios coherentes.

14. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Que establezca un proceso de presupuestación en el que se tengan en cuenta adecuadamente las necesidades de los niños, con una asignación de recursos clara para ellos en los sectores y organismos pertinentes, unos indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

b) Que incremente el presupuesto asignado a los sectores sociales y a los niños en situaciones desfavorecidas, como los niños romaníes; los niños migrantes, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo; y los niños de Mayotte y otros departamentos y territorio de ultramar;

c) Que garantice una supervisión y evaluación efectivas de la eficacia, la idoneidad y la equidad en la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención.

Recopilación de datos

15.Aunque toma nota de la información facilitada por el Estado parte en sus respuestas por escrito, al Comité le preocupa que se siga careciendo de datos fiables y desglosados en muchos ámbitos de la Convención y que las estadísticas públicas sigan siendo fragmentadas e insuficientes.

16. El Comité reitera al Estado parte su anterior recomendación de que mejore sus sistema de recopilación de datos de manera que abarque todos los ámbitos de la Convención (CRC/C/FRA/CO/4 y Corr.1, párr. 21). Además, el Comité recomienda que los datos e indicadores recopilados por las diferentes autoridades administrativas se utilicen para la formulación, supervisión y evaluación de políticas, programas y proyectos encaminados a lograr la aplicación efectiva de la Convención y el disfrute por los niños de los derechos que les asisten. El Comité recomienda además al Estado parte que, a la hora de definir, recopilar y difundir información estadística, tenga en cuenta el marco conceptual y metodológico establecido en el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado “ Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación ” .

Vigilancia independiente

17.Al Comité le preocupa que los recursos y la visibilidad del Defensor de los Niños que trabaja dentro de la oficina del Defensor de los Derechos sean insuficientes, así como el hecho de que el Estado parte no lo consulte de manera sistemática acerca de los proyectos de ley que afecten a los niños y no haga un seguimiento apropiado de sus informes y recomendaciones.

18. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que, dentro de los recursos asignados específicamente a los niños, se destinen recursos suficientes para aumentar la visibilidad del Defensor de los Niños y su capacidad para desempeñar su mandato. También alienta al Estado parte a que celebre consultas periódicas con el Defensor de los Niños y con la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos.

Difusión, fomento de la concienciación y formación

19.Aunque ve con agrado los esfuerzos realizados por el Estado parte por difundir y fomentar la sensibilización acerca de la Convención e impartir formación al respecto, al Comité le sigue preocupando que los niños, la población en general y las autoridades públicas tengan un escaso conocimiento de la Convención y su contenido. También le preocupa que a la mayoría de los niños no se les informe detalladamente acerca de sus derechos.

20. El Comité recomienda al Estado parte que elabore programas de fomento de la sensibilización acerca de la Convención que sean obligatorios en las escuelas, vele por que el personal docente reciba una formación adecuada a ese respecto y lleve a cabo sistemáticamente campañas nacionales de divulgación. También recomienda al Estado parte que difunda la Convención lo más ampliamente posible entre los niños y entre quienes trabajan con o para ellos.

Derechos del niño y sector empresarial

21.El Comité observa que algunas empresas multinacionales francesas han adoptado prácticas voluntarias de responsabilidad social para sus filiales en el extranjero. Al Comité le preocupa, no obstante, que no se haya facilitado suficiente información sobre las medidas adoptadas y previstas por el Estado parte para regular las actividades de las empresas que actúan bajo su jurisdicción o control con el fin de garantizar que se respeten los derechos del niño en las operaciones realizadas fuera del territorio del Estado parte. Le preocupan especialmente los casos en que filiales de empresas francesas han contribuido directamente a la vulneración de los derechos del niño, como las actividades realizadas por empresas dedicadas a la explotación del caucho en Camboya.

22. A la luz de su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en cuanto a los efectos del sector empresarial en los derechos de los niños, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Que establezca un marco normativo claro para las industrias que operan bajo su jurisdicción y control a fin de garantizar que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos o pongan en peligro el cumplimiento de las normas ambientales y de otro tipo, en especial las relacionadas con los derechos del niño;

b) Que vele por que las empresas apliquen de manera efectiva las normas internacionales, incluidas las relacionadas con los derechos humanos, el medio ambiente y la salud; que exija que se instauren procesos de diligencia debida; y que se asegure de que se dispongan medios efectivos para supervisar la aplicación de las normas y para imponer sanciones apropiadas y ofrecer reparaciones cuando se cometan infracciones;

c) Que investigue detalladamente las posibles lagunas en el cumplimiento de esas obligaciones por parte de empresas francesas o de sus filiales que desempeñan su actividad en el extranjero.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

23.El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por combatir la discriminación. No obstante, se manifiesta preocupado por la persistencia de la discriminación por motivos de sexo, identidad de género, discapacidad, origen nacional, social o económico u otros motivos. También expresa su preocupación por la persistencia de la discriminación racial y la estigmatización que padecen los niños romaníes. Al Comité le preocupa además que el Plan de Acción para la Igualdad que sustituyó al programa “ABCD de la Igualdad” se elaborase sin la participación de los niños, no estuviese dirigido específicamente a ellos y carezca de objetivos cuantificables y de un marco temporal para su ejecución.

24. El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por promover una cultura de igualdad, tolerancia y respeto mutuo; prevenir y combatir la persistente discriminación; y velar por que todos los casos de discriminación contra los niños en todos los sectores de la sociedad se traten de manera eficaz (CRC/C/FRA/CO/4 y Corr.1, párr. 31). El Comité recomienda también al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por desmontar los estereotipos de género, incluso en el marco del Plan de Acción para la Igualdad, que habrá de contar con objetivos cuantificables y un marco temporal, y estar dirigido específicamente a los niños en todos los niveles de enseñanza; y que haga que sea obligatorio impartir la correspondiente formación al personal docente.

Interés superior del niño

25.El Comité observa con aprecio que el principio del interés superior del niño se ha llevado al plano constitucional y que el Tribunal de Casación (Cour de Cassation) y el Consejo de Estado (Conseil d’État) han adoptado una posición común a ese respecto. Al Comité le preocupa, sin embargo, que ese derecho no se haya incorporado suficientemente en la práctica y que el Gobierno no lo valore ni tenga en cuenta adecuadamente en todas sus acciones y decisiones, incluso imponiendo el requisito de que se realicen estudios previos para evaluar el impacto de los proyectos de ley y de las inversiones públicas.

26. A luz de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior se tome como consideración fundamental, el Comité recomienda al Estado parte que fortalezca sus esfuerzos por conseguir que ese derecho se incorpore de manera adecuada y se interprete y aplique de forma coherente en todos los procedimientos y decisiones que se adopten en los ámbitos legislativo, administrativo y judicial, así como en todos los programas, proyectos y políticas que sean relevantes y puedan afectar a los niños, incluso realizando estudios de impacto en los derechos del niño.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

27.El Comité manifiesta su profunda preocupación por la ausencia de estadísticas oficiales y las informaciones que apuntan a que en el Estado parte fallecen dos niños cada día, posiblemente como resultado de la violencia doméstica. Al Comité también le preocupa profundamente que, en los casos de padres que han sido condenados por delitos graves, como el asesinato, cometidos contra uno o más de sus hijos, y que siguen siendo un peligro para sus hijos supervivientes, el Estado parte dé prioridad al mantenimiento de los lazos familiares por encima del interés superior del niño y permita que esos padres mantengan sus derechos parentales, poniendo en peligro el derecho a la vida, a la supervivencia y el desarrollo de sus demás hijos.

28. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Que, a la luz de las numerosas iniciativas, incluidos los estudios diagnósticos, a las que ha recurrido para comprender y hacer frente a la incidencia del maltrato infantil con resultado de muerte, adopte cuantas medidas sean necesarias para poner fin a ese fenómeno;

b) Que establezca como requisito que todos los jueces planteen sistemáticamente la posibilidad de retirar la patria potestad a los padres condenados por haber cometido un delito grave contra uno o más de sus hijos, y aclare explícitamente en la ley que, al adoptar esas decisiones, el interés superior del niño debe prevalecer por encima de cualquier otra consideración.

Respeto de las opiniones del niño

29.Aunque acoge con beneplácito los esfuerzos que el Estado parte está haciendo para que se respeten las opiniones del niño, al Comité le sigue preocupando el escaso progreso conseguido en lo que se refiere a aplicar y garantizar sistemáticamente que esas opiniones se tengan en cuenta en todos los contextos pertinentes de la vida. Al Comité le preocupa que para que un niño sea oído en un procedimiento judicial haya de mediar la presentación de una solicitud por escrito, y que los jueces hayan rechazado en ocasiones esas solicitudes alegando que estaban mal redactadas. Al Comité le preocupa también que a menudo no se consulte en asuntos que les conciernen a los niños en situación de vulnerabilidad o marginación, como los niños bajo tutela administrativa y los niños con discapacidad.

30. A luz de su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser oído, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que todos los niños, incluidos los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o marginación, puedan ejercer plenamente su derecho a ser oídos, especialmente en los procedimientos y decisiones de carácter judicial y administrativo. Recomienda al Estado parte que establezca sistemas o procedimientos para encauzar la participación de los niños, la formación de los trabajadores sociales y las autoridades administrativas o judiciales, y la facilitación de la asistencia de un profesional (abogado, administrador especial o trabajador social). También recomienda al Estado parte:

a) Que establezca vías efectivas para que se tengan en cuenta las opiniones del niño y que informe apropiadamente a los niños sobre esas vías;

b) Que lleve a cabo programas y actividades de fomento de la concienciación para promover la participación de todos los niños en la familia, la comunidad y la escuela, prestando especial atención a los niños que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y marginación.

C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos/nacionalidad

31.El Comité ve con agrado el fallo del Tribunal de Casación, de 3 de julio de 2015, sobre el reconocimiento jurídico y la inscripción de los hijos nacidos de madres subrogadas, así como el la decisión del Consejo de Estado, de 12 de diciembre de 2015, de conceder la nacionalidad francesa a esos niños. Al Comité, no obstante, le preocupan las discrepancias entre distintas oficinas del registro civil a la hora de expedir certificados de nacionalidad. También le preocupa la insuficiente tasa de inscripción de los niños pertenecientes a las poblaciones amerindias y Bushinenge en los departamentos y territorios de ultramar, teniendo en cuenta que el hecho de no estar inscritos en el registro civil les impide ejercer sus derechos.

32. El Comité recomienda al Estado parte que solucione las discrepancias entre las distintas oficinas del registro civil y que ratifique el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención de los Casos de Apatridia en Relación con la Sucesión de Estados de 2009. El Comité reitera su recomendación anterior e insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para conseguir que se inscriba el nacimiento de todos los niños en los departamentos y territorios de ultramar, en particular en la Guyana Francesa, incluso considerando la posibilidad de ampliar el plazo para la inscripción de los recién nacidos (CRC/C/FRA/CO/4 y Corr.1, párr. 42).

Derecho a conocer a los padres y a recibir sus cuidados

33. El Comité reitera sus recomendaciones de que se adopten todas las medidas apropiadas para hacer realidad plenamente el derecho del niño a conocer a sus padres y hermanos biológicos e insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para que toda la información relativa a los padres se registre y archive, con el fin de que el niño pueda conocer a sus padres, en la medida de lo posible y en el momento apropiado, (CRC/C/FRA/CO/4 y Corr.1, párr. 44). El Comité recomienda también al Estado parte que considere la posibilidad de suprimir el requisito del consentimiento de la madre biológica para revelar su identidad e intensifique sus esfuerzos por abordar las causas profundas que conducen a los padres a elegir el nacimiento en condiciones de confidencialidad.

Libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica

34.Al Comité le preocupa que en la legislación se sigan restringiendo el derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica en el caso de los niños menores de 16 años.

35. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/FRA/CO/4 y Corr.1, párr. 49) y recomienda al Estado parte que adopte medidas, incluso de carácter jurídico, para garantizar el derecho a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica de los niños de todas las edades, tal como se dispone en la Convención.

Derecho a la vida privada

36.Al Comité le sigue preocupando la multiplicidad de bases de datos destinadas a recoger, almacenar y utilizar durante largos períodos los datos personales de niños y el hecho de que las autoridades educativas no informen suficientemente a los niños y sus padres de su derecho a oponerse al registro de datos personales o a acceder, rectificar o eliminar dicho registro.

37. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que solo incluya en las bases de datos información personal que no pueda dar lugar a la identificación de los niños (CRC/C/FRA/CO/4 y Corr.1, párr. 21). El Comité recomienda también al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que se informe apropiadamente a los niños y sus padres de su derecho a oponerse al registro de datos personales o a acceder, rectificar o eliminar dicho registro.

Acceso a la información apropiada

38.Si bien ve con agrado los esfuerzos del Estado parte por proteger a los niños de la información perniciosa que aparece en los medios de comunicación y en las redes digitales, al Comité le preocupa la persistencia de imágenes hipersexualizadas de menores, especialmente niñas, en los medios de comunicación. Le preocupa que no se haya establecido un marco normativo para proteger a los niños del contenido inapropiado que pueda aparecer en los medios de comunicación y los canales digitales y que muchas de las medidas, como los controles parentales, mediante las que se pretende regular el acceso de los niños a información inapropiada en la televisión, la Internet y los teléfonos inteligentes no sean eficaces en la práctica.

39. A la luz de las conclusiones que se alcanzaron en el día de debate general sobre los medios de comunicación digitales y los derechos del niño celebrado en 2014, y respetando plenamente el derecho del niño a acceder a información apropiada, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Que aplique la normativa en virtud de la cual se prohíbe el uso de imágenes sexualizadas de niños en los medios de comunicación, para la comercialización de productos o con otros fines, y adopte medidas efectivas para controlar el acceso de los niños a la información digital inapropiada;

b) Que fortalezca los programas de educación, información y fomento de la concienciación con el fin de sensibilizar a los niños, a los padres y al público en general acerca de las posibilidades que ofrece y los riesgos que plantea el uso de los medios de comunicación digitales y la tecnología de la información y las comunicaciones.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 3), 28 2), 34, 37 a) y 39)

Torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

40.Al Comité le preocupan los casos de maltrato de niños con discapacidad internados en instituciones y el insuficiente nivel de vigilancia independiente de dichas instituciones. Le preocupa especialmente que, en algunos casos, los miembros del personal que denunciaron los malos tratos hayan sido supuestamente acusados y condenados por calumnias, mientras que los autores de los malos tratos raramente comparecen ante la justicia, a pesar de la existencia de pruebas grabadas en vídeo. Al Comité le preocupa también que la técnica del “empaquetado” (consistente en envolver a un niño en sábanas húmedas y frías), que constituye un maltrato, no se haya prohibido legalmente y supuestamente se practique todavía con algunos niños que padecen trastornos del espectro autista.

41. El Comité insta al Estado parte a que potencie las iniciativas encaminadas a comprender, prevenir y combatir las causas profundas del maltrato de niños en instituciones y que:

a) Establezca mecanismos de vigilancia que puedan inspeccionar periódicamente las instituciones de manera eficaz;

b) Investigue rápida y pormenorizadamente cualquier denuncia de malos tratos, lleve a los autores ante la justicia y proporcione cuidados y procure la recuperación, reinserción e indemnización de los niños víctimas de esas prácticas;

c) Establezca sistemas y servicios accesibles y fáciles de utilizar por los niños que faciliten la presentación de denuncias, como canales confidenciales para denunciar los casos de maltrato, y adopte medidas de protección frente a posibles represalias, especialmente para los niños, sus familias y el personal;

d) Prohíba por ley la práctica del “ empaquetado ” de los niños y cualquier otra práctica que constituya un maltrato.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

42.El Comité acoge con beneplácito las iniciativas adoptadas para mejorar la identificación y la supervisión de los niños en riesgo de padecer cualquier forma de violencia. Al Comité le preocupa, no obstante, que no exista una estrategia global en la que se contemplen todas las formas de violencia contra los niños y la alta y creciente incidencia de la violencia doméstica y la violencia por motivos de género en el Estado parte. Al Comité le preocupan también:

a)La ausencia de directrices, protocolos y mecanismos de referencia normalizados para los niños que son víctimas o testigos de actos de violencia, la insuficiente coordinación y formación de los funcionarios públicos que trabajan con niños, en particular en lo que se refiere a detectar, denunciar y adoptar medidas o dar traslado de casos de presunta violencia contra los niños;

b)Las deficiencias y las grandes disparidades en el territorio del Estado parte en lo que se refiere a las estructuras destinadas a acoger a los niños víctimas de la violencia doméstica y ofrecerles asistencia médica y psicológica;

c)La escasez de iniciativas de fomento de la concienciación en las escuelas con respecto a los derechos de los niños, en particular el derecho a no ser objeto de ninguna forma de violencia, incluidos el hostigamiento y el acoso escolar;

d)El bienestar físico y mental y el desarrollo de los niños expuestos a la violencia, incluso en la televisión y en algunos espectáculos, como las corridas de toros.

43. Recordando la observación general núm. 13 (2011) del Comité sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que agilice la adopción de una estrategia global para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños en el marco de la política general de la protección de los niños. También recomienda al Estado parte:

a) Que establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia contra los niños, incluidos el maltrato, el descuido y el abuso sexual, la violencia doméstica, el hostigamiento y el acoso escolar;

b) Que elabore directrices, protocolos y mecanismos de referencia apropiados para los niños que sean víctimas o testigos de actos de violencia y vele por su aplicación coherente en todo el territorio;

c) Que faculte a los niños para que puedan protegerse a sí mismos y a sus compañeros de la violencia mediante el conocimiento de sus derechos y el desarrollo de las aptitudes sociales y la adopción de estrategias adecuadas a las distintas edades;

d) Que siga fortaleciendo los programas de educación y fomento de la concienciación, incluida la organización de campañas, con la participación de los niños;

e) Que Vele por que todos los niños que sean víctimas de la violencia puedan acceder a un refugio y recibir servicios que faciliten su recuperación y reinserción social;

f) Que intensifique sus esfuerzos por modificar las prácticas y las tradiciones violentas que afectan negativamente al bienestar de los niños, incluso prohibiéndoles el acceso a las corridas de toros y otros espectáculos similares.

Castigos corporales

44. El Comité reitera al Estado parte su recomendación de que prohíba explícitamente el castigo corporal en todos los entornos, incluso en la familia, en la escuela, en los lugares dedicados a la atención de los niños y en los entornos de cuidados alternativos (CRC/C/FRA/CO/4 y Corr.1, párr. 58). A la luz de su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité recuerda al Estado parte que ninguna forma de violencia contra los niños tiene justificación y que el castigo corporal es una forma de violencia invariablemente degradante y evitable, e insta al Estado parte a que promueva formas no violentas y participativas de disciplina y crianza de los niños, incluso por medio de campañas de educación del público.

Abusos sexuales en la República Centroafricana

45.El Comité manifiesta su honda preocupación por las acusaciones de abusos sexuales de niños cometidos por soldados franceses en la república Centroafricana y observa que las investigaciones preliminares todavía están en marcha. El Comité lamenta la respuesta del Estado parte en la que se indica que no se considera necesario adoptar medidas para proteger a los niños que son víctimas y testigos de esos delitos (véase CRC/C/FRA/Q/5/Add.1, párr. 173).

46. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las acusaciones de explotación y abuso sexual de niños por soldados franceses en la República Centroafricana se investiguen pronta y eficazmente y por que los autores sean llevados ante la justicia. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas encaminadas a prestar cuidados y apoyo a los niños que son víctimas de esos actos, incluidos el apoyo psicosocial y una indemnización económica u otras formas de reparación. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas preventivas tendientes a garantizar el respeto y la protección de los derechos del niño.

Prácticas nocivas

47.Si bien toma nota con reconocimiento de los progresos realizados por el Estado parte en la erradicación de la mutilación genital femenina, al Comité le preocupa el gran número de muchachas jóvenes que aún corren peligro y la posible reaparición del fenómeno. Le preocupa también que, de manera rutinaria, se someta a niños intersexo a intervenciones quirúrgicas irreversibles y otros tratamientos innecesarios.

48. Recordando la recomendación general/observación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que reúna datos con miras a averiguar lo difundidas que están esas prácticas nocivas para que pueda identificarse más fácilmente a los niños en peligro y evitar los abusos. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Que aumente en su territorio la concienciación acerca de la mutilación genital femenina entre las niñas en situación de riesgo, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales, los oficiales de policía, los gendarmes y los jueces;

b) Que elabore y ponga en práctica un protocolo de atención de la salud para los niños intersexo basado en los derechos en virtud del cual se informe apropiadamente a los niños y sus padres acerca de todas las opciones; que recabe la participación de los niños, en la mayor medida posible, en la adopción de decisiones acerca de su tratamiento y cuidado; y que no se someta a ningún niño a ninguna intervención quirúrgica o tratamiento innecesarios.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 1) y 2), 20, 21, 25 y 27 4))

Entorno familiar

49.Al Comité le preocupa que el Estado parte siga haciendo referencia a la “autoridad parental”, que es un concepto que no se ajusta a los derechos del niño. También le preocupa que el abuso físico de los niños haya aumentado desde 2008 y que la existencia de eslabones débiles en la cadena de protección del niño haya dado lugar a casos de niños que corren el riesgo de sufrir violencia doméstica y quedar desprotegidos en el hogar, en parte debido a la lentitud en la aplicación de la Ley núm. 2007-293, de 5 de marzo de 2007, sobre la reforma de la protección de la infancia.

50. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Que considere la posibilidad de sustituir el término “ autoridad parental ” por el de “ responsabilidad parental ” u otra formulación similar acorde con los derechos del niño;

b) Que adopte todas las medidas necesarias para mejorar la gobernanza en los planos nacional y local en lo que se refiere a las políticas de protección de la infancia, promoviendo para ello la comunicación, los enfoques intersectoriales y la coordinación entre los interesados;

c) Que vele por la plena aplicación por las autoridades públicas de la Ley núm. 2007-293, de 5 de marzo de 2007, a todos los niveles, incluso en lo que se refiere a la prevención, la identificación de los niños en peligro y la calidad de las intervenciones.

Reunificación familiar

51.El Comité manifiesta su preocupación por los tres fallos pronunciados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 10 de julio de 2014 contra el Estado parte por no haber respetado el derecho a la vida familiar, después de dictaminar que el proceso de adopción de decisiones en relación con la expedición de visados había demostrado no satisfacer las necesarias garantías de flexibilidad, rapidez y eficacia.

52. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas jurídicas y de otro tipo que sean necesarias para establecer una práctica de reunificación familiar que sea acorde con los principios y disposiciones de la Convención y que satisfaga las garantías mencionadas más arriba.

Niños privados de un entorno familiar

53.El Comité expresa su preocupación por que las formas alternativas de cuidado que permitirían adaptar la colocación de cada niño a sus circunstancias particulares raramente se ponen en práctica, y también por el creciente número de niños separados de sus familias por orden judicial, algo que afecta especialmente a los niños cuyas familias viven en la pobreza. Le preocupa también que los niños bajo tutela y en otras modalidades alternativas de cuidado tengan pocas posibilidades de localizar a sus familias y reunirse con ellas, la distancia que separa el hogar familiar de los lugares donde se presta el cuidado institucional y la medida insuficiente en los servicios de bienestar de la infancia tienen en cuenta las opiniones y el interés superior del niño cuando adopta decisiones sobre modalidades alternativas de cuidado. Le preocupan además:

a)La excesiva presencia de niños con discapacidad en las instituciones de los servicios de bienestar de la infancia;

b)La situación y la condición de los niños abandonados de facto, pero no de  jure, a esas instituciones;

c)Las decisiones en materia de colocación de los niños que se adoptan sin tener en cuenta la necesidad de que el niño mantenga la familiaridad con su entorno, sus cuidadores de acogida y su medio ambiente;

d)La insuficiente preparación y asistencia que se dan a los niños a partir de los 16 años, que debían prepararlos para su entrada a la vida adulta.

54. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Que apoye y facilite, cuando sea posible, el cuidado de los niños basado en la familia y establezca un sistema de hogares de acogida para los niños que no puedan permanecer con sus familias, fomentando especialmente los hogares de acogida para niños con discapacidad con el fin de acelerar el proceso de desinstitucionalización;

b) Que establezca salvaguardias apropiadas y criterios claros, basados en las necesidades, las opiniones y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe recibir formas alternativas de cuidado;

c) Que vele por que los niños que reciben formas alternativas de cuidado puedan, en la medida de lo posible, mantener el contacto con sus padres, teniendo debidamente en cuenta la proximidad geográfica y la familiarización del niño con su entorno, sus cuidadores de acogida y su medio ambiente;

d) Que aclare la condición y la situación jurídica de los niños abandonados a los servicios de bienestar de la infancia;

e) Que se asegure de que se destinen suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a los centros de cuidado alternativo y a los servicios pertinentes de protección de la infancia con el fin de facilitar, en la medida de lo posible, la rehabilitación y la reinserción social de los niños que residan en ellos, incluidos los que se aproximan a la edad adulta.

Adopción

55.El Comité acoge con beneplácito la publicación, el 22 de octubre de 2014, de la circular en que se exponen los efectos jurídicos del sistema de la kafalah en el Estado parte. Con todo, al Comité aún le preocupan:

a)La escasez de información acerca de las adopciones tradicionales conocidas como “circulación de niños” que tienen lugar en la Polinesia francesa y en Nueva Caledonia, que siguen llevándose a cabo sin la presencia de un intermediario aprobado y sin ninguna garantía real para las familias de esos niños;

b)El apoyo insuficiente que se presta a los padres adoptivos y otros miembros de la familia en el caso de la adopción de niños con necesidades específicas por razón de la edad, la existencia de hermanos, la discapacidad o la enfermedad;

c)El alto número de adopciones internacionales en las que intervienen países de origen que no son parte o que no satisfacen las salvaguardias establecidas en el Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

56. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que, en lo que respecta a las adopciones, se observe escrupulosamente el principio de la importancia fundamental del interés superior del niño. El Comité recomienda también al Estado parte:

a) Que recopile, de manera sistemática y continua, datos estadísticos desglosados e información de interés sobre las adopciones nacionales e internacionales con el fin de entender mejor y tratar ese fenómeno;

b) Que en su siguiente informe periódico proporcione información sobre la práctica de la “ circulación de niños ” que tiene lugar en la Polinesia francesa y en Nueva Caledonia y adopte medidas para evitar que ocurran nuevos casos;

c) Que vele por que, en materia de adopción, se satisfagan todas las salvaguardias establecidas en el Convenio de La Haya de 1993, incluso cuando el otro país que intervenga en la adopción no sea parte en ese Convenio, y concluya acuerdos bilaterales que satisfagan las normas establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Convenio de La Haya de 1993 con los países que no hayan ratificado este último;

d) Que se asegure de que se preste a los padres adoptivos y a las familias un apoyo especializado apropiado en relación con la adopción.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 3), 23, 24, 26,27 1) a 3) y 33)

Niños con discapacidad

57.El Comité reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado parte para fomentar la integración de los niños con discapacidad. No obstante, le preocupa la aplicación lenta y desigual de la Ley núm. 2005-102, de 11 de febrero de 2005, y de la Ley núm. 2013-595, de 8 de julio de 2013, relativas a la educación integrada para todos los niños, y que el logro de progresos para que los niños con discapacidad asistan a escuelas ordinarias en vez de a escuelas alojadas en hospitales o instituciones médicas o sociales haya sido lento, con una situación aún más agudizada en los departamentos y territorios de ultramar. Al Comité le preocupa también que en la legislación se contemple un sistema de unidades especiales dentro de las escuelas ordinarias para niños hasta de tres años; que algunos niños con discapacidad estén internados en instituciones; que algunos de esos niños todavía asistan a escuelas segregadas y que otros abandonen la escuela como resultado de la falta de adaptación y apoyo. Al Comité le preocupan además:

a)La persistente discriminación contra los niños con discapacidad, especialmente los niños que padecen una discapacidad múltiple, en el acceso a la educación en lo respecta a la igualdad con los demás niños, incluso durante las actividades de ocio y extraescolares, en las instalaciones escolares y durante la formación profesional;

b)El hecho de que las familias tropiecen con grandes obstáculos a la hora de obtener y mantener el apoyo que necesitan, y al que tienen derecho, incluso durante las horas de asistencia a la escuela;

c)Que el personal escolar tenga una formación y un apoyo insuficientes, el número de asistentes especializados y cualificados sea escaso, y que los planes de estudio, los materiales docentes y de evaluación y las aulas asequibles y adaptados sean escasos.

58. Recordando su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte sin demora un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, reconozca el derecho de todos los niños a recibir una educación integrada y vele por que se dé prioridad a esa educación integrada por encima de la colocación de los niños en instituciones especializadas y en aulas segregadas a todos los niveles. El Comité recomienda específicamente al Estado parte:

a) Que organice la recopilación de datos sobre los niños con discapacidad y elabore un sistema eficiente para su detección temprana, con el fin de facilitar el diseño de estrategias y programas apropiados para ellos;

b) Que adopte medidas para facilitar y garantizar que dispongan de un apoyo apropiado;

c) Que imparta formación a todo el personal docente y demás profesionales de la enseñanza sobre la educación integrada y el apoyo individual, creando entornos inclusivos y accesibles y prestando la debida atención a la situación específica de cada niño;

d) Que asigne recursos suficientes para todos los niños, incluidos los niños con discapacidad, a los que se habrá de prestar apoyo en el marco del plan más apropiado para responder a sus necesidades y circunstancias;

e) Que lleven a cabo campañas de concienciación para combatir la estigmatización y los prejuicios a los que se enfrentan los niños con discapacidad.

Niños con autismo

59.El Comité expresa su preocupación por que, a pesar de haberse elaborado tres planes sucesivos para el autismo, los niños que padecen ese trastorno sigan siendo objeto de una vulneración generalizada de sus derechos. Al Comité le preocupa especialmente que la mayoría de los niños autistas no puedan acceder a la educación en las escuelas ordinarias, o reciban una educación limitada a tiempo parcial sin contar con personal específicamente formado para facilitar su integración. Al Comité le preocupa también:

a)Que la aplicación de las recomendaciones formuladas en 2012 por el Alto Organismo de Salud no sean obligatorias y se sigan ofreciendo a los niños autistas terapias psicoanalíticas ineficaces, medicación excesiva e internamiento en instituciones y hospitales psiquiátricos, incluso en un país vecino;

b)Que haya un escaso número de profesionales con formación en terapias internacionalmente reconocidas, así como en programas de desarrollo y educación, y que dichos profesionales no estén amparados por el sistema del seguro de salud;

c)Que algunos padres que se oponen a la institucionalización de sus hijos sean intimidados y amenazados y, en algunos casos, incluso pierdan su custodia, y que los niños sean institucionalizados por la fuerza o queden bajo tutela administrativa.

60. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas inmediatas para garantizar que se respeten los derechos de los niños autistas, especialmente su derecho a una educación integrada; que las recomendaciones formuladas en 2012 por el Organismo Superior de Salud sean jurídicamente vinculantes para los profesionales que trabajan con niños autistas; y que únicamente se autoricen y financien terapias y programas educativos que se ajusten a las recomendaciones del Organismo Superior de Salud. El Estado parte debe velar también por que los niños autistas no sean internados por la fuerza en instituciones o queden bajo tutela administrativa y por que los padres no sean objeto de represalias cuando se nieguen a internar a sus hijos en instituciones.

Salud y atención de la salud

61.Si bien observa con aprecio que la salud de los niños es una de las prioridades de la estrategia nacional de atención de la salud elaborada en 2013, al Comité le preocupan la escasez de recursos, la falta de personal especializado en materia de salud infantil y el deterioro general de los servicios y estructuras, incluso en las escuelas y en los centros de protección social para madres e hijos, especialmente en los departamentos y territorios de ultramar, en barrios marginales y en campamentos de refugiados. Al Comité le preocupan:

a)El hecho de que no se permita a los niños de manera automática estar acompañados por sus padres cuando tienen que pasar la noche en el hospital;

b)La baja tasa de alimentación exclusiva mediante lactancia materna y la aplicación incompleta del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Lecha Materna;

c)La persistentemente excesiva tasa de mortalidad de lactantes y de embarazos precoces en los departamentos y territorios de ultramar, en particular en Mayotte;

d)Las altas tasas de enfermedades infecciosas prevenibles en los departamentos y territorios de ultramar, en particular en la Guyana francesa y en Mayotte, incluidos el VIH/SIDA y la tuberculosis;

e)El hecho de que los niños migrantes que carecen de un permiso de residencia válido sigan teniendo dificultades para ejercer su derecho a la atención de la salud.

62. El Comité señala a la atención del Estado parte su observación general núm. 15 (2013) sobre el derecho del niño a disfrutar del más alto nivel posible de salud, y le recomienda que aborde con urgencia las deficiencias en materia de recursos y personal médico, servicios y estructuras, especialmente en las escuelas y en los centros de protección social para madres e hijos, y tenga en cuenta las necesidades específicas de los niños, especialmente los que viven en los departamentos y territorios de ultramar, en barrios marginales y en campamentos de refugiados. El Comité recomienda también al Estado parte:

a) Que revise las condiciones que rigen la hospitalización desde el punto de vista de los derechos del niño y permita que los niños estén acompañados y atendidos por sus padres durante la hospitalización;

b) Que aplique plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Lecha Materna y siga promoviendo las prácticas de alimentación exclusiva mediante la lactancia materna (CRC/C/FRA/CO/4 y Corr.1, párr. 75);

c) Que intensifique sus esfuerzos por reducir las disparidades en el acceso a los servicios de atención de la salud para los niños y las madres que viven en los departamentos y territorios de ultramar, especialmente en Mayotte;

d) Que emprenda programas dirigidos a combatir las enfermedades prevenibles, incluidos el VIH/SIDA y la tuberculosis, especialmente en la Guyana francesa y en Mayotte;

e) Que aumente el volumen de recursos para garantizar que todos los niños, incluidos los niños no acompañados y los niños migrantes que carecen de un permiso de residencia válido, tengan acceso a la atención básica de la salud.

Salud mental

63.Aunque acoge con agrado la aplicación en algunos departamentos de determinadas recomendaciones contenidas en la evaluación del Programa de Acción Nacional contra el Suicidio 2011-2014, como la apertura de centros para adolescentes, al Comité le preocupan: el número insuficiente de psiquiatras, psicólogos y personal de enfermería psiquiátrica especializados en niños, así como su desigual distribución; los recortes presupuestarios y el cierre de servicios de atención ambulatoria, hecho que a menudo conduce a la hospitalización; la atención de niños en establecimientos para adultos que no están adaptados a sus necesidades; y la medicación excesiva de niños en los hospitales psiquiátricos. Al Comité le preocupa también que la tasa de alteraciones psicosociales y de la salud mental entre los niños sea elevada y aumente con la edad, afectando principalmente a los niños mayores de 15 años.

64. El Comité alienta al Estado parte a que aplique de manera plena y sostenida las recomendaciones del Programa de Acción Nacional contra el Suicidio 2011-2014. El Comité recomienda al Estado parte que incremente la dotación de recursos humanos y financieros de los servicios especializados en salud mental, con miras a reducir la desigualdad en el acceso a la atención psiquiátrica infantil en todo el país. También le recomienda que mejore la formación del personal m é dico en cuestiones relacionadas con la psiquiatría infantil y garantice que los niños sean tratados por profesionales cualificados y en establecimientos diseñados para ellos.

Salud de los adolescentes

65.Aunque observa con satisfacción la aprobación en 2013 de un decreto por el que se ponían los anticonceptivos a disposición de los niños mayores de 15 años de forma gratuita y confidencial, al Comité le preocupa el gran número de casos de interrupción voluntaria del embarazo.

66. A la luz de su observación general núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una política global de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y se asegure de que la educación en materia de salud sexual y reproductiva sea una parte obligatoria de los planes de estudio y vaya dirigida a los muchachos y muchachas adolescentes, con especial atención a la prevención de los embarazos precoces.

Toxicomanía

67.Aunque ve con agrado las iniciativas adoptadas por el Estado parte para hacer frente al problema de las adicciones, como el plan de lucha contra las drogas y los comportamientos adictivos, al Comité le preocupa el aumento de las tasas de consumo de tabaco y alcohol y la experimentación con el cannabis durante los años escolares.

68. El Comité recomienda al Estado parte que haga frente a la incidencia del consumo de drogas por niños y adolescentes, entre otras cosas proporcionándoles información exacta y objetiva, así como formación en aptitudes para la vida, para prevenir las toxicomanías, incluido el consumo de tabaco y alcohol, y que desarrolle tratamientos de las toxicomanías que sean accesibles y estén adaptados a los jóvenes y servicios para reducir los daños causados a los niños y los jóvenes.

Nivel de vida

69.El Comité ve con agrado la adopción del plan plurianual de reducción de la pobreza e inclusión social, pero le preocupa la situación del 20% de los niños que viven en la pobreza y del gran número de niños sin hogar. Le preocupa especialmente el deterioro de la situación de los niños y las familias afectados por la crisis económica que viven en la pobreza, especialmente los niños de familias encabezadas por un único progenitor y los niños que viven en barrios marginales o en “zonas urbanas sensibles”, así como los niños que viven en “alojamientos de emergencia” durante largos períodos, que pueden convertirse en años. Aunque acoge con beneplácito los esfuerzos desplegados recientemente por el Estado parte para poner fin a las disparidades en los departamentos y territorios de ultramar, el Comité observa con especial preocupación la persistencia y el agravamiento de la desigualdad social en el territorio del Estado parte, los lentos avances para reducir las diferencias en el goce de los derechos de los niños en los departamentos y territorios de ultramar, especialmente en la Guyana Francesa y Mayotte, y la situación de los niños migrantes, especialmente los no acompañados. Le preocupan también los casos de desalojo forzoso de niños romaníes y sus familias sin previo aviso y sin proporcionarles un asentamiento alternativo.

70. El Comité recomienda al Estado parte que haga de la erradicación de la pobreza infantil una prioridad nacional y que asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios a los programas destinados a prestar asistencia a los niños y las familias más necesitados, especialmente los niños y las familias que se han visto afectados por la crisis económica que viven en la pobreza, los niños de familias encabezadas por un único progenitor o que viven en barrios marginales o en “ zonas urbanas sensibles ” , los niños de los departamentos y territorios de ultramar y los niños migrantes no acompañados. El Comité insta también al Estado parte a que respete sus obligaciones internacionales en lo que respecta a los desalojos forzosos y lo exhorta a que siga trabajando para lograr la integración de los niños romaníes y sus familias.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

71.El Comité acoge con beneplácito la decisión del Estado parte de cubrir, con carácter prioritario, 60.000 puestos de personal docente para 2017. No obstante, le preocupan los graves efectos que ha podido tener en los niños la eliminación en los últimos años de 80.000 puestos de personal docente, la contratación de personal carente de formación para sustituirlos y la muy elevada relación entre el número de alumnos y el de profesores en algunas escuelas. También le preocupan el papel determinante que desempeña el origen socioeconómico de los niños en el aprovechamiento escolar en el Estado parte y la disparidad en la asignación de recursos a las escuelas, que varía según los municipios. Además, le preocupa que:

a)Determinadas categorías de niños encuentren dificultades a la hora de acceder, continuar o volver a la educación y a las actividades e instalaciones relacionadas con la escuela, especialmente los niños con discapacidad, los que viven en barrios marginales, los niños migrantes no acompañados (especialmente en Mayotte) y los niños en conflicto con la ley;

b)Algunos niños, incluidos los romaníes, los migrantes no acompañados y los que viven en viviendas precarias, tropiezan con numerosas dificultades en lo que se refiere a la matriculación en las escuelas ordinarias o el acceso a las cantinas escolares y que, en algunos casos los ayuntamientos no les hayan permitido hacerlo;

c)Los avances hayan sido tan lentos en lo que se refiere a reducir el gran número de niños que abandonan la escuela demasiado pronto y sin cualificaciones;

d)La formación que se imparte a los profesionales de la educación sea insuficiente e inapropiada;

e)Las redes de asistencia especializada estén desapareciendo progresivamente de las escuelas, lo que afecta particularmente a los niños con dificultades de aprendizaje;

f)La violencia y el acoso escolar sean frecuentes entre los estudiantes y que los profesionales docentes carezcan de la capacidad necesaria para prevenir y resolver esos problemas.

72. El Comité recomienda al Estado parte que profundice en su reforma educativa con miras a reducir los efectos del entorno social de los niños en su aprovechamiento escolar y que adopte medidas adicionales para garantizar que haya un número suficiente de profesores cualificados para hacer realidad el derecho a la educación de todos los niños. Recomienda también al Estado parte:

a) Que continúe fortaleciendo las medidas encaminadas a reducir las tasas de repetición y abandono escolar y amplíe la formación y la enseñanza profesional para los adolescentes que dejan la escuela sin un diploma, con el fin de que puedan reincorporarse al ciclo educativo y adquirir competencias y aptitudes para la vida;

b) Que garantice el derecho a la educación sin discriminación para todos los niños;

c) Que adopte medidas para mejorar las cualificaciones de los profesores, incluidos los programas de formación continua;

d) Que Vuelva a desplegar y financiar de manera adecuada las redes de asistencia especializada en las escuelas;

e) Que intensifique sus esfuerzos por abordar el problema de la violencia y el acoso en las escuelas, incluso adoptando políticas e instrumentos para la prevención y el tratamiento de los casos de acoso escolar y proporcionando una formación apropiada al personal docente para facilitar la detección, la prevención y la lucha contra la violencia y el acoso escolar.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, niños migrantes no acompañados y niños refugiados

73.Al Comité le preocupa la situación en el Estado parte de los niños migrantes no acompañados que no pueden acceder a medidas especiales de protección y asistencia. Le preocupa que el Estado parte no tenga suficientemente en cuenta el interés superior del niño como principio rector en todos los procesos iniciales de evaluación y los arreglos posteriores. El Comité observa con preocupación las dificultades que existen en cuanto al acceso a las estructuras de protección infantil y a la representación jurídica, el apoyo psicológico, la asistencia social y la educación, especialmente para los niños de 17 años. Al Comité le preocupa también el hecho de que el procedimiento establecido en la circular de 31 de mayo de 2013, sobre la distribución equitativa de los servicios prestados a los niños migrantes no acompañados, haya sido parcialmente anulada en virtud de una decisión adoptada por el Consejo de Estado (Conseil d’ É tat) en enero de 2015, lo que ha provocado el deterioro de la calidad de la atención y la protección de los niños y la negativa de algunos ayuntamientos a proporcionar dicha protección. El Comité también observa con preocupación el número de niños que fueron objeto de internamiento administrativo en 2014, la mayoría de ellos en Mayotte, en condiciones degradantes y sin tener acceso a los tribunales. Al Comité le preocupan, además:

a)La situación de los niños migrantes no acompañados a los que se aloja automáticamente en las zonas de espera de los aeropuertos o en hoteles y en otros centros de internamiento administrativo (locaux de rétention administrative), algunas veces junto con adultos, así como los informes de que se los devuelve incluso antes de que puedan hablar con un administrador especial;

b)La dependencia excesiva de los exámenes óseos para determinar la edad de los niños, y los casos en que, en la práctica, no se obtuvo el consentimiento del niño para realizar dicho examen.

74. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes en todo su territorio para prestar apoyo especializado y específico, protección, representación legal, asistencia social y formación educativa y profesional a los niños migrantes no acompañados, y que potencie la capacidad de los miembros de las fuerzas del orden a ese respecto. También recomienda al Estado parte:

a) Que adopte las medidas necesarias, incluidas las de carácter jurídico, para evitar la detención de niños en zonas de espera y procure encontrar alternativas aceptables a la privación de libertad, y que aloje a los niños en lugares adecuados y respete plenamente sus obligaciones en relación con la no devolución;

b) Que deje de utilizar los exámenes óseos como método principal para determinar la edad de los niños y recurra a otros métodos que han demostrado ser más precisos .

75.El Comité acoge con beneplácito el compromiso contraído por el Estado parte de recibir a un gran número de refugiados sirios, incluidos niños, en los próximos dos años. No obstante, le preocupan la precaria situación de los niños y sus familias en los campamentos de refugiados situados en la zona septentrional del Estado parte, como en Calais y en Grande-Synthe, la negativa de las autoridades a inscribir a los niños y la escasez de recursos disponibles para proporcionarles una protección apropiada y adaptada a sus necesidades.

76. El Comité recuerda al Estado parte su responsabilidad fundamental de proteger a los niños que dimana de sus obligaciones internacionales y lo insta a que garantice el derecho de todos los niños, incluidos los que viven en campamentos de refugiados, a que se les inscriba, a tener un nivel de vida apropiado y a disponer de servicios adecuados de atención de la salud.

Niños en conflictos armados

77.El Comité ve con agrado los esfuerzos que realiza el Estado parte para impedir el reclutamiento de niños por grupos armados no estatales y su captación por movimientos religiosos e ideológicos radicales, como el Plan Nacional de Lucha contra la Radicalización Violenta y las Redes Yihadistas. Le preocupa, no obstante, que dichos movimientos y redes sigan sometiendo a niños y jóvenes del Estado parte a un lavado de cerebro para que se unan a ellos, especialmente a través de la Internet.

78. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas encaminadas a prevenir el reclutamiento de niños por grupos armados no estatales y su captación por movimientos religiosos e ideológicos radicales y, en particular, que estudie el fenómeno y sus causas profundas entre los niños y jóvenes. También recomienda al Estado parte que incremente los recursos destinados a los programas de promoción y empoderamiento para lograr la participación de los niños y jóvenes y de la comunidad en general.

Venta, trata y secuestro

79.Aunque acoge con beneplácito la adopción del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Seres Humanos para el Período 2014-2016, al Comité le preocupa que en ese Plan no figuren valores de referencia cuantificables y con metas temporales y que aún no se haya puesto en marcha. En particular, le preocupa la fragmentación y la desigualdad entre las distintas divisiones administrativas en lo que se refiere a los niños que tratan de obtener asistencia, así como:

a)El muy pequeño número de casos que terminan en condenas;

b)La escasez de medidas basadas en el interés superior del niño y orientadas a identificar correctamente a los niños víctimas de la trata, y el hecho de que no siempre se respete la presunción de la minoría de edad, incluso en casos de niños que se han visto forzados a delinquir;

c)El hecho de que no se haya respetado la obligación de facilitar el acceso a intérpretes o a administradores especiales durante los procedimientos;

d)Los métodos poco apropiados utilizados para atender a los niños que han sido víctimas de la venta y la trata.

80. El Comité recomienda al Estado parte:

a) Que asigne los recursos necesarios para la aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Seres humanos;

b) Que se asegure de que las normas de protección de los niños aplicadas en el caso de los niños que han sido víctimas de la trata satisfagan las normas internacionales, de conformidad con el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos;

c) Que vele por que las autoridades judiciales den prioridad a los casos de trata de niños y que esos casos se investiguen con rapidez;

d) Que vele por que los niños víctimas de la venta y la trata, incluido los niños que se han visto forzados a delinquir, reciban una asistencia y una protección apropiadas.

Administración de la justicia juvenil

81.El Comité acoge con beneplácito la eliminación de las sentencias mínimas para los niños previstas en la Ley núm. 2014-896. No obstante, le siguen preocupando:

a)La falta de avances en la aplicación de sus anteriores recomendaciones sobre el establecimiento de una edad mínima de responsabilidad penal y la supresión del tratamiento de los niños mayores de 16 años como adultos, incluso cuando participen en actividades extremistas violentas;

b)El hecho de que haya niños internados en módulos situados dentro de centros de detención para adultos y que haya niñas internadas junto con mujeres adultas;

c)La escasez de plazas en lugares alternativos a los centros de detención, como los centros de supervisión de seguridad;

d)El hecho de que el personal y las instalaciones de los centros de supervisión de seguridad no sean idóneos para proporcionar una enseñanza, una atención de la salud y unos cuidados psiquiátricos de calidad;

e)El hecho de que la percepción de la función que desempeñan los administradores especiales y su disponibilidad varíe significativamente entre las distintas divisiones administrativas, especialmente en los departamentos y territorios de ultramar.

82. El Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes, y le recomienda:

a) Que establezca una edad mínima de responsabilidad penal, no inferior a los 13 años y siempre que se haya alcanzado el uso de razón (CRC/C/FRA/CO/4 y Corr.1, párr. 99);

b) Que se abstenga de tratar a los niños mayores de 16 años como adultos;

c) Que se asegure de que, en la práctica, el internamiento se utilice únicamente como medida de último recurso y durante el tiempo más corto posible, promueva el uso de medidas alternativas cuando sea posible, y vele por que, en los casos en que el internamiento sea inevitable, este se lleve a cabo en cumplimiento de la ley y de las normas internacionales de forma que los niños, y especialmente las niñas, no estén internados junto con los adultos y tengan acceso a servicios de educación y cuidado de la salud;

d) Que establezca instalaciones y procedimientos especializados para los tribunales de menores dotados con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y con capacitación adecuada, así como con administradores especiales;

e) Que fomente la capacidad del personal que trabaja con y para los niños, incluso en los centros de supervisión segura, para que puedan proporcionar una educación, una atención de la salud y unos cuidados psiquiátricos de calidad, y que establezca programas de formación continua sobre las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que trabajan en el marco del sistema de justicia penal.

Niños víctimas y testigos de delitos

83.Aunque ve con agrado los esfuerzos realizados para ofrecer alojamiento y apoyo a los niños víctimas de delitos, al Comité le preocupan:

a)La incoherencia en la protección de los niños víctimas durante las diferentes etapas de los procedimientos judiciales;

b)El hecho de que los niños que han sido testigos de delitos no reciban las mismas garantías procesales que los niños que han sido víctimas;

c)El hecho de que, en la práctica, no se prohíba a los acusados acercarse o contactar con los niños víctimas;

d)El hecho de que no haya suficientes mecanismos para identificar a los niños víctimas y proporcionarles inmediatamente medidas de protección y atención psicosocial durante y después de los procedimientos;

e)La ineficacia en el uso de las grabaciones en vídeo de las declaraciones, de lo que normalmente se ocupa un personal que carece de formación especializada que trabaja en instalaciones inadecuadas.

84. El Comité recomienda al Estado parte que mejore la coherencia de las estructuras especializadas y las medidas de protección en todo su territorio, vele por que los niños que sean testigos de delitos reciban las mismas garantías procesales que los niños que han sido víctimas y:

a) Se asegure de que se cumpla la prohibición de que los acusados se acerquen o se pongan en contacto con las víctimas y destine recursos a proteger a estas víctimas frente a la victimización secundaria, las represalias o la intimidación;

b) Vele por que los niños reciban de manera inmediata protección y cuidados médicos y psicológicos dispensados por personal con una formación apropiada;

c) Adopte las medidas necesarias, incluso de carácter jurídico, para que los niños víctimas declaren en locales diseñados y adaptados con ese fin, utilizando entre otras cosas la grabación en vídeo y empleando a personal debidamente cualificado

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité sobre el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños,la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

85.El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de las recomendaciones que formuló en 2007 acerca del informe inicial del Estado parte presentado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/FRA/CO/1). Al Comité también le preocupa que:

a)Aunque tomar parte en la prostitución infantil como cliente está tipificado como delito, no siempre se encause a los clientes;

b)Los niños víctimas de explotación y abuso sexual no lleguen a ser oídos por los jueces o reconocidos como víctimas de la prostitución debido al archivo de las causas por falta de pruebas;

c)La violación de un niño, a pesar de estar tipificada como tal en el Código Penal, se califique frecuentemente como agresión sexual.

86. El Comité exhorta al Estado parte a que aplique sus recomendaciones anteriores, especialmente las relacionadas con los siguientes aspectos: velar por que la legislación nacional se ajuste a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo (véase CRC/C/OPSC/FRA/CO/1, párr. 19); establecer su jurisdicción sobre todos los delitos a que se refiere el Protocolo Facultativo (párr. 21); recopilar sistemáticamente datos desglosados sobre el número de víctimas que hayan recibido asistencia para la recuperación e indemnización (párr. 23 a)); velar por que se presten servicios apropiados a los niños víctimas, incluso para su recuperación física y psicológica y su reinserción social, y colaborar con las organizaciones de la sociedad civil a ese respecto (párr. 23 b)); impartir una formación sistemática y continua a quienes participen en la protección de los niños víctimas (párr. 23 c)); y velar por que todos los niños víctimas tengan acceso a un procedimiento adecuado para obtener, sin discriminación, de las personas legalmente responsables, reparación por los daños sufridos (párr. 26 d)). El Comité recomienda también al Estado parte:

a) Que investigue, encause y condene a quienes participen en la prostitución infantil como clientes;

b) Que adopte medidas, incluidas medidas tendientes a establecer estructuras adecuadas de apoyo socioeducativo, para velar por que todos los niños víctimas reciban una asistencia jurídica, social, educativa y médica apropiada y en condiciones de seguridad;

c) Que califique como delitos los casos de violación de niños y presente cargos en consecuencia.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

87. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de reforzar el respeto de los derechos del niño, ratifique los instrumentos básicos de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

J.Cooperación con órganos regionales

88. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

89. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales se apliquen plenamente. El Comité recomienda también que el quinto informe periódico, las respuestas por escrito a la lista de cuestiones del Estado parte y las presentes observaciones finales reciban amplia difusión en el idioma del país

B.Siguiente informe

90. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto y séptimo antes del 5 de marzo de 2021, e incluya en ellos información sobre el seguimiento de las presentes observaciones finales. En la redacción del informe deberán seguirse las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no deberá sobrepasarse la extensión de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo acorte con arreglo a la resolución mencionada anteriormente. Si el Estado parte no pudiera revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

91. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, cuya extensión no sobrepase las 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos establecidos para el documento básico común en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre la elaboración de un documento básico común y de los documentos específicos para los distintos tratados (véanse HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General).