NACIONES

UNIDAS

CCPR 

Pacto internacional

de Derechos Civiles

y Políticos

Distr.

GENERAL

CCPR/C/ALB/2004/1

16 de febrero de 2004

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Informe inicial

ALBANIA*

[2 de febrero de 2004]

_______________

* El presente informe se publica sin revisión editorial, atendiendo al deseo formulado por el Comité de Derechos Humanos en julio de 1999, durante su 66º período de sesiones.

GE.04-40397 (EXT)

ÍNDICE

PárrafosPágina

Introducción1 – 34

I. INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL44

II.APLICACIÓN CONCRETA DE LOS ARTÍCULOS DEL

PACTO5 – 14764

Artículo 1.El derecho de libre determinación de todos los

pueblos5 – 204

Artículo 2.Los derechos humanos y la protección de esos

derechos21 – 1426

Artículo 3.Igualdad entre los sexos143 – 26521

Artículo 4.Suspensión de derechos266 – 28353

Artículo 5.Restricción de derechos284 – 30957

Artículo 6.Derecho a la vida310 – 35462

Artículo 7.Prohibición de la tortura y otros tratos o penas

crueles, inhumanos y degradantes355 – 55178

Artículo 8.Prohibición de la esclavitud, la servidumbre y el

trabajo obligatorio552 – 596106

Artículo 9.Derecho a la libertad y a la seguridad personales597 – 638114

Artículo 10.Derechos de las personas privadas de libertad639 – 750120

Artículo 11.Prohibición del encarcelamiento por el solo hecho

de no poder cumplir una obligación contractual751136

Artículo 12.Derecho a circular libremente y a escoger

libremente el lugar de residencia752 – 769136

Artículo 13.Expulsión de extranjeros770 – 788139

Artículo 14.Igualdad de todas las personas ante los tribunales789 – 874142

Artículo 15.Irretroactividad de las leyes penales875 – 876155

Artículo 16.Derecho al reconocimiento por ley de la

personalidad jurídica877 – 882155

ÍNDICE (continuación)

PárrafosPágina

Artículo 17.Respeto a la vida privada, la familia, el domicilio y

la correspondencia y protección de la honra y la

reputación883 – 938156

Artículo 18.Libertad de pensamiento, de conciencia y de

religión939 – 956164

Artículo 19.Libertad de expresión957 – 1002167

Artículo 20.Prohibición de la propaganda en favor de la guerra

y de la incitación al odio nacional, religioso o racial1003 – 1013172

Artículo 21. Derecho de reunión pacífica1014 – 1029173

Artículo 22.Libertad de asociación y derecho a fundar

sindicatos y a afiliarse a ellos1030 – 1114175

Artículo 23.Protección de la familia, el derecho al matrimonio y

la igualdad de los cónyuges1115 – 1157195

Artículo 24.Derechos del niño1158 – 1278204

Artículo 25.Derecho a participar en los asuntos públicos,

derecho a votar y derecho a tener acceso en

condiciones de igualdad a las funciones públicas 1279 – 1329226

Artículo 26.Prohibición de la discriminación1330 – 1389238

Artículo 27.Derechos de las minorías1390 – 1476247

Introducción

1.La República de Albania presenta al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, su informe inicial sobre las medidas que ha adoptado para aplicar los derechos definidos por ese Pacto.

2.Este informe, que Albania presenta como Estado Parte en el Pacto, fue elaborado por un grupo permanente de expertos integrado por representantes del Gobierno de Albania y de organizaciones no gubernamentales tras estudiar, sobre la base de los artículos del Pacto, las cuestiones y la información pertinentes.

3.La República de Albania se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en virtud de su ley No. 7510, de 8 de agosto de 1991, proclamada por el Presidente de la República en el decreto No. 19 el 13 de agosto de 1991. El Pacto fue ratificado el 4 de octubre de 1991 y entró en vigor para Albania el 4 de enero de 1992.

I. INFORMACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

4.El marco jurídico general con arreglo al cual se garantizan los derechos civiles y políticos en la República de Albania se ha descrito en la versión corregida y revisada del Documento Básico que Albania presentó a las Naciones Unidas en 2003 (HRI/CORE/1/Add.124).

II. APLICACIÓN CONCRETA DE LOS ARTÍCULOS DEL PACTO

Artículo 1

El derecho de libre determinación de todos los pueblos

5.De conformidad con el principio del derecho de los pueblos a la libre determinación enunciado en la Carta de las Naciones Unidas, la República de Albania respeta la soberanía, la inviolabilidad de las fronteras y la no injerencia en los asuntos internos de otros Estados, el derecho de los pueblos a la libre determinación y los derechos humanos fundamentales.

6.La República de Albania observa las normas internacionalmente aceptadas sobre las relaciones entre los Estados y el principio del fomento de las relaciones y la mutua comprensión entre las naciones.

7.Albania proclamó su independencia el 28 de noviembre de 1912, independencia que fue reconocida por el Tratado de Londres el 30 de mayo de 1913 y por la Decisión de la Conferencia de Embajadores el 29 de julio de 1913. Albania fue aceptada como Miembro de la Sociedad de las Naciones el 17 de diciembre de 1920 y fue admitida como Miembro de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1955.

8.La nueva Constitución fue aprobada por el Parlamento el 21 de octubre de 1998, tras la celebración de referendos populares. El preámbulo y los artículos subsiguientes de la Constitución están directamente vinculados al derecho de los pueblos a la libre determinación:

"Nosotros, el pueblo de Albania, orgullosos y conscientes de nuestra historia, teniendo presente nuestra responsabilidad por el futuro y animados por nuestra fe en Dios o en otros valores universales, o por ambas cosas,

Resueltos a construir un Estado social y democrático basado en el régimen de derecho, y a garantizar los derechos humanos y las libertades fundamentales,

Animados de un espíritu de tolerancia y coexistencia religiosa,

Comprometidos a proteger la dignidad del ser humano y la persona, así como la prosperidad de toda la nación, en pro de la paz, el bienestar, la cultura y la solidaridad social, conforme a la aspiración tradicional del pueblo albanés a la identidad y unidad nacional,

Totalmente convencidos de que la justicia, la paz, la armonía y la cooperación entre las naciones constituyen valores supremos de la humanidad,

Promulgamos esta Constitución."

9.De conformidad con el artículo 1, Albania es una república parlamentaria. La República de Albania es un Estado unitario en indivisible. Su régimen gubernamental se basa en elecciones periódicas, realizadas por sufragio universal, libre e igual.

10.La soberanía en la República de Albania radica en el pueblo. El pueblo ejerce su soberanía a través de sus representantes o directamente. Con miras a preservar la paz y los intereses nacionales, la República de Albania puede participar en un sistema de seguridad colectiva, de conformidad con una ley que apruebe al respecto la mayoría de los miembros de la Asamblea (artículo 2).

11.El artículo 3 expresa que la independencia, la integridad territorial, la dignidad del individuo, los derechos humanos y las libertades fundamentales, la justicia social, el orden constitucional, el pluralismo, la identidad y el patrimonio nacionales, la coexistencia religiosa, la coexistencia con las minorías y la comprensión hacia esas minorías constituyen las bases del Estado, y el Estado debe respetarlas y protegerlas.

12.La ley fundamenta y delimita la actividad del Estado. La Constitución es la ley suprema de la República de Albania. Las disposiciones de la Constitución son de aplicación inmediata, salvo en los casos en que la propia Constitución establece otra cosa (artículo 4).

13.La República de Albania aplica el derecho internacional y reconoce su fuerza vinculante (artículo 5). El artículo 7 de la Constitución determina que el sistema de gobierno de la República de Albania se base en la separación del poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial y en el equilibrio entre los tres poderes.

14.Los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, inalienables e inviolables y constituyen el fundamento de todo el ordenamiento jurídico interno. Los órganos del poder público, en el desempeño de sus funciones, han de respetar los derechos y libertades fundamentales y contribuir a su realización (artículo 15).

15.De conformidad con el artículo 122 de la Constitución, todo acuerdo internacional que ha sido ratificado pasa a ser parte del ordenamiento jurídico interno una vez que ha sido publicado en el Boletín Oficial de la República de Albania. Su aplicación es directa, salvo cuando no es de efecto inmediato y hay que promulgar una ley al respecto. La enmienda, la complementación y la derogación de una ley aprobada por la mayoría de los miembros de la Asamblea a los efectos de ratificar un instrumento internacional también requieren mayoría.

16.Todo acuerdo internacional que haya sido ratificado por ley prevalece sobre las leyes del país que no sean compatibles con él. Las normas dictadas por una organización internacional prevalecerán sobre las leyes del país cuando haya conflicto entre ambas cosas si el acuerdo de participación ratificado por la República de Albania prevé expresamente la aplicabilidad inmediata de las normas esa organización.

17.El pueblo, por conducto de 50 000 ciudadanos facultados para votar, tiene derecho a celebrar un referéndum para derogar una ley, así como a pedir al Presidente de la República que convoque un referéndum acerca de alguna cuestión de importancia especial. La Asamblea, atendiendo a la propuesta de no menos de la quinta parte de sus diputados o del Consejo de Ministros, puede decidir que un determinado asunto o un proyecto de ley de importancia especial sea sometido a referéndum. La ley establece los principios y procedimientos para convocar referendos, así como las condiciones que determinan su validez (artículo 150).

18.La República de Albania es parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que entró en vigor en el país el 4 de octubre de 1991.

19.Según el artículo 56 de la Constitución, toda persona tiene derecho a ser informada de la situación del medio ambiente y de su protección. Además, el Estado, en virtud de los poderes constitucionales y de los medios de que dispone, trata de crear un medio ambiente sano y ecológicamente adecuado para la explotación racional presente y futura de los bosques, las aguas, los pastos y demás recursos naturales sobre la base del principio del desarrollo sostenible (artículo 59).

20.En el marco de la protección del medio ambiente y la aplicación de las disposiciones constitucionales pertinentes, desde 1998 se ha aprobado una serie de leyes y estatutos a este respecto.

Artículo 2

Los derechos humanos y la protección de esos derechos

21.Un componente esencial de la democracia constitucional de Albania es la delimitación precisa de los derechos del Estado sobre el individuo. En la segunda parte de la Constitución, que se refiere a "Los derechos humanos y las libertades fundamentales", se enumeran los derechos y garantías que protegen a todo individuo, tanto albanés como extranjero, de la injerencia del Estado en su vida privada.

22.El artículo 18 de la Constitución garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley. Nadie puede ser objeto de discriminación por motivos tales como el sexo, la raza, la religión, la etnia, el idioma, las ideas políticas, religiosas o filosóficas, la situación económica, la educación, la posición social o la ascendencia. Ningún individuo puede ser víctima de discriminación por esos motivos de no existir causas legales razonables y objetivas.

23.La anterior disposición no impide la discriminación positiva. Esto permite que se proporcionen trato y apoyo especiales a determinadas categorías de personas. Por ejemplo, son admisibles los incentivos educacionales para estudiantes superdotados que procedan de familias de bajos ingresos y las ayudas a discapacitados y otros casos concretos.

24.Los derechos humanos y libertades fundamentales y los deberes previstos en la Constitución para los ciudadanos albaneses son igualmente aplicables a los extranjeros y a los apátridas en el territorio de la República de Albania, salvo en los casos en que la Constitución vincule específicamente el ejercicio de determinados derechos y libertades a la nacionalidad albanesa. Los derechos humanos y libertades fundamentales y los deberes previstos en la Constitución también rigen para las personas jurídicas, siempre y cuando los propósitos generales de tales personas coincidan con esos derechos, libertades y deberes y con su esencia (artículo 16).

25.De conformidad con el artículo 17, la ley únicamente puede limitar los derechos y libertades previstos en la Constitución en interés público o con objeto de proteger los derechos de los demás. Tal limitación estará acorde con la situación que la origine. Además, las limitaciones impuestas no pueden afectar a la esencia de los derechos y las libertades y en ningún caso pueden exceder a las estipuladas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

26.La segunda parte de la Constitución se refiere en su totalidad a los derechos humanos y las libertades fundamentales y comienza por garantizar los derechos individuales, políticos, económicos, sociales y culturales. En un capítulo aparte se enuncian los objetivos sociales de Albania y se establecen las disposiciones generales sobre la Defensoría del Pueblo.

27.El artículo 21 de la Constitución prevé el derecho a la vida.

28.Se garantiza la libertad de expresión. También se garantiza la libertad de prensa, radio y televisión. Se prohíbe la censura previa de un medio de comunicación (artículo 22).

29.Se garantiza asimismo el derecho a la información. Toda persona tiene derecho, de acuerdo con la ley, a obtener información acerca de la actuación de los órganos estatales, así como de las personas que ejercen funciones oficiales (artículo 23).

30.Por el artículo 24 de la Constitución se garantiza la libertad de conciencia y de religión.

31.Nadie debe ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 25).

32.Nadie puede ser obligado a realizar trabajos forzosos, excepto en la ejecución de una decisión judicial, la prestación del servicio militar o el desempeño de un servicio como consecuencia de un estado de excepción o de guerra o de un desastre natural que amenace la vida o la salud humana (artículo 26).

33.No se puede privar a nadie de su libertad, salvo en las circunstancias que establezca la ley y de conformidad con los procedimientos legales (artículo 27).

34.Toda persona que sea privada de su libertad tiene derecho a que se le comuniquen de inmediato, en un lenguaje que le resulte comprensible, los motivos de esa medida y los cargos que se hayan formulado contra ella (artículo 28).

35.En el artículo 35 de la Constitución se dispone que: "Nadie puede ser obligado a divulgar datos sobre su persona, salvo cuando la ley así lo requiera. Para proceder a la reunión, utilización y divulgación de datos personales es preciso contar con la autorización de la persona de que se trate, salvo en los casos previstos por la ley. Todo individuo tiene derecho a conocer la información que

se haya reunido acerca de su persona, salvo en los casos previstos por la ley. Todo individuo tiene derecho a pedir que se corrijan o eliminen los datos sobre su persona que sean incorrectos o incompletos o que se hayan obtenido de manera ilegal".

36.Se garantiza la libertad y el secreto de la comunicación respecto de la correspondencia y otros medios de contacto (artículo 36).

37.El artículo 37 garantiza la inviolabilidad del domicilio.

38.Toda persona tiene derecho a elegir su lugar de residencia y a transitar libremente por el territorio nacional (artículo 38).

39.El párrafo 9 del artículo 39 prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros. La expulsión de individuos está sujeta a las condiciones especificadas por la ley.

40.El artículo 40 de la Constitución determina que los extranjeros tienen derecho a solicitar asilo como refugiados en la República de Albania con arreglo a las condiciones que establece la ley.

41.Se garantiza el derecho a la propiedad privada (artículo 41).

42.Con arreglo al artículo 42, no se pueden vulnerar los derechos a la libertad, a la propiedad y demás derechos reconocidos en la Constitución y en la ley sin el debido proceso legal.

43.Toda persona tiene derecho a apelar de una decisión judicial ante un tribunal superior, salvo cuando la Constitución disponga lo contrario (artículo 43).

44.Toda persona tiene derecho a ser rehabilitada o a ser indemnizada, o a ambas cosas, si ha sufrido daños y perjuicios a causa de un acto, acción u omisión de algún órgano estatal (artículo 44).

45.Además, los derechos humanos y las libertades fundamentales se protegen, fomentan y aplican a través de otras leyes y estatutos aprobados por el Parlamento y el Gobierno, de conformidad con las normas constitucionales.

46.En virtud del artículo 31 de la Constitución, durante un proceso penal todo individuo tiene derecho:

a)a que se le comuniquen de manera inmediata y detallada los cargos formulados en su contra y los derechos de que goza y a que se le permita ponerse en contacto con su familia y otros allegados;

b)a disponer del tiempo y de los recursos necesarios para preparar su defensa;

c)a que se le faciliten los servicios gratuitos de un traductor si no habla ni entiende el albanés;

d)a defenderse personalmente o a disponer de los servicios de un abogado defensor de su elección; a comunicarse libremente y en privado con su abogado; y a que se le proporcione asistencia letrada gratuita si no dispone de medios económicos suficientes;

e)a interrogar a los testigos presentes y a solicitar la comparecencia de testigos, expertos y otras personas que puedan aclarar los hechos.

47.El artículo 20 garantiza que los miembros de minorías nacionales puedan ejercer, en condiciones de plena igualdad ante la ley, sus derechos humanos y libertades fundamentales. Así pues, tienen derecho a manifestar libremente, sin restricción ni coacción alguna, los valores étnicos, culturales, religiosos y lingüísticos inherentes a su origen. Tienen derecho igualmente a preservar y fomentar esos valores, a aprender su lengua materna y a educarse en esa lengua y a constituir organizaciones y sociedades para la protección de sus intereses e identidad.

48.El Gobierno considera que el principio de la no discriminación constituye una obligación que emana de las orientaciones básicas de la República de Albania en materia de respeto y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Tales derechos y libertades están garantizados por la Constitución y las leyes vigentes, que se han elaborado de conformidad con las normas internacionales pertinentes.

49.Además de velar por que las leyes y su aplicación práctica eviten la discriminación y la intolerancia, las instituciones del país han emprendido una serie de medidas encaminadas a promover el respeto mutuo y la comprensión entre todos los habitantes de Albania.

50.Uno de los principales objetivos de la política de no discriminación que aplica el Gobierno de Albania es la protección de las distintas minorías que viven en el país, como factor fundamental del establecimiento de relaciones de amistad con los países vecinos. En ese sentido, la política albanesa se apoya en dos bases principales, definidas por los instrumentos internacionales sobre la protección de los derechos de las minorías, según se explica a continuación.

51.La garantía jurídica y el ejercicio práctico del derecho de los ciudadanos que pertenecen a minorías nacionales o lingüísticas a un trato no discriminatorio en materia de derechos humanos, derechos civiles y libertades políticas están previstos en la Constitución y las leyes para todos los ciudadanos albaneses.

52.Las leyes vigentes aseguran la adopción de medidas concretas para proteger los derechos de las minorías, como el derecho del individuo a expresar libremente la pertenencia a una minoría, la preservación y el desarrollo de su identidad a través de la manifestación libre y sin trabas de los aspectos especiales que caracterizan su vida como miembro de una minoría, el aprendizaje de su lengua materna, la realización de actividades culturales, la profesión de su religión, y otros aspectos.

53.Ninguna disposición legislativa se refiere en particular al derecho de las personas que pertenecen a minorías nacionales a participar en actividades de organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional. Sin embargo, la legislación albanesa ni limita ni prohíbe que esas personas o las asociaciones y organizaciones que ellas constituyan participen en tales actividades a nivel nacional o internacional.

54.Las leyes de Albania prevén para todos los ciudadanos albaneses por igual, incluidas las minorías nacionales, la libertad para circular sin ningún tipo de trabas y para trasladarse a otros Estados, la libertad de expresión y de organización, la libertad para enviar y recibir correspondencia y el secreto de esa correspondencia y otras libertades fundamentales.

55.Todos estos elementos crean el ámbito necesario para que las minorías nacionales establezcan y amplíen sus contactos y participen libremente en las actividades de las organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales. Las muchas actividades conjuntas que llevan a

cabo en Albania las organizaciones no gubernamentales en el marco de la cooperación recíproca con otras organizaciones análogas de distintos países y con organizaciones internacionales, así como la amplia participación de los representantes de esas organizaciones, es testimonio patente de ello.

56.Por otra parte, la participación de miembros de distintas minorías nacionales en conferencias, seminarios y diversas actividades en el extranjero, entre ellas, la asistencia a las conferencias y seminarios organizados por el Consejo de Europa, o la intervención en distintos foros como el Parlamento Europeo y la exposición de sus opiniones sobre cuestiones muy variadas en esos foros, así como otras actividades análogas, es prueba evidente de que las minorías nacionales que viven en Albania gozan de sus derechos y los ejercen.

57.El artículo 19 de la Constitución dispone que los hijos de padre o madre de nacionalidad albanesa obtendrán automáticamente esa nacionalidad. También se otorga la nacionalidad albanesa en otras circunstancias previstas por la ley. Jamás se pierde la nacionalidad albanesa, salvo si renuncia a ella.

58.De conformidad con el artículo 1 de la Ley de la nacionalidad (No. 8389) de 5 de agosto de 1998, la ciudadanía albanesa constituye un vínculo legal estable, concretado por los derechos y deberes mutuos del individuo y el Estado albanés. La nacionalidad albanesa se puede adquirir, recuperar o perder, o se puede renunciar a ella, según se dispone en esta Ley, que respeta las normas y principios reconocidos en el derecho internacional en materia de nacionalidad y aceptados por la República de Albania.

59.En el artículo 5 de la susodicha Ley se establece que los menores pueden adquirir y recuperar la nacionalidad albanesa, o renunciar a ella, con la aprobación de sus padres. Cualquier cambio de nacionalidad de un menor de 14 a 18 años de edad requiere el consentimiento de ese menor.

Con arreglo a esta Ley, la nacionalidad albanesa se adquiere por:

nacimiento;

naturalización; y

adopción.

60.La Ley No. 8442, de 21 de enero de 1999, modificó las condiciones para adquirir la nacionalidad albanesa por nacimiento; en dicha Ley se establece que los hijos de padre o madre de nacionalidad albanesa adquieren automáticamente esa nacionalidad. La Ley de la Nacionalidad prevé incluso los casos en que los menores puedan resultar apátridas.

61.Todo menor que haya nacido o que haya sido encontrado en el territorio nacional de la República de Albania adquiere la nacionalidad albanesa si es hijo de padres desconocidos y, por consiguiente, puede resultar apátrida. Si los padres aparecen antes de que el menor cumpla los 14 años de edad y son ciudadanos extranjeros, se le puede retirar al menor la nacionalidad albanesa a solicitud de sus padres legítimos, siempre y cuando el menor no se convierta así en apátrida (artículo 8).

62.En esta Ley se han previsto asimismo los casos de hijos de padres extranjeros (que tienen otra nacionalidad). En esas circunstancias, el menor puede adquirir la nacionalidad albanesa con el consentimiento de ambos padres, si se satisfacen las dos condiciones siguientes:

Primero, el menor nació en el territorio nacional de la República de Albania; y

Segundo, los padres residen legalmente en la República de Albania.

63.Con arreglo al artículo 9 de la Ley de nacionalidad, un extranjero que solicite la nacionalidad albanesa por naturalización deberá reunir los siguientes requisitos para obtenerla:

Haber cumplido los 18 años de edad;

Haber residido legalmente en el territorio nacional de la República de Albania durante

un período mínimo ininterrumpido de cinco años;

Poseer una vivienda e ingresos suficientes;

No haber sido sentenciado nunca ni en su país de origen, ni en la República de

Albania, ni en un tercer país por un delito castigado por la ley con un período mínimo de prisión de 5 años.

64.Si ambos padres adquieren la nacionalidad albanesa por naturalización, los hijos menores de 18 años que vivan con ellos también adquieren la nacionalidad albanesa a solicitud de sus padres, y con el consentimiento del menor si éste tiene de 14 a 18 años de edad (artículo 11).

65.Según el artículo 17, las solicitudes para adquirir o recuperar la nacionalidad albanesa, o para renunciar a ella, deberán presentarse, junto con la documentación exigida por esta misma Ley, a la dependencia del Ministerio de Orden Público del lugar de residencia del solicitante o, si el solicitante vive en el extranjero, a la misión diplomática o consular competente de la República de Albania.

66.En un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y de conformidad con los requisitos fijados en la Ley sobre el particular, el Ministerio de Orden Público decidirá si ha de elevar la solicitud de adquisición o recuperación de la nacionalidad albanesa, o de renuncia a ella, al Presidente de la República, quien emitirá el decreto pertinente.

67.En la República de Albania no hay religión oficial. El Estado se mantiene neutral sobre las cuestiones de credo y conciencia y garantiza la libertad para manifestarse públicamente a ese respecto. Se observa una posición de respeto mutuo hacia la independencia del Estado y de las comunidades religiosas y uno y otras colaboran en su propio beneficio y en beneficio de todos.

68.Las comunidades religiosas son entidades jurídicas. Gozan de independencia para administrar sus bienes de acuerdo con sus principios, normas y preceptos en la medida en que no se vulneren los intereses de terceros.

69.En el artículo 24 de la Constitución se garantiza la libertad de toda persona para elegir o cambiar su religión o credo y para manifestarse a ese respecto individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la educación, las prácticas o los ritos. No se puede imponer a nadie la obligación o la prohibición de participar en una comunidad religiosa o en sus prácticas, ni tampoco de hacer públicas sus creencias o su fe.

70.Con arreglo al artículo 265 del Código Penal de la República de Albania, la incitación al odio o al antagonismo nacional, racial o religioso y la preparación o distribución de textos a esos efectos, así como la conservación de textos de ese tipo con el propósito de distribuirlos, se sancionan con multas o con penas de prisión de hasta diez años.

71.Los actos dirigidos a obstaculizar las actividades de organizaciones religiosas, a destruir o destrozar los lugares de culto y a impedir las ceremonias religiosas se castigan con multas o con penas de prisión de hasta tres años (Código Penal, artículos 131, 132 y 133).

72.La prohibición de las actividades de personas que deseen participar en las ceremonias religiosas o expresar libremente sus creencias religiosas también se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta una año. La Ley de educación no permite la propaganda religiosa de ningún tipo de fe.

73.En virtud de la Decisión No. 459 del Consejo de Ministros, de 23 de septiembre de 1999, se estableció un Comité Nacional de Culto, que presenta al Ministerio de Educación y Ciencia sus opiniones sobre los planes de estudio, los programas de las materias y los textos de la enseñanza no laica.

74.El Código de la Familia establece los derechos y obligaciones de padres y tutores en relación con la educación del menor. Ese Código no impide que el menor elija libremente su religión.

75.Cabe señalar que las comunidades religiosas, incluidos los representantes religiosos de las minorías, siempre se han caracterizado por su profundo y sincero afán de armonía que se ha reflejado en las relaciones entre las personas que profesan distintas religiones y entre las personas religiosas y las ateas.

76.El principio de la no discriminación también se ha incorporado a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo, en cuyo artículo 11 se prevé lo siguiente:

a)En sus relaciones con los particulares, la administración pública se guía por el principio de la igualdad, lo que significa que nadie debe gozar de privilegios ni ser objeto de discriminación por motivos de sexo, raza, religión, etnia, opinión política, religiosa o filosófica, situación económica, educacional o social o ascendencia;

b)La administración pública, debe respetar el principio de la proporcionalidad y no debe violar la esencia de los derechos y las libertades cuando, al adoptar medidas destinadas a proteger el bien público o los derechos de otros, limite los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, los acuerdos internacionales, las leyes y los estatutos. Esto significa que en su actuación la administración pública debe velar por:

La realización de intereses público legítimos;

La utilización en todo momento de medios apropiados, que se ajusten a los

objetivos que se quieran alcanzar;

En cualquier caso, los organismos de la administración pública están obligados a considerar, cuando proceda, que en la consecución de un determinado fin se han de utilizar los medios menos represivos, sin comprometer la eficacia.

77.En su tarea de garantizar la protección de los ciudadanos, la administración pública se rige, entre otros, por el principio del control administrativo interno y el control judicial externo, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Es así que en el artículo 234 y siguientes del Código se prevé la posibilidad de presentar una demanda por una medida administrativa que se considere ilegal o que se considere que vulnera directa o indirectamente, individual o colectivamente, los derechos e intereses de determinadas personas.

78.También se protege de discriminación en el empleo y los seguros sociales a las personas que pertenecen a minorías nacionales. El artículo 9 de Código del Trabajo, que regula las relaciones laborales públicas y privadas, prohíbe todo tipo de discriminación en el empleo y la vida profesional.

79.Además, las leyes relativas a los seguros sociales, como los seguros médicos o de otros tipos (invalidez o jubilación) establecen la igualdad de derechos para todos, independientemente de la raza o la nacionalidad. Se ha creado una Comisión de Apelaciones para examinar las demandas a este respecto cuyas decisiones son vinculantes.

80.Con arreglo al artículo 5 de la Ley de los derechos y el trato de los presos (No. 8328), de 16 de abril de 1998, los reclusos han de ser tratados imparcialmente y no han de ser objeto de ningún tipo de discriminación por motivos de sexo, nacionalidad, raza, situación económica o social, opinión política o credo religioso.

81.El Reglamento de Cárceles de la República de Albania, que fue aprobado por el Consejo de Ministros por su Decisión No. 96, de 9 de marzo de 2000, prevé en sus artículos 13, 45 y 63 la utilización del idioma del sancionado para comunicarse con él e informarle de la forma en que se han de cumplir las sentencias, de los derechos y los deberes de los reclusos y de otros aspectos de la reclusión.

82.En el capítulo VI de la Constitución se dispone la creación de la Defensoría del Pueblo para proteger los derechos, las libertades y los intereses legítimos del individuo ante acciones u omisiones ilegales o impropias cometidas por organismos de la administración pública. El Defensor del Pueblo ejerce sus funciones de manera independiente (artículo 60).

83.De conformidad con el artículo 63 de la Constitución, el Defensor del Pueblo está facultado para formular recomendaciones y proponer medidas si observa que se ha cometido alguna violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la administración pública. Los órganos públicos y oficiales están obligados a presentar al Defensor del Pueblo todos los documentos y la información que solicite.

84.Según establece la Ley de la Defensoría del Pueblo (No. 8454), de 4 de febrero de 1999, la función de esta institución es proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del individuo ante acciones u omisiones ilegales o impropias cometidas por órganos de la administración pública o de terceros que actúen en nombre de esos órganos.

85.El propósito de la Defensoría del Pueblo es proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales definidos por las normas constitucionales y las leyes. Las disposiciones de la susodicha Ley son también aplicables a los derechos de los extranjeros, independientemente de que residan legalmente o no en Albania, de que sean refugiados o de que sean apátridas dentro del territorio nacional de la República de Albania, conforme a lo establecido por la ley.

86.En el artículo 12 de la Ley de la Defensoría del Pueblo se determina que: "Toda persona, colectividad u organización no gubernamental que afirme que sus derechos, libertades o intereses legítimos han sido vulnerados por acciones u omisiones cometidas por órganos de la administración pública tiene derecho a formular una denuncia o a informar sobre el particular al Defensor del Pueblo y a pedirle que intervenga a fin de corregir esa situación".

87.Ese mismo artículo dice a continuación que "El Defensor del Pueblo velará por la confidencialidad de información recibida si lo considera necesario o si el denunciante, solicitante o informante así se lo pide". Según el artículo 29, "El Defensor del Pueblo puede prestar asistencia, formular opiniones y hacer recomendaciones cuando el Estado prepare informes y otros documentos sobre el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el país".

88.La Defensoría del Pueblo, al vigilar el funcionamiento de la administración pública, garantiza que en ella se observe la igualdad de trato de los ciudadanos. Esto se consigue a través de la negociación y la imparcialidad, así como mediante la aplicación de normas universales de justicia. Las características más distintivas de la Defensoría del Pueblo son su independencia del Gobierno y de toda injerencia política, su facilidad de acceso, su rapidez, flexibilidad y eficacia y el poder de sus recomendaciones.

89.La existencia de la Defensoría del Pueblo ha influido positivamente en la actuación de la administración pública por el mero hecho de que esta institución interviene como tercero para observar las relaciones de las personas con la administración. Además, el Defensor del Pueblo trata de que el público conozca mejor la Ley de la Defensoría del Pueblo, especialmente en lo tocante a la posibilidad de presentarle denuncias según un procedimiento sencillo y gratuito.

90.De conformidad con el artículo 73 del Código Penal de la República de Albania, "La ejecución de un plan premeditado cuyo objeto sea el exterminio total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso y que vaya dirigido contra los miembros de ese grupo, aunada a actos contra los miembros de ese grupo tales como el asesinato, la provocación de daños físicos y psicológicos graves, la imposición de condiciones difíciles de vida que atenten contra la integridad física de los individuos, la aplicación de medidas de control de la natalidad y el traslado forzoso de los niños de un grupo a otro, se castiga con penas mínimas de prisión de diez años o con la reclusión a perpetuidad".

91.El artículo 74 del Código Penal dispone que el asesinato, las matanzas, la esclavización, el exilio interno, la deportación, la tortura y otros actos de violencia inhumana que se cometan según un plan premeditado concreto contra un grupo de civiles por motivos políticos, ideológicos, raciales, étnicos o religiosos se castigarán con penas de prisión que variarán entre un mínimo de 15 años hasta la reclusión a perpetuidad.

92.El artículo 253 del Código Penal dispone que un trabajador que ocupe un cargo estatal o público y que, en virtud de ese cargo o en el ejercicio de las funciones correspondientes a ese cargo, practique la discriminación por motivos de ascendencia, sexo, estado de salud, religión, opinión política, actividad sindical o pertenencia a un determinado grupo étnico, nación, raza o religión y, como consecuencia de esa discriminación, establezca privilegios injustos o deniegue un derecho o beneficio determinado por la ley será castigado con una multa o con una pena de prisión de hasta cinco años.

93.Con arreglo al artículo 265 del Código Penal, la incitación al odio o al antagonismo nacional, racial o religioso y la preparación o distribución de textos a esos efectos, así como la conservación de textos de ese tipo con el propósito de distribuirlos, se sancionan con multas o con penas de prisión de hasta diez años. Asimismo, el quebrantamiento de la tranquilidad pública por acciones que promuevan el odio contra otros sectores de la población, que ataquen con insultos o calumnias a esos sectores o que instiguen a usar la fuerza o a realizar actos arbitrarios contra ellos se castiga con multas o con penas de prisión de hasta cinco años (artículo 206).

94.El artículo 46 de la Constitución dispone que todo individuo tiene derecho a organizarse colectivamente para cualquier fin legítimo. Las organizaciones o asociaciones deben inscribirse en los tribunales según el procedimiento establecido por la ley. La ley prohíbe la creación de organizaciones o sociedades con fines inconstitucionales.

95.El inciso d del artículo 7 y el artículo 8 de la Ley de partidos políticos (No. 8580), de 17 de febrero de 2000, prohíbe la inscripción de un partido cuyos documentos básicos explícitamente inciten al odio por motivos raciales, religiosos, regionales o étnicos o lo fomenten. Se prohíbe también que los partidos políticos realicen actividades anticonstitucionales. El Tribunal Constitucional decide sobre la naturaleza anticonstitucional de la actividad de un partido político y su prohibición. Esta Ley no impide la fundación de partidos políticos sobre bases totalmente étnicas.

96.El artículo 30 del Código Civil de la República de Albania dispone que toda persona jurídica puede ejecutar cualquier acto jurídico legal en relación con el documento constitutivo o el estatuto de una entidad, en tanto que el artículo 39 determina que las asociaciones son organizaciones sociales creadas con fines políticos, científicos, culturales, religiosos, caritativos o cualquier otro fin no lucrativo. La autoridad competente para inscribir una asociación es el tribunal de primera instancia de la jurisdicción correspondiente a las actividades de dicha asociación.

97.De acuerdo con el inciso c del artículo 52 del Código Civil, una asociación puede ser disuelta, entre otras cosas, si un tribunal competente decide que dicha asociación no tiene la intención de cumplir con los propósitos enunciados en su estatuto o si ha emprendido alguna actividad ilegal.

98.El artículo 47 de la Constitución garantiza la libertad de reunión pacífica y en ausencia de armas, y la participación en tales reuniones. Además, la Ley de la libertad de reunión (No. 8145), de 11 de septiembre de 1996, garantiza en la República de Albania el derecho de todos los ciudadanos a reunirse públicamente, cualquiera que sea su sexo, raza, color, idioma, religión, etnia, situación económica, financiera, educacional y social, opinión política, ascendencia u otro tipo de circunstancia personal.

99.El artículo 224 del Código Penal dispone que la fundación de partidos, organizaciones o asociaciones, o la participación en esas entidades, con el propósito de quebrantar mediante la violencia el orden constitucional se sancionará con multas y con penas de prisión de hasta tres años. La refundación de un partido, organización o asociación que ya haya sido prohibido por ser anticonstitucional o la continuación de sus actividades de forma manifiesta o encubierta se sancionará con penas de prisión de uno a tres años.

100.Además, el artículo 269 del Código Penal dispone que la obstrucción por la fuerza de la actividad legítima de partidos políticos, organizaciones o asociaciones se sancionará con multas o con penas de prisión de hasta dos años.

101.Con arreglo al Código Penal, la comisión de delitos por bandas armadas u organizaciones criminales se sancionará de acuerdo con las normas penales pertinentes y a esa sanción se le agregarán cinco años si la norma aplicable prevé el encarcelamiento y algún otro castigo menor, pero sin exceder de la pena máxima de prisión.

102.Si la norma penal pertinente establece sanciones de cárcel o de reclusión a perpetuidad o la pena de muerte, el delito se castiga con 25 años de prisión o con la reclusión a perpetuidad. Si la norma penal pertinente únicamente prevé la reclusión a perpetuidad, esa será la condena impuesta. Por lo tanto, se imponen penas más severas a los delitos cometidos contra un determinado grupo étnico, racial, religioso, o de otra índole.

103.El derecho de las personas a elegir su lugar de residencia y a trasladarse libremente a cualquier parte del territorio nacional está amparado por el artículo 38 de la Constitución. Gozan de ese derecho los nacionales albaneses y las personas que pertenecen a minorías nacionales o a otros grupos raciales.

104.De conformidad con la Ley de privatización de las viviendas de propiedad estatal (No. 7652), de 23 de diciembre de 1992, el Gobierno debe proporcionar viviendas a una determinada categoría de personas sin hogar. Además, el Gobierno aplica una política especial de vivienda a los huérfanos, invidentes, inválidos y otras personas muy necesitadas.

105.Las disposiciones de la Ley de la aportación del Estado en favor de las familias sin hogar (No. 8030), de 15 de noviembre de 1995, definen las formas en que el Gobierno se ocupa de manera especial de las familias sin hogar. Todo ciudadano albanés tiene derecho a beneficiarse de las prestaciones establecidas por esta Ley si satisface sus requisitos, cualquiera que sea su raza, etnia u otras características análogas.

106.El artículo 57 de la Constitución ampara el derecho de toda persona a la educación y prevé la promulgación de la ley correspondiente sobre la educación escolar obligatoria. También establece el acceso libre a la enseñanza secundaria general y condiciona el acceso a la enseñanza secundaria profesional y a la enseñanza superior a criterios basados exclusivamente en la aptitud.

107.Como ya se señaló, la Constitución garantiza los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales, incluido el principio de la no discriminación y, en particular, el derecho de esas personas a que se les enseñe en su lengua materna.

108.La Constitución y las leyes de Albania, en particular, la Ley del sistema de enseñanza preuniversitaria (No. 7952), de 21 de junio de 1995, garantizan la observancia de los preceptos y normas internacionales sobre la protección de los derechos humanos y la prohibición de la discriminación al declarar que "la educación en la República de Albania es una prioridad nacional que se ejecuta de conformidad con los acuerdos y tratados internacionales que el país ha ratificado" y "...respeta los derechos de niños y adultos definidos en esos instrumentos" (artículo 1).

109.Esta Ley adopta un planteamiento amplio y pluridimensional respecto de la integridad del principio de la no discriminación y de la protección de las personas contra la discriminación al abordar esas cuestiones en el contexto del cumplimiento en la esfera de la educación de las obligaciones, principios y normas establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y libertades fundamentales.

110.Esta Ley garantiza asimismo:

El derecho de todos a tener igual acceso a la educación en todos los niveles de la enseñanza preuniversitaria, independientemente de la situación social, nacionalidad, lengua materna, sexo, religión, raza, opinión política, estado de salud y nivel económico del individuo (artículo 3);

El derecho de las minorías nacionales a tener acceso a la educación en su lengua materna y estudiar su historia y su cultura nacionales (artículo 10);

El derecho de los niños de 3 a 6 años de edad a la educación preescolar pública (artículos 17 a 19);

El derecho de los ciudadanos a estudiar en escuelas secundarias públicas, de carácter general o profesional, después de haber cursado la enseñanza obligatoria (artículos 26 a 28 y 33 a 37);

El derecho del personal docente de la enseñanza pública a recibir la preparación necesaria (artículos 14 y 41);

El derecho de los ciudadanos albaneses y los extranjeros a tener acceso a la educación privada, laica o religiosa (artículos 43 a 48) y el derecho a trasladarse de la escuela privada a la pública (artículo 45).

111.Los aspectos arriba enumerados de la Ley del sistema de enseñanza preuniversitaria reflejan las obligaciones que emanan de los distintos instrumentos internacionales ratificados por Albania, entre los que se cuentan la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 7), la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (artículos 2 a 5), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (artículo 10) y otros instrumentos.

112.La Ley de la enseñanza superior (No. 8461), de 25 de febrero de 1999, garantiza el derecho de los ciudadanos albaneses y extranjeros a la enseñanza superior, pública o privada, en Albania (artículos 1 y 31); el derecho a terminar estudios en más de una disciplina (artículo 42); el derecho al reconocimiento y la homologación de diplomas, certificados y títulos obtenidos en centros extranjeros de enseñanza superior (artículo 43); el derecho a la enseñanza preuniversitaria especializada y a la preparación científica (artículos 37 a 39); el derecho a realizar exámenes de admisión para ingresar en establecimientos públicos de enseñanza superior (artículo 31); y el derecho de las instituciones académicas a la autonomía (artículo 7).

113.Los artículos arriba citados incorporan los requisitos básicos del respeto a los derechos humanos en la enseñanza y especializaciones superiores y excluyen todo tipo de discriminación a ese respecto.

114.En lo que respecta a los ciudadanos extranjeros o a los apátridas, ellos gozan igualmente en Albania de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución para los ciudadanos albaneses, salvo en los casos en que la Constitución establece específicamente como condición la nacionalidad albanesa para el ejercicio de determinados derechos y libertades.

115.Los extranjeros tienen derecho, de conformidad con la ley (artículo 40 de la Constitución), a solicitar asilo como refugiados. En la República de Albania está prohibida la expulsión colectiva de extranjeros. La expulsión de individuos está prevista en la ley y debe efectuarse conforme a las condiciones que en ella se especifican (párrafo 3 del artículo 39).

116.La Ley de inmigración (No. 7939), de 25 de mayo de 1995, la Ley de extranjería (No. 8492), de 27 de mayo de 1999, y la Decisión del Consejo de Ministros No. 439, de 4 de agosto de 2000, regulan la entrada, la residencia y el trato de los extranjeros en el país.

117.En los artículos 3 y 4 de la Ley de inmigración se establece el reconocimiento y la observancia de los principios generales enunciados en los instrumentos internacionales pertinentes. Los funcionarios de la administración pública de Albania que intervienen en la aplicación de esta Ley, o de otros estatutos conexos, cumplen con su trabajo de conformidad con los principios generales enunciados en los instrumentos internacionales pertinentes y con las demás obligaciones internacionales contraídas por la República de Albania, sin que en su actuación influyan el sexo, la raza, el color o la religión de los que solicitan el permiso de entrada o salida o la residencia en el país.

118.De conformidad con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley de inmigración, en la República de Albania se prohíbe la expulsión, la devolución o la deportación de personas a un lugar donde existan motivos justificados para pensar que su vida o su libertad estarán amenazadas a causa de su raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un determinado grupo social.

119.Las disposiciones de Ley de asilo (No. 8432), de 14 de diciembre de 1998, también incorporan el principio de la no discriminación. De conformidad con esta Ley, la República de Albania reconoce y respeta el derecho de las personas a las que se ha otorgado asilo "a no ser expulsadas del territorio albanés" con destino a un Estado donde su vida y su libertad corran peligro a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política.

120.Tras la caída del régimen comunista y la ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Parlamento albanés promulgó una serie de leyes que permitieran la aplicación práctica de dicho Pacto. Entre ellas, las más importantes son el Código Penal, el Código Civil, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Procedimiento Civil, el Código de la Familia, el Código del Trabajo, la Ley de partidos políticos, la Ley de la Defensoría del Pueblo, las leyes en defensa de determinados grupos y otras leyes.

121.De conformidad con el artículo 122 de la Constitución, todo acuerdo internacional que ha sido ratificado pasa a ser parte del ordenamiento jurídico interno una vez que ha sido publicado en el Boletín Oficial de la República de Albania. Su aplicación es directa, salvo cuando ese acuerdo no es de efecto inmediato y es necesario promulgar una ley. Todo acuerdo internacional que haya sido ratificado por ley prevalece sobre las leyes del país que no sean compatibles con él.

122.Las normas dictadas por una organización internacional prevalecerán sobre las leyes del país cuando haya conflicto entre ambas cosas si el acuerdo de participación ratificado por la República de Albania prevé expresamente la aplicabilidad inmediata de las normas de esa organización.

123.Con el propósito de hacer efectivos los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno de Albania ha incluido información sobre las disposiciones de este Pacto en los planes de la enseñanza básica de ocho años y de la enseñanza secundaria, así como en los planes de estudio de las instituciones académicas, y muy particularmente en los de la Facultad de Derecho.

El derecho a presentar una denuncia

124.Con arreglo al artículo 60 de la Constitución y al artículo 2 de la Ley de la Defensoría del Pueblo, esa Defensoría protege los derechos, las libertades y los intereses legítimos del individuo ante acciones u omisiones ilegales o impropias cometidas por organismos de la administración pública o de terceros que actúen en nombre de esos órganos.

125.Por consiguiente, la jurisdicción de la Defensoría del Pueblo comprende el Gobierno, los ministerios, otras instituciones centrales, como los comités nacionales de devolución de bienes, los servicios de inteligencia, el Banco Nacional y los bancos con capitales estatales, los órganos de los gobiernos locales, que incluyen las prefecturas, los distritos, las municipalidades y las comunas, y las instituciones o autoridades públicas que actúan en nombre de órganos de la administración pública , así como las instituciones subsidiarias de carácter central o local.

126.Al igual que en otros países donde funciona la institución del Ombudsman, la Defensoría del Pueblo de Albania no tiene competencia para tomar decisiones sobre los órganos de la administración pública y únicamente puede formular recomendaciones. Esto no significa que el Defensor del Pueblo no disponga de medios adecuados para defender los derechos y libertades del individuo. La facultad de esta institución para seguir las distintas etapas de un caso, con arreglo a la jerarquía administrativa, hasta su presentación al Parlamento, aunada a su transparencia y a su estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales y los medios de información, garantizan la efectividad de la tarea que desempeña.

127.Toda persona, grupo de personas u organización no gubernamental que considere que sus derechos e intereses legítimos han sido vulnerados por una acción u omisión cometida por la administración central o local, o por cualquier otra autoridad pública, puede presentar una denuncia, una solicitud u otro tipo de comunicación al Defensor del Pueblo en relación con su caso particular. El Defensor del Pueblo también puede, en determinados casos de dominio público, iniciar el procedimiento de investigación por iniciativa propia, aunque debe obtener después la aprobación de la parte interesada o perjudicada.

128.El Defensor del Pueblo está facultado para solicitar a los órganos de la administración cualquier tipo de información o documento sobre el caso que esté investigando, para realizar investigaciones independientes sobre el terreno, para pedir y obtener cualquier expediente o material pertinente, para interrogar a cualquier persona que considere que está vinculada a su investigación, para actuar por su cuenta, o para recabar asesoramiento especializado.

129.El Defensor del Pueblo también está facultado para que se le facilite información o documentación clasificada como confidencial. En esas circunstancias, estará obligado a respetar las restricciones necesarias para la protección de secretos de Estado. No se le puede prohibir el acceso a las oficinas de los organismos de la administración, ni a las cárceles, los centros de detención u otros establecimientos donde los derechos individuales estén sujetos a restricciones. Tampoco se le

prohibirá hablar en privado con los reclusos de esos establecimientos. Todas esas atribuciones emanan de la interpretación de la Constitución y de la Ley de la Defensoría del Pueblo, así como de los precedentes internacionales relativos a la institución del Ombudsman.

130.De conformidad con el artículo 22 de la Ley, el órgano que haya recibido del Defensor del Pueblo una recomendación, solicitud o propuesta deberá examinarla y darle respuesta en un plazo de 30 días contados desde la fecha de recibo. En dicha respuesta deberá dar explicaciones fundamentadas sobre el caso de que se trate y exponer las actuaciones y medidas que llevará o no llevará a cabo.

131.Si el Defensor del Pueblo no queda satisfecho con la respuesta que le dé el órgano interesado o con las medidas que éste haya adoptado, estará facultado para remitir el caso al superior jerárquico correspondiente. Si se trata de infracciones reiteradas o si el órgano interesado no responde a las recomendaciones del Defensor del Pueblo, éste puede presentar un informe a la Asamblea con propuestas concretas sobre la adopción de medidas para corregir la situación.

132.Gracias a la facultad que se le ha otorgado para elevar sus recomendaciones a instancias superiores, el Defensor del Pueblo constituye un medio importante y eficaz de evitar las violaciones de derechos humanos. Si el Defensor del Pueblo comprueba que la causa de que se hayan infringido determinados derechos humanos reconocidos por la Constitución u otras leyes radica en el contenido de un estatuto u otra decisión legislativa y no en su aplicación, podrá:

a)Recomendar al órgano legislativo competente que proponga las enmiendas y mejoras necesarias;

b)Proponer al Gobierno que introduzca las enmiendas o mejoras necesarias; o

c)Recomendar al Tribunal Constitucional que deje sin efecto la disposición de que se trate.

133.La Defensoría del Pueblo atribuye especial atención a sus contactos con quienes recurren a él, dado que su función consiste en ayudar a resolver las dificultades de los interesados. Su misión es evitar que se cometan violaciones de derechos humanos y libertades fundamentales o detectar esas violaciones para así eliminar sus consecuencias.

134.Es muy importante que la Defensoría esté al alcance de todo individuo que necesite asistencia. Cualquier ciudadano albanés o extranjero puede comunicarse con los funcionarios de la Oficina de la Defensoría del Pueblo durante su horario de trabajo de 8.00 a 16.00 horas. El Defensor del Pueblo y los Comisionados organizan reuniones con las personas interesadas. Existe una línea telefónica gratuita que puede utilizar cualquiera, y en particular, los reclusos, los detenidos o las personas bajo custodia, para presentar denuncias, solicitudes, explicaciones e información acerca de la situación que le afecte.

135.Los ciudadanos disponen de distintas vías para dirigirse al Defensor del Pueblo. De conformidad con el procedimiento establecido, las denuncias se le presentan por escrito. En los casos urgentes, también se le pueden comunicar telefónicamente, aunque inmediatamente después se le deben presentar por escrito; de lo contrario, el examen del caso se detendrá. No se aceptan las denuncias o solicitudes anónimas.

136.Cuando la denuncia presentada esté incompleta porque falten documentos pertinentes, el Defensor del Pueblo puede pedir que sea completada o realizar investigaciones directas en el órgano de que se trate, si de la denuncia se deduce claramente la información requerida. En muchos casos, es necesario celebrar una reunión con el denunciante para presentar debidamente las pruebas del caso que se investiga, especialmente cuando es complicado y requiere muchas explicaciones. La Defensoría del Pueblo también celebra muchas reuniones fuera de sus oficinas, en distintos lugares del país.

137.Algunas de las denuncias presentadas pueden estar fuera de la jurisdicción del Defensor del Pueblo, o bien pueden no satisfacer los requisitos establecidos. Cuando esto sucede, el Defensor del Pueblo informa de esa circunstancia al denunciante en un plazo no mayor de un mes y le indica el procedimiento a seguir, las opciones disponibles o las diligencias previas al examen de la denuncia por la Defensoría del Pueblo.

138.Por lo general, el Defensor del Pueblo primeramente envía al órgano denunciado un breve resumen del caso que le ha sido presentado y pide que se le den detalles al respecto. Al mismo tiempo, fija un plazo para recibir la respuesta de dicho órgano. Ese plazo dependerá de la urgencia del caso y de su grado de complejidad, pero no debe ser mayor de 30 días. A veces, cuando la dificultad del caso obliga a atenerse a un determinado calendario, puede ser necesario que el Defensor del Pueblo recurra al teléfono o al fax.

139.Después de investigar un caso determinado, el Defensor del Pueblo prepara el informe correspondiente con sus conclusiones, informe que puede presentar a las partes interesadas. Dicho informe contiene una evaluación de los hechos y las circunstancias del caso con una indicación de qué derechos humanos están siendo violados y quiénes son los responsables de tales violaciones.

140.Al mismo tiempo, el Defensor del Pueblo puede formular propuestas para corregir la situación. También es posible que recomiende que se indemnice a la parte afectada por los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de la violación de sus derechos. Puede asimismo pedir que la parte responsable pida perdón.

141.El Defensor del Pueblo presenta un informe anual a la Asamblea sobre la labor realizada por su Oficina. El Presidente de la República y el Consejo de Ministros deben recibir también copia de ese informe.

142.Los informes anuales y los informes especiales se publican en un plazo no mayor de un mes después de su examen en el Parlamento. También se traducen al inglés y se publican para enviarlos a los homólogos del Defensor del Pueblo de otros países y a organismos internacionales interesados.

Artículo 3

Igualdad entre los sexos

143.El principio de la igualdad entre el hombre y la mujer es parte del sistema jurídico de Albania, que se basa en la Constitución y en la legislación interna. Como se señaló anteriormente, el artículo 18 de la Constitución prevé la igualdad de todos ante la ley. Nadie puede ser sometido injustamente a prácticas discriminatorias por motivos de sexo, raza, religión, etnia, lengua, ideas políticas, religiosas o filosóficas, situación económica, educación, posición social o ascendencia.

144.En sus artículos 15 a 58, la Constitución garantiza los derechos civiles, políticos, económicos y culturales de todos los ciudadanos, pero no define el concepto de discriminación. No obstante, su artículo 122 dispone que los acuerdos internacionales que hayan sido ratificados por ley prevalecerán sobre las leyes del país que no sean compatibles con esos acuerdos.

145.Sobre la base de tales principios, que se han enunciado en la Constitución y que además se ajustan a las normas clásicas del derecho internacional, se desarrollan otros derechos humanos. Aparte de estar amparados por la Constitución, los derechos civiles están reconocidos por determinadas leyes y códigos.

Código Civil

146.Con arreglo al artículo 1 del Código Civil, todas las personas físicas gozan de idéntica capacidad para ejercer plenamente sus derechos civiles y contraer las obligaciones correspondientes, a la luz de las limitaciones establecidas por la ley.

147.Según el artículo 2, el individuo adquiere capacidad jurídica al nacer y esa capacidad cesa con su muerte. Cuando el niño nace vivo, goza de capacidad jurídica desde el embarazo. Por otra parte, al cumplir los 18 años de edad el individuo alcanza la mayoría de edad, de manera que sus actos entrañan derechos y obligaciones. De conformidad con el artículo 4, no se pueden limitar los derechos civiles de una persona física, salvo según las exclusiones previstas por la ley. Toda medida jurídica que imponga límites a la capacidad jurídica de una persona física carece de validez.

148.En lo que respecta a la mujer, el Código Civil establece que si contrae matrimonio antes de cumplir los 18 años de edad, adquiere en ese momento capacidad jurídica plena y responsabilidad plena, y no pierde esa capacidad por la anulación del matrimonio o por el divorcio aunque todavía no haya cumplido los 18 años de edad.

Derecho al matrimonio

149.El nuevo Código de la Familia (Ley No. 9062, de 8 de mayo de 2003) representa un gran avance en la protección de la mujer de la discriminación en lo tocante a la edad de contraer matrimonio, ya que el Código de 1982 establecía que para contraer matrimonio la mujer debería haber cumplido los 16 años de edad y el hombre los 18 años, en tanto que el artículo 7 del Código actual determina que tanto la mujer como el hombre deben haber cumplido los 18 años para poderse casar.

150.El tribunal competente de distrito puede autorizar por motivos justificados que el matrimonio se celebre antes de que los contrayentes hayan cumplido la edad reglamentaria. Según lo señalado en el párrafo anterior, el artículo 7 no establece ningún tipo de distinción basada en el sexo en lo que respecta a la edad para contraer matrimonio.

151.La Constitución, el Código de la Familia y el Código Civil de Albania garantizan la igualdad en materia de familia. Con arreglo al artículo 53 de la Constitución, todo individuo tiene derecho a casarse y a formar una familia; el matrimonio y la familia también reciben protección especial del Estado.

152.Las disposiciones del Código de la Familia y del Código Civil regulan el matrimonio y la disolución del matrimonio. El nuevo Código de la Familia tiene en cuenta nuevos aspectos de las relaciones que surgieron durante el período de la transición. Este Código establece con mayor fuerza que nunca antes la igualdad entre el hombre y la mujer. El capítulo II enuncia los derechos y obligaciones que emanan del matrimonio. El artículo 50 determina que el marido y la mujer tienen los mismos derechos y obligaciones en el matrimonio.

153.De conformidad con el artículo 8, el matrimonio se celebra ante un registrador, con el libre consentimiento de ambos cónyuges. El nuevo Código ha previsto una modalidad especial al respecto que consiste en que el ayuntamiento o la municipalidad coloque avisos del matrimonio en lugares apropiados. Un nuevo asunto incluido es la figura del representante a quien los contrayentes otorgan un poder para que realice distintas diligencias relacionadas con su matrimonio.

154.El artículo 51 del Código de la Familia dispone que el marido y la mujer tienen derecho a elegir el apellido que utilizarán al contraer matrimonio, pudiendo optar por conservar sus respectivos apellidos de solteros o por llevar el de uno de ellos. En realidad, son muy contados los casos en que la mujer ha conservado su apellido de soltera o en que ambos cónyuges han adoptado el apellido de la mujer. Esto es consecuencia de la tradición patriarcal que subsiste y del criterio de que el marido es el jefe de la familia.

155.En virtud del nuevo Código de la Familia, quedan anulados los artículos 86 y 87 del Código Civil, relativos a los bienes de los cónyuges. El capítulo III establece disposiciones especiales sobre la comunidad de bienes. Con ese fin, los cónyuges pueden firmar un contrato antes del matrimonio sobre el régimen de bienes por el que optan, régimen que no debe contravenir lo previsto en el Código y en las leyes pertinentes. El artículo 74 enuncia la base normativa y el artículo 77 se refiere a los bienes personales.

156.El número de matrimonios es mayor en los distritos rurales que en las grandes ciudades (en una proporción de 10 a 1). Predomina la tendencia de que las personas no se casen muy jóvenes, sobre todo en los distritos urbanos. En 1990 comenzaron a celebrarse matrimonios con cónyuges extranjeros, que habían estado prohibidos durante 30 años.

157.Antes de los años noventa eran poco frecuentes en Albania las uniones extramatrimoniales, actualmente aceptadas por las sociedades más evolucionadas. En el pasado, ese tipo de relaciones de parejas no casadas por lo civil eran sancionadas por la vía administrativa, pero ahora la mayoría de los jóvenes de zonas urbanas las reconocen y aceptan.

158.Ante esa situación, fue necesario tener en cuenta esas relaciones en el Código de la Familia. En dos de sus artículos, el 163 y el 164, se define la relación de pareja no casada como unión de hecho entre un hombre y una mujer que conviven de manera estable y continuada y se prevé la firma ante notario de un contrato en que se estipulen las consecuencias de tales uniones en materia de descendencia y bienes.

Fin del matrimonio

159.El artículo 123 prevé en sus cláusulas que el matrimonio termina:

-Cuando fallece uno de los cónyuges;

-Cuando uno de los cónyuges es declarado muerto;

-Cuando se disuelve el matrimonio.

Divorcio

-Por mutuo acuerdo: En este caso, ambos cónyuges se dirigen a los tribunales para solicitar la disolución del matrimonio y a continuación redactan un proyecto de acuerdo en que se definen las consecuencias de esa disolución. Tras comprobar que se trata de un proceso iniciado de mutuo acuerdo, de forma legítima y sin coacción, el tribunal aprueba la disolución del matrimonio;

-A solicitud de uno de los cónyuges: En este caso, en el artículo 132 se enuncian las bases para la disolución del matrimonio.

160.El artículo 137 prevé el caso de juicios aplazados a solicitud de una esposa embarazada por períodos de hasta un año. Durante los años ochenta aumentó en Albania el número de divorcios. En 1980 el total de divorcios ascendió a 2.024, en comparación con 2.597 en 1988. En 1989, por cada 100 mujeres casadas había 9,5 mujeres divorciadas. En los dos primeros años de la transición se incrementó significativamente el número de divorcios. En 1991 se alcanzó una cifra máxima de un divorcio por cada 10 matrimonios.

161.En las grandes ciudades esas proporciones fueron incluso superiores. Estos valores máximos (no corroborados por datos posteriores) son atribuibles al hecho de que durante ese período se disolvieron matrimonios que desde hace tiempo habían fracasado. En años recientes ha disminuido la proporción de divorcios en relación con el número de matrimonios nuevos (de 7,5 divorcios por cada 100 matrimonios a 5,9 divorcios por cada 100 matrimonios en 1997). No obstante, después de 1997 se está registrando una tendencia ascendente en el número de divorcios.

Matrimonios y divorcios

(1990 a 1999)

Año

Matrimonios

Divorcios

Total

Número por cada 1000 habitantes

Total

Número por cada 100 matrimonios

1990

28 992

8,9

2 675

9,2

1991

24 853

7,6

2 236

9,0

1992

26 405

8,3

2 480

9,4

1993

25 963

8,2

2 251

8,7

1994

27 859

8,7

2 108

7,6

1995

26 989

8,3

2 331

8,6

1996

27 690

8,4

1 901

6,9

1997

24 122

7,3

1 430

5,9

1998

27 871

8,3

2 005

7,2

1999

27 254

8,1

2 114

7,8

162.En los últimos año ha variado la relación entre el número de hombres y de mujeres que han presentado demandas de divorcio. En 1993 presentaron demandas de divorcio 1 304 hombres y 1 589 mujeres; las cifras correspondientes a 1994 fueron 1 297 hombres y 1 454 mujeres; y las correspondientes a 1996 fueron 1 114 hombres y 1 151 mujeres. Es muy probable que el nivel más elevado de desempleo femenino haya influido en el descenso registrado en el número de mujeres que han presentado demandas de divorcio, ya que la mujer desempleada depende económicamente de su marido.

163.Según el artículo 147 del capítulo III, relativo a los efectos de la disolución del matrimonio, el tribunal puede obligar a uno de los ex cónyuges a pagar al otro, aparte de alimentos, una retribución para compensarle en la mayor medida posible por las desigualdades que ocasione en su vida la división de los bienes tras la disolución del matrimonio. El tribunal determina esa retribución, que puede consistir en un pago inmediato único o en pagos periódicos. En el artículo 149 se establecen las circunstancias en que deben hacerse esos pagos.

164.Por lo que respecta a la obligación de uno de los cónyuges de pagar al otro una pensión alimentaria, el artículo 199 del nuevo Código de la Familia fija un límite de tiempo máximo de seis años. Si uno de los ex cónyuges no puede trabajar o no dispone de medios suficientes de subsistencia, tiene derecho a reclamar al otro el pago de una pensión.

165.En cuanto al uso de la vivienda familiar que es propiedad de uno de los cónyuges, el artículo 153 prevé cuándo el ex cónyuge que no es propietario de la vivienda familiar puede seguir ocupándola después de la disolución del matrimonio. Se trata del caso del ex cónyuge que no es el propietario de la vivienda familiar y tiene la custodia de los hijos hasta que alcancen la mayoría de edad.

166.Cuando el cónyuge que es propietario de la vivienda familiar pide la disolución del matrimonio, puede ejercer su derecho durante siete años. Si el ex cónyuge que no es el propietario de la vivienda familiar tiene en ella un negocio u oficina cuya instalación ha representado una suma importante de dinero y cuyo traslado requiere muchos gastos, puede seguir haciendo uso de la vivienda familiar durante tres años. En esos casos el tribunal determina el monto del alquiler a la luz de los ingresos del ex cónyuge que no es propietario de la vivienda familiar.

Derechos de la familia

167.La familia es la institución más estable de la sociedad albanesa. Sin embargo, a causa de los cambios económicos, se ha reducido su tamaño. A principios de los años ochenta el tamaño medio de la familia rural era de 6,2 miembros, en tanto que en 1989 ese número había descendido a 5,3 miembros. Al mismo tiempo, el tamaño medio de la familia urbana disminuyó de 4,6 miembros a 3,9 miembros.

168.Las variaciones en la estructura de la unidad familiar por efecto del comunismo y el período de transición posterior ha influido apreciablemente en las relaciones entre el hombre y la mujer. En el pasado, dada la arraigada tradición patriarcal de las familias albanesas, el hombre tendía a predominar en la política local y en la adopción de las decisiones económicas. En cambio, en la actualidad, la economía de mercado ha creado una situación confusa en cuanto al papel que corresponde al hombre y a la mujer. La mayoría de las unidades familiares sigue estando integrada por el marido, la mujer, los hijos solteros y los hijos varones casados con sus respectivas esposas e hijos.

169.Otra consecuencia del período de transición ha sido el descenso de la edad a la que se casa la mujer en las zonas rurales, ya que la mayoría de la juventud emigra. Esto afecta a la educación de las mujeres jóvenes, que suelen comprometerse y casarse antes de terminar sus estudios.

170.Normalmente, las parejas casadas jóvenes siguen viviendo con los padres del marido o, en raras ocasiones, con los de la mujer, hasta que su nivel de ingresos les permite tener una vivienda propia. En el hogar de una pareja normal, la mujer puede tener el mismo estatus que el marido si contribuye al ingreso familiar y procrea un hijo varón.

171.Está aumentando el número de familias monoparentales. Aunque no se dispone de información exacta, ese tipo de familia suele ser consecuencia del fallecimiento de uno de los padres. Algunos datos parciales indican que la mujer se ocupa del 80% de las obligaciones del hogar en la familia monoparental.

La familia y la política relativa a la infancia

172.Por lo que respecta a las políticas normativas relativas a la infancia, el Gobierno ha aprobado la Estrategia Nacional en favor de la Infancia. No se han dictado políticas normativas especiales para la familia. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales únicamente proporciona asistencia financiera a las familias necesitadas con arreglo a categorías establecidas en función de terminadas condiciones.

Derecho a la propiedad

173.El artículo 41 de la Constitución garantiza el derecho a la propiedad privada y define las modalidades de la adquisición de propiedad (por regalo, herencia, compra u otros medios normales previstos en el Código Civil). También se hace referencia a este principio en el artículo 153 del Código Civil, que protege contra la pérdida total o parcial de un bien obtenido legalmente (salvo en caso de expropiación por interés público).

174.En el Código Civil se determina que la propiedad se pierde cuando la adquiere otra persona o cuando se renuncia a ella y este acto se ejecuta ante notario y se registra (artículo 191). Además, el registro de bienes inmuebles está regulado por las normas establecidas en el artículo 192 del Código Civil.

175.El título III del Código Civil se refiere a la propiedad compartida por dos o más individuos (que se supone que es a partes iguales a menos que se demuestre lo contrario). Todo copropietario tiene derechos y obligaciones que se derivan de su propiedad, pero no puede vender la parte que le corresponde sin ofrecérsela primero a los demás copropietarios para que éstos tengan la oportunidad de comprarla (artículo 204).

176.La sucesión intestada ocurre cuando el difunto no ha hecho testamento o solamente ha incluido en el testamento parte de su patrimonio, o bien cuando el testamento se anula total o parcialmente (artículo 317 del Código Civil). Una persona puede ser beneficiaria si está viva en el momento de repartirse el patrimonio y si fue concebida antes que muriera el testador y nació viva (artículo 320). Son herederos forzosos los hijos y el cónyuge supérstite, independientemente de que pueda o no trabajar, y la herencia se distribuye entre ellos a partes iguales (artículo 361).

177.Si fuera del cónyuge, no hay herederos en línea directa, son derechohabientes los herederos colaterales más inmediatos especificados en el artículo 362 del Código Civil y, de no haber ninguno, los siguientes derechohabientes en orden de sucesión, según lo previsto en el artículo 363. En cualquier caso, el cónyuge supérstite recibe la mitad de la herencia.

178.Con arreglo a la sucesión testamentaria prevista en el artículo 373, toda persona que haya cumplido los 18 años de edad, o bien que sin haber cumplido esa edad sea mujer y esté casada, puede hacer testamento (cabe aclarar que en el caso de bienes en común, un cónyuge únicamente puede incluir en su testamento el 50% que le corresponde de los bienes gananciales del matrimonio).

179.En cualquier caso, de conformidad con el artículo 379, el testador no puede excluir legalmente a sus hijos menores, ni a los menores que les sigan en orden de sucesión, ni tampoco a los derechohabientes establecidos por la ley. En la práctica, el patrimonio acumulado durante el matrimonio pertenece a ambos cónyuges por partes iguales, salvo que se demuestre lo contrario ante los tribunales. Con arreglo a la ley, ninguno de los cónyuges puede decidir sobre la parte del patrimonio común que corresponde al otro cónyuge.

Acceso al sistema judicial

180.Si bien las disposiciones jurídicas son coherentes con la protección de los derechos fundamentales, el acceso práctico de la mujer al sistema judicial para solicitar de los tribunales una solución está limitado por una serie de dificultades:

Primero, la mujer no siempre conoce plenamente sus derechos y, en consecuencia, pocas veces los hace valer. Las organizaciones no gubernamentales han llevado a cabo actividades y campañas de información sobre las leyes, pero esos esfuerzos han sido limitados por falta de financiación. Ningún programa gubernamental se ocupa concretamente de mejorar los conocimientos de la mujer sobre las leyes;

Segundo, los procesos judiciales suelen ser muy largos y costosos para los demandantes, especialmente las demandas civiles, lo que en la práctica limita el acceso de los grupos más pobres a una solución judicial. De hecho, aunque un individuo quiera presentar por su cuenta una demanda civil, los procedimientos son bastante complejos y se requiere el asesoramiento de un abogado, asesoramiento que no se puede obtener de medios públicos.

Acceso a servicios jurídicos gratuitos

181.El artículo 6 del Código de Procedimiento Penal garantiza la asistencia letrada. Un acusado tiene derecho a defenderse a sí mismo o a ser defendido por un abogado. Si no dispone de medios suficientes, se le proporcionará asistencia jurídica gratuita. En las demandas civiles las partes pueden asumir su propia defensa, salvo en los casos en que estén obligadas a hacerse representar por un abogado (artículo 22 del Código de Procedimiento Civil).

182.De acuerdo con el artículo 85, los casos arriba mencionados se relacionan con la condición y la capacidad jurídica de la persona: los intereses de menores representados por tutores, los casos examinados por el Tribunal Supremo y otros casos definidos por la ley.

183.Aunque en teoría es posible recibir asistencia letrada en las acciones civiles (no hay ninguna disposición de la ley en contra de ello), los demandantes y demandados suelen elegir abogados remunerados para que los representen. Actualmente algunas asociaciones gubernamentales de carácter nacional e internacional prestan asistencia jurídica gratuita en acciones civiles a grupos vulnerables. En particular, el Centro de Defensa de la Mujer proporciona asistencia letrada a las mujeres en casos de divorcio, separación, pensiones alimentarias, custodia de hijos, paternidad, y otros casos.

184.El derecho a un apellido – Toda persona física tiene el derecho y la obligación de tener un nombre de pila y un apellido. Cuando la mujer se casa, suele adoptar el apellido del marido, aunque la ley la autoriza a conservar su apellido de soltera. Después del divorcio la mujer recupera su apellido de soltera, aunque puede también seguir utilizando el apellido de su ex marido si hay motivos que lo justifiquen.

185.El derecho de residencia – De conformidad con el Código Civil y con el artículo 55 del Código de la Familia, toda persona puede elegir libremente su lugar de residencia y después del matrimonio la elección del lugar de residencia es una decisión que de común acuerdo toma la pareja a la luz de los intereses de los hijos y de la conveniencia familiar. La realidad es que la tradición y las costumbres determinan que la mujer vaya a vivir después del matrimonio a la casa de su marido, quien es el jefe de familia y a quien corresponde, en virtud de la ley y las costumbres, elegir la residencia de su familia.

186.Herencia – Las leyes prevén la igualdad entre el hombre y la mujer para realizar actos jurídicos por los cuales ejerzan derechos civiles, para contraer obligaciones mediante la celebración de contratos y otros acuerdos y para la sucesión legal.

187.Las leyes albanesas disponen que la hija y el hijo tienen los mismos derechos legales para entrar en posesión de una herencia. Ahora bien, en la práctica el marido es quien suele heredar las tierras de la familia.

188.Nacionalidad – Como ya se indicó, la Constitución y la Ley de la nacionalidad definen las bases jurídicas para gozar de la nacionalidad albanesa. Según el artículo 19 de la Constitución, los hijos de padre o madre de nacionalidad albanesa obtienen automáticamente esa nacionalidad.

189.El artículo 6 de la Ley de la nacionalidad establece que la nacionalidad albanesa se adquiere por nacimiento, por naturalización y por adopción, en tanto que el artículo 10 dispone que una persona de nacionalidad extranjera que haya estado casada con una persona de nacionalidad albanesa durante un período mínimo de tres años, puede, si así lo desea, adquirir la nacionalidad albanesa. En consecuencia, el matrimonio no entraña la obtención o la pérdida de la nacionalidad albanesa. Dado que Albania es parte en la Convención de 1954 sobre los Derechos Políticos de la Mujer, sus leyes de nacionalidad siguen las directrices de esa Convención y la cumplen.

Participación en los asuntos políticos y públicos

190.La intervención de la mujer en la vida política y pública consiste sobre todo en el ejercicio de su derecho a participar en todas las elecciones y referendos públicos y políticos, a ser elegida para todos los órganos públicos electivos, a tomar parte en la elaboración y aplicación de las políticas gubernamentales, a trabajar en todos los niveles de las instituciones públicas y políticas y a participar en órganos no gubernamentales relacionados con la vida pública y política del país.

191.Todos esos derechos fundamentales están garantizados por la Constitución (artículos 45, 46 y 48), pero los datos estadísticos demuestran que la mayoría de los puestos administrativos y políticos de los órganos rectores gubernamentales y públicos están ocupados por hombres, pese a que el nivel de preparación de la mujer es igual, y con frecuencia superior, al del hombre.

Datos estadísticos

Composición del Gobierno en enero de 2000

Cargo

Número de hombres

Número de mujeres

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

Primer Ministro

1

0

100

0

Viceprimer Ministro

0

1

0

100

Ministro

14

2

87,5

12,5

Viceministro

16

4

80

20

Director

82

23

78,1

21,9

Presidentes y miembros de los tribunales, por sexo, en el año 2000

Cargo

Número de hombres

Número de mujeres

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

Presidente del Tribunal Supremo

1

0

100

0

Presidente del Tribunal Constitucional

1

0

100

0

Presidente del Tribunal de Apelación

4

2

66,7

33,3

Miembro del Supremo Consejo de Justicia

13

2

86,7

13,3

Miembro del Tribunal Supremo

12

5

70,6

29,4

Miembro del Tribunal Constitucional

8

1

88,9

11,1

Miembro del Tribunal de Apelación

30

13

69,8

30,2

Personal universitario, por sexo, en enero de 2000

Cargo

Número de hombres

Número de mujeres

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

Rector

8

1

89

11

Vicerrector

7

2

78

22

Decano

30

6

83

17

Vicedecano

10

3

77

23

Miembro del Senado

151

40

79

21

Miembro del Consejo de una Facultad

344

150

70

30

Jefe de Departamento

101

31

76,5

23,5

Participación en los medios de información (periódicos), por sexo, en enero de 2000

Cargo

Número de hombres

Número de mujeres

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

Director

6

0

100

0

Redactor Jefe

9

0

100

0

Adjunto del Redactor Jefe

9

3

75

25

Jefe de Departamento

26

12

68

32

Articulista

92

72

56

44

192.La máxima representación política de la mujer en los anales del Parlamento albanés se alcanzó en 1974 y en 1989, cuando la tercera parte de los diputados fueron mujeres. En las primeras elecciones políticas pluripartidistas, celebradas en marzo de 1991, la representación femenina en órganos electivos disminuyó a 51 mujeres frente a 199 hombres; y en 1997 sólo fueron elegidas 11 mujeres diputadas, en comparación con 144 hombres. En las elecciones parlamentarias de 2001 resultaron elegidas 9 mujeres, de un total de 140 diputados.

193.La situación no es muy distinta en lo que respecta a la participación de la mujer en el gobierno local. En las zonas rurales es todavía más difícil que en las urbanas que la mujer ocupe cargos directivos. Por ejemplo, en 1996, de los 309 presidentes de comunas, apenas uno era mujer. De los 947 miembros de los consejos municipales, 61 eran mujeres (el 6,4%); de los 930 miembros de los consejos de distrito, 64 eran mujeres (el 6,8%); y de los 3 548 miembros de los consejos comunales, únicamente 105 eran mujeres (el 2,9%). La situación mejoró un poco en las elecciones locales del 1º de octubre de 2000, cuando de 65 alcaldes, 8 fueron mujeres; y de un total de 11 presidentes de municipalidades pequeñas, 3 fueron mujeres.

194.De conformidad con el artículo 3 del Código Electoral (Ley No. 8609, de 8 de mayo de 2000), todo ciudadano albanés que haya cumplido los 18 años de edad tiene derecho a votar y a ser elegido, sin ningún tipo de distinción por motivos de raza, etnia, sexo, idioma, opinión política, credo religioso o situación económica. Ciertas categorías de ciudadanos no pueden presentarse como candidatos ni tampoco ser elegidos diputados sin que previamente hayan renunciado a los cargos que ocupan (jueces y fiscales, militares en servicio activo, agentes de la policía y de la seguridad nacional, representantes diplomáticos o miembros del gobierno local).

195.El mismo principio aparece en el párrafo 3 del artículo 3 del nuevo Código Electoral, que fue aprobado por el Parlamento por la Ley No. 9087, de 19 de junio de 2003.

Composición del Parlamento de 1920 a 1997

Años

Número de mujeres

Número de hombres

Porcentaje de mujeres

Porcentaje de hombres

1920

0

37

0

100

1921

0

78

0

100

1925

0

75

0

100

1928

0

57

0

100

1945

6

76

7

93

1950

17

104

14

86

1958

17

171

9

93

1970

72

192

27

73

1974

83

167

33

67

1982

76

174

30

70

1990

81

169

32

68

1991

51

199

20,4

79,6

1997

11

144

7

93

Cargos en el Parlamento, por sexo

Cargo

1997

Porcentaje de mujeres

Hombres

Mujeres

Presidente del Parlamento

1

0

0

Vicepresidente del Parlamento

1

1

50

Presidente de una comisión parlamentaria

13

1

7,1

Presidente de una subcomisión parlamentaria

1

1

50

Presidente de un grupo parlamentario

6

0

0

Composición del Parlamento por partidos políticos, en junio de 1997

Partido

Número de hombres

Número de mujeres

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

Partido Socialista

97

9

92

8

Partido Demócrata

22

1

96

4

Partido Socialdemócrata

9

1

90

10

Otros partidos

16

0

100

0

Composición de las comisiones parlamentarias, por sexo, en junio de 1997

Comisiones

Número de hombres

Número de mujeres

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

Justicia

12

1

92,4

7,6

Relaciones Exteriores

11

0

100

0

Economía, Finanzas y Privatizaciones

13

2

87,0

13

Agricultura y Alimentación

10

0

100

0

Industria, Transporte y Comercio

11

0

100

0

Educación, Cultura, Ciencia y Deportes

9

1

90,0

10

Información Pública

10

0

100

0

Derechos Humanos y Minorías

6

1

85,8

14,2

Salud y Medio Ambiente

8

1

89,0

11

Trabajo y Asuntos Sociales

11

2

84,7

15,3

Defensa

9

0

100

0

Orden Público

9

0

100

0

Inmunidades y Mandatos

11

0

100

0

196.La escasa participación de mujeres es consecuencia en parte de la idea que predomina entre ellas de que la política es complicada, aunque es más bien atribuible a la opinión de que las mujeres no son aptas para los puestos en que se toman decisiones.

197.En el recientemente aprobado Código Electoral no se previó una cuota para la mujer. Por consiguiente, el destino de las mujeres representantes queda en gran medida en manos de los partidos políticos (pese al derecho que toda persona tiene de presentarse a las elecciones como independiente).

Elecciones para los gobiernos locales de octubre de 1996

Cargo

Número de hombres

Número de mujeres

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

Prefecto

12

0

100

0

Alcalde

62

3

95,4

4,6

Presidente de un consejo de distrito

34

2

94,5

5,5

Presidente de una comuna

308

1

99,68

0,32

Miembro de un consejo municipal

886

61

93,6

6,4

Miembro de un consejo de distrito

866

64

93,2

6,8

Miembro de un consejo comunal

3 443

105

97,1

2,9

Secretario de un consejo de distrito

33

3

91,7

8,3

Secretario de un consejo municipal

56

9

86,2

13,8

Secretario de un consejo comunal

295

14

95,5

4,5

198.En las elecciones locales del 1º de octubre de 2000 el Partido Socialista Albanés, alentado por el Foro Social de la Mujer, decidió establecer como objetivo una cuota de un 30% de mujeres candidatas. Otro tanto sucedió con el partido de la oposición, el Partido Demócrata Albanés, que también previó voluntariamente un cuota de un 30% de mujeres candidatas. No obstante, pese a esas promesas, ninguno de los dos partidos propuso a una mujer como candidata para la alcaldía de Tirana y las estadísticas existentes sobre la participación de la mujer en los partidos políticos siguen mostrando una apreciable diferencia entre el hombre y la mujer.

Representación y participación internacional

199.Según la ley, todo ciudadano albanés tiene acceso a la posibilidad de representar a su Gobierno a nivel internacional (en el servicio exterior o como miembro de alguna organización internacional). Los datos estadísticas indican que el número de mujeres que trabajan en el servicio exterior de Albania aumenta de año en año.

Porcentaje de mujeres en misiones diplomáticas en enero de 2002

Cargo

Total

Número de mujeres

Porcentaje de mujeres

Embajador

43

2

4,6

Ministro Consejero

4

1

25

Consejero

15

2

13

Primer Secretario

36

6

16,7

Segundo Secretario

30

9

30

Tercer Secretario

7

1

14,3

Agregado

2

1

50

Mujeres en puestos altos del Ministerio de Relaciones Exteriores en enero de 2002

Cargo

Número de hombres

Número de mujeres

Porcentaje de mujeres

Ministro

1

0

0

Viceministro

1

0

0

Director

9

3

25

Jefe

3

0

0

Especialista

34

29

46

Estrategia nacional para el adelanto de la mujer

200.La estrategia nacional para la protección y promoción de los derechos de la mujer ha evolucionado mucho desde que se puso en marcha en 1992. De 1992 a 1994 el adelanto de la mujer estuvo a cargo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En 1996 se creó la Secretaría de Estado para Asuntos de la Mujer dentro del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, y en 1997 esa Secretaría pasó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como Departamento de la Mujer y la Familia. En julio de 1998 el Consejo de Ministros convirtió a dicho Departamento en Comité del Consejo de Ministros de la Mujer y la Familia o para la Igualdad de Oportunidades; el Presidente del Comité depende directamente del Viceprimer Ministro y el presupuesto del Comité está incluido en el presupuesto del Consejo de Ministros.

201.Las funciones del Comité para la Mujer y la Familia o Comité para la Igualdad de Oportunidades se enuncian en la Decisión No. 415 del Consejo de Ministros, de 1º de julio de 1998, a saber:

Aplicar las políticas oficiales sobre cuestiones relativas a la mujer y la familia;

Coordinar los programas para promover la igualdad entre el hombre y la mujer en el plano central y local;

Aplicar y evaluar los programas oficiales sobre la mujer y la familia;

Proponer nuevas leyes sobre los derechos del niño y la mujer o modificar las leyes vigentes a ese respecto, de conformidad con las normas internacionales;

Apoyar y coordinar las actividades de las organizaciones no gubernamentales en la esfera de los derechos de la mujer y la familia.

202.El objetivo del Comité es aplicar la Plataforma Nacional para la Mujer (Decisión No. 267 del Consejo de Ministros, de 3 de junio de 1999). Además, el Comité está estableciendo un sistema eficaz de información para mantenerse al tanto de los progresos que se logren en todo el país y a ese efecto se ha desplegado una red nacional de centros de coordinación dentro de los gobiernos locales; además está promoviendo la adopción de medidas afirmativas por los órganos competentes (Parlamento, ministerios, gobiernos locales).

203.La estrategia del Comité se basa en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en la Plataforma de Acción de Beijing y en la Plataforma Nacional para la Mujer.

204.En este último instrumento citado se prevé, entre otras cosas:

•El aumento de la participación de la mujer en los organismos gubernamentales, en el poder judicial y en la administración pública;

•El procesamiento de información y el fomento de investigaciones sobre cuestiones de género;

•La concienciación de la mujer respecto de sus derechos sociales, económicos y culturales;

•El mejoramiento de la legislación vigente sobre el adelanto de la mujer;

•El establecimiento de mejores contactos entre las organizaciones no gubernamentales y las gubernamentales en relación con las cuestiones de género.

Proyectos de cooperación con organizaciones internacionales y nacionales en la esfera de la mujer

205.El Comité para la Igualdad de Oportunidades ha estado cooperando estrechamente desde 1999 con la sociedad civil y las organizaciones extranjeras con el fin de incrementar el número de mujeres en los niveles decisorios.

206.En el marco del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, el Comité ha organizado varios proyectos importantes para alcanzar los objetivos ya mencionados. Esos proyectos consisten ante todo en actividades locales y nacionales de capacitación para mujeres que deseen participar en las instituciones que adoptan decisiones, en preparación para las elecciones locales y parlamentarias.

207.También se ha aportado apoyo financiero a este respecto por conducto de la organización Norwegian People's Aid (NPA) y en colaboración con el Comité para la Igualdad de Oportunidades, la Red del Milenio para la Mujer y el Foro Independiente de Mujeres Albanesas. Se han elaborado programas escalonados de capacitación tales como "La mujer puede conseguirlo", cuyo objetivo principal es promover la autoconfianza y sensibilizar a la mujer a fin de fortalecer su posición en el proceso de adopción de decisiones de carácter político y oficial.

208.En este contexto se ha llevado a cabo un proyecto local de capacitación sobre "La mujer en posiciones de liderazgo" en beneficio de mujeres que querían ser candidatas en las elecciones locales de 2003. Este proyecto se ha ejecutado en combinación con el Comité para la Igualdad de Oportunidades, la Red del Milenio para la Mujer, los foros de mujeres de los partidos políticos y los representantes de medios de información y con el apoyo financiero del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

209.De conformidad con la Plataforma Nacional para la Mujer, basada en la Plataforma de Acción de Beijing, y con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité para la Igualdad de Oportunidades ha realizado dos estudios sobre la situación de la mujer en los partidos políticos y el proceso de adopción de decisiones oficiales. El Comité está elaborando ahora un informe sobre la promoción de la igualdad de género y la potenciación de la mujer, que es uno de los objetivos de desarrollo de la Declaración del Milenio.

Igualdad entre el hombre y la mujer en el mercado de trabajo

210.La Constitución establece el derecho al trabajo en su artículo 49 (1); todo individuo tiene derecho a ganarse la vida realizando el trabajo legal que haya elegido o aceptado. Se es libre para elegir la ocupación, el lugar de trabajo y el sistema de preparación profesional.

211.Este principio es igualmente aplicable a todos los ciudadanos, hombres y mujeres. El Código Penal prohíbe la discriminación por motivos de sexo, que influye en la igualdad de oportunidades en el empleo, la capacitación, la contratación, las condiciones de trabajo, la remuneración, la asistencia social y la conclusión de los contratos de trabajo, así como en la participación en sindicatos.

212.El artículo 253 del Código Penal dispone que un trabajador que ocupe un cargo estatal o pública y que, en virtud de ese cargo o en el ejercicio de las funciones correspondientes a ese cargo, practique la discriminación por motivos de ascendencia, sexo, estado de salud, religión u opinión política, actividad sindical o pertenencia a un determinado grupo étnico, nación, raza o religión y, como consecuencia de esa discriminación, establezca privilegios injustos o deniegue un derecho o beneficio determinado por la ley será castigado con una multa o con una pena de prisión de hasta cinco años.

213.El artículo 1 del Código Civil establece la plena igualdad de oportunidades para todas las personas y en sus disposiciones se utilizan término tales como "todo individuo", "nadie" y "persona", sin establecer ninguna distinción de sexo.

214.El Código del Trabajo prevé en particular las cuestiones siguientes:

Artículo 9 (1): Prevención de la discriminación;

Artículo 9 (2): Definición de la discriminación;

Artículo 10: Participación en organizaciones sindicales;

Artículo 32 (1): Obligación de los empleadores de respetar y proteger la personalidad del empleado;

Artículo 32 (2): Prohibición del acoso sexual;

Capítulo 8, artículos 39 a 75: Seguro de salud y empleo;

Capítulo 9, artículos 76 a 97: Horas de trabajo y vacaciones pagadas;

Capítulo 10, artículos 98 a 108: Medidas especiales de protección de la mujer y el menor;

Capítulo 11, artículos 109 a 134: Remuneración y compensación.

La violación de las anteriores disposiciones se sanciona con una multa por un monto equivalente a entre 20 y 50 veces el salario mínimo establecido por la ley.

215.En el Código del Trabajo se enuncian disposiciones especiales para proteger a la mujer que trabaja. Es así que en el párrafo 3 del artículo 54 se especifica que la mujer embarazada que trabaja de pie debe gozar de períodos mínimos de descanso de 20 minutos cada cuatro horas. El artículo 55 establece que la mujer no debe levantar en su trabajo pesos superiores a 20 kilogramos, en tanto que el límite para el hombre es de 55 kilogramos.

216.Con arreglo al artículo 72, en los establecimientos laborales en que trabajen mujeres, el empleador está obligado a proporcionarles instalaciones sanitarias separadas, independientemente de las que ya existan.

217.El Código del Trabajo está basado en las normas laborales internacionales, ratificadas por el Parlamento de Albania, y su artículo 9 recoge las disposiciones del Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.

218.Aunque se han adoptado leyes modernas y no discriminatorias hacia la mujer, es necesario mejorar el ejercicio y la aplicación de la igualdad de derechos, especialmente en lo tocante a la libre elección del lugar de residencia, la herencia y la propiedad.

219.Albania es Miembro de las Naciones Unidas desde el 14 de diciembre de 1955 y ha ratificado casi todas las principales convenciones sobre derechos humanos que ha aprobado esta Organización. En la esfera de la discriminación, la República de Albania es parte en las siguientes convenciones:

Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)), 1960 (1963);

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1969 (adhesión en 1994).

La República de Albania también ha ratificado el siguiente convenio de la OIT sobre la discriminación:

Convenio No. 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958, ratificado el 27 de febrero de 1997.

220.Además, Albania es miembro del Consejo de Europa desde el 13 de julio de 1995. Es también parte en muchos instrumentos importante aprobados por el Consejo de Europa, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos adicionales Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 (los protocolos Nos. 12 y 13 han sido firmados). Por ser parte en el Protocolo No. 11, sus nacionales tienen derecho a dirigirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos después de haber agotado todos los recursos de jurisdicción interna.

Mercado de trabajo

221.Los primeros años de la transición se caracterizaron por un aumento drástico en el número de desempleados a causa del cierre de empresas estatales. Esta tendencia negativa se ha corregido, ya que en el período comprendido entre 1993 y 1996 el desempleo disminuyó gracias a la mejora de la economía y a la aparición creciente de empresas pequeñas y medianas. Sin embargo, resulta difícil evaluar con alguna precisión el mercado de trabajo actual en Albania, porque la mayoría de los habitantes vive en zonas rurales, donde no están registrados como desempleados, y porque hay una alta proporción de desempleados que realizan trabajos no declarados.

222.El incremento en las cifras de desempleo después de 1997 ha sido consecuencia de que la mayoría de los que antes habían estado en condiciones de trabajar no se habían declarado ni registrado como desempleados, ya que recibían pagos mensuales de sus inversiones en planes piramidales.

223.El mercado de trabajo de Albania ofrece oportunidades limitadas a los desempleados poco preparados. El 48% de los desempleados ha cursado la enseñanza básica de ocho años y el 49% de ese grupo ha llegado al nivel medio. Por ese motivo, necesitan formación profesional para determinados empleos. Las oportunidades de obtener esa formación son escasas, tanto cuantitativa como cualitativamente. La tasa de desempleo asciende al 21% en el caso de las mujeres y al 16% en el caso de los hombres.

Composición de la fuerza de trabajo

Miles de personas

1992

1994

1999

Población total

3 190

3 202

3 373

Hombres

1 580

1 616

1 662

Mujeres

1 600

1 586

1 711

Población en edad de trabajar

1 849

1 786

1 911

Hombres

912

900

957

Mujeres

937

886

954

Fuerza de trabajo

1 489

1 423

1 305

Hombres

782

609

791

Mujeres

707

814

514

Total de personas que trabajan

1 095

1 161

1 065

Hombres

588

673

661

Mujeres

507

488

404

Total de desempleados registrados

394

262

240

Hombres

194

141

130

Mujeres

200

121

110

Desempleados registrados, desempleados de larga duración y tasa de desempleo

1994

1996

1997

1998

1999

Número total de esempleados

Miles de personas

262

158

194

235

240

Mujeres

Miles de personas

121

70

85

108

110

Hombres

Miles de personas

141

88

109

127

130

Desempleados de larga duración

Miles de personas

124.3

120.2

162.6

209

216

Tasa de desempleo

Porcentaje

18

12,3

15

18

18

Mujeres

20

17

21

21

Hombres

17

14

16

16

Empleo en el sector público, por principales grupos ocupacionales y sexo (porcentaje)

1993

1994

1997

1998

1999

M

H

M

H

M

H

M

H

M

H

Total de personas que trabajan

35,1

64,9

36,3

63,7

38,2

61,8

39,0

61,0

41,8

58,2

Personal directivo

20,9

79,1

19,8

80,2

24,2

75,8

24,5

75,5

24,4

75,6

Especialistas con

título universitario

43,3

56,7

46,2

53,8

46,3

53,7

46,0

54,0

45,9

54,1

Técnicos

35,5

64,5

45,4

54,6

45,4

54,6

45,3

54,7

45,2

54,8

Empleados de oficina

49,5

50,5

47,1

52,9

49,9

50,1

50,4

49,6

50,3

49,7

Trabajadores

32,3

67,7

29,9

70,1

28,4

71,6

29,9

70,1

38,3

61,7

Personal directivo en la empresa privada, por sexo

Año

Número de personas

Porcentaje de mujeres

Total

Mujeres

1994

32 968

6 868

20,8

1997

58 626

10 772

18,3

1998

56 453

9 800

17,4

Actividades empresariales de la mujer, por tipo de actividad

Tipo de actividad

1996

1998

Total

Número de mujeres

Porcentaje de mujeres

Total de mujeres

Número de mujeres

Porcentaje de mujeres

Agricultura

1 466

31

2,11

1 241

32

2,57

Industria y agroindustria

5 231

560

10,7

5 674

606

10,7

Construcción

1 417

93

6,56

1 905

124

6,5

Comercio

30 750

6 501

21,14

29 370

6 415

21,8

Transporte

9 117

150

1,64

8 199

157

1,9

Servicios

9 732

2 342

24

10 042

2 564

25,5

Total

57 712

9 677

16,7

56 453

9 902

17,5

La tasa actual de desempleo de la mujer es de un 21%, frente a una tasa de un 16% para el hombre.

Tasa de desempleo por sexo

Porcentaje

1989

1993

1994

1997

1998

1999

Tasa de desempleo total

7

22

18

15

18

18

Tasa de desempleo de la mujer

8

24

20

17

21

21

Tasa de desempleo del hombre

6

21

17

14

16

16

224.Hay distintos factores internos y externos que han obstaculizado el desarrollo de las empresas privadas (salvo en actividades tales como el comercio, los servicios y la construcción). La principal causa de desempleo en las zonas urbanas, descontando la poca preparación profesional, es la afluencia masiva de población del campo a las ciudades.

225.Según el Instituto de Estadísticas de Albania (INSTAT), en 1989 la tasa de empleo ascendía al 85% en el caso de la mujer y al 94% en el caso del hombre, tasas que han descendido después de 1990 a proporciones del 50% al 60% para ambos sexos.

Igualdad de remuneración

226.En lo tocante a la igualdad de remuneración entre el hombre y la mujer, el artículo 115 del Código del Trabajo dispone en su párrafo 3 que los empleadores deben dar al hombre y a la mujer igual salario por igual trabajo, lo que corresponde al principio de igual remuneración por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor. La carga de la prueba de que no existe discriminación recae en el empleador. Esta formulación se ajusta a los instrumentos internacionales en los que Albania es parte (Convenio de la OIT No. 100 sobre igualdad de remuneración, 1951).

227.Durante el último decenio, el monto de los salarios ha variado mucho. Hasta fines de 1989 el salario era la única fuente de ingresos de toda la población trabajadora y el Estado determinaba su monto según un sistema establecido de pago basado en la calidad y la cantidad del trabajo realizado.

228.Desde 1991 los salarios han aumentado en todos los sectores principales de la economía. Se ha implantado un sistema nuevo de remuneración para los empleados estatales que consta de 22 categorías basadas en una evaluación del trabajo, en que se tiene en cuenta la naturaleza de las tareas, las responsabilidades y el grado de dificultad. El nuevo sistema ha marcado el inicio del proceso de diferenciación del salario por trabajo calificado y no calificado.

Salario mensual medio de un empleado del sector público,

por principales grupos ocupacionales

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Salario mensual medio general

3 084

4 778

6 406

8 638

9 558

11 509

12 708

14 963

Personal directivo

4 595

7 503

10 105

14 067

16 129

19 450

22 750

24 437

Especialistas

3 447

5 334

7 747

10 158

11 554

13 877

15 913

18 159

Técnicos

3 044

4 756

6 286

8 237

8 440

9 411

11 951

13 482

Empleados de oficina

2 905

4 674

6 116

7 645

8 483

9 603

12 829

14 415

Trabajadores

2 833

4 215

5 701

7 242

7 974

9 119

8 605

12 394

Derecho a las prestaciones por maternidad

229.Toda mujer embarazada tiene derecho a la licencia de maternidad si ha estado inscrita en el plan de la seguridad social durante los últimos 12 meses y ha tenido un contrato de trabajo desde el comienzo de su embarazo hasta el comienzo de su licencia de maternidad. El período de licencia de

maternidad es de 365 días, lo que incluye un mínimo de 35 días antes del parto y de 42 días después del parto (artículo 104 del Código del Trabajo). La licencia de maternidad en un embarazo de más de un feto es de 390 días, lo que incluye un mínimo de 60 días antes del parto y de 42 días después del parto.

230.Durante la licencia de maternidad, una trabajadora recibe el 80% de su jornal medio en el período anterior al parto y el 50% en los 150 días posteriores al parto, y ese jornal medio se calcula sobre la base de la remuneración media del año anterior. Las prestaciones de maternidad de las trabajadoras son iguales a sus prestaciones de jubilación. La madre que adopta un niño también tiene derecho a esas prestaciones si está inscrita en la seguridad social y cumple con los requisitos establecidos por la ley (artículo 106 del Código del Trabajo). El empleador está obligado a conservar el puesto de una trabajadora que esté gozando de licencia de maternidad remunerada.

231.En 1996 el Consejo de Ministros estableció nuevas normas en favor de la maternidad y para proteger a las mujeres embarazadas y lactantes de actividades que las expusieran a condiciones de trabajo o a sustancias peligrosas. Las mujeres embarazadas y lactantes no pueden iniciar su jornada de trabajo antes de las 5.00 horas en el verano o las 6.00 horas en el invierno, ni tampoco trabajar después de las 20.00 horas. Cabe señalar que el Código Penal de la República de Albania incorpora circunstancias agravantes a la comisión de un acto delictivo contra una embarazada (artículo 50 (e)) y que el inciso b del artículo 79 sanciona con la prisión a perpetuidad el homicidio de una embarazada.

232.En la esfera de la seguridad social, la mujer goza de una serie de beneficios, como las prestaciones por enfermedad, la jubilación, la invalidez, las prestaciones familiares y otros beneficios en materia de accidentes profesionales, enfermedades profesionales, desempleo y otras circunstancias laborales.

233.Con arreglo a la Ley No. 7703, de 11 de mayo de 1993, una mujer puede recibir prestaciones por incapacidad temporal ocasionada por una enfermedad o un accidente ajeno al trabajo que realiza. Tal incapacidad debe demostrarse con un certificado médico, de conformidad con el Reglamento No. 3, de 5 de octubre de 1993, relativo a "La presentación de certificados médicos por incapacidad temporal", certificado que debe ser expedido por el Instituto de la Seguridad Social y el Ministerio de Salud.

234.En la esfera de la seguridad social, la mujer goza de una serie de beneficios, como las prestaciones por enfermedad, la jubilación, la invalidez, las prestaciones familiares y otros beneficios en materia de accidentes profesionales, enfermedades profesionales, desempleo y otras circunstancias laborales. Con arreglo a la Ley No. 7703, una mujer puede recibir prestaciones por incapacidad temporal ocasionada por una enfermedad o un accidente ajeno al trabajo que realiza.

235.Tal incapacidad debe demostrarse con un certificado médico, de conformidad con el Reglamento No. 3, de 5 de octubre de 1993, relativo a "La presentación de un certificados médicos por incapacidad temporal", certificado que debe ser expedido por el Instituto de la Seguridad Social y el Ministerio de Salud.

236.Según la ley anterior, la mujer cobraba la pensión completa a los 55 años de edad si había estado asegurada durante 35 años y no realizaba actividad económica alguna. Las madres de seis o más hijos de más de 8 años de edad pueden jubilarse a los 50 años si han estado aseguradas por un mínimo de 30 años.

237.La nueva Ley de seguridad social modifica la edad reglamentaria para cobrar una pensión de jubilación. En el caso de la mujer, la edad de jubilación se aumenta de 55 a 60 años y en el del hombre de 60 a 65, siempre y cuando hayan estado trabajando durante 35 años.

238.La prestación por desempleo, que es parte de la seguridad social, se paga por un período máximo de un año. En 1998 recibieron esta prestación 25 000 beneficiarios. La protección social incluye un programa de asistencia social para las familias más vulnerables de bajos ingresos. También existe un plan de protección social para los discapacitados. Son beneficiarias de este plan las personas que han nacido con alguna deficiencia mental y no pueden trabajar.

239.Aunque desde hace muchos años funciona una red de programas de protección social, gran parte de la población está fuera de ella. Actualmente recibe asistencia social un 54% del total de desempleados y un 9% recibe una prestación por desempleo, por lo que todavía queda un 37% de desempleados que no recibe nada.

Trabajo nocturno

240.El artículo 108 del Código del Trabajo y el decreto gubernamental No. 145, de 10 de agosto de 1998, prohíben el trabajo nocturno de la embarazada. Esta disposición fue objeto de un amplio examen en la elaboración del Código del Trabajo, por considerarse que el trabajo nocturno perjudicaba la salud de la embarazada. El Consejo de Ministros ha establecido una reglamentación especial que define los casos excepcionales en que la mujer puede realizar trabajos nocturnos.

Emigración

241.La mujer emigrante suele ser más vulnerable que el hombre. Muchas mujeres albanesas trabajan en el extranjero en la economía no estructurada, sin contrato de trabajo y, por consiguiente, sin seguro de salud ni seguridad social. La mayoría se dedica a empleos no calificados como el servicio doméstico o la agricultura, o como camareras en bares y restaurantes, independientemente de su preparación académica o su experiencia laboral.

242.La emigración de la mujer casada suele incluir a los hijos en edad escolar y, aunque sea de carácter temporal, ocasiona problemas de desarraigo familiar y social y debilita y amenaza las estructuras familiares tradicionales.

243.Sin embargo, es más frecuente que los maridos emigren, dejen de remitir fondos a su familia y pierdan el contacto con ella, lo que da origen a familias monoparentales a cargo de la madre. Además, las políticas estrictas de inmigración de muchos países dificultan la reunión de la familia.

244.Las ancianas constituyen otra categoría social afectada por las consecuencias negativas de la emigración. En una encuesta sobre las personas de edad llevada a cabo en Tirana en 1997 se comprobó que muchas ancianas vivían solas y en condiciones económicas difíciles porque los requisitos migratorios no les habían permitido reunirse con los hijos que trabajaban en el extranjero.

El trabajo a tiempo parcial y el trabajo a domicilio

245.Los artículos 14 y 15 del Código del Trabajo se refieren, respectivamente, al trabajo a tiempo parcial y al trabajo a domicilio. Conforme a la definición enunciada en dicho Código, el trabajo a tiempo parcial es una actividad laboral en que el trabajador es contratado por horas,

medias jornadas o jornadas completas y cuya duración total por semana es inferior a la de la semana laboral a tiempo completo. El trabajo a tiempo parcial entraña proporcionalmente los mismos derechos y obligaciones que el trabajo a tiempo completo.

246.El trabajo a domicilio, definido en el artículo 15, es una actividad laboral que la persona realiza en una localidad de su elección, con arreglo a condiciones establecidas por el empleador. El trabajador a domicilio tiene los mismos derechos que el que trabaja en locales del empleador.

Trabajo no remunerado

247.En la actualidad no se ha implantado en Albania ningún sistema para calcular como parte del producto interno bruto (PIB) del país el trabajo no remunerado que realiza la mujer en el hogar.

Trabajo por cuenta propia

248.Todavía es muy reducido el número de mujeres en la empresa privada (las mujeres que ocuparon cargos directivos en la empresa privada representaron el 21% en 1994, el 16,8% en 1996 y el 18% en 1997). Las principales actividades económicas llevadas a cabo por mujeres son:

El comercio mayorista y minorista;

Los servicios (notarios, abogadas, peluqueras, dentistas);

Las agroindustrias y las industrias (principalmente las industrias lechera y textil, la imprenta, las artesanías y la confección de ropa).

Personal directivo en la empresa privada, por sexo

Año

Número de personas

Número de mujeres

Porcentaje de mujeres

1994

32 968

6 868

20,8

1997

58 626

10 772

18,3

1998

56 453

9 800

17,4

Actividades empresariales de la mujer, por tipo de actividad

Tipo de actividad

1996

1998

Total

Número de mujeres

Porcentaje de mujeres

Total

Número de mujeres

Porcentaje de mujeres

Agricultura

1 466

31

2,11

1 241

32

2,57

Industria y agroindustria

5 231

560

10,7

5 674

606

10,7

Construcción

1 417

93

6,56

1 905

124

6,5

Comercio

30 750

6 501

21,14

29 370

6 415

21,8

Transporte

9 117

150

1,64

8 199

157

1,9

Servicios

9 732

2 342

24

10 042

2 564

25,5

Total

57 712

9 677

16,7

56 453

9 902

17,5

El derecho a la educación

249.De acuerdo con el artículo 57 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la educación. Todo el mundo tiene acceso a la enseñanza escolar obligatoria pública y a la enseñanza secundaria general pública. El aporte de la mujer a la educación es muy importante. En el país hay 58 856 maestros, de los cuales 36 939 son mujeres, o sea, el 63,2%, en tanto que el total de alumnos en el año lectivo 1998/1999 ascendió a 694 474. En el año 2000 el sistema docente estaba integrado por 1 852 instituciones preescolares, 1 798 escuelas de enseñanza básica obligatoria, 375 escuelas secundarias y 11 universidades y establecimientos de enseñanza superior.

250.La importancia atribuida a la educación ha decrecido en comparación con la época previa a la transición. En los primeros años de la transición las escuelas fueron destruidas y saqueadas; muchos maestros competentes dejaron su empleo y muchos alumnos abandonaron la enseñanza secundaria. Son aspectos preocupantes de la transición la pérdida de maestros competentes, que han sido sustituidos por personal poco preparado, y la creciente deserción escolar.

251.En el año lectivo 1992/1993, el 7,8% de los maestros de primaria carecía de la preparación necesaria, proporción que actualmente se eleva al 10%. En la enseñanza escolar obligatoria de ocho años, el número de maestros con una formación insuficiente aumentó del 24,2% en el año lectivo 1992/1993 al 26% actual y en la enseñanza secundaria la proporción correspondiente se incrementó entre el 6% y el 8%.

Enseñanza obligatoria

252.La enseñanza primaria de ocho años va dirigida al grupo de edades de 6 a 14 años y consta de dos ciclos: el ciclo inferior, de primero a cuarto grado, que es análogo al régimen de occidente, y el ciclo superior, de quinto a octavo grado. En la actualidad 553 411 alumnos están matriculados en la enseñanza primaria, de los cuales el 48% son niñas y el 52% varones.

253.Durante varios decenios, Albania atribuyó máxima importancia al desarrollo del sistema de enseñanza primaria de ocho años, pero, a causa de la negligencia, el escaso mantenimiento y la falta de financiación, los establecimientos escolares se fueron deteriorando irreversiblemente y no fue posible seguir utilizándolos para impartir una enseñanza de calidad.

254.Un aspecto importante de la enseñanza básica obligatoria ha sido la creación en los últimos años de instituciones docentes de carácter privado. Así pues, tan sólo en 1997 se abrieron tres escuelas particulares, con lo cual el número total de establecimientos docentes autorizados de carácter privado ha aumentado a 36 en los últimos cinco o seis años. De esas instituciones, 22 son laicas y 14 religiosas. En 1998 asistieron a escuelas particulares alrededor de 3 800 alumnos, incluidos los de edad preescolar.

255.Las estadísticas demuestran que la proporción de niñas y varones en esas instituciones es casi igual. Es así que de un total de 522 alumnos matriculados en el colegio M. Akif, el 52% son niñas y el 48% varones; en la escuela Medrese de Shkodra, de los 258 alumnos matriculados en el ciclo superior y en la enseñanza secundaria, el 53% son niñas. Hay, no obstante, otras 13 escuelas religiosas (musulmanas) donde no se admiten niñas.

Enseñanza secundaria

256.La segunda enseñanza, a la que corresponde al grupo de edades de 14 a 18 años, está compuesta por la educación secundaria general de cuatro años y por la formación profesional de cuatro a cinco años. El número de jóvenes que cursa estudios en ambos tipos de escuelas secundarias, ya sea de forma continua o discontinua, asciende a 102 161, de los cuales el 48% son niñas y el 52 % varones.

Alumnos de la enseñanza primaria matriculados en la enseñanza secundaria

Año lectivo

Porcentaje de alumnos matriculados en la enseñanza secundaria

Porcentaje del total

de niñas y varones

Porcentaje del total

de niñas

Porcentaje del total

de varones

1990 ‑1991

97

113

82

1991 ‑1992

72

78

64

1992 ‑1993

70

79

61

1993 ‑1994

72

83

58

1994 ‑1995

60

70

50

1995 ‑1996

55

61

48

1996 ‑1997

65

69

60

1997 ‑1998

63

70

55

1998 ‑1999

67

74

58

Número de escuelas secundarias por tipo

Año lectivo

Tipo de enseñanza

Zonas rurales

Total

General

Profesional

Combinada

Total

General

Profesional

Combinada

1990 ‑1991

827

75

575

177

568

7

438

112

1991 ‑1992

763

89

209

465

510

20

114

376

1992 ‑1993

650

107

95

448

428

42

17

369

1993 ‑1994

577

161

87

329

371

86

18

267

1994 ‑1995

472

362

69

41

288

267

8

13

1995 ‑1996

430

352

50

24

269

262

1

6

1996 ‑1997

408

337

51

20

259

251

2

6

1997 ‑1998

400

337

60

3

252

247

5

0

1998 ‑1999

394

331

54

9

1999 ‑2000

386

326

51

9

Algunos porcentajes indicativos sobre la enseñanza secundaria

Año lectivo

Porcentaje de alumnos en la enseñanza secundaria

Varones

Niñas

General

Profesional

Tiempo completo

Tiempo parcial

Zonas urbanas

Zonas rurales

1990‑1991

55

45

28

72

70

30

40

60

1991‑1992

51

49

49

51

80

20

46

54

1992‑1993

48

52

63

37

87

13

51

49

1993‑1994

50

50

71

29

88

12

55

45

1994‑1995

51

49

78

22

92

8

58

42

1995‑1996

51

49

79

21

92

8

63

37

1996‑1997

52

48

82

18

92

8

71

29

1997‑1998

53

47

84

16

92

8

71

29

1998‑1999

52

48

85

15

1999‑2000

51

49

86

14

257.La segunda enseñanza, a la que corresponde al grupo de edades de 14 a 18 años, está compuesta por la educación secundaria general de cuatro años y por la formación profesional de cuatro a cinco años. El número de jóvenes que cursa estudios en ambos tipos de escuelas secundarias, ya sea de forma continua o discontinua, asciende a 102 161, de los cuales el 48% son niñas y el 52 % varones.

258.El 59% de los alumnos que terminan la enseñanza primaria obligatoria ingresa en la enseñanza secundaria. En 1998 terminaron la enseñanza primaria obligatoria 50 387 alumnos (el 50% correspondió a niñas), pero únicamente 30 350 se matricularon en el primer año de la enseñanza secundaria (el 44% correspondió a niñas).

259.En los centros urbanos, el 52% de las niñas que termina la enseñanza primaria obligatoria ingresa en la enseñanza secundaria, en tanto que en las zonas rurales esa proporción es de un 28% en el caso de las niñas y un 72% en el caso de los varones. Es así que, de 14 458 niñas de zonas rurales que terminaron la enseñanza obligatoria, sólo 4 065 se matricularon en los centros secundarios locales. Tal vez cierto número de esas niñas se matriculó en centros secundarios de otros lugares; no obstante, sigue siendo muy grande la disparidad entre niñas y varones.

260.Otro fenómeno preocupante es la baja proporción de alumnos matriculados en las escuelas profesionales (apenas el 14% del total). Hay 14 423 alumnos matriculados en las escuelas profesionales, de los cuales el 30% corresponde a niñas y el 70% a varones; esas proporciones en las zonas rurales son de un 22,6% en el caso de las niñas y de un 77,4% en el caso de los varones. En la formación sobre la agricultura, la construcción y la mecánica el número de alumnas varía entre un 10% y un 25%. La causa de que esos porcentajes sean tan bajos radica en las dificultades que ese tipo de ocupación plantea a las niñas o en la actitud tradicionalista respecto de dichas ocupaciones.

261.Antes de los años noventa, muchas niñas de los pueblos asistían a las escuelas agrícolas porque sus posibilidades de matricularse en los centros de enseñanza secundaria general o en escuelas profesionales eran muy limitadas. En cambio, la proporción de niñas que ahora realizan estudios en escuelas profesionales de idiomas, artes y pedagogía es muy elevada y supera el 90% en algunos lugares. También es muy alta la proporción de niñas en los centros de formación comercial y técnica (informática), donde alcanza un 50% y un 70% respectivamente. En el grupo de edades correspondiente a la segunda enseñanza hay mayor riesgo de deserción escolar y de conducta delictiva (principalmente en relación con las drogas y la prostitución). Un análisis parcial de esos casos revela que los menores que participan en delitos son con frecuencia desertores escolares, aunque no se dispone de ningún estudio nacional sobre dicho fenómeno.

Número de centros de segunda enseñanza, año lectivo 2000/2001

Escuelas y cursos de estudio

Total

Centros situados en pueblos y aldeas

Centros de segunda enseñanza

375

227

Escuelas de enseñanza secundaria general

318

222

Escuelas de enseñanza secundaria profesional

50

2

Programa de 3 años

16

Programa de 4 años

16

Programa de 5 años

18

2

Escuelas combinadas

7

3

Escuelas de enseñanza secundaria general y profesional

7

3

Cursos de la enseñanza secundaria general

2 455

957

Primer curso

722

273

Segundo curso

622

245

Tercer curso

585

233

Cuarto curso

526

206

Quinto curso

Cursos de la enseñanza secundaria profesional

625

37

Cursos del programa de estudios de 3 años

237

11

Primer curso

80

3

Segundo curso

79

4

Tercer curso

78

4

Cursos del programa de estudios de 4 años

219

24

Primer curso

60

6

Segundo curso

58

5

Tercer curso

55

7

Cuarto curso

46

6

Cursos del programa de estudios de 5 años

169

2

Primer curso

51

2

Segundo curso

40

0

Tercer curso

32

0

Cuarto curso

0

Quinto curso

22

0

Matrícula en los centros de segunda enseñanza, año lectivo 2000/2001, tiempo completo

Número de alumnos matriculados

Total de alumnos

Total de niñas

Centros situados en pueblos y aldeas

Niñas en centros de pueblos y aldeas

Matrícula total

95 195

48 229

27 679

12 710

Alumnos nuevos

31 476

14 322

9 595

4 150

Primer curso

32 637

14 350

9 810

4 097

Segundo curso

23 926

12 057

6 829

3 190

Tercer curso

20 974

11 705

5 994

2 842

Cuarto curso

17 206

9 952

5 011

2 570

Quinto curso

452

165

35

11

Alumnos de la enseñanza secundaria general

79 263

43 288

25 333

12 112

Alumnos nuevos

25 924

12 939

8 703

3 915

Primer curso

26 898

12 956

8 899

3 912

Segundo curso

19 180

10 612

6 108

3 023

Tercer curso

17 452

10 539

5 481

2 701

Cuarto curso

15 690

9 181

4 845

2 476

Quinto curso

43

0

0

0

Enseñanza secundaria profesional

15 975

4 941

2 346

598

Alumnos nuevos

5 552

1 383

892

235

Enseñanza profesional – programa de 3 años

6 169

533

755

22

Alumnos nuevos

2 575

207

288

12

Primer curso

2 677

207

301

12

Segundo curso

1 967

148

250

9

Tercer curso

1 525

178

204

1

Enseñanza secundaria profesional – programa de 4 años

5 408

3 348

908

482

Alumnos nuevos

1 420

888

278

176

Primer curso

1 475

899

284

126

Segundo curso

1 700

1 059

301

140

Tercer curso

1 250

778

199

128

Cuarto curso

983

612

124

88

Enseñanza secundaria profesional – programa de 5 años

4 398

1 060

683

94

Alumnos nuevos

1 557

288

326

47

Primer curso

1 587

288

326

47

Segundo curso

1 079

238

170

18

Tercer curso

747

210

110

12

Cuarto curso

533

159

42

6

Quinto curso

452

165

35

11

Matrícula en los centros de segunda enseñanza, año lectivo 2000/2001, tiempo parcial

Número de alumnos matriculados

Total de alumnos

Total de niñas

Centros situados en pueblos y aldeas

Niñas en centros de pueblos y aldeas

Matrícula total

12 240

4 798

2 477

1 004

Alumnos nuevos

2 536

958

514

216

Primer curso

2 672

1 019

513

205

Segundo curso

2 479

1 059

586

259

Tercer curso

2 350

932

496

196

Cuarto curso

2 590

930

494

187

Quinto curso

2 149

858

388

157

Alumnos de la enseñanza secundaria general

11 828

4 771

2 477

1 004

Alumnos nuevos

2 364

948

514

216

Primer curso

2 500

1 009

513

205

Segundo curso

2 393

1 055

586

259

Tercer curso

2 316

930

496

196

Cuarto curso

2 501

922

494

187

Quinto curso

2 118

855

388

157

Enseñanza secundaria profesional

412

27

Alumnos nuevos

172

10

Primer curso

172

10

Segundo curso

86

4

Tercer curso

34

2

Cuarto curso

89

8

Quinto curso

31

3

Número de profesores de segunda enseñanza, año lectivo 2000/2001

Número de profesores

Total

Número de maestros en los pueblos y aldeas

Número de mujeres maestras en los pueblos y aldeas

Número total de profesores

5 760

1 763

693

que han cursado la segunda enseñanza

267

104

55

que han recibido formación académica superior

5 493

1 659

638

Profesores de la enseñanza secundaria general

4 396

1 742

682

que han cursado la segunda enseñanza

135

103

55

que han recibido formación académica superior

4 261

1 639

627

Profesores de la enseñanza secundaria profesional

1 364

21

11

que han cursado la segunda enseñanza

132

1

que han recibido formación académica superior

1 232

20

11

De los totales anteriores:

Profesores de escuelas secundarias combinadas

1 141

1 103

405

que han cursado la segunda enseñanza

66

60

37

que han recibido formación académica superior

1 075

1 043

368

Educación superior

262.En 2001 en Albania había 11 universidades y establecimientos de enseñanza superior en tanto que en 1991 únicamente había una universidad y siete instituciones de enseñanza superior (de Pedagogía, Agricultura, Artes y Educación Física). El número de universidades ha aumentado por la reclasificación de algunas instituciones de enseñanza superior ya existentes a la categoría de universidades.

263.En los niveles académicos superiores únicamente 10 de 146 profesores son mujeres (el 6,8%) y 58 de 250 profesores adjuntos son mujeres. Se registra una disminución marcada en el número de alumnos procedentes de zonas rurales debido a la difícil situación económica en que viven y a las corrientes migratorias internas. Es así que en tanto que en 1991 había 7 670 alumnos procedentes de zonas rurales, en 1998 la cifra correspondiente había disminuido a 3 231, o sea, al 42%, cuando por otra parte había aumentado en un 30% la matrícula general de las universidades.

264.De todos modos, la relación entre el número de mujeres y de hombres de zonas rurales matriculados en la educación superior es satisfactoria según lo indican las cifras siguientes: 33% de hombres y 77% de mujeres; en 1991 las proporciones correspondientes eran: 54% de hombres y 46% de mujeres. Está aumentando el número de mujeres que se matriculan en la universidad. Así pues, en el año lectivo 1990/1991 las mujeres representaban el 53,1%, proporción que había aumentado al 65% en 2001.

265.Algunas facultades como Ciencias Sociales, Medicina y Economía atraen a gran número de estudiantes y sólo ingresa uno de cada 10 aspirantes, a la vez que en Pedagogía y Agricultura apenas se alcanzan a llenar las plazas disponibles.

Egresados de la enseñanza superior en régimen de tiempo completo y tiempo parcial

Año lectivo

Total

Mujeres

Tiempo completo

Tiempo parcial

Total

Mujeres

Total

Mujeres

1990‑1991

4 647

2 407

4 029

2 145

618

262

1991‑1992

4 373

2 408

3 633

2 049

740

357

1992‑1993

4 416

2 431

3 931

2 141

485

290

1993‑1994

3 972

2 112

3 343

1 932

629

180

1994‑1995

4 436

2 556

3 711

2 135

725

421

1995‑1996

4 630

2 606

3 702

2 086

928

520

1996‑1997

3 708

1 990

3 295

1 761

413

229

1997‑1998

3 861

2 456

2 861

1 821

1 000

635

1998‑1999

3 997

2 612

2 953

1 991

1 044

621

Egresados por facultad, año lectivo 1996/1997

Facultad

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Ingeniería Mecánica

89

18

20,2

Ingeniería Eléctrica

84

18

21,4

Ingeniería Civil

85

18

21,1

Geología e Ingeniería de Minas

1

0

0

Economía

481

238

49,4

Historia y Filología

164

115

70,1

Idiomas

207

144

69,5

Medicina

432

207

47,9

Ciencias Sociales

50

40

80

Derecho

299

127

42,4

Ciencias Naturales

708

439

62

Agricultura

164

59

35,9

Silvicultura

65

10

15,3

Veterinaria

88

16

18,1

Ciencias Políticas

493

313

63,4

Pedagogía

240

215

89,5

Música

61

22

36

Bellas Artes

27

7

25,9

Artes Escénicas

26

8

30,7

Educación Física

81

14

17,2

Estudiantes matriculados en el primer año, por facultad, año lectivo 1999/2000

Facultad

Total

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Ingeniería Mecánica

145

53

36,5

Ingeniería Eléctrica

223

37

16,6

Ingeniería Civil

274

92

33,5

Geología e Ingeniería de Minas

91

22

24,17

Economía

1 084

647

59,6

Historia y Filología

332

277

83,4

Idiomas

429

350

81,5

Medicina

299

201

67,2

Ciencias Sociales

149

122

81,8

Derecho

206

104

50,4

Ciencias Naturales

776

511

65,8

Agricultura

528

233

44,1

Silvicultura

73

17

23,28

Veterinaria

44

12

27,27

Ciencias Políticas

917

654

71,3

Pedagogía

851

791

92,9

Música

54

25

46,3

Bellas Artes

51

19

37,2

Artes Escénicas

25

14

56

Educación Física

82

20

24,4

Ingeniería Mecánica

141

93

65,9

Ingeniería Eléctrica

48

2

4,16

Ingeniería Civil

337

276

81,9

Fuente: INSTAT, año 2000

Indicadores educacionales, 2001 a 2003

Número de instituciones de educación pública

Año lectivo

2000‑2001

2001‑2002

2002‑2003

Escuelas de párvulos

2 002

1 881

1 690

Escuelas de enseñanza elemental

1 820

1 798

1 744

Escuelas secundarias

375

372

366

Universidades

11

11

11

Número de alumnos matriculados

Año lectivo

2000‑2001

2001‑2002

2002‑2003

Alumnos de preprimaria

80 443

78 473

76 165

Total de estudiantes matriculados

684 270

683 990

674 244

en la enseñanza primaria

535 238

523 253

503 992

en la enseñanza secundaria

108 173

118 577

126 652

- en la enseñanza secundaria general

91 786

100 082

106 361

- en la enseñanza secundaria profesional

16 387

18 492

20 291

en establecimientos de educación superior y universidades

40 859

42 160

43 600

- en régimen de tiempo completo

23 704

25 929

30 132

- en estudios por correspondencia

17 155

16 231

13 468

Número de alumnos matriculados por primera vez en el primer curso

Año lectivo

2000‑2001

2001‑2002

2002‑2003

Enseñanza primaria

64 104

63 737

60 018

Enseñanza secundaria

34 058

38 173

38 228

- Enseñanza secundaria general

28 334

31 811

32 074

- Enseñanza secundaria profesional

5 724

6 362

6 154

Establecimientos de educación superior y universidades

7 636

7 389

9 972

- En régimen de tiempo completo

6 537

7 389

9 642

- En estudios por correspondencia

1 099

0

330

Alumnos que han terminado sus estudios

Año lectivo

1999‑2000

2000‑2001

2001‑2002

Enseñanza primaria

48 395

53 774

55 935

Enseñanza secundaria

15 609

18 843

20 069

- Enseñanza secundaria general

14 400

16 733

16 997

- Enseñanza secundaria profesional

1 209

2 110

3 072

Establecimientos de educación superior y universidades

4 735

4 618

5 016

- En régimen de tiempo completo

3 545

3 442

3 734

- En estudios por correspondencia

1 190

1 176

1 282

Maestros, profesores y catedráticos

Año lectivo

2000‑2001

2001‑2002

2002‑2003

Preprimaria

3 749

3 570

3 545

Primera enseñanza

28 293

27 672

26 850

Segunda enseñanza

5 760

5 720

5 857

Educación superior

1 683

1 716

1 699

Algunos indicadores educacionales

Año lectivo

2000‑2001

2001‑2002

2002‑2003

Número de alumnos por aula

Primera enseñanza

28

30

29

Segunda enseñanza

35

35

38

Número de alumnos por maestro

Primera enseñanza

19

19

19

Segunda enseñanza

19

21

22

Enseñanza privada, año lectivo 2002-2003

Nivel

Número de escuelas

Número de alumnos

Número de maestros

Total

165

18 170

1 575

1. Preprimaria

61

3 581

206

2. Primera enseñanza

65

9 649

825

3. Segunda enseñanza

38

4 830

539

a) Enseñanza secundaria general

33

4 207

466

b) Enseñanza secundaria profesional

5

623

73

4. Niveles superiores de educación

1

110

5

Porcentaje de los grupos de edades correspondiente que asiste a la escuela

Año lectivo

2000‑2001

2001‑2002

2002‑2003

Preprimaria

38

45

42

Primera enseñanza

89

103

97

Segunda enseñanza

43

47

49

Educación superior y universidades

15

16

17

Artículo 4

Suspensión de derechos

266.De conformidad con el artículo 170 de la Constitución, se pueden adoptar medidas extraordinarias por estado de guerra o de excepción o por catástrofes, y esas medidas seguirán vigentes mientras subsista la situación por la que se hayan adoptado. La ley establece los principios

que determinarán las actuaciones de los organismos públicos y el alcance de las limitaciones que se impondrán a los derechos humanos y las libertades fundamentales durante la situación que requiera la adopción de medidas extraordinarias.

267.En cuanto a la limitación de derechos humanos y libertades fundamentales, la ley debe definir los principios y las esferas de aplicación pertinentes, así como la forma de reparación por las pérdidas causadas durante el período en que rijan las medidas extraordinarias. Las disposiciones del decreto ley que se dicte ante una situación de urgencia deberán ser proporcionales al nivel de riesgo que dicha situación entrañe y deberán procurar restablecer cuanto antes las condiciones necesarias para que el Estado funcione con normalidad.

268.Durante el estado de guerra o de excepción no se pueden limitar los derechos y libertades amparados y garantizados por los siguientes artículos de la Constitución:

Artículo 15 – sobre la indivisibilidad, la inalienabilidad y la inviolabilidad de los derechos humanos;

Artículo 18 – sobre el derecho a no ser objeto de discriminación,

Artículo 19 – sobre el derecho a la ciudadanía;

Artículo 20 – sobre los derechos de la minorías;

Artículo 21 – sobre el derecho a la vida;

Artículo 24 – sobre el derecho a la libertad de conciencia y de religión, así como a cambiar de religión;

Artículo 25 – sobre el derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

Artículos 29 y 30 – sobre la irretroactividad de las disposiciones penales y sobre el derecho a la presunción de inocencia;

Artículos 31 y 32 – sobre los derechos durante los procesos penales;

Artículo 34 – sobre la prohibición de un segundo enjuiciamiento por un mismo delito;

Artículo 39 – sobre el derecho de los ciudadanos albaneses a no ser expulsados del territorio de su país;

Artículo 41 – sobre el derecho a la propiedad privada y los medios previstos por la ley para protegerla;

Artículos 42 y 43 – sobre el derecho a apelar de una decisión judicial ante un tribunal superior;

Artículo 48 – sobre el derecho a elevar solicitudes, denuncias u observaciones a los organismos públicos, que esos organismos están obligados a responder con arreglo a plazos y condiciones establecidos por la ley;

Artículo 54 – sobre el derecho del niño, el joven, la mujer embarazada, la madre de un lactante y el hijo nacido fuera del matrimonio a que el estado les proporcione protección especial;

Artículo 55 – sobre el derecho a recibir servicios de salud sin ningún tipo de discriminación.

269.Durante las catástrofes se pueden limitar los derechos y libertades amparados por la Constitución en los artículos 37 y 38, en el párrafo 4 del artículo 41 y en el artículo 51, según se enumeran a continuación:

El derecho a la inviolabilidad del domicilio;

El derecho a elegir libremente el lugar de residencia;

El derecho a circular libremente por cualquier parte del territorio nacional y a trasladarse libremente al extranjero;

El derecho a recibir una compensación justa por la limitación del derecho a la propiedad;

El derecho a elegir libremente la profesión, el lugar de trabajo y el sistema de formación profesional;

El derecho a la protección social en el trabajo;

El derecho del trabajador a la huelga.

270.Del mismo modo, la ley puede imponer limitaciones a determinadas categorías de trabajadores a fin de garantizar a la sociedad los servicios necesarios. Las disposiciones de procedimiento vinculadas a la declaración del estado de guerra, de excepción o de catástrofe deben especificar que el ejercicio de los derechos y libertades arriba mencionados quedará limitado.

271.En lo tocante a las disposiciones administrativas que se adopten ante un estado de excepción, el artículo 9/2 del Código de Procedimiento Administrativo de la República de Albania, aprobado por la Ley No. 8485, de 12 de mayo de 1999, establece que las disposiciones administrativas adoptadas en un estado de excepción que sean contrarias a las normas enunciadas en este Código tendrán validez a la luz de las circunstancias que imponga la situación de urgencia si no es posible hacer frente a esas circunstancias por otros medios. Las partes afectadas por tales disposiciones tendrán derecho a recibir una reparación por las pérdidas sufridas, de conformidad con las normas jurídicas que determinan la responsabilidad de la administración pública.

272.La Ley de proclamación del estado de excepción ante violaciones graves del orden constitucional y público (No. 8194), de 2 de marzo de 1997, define el estado de excepción como situaciones en que en la República de Albania o en parte de su territorio se cometan actos violentos con el fin de quebrantar por la fuerza el orden constitucional o el funcionamiento de las estructuras gubernamentales, o de atacar los arsenales de las Fuerzas Armadas, las fábricas de armas y las instituciones estatales centrales y locales. Se considera además estado de excepción toda situación en que la vida económica del país o la libertad de los habitantes se vea gravemente amenazada por la comisión de diversos delitos penales contra la seguridad y el orden públicos.

273.El estado de excepción se declara por decisión del Parlamento (Kuvendi). Si el Parlamento no está reunido, es el Presidente de la República quien declara el estado de excepción.

274.El estado de excepción puede ser parcial o general. Es de carácter temporal y se mantiene hasta que se restablece el orden público e impera la paz. En los casos en que la duración del estado de excepción ha sido determinada por el decreto ley correspondiente, su prolongación requiere una resolución especial del Parlamento.

275.Cuando se declara un estado de excepción de conformidad con las disposiciones constitucionales arriba mencionadas, en el decreto ley correspondiente se indicará claramente cuáles son los derechos y libertades cuyo disfrute se limitará durante el período de excepción. Si se autoriza a los organismos de orden público a que, en el ejercicio de las funciones que les incumben, hagan frente, neutralicen y eliminen las actividades ilegales que amenacen el orden constitucional y público, se puede asimismo disponer que intervengan las fuerzas armadas a fin de que ayuden a las fuerzas policiales.

276.Durante un estado de excepción los organismos de orden público están facultados para detener, según las condiciones previstas por la ley, a todo individuo respecto del cual existan indicios suficientes de que intenta cometer actos violentos contra el orden público y la tranquilidad que violan las disposiciones dictadas por las autoridades competentes para proteger el orden constitucional y público durante el estado de excepción.

277.Cuando se declara un estado de excepción, quedan prohibidas todas las reuniones en lugares públicos, así como las actividades de carácter político, deportivo, cultural y sindical. Los organismos de orden público pueden utilizar gases lacrimógenos y armas de fuego para disolver reuniones en lugares públicos si no les resulta posible dispersar a los participantes por otros medios a fin de cumplir con las funciones que les asigna la ley.

278.El Consejo de Defensa se ocupa de la ejecución de las medidas necesarias para hacer frente a un estado de emergencia. En la aplicación de las disposiciones de la arriba citada Ley, el Consejo de Defensa analiza la situación y adopta todas las medidas necesarias a fin de salvaguardar y proteger el orden público. Coordina asimismo el funcionamiento de las autoridades centrales y locales con objeto de garantizar las actividades económicas y las necesidades básicas de los ciudadanos.

279.Con el propósito de ejecutar las medidas de emergencia, en todas las prefecturas se establecen cuarteles generales de defensa. El prefecto actúa como presidente del cuartel general, que está además integrado por el alcalde, el oficial de mando superior de la unidad militar de la zona, los jefes de policía y el Servicio de Información del Estado.

280.El 2 de marzo de 1997, día en que se aprobó la susodicha Ley, el Parlamento de la República de Albania declaró, por resolución No. 297, el estado de excepción en el país. Con arreglo a esa resolución, el estado de excepción se mantendría hasta que se restableciera el orden constitucional y público en el territorio nacional. Esa resolución entró en vigor el 2 de marzo de 1997, a las 17.35 horas (hora local) (huso horario centroeuropeo).

281.Para hacer frente a esa crisis, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó el despliegue en Albania de una fuerza internacional liderada por Italia. Esa fuerza militar estuvo en el país de abril a agosto de 1997.

282.En la resolución No. 319 del Parlamento, de 5 de agosto de 1997, se determinó que la composición del Consejo de Defensa de la República de Albania fuera la siguiente:

Presidente: el Presidente de la República;

Miembros:

El Presidente del Parlamento;

El Presidente del Consejo de Ministros;

El Ministro de Defensa;

El Ministro de Relaciones Exteriores;

El Ministro de Orden Público;

El Ministro de Hacienda;

El Ministro de Asuntos Públicos y Transporte;

El Ministro de Economía y Privatizaciones;

El Presidente del Servicio de Información del Estado;

El Jefe del Estado Mayor del Ejército.

283.En julio de 1997 se levantó oficialmente al estado de excepción.

Artículo 5

Restricción de derechos

284.De conformidad con lo dispuesto en la Constitución (artículo 17), los derechos y libertades reconocidos por la Constitución únicamente podrán limitarse por ley, por el bien público o para proteger los derechos de otras personas. Tal limitación será proporcional a la situación que la origine. Además, las limitaciones impuestas no pueden infringir la esencia de los derechos y las libertades y en ningún caso pueden exceder a las estipuladas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

285.De acuerdo con el artículo 11 de la Constitución, el sistema económico de la República de Albania se basa en la propiedad privada y pública, en una economía de mercado y en la actividad económica libre. La ley protege por igual a la propiedad privada y a la pública. Únicamente puede limitarse la actividad económica por ley si existen causas importantes de interés público.

286.El artículo 41 garantiza el derecho a la propiedad privada. La ley únicamente puede disponer la expropiación o la limitación del derecho a la propiedad por el bien público. Toda expropiación o limitación equivalente del derecho a la propiedad requiere el pago de una compensación justa. En caso de desacuerdo sobre el monto de esa compensación, el interesado podrá presentar una demanda ante los tribunales.

287.El artículo 51 ampara el derecho a la huelga de un empleado. La ley puede establecer ciertas limitaciones para determinadas categorías de empleados a fin de garantizar el mantenimiento de servicios esenciales para la sociedad.

288.El párrafo 2 del artículo 151, que se refiere a cuestiones relacionadas con la integridad territorial de la República de Albania, establece que la limitación de derechos humanos y libertades fundamentales, el presupuesto, los impuestos, las obligaciones financieras del Estado, la declaración y suspensión del estado de excepción, la declaración de guerra, la concertación de paz y la amnistía no pueden ser sometidas a referendos.

289.Según el párrafo 2 del artículo 170, la ley determina las normas de actuación de los organismos públicos y el alcance de las limitaciones impuestas a los derechos humanos y libertades fundamentales en situaciones que requieran la adopción de medidas extraordinarias.

290.De conformidad con el artículo 4 del Código Civil, no se pueden limitar los derechos civiles de las personas físicas, salvo en las circunstancias que prevea la ley. Toda medida que imponga límites a la capacidad jurídica de una persona física carece de validez.

291.Con arreglo al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo, las partes interesadas deben ser notificadas del contenido de toda disposición administrativa por la que:

Se tomen decisiones sobre reclamaciones que hayan hecho;

Se les impongan obligaciones o sanciones o se les ocasionen daños y perjuicios;

Se establezcan, eliminen, amplíen, limiten, o de alguna otra forma se modifiquen sus intereses o derechos legítimos.

292.Según el artículo 132 de dicho Código, los organismos de la administración pública no pueden ejecutar ninguna medida que de alguna forma limite los derechos individuales reconocidos por la ley sin que se dicte previamente la decisión administrativa pertinente que legalice tales medidas. Únicamente en situaciones de excepción es posible apartarse de esta norma.

293.El párrafo 1 del artículo 5 del Código de Procedimiento Penal dispone que únicamente se puede limitar la libertad del individuo mediante medidas cautelares en los casos y según los procedimientos que determine la ley.

294.La Ley de los derechos y el trato de los presos (No. 8328), de 16 de abril de 1998, determina en su artículo 6 que sólo en las circunstancias previstas y según los criterios establecidos en esta Ley se pueden limitar o suspender los derechos de un sancionado que haya infringido esta Ley o las normas internas.

295.El artículo 7 dispone que por orden del Ministro de Justicia se pueden restringir o suspender temporalmente de manera colectiva los derechos de los presos en los siguientes casos especiales: cuando se haya declarado un estado de excepción, por fuerza mayor, por la realización de obras importantes en el establecimiento penitenciario y cuando estén en peligro la vida y la salud de los reclusos; en esa orden se determinará el alcance y la duración de tales medidas. El director de la institución o, en ausencia de éste, su adjunto podrá imponer restricciones según las circunstancias

arriba descritas, pero el Ministro de Justicia deberá aprobarlas en un plazo no mayor de 24 horas. En las instituciones de alta seguridad la limitación de los derechos de los reclusos está sujeta a las condiciones y los criterios que la ley define.

296.El artículo 44 de la Ley prevé la implantación de un reglamento de cárceles, así como de un reglamento para cada institución penitenciaria, en que se establezcan las normas que regularán el tratamiento de los reclusos, el régimen de la institución y la conducta de los reclusos, a fin de establecer un marco normativo legal en que se tenga en cuenta la rehabilitación de los presos.

297.Los reclusos que ingresan en una institución penitenciaria para cumplir una pena están obligados a conocer y a respetar el reglamento interno, incluidas las disposiciones sobre sus derechos y deberes, el tratamiento que deben recibir y la disciplina que deben observar. No deben asignarse a los reclusos tareas que los coloquen en una posición privilegiada con respecto a los demás reclusos.

298.De conformidad con el artículo 56 de la Ley de los derechos y el trato de los presos, en la institución penitenciaria se deben imponer las restricciones necesarias para mantener el orden y la seguridad, garantizar el ejercicio de los derechos de los reclusos y observar las normas sobre el tratamiento de los reclusos previstas en el reglamento interno. En cualquier caso, esas restricciones no deben afectar al recluso en materia de higiene, salud, ropa, nutrición, enseres, alimentos y otros artículos adquiridos, consumidos o conservados de conformidad con el reglamento, lectura, prácticas religiosas, uso de receptores de radio autorizados, ventilación y comunicaciones con el abogado, el cónyuge y los hijos, o de comunicaciones con los padres en el caso de un menor recluso.

299.Con arreglo al artículo 15 de la Ley de la salud mental (No. 8092), de 21 de marzo de 1996, una comisión psiquiátrica integrada como mínimo por tres miembros puede proponer que una persona que sufra de trastornos mentales sea sometida a restricciones físicas o a la reclusión. Con arreglo al Código de Procedimiento Civil, el tribunal ha de tomar una decisión definitiva al respecto. En dicha decisión también se nombrará un representante personal del enfermo mental.

300.De conformidad con los artículos 19 y 20 de esta Ley, la persona que sufra trastornos mentales puede ser sometida a restricciones físicas que incluyan la reclusión, la administración de medicamentos, la inmovilización y el aislamiento.

301.Según las disposiciones de Ley de la salud mental, una persona que sufra trastornos mentales será sometida a restricciones físicas únicamente si representa un peligro para su vida o su salud o para la vida o la salud de otros; si constituye una amenaza para la seguridad pública; si causa daños o destrozos en su entorno; y en los casos previstos en el reglamento del servicio de salud mental correspondiente.

302.Además, según los artículos 25 y 27 de dicha Ley, una persona que, a causa de los trastornos mentales que padece, represente un peligro para su vida o su salud o para la vida o la salud de otros, o carezca de capacidad para ocuparse de sus cosas, puede ser sometida a un reconocimiento psiquiátrico sin su consentimiento o sin el consentimiento de su representante personal. Ese reconocimiento se realizará solamente por decisión del profesional de salud mental que la atienda quien, si lo considera necesario, podrá disponer el traslado inmediato del paciente a un hospital tras haberlo examinado.

303.Cuando sea necesario someter a un paciente a restricciones físicas, el especialista o la persona a cargo del paciente deberá acompañarlo al hospital. Se deben registrar en el historial del paciente la actuación y las decisiones del médico, así como las razones para someter al paciente a restricciones físicas.

304.Un enfermo mental puede ser tratado en un establecimiento de salud mental sin su consentimiento previo o sin el consentimiento previo de su representante legal únicamente cuando constituya una amenaza evidente para su integridad física o para la integridad física de otros. La decisión de hospitalizar a un enfermo mental deberá ser tomada por un especialista que lo haya examinado personalmente. El paciente, sus padres o su representante legal tienen derecho a ser informados de los motivos de esa decisión. El tratamiento que se le administre al enfermo mental durante la hospitalización deberá registrarse en el historial del paciente.

305.El profesional de salud mental que tome la decisión de hospitalizar a un enfermo mental sin su consentimiento previo o sin el consentimiento previo de su representante legal deberá notificar ese hecho al director de la institución en un plazo de 24 horas; el director de la institución está facultado para aprobar o rechazar tal decisión. Tras dar su aprobación, el director de la institución deberá, antes de que transcurran 48 horas, presentar el caso al juez del tribunal de primera instancia, que es competente a ese respecto.

306.Ese juez examinará el caso en los tres días siguientes a su presentación e interrogará al paciente que haya sido internado sin su consentimiento o sin el consentimiento de su representante legal, al médico que lo haya atendido, al director de la institución que haya aprobado la internación y a los familiares del paciente y otras personas interesadas para que le informen sobre el caso. La decisión del juez de mantener recluido al paciente o de ordenar su salida de la institución será de efecto inmediato.

307.La familia o el representante legal puede pedir en cualquier momento que se permita que el enfermo mental abandone el hospital. Esa solicitud, que puede tener carácter informal, debe constar en el registro de la institución. Si se rechaza dicha solicitud, las personas arriba mencionadas pueden apelar ante el tribunal de primera instancia que tenga jurisdicción sobre la institución en un plazo de siete días, contados desde la fecha en que se les haya comunicado el rechazo, y el caso será examinado por el juez, cuya decisión será definitiva.

Instrumentos internacionales

308.Durante el período que se examina, la República de Albania se constituyó en parte en los instrumentos que se enumeran a continuación con objeto de proteger y promover en el país los derechos humanos y las libertades fundamentales:

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que entró en vigor el 11 de mayo de 1994;

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 11 de mayor de 1994;

Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma, de 17 de julio de 1998), que fue ratificado por el Parlamento el 23 de diciembre de 2002;

Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que fue ratificada el 12 de diciembre de 2000.

309.Además de haber ratificado el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como sus Protocolos adicionales Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11, Albania ha ratificado la mayor parte de los Convenios del Consejo de Europa, según se indica a continuación:

Convenio Europeo de Extradición, firmado y ratificado el 19 de mayo de 1998, que entró en vigor el 17 de agosto de 1998;

Protocolo Facultativo del Convenio Europeo de Extradición, firmado y ratificado el 19 de mayo de 1998, que entró en vigor el 17 de agosto de 1998;

Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado el 19 de mayo de 1998 y ratificado el 4 de abril de 2000, que entró en vigor el 3 de julio de 2000;

Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, firmada y ratificada el 2 de octubre de 1996, que entró en vigor el 1º de enero de 1997;

Protocolo No. 1 de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, firmado y ratificado el 2 de octubre de 1996, que entró en vigor en esa misma fecha;

Protocolo No. 2 de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, firmado y ratificado el 2 de octubre de 1996, que entró en vigor en esa misma fecha;

Convenio europeo sobre traslado de personas condenadas, firmado el 19 de mayo de 1998 y ratificado el 4 de abril de 2000, que entró en vigor el 1º de agosto de 2000;

Convenio sobre el blanqueo, la investigación, la incautación y el decomiso del producto del delito, firmado el 4 de abril de 2000 y ratificado el 20 de julio de 2000, que entró en vigor el 1º de febrero de 2002;

Convenio europeo sobre la validez internacional de las sentencias penales, firmado el 8 de junio de 2000;

Acuerdo europeo sobre la transmisión de solicitudes de asistencia judicial, firmado el 8 de junio de 2000 y ratificado el 4 de abril de 2000, que entró en vigor el 3 de julio de 2000;

Protocolo adicional No. 1 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado el 19 de mayo de 1998 y ratificado el 10 de junio de 1999, que entró en vigor el 3 de julio de 2000;

Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo, firmado el 4 de abril de 2000 y ratificado el 21 de septiembre de 2000, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2000;

Convenio europeo sobre la transmisión de procedimientos en materia penal, firmado el 19 de mayo de 1998 y ratificado el 4 de abril de 2000, que entró en vigor el 5 de julio de 2000;

Convención europea sobre la vigilancia de las personas condenadas o liberadas condicionalmente, firmado el 8 de junio de 2000 y ratificado el 17 de mayo de 2001, que entró en vigor el 18 de agosto de 2001;

Acuerdo europeo sobre las personas que participan en procedimientos en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, firmado el 21 de septiembre de 2000;

Protocolo adicional No. 2 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, firmado el 12 de noviembre de 2001 y ratificado por el Parlamento, cuyo instrumento de ratificación ha sido depositado;

Protocolo adicional del Acuerdo europeo sobre la transmisión de solicitudes de asistencia judicial, firmado el 12 de noviembre de 2001 y ratificado por el Parlamento, cuyo instrumento de ratificación ha sido depositado;

Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales (1999).

Artículo 6

Derecho a la vida

310.Desde que en 1991 ratificó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la República de Albania ha tomado medidas importantes para abolir la pena de muerte y convertirla en reclusión a perpetuidad. El derecho a la vida también está amparado por algunos instrumentos internacionales ratificados por Albania, como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

311.El Estatuto del Consejo de Europa fue ratificado y entró en vigor en Albania el 13 de julio de 1995. El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa fue firmado el 13 de julio de 1995 y ratificado el 2 de octubre de 1996.

312.Albania también firmó y ratificó el 2 de octubre de 1996 los Protocolos adicionales Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 al mencionado Convenio, que entraron en vigor en esa misma fecha. El Protocolo No. 11 fue firmado el 13 de julio de 1995 y ratificado el 2 de octubre de 1996 y entró en vigor el 1º de noviembre de 1998.

313.El Protocolo adicional No. 6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, fue firmado el 4 de abril de 2000 y ratificado el 21 de septiembre de 2000 y entró en vigor el 1º de octubre de 2000.

314.Desde 1992, cuando se ejecutó la última sentencia de muerte conforme al Código Penal, se ha suspendido la ejecución de esa sentencia. Tras la ratificación del Protocolo adicional No. 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos, la pena de muerte ha sido reemplazada por la reclusión a perpetuidad. Los Protocolos adicionales Nos. 12 y 13 a dicho Convenio están en vías de ratificación.

315.Según el artículo 21 de la Constitución de la República de Albania, el derecho de la persona a la vida está protegido por la ley.

316.Dada la gravedad de todo hecho delictivo que atente contra la vida de la persona, el Código Penal prevé en una sección especial sanciones muy severas para esos actos.

317.De conformidad con ese criterio, en el Código Penal se dispone lo siguiente:

a)Artículo 73: La ejecución de un plan premeditado cuyo objeto sea el exterminio total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, aunada a actos contra los miembros de ese grupo tales como el asesinato, la provocación de daños físicos y psicológicos graves, la imposición de condiciones difíciles de vida que atenten contra la integridad física de los individuos, la aplicación de medidas de control de la natalidad y el traslado forzoso de los niños de un grupo a otro, se castiga con penas de prisión que varían entre un mínimo de diez años y la reclusión a perpetuidad;

b)Artículo 74: El asesinato, la matanza, la esclavización, el exilio interno, la deportación, la tortura y otros actos inhumanos de violencia que se cometan por motivos políticos, ideológicos, raciales, étnicos o religiosos se castigan con penas de prisión que varían entre 15 años y la reclusión a perpetuidad;

c)Artículo 75: Ciertos actos cometidos en tiempos de guerra como el asesinato, el maltrato o la deportación de personas como mano de obra esclava, así como otros actos inhumanos de explotación cometidos contra la población civil o en un territorio ocupado, el asesinato y maltrato de prisioneros de guerra, el asesinato de rehenes, la destrucción de bienes privados y públicos y la devastación de ciudades, plazas y pueblos sin ninguna justificación militar, se castigan con penas de prisión que varían entre un mínimo de 15 años y la reclusión a perpetuidad;

d)Artículo 76: El asesinato se castiga con penas de prisión de entre diez y veinte años;

e)Artículo 77: El asesinato cometido junto con otro delito, o antes o después de otro delito, se castiga con la prisión a perpetuidad;

f)Artículo 78: El homicidio premeditado se castiga con penas de 15 a 25 años de prisión y si existen circunstancias agravantes, con la prisión a perpetuidad;

g)Artículo 79: Se sancionará con la prisión a perpetuidad el asesinato de:

Un menor de 16 años;

Una persona con discapacidades físicas o mentales, un enfermo grave o una mujer embarazada, cuando esa condición sea evidente o conocida;

Un diputado, un juez, un fiscal, un policía, un oficial del ejército o un empleado del Estado, si está de servicio o por el trabajo que desempeña, cuando esas funciones sean evidentes o conocidas;

El denunciante, el testigo, la víctima u otra parte que intervenga en el enjuiciamiento de un acto delictivo;

Artículo 80: Todo individuo que facilite las condiciones y los medios materiales necesarios para cometer un asesinato será castigado con una pena de prisión de hasta cinco años;

Artículo 81: La madre que comete un infanticidio voluntario inmediatamente después del parto es culpable de un delito menor que se castiga con una multa o una pena de prisión de hasta dos años;

Artículo 82: El homicidio intencional cometido en un estado de enajenación mental provocado por la violencia o un delito grave se castiga con una pena de prisión de hasta ocho años;

Artículo 83: El homicidio cometido en defensa propia mediante el uso de fuerza excesiva se castiga con una pena de prisión de hasta siete años;

Artículo 84: El empleo de amenazas graves de muerte o de algún otro perjuicio serio es un delito menor que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta un año;

Artículo 87: La tortura o cualquier otro trato degradante o inhumano que ocasione a la víctima la muerte o alguna discapacidad, mutilación u otro daño permanente se castiga con penas de prisión de entre diez y veinte años;

Artículo 88: Todo acto deliberado por el que se ocasione a la víctima un daño grave como la discapacidad, la mutilación u otro daño permanente para su salud, o por el que se interrumpa el embarazo y se ponga en peligro la vida de la víctima se castiga con penas de prisión de entre tres y diez años. Cuando ese mismo acto se comete contra un grupo de personas o cuando causa la muerte de la víctima, se castiga con penas de prisión de entre cinco y quince años;

Artículo 93: La interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer, salvo cuando esa intervención se realice por motivos justificados de salud, se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta cinco años;

Artículo 94: La interrupción del embarazo cuando la intervención se realiza en un establecimiento no autorizado, o cuando quien la realiza no es médico, o cuando el tiempo de embarazo es superior al prescrito para tal interrupción, sin que existan motivos justificados de salud, y esa interrupción ocasiona la muerte de la mujer o pone su vida en grave peligro, se castiga con una multa o con penas de prisión de hasta cinco años;

Artículo 95: El suministro del instrumental necesario para que la embarazada un otra persona interrumpa el embarazo es un delito menor, que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta un año;

Artículo 96: La administración por un médico u otro trabajador sanitario de un medicamento equivocado o la no administración por un trabajador sanitario o un farmacéutico del tratamiento prescrito constituye delito si de esa forma se daña gravemente la salud del paciente, se pone en peligro su vida o se ocasiona su muerte y ese delito se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta cinco años;

Artículo 97: La denegación injustificada de ayuda cuando se esté obligado a prestarla por ley o en virtud de la responsabilidad contraída es un delito menor, que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta dos años si, como consecuencia de esa omisión, se quebranta seriamente la salud de la persona necesitada de ayuda, se pone en peligro su vida o se ocasiona su muerte;

Artículo 98: El capitán de un barco que se haya negado a prestar ayuda, cuando ha podido socorrer a los náufragos sin poner en serio peligro a su barco, a su tripulación y a sus pasajeros, será castigado con una multa o con una pena de prisión de hasta cuatro años;

Artículo 99: La provocación del suicidio o del intento de suicidio de una persona por infligirle malos tratos sistemáticos u otra conducta dolosa sistemática que afecten gravemente a su dignidad, en circunstancias en que el suicida dependa materialmente o de alguna otra forma del causante del acto suicida se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta cinco años;

Artículo 100: El coito con una menor que sea causa de la muerte o el suicidio de la menor se castiga con una pena de prisión de veinte años como mínimo;

Artículo 101: La violación de una menor de 14 a 18 años de edad que sea la causa de la muerte o el suicidio de la menor se castiga con una pena de prisión de quince años como mínimo;

Artículo 102: La violación de una mujer que sea causa de la muerte o el suicidio de la mujer se castiga con una pena de prisión de entre diez y veinte años;

Artículo 103: El coito con una persona con discapacidad física o mental que haya cumplido los 14 años y haya alcanzado la pubertad o con una persona que esté inconsciente se castiga con una pena de prisión de cinco a veinte años si ese acto ha sido la causa de la muerte o el suicidio de la víctima;

Artículo 110: La detención ilegal que haya puesto en peligro la vida del detenido o le haya ocasionado trastornos físicos graves se castiga con una pena de prisión de hasta cinco años;

Artículo 124: El abandono de un menor que no haya cumplido los 14 años de edad por sus padres o su tutor se castiga con una pena de prisión de entre tres y diez años si ese abandono le ocasiona al menor trastornos graves de salud o la muerte;

Artículo 141: El robo unido a otros actos que ocasionen la muerte de la víctima se castiga con una pena de prisión de entre quince y veinte años o con la reclusión a perpetuidad;

Artículo 151: El incendio intencional de bienes con el fin de destruirlos o dañarlos, que acarree consecuencias graves para la vida y la salud de personas, se castiga con penas de prisión de entre cinco y quince años;

Artículo 152: La utilización intencional de explosivos con el fin de destruir o dañar bienes, que acarree consecuencias graves para la vida y la salud de personas, se castiga con penas de prisión de entre diez y veinte años;

Artículo 153: La provocación intencional de inundaciones con el fin de destruir o dañar bienes, que acarree consecuencias graves para la vida y la salud de personas, se castiga con penas de prisión de entre cinco y quince años;

Artículo 154: Todo acto en que se utilicen otros medios con el fin de destruir o dañar bienes, por el que se ponga en peligro la calidad del medio ambiente y la salud de personas y que acarree consecuencias graves para la vida y la salud de personas, se castiga con penas de prisión de entre cinco y quince años;

Artículo 155: Todo acto intencionado cuyo fin sea destruir o dañar carreteras y ferrocarriles, así como la infraestructura conexa, que acarree consecuencias graves para la vida y la salud de personas, se castiga con penas de prisión de entre cinco y quince años;

Artículo 203: La contaminación de las aguas de mares, ríos, lagos o sistemas de abastecimiento de agua con desperdicios tóxicos o radiactivos u otras sustancias nocivas, que destruya el equilibrio ecológico y que acarree consecuencias graves para la vida y la salud de personas, se castiga con penas de prisión de entre cinco y diez años;

Artículo 204: La pesca con utilización de explosivos, sustancias nocivas u otros medios peligrosos para el público es un delito menor que se castiga con una multa o una pena de prisión de hasta dos años;

Artículo 207: La infracción de las reglamentaciones relativas a la cuarentena de plantas y animales, que acarree consecuencias graves, ya sea en forma de pérdidas materiales o de riesgos para la salud y la vida de personas, es un delito menor que se castiga con una multa;

Artículo 219: El asesinato, el secuestro, la tortura y otros actos de violencia cometidos contra los máximos representantes del Estado con el fin de quebrantar el orden constitucional se castigan con penas de prisión que varían entre un mínimo de quince años y la reclusión a perpetuidad;

Artículo 232: La descarga en la atmósfera, el suelo o el agua de sustancias nocivas para los humanos y los animales con el propósito de perturbar seriamente el orden público y sembrar el pánico en el público se castiga con penas de prisión de entre diez y veinte años;

Artículo 233: La organización de bandas armadas que cometan actos violentos contra la vida, la salud, la libertad individual y la propiedad para así quebrantar el orden público y sembrar el pánico y la confusión en el público se castiga con penas de prisión de hasta diez años;

Artículo 234: Las producción, el almacenamiento y el transporte de armas bélicas, químicas, biológicas o nucleares de carácter explosivo o tóxico con el fin de cometer actos de terrorismo se castiga con penas de prisión de entre cinco y quince años;

Artículo 278: La fabricación de armas y municiones bélicas, bombas y minas sin autorización de los órganos estatales competentes se castiga con penas de prisión de entre cinco y diez años. La tenencia, compra o venta de armas, bombas o minas sin autorización de los órganos estatales competentes se castiga con una multa o una pena de prisión de hasta siete años. La tenencia de proyectiles de armas ligeras sin autorización de los órganos estatales competentes es un delito menor que se castiga con una multa o una pena de prisión de hasta un año.

Artículo 279: La fabricación, tenencia, compra o venta de armas blancas, como espadas, bayonetas, cuchillos y otras armas análogas con el fin expreso de atacar a las personas o para la propia defensa, sin autorización de los órganos estatales competentes se castiga con una multa o una pena de prisión de hasta cinco años;

Artículo 280: La fabricación, tenencia, compra o venta de escopetas y municiones de caza o deporte sin autorización de los órganos estatales competentes es un delito menor que se castiga con un multa o una pena de prisión de hasta dos años;

Artículo 281: Toda infracción de la reglamentación correspondiente a la tenencia, fabricación, utilización, almacenamiento, transporte y venta de sustancias altamente venenosas es un delito menor que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta 2 años. Si esa infracción ocasiona la muerte de personas o daña seriamente su salud o si tiene otras consecuencias materiales graves, se castiga con una multa o una pena de prisión de hasta diez años;

Artículo 282: Toda infracción de la reglamentación correspondiente a la tenencia, fabricación, utilización, almacenamiento, transporte y venta de explosivos y sustancias incendiarias o radiactivas es un delito menor que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta dos años. Si esa infracción ocasiona la muerte de personas o daña seriamente su salud o si tiene otras consecuencias materiales graves, se castiga con una multa o una pena de prisión de hasta diez años;

Artículo 289: El responsable de observar y aplicar las normas relacionadas con el trabajo, la producción y los servicios que hayan sido establecidas en leyes, decretos del Consejo de Ministros o reglamentaciones pertinentes sobre seguridad técnica, procedimientos técnicos, protección laboral, higiene y protección contra incendios que incumpla esas normas y que con esa infracción ocasione la muerte o graves daños para la salud de una persona será castigado con una multa o con una pena de prisión de hasta diez años. Si tal incumplimiento acarrea la muerte o graves daños para la salud de más de una persona, el responsable será castigado con una pena de prisión de cinco años como mínimo.

Artículo 290: Toda infracción del reglamento de circulación vial que ocasione la muerte o lesiones graves a una persona o lesiones menos graves a más de una persona se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta diez años. Si tal infracción ocasiona la muerte o lesiones graves a más de una persona, se castiga con una pena de prisión de cinco años como mínimo.

Artículo 292: Toda infracción de las normas de tráfico ferroviario, marítimo, fluvial o aéreo por empleados de esos medios de transporte que ocasione la muerte o lesiones graves a una persona se castiga con una multa o con un pena de prisión de hasta diez años. Cuando tal infracción ocasione la muerte o lesiones graves a más de una persona, se castiga con una pena de prisión de cinco años como mínimo.

El artículo 334 del Código Penal prevé castigos más severos en los siguientes casos:

La comisión de delitos por bandas armadas u organizaciones criminales se sancionará de acuerdo con las normas penales pertinentes y a esa sanción se le agregarán cinco años si la norma aplicable prevé el encarcelamiento y algún otro castigo menor, pero sin exceder de la pena máxima de prisión.

Si la norma penal pertinente establece sanciones de cárcel o de reclusión a perpetuidad o la pena de muerte, el delito se castigará con 25 años de prisión o con la reclusión a perpetuidad.

Si la norma penal pertinente únicamente prevé la reclusión a perpetuidad o la pena de muerte, el delito se castigará con la reclusión a perpetuidad.

318.El Código Penal de la República de Albania es una de las legislaciones más importantes del ordenamiento jurídico albanés. El Parlamento aprobó ese Código el 27 de enero de 1995, como parte de la reforma general del ordenamiento jurídico del país. El Código ha sido objeto de

modificaciones importantes por la Ley No. 8175, de 23 de diciembre de 1996, la Ley No. 8204, de 10 de abril de 1997, y la Ley de 24 de enero de 2001 con objeto de adaptar sus disposiciones a los problemas sociales que se están planteando en el país.

Desaparición de personas

319.Como se señaló anteriormente, el artículo 21 de la Constitución establece que el derecho de la persona a la vida está protegido por la ley.

320.La Policía Criminal ordena la búsqueda de desaparecidos (de conformidad con los artículos 15 a 23 del Código Civil) en todos los casos de secuestro o de personas cuyo paradero se desconozca o que se hayan fugado de su hogar. En este último caso, si se trata de menores o de personas mentalmente discapacitadas, la Policía ordena la búsqueda antes de que el tribunal se pronuncie sobre la desaparición. Como paso previo, la Policía realiza todas las comprobaciones necesarias para localizar al desaparecido en un plazo no mayor de un mes.

A continuación se indican las disposiciones pertinentes de los artículos 15 a 23 del Código Civil.

321.Si una persona falta de su domicilio o de su último lugar de residencia sin que se sepa nada de ella durante más de dos años, a solicitud de una parte interesada, el juez puede declarar desaparecida a esa persona por decisión judicial. Cuando se desconoce con exactitud cuándo se supo por última vez de la persona no localizable, el plazo de dos años comenzará al mes siguiente de la última vez en que se haya tenido noticias de ella. Si tampoco se puede determinar el mes, el plazo comenzará el 1º de enero del año siguiente.

322.Cuando se declara desaparecida a una persona, se designa a un curador de ausente para que administre sus bienes. La decisión correspondiente se publica en el Boletín Oficial y se remite a la oficina competente del registro civil.

323.La persona declarada desaparecida puede ser declarada muerta por decisión judicial al cabo de cuatro años, contados desde la fecha de la declaración de desaparición si así lo solicita alguna parte interesada.

324.Un militar desaparecido en una acción bélica cuya desaparición haya sido confirmada por las autoridades militares competentes, puede ser declarado muerto por decisión judicial, sin que primero se le declare desaparecido, si no se ha sabido nada de él al cabo de dos años de la entrada en vigor del acuerdo de paz o de tres años del fin de la acción bélica.

325.Una persona desaparecida en un desastre natural o en circunstancias que permitan considerar que ha fallecido puede ser declarada muerta por decisión judicial, sin que primero se le declare desaparecida, si han transcurrido dos años desde que ocurrió el desastre y no se ha sabido nada de ella. Si no hay fecha precisa del desastre, el plazo de dos años comenzará el día 1º del mes siguiente al desastre y, si tampoco puede precisarse el mes, entonces comenzará el 1º de enero del año siguiente al desastre.

326.Si dos o más personas han muerto y no se puede comprobar el orden en que se produjeron esas muertes, se considerará a los efectos legales que todas las muertes se produjeron a la vez.

327.Es preciso fijar una fecha de defunción para una persona desaparecida y declarada muerta. Si no es posible determinar con exactitud esa fecha, el tribunal decidirá al respecto con arreglo a las normas previstas en el Código. A solicitud de una parte interesada, el tribunal competente podrá cambiar la fecha si se aportan pruebas sobre la fecha verdadera de la defunción.

328.La muerte declarada por decisión judicial tiene las mismas consecuencias legales que la muerte real. La decisión correspondiente se publica en el Boletín Oficial y se remite a la oficina competente del registro civil.

329.Cuando la persona que había sido declarada muerta aparece, ella misma u otra parte interesada puede solicitar al tribunal que la haya declarado muerta que anule su decisión. Al aparecer, tiene derecho a pedir que se le devuelvan sus bienes y los beneficios que se hayan derivado de ellos durante su ausencia, incluso cuando sus bienes hayan pasado a terceros, con arreglo a los límites y las condiciones previstos en el Código Civil o en el Código de la Familia.

330.Al 30 de junio de 2003, en los archivos de la División de Búsqueda del Ministerio de Orden Público figuraban 91 personas de paradero desconocido. Este número incluye los desaparecidos; ahora bien, como son los familiares de un desaparecido u otra parte interesada quienes deben tomar la iniciativa de dirigirse a los tribunales para que declare a la persona desaparecida, cosa que raramente ocurre, no se dispone de una cifra exacta sobre el número de desaparecidos.

Menores

331.Con arreglo al artículo 21 de la Constitución, el derecho de la persona a la vida está protegido por la ley y esto se aplica también a los menores.

332.El aborto es una cuestión debatible, dado el derecho irrefutable de todo niño a la vida. Hasta 1995 el aborto voluntario estaba prohibido por la ley en Albania. El 7 de diciembre de 1995 la Asamblea del Pueblo aprobó la Ley de la interrupción del embarazo (No. 8045). Aunque su artículo 1 garantiza el respeto al derecho a la vida de todo ser humano, desde que comienza a vivir, también subraya que hay excepciones a este principio, cuando así lo exigen las circunstancias y con arreglo a las condiciones enunciadas en dicha Ley.

333.La Ley de interrupción del embarazo garantiza el respeto al derecho a la vida de todo ser humano, desde que comienza a vivir, o sea, desde el momento de su concepción. Únicamente se permite la interrupción del embarazo por motivos de salud (de la madre y el feto) y por razones psicosociales. En los casos en que menores de 16 años quedan embarazadas estando solteras, puede interrumpirse su embarazo con el consentimiento de sus padres o de su tutor legal. También se permite la interrupción voluntaria del embarazo a solicitud de la madre.

334.La Sección V del Código Penal, relativa a "Delitos que ponen en peligro la vida y la salud consistentes en la interrupción del embarazo o la denegación de ayuda", determina en su artículo 93 que "la interrupción del embarazo sin el consentimiento de la mujer, salvo cuando esa intervención se realice por motivos justificados de salud, se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta cinco años".

335.El Código Penal contiene disposiciones especialmente destinadas a proteger el derecho del niño a la vida. El artículo 81 del Código Penal se refiere concretamente a la madre que comete un infanticidio voluntario inmediatamente después del parto. En este caso se trata de un delito menor y la culpable, o sea, la madre, puede ser castigada con una multa o una pena de prisión de hasta dos años.

336.El Capítulo II del Código Penal, relativo a "Delitos contra la vida", establece en el inciso a) de su artículo 79 sobre "El asesinato motivado por características especiales de la víctima" que el asesinato de un menor de 16 años se castiga con la reclusión a perpetuidad.

337.En Albania la alimentación de los niños de las zonas urbanas es distinta a la de los niños de las zonas rurales. Además, existen diferencias muy marcadas en materia de alimentación entre la montaña y la llanura. En las regiones montañosas las familias viven en condiciones de extrema pobreza por las características del terreno, de manera que la alimentación de los niños es cualitativamente inferior. Por esa causa, las tasas de mortalidad infantil son más altas que las de otras regiones.

Mortalidad infantil

Año

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

Mortalidad infantil

28,3

1,2

2,8

3,4

35,7

30,0

25,8

22,5

20,5

17,5

16,0

17,5

Malnutrición

Prevalencia de la malnutrición en niños de 0 a 3 años de edad

Año

1991*

1992**

1994***

1996***

1997***

Porcentaje

28

28

18,4

14,6

7,4&

* Estudio del Instituto de Pediatría, 1991.

** Estudio de la Cruz Roja.

*** Estudio de una organización no gubernamental italiana (S Eugidi); datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y datos basados en el indicador de malnutrición aguda (emaciación).

Esperanza de vida

Esperanza de vida al nacer

(1950 a 1999)

Años de vida

Total

Varones

Niñas

1950‑1951

53,5

52,6

54,4

1951‑1956

57,8

57,2

58,6

1960‑1961

64,9

63,7

66,0

1979‑1980

69,5

67,0

72,3

1980‑1981

70,2

67,7

72,2

1984‑1985

71,5

68,7

74,4

1985‑1986

71,9

68,7

75,5

1986‑1987

72,0

68,8

75,5

1987‑1988

72,2

69,4

75,5

1988‑1989

72,4

69,6

75,5

1989‑1990

72,2

69,3

75,4

1990‑1995*

71,4

68,5

74,3

1999*

74,0

71,7

76,4

*Cálculo basado en proyecciones de población preparadas por el INSTAT.

Longevidad media

Años de vida

Año

1950

1955

1960

1965

1969

1975

1979

1985

1990

1995

2002‑2001

Duración media de la vida humana

51,6

55,0

62,0

64,1

66,5

67,0

68,0

70,2

70,7

73,1

74,6

Aborto

Embarazos, nacimientos y abortos, 1990 a 2001

Año

1990

1991

1992

1993

1994

1995

Número de embarazos

108 237

107 769

103 562

104 520

103 471

104 349

Número de nacimientos

82 125

77 361

75 425

71 079

72 179

72 081

Número de abortos notificados

26 112

30 408

27 745

33 441

31 292

32 268

Año

1996

1997

1998

1999

2000

2001

Número de embarazos

96 092

83 872

78 355

70 969

71 081

68 616

Número de nacimientos

68 358

61 739

60 139

57 948

53 833

52 888

Número de abortos notificados

27 734

22 133

18 948

16 360

17 120

15 728

Abortos por grupos de edades, 1994 a 1997

Grupo de edades

1994

1995

1996

1997

13 a 19

3,5

4,9

2,7

3,6

20 a 34

67

63,2

58

64,4

35 o más

27,7

19,5

26,4

32

Abortos por nivel de instrucción, 1994 a 1997

Nivel de instrucción

1994

1995

1996

1997

Enseñanza básica

2,5

2,5

1,8

0,7

Ocho años de enseñanza obligatoria

47,6

47,1

47,9

32,9

Segunda enseñanza

44,3

47,1

45,1

62,7

Educación superior

4,7

3,3

3,2

3,4

Abortos por tipo y lugar

Año

Total

Tipo de aborto

Medio urbano

Medio rural

Provocado

Espontáneo

1994

18 361

14 456

3 905

10 455

7 906

1995

17 504

13 615

3 889

9 057

8 447

1996

10 310

8 435

1 875

5 738

4 572

1997

10 564

8 979

1 585

6 312

4 252

Nacimientos y abortos

Período 1994-2000

Año

Abortos

1994

31 622

1995

31 874

1996

32 538

1997

22 103

1998

18 944

1999

19 930

2000

21 004

Fuente: INSTAT

338.En 1990 el 32% del total de nacimientos se registró en zonas urbanas y el 68% en zonas rurales; en cambio, en 1999 las proporciones correspondientes fueron de un 44,6% en las zonas urbanas y un 55,4% en las zonas rurales. La tasa global de fecundidad disminuyó de 7 hijos por mujer en 1960 a menos de 2,6 hijos por mujer en 1995 y 2,5 hijos por mujer en 1997. La tasa de mortalidad infantil fue inferior en 1998, 20, 5 por 1 000 nacidos vivos, que en el período comprendido entre 1987 y 1997. En 1996 el número de varones nacidos vivos fue de 35 000, o sea, el 51,4% del total de nacidos vivos, en tanto que el número correspondiente a las niñas fue de 33 000, o el 48,6% del total de nacidos vivos. La fecundidad es aproximadamente un 25% más alta en las zonas rurales.

Número de nacidos vivos por sexo, 1990 a 1999

Año

Total

Varones

Niñas

Relación entre varones y niñas

1990

82 125

42 564

39 561

1,08

1991

77 361

40 748

36 613

1,11

1992

75 425

39 505

35 920

1,10

1993

67 730

35 570

32 160

1,11

1994

72 179

38 022

34 157

1,11

1995

72 081

38 085

33 996

1,12

1996

68 358

35 519

32 818

1,08

1997

61 739

32 178

29 561

1,09

1998

60 139

31 556

28 583

1,10

1999

57 948

30 308

27 640

1,10

Número de nacidos vivos por lugar de nacimiento, 1990 a 1999

Año

Total

Zonas urbanas

Zonas rurales

1990

82 125

25 642

56 483

1991

77 361

22 550

54 811

1992

75 425

22 530

52 895

1993

67 730

22 350

45 380

1994

72 179

26 809

45 370

1995

72 081

27 379

44 702

1996

68 358

29 016

39 342

1997

61 739

26 295

35 444

1998

60 139

25 758

34 381

1999

57 948

25 836

32 112

Número de defunciones por sexo, 1990 a 1999

Año

Total

Varones

Mujeres

1990

18 193

10 311

7 882

1991

17 743

10 296

7 447

1992

17 743

10 408

7 618

1993

18 026

10 438

7 482

1994

17 920

10 788

7 554

1995

18 060

10 447

7 613

1996

17 600

10 294

7 306

1997

18 237

11 121

7 116

1998

18 250

10 808

7 442

1999

16 720

9 695

7 025

Número de defunciones por lugar de fallecimiento, 1990 a 1999

Año

Total

Zonas urbanas

Zonas rurales

1990

18 193

6 190

12 003

1991

17 743

6 546

11 197

1992

18 026

6 572

11 454

1993

17 920

6 820

11 100

1994

18 342

7 605

10 737

1995

18 060

7 312

10 748

1996

17 600

7 459

10 141

1997

18 237

8 695

9 542

1998

18 250

8 891

9 359

1999

16 720

7 837

8 883

Número de nacidos vivos, defunciones y crecimiento natural, 1990 a 1999

Año

Población Total

Número de nacidos vivos

Número de defunciones

Crecimiento natural

Tasa bruta de natalidad

Tasa bruta de mortalidad

1990

3 255 891

82 125

18 193

63 932

25,2

5,6

1991

3 259 814

77 361

17 743

59 618

23,7

5,4

1992

3 190 103

75 425

18 026

57 399

23,6

5,7

1993

3 167 478

67 730

17 920

49 810

21,4

5,7

1994

3 202 031

72 179

18 342

53 837

22,5

5,7

1995

3 248 836

72 081

18 060

54 021

22,2

5,6

1996

3 283 000

68 358

17 600

50 758

20,8

5,4

1997

3 324 317

61 739

18 237

43 502

18,6

5,5

1998

3 354 336

60 139

18 250

41 889

17,9

5,4

1999

3 373 445

57 948

16 720

41 228

17,2

5,0

Uso de armas de fuego por la policía

339.La ley de uso de armas de fuego (No. 8290), de 24 de febrero de 1998, y el Reglamento (No. 721) sobre el uso de armas de fuego por los organismos policiales de orden público y demás personal armado en cumplimiento de la ley, de 25 de junio de 1998, establecen las condiciones sobre el uso de armas de fuego por las fuerzas policiales.

340.De conformidad con el artículo 1 de la susodicha Ley, las armas de fuego constituyen un medio último y extremo de detener o frenar los actos delictivos de un individuo si los demás medios no han servido o si es evidente que el uso de otros medios resultará ineficaz.

341.El artículo 2 dispone que las Fuerzas Armadas, la Policía, otras instituciones policiales establecidas por la ley que no sean parte de las Fuerzas Armadas y los guardias estarán autorizados a usar armas de fuego para su propia protección y para proteger la vida, la salud, los derechos y los intereses de otras personas contra agresiones injustas, patentes e imprevistas, a condición de que la defensa sea proporcional al grado de peligrosidad que entrañe tal agresión (en situaciones de defensa necesaria); y también en casos en que los autorizados a utilizar armas de fuego enfrenten un

peligro real imprevisto que los amenace o amenace a otros y a sus bienes, siempre y cuando los autorizados a usar armas de fuego no hayan sido los instigadores de la situación de que se trate y los daños que se ocasionen sean menores que los daños que se eviten (en situaciones de necesidad extrema).

342.El artículo 5 determina que no pueden usarse armas de fuego en las siguientes circunstancias:

Contra personas que evidentemente sean menores, mujeres y ancianos;

En lugares públicos, durante reuniones o agrupamientos de personas, en que se ponga en peligro la vida de terceros.

343.En tales situaciones, las armas de fuego únicamente pueden usarse contra aquellos individuos que estén cometiendo delitos violentos graves y evidentes contra personas o bienes si ya han fallado otros medios coercitivos.

344.Los artículos 6 y 7 de la susodicha Ley disponen que el uso de armas de fuego cese en cuanto se interrumpa, detenga o ponga fin a la agresión o si el agresor se rinde.

345.Antes de usar armas de fuego se debe prevenir al agresor de manera clara y en voz muy alta. Si ese individuo desobedece las órdenes y trata de escapar o no reacciona consecuentemente, la Policía podrá, sin más aviso, dispararle hacia la parte inferior del cuerpo con el propósito de inmovilizarlo. Si las circunstancias no permiten observar el procedimiento descrito, se usarán las armas de fuego sin ningún tipo de aviso previo.

346.Con objeto de acatar y aplicar las disposiciones de la Ley de uso de armas de fuego, el Ministerio de Orden Público, el Ministerio de Defensa y el Servicio de Información del Estado han adoptado sus respectivos reglamentos internos sobre el uso de armas de fuego por sus empleados.

347.De conformidad con la susodicha Ley, la Policía de Seguridad Pública adoptó el Reglamento No. 721, de 25 de junio de 1998, que regula el uso de armas de fuego por los agentes policiales.

348.Con arreglo a los principios generales de ese Reglamento, están autorizados a portar y usar armas de fuego las siguientes personas:

Los agentes de la Policía de Seguridad Pública, la Policía Criminal, la Policía de Mantenimiento del Orden, la Policía de Fronteras, las Fuerzas Especiales de Intervención Rápida , la Policía de Caminos y otros cuerpos facultados por la ley para portar u usar armas de fuego al igual que las fuerzas policiales;

Las personas físicas definidas en la Ley de Servicios de Guardia Civil (No. 7996), de 7 de abril de 1993. Esas personas han sido facultadas por comisiones especiales creadas en las comisarías de policía;

Las personas físicas enumeradas en la Ley de armas. Esas personas son autorizadas por el Ministerio de Orden Público.

349.Las personas autorizadas para portar y usar armas de fuego se guiarán siempre por los principios de la legalidad, la proporcionalidad, la necesidad y la humanidad.

350.A continuación se enumeran las normas generales sobre el uso de armas de fuego:

Cuando se vaya a prevenir a un agresor del uso de armas de fuego, deberán gritársele avisos tales como "¡Alto!", "¡Pare ya!", "¡Deténgase, policía!" u otras advertencias análogas;

Cuando un detenido o recluso trate de escapar de los agentes que lo custodien o de fugarse del lugar donde se le esté reteniendo, la advertencia del uso de armas de fuego le será dada a la salida de la prisión, la celda de detención, la celda de aislamiento y otros lugares del establecimiento de detención;

Los dirigentes de los distintos cuerpos policiales deben incorporar programas especiales de adiestramiento sobre las técnicas de manejo y uso de armas de fuego en los planes de capacitación sobre las condiciones y otros aspectos del servicio;

La Dirección General de Policía determinará cuál es el tipo de armamento básico más eficaz para cada cuerpo de policía a la luz de la experiencia y de los servicios que se presten;

Los jefes de las compañías de la Guardia Civil deben también organizar programas de adiestramiento en las técnicas de manejo y uso de armas de fuego, para lo cual recabarán los servicios de especialistas en la materia pertinente.

351.El Reglamento No. 721 prevé que los agentes de la Policía de Seguridad Pública usen armas de fuego en los siguientes casos:

Para evitar o detener un acto delictivo;

Cuando, tras cometer un acto delictivo, el autor trata de escapar o reacciona con violencia ante los intentos de capturarlo;

Para evitar la fuga de uno o varios individuos que estén o hayan estado bajo vigilancia policial;

Contra uno o varios individuos que traten de liberar a detenidos o reclusos, o que traten de matarlos;

Contra individuos que usen armas de fuego u otros medios peligrosos para tratar de dañar, destruir, quemar, robar, o utilizar objetos que estén bajo protección policial.

En todos los casos arriba mencionados el Reglamento define en qué circunstancias el uso de armas de fuego debe ir precedido de una advertencia.

El Reglamento también define los casos y las normas sobre el uso de armas de fuego por la Policía de Fronteras, así como las circunstancias en que tal uso está prohibido.

352.De conformidad con el Reglamento, se prohíbe el uso de armas de fuego en los casos siguientes:

Cuando se cruce la frontera por fuerza mayor o por fallos técnicos y sin el propósito de reconocer el terreno y cuando busquen refugio en la República de Albania los ciudadanos de otro país;

Cuando se compruebe que se trata de menores, mujeres o ancianos y ellos no estén realizando acciones peligrosas contra la Policía de Fronteras u otras personas;

Cuando las fuerzas policiales consideren que de esa forma se puede lesionar a ciudadanos inocentes de un país vecino o a ciudadanos albaneses en el territorio nacional o que se pueden ocasionar daños materiales;

Cuando grupos grandes de personas estén cruzando la frontera del país.

353.Los guardias civiles y otras personas facultadas por la ley para usar armas de fuego pueden hacer uso de ellas en los casos siguientes:

Cuando sean blanco de un ataque con armas, explosivos u otros artefactos peligrosos que amenacen sus vidas y otros medios hayan fracasado o cuando sea evidente que otros medios resultarán ineficaces (en este caso las armas se usarán sin aviso previo por constituir una situación de defensa necesaria);

Contra individuos o grupos de individuos que emprendan un ataque armado contra algún objeto protegido por guardias civiles (sólo después de prevenir a los agresores);

Cuando su propia persona o las personas a quienes protejan sean blanco de un ataque con armas de fuego u otros artefactos peligrosos que amenacen sus vidas (sólo después de prevenir a los agresores).

354.En el capítulo 4 del Reglamento se especifica cómo proceder después de haber usado armas de fuego. De conformidad con lo establecido en ese capítulo, después de usar armas de fuego se deben tomar las medidas que se enumeran a continuación:

Prestar la asistencia necesaria a los heridos;

Informar a las autoridades superiores de las consecuencias del uso de armas de fuego (el superior inmediato, la comisaría de policía, la dirección de la prefectura competente, el Ministerio de Orden Público y, en el caso de incidentes en la frontera, el Ministerio de Relaciones Exteriores);

Informar a los familiares de las víctimas (en el caso de incidentes en la frontera y cuando haya víctimas extranjeras, se informará al Ministerio de Relaciones Exteriores);

Acordonar el lugar del incidente;

Solicitar que examinen el lugar del incidente las siguientes personas:

a)El fiscal, el oficial de la Policía Judicial y los criminólogos competentes;

b)En el caso de incidentes en la frontera, un grupo de expertos integrado por miembros de los dos países vecinos (de conformidad con los acuerdos pertinentes);

Prestar a los examinadores toda la asistencia necesaria, para aislar el lugar del incidente y recoger las armas y municiones empleadas;

En el caso de todos los que hayan usado armas de fuego, proporcionar la información necesaria sobre cómo se ha actuado y preparar los informes correspondientes sobre los hechos y las circunstancias que hayan motivado el uso de armas de fuego;

En el caso de los superiores jerárquicos, cuando el uso de armas de fuego haya tenido consecuencias, analizar siempre la información y enviarla al Ministerio de Orden Público;

Cuando el uso de armas de fuego haya tenido consecuencias, iniciar siempre el procedimiento judicial requerido por la ley.

Artículo 7

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes

355.En la Constitución, el artículo 25 se refiere concretamente a la tortura en los siguientes términos: "Nadie puede ser sometido a torturas o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". A continuación, el artículo 26 dispone que nadie puede ser obligado a realizar trabajos forzosos, salvo cuando se trate de la ejecución de una decisión judicial o de la prestación del servicio militar o de un servicio que sea consecuencia de un estado de excepción o de guerra o de una catástrofe que amenace la vida o la salud humana.

356.De conformidad con el artículo 28 de la Constitución, toda persona que haya sido privada de libertad tiene derecho a ser informada inmediatamente, en un lenguaje que le resulte comprensible de los motivos de esa medida y de las acusaciones que se hayan formulado contra ella. A la persona que haya sido privada de libertad se le hará saber que no está obligada a declarar y que tiene derecho a comunicarse inmediatamente con un abogado y se le proporcionarán los medios para ejercer ese derecho. Asimismo, con arreglo al inciso c) del párrafo 2 del artículo 27, la persona privada de libertad deberá ser llevada ante un juez antes de que transcurran 48 horas desde su detención y el juez determinará, antes de que transcurran 48 horas desde la recepción de la documentación pertinente, si la mantiene en prisión preventiva o la pone en libertad.

357.La persona que se encuentre en prisión preventiva puede apelar de la decisión del juez. Tiene también derecho a ser enjuiciada en un plazo razonable o a que se le ponga en libertad bajo fianza con arreglo a la ley. En otros casos, la persona que sea privada de libertad por vía extrajudicial, puede recurrir al juez en cualquier momento, quien en un plazo de 48 horas decidirá sobre la legalidad de esa medida. Toda persona privada de libertad tiene derecho, de conformidad con el artículo 27, a ser tratada humanamente y con respeto hacia su dignidad.

358.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43, toda persona puede apelar de una decisión judicial ante un tribunal superior, salvo cuando la Constitución determine otra cosa.

359.Toda persona, a título individual o colectivo, puede dirigir solicitudes, denuncias u observaciones a los organismos públicos, quienes están obligados a responder según los plazos y las condiciones establecidos por la ley (artículo 48 de la Constitución).

360.La República de Albania se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes por la Ley No. 7727, de 30 de junio de 1993, que fue proclamada por el Decreto del Presidente de la República No. 592, de 6 de julio de 1993. La Convención entró en vigor en Albania el 11 de mayo de 1994. Albania ya ha presentado al Comité contra la Tortura su informe inicial y su segundo informe periódico.

361.En el marco de la lucha contra la tortura, la República de Albania también ha suscrito la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, firmada y ratificada el 2 de octubre de 1996, que entró en vigor el 1º de enero de 1997, así como sus dos Protocolos adicionales.

362.El artículo 50 del Código Penal dispone que el salvajismo y la crueldad constituyen circunstancias agravantes que aumentan la sanción aplicable al delito cometido. Con arreglo al artículo 75, determinados actos cometidos en tiempos de guerra como el asesinato, el maltrato, la deportación de personas como mano de obra esclava, así como otros actos inhumanos de explotación cometidos contra la población civil o en un territorio ocupado, el asesinato y maltrato de prisioneros de guerra, el asesinato de rehenes, la destrucción de bienes privados y públicos y la devastación de ciudades, plazas y pueblos sin ninguna justificación militar, se castigan con penas de prisión que varían entre un mínimo de quince años y la reclusión a perpetuidad.

363.El artículo 73 del Código Penal dispone que la ejecución de un plan premeditado cuyo objeto sea el exterminio total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, aunada a actos contra los miembros de ese grupo tales como el asesinato, la provocación de daños físicos y psicológicos graves, la imposición de condiciones difíciles de vida que atenten contra la integridad física de los individuos, la aplicación de medidas de control de la natalidad y el traslado forzoso de los niños de un grupo a otro, se castigará con penas de prisión que variarán entre un mínimo de diez años y la reclusión a perpetuidad.

364.El asesinato, la matanza, la esclavitud, el exilio interno y la deportación, la tortura y otros actos inhumanos de violencia que se cometan por motivos políticos, ideológicos, raciales, étnicos o religiosos se castigan con penas de prisión que varían entre un mínimo de 15 años y la reclusión a perpetuidad (artículo 74 del Código Penal).

365.Ciertos actos cometidos en tiempos de guerra como el asesinato, el maltrato y la deportación de personas como mano de obra esclava, así como otros actos inhumanos de explotación cometidos contra la población civil o en un territorio ocupado, el asesinato y maltrato de prisioneros de guerra, el asesinato de rehenes, la destrucción de bienes privados y públicos y la destrucción de ciudades, plazas y pueblos sin ninguna justificación militar, se castigan con penas de prisión que varían entre un mínimo de 15 años y la reclusión a perpetuidad.

366.Los artículos 86 y 87 del Código Penal disponen que la tortura o cualquier otro trato degradante o inhumano se castigue con penas de prisión de entre cinco y diez años. Cuando la tortura o cualquier otro trato degradante o inhumano ocasione a la víctima la muerte o alguna discapacidad, mutilación u otro daño permanente, se castigará con penas de prisión de entre diez y veinte años.

367.Todo acto deliberado por el que se ocasione a la víctima un daño grave como la discapacidad, la mutilación u otro daño permanente para su salud, o por el que se interrumpa el embarazo y se ponga en peligro la vida de la víctima, se castiga con penas de prisión de entre tres y diez años. Cuando ese mismo acto se cometa contra un grupo de personas o cuando cause la muerte de la víctima, se castigará con penas de prisión de entre cinco y quince años (artículo 88).

368.La provocación del suicidio o del intento de suicidio de una persona por infligirle malos tratos sistemáticos u otra conducta dolosa sistemática que afecte gravemente a su dignidad, en circunstancias en que el suicida dependa materialmente o de alguna otra forma del causante del acto suicida se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta cinco años (artículo 99).

369.El coito con una niña menor de 13 años o impúber se castiga con penas de prisión de entre cinco y quince años. Cuando ese acto se haya realizado por la fuerza, o cuando haya afectado seriamente la salud de la niña, se castigará con penas de prisión de entre diez y veinte años. Cuando ese acto sea la causa de la muerte o el suicidio de la niña, se castigará con una pena de prisión de veinte años como mínimo (artículo 100).

370.La violación de una niña de 14 a 18 años de edad que ya haya alcanzado la pubertad se castiga con penas de prisión de entre cinco y diez años. Cuando ese acto haya afectado seriamente la salud de la menor, se castigará con penas de prisión de entre diez y quince años. Cuando ese acto sea la causa de la muerte o el suicidio de la menor, se castigará con una pena de prisión de quince años como mínimo (artículo 101).

371.La violación de una mujer se castiga con una pena de prisión de entre tres y diez años. Cuando ese acto haya afectado seriamente a la salud de la mujer, se castigará con penas de prisión de cinco a quince años. Cuando ese acto sea la causa de la muerte o el suicidio de la mujer, se castigará con penas de prisión de entre diez y veinte años (artículo 102).

372.Con arreglo al artículo 103, el coito con una persona con discapacidad física o mental que haya cumplido los 14 años y haya alcanzado la pubertad o con una persona que esté inconsciente se castiga con una pena de prisión de cinco a diez años. Cuando ese acto haya afectado seriamente a la salud de la víctima, se castigará con penas de prisión de cinco a quince años. Cuando ese acto sea la causa de la muerte o el suicidio de la víctima, se castigará con penas de prisión de entre diez y veinte años.

373.De conformidad con el artículo 104, el coito que cause la muerte o el suicidio de la víctima se castiga con la reclusión a perpetuidad. La violación precedida o seguida de tortura, o simultánea con la tortura, se castiga con una pena de prisión de veinte años.

374.El artículo 109 dispone que el secuestro para obtener un rescate o algún otro beneficio se castigará con penas de prisión de diez a veinte años. El secuestro de un menor de 14 años y la ocultación y la sustitución de ese menor por otro se castiga con penas de prisión que varían entre un mínimo de veinte años y la reclusión a perpetuidad.

375.El inciso a) del artículo 109 determina que el secuestro o la toma de una persona como rehén se castigue con una pena de prisión de 25 años si la víctima ha sufrido lesiones física graves y permanentes por haber sido privada de necesidades vitales básicas o si son más de uno los secuestrados o rehenes. El secuestro o la toma de una persona como rehén se castiga con la reclusión a perpetuidad si esos actos han estado combinados con torturas previas o simultáneas, si la víctima es un menor o si el autor es una organización criminal. Si el menor u otras personas retenidas son liberados voluntariamente antes de que transcurran siete días de su secuestro o retención y las víctimas no han sido sometidas a torturas ni han sufrido lesiones físicas graves y permanentes, el delito cometido se castiga con una pena de prisión de diez años.

376.El secuestro o la toma de una persona como rehén, incluso de un menor de 14 años, que vaya aunado a la tortura física o psíquica, previa o simultánea, de la víctima, si se ese acto se ha cometido más de una vez o si son más de uno los secuestrados o rehenes, se castiga con una pena de prisión de veinte años como mínimo o con la reclusión a perpetuidad cuando haya alguna muerte. Si la víctima es liberada voluntariamente antes de que transcurran siete días del secuestro o la toma de rehenes sin que se haya accedido a las demandas del secuestrador y si la víctima no ha sido sometida a tortura ni ha sufrido trastornos permanentes de salud, el delito se castiga con una pena de prisión de entre tres y cinco años.

377.La detención ilegal de una persona es un delito menor que se castiga con una multa o con una pena de prisión de un año. Si ese acto ha puesto en peligro la vida del detenido o le ha ocasionado trastornos físicos graves, se castigará con una pena de prisión de hasta cinco años (artículo 110).

378.El secuestro de aviones, barcos y otros medios de transporte de pasajeros con violencia e intimidación mediante armas u otros artefactos se castiga con penas de prisión de entre diez y veinte años (artículo 111).

379.El allanamiento de morada es un delito menor que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta tres meses. Si ese acto se comete por la fuerza o con un arma, ese delito menor se castigará con una multa o con una pena de prisión de hasta un año (artículo 112).

380.El abandono de un menor de 14 años por sus padres o su tutor se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta tres años. Si ese abandono le ocasiona al menor problemas graves de salud o la muerte, se castigará con un pena de prisión de entre tres y diez años (artículo 124).

381.El robo unido a otros actos que ocasionen la muerte de la víctima se castiga con una pena de prisión de entre quince y veinte años o con la reclusión a perpetuidad (artículo 141).

382.El secuestro por medios violentos de personas o de un medio de transporte público por el que se atente contra la vida, la integridad física y la libertad de las víctimas con el propósito de perturbar seriamente el orden público y de sembrar el pánico y la confusión en el público se castiga con penas de prisión que varían entre un mínimo de quince años y la reclusión a perpetuidad (artículo 230).

383.La utilización de amenazas graves de muerte o de algún otro perjuicio serio contra un empleado que desempeñe alguna función estatal o servicio público por el carácter de la función o el servicio que desempeña es un delito menor que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta dos años (artículo 238).

384.Los artículos 92, 93 y 94 de la Ley del Código Penal Militar (No. 8003), de 28 de septiembre de 1995, prevé castigos severos por actos de crueldad y negligencia cometidos contra prisioneros de guerra enfermos o lesionados por los responsables de atenderlos, así como por el abandono de prisioneros de guerra en el campo de batalla y por el asesinato o la agresión de prisioneros de guerra. Se prevén además castigos para los que maten o lesionen a los soldados enemigos que se hayan entregado. La profanación de cadáveres del enemigo se tipifica como delito menor.

Derechos de los detenidos

385.La Ley del Código de Ética Policial (No. 8291), de 25 de febrero de 1998, dispone en su artículo 6/2 que al escoltar, detener o arrestar a un presunto delincuente, los agentes de policía deben observar estrictamente las normas jurídicas pertinentes; se prohíbe categóricamente todo acto de tortura o cualquier otro acto que vulnere la persona y la dignidad del individuo privado de libertad.

386.El artículo 8 de la susodicha Ley establece que los agentes de policía son responsables penal, administrativa y civilmente de sus acciones y omisiones contrarios al Reglamento, ya sea que los realicen por iniciativa propia o incumpliendo órdenes, apartándose del procedimiento establecido por la ley o el Reglamento, u obedeciendo órdenes de individuos u órganos no competentes. Todo agente de policía será responsable de la ejecución de órdenes que sean evidentemente contrarias a la ley. Si un agente de policía recibe una orden oficial conforme al procedimiento establecido, pero esa orden es contraria a la ley, dicho agente será responsable de poner tal hecho en conocimiento de las autoridades superiores, ya sea antes de ejecutar la orden, si tiene la posibilidad de hacerlo, o después de ejecutar la orden.

387.El artículo 10 de la Ley prohíbe el uso de la fuerza por los agentes de policía, salvo en los casos previstos por la ley. Esos agentes deberán ser claramente informados de la forma y las circunstancias en que están autorizados a hacer uso de la fuerza o de armas de fuego.

388.En ese sentido, los artículos 6 y 7 de la Ley de la Policía Penitenciaria (No. 8321), de 2 de abril de 1998, establecen que los agentes de la Policía Penitenciaria están obligados a ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores, con arreglo a las funciones y a la jerarquía de esos superiores.

389.Los superiores dictarán sus órdenes de conformidad con las funciones y el cometido de su cargo, en pleno respeto de la ley y de la dignidad del individuo. Cuando no estén presentes los superiores jerárquicos, en casos de emergencia, o cuando no sea posible la comunicación con los superiores jerárquicos, el agente de máxima categoría presente dará las órdenes pertinentes a los demás.

390.Según el artículo 9 de la Ley de los derechos y el trato de los presos (No. 8328), de 16 de abril de 1998, el trato de los presos debe orientarse hacia su rehabilitación, con miras a su reincorporación en la sociedad.

391.A los reclusos se les debe aplicar un criterio de individualización, de acuerdo con la situación y las características de cada cual. Esto se consigue mediante la determinación de las necesidades individuales y el conocimiento de las circunstancias y el entorno de vida de que

procede cada recluso, su grado de instrucción y los motivos sociales que lo han apartado de la normalidad. Se hace un estudio al principio y los resultados se van comprobando continuamente a lo largo del tratamiento para introducir los ajustes necesarios.

392.El personal administrativo de las cárceles, en colaboración con los órganos y las instituciones estatales competentes, se ocupa de las etapas de observación, programación y aplicación del tratamiento. La administración penitenciaria alienta y apoya a las organizaciones no gubernamentales y a determinados particulares para que ayuden al programa de tratamiento. De conformidad con el artículo 48 del Reglamento General de Cárceles y de las normas reglamentarias de las instituciones especiales, "Se prohíbe que el personal penitenciario ejecute acciones en contra de los reclusos que constituyan penas o tratos crueles o degradantes o alguna forma de tortura, salvo en las circunstancias previstas por la ley".

393.Las leyes de la República de Albania protegen contra la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes no sólo a los ciudadanos albaneses, sino también a todas las personas, extranjeras o apátridas, que sean perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un grupo político o social, que no se encuentren en el país de su nacionalidad y que no puedan recibir protección en su propio país, así como a las personas que no tengan ninguna nacionalidad fuera de su lugar oficial y normal de residencia y no prevean ninguna posibilidad de regresar a ese lugar.

394.Con arreglo a la Ley de inmigración (No. 7939), de 25 de mayo de 1995, se prohíbe la devolución o expulsión de extranjeros a lugares donde existan motivos justificados para creer que serán sometidos a torturas, a tratos inhumanos o degradantes o a la pena capital.

Prohibición de la tortura y medidas adoptadas a ese respecto en las esferas de la educación y la información

En el marco del sistema docente de Albania, la educación, información y capacitación sobre la prohibición de la tortura destinada a funcionarios especializados trata de alcanzar los siguientes objetivos:

Divulgar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la legislación administrativa y penal correspondiente;

Evitar la práctica de cualquier tipo de tortura mediante la aplicación de las disposiciones de la Convención y la legislación pertinente;

Vigilar y controlar los distintos fenómenos y manifestaciones en que directa o indirectamente se adviertan señales de tortura;

Sensibilizar sobre la prohibición de la tortura a los distintos grupos sociales a través de medios adecuados.

Alcance de las medidas adoptadas para educar, informar y capacitar sobre la prohibición de la tortura a funcionarios especializados

395.La enseñanza general de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la legislación administrativa y penal correspondiente se imparte en las universidades, sobre todo en las facultades y departamentos donde predominantemente estudian los individuos cuya actividad futura podría exponerlos a manifestaciones de distintas formas de tortura.

Esas facultades o departamentos son:

La Facultad de Derecho (Universidades de Tirana y Shkodra);

El Programa de estudios de posgrado para fiscales y jueces en la Escuela Superior de Magistrados de Tirana;

La Maestría para juristas y médicos especializados en Psiquiatría en la Universidad de Tirana;

Los colegios militares superiores, como la Academia de Policía Arben Zylyftari de Tirana;

La Academia Militar Skenderbej de Tirana;

La Academia de la Marina y la Aviación de Vlora;

La Academia Superior de Defensa, adscrita al Estado Mayor del Ejército, en Tirana;

Diversos cursos de capacitación para policías, abogados, funcionarios y otros interesados.

396.Se incluyen nociones de la Convención y de la legislación penal y administrativa pertinente sobre la prohibición de la tortura en los programas de distintas asignaturas de la enseñanza básica obligatoria y de la enseñanza secundaria, como la educación cívica y moral, la sociología y la filosofía, la historia y la literatura.

397.Los maestros y los padres de los alumnos de la enseñanza obligatoria y de la segunda enseñanza también reciben sistemáticamente información y capacitación acerca de la prohibición de la tortura. Esas actividades se llevan a cabo a través de distintas modalidades de instrucción, cursos sociopedagógicos breves, material informativo, artículos de prensa y otros medios.

398.Se suelen mantener buenas relaciones de cooperación en materia de derechos humanos entre el sistema escolar y la sociedad civil, como sucede con el Centro de Derechos Humanos de Albania y el Comité Helsinki de Albania para los Derechos Humanos.

Vigilancia y control de los distintos fenómenos y manifestaciones en que directa o indirectamente se adviertan señales de tortura

399.En la educación, información y capacitación sobre la prohibición de la tortura destinada a funcionarios especializados resultan eficaces los casos prácticos de vigilancia y control de los distintos fenómenos y manifestaciones en que directa o indirectamente se adviertan señales de tortura.

400.En ese contexto, se han advertido señales de tortura psicológica en distintas situaciones, como en los casos en que los maestros someten a sus alumnos a presiones y abusos por medio de las calificaciones y los hacen víctimas de insultos y malos tratos físicos; también se han observado manifestaciones de violencia y malos tratos en la familia, por parte del marido o la mujer, o de los padres o adultos hacia los hijos o los menores.

401.Más preocupantes son los menores obligados a buscarse la vida en la calle y, en particular, los menores que viven encerrados en algunos lugares del norte de Albania a causa de hostilidades entre grupos tradicionalmente enemigos.

Recursos de información y capacitación para sensibilizar sobre la prohibición de la tortura a los distintos grupos sociales

402.Entre los recursos de información y capacitación que se utilizan para sensibilizar sobre la prohibición de la tortura a los distintos grupos sociales cabe citar los siguientes:

Conferencias y charlas en que se aclaran y explican las disposiciones de la Convención y de la legislación penal y administrativa pertinente sobre la prohibición de la tortura;

Actividades escolares especiales sobre los derechos humanos en que se insista en el derecho del niño a no ser obligado a hacer trabajos arduos y peligrosos y a no ser despreciado por su raza, color, sexo, idioma y otras características individuales;

Debates sobre determinados casos de violencia pública o familiar comprobados por observaciones directas o conocidos a través de entrevistas y encuestas de la prensa y la televisión;

Reseñas y discusiones sobre obras históricas, de ficción o artísticas, presentadas en películas u otros medios que se relacionan con distintas formas de tortura;

Iniciativas y actividades para rescatar a los menores de situaciones de tortura, como planes y programas para reintegrar en el sistema escolar a los que son obligados por la fuerza a buscarse la vida en la calle y, en particular, a los que deben vivir encerrados por temor a las hostilidades entre grupos tradicionalmente enemigos. Los miembros de los gobiernos locales, de organizaciones no gubernamentales y de grupos religiosos, los maestros y los estudiantes de algunas zonas del norte de Albania han emprendido una importante campaña de sensibilización para reconciliar a las partes enemigas, liberar a los menores y devolverlos a la escuela. La deserción escolar ha disminuido de un 6,4% en 1992 a un 3,1% en 1997 y a un 2% en 2002.

Procesamiento judicial de conductas que constituyen manifestaciones patentes de alguna forma de tortura. En 2002 el director de una escuela del distrito de Fieri fue sentenciado a prisión por abusar sexualmente de niños.

Situación en las cárceles

403.Aparte de la contratación de personal profesional, la Escuela de la Policía Penitenciaria desempeña un papel importante en la formación del personal penitenciario, de conformidad con la Ley de la Policía Penitenciaria. Los objetivos de esa Escuela son los siguientes:

Impartir capacitación básica al personal penitenciario nuevo;

Promover las perspectivas de carrera del personal;

Preparar al personal penitenciario de categoría superior.

404.La Escuela, que ha estado funcionando desde hace tres años, dicta cursos de entre 15 días y tres meses de duración para todo el personal básico. También organiza cursos de capacitación para el personal de categoría media. En 2002 recibieron formación 358 agentes de categoría básica y 11 de categoría media. La Escuela imparte igualmente cursos de uno o dos días de duración para el personal de categoría superior. Además, se celebran seminarios de capacitación para el personal penitenciario civil, incluido el sector docente.

405.En el artículo 8 de la Ley de la Policía Penitenciaria se dispone que "El depósito de municiones nunca puede estar dentro de la prisión, que está destinada exclusivamente para los presos. Las municiones deben siempre guardarse fuera del recinto carcelario, o en un depósito vigilado fuera de la institución". La Ley de la Policía de Seguridad Pública regula los tipos de municiones que los agentes deben emplear, así como las normas, circunstancias y procedimientos relacionados con su empleo. Únicamente se utilizan otros medios de fuerza por orden del Director de la Dirección General de Cárceles o, en situaciones de emergencia, por orden del Jefe de la Policía de la institución.

406.En el plan de enseñanza de la Academia de Policía Arben Zylyftari el estudio de los derechos humanos no constituye una asignatura aparte, sino que está incluido en el programa de muchas asignaturas en que se combinan los aspectos teóricos y los prácticos.

407.En las asignaturas sobre el Derecho Constitucional, el Código Penal, la Ética Profesional y el Código de Procedimiento Penal se tratan muchos aspectos teóricos del respeto de los derechos humanos en los procedimientos penales, así como la definición del delito de tortura y sus distintos aspectos.

408.Como tema aparte de la asignatura sobre la Ley de Policía se estudia el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las tareas de escolta policial y se explican en particular las circunstancias y restricciones que determinan el uso de la fuerza por la policía.

409.La asignatura sobre las Técnicas de Seguridad Pública incluye los aspectos prácticos de la observación de los derechos humanos por la policía, con especial referencia a la prohibición de los malos tratos y la tortura.

410.En los distintos programas de formación de la Academia de Policía Arben Zylyftari se atribuye prioridad al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la prohibición de la tortura.

411.Como se indicó anteriormente, la administración penitenciaria fomenta y apoya la contribución de las organizaciones no gubernamentales y los particulares en la ejecución de los programas de formación.

Prohibición de los procedimientos médicos no autorizados por el paciente

412.La Ley de la salud mental (No. 8092), de 21 de marzo de 1996, determina los métodos y condiciones de la atención psiquiátrica y define las obligaciones de las autoridades centrales y locales en el establecimiento de servicios para los enfermos mentales.

413.En el artículo 3 de la mencionada Ley se dispone que las bases de las políticas preventivas y de protección de la salud mental sean las siguientes:

La aplicación de los principios de protección de la salud mental en las instituciones de educación y salud, los centros de trabajo y las unidades militares;

La creación de instituciones de prevención y consulta;

La prestación de apoyo a organizaciones e iniciativas que se ocupen de la salud mental;

La inclusión de componentes de atención sanitaria en los programas de formación para empleados de los sectores de la educación, la asistencia social, la salud, la administración y el esparcimiento;

La realización de investigaciones sobre el mejoramiento de la atención sanitaria y la prevención de los trastornos mentales;

La organización de programas de recuperación de la salud mental para las personas con trastornos mentales.

414.Las personas con deficiencias y trastornos mentales son atendidas gratuitamente en las instituciones públicas, que les prestan servicios de terapia, rehabilitación y educación. Cuando el tratamiento se administra en instituciones privadas, el Estado sufraga los gastos hasta un límite equivalente al costo del tratamiento en una institución pública en el caso de menores de 18 años de edad.

415.Por otra parte, el artículo 8 de la Ley dispone que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales coloque asistentes sociales en todas las instituciones públicas de psiquiatría y rehabilitación para que atiendan a los pacientes y protejan sus derechos humanos y sociales.

416.Una comisión legal-psiquiátrica integrada como mínimo por tres miembros puede proponer la restricción física de una persona que sufra trastornos mentales. De conformidad con el Código de Procedimiento Civil, el tribunal toma la decisión definitiva. Esa decisión también incluirá la designación de un representante personal.

417.El director de la institución psiquiátrica o de rehabilitación debe notificar al tribunal de primera instancia si existen pruebas evidentes de que el representante personal de un paciente recluido en esa institución no cumple con las funciones que le incumben. En esas circunstancias, el tribunal puede retirar a ese representante o designar a otro distinto.

418.Se debe informar sobre el estado de salud del enfermo mental al propio enfermo, a su representante personal y a sus familiares, y también se les debe informar sobre los procedimientos de reconocimiento y cuidado que se vayan a utilizar. Con arreglo al estado de salud del paciente y los principios de la ética médica, el profesional de salud mental o social proporcionará la información pertinente.

419.De conformidad con la Ley, únicamente se impondrán restricciones físicas al enfermo mental cuando represente un peligro para su salud o su vida o para la salud o la vida de terceros; cuando atente contra la seguridad pública; cuando cause daños y destrozos en su entorno; y en los casos previstos en el reglamento del servicio psiquiátrico.

420.El profesional de salud mental está facultado para tomar la decisión de imponer restricciones físicas a su paciente y para determinar el procedimiento de restricción. También está obligado a ocuparse de la aplicación de dichas restricciones. Cuando en la institución psiquiátrica o de rehabilitación no sea posible conseguir que un médico adopte de inmediato la decisión de aplicar restricciones físicas a un paciente, será el personal de enfermería competente quien adopte esa decisión e informe cuanto antes al médico responsable. Si la decisión del personal de enfermería ha sido errónea, el médico la anulará. Las actuaciones del médico y las decisiones que tome deberán anotarse en el historial clínico del paciente.

421.El enfermo deberá ser advertido de las restricciones físicas que se le vayan a aplicar. En el proceso de aplicación de tales medios, el enfermo deberá ser tratado con sumo cuidado y de la forma que resulte más conveniente para su persona y su bienestar.

422.Una comisión permanente de la institución de salud mental o de rehabilitación deberá confirmar, en un plazo de máximo de 24 horas, la decisión de imponer restricciones físicas a un paciente. La reglamentación pertinente del Ministerio de Salud y Medio Ambiente determinará la composición de esa comisión, sus facultades y funciones y su método de trabajo.

423.Un enfermo mental podrá ser tratado en una institución psiquiátrica sin su consentimiento previo o sin el consentimiento previo de su representante personal únicamente cuando constituya una amenaza evidente para su vida o su salud o para la vida o la salud de otros. La decisión de hospitalizar a un enfermo mental deberá ser tomada por un especialista que lo haya examinado personalmente. El paciente, sus padres o su representante personal tendrán derecho a ser informados de los motivos de esa decisión. El tratamiento que se le administre al enfermo mental durante la hospitalización deberá registrarse en el historial del paciente.

424.El profesional de salud mental que tome la decisión de hospitalizar a un enfermo mental sin su consentimiento previo o sin el consentimiento previo de su representante personal deberá notificar ese hecho al director de la institución en un plazo de 24 horas; el director de la institución está facultado para aprobar o rechazar tal decisión. Tras dar su aprobación, el director de la institución deberá, antes de que transcurran 48 horas, presentar el caso al juez del tribunal de primera instancia, que es competente a ese respecto.

425.Ese juez examinará el caso en los tres días siguientes a su presentación e interrogará al paciente que haya sido hospitalizado sin su consentimiento o sin el consentimiento de su representante personal, al médico que lo atienda, al director de la institución que haya aprobado la internación y a los familiares del paciente y otras personas interesadas para que le informen sobre el caso. La decisión del juez de mantener recluido al paciente o de ordenar su salida de la institución será de efecto inmediato.

426.La familia o el representante personal puede pedir en cualquier momento que se permita que el enfermo abandone el hospital. Esa solicitud que puede tener carácter informal, debe constar en el registro de la institución. Si es rechazada, las personas arriba mencionadas pueden apelar ante el

tribunal de primera instancia que tenga jurisdicción sobre la institución en un plazo de siete días, contados desde la fecha en que se les haya comunicado tal rechazo, y el caso será examinado por el juez, cuya decisión será definitiva.

427.Las instituciones psiquiátricas están obligadas a examinar todas las peticiones, quejas y propuestas que formulen las asociaciones y otros grupos voluntarios de pacientes, familiares y demás partes afectadas con el fin de proteger los intereses de los enfermos mentales.

428.De conformidad con el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, en cualquier caso en que el estado de salud mental de un delincuente indique que debe ser internado en una institución psiquiátrica, la decisión correspondiente será tomada por el tribunal competente, que puede incluso actuar de oficio. Así pues, cuando sea imperativo someter al delincuente a tratamiento médico, la orden correspondiente de internación será dictada por el juez. Durante la investigación preliminar el fiscal pedirá al juez que decida si se habrá de internar al delincuente en una institución psiquiátrica y, si su estado plantea algún riesgo, el juez podrá disponer su internación temporal hasta que tome una decisión definitiva al respecto.

429.Con el propósito de sancionar delitos hasta ahora desconocidos para la sociedad albanesa, el Parlamento aprobó por la Ley No. 8204, de 10 de abril de 1997, algunas adiciones al Código Penal según se indica a continuación:

Las operaciones ilegales de trasplante de órganos o cualquier otra actividad relacionada con el traslado ilegal de un órgano de un ser humano a otro se castigan con penas de prisión de tres a cinco años. Si el trasplante se realiza con fines de lucro, se castigará con penas de prisión de diez a veinte años.

Normas sobre los interrogatorios

430.El artículo 28 de la Constitución de la República de Albania dispone que toda persona que haya sido privada de libertad tiene derecho a ser informada inmediatamente, en un lenguaje que le resulte comprensible, de esa medida y de los cargos que se hayan formulado contra ella. A la persona que haya sido privada de libertad se le hará saber que no está obligada a declarar y que tiene derecho a comunicarse inmediatamente con un abogado y se le proporcionarán los medios de ejercer ese derecho.

431.La persona privada de libertad deberá ser llevada ante un juez antes de que transcurran 48 horas desde su detención y el juez determinará, antes de que transcurran 48 horas desde la recepción de la documentación pertinente, si la mantiene en prisión preventiva o la pone en libertad. La persona que se encuentre en prisión preventiva puede apelar de la decisión del juez. Tiene también derecho a ser enjuiciada en un plazo razonable o a que se le ponga en libertad bajo fianza con arreglo a la ley. En otros casos, la persona que sea privada de su libertad por vía extrajudicial, puede recurrir al juez en cualquier momento, quien en un plazo de 48 horas decidirá sobre la legalidad de esa medida. Toda persona privada de libertad tiene derecho, de conformidad con el artículo 27, a ser tratada humanamente y con respeto hacia su dignidad.

432.El artículo 148 de la Constitución dispone que la Fiscalía iniciará el procedimiento penal y representará a la acusación en nombre del Estado. La Fiscalía también desempeña otras funciones que le asigna la ley. Los fiscales integran un órgano centralizado paralelo al sistema judicial. En el

ejercicio de sus atribuciones, los fiscales deben acatar la Constitución y las leyes. El párrafo 4 del artículo 149 establece que "El Fiscal General informará a la Asamblea de tiempo en tiempo sobre la situación de la delincuencia".

433.El artículo 4 de la Ley de la organización y el funcionamiento de las fiscalías en la República de Albania (No. 8737), de 12 de febrero de 2001, establece que todo fiscal, en el desempeño de su cargo, debe acatar la Constitución y las leyes. En el ejercicio de sus facultades, todo fiscal vela por que los procedimientos se desarrollen con imparcialidad, equidad y legalidad y se protejan las libertades, los derechos y los intereses legítimos de las personas.

434.Las órdenes e instrucciones de un fiscal superior deberán ser obedecidas por el fiscal subordinado. El fiscal desempeña un papel activo en el procedimiento penal y en la aplicación de las directrices dictadas de conformidad con las leyes, la jurisprudencia y las órdenes judiciales para así contribuir a la administración eficaz de la justicia.

435.De conformidad con el artículo 56 de la susodicha Ley, el Ministro de Justicia supervisa, tanto regularmente como sobre la base de la información que le proporcionan los órganos, instituciones o individuos interesados, la pertinencia de la actuación de los fiscales. Esa supervisión se centra en las siguientes cuestiones:

La atención constante a los asuntos incluidos en las recomendaciones anuales del Consejo de Ministros sobre la lucha contra el delito;

El respeto al plazo que marca la ley para la investigación;

El respeto al plazo que marca la ley para la detención;

El respeto a los derecho y libertades fundamentales de los individuos enjuiciados, detenidos o privados de libertad, en particular, la regularidad y continuidad de la investigación y el cumplimiento de la obligación de iniciar el procedimiento penal;

La coherencia de las políticas aplicadas con las disposiciones penales y las sentencias, en particular:

La regularidad del mantenimiento de datos y la administración y registro de los expedientes;

La adhesión a los principios de imparcialidad, equidad y legalidad en las relaciones con otras partes que intervengan en un procedimiento penal.

436.Debe darse aviso previo de ese control, que ha de referirse a casos en que se hayan concluido las investigaciones preliminares. Serán informados de los resultados de este tipo de control el Presidente de la República, el Fiscal General y el fiscal cuya actuación haya sido vigilada.

437.En el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal se determinan las normas que se han de observar en la conducción de un proceso, la investigación y el enjuiciamiento, así como en la ejecución del fallo. Esas normas deberán ser acatadas por todas las partes que intervengan en las actuaciones, las autoridades estatales y los ciudadanos.

438.En los artículos 5 y 38 del Código se dispone que en la restricción de la libertad individual mediante la imposición de medidas precautorias siempre deben observarse las condiciones y los métodos previstos por la ley. Nadie puede ser objeto de torturas, castigos o tratos crueles. Al condenado a prisión deberá proporcionársele trato humano y rehabilitación moral.

439.Incluso en los casos en que un presunto delincuente haya sido aislado con arreglo a medidas precautorias o que haya sido privado de libertad de alguna otra forma, se prescindirá de todo medio coercitivo durante su interrogatorio, salvo los necesarios para evitar su fuga o alguna otra transgresión. No puede emplearse, ni siquiera con autorización del interrogado, ningún método o técnica que influya en su voluntad o que altere su capacidad intelectual para evaluar los hechos. Antes de que comience el interrogatorio, deberá informársele de su derecho a guardar silencio y de que se seguirá adelante con el proceso con o sin su declaración.

440.La autoridad competente explicará clara y detalladamente al presunto delincuente de qué se le acusa y qué pruebas existen en su contra, así como la procedencia de esas pruebas si eso no perjudica la marcha de la investigación. Dicha autoridad le invitará a exponer todo cuanto contribuya a su defensa y lo interrogará cara a cara. Cuando el presunto delincuente se niegue a responder, su silencio constará en el expediente de la causa. En ese expediente también figurarán, si es necesario, las características físicas y otras posibles señas especiales del presunto delincuente (artículo 39).

441.Con arreglo al procedimiento establecido, el fiscal ha de comprobar la identidad del presunto delincuente y su edad, personalidad y grado de culpabilidad. Cuando el presunto delincuente no pueda participar responsablemente en el proceso por no estar en pleno uso de sus facultades mentales, la autoridad competente ha de decidir sobre la suspensión de las actuaciones, pero sin pronunciarse sobre la exoneración del acusado o la cesación del proceso (artículo 44, párrafo 1).

442.Si se opta por la suspensión, la autoridad competente designará un representante especial que tendrá derecho a consultar a un abogado. El fiscal, el presunto delincuente o su abogado defensor podrán apelar de esa suspensión ante el Tribunal Supremo. Esa suspensión no impedirá que la autoridad competente obtenga pruebas que puedan exonerar al presunto delincuente, así como cualquier otra prueba solicitada por las partes si el tiempo apremia. En las diligencias que se realicen en relación con la personalidad del presunto delincuente y en las que éste tenga derecho a estar presente, participará su representante especial (artículo 44).

443.En cualquier caso en que el estado de salud mental del presunto delincuente indique que debe ser internado en una institución psiquiátrica, la decisión correspondiente será tomada por el tribunal competente, que puede incluso proceder de oficio. Así pues, cuando sea imperativo someter al presunto delincuente a tratamiento médico, la orden correspondiente de internación será dictada por el tribunal. Durante la investigación preliminar, el fiscal pedirá al tribunal que decida si se habrá de internar al presunto delincuente en una institución psiquiátrica y, si su estado plantea algún riesgo, el tribunal podrá disponer la internación temporal hasta que tome una decisión definitiva al respecto (artículo 46).

444.Además, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal (artículo 255), los funcionarios y agentes de la Policía Judicial que hayan hecho el arresto o la detención o a quienes la persona privada de libertad haya sido entregada informarán inmediatamente al fiscal competente.

También explicarán a la persona que haya sido privada de libertad que no está obligada a declarar y que tiene derecho a consultar un abogado de su elección y avisarán inmediatamente al abogado defensor designado o al defensor de oficio que nombre el fiscal.

445.Los funcionarios y agentes de la Policía Judicial pondrán cuanto antes a la persona privada de libertad a disposición del fiscal mediante el envío del expediente de la causa. Si el arrestado o detenido está enfermo o es un menor, el fiscal puede ordenar que se le mantenga bajo vigilancia en su domicilio o en otro lugar. La Policía Judicial, tras recibir la autorización correspondiente del arrestado o detenido, deberá inmediatamente avisar a sus familiares. Si se trata de un menor, estará obligada a avisar a sus padres o a su tutor.

446.El fiscal interrogará al arrestado o detenido en presencia del abogado defensor contratado o de oficio. El fiscal comunicará al arrestado o detenido las causas por las que está siendo procesado y los motivos del interrogatorio, la información de que dispone e incluso la procedencia de esa información si eso no perjudica la marcha del proceso (artículo 256).

447.Todo el personal del Departamento Central de Policía y, en particular, el personal que se ocupa de los arrestados o detenidos ha sido instruido sobre la jurisprudencia, las medidas de control y otros aspectos normativos de la privación de libertad. Esa capacitación se ha orientado principalmente a la aplicación del derecho interno, la Convención contra la Tortura y otros instrumentos europeos.

448.Las disposiciones que establecen el régimen interno durante la detención prevén medidas disciplinarias para los que las vulneren. En ese sentido, la policía ha hecho todo lo posible por evitar los casos de tortura y otros tratos inhumanos, especialmente durante la detención. Se han impuesto penas severas en los casos en que se ha comprobado que el uso de la fuerza ha excedido de los límites establecidos por la ley.

449.El Departamento de Policía Criminal y la Policía de Seguridad Pública están elaborando un manual para todas las fuerzas policiales basado en las leyes y reglamentaciones vigentes con el fin de informar a esas fuerzas de los derechos y deberes de los detenidos. En ese manual también se incluirá información sobre el plazo que marca la ley para mantener a un presunto delincuente en la comisaría, así como sobre los plazos para la investigación y detención hasta la reclusión o liberación.

Indemnización por daños y perjuicios

450.El artículo 44 de la Constitución garantiza el derecho de toda persona a ser rehabilitada o indemnizada, o ambas cosas, de conformidad con la ley, si ha sufrido algún daño o perjuicio a causa de una acción u omisión ilícita cometida por algún órgano estatal.

451.El capítulo V del Código de Procedimiento Penal, relativo a la indemnización por encarcelamiento injusto, determina en sus artículos 268 y 269 que: la persona declarada inocente en un fallo definitivo tiene derecho a ser indemnizada por el tiempo que haya estado detenida, salvo si se demuestra que por causas total o parcialmente imputables a ella misma hubo error judicial al dictar la sentencia o no se descubrió oportunamente la verdad. Ese mismo derecho es aplicable a un condenado si en un fallo definitivo se determina que se le impuso la pena sin que se cumplieran los requisitos establecidos en los artículos 228 y 229.

452.Las disposiciones anteriores son también aplicables si el fiscal o el tribunal deciden cesar el procedimiento. Cuando se establezca por decisión judicial que, a causa de la derogación de una ley, un determinado acto ya no es delito, no se reconocerá el derecho a indemnización por la parte de la pena de prisión cumplida antes de dicha derogación.

453.La demanda de indemnización deberá presentarse en un plazo de tres años contados desde la fecha en que la sentencia absolutoria o el auto de cesación del procedimiento sea definitivo; de lo contrario, no será admitida. Hay leyes concretas que determinan el monto de la indemnización y el método de calcularla, incluida la indemnización por arresto domiciliario.

454.El artículo 397 del Código dispone que: si el tribunal admite la demanda de restitución de un bien o una indemnización por daños y perjuicios, el acusado por la vía penal o el demandado por la vía civil está obligado a pagar las costas procesales del demandante en un pleito civil, salvo cuando el tribunal tenga que decidir qué proporción de la indemnización procede otorgar.

455.Si la demanda es rechazada o si el acusado o demandado queda exonerado, el tribunal obligará al demandante a pagar las costas procesales del acusado o demandado en un pleito civil cuando no haya motivos para otorgar una indemnización completa o parcial. Si se demuestra que ha habido negligencia grave, el tribunal puede disponer que se indemnice al acusado o demandado por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado.

456.A continuación, en el artículo 459 se dispone que la persona exonerada por la revisión de un fallo, si ella misma no ha motivado intencionalmente o por negligencia grave el error judicial, tiene derecho a recibir una indemnización proporcional a la duración de la encarcelación y a las consecuencias personales y familiares que le haya acarreado el mencionado fallo. Esa indemnización consistirá en el pago de una suma o en otro tipo de reparación.

457.Si no se está conforme con la indemnización otorgada, la apelación correspondiente deberá hacerse en un plazo de dos años desde la fecha en que el fallo sobre la indemnización haya tenido carácter definitivo y haya sido entregado al secretario judicial correspondiente. Ese hecho deberá comunicarse al fiscal y a todos los interesados. La apelación se presentará al tribunal de apelaciones.

458.Si el condenado muere antes del procedimiento de revisión, el derecho de indemnización pasará a sus herederos. Ninguna otra parte gozará de este derecho (artículo 460).

459.De acuerdo con la Ley de absolución, amnistía y rehabilitación de personas previamente condenadas y perseguidas por motivos políticos, modificada por la Ley No. 7660, de 14 de enero de 1993, y la Ley de 29 de junio de 1993, las personas absueltas, amnistiadas y rehabilitadas han de ser compensadas por los daños y perjuicios que se les hayan ocasionado y por no haber disfrutado de condiciones normales de vida, de conformidad con disposiciones especialmente aprobadas, que se ajustan a las normas internacionales. Esas personas también tienen derecho a que se les reintegren sus bienes o a que se les otorgue una indemnización a cambio de los bienes confiscados.

460.Tienen igualmente derecho a una reparación por daños y perjuicios los familiares o herederos legítimos de personas ya difuntas que fueron objeto de persecución, así como los familiares de personas ejecutadas sin orden judicial o de otras víctimas ya difuntas que no fueron sentenciadas. Con arreglo al estatuto de la caja de pensiones, tienen derecho a prestaciones de jubilación los familiares de personas ejecutadas o condenadas sin orden judicial y de personas que murieron en la cárcel mientras cumplían una pena (incisos d, h y e del artículo 5).

461.De conformidad con los artículos 6 y 7 de la misma Ley, pueden gozar asimismo de los derechos previstos en el artículo 5 las personas expulsadas o internadas por motivos políticos, así como las personas acusadas de delitos políticos que siguen recluidas en instituciones psiquiátricas por necesitar tratamiento. Los familiares de personas que murieron en el curso de la investigación o de personas ejecutadas sin juicio previo gozan de los mismos derechos previstos en esta Ley.

462.Los ex miembros de la alta nomenclatura del régimen comunista o de parte de sus organismos dictatoriales directamente implicados en la comisión de delitos que dictaron órdenes de detención, encarcelamiento o internación de familias por sus ideas políticas, así como los judicialmente inculpados de actos de violencia contra los reclusos de las cárceles, campamentos, centros de detención y otras instalaciones análogas, no pueden gozar de los derechos previstos en dicha Ley.

463.Con arreglo a esta Ley, las personas que fueron condenadas por motivos políticos tienen derecho a una reparación y a una pensión basada en el tiempo que estuvieron recluidas en la cárcel o en campamentos de trabajos forzosos, de conformidad con disposiciones especialmente aprobadas, que se ajustan a las normas internacionales. También tienen derecho a esa indemnización los hijos de esas personas que estén estudiando, independientemente de su edad.

464.Los familiares de personas que fueron condenadas por motivos políticos tienen derecho igualmente a recibir una reparación por el tiempo que esas personas pasaron en la cárcel o en campamentos de trabajos forzosos. Esos familiares recibirán el saldo de la pensión si la persona ha fallecido. Se ha previsto además el derecho a la restitución de los bienes confiscados de conformidad con las disposiciones previstas por la ley o los estatutos pertinentes.

465.Con arreglo a la Ley de Creación de la Institución para la Reintegración en la Sociedad de Personas Perseguidas (No. 8246), de 1º de octubre de 1997, se estableció una Institución dependiente del Consejo de Ministros en beneficio de las personas que habían sido objeto de persecución. En el artículo 1 de esa Ley se expresa que esa Institución es un órgano estatal único que tiene como cometido la adopción de las medidas necesarias sobre la base del estudio de todos los casos para conseguir la reintegración en la vida social albanesa de todas las personas perseguidas por el régimen comunista.

466.Esa Institución se ocupa asimismo de atender de manera continua a las necesidades de las personas que fueron perseguidas y de tratar de lograr un consenso amplio con las distintas asociaciones de esas víctimas con objeto de mejorar sus condiciones de vida y el trato que reciben.

Código Civil

467.De conformidad con el artículo 608 del Código Civil, la persona que incumpliendo la ley causa daños a otra o a sus bienes está obligada a indemnizarla por esos daños. El demandado no será responsable si demuestra que no tiene culpa. Este acto es ilícito cuando se vulneran los intereses y derechos de otra persona, que están amparados por la ley, el ordenamiento jurídico y el derecho consuetudinario.

468.Aparte de obtener una indemnización por los daños materiales, también existe el derecho a una reparación por daños a la salud, al honor o a la memoria de un difunto, y el cónyuge, o sus familiares hasta el segundo grado de parentesco, pueden reclamar la indemnización pertinente, salvo si esos daños se produjeron cuando el perjudicado estaba vivo y estuvo en condiciones de ejercer su derecho a recibir tal reparación. Este derecho no es hereditario.

469.El responsable de la pérdida de salud de otra persona está obligado a indemnizarla por los perjuicios ocasionados, que deben incluir también la consiguiente pérdida o reducción de la capacidad para trabajar y los gastos conexos de tratamiento médico y otros conceptos.

470.El monto de la indemnización puede cambiar con el tiempo respecto del momento en que se calculó, en función de la variación del salario que corresponda y de cómo evolucionen la salud y la capacidad para trabajar de la persona perjudicada.

471.Los daños y perjuicios en caso de muerte incluyen los alimentos y la subsistencia de lo hijos menores, el cónyuge, los padres y otros miembros de la familia que no puedan trabajar y que hayan dependido total o parcialmente del difunto; también incluyen los gastos del funeral, con arreglo a las circunstancias personales y familiares del difunto.

472.El responsable de los daños y perjuicios puede reclamar los mismos medios de protección que él reclamaría al difunto. El tribunal, teniendo en cuenta todos los aspectos de la cuestión, puede decidir que la indemnización se pague en especie, en dinero, en una sola entrega o en entregas parciales.

473.Cuando el responsable de la acción u omisión ilícita se haya beneficiado apreciablemente de ella, el tribunal, atendiendo a una petición de la parte perjudicada, puede incluir en el cálculo de la indemnización la totalidad o parte de ese beneficio, a la luz de la naturaleza del daño, del grado de responsabilidad y de otras circunstancias.

474.Cuando los daños y perjuicios hayan consistido en la muerte o en la pérdida de la salud de un beneficiario de la seguridad social, la indemnización se determinará conforme a la ley. Si el perjudicado era un desempleado que no estaba afiliado a la seguridad social en el momento en que murió o perdió la salud, el tribunal determinará los daños y perjuicios sobre la base del salario de un trabajador que realice un trabajo análogo al que el perjudicado realizaba o podía realizar.

475.Si la parte perjudicada es un menor cuya salud haya resultado afectada, cuando cumpla los 16 años de edad y no reciba ninguna remuneración por trabajar, tendrá derecho, por haber perdido su capacidad para trabajar, a pedir que se le indemnice según el salario medio correspondiente a un trabajador equivalente con arreglo al artículo 646 del Código y no según el salario que recibiría en las actuales circunstancias. Cuando ese menor cumpla los 18 años, tendrá derecho a pedir una indemnización basada en el salario medio de un trabajador de categoría equivalente a la que le habría correspondido de no haber perdido su capacidad para trabajar, y no basada en el salario que recibiría en las actuales circunstancias.

Extradición, expulsión y devolución

476.En la República de Albania, la extradición a terceros países de individuos sospechosos de haber cometido delitos está prevista en las siguientes disposiciones:

El párrafo 2 del artículo 39 de la Constitución, que determina que "La extradición estará permitida solamente cuando esté expresamente considerada en los acuerdos internacionales en los que Albania sea parte y únicamente por decisión judicial";

El Convenio Europeo de Extradición, firmado y ratificado el 19 de mayo de 1998, que entró en vigor el 17 de agosto de 1998, y sus Protocolos adicionales 1 y 2, también ratificados, así como distinto acuerdos bilaterales firmados con distintos Estados;

El artículo 11 del Código Penal y el título X del Código de Procedimiento Penal, que definen las relaciones judiciales con otros países.

477.De conformidad con el artículo 39 de la Constitución, ningún ciudadano albanés puede ser expulsado del territorio nacional. La extradición estará permitida solamente cuando esté expresamente considerada en los acuerdos internacionales en los que Albania sea parte y únicamente por decisión judicial. Se prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros. La expulsión de personas está permitida en las circunstancias que determina la ley.

478.Desde 1992 la República de Albania ha firmado acuerdos de asistencia judicial mutua en materia civil y penal con diversos países, como la República Helénica, el 17 de mayo de 1993, la Federación de Rusia, el 27 de marzo de 1995, la ex República Yugoslava de Macedonia, el 15 de enero de 1998, y la República de Turquía, el 20 de febrero de 1998.

479.La asistencia judicial en materia penal con los países con los que no existen acuerdos al respecto se rige por los principios enunciados en el Convenio Europeo de Extradición y por las disposiciones contenidas en el título X del Código de Procedimiento Penal (artículo 408 a 504), que se refieren a la cooperación internacional en la esfera de la asistencia judicial.

480.Los principales órganos competentes para las cuestiones de extradición, incluido el proceso de aceptar solicitudes de asistencia judicial de otros países o de presentar solicitudes a otros países, son los siguientes:

El Ministerio de Justicia – Departamento de Acuerdos Internacionales y Relaciones Jurídicas;

El Ministerio de Orden Público – Oficina Central Nacional, INTERPOL (Organización Internacional de Policía Criminal), Tirana;

La Fiscalía General – Departamento de Relaciones Exteriores;

El Ministerio de Relaciones Exteriores – Departamento Consular.

481.El proceso de extradición de Albania está establecido en el Código de Procedimiento Penal y es plenamente compatibles con el artículo 12 del Convenio Europeo de Extradición. Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, únicamente se permite la extradición sobre la base de una solicitud dirigida al Ministerio de Justicia. Esa solicitud puede enviarse al Ministerio de Justicia directamente o a través de los canales diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

482.La solicitud de extradición debe incluir los siguientes documentos:

Copia de la sentencia de condena a prisión o del expediente de las actuaciones;

Informe sobre el delito del que se acuse a la persona cuya extradición se haya solicitado, incluida la indicación del momento y el lugar en que se cometió tal delito y su tipificación penal;

Copia del texto de las disposiciones jurídicas aplicables en el país que solicita la extradición en que se aclare si el delito cometido se castiga con la pena de muerte;

Datos personales y cualquier otra información disponible que permita determinar la identidad y ciudadanía de la persona cuya extradición se haya solicitado.

483.El Gobierno albanés no ha expresado ninguna reserva respecto del idioma que se emplee en el proceso de extradición, que puede ser el albanés, el francés o el inglés.

484.Si varias solicitudes de extradición coinciden, el Ministro de Justicia determinará el orden en que serán examinadas. Para ello, tomará en cuenta todas las circunstancias de cada caso y, en particular, la fecha de recibo de la solicitud y su trascendencia, el lugar en que se haya cometido el delito, la ciudadanía y el lugar de residencia de la persona cuya extradición se haya solicitado y la posibilidad de que esa persona sea enviada a un tercer país desde el país que haya solicitado la extradición. En caso de que varios países soliciten la extradición de una persona por un mismo delito, se procederá a la extradición al país que haya sufrido las consecuencias del delito o al país en cuyo territorio se haya cometido el delito.

485.Cuando un país envía una solicitud de extradición, el Ministerio de Justicia decide si la rechaza o la acepta. Si no la rechaza, envía la documentación a la Fiscalía General, que la transmite al fiscal competente. En un plazo de tres meses desde la fecha de recibo, la solicitud de extradición deberá ser presentada al tribunal competente.

486.El tribunal puede decidir si han de tomar medidas cautelares mientras le llega la solicitud de extradición. Estas medidas pueden imponerse en las siguientes circunstancias:

Si el país solicitante ha indicado que la libertad de la persona cuya extradición ha solicitado está sujeta a restricciones o si el tribunal decide que esa persona permanezca en prisión hasta que se presente la solicitud de extradición correspondiente;

Si el país extranjero ha presentado datos detallados sobre el delito cometido por la persona cuya extradición se ha solicitado, así como elementos suficientes que permitan identificarla;

Si existe riesgo de que la persona cuya extradición se ha solicitado escape.

487.Las medidas coercitivas se revocarán si en un plazo de entre 18 y 40 días desde la fecha de notificación el Ministerio de Justicia no ha recibido la solicitud correspondiente acompañada de la documentación requerida.

488.Asimismo, las medidas coercitivas se revocarán si el proceso judicial no ha concluido al cabo de tres meses de la aplicación de esas medidas.

489.La competencia para tomar una decisión respecto de la imposición de las medidas mencionadas recae en el tribunal del distrito donde viva la persona o donde esa persona tenga una vivienda, o en el tribunal del distrito donde esa persona efectivamente resida. Si no es posible determinar en qué tribunal recae la competencia con arreglo a los criterios anteriores, el tribunal competente será el Tribunal de Primera Instancia de Tirana.

490.El tribunal puede decidir si se ha de proceder a la confiscación de pruebas materiales u objetos relacionados con el delito. Por otra parte, el Ministerio de Justicia informará al país solicitante acerca de la aplicación temporal de medidas coercitivas y de la confiscación prevista.

491.Tras recibir la solicitud pertinente del fiscal, el tribunal fijará una fecha para ver el caso y la notificará con un mínimo de 10 días de antelación al fiscal, a la persona cuya extradición se haya solicitado, a su abogado defensor y al representante del Estado solicitante. El tribunal reunirá toda la información pertinente, hará las comprobaciones necesarias y oirá a los comparecientes en el juicio.

492.El tribunal se pronunciará a favor de la extradición si dispone de información que confirme categóricamente la culpabilidad de la persona cuya extradición se ha solicitado y si ha llegado a una decisión definitiva al respecto. En ese caso, tras haber recibido por conducto del fiscal la solicitud de extradición remitida por el Ministro de Justicia, el tribunal decidirá que esa persona sea privada de libertad si está libre y que se disponga el envío al país solicitante de las pruebas y objetos relacionados con el delito que ha cometido.

493.El tribunal se pronunciará en contra de la extradición cuando haya motivos justificados para no aceptar la solicitud de extradición. En ese caso no se procederá a la extradición. Es posible apelar de esta decisión ante el tribunal competente, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de la República de Albania.

494.No se concederá la extradición en los casos siguientes:

Por un delito político o cuando la solicitud de extradición se haga por motivos políticos;

Si existen razones justificadas para temer que la persona cuya extradición se ha solicitado será víctima de persecución o discriminación, de penas o tratos inhumanos o degradantes o de violaciones de sus derechos humanos fundamentales por motivos de raza, religión, sexo ciudadanía, idioma, opinión política o posición social o personal;

Si la persona cuya extradición se ha solicitado ha cometido un delito en Albania;

Si la persona cuya extradición se ha solicitado está siendo enjuiciada o ha sido enjuiciada en Albania aunque el delito haya sido cometido en el extranjero;

Si el acto del que se acusa a la persona cuya extradición se ha solicitado no constituye delito con arreglo a las leyes de Albania;

Si el Gobierno de Albania ha concedido una amnistía para ese delito;

Si la persona cuya extradición se ha solicitado es un ciudadano albanés y no existe un acuerdo a ese efecto;

Si la ley del Estado que solicita la extradición no prevé el procesamiento o el castigo para ese delito.

495.Aunque el Código de Procedimiento Penal no prevé las infracciones militares y fiscales previstas en los artículos 4 y 5 del Convenio Europeo de Extradición, la República de Albania está obligada a aplicar esas disposiciones por ser parte en dicho Convenio.

496.Una vez que la extradición haya sido denegada, no se tomarán decisiones posteriores a favor de la extradición de una persona si el mismo Estado la solicita por los mismos hechos, a no se que la solicitud se base en elementos que el tribunal no haya considerado. El interesado, su abogado defensor, el fiscal y el representante del Estado solicitante pueden apelar de la decisión judicial sobre la solicitud de extradición ante el Tribunal de Apelaciones, de conformidad con las normas generales sobre la presentación de apelaciones.

497.En un plazo de 30 días contados desde la fecha en que la decisión judicial sea definitiva, el Ministro de Justicia deberá tomar la decisión de si se ha de proceder a la extradición. Una vez transcurrido este plazo, si el Ministro no ha tomado ninguna decisión al respecto, la persona cuya extradición haya sido solicitada será puesta en libertad si estaba detenida. Será puesta igualmente en libertad si la solicitud de extradición es rechazada.

498.El Ministro de Justicia comunicará su decisión al Estado que haya solicitado la extradición y si procede, fijará un lugar y una fecha para iniciar el procedimiento de entrega de la persona cuya extradición se haya solicitado. El plazo de entrega es de 15 días contados a partir de la fecha fijada y puede prorrogarse otros 15 días si el Estado solicitante así lo pide de la forma pertinente. Por razones ajenas a las partes se puede modificar la fecha de entrega, pero siempre dentro de los límites arriba indicados. La decisión sobre una extradición quedará sin efecto y la persona cuya extradición había sido solicitada será puesta en libertad si el Estado solicitante no toma medidas dentro de los plazos previstos para recibir a esa persona.

499.El proceso de extradición se suspenderá si la persona cuya extradición se ha solicitado debe ser enjuiciada en Albania o debe cumplir una condena por delitos cometidos antes o después de que se haya iniciado dicho proceso. No obstante, el Ministro de Justicia, tras oír al a la autoridad judicial competente o al órgano a cargo de ejecutar la sentencia correspondiente, puede ordenar que la persona sea entregada temporalmente al Estado solicitante con arreglo a determinados plazos y procedimientos. El Ministro puede igualmente aceptar que la persona cumpla el resto de su condena en el Estado solicitante (artículo 500 del Código de Procedimiento Penal).

500.El Departamento Central de la Policía Criminal de Tirana, que colabora con la INTERPOL, con el apoyo de sus homólogos en el extranjero ha emitido cinco comunicados sobre investigaciones internacionales relacionadas con el delito de tortura, contemplado en el artículo 86 del Código Penal. No existen demoras en casos concretos a ese respecto.

501.En 2002 se ejecutaron 46 procesos de extradición (información proporcionada por el Ministerio de Justicia y el Departamento Central de la Policía Criminal – INTERPOL, Tirana).

Atención de la salud mental

502.La atención de la salud mental está regulada en la República de Albania por la Ley de la salud mental (No. 8092), de 21 de marzo de 1996.

503.Las actividades de desarrollo de esta esfera se determinan y ejecutan de conformidad con el Documento Normativo sobre la Salud Mental aprobado en marzo de 2003. El funcionamiento de las instituciones psiquiátricas se basa en el Reglamento de las instituciones psiquiátricas de internación, aprobado el 18 de abril de 2000.

504.El Comité Nacional Principal de Salud Mental, establecido en el año 2000 con la aprobación del Ministerio de Salud y el apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS), está llevando a la práctica el Programa Nacional de Salud Mental.

505.Uno de los principales objetivos de este Programa es la elaboración de políticas normativas de salud mental que permitan convertir los servicios psiquiátricos tradicionales en servicios de salud mental que funcionen a nivel de las comunidades.

506.Los servicios psiquiátricos tradicionales de Albania consisten actualmente en hospitales para enfermos mentales en Vlora (280 camas), Elbasan (400 camas), Tirana (120 camas) y Shkodra (110 camas), que se integran en estructuras polivalentes en Tirana (Centro Hospitalario de la Madre Teresa) y en el hospital de Shkodra.

507.Hay un total de 910 camas, de las cuales la mitad corresponde a pacientes de larga duración. El criterio general es que esta situación subsiste por no disponerse como alternativa de servicios comunitarios apropiados.

Estadísticas sobre los servicios de atención de la salud mental

Utilización media de las camas

Período medio de internación

Hospitales de salud mental

63,5%

165,5 days

Clínicas de salud mental

66,6%

36,3 days

Fuente: Ministerio de Salud

508.Los servicios ambulatorios tradicionales de salud mental que se prestan en consultorios de un solo médico y una enfermera no existen para todo el país.

509.El objetivo de la política del Comité Directivo Nacional de Salud Mental es, aparte de dictar normas de reforma, establecer servicios comunitarios de salud mental en distintos distritos del país. Actualmente existen cuatro centros comunitarios de salud mental: en Tirana, Elbasan, Peshkopi y Gramsh. El Comité ha contado en su labor con la cooperación de distintas entidades de esos distritos, como los organismos de los gobiernos locales, el sistema de seguridad social y otros órganos.

510.La OMS ha prestado apoyo al Comité Directivo Nacional de Salud Mental en la elaboración de políticas normativas de salud mental y en la creación de las capacidades locales necesarias para prestar servicios de salud mental a nivel de las comunidades.

511.En ese contexto, la OMS ha ayudado a impartir capacitación al personal y, con el aporte de las capacidades locales de Elbasan, ha estado estudiando recientemente la necesidad de prever soluciones viables para evitar la internación de personas que buscan refugio en el hospital porque la comunidad no dispone de otros servicios de acogida.

Actualmente prestan servicios los siguientes profesionales:

40 psiquiatras, o sea, uno por cada 78.000 habitantes;

40 neurólogos, que también prestan servicios de psiquiatría;

200 enfermeras de servicios de salud mental;

62 auxiliares de enfermería;

119 técnicos sanitarios.

512.En los últimos tiempos se ha adelantado mucho en la incorporación a estos servicios de nuevos profesionales, psicólogos y trabajadores sociales, lo que permitirá ofrecer una atención multidisciplinaria a los enfermos mentales.

Visitas del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes y contenido de sus informes

513.Tras la ratificación de la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes organizó cinco visitas a Albania entre 1997 y 2003. El Gobierno de Albania ha autorizado la publicación de los informes sobre esas visitas, así como de las respuestas que el Gobierno ha dado a esos informes.

514.Además de referirse a otras cuestiones, los informes expresan preocupación por el número excesivo de pacientes en las instituciones psiquiátricas; por el trato que se da a los pacientes; y por las deficiencias en esas instituciones en materia de alojamiento, alimentación, higiene, privacidad, abastecimiento de energía, calefacción, existencias de medicinas, capacitación del personal de enfermería y utilización de locales de aislamiento de pacientes.

Medidas disciplinarias aplicadas en las Fuerzas Armadas

515.Se dispone de las siguientes medidas disciplinarias para sancionar a un militar que haya cometido algún acto delictivo:

Encarcelación;

Despido;

Imposición de multas;

Degradación.

516.Se pueden aplicar las siguientes sanciones accesorias junto con la sanción principal a un militar que haya cometido algún acto delictivo:

Prohibición de que ocupe un cargo público;

Confiscación de los materiales empleados en cometer el acto delictivo;

Prohibición de conducir un vehículo;

Retiro de medallas y otros honores;

Despido de las fuerzas armadas en el caso de personal militar en servicio activo;

Aplazamiento de los ascensos por períodos de hasta tres años.

517.En determinados casos, si el tribunal estima que no procede imponer la sanción principal y si la ley prevé penas máximas de prisión de tres años u otras medidas menos severas por el delito de que se trate, el tribunal puede optar por imponer únicamente una sanción accesoria.

518.Los militares condenados a prisión a perpetuidad o por un determinado período de tiempo son recluidos en establecimientos separados de los presos civiles. Si un militar comete un delito no previsto en el Código Militar, se le aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Penal.

Menores

519.En el párrafo 3 del artículo 54 de la Constitución se reconoce el derecho del menor a ser protegido contra la violencia, los malos tratos, los abusos y los trabajos forzosos si no ha cumplido la edad reglamentaria para trabajar, que en el caso de Albania son los 16 años, acciones todas ellas que pueden afectar a la salud, la autoestima o el desarrollo normal del menor, o que pueden poner en peligro su vida.

520.De conformidad con el Código de la Familia, si un tribunal comprueba que los padres ejercen indebidamente su función de velar por los hijos o actúan con negligencia en el ejercicio de esa función, o que con su comportamiento influyen negativamente en el desarrollo de los hijos, se les puede privar de sus derechos y obligaciones a ese respecto mediante una decisión judicial (artículo 76).

521.El Código de la Familia prevé el caso del padre o la madre que no tenga la custodia de los hijos después del divorcio y que no esté de acuerdo con la actuación o las acciones del otro ex cónyuge que sí tenga la custodia de los hijos. En esas circunstancias puede acudir al Consejo para la Custodia de los Hijos a fin de que se adopten las medidas necesarias (artículo 68).

522.El Código de la Familia no especifica los actos delictivos contra el menor a que hace referencia pero, con arreglo a lo expuesto al respecto por varios autores y a la jurisprudencia, cabe considerar que se trata de malos tratos, violencia física, delitos diversos y abuso sexual. El Código Penal prevé también ciertos casos especiales de maltrato y abuso del menor, así como las penas correspondientes.

523.De conformidad con el Código Penal, si una persona que está obligada por decisión judicial a procurarle a un menor los medios necesarios para que viva decorosamente no acata esa decisión, comete un delito que puede castigarse con una multa o con una pena de prisión de hasta un año (artículo 125).

524.Además, en el Código Penal se tipifica como delito el abandono de un menor que no haya cumplido los 14 años de edad por sus padres o la persona a cargo de su custodia. El responsable puede ser castigado en esos casos con una multa o con una pena de prisión de hasta tres años. Si esa acción afecta gravemente a la salud del menor o le ocasiona la muerte, el castigo correspondiente variará entre tres y diez años de prisión (artículo 124).

525.Sin embargo, el Código Penal no prevé separadamente los casos de violencia de palabra, negligencia, violencia psicológica y otros actos contra el menor. Esos casos, al igual que otros, están comprendidos en las disposiciones pertinentes del Código Penal.

526.Con arreglo a las modificaciones del Código Penal, se tipifica como delito que se castiga con una multa o una pena de prisión de hasta dos años la intimidación de un individuo con amenazas graves de venganzas y represalias que limiten la libertad de acción de ese individuo y sus hijos, con el consiguiente abandono de la escuela.

527.Esta modificación del Código Penal es muy importante, ya que el menor sujeto a restricciones no puede ejercer sus derechos a la libertad de circulación, a la información y a la educación y es víctima indirecta de la violencia psicológica y sus secuelas.

528.El maltrato del menor es una de las cuestiones más difíciles que debe resolver la sociedad albanesa. Cada vez se hacen más patentes las distintas manifestaciones de malos tratos del menor, tanto dentro como fuera de la familia.

529.Los delitos cometidos a causa de venganzas o por individuos que se toman la justicia por sus manos representan uno de los problemas más graves del último decenio, problema que afecta directa o indirectamente al menor como autor o como víctima. Muchos menores se ven obligados a abandonar la escuela por este fenómeno.

530.Los niños de la calle constituyen el grupo más desamparado y más expuesto a los peligros del maltrato, la indefensión, el analfabetismo, la malnutrición, y otros riesgos.

531.Muchos factores de carácter económico, social, cultural, educacional, familiar y de otro tipo contribuyen a la marginación de este grupo social. Según algunas determinaciones parciales, nada más en Tirana hay alrededor de 800 menores que viven en la calle y que se ganan la vida como mendigos, vendedores ambulantes, limpiabotas y otras actividades análogas.

532.Los menores desamparados, huérfanos o hijos de padres divorciados suelen ser víctimas de distintos tipos de abusos y malos tratos. Los medios de información y los noticiosos de la televisión han presentado esos hechos y algunas organizaciones caritativas están interviniendo en favor de esos menores.

533.Muchos menores utilizados como mano de obra infantil y otras actividades lucrativas han abandonado definitivamente la escuela, en tanto que otros asisten a la escuela y a la vez trabajan en distintas ocupaciones, sobre todo fuera del horario escolar, tanto en negocios familiares como en otras actividades lucrativas al margen de la familia. En la práctica judicial reciente algunas decisiones judiciales no han tomado debidamente en cuenta las causas del abuso del menor o han hecho caso omiso de las circunstancias familiares, en perjuicio del menor.

534.El Código Penal tipifica como delito las relaciones sexuales de cualquier tipo que los padres o tutores mantengan con los menores a su cargo. Por consiguiente, se castigan con penas de prisión de hasta cinco años a los padres, hermanos o tutores que practiquen actos sexuales u homosexuales y otras conductas de orientación sexual con los menores a su cargo.

535.Se proyecta introducir enmiendas en el Código Penal por las que se aumentará a siete años de prisión la pena por relaciones homosexuales y otros actos de orientación sexual con menores. Esas enmiendas también servirán para que la ley resulte más clara y completa.

536.Con arreglo al artículo 54 de la Constitución, los menores (independientemente de que hayan cumplido los 14 años de edad) tienen derecho a recibir protección especial del Estado. No se trata de la protección jurídica del menor, sino de la aplicación efectiva de esa protección, sobre todo si se considera que las familias suelen ser grupos cerrados que no permiten que se conozca oportunamente la realidad y se adopten convenientemente las medidas necesarias de protección y prevención en beneficio del menor.

537.Hasta ahora no se han realizado en Albania estudios concretos que permitan determinar las distintas formas de abuso de que es objeto el menor y compilar las estadísticas correspondientes. En uno de los estudios realizados a ese respecto se llegó a la conclusión de que la prensa escrita y los medios electrónicos de información pueden desempeñar un importante papel de sensibilización de la sociedad en general, especialmente al ayudar a padres y a hijos a hacer frente a los casos de violencia psicológica o de negligencia, que no suelen ser detectados.

538.La creación de centros especiales de asistencia para menores que se encuentren en las circunstancias arriba descritas permitirá brindarles apoyo emocional y asistencia, lo que gradualmente les ayudará a superar las consecuencias de los abusos. La Decisión No. 415 del Consejo de Ministros, relativa al establecimiento del Comité para la Mujer y la Familia, de 1º de julio de 1998, ha previsto la creación de ese Comité como órgano independiente bajo la autoridad del Consejo de Ministros.

539.La legislación albanesa no incluye ninguna ley especial sobre el menor en que se aborde el abuso, el maltrato, la tortura y otros actos crueles cometidos contra el menor, pero esos delitos ya están penalizados por las leyes vigentes.

540.El Código Penal albanés castiga los actos directa o indirectamente relacionados con la trata de seres humanos. Las disposiciones pertinentes se refieren a los actos arriba mencionados, así como a la posesión, la explotación, la financiación o el alquiler de locales empleados para la prostitución, el secuestro en general, el secuestro de menores de 14 años en particular y la servidumbre, delitos por los que se pone en peligro la vida de las víctimas o que van aunados a la tortura y la violencia física, la violencia sexual, la confiscación de los documentos de identidad, las amenazas y la comisión de actos delictivos en colaboración con organizaciones criminales o grupos armados.

Violencia contra la mujer

541.En Albania se sigue considerando que la violencia en el hogar es una cuestión privada que sólo incumbe a la familia. Por lo tanto, aunque el Código Penal incluye toda una serie de normas que castigan la violencia de cualquier índole, se estima que muchas mujeres son víctimas de la violencia y no ponen al tanto de su situación ni a la policía, ni a las autoridades sanitarias, ni a los servicios establecidos a esos efectos.

542.El Código Penal de Albania no establece ninguna distinción entre los actos cometidos por extraños y los cometidos por algún miembro de la familia. Por lo tanto, la intimidación con amenazas de muerte o de daños personales graves se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta un año (artículo 84), en tanto que el trato inhumano de tortura por el que se ocasione a la víctima una discapacidad permanente se castiga con una pena de prisión de diez a veinte años (artículos 86 y 87). Los actos deliberados por los que se ocasionen a la víctima daños graves se castigan con penas de prisión de tres a diez años (artículo 88) pero, si los daños ocasionados no son graves, el castigo se reduce a una multa o una pena de prisión de hasta dos años.

543.El Código Penal tipifica los delitos sexuales (artículos 100 a 108), que son castigados con penas que dependen de la gravedad del acto y de la edad de la víctima. El coito consensual con una menor que no haya cumplido los 13 años o que no haya alcanzado la pubertad se castiga con penas de prisión de cinco a quince años (estupro). Si el coito no es consensual la pena de prisión variará entre diez y veinte años.

544.Si ese acto causa la muerte o el suicidio de la víctima, la pena mínima correspondiente será de veinte años de prisión. El coito no consensual con una menor de 14 a 18 años de edad se castiga con penas de prisión de cinco a diez años. Si existen circunstancias agravantes, la pena será superior a diez años. El coito no consensual se castiga con penas de prisión de tres a diez años y si existen circunstancias agravantes la pena aumentará a un máximo de veinte años de prisión en casos de muerte.

545.El artículo 106 del Código Penal se refiere al incesto, que se castiga con una pena de prisión máxima de cinco años.

546.La violencia en el hogar no se pone en conocimiento de las instancias competentes por las siguientes causas:

El desconocimiento en el público del hecho de que la violencia en el hogar es un delito que merece castigo;

La ausencia de políticas normativas y estructuras sanitarias que se ocupen concretamente de la violencia en el hogar;

El desconocimiento en el sistema judicial del alcance del fenómeno y de la forma de hacerle frente;

La ausencia en el país de servicios para atender a los casos de violencia en el hogar.

547.A continuación se detalla el número de actos delictivos enjuiciados con arreglo a los artículos 100 a 110 del Código Penal:

En 1996 se falló sobre 16 infracciones administrativas y 17 delitos, o sea, un total de 33 actos penados por la ley;

En 1997 se falló sobre 3 faltas y 17 delitos, o sea, un total de 20 actos penados por la ley;

En 1998 se falló sobre 5 faltas y 19 delitos, o sea, un total de 24 actos penados por la ley;

En 1999 se falló sobre 20 faltas y 39 delitos, o sea, un total de 59 actos penados por la ley;

En 2000 se falló sobre 7 faltas y 65 delitos, o sea, un total de 72 actos penados por la ley;

En 2001 se falló sobre 17 faltas y 67 delitos, o sea, un total de 84 actos penados por la ley;

En 2002 se falló sobre 4 faltas y 77 delitos, o sea, un total de 81 delitos penados por la ley.

548.El Estado no está en condiciones de proporcionar ayuda en los casos de violencia en el hogar, pero apoya a las asociaciones de mujeres que han establecido teléfonos de ayuda y servicios de asesoramiento en Tirana, Shkodra, Pogradec, Durrës, Elbasan y Berat. El único refugio para mujeres que son víctimas de abusos se encuentra en Tirana, la capital, y su gestión está a cargo de una organización no gubernamental (ONG).

549.No existen estadísticas oficiales sobre el fenómeno de la violencia en el hogar, entre otras causas, porque no se denuncian muchos casos; las encuestas realizadas por algunas ONG indican que un 64% de las interrogadas había tenido alguna experiencia de violencia física o psicológica, en el hogar o fuera de él. Aproximadamente el 34% de los interrogadas informó de violencia grave física o psicológica en su entorno familiar.

550.La importancia del problema de la violencia en el hogar en Albania se confirma indirectamente en las estadísticas sobre el número de mujeres implicadas en homicidios. La mujer comete menos delitos que el hombre; ahora bien, en 1999 de las 28 mujeres presas en la única cárcel de mujeres de Albania, 23 habían sido condenadas por homicidio y, por lo general, la víctima había sido su pareja o ex pareja, o algún varón de su familia.

Número de personas condenadas por grupo de edades y sexo

en el período comprendido entre 1992 y 2000

Grupo de edades y sexo

1992

1993

1994

1996

1997

1998

1999

2000

14 a 18 años

mujeres

6

2

7

16

1

1

1

4

hombres

300

242

296

465

91

386

402

413

más de 18 años

mujeres

85

87

83

34

41

64

27

38

hombres

4 051

3 423

3 609

3 951

1 065

3 130

3 568

3 699

551.El Comité para la Mujer y la Familia, en colaboración con el Centro de Defensa de las Mujeres Víctimas de Abusos, están preparando un proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer para presentarlo al Parlamento.

Artículo 8

Prohibición de la esclavitud, la servidumbre y el trabajo obligatorio

552.Con arreglo al artículo 26 de la Constitución, el trabajo forzoso está prohibido, salvo cuando se trate de la ejecución de una orden judicial, del servicio militar y del servicio prestado en estado de guerra o excepción o en una catástrofe que amenace la vida o la salud de civiles. En el artículo 8 del Código del Trabajo se prohíbe el trabajo forzoso en todas sus formas, salvo en los casos previstos en la Constitución.

553.El tribunal, en casos en que haya impuesto una condena de prisión no superior a un año a un delincuente y a la luz del nivel de riesgo que ese individuo represente para la sociedad y de las demás circunstancias del delito que haya cometido, puede optar por suspender esa condena e imponerle en cambio la obligación de realizar algún trabajo socialmente útil. El delincuente deberá desempeñar ese trabajo socialmente útil, que consistirá en una actividad no remunerada en favor del

bien público o de alguna ONG, durante un número de horas que variará entre 40 y 240, según lo determine la orden judicial. Esa obligación no se impondrá si en la vista de la causa el delincuente rechaza la suspensión de la pena de prisión.

554.Dicho trabajo socialmente útil deberá realizarse durante un plazo de seis meses. En la decisión judicial se indicará el número de horas y los días de la semana en que se realizará. Al final del período de trabajo se considerará que la pena ha sido cumplida (artículo 63).

555.Ciertos actos cometidos en tiempos de guerra como el asesinato, el maltrato y la deportación de personas como mano de obra esclava, así como otros abusos inhumanos cometidos contra la población civil o en un territorio anexionado, el asesinato y maltrato de prisioneros de guerra, el asesinato de rehenes, la destrucción de bienes privados y públicos y la devastación de ciudades, plazas y pueblos sin ninguna justificación militar se castigan con la reclusión a perpetuidad (artículo 75).

556.En las modificaciones del Código Penal que entraron en vigor en virtud de la Ley No. 8175, de 23 de diciembre de 1996, se prevén penas más severas para ciertos delitos a la luz de la situación social actual en Albania.

Con arreglo al artículo 109, el secuestro o la toma de rehenes con el fin de facilitar otro delito, eludir una condena o exigir que se cumplan determinadas condiciones, especialmente el pago de un rescate, se castiga con una pena de prisión de no menos de quince años. Si la víctima es liberada voluntariamente antes de que pasen siete días del secuestro, la pena se reducirá a cinco años de prisión.

Según se dispone en el inciso a) del artículo 109, el secuestro y el rapto comportan penas de prisión de 25 años si la salud de la víctima resulta grave y permanentemente afectada por daños que se le hayan infligido deliberadamente, por las condiciones en que se le haya mantenido en cautiverio o por haber sido privada de necesidades vitales básicas o en el caso de que más de una persona hayan sido raptadas o secuestradas. El secuestro y el rapto se castigan con la prisión a perpetuidad si esos actos han estado combinados con torturas previas o simultáneas, si la víctima es un menor o si el autor es una organización criminal. Si el menor u otras personas secuestradas o raptadas son liberados voluntariamente antes de que transcurran siete días de su secuestro o rapto y las víctimas no han sido sometidas a tortura ni han sufrido lesiones físicas graves y permanentes, el delito cometido se castiga con una pena de prisión de diez años.

557.El artículo 110 dispone que la limitación ilícita de la libertad de una persona se castiga con tres años de prisión.

558.De conformidad con el artículo 124, el abandono de un menor que no haya cumplido los 14 años de edad por sus padres o su tutor se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta tres años. Si ese abandono le ocasiona al menor problemas graves de salud o la muerte, se castigará con una pena de prisión de entre tres y diez años.

559.Según el artículo 125, si una persona que está obligada por decisión judicial a procurarle a sus hijos, padres o cónyuge los medios necesarios de subsistencia no acata esa decisión, comete un delito menor que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta un año.

560.Con arreglo al artículo 127, el individuo que le arrebata un niño al padre o la madre que tiene su custodia o al tutor que le ha asignado el tribunal comete un delito menor que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta seis meses.

561.El artículo 128 se refiere al intercambio de un niño por otro por negligencia del personal de la institución donde los niños estén recibiendo atención o tratamiento médico, o del hospital de maternidad donde los niños hayan nacido, negligencia que constituye un delito menor que se castiga con una multa o con penas de prisión de hasta dos años.

562.De conformidad con el artículo 230, la agresión contra la vida, la integridad física y la libertad personal de un grupo de individuos mediante su secuestro o mediante el secuestro de un medio de transporte público, con el propósito de perturbar seriamente el orden público y de sembrar el pánico y la confusión en el público, se castiga con penas de prisión que varían entre un mínimo de 15 años y la prisión a perpetuidad.

El trabajo en las cárceles

563.Con arreglo a la Ley de los derechos y el trato de los presos, la autoridad competente organiza el trabajo dentro y fuera del establecimiento penitenciario con la asistencia de otras partes. No están obligados a trabajar los reclusos que hayan alcanzado la edad de jubilación, los discapacitados de primera y segunda categoría, las embarazadas que hayan superado el período de gestación fijado como límite y todas las demás personas cuya salud o estado físico no les permita trabajar. Los presos con trastornos psicológicos pueden trabajar si eso contribuye a su tratamiento. El trabajo que realizan los presos no constituye una pena y se retribuye de acuerdo con criterios establecidos en una decisión especial del Consejo de Ministros (artículo 34).

564.Las condiciones laborales en las cárceles son las normales de la sociedad libre y con ese trabajo se procura mejorar la formación profesional de los presos con miras a su integración en la sociedad. Los reclusos que poseen aptitudes científicas, culturales, artísticas o artesanales pueden desarrollarlas si ellos mismos las costean. Las horas trabajadas no pueden exceder del límite fijado en el Código del Trabajo. El preso cotiza de acuerdo con la retribución que recibe por su trabajo en el fondo de pensiones de la seguridad social (artículo 35).

565.El tipo de trabajo debe ajustarse a las características personales del preso para así ayudarlo a reincorporarse en la sociedad. Si el establecimiento penitenciario no está en condiciones de proporcionarle trabajo, pueden considerarse otras posibilidades de empleo fuera de la institución a jornada parcial o completa que se adapten a la experiencia y la formación profesional del preso, y en ese caso se debe dar preferencia al preso que no haya trabajado antes. De todos modos, cuando el preso sale del establecimiento penitenciario siempre lo hace bajo la custodia y vigilancia de la Policía Penitenciaria (artículo 36).

566.De conformidad con el artículo 37, se vela por el aprendizaje y la cultura de los reclusos mediante la implantación de un sistema educacional que incluye la enseñanza obligatoria para los menores y cursos de formación profesional. La formación profesional se estimula mediante la educación a distancia. También se fomenta la lectura de publicaciones de todo tipo y la utilización de los recursos de información disponibles en la biblioteca del establecimiento penitenciario. Se atribuye especial importancia al desarrollo cultural y profesional del recluso menor de 25 años de edad.

567.En cada una de las diez penitenciarias que dirige el Ministerio de Justicia se proporciona empleo a unos 30 reclusos en labores de mantenimiento y de otro tipo.

El servicio en las fuerzas de defensa del país y los servicios sustitutorios

568.En el período que se examina, el servicio militar ha estado regulado por la Ley No. 7527, de 12 de noviembre de 1991, la Ley No. 7978, de 26 de julio de 1995, y la Ley No. 9047, de 7 de abril de 2003.

569.De acuerdo con la Ley No. 7978, el servicio militar es un derecho y una obligación de todo ciudadano en la defensa de su patria, la República de Albania (artículo 5).

570.El artículo 6 dispone que los ciudadanos de Albania, dondequiera que se encuentren, están obligado a cumplir el servicio militar obligatorio en el servicio activo o en la reserva y ese servicio se presta a título individual.

571.El artículo 7 obliga a los ciudadanos de Albania que hayan cumplido los 16 años de edad a alistarse en la oficina de reclutamiento.

572.Con arreglo al artículo 8, prestan servicio militar activo obligatorio los ciudadanos de 18 a 32 años de edad. Si un ciudadano que está inscrito en el registro de reclutamiento y que todavía no ha cumplido los 32 años de edad elude el servicio militar activo obligatorio, se le obligará a prestar ese servicio, aparte de imponérsele todas las demás sanciones previstas por la ley, hasta que cumpla los 40 años.

573.El artículo 9 determina que, tras cumplir el servicio militar activo, están obligados a prestar servicio militar obligatorio como reservistas todos los ciudadanos albaneses hasta los 55 años de edad. Pueden prestar voluntariamente servicio militar como reservistas las mujeres de edades comprendidas entre los 19 y los 40 años y, si tienen aptitudes especiales, hasta los 45 años de edad. En caso de una movilización general convocada por una ley del Parlamento o un decreto del Presidente de la República, las edades para prestar servicio militar activo obligatorio variarán de acuerdo con la situación y las necesidades de las Fuerzas Armadas.

574.El artículo 10 dispone que el ciudadano está obligado a comenzar a prestar servicio militar activo cuando cumple los 19 años de edad.

575.Los ciudadanos albaneses de edades comprendidas entre los 16 y los 32 años están obligados, dondequiera que se encuentren e incluso si no han recibido el aviso pertinente, a alistarse en la oficina de reclutamiento, donde se les entregará un documento militar de identificación para que presten servicio militar activo.

576.El artículo 15 establece que los ciudadanos albaneses aptos para prestar servicio militar activo pueden redimirse de esa obligación si pagan personalmente una determinada suma. Los criterios aplicables a esos casos y el monto del pago se fijan por una decisión del Consejo de Ministros. Los ciudadanos albaneses que trabajen en el extranjero y tengan que prestar servicio militar activo obligatorio deberán pagar al Estado una determinada suma para aplazar ese servicio por un año.

577.Con arreglo al artículo 16, los ciudadanos que hayan cumplido el servicio militar activo obligatorio podrán suscribir un acuerdo con el mando de su unidad para enrolarse en el servicio militar remunerado. Ese acuerdo deberá tener una duración mínima de tres años.

578.En el artículo 17 se dispone que los ciudadanos albaneses que deban prestar servicio militar activo obligatorio y se encuentren en condiciones económicas y familiares difíciles recibirán del Estado asistencia social y económica. Las condiciones y los criterios de esa asistencia se fijarán por una decisión del Consejo de Ministros.

579.El artículo 24 determina que los ciudadanos matriculados a jornada completa en instituciones de educación superior prestarán el servicio militar activo obligatorio inmediatamente después de que terminen sus estudios. Los que tengan 32 años de edad y no hayan terminado sus estudios deberán interrumpirlos para cumplir con esta obligación. Los graduados de instituciones de enseñanza superior cumplirán con esta obligación en unidades especiales, de acuerdo con su preparación. Para los que se hayan graduado de instituciones de enseñanza superior antes del 31 de diciembre de 2000 el período de servicio es de seis meses.

580.La Ley del servicio militar (No. 9047), de 7 de abril de 2003, establece las normas para la prestación de servicio, así como los derechos y obligaciones de los ciudadanos, los órganos estatales y otras partes en materia de reclutamiento para el servicio militar activo obligatorio.

581.Cabe mencionar los siguientes aspectos de esta Ley:

En esta Ley se instituye por primera vez el servicio militar activo obligatorio para los que tienen doble ciudadanía, remitiéndose para ello al Convenio europeo sobre la doble nacionalidad;

El artículo 10 de la Ley prevé que la duración del servicio militar activo obligatorio puede exceder de los límites fijados por la ley cuando sea necesario adoptar medidas extraordinarias;

Los criterios fijados para redimirse del servicio militar activo obligatorio y para realizar servicios sustitutorios, así como los derechos establecidos para los que prestan servicio militar activo obligatorio o servicios sustitutorios garantizan la igualdad de acceso a todos los ciudadanos;

En esta Ley se contempla por primera vez la posibilidad de realizar servicios sustitutorios como alternativa del servicio militar obligatorio. De esa forma se permite que un ciudadano que por motivos religiosos o de conciencia no quiera prestar servicio en las fuerzas armadas pueda desempeñar otros servicios en una institución civil o en determinadas actividades de las fuerzas armadas para las que no haya que portar armas ni usar un uniforme militar, como los hospitales;

Los ciudadanos cuya situación económica se lo permite, pueden redimirse del servicio militar mediante el pago de una cantidad de dinero (artículo 42). Esta disposición estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.

Explotación económica y trabajo infantil

582.Se está estudiando:

la aplicación de los dos Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, para así completar la legislación nacional sobre el abuso de menores y la explotación de menores en esas actividades.

El capítulo X del Código del Trabajo, que se refiere a la protección especial del menor y se basa en el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las peores formas de trabajo infantil, determina las siguientes cuestiones:

La jornada de trabajo del menor debe limitarse a un máximo de 6 horas diarias;

Se puede impartir formación profesional a los menores de entre 14 y 16 años de edad;

Los menores de entre 16 y 18 años de edad pueden realizar trabajos leves que no sean perjudiciales para su salud ni perturben su educación.

583.A través de la aplicación de la Estrategia Nacional en favor del Menor, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales trata de alcanzar los siguientes objetivos:

Determinar qué grupos de menores necesitan ayuda;

Ejecutar actividades preventivas y de protección contra el abuso y la discriminación del menor;

Integrar a los distintos grupos de menores marginados en el entorno social;

Colaborar con organizaciones sin fines de lucro y otros grupos que trabajan para evitar que el menor sea víctima de abusos, para protegerlo y para ayudarlo a integrarse en la sociedad.

584.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha establecido, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Ministerio de Orden Público, un centro de acogida en Linza (Tirana) para los menores migrantes no acompañados y las víctimas de la trata de menores.

585.Se están ampliando los servicios sociales comunitarios para menores con la ayuda del Banco Mundial, a través de su proyecto sobre distribución de servicios sociales, mediante la coordinación de la financiación, los recursos y las actividades de los organismos estatales y locales y de la red de organizaciones sin fines de lucro.

586.Se ha establecido una Dependencia de Lucha contra el Trabajo Infantil en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para ejecutar, en el marco del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el

proyecto conjunto de ese Ministerio y la OIT. Esa Dependencia actúa como centro nacional de coordinación de las actividades, proyectos y programas de lucha contra el trabajo infantil e informa y sensibiliza al público respecto de ese fenómeno y de la necesidad de erradicarlo.

587.La Dependencia de Lucha contra el Trabajo Infantil está elaborando estrategias y políticas nacionales contra el trabajo infantil con la intervención a niveles interdepartamentales de la Junta Directiva Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en su carácter de foro normativo para la inclusión del problema del trabajo infantil en las políticas nacionales en materia social y macroeconómica. En ese contexto, se han emprendido las siguientes iniciativas:

En estrecha colaboración con la Inspección Estatal del Trabajo, se están realizando inspecciones en todo el país para determinar el alcance del problema del trabajo infantil y adoptar medidas concretas que incluyan el procesamiento penal de los empleadores que no acaten la legislación vigente a ese respecto;

Se ha comenzado a revisar la legislación nacional sobre el trabajo infantil para armonizarla con las normas internacionales pertinentes;

Se están reforzando los medios necesarios para detectar y controlar el trabajo infantil, sobre todo en sus peores manifestaciones, mediante la capacitación a nivel nacional o local de los inspectores y los representantes de los organismos interesados en el problema del trabajo infantil;

Se está organizando una campaña general de sensibilización a través de diversas actividades y publicaciones;

En el Departamento Central de la Policía Criminal se ha establecido una División de Lucha contra la Trata de Personas, que también se ocupa de la trata de menores; ese Departamento cuenta con una red de oficinas regionales.

588.Proyectos ejecutados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está ejecutando, en el marco de su colaboración con la OIT y el IPEC, un Proyecto para fortalecer su capacidad en la lucha contra el trabajo infantil en Albania.

589.Ese Proyecto contribuirá a eliminar progresivamente el trabajo infantil mediante el fortalecimiento de la capacidad institucional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la implantación de medidas de control, el establecimiento de la estructura necesaria y la ejecución del Programa Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.

590.Con ese propósito se organizarán actividades de prevención y protección en favor del menor trabajador, se apartará al menor del trabajo y se le rehabilitará, para lo cual se recabará asesoramiento profesional, se adoptarán medidas concretas y se obtendrá y distribuirá la información pertinente. Las bases de este Proyecto son las siguientes:

Duración: 18 meses, de febrero de 2002 a agosto de 2003;

Contribución del IPEC: 18.285 dólares de los EE.UU.;

Contribución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: 14 000 dólares de los EE.UU. (en especie).

Proyecto para mejorar la preparación de los inspectores de trabajo encargados de luchar contra las peores formas de trabajo infantil

591.Por medio de este Proyecto se dotará a los inspectores de trabajo y a los representantes de organismos interesados en el trabajo infantil de los conocimientos y la preparación requeridos para detectar, controlar y abordar los problemas relacionados con el trabajo infantil y se conseguirá disponer del personal competente necesario para llegar a todas las regiones del país. Se contará también con la participación de un inspector extranjero.

592.Como resultado de la prioridad que este Proyecto atribuye al mejoramiento de la preparación de los inspectores de trabajo para que actúen sistemática y cabalmente ante las peores formas de trabajo infantil, tanto en el sector estructurado como en el no estructurado de la economía, a la luz de las características regionales del país, se conseguirá atender a las necesidades y sensibilizar al público en general a ese respecto.

Las bases de este Proyecto son las siguientes:

Duración: 12 meses, de mayor de 2003 a mayo de 2004;

Contribución del IPEC: 22 700 dólares de los EE.UU;

Contribución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: 17 000 dólares de los EE.UU. (en especie).

Proyecto para revisar la legislación nacional sobre el trabajo infantil y armonizarla con las normas internacionales pertinentes

593.Este estudio y las recomendaciones que de él emanen contribuirán a mejorar el marco jurídico institucional sobre el trabajo infantil, ya que se conseguirá que las leyes proporcionen mayor protección al menor y se realizará un análisis completo de la situación actual.

594.Este estudio será la primera etapa del proceso de ajustar la legislación del país a las normas internacionales pertinentes. Las bases de este proyecto son las siguientes:

Duración: 4 meses, de octubre de 2003 a enero de 2004;

Contribución del IPEC: 3 500 dólares de los EE.UU;

Contribución del UNICEF: 2 000 dólares de los EE.UU.

Proyecto para elaborar políticas nacionales destinadas a luchar contra el trabajo infantil y eliminar las peores formas de trabajo infantil

595.Este Proyecto prevé la elaboración de un documento nacional en que se planteen las políticas nacionales en materia de trabajo infantil, se exponga la situación actual, se formulen recomendaciones y se establezca un programa de trabajo; se tratará así de facilitar la ejecución de esas políticas mediante una amplia participación nacional o regional de particulares y organismos interesados en el problema del trabajo infantil.

596.La ejecución de este Proyecto permitirá obtener la información necesaria, preparar un informe nacional y elaborar una estrategia bien orientada para luchar contra el trabajo infantil, particularmente contra las peores formas de trabajo infantil. El proyecto está en vías de autorización.

Artículo 9

Derecho a la libertad y a la seguridad personales

597.El artículo 27 de la Constitución, que garantiza la libertad personal, establece que nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos previstos por la ley. La ley determina expresamente los casos en que un individuo puede ser privado de su libertad porque represente una amenaza social grave para el Estado u otras partes.

598.En la Constitución, así como en el Código de Procedimiento Penal y en el Código de Procedimiento Civil, se establece que un individuo privado de libertad debe ser llevado ante un juez, quien decidirá, en un plazo no mayor de 48 horas desde el inicio del procedimiento, si se le pone en libertad o en prisión preventiva.

599.Además, en el Código de Procedimiento Penal se dispone que únicamente en los casos determinados por la ley se puede limitar la libertad personal mediante la imposición de medidas de seguridad y que se debe velar por el trato humano y la recuperación moral del recluso.

600.Cabe recordar en este sentido la Ley de los derechos y el trato de los presos, que regula los derechos del individuo encarcelado y las competencias de las distintas autoridades gubernamentales. Algunas de las condiciones que se deben observar en el trato de los reclusos son: locales penitenciarios apropiados que respeten debidamente las compatibilidades personales, tratamiento médico continuo y completo, oportunidades de empleo y preservación de la personalidad. Además, es preciso tener en cuenta el derecho a la educación y la formación profesional y la promoción de la cultura, el esparcimiento y los deportes, así como el suministro de instalaciones adecuadas para esas actividades.

601.Asimismo, se permiten las visitas de familiares y otras personas y el envío y recibo de correspondencia, para así preservar las relaciones familiares y de otro tipo. Por consiguiente, se alienta a la familia del recluso a que lo visite.

Atención psiquiátrica

602.La Ley de la salud mental (No. 8092), de 21 de marzo de 1996, determina los procedimientos y criterios de la atención psiquiátrica y las obligaciones que incumben a las autoridades estatales y locales en la regulación de la atención psiquiátrica.

603.En el artículo 3 de la mencionada Ley se dispone que las bases de las políticas preventivas y de protección de la salud mental serán las siguientes:

La aplicación de los principios relativos a la protección de la salud mental en las instituciones de educación y salud, los centros de trabajo y las unidades militares;

La creación de instituciones de prevención y consulta;

La prestación de apoyo a organizaciones e iniciativas que se ocupen de la salud mental;

La inclusión de componentes de salud mental en los programas de formación para empleados de los sectores de la educación, la asistencia social, la salud, la administración y el esparcimiento;

La realización de estudios sobre el mejoramiento de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales;

La rehabilitación de los que sufren problemas mentales.

604.Las personas con deficiencias y trastornos mentales son atendidas gratuitamente en las instituciones públicas, que les prestan servicios de terapia, rehabilitación y educación. Cuando el tratamiento se administra en instituciones privadas, el Estado sufraga los gastos hasta un límite equivalente al costo del mismo tratamiento en una institución pública en el caso de menores de 18 años de edad.

605.Por otra parte, el artículo 8 de la Ley dispone que "El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a cargo de la Emigración y los Antiguos Presos Políticos, destine asistentes sociales para que supervisen la atención que reciben los pacientes según un criterio social y de derechos humanos".

606.Una comisión legal-psiquiátrica integrada como mínimo por tres miembros puede proponer la imposición de limitaciones a una persona que tenga alguna discapacidad mental. De conformidad con el Código de Procedimiento Civil, el tribunal tomará la decisión pertinente. Esa decisión también incluirá la designación de un representante personal para el discapacitado mental.

607.El director de la institución psiquiátrica o de rehabilitación debe notificar de inmediato al juzgado de distrito si existen pruebas de que el representante de la persona con discapacidad mental internada en esa institución no cumple con las obligaciones que le incumben. En esas circunstancias, el tribunal puede anular su decisión anterior y designar a otro representante personal distinto.

608.Se debe informar sobre el estado de salud de la persona con discapacidad mental al propio discapacitado, a su representante personal y a sus familiares, y también se les debe informar sobre los procedimientos de diagnóstico y tratamiento que se vayan a utilizar. Con arreglo al cuadro clínico de la persona con discapacidad mental y los principios de la ética médica, el profesional de salud mental o el trabajador social proporcionará la información pertinente.

609.De conformidad con la Ley, únicamente se impondrán restricciones físicas a la persona con discapacidad mental cuando represente un peligro para su salud o su vida o para la salud o la vida de terceros; cuando atente contra la seguridad pública; cuando destruya objetos en su entorno; y en los casos previstos en el reglamento del servicio de atención de la salud.

610.El profesional de salud mental está facultado para tomar la decisión de imponer restricciones físicas a un paciente y para determinar el procedimiento de restricción; también está obligado a supervisar la aplicación de dichas restricciones. Cuando en la institución psiquiátrica o de rehabilitación no sea posible conseguir que un médico adopte de inmediato la decisión de aplicar restricciones físicas a un paciente, será el personal de enfermería competente quien adopte esa decisión e informe cuanto antes al médico responsable. El médico responsable puede anular la decisión adoptada por el personal de enfermería. Las decisiones y actuaciones del médico deberán anotarse en el historial clínico del paciente.

611.El paciente deberá ser advertido previamente de las restricciones físicas que se le vayan a aplicar. En el proceso de aplicación, se utilizarán medios restrictivos que sean lo menos severos que sea posible y se otorgará la debida consideración al paciente.

612.Una comisión permanente de la institución psiquiátrica o de rehabilitación deberá confirmar, en un plazo de máximo de 24 horas, la decisión de imponer restricciones físicas a un paciente. La reglamentación pertinente del Ministerio de Salud y Medio Ambiente determinará la composición y facultades de esa comisión. El mencionado Ministerio todavía no ha aprobado dicha reglamentación.

613.Una persona con discapacidad mental podrá ser internada en una institución psiquiátrica y de rehabilitación sin su consentimiento previo o sin el consentimiento previo de su representante personal únicamente cuando constituya una amenaza evidente para su vida o su salud o para la vida o la salud de otros. La decisión sobre su internación deberá ser tomada por un especialista que la haya examinado personalmente. El paciente, sus familiares o su representante personal tendrán derecho a ser informados de los motivos de esa decisión. El tratamiento que se le administre al paciente internado deberá registrarse en su historial clínico.

614.El médico que tome la decisión de internar a una persona con discapacidad mental sin su consentimiento previo o sin el consentimiento previo de su curador legal deberá notificar ese hecho al director de la institución psiquiátrica y de rehabilitación en un plazo de 24 horas; el director de la institución está facultado para aprobar o rechazar tal decisión. El director de la institución deberá, antes de que transcurran 48 horas de la internación involuntaria, presentar el caso al juez del juzgado de distrito que tenga jurisdicción sobre la institución.

615.Ese juez decidirá sobre el caso antes de que transcurran tres días desde la fecha de su presentación, para lo cual convocará al paciente involuntariamente internado, a su representante personal, al médico que haya dispuesto la internación, al director de la institución y a los familiares del paciente y otras personas interesadas. La decisión del juez de mantener recluido al paciente o de ordenar su salida de la institución será de efecto inmediato.

616.La familia o el representante personal puede pedir en cualquier momento que se permita que el paciente abandone la institución psiquiátrica. Esa solicitud puede presentarse de cualquier forma y debe constar en el historial clínico. Si es rechazada, las personas arriba mencionadas pueden apelar ante el juzgado de distrito que tenga jurisdicción sobre la institución en un plazo de siete días y el caso será examinado por el juez, cuya decisión será definitiva.

617.Las instituciones psiquiátricas y de rehabilitación están obligadas a examinar todas las peticiones, quejas y propuestas que formulen las organizaciones y otros grupos voluntarios de pacientes, familiares y demás partes interesadas con el fin de proteger a las personas con discapacidad mental.

Refugiados

618.En la República de Albania, los derechos de los refugiados están determinados por las leyes e instrumentos que se enumeran a continuación:

El artículo 40 de la Constitución, que establece el derecho de los extranjeros a ser acogidos en el país. Esta disposición prevé la acogida de extranjeros en el territorio de Albania;

La Ley de asilo en la República de Albania y los derechos y deberes de los refugiados y las personas que reciben protección temporal (No. 8432), de 14 de diciembre de 1998. En esta Ley se exponen los procedimientos para solicitar asilo en Albania, así como los derechos y deberes de los refugiados y las personas que reciben protección temporal;

La Ley de extranjería (No. 8492), de 27 de mayo de 1999, en la que se establecen los procedimientos para que los extranjeros entren y trabajen en el país, circulen dentro del territorio nacional y salgan del país;

El Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado, publicado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). En la parte principal de este Manual se enuncian los criterios para determinar la condición de refugiado y se explican los distintos elementos que integran la definición de refugiado. Su propósito es que sirva de guía práctica.

La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, en virtud de los cuales queda incorporado el estatuto de refugiado en las legislaciones de las distintas partes contratantes;

La Declaración Universal de Derechos Humanos;

Guía breve sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

619.En la susodicha Ley de asilo se prevé que la República de Albania acoja a refugiados y a personas que reciban protección temporal. El asilo supone derechos y deberes, de conformidad con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobado en Nueva York en 1967, de los que Albania es parte, y también de conformidad con la legislación albanesa (artículo 2).

620.El solicitante de asilo es un extranjero que pide asilo debido a temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas y se encuentra fuera del país de sus nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a

consecuencia de determinados acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no puede o no quiere regresar a él; el término también incluye a personas que reciben protección temporal por razones humanitarias.

621.Se encuentra bajo protección temporal por razones humanitarias el extranjero que:

Aunque, con arreglo a la Ley de asilo, no satisfaga los criterios sobre el estatuto de refugiado enunciados en el artículo 4, ni tampoco las disposiciones del capítulo V sobre la protección temporal, no será expulsado por las autoridades albanesas del país en atención a lo estipulado en la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, y en otros instrumentos internacionales en los que la República de Albania es parte;

Recibe protección temporal en la República de Albania de conformidad con esa Ley. Gozan del mismo derecho de acogida y del mismo estatuto el cónyuge, los hijos hasta los 18 años de edad y los padres dependientes de la persona a la que se haya otorgado protección temporal, siempre y cuando formen parte del mismo núcleo familiar.

622.El extranjero asilado en la República de Albania disfruta del estatuto que le ha sido otorgado en virtud de la legislación albanesa y la sección pertinente del Acta Final de la Conferencia de Plenipotenciarios de 1951 que aprobó la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, así como de la propia Convención y otros instrumentos internacionales a los que Albania se ha adherido, y también disfruta de todos los derechos que las leyes albanesas reconocen a los extranjeros.

623.A todo individuo al que se le haya reconocido la condición de refugiado y al que, en consecuencia, se le haya concedido asilo se le expedirá un permiso de residencia y una autorización especial para trabajar. La Oficina para Asuntos de Refugiados también le otorgará los mismos derechos a la asistencia social que disfrutan los ciudadanos albaneses.

624.A todo individuo al que se le haya reconocido la condición de refugiado y al que, en consecuencia, se le haya concedido asilo, el Ministerio de Orden Público le expedirá un documento de viaje de carácter devolutivo, de conformidad con el artículo 28 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Ese documento podrá ser utilizado durante su período de vigencia para viajar a cualquier país, salvo al país de origen del titular, y para regresar a Albania (artículo 12).

625.Todo solicitante de asilo que satisfaga los criterios establecidos en la Ley de asilo y al que las autoridades competentes albanesas le hayan concedido protección temporal por razones humanitarias gozará de los derechos que esa Ley otorga a los refugiados de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, salvo en lo que respecta a los documentos de viaje.

626.Con arreglo a la Ley de asilo, todo individuo que haya obtenido protección temporal gozará de los mismos derechos que se otorgan a los refugiados, sujetos a las limitaciones que determine la Comisión Nacional para Asuntos de Refugiados.

627.El solicitante de asilo será tratado de conformidad con las disposiciones de la legislación albanesa que determinan la situación de los extranjeros, con las excepciones que a ese respecto prevea la ley.

628.El solicitante de asilo:

No será repatriado, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley de asilo;

Tendrá derecho a la asistencia social y al mismo trato en materia social que los ciudadanos albaneses, de acuerdo con la decisión que a ese respecto tome la Oficina para Asuntos de Refugiados.

629.En la República de Albania las autoridades competentes en materia de asilo son la Oficina para Asuntos de Refugiados, único órgano facultado para recibir inicialmente las solicitudes de asilo y para otorgar o retirar el asilo, y la Comisión Nacional para Asuntos de Refugiados, integrada por los ocho miembros siguientes:

El Comisionado Nacional para los Refugiados;

Un representante del Ministerio de Administración Local;

Un representante del Ministerio de Orden Público;

Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales;

Un representante del Servicio Nacional de Inteligencia;

Un representante del Comité Helsinki de Albania;

Un representante del Colegio de Abogados.

630.La Comisión es la única autoridad competente para revisar las apelaciones de las decisiones de la Oficina para Asuntos de Refugiados.

631.Además, los solicitantes de asilo, los refugiados y los que disfrutan de protección temporal pueden comunicarse con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); los representantes del ACNUR en Albania pueden reunirse con ellos.

632.El ACNUR puede participar como observador en las reuniones de la Oficina para Asuntos de Refugiados o de la Comisión Nacional para Asuntos de Refugiados en relación con la determinación del estatuto de refugiado de algún solicitante.

Los extranjeros que soliciten asilo en la República de Albania deberán:

Presentarse a las autoridades competentes en la frontera o en el territorio nacional para entregarles su solicitud de asilo;

Presentarse directamente a la Oficina para Asuntos de Refugiados para entregarle su solicitud de asilo.

633.La solicitud de asilo debe hacerse por escrito, en albanés o en alguno de los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, y debe entregarse en la Oficina para Asuntos de Refugiados. El solicitante debe indicar en ella su identidad, así como las razones por las que quiere acogerse a la protección de la República de Albania.

634.En la Oficina para Asuntos de Refugiados el solicitante de asilo debe presentar toda la información necesaria y cumplimentar el formulario pertinente. Al iniciar los trámites, el solicitante de asilo recibe un folleto informativo en que se explican los procedimientos sobre el reconocimiento del estatuto de refugiado.

635.Si el solicitante de asilo lo desea, la Oficina para Asuntos de Refugiados lo ayudará a consultar de manera gratuita a un abogado o a algún experto en cuestiones de asilo o a comunicarse con el representante del ACNUR. El solicitante de asilo podrá permanecer en Albania mientras se adopta una decisión definitiva sobre su solicitud.

636.Los extranjeros que reciben protección temporal ingresan provisionalmente en la República de Albania. Durante sus tres primeros años de estancia en el país, la Comisión Nacional para Asuntos de Refugiados puede limitar por causas objetivas sus derechos, especialmente el derecho a trabajar y a circular libremente.

637.En cualquier caso, al extranjero de esta categoría no se le procesa judicialmente ni se le da un trato menos favorable por el hecho de que haya ingresado ilegalmente en el territorio de la República de Albania y, en general, el trato que recibe es conforme a las normas internacionales de derechos humanos y a la ley.

638.El extranjero que recibe protección temporal podrá presentar una solicitud de asilo cuando concluya el período de protección que se le haya asignado con arreglo a los criterios establecidos por la Ley de asilo.

Artículo 10

Derechos de las personas privadas de libertad

639.El sistema penitenciario vigente se basa en un marco jurídico sólido que contribuye a la buena marcha del Estado democrático. Integran ese marco jurídico:

La Ley de la Policía Penitenciaria (No. 8321), de 2 de abril de 1998;

La Ley de los derechos y el trato de los presos (No. 8328), de 16 de abril de 1998;

La Ley de ejecución de las sentencias penales (No. 8331), de 21 de abril de 1998.

640.Con el fin de aplicar las citadas Leyes, se elaboró el Reglamento General de Cárceles, cuyo anteproyecto fue apoyado por expertos del Consejo de Europa, y que fue aprobado por el Gobierno de Albania por la Decisión No. 63, de 9 de marzo de 2000. El anteproyecto de Reglamento también fue revisado por especialistas del Comité Helsinki de Albania y las observaciones de esos especialistas se reflejaron en la versión definitiva. Además, el marco jurídico del sistema penitenciario se completó con la aprobación del Reglamento de la Policía Penitenciaria en junio de 2000.

641.Atendiendo al artículo 18 de la Ley de los derechos y el trato de los presos y de acuerdo con el Reglamento General de Cárceles, cada establecimiento penitenciario ha elaborado su propio reglamento.

642.Además, el Ministerio de Justicia y la Administración Penitenciaria han aplicado rigurosamente las diversas recomendaciones formuladas por el Consejo de Europa, que en muchos casos han adquirido el carácter de órdenes ministeriales o de instrucciones de la Dirección General, según el tema abordado, y se han transmitido a los distintos establecimientos penitenciarios para su ejecución.

643.La Administración Penitenciaria, tanto la civil como la militar, gestionan los establecimientos penitenciarios de conformidad con las leyes vigentes. El uso de la fuerza está determinado por la ley y constituye una medida extrema ante un conflicto o una situación especial. De conformidad con el artículo 48 del Reglamento General de Cárceles, se prohíbe que el personal penitenciario someta a los presos a acciones que contravengan la ley, a penas y otros tratos humillantes o a cualquier tipo de tortura. Esa disposición se ha incluido también en el reglamento de cada establecimiento penitenciario.

644.Por otra parte, los artículos 6 y 7 de la Ley de la Policía Penitenciaria disponen que: "Los agentes de la Policía Penitenciaria están obligados a obedecer las órdenes de sus superiores con arreglo a las funciones y la jerarquía de esos superiores".

645.Los superiores dictarán sus órdenes de conformidad con las funciones y el cometido de su cargo, en pleno respeto de la ley y de la dignidad del individuo. Cuando no estén presentes los superiores jerárquicos, en casos de emergencia, o cuando no sea posible comunicarse con superiores jerárquicos, el agente de máxima categoría presente dará las órdenes pertinentes a los demás.

646.Siempre se obedecerá una orden dada por escrito, aunque se dude de su legitimidad, salvo cuando esa orden contravenga claramente la ley. Cuando se trate de una orden impartida verbalmente de cuya legitimidad se dude, el que la recibe puede exigir que se le dé por escrito y, si eso no es posible antes de la ejecución, deberá entregársele por escrito después.

647.En todos los casos, el ejecutante de la orden informará de inmediato al superior jerárquico si tiene dudas sobre la legitimidad de una orden. Deberán responder de una orden el superior que la imparta y el subordinado que la cumpla, a menos que haya formulado sus objeciones respecto de esa orden según se indica más arriba. Cuando se trate de una orden que sea claramente ilegal, se considerará que el ejecutante es también responsable.

648.La creación de la Escuela de la Policía Penitenciaria, prevista en la Ley de la Policía Penitenciaria, aunada a la contratación de profesionales, ha contribuido apreciablemente a la capacitación del personal.

649.Los objetivos de esa institución son:

Impartir capacitación básica al personal penitenciario nuevo;

Promover las perspectivas de carrera del personal penitenciario;

Mejorar la preparación del personal penitenciario.

650.La Escuela, que ha estado funcionando desde hace tres años, dicta cursos de entre 15 días y tres meses de duración para todo el personal básico. También organiza cursos de capacitación para el personal de categoría media. En 2002 recibieron formación 358 agentes de categoría básica y 11 de categoría media. La Escuela imparte igualmente cursos de uno o dos días de duración para el personal de categoría superior de los establecimientos penitenciarios. Además, se celebran seminarios de capacitación para el personal penitenciario civil, incluido el sector docente.

651.Según datos facilitados por el Ministerio de Justicia, el 1º de septiembre de 1999 había 340 detenidos y 772 presos, lo que hace un total de 1 112 individuos privados de libertad. De ese número de presos, 287 cumplían penas de prisión superiores a 10 años y 30 estaban condenados a prisión a perpetuidad. En 1999, en un total de 2 922 presos únicamente se registró un fallecimiento y no se registró ningún suicidio.

652.El 1º de septiembre de 2000 había 1.467 presos. De ese total, 384 cumplían penas de prisión superiores a 10 años y 42 estaban condenados a prisión a perpetuidad. El personal penitenciario estaba integrado por 888 guardias, 54 trabajadores sociales, 22 directivos y 187 empleados administrativos. Únicamente se registró un fallecimiento y no se registró ningún suicidio.

653.El 1º de septiembre de 2001 había 336 detenidos y 1 299 presos, lo que hace un total de 1 653 individuos privados de libertad. De ese número de presos, 616 cumplían penas de prisión superiores a 10 años y 54 estaban condenados a prisión a perpetuidad.

654.Un problema cada vez más acuciante para la justicia albanesa es la falta de capacidad en las cárceles.

Fecha

Número de presos

Capacidad de los establecimientos penitenciarios

Septiembre de 1999

1 112

1 300

Septiembre de 2000

1 467

1 300

Septiembre de 2001

1 635

1 383

Fuente: Ministerio de Justicia

655.El Ministerio de Justicia y la Dirección General de Cárceles han tratado de aumentar la capacidad de los establecimientos penitenciarios y para ello han reformado la cárcel de Peqin y actualmente están haciendo obras en la cárcel de Lezha. Con esas instalaciones funcionando a plena capacidad quedará definitivamente resuelto el problema de falta de capacidad en las cárceles.

Diferencia entre detenido y preso

656.La detención y la prisión son dos cosas muy distintas. Hasta marzo de 2003, el personal a cargo de los detenidos se encontraba bajo la autoridad del Ministerio de Orden Público. En virtud de una orden del Primer Ministro, ese personal quedaría bajo las órdenes del Ministro de Justicia en el primer trimestre de 2003.

657.Incluso en los casos en que un presunto delincuente se encuentra por algún motivo en prisión preventiva, se prescindirá de todo medio coercitivo durante su interrogatorio, salvo los necesarios para evitar que se fugue o cometa algún acto de violencia. No puede emplearse, ni siquiera con autorización del interrogado, ningún método o técnica que influya en su voluntad o que

altera su capacidad intelectual para evaluar los hechos. Antes de que comience el interrogatorio, deberá informársele de su derecho a guardar silencio y de que, independientemente de que declare o no, se seguirá adelante con el proceso.

658.La reglamentación interna sobre el régimen de detención prevé la adopción de medidas disciplinarias contra los que no observen sus normas. En ese sentido, la policía está haciendo todo lo posible para evitar la tortura y otros tratos humillantes, especialmente durante la custodia de detenidos. Se han impuesto castigos severos en los casos en que se ha comprobado que el uso de la fuerza ha excedido de los límites establecidos por la ley.

Reglas generales sobre el trato de los reclusos

659.La Dirección General de Cárceles es la autoridad central de gestión y administración de todos los establecimientos penitenciarios e instalaciones conexas. En su actuación se rige por la Ley de los derechos y el trato de los presos, el Reglamento General de Cárceles, las órdenes e instrucciones del Ministro de Justicia y otras leyes y reglamentaciones. El director de cada institución se ocupa de administrarla de conformidad con las disposiciones citadas y es responsable de la ejecución de las sentencias judiciales.

660.A los reclusos se les debe aplicar un criterio de individualización, de acuerdo con las características de cada cual. Esto se consigue mediante la determinación de las necesidades individuales, así como del conocimiento del entorno de vida de que procede cada recluso y de los motivos de índole social y cultural que lo han apartado de la normalidad. Se hace un estudio al principio y los resultados se van comprobando continuamente a lo largo del tratamiento para introducir los ajustes necesarios.

661.El personal administrativo de las cárceles, en colaboración con las autoridades estatales competentes, se ocupa de las etapas de observación, programación y aplicación del tratamiento. La administración penitenciaria alienta y apoya a las organizaciones no gubernamentales y a determinados particulares para que ayuden al programa de tratamiento.

662.De conformidad con el artículo 48 del Reglamento General de Cárceles y con las normas reglamentarias de las distintas instituciones, "Se prohíbe que el personal penitenciario ejecute acciones en contra de los reclusos que constituyan penas o tratos humillantes o alguna forma de tortura, salvo en las circunstancias previstas por la ley".

Rehabilitación de los presos

663.Según el artículo 9 de la Ley de los derechos y el trato de los presos, el trato de los presos debe orientarse hacia su readaptación, con miras a su reincorporación en la sociedad.

664.A los reclusos se les debe aplicar un criterio de individualización, de acuerdo con las características de cada cual. Esto se consigue mediante la determinación de las necesidades individuales, así como el conocimiento del entorno de vida de que procede cada recluso y de los motivos de índole social y cultural que lo han apartado de la normalidad. Se hace un estudio al principio y los resultados se van comprobando continuamente a lo largo del tratamiento para introducir los ajustes necesarios (artículo 10).

665.El personal administrativo de las cárceles, en colaboración con las autoridades estatales competentes, se ocupa de las etapas de observación, programación y aplicación del tratamiento. La administración penitenciaria alienta y apoya a las organizaciones no gubernamentales y a determinados particulares para que ayuden al programa de tratamiento (artículo 11).

666.El tratamiento requiere que el recluso viva en locales adecuados y compatibles con su personalidad. A través del tratamiento y la organización de actividades de educación, de formación profesional, culturales, de esparcimiento, deportivas y de desarrollo espiritual, así como de distintas actividades en grupo, se procura preparar al recluso para reintegrarlo en la sociedad.

667.El tratamiento consta de actividades individuales y colectivas, que son llevadas a cabo por profesionales especializados en pedagogía en colaboración con otros funcionarios penitenciarios. Los contactos con el mundo exterior se fomentan y mantienen por medio de programas individuales y colectivos (artículo 32).

668.Las actividades culturales, de esparcimiento y deportivas que se ejecutan tratan de preservar y desarrollar las facultades físicas, intelectuales y espirituales del preso (artículo 38).

669.En los establecimientos penitenciarios se deben proporcionar los medios que se requieran para el tratamiento del recluso, así como para la realización de actividades de educación, esparcimiento, culturales y otras actividades individuales y colectivas que contribuyan a su readaptación. Los presos deben tener acceso a una biblioteca y a publicaciones periódicas.

670.El artículo 62 dispone que el preso sea retribuido por su buen comportamiento, por la realización de actos humanitarios especiales y por su desempeño satisfactorio en el trabajo y otras actividades. En el reglamento interno y la ley se especifican las formas de retribución y la autoridad competente que las determinan.

671.El preso que obedezca el reglamento y progrese en su readaptación social puede conseguir rebajas en su condena de hasta 90 días por año. En las prisiones de alta seguridad las rebajas máximas de condena son de 45 días por año. La concesión de esas rebajas se determina sobre la base del comportamiento del preso a partir de la fecha de la rebaja más reciente o durante los últimos 12 meses. La rebaja de condena se concede a solicitud del preso, el fiscal y el director de la institución y requiere una orden judicial.

Actividades educativas en la prisión

672.De conformidad con el artículo 37 de la Ley sobre los derechos y el trato de los presos, se vela por el aprendizaje y la cultura de los reclusos mediante la implantación de un sistema educacional que incluye la enseñanza obligatoria para los menores, además de cursos de formación profesional. La formación profesional se estimula mediante la educación a distancia. También se fomenta la lectura de publicaciones de todo tipo y la utilización de los recursos de información disponibles en la biblioteca del establecimiento penitenciario. Se atribuye especial importancia al desarrollo cultural y profesional del recluso menor de 25 años de edad.

673.La cárcel de Vaqar cuenta con un programa de ocho años de enseñanza básica y de enseñanza más avanzada para menores y otros reclusos que no hayan cursado esos estudios.

Imposición de sanciones disciplinarias en la prisión

674.Según el artículo 52 de la Ley de los derechos y el trato de los presos, un recluso no puede ser castigado por un acto que no se defina expresamente como transgresión en la ley, el Reglamento General de Cárceles y el reglamento interno de la institución. No se aplicará ninguna sanción sin haber oído al recluso y haber comprobado los hechos. La severidad de la sanción dependerá de la índole y la gravedad de la infracción y de la conducta y antecedentes del recluso. También se tendrá en cuenta su personalidad.

Con arreglo al artículo 53, se pueden imponer las siguientes sanciones disciplinarias:

Advertencia individual;

Reprimenda en presencia de los demás presos;

Prohibición de determinadas actividades colectivas por un período de hasta 10 días;

Prohibición de participar en salidas colectivas por un período de hasta 20 días;

Prohibición de todas las actividades colectivas por un período de hasta 20 días;

Suspensión de los permisos.

675.En el caso de mujeres y menores, el período máximo de las tres últimas sanciones citadas se rebaja a la mitad. A las embarazadas y madres recientes únicamente se les aplicarán las dos primeras sanciones citadas.

676.Estas sanciones pueden variar de una institución a otra, pero sin que excedan de los máximos fijados.

677.Para aplicar cualquiera de las sanciones de prohibición arriba enumeradas, el médico deberá certificar por escrito que el recluso podrá tolerarla. Los presos deberán estar bajo observación médica constante.

678.El artículo 54 dispone que el director de la prisión decida sobre las medidas disciplinarias de advertencia y reprimenda. El Consejo Disciplinario, integrado por el director de la institución o su representante, como Presidente, el funcionario a cargo de la esfera educativa y el jefe de la fuerza policial decidirán sobre la imposición de las demás sanciones. En el expediente del preso se deja constancia de las medidas disciplinarias adoptadas pero, si no hay reincidencia en un plazo de seis meses, no se imputarán en su contra.

679.En el período comprendido entre 1999 y 2003 se aplicaron 635 medidas disciplinarias por infracciones.

680.Las medidas más frecuentemente aplicadas en los distintos establecimientos penitenciarios son "la advertencia individual" y "la prohibición de determinadas actividades colectivas por un período de hasta 10 días", previstas en el párrafo 1 del artículo 53 de la mencionada Ley. Entre los sancionados hay también reincidentes. En el caso de la mujer, dado que la ley establece limitaciones, las medidas más frecuentes son "la advertencia individual" y "la reprimenda pública".

681.Las sanciones arriba enumeradas se aplican por diversos motivos, como la desobediencia de las órdenes de los agentes, la violencia contra otros reclusos, la posesión de materiales ilícitos, las infracciones cometidas contra los agentes o la mala conducta. El Reglamento General de Cárceles y el reglamento interno de cada establecimiento penitenciario establecen las causas por las que deben imponerse sanciones.

682.La información aquí proporcionada se refiere al período 1999/2003, con la salvedad de que la prisión de Rrogozhine y la Institución Especial de Kruja se establecieron en 2002, por lo que en su caso los datos corresponden únicamente al período 2002/2003. En 2003 hubo un intento organizado de fuga de seis reclusos.

Contactos de los presos con el mundo exterior

683.El artículo 40 de la Ley de los derechos y el trato de los presos dispone que se preste especial atención a la preservación, el fomento o la reanudación de las relaciones familiares de los presos. El preso puede informar inmediatamente a su familia de su ingreso en la cárcel o de su traslado a otro establecimiento. Si un preso muere o si sufre trastornos físicos o mentales graves, se avisará a su familia de inmediato.

684.Por otra parte, la institución transmitirá inmediatamente al preso cualquier aviso sobre el fallecimiento de algún familiar. Si el preso sufre trastornos físicos o mentales graves, su familia será notificada después de que el médico dé la autorización pertinente. Se ha elaborado un programa especial de fomento de las relaciones familiares para reclusos jóvenes y para reclusas que sean madres de hijos mayores.

685.Según el artículo 41, los presos pueden reunirse y cartearse con miembros de su familia y otras personas. Las reuniones se celebran en locales especiales donde las personas pueden ser observadas, pero no escuchadas por el personal de vigilancia. Se promueven particularmente las visitas familiares. Si las instalaciones de la prisión lo permiten, los visitantes pueden quedarse más tiempo del reglamentario.

686.Con arreglo a las reglamentaciones penitenciarias, las reuniones familiares pueden celebrarse en zonas privadas. La administración de la institución proporciona al recluso los medios necesarios para comunicarse por correo si el recluso no puede costearlos. También se pueden autorizar las comunicaciones telefónicas con familiares y, en determinados casos, con otras personas.

687.Se permite que los presos lean periódicos y revistas de libre circulación en el exterior y que sean fuentes autorizadas de información. A solicitud del fiscal y de conformidad con la ley, el tribunal puede autorizar que se inspeccione la correspondencia del recluso. Esa inspección puede estar a cargo del director de la institución o de otro funcionario autorizado y requerirá la presencia del fiscal. El fiscal puede también pedir que se suspenda la entrega de correspondencia al recluso.

688.De conformidad con el artículo 43, el acceso de personas ajenas a la prisión está regulado; en el caso de cárceles de alta seguridad, se requiere una autorización del Ministro de Justicia; en los demás establecimientos penitenciarios ese acceso está sujeto a lo que disponga el reglamento del establecimiento de que se trate. El fiscal puede autorizar directamente a representantes de organizaciones no gubernamentales a que visiten las cárceles y centros de detención a fin de que comprueben en qué medida se respetan los derechos de los presos.

689.Pueden visitar los establecimientos penitenciarios sin ninguna autorización previa el Presidente de la República, el Presidente del Parlamento, el Primer Ministro y el personal que lo acompañe, el Presidente del Tribunal Constitucional, el Presidente del Tribunal Supremo, el Fiscal General y sus subalternos, los diputados elegidos por la zona en que se encuentre el establecimiento penitenciario, el Director General de Cárceles y sus subalternos y el Director de la Policía Penitenciaria.

690.Excepción hecha de los establecimientos penitenciarios de alta seguridad, pueden visitar sin autorización previa todas las prisiones los ministros, los magistrados del Tribunal Constitucional, los viceministros, los diputados, los miembros del Supremo Consejo de Justicia, el prefecto, el presidente y los fiscales del tribunal de apelaciones, el presidente y los fiscales de los tribunales de distrito, los magistrados en ejercicio de sus funciones y los abogados defensores contratados y de oficio. Los acompañantes de las personas enumeradas no necesitan tampoco autorización, pero nunca deben ser más de dos.

691.Los agentes de la Policía Judicial pueden entrar en los establecimientos penitenciarios en ejecución de sus funciones y con autorización del fiscal competente. En casos de urgencia, el director de la institución otorga esa autorización. Los representantes de las comunidades religiosas también pueden entrar en los establecimientos penitenciarios con arreglo a los acuerdos a que hayan llegado con la Dirección General de Cárceles. Si los visitantes han recibido quejas o peticiones de los presos en relación con la aplicación de la ley o del reglamento penitenciario, pueden hacer recomendaciones directas al director de la institución o a su superior o dirigir una petición al fiscal competente.

Policía Penitenciaria

692.De conformidad con el artículo 13 de la Ley de la Policía Penitenciaria, el Director General de Cárceles selecciona los agentes de la Policía Penitenciaria a través de oposiciones públicas y según criterios fijados por el Ministro de Justicia; los requisitos para participar en esas oposiciones son los siguientes:

Tener entre 20 y 35 años de edad;

Estar dotado de las aptitudes físicas e intelectuales necesarias para desempeñar esas funciones;

Poseer un título de un establecimiento de enseñanza superior;

No tener antecedentes penales y ser una persona de reconocida integridad.

Los elegidos reciben el nombramiento de agentes de policía. Tras realizar el curso pertinente en la Escuela de la Policía Penitenciaria, se determina su graduación.

693.El artículo 14 dispone que, a excepción del Director de la Policía Penitenciaria, los nombramientos se efectuarán sobre la base de pruebas de aptitudes. Los nombramientos y despidos con arreglo a los incisos a, b y c del artículo 5 de la Ley de la Policía Penitenciaria son responsabilidad del Ministro de Justicia, en tanto que el Director General de Cárceles se ocupa de todos los demás nombramientos. El Ministro de Justicia toma las disposiciones necesarias para celebrar las pruebas de aptitudes y determina los criterios de evaluación y la composición de las comisiones de evaluación.

694.De conformidad con el artículo 15, el Director de la Policía Penitenciaria, que es parte de la Dirección General de Cárceles, es elegido entre los oficiales activos de la Policía Penitenciaria o de la Policía Criminal o entre los oficiales activos del Ejército con rango de por lo menos coronel. A propuesta del Ministro de Justicia, el Primer Ministro nombra al Director de la Policía Penitenciaria.

695.En el año 2000 el personal penitenciario constaba de 1 151 empleados, de los cuales 888 eran guardias, o sea, el 77,1%. Esto equivalía a una proporción de 1,6 presos por guardia.

Derecho de los presos a presentar denuncias

696.En virtud del artículo 8 de la Ley de los derechos y el trato de los presos, los reclusos tienen derecho a presentar quejas y denuncias a título individual en relación con la aplicación de la ley y el reglamento interno.

697.Las quejas y denuncias deberán dirigirse a la autoridad competente determinada por la Ley aunque, si el preso lo considera necesario, puede dirigirlas a cualquier autoridad estatal u organización no gubernamental de dentro o fuera de la República de Albania. No se permite la presentación de quejas o denuncias colectivas ni ningún otro tipo de actuación organizada a ese efecto.

698.El artículo 49 dispone que los presos deben presentar sus quejas o denuncias verbalmente o por escrito en sobre cerrado al director de la institución, a los inspectores, al Director General de Cárceles, al Ministro de Justicia, al juzgado de distrito, al fiscal o a otras personas que visiten la cárcel.

699.El establecimiento penitenciario está obligado a comprobar las denuncias y a darles solución. La entrega de denuncias por escrito debe ser registrada.

700.De conformidad con el artículo 50, las autoridades competentes determinadas por la Ley examinarán cuanto antes las quejas y denuncias, en un plazo no mayor de un mes desde la fecha de su presentación, salvo en los casos especiales en que la Ley prevea plazos distintos. El recluso puede presentar una queja especial al fiscal o al juzgado de distrito por la demora de las autoridades penitenciarias en examinar su denuncia. Si la solución depende de las autoridades penitenciarias, el fiscal ordenará que se concluya el examen en un plazo determinado. En los demás casos será el juzgado de distrito el que dicte esa orden.

Denuncias presentadas al Defensor del Pueblo en relación con los establecimientos penitenciarios y la administración penitenciaria

701.A fines de 2002 había 1.780 reclusos en las prisiones y 272 detenidos en celdas de comisarías. Permanecían en prisión preventiva, hasta que concluyera su procesamiento, 1 220 presuntos delincuentes. Es decir, que había un total de 3.000 personas privadas de libertad en comparación con 2.650 a fines de 2001.

702.Se han formulado muchas denuncias sobre los establecimientos penitenciarios y el personal penitenciario. Dado que en los establecimientos de reclusión se restringen los derechos y libertades, es mayor la posibilidad de que en ellos se vulneren los derechos de los reclusos. Por esa razón, el Defensor del Pueblo ha atribuido atención especial a las denuncias presentadas por reclusos.

703.En 2002 el personal de la Defensoría del Pueblo visitó casi todos los establecimientos de reclusión en funcionamiento, así como las celdas de las comisarías de diversos distritos donde se retenía a personas privadas de libertad.

704.En las visitas a esas instalaciones se estableció contacto personal con 125 presos o presuntos delincuentes en prisión preventiva. En 225 casos las denuncias se presentaron por escrito. Un total de 345 denunciantes, que incluía reclusos, sus familiares y empleados de la administración penitenciaria, se dirigieron al Defensor del Pueblo en relación con el funcionamiento de la administración penitenciaria, la fiscalía y los establecimientos penitenciarios. En 2002 hubo 107 denunciantes más que en 2002.

705.En 2002 se produjo un aumento notable de las denuncias presentadas por reclusos a la Defensoría del Pueblo al permitírsele a su personal la realización de inspecciones y el acceso a los recintos de detención y también porque los reclusos tuvieron la posibilidad de dirigirse a esta institución.

706.En 12 casos (incluidos en el total citado) las denuncias se hicieron por la línea telefónica facilitada a los reclusos. Esto se debe a la política más abierta de los establecimientos penitenciarios y a los logros de la Defensoría del Pueblo.

707.Presentaron denuncias por escrito 168 presos. A continuación se detalla las denuncias por establecimiento penitenciario.

1. Prisión No. 313 de Tirana19

2. Prisión No. 302 de Tirana21

3. Prisión No. 325 de Tirana7

4. Prisión de Lushnja26

5. Prisión de Tepelana11

6. Prisión de Burrel28

7. Prisión de Vaqarr14

8. Hospital Penitenciario21

9. Prisión de Rrogozhina7

10. Prisión de Kruja1

11. Presuntos delincuentes en prisión preventiva13

708.Hubo 44 denuncias de familiares de reclusos y la dirección de varios establecimientos penitenciarios y comisarías de policía presentaron 8 denuncias. En cuanto al sexo de los denunciantes, 194 denuncias fueron presentadas por hombres y 19 por mujeres.

709.Los resultados de las denuncias pueden resumirse de la manera siguiente:

De 220 denuncias recibidas, se resolvieron 209 y 11 siguen pendientes. Además 21 denuncias que estaban en trámite desde 2001 fueron examinadas en los primero meses de 2002.

De los casos examinados, 81, o sea, el 38%, se resolvieron favorablemente; otros 96, o sea, el 45%, fueron remitidos a las autoridades competentes; y 33, o sea, el 17%, se consideraron no ajustadas a la ley y, en consecuencia, fueron rechazadas.

710.A grandes rasgos, cabe destacar los siguientes aspectos:

Muchos delincuentes denunciaron que se les había mantenido ilegalmente en las celdas de las comisarías cuando ya se debía haber ejecutado la orden judicial correspondiente. Afirmaban que, según el artículo 462 del Código de Procedimiento Penal, que disponía la inmediata ejecución de las órdenes judiciales, sus derechos habían sido vulnerados.

Este tipo de denuncias aumentó mucho en el año. Por lo tanto, la Defensoría del Pueblo inició una investigación en que se comprobó que muchos delincuentes eran retenidos ilegalmente en las celdas de las comisarías de los distintos distritos.

711.En algunas denuncias concretas de reclusos, el Defensor del Pueblo ha intervenido para recomendar que se les envíe cuanto antes a la cárcel.

712.A pesar de la capacidad insuficiente de los establecimientos penitenciarios, atendiendo a la recomendación del Defensor del Pueblo y consciente de la obligación legal que le incumbe de ocuparse de los delincuentes sentenciados, la Dirección General de Cárceles ha adoptado medidas para que los condenados a prisión sean trasladados de los recintos de detención a las cárceles.

713.El problema de los delincuentes retenidos ilegalmente en celdas de comisarías sin ser trasladados a los establecimientos penitenciarios correspondientes ha sido y seguirá siendo uno de los aspectos principales de la actuación del Defensor del Pueblo. En abril de 2001 la Defensoría del Pueblo inició una investigación para estudiar la cuestión y sus causas. Al concluirla, se hicieron recomendaciones al Ministerio de Justicia para que se pusiera fin a esa transgresión de la ley.

714.En respuesta a la recomendación del Defensor del Pueblo, el Ministerio de Justicia prometió que ese problema se resolvería definitivamente una vez que se terminaran de construir las prisiones de Rrogozhine y Lezha. Tras haber quedado terminada la prisión de Rrogozhine y haberse promulgado la Ley de amnistía (No. 8895) el 16 de mayo de 2002, la cifra de condenados mantenidos en celdas de comisarías disminuyó a apenas 160. Posteriormente ese número volvió a aumentar y el 7 de enero de 2003 ascendía a 272.

715.En casos especiales, particularmente de menores y otras personas que llevan mucho tiempo en recintos de detención, siempre se ha llegado a algún arreglo con la Dirección General de Cárceles respecto de su traslado.

716.El Defensor del Pueblo seguirá tratando de que se cumpla la promesa de construir prisiones en Peqin y Lezha. No obstante, a su juicio, el problema de la capacidad insuficiente de los establecimientos penitenciarios no se resolverá con la mera construcción de nuevas instalaciones. La atención general debe centrarse en la prevención, en primer lugar, a nivel de la sociedad y del Estado y, en segundo lugar, a nivel de las políticas aplicadas por las fiscalías y los juzgados en la imposición de medidas de seguridad.

717.Debe recurrirse con mayor frecuencia a medidas tales como la libertad bajo fianza, el arresto domiciliario y otras medidas distintas de la reclusión. La restricción de la libertad es una medida extrema que únicamente debe aplicarse si otras medidas más leves pueden suponer un peligro mayor a la luz de las características del delito y de su presunto autor.

718.En 2002 el Defensor del Pueblo organizó una inspección del Hospital Penitenciario para comprobar la situación de pacientes con alguna discapacidad mental a quienes se les había impuesto tratamiento médico por orden judicial, pero que se encontraban en condiciones análogas a las de presos.

719.En la inspección se determinó que esos pacientes seguían dentro del sistema penitenciario, a pesar de que no habían sido condenados. Se concluyó asimismo que el principal obstáculo para resolver definitivamente el problema radicaba en la no aplicación por parte del Ministerio de Salud y del Ministerio de Justicia de las ordenanzas accesorias sobre la custodia de esos pacientes. Por consiguiente, el 13 de mayo de 2002 se formuló una recomendación para que se aplicaran los requisitos de la Ley de la salud mental y se dictara la normativa sobre "Medidas de seguridad aplicables a individuos que deben recibir tratamiento médico por orden judicial". El texto de dicha recomendación es el siguiente:

Los familiares de delincuentes discapacitados que, pese a estar obligados a recibir tratamiento por orden judicial, están siendo considerados como presos, han presentado una denuncia en la Defensoría del Pueblo para pedir el traslado de esos individuos a una institución médica, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de ejecución de órdenes judiciales relativas a la imposición de tratamiento médico (No. 8331), de 21 de abril de 1998; en dicho artículo se expresa lo siguiente: "El tratamiento médico impuesto por orden judicial se administrará en una institución médica especializada, en las condiciones que determine el Ministerio de Salud a solicitud del fiscal".

720.El artículo 42 de la Ley de la salud mental prevé que las medidas de seguridad requeridas por los individuos mencionados en el artículo 41 serán adoptadas por las autoridades competentes a cargo de su custodia, de conformidad con la normativa que acuerden el Ministro de Justicia y el Ministro de Salud.

721.Por lo tanto, la ley establece la obligación del Ministro de Justicia y el Ministro de Salud de convenir en una normativa sobre las medidas de seguridad que se han de adoptar en el caso de individuos que hayan cometido un delito y sean obligados por el tribunal a recibir tratamiento médico en una institución psiquiátrica. Aunque han transcurrido seis años desde la entrada en vigor de la Ley sobre la salud mental, a fines de 2002 todavía no se había dictado esa normativa. En la actualidad, los individuos obligados a recibir tratamiento médico en una institución psiquiátrica se encuentran en el Hospital Penitenciario o en comisarías de policía.

722.El Defensor del Pueblo, al comprobar que la ausencia de la normativa prevista en el artículo 42 de la Ley de la salud mental vulnera o puede vulnerar el derecho del individuo que ha sido enjuiciado, ha recomendado que se elabore de inmediato la mencionada normativa.

723.De hecho, el antiguo hospital de Kruja, que había sido originalmente previsto como institución destinada a individuos con alguna discapacidad mental, funciona como prisión y no como instalación médica. Dado que la ley prohíbe que se mantenga a esos individuos dentro del sistema penitenciario, no es lícito que estén recluidos en establecimientos penitenciarios. Esta cuestión seguirá recibiendo la atención prioritaria del Defensor del Pueblo durante 2003.

Casos de violencia y otras violaciones de derechos por parte de la Policía Penitenciaria

724.El Defensor del Pueblo investigó las denuncias de algunos presos de la cárcel de Burrel. Inicialmente convocó una reunión con los presos y dispuso que se les practicara un examen médico para determinar si mostraban posibles señales de violencia; sin embargo, los presos afirmaron que, dado que había pasado algún tiempo desde que se habían cometido los abusos, ya habían desaparecido las señales de violencia. Para tratar de evitar los casos de violencia en el futuro, el Defensor del Pueblo le dirigió una recomendación al Director General de Cárceles.

725.En su respuesta, el Director General de Cárceles agradeció la recomendación del Defensor del Pueblo e indicó que había comprobado que en la cárcel de Burrel un preso identificado como F.N. había organizado un grupo que cometía actos de violencia contra los demás reclusos. Por lo tanto, se adoptaron las medidas necesarias para trasladar al citado preso a otra cárcel.

726.Se creó un grupo de trabajo que determinara la situación existente y adoptara las medidas necesarias de conformidad con la ley.

727.Se recibieron siete denuncias de reclusos que eran enfermos en fase terminal o discapacitados y que, en consecuencia, no podían ocuparse de sus necesidades vitales básicas. Pedían que se les permitiera salir de la cárcel para morir en su hogar, como se había hecho con otros dos reclusos.

728.En esos casos, el Defensor del Pueblo elevó la recomendación de que tales enfermos terminales que estaban presos fueran puestos en libertad. Esa recomendación fue acogida favorablemente y ya se han iniciado los trámites a ese efecto.

729.Algunos presos denunciaron la violación de derechos que se les debían reconocer en virtud de la Ley de amnistía de 1997 y 2000. Se presentaron 10 denuncias al respecto y en todos los casos se celebraron reuniones con el interesado o sus familiares. De esa forma se les informó sobre los criterios de aplicación de la Ley y se les explicó el planteamiento jurídico procedente para el reconocimiento de esos derechos. En ninguno de los casos denunciados se determinó que la Ley hubiera sido mal interpretada.

Denuncias de presos sobre decisiones judiciales

730.Hubo 64 casos de presos que afirmaban que los tribunales no habían considerado todos los hechos de la causa por la que se les había declarado culpables. Necesitaban asistencia letrada para presentar la solicitud de revisión del fallo. Al mismo tiempo, demostraban no disponer de los

medios financieros necesarios para pagar los honorarios de un abogado. La Defensoría del Pueblo informó a esos presos de que las decisiones judiciales no estaban dentro de su competencia. En consecuencia, transmitió la solicitud de asistencia judicial gratuita a las organizaciones apropiadas y así se lo hizo saber a los interesados.

Huelgas de hambre

731.En cuatro ocasiones en que la Defensoría del Pueblo fue informada por la administración penitenciaria de huelgas de hambre de los reclusos el Defensor del Pueblo actuó como mediador entre los presos y la administración penitenciaria. En algunos casos los presos pusieron fin a la huelga de hambre después de que la administración consideró justas sus demandas.

Denuncias sobre la omisión de información en los expedientes personales

732.Cinco presos denunciaron que en los expedientes que llevaba sobre ellos la administración penitenciaria faltaban documentos en que se señalaba una modalidad de pena distinta de la que ahora aparecía en sus expedientes. El Defensor del Pueblo pidió que se le dieran explicaciones detalladas al respecto y se procedió de inmediato a tramitar la restitución de los derechos de esos presos.

Denuncias por traslados injustificados o por traslados no concedidos

733.Se recibieron nueve denuncias de presos por traslados injustificados a otras prisiones o por solicitudes de traslado no atendidas. Tras efectuar las comprobaciones necesarias, el Defensor del Pueblo determinó que ningún preso había sido trasladado ilegalmente a otra prisión. En algunos casos en que existían rencillas personales entre reclusos, el Defensor del Pueblo intervino ante la Dirección General de Cárceles para que se procediera a hacer el traslado necesario o solicitado.

734. También algunos presos presentaron denuncias por no habérseles concedido permisos de salida para ir a sus casas en ocasiones especiales. Dos de esas denuncias resultaron infundadas.

Denuncias de presos extraditados de Grecia con destino a establecimientos penitenciarios de Albania

735.A solicitud del Director de la prisión de Rrogozhine, varios funcionarios de la Defensoría del Pueblo se reunieron con un grupo de 16 presos que sostenían que los fallos dictados por tribunales de Grecia violaban sus derechos. Esos funcionarios se reunieron individualmente con cada preso y tomaron nota de sus denuncias. Según afirmaban, habían sido injustamente condenados.

736.El Defensor del Pueblo les respondió que las decisiones judiciales no eran de su competencia y les informó de los trámites legales que debían realizar para resolver sus denuncias. Se recomendó a los presos que apelaran ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y se les proporcionaron explicaciones por escrito sobre el procedimiento a seguir ante ese Tribunal.

737.Se recibieron cuatro denuncias de familiares de ciudadanos albaneses condenados en otros países. En ellas afirmaban que esos ciudadanos se encontraban presos en cárceles de Italia y Grecia, donde eran víctimas de actos de violencia, y que no sabían por qué motivos se les había encarcelado. Dado que esas denuncias excedían de la competencia del Defensor del Pueblo, fueron enviadas al Departamento de Cuestiones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por conducto de los consulados pertinentes, se prestara asistencia a esos albaneses presos, de conformidad con la Ley (No. 8372) del ejercicio de funciones consulares por los representantes diplomáticos y los consulados, de 9 de julio de 1998.

738.Con objeto de ayudar a los ciudadanos albaneses que cumplen penas de prisión en el extranjero, el Defensor del Pueblo ha preparado un folleto en albanés sobre la documentación que necesitan los albaneses que están presos en el extranjero. Dicha publicación ya está lista y el Defensor del Pueblo está esperando a que el Ministerio de Justicia reciba autorización de sus homólogos de los países donde hay presos albaneses para colocar ese folleto en las bibliotecas de sus cárceles.

739.Tras analizar las solicitudes hechas por los individuos recluidos en cárceles y en recintos de detención se determinó que en 2003 las actividades del Defensor del Pueblo se centrarían en la aplicación de las siguientes recomendaciones:

El traspaso de la jurisdicción sobre los recintos de detención del Ministerio de Orden Público al Ministerio de Justicia, de conformidad con la orden del Primer Ministro de que ese proceso se terminara para marzo de 2003;

La creación de una institución médica para los delincuentes obligados a recibir tratamiento médico por orden judicial, según dispone la Ley pertinente;

El cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de los derechos y el trato de los presos sobre la elaboración por el Consejo de Ministros de una decisión acerca de los criterios de remuneración para el trabajo de los presos y la aprobación ulterior de esa decisión.

740.En cuanto a las cuestiones abordadas en 2002 en relación con los derechos de los presos, el Gobierno adoptó una decisión sobre la remuneración del trabajo de los presos y la elaboración de un reglamento interno para cada establecimiento penitenciario atendiendo así a recomendaciones que había hecho a ese respecto el Defensor del Pueblo.

Mujeres reclusas

741.De conformidad con el artículo 17 de la Ley de los derechos y el trato de los presos, a las mujeres y los menores se les mantiene recluidos en establecimientos penitenciarios especiales y, si eso no es posible, en secciones especiales de otras instituciones que satisfagan los criterios establecidos en dicha Ley. Los hijos de hasta 3 años pueden quedarse con sus madres reclusas. En ese sentido, se han previsto instalaciones específicamente creadas para atender a esos niños y prestarles asistencia.

742.El 1º de septiembre de 2000 había un total de 54 mujeres presas en establecimientos penitenciarios de Albania que constituían el 3,7% de la población carcelaria.

Menores delincuentes

743.El Reglamento General de Cárceles prevé los requisitos que deben reunir los establecimientos penitenciarios, como por ejemplo, el espacio vital, los servicios de saneamiento, los alimentos, la atención sanitaria y otras necesidades humanas básicas. La institución de Vaqarr cuenta con una biblioteca que los reclusos utilizan con frecuencia. Los menores participan en cursos de informática, idiomas y religión. Además, se ha construido una instalación para la práctica de deportes. Un tutor presta asistencia a los menores y les informa de sus derechos a presentar denuncias y a recibir asistencia letrada. También se dispone de un trabajador social que, manteniendo conversaciones con los menores, trata de ayudarlos a que se integren en la sociedad y a que eviten ser reincidentes.

744.Los menores reclusos asisten regularmente a clases en el establecimiento penitenciario en virtud de un arreglo entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Ciencia y Educación. También practican deportes, aprenden otros idiomas, participan en ceremonias religiosas y realizan otras actividades.

745.Al 1º de septiembre de 2000 la edad media de la población carcelaria total era 35 años. Había 46 reclusos con menos de 18 años de edad, que constituían el 3,1% de esa población. El número de reclusos con menos de 21 años de edad ascendía a 454 (el 31% del total), de los cuales 408 tenían entre 18 y 21 años (el 28% del total).

Establecimientos especiales

746.El artículo 16 de la Ley de los derechos y el trato de los presos dispone que se habiliten instituciones o departamentos especiales dentro de los establecimientos penitenciarios o en hospitales independientes del sistema penitenciario para el tratamiento de los delincuentes con alguna discapacidad física o psicológica.

747.Esos individuos pueden ser trasladados a tales instalaciones para acatar un fallo del tribunal o una decisión adoptada posteriormente durante el cumplimiento de la pena y para ese traslado debe contarse con la aprobación del fiscal; en casos urgentes, el director del establecimiento penitenciario correspondiente dará su aprobación e informará inmediatamente a la fiscalía sobre el particular.

748.La salida del paciente de una instalación de ese tipo está sujeta a la propuesta que en ese sentido haga el director de la instalación y a la aprobación del fiscal. El paciente y su representante personal tendrán derecho a apelar ante un tribunal de cualquier decisión a favor o en contra del traslado o de la salida de dicho paciente.

749.En las instituciones médicas se respetan todos los derechos del recluso previstos por la mencionada Ley en la medida en que las condiciones de hospitalización lo permitan. El Ministro de Justicia y el Ministro de Salud determinan la forma de aplicar la Ley en tales instituciones. Previa autorización del fiscal, pueden trabajar en esas instituciones los presos que sean profesionales de la medicina o de esferas conexas si nada en la Ley dispone lo contrario.

750.El ingreso en esas instalaciones especiales requiere una decisión judicial, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, el servicio médico de la prisión u otra institución médica puede proponer el traslado de un preso a una instalación especial, en cuyo caso el fiscal deberá dar su aprobación. La misma autoridad que haya aprobado el ingreso o traslado deberá dar la orden de salida o de devolución a la prisión.

Artículo 11

Prohibición del encarcelamiento por el solo hecho de no poder

cumplir una obligación contractual

751.El párrafo 3 del artículo 27, que figura en el capítulo II de la Constitución, relativo a los derechos individuales, dispone que nadie será privado de libertad por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual. El incumplimiento de una obligación contractual está contemplado en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, que establecen que las controversias relacionadas con contratos civiles serán resueltas por los tribunales competentes.

Artículo 12

Derecho a circular libremente y a escoger libremente el lugar de residencia

752.El artículo 38 de la Constitución de la República de Albania dispone que toda persona tiene derecho a escoger libremente su residencia en cualquier parte del territorio nacional y a circular libremente por él. No se le prohibirá a nadie la salida del país.

753.De conformidad con la arriba citada disposición de la Constitución albanesa, el párrafo 1 del artículo 12 de la Ley del estado civil (No. 8950), de 10 de octubre de 2002, prevé el traslado de los datos registrados sobre el estado civil a la oficina del Registro Civil más próxima al lugar de residencia.

754.El traslado de los datos sobre el estado civil de una oficina a otra del Registro Civil debe ser solicitado por el cabeza de familia cuando haya transcurrido un período mínimo comprobable de un año desde el cambio de lugar de residencia.

755.Para aplicar esa Ley, el Consejo de Ministros dictó su Decisión No. 184, de 20 de marzo de 2003, referente a las normas y el funcionamiento de las oficinas del Registro Civil y a las obligaciones de los ciudadanos respecto del traslado de los datos sobre el estado civil de una oficina a otra del Registro Civil; en esa Decisión se establecen los procedimientos administrativos relacionados con el traslado de datos de la oficina del lugar de residencia anterior a la oficina del nuevo lugar de residencia.

756.Para facilitar el registro de familias que hayan cambiado su lugar de residencia, la mencionada Decisión del Consejo de Ministros permite que, de no haber un título de propiedad o contrato de alquiler del nuevo domicilio, el cabeza de familia demuestre su nuevo lugar de residencia mediante un certificado expedido por el administrador o el alcalde local en que se indique la ubicación del nuevo domicilio. Dicho certificado se expide tras una comprobación directa del lugar de residencia.

757.La citada Decisión No. 184 también prevé el proceso de legalización de edificios nuevos.

Extranjeros

758.La Ley de extranjería (No. 8492), de 27 de mayo de 1999, y la Decisión No. 439 del Consejo de Ministros, de 4 de agosto de 2000, referentes al ingreso y la permanencia en la República de Albania de extranjeros, así como al trato que deben recibir, regulan la situación de los extranjeros en Albania.

759.De conformidad con la Ley de extranjería, para ingresar en el territorio de la República de Albania, los extranjeros deben reunir los siguientes requisitos:

1.Tener alguno de los siguientes documentos:

a)Un pasaporte o algún otro documento de viaje válido que permita conocer la identidad y ciudadanía del portador, que no caduque antes de que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de entrada del portador en Albania y que sea reconocido por las autoridades albanesas;

b)Una tarjeta de identidad en el caso de ciudadanos de países a los que se les permita el ingreso en Albania con ese documento;

c)Un laissez-passer expedido por las Naciones Unidas o sus organismos especializados, el Consejo de Europa, la Unión Europea, la Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN) u otras organizaciones, según lo previsto en el reglamento aprobado para aplicar la Ley de extranjería;

d)Un laissez-passer para menores de 16 años.

2.Tener un permiso de entrada, visado o permiso de residencia expedido por las autoridades competentes de Albania. También se puede exigir que los extranjeros presenten los documentos por los que les fue otorgado el visado o que justifiquen el motivo de su visita a Albania, según lo previsto en el reglamento aprobado para aplicar la Ley de extranjería.

760.Se considerará que los extranjeros autorizados para entrar en el territorio de Albania sin visado, según lo previsto en el reglamento aprobado por el Consejo de Ministros para aplicar la Ley de extranjería, están en poder de un permiso de entrada.

761.El extranjero debe demostrar que posee medios financieros suficientes y que durante su estancia en Albania no solicitará asistencia pública. De conformidad con el reglamento aprobado para aplicar la Ley de extranjería, se consideran elementos de prueba el billete de regreso, el visado de destino final, las reservas turísticas en hoteles, el boleto para excursiones turísticas, credenciales y cartas comerciales, facturas de importación y exportación, cheques de viajero, tarjetas de crédito, certificados bancarios, dinero en efectivo, comprobantes de pago, una carta de un garante albanés y otros medios financieros. No se exige este requisito al extranjero que desee reunirse en Albania con miembros de su familia, al extranjero residente en el país y a los refugiados. El visado u otro documento que autorice la entrada en el territorio nacional carecerá de validez si el extranjero es declarado indeseable o si se anula dicha autorización de entrada.

762.El Ministerio de Orden Público proporcionará tarjetas de extranjero a todos los extranjeros mayores de 16 años de edad que hayan residido en Albania durante más de un año. Esa tarjeta deberá renovarse todos los años. Si el extranjero carece de pasaporte y no puede obtenerlo, la tarjeta de extranjero le servirá para circular por el territorio nacional.

763.El Ministerio de Orden Público determina las normas para expedir pasaportes a extranjeros. Ese pasaporte permite que un extranjero que salga del país pueda regresar a él dentro de su período de vigencia. Las limitaciones de circulación a que está sujeto dicho documento son las mismas que se aplican a cualquier ciudadano albanés.

764.El pasaporte expedido a extranjeros caduca a los dos años. Pueden obtener ese documento:

1.Los extranjeros con permiso de residencia permanente;

2.Los extranjeros a los que se les haya reconocido la condición de refugiados,

3.Los extranjeros a quienes se les haya otorgado un permiso de residencia de cinco años o los extranjeros de origen albanés a quienes se les haya otorgado un permiso de residencia temporal, siempre y cuando respeten las leyes vigentes y no hayan obtenido un pasaporte u otro documento de viaje de su país de origen o de cualquier otro país.

765.El artículo 69 indica que la pérdida del pasaporte de extranjero, la tarjeta de extranjero o cualquier otro documento expedido por las autoridades de inmigración deberá ser notificada a la instancia emisora en un plazo de 24 horas. Al cabo de dos meses se expedirá un nuevo documento si se comprueba que el anterior se perdió por causas excusables.

766.Si el portador de un pasaporte expedido por las autoridades albanesas extravía ese documento fuera de Albania, la oficina que represente a Albania en el país de que se trate estará facultada para entregarle un laissez-passer que le permita regresar a Albania cuando las autoridades de inmigración hayan aprobado la expedición de tal documento. Todo extranjero debe dar aviso de la pérdida de documentos expedidos por su Estado de procedencia o cualquier otro Estado en los tres días siguientes a ese hecho.

767.En el artículo 3 de la Ley de inmigración se establece el reconocimiento y el respeto de los principios generales enunciados en los instrumentos internacionales. El artículo 4 de esa Ley dispone que: "Los empleados de la administración pública que intervengan en la aplicación de esta Ley y del reglamento conexo deberán desempeñar sus funciones con arreglo a los principios generales enunciados en los instrumentos internacionales y las obligaciones internacionales pertinentes que haya suscrito la República de Albania, sin ningún tipo de prejuicio basado en el sexo, la nacionalidad, la raza o la religión hacia el individuo que desee entrar o residir en el territorio nacional o salir de él".

768.Según el artículo 24 de la mencionada Ley, "Los individuos que por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a algún grupo político o social se encuentren fuera de su país de origen y no puedan recibir protección de ese país, o los individuos que careciendo de nacionalidad se encuentren fuera de su país de residencia y no puedan regresar a él, serán reconocidos como refugiados de conformidad con los procedimientos previstos en el reglamento aprobado para aplicar la Ley de extranjería".

769.Todo individuo que goce del estatuto de refugiado lo perderá, de acuerdo con esta Ley:

a)Si ha cometido algún delito contra la paz o algún crimen de guerra o de lesa humanidad, según se definen en los instrumentos internacionales;

b)Si había cometido algún delito común grave fuera del territorio de la República de Albania antes de que se le otorgara la condición de refugiado;

c)Si obtiene la nacionalidad albanesa o la nacionalidad de otro país y recibe protección de ese otro país;

d)Si viaja voluntariamente al país donde no había querido vivir por temor a ser perseguido;

e)Si ya no existen en el país de su nacionalidad o residencia habitual previa las condiciones que determinaron que se le reconociera como refugiado y el individuo se niega a acogerse a la protección de ese país.

Artículo 13

Expulsión de extranjeros

770.De conformidad con el párrafo 3 del artículo 39 de la Constitución, "Únicamente se puede proceder a la deportación colectiva de extranjeros en las circunstancias que determina la ley". A continuación, el artículo 40 expresa que "Los extranjeros tienen derecho a ser acogidos en la República de Albania con arreglo a lo dispuesto por la ley".

771.El artículo 3 de la Ley de extranjería reconoce los principios generales ampliamente reconocidos en los instrumentos internacionales, el principio de la reciprocidad y el principio del respeto de los derechos humanos, así como el interés de la seguridad nacional.

772.En el artículo 4 se determina que, a menos que en esta Ley se disponga otra cosa, un extranjero será considerado indeseable en la República de Albania y no se le otorgará ningún visado o permiso de entrada o de residencia en las siguientes circunstancias:

1.Si actúa o promueve actos contra la soberanía, la seguridad nacional, el orden constitucional y el orden público;

2.Si ha sido condenado por delitos penados por la ley con no menos de cinco años de prisión;

3.Si es miembro de alguna organización terrorista o de alguna organización que amenace el orden constitucional o que apoye actividades contra alguna forma de gobierno;

4.Si es perseguido por organizaciones internacionales por estar acusado de crímenes de guerra o de lesa humanidad u otros delitos graves;

5.Si representa algún riesgo para las relaciones de Albania con otros Estados;

6.Si existen sospechas fundadas de que entrará en Albania para cometer delitos o si constituye una amenaza para Albania;

7.Si participa en Albania en la delincuencia organizada, la prostitución, el tráfico ilícito de drogas o el tráfico ilícito de inmigrantes, o en cualquier otro tráfico ilícito, o si utiliza a Albania como país de tránsito para esas actividades.

773.La prohibición de que el extranjero indeseable de alguna de las categorías anteriores ingrese en el territorio de la República de Albania se mantendrá durante un período no menor de diez años, contados a partir del momento en que haya sido declarado indeseable.

774.Si un extranjero, por estar incluido en alguna de las categorías arriba descritas, no puede entrar en la República de Albania de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4, y cometió el acto de que se trate antes de cumplir los 18 años de edad, tendrá derecho a pedir al Ministro de Orden Público que revise su solicitud de visado o de permiso de entrada o residencia.

775.Un extranjero puede ser deportado de la República de Albania por las siguientes causas:

1.Si existe una orden judicial a ese efecto;

2.Si se le ha denegado el visado;

3.Si su visado ha caducado;

4.Si se le ha denegado el permiso de residencia o dicho permiso ha caducado.

En los casos anteriores, la autoridad competente del Ministerio de Orden Público dictará la orden de expulsión correspondiente.

776.Con arreglo al artículo 47, el Ministerio de Orden Público dictará una orden especial de expulsión para obligar a salir de la República de Albania a todo extranjero que:

1.No haya salido del país en cumplimiento de las leyes vigentes, o sea sospechoso de querer permanecer en el país en contra de lo dispuesto en esas leyes;

2.Haya ingresado ilegalmente o haya permanecido ilegalmente en el país;

3.Haya sido expulsado de otro país y haya ingresado en Albania al amparo de acuerdos internacionales.

777.El artículo 48 dispone que el extranjero expulsado o deportado será enviado a su país de procedencia, de origen o de residencia habitual, o a cualquier otro país que lo reciba. El extranjero que vaya a ser obligado a salir del país podrá apelar administrativa o judicialmente de la decisión de expulsión o deportación.

778.De conformidad con los artículos 26, 27 y 28 de la Ley de inmigración, ningún individuo será expulsado, deportado u obligado a salir de la República de Albania y puesto en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre a causa de su raza, religión, pertenencia a determinado grupo social o u opiniones políticas.

779.Ningún individuo será expulsado, deportado u obligado a salir de la República de Albania y puesto en las fronteras de territorios donde existan motivos fundados para creer que será sometido a torturas o a tratos inhumanos o degradantes por cualquier causa. Asimismo, ningún individuo será expulsado, deportado u obligado a salir del país si existen motivos fundados para creer que se le impondrá la pena de muerte.

780.Todo extranjero que de forma legal o ilegal se encuentre en la frontera o dentro de la República de Albania y desee quedarse en el país como refugiado deberá presentar una solicitud a la autoridad competente, según se establece en el reglamento aprobado para aplicar la Ley de inmigración.

781.Ningún solicitante de asilo será enviado a otro país para que su solicitud sea allí examinada hasta que haya tenido la oportunidad de explicar las razones por las cuales su solicitud debe ser examinada en la República de Albania y hasta que dicha solicitud haya sido plenamente examinada en este país. Ningún extranjero que haya solicitado asilo será expulsado de Albania sin que haya tenido antes la posibilidad de que su caso sea reexaminado de conformidad con los procedimientos pertinentes.

782.Con arreglo a los artículos 33, 34 y 35 de la Ley de inmigración, los extranjeros que residan legalmente en la República de Albania no podrán ser expulsados del país, salvo en cumplimiento de una decisión adoptada de conformidad con esta Ley.

783.Esos extranjeros tendrán derecho a:

Explicar las razones por las cuales no deben ser expulsados;

Solicitar que se revise la orden de expulsión;

Hacerse representar ante la autoridad competente con arreglo a lo establecido en el reglamento aprobado para aplicar la Ley de inmigración.

784.Tales residentes legales solamente podrán ser expulsados antes de que puedan ejercer los derechos que se enuncian en dichos artículos si dicha expulsión es necesaria para el bien público o la seguridad nacional. En su expulsión se seguirá el procedimiento establecido en el reglamento aprobado para aplicar la Ley de inmigración.

785.En cualquier caso, cuando se haya tomado la decisión de expulsar a un extranjero de la República de Albania, se aplicarán los criterios que se exponen a continuación, independientemente de que ese individuo resida legal o ilegalmente en el país.

786.El extranjero que considere que la orden de que sea expulsado del país vulnera su derecho a la vida privada o familiar, previsto en los Pactos Internacionales en los que la República de Albania es parte, podrá apelar de la orden de expulsión ante los tribunales.

787.El extranjero que tenga motivos justificados para temer que si es expulsado de Albania se le impondrá la pena de muerte o será sometido a tortura o a tratos inhumanos podrá apelar de la orden de expulsión ante los tribunales.

788.Únicamente si se dispone de información de que un extranjero ha tratado de quedarse ilegalmente en Albania para cometer algún delito se pedirá que sea enjuiciado y que se proceda a su detención de conformidad con la ley.

En el período 1991-2003 fueron expulsados de la República de Albania 18 ciudadanos extranjeros.

Artículo 14

Igualdad de todas las personas ante los tribunales

Párrafo 1 del artículo 14 – Igualdad ante los tribunales

789.En la República de Albania ejercen el gobierno tres poderes independientes y complementarios: el legislativo, el ejecutivo y el judicial (artículo 7 de la Constitución).

790.De conformidad con los párrafos 1,2 y 3 del artículo 28 de la Constitución, toda persona que haya sido privada de libertad tiene derecho a conocer inmediatamente los motivos de esa medida y los cargos que se hayan formulado contra ella. La persona privada de libertad será informada de que no está obligada a declarar y de que tiene derecho a comunicarse inmediatamente con su abogado y a gozar de todas las garantías que la ley le reconoce.

791.Asimismo, con arreglo al inciso c) del párrafo 2 del artículo 27, la persona privada de libertad deberá ser llevada ante un juez antes de que transcurran 48 horas desde su detención y el juez determinará, antes de que transcurran 48 horas desde la recepción de la documentación pertinente, si la mantiene detenida o la pone en libertad. El detenido puede apelar de la decisión del juez. Tiene también derecho a ser enjuiciado en un plazo razonable o a que se le ponga en libertad bajo fianza con arreglo a la ley.

792.El artículo 43 dispone que toda persona tiene derecho a apelar de una decisión judicial ante un tribunal superior, a excepción de los casos previstos por la Constitución.

793.Con arreglo al artículo 48, toda persona puede, a título individual o en forma colectiva, presentar quejas, denuncias o recomendaciones a las autoridades públicas, que están obligadas a responder en los plazos y condiciones que establece la ley.

794.Por otra parte, el inciso f del artículo 131 determina que el Tribunal Constitucional será el órgano competente para examinar las denuncias sobre la violación de los derechos constitucionales o la denegación del debido proceso legal, una vez que se hayan agotado todos los demás recursos.

795.El artículo 131 del Código Penal tipifica como delito menor la intimidación de la víctima para evitar que presente una queja o denuncia o para conseguir que retire una acusación y ese delito menor se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta dos años.

796.Según el artículo 3 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal ha de actuar con independencia y ha de tomar sus decisiones de conformidad con la ley. Las decisiones del tribunal se han de basar en las pruebas concluyentes que se le presenten en las actuaciones.

797.El artículo 4 del Código de Procedimiento Penal dispone que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no sea declarada culpable por sentencia judicial. En caso de duda, el tribunal se inclinará a favor del acusado.

798.Con arreglo al artículo 5, únicamente pueden imponerse medidas de seguridad que limiten la libertad individual en los casos previstos por la ley. Nadie será sometido a tortura, penas o trato humillante. La persona privada de libertad será tratada humanamente y se procurará su rehabilitación.

799.El artículo 6 expresa que toda persona acusada tiene derecho a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor. Ese defensor velará por que se respeten las garantías procesales y los intereses legítimos de la persona acusada.

800.El párrafo 3 del artículo 15 del Código de Procedimiento Penal garantiza el principio de la independencia de la instrucción y el enjuiciamiento en los siguientes términos: Están excluidos como jueces de una proceso penal el fiscal o el encargado de realizar la investigación policial, un abogado defensor del acusado, un representante o un testigo de alguna de las partes, un perito examinador, un denunciante del acusado o cualquier persona que haya intervenido en el inicio de la investigación.

801.En el Documento Básico (HRI/CORE/1/Add.124) se explica la organización del poder judicial en Albania. Para aplicar la Constitución se han aprobado distintas disposiciones a nivel legislativo y a otros niveles que garantizan la igualdad de los ciudadanos en un proceso penal.

802.La Ley de la organización del poder judicial en la República de Albania (No. 8436), de 28 de diciembre de 1998, regula las siguientes cuestiones:

El artículo 1 determina que el poder judicial es ejercido por los tribunales en la forma que establece la Constitución y con arreglo a las competencias que les asignan las leyes;

El artículo 2 determina que los tribunales tienen competencia para conocer de las causas penales, penales militares, civiles, administrativas y de otra índole que prevé la ley;

El artículo 3 determina que los jueces han de ser independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente han de obedecer la Constitución y las leyes.

803.De conformidad con los artículos 8, 9 y 10, los tribunales militares están integrados y funcionan dentro del poder judicial en la forma en que establece la Ley. Los tribunales militares se dividen en tribunales de primera instancia y de apelación. El tribunal militar de apelación examina las apelaciones de decisiones dictadas por los tribunales militares de primera instancia. En sus deliberaciones intervienen tres jueces.

804.El artículo 12 dispone que, a propuesta del Ministro de Justicia y de acuerdo con la opinión del Supremo Consejo de Justicia, el Presidente de la República determinará por decreto el número total de jueces de todos los tribunales.

805.Con arreglo al artículo 14, al principio de cada año el Presidente del Tribunal de Apelación y el Presidente del Tribunal de Primera Instancia deciden sobre la distribución de los jueces en las salas de lo penal y de lo civil. También integran la sala de lo civil los jueces de procesos especiales. Si el número de jueces no permite la división entre sala de lo penal y sala de lo civil, las causas se dividen por igual entre todos los jueces.

806.Los servicios auxiliares del tribunal son administrados por el canciller y ejecutados por la secretaría judicial y las subdivisiones de finanzas, contabilidad, informática y registro y conservación de datos. Una orden del Ministerio de Justicia fija las subdivisiones y la estructura de cada tribunal.

807.El nombramiento y el despido del canciller es responsabilidad del Ministro de Justicia. El canciller ha de ser un jurista con una experiencia mínima de cinco años. El presidente del tribunal, a la luz de las propuestas del canciller, se ocupa del nombramiento y el despido del personal administrativo y de secretaría del tribunal, en tanto que al Ministro de Justicia le corresponde nombrar y despedir al director de la subdivisión de presupuesto.

808.Según los artículos 15 y 16, en los tribunales las causas se asignan por sorteo, siguiendo el procedimiento establecido por la Ley. Las decisiones judiciales únicamente podrán ser revisadas tras tramitarse su apelación dentro del sistema judicial, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal o las leyes especiales a ese efecto.

809.El artículo 17 prevé que se establezca la Inspección Judicial como parte del Supremo Consejo de Justicia. El Supremo Consejo de Justicia designa los inspectores que se ocupan de hacer indagaciones en los tribunales de primera instancia y apelación para verificar las denuncias de ciudadanos, instituciones, organizaciones o servicios judiciales, comprobar las aptitudes profesionales de los jueces de conformidad con el artículo 45 de la Ley de organización del sistema judicial, revisar la carga de trabajo y determinar la eficiencia.

810.El Ministro de Justicia asigna a especialistas del Ministerio para que presten asistencia a los inspectores en el desempeño de las funciones arriba descritas, salvo en la comprobación de las aptitudes profesionales de los jueces. Los inspectores del Supremo Consejo de Justicia son juristas nombrados con la misma categoría que los jueces de los tribunales de apelación. En consecuencia, reciben el mismo trato que esos jueces. La estructura y tareas de la Inspección Judicial están reguladas por el Reglamento del Supremo Consejo de Justicia.

811.El poder judicial dispone de un presupuesto aparte que administra por su propia cuenta con arreglo a una ley especial. El Supremo Consejo de Justicia es una entidad jurídica pública cuyas actividades se financian con cargo a una partida separada del presupuesto del Estado.

812.Para ser nombrado juez, un ciudadano albanés debe satisfacer los siguientes requisitos:

Tener plena capacidad jurídica;

Haberse graduado de la Facultad de Derecho;

Haberse graduado de la Escuela Superior de Magistrados;

No tener antecedentes penales y gozar de reconocido prestigio;

Haber cumplido los 25 años de edad.

813.El Supremo Consejo de Justicia puede nombrar para el cargo de juez a personas que no se hayan graduado de la Escuela de Magistrados pero que sí reúnan los demás requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley de organización del poder judicial y además satisfagan alguna de las siguientes condiciones:

Haber sido durante más de tres años profesor de la Facultad de Derecho o de la Escuela Superior de Magistrados, diputado, asesor jurídico de la Asamblea, del Presidente de la República o del Consejo de Ministros o especialista del Ministerio de Justicia, del Supremo Consejo de Justicia o de la Fiscalía General;

Tener un título de posgrado en alguna especialización relacionada con el derecho expedido en el extranjero que cumpla con las especificaciones fijadas al respecto por la legislación albanesa o los acuerdos internacionales;

Haber trabajado durante un período mínimo de cinco años como juez, juez auxiliar, fiscal, abogado o notario y haber aprobado un examen de oposición organizado de conformidad con este artículo.

814.Los jueces designados por el Supremo Consejo de Justicia para los tribunales de apelación deben haber trabajado durante un período mínimo de cinco años en tribunales de primera instancia y haber desempeñado sus funciones de conformidad con las normas éticas, morales y profesionales más elevadas.

815.El Supremo Consejo de Justicia seleccionará a los presidentes y vicepresidentes de los tribunales de primera instancia y apelación de entre sus respectivos jueces.

816.Los jueces únicamente serán apartados de su cargo en las siguientes circunstancias:

Si renuncian;

Si cumplen la edad reglamentaria de jubilación;

Si son sentenciados por un fallo judicial definitivo;

Si se determina que están física, mental o profesionalmente incapacitados para el ejercicio de sus funciones, con arreglo a los artículos 45 y 48 de la Ley de organización del poder judicial;

Si han sido sometidos a medidas disciplinarias por decisión de alguna autoridad competente en las circunstancias previstas por la Ley;

Si han adoptado medidas o desempeñado funciones que contravengan los artículos 29 a 35 de esta Ley.

817.En el artículo 1 de la Ley de la Escuela Superior de Magistrados de la República de Albania (No. 8136), de 31 de julio de 1996, se establece dicha Escuela como institución subsidiada por el Gobierno y dotada de capacidad jurídica. La Escuela Superior de Magistrados goza de autonomía administrativa, académica y financiera en el desempeño de las tareas y la consecución de los objetivos definidos en esa Ley.

818.La Escuela Superior de Magistrados prepara a jueces y fiscales. El programa de enseñanza consta de una parte obligatoria de formación básica para candidatos a la magistratura y de un plan de formación permanente para magistrados. También se ocupa, en virtud de disposiciones especiales, de la capacitación de empleados de la administración judicial.

819.El artículo 14 dispone que la formación básica de los candidatos a la magistratura se imparta según el siguiente plan de tres años:

a)Un primer año de teoría que incluye distintas asignaturas de derecho;

b)Un segundo año de prácticas bajo la supervisión de un juez o fiscal de reconocida competencia (pasantía preprofesional);

c)Un tercer año de prácticas intensivas en casos poco trascendentes bajo la supervisión de un juez o un fiscal (pasantía profesional).

820.En la parte teórica la enseñanza es general, en tanto que en la parte práctica la enseñanza es individual y dependerá de que el candidato haya elegido la carrera de fiscal o la de juez. El Director de la Escuela anunciará la lista de tribunales y fiscalías participantes en las pasantías, así como los nombres de los jueces y fiscales que actuarán como supervisores y de los pasantes asignados a cada tribunal o fiscalía.

Asistencia letrada

821.El artículo 6 del Código de Procedimiento Penal dispone que el acusado puede defenderse a sí mismo o ser defendido por un defensor. Si el acusado no cuenta con medios económicos suficientes, se le proporcionará asistencia judicial gratuita. El abogado defensor velará por que se respeten las garantías procesales y los intereses legítimos del acusado.

En el período 1991-2003 recibieron asistencia judicial gratuita 110 reclusos o detenidos.

822.Si el acusado es extranjero o por alguna otra razón no habla ni entiende el albanés, se le proporcionarán los servicios gratuitos de un intérprete a fin de que participe en el proceso que se le esté siguiendo.

823.El artículo 8 del Código de Procedimiento Penal dispone que se use el albanés en todas las fases del proceso penal. Las partes que no sepan hablar albanés utilizarán su lengua materna y a través de un intérprete podrán hacer uso de la palabra durante las actuaciones y mantenerse informado de las pruebas y documentos que se presenten y de la marcha del proceso.

824.Las actas de cualquier proceso judicial deberán redactarse en albanés. La parte en un proceso que no sepa albanés será interrogada en su lengua materna y las minutas correspondientes se redactarán en ese mismo idioma; también se traducirán a ese idioma las actas del proceso para ponerlas a disposición de la parte que no sepa albanés. Si no se observa esta norma, el acta carecerá de validez (artículo 98).

825.Todo acusado que no sepa albanés tiene derecho a contar con los servicios gratuitos de un intérprete para comprender los cargos que se hayan formulado contra él y mantenerse al tanto de las actuaciones en que participe. Se le pedirá que por medio de un intérprete prepare una declaración por escrito donde indique que no sabe albanés. La autoridad que conduzca las actuaciones también solicitará que se traduzcan al albanés los documentos redactados en otros idiomas. También se nombrará un intérprete si el tribunal, el fiscal o el agente de la Policía Judicial no conoce el idioma que se esté utilizando (artículo 123).

826.No podrán servir de intérpretes las siguientes personas:

a)Los menores, los que no estén autorizados para traducir, los discapacitados, los enfermos mentales y los inhabilitados o suspendidos para desempeñar cargos públicos o una profesión;

b)Un individuo al que se le hayan impuesto medidas cautelares;

c)Un individuo que no pueda actuar como testigo, un individuo citado como testigo o un perito que intervenga en el mismo proceso o en un proceso conexo. En el interrogatorio de un individuo sordo, mudo o sordomudo su familia puede seleccionar al intérprete (artículo 124).

827.A fines de octubre de 2003, funcionaban en Albania once colegios de abogados en que estaban inscritos 1 826 abogados.

828.Distintas organizaciones locales sin fines de lucro de Albania han desarrollado o desarrollan proyectos de asistencia letrada o de asistencia judicial gratuita para distintos acusados. La asistencia letrada suele estar dirigida a los grupos vulnerables, como mujeres, menores, personas maltratadas, víctimas de la corrupción y otros grupos indefensos.

Párrafo 2 del artículo 14 – Presunción de la inocencia

829.El artículo 30 de la Constitución establece que todo acusado tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad con arreglo a la ley.

830.El Código de Procedimiento Penal dispone que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras un fallo judicial definitivo no determine su culpabilidad. En caso de duda, el tribunal se inclinará a favor del acusado (artículo 4).

831.Por otra parte, el párrafo 2 del artículo 11 determina que nadie puede ser declarado culpable de un delito y condenado sin ser haber sido sentenciado por un tribunal.

832.El acusado es la persona a la que se le imputa un delito por existir pruebas inculpatorias suficientes. Ese hecho debe ser comunicado al presunto delincuente y a su defensor. Esa persona mantendrá la condición de acusado en todas las fases de las actuaciones hasta que se dicte una sentencia absolutoria o condenatoria o se suspenda el proceso. Si se anula la suspensión o si se reabre el proceso, esa persona volverá a tener la condición de acusado (artículo 34).

833.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 40, la autoridad que conduce las actuaciones pedirá al presunto delincuente que proporcione sus datos personales y cualquier otro dato que sirva para identificarlo y le advertirá de las consecuencias si se niega a dar esa información o si da información falsa, salvo en lo tocante a hacer una declaración inculpatoria.

Párrafo 3 del artículo 14 – Garantías mínimas durante el proceso penal

834.El Código Penal dispone que nadie debe ser condenado por actos que no estén explícitamente definidos por la ley como delitos o faltas.

835.En virtud del artículo 31 de la Constitución, durante un proceso penal todo individuo tiene derecho:

a que se le comuniquen de manera inmediata y detallada los cargos que pesan contra él y los derechos de que goza y a que se le permita ponerse en contacto con su familia y otros allegados;

a disponer del tiempo y de los recursos necesarios para preparar su defensa;

a que se le faciliten los servicios gratuitos de un traductor si no habla ni entiende el albanés;

a defenderse personalmente o a disponer de los servicios de un abogado defensor de su elección; a comunicarse libremente y en privado con su abogado; y a que se le proporcione asistencia letrada gratuita si no dispone de medios económicos suficientes;

a interrogar a los testigos presentes y a solicitar la comparecencia de testigos, expertos y otras personas que puedan aclarar los hechos.

836.El artículo 1 del Código de Procedimiento Penal expresa que el principal propósito de la legislación relativa al procedimiento penal es prever un proceso legal equitativo e imparcial en que se respeten plenamente las garantías procesales, a fin de proteger las libertades individuales y los intereses legítimos del individuo, contribuir a fortalecer el régimen de derecho y aplicar la Constitución y las leyes que rigen en el país.

837.La persona acusada tiene derecho a defenderse personalmente o a ser asistida por un defensor. Si carece de medios suficientes para pagarlo, se le proporcionará asistencia judicial gratuita. El defensor velará por que se respeten todas las garantías procesales del acusado y se protejan sus intereses legítimos.

838.En el caso de menores, el Código de Procedimiento Penal dispone que se proporcione al menor delincuente asistencia letrada y psicológica en todas las fases del proceso y que se permita asimismo la presencia de los padres u otras personas solicitadas por el menor y debidamente autorizadas.

839.El Código de Procedimiento Penal también dispone que, si se trata de un menor de 18 años de edad, es imprescindible que tenga un defensor. El artículo 41 determina que en cualquier fase del proceso, si existen motivos fundados para creer que el presunto delincuente es menor, la autoridad que conduzca las actuaciones deberá hacer las comprobaciones pertinentes, si es necesario con ayuda de un perito. Si tras la comprobación y el examen pericial subsisten dudas sobre la edad del presunto delincuente, se supondrá que es menor.

840.El artículo 42 claramente establece que la autoridad que conduce las actuaciones debe recabar información sobre los antecedentes personales, familiares y sociales del menor delincuente con objeto de precisar el grado de responsabilidad, evaluar la repercusión social del hecho e imponer las medidas penales procedentes. Esa información se obtendrá de personas que hayan estado relacionadas con el menor e incluirá la opinión de expertos.

841.A la luz del apartado iii) del inciso b) del párrafo 1 del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el pleno del Tribunal Supremo convino en su fallo No. 30, de 28 de enero de 1999, en que al menor debía proporcionársele defensa en todas las fases del proceso penal, independientemente de que la solicitara o no. El Tribunal Constitucional adoptó el mismo criterio haciendo también referencia a dicha Convención y, basándose en el artículo 122 de la Constitución, declaró que todo instrumento internacional que hubiera sido ratificado se integraba al ordenamiento jurídico del país tras ser publicado en el Boletín Oficial de la República de Albania. Todo acuerdo internacional que haya sido ratificado por ley prevalecerá sobre las leyes del país que no sean compatibles con él.

842.La Constitución expresa que: nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo o contra sus familiares, ni tampoco a confesarse culpable (artículo 32); y toda persona tiene derecho a apelar de una decisión judicial ante un tribunal superior, salvo cuando la Constitución disponga lo contrario (artículo 43). Análogamente, el Código de Procedimiento Penal reconoce el derecho a apelar o a recurrir ante instancias superiores, según sean las circunstancias (artículos 249 y 407).

843.A fin de respetar la vida privada del menor, y habida cuenta de las excepciones previstas en la Constitución, el Código de Procedimiento Penal prohíbe la publicación de fotografías del menor acusado de un delito. El Código de Procedimiento Civil ha dispuesto el establecimiento de salas especiales en los tribunales de primera instancia para que juzguen las causas relacionadas con menores o sus familias (artículos 320, 349 y 368). De esa forma, se proporciona al menor un trato especial. En ese mismo contexto, bastará con que una sola de varias actuaciones conexas caiga bajo la jurisdicción de la sala de menores para que ésta tenga competencia en todas.

Párrafo 4 del artículo 14 – Readaptación social del menor

844.El Código de Procedimiento Penal prevé el trato humano y la rehabilitación moral del recluso (párrafo 3 del artículo 5). En las leyes relativas a los reclusos se atribuye especial atención a la preservación, el fomento o el restablecimiento de las relaciones del menor recluso con su familia, así como a la ejecución de un programa de rehabilitación.

845.En lo que respecta a las medidas de seguridad, el Código de Procedimiento Penal enuncia los criterios y las circunstancias que ha de tener en cuenta el tribunal precisamente en el caso de menores que cometan delitos. Cuando se trata de un menor, el tribunal ha de considerar la necesidad de preservar su proceso educacional. Un menor no es detenido por un delito leve.

846.Con arreglo al Código Penal, la edad mínima a efectos de responsabilidad penal será la de 14 años en el caso de delitos y de 16 años en caso de faltas. Si el menor no hubiera cumplido los 18 años en el momento de cometer el delito, la pena de prisión que se le imponga no excederá de la mitad de la sanción que prevea la ley para tal delito. El tribunal, tras considerar la gravedad del delito, las circunstancias en que se cometió y la conducta anterior del menor, puede eximirlo de castigo. En ese caso, el tribunal puede tomar la decisión de internar al menor en un centro de reeducación.

847.De conformidad con la Ley de ejecución de las sentencias penales (No. 8311), de 21 de abril de 1998, y la Ley de los derechos y el trato de los presos, las sentencias se ejecutarán de la forma y en el lugar más conveniente, a la luz de las disposiciones jurídicas pertinentes.

848.Además, en la Ley de los derechos y el trato de los presos se reconocen los siguientes derechos fundamentales:

Respeto a la dignidad;

No discriminación;

Acceso a los tribunales para iniciar una causa o apelar.

849.La sentencia se ejecutará en instituciones especiales de reeducación del menor. Se está construyendo en Kruja un establecimiento penitenciario para menores. Se proyecta que esta institución moderna sirva para preparar mejor a esta categoría de menores a fin de que se reintegren en la sociedad.

850.Según los datos estadísticos, en la institución penitenciaria de Vaqarr hay 8 menores cumpliendo diversas condenas. Estos menores fueron sancionados por distintos delitos, robo a mano armada y asesinato. El más joven tiene 15 años y el mayor tiene 17. La pena más severa cumplida hasta la fecha ascendió a 10 años de prisión. Las estadísticas indican que estos menores provienen principalmente de familias de trabajadores y agricultores.

851.El artículo 17 de la Ley de los derechos y el trato de los presos determina que las mujeres y los menores deben normalmente cumplir sus condenas en instituciones destinadas exclusivamente a ellos o, de no ser eso posible, en sectores especiales de los demás establecimientos penitenciarios. En la práctica, los menores son recluidos en sectores separados de los de adultos. Aparte del personal policial que se ocupa de proteger, dirigir y regular esas instituciones, prestan también servicios en ellas educadores y sociólogos civiles.

852.El fraccionamiento de la pena es otra forma de ejecutar la sanción. Este método es aplicable únicamente a las penas de prisión de un año o en los casos en que existan circunstancias familiares, médicas, profesionales o sociales que lo justifiquen. Consiste en el cumplimiento de la pena en fracciones no inferiores a dos días por semana durante un período que no puede exceder de tres años.

853.Las sanciones de reeducación pueden aplicarse a los menores a los que no se les imponga ningún castigo o a los que no hayan cumplido la edad mínima a efectos de responsabilidad. En esos casos, el menor es internado en un centro de reeducación.

854.El tribunal puede revocar en cualquier momento la sentencia dictada sobre bases médicas o de reeducación si desaparecen las circunstancias que la motivaron, aunque en cualquier caso el tribunal tendrá que reconsiderarla de oficio al cabo de un año de haberla dictado (artículo 46 del Código Penal).

855.El artículo 59 del Código Penal dispone que a la luz de los antecedentes del autor de un delito y de la gravedad de ese delito, el tribunal puede, si la sanción máxima aplicable es de cinco años de prisión, suspender la ejecución de la sentencia y poner al sancionado en régimen de libertad vigilada que estará sujeta a la condición de que éste no cometa otro delito de igual o mayor gravedad. La libertad vigilada puede durar entre 18 meses y cinco años.

856.La persona en régimen de libertad vigilada deberá cumplir una serie de obligaciones que en su mayoría son de carácter social. Dicho régimen tiene propósitos de reeducación y reintegración. Además, con arreglo al artículo 63, la persona bajo libertad vigilada realizará tareas en favor del bien público. Esto contribuirá a su readaptación social.

857.En la actualidad, Albania no dispone de centros de reeducación o reintegración, pero el Ministerio de Justicia, entre sus prioridades, ha recomendado la creación y puesta en funcionamiento de centros de ese tipo en una empresa de colaboración con el UNICEF. La misión de estos centros será orientar al menor para cuando sea puesto en libertad. Allí pasará el período final de su condena a fin de que se prepare para reingresar en la sociedad.

858.Los centros de reeducación también podrán acoger a menores que:

No tengan familia;

Sean rechazados por sus familias;

Estén expuestos a peligros por conflictos con otras partes.

859.Los centros de reeducación aportarán soluciones en las siguientes circunstancias:

Ayudarán al menor a encontrar trabajo a través de actividades de cooperación con oficinas de trabajo e instituciones locales, para que así supere las dificultades económicas tras su reclusión;

Contribuirán a resolver conflictos. Con ese propósito, el personal del centro cooperará estrechamente con los organismos gubernamentales y no gubernamentales.

Párrafo 5 del artículo 14 – El derecho a apelar ante un tribunal superior

860.El poder judicial resuelve las controversias relativas a la interpretación y la aplicación de las leyes. El ejercicio del poder judicial corresponde al Tribunal Supremo, los tribunales de apelación y los tribunales de primera instancia (tribunales de distrito). Estos tribunales ejercen tres tipos de jurisdicción: civil, penal y administrativa.

861.De conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, administran la justicia penal:

Los tribunales de primera instancia;

Los tribunales de apelación;

El Tribunal Supremo.

862.Los delitos son enjuiciados en primer término por los tribunales de distrito y militares, que funcionan como tribunales colegiados, de conformidad con las normas previstas en el Código. La sala del tribunal de distrito o militar está integrada por tres jueces cuando se trata de casos de delitos más graves, en tanto que en los casos de delitos menores está integrada por un juez principal y dos jueces auxiliares. Por otra parte, esos jueces también pueden ver las causas relacionadas con menores si no se han asignado otros jueces especiales para esas causas (artículo 13 del Código de Procedimiento Penal).

863.La instancia siguiente es el tribunal de apelación. El tribunal civil de apelación examina causas ya vistas por el tribunal de distrito en salas integradas por tres jueces. Igualmente, el tribunal militar de apelación examina causas ya vistas por el tribunal militar de primera instancia en salas integradas por tres jueces.

Causas penales tramitadas en los tribunales de primera instancia

(tribunales de distrito) (1997-1999)

Número de causas

Tribunales de distrito

1997

1998

1999

Presentadas

Examinadas

Presentadas

Examinadas

Presentadas

Examinadas

Berat

1 006

680

149

98

218

159

Bulqizë

1 63

157

74

62

67

59

Dibër

4 21

369

91

81

82

68

Durrës

2 377

2 099

314

257

359

318

Elbasan

1 815

1 585

203

167

204

165

Fier

1 620

1 288

300

184

543

352

Gjirokastër

1 244

1 069

71

60

67

54

Gramsh

64

39

69

52

74

64

Kavajë

873

796

92

85

79

60

Kolonjë

199

178

26

26

15

9

Korçë

2 443

2 098

257

197

270

227

Krujë

445

392

102

86

112

93

Kukës

474

456

177

124

180

119

Kurbin

1 023

939

86

68

102

67

Lezhë

309

287

92

77

126

90

Librazhd

158

134

103

96

68

62

Lushnjë

845

644

124

97

146

120

Mat

348

312

85

83

105

100

Mirditë

303

261

79

54

71

53

Përmet

120

87

37

34

39

30

Pogradec

32

14

81

71

96

75

Pukë

283

235

82

55

131

100

Sarandë

325

208

43

30

77

62

Shkodër

1054

780

122

72

371

245

Skrapar

162

146

33

26

34

30

Tepelenë

78

24

66

53

66

50

Tiranë

7999

6 647

1 262

1 076

1 106

880

Tropojë

193

142

35

28

37

27

Vlorë

1827

1 141

178

148

179

129

Total

28 203

23 207

4 433

3 547

5 024

3 867

Fuente: Ministerio de Orden Público

Causas civiles y penales tramitadas en los tribunales de apelación

(tribunales de distrito) (1998-1999)

Número de causas

Tribunales

1998

1999

Penales

Civiles

Total

Penales

Civiles

Total

Korçë

64

385

449

87

436

523

Durrës

170

732

902

272

783

1 055

Shkodër

51

295

346

103

565

668

Vlorë

104

995

1099

169

974

1 143

Gjirokastër

36

602

638

76

607

683

Tiranë

419

2 643

3 062

422

2 055

2 477

Total

844

5 652

6 496

1 129

5 420

6 549

Fuente: Ministerio de Justicia

Causas penales tramitadas por el Tribunal Supremo

(1997-1999)

Número de causas

Tribunales de distrito

1997

1998

1999

Presentadas

Examinadas

Presentadas

Examinadas

Presentadas

Examinadas

Berat

0

0

5

3

12

11

Bulqizë

4

4

3

3

1

1

Dibër

6

6

3

3

3

3

Durrës

22

20

24

14

35

35

Elbasan

29

25

23

13

33

29

Fier

12

12

12

11

23

19

Gjirokastër

14

14

6

2

10

10

Gramsh

6

6

8

5

12

11

Kavajë

17

17

3

3

6

6

Kolonjë

2

2

2

2

5

5

Korçë

20

19

23

22

13

11

Kuçovë

2

2

2

2

3

2

Krujë

3

3

8

7

14

13

Kukës

5

5

4

3

6

6

Laç

9

9

7

4

11

11

Lezhë

7

7

12

12

13

13

Librazhd

7

7

6

5

11

9

Lushnjë

4

4

5

2

11

9

Mat

8

8

8

3

12

12

Mirditë

9

9

8

4

14

14

Përmet

2

2

3

2

3

1

Pogradec

3

3

4

2

8

7

Pukë

2

2

3

1

6

5

Sarandë

7

7

1

1

4

4

Shkodër

23

23

5

3

14

14

Skrapar

2

2

1

1

4

4

Tepelenë

6

6

2

0

2

1

Tiranë

60

57

63

62

112

111

Tropojë

4

3

1

1

2

1

Vlorë

9

9

11

11

10

9

Total

304

293

266

207

413

387

Fuente: Ministerio de Justicia

Además de las medidas de protección anteriormente descritas, las personas pueden presentar denuncias al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Párrafo 6 del artículo 14 – Indemnización por error judicial

864.El artículo 44 de la Constitución garantiza el derecho de toda persona a ser rehabilitada o indemnizada, o ambas cosas, de conformidad con la ley, si ha sufrido algún daño o perjuicio a causa de un acto, acción u omisión ilícita cometida por algún órgano estatal.

865.El artículo 9 del Código de Procedimiento Penal expresa que toda persona que no sea procesada de conformidad con la ley y sea condenada injustamente deberá ser rehabilitada e indemnizada por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado.

866.El capítulo V del Código de Procedimiento Penal, relativo a la indemnización por encarcelamiento injusto, determina en sus artículos 268 y 269 que: la persona declarada inocente en un fallo definitivo tiene derecho a ser indemnizada por el tiempo que haya estado detenida, salvo si se demuestra que por causas total o parcialmente imputables a ella misma hubo error judicial al dictar la sentencia o no se descubrió oportunamente la verdad. Ese mismo derecho es aplicable a un condenado si en un fallo definitivo se determina que se le impuso la pena sin que se cumplieran los requisitos establecidos en los artículos 228 y 229.

867.Las disposiciones anteriores son también aplicables si el fiscal o el tribunal decide cesar el procedimiento. Cuando se establezca por decisión judicial que, a causa de la derogación de una ley, un determinado acto ya no es delito, no se reconocerá el derecho a indemnización por la parte de la pena de prisión cumplida antes de dicha derogación.

868.La demanda de indemnización deberá presentarse en un plazo de tres años contados desde la fecha en que la sentencia absolutoria o el auto de cesación del procedimiento sea definitivo; de lo contrario, no será admitida. Hay leyes concretas que determinan el monto de la indemnización y el método de calcularla, incluida la indemnización por arresto domiciliario.

869.El artículo 397 del Código dispone que: si el tribunal admite la demanda de restitución de un bien o de indemnización por daños y perjuicios, el acusado por la vía penal o el demandado por la vía civil está obligado a pagar las costas procesales del demandante en el pleito civil, salvo cuando el tribunal tenga que decidir qué proporción de la indemnización procede otorgar.

870.Si la petición es rechazada o el acusado o demandado queda exonerado, el tribunal obligará al demandante a pagar las costas procesales del acusado o demandado en el pleito civil cuando no haya motivos para otorgar una indemnización completa o parcial. Si se demuestra que ha habido negligencia grave, el tribunal puede disponer que se indemnice al acusado demandado por los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado.

871.A continuación, en el artículo 459 se dispone que la persona exonerada por la revisión de un fallo, si ella misma no ha motivado intencionalmente o por negligencia grave el error judicial, tiene derecho a recibir una indemnización proporcional a la duración de la encarcelación y a las consecuencias personales y familiares que le haya acarreado el mencionado fallo. Esa indemnización consistirá en el pago de una suma o en otro tipo de reparación.

872.Si no se está conforme con la indemnización otorgada, la apelación correspondiente deberá hacerse en un plazo de dos años desde la fecha en que el fallo sobre la indemnización haya tenido carácter definitivo y haya sido entregado al secretario judicial correspondiente. Ese hecho deberá comunicarse al fiscal y a todos los interesados. La apelación se presentará al tribunal de apelaciones.

873.Si el condenado muere antes del procedimiento de revisión, el derecho de indemnización pasará a sus herederos. Ninguna otra parte gozará de este derecho (artículo 460).

Párrafo 7 del artículo 14 – Principio de non bis in ídem

874.El artículo 7 del Código de Procedimiento Penal dice que nadie podrá ser juzgado por un delito por el cual ya haya sido condenado o absuelto por una sentencia firme, salvo si un tribunal competente decide lo contrario.

Artículo 15

Irretroactividad de las leyes penales

875.El artículo 29 de la Constitución dispone que nadie será acusado o condenado por un acto que cuando se cometió no fuera delictivo de conformidad con las leyes vigentes en ese momento, excepción hecha de los actos que cuando se cometieron fueran crímenes de guerra o de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional. Tampoco se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Una nueva ley penal más favorable para el delincuente tendrá efecto retroactivo.

876.De conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Penal, nadie será sentenciado por un acto que cuando se cometió no fuera delictivo según las leyes vigentes en ese momento. Una nueva ley que no penalice un acto que hasta entonces haya sido delictivo tiene efecto retroactivo. Si la persona todavía no ha comenzado a cumplir la pena impuesta, no se ejecutará la sentencia y, si ya está cumpliendo dicha pena, cesará la ejecución de esa sentencia. Si la ley vigente en el momento en que se cometió un acto delictivo discrepa de otra que se apruebe con posterioridad, al delincuente se le aplicará la ley que más le favorezca.

Artículo 16

Derecho al reconocimiento por ley de la personalidad jurídica

877.Con arreglo a las leyes albanesas, se considera menor todo ser humano nacido vivo que no haya cumplido los 18 años de edad, que es cuando se alcanza la mayoría de edad a todos los efectos civiles y penales. El individuo adquiere capacidad jurídica cuando nace y la conserva hasta su muerte. En lo que respecta a la protección de los derechos del menor antes de nacer, el Código Civil en su artículo 2 dispone que el individuo adquirirá capacidad jurídica al nacer y que esa capacidad cesará con su muerte. Todo ser humano nacido vivo goza de capacidad jurídica desde el momento de su concepción.

878.Análogamente, el artículo 320 del Código Civil protege el derecho del menor a heredar, derecho que adquiere en el momento de la concepción. Este artículo expresa en términos concretos que un individuo tiene capacidad para heredar si en el momento de la sucesión está vivo o si fue concebido antes de que muriera la persona de quien va a heredar. Desde el momento de su nacimiento hasta los 14 de edad, el individuo es menor a todos los efectos civiles y penales. Desde los 14 años de edad hasta los 18 años de edad el individuo ha alcanzado la mayoría de edad en algunos asuntos civiles y penales.

879.Un menor que no ha cumplido los 14 años de edad no es responsable a efectos civiles y penales. Puede realizar algunas transacciones jurídicas de acuerdo con su edad, incluidas ciertas transacciones no remuneradas que le beneficien. Su representante legal realizará todas las demás transacciones en su nombre. El Código de la Familia fija la edad para contraer matrimonio en los

16 años en el caso de la mujer y en los 18 años en el caso del hombre. El menor termina la educación básica obligatoria a los 14 o 15 años de edad, dependiendo de la edad a que haya empezado a estudiar.

Derecho a la personalidad jurídica

880.El capítulo II del Código Civil albanés, relativo a la personalidad jurídica, establece la forma en que la ley otorga personalidad jurídica. Toda persona jurídica tiene un nombre completo y un nombre abreviado, así como un domicilio desde el cual la entidad desarrolla sus actividades.

881.La persona jurídica tiene derechos y obligaciones civiles desde el momento en que se constituye o, si su inscripción es obligatoria, desde el momento en que se inscribe.

882.La persona jurídica es responsable de los daños y perjuicios que ocasione la entidad en la realización de sus actividades. Existen disposiciones especiales sobre la cancelación y el cese de la personalidad jurídica.

Artículo 17

Respeto a la vida privada, la familia, el domicilio y la correspondencia

y protección de la honra y la reputación

883.El artículo 37 de la Constitución garantiza la inviolabilidad del domicilio. El registro del domicilio o del lugar que funcione como tal está permitido únicamente en las circunstancias y la forma que determina la ley. Nadie que no esté sometido a un proceso penal puede ser registrado, exceptuando el caso del los registros al entrar o salir del territorio nacional o si una persona representa un riesgo para la seguridad pública.

884.El artículo 112 del Código Penal define el allanamiento de morada como delito menor que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta tres meses. Si ese acto se comete por la fuerza o con un arma, ese delito menor se castigará con una multa o con una pena de prisión de hasta un año.

885.Según el artículo 254, si un empleado del Estado o de un servicio público, en el desempeño de sus tareas, entra por la fuerza en el domicilio de una persona, será castigado con una multa o una pena de prisión de hasta cinco años, salvo en los casos determinados por la ley.

886.El vandalismo, la perturbación de la tranquilidad pública con ruidos innecesarios, la conducta pública indecorosa y otros actos que atenten de manera patente contra la paz y la moral pública o que sean perjudiciales para el medio ambiente son delitos menores que se castigan con una multa o con una pena de prisión de hasta dos años (artículo 274).

887.En el capítulo II de la segunda parte de la Constitución, artículos 21 a 45, se garantizan los derechos y libertades individuales como el derecho a la vida, la libertad de expresión, la libertad de la radio y la televisión, la libertad de conciencia y de religión, la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la propiedad privada, así como el derecho a apelar de una decisión judicial.

888.Una sección especial del capítulo II del Código Penal se refiere especialmente al derecho a la vida. En los artículos 131 a 133 se prevén penas muy severas para los delitos relacionados con la libertad de conciencia.

889.La libertad de expresión y la libertad de la radio y la televisión están expresamente contempladas en el artículo 22 de la Constitución y en la Ley de las telecomunicaciones en la República de Albania (No. 8618), de 14 de junio de 2000. Además, el artículo 20 del Código de Procedimiento Penal se refiere al derecho a la información.

890.Los artículos 2 y 112 del Código Penal disponen, respectivamente, que nadie será condenado por un acto que la ley no penalice explícitamente y que el domicilio es inviolable.

891.En la segunda parte del Código Civil se garantiza el derecho a la propiedad privada. En los títulos I y VIII del Código de Procedimiento Civil se prevé el derecho a apelar de una decisión judicial.

892.Distintos artículos del Código Penal penalizan la divulgación de información falsa y la difamación como actos que atentan contra la dignidad del individuo.

893.En el artículo 119 se tipifica el acto de ofender de palabra como delito menor que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta seis meses. Si ese delito se comete en público, se castigará con una multa o con una pena de prisión de hasta dos años.

894.Según el artículo 120, la divulgación de información difamatoria acerca de una persona a sabiendas de que esa información es falsa, atacando así a su honra y a su dignidad, es un delito menor que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta un año. Si se trata de un acto cometido en público, ese delito menor se castigará con una multa o con una pena de prisión de hasta dos años.

895.En el artículo 227 se dispone que el acto de ofender de palabra a altos dignatarios extranjeros como primeros ministros, miembros del gabinete, parlamentarios, representantes diplomáticos o representantes de organismos internacionalmente reconocidos que se encuentren en Albania en misiones oficiales se castigará con una multa o con una pena de prisión de hasta tres años.

896.Por otra parte, en el artículo 239 determina que el ofender de palabra a un funcionario que realice una función de Estado o un servicio público por la naturaleza de las tareas que desempeña es un delito menor que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta seis meses. Si se trata de un acto cometido en público, ese delito menor se castigará con una multa o con una pena de prisión de hasta un año.

897.El artículo 240 determina que la difamación de un funcionario que realice una función de Estado o un servicio público, por la naturaleza de las tareas que desempeña, es un delito menor que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta un año. Si se trata de un acto cometido en público, ese delito menor se castigará con una multa o con una pena de prisión de hasta dos años.

898.El artículo 241, que se refiere a la difamación del Presidente de la República, penaliza este acto con una multa o con una pena de prisión de hasta tres años.

899.El artículo 318 tipifica como delito menor el ofender de palabra en el desempeño de sus funciones al juez u otros miembros de la sala, al fiscal, al defensor, a los peritos o a los árbitros asignados a una causa y castiga ese delito menor con una multa o con una pena de prisión de hasta dos años.

Protección de los datos personales

900.De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución, nadie puede ser obligado a revelar información sobre su persona, salvo que la ley lo obligue a ello. Únicamente se pueden obtener, procesar y divulgar datos personales si se cuenta con el consentimiento del interesado, salvo cuando la ley disponga otra cosa. Todo individuo tiene derecho a enterarse de los datos que se hayan obtenido sobre su persona, salvo cuando la ley disponga otra cosa. Todo individuo tiene derecho a pedir que se corrija o elimine la información falsa o incompleta que se haya obtenido sobre su persona, o la información que se haya obtenido de forma ilegal sobre su persona.

901.Con arreglo a los artículos 3 y 4 de la Ley de protección de la información personal (No. 8517), de 22 de julio de 1999, se puede tener acceso a información personal de conformidad con el procedimiento previsto por la Ley y en la medida en que la Ley lo permite. Esta disposición está sujeta a las siguientes restricciones:

El tratamiento que dé a su información personal el interesado;

El tratamiento que deba darse a información proporcionada por fuentes anónimas;

La información personal reunida en una investigación judicial o en la conducción de un proceso judicial;

La información clasificada como secreta;

El tratamiento que deba recibir la información personal por razones de seguridad nacional, para luchar contra el delito y para proteger la salud pública;

El tratamiento que debe darse a los datos personales en el levantamiento de censos.

902.El artículo 5 determina que la información personal debe ser utilizada:

Según los procedimientos enunciados en la Ley de protección de la información personal;

Para fines claros, específicos y legítimos;

Tras haber sido debidamente actualizada;

A la luz del objetivo que se busca y en las condiciones que sean estrictamente necesarias para alcanzar ese objetivo;

De manera que los datos no se adulteren;

Mediante un proceso de selección de los datos necesarios para el objetivo que se busca.

903.Los datos obtenidos de terceros únicamente deberán ser utilizados con la autorización expresa del interesado, según lo establecido en el artículo 10. Esa autorización puede otorgarse para determinados usos o de una forma general. Además, únicamente será válida si se ha otorgado

libremente y el interesado ha sido debidamente informado, de conformidad con el artículo 6 de esta misma Ley. La autorización sobre el uso de datos personales relacionados con asuntos delicados deberá darse por escrito para que sea válida.

904.El artículo 11 indica que no se requiere autorización previa del interesado en los casos siguientes:

Si es necesario utilizar datos personales para ejecutar obligaciones contractuales, cuando el interesado es parte, o en acciones precontractuales;

Si es necesario utilizar datos personales para que el interesado cumpla con una obligación prevista por la ley;

Si los datos utilizados figuran en registros públicos, escrituras o documentos de dominio público;

Si es necesario utilizar datos personales para proteger la vida del interesado o de terceros y no es posible obtener la autorización del interesado por impedimentos físicos, incapacidad jurídica o negligencia.

905.El artículo 12 expresa que toda persona tiene derecho en cualquier momento a saber para qué se están utilizando sus datos personales. El responsable de esa utilización o cualquier otra persona que participe en el proceso debe responder en un plazo de 10 días desde la fecha de recibo de la comunicación en que el interesado indague sobre el empleo de sus datos personales.

906.El artículo 13 determina que, con la salvedad de los casos previstos en los artículos 4 y 10, el interesado puede protestar contra la utilización de sus datos personales. El responsable de esa utilización debe responder por escrito en un plazo de 15 días contados desde la fecha de recibo de la comunicación en que el interesado pida que no se sigan empleando sus datos personales de esa forma. Si el mencionado responsable no acepta esa petición, estará obligado a incluir en todas las aplicaciones de los datos del interesado cualquier información que éste haya presentado.

907.Según el artículo 14, únicamente se podrán transmitir datos personales a un usuario extranjero si se cumplen las siguientes condiciones:

El interesado ha dado su aprobación por escrito;

Esa transmisión de datos es lícita;

La ley del país de destino de los datos brinda las mismas garantías en la utilización de datos personales que la ley albanesa.

908.El artículo 15 prevé la posibilidad de recurrir al Defensor del Pueblo, a la luz de las facultades que se le asignan en la Ley de la Defensoría del Pueblo, para cuestiones relacionadas con el empleo de datos personales. El Defensor del Pueblo lleva un registro sobre la utilización de datos personales.

909.El artículo 16 dispone que la infracción de la Ley de protección de la información personal se castigue como delito menor, de conformidad con la Ley de delitos menores (No. 7697), de 7 de abril de 1993, y enmiendas subsiguientes, excepto cuando constituya delito grave.

910.Toda persona puede presentar una apelación por la vía administrativa si considera que los derechos amparados por esta Ley están siendo vulnerados. La Ley también prevé el procedimiento de apelación pertinente.

911.Asimismo, toda persona pueda presentar una apelación por la vía judicial si considera que los derechos amparados por esta Ley están siendo vulnerados. Puede también pedir una indemnización si estima que esa vulneración de sus derechos le ha causado daños y perjuicios. La Ley también prevé el procedimiento de indemnización.

912.El artículo 103 del Código de Procedimiento Penal prohíbe la publicación total o parcial en los medios de información de los expedientes judiciales secretos de una causa o la divulgación de su contenido. También prohíbe la publicación total o parcial de los expedientes judiciales de una causa antes de que haya concluido su instrucción. Tampoco se puede publicar esa documentación si el juicio se celebra a puerta cerrada.

913.El levantamiento de las anteriores prohibiciones está sujeto a las disposiciones de la ley en el caso de los archivos del Estado; en el caso de procesos judiciales, esas prohibiciones cesarán al cabo de diez años de la fecha de ejecución de la sentencia y la publicación de los documentos requerirá la autorización del Ministro de Justicia. No se permitirá la publicación de información o fotografías de menores que participen como acusados, testigos o víctimas en un proceso judicial. En algunos casos el tribunal puede autorizar la publicación de ese material cuando ello vaya en interés del menor o si el menor ya ha cumplido los 16 años.

914.Si un empleado del Estado o de un organismo público no acata las anteriores prohibiciones, su conducta será castigada por la vía disciplinaria cuando ésta no entrañe ningún acto delictivo. En tales casos, la fiscalía deberá informar sobre el particular al órgano competente para que se apliquen las medidas disciplinarias pertinentes (artículo 104).

Vigilancia de las telecomunicaciones

915.Pese a que en el artículo 22 de la Ley de las telecomunicaciones se dispone que la empresa pública de telecomunicaciones deberá tomar todas las medidas necesarias para velar por la confidencialidad de las telecomunicaciones y el uso de información personal, dicha empresa está obligada a mantener registros con información personal sobre sus clientes cuando así lo solicita la Administración de las Telecomunicaciones o cualquier otra autoridad que determine el Código de Procedimiento Penal.

916.Dichos registros deben contener solamente datos sobre los números de teléfonos y la fecha y hora de las llamadas telefónicas desde cada número, incluso de números no publicados en la guía telefónica. Las autoridades competentes pueden solicitar que esa información se archive en forma electrónica, de conformidad con las directrices de la Administración de las Telecomunicaciones (artículo 24).

917.No obstante lo dispuesto en el susodicho artículo 22, la empresa pública de telecomunicaciones, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal y las directrices que desarrollan el artículo 57, deberá permitir que los órganos autorizados expresamente a ese efecto en las leyes correspondientes vigilen, registren y graben las comunicaciones mantenidas a través de las redes de telecomunicación. Los medios de vigilancia conectados a dicha red deberán ajustarse a las normas pertinentes sin interferir con esos sistemas (artículo 25).

918.La Ley de la Policía Criminal (No. 8293), de 26 de febrero de 1998, expresa que la Policía Criminal puede actuar de forma pública o encubierta, según lo requieran las circunstancias, a fin de proteger la vida, la integridad física, la propiedad, los derechos humanos y el orden público contra cualquier tipo de actividad criminal que se desarrolle dentro de la República de Albania (artículo 2).

919.La Policía Criminal, en el desempeño de sus funciones, respeta la legalidad, los derechos humanos y la preservación de la confidencialidad (artículo 3).

920.Con el fin de realizar las tareas que le incumben, la Policía Criminal puede obtener información de autoridades estatales e instituciones privadas como empresas y otras entidades con personalidad jurídica. Los agentes de la Policía Criminal obtienen esa información directamente o con ayuda de técnicos especializados en la materia y también pueden colaborar con otros individuos de manera pública o encubierta (artículo 6).

Los derechos individuales en un proceso penal

921.En los siguientes casos la libertad del individuo puede estar sujeta a restricciones:

Cuando es sentenciado a prisión por un tribunal competente;

Si no acata órdenes judiciales u obligaciones legítimas;

Si existen sospechas fundadas de que ha cometido o va a cometer un delito o si escapa de la cárcel tras cometer un delito;

Cuando se trata de un menor que necesita supervisión;

Cuando el individuo es portador de una enfermedad contagiosa, sufre alguna discapacidad mental o constituye una amenaza para la sociedad;

Cuando contra el individuo pesan órdenes de deportación o extradición.

922.Una persona goza de los siguientes derechos cuando es privada de libertad (artículo 28 de la Constitución):

Debe ser informada en un idioma que comprenda de los cargos que se le imputan y de las causas por las que se le ha privado de libertad;

Debe ser informada de sus derechos a consultar un abogado y a no declarar (derecho a guardar silencio) y debe dársele la oportunidad de ejercer esos derechos.

923.La persona privada de libertad deberá ser llevada ante un juez antes de que transcurran 48 horas de su detención y el juez deberá tomar una decisión sobre si se le pone en libertad antes de que transcurran 48 horas de haberse celebrado la vista (artículo 288 de la Constitución) (Código de Procedimiento Penal: párrafo 1 del artículo 258 – 24 horas para el fiscal; párrafo 5 del artículo 259 – 24 horas para el juez).

924.Una persona que se encuentre en prisión preventiva tiene derecho a apelar de la decisión del juez, a ser juzgada en un plazo razonable y a ser puesta en libertad bajo fianza con arreglo a la ley.

925.Durante un proceso penal todo individuo goza de los siguientes derechos (artículo 31 de la Constitución):

A que se le comuniquen de manera inmediata y detallada los cargos formulados contra él;

A que se le permita ponerse en contacto con su familia y otros allegados;

A contar con los servicios de un intérprete;

A disponer del tiempo y de los recursos necesarios para preparar su defensa;

A defenderse personalmente o a ser asistido por un defensor;

A comunicarse libremente y en privado con su abogado;

A interrogar a los testigos presentes y a solicitar la comparecencia de testigos, expertos y otras personas que puedan aclarar los hechos.

926.Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su familia. Nadie puede ser obligado a confesarse culpable. Nadie puede ser declarado culpable sobre la base de pruebas obtenidas por medios ilegales (artículo 32 de la Constitución).

927.Para que los derechos del presunto delincuente sean respetados, deberá ser juzgado en juicio público, con equidad y en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, según lo dispone la ley (artículo 42 de la Constitución).

A continuación se enumeran algunos artículos del Código de Procedimiento Penal que se relacionan con esta cuestión:

Artículos 36 a 39 – Interrogatorio y declaraciones del presunto delincuente;

Artículos 48 y 49 – Selección y contratación de un defensor;

Artículo 50 – Derecho a ser asistido por un defensor;

Artículo 53 – Conversaciones entre el presunto delincuente y su defensor;

Artículo 55 – Rechazo o despido del defensor o renuncia a sus servicios;

Artículo 56 – Abandono del cliente por parte del defensor;

Artículo 57 – Sustitución del defensor;

Artículo 111 – Declaraciones y solicitudes del detenido;

Artículos 172 y 173 – Procedimientos de identificación;

Artículo 179 – Asignación de expertos;

Artículo 246 – Ejecución de medidas precautorias;

Artículo 248 – Interrogatorio del arrestado o detenido;

Artículo 249 – Apelación de las medidas precautorias;

Artículo 253 – Detención de sospechosos de delitos;

Artículo 255 – Deberes de la Policía Judicial en los arrestos y detenciones;

Artículo 256 – Interrogatorio del arrestado o detenido;

Artículo 258 – Solicitud de revisión del arresto o la detención;

Artículo 259 – Vista del arresto y revisión de la detención;

Artículos 268 y 269 – Indemnización por encarcelamiento indebido;

Artículo 309 – Designación y asistencia de un defensor durante la instrucción de la causa;

Artículo 344 – Comparecencia del acusado en el juicio;

Artículos 350 a 352 – Ausencia del acusado o del defensor.

928.El artículo 172 del Código de Procedimiento Penal se refiere a la identificación del presunto delincuente. El testigo deberá abandonar la sala y la autoridad que conduce el proceso pedirá que un mínimo de dos individuos que se parezcan al presunto delincuente adopten actitudes similares a las del autor del delito cuando el testigo lo vio. Seguidamente se le pedirá al testigo que vuelva a la sala y el tribunal le preguntará si reconoce a alguno de los presentes. Si la respuesta es afirmativa, el tribunal le pedirá que señale al individuo que ha reconocido y que confirme si está seguro de su identificación.

929.Si existen motivos para creer que el testigo puede tener miedo o sentirse de alguna forma influido por la presencia del autor del delito, la autoridad que conduce el proceso dispondrá que la identificación se realice de manera que los integrantes de la rueda de presos no puedan ver al testigo.

930.En las minutas de la causa deberán constar los resultados del reconocimiento. La autoridad que conduce el proceso puede incluso pedir que se grabe o se fotografíe.

La correspondencia y otros medios de comunicación

931.El artículo 36 de la Constitución garantiza la libertad y el secreto de la correspondencia y de cualquier otro medio de comunicación.

932.La Ley de las telecomunicaciones dispone que la empresa pública de telecomunicaciones tome todas las medidas necesarias para garantizar el secreto de las telecomunicaciones y proteger el manejo de datos personales, así como para impedir el acceso no autorizado al sistema de procesamiento de datos. La empresa pública, sus empleados y demás personal autorizado están obligados a velar por el secreto de las comunicaciones que se realicen a través de esas redes, tanto durante el tiempo de vigencia de la licencia como después.

933.La empresa pública únicamente podrá informarse de las comunicaciones que se mantengan a través de su sistema como medida necesaria para controlar el plan de seguridad. Se prohíbe la grabación, la publicación y la utilización de los datos y mensajes personales que se transmitan a través de la red (artículo 22).

934.La documentación de la Administración de las Telecomunicaciones puede ser consultada por el público en horas laborables. Esa documentación está indizada con arreglo a las directrices, los procedimientos y las normas de dicha Administración y de acuerdo con su confidencialidad.

935.Los documentos importantes, como los criterios para la concesión de licencias, los procedimientos de licencia, las licencias expedidas, las reglamentaciones y normas técnicas y otros materiales análogos se publican en el Boletín de la Administración de las Telecomunicaciones (artículo 89). Además, la Ley de los derechos y el trato de los presos reconoce la libertad y el secreto de la correspondencia.

936.El artículo 121 del Código Penal tipifica como delito menor la utilización de equipo de audio y video de transmisión y grabación para vigilar la vida privada de una persona sin que ésta haya autorizado esa vigilancia, y ese delito menor se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta dos años.

937.La revelación de información confidencial sobre los asuntos privados de una persona por el responsable de proteger esa información y de mantener su confidencialidad, dadas sus funciones u obligaciones, constituye un delito menor que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta un año. Si ese delito menor se cometió con fines de lucro, se castigará con una multa o con una pena de prisión de hasta dos años (artículo 122).

938.Todo acto deliberado que consista en la destrucción, la censura o la violación de la correspondencia o en la vigilancia de las comunicaciones telefónicas y telegráficas o de cualquier otra modalidad de telecomunicación constituye un delito menor que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta dos años (artículo 123).

Artículo 18

Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

939.La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión es el fundamento de toda sociedad democrática. El Convenio Europeo de Derechos Humanos la considera elemento esencial del respeto del individuo y sus ideas.

Protección de la libertad de conciencia y de religión en Albania

940.El artículo 24 de la Constitución garantiza la libertad de conciencia y de religión. En ese artículo se prevé el ejercicio de esa libertad. Toda persona es libre de elegir o cambiar sus creencias religiosas y de manifestarlas individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza y los ritos. Toda persona tiene derecho a ser miembro de una comunidad religiosa, a celebrar sus ritos y a manifestar sus creencias.

941.A esos fines, los párrafos 2 y 3 del artículo 18 de la Constitución disponen que nadie puede ser objeto de discriminación por motivos de sexo, raza, religión, etnia, idioma, opinión política, creencias religiosas, ideas filosóficas, situación económica, nivel de preparación, posición social u ascendencia. Se exceptúan los casos en que existan motivos legítimos y objetivos.

942.Gozan de esa libertad no sólo los ciudadanos albaneses, sino también las minorías. Concretamente, el segundo párrafo del artículo 20 de la Constitución expresa que: "las minorías pueden manifestar libremente su etnia, cultura, lengua y religión. También pueden conservar y mostrar tales atributos, ser educados en su lengua materna y crear organismos y asociaciones para proteger su identidad e intereses".

943.De conformidad con el artículo 10 de la Constitución, en Albania no hay religión oficial. Es un Estado laico que permite la libre expresión en materia de religión y conciencia. El Estado otorga igualdad a las comunidades religiosas. En ese sentido, el Estado y las comunidades religiosas respetan la independencia mutua y colaboran en favor de la prosperidad del individuo y la colectividad. Las relaciones entre el Estado y las comunidades religiosas se rigen por acuerdos bilaterales concertados entre los representantes de esas comunidades y el Consejo de Ministros. El Parlamento ratifica posteriormente tales acuerdos. Las comunidades religiosas son personas jurídicas. Gozan de independencia para administrar sus bienes según sus preceptos y principios, siempre que no perjudiquen los intereses de terceros.

944.El Código Penal también reconoce la libertad de credo. Es así que penaliza "la injerencia en las actividades de las instituciones religiosas" en su artículo 131 y "la destrucción y el destrozo de objetos religiosos" en su artículo 132 y tipifica como delito menor "la injerencia en las ceremonias religiosas" en su artículo 133.

945.Habida cuenta de que con arreglo al inciso b del párrafo 1 del artículo 116, los acuerdos internacionales ratificados por el Parlamento quedan incorporados de inmediato en el ordenamiento jurídico albanés y de que, en caso de conflicto entre la ley albanesa y esos acuerdos, predominan estos últimos (párrafo 2 del artículo 122 de la Constitución), cabe afirmar que se reconoce la libertad de credo conformidad con los instrumentos internacionales y las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

946.El artículo 17 de la Constitución se refiere a la restricción de derechos. Los derechos individuales únicamente pueden limitarse de conformidad con la ley y por razones legítimas relacionadas con el orden público o la protección de terceros. Tales limitaciones deberán ser proporcionales a sus causas, sin vulnerar los derechos humanos y desconocer las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

947.Según el análisis realizado por el Defensor del Pueblo, la legislación interna albanesa, así como sus disposiciones constitucionales y demás leyes vigentes, cumplen con los preceptos enunciados en el artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Ejercicio de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en Albania

948.El Consejo de Ministros, en su Decisión No. 459, de 23 de septiembre de 1999, creó el Comité Estatal de Culto con objeto de velar por el ejercicio de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Ese Comité depende del Consejo de Ministros y está facultado para mantener relaciones con todas las comunidades religiosas y demás organizaciones con fines religiosos.

949.Según información proporcionada por el Comité Estatal de Culto, las comunidades religiosas y otras organizaciones con fines religiosos desarrollan actividades relacionadas con la educación, la salud, la agricultura y otras esferas conexas. En Albania hay 64 instituciones docentes de distintos niveles que son administradas por comunidades y asociaciones religiosas.

950.En el país coexisten distintos grupos religiosos en un ambiente de armonía. Ahora bien, el Gobierno todavía no ha concertado acuerdos bilaterales que regulen las relaciones entre el Estado y las distintas comunidades religiosas. La Defensoría del Pueblo, como entidad constitucional competente en la protección de los derechos individuales ha examinado distintas quejas, entre ellas, el caso de algunas alumnas musulmanas de Tirana y Fier que han decidido mostrar en público su fe religiosa asistiendo a clase con un velo que les cubre la cabeza.

951.El Director de la escuela no permitió que esas niñas manifestaran sus creencias religiosas porque la costumbre de llevar velo infringía el reglamento interno de dicha escuela. Ahora bien, dado que el artículo 24 de la Constitución reconoce el derecho a expresar públicamente las creencias religiosas, ningún reglamento escolar no puede limitar ese derecho.

952.De acuerdo con el artículo 17 de la Constitución, únicamente la ley puede limitar el mencionado derecho y no un reglamento escolar o una directriz dictada por el Ministro de Educación. Por esa razón, el Defensor del Pueblo ha recomendado al Consejo de Ministros y al Ministro de Educación que se elabore una ley al respecto. La Defensoría del Pueblo no ha informado de ningún problema relacionado con los bienes de las comunidades religiosas.

953.Dado que la educación pública es laica, la Ley del sistema de enseñanza preuniversitaria (No. 7952), de 21 de junio de 1995, prohíbe la propaganda religiosa durante las clases. El Consejo de Ministros, en su Decisión No. 248, de 28 de mayo de 1999, estableció criterios y procedimientos sobre el funcionamiento de las instituciones docentes privadas de carácter religioso y laico. En esa Decisión se dispone que toda institución docente privada de carácter religioso debe comprometerse a respetar la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. Dicha Decisión no prevé como requisito que el menor dé su consentimiento para ser matriculado en tales instituciones docentes, pero sí determina que los padres o tutores o el propio alumno deben dar su consentimiento para actividades extracurriculares. Tampoco establece una edad mínima a partir de la cual se requiera el consentimiento del alumno.

954.El Código Penal condena la injerencia en la celebración de ceremonias religiosas o en la manifestación de creencias religiosas. Tal injerencia constituye un delito menor que se castiga con una multa o una pena de prisión de hasta un año.

955.Cabe destacar que en Albania las comunidades religiosas se caracterizan por su actitud armoniosa y abierta, actitud que se refleja en las relaciones entre los miembros de los distintos grupos religiosos, así como entre las personas religiosas y las que no lo son. No existen estadísticas exactas sobre el número de fieles de las distintas religiones. Según un censo levantado hace varios decenios, el 50% de la población pertenece a la religión musulmana, el 20% a la ortodoxa, el 20% a la bektashií y el 10% a la católica.

956.Como resultado de la libertad de conciencia y de religión, existen en el país 62 asociaciones protestantes, evangélicas, adventistas, bahais y mormonas que en su mayoría proceden de Europa Occidental y los Estados Unidos de América. También hay muchas asociaciones islámicas.

Artículo 19

Libertad de expresión

957.El artículo 22 de la Constitución garantiza la libertad de información, de palabra y de prensa, así como la libertad de la radio y la televisión. Los artículos 56, 57 y 58 de la Constitución, que se refieren a los derechos sociales y culturales, reconocen el derecho de todo individuo a ser informado sobre el estado del medio ambiente y su protección, el derecho a la educación y la libertad de las artes y de la investigación científica.

958.La Ley de la radio y la televisión pública y privada (No. 8410), de 30 de septiembre de 1998, dispone que la radio y la televisión funcionen libremente. Esos medio de comunicación de masas actúan con independencia en la observancia del derecho a la información, a la opinión política y a las creencias religiosas y del respeto a la persona humana y a la dignidad y la vida privada del individuo, así como a sus opiniones y derechos fundamentales. En sus emisiones se vela en particular por los derechos e intereses de los jóvenes y por la satisfacción de las condiciones de orden moral y legal que los protejan. Además, esas emisiones nunca han de atentar contra el orden constitucional, la soberanía y la integridad nacional (artículo 4).

959.Dicha Ley garantiza la independencia editorial. En los puestos de trabajo, las perspectivas de carrera, los derechos y las funciones de los empleados de la radio y la televisión pública y privada no influyen el sexo, la ascendencia, las opiniones políticas, las creencias religiosas o la pertenencia a alguna organización sindical (artículo 5).

960.Para regular y supervisar en Albania el funcionamiento de la radio y la televisión se ha creado el Consejo Nacional de Radio y Televisión, entidad independiente que actúa de conformidad con la Ley de la radio y la televisión pública y privada (artículo 6).

961.Las emisiones de los distintos canales de radio y televisión son muy variadas. La radio y la televisión públicas presentan programas informativos, educacionales, culturales, artísticos y recreativos. Se prohíbe la censura de los programas de radio y televisión. Ahora bien, los canales observan las limitaciones impuestas por la ley, el artículo 10 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa y el capítulo relativo a los derechos humanos fundamentales de la Constitución de la República de Albania (artículo 35).

962.Las emisiones de la radio y la televisión, tanto públicas como privadas, respetan la dignidad de la persona humana y los derechos fundamentales del individuo, la independencia, el pluralismo de la información, los derechos del niño y el adolescente, el orden público, la seguridad nacional, el idioma y la cultura de Albania y los derechos constitucionales de la población, incluidas las minorías nacionales, de conformidad con los instrumentos internacionales firmados por la República de Albania y a la luz de la diversidad religiosa del país (artículo 36).

963.El uso del albanés es obligatorio en todos los programas, salvo en algunos programas artísticos y educativos que emplean otros idiomas y en las emisiones dirigidas a minorías nacionales, así como en los canales locales autorizados de radio y televisión que presentan programas en lenguas de minorías nacionales.

964.En los canales nacionales de televisión las películas extranjeras se pasan con subtítulos o se doblan al albanés. Esta disposición se aplica a los canales locales al cabo del año de habérseles otorgado la licencia. La radio y la televisión públicas aplican en su funcionamiento un criterio lingüístico que se ajusta a las normas establecidas para el idioma nacional. Hay excepciones a este respecto en ciertos canales con licencias especiales (artículo 37).

965.No se permite la emisión de programas de radio y televisión que fomenten la violencia, el odio nacional, religioso o racial, las actividades anticonstitucionales, la división de territorios o la discriminación por motivos basados en la opinión política o las creencias religiosas.

966.Se prohíbe también:

La transmisión de informaciones que se hayan clasificado por ley como secretos de Estado o que atenten contra la seguridad nacional;

La transmisión de informaciones que no respeten la vida privada de los individuos;

La transmisión de mensajes cifrados que atenten contra los intereses fundamentales del Estado;

La producción y transmisión de pornografía (artículo 38).

967.El periodista o la persona a cargo de los materiales transmitidos por la radio y la televisión, tanto pública como privada, es responsable civil y penalmente de los daños y perjuicios materiales o morales que se ocasionen a individuos o entidades por difundir informaciones falsas (artículo 45).

968.Los individuos o entidades material o moralmente perjudicados por la transmisión de informaciones falsas tienen derecho a pedir que el canal de que se trate transmita una respuesta en que se corrijan las falsedades previamente difundidas.

969.Dicha respuesta se transmitirá de forma gratuita en la emisión siguiente del mismo programa o en un programa de la misma categoría. Su contenido únicamente se referirá a las informaciones falsas y estará suscrito por la parte perjudicada o su representante.

970.La parte que exija el derecho de respuesta para corregir una falsedad deberá confirmar que las informaciones transmitidas han sido falsas y que de esa forma se han lesionado sus intereses legítimos. Este derecho no existe en el caso de cuestiones que se susciten en un debate parlamentario o en un proceso judicial.

971.No se permitirá responder para corregir una información falsa en los siguientes casos:

La parte que desea responder no tiene ningún interés legítimo en la difusión de dicha respuesta;

La respuesta es más larga que la declaración que se pretende corregir;

La solicitud se presenta después de transcurridos dos meses desde la transmisión de la información falsa.

972.La negativa a difundir la corrección por las razones arriba citadas deberá darse por escrito. La ley castiga al responsable de que no se permita que la parte perjudicada responda para corregir una información falsa.

973.Si no se permite la corrección de una información falsa difundida por la radio o la televisión, se puede recurrir de esa decisión ante el Consejo Nacional de Radio y Televisión. Las dos partes pueden apelar de las decisiones del Consejo ante los tribunales (artículo 47).

974.La Ley de la prensa (No. 7756), de 11 de octubre de 1993, ampara la libertad de prensa. Esa libertad únicamente está sujeta a las restricciones que emanen de la Constitución y a las limitaciones que imponga dicha Ley.

975.Se prohíbe la adopción de cualquier tipo de medida que atente contra la libertad de prensa. También se prohíbe la creación de organizaciones profesionales de prensa de participación obligatoria y el establecimiento de instancias especiales que tengan autoridad sobre la prensa (artículo 1).

976.No se necesita ningún tipo de licencia para realizar actividades relacionadas con la prensa, la imprenta y otras operaciones conexas (artículo 2).

977.Las autoridades públicas están obligadas a facilitar a los representantes de la prensa la información que les permita desempeñar sus tareas.

978.La obligación de las autoridades públicas de facilitar información no rige en los siguientes casos:

-Si la difusión de una determinada información puede obstaculizar las actuaciones de un tribunal;

-Si la solicitud de información contraviene las disposiciones de la ley relativas a la preservación del secreto;

-Si la difusión de cierta información puede perjudicar un interés público o privado amparado por la ley.

979.No pueden dictarse ordenanzas generales que impidan que las autoridades públicas faciliten información a la prensa en su conjunto o a una determinada publicación en particular.

980.Una empresa periodística puede pedir a las autoridades públicas que la información oficial le sea transmitida al mismo tiempo que a sus competidores (artículo 4).

981.La prensa está obligada a verificar la autenticidad, el contenido y la fuente de cualquier información antes de difundirla. También está obligada a velar por que el contenido esté exento de material ofensivo (artículo 5).

982.El director o el responsable de una publicación está obligado a publicar la respuesta por la que un individuo u otra entidad corrija cualquier información publicada que le perjudique. También están sujetas a esa misma obligación todas las publicaciones conexas en que haya aparecido dicha información perjudicial.

983.No se admitirá esa corrección en los siguientes casos:

a)El solicitante no tiene ningún interés legítimo en la publicación de dicha respuesta;

b)La respuesta es desproporcionadamente larga;

c)La respuesta es un anuncio comercial.

984.Dicha corrección es admisible si su longitud no excede de la del texto a la que se refiere. Únicamente deberá contener información veraz y no ofensiva. Deberá presentarse por escrito y llevar la firma de la parte perjudicada o de su representante.

985.La parte perjudicada o su representante deberá presentar al director o al responsable de la publicación su respuesta corrigiendo la información perjudicial en un plazo no mayor de tres meses contados desde la fecha en que haya aparecido tal información.

986.Esa corrección aparecerá sin modificaciones, en la misma sección y con el mismo tamaño y tipo de letra que el texto al que se refiere, en el número subsiguiente de la publicación. No deberá figurar en el buzón del lector. Se publicará sin ningún cargo. Únicamente contendrá información exacta.

987.La ley prevé el procedimiento de rechazo de una corrección. Si la parte perjudicada se querella civilmente por ese rechazo, el tribunal puede dictar una orden para que el director o el responsable de la publicación haga aparecer la corrección de conformidad con la ley. En el Código de Procedimiento Civil se establece el procedimiento pertinente. No es preciso demostrar el rechazo de la corrección (artículo 10). Hasta ahora no se ha celebrado ningún proceso judicial de este tipo.

988.Si bien la Ley del derecho a la información en materia de documentos oficiales (No. 8503), de 30 de junio de 1999, no contiene disposiciones especiales sobre el menor, su artículo 2 expresa que toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, goza del derecho a la información. Dado que el menor es una persona física, también goza de ese derecho. No obstante, existen lagunas en la legislación en cuanto a la forma concreta en que el menor ha de ejercer este derecho.

989.A través del proceso educativo el menor obtiene información y expresa sus opiniones, puesto que la misión de ese proceso es la emancipación espiritual, el progreso material y el desarrollo social del individuo (artículo 2). Un aspecto importante de la mencionada Ley es la participación del menor en la comunidad al permitírsele expresar sus opiniones y obtener la información que le interese (párrafo 2 del artículo 12).

990.La Ley del derecho a la información en materia de documentos oficiales puede ser desarrollada a este respecto. Si bien no menciona expresamente al menor, tampoco lo excluye.

991.El artículo 2 se refiere a la persona física y a la persona jurídica, tanto nacional como extranjera. Además, la ley prevé la posibilidad de demandar y de apelar por la vía administrativa si se viola el derecho a la información en materia de documentos oficiales.

992.La Constitución dispone que únicamente puede limitarse por ley el acceso a esos documentos, con el fin de proteger el interés público o los derechos de terceros. Tal limitación será proporcional a las circunstancias que la determinen (artículo 17).

993.En octubre de 2001 en Albania circulaban 15 periódicos que en su mayoría se publicaban también en la Internet.

La radio y la televisión

994.A principios de 2002 tenía licencia para funcionar un total de 97 empresas emisoras de radio y televisión. De ese total, 35 eran estaciones de FM (una nacional y 34 locales) y 62 eran estaciones de televisión (2 nacionales y 54 locales), que incluían una empresa explotadora de televisión por satélite y 5 por cable.

995.De las empresas emisoras en funcionamiento, 79 o el 82% del total (32 de radio y 47 de televisión) funcionaban desde antes del procedimiento de licencia.

996.En 2001 se otorgaron licencias a 3 empresas de radio y 15 de televisión, de conformidad con los procedimientos previstos en la Ley de la radio y la televisión pública y privada.

997.Según los resultados de un estudio realizado a fines de 2001 por el Instituto de Encuestas y Opiniones, la credibilidad de la información difundida por los medios electrónicos es superior a la de los medios impresos (64,2 % en el caso de la televisión, 28,3% en el de la radio, 4,1% en el de los periódicos y 3,4% en el de las revistas). Esos datos son alentadores y demuestran que los medios de información entienden que la libertad de que gozan también supone una responsabilidad.

Situación de las empresas emisoras con licencia hasta el 8 de febrero de 2002

El Consejo de Denuncias como parte del Consejo Nacional de Radio y Televisión

998.El Consejo de Denuncias es un órgano asesor del Consejo Nacional de Radio y Televisión, que es quien nombra sus miembros. Lo componen el presidente y otros dos integrantes, que deben ser especialistas en medios de información y son designados por un período de tres años con la posibilidad de volver a ser nombrados por un período adicional.

999.El Consejo de Denuncias trata de sensibilizar al público sobre la necesidad de que la radio y la televisión, tanto pública como privada, actúen con mayor responsabilidad y satisfagan las normas de la moral y la ética en sus transmisiones.

1000.El Consejo de Denuncias se ocupa en particular de supervisar el contenido de violencia y sexo, así como de velar por el respeto a la dignidad humana, en los programas que transmiten los canales públicos y privados de radio y televisión. Por ese motivo, en el desempeño de esa labor está facultado para inspeccionar cualquier material audiovisual que haya sido difundido.

1001.El Consejo de Denuncias examina las denuncias que el público presenta contra programas de radio y televisión dentro de los dos meses siguientes a su difusión.

1002.El Consejo de Denuncias organiza encuestas para que el público dé su opinión sobre los aspectos éticos y morales de los programas de la radio y la televisión pública y privada. Los resultados de esas encuestas son comunicados al Consejo Nacional de Radio y Televisión y a todos los medios de información, que están obligados a difundirlos. El Consejo de Denuncias publica un boletín semestral donde aparecen los resultados de esas encuestas.

Artículo 20

Prohibición de la propaganda en favor de la guerra y de la incitación

al odio nacional, religioso o racial

1003.El párrafo 2 del artículo 9 de la Constitución prohíbe los partidos políticos y otras organizaciones cuyos programas y actividades se basen en doctrinas totalitarias que promuevan y apoyen el odio racial, religioso, nacional o étnico y el uso de la violencia para derrocar el poder legítimo o influir en las políticas del Estado, prohibición que incluye los partidos y organizaciones clandestinos.

1004.La discriminación por motivos de origen, sexo, estado de salud, creencias religiosas u opiniones políticas es contraria a la Constitución (artículo 18). El artículo 73 del Código Penal dispone que la ejecución de un plan premeditado cuyo objeto sea el exterminio total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso y que vaya dirigido contra los miembros de ese grupo, aunada a actos contra los miembros de ese grupo tales como el asesinato, la provocación de daños físicos graves, la imposición de condiciones difíciles de vida que atenten contra la integridad física de los individuos, la aplicación de medidas de control de la natalidad y el traslado forzoso de los niños de un grupo a otro, se castiga con penas de prisión que varían entre un mínimo de diez años y la reclusión a perpetuidad.

1005.Con arreglo al artículo 74, el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la proscripción, la deportación, la tortura u otros actos inhumanos de violencia que se cometan por motivos políticos, ideológicos, raciales, étnicos o religiosos se castigan con penas de prisión que varían entre un mínimo de 15 años y la reclusión a perpetuidad.

1006.El artículo 211 dispone que la instigación a la guerra o a la intervención de Estados extranjeros en la República de Albania se castigará con una pena mínima de prisión de 15 años.

1007.Según el artículo 253, la incitación al odio o al antagonismo entre nacionalidades, razas y religiones y la preparación y publicación de textos de ese tenor, así como la posesión de tales textos con el propósito de publicarlos, se sancionan con multas o con penas de prisión de hasta diez años.

1008.Con arreglo al artículo 265, la incitación al odio y al antagonismo nacional, racial o religioso y la preparación y publicación de textos de ese tenor, así como la posesión de tales textos con el propósito de distribuirlos, se sancionan con multas o con penas de prisión de hasta diez años.

1009.El artículo 266 dispone que el quebrantamiento de la tranquilidad pública mediante la incitación al odio contra determinados segmentos de la población y a la comisión de actos de agresión de palabra y de obra contra esos segmentos se castigará con una multa o con una pena de prisión de hasta cinco años.

1010.En ese sentido, el artículo 7 de la Ley de partidos políticos (No. 8580), de 17 de febrero de 2000, prohíbe el registro de partidos políticos cuyos documentos constitutivos promuevan el uso de la violencia para derrocar el poder legítimo e influir en las políticas del Estado y fomenten el odio racial, religioso, nacional o étnico.

1011.De conformidad con el artículo 26 de esa misma Ley, todo partido político cuyas actividades hayan sido prohibidas por un órgano competente quedará disuelto. Esa disolución será tramitada por el Tribunal de Primera Instancia del distrito de Tirana, que decidirá sobre la supresión del registro y la disolución del partido de que se trate.

1012.El artículo 41 del Código Civil establece que una asociación, tras aprobar en su reunión constitutiva sus estatutos y la composición de su consejo de administración, presentará su solicitud de registro en el tribunal de distrito competente. Dicho tribunal determinará si dichos estatutos son conformes a la ley y a las disposiciones pertinentes de la Constitución y el Código Penal de la República de Albania.

1013.El inciso c del artículo 52 cita entre los motivos de disolución de una asociación por orden judicial que ésta se aparte de los objetivos para los que fue creada o que se dedique a actividades ilícitas.

Artículo 21

Derecho de reunión pacífica

1014.El artículo 47 de la Constitución garantiza el derecho de todo individuo a reunirse pacíficamente y en ausencia de armas. Para celebrar una reunión pacífica en un lugar público deberán acatarse los procedimientos establecidos por la ley.

1015.Durante el período sobre el que se informa el derecho de reunión ha estado garantizado por tres documentos:

El decreto No. 7408, de 31 de julio de 1990, sobre la celebración de reuniones, asambleas y manifestaciones de ciudadanos en lugares públicos;

La Ley del derecho de reunión (No. 8145), de 11 de septiembre de 1996;

La Ley de la celebración de reuniones (No. 8773), de 23 de abril de 2001, que sigue vigente.

1016.Con arreglo a esta última Ley, en la República de Albania todo individuo tiene derecho a organizar reuniones y a participar en ellas de forma pacífica y sin la presencia de armas. Ese derecho sólo podrá está sujeto a las restricciones que sean necesarias para velar por la seguridad nacional, la seguridad política o la protección de los derechos de otros (artículo 1).

1017.Los servicios policiales del Estado garantizan y protegen el derecho de todo individuo a organizar reuniones y a participar en ellas de forma pacífica y sin la presencia de armas. Sólo se prohibirán o se disolverán las reuniones en las circunstancias previstas por la ley. Las medidas para prohibir o disolver reuniones que se celebren pacíficamente y sin la presencia de armas se aplicarán en cualquier caso por etapas (artículo 3).

1018.Si se trata de una reunión en un lugar público, el organizador o el líder está obligado a informar al respecto por escrito al jefe de la comisaría de policía desde por lo menos tres días antes de la fecha de dicha reunión.

1019.En esa notificación deberán figurar los siguientes datos:

La identidad y domicilio del organizador y el líder;

El motivo de la reunión;

La fecha y el lugar, así como la hora de comienzo y de terminación de la reunión y su itinerario (si lo hay);

El número aproximado de participantes y de personal auxiliar;

Los oradores que harán uso de la palabra.

1020.Si dicha notificación no contiene todos los datos, será devuelta al organizador o al líder, quien deberá completarla debidamente y volverla a presentar por lo menos 24 horas antes de la reunión (artículo 5).

1021.Cuando se trate de cuestiones urgentes, la reunión podrá celebrarse sin cumplir los plazos establecidos por la ley, pero de cualquier forma se deberá presentar la susodicha notificación por escrito a la que se agregarán los motivos de la urgencia. Tal reunión deberá ser anunciada por lo menos tres horas antes de su celebración (artículo 7).

1022.Si existen motivos fundados para creer que la celebración de una determinada reunión en un lugar público puede amenazar la seguridad nacional, la seguridad pública, el sistema de represión del delito, la salud pública, la moral pública o los derechos de terceros, el jefe de la comisaría de policía correspondiente puede prohibir esa reunión o modificar su hora y lugar si no hay otros medios menos restrictivos de evitar esa amenaza (artículo 8).

1023.Las fuerzas policiales uniformadas sólo pueden disolver una reunión que se celebre en un lugar público en las siguientes circunstancias:

a)El desarrollo de la reunión puede perturbar de manera concreta el orden público y poner en peligro la integridad física de los participantes;

b)Durante la reunión se cometen delitos;

c)Existe una situación de emergencia relacionada con la seguridad pública y el lugar de reunión debe ser utilizado para servicios de emergencia.

1024.El agente de policía que presta servicios en una reunión y la vigila puede ordenar que un grupo de personas abandone la reunión si considera que constituyen una amenaza. Por otra parte, puede ordenar a los organizadores, líderes y participantes que pongan fin a la reunión y se marchen (artículo 9).

1025.Según el artículo 5 de la Ley, no es necesario notificar previamente a la policía para reunirse en recintos abiertos al público. Sin embargo, los coordinadores de tales reuniones pueden solicitar la asistencia de las fuerzas policiales en el exterior de esas instalaciones para evitar desórdenes (artículo 12).

1026.Las reuniones en recintos abiertos al público pueden ser prohibidas o disueltas en los siguientes casos:

a)Si el coordinador, el dirigente o los ayudantes permiten la entrada de participantes armados;

b)Si existen motivos fundados para creer que la reunión va a ser violenta;

c)Si hay riesgos para la vida o la integridad física de los participantes (artículo 16).

1027.La policía no puede intervenir en las reuniones celebradas en recintos privados sin el consentimiento previo del administrador o propietario, salvo en los casos de riesgo evidente para la vida o la integridad física de los participantes. Según la definición dada en el artículo 17, se entiende por recinto privado un espacio al que sólo puede entrar un número determinado de personas de identidad conocida.

1028.En las reuniones celebradas en lugares públicos o en recintos abiertos al público, ni el organizador, ni el líder, ni los ayudantes y participantes deben llevar uniformes y emblemas de organizaciones o grupos que fomenten la discriminación, la violencia y el odio por motivos raciales, étnicos o religiosos (artículo 20).

1029.De conformidad con el artículo 24, es delito menor:

a)La participación en reuniones prohibidas por la Ley, que se castiga con una multa de 1 000 a 10 000 leks;

b)El desacato de las órdenes de la policía de disolver una reunión, que se castiga con una multa de 1 000 a 10 000 leks;

c)El uso de ropas y otros medios para ocultar la identidad en una reunión, que se castiga con una multa o una pena de prisión de hasta seis meses;

d)El uso de emblemas relacionados con organizaciones o grupos que fomenten la discriminación, la violencia y el odio por motivos raciales, étnicos o religiosos, que se castiga con una multa o una pena de prisión de hasta seis meses.

Artículo 22

Libertad de asociación y derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos

1030.El artículo 46 de la Constitución dispone que todo individuo tiene derecho a organizarse colectivamente para cualquier fin legítimo. Toda organización o asociación debe ser registrada en los tribunales en la forma prevista por la ley. Están prohibidas por ley las organizaciones que persiguen propósitos ilegales.

1031.Según el artículo 50, los trabajadores tienen derecho a fundar sindicatos y a afiliarse a ellos para proteger sus derechos e intereses laborales. El artículo 11 de la Constitución expresa que el sistema económico de la República de Albania se basa en la economía de mercado y la libertad de la actividad económica.

1032.En el párrafo 4 del artículo 109 se establece que los órganos del gobierno local tienen derecho a establecer sindicatos y entidades colectivas que defiendan sus intereses, a colaborar con las dependencias del gobierno local de otros distritos y a hacerse representar en organizaciones internacionales a nivel local.

1033.Con arreglo al inciso d del artículo 131, el Tribunal Constitucional decide sobre las cuestiones relacionadas con el acatamiento de la Constitución por parte de los partidos políticos y otras entidades de carácter político y sobre sus actividades con arreglo al artículo 9 de la Constitución, que prohíbe las organizaciones cuyas actividades se basen en doctrinas totalitarias y que promuevan y apoyen el odio racial, religioso, nacional o étnico y el uso de la violencia para derrocar el poder legítimo o influir en las políticas del Estado, prohibición que incluye los partidos y organizaciones clandestinos.

1034.El artículo 134 prevé la posibilidad de que las organizaciones apelen ante el Tribunal Constitucional. Según el Código Civil, las entidades jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Son entidades jurídicas de carácter público las instituciones o empresas estatales que se autofinancian o que se financian con cargo al presupuesto del Estado, así como otras entidades públicas reconocidas por la ley. Las entidades públicas que no desarrollan actividades económicas no tienen que registrarse (artículo 25).

1035.Son entidades jurídicas de carácter privado las empresas, asociaciones, fundaciones y otras entidades privadas a las que se ha otorgado personalidad jurídica con arreglo a los procedimientos establecidos por la ley (artículo 26).

1036.La entidad jurídica asume derechos y obligaciones civiles desde el momento en que se crea o, si la ley exige su registro, desde el momento en que se inscribe (artículo 29). Las asociaciones son organizaciones sociales que desarrollan actividades con fines políticos, científicos, culturales, deportivos, religiosos, caritativos y otros fines no comerciales (artículo 39).

1037.Al constituir una asociación las partes deberán preparar por escrito sus estatutos, que incluirán los siguientes elementos:

El nombre, los fines y la sede legal de la asociación, así como el ámbito geográfico de sus actividades;

Los requisitos de admisión o de expulsión de sus miembros, así como los derechos y deberes de esos miembros;

Los órganos de gobierno de la asociación, la forma en que se han de constituir y la competencia de que han de estar dotados;

Las condiciones necesarias para celebrar las juntas generales, las modalidades de su convocatoria y la competencia de esas juntas;

Las fuentes de financiación y las aportaciones o cuotas de los miembros;

Los procedimientos para modificar los estatutos o para disolver la asociación (artículo 40).

1038.Toda asociación tiene personalidad jurídica desde el día en que el tribunal del distrito la autoriza e inscribe. Hasta ese momento, sus fundadores pueden llevar a cabo ciertas actividades necesarias, como convocar reuniones de sus socios fundadores y nombrar sus órganos de gobierno (artículo 42).

1039.Toda asociación puede establecer filiales en distintos distritos donde resida un número suficiente de sus miembros, según lo determinen sus estatutos (artículo 43). En cualquier momento puede admitir nuevos miembros que reúnan los requisitos necesarios. El derecho a darse de baja está sujeto a la condición de que se presente una solicitud a ese efecto por lo menos seis meses antes o en el plazo que establezcan los estatutos (artículo 48).

1040.Los miembros de una asociación no pueden traspasar sus derechos a otros ni transmitirlos a sus herederos (artículo 49).

1041.Una asociación se disuelve en las siguientes circunstancias:

a)Por decisión de una junta general especialmente convocada con ese objeto;

b)Cuando su número de miembros es inferior al establecido en los estatutos, cuando ya se han alcanzado los fines para los que fue creada o cuando se ha determinado que sus fines son imposibles de alcanzar;

c)Por falta de solvencia;

d)Por decisión de un tribunal competente cuando la asociación se ha apartado de los fines enunciados en sus estatutos o cuando realiza actividades ilícitas (artículo 52).

1042.Una fundación es una entidad jurídica especial instituida con un objetivo concreto que es beneficioso para la sociedad. Pueden establecer fundaciones los particulares y las entidades jurídicas nacionales o extranjeros. La fundación se constituye por escritura pública o por testamento (artículo 54).

1043.La escritura de constitución de una fundación se registra, a solicitud de sus fundadores, en el tribunal del distrito donde se encuentre su sede. En dicha escritura deben especificarse los nombres de los fundadores, el objeto de la fundación, sus fuentes de financiación y su patrimonio (efectivo, valores y demás bienes muebles e inmuebles), sus órganos de gobierno y la competencia de éstos (artículo 55). Una fundación pasa a ser una entidad jurídica en el momento de su registro. Una fundación no debe tener fines de lucro (artículo 56).

1044.La Ley de las organizaciones sin fines de lucro (No. 8788), de 7 de mayo de 2001, enuncia las normas sobre el establecimiento, el registro y las actividades de las organizaciones sin fines de lucro cuyos propósitos son beneficiosos para la sociedad (artículo 1).

1045.Según esa Ley, se entiende por "organización sin fines de lucro" toda asociación, fundación, centro o entidad que desarrolle actividades no lucrativas independientemente del Estado. No están comprendidos en esta Ley los sindicatos, los partidos políticos y otras organizaciones no lucrativas, cuyas actividades están reguladas por una ley especial. Todo individuo tiene derecho a organizarse colectivamente, sin el requisito de registro como organización sin fines de lucro (artículo 3).

1046.Todo individuo o entidad jurídica, tanto nacional como extranjero, tiene derecho a establecer una organización sin fines de lucro, a ser miembro de ella y a participar en sus órganos de dirección y de gestión (artículo 4).

1047.Las organizaciones sin fines de lucro funcionan con independencia del Estado y la administración pública (artículo 6). El Estado fomenta y estimula las actividades de esas organizaciones. La ley determina el apoyo que el Estado ha de brindarles. Las autoridades estatales no interfieren en las actividades de las organizaciones sin fines de lucro, que sólo están sujetas a las restricciones o limitaciones que les impone la ley.

1048.Dependiendo de su estructura, estas organizaciones pueden estar o no integradas por miembros. Las fundaciones y centros no tienen miembros.

1049.Según cuál sea su lugar de registro, las organizaciones no gubernamentales (ONG) pueden ser nacionales, si se han establecido conforme a las leyes albanesas, que les han otorgado reconocimiento, o extranjeras, si se han establecido y registrado en otro país.

1050.Con arreglo al artículo 13, las ONG están sujetas a la presente Ley y adquieren personalidad jurídica tras su constitución y registro ante el tribunal competente. Los mismos requisitos de registro se aplican a las filiales de ONG extranjeras. Los fundadores de una ONG aprobarán su escritura de constitución y estatutos y autorizarán a uno o más individuos para que realicen los trámites de registro. Este procedimiento no se aplica a las fundaciones instituidas por testamento. En este caso, deberán registrarse de conformidad con las normas generales para la ejecución del testamento.

1051.Una ONG obtiene reconocimiento jurídico en la fecha en que entra en vigor la decisión judicial sobre su registro. Una ONG cesa en la fecha en que entra en vigor la decisión judicial pertinente (artículo 14).

1052.Las ONG extranjeras pueden actuar temporal o permanentemente en Albania, para lo cual deben observar en todo momento las leyes albanesas y ajustarse al funcionamiento de las ONG albanesas. Para desarrollar sus actividades, esas ONG extranjeras pueden establecer filiales en Albania o bien ONG nacionales, de conformidad con lo dispuesto por la ley (artículo 29).

1053.Salvo que existan acuerdos bilaterales o multilaterales que dispongan otra cosa, toda ONG extranjera deberá solicitar un permiso preliminar de la autoridad estatal competente en la esfera de acción de dicha ONG para actuar temporalmente en Albania. Ese permiso se otorga en un plazo de un mes desde la fecha en que se haya hecho la solicitud. De no recibirse una notificación de denegación del permiso, se considerará que ha sido otorgado. Si el permiso es denegado, se puede apelar ante el tribunal en un plazo de 30 días, contados desde la fecha en que se recibió la notificación. No es necesario disponer de permiso para actividades temporales que se realicen durante menos de 30 días consecutivos (artículo 30).

1054.Las ONG extranjeras que deseen actuar temporalmente en Albania deberán cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley y además presentar a la autoridad competente, junto con su solicitud de permiso, la siguiente documentación:

a)Una certificación de su reconocimiento como ONG en el país de origen;

b)Una exposición en que confirme que las actividades que desarrollará en Albania se ajustarán a sus propósitos declarados y a las leyes de su país de origen.

1055.Los documentos expedidos por el país de origen de la ONG deberán ser autenticados y sellados por la autoridad competente de ese país, traducidos al albanés y legalizados ante notario (artículo 31).

1056.Toda ONG extranjera que desee establecer una filial en Albania deberá presentar al tribunal, junto con su solicitud de registro, copia de su escritura de constitución y de sus estatutos y la resolución de su órgano competente sobre el establecimiento de una filial en Albania. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser autenticados y sellados por la autoridad competente del extranjero, traducidos al albanés y legalizados ante notario (artículo 32).

1057.Las ONG extranjeras tienen los mismos derechos y obligaciones que las nacionales, salvo cuando la ley o los acuerdos internacionales disponen otra cosa.

1058.El tribunal puede tomar la decisión de disolver una ONG a solicitud de sus miembros u órganos directivos, o a solicitud de las autoridades estatales competentes si las actividades de esa ONG infringen la Constitución o son ilegales o bien si dicha ONG no se ha establecido de conformidad con la ley o si se ha declarado en quiebra con arreglo a la ley pertinente.

1059.Si una ONG infringe la ley, por lo general el tribunal le dirigirá una comunicación notificándole ese hecho y le dará 30 días para hacer los ajustes necesarios, salvo en los casos en que las actividades de esa ONG representen un peligro grave para el público (artículo 44).

Organizaciones sin fines de lucro

1060.La Ley de las organizaciones sin fines de lucro y el Código Civil regulan el establecimiento y el funcionamiento de esas organizaciones en Albania. Son organizaciones sin fines de lucro las fundaciones, los centros y las asociaciones.

1.Fundaciones

1061.Con arreglo a la arriba mencionada Ley, las fundaciones sin fines de lucro se constituyen para alcanzar determinados objetivos que son beneficiosos para la sociedad. La Ley no reconoce expresamente la concesión de préstamos como objetivo beneficioso para la sociedad que permita instituir una fundación. Sin embargo, ninguna de las disposiciones de la Ley prohíbe expresamente que una fundación participe en actividades crediticias. Pueden instituir fundaciones uno o más individuos, tanto nacionales como extranjeros.

2.Asociaciones

1062.Las asociaciones integradas por miembros se establecen para alcanzar diversos objetivos no lucrativos. Como en el caso de las fundaciones, la Ley no expresa concretamente que la concesión de préstamos sea un objetivo no lucrativo que permita instituir una sociedad. Análogamente, ninguna de las disposiciones de la Ley prohíbe expresamente que las asociaciones participen en actividades crediticias. Se requiere un mínimo de cinco individuos o dos entidades jurídicas, que pueden ser nacionales o extranjeros, para fundar una asociación.

3.Centros

1063.La Ley de las organizaciones sin fines de lucro prevé otra modalidad, el centro, que se puede estructurar de forma análoga a una fundación (sin miembros) y que se crea para prestar servicios o ejecutar programas en beneficio del público. Un centro puede ser establecido por uno o más individuos.

Sociedades mercantiles

1064.La Ley de las sociedades mercantiles (No. 7638), de 19 de noviembre de 1992, es la legislación básica que regula el registro de sociedades y empresas en Albania.

Esta Ley prevé cuatro tipos de sociedades:

1.Sociedad colectiva;

2.Sociedad en comandita;

3.Sociedad de responsabilidad limitada;

4.Sociedad anónima.

Sociedad colectiva

1065.La sociedad colectiva es la forma más sencilla de organización mercantil. En este tipo de sociedad todos los socios son ilimitada y solidariamente responsables.

Sociedad en comandita

1066.En la sociedad en comandita hay dos clases de socios, unos colectivos y otros con responsabilidad limitada, llamados comanditarios, que tienen limitados su interés y su responsabilidad al capital que hayan aportado. No se ha fijado ningún monto mínimo de capital para establecer una sociedad en comandita.

Sociedad de responsabilidad limitada

1067.La sociedad de responsabilidad limitada es el tipo de sociedad más común en Albania; en ella la responsabilidad de los socios es proporcional a su aportación de capital. La Ley fija una inversión mínima de capital de 100 000 leks (unos 950 dólares de los EE.UU.) para establecer una sociedad de responsabilidad limitada. Estas sociedades no pueden emitir acciones.

Sociedad anónima

1068.La sociedad anónima puede ser pública o privada. La inversión mínima de capital necesaria para establecer una sociedad de este tipo dependerá de si las acciones se van a ofrecer públicamente o no. En las sociedades mercantiles públicas se requiere un capital inicial mínimo de 10 millones de leks (85 000 dólares de los EE.UU), en tanto que en las privadas el capital inicial mínimo es de 2 millones de leks (16 000 dólares de los EE.UU).

1069.El número de accionistas es ilimitado. Un solo accionista puede establecer una sociedad anónima. La sociedad es reconocida jurídicamente cuando se registra en el Tribunal de Primera Instancia de Tirana. Además, con arreglo a la Ley de la Cámara de Comercio e Industria (No. 7804), de 1º de marzo de 1994, toda sociedad debe ser admitida como miembro de la Cámara de Comercio e Industria.

1070.En virtud de la Ley de promoción de la inversión (No. 7892), de 21 de diciembre de 1994, el inversionista de una sociedad gana hasta un 4% de la utilidad bruta en una empresa grande. Las empresas menores obtienen una deducción impositiva de hasta el 1% del ingreso gravable.

1071.Las autoridades fiscales conceden a los inversionistas los incentivos arriba señalados sobre la base de la siguiente documentación:

La escritura o contrato;

Los documentos que certifiquen la aportación de inversión.

En caso de incumplimiento por parte de uno o varios inversionistas, se aplicarán las sanciones previstas en la legislación fiscal.

Organizaciones no gubernamentales que actúan en la esfera de los derechos humanos

1072.Muchas organizaciones no gubernamentales centran sus actividades en la protección de los derechos humanos y, en particular, en la protección de la mujer y el menor en materia de educación, salud y otras cuestiones. Son ejemplos pertinentes el Comité Helsinki de Albania, el Centro de Derechos Humanos de Albania y el Grupo Albanés pro Derechos Humanos. En los tribunales de primera instancia estaban registradas en el año 2000 unas 100 organizaciones nacionales y ONG dedicadas a la cuestión de la igualdad de género. Este sector de actividad abarca en primer lugar los programas de control de la natalidad e incluye la asistencia y el asesoramiento letrados y la divulgación de información sobre las cuestiones de género, la violencia doméstica y otros problemas.

El Foro Independiente de Mujeres Albanesas fue creado en septiembre de 1991 como ONG laica, cuyas actividades alcanzan a todo el país. Su objetivo es la protección de los derechos de la mujer y la difusión de información para que la mujer adquiera conciencia de sus derechos, de su función en la familia y la sociedad, de los conflictos y el abuso, de la diversidad religiosa y racial y de otros problemas que la afectan. Este Foro ha ejecutado muchos proyectos sobre estas cuestiones.

La Organización Albanesa de Control de la Natalidad, que es una ONG establecida en 1993, se cuenta entre las principales organizaciones que se ocupan en Albania de la salud reproductiva y el control de la natalidad. En esta ONG trabaja un grupo de jóvenes, que constituyen el Grupo Juvenil, y dos instructores. Tres centros de control de la natalidad establecidos en Tirana, Durres y Lezha ofrecen asesoramiento y asistencia sobre el control de la natalidad. Además, un centro para la mujer establecido en Vlora en 1998 brinda asistencia letrada y ayuda psicológica. Esta ONG también prepara distintas publicaciones. El centro dispone de una amplia biblioteca.

La Mujer del Milenio y la Federación de Mujeres Albanesas atienden a asuntos relacionados con los derechos de la mujer y el menor, el fomento de la salud, la estructuración de una red de ONG y la coordinación de la colaboración entre ellas. Cuentan con una amplia experiencia en la promoción del papel de la mujer en el proceso de adopción de decisiones.

Análogos resultados ha logrado la Organización en favor de la Mujer Albanesa. Esta ONG se dedica a cuestiones relacionadas con la capacitación para el empleo, la aportación de ayuda económica a la mujer y al menor, la prevención de la trata de seres humanos y otras actividades en beneficio de la mujer.

Hay un grupo denominado Hogar de la Mujer de Vlora que colabora con organismos públicos para reforzar las bases jurídicas de la lucha contra la trata de seres humanos.

El Centro de Derecho para la Mujer, establecido en noviembre de 1997, proporciona asesoramiento y asistencia gratuitos a las mujeres víctimas de abusos y desamparadas.

Una de las primeras ONG establecidas en Albania fue Reflexiones, que se interesa en los asuntos relacionados con la violencia contra la mujer. Muchos proyectos han sido desarrollados por otras ONG eficaces, como el Centro para la Mujer, que imparte capacitación, difunde información y ha establecido una línea telefónica para mujeres maltratadas y un refugio para acogerlas. En 1995 Reflexiones organizó por primera vez una campaña contra la violencia familiar. Los datos incompletos de que se dispone indican que más del 63,7% de las mujeres casadas son víctimas de abusos psicológicos, físicos o sexuales y otras informaciones de fuentes indirectas señalan que se denuncia sólo el 5% de los casos de abuso. La creación en diciembre de 1998 del primer centro de Albania para la mujer que es víctima de abusos demuestra la necesidad de instituciones que atiendan a esas mujeres.

1073.Desde 1990 un número cada vez mayor de mujeres se ha agrupado en organizaciones independientes (ajenas a los partidos políticos); esa tendencia surgió en respuesta a la transición y para atraer la atención del Gobierno hacia los grupos marginados y sus problemas en una sociedad en evolución.

1074.En la época que siguió a la caída del comunismo (1990-1995), las mujeres participaron en las ONG de forma espontánea, sin que se dispusiera de una estrategia a medio o a largo plazo. En los últimos años se ha advertido que las organizaciones femeninas en general han adquirido madurez (1995-2000). Esas organizaciones han comenzado a prestar servicios sociales a los grupos más marginados (menores, mujeres que mantienen a su familia, ancianos y discapacitados). Cabe mencionar que la mayoría de las organizaciones femeninas se encuentran en Tirana, en tanto que hay pocas en los demás distritos. Muchas organizaciones femeninas persiguen objetivos generales, no concretos, y tropiezan con dificultades a la hora de hacer evaluaciones analíticas y recaudar fondos.

1075.Por lo que respecta al aprovechamiento de los recursos humanos, en las ONG de mujeres el volumen de trabajo voluntario es superior al de otras ONG. Con frecuencia se compara el trabajo voluntario que requieren las ONG al trabajo supuestamente voluntario que se debía realizar obligatoriamente en la época del comunismo. Por esa razón, un 36% de la población no quiere hacer trabajos voluntarios para las ONG.

1076.En Albania se ha desarrollado una extensa red de ONG que se ocupan principalmente de los problemas del menor y de sus derechos. El Código Civil determina los procedimientos para establecer una ONG. Esas disposiciones constituyen el único vínculo entre el Estado y las ONG, ya que éstas funcionan con total independencia. A continuación se reseñan algunas ONG que desarrollan actividades en la esfera de la infancia.

Centro para la Protección de los Derechos del Menor en Albania – se ocupa de que los niños ejerzan sus derechos;

Asociación de Amigos de Menores Superdotados – está principalmente orientada hacia los menores que poseen aptitudes intelectuales sobresalientes y hacia la cultura;

Esperanza para los Menores de Tirana – ONG local que centra sus actividades en el mejoramiento de las condiciones de vida de los menores abandonados;

Unión Nacional para el Ejercicio de los Derechos Humanos en las escuelas secundarias;

Asociación Albanesa en favor de los Huérfanos – asociación nacional que se ocupa de los jóvenes huérfanos que trabajan y otras cuestiones;

Instructores para la Enseñanza de los Derechos Humanos – asociación local de Vlora que se dedica a la enseñanza de los derechos humanos en las escuelas;

Club de Jóvenes Pintores del Centro del Lago – asociación local que ayuda a desarrollar el talento artístico de menores de 8 a 14 años de edad;

Unión Albanesa de Marionetas y Teatro Juvenil – se dedica a presentar espectáculos en jardines de infantes y escuelas;

Miremos al Futuro – asociación local orientada hacia la protección de los derechos del menor;

Ayuda al Menor – asociación local para la protección de los derechos de los menores abandonados en la ciudad de Korca;

Nuestros Hijos – asociación local de Burrel que, en colaboración con los padres, trata de que los menores regresen a la escuela;

Ayudemos a Nuestros Hijos – asociación local de Lac que centra sus actividades en los problemas laborales, educacionales, sanitarios, sociales y económicos del menor;

Organización del Libro Infantil y Juvenil – asociación local de Tirana que estimula la lectura en los niños y los jóvenes y fomenta el intercambio cultural, la tolerancia y la colaboración entre las nuevas generaciones de Tirana;

Asociación de Baloncesto de Tirana – asociación local de Tirana que entrena a los menores en el deporte del baloncesto.

1077.Aparte de las ONG enumeradas anteriormente, hay toda una serie de ellas que, aunque no se centran particularmente en las cuestiones de la infancia, realizan distintos proyectos y actividades en favor del menor.

1078.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Comité para la Mujer y la Familia, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Ministerio de Administración Local y Descentralización colaboran con las ONG que se ocupan de los derechos del niño en diversos proyectos en favor del menor. Para ello, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha celebrado contratos con diez instituciones que son administradas por fundaciones y asociaciones.

1079.En lo referente a la lucha contra la tortura y a la prestación de servicios de salud, procede mencionar al Centro Albanés de Rehabilitación de Víctimas de Traumas y Torturas, con el que han firmado un acuerdo oficial para mejorar el tratamiento de los individuos que sufren de trastornos psicológicos o que han sido víctimas de traumas y torturas las siguientes entidades: el Ministerio de Salud, el Ministerio de Orden Público, el Ministerio de Educación y Ciencia, el Instituto Estatal de Integración, la Dirección General de Cárceles y la Universidad de Tirana.

Partidos políticos

1080.El artículo 9 de la Constitución reconoce el derecho a establecer libremente partidos políticos. En la organización de los partidos políticos se deben respetar los principios democráticos. Se prohíben los partidos políticos y las organizaciones cuyos programas y actividades se basen en doctrinas totalitarias, que promuevan y apoyen el odio racial, religioso, nacional o étnico y el uso de la violencia para derrocar el poder legítimo o influir en las políticas del Estado, incluidos los partidos y organizaciones clandestinos. Siempre se deben publicar los recursos financieros de que disponen los partidos políticos, así como los gastos que realizan.

1081.Según establece la Ley de partidos políticos, los partidos políticos son agrupaciones voluntarias de individuos que comparten ideales, opiniones o intereses políticos y que procuran influir en la política del país participando en elecciones y representando al pueblo en las autoridades elegidas.

1082.Los partidos políticos albaneses son parte de un sistema libre y democrático de gobierno. La Constitución garantiza el establecimiento y funcionamiento libre de los partidos políticos (artículo 3). Un partido político puede tener alcance nacional o sólo abarcar una región (artículo 5).

1083.Los partidos políticos deben registrarse en el Tribunal del Distrito de Tirana, que es el que lleva el registro correspondiente. En el libro de registro se ha de consignar: el número de registro, el número de acta, el número de la decisión judicial, la fecha de su publicación y su contenido, el nombre completo del partido, sus siglas y su emblema y la descripción de su sello, el nombre del secretario general, los cambios de nombre y emblema, las condiciones de disolución, la fecha de la anotación y la firma del empleado competente. Un partido político goza de personalidad jurídica desde la fecha de su registro. Mientras el registro no sea efectivo, los miembros fundadores podrán realizar las actividades necesarias, como convocar reuniones de sus socios fundadores y nombrar a sus órganos de gobierno, pero el grupo no podrá funcionar como partido político (artículo 9).

1084.Después de que los miembros fundadores de un partido político hayan aprobado los documentos de constitución, los estatutos, el programa y los órganos de gobierno, se solicitará en el Tribunal el registro del partido. La solicitud de registro deberá haber sido firmada por un mínimo de 500 ciudadanos albaneses con residencia en la República de Albania, que serán los miembros fundadores (artículo 10).

1085.Se puede apelar ante el Tribunal de Apelaciones de una decisión desfavorable sobre el registro de un partido en los 15 días siguientes a la publicación de esa decisión. El Estado proporciona ayuda material a los nuevos partidos. Esa ayuda se entrega inmediatamente después del registro y asciende a 100 000 leks.

1086.El Estado contribuye al funcionamiento de los partidos políticos al permitirles utilizar gratuitamente los medios de información públicos en las campañas electorales y los referendos; a los partidos parlamentarios les proporciona además una sede legal y oficinas de distrito. Cuando eso no es posible, les paga el alquiler (artículo 22).

1087.Un partido político quedará disuelto en las siguientes circunstancias:

1.Si se fusiona con otros partidos;

2.Si se divide en dos o más partidos que reciben nuevos nombres;

3.Si el partido cesa sus actividades por una decisión tomada de conformidad con sus estatutos;

4.Si el número de miembros es inferior al número establecido por la ley o por los estatutos;

5.Si por una decisión de un órgano competente se prohíben sus actividades.

6.La decisión sobre el cese de un partido político debe ser depositada en el Tribunal del Distrito de Tirana. Dicho Tribunal tomará la decisión sobre su supresión del registro y los procedimientos de disolución (artículo 26).

Estadísticas sobre los resultados de las elecciones parlamentarias de 2001

Partido Socialista

73 escaños

41.513%

Unión por la Victoria

46 escaños

36.809%

Partido Demócrata (R)

6 escaños

5.087%

Partido Socialdemócrata

4 escaños

3.645%

Unión por los Derechos Humanos

3 escaños

2.614%

Partido Agrario

3 escaños

2.568%

Alianza Democrática

3 escaños

2.547%

Independientes

2 escaños

‑     

Número de escaños, según la lista proporcional

Unión por la Victoria

21 escaños

Partido Demócrata (R)

6 escaños

Partido Socialdemócrata

4 escaños

Unión por los Derechos Humanos

3 escaños

Partido Agrario

3 escaños

Alianza Democrática

3 escaños

Número de diputados, por sexo

Hombres

132 diputados

Mujeres

8 diputadas

Edad de los diputados

Edad media

52 años

Diputado de más edad

70 años

Diputado más joven

25 años

Número de diputados, por profesión

Juristas

6 diputados

Economistas

29 diputados

Pedagogos

77 diputados

Ingenieros

17 diputados

Médicos

16 diputados

Agrónomos

9 diputados

Periodistas

9 diputados

Artistas

6 diputados

Escritores

3 diputados

Arqueólogos

4 diputados

Militares

3 diputados

Otras profesiones

11 diputados

Número de diputados, según sus cualificaciones y títulos

Profesores

6 diputados

Catedráticos

7 diputados

Catedráticos auxiliares

5 diputados

Doctores en ciencias

31 diputados

Miembros del Gobierno

19 diputados

Diputados elegidos en dos legislaturas

29 diputados

Diputados elegidos en tres legislaturas

18 diputados

Diputados elegidos en cuatro legislaturas

19 diputados

Derecho a formar sindicatos y a afiliarse a ellos

1088.Con arreglo a los artículos 50 y 51 de la Constitución, los trabajadores tienen derecho a formar sindicatos y a afiliarse a ellos para proteger sus intereses laborales. También se reconoce el derecho a la huelga. La ley ha de determinar las limitaciones a que están sujetos determinados grupos de trabajadores a fin de garantizar los servicios públicos necesarios.

1089.El Código del Trabajo establece en sus artículos 177 a 179 los requisitos para formar sindicatos. Los tribunales no pueden exigir otros requisitos y mucho menos imponer condiciones que no sean conformes a los derechos humanos fundamentales garantizados por la Constitución y el artículo 181 del Código del Trabajo.

1090.Los sindicatos son organizaciones sociales que los trabajadores constituyen por asociación voluntaria con el fin de proteger sus derechos e intereses económicos, sociales y profesionales y de hacerse representar en defensa de esos derechos e intereses. Las organizaciones de empleadores o de trabajadores tienen derecho a formar federaciones y confederaciones y a participar en ellas. Toda organización, federación o confederación tiene derecho a ser miembro de las organizaciones internaciones de empleadores o trabajadores. Los jubilados y desempleados pueden inscribirse en las organizaciones de trabajadores (artículo 176).

1091.La Ley No. 9125, de 29 de julio de 2003, modificó el artículo anterior en los términos siguientes: los sindicatos y las asociaciones de empleadores son organizaciones profesionales de carácter social e independiente que se establecen por unión voluntaria con el propósito de proteger los derechos y los intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros y de hacerse representar en defensa de esos derechos e intereses.

1092.Las organizaciones de empleadores o trabajadores tienen derecho a formar federaciones y confederaciones y a participar en ellas. La asociación voluntaria de dos o más asociaciones profesionales constituye una federación. La asociación voluntaria de dos o más federaciones constituye una confederación. Toda organización, federación o confederación tiene derecho a ser miembro de las organizaciones internacionales de empleadores o trabajadores.

1093.Los sindicatos, federaciones y confederaciones deberán presentar sus estatutos al Tribunal del Distrito de Tirana para que se les reconozca como entidad jurídica Tales organizaciones adquieren ese reconocimiento a los 60 días de haber presentado sus estatutos al mencionado Tribunal, salvo en los casos en que ese Tribunal decida otra cosa (artículo 178).

1094.Todo sindicato se organiza y se administra libremente y también elabora libremente su programa. Todo sindicato actuará de conformidad con la ley. Se prohíbe la discriminación contra los representantes sindicales (artículo 181). Toda organización de trabajadores reconocida como entidad jurídica puede dirigirse a los tribunales para proteger los intereses de sus miembros y el cumplimiento de los contratos colectivos (artículo 182). Se prohíbe la intervención de las autoridades estatales o de las asociaciones de empleadores en la formación, actuación o administración de un sindicato (artículo 184).

1095.En la Ley No 9125, el artículo anterior se modifica en los siguientes términos: Se prohíbe la intervención de las autoridades estatales en la formación, la actuación o la administración de un sindicato. Se prohíbe la intervención de las asociaciones de empleadores en la formación, actuación o administración de un sindicato.

1096.Las autoridades estatales no han de intervenir para limitar los derechos o el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 182 del Código, salvo si se infringe la ley. Todo sindicato puede dirigirse a los tribunales ante cualquier injerencia o amenaza (artículo 185).

1097.Se considera injerencia por parte de un empleador o de una organización de empleadores:

a)La formación de un sindicato promovida por un empleador o una organización de empleadores, así como la prestación de asistencia financiera o de otro tipo a un sindicato por un empleador o una organización de empleadores, con objeto de influir en la actuación de ese sindicato en beneficio del empleador o de la organización de empleadores;

b)La obstaculización de la formación, las actividades o la administración de un sindicato;

c)La discriminación instigada por el empleador contra los miembros de un sindicato (artículo 186).

1098.Un sindicato se disuelve con arreglo a sus estatutos. En respuesta a una solicitud del Ministro de Trabajo o de cualquier otra autoridad determinada por la ley, el Tribunal del Distrito de Tirana puede tomar la decisión de disolver un sindicato que cometa violaciones patentes de la ley (artículo 187).

1099.La Ley No. 9125 reconoce el derecho a la huelga garantizado por la Constitución. Los sindicatos ejercen el derecho a la huelga para conseguir que se atienda a sus peticiones económicas y sociales, de conformidad con el Código del Trabajo. La participación en una huelga es voluntaria. Nadie puede ser obligado a participar en una huelga en contra de su voluntad.

1100.Se prohíbe toda medida que tenga por objeto imponer restricciones a los trabajadores, causarles daños o darles trato discriminatorio por participar en alguna huelga. Durante la huelga las partes celebrarán negociaciones para resolver sus controversias y llegar a un acuerdo. Sólo los sindicatos pueden organizar una huelga.

1101.Se prohíbe el uso de la fuerza para obstaculizar una huelga legítima. Las asociaciones de trabajadores organizarán acciones pacíficas para conseguir que los trabajadores participen en una huelga, sin vulnerar el derecho al trabajo de los que deseen trabajar. El empleador no puede sustituir a los huelguistas con trabajadores de fuera ni tampoco puede contratar personal nuevo durante la huelga.

1102.Una huelga es legítima si satisface los siguientes criterios:

Es organizada por un sindicato dotado de capacidad jurídica o por un grupo que es parte de un sindicato dotado de capacidad jurídica;

Su objetivo es conseguir la firma de un contrato colectivo o, si ya existe ese contrato, lograr que se atienda a peticiones laborales no reguladas por el contrato vigente; se exceptúa el caso de un contrato que prevea el pago de los salarios completos con arreglo al párrafo 2 del artículo 169;

El sindicato y la asociación de empleadores no han logrado llegar a un acuerdo mediante los procedimientos de conciliación;

No infringe la ley;

No se pueden organizar huelgas mientras existan situaciones de excepción y todos los que estén en huelga en esas circunstancias la suspenderán.

1103.Son situaciones de excepción:

Los desastres naturales;

Los estados de guerra;

Las situaciones que requieren la adopción de medidas de excepción;

Las situaciones en que peligra la libertad del individuo para ejercer su derecho a votar.

1104.No pueden declararse en huelga ciertos sectores cuyo funcionamiento es vital para la vida, la seguridad personal o la integridad física de la totalidad o parte de la población. En esos casos los conflictos colectivos se han de resolver de acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Código del Trabajo.

1105.Se consideran sectores de importancia vital:

a)Los servicios médicos y hospitalarios esenciales;

b)El abastecimiento de agua;

c)El suministro de electricidad;

d)El control del tráfico aéreo;

e)Los servicios de los bomberos;

f)Los servicios penitenciarios.

1106.No se puede declarar una huelga sin garantizar los servicios mínimos. Tales servicios atienden a necesidades de importancia vital para la población. A fin de asegurar los servicios mínimos, los sindicatos designarán a cierto número de trabajadores que se ocuparán de mantenerlos. Para ello, el sindicato y el empleador deberán llegar a un acuerdo. Si eso no es posible, un árbitro designado por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o la autoridad competente resolverá la cuestión de manera definitiva en un plazo de 24 horas. Son legales las huelgas solidarias en apoyo a la acción contra otro empleador.

1107.Si una huelga es ilegal, el empleador puede poner fin a su relación laboral con los huelguistas. Tendrá derecho a cancelar el contrato de trabajo de todos los trabajadores que no se reintegren a sus puestos en un plazo de tres días y a exigir a esos trabajadores el pago de daños y perjuicios. En tales casos, no serán aplicables las disposiciones sobre la cesación del contrato de trabajo.

1108.El empleador también puede exigir el pago de daños y perjuicios al sindicato que haya organizado una huelga ilegal. Si la huelga va aunada a acciones ilegales, las partes pueden someter la cuestión a los tribunales para que éstos determinen las responsabilidades, las medidas futuras, los daños y perjuicios y las obligaciones de las partes. Si las circunstancias lo requieren, los tribunales pueden ordenar la reincorporación al trabajo. La huelga finaliza cuando las partes llegan a un acuerdo o cuando el sindicato decide cesarla.

El sindicalismo en el período 1991-2003

Características del movimiento sindical después de 1990

1109.Al igual que en otros países de Europa oriental, en 1990 el régimen comunista fue derrocado en Albania y se estableció el pluralismo. Esos cambios permitieron el establecimiento y la consolidación del sindicalismo.

1110.El 29 de abril de 1991 el Parlamento aprobó la Ley de los sindicatos en la República de Albania. De acuerdo con el artículo 1 de esta Ley, "Los sindicatos son organizaciones sociales que los trabajadores constituyen por asociación voluntaria con el fin de proteger sus derechos e intereses económicos, sociales y profesionales y de hacerse representar en defensa de esos derechos e intereses. La ley garantiza la libertad para organizar sindicatos y para llevar a cabo actividades sindicales". En el artículo 4 de esta Ley se dispone que "Para formar un sindicato se requiere una petición a ese efecto de 300 trabajadores y la aprobación correspondiente del Ministerio de Justicia".

1111.Cuando se adoptó el Código del Trabajo, se incorporaron a ese Código las disposiciones de la Ley de los sindicatos.

1112.Según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en 2001 estaban registradas las siguientes organizaciones sindicales:

Federación Sindical de la Educación y la Ciencia

Sindicato Independiente de Mineros Albaneses

Federación de Sindicatos de las Industrias de Textiles, Artesanías, Vidrio y Porcelana

Sindicato de Trabajadores Agrícolas

Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción

Federación de Sindicatos de Trabajadores de las Industrias Mineras, Extractivas y Energéticas

Sindicato de Trabajadores de los Sectores Agropecuario y Alimentario

Sindicato de Trabajadores del Sector de la Salud

Sindicato Independiente de Empleados Civiles de Protección del Orden

Confederación General de Trabajadores Albaneses

Sindicato de Trabajadores del Transporte

Federación de Sindicatos Independientes del Transporte

Federación de Sindicatos Independientes del Comercio

Unión General de Sindicatos Albaneses

Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Petrolera

Sindicato de Trabajadores de la Industria Petrolera de Vlora

Sindicato Independiente de Panaderos

Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Textil

Sindicato Independiente de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones

Federación de Sindicatos de las Industrias de la Construcción y la Madera

Sindicato Independiente de Trabajadores del Sector de la Salud

Sindicato Independiente de Trabajadores de la Educación

Sindicato de Trabajadores de la Construcción, la Madera y Actividades Conexas

Sindicato de Desempleados y Jubilados

Federación de Sindicatos de Trabajadores Agrícolas

Federación General de Sindicatos del Transporte

Sindicato Independiente de Servicios Comunitarios de Albania

Sindicato Independiente de la Cultura

Sindicato Independiente de los Servicios de Abastecimiento de Agua de Albania

Sindicato Independiente del Comercio

Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Turística de Albania

Sindicato Independiente de Artesanos de Albania

Sindicato Independiente de Trabajadores de la Minería y la Metalurgia

Sindicato de Trabajadores de Refinerías de Petróleo

Sindicato Independiente de la Industria Ligera y Textil

Federación de Sindicatos Independientes de Empleados Civiles de Defensa

Unión de Sindicatos de Trabajadores Albaneses

Sindicato Independiente de Trabajadores de la Industria Alimentaria

Sindicato Independiente Albanés de la Educación

Sindicato Independiente del Transporte

Sindicato Independiente de Jubilados

Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Construcción de Albania

Federación de Sindicatos de la Construcción y la Madera de Albania

Sindicato Central de la Industria Petrolera de Mallakastra

Unión de Sindicatos Independientes de Albania

Confederación de Sindicatos de Albania

Sindicato Unido de los Trabajadores de Durres

Sindicato de Trabajadores de la Industria Mecánica de Albania

Sindicato Independiente de la Industria Química de Albania

Unión de Sindicatos Albaneses

Sindicato Independiente de Artistas de Albania

Sindicato Independiente de las Industrias de la Electricidad y la Energía de Albania

Sindicato de los Trabajadores de Lushnja

Sindicato Independiente de la Imprenta

Federación de Sindicatos del Comercio, la Banca y los Servicios

Sindicato Independiente de Empleados Civiles de Defensa y Orden Público

Sindicato Independiente de Trabajadores Ferroviarios

Federación de Sindicatos Independientes de Trabajadores

Sindicato Independiente del Centro de Explotación Petrolera de Kuvoca.

Después de 2001 se han formado otras federaciones sindicales.

Miembros declarados de diversos sindicatos

1113. Composición de diversos sindicatos

Miembros declarados (simpatizantes), en miles de individuos

Sector

Total

Dos confederaciones

BSPSH

KSSH

Otros sindicatos

A. Trabajadores

177

164

80

84

15

a) Sector público y sector

privado excluyendo el

agrícola

159

149

75

74

10

1. Sector público

111

104

49

55

7

2. Sector privado excluyendo

el agrícola

48

45

26

19

3

b) Sector agrícola privado

18

15

5

10

3

B. Jubilados

28

26

10

16

2

Total

205

190

90

10

15

BSPSH: Unión de Sindicatos Independientes de Albania

KSSH: Confederación de Sindicatos de Albania

Fuente: Instituto de Estudios Sindicales

Miembros afiliados (que pagan cuotas), en miles de individuos

Sector

Total

A. Trabajadores

59

a) Sector público y sector privado excluyendo el agrícola

55

1. Sector público

32

2. Sector privado excluyendo el agrícola

23

b) Sector agrícola privado

4

B. Jubilados

4

Total

63

Fuente: Instituto de Estudios Sindicales

Porcentaje que representan en cada sector los miembros declarados

y los miembros afiliados

Sector

Miembros declarados

Miembros que pagan cuotas

A. Trabajadores

19,2

6,4

a) Sector público y sector privado excluyendo el agrícola

59,6

17,2

1. Sector público

23,1

11,1

2. Private non agricultural sector

40,4

14,0

b) Sector agrícola privado

3,4

1,0

B. Jubilados

9,8

1,4

Fuente: Instituto de Estudios Sindicales

Participación de la mujer en los sindicatos

Porcentaje de los miembros declarados que corresponde a mujeres en cada ramo

Ramo

Porcentaje de mujeres

1. Minería y metalurgia

29

2. Energía

8

3. Industria química

6

4. Industria petrolera

9

5. Industria ligera

54

6. Industria alimentaria

54

7. Construcción

8

8. Transporte

6

9. Correos y telecomunicaciones

35

10. Comercio

39

11. Servicios

24

12. Banca

43

13. Imprenta

60

14. Educación

29

15. Salud

69

16. Defensa y orden público

34

17. Administración pública

18

Total excluyendo el sector agrícola

28

Fuente: Instituto de Estudios Sindicales

Participación porcentual de la mujer en los sindicatos

Ramos y sectores

BSPSH

KSSH

Otros

1. Minería e industrias extractivas

10

40

20

2. Industria petrolera

20

3. Energía

20

4.Industria química

60

10

5. Industria ligera

82

70

6. Industria alimentaria

70

7. Agricultura

10

30

30

8. Construcción

10

12

9. Transporte

8

10

10. Telecomunicaciones

70

11. Comercio

60

40

12. Educación

70

70

13. Salud

80

76

14. Defensa

40

38

40

15. Jubilados

8

40

16. Banca

60

17. Servicios

40

18. Imprenta

19. Industria mecánica

20. Artes

30

Fuente: Instituto de Estudios Sindicales

La participación de la mujer en los sindicatos es de un 28%, en tanto que la del hombre asciende al 40%.

Composición por grupo de edades de la Unión de Sindicatos

Independientes de Albania (BSPSH) en 1998

Grupo de edades

Porcentaje de miembros

18 a 25 años

13,0

26 a 35 años

28,0

36 a 45 años

32.5

46 a 55 años

21,0

Más de 56 años

5,50

Total

100,0

Fuente: Instituto de Estudios Sindicales

1114.Las federaciones sindicales se agrupan en confederaciones. En Albania existen dos confederaciones sindicales: la Unión de Sindicatos Independientes de Albania (BSPSH) y la Confederación de Sindicatos de Albania (KSSH).

Artículo 23

Protección de la familia, el derecho al matrimonio y la igualdad de los cónyuges

1115.El artículo 53 de la Constitución expresa que toda persona tiene derecho a casarse y a fundar una familia y que el matrimonio y la familia reciben protección especial del Estado. El Programa de Asistencia Social ha desempeñado desde su institución un papel decisivo no sólo en las zonas rurales, sino también en las urbanas. Sus actividades responden a la existencia de muchas granjas pequeñas y de muchos desempleados. El Programa se ha concebido de manera que sus ingresos se canalicen hacia las familias de ingresos muy bajos o sin ingresos que no llenen los requisitos necesarios para percibir prestaciones en efectivo por desempleo. Se calcula que en 1997, año en que el monto de la ayuda alcanzó su valor máximo, el 21% de la población (que en un 50% correspondía a zonas rurales) recibió prestaciones en efectivo del Programa de Asistencia Social.

1116.La Ley No. 7521, de octubre de 1991, preveía el pago durante un año de prestaciones a los que se habían quedado sin trabajo a causa de las reformas económicas. La Ley No. 7579, de julio de 1992, agregó otras disposiciones. Desde que se comenzaron a pagar las prestaciones en efectivo por desempleo, únicamente reciben estas prestaciones, durante un período máximo de un año, los que han pagado sus cuotas a la Seguridad Social durante un período mínimo de 12 meses. Los datos estadísticos indican que la proporción de desempleados registrados que recibe la prestación por desempleo ha disminuido desde 1993. Esto demuestra que el desempleo en Albania es un fenómeno cuya solución requiere tiempo. Además, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales señala que es común la práctica de que los empleadores no den contratos de trabajo regulares a los trabajadores.

Familias beneficiarias de las prestaciones de protección a la familia, por tamaño

de la familia y por monto de las prestaciones pagadas

(1994-1999)

Año (final del ejercicio económico)

Familias beneficiarias

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Número total

Tamaño de la familia

145 002

134 872

144 376

145 956

139 850

149 220

- de un miembro

12 194

10 725

10 617

10 457

9 780

9 605

- de 2 miembros

20 446

18 800

19 381

15 964

15 069

14 870

- de 3 miembros

29 066

28 243

29 649

28 639

26 690

25 982

- de 4 miembros

33 387

33 206

36 195

41 786

40 561

43 497

- de 5 miembros

20 970

19 772

21 875

23 338

22 803

26 418

- de 6 miembros

13 146

11 521

12 510

12 749

12 509

14 193

- de más de 6 miembros

15 793

12 605

14 149

13 023

12 438

14 655

Monto total de las prestaciones pagadas en miles de leks

Tamaño de la familia

3 241 357

3 206 204

2 448 088

3 158 175

4 578 839

4 500 462

- de un miembro

162 308

165 753

120 882

158 284

223 948

212 542

- de 2 miembros

389 410

407 816

264 459

289 114

390 345

361 966

- de 3 miembros

629 403

660 472

477 678

577 904

792 003

711 144

- de 4 miembros

816 135

869 037

708 809

1 009 392

1 427 479

1 396 731

- de 5 miembros

513 486

498 335

408 971

543 231

821 541

845 256

- de 6 miembros

320 440

276 679

214 312

278 309

447 384

470 409

- de más de 6 miembros

410 175

328 112

252 977

301 941

476 139

502 414

Familias beneficiarias de las prestaciones de protección a la familia, por tipo de

prestación y por división administrativa

(1994-1999)

Año (final del ejercicio económico)

Familias beneficiarias

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Número total

145 002

134 872

144376

145 956

139 850

149 220

‑ Prestación parcial

81 615

71 614

79 204

72 685

73 743

85 639

‑ Prestación total

63 387

63 258

65 172

73 271

66 107

63 581

‑ En comunas

83 949

73 691

81 999

71 419

71 917

81 293

‑ En municipios

61 053

61 181

62 377

74 537

67 933

67 927

Monto total de las prestaciones pagadas en miles de leks

3 241 357

3 206 204

2 448 088

3 158 175

4 578 839

4 500 462

‑ Prestación parcial

1 380 087

1 205 300

892 565

1 022 885

2 755 393

1 966 909

‑ Prestación total

1 861 270

2 000 904

1 555 523

2 135 290

1 823 446

2 533 553

‑ En comunas

1 536 262

1 310 058

971 753

1 094 000

1 810 183

1 882 281

‑ En municipios

1 705 095

1 896 146

1 476 335

2 064 175

2 768 656

2 618 181

Personas discapacitadas que reciben prestaciones de protección social

y monto de las prestaciones por discapacidad

(1995-1999)

Año (final del ejercicio económico)

1995

1996

1997

1998

1999

Beneficiarios discapacitados

Número total

16 739

19 159

18 703

25 647

30 692

‑ En municipios

6 049

6 733

8 173

10 983

13 454

‑ En comunas

10 690

12 426

10 530

14 664

17 238

Monto total de las prestaciones por discapacidad en miles de leks

271 196

581 718

746 881

1 347 427

1 511 518

‑ En municipios

100 668

215 624

332 123

613 162

666 276

‑ En comunas

170 528

366 094

414 758

734 265

845 242

Número de familias beneficiarias de prestaciones en efectivo,

por tamaño de la familia

(2000-2002)

Millares de familias

2000

2001

2002

Número total

Tamaño de las familias

147

143

132

de un miembro

9

9

9

de 2 miembros

15

13

12

de 3 miembros

24

22

19

de 4 miembros

44

43

39

de 5 miembros

27

27

26

de 6 miembros

14

15

14

de más de 6 miembros

14

14

13

Número de familias beneficiarias de prestaciones en efectivo, por prefectura

(2000-2002)

Millares de familias

Prefectura

2000

2001

2002

Número total

147

143

132

Berat

13

12

11

Dibër

19

18

18

Durrës

4

4

3

Elbasan

19

19

18

Fier

7

7

6

Gjirokastër

3

3

3

Korçë

13

13

11

Kukës

14

14

13

Lezhë

10

10

9

Shkodër

25

24

22

Tiranë

16

16

15

Vlorë

4

3

3

1117.El Instituto de la Seguridad Social, establecido en 1995, subsidia los medicamentos de la población amparada por su plan, tanto de los nacionales como de los extranjeros residentes; el empleador aporta el 34,2% de los fondos. Este plan incluye servicios médicos gratuitos (médico de familia) y subsidia algunos productos farmacéuticos recetados. Los beneficiarios del total de la prestación son los niños de uno a 6 años de edad, los estudiantes, los receptores de prestaciones en efectivo y de prestaciones por desempleo, los jubilados, las embarazadas durante un período de un año desde el parto y los militares. Los discapacitados, los jubilados y los enfermos de cáncer y de tuberculosis reciben el 100% del subsidio.

Derecho al matrimonio y a fundar una familia

1118.En la Constitución, el Código de la Familia y el Código Civil se garantiza la igualdad de derechos en materia de matrimonio y de familia. El 1º de enero de 2004 entró en vigor el nuevo Código de la Familia; antes de eso, el matrimonio y su disolución estaban regulados por el Código de la Familia contenido en la Ley No. 6599, de 29 de junio de 1982, y por el Código Civil. De conformidad con el artículo 6 del Código Civil, todos los integrantes de la familia tienen los mismos derechos y obligaciones. Este artículo expresamente garantiza la igualdad de derechos entre los cónyuges.

1119.Con arreglo al artículo 13, a la hora de contraer matrimonio ambos contrayentes deben dar su consentimiento. El artículo 22 expresa que, si uno de los contrayentes ha sido obligado a casarse, el matrimonio carece de validez. El artículo 26 se refiere al derecho de cada contrayente a decidir independientemente qué apellido va a usar después del matrimonio. Esta decisión deberá tomarse en el momento de registrar el matrimonio en la Oficina del Registro Civil en presencia de ambos cónyuges. Dicha decisión tiene carácter oficial.

Libre y pleno consentimiento de los contrayentes

1120.El nuevo Código de la Familia, contenido en la Ley No. 9062, aprobada el 8 de mayo de 2003, considera que el matrimonio, dado que es la unión por la que la pareja convive legalmente, se debe basar en la igualdad moral y jurídica de los cónyuges; sus fundamentos deben ser el amor, la comprensión y el respeto recíprocos como principio de la unidad de la familia. El matrimonio y la familia reciben protección especial del Estado (artículo 1).

1121.El matrimonio es la unión entre una mujer y un hombre que han cumplido los 18 años de edad. El tribunal competente puede autorizar el matrimonio antes de esa edad ante razones poderosas (artículo 7). El matrimonio se contrae ante el funcionario del registro civil mediante la libre aceptación de ambos contrayentes (artículo 8). Un individuo casado no puede volverse a casar sin que se haya anulado o disuelto su matrimonio anterior (artículo 9).

Igualdad de derechos y responsabilidades de los cónyuges

1122.En todo matrimonio, ambos cónyuges tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones. El matrimonio crea la obligación recíproca de lealtad, apoyo moral y material y colaboración en beneficio de la convivencia armoniosa y la vida familiar (artículo 50). Los cónyuges no se pueden sustraer a los derechos y obligaciones que el matrimonio entraña, ni tampoco a las responsabilidades de la paternidad y a las normas relativas a la custodia legal y la tutela (artículo 67). En un contrato matrimonial los cónyuges pueden establecer las condiciones legales de la unión, que nunca deberán ser incompatibles con los artículos 66 y 67 de esta Ley.

1123.Los cónyuges pueden llegar a un acuerdo respecto a los siguientes puntos:

La forma en que se considerará el patrimonio que cada parte posea antes del matrimonio, así como las ganancias procedentes del patrimonio personal durante el matrimonio;

La forma en que se administrarán los bienes;

La división de los bienes a partes iguales;

La unión total de los bienes de los dos.

1124.A todas las cuestiones no incluidas en el contrato matrimonial se les aplicarán las normas que regulan las uniones legales (artículo 108). La convivencia es la unión real de un hombre y una mujer como pareja, caracterizada por una vida estable en común y de forma continuada (artículo 163).

1125.Una pareja puede concertar un acuerdo ante notario para definir las consecuencias de la vida en común en lo tocante a los hijos y los bienes adquiridos durante el tiempo de convivencia (artículo 164).

1126.El Código de la Familia (2003) regula las cuestiones relacionadas con los bienes de la pareja durante el matrimonio (artículos 86 y 87). Con arreglo al artículo 86, los bienes inmuebles, los depósitos bancarios y todas las ganancias obtenidas por los cónyuges durante el matrimonio (con la exclusión de las propiedades personales) son patrimonio común. Esto implica que ese patrimonio pertenece a partes iguales a ambos cónyuges mientras no se demuestre lo contrario sobre la base de las pruebas pertinentes. Ambos cónyuges gozan de igualdad de derechos respecto a dicho patrimonio común. Esa norma rige incluso cuando uno de los cónyuges se ocupa exclusivamente de las tareas del hogar.

1127.Por lo general, la esposa cuando se casa va a vivir a la vivienda de su marido (que no es propiedad adquirida durante el matrimonio) y con frecuencia no reclama su parte de la vivienda familiar. En 1996 la proporción de matrimonios fue igual a la de 1886, esto es, 8,4 matrimonios por cada 1 000 habitantes, si bien en 1994 se registró una disminución de un 30% en comparación con 1990.

1128.El número de matrimonios en las zonas rurales es muy superior al de los pueblos y ciudades, en una proporción de 10 a 1. Los jóvenes tienden a esperar a ser mayores para contraer matrimonio, especialmente en las zonas urbanas. Los matrimonios con extranjeros, que estuvieron prohibidos durante 30 años, comenzaron a celebrarse en el decenio de los noventa.

1129.La convivencia de parejas no casadas es una situación reconocida en las sociedades desarrolladas, aunque es poco frecuente en Albania. En la capital existen algunos casos, por lo general de parejas de elevado nivel cultural. Todavía no se ha registrado un incremento apreciable de este fenómeno. Antes era ilegal la convivencia de parejas que no estuvieran legalmente casadas, en tanto que ahora la mayoría de los jóvenes de zonas urbanas reconoce y acepta este tipo de unión.

El derecho al divorcio

1130.Ambos cónyuges tienen derecho a solicitar individual o conjuntamente el divorcio ante los tribunales civiles. De conformidad con el artículo 97 del Código de la Familia, el tribunal decide a cuál de los padres corresponde la custodia de los hijos, así como la pensión alimentaria que se ha de pagar a los hijos hasta que sean adultos. El tribunal también decide sobre la propiedad de la vivienda familiar, con arreglo al artículo 101 del Código. El nuevo Código de la Familia dispone que una pareja podrá divorciarse aunque sólo uno de los dos quiera la separación.

1131.El número de divorcios aumentó en Albania en el decenio de los ochenta. En 1980 el número total de divorcios ascendió a 2 024, en 1988 aumentó a 2 597 y en 1989 había 9,5 mujeres divorciadas por cada 100 mujeres casadas. En los dos primeros años de la transición se registró un incremento apreciable en el número de divorcios. En 1991 esa cifra alcanzó un máximo de un divorcio por cada 10 matrimonios.

Matrimonios y divorcios

(1990-1999)

Año

Matrimonios

Divorcios

Total

Por cada 1 000 habitantes

Total

Por cada 100 matrimonios

1990

28 992

8,9

2 675

9,2

1991

24 853

7,6

2 236

9,0

1992

26 405

8,3

2 480

9,4

1993

25 963

8,2

2 251

8,7

1994

27 895

8,7

2 108

7,6

1995

26 989

8,3

2 331

8,6

1996

27 690

8,4

1 901

6,9

1997

24 122

7,3

1 430

5,9

1998

27 871

8,3

2 005

7,2

1999

27 254

8,1

2 114

7,8

1132.De hecho, esa proporción fue incluso mayor en las principales zonas urbanas. Ese máximo podría ser atribuible a la disolución oficial de matrimonios que habían fracasado desde mucho antes, aunque esta hipótesis no ha sido corroborada. En los últimos años el número de divorcios ha disminuido con respecto al número de matrimonios nuevos, de 7,5 por cada 100 matrimonios a 5,9 en 1997. Después de 1997 se ha vuelto a registrar una tendencia ascendente en el número de divorcios.

1133.Se han advertido diferencias a través del tiempo en la relación entre el número de hombres y de mujeres que presentan demandas de divorcio. En 1993, presentaron demandas de divorcio 1 304 hombres y 1 589 mujeres. Las cifras correspondientes fueron 1 297 hombres y 1 545 mujeres en 1994 y 1 114 hombres y 1 151 mujeres en 1996. La disminución en el número de mujeres que presentan demandas de divorcio puede deberse al desempleo, que ha afectado más a la mujer que al hombre. Esta ha sido la causa de que la esposa tenga que depender económicamente del marido.

1134.Después del divorcio la mujer no recibe necesariamente una pensión alimentaria, ya que únicamente tendrá derecho a ella si ha sido declarada discapacitada para trabajar, en cuyo caso se le otorgará la pensión por un período máximo de tres años. Por lo tanto, la mujer divorciada, independientemente de cuál sea su situación económica y sus posibilidades de trabajar, no recibe apoyo económico de su ex marido. En principio, se determina el pago de alimentos a los hijos sobre la base de los ingresos de los padres y de las necesidades de esos hijos. En la práctica, el tribunal fija una cantidad mensual. Los tribunales albaneses tienden a otorgar la custodia de los hijos a la madre en el 80% de los divorcios.

Derechos de la familia

1135.Según el artículo 11 del Código de la Familia, los miembros de la familia deben darse apoyo mutuo y participar en el mejoramiento del nivel de vida familiar. La familia sigue siendo la institución fundamental de la sociedad albanesa. Sin embargo, a causa de los cambios económicos que ha experimentado el país, el número de miembros que la integran ha disminuido. A principios de los años ochenta la unidad familiar media en las zonas rurales estaba compuesta por 6,2 miembros, pero esa cifra descendió a 5,3 miembros en 1989, a la vez que en las zonas urbanas disminuyó de 4,6 a 3,9 miembros.

1136.La variación en la estructura de la unidad familiar por efecto del comunismo y del período de transición posterior ha influido apreciablemente en la relación entre el hombre y la mujer. Antes, dada la arraigada tradición patriarcal de la vida familiar, el hombre podía predominar en la política local y en la adopción de decisiones económicas, en tanto que la economía de mercado actual ha creado una situación confusa en cuanto al papel que corresponde al hombre y a la mujer. La mayoría de las unidades familiares sigue estando integrada por el marido, la mujer, los hijos solteros y los hijos varones casados con sus respectivas esposas e hijos.

1137.El período de transición también ha influido en la edad a la que las mujeres de los pueblos contraen matrimonio, que ha disminuido; esto se debe a la emigración de la mayoría de los jóvenes y a la menor disponibilidad de varones en edad de contraer matrimonio. La educación de las muchachas se ve consecuentemente afectada, ya que se comprometen y se casan sin terminar sus estudios básicos, lo que limita sus posibilidades futuras.

1138.Las parejas recién casadas suelen vivir con los padres del marido o, en raras ocasiones, con los de la mujer, hasta que sus ingresos les permiten tener su propia vivienda. En el hogar de una pareja normal, la mujer puede tener el mismo estatus que el marido únicamente si contribuye al ingreso familiar y procrea un hijo varón.

1139.Está aumentando el número de familias monoparentales. Aunque no se dispone de información exacta, este tipo de familia suele ser consecuencia del fallecimiento de uno de los padres. Algunos datos parciales indican que la mujer se ocupa del 80% de las obligaciones del hogar en la familia monoparental.

La violencia en la familia

1140.En Albania se sigue considerando que la violencia en el hogar es una cuestión privada que sólo incumbe a la familia. Por lo tanto, aunque el Código Penal incluye toda una serie de normas contra la violencia, tanto dentro como fuera de la familia, es relativamente elevado el número de mujeres que son víctimas de esta lacra. Esos casos no son denunciados a las instituciones públicas y sanitarias creadas expresamente para hacer frente a este problema.

1141.El Código Penal de Albania no establece ninguna distinción entre los actos de violencia cometidos por extraños y los cometidos por algún miembro de la familia. En ese sentido, la intimidación con amenazas de muerte o de daños personales graves se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta un año (artículo 84 del Código Penal). El trato inhumano por el que se ocasione a la víctima una discapacidad permanente se castiga con una pena de prisión de diez a veinte años (artículos 86 y 87). Los actos deliberados por los que se ocasionen a la víctima daños graves se castigan con una pena de prisión de tres a diez años (artículo 88) en tanto que si los daños son menores se castigarán con una multa o con una pena de prisión de dos años.

1142.El Código Penal tipifica los delitos sexuales, particularmente en sus artículos 100 a 108, y prevé penas que dependen de la gravedad del acto y de la edad de la víctima. El coito consensual con un menor que no haya cumplido los 14 años de edad o que no haya alcanzado la pubertad se castiga con penas de prisión de cinco a quince años para el participante de más edad; ahora bien, si se trata de un acto de abuso o violación, la pena de prisión variará entre diez y veinte años. Además, si ese acto causa la muerte o el suicidio de la víctima, la pena mínima será de veinte años de prisión.

1143.La violación de una menor de 14 a 18 años de edad se castiga con una pena de prisión de cinco a diez años. Si hay circunstancias agravantes, esa pena no será inferior a diez años. La violación se castiga con penas de prisión de tres a diez años, que aumentan hasta un máximo de veinte años en caso de muerte. El artículo 106 se refiere al incesto, que se castiga con una pena de prisión máxima de cinco años.

1144.La violencia en el hogar no suele denunciarse por varias razones, algunas de las cuales se enumeran a continuación:

Porque la mujer tiene sentimientos de culpabilidad y cree merecer el maltrato;

Porque la mujer no confía ni en la policía ni en el sistema judicial;

Porque el público no tiene conciencia de que la violencia en la familia es un delito que debe ser castigado;

Porque no existen estructuras policiales y sanitarias especializadas en la violencia doméstica;

Porque el sistema judicial no conoce la magnitud creciente del fenómeno ni la forma de abordarlo;

Porque el país carece de servicios adecuados para hacer frente a la violencia en el hogar.

1145.Hasta ahora el Estado no ha proporcionado asistencia para este tipo de violencia, si bien las asociaciones de mujeres han instituido líneas telefónicas directas que brindan servicios de consulta y apoyo (en Tirana, Durres, Elbasan, Berati, Shkodra y Pogradeci). Además, una ONG de Tirana ha establecido un refugio para mujeres maltratadas.

1146.No existen estadísticas oficiales sobre el fenómeno de la violencia en el hogar, entre otras causas, porque no se denuncian muchos casos. Las encuestas realizadas por algunas ONG indican que un 64% de las interrogadas había sido víctima de violencia física o psicológica, en el hogar o fuera de él. Aproximadamente el 34% de las interrogadas informó de violencia grave física o psicológica en su entorno familiar. La importancia del problema de la violencia en el hogar en Albania se confirma indirectamente con las cifras sobre el número de mujeres homicidas. La mujer comete menos delitos que el hombre; ahora bien, en 1999, de las 28 mujeres recluidas en la única cárcel de mujeres de Albania, 23 habían sido condenadas por homicidio y, por lo general, la víctima había sido su pareja o ex pareja, o algún varón de su familia.

1147.El Comité para la Mujer y la Familia, en colaboración con el Centro de Defensa de las Mujeres Víctimas de Abusos, está preparando un proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer para presentarlo al Parlamento.

El menor y la política en favor de la familia

1148.El Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Orden Público, el Ministerio de Administración Local y Descentralización, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Comité para la Igualdad de Oportunidades y el Servicio Social del Estado son las entidades que tienen competencia en las cuestiones relacionadas con los derechos del niño, enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

1149.El Ministerio de Educación y Ciencia se ocupa de la enseñanza del menor. En cumplimiento de ese cometido, en los últimos años ha procurado normalizar la situación en todas las regiones para que el menor pueda estudiar y se ha preocupado especialmente por la creación de nuevos centros de enseñanza y por la restauración de los existentes. Actualmente hace frente a la importante tarea de reducir la tasa de deserción escolar y de conseguir el regreso a las aulas de los que han abandonado sus estudios. En ese empeño, ha establecido relaciones amplias de cooperación con los órganos del gobierno local.

1150.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales proporciona asistencia a los menores abandonados, atendiendo especialmente a su readaptación social. Según datos de 1999, el 1% de estos menores trabaja en diversas ocupaciones.

1151.El Ministerio de Salud se encarga de elaborar políticas especiales sobre la salud del menor y, en general, sobre la atención especial de la madre y el niño. En particular, se interesa en reducir la tasa de mortalidad infantil.

1152.En el Ministerio de Justicia se creó recientemente un departamento para dedicarlo a la revisión de las normas jurídicas sobre la protección de los derechos del niño y a la readaptación social del menor delincuente.

1153.Una de las principales tareas del Ministerio de Orden Público es proteger al menor de la violencia física e impedir la trata de menores. Los componentes de la Policía del Estado, como la INTERPOL, la Policía de Seguridad Pública, la Policía Criminal, la Policía de Fronteras y la Dependencia contra el Narcotráfico se encuentran bajo la autoridad del Ministerio de Orden Público y contribuyen a las citadas tareas.

1154.El Ministerio de Gobierno Local y Descentralización coordina localmente las actividades relacionadas con la ejecución oportuna de los programas y proyectos sobre el menor. El Centro Nacional Infantil de Cultura, que funciona bajo la autoridad del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, realiza varios proyectos en beneficio del menor.

1155.El Comité para la Igualdad de Oportunidades, que depende del Consejo de Ministros, se ocupa actualmente de la Estrategia Nacional en favor de la Infancia. El Servicio Social del Estado ejecuta políticas de protección social.

1156.En 2001 se aprobó la Estrategia Nacional en favor de la Infancia para el período 2001-2005. Se trata de un importantísimo documento en que el Gobierno enuncia sus políticas sobre la aplicación de los derechos del menor. Un grupo de trabajo integrado por expertos de organismos oficiales familiarizados con los problemas del menor y de diversas asociaciones no gubernamentales interesadas en la defensa de los derechos del niño elaboró dicha Estrategia. El Comité para la Igualdad de Oportunidades dirigió las actividades de ese grupo de trabajo.

1157.La Estrategia Nacional en favor de la Infancia se basa en la Constitución de la República de Albania, en particular en su artículo 54, y en la Convención sobre los Derechos del Niño. El correspondiente Plan de Acción, que tiene carácter vinculante para todos los organismos oficiales y para las organizaciones no gubernamentales, contribuirá a mejorar la situación del menor en Albania.

Artículo 24

Derechos del niño

1158.Con el fin de armonizar la legislación interna con la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, desde 1992 se ha venido aprobando una serie de leyes y decisiones que están influyendo directa o indirectamente en el ejercicio de los derechos del niño en la República de Albania. Entre ellas cabe mencionar las siguientes:

Código de la Familia, Ley No. 9062, de 8 de mayo de 2003;

Código Penal, Ley No. 7895, de 27 de enero de 1995, modificado por la Ley No. 8279, de 15 de enero de 1998;

Código de Procedimiento Penal, Ley No. 7905, de 21 de marzo de 1995;

Código Civil, Ley No. 7850, de 29 de julio de 1994;

Código de Procedimiento Civil, Ley No. 8116, de 29 de marzo de 1996;

Código del Trabajo, Ley No. 7961, de 12 de julio de 1995;

Decisión No. 384, de 20 de mayo de 1996, sobre la protección del menor en el trabajo;

Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, ratificado en junio de 2000 por la Ley No. 8624, de 15 de junio de 2000;

Convenio No. 182 y Recomendación No. 190 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, aprobados por el Gobierno de Albania en septiembre de 2000;

Reglamento General de Cárceles;

Ley No. 8328, de 14 de abril de 1998, de los derechos y el trato de los presos;

Ley No. 7650, de 17 de diciembre de 1992, sobre la adopción de menores por ciudadanos extranjeros y la introducción de algunas modificaciones en el Código de la Familia;

Ley No. 5840, de 20 de diciembre de 1979, sobre el registro del estado civil, enmendada por la Ley No. 7692, de 9 de marzo de 1993, sobre la introducción de algunas modificaciones relativas al uso del nombre de pila y el apellido;

Ley No. 8389, de 5 de agosto de 1998, de la nacionalidad albanesa, cuyo artículo 5 fue modificado por la Ley No. 8442, de 21 de enero de 1999;

Ley No. 8432, de 14 de diciembre de 1998, del asilo en la República de Albania;

Ley No. 8410, de 30 de septiembre de 1998, de la radio y la televisión pública y privada en la República de Albania;

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por la Ley No. 7727, de 30 de junio de 1993;

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada por la Ley No. 7768, de 9 de noviembre de 1993;

Ley No. 3766, de 17 de diciembre de 1963, de la atención de la salud, modificada por la Ley No. 7718, de 3 de junio de 1993, y por la Ley No. 7738, de 21 de julio de 1993;

Ley No. 7761, de 19 de octubre de 1993, sobre la prevención de las enfermedades infecciosas y la lucha contra esas enfermedades;

Ley No. 8528, de 23 de septiembre de 1999, sobre la promoción y el fomento de la lactancia materna;

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo de Europa, ratificado por la Ley No. 8137, de 31 de julio de 1996;

Ley No. 8153, de 31 de octubre de 1996, sobre la situación del huérfano;

Ley No. 8331, de 21 de abril de 1998, sobre la ejecución de las penas impuestas por los tribunales;

Ley No. 7710, de 18 de mayo de 2000, sobre la protección y asistencia social, modificada por la Ley No. 7886, de 8 de diciembre de 1994, por la Ley No. 8008, de 5 de octubre de 1995, y por estatutos elaborados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales;

Ley No. 8092, de 21 de marzo de 1996, de la salud mental;

Ley No. 7889, de 14 de diciembre de 1994, sobre la situación de los discapacitados;

Ley No. 7952, de 30 de julio de 1998, del sistema de enseñanza preuniversitaria, modificada por la Ley No. 8387, de 21 de junio de 2000;

Decisión No. 39, de 22 de agosto de 1994, sobre la enseñanza primaria en lenguas de minorías nacionales;

Ley No. 8689, de 16 de noviembre de 2000, sobre medidas para prevenir la propagación del VIH/SIDA en la República de Albania (artículos 20 a 22);

Ley No. 986, de 13 de septiembre de 1995, sobre el Departamento estatal de Inspección del Trabajo;

Ley No. 7635, de 11 de noviembre de 1992, por la que se modifica la Ley No. 4624, de 24 de diciembre de 1969, del sistema de enseñanza;

Ley sobre la organización de los tribunales en la República de Albania, modificada por la Ley No 8436, de 28 de diciembre de 1998, por la Ley No. 8546, de 5 de noviembre de 1999, y por la Ley No. 8656, de 31 de julio de 2000 (inciso a del artículo 25, participación de un psicólogo en las actuaciones judiciales relacionadas con un menor);

Constitución de la República de Albania, aprobada en noviembre de 1998 (artículos 18, 122 y otros);

Ley No. 8045, de 7 de diciembre de 1995, del aborto;

Ley No. 7939, de 25 de mayo de 1995, de la inmigración (su artículo 15 prevé la concesión de permisos a menores de 18 años para que se queden en el país);

Convenio Europeo sobre la televisión transfronteriza, ratificado por la Ley No. 8525, de 9 de septiembre de 1999;

Ley No. 8503, de 30 de junio de 1999, del derecho a la información en materia de documentos oficiales;

Decisión No. 248 del Consejo de Ministros, de 28 de mayo de 1999, sobre la presentación por las instituciones docentes privadas de una declaración por la que se comprometen a respetar la Convención sobre los Derechos del Niño;

Ley No. 8096, de 29 de abril de 1996, sobre el cine, que prevé la clasificación de las películas por edades de acuerdo con su contenido y la fijación de horarios para exhibirlas;

Ley No. 8492, de 27 de mayo de 1999, de extranjería, que prevé el derecho de un menor de 16 años a solicitar un visado o a entrar en la República de Albania con la autorización de su tutor. También se ha aprobado a este respecto la Decisión No. 439 del Consejo de Ministros, de 4 de agosto de 2002, sobre la entrada y la permanencia de extranjeros en la República de Albania y sobre el trato que deben recibir los extranjeros, que incluye el caso de los menores;

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Albania y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ratificado por el Parlamento por la Ley No. 7833, de 22 de junio de 1994.

1159.El mejoramiento continuado de las leyes relativas a la protección social del menor servirá para que esas leyes reflejen las normas y requisitos enunciados en los principales acuerdos internacionales, como la Convención sobre la protección de los derechos del niño, la Carta Social Europea y otros instrumentos ratificados por el Gobierno albanés.

1160.A continuación se enumeran algunas medidas inmediatas a este respecto.

Establecimiento de un tribunal de menores y de estructuras policiales destinadas a proteger los derechos del menor;

Revisión de la ley relativa a los huérfanos para incluir la adopción y la colocación temporal de los huérfanos en instituciones de asistencia social;

Creación y utilización de un sistema completo de información sobre menores vulnerables. Esos datos servirán para establecer objetivos, programas y proyectos encaminados a organizar servicios sociales eficaces;

Asignación de trabajadores sociales a establecimientos tales como escuelas, centros de salud y reformatorios, así como a las comunidades, para detectar oportunamente y evitar las situaciones que pongan en peligro los derechos del niño y para reforzar las estructuras existentes de conformidad con los criterios sociales contemporáneos de atención al menor;

Reemplazo gradual de los establecimientos de alojamiento de menores por instituciones más pequeñas como hogares, aldeas, y otras instalaciones;

Prestación de asistencia económica y social a las familias necesitadas, especialmente a las madres jóvenes y a las madres con hijos pequeños que sean cabezas de familia. Se trata de una medida preventiva para disminuir el número de niños abandonados, maltratados y explotados;

Formulación de un plan nacional para luchar contra el abuso sexual del menor que incluya medidas de prevención, de protección, de cuidado y de colaboración regional (se está elaborando a este respecto una estrategia para luchar contra la trata de menores).

Derecho del menor a que su familia, la sociedad y el Estado le proporcionen la protección que requiere por su condición de menor.

1161.El instrumento más importante de que dispone el Gobierno albanés para promover los derechos del niño es la Estrategia Nacional en favor de la Infancia. Dicha Estrategia fue formulada por un grupo de trabajo integrado por especialistas de instituciones estatales familiarizadas con los problemas de la infancia y de algunas ONG interesadas en la defensa de los derechos del niño. Ese grupo de trabajo estuvo dirigido por el Comité para la Igualdad de Oportunidades.

1162.La Estrategia Nacional en favor del Menor se basa en la Constitución de la República de Albania, en particular en su artículo 54, y en la Convención sobre los Derechos del Niño. El correspondiente Plan de Acción, que tiene carácter vinculante para todos los organismos oficiales y para las organizaciones no gubernamentales, contribuirá a mejorar la situación del menor en Albania.

1163.El Gobierno de Albania está haciendo todo lo necesario, no sólo para modificar convenientemente las leyes y armonizarlas con la Convención sobre los Derechos del Niño, sino también para convertir la Estrategia Nacional en favor de la Infancia en un plan de acción de cumplimiento obligatorio por todas las instituciones del país. En la consecución de ese objetivo será preciso determinar las responsabilidades, adoptar medidas complejas y concretas en la esfera de la enseñanza, velar por los derechos psicológicos y físicos del menor en todos los ámbitos, mejorar las condiciones en todos los entornos relacionados directamente con el menor e influir indirectamente en el menor a través de la educación cultural, el acceso a la información, la promoción de la salud y el esparcimiento y el fomento de las aptitudes.

1164.Uno de los pilares fundamentales de las políticas de asistencia social de la República de Albania es la protección de los derechos del menor. Esa orientación básica de las políticas sociales refleja los principios esenciales de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y otros instrumentos internacionales ratificados por el Gobierno albanés. De esta forma se reconoce el hecho de que el menor, por su edad y por la necesidad de atender a su desarrollo físico e intelectual, debe recibir protección y cuidado especial de su familia y de las instituciones estatales.

1165.A la luz de esos principios y del hecho de que los menores constituyen el grupo más expuesto a las exigencias y los peligros que entraña la economía de mercado, la solución de los problemas sociales de esos menores vulnerables absorbe consecuentemente una parte apreciable de las actividades de los Servicios Sociales del Estado.

1166.El objetivo de la protección social de los derechos del menor es garantizar, a través de un sistema moderno de servicios sociales, basado en criterios y parámetros modernos, el apoyo, la rehabilitación y la reintegración en la sociedad de los grupos marginados y los menores desamparados.

1167.Como resultado de los cambios registrados en el último decenio, los menores y sus familias están mucho más desamparados. La frecuencia y magnitud de fenómenos sociales tales como la migración, la urbanización no controlada, la pobreza, el desempleo, la desintegración de la familia y el divorcio tienden a afectar más a los distintos grupos de menores. Los problemas y riesgos a que el menor está expuesto son producto de las demandas del desarrollo y de las dificultades complejas que el Gobierno, la sociedad y la familia han venido enfrentado durante el período de transición.

En esas circunstancias, los Servicios Sociales del Estado están procurando ampliar el alcance de sus servicios con otras opciones y posibilidades que se centren en gran medida en las necesidades sociales del menor vulnerable.

1168.Los Servicios Sociales del Estado tratan de brindar protección y asistencia sociales a los siguientes grupos de menores:

Los huérfanos y abandonados;

Los física o mentalmente discapacitados;

Los que son víctimas de violencia, malos tratos y abuso sexual

Los que son víctimas de la prostitución y la droga;

Los niños que se desplazan sin sus padres;

Los niños de la calle.

1169.Los Servicios Sociales del Estado administran la red de 22 instituciones de asistencia social que prestan servicios y cuidados a ancianos sin familia, huérfanos y discapacitados. Los menores suelen ser atendidos en instituciones tradicionales de acogida.

1170.Actualmente existen 15 instituciones que atienden a menores:

Cinco hogares para recién nacidos y niños pequeños hasta los tres años de edad;

Dos hogares para niños en edad preescolar (de 3 a 6 años);

Tres hogares para niños en edad escolar (de 6 a 14 años);

Cinco centros de rehabilitación y readaptación para menores discapacitados;

Dos centros diurnos para niños con discapacidades leves.

1171.En la tarea de atender a las necesidades sociales de estos menores en situación vulnerable, aparte de los organismos estatales de asistencia social, cuyo alcance es limitado en cuanto a su capacidad y al tipo de servicio que prestan, las ONG nacionales e internacionales están contribuyendo apreciablemente a lograr mejoras cualitativas, no sólo en la metodología, sino también en la variedad y la estructura de los servicios, promoviendo así otras modalidades y opciones de servicios sociales.

1172.Los Servicios Sociales del Estado, en colaboración con el sector no gubernamental, han propiciado la implantación y el desarrollo de nuevos modelos de servicios y la distribución geográfica equilibrada de esos servicios con arreglo a las necesidades. En Tirana, Shkodra y Elbasan se han fundado establecimientos tales como hogares y aldeas infantiles.

1173.Si bien se han logrado cambios favorables en las políticas de protección social que benefician a los menores en situación vulnerable, los problemas y necesidades graves que subsisten en este grupo obligan a adoptar un planteamiento más cualitativo que aumente la eficiencia, mejore las características y amplíe la variedad de los servicios que se brinden. El objetivo definitivo de esas políticas debe ser la aplicación de medidas de prevención y el tratamiento del menor y su

reintegración en la vida normal. La Estrategia de Desarrollo de Servicios Sociales para Menores debe orientarse hacia la creación de una variedad más amplia de servicios descentralizados, basados en la comunidad y que se ajusten a necesidades concretas.

1174.La Estrategia de Desarrollo de Servicios Sociales para Menores es un componente esencial de la estrategia nacional de protección social para los grupos vulnerables de la población. Dicha Estrategia vela por el interés superior del menor, lo que incluye, en primer lugar, su bienestar. Dentro de la categoría de menores vulnerables, son destinatarios de esta Estrategia los huérfanos biológicos y sociales, los discapacitados física o mentalmente y las víctimas de malos tratos, de la trata de menores, del abuso sexual, de las peores formas de trabajo infantil y de otros abusos.

1175.Los planes futuros van dirigidos a sustituir la atención social en instituciones de acogida por una variedad más amplia de servicios en que se atribuya prioridad a la asistencia prestada en el entorno social normal, esto es, el hogar y la comunidad.

1176.Las principales características de los servicios sociales que se desarrollen para el menor serán:

La atención de los beneficiarios fuera del entorno institucional;

La descentralización de los servicios.

1177.Los servicios para menores se desarrollarán en el futuro según las dos modalidades siguientes:

Atención temporal en instituciones de acogida (establecimientos de asistencia social y centros de desarrollo);

Servicios externos, a través de modelos y regímenes nuevos y próximos a los beneficiarios, que sobre todo estén cercanos al entorno normal de los menores necesitados. Serán accesibles y llegarán a los verdaderos destinatarios por un costo inferior. La atención en instituciones de acogida es una solución extrema, aplicable sobre todo a los huérfanos biológicos y sociales y a los menores con una considerable discapacidad física o mental. El logro de los objetivos establecidos en la Estrategia de Desarrollo de Servicios Sociales para Menores y la satisfacción de las necesidades sociales de los grupos vulnerables están estrechamente vinculados al importante Proyecto sobre el Desarrollo de los Servicios Sociales en Albania, que recibe apoyo del Banco Mundial.

1178.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los Servicios Sociales del Estado, organismos responsables de la aplicación de la política de servicios sociales, con apoyo del Banco Mundial y otros donantes, ya han comenzado a ejecutar el Proyecto sobre el Desarrollo de los Servicios Sociales. Dicho proyecto consiste básicamente en preparar las estructuras y desarrollar las capacidades necesarias para sustituir la atención en instituciones de acogida por servicios modernos descentralizados y basados en la comunidad mediante una mayor participación del gobierno local, las comunidades y la sociedad civil.

1179.Este Proyecto contribuirá al mejoramiento del nivel de vida y a la reintegración en la sociedad de las clases y los grupos marginados mediante el fomento de servicios basados en la comunidad y la participación de las comunidades en la determinación de las prioridades y en la adopción de las decisiones.

1180.En el marco de este Proyecto, además de atender a otros grupos sociales como los ancianos sin familia, las mujeres desamparadas, los jóvenes drogadictos, los desempleados y otros grupos necesitados, se promoverán nuevos servicios basados en la comunidad en beneficios de los menores vulnerables. Este Proyecto permitirá prestar una mayor variedad de servicios de tratamiento y protección del menor.

1181.Aprovechando la experiencia de las ONG en la esfera de los servicios sociales, se tiene el propósito de prestar servicios integrados a la comunidad y a la familia mediante la coordinación de los recursos, medios y actividades del Estado, los gobiernos locales y la red de ONG. Ello requerirá una estrecha colaboración con los gobiernos locales, quienes señalarán los grupos vulnerables que requieren servicios sociales, para que posteriormente los especialistas competentes decidan cuáles son las soluciones más convenientes para atenderlos.

1182.Los Servicios Sociales del Estado, en colaboración con la sociedad civil, los gobiernos locales y las ONG, proyectan aplicar en el período 2000-2005 otras soluciones para seguir desarrollando los servicios sociales para menores, servicios que adoptarán principalmente las siguientes modalidades:

Centros diurnos de apoyo, tratamiento psicológico, educación y asesoramiento para los niños de la calle, los menores víctimas de malos tratos y abusos y los posibles desertores escolares;

Refugios para recibir y acoger temporalmente a niños que se desplacen sin sus padres y a menores que sean víctimas de la prostitución y otros abusos;

Centros de superación para niños y jóvenes alcohólicos y drogadictos, donde se les brinde atención psicológica, asesoramiento. educación y rehabilitación a fin de que se reincorporen a la vida normal;

Hogares de guarda y centros diurnos que atiendan a los huérfanos y a los menores discapacitados cuando salgan de las instituciones de acogida, así como a los menores que procedan de familias con problemas sociales;

Centros de asesoramiento jurídico que se ocupen de problemas jurídicos relacionados con la protección de los derechos del menor o de problemas sociales del menor;

Centros polivalentes que presten servicios de asesoramiento, asistencia letrada, apoyo psicosocial, ayuda a la familia, formación profesional, información y otros servicios y que auxilien a los menores que se encuentren ante situaciones especiales;

La tutela es una de las mejores opciones para menores que vivan en familias con problemas sociales y económicos o para hijos nacidos fuera del matrimonio cuyas madres se enfrenten con dificultades económicas o conflictos familiares. La colocación del menor en una familia sustituta que esté dispuesta a aceptarlo mientras su propia familia siga teniendo problemas constituye una solución eficaz y valiosa;

La adopción es la mejor alternativa para los niños abandonados o de padres desconocidos.

1183.A fin de conseguir que la cooperación entre el Estado y la sociedad civil sea más eficaz y así proporcionar mejores servicios sociales al menor necesitado, de conformidad con las leyes vigentes, se promoverán los siguientes objetivos:

El establecimiento de departamentos de asistencia social para el menor en los órganos de los gobiernos locales;

El establecimiento de centros de servicios sociales en las principales ciudades y pueblos para gestionar las instituciones sociales de acogida y para armonizar los servicios y mejorar la colaboración entre las distintas partes interesadas que desarrollen actividades en el sector del cuidado del menor;

La revisión de las leyes de servicios sociales para proteger mejor los derechos del menor desamparado.

1184.La Constitución y otras leyes vigentes en la República de Albania garantizan a todos los menores, incluido el menor que viva permanentemente en el país, el menor que sea residente, el menor que permanezca temporalmente en el país, el menor que sea visitante y el menor que se encuentre en Albania por cualquier otro motivo, los siguientes derechos:

El derecho a no ser víctima de discriminación – artículo 18 de la Constitución

El derecho a la vida – artículo 21 de la Constitución;

El derecho a recibir protección especial del Estado – artículo 54 de la Constitución;

El derecho del menor a no ser víctima de discriminación – párrafo 2 del artículo 54 de la Constitución, que prevé un aspecto importante de la protección del menor contra la discriminación al establecer la igualdad de derechos de todos los hijos, tanto los legítimos como los extramatrimoniales;

El derecho a la protección contra la violencia, el maltrato y la explotación – párrafo 3 del artículo 54 de la Constitución;

El derecho a heredar bienes – artículo 320 del Código Civil, que establece que una persona que esté viva en el momento de la sucesión o que haya sido concebida antes del fallecimiento del poseedor de los bienes y esté viva tiene derecho a heredar;

El derecho a tener un nombre – artículo 5 del Código Civil;

El derecho a un domicilio – artículo 13 del Código Civil, que determina que el domicilio del menor es el de sus padres;

El derecho a la nacionalidad – Ley No. 8442, de 21 de enero de 1999, de la nacionalidad;

El derecho a ser oído por las autoridades administrativas y judiciales – Código Civil Fundamental;

El derecho a la protección en el trabajo – Código del Trabajo;

El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión – artículo 24 de la Constitución;

El derecho a la información – artículo 22 de la Constitución;

El derecho de sindicación – artículo 46 de la Constitución;

El derecho a la atención de la salud – artículo 55 de la Constitución;

Los derechos previstos en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otras disposiciones en materia penal.

1185.El nuevo Código de la Familia, aprobado por la Ley No. 9062, de 8 de mayo de 2003, dispone en sus artículos 2 a 6 que los padres, las autoridades competentes y los tribunales deben tener en cuenta en sus decisiones el interés superior del niño.

1186.Los padres tienen el derecho y el deber de cuidar de los hijos, incluidos el bienestar y la crianza de los hijos nacidos fuera del matrimonio. El Estado y la sociedad deben proporcionar a la familia el apoyo necesario para que los hijos puedan permanecer en el hogar, para evitar los malos tratos y el abandono de los menores y para preservar la unidad familiar. Gozan de la misma situación en materia de derechos y deberes tanto los hijos nacidos dentro del matrimonio como los nacidos fuera de él.

1187.Todo menor tiene derecho al desarrollo pleno de su personalidad en condiciones armoniosas, para lo cual debe crecer en un entorno familiar y en un ambiente de amor, alegría y comprensión. El niño tiene derecho a que se preste atención a sus ideas en todas las cuestiones que le afecten, de acuerdo con su edad y capacidad de comprensión, a la luz del reconocimiento especial que la ley le otorga para intervenir en esas cuestiones y dar su consentimiento. Si el menor pide que se le oiga, esa petición no puede ser denegada, salvo que existan razones que justifiquen tal denegación.

1188.El menor puede ser oído personalmente o a través de su abogado u otra persona que él elija. En todo procedimiento en que el menor participe tiene que estar presente un psicólogo. Ese psicólogo evaluará las declaraciones del menor de acuerdo con su madurez intelectual y sus antecedentes sociales.

Separación de los padres

1189.En el artículo 70 del Código de la Familia se prevé el caso del menor que no vive con sus padres, sino con personas que lo retienen ilegalmente, y cuyos padres piden al tribunal que su hijo les sea devuelto. En esas circunstancias el tribunal fallará a favor de la devolución del menor si esa decisión no perjudica a los intereses del menor y tendrá en cuenta la opinión del menor si éste ya ha cumplido los 10 años de edad.

1190.Además, el artículo 127 del Código Penal determina que la retención ilegal de un menor, por la que se aparte al menor de sus padres o de personas designadas por la ley para su tutela y no se devuelva al menor a los autorizados para ejercer su custodia, es un delito que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta seis meses.

1191.En cuanto a la tutela, el artículo 75 del Código de la Familia dispone que el Consejo para la Custodia de los Hijos puede pedir al tribunal que decida si los padres deben perder la patria potestad cuando no se ocupan de la crianza y la educación del hijo o cuando así lo requiere el interés superior del menor. Dicho Consejo puede pedir al tribunal que confíe la crianza del menor a una institución estatal o a alguna persona dispuesta a asumir esa responsabilidad.

1192.Tras el período 1990-1991, pese a que se han modificado muchas cuestiones relacionadas con los derechos del individuo, no ha sucedido lo mismo con los derechos de la familia. Muchas de las entidades que estaban a cargo de la protección de los derechos del niño dejaron de funcionar, como los consejos para la custodia de los hijos de los municipios. En consecuencia, esas entidades conservan en teoría sus responsabilidades, pero en la práctica no velan por los intereses del menor.

1193.En los casos en que uno de los padres no ejerza debidamente sus funciones de custodia y tenencia o no quiera ejercerlas, o si su conducta influye desfavorablemente en la crianza del hijo, el otro padre o el Consejo para la Custodia de los Hijos pueden pedir que por una decisión judicial se le retiren esas funciones.

1194.En la mayoría de sus decisiones los tribunales tratan de aplicar el principio del interés superior del menor a la hora de decidir sobre la custodia y tenencia de los hijos en los divorcios y separaciones. No obstante, algunas veces la decisión del tribunal no ha expresado claramente el interés superior del menor. Antes de los años noventa los tribunales procedían más coherentemente a este respecto y seguían las recomendaciones del Tribunal Supremo, que sentaba las bases de las decisiones de los tribunales inferiores.

1195.Cuando se trata de que el menor exprese su opinión o cuando el menor ha de vivir con uno de sus padres o con otra persona, el Código de la Familia, en sus artículos 66 y 67, ha fijado en los 10 años la edad mínima para que el menor sea oído. Por lo tanto, el tribunal tiene en cuenta la opinión del menor cuando éste ya ha cumplido los 10 años.

1196.En una sección especial del nuevo Código de la Familia se consideran las consecuencias del divorcio para el menor. En ese sentido, el artículo 154 expresa que el divorcio no afecta a los derechos y deberes de los padres hacia los hijos, salvo cuando la ley disponga otra cosa.

1197.Según el artículo 155, antes de adoptar una decisión provisional o definitiva sobre los derechos y deberes que asumirán el padre y la madre, sobre las visitas a los hijos o sobre su custodia, el tribunal deberá pedir la opinión de un psicólogo o un trabajador social que haya hecho indagaciones sobre la situación económica y moral y las condiciones de vida de los padres, así como sobre el entorno familiar que más conviene al menor. Si el tribunal decide que el menor viva provisionalmente con una tercera persona o con una familia de guarda, deberá tener en cuenta la opinión del departamento de servicios sociales competente en la jurisdicción de que se trate.

1198.Con arreglo al artículo 156, el tribunal decidirá sobre qué responsabilidades corresponderán al padre y a la madre, o sobre si se ha de designar un tutor que se ocupe del menor por recomendación de alguna de las partes, de familiares o del fiscal cuando haya antecedentes del ejercicio indebido de la patria potestad.

1199.De conformidad con el artículo 157, el juez considerará en estos casos las siguientes cuestiones:

El acuerdo a que hayan llegado los cónyuges;

La opinión y los sentimientos del menor, a la luz de su edad y madurez;

La opinión del psicólogo o del departamento de servicios sociales de la municipalidad que haya oído la opinión del menor.

1200.Con arreglo al artículo 158, si la custodia y tenencia del hijo se otorga a uno de los padres, el otro conservará su derecho a supervisar la crianza y educación del menor y, por consiguiente, a ser informado y consultado sobre las cuestiones importantes de la vida del menor. También proporcionará una pensión alimentaria en proporción a sus recursos y a los del otro ex cónyuge. No se puede denegar el derecho del padre o la madre que no viva con el hijo a visitarlo y a estar con él, de conformidad con lo que haya dispuesto el tribunal, porque eso iría en perjuicio de los intereses del menor, salvo si existen motivos justificados para denegar ese derecho.

1201.El artículo 159 dispone que toda decisión relativa a las responsabilidades que incumben al padre y a la madre puede ser modificada en cualquier momento por el tribunal a solicitud de uno de los ex cónyuges, de algún familiar o del fiscal.

1202.El artículo 160 prevé que, en el caso de un divorcio por acuerdo mutuo, las condiciones establecidas por el tribunal sobre la custodia y la tenencia de los hijos pueden ser revisadas por causas justificadas y a solicitud de uno de los ex cónyuges o del fiscal.

1203.Con arreglo al artículo 161, al dictar el fallo de divorcio se deberá determinar la pensión alimentaria que deberá pagar el ex cónyuge que no viva con el hijo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo del Código de la Familia relativo a la obligación de pagar alimentos.

1204.El artículo 162 obliga a los dos cónyuges a aportar información exacta sobre sus bienes e ingresos para determinar el monto del pago de alimentos. A solicitud de uno de los cónyuges, deben proporcionar toda la información necesaria sobre los bienes e ingresos del otro cónyuge el empleador, las instituciones financieras, la agencia tributaria o cualquier otra entidad pertinente.

1205.Los estatutos de la institución penitenciaria para menores de Vaqarri autorizan las visitas cuatro veces al mes. Una de esas visitas es una reunión especial del menor recluso con su familia en que ésta puede permanecer en la institución durante 12 horas.

1206.El Código de la Familia no prevé la separación de los cónyuges sin divorcio. En el artículo 66 únicamente se hace referencia a la relación del hijo con el padre o la madre que no viva con él en el caso de padres que vivan separados, pero que no estén divorciados.

1207.El Consejo para la Custodia de los Hijos decide cuál de los padres ha de tener la custodia del hijo y cuál será la relación de ese hijo con el padre o la madre que no viva con él. Ahora bien, si el Consejo para la Custodia de los Hijos no funciona y es preciso regular la situación del menor respecto de sus padres, hay que buscar una solución especial, sobre todo en los casos en que los

padres vivan separados por causas ajenas al divorcio. Este caso se presenta cuando los padres no pueden llegar a un acuerdo acerca de cuál de los dos vivirá con el hijo y de cuáles serán las relaciones del otro con el menor si uno de ellos se tiene que trasladar a otro lugar por razones de trabajo.

1208.En las leyes vigentes existen ciertas discrepancias en cuanto a cuál será la entidad que ha de determinar la obligación de pagar los alimentos y la educación del menor antes del divorcio. Se espera que la adopción del nuevo Código de la Familia resuelva esas discrepancias.

1209.El Código de Procedimiento Civil entró en vigor en junio de 1996, sin que se modificara o se sustituyera la disposición del Código de la Familia relativa a la susodicha entidad. Este Código, por su parte, señala otra entidad distinta para que decida quién tendrá la custodia del hijo antes del divorcio. Con arreglo al Código, el departamento del tribunal de primera instancia que examina los desacuerdos familiares decide con quién ha de vivir el hijo hasta que sea efectivo el divorcio.

1210.El Código de Procedimiento Civil prácticamente prescinde del Consejo para la Custodia de los Hijos y asigna un papel importante al tribunal en la protección de los derechos e intereses del menor. Se define la relación del menor con la persona que ejerza su tutela en términos análogos a la relación del menor con sus padres. Así, el tutor cuidará del menor, lo representará en todos los asuntos jurídicos y administrará los bienes del menor de conformidad con las disposiciones enunciadas por la ley respecto de la patria potestad.

1211.De acuerdo con dicho Código, el menor normalmente vivirá con la persona que ejerza su tutela, a menos que el tribunal decida otra cosa. En ese sentido, el tribunal está obligado, antes de decidir sobre la tutela del menor, a oír y a tener en cuenta la opinión del menor si éste ya ha cumplido los 10 años. Si hay algún conflicto de intereses entre el menor o su padre o tutor, el tribunal asignará al menor un defensor especial mientras determina la relación del menor con su padre o tutor.

1212.Según datos parciales proporcionados por el Comité para la Igualdad de Oportunidades, unos 4 000 menores han emigrado sin estar acompañados de sus padres (3 000 a Grecia y 1 000 a Italia).

1213.Estos menores que viven en otros países y alejados de sus familias y de quién los cuide suelen estar expuestos a situaciones muy peligrosas y son víctimas de malos tratos, de abusos físicos y sexuales, de la explotación en el trabajo y de la trata de seres humanos. En algunos casos esos menores son vendidos por sus padres o son explotados por redes criminales.

El abuso y la explotación del menor

1214.En el período que se examina, el abuso y la explotación del menor han sido un serio problema en Albania. Por esa razón, en el marco de la Estrategia Nacional en favor de la Infancia, se han venido adoptando medidas jurídicas y normativas que hagan desaparecer este fenómeno.

1215.En la trata de menores, las víctimas han procedido de los siguientes entornos:

De familias donde ha habido divorcios y el menor ha estado desatendido;

De familias con muchos hijos y grandes dificultades económicas;

De familias rurales que esperan que los hijos los ayuden;

De familias en que los hijos han quedado huérfanos y nadie los cuida;

De familias en que el cabeza de familia ha emigrado a otro país;

De familias en que los menores han abandonado la escuela y se han dedicado a la mendicidad y a otras actividades ilegales.

1216.Los menores que suelen ser víctimas de la trata de personas viven en condiciones miserables y trabajan muchas horas a cambio de un salario que no les alcanza para subsistir. Los tratantes los prefieren porque con una inversión mínima obtienen grandes utilidades.

1217.Los métodos utilizados en la trata de menores suelen ser análogos a los de la trata de seres humanos en general. Sin embargo, en este caso los tratantes utilizan documentos falsos para probar que son los tutores o padres del menor. El conseguir que estos menores regresen a Albania y que se reintegren en la sociedad albanesa es un dificilísima tarea que requiere todo el empeño de los organismos estatales y de las ONG, que ya han emprendido programas especiales a este respecto.

1218.La legislación penal albanesa ha contemplado muy seriamente el problema de la trata de seres humanos. Este delito consiste en la trata de personas, de mujeres para utilizarlas en la prostitución y de menores, y en la comisión de actos relacionados con esa trata, como la ocultación o la sustitución deliberada de menores, los traslados ilegales de personas al extranjero y la colaboración con esos traslados, la organización de redes de prostitución y otras actividades conexas.

1219.El Código Penal albanés penaliza los actos delictivos directa o indirectamente relacionados con la trata de seres humanos. Además de los actos arriba citados, también castiga la retención y la explotación de personas, la financiación de redes de prostitución, la toma de rehenes, incluidos los menores de 14 años, las acciones que pongan en peligro la vida de personas o las sometan a abusos físicos o sexuales, el robo de documentos de identidad, la utilización de documento falsos, las amenazas y la colaboración con organizaciones criminales o armadas.

1220.Con arreglo al Código Penal de Albania, todos los medios utilizados en la comisión de actos delictivos o destinados a esos fines, entre ellos, los efectos de cualquier tipo, así como las utilidades financieras obtenidas de la comisión de actos delictivos, son confiscados y pasan a ser propiedad del Estado después de dictada la condena.

1221.Según las leyes albanesas, los extranjeros son devueltos a su país de procedencia si entraron ilegalmente en Albania. Sin embargo, los testigos pueden ser excluidos de esa disposición si así lo requieren los intereses del Estado o si es necesario esperar a que concluya el proceso penal correspondiente. Las víctimas de la trata de seres humanos pueden hacerse representar por un abogado u otra persona especialmente facultada para ello. También deben contar con los servicios de intérpretes pagados por el Estado. Tienen además derecho a declarar y a ser informadas de los hechos, las acciones y la marcha del proceso por medio de un intérprete.

1222.Se ha elaborado recientemente un proyecto de ley sobre la protección de los testigos y se espera que sea aprobado por el Parlamento a fines de 2003. Hay una ley vigente a ese respecto, pero la falta de recursos financieros y humanos limita dicha protección.

1223.De conformidad con el Código de Procedimiento Penal, los detenidos y condenados por delitos relacionados con el tráfico de drogas, la prostitución y otros actos clandestinos que colaboren con las autoridades competentes serán sancionados con una pena que en ningún caso excederá de la mitad de la pena prevista para los delitos que hayan cometido. En algunas situaciones especiales estos individuos no son sancionados. Tras un análisis detallado de estas cuestiones, el Código Penal fue modificado en 2001. Las modificaciones introducidas incluyen artículos que se refieren expresamente a la trata de seres humanos, entre los cuales los menores ocupan el primer lugar, así como a la imposición de sanciones severas a los autores de esos actos.

1224.Son particularmente importantes a este respecto las modificaciones del Código Penal sobre la cooperación internacional en la lucha contra este tipo de delitos, a través de la concertación de acuerdos bilaterales o la adhesión a instrumentos ya existentes. En este contexto, en colaboración con otros Estados interesados como Alemania, Grecia e Italia, se ha establecido en Vlora un centro para luchar eficazmente contra esos delitos, sobre todo contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres y menores.

1225.Los menores refugiados gozan de protección especial en virtud de la Ley de los derechos civiles de los extranjeros y de la Ley de Extranjería (No. 3920), de 21 de noviembre de 1964, que les garantizan los mismos derechos civiles que a los ciudadanos albaneses, así como en virtud de la Ley de asilo (No. 8432), de 14 de diciembre de 1998, que les otorga protección y asistencia especiales, al igual que a los hijos de familias pobres, a los menores expuestos a la delincuencia y a las víctimas de la prostitución infantil.

1226.Siguiendo ese mismo criterio, en las ciudades del extranjero donde viven muchos refugiados albaneses se van a establecer centros culturales albaneses. En esos centros se ofrecerán diversos servicios a los hijos de emigrantes, entre otros, cursos de albanés, películas albanesas, bibliotecas y otras actividades.

1227.En el párrafo 3 del artículo 54 de la Constitución se reconoce el derecho del menor a ser protegido de la violencia, la explotación y los trabajos forzosos, así como de su utilización en el trabajo sin que haya cumplido la edad mínima para trabajar, que las leyes albanesas fijan en los 16 años, actos todos ellos que pueden atentar contra la integridad física y mental del menor y que pueden afectar a su desarrollo.

1228.El Código de la Familia dispone en su artículo 76 que un tribunal puede retirarle a los padres la patria potestad si no atienden debidamente a sus hijos, obran con negligencia hacia ellos o influyen desfavorablemente en su crianza.

1229.El Código de la Familia también establece en su artículo 68 que el padre o la madre que no tenga la custodia de los hijos después del divorcio y esté en desacuerdo con la conducta hacia los hijos del que sí tenga la custodia puede dirigirse al Consejo para la Custodia de los Hijos para que éste adopte medidas especiales. El Código de la Familia no especifica a qué tipo de conducta se refiere, pero sobre la base de la jurisprudencia, cabe concluir que se trata de malos tratos, violencia física, conducta dolosa y abuso sexual. El Código Penal ha tipificado determinados casos de malos tratos y abusos contra el menor.

1230.Según el artículo 125 del Código Penal, la persona obligada por decisión judicial a pagar alimentos a un menor y no lo haga comete un delito que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta un año.

1231.Además, el Código Penal establece en su artículo 124 que el abandono de un menor de 14 años por sus padres o su tutor constituye delito y el responsable será castigado con una multa o con una pena de prisión de hasta tres años. Si ese abandono afecta seriamente a la salud del menor o le causa la muerte, la condena aumentará a una pena de prisión de entre tres y diez años. Sin embargo, el Código Penal no prevé medidas especiales para la conducta dolosa y la violencia psicológica contra el menor. Esos casos están comprendidos en otras disposiciones de carácter general del Código Penal.

1232.En las enmiendas introducidas en el Código Penal se consideran delitos las amenazas y las venganzas graves entre grupos tradicionalmente enemigos que restringen la libertad de circulación de los miembros de las familias amenazadas, así como la educación de sus menores, y los responsables de esos actos son castigados con una multa o con una pena de prisión de hasta dos años. Esta modificación del Código Penal aborda atinadamente el problema de los menores que por su aislamiento se ven privados de sus derechos a circular libremente, a la información y a la educación y que, en consecuencia, son víctimas de violencia psicológica.

1233.Uno de las cuestiones más acuciantes que debe resolver la sociedad albanesa es el maltrato del menor. Esos malos tratos se manifiestan de diversas formas tanto dentro como fuera de la familia. Desde hace unos diez años las venganzas y los odios entre grupos tradicionalmente enemigos son un gravísimo problema. Esos fenómenos influyen directa e indirectamente en el menor, que es tanto sujeto como objeto de esos delitos. Como consecuencia de ellos, muchos menores se ven obligados a abandonar la escuela.

1234.Los niños de la calle son el grupo de menores que goza de menos protección. Están expuestos a muchos riesgos, como a malos tratos, desamparo, analfabetismo, malnutrición y otros peligros. Su marginación es atribuible a factores económicos, sociales, culturales, educacionales y familiares. Según algunos datos parciales, en Tirana hay unos 800 niños que viven en la calle como mendigos, vendedores ambulantes, limpiabotas y otras actividades análogas.

1235.Los menores desamparados, los huérfanos y los hijos de padres divorciados suelen ser víctimas de la explotación y la violencia. Su situación ha sido difundida por la prensa escrita y electrónica y las asociaciones de caridad se han venido ocupando de la mayoría de esos casos.

1236.Muchos menores que trabajan o que se ganan la vida de otra forma han abandonado por completo la escuela en tanto que otros siguen asistiendo a la escuela y después de las clases trabajan en empresas familiares y en otras actividades. En algunas causas judiciales recientes, la decisión del juez no ha tenido en cuenta los antecedentes de los malos tratos o la situación familiar, criterio que se opone al interés superior del niño.

1237.El Código Penal sanciona los actos sexuales u homosexuales con familiares o con personas que se encuentren bajo la custodia de quien comete esos abusos. En consecuencia, sus disposiciones pertinentes castigan con penas de prisión de hasta cinco años los actos sexuales u homosexuales entre padres e hijos, entre hermanos y hermanas o entre un tutor o padre adoptivo y la persona que se encuentre bajo su custodia.

1238.En las enmiendas al Código Penal se prevé la imposición de penas de cinco a siete años de prisión por actos homosexuales u otros actos sexuales. Esas enmiendas van además dirigidas a esclarecer las disposiciones del Código a ese respecto.

1239.De conformidad con el artículo 54 de la Constitución, los menores, incluso los que ya han cumplido los 14 años de edad, tienen derecho a recibir protección especial del Estado. La principal dificultad a este respecto no radica en la protección jurídica del menor, sino en la aplicación efectiva de esa protección, especialmente cuando la familia no permite que se sepa lo que pasa en su seno ni entiende que las medidas de prevención y protección se toman en beneficio del menor.

1240.Hasta ahora no se han realizado estudios en Albania para determinar qué tipos de malos tratos sufre el menor. Uno de los estudios realizados en la esfera de la infancia indica que la prensa escrita y electrónica desempeña un papel muy importante en la sensibilización de la sociedad y especialmente del menor. Los medios de información deben ayudar a padres e hijos a resolver el problema de la violencia psicológica y la negligencia, que son fenómenos que permanecen ocultos.

1241.El establecimiento de centros especiales para menores permitiría brindarles apoyo emocional y a la larga los ayudaría a superar las consecuencias de los malos tratos sufridos. En la Decisión No.415, de 1º de julio de 1998, sobre el Comité para la Mujer y la Familia, se aprueba la creación de ese Comité como órgano independiente supervisado directamente por el Consejo de Ministros.

1242.En Albania ninguna ley prevé disposiciones especiales para proteger a los menores que sean víctimas de la explotación, los malos tratos, la tortura y otros actos crueles. Sin embargo, las leyes incluyen medidas para combatir esos delitos.

1243.La Ley de los refugiados se refiere al trato que debe darse a los refugiados que llegan a Albania, así como a las medidas que deben adoptarse para su integración en la sociedad albanesa. Por otra parte, el Código de Procedimiento Penal establece formas de reparación por los daños no materiales que sufran las víctimas de delitos.

Desarrollo cultural del menor

1244.El artículo 59 de la Constitución de la República de Albania, que figura en el capítulo sobre objetivos sociales, enuncia el objetivo del Estado de desarrollar las actividades deportivas y de esparcimiento.

1245.El esparcimiento es un componente importante de la vida del menor. Hoy en día en Albania no funciona la mayor parte de la infraestructura relacionada con la cultura y el esparcimiento del menor. O bien se ha dedicado a otros fines o bien se encuentra en estado de deterioro total. En consecuencia, existen muy pocas instalaciones recreativas o culturales. Ya prácticamente no quedan terrenos de juego donde los menores puedan divertirse. Los existentes están siendo sustituidos por nuevas edificaciones, que están haciendo desaparecer los lugares de juego de los niños sin que éstos tengan voz para detener semejante destrucción. Actualmente los niños sólo pueden jugar dentro de sus viviendas y entretenerse con la televisión y los juegos electrónicos. En los pueblos y ciudades pequeñas hay un único centro cultural para el menor. Ese centro organiza los festivales infantiles que se celebran anualmente el 1º de junio.

1246.Por falta de otras distracciones apropiadas, los menores pasan muchas horas delante del televisor. La influencia de la televisión es tan grande que ha desplazado cuando menos a todos los demás intereses normales de la infancia. Los psicólogos y sociólogos atribuyen el actual incremento de la delincuencia juvenil al contacto excesivo con la ficción de la televisión, a lo mucho que las escenas de violencia influyen en las emociones del menor y al afán del menor de querer reproducir en la vida real las escenas de televisión que tanto lo impresionan. Se han aprobado leyes para evitar o reducir los efectos perjudiciales de los medios electrónicos de comunicación, que promueven la violencia en los menores. Hoy en día, a los padres que se encuentran en una situación económica desfavorable les resulta imposible atender a las múltiples necesidades culturales y recreativas de sus hijos.

1247.Las escuelas tienen muy pocas posibilidades de ofrecer actividades de recreo y entretenimiento después de las horas de clase. No obstante, las escuelas organizan la gran mayoría de las actividades culturales y deportivas, en tanto que los padres interesados en el esparcimiento de sus hijos se ocupan de organizar otras.

1248.Ahora bien, incluso en los casos en que las familias pueden dedicar todo el tiempo necesario a sus hijos, sucede con frecuencia que los padres carecen de los medios y la preparación adecuados para dar a sus hijos una infancia feliz. Los niños se enfrentan con la misma situación social y económica que el resto de la población albanesa. Sin embargo, es preciso encontrar la manera de superar gradualmente los efectos negativos de la difícil transición actual. De esa forma, mejorará la vida del menor y éste podrá ejercer los derechos que le corresponden y hacer su aporte a la sociedad.

El derecho a ser inscrito después del nacimiento y a tener un nombre

1249.El Código Civil prevé en su artículo 5 el derecho de todo individuo a tener un nombre; dicho artículo expresa que todo individuo, incluso un menor, debe tener un nombre de pila y un apellido, que se le darán de conformidad con la ley. La persona que sea privada del uso de su nombre de pila y su apellido o cuyo nombre y apellido sean usados por otros indebidamente podrá someter su caso a los tribunales para que éstos tomen las medidas necesarias, le protejan y determinen la reparación que proceda.

1250.Si los tribunales admiten una demanda de ese tipo, su fallo deberá aparecer en el Boletín Oficial. Además, si el demandante lo solicita, el tribunal puede decidir que dicho fallo se publique también en otros boletines.

1251.La Ley del estado civil (No. 840), de 20 de febrero de 1979, regula los procedimientos de inscripción de un recién nacido. El recién nacido será inscrito en la oficina del registro civil correspondiente a la zona en que vivan los padres y el menor.

1252.El nacimiento debe notificarse antes de que el recién nacido cumpla 30 días y si la criatura nace muerta este hecho deberá notificarse en un plazo de tres días. Cuando no se hayan respetado los plazos establecidos, para inscribir a un menor se requerirá que, tras comprobar la fecha y el lugar de nacimiento, el jefe de la entidad administrativa que tenga jurisdicción sobre la zona donde vivan los padres del menor o donde el menor haya nacido expida una orden por escrito.

1253.Los padres deben ocuparse de notificar el nacimiento de su hijo y de darle un nombre. Si los padres no pueden hacerlo, los familiares se encargarán de darle un nombre al recién nacido. También pueden hacer la mencionada notificación otros miembros adultos de la familia, la enfermera que atendió a la madre en el parto o la institución de salud donde ocurrió el nacimiento. El nacimiento del menor se anota en el registro de nacimientos.

1254.En el Registro Civil se hacen constar los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás hechos relativos al estado civil de las personas. El menor lleva el apellido que comparten sus padres. Si los padres usan distintos apellidos, todos los hijos llevarán uno de esos dos apellidos, que será el que decidan los padres de común acuerdo. Si no se llega a ese acuerdo, los hijos llevarán el apellido del padre. Si el menor ya no vive en el momento de su inscripción, se le dará un nombre si así lo autorizan sus padres y se le inscribirá con ese nombre; al mismo tiempo se registrará su defunción. Si la criatura nace muerta no se le dará ningún nombre y se hará la anotación correspondiente en el registro. En la inscripción de un hijo nacido fuera del matrimonio se consignará el nombre del menor, el de su madre y la ausencia del padre. El apellido del menor será el de la madre.

1255.Si el padre reconoce su paternidad, en la inscripción del menor aparecerá también el nombre y el apellido de su padre. El menor nacido fuera del matrimonio será inscrito en la oficina del registro civil más próxima en un plazo de tres días por el director de la institución donde haya ocurrido el nacimiento después que la madre haya autorizado el nombre que llevará. Un menor de padres desconocidos que haya sido encontrado será inscrito en un plazo de tres días por la entidad estatal competente o la administración de la institución en que esté internada la criatura mediante un documento redactado en el momento del hallazgo. Cuando eso sucede, la oficina del registro civil procederá a inscribirlo con el nombre de pila que se le haya dado y en el lugar correspondiente anotará nombres y apellidos ficticios para su padre y su madre.

1256.La situación que predomina en Albania a ese respecto después de los años noventa requiere un marco reglamentario detallado, ya que existen muchos casos de madres que se marchan del hospital de maternidad después del parto sin haber dado sus datos personales o tras haber dado datos falsos. Esto es atribuible a ciertas irregularidades en los procedimientos que siguen los hospitales de maternidad y también a algunas modificaciones de las leyes que han permitido colocar a los menores en instituciones no gubernamentales del país y el extranjero.

Derecho a adquirir una nacionalidad

1257.El artículo 19 de la Constitución dispone que los hijos de padre o madre de nacionalidad albanesa obtienen automáticamente esa nacionalidad al nacer. También se otorga la nacionalidad en otras circunstancias previstas por la ley. Jamás se pierde la nacionalidad albanesa, salvo si se renuncia a ella.

1258.En la Ley de la nacionalidad albanesa (No. 8389), de 5 de agosto de 1998, se determina cuándo y cómo el menor adquiere o pierde la nacionalidad albanesa. En el artículo 5 de esta Ley se establece que los menores pueden adquirir y recuperar la nacionalidad albanesa, o renunciar a ella, con la aprobación de sus padres; y que cualquier cambio de nacionalidad de una menor de 14 a 18 años requiere el consentimiento de ese menor. Con arreglo a esta Ley, la nacionalidad albanesa se adquiere por nacimiento, naturalización y adopción.

1259.Por la Ley No. 8442, de 21 de enero de 1999, se modificó la adquisición de la nacionalidad albanesa por nacimiento y, con arreglo a ella, los hijos de padre o madre de nacionalidad albanesa adquieren automáticamente esa nacionalidad. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de la nacionalidad también se refiere a los casos en que el niño puede resultar apátrida. Según el artículo 7 de la Ley vigente, todo menor que haya nacido o que haya sido encontrado en el territorio nacional de la República de Albania adquiere la nacionalidad albanesa si es hijo de padres desconocidos y, por consiguiente, puede resultar apátrida. Si se llega a conocer la identidad de los padres antes de que el menor cumpla los 14 años de edad y éstos son extranjeros, se le puede retirar al menor la nacionalidad albanesa a solicitud de sus padres legítimos, siempre y cuando el menor no se convierta así en apátrida; si el menor ya ha cumplido los 14 años, deberá dar su consentimiento para que se le retire la nacionalidad.

1260.En esta Ley se ha previsto asimismo el caso de hijos de padres extranjeros (que tienen otra nacionalidad). En esas circunstancias, el menor puede adquirir la nacionalidad albanesa con el consentimiento de ambos padres si se satisfacen las dos condiciones siguientes:

Primero, el menor nació en el territorio nacional de la República de Albania; y

Segundo, los padres residen legalmente en la República de Albania.

1261.Un individuo que haya cumplido los 18 años y desee adquirir la nacionalidad albanesa deberá, en primer lugar, presentar una solicitud a ese efecto. En esta categoría, por supuesto, no entran los menores. No obstante, la Ley prevé ciertas excepciones en el caso de los apátridas que favorecen a los menores de 18 años que se encuentren en esa situación, de manera que puedan adquirir la nacionalidad albanesa aunque no tengan la edad reglamentaria y no satisfagan otros requisitos impuestos por la Ley (artículo 9). Si ambos padres adquieren la nacionalidad albanesa por naturalización, el hijo puede también adquirirla a solicitud de sus padres, para lo cual deberá dar su consentimiento si tiene entre 14 y 18 años de edad.

1262.La solicitud para adquirir la nacionalidad albanesa debe ser presentada al Ministerio de Orden Público o, si el solicitante vive en el extranjero, a las oficinas diplomáticas o consulares más próximas a su lugar de residencia. La Ley prevé los documentos que deben acompañar a esa solicitud. Las mencionadas autoridades revisarán toda esa documentación y si determinan que está en regla la elevarán al Presidente de la República para que firme el decreto pertinente.

1263.El artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho a la información y el artículo 35 establece el derecho de todo individuo a conocer los datos que se hayan recabado sobre su persona, salvo en los casos previstos por la ley. Esos dos artículos también comprenden el derecho del menor a la información y a conocer los datos sobre sus padres que estén registrados en los órganos pertinentes.

1264.La legislación albanesa aborda dos situaciones relacionadas con el derecho a la información: la adopción de menores y la internación de un menor en un orfanato. La Ley por la que se regula la adopción de menores y se introducen varios cambios en el Código de la Familia (No. 7650), de 17 de diciembre de 1992, reconoce únicamente la adopción con todos los derechos y deberes de la paternidad. En consecuencia, la relación entre el hijo adoptado y sus padres adoptivos es análoga a la de un hijo biológico y sus padres. Así pues, dejan de existir los derechos y deberes del hijo adoptado y sus descendientes para con su familia biológica (artículo 57). Con arreglo a la Ley del registro de hechos sobre el estado civil, la oficina del registro civil debe conservar la inscripción del menor antes de su adopción. El registrador debe velar por que no se alteren ni se eliminen los datos sobre los antecedentes del menor que figuren en su inscripción de nacimiento. Sobre la base de la decisión judicial sobre la adopción, el registrador agregará los datos pertinentes en la columna de anotaciones de la inscripción de nacimiento. El registrador únicamente puede proporcionar información sobre el origen del menor adoptado a los tribunales o a la fiscalía con arreglo a lo dispuesto por la ley en esos casos.

1265.En la práctica, esta cuestión ha resultado más problemática en el caso de los menores internados en orfanatos que no saben quiénes son sus padres. Se supone que por lo menos se sepa quién es la madre, salvo en el caso de pequeños que hayan sido encontrados y cuyos padres sean desconocidos. Sin embargo, esa información es muy difícil de obtener en los orfanatos. A la hora

de dar el nombre verdadero de la madre, las maternidades a veces vulneran el derecho del menor a enterarse de la identidad de alguno de sus progenitores y esas irregularidades en la inscripción privan muchas veces al menor de la posibilidad de saber siquiera quién es su madre.

1266.El nuevo proyecto de ley del estado civil que está siendo actualmente debatido tiene en cuenta también los hechos sobre el estado civil de los ciudadanos albaneses que residen permanentemente en el extranjero, así como de los extranjeros y los apátridas. En este proyecto de ley se entiende por unidad familiar la integrada por un grupo de personas que vivan juntas voluntariamente según conste en los registros de la oficina del registrador.

1267.Con arreglo a este proyecto de ley, se entiende por vínculos familiares los de los padres con su familia, como resultado de nacimientos, matrimonios o adopciones y que pueden variar únicamente mediante la separación, a solicitud de alguno de los adultos y con la aprobación del órgano competente o el tribunal. Según el proyecto de ley, los menores irán dondequiera que vayan sus padres. Si los padres se separan y entran en desacuerdo sobre cómo criar a los hijos, el tribunal deberá intervenir a solicitud del padre o la madre. A los efectos del registro y en el contexto de la unidad familiar, el proyecto de ley prevé las medidas que corresponde tomar cuando el menor vive con sus padres.

1268.Según el susodicho proyecto de ley, los padres han de inscribir al hijo con el nombre que quieran darle y, si están en desacuerdo a ese respecto, deberán acudir a los tribunales para que éstos determinen cómo será inscrito el menor. El proyecto de ley establece que el hijo debe llevar el apellido de sus padres y que si éstos usan apellidos distintos el hijo llevará los dos. Si el menor es un hijo ilegítimo, llevará únicamente el apellido de su madre. El proyecto de ley también dispone que el nombre y el apellido únicamente se puedan cambiar por razones justificadas.

1269.Otra cuestión que está provocando muchas controversias es la fecundación artificial. El proyecto de ley sobre la salud reproductiva, entre otras cosas, prevé por primera vez la utilización en Albania de técnicas de fecundación artificial. Dicho proyecto de ley regula la utilización de madres portadoras del huevo o el embrión, la inseminación artificial y la fecundación in vitro y así concreta el deseo de los padres de recurrir al método de reproducción de su elección. Sin embargo, muchos especialistas consideran que la utilización de madres portadoras del huevo o del embrión es prematura en Albania dada la forma de pensar de la sociedad albanesa. El mencionado proyecto de ley dispone, entre otras cosas, que el Ministerio de Salud dicte la reglamentación pertinente sobre los detalles y procedimientos relacionados con estos métodos.

1270.La inseminación artificial ha suscitado muchos problemas que no se presentan con los métodos naturales y ha dado lugar a diversas cuestiones que se oponen a los intereses del menor. Por ejemplo, la criatura nace sin su padre biológico a quien, pese a que pueda estar vivo en el momento del nacimiento, la ley no le reconoce ni su paternidad ni sus derechos y deberes. También se plantea el caso de la existencia de dos madres cuando dos mujeres intervienen en la formación de la criatura: una es la madre genética y la otra es la madre portadora. En este caso, el proyecto de ley dispone que se celebre un contrato ante notario entre la pareja de futuros padres y la madre portadora que dará a luz al hijo de la pareja.

Preservación de la identidad

1271.La Constitución y las leyes pertinentes de Albania establecen el derecho del individuo, incluido el menor, a preservar su identidad y los aspectos que la determinan, como la nacionalidad, los vínculos familiares, el idioma y la cultura. Según lo dispuesto en el artículo 3 de la Constitución, el Estado tiene el deber de respetar y proteger la identidad nacional, concepto mucho más amplio que el de la identidad personal.

1272.Bajo el epígrafe de principios generales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, la Constitución de la República de Albania reconoce la obligación de los órganos de orden público de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y de contribuir a su realización. La ley únicamente puede restringir los derechos y libertades del individuo por el bien público o con el fin de proteger los derechos de terceros. Esa limitación será acorde con la situación que la haya provocado (artículo 17).

1273.Análogamente, la Constitución vela por la preservación de la identidad de las minorías nacionales, que tienen derecho a manifestar y a conservar su identidad étnica, cultural, religiosa y lingüística.

1274.Según los artículos 5 y 12 del Código Civil, contenidos en su capítulo I, todo individuo tiene derecho a proteger su nombre de pila, apellido y domicilio. El Código además regula el derecho de la persona física a gozar de sus derechos civiles, con las salvedades establecidas por la ley.

1275.La Constitución y la Ley de la nacionalidad albanesa garantizan la conservación de la nacionalidad albanesa legítimamente adquirida. Según la Constitución, un individuo jamás pierde la nacionalidad albanesa, salvo si renuncia a ella. Los padres toman las decisiones sobre la nacionalidad de los hijos menores de 14 años con arreglo a los criterios establecidos por la ley. Los hijos de 14 a 18 años de edad deberán dar su consentimiento a ese respecto.

1276.En cuanto a la protección del nombre de pila y el apellido, la Ley del registro de hechos sobre el estado civil (No. 5840), de 20 de febrero de 1979, fue modificada por la Ley No. 7682, de 9  de marzo de 1993.

1277.De conformidad con esta Ley, todo ciudadano tiene derecho a solicitar que se cambie su nombre de pila o su apellido, para lo cual deberá exponer los motivos por los que solicita ese cambio, así como el nuevo nombre de pila o apellido que desea usar. El consejo de la comuna o de la municipalidad tomará la decisión correspondiente. Esa decisión será transmitida a la oficina competente del registrador para que se anoten los cambios en el registro de ciudadanos. Con arreglo al Código de la Familia, tras la adopción desaparecen todos los vínculos que el hijo adoptado tenía con su familia anterior.

1278.El proyecto de ley sobre el estado civil dispone que en el folio de registro de cada miembro de la familia, incluidos los hijos, aparezca el nombre de pila, el apellido, el número de la tarjeta de identidad, el sexo, la fecha y el lugar de nacimiento, los nombres del padre y de la madre, la nacionalidad, el estado civil y los vínculos familiares. También establece que el menor adquiere la nacionalidad de sus padres si ambos tienen la misma y que esa nacionalidad no puede ser cambiada por orden judicial, salvo si la nacionalidad de sus padres es ilegítima o si el menor cambia de padre o madre en virtud de un procedimiento judicial. Si los padres tienen distinta nacionalidad y no llegan a un acuerdo respecto a la nacionalidad del hijo, la oficina del registrador le asignará provisionalmente al menor la nacionalidad de su padre. Ese menor elegirá su nacionalidad cuando alcance la mayoría de edad. En el mencionado proyecto de ley también se determina la nacionalidad del hijo nacido fuera del matrimonio, del hijo adoptado, del huérfano y del menor concebido por métodos de fecundación artificial. En el último de los casos el proyecto de ley se refiere únicamente al hijo de una mujer casada.

Artículo 25

Derecho a participar en los asuntos públicos, derecho a votar y derecho a tener

acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas

1279.En el párrafo 3 del artículo 1 de la Constitución de la República de Albania se expresa que el buen gobierno se basa en un sistema de elecciones periódicas, realizadas por sufragio universal, libre e igual. El artículo 45 determina que todo ciudadano que haya cumplido los 18 años de edad el día de las elecciones tiene derecho a votar y a ser elegido. No gozan de este derecho los ciudadanos que en virtud de un procedimiento judicial hayan sido declarados mentalmente incapacitados. Los presos que cumplen una condena tienen únicamente derecho a votar. El voto es personal, igual, libre y secreto.

1280.El Parlamento está integrado por 140 diputados, de los cuales 100 son elegidos directamente por circunscripciones electorales de aproximadamente igual número de electores y 40 son elegidos de las listas presentadas por los partidos o por coaliciones de partidos según el orden en que figuren. El número total de diputados de cada partido o coalición es proporcional al número de votos válidos que ese partido o coalición haya obtenido en el país en la primera parte de las elecciones. Si en todo el país un partido obtiene menos del 2,5% de los votos válidos o una coalición obtiene menos del 4% de los votos válidos, no se elegirá ningún diputado de sus listas (artículo 64).

Elecciones al Parlamento

1281.La Constitución dispone que los partidos políticos, las coaliciones de partidos y los electores propongan los candidatos para diputados. La Ley electoral establece los requisitos sobre los candidatos para diputados y las normas sobre la organización y el desarrollo de las elecciones, la delimitación de las circunscripciones electorales y la legitimidad de las elecciones (artículo 68).

1282.Si no renuncian a sus funciones, no pueden presentarse como candidatos a diputados ni ser elegidos como tales las personas comprendidas en las siguientes categorías:

Jueces y fiscales;

Militares en servicio activo;

Personal de la policía y de las fuerzas de seguridad nacionales;

Diplomáticos;

Alcaldes o presidentes de comunas y prefectos en las jurisdicciones en que ejerzan sus funciones;

Presidentes y miembros de las comisiones electorales;

El Presidente de la República y los altos funcionarios de la administración estatal que determine la ley.

1283.La Ley electoral de la República de Albania (No. 9087), de 19 de junio de 2003, elaborada con la asistencia de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), determina que todo candidato, además de satisfacer todos los requisitos que lo habilitan como elector, debe también cumplir con las condiciones enunciadas en la sección 3 del artículo 45 y en el artículo 69 de la Constitución.

1284.Todo candidato para el gobierno local, además de satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 45 de la Constitución, debe tener su domicilio en la circunscripción para la que sea candidato. Un candidato para el gobierno local no puede ser diputado de la Asamblea ni candidato a diputado. Los candidatos incluidos en las listas de los partidos depositadas en las comisiones electorales deben cumplir con las condiciones enunciadas en las secciones 1 y 2 de este artículo.

Elecciones de 1991

Votos válidos, por partido político

Partidos políticos

Miles de votos

Porcentaje de votos

Partido Socialista

1 052

56

Partido Demócrata

725

39

Partido Republicano

33

2

Organización "Omonia"

14

1

Comité de Veteranos

5

0

Partido Agrario

1

0

Otros partidos

43

2

Total

1 873

100

Fuente: INSTAT

Elecciones de 2001

Partido político

Número de escaños

Por votación directa

De las listas presentadas

Total por los partidos

PSSH

73

73

PD + BF

25

21

46

PDr

6

6

PSD

4

4

PBDNJ

3

3

PASH

3

3

PAD

3

3

Independientes

2

2

Total

100

140

Elecciones para los consejos que representan los gobiernos locales

1285.De conformidad con los artículos 108 y 109 de la Constitución, las comunas y las municipalidades son las divisiones administrativas básicas del gobierno local. Ellas desempeñan todas las funciones inherentes a la autonomía, a excepción de las facultades que por ley incumban a otras entidades del gobierno local. Esas divisiones administrativas ejercen su autonomía a través de sus órganos representativos y de referendos locales. El párrafo 2 del artículo 151 establece los principios y procedimientos para la celebración de referendos locales.

1286.El órgano representativo de la municipalidad o la comuna es el consejo, que es elegido cada tres años por sufragio directo y secreto. El principal funcionario ejecutivo de una municipalidad o comuna es su alcalde, que es elegido directamente por el pueblo de la forma prevista en el párrafo 1 del mencionado artículo. Únicamente los ciudadanos que residan permanentemente en una comuna o municipalidad pueden ser candidatos para integrar su consejo o para ocupar su alcaldía.

1287.Una prefectura (Qarku) está formada por varias divisiones administrativas básicas unidas por vínculos tradicionales, económicos y sociales y por intereses comunes. La prefectura elabora y aplica las políticas en el territorio de su jurisdicción y armoniza esas políticas con las del Gobierno central. La entidad representativa de una prefectura es su consejo. Las municipalidades y comunas envían delegados al consejo de la prefectura de acuerdo con su población, aunque a cada una le corresponde por lo menos un delegado. Los alcaldes y los presidentes de las comunas siempre son miembros del consejo de la prefectura. Los demás miembros son elegidos de las listas proporcionales integradas por miembros de los consejos municipales y comunales. El consejo de la prefectura dicta órdenes y decisiones que deben ser acatadas por toda la prefectura (artículo 110). Las entidades administrativas del gobierno local son personas jurídicas y disponen de un presupuesto independiente cuyo monto se fija de conformidad con la ley.

1288.Con arreglo a la Ley electoral, los alcaldes de las municipalidades o comunas y parte de los miembros de los consejos municipales y comunales son elegidos por votación directa por los electores que viven en la circunscripción administrativa correspondiente.

1289.Los miembros de los consejos municipales y comunales son elegidos a partir de las listas presentadas por los partidos políticos y las coaliciones, así como de entre los distintos candidatos que se presentan. Los partidos políticos inscritos en la Comisión Electoral Central (CEC) pueden presentar candidaturas conjuntas para el cargo de alcalde de la municipalidad o comuna y también listas conjuntas para los integrantes del consejo local (artículo 76).

1290.El artículo 10 del Código Penal se refiere a los actos delictivos que obstaculizan el proceso electoral, las elecciones libres y el sistema democrático. Así pues, cualquier acto violento o restrictivo que impida en una campaña electoral que los órganos electorales desempeñen las funciones que les incumben de conformidad con la ley se castiga con una multa o una pena de prisión de hasta tres años (artículo 325).

1291.Todo individuo que, aprovechándose de que está a cargo de la tramitación, la autenticación y la vigilancia de los documentos relacionados con el proceso electoral, presente documentos a sabiendas de que su contenido es falso, falsifique documentos o reemplace documentos auténticos por documentos falsos comete un delito que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta cinco años (artículo 326).

1292.La violación del secreto del voto por individuos que estén a cargo del proceso electoral es un delito que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta un año (artículo 327). La utilización del soborno y las promesas de ventajas para reunir firmas en favor de un candidato, o para influir en el voto a favor o en contra de un candidato, o para promover o evitar la participación en las elecciones es un delito menor que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta seis meses. La aceptación de sobornos y favores en relación con los actos arriba mencionados es un delito que se castiga con una multa (artículo 328).

1293.La intimidación de los electores con amenazas para influir en su voto a favor o en contra de un candidato o para conseguir que participen en las elecciones o que se abstengan es un delito menor que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta dos años (artículo 329).

1294.La exclusión deliberada de electores de las listas electorales o la inclusión deliberada de individuos sin derecho a votar en dichas listas es un delito menor que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta un año (artículo 331).

1295.El abuso de la autoridad por un oficial u otro miembro del ejército para influir en el voto de subalternos o para darles órdenes o consejos sobre cómo deben votar es un delito menor que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta dos años (artículo 332).

Información sobre el proceso electoral

1296.De conformidad con la Ley del Código Electoral de la República de Albania (No. 9087), de 19 de junio de 2003, todo ciudadano albanés que tenga derecho a votar y que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley está facultado para ser miembro de la Comisión Electoral Central (CEC). Todo miembro de la CEC debe satisfacer las siguientes condiciones:

a)Tener un nivel de preparación equivalente a la educación superior;

b)No tener antecedentes penales;

c)No haber sido miembro de la dirección central o local de un partido político en los últimos cinco años;

d)No haber sido miembro del Servicio de Información o de la Policía del Estado en los últimos cinco años;

e)No haber sido despedido de la administración pública por violar la ley.

1297.Todo miembro de la CEC debe tener una experiencia mínima de cinco años en alguna de las esferas siguientes:

a)El derecho;

b)La administración pública o electoral;

c)Las asociaciones y organizaciones sin fines de lucro del sector de los derechos humanos;

d)Las relaciones públicas;

e)Las estadísticas;

f)Las ciencias políticas (artículo 20).

Normas generales para la selección de los miembros de la Comisión Electoral Central (CEC)

1298.Los miembros de la CEC son seleccionados de conformidad con el artículo 154 de la Constitución y en todo momento deben satisfacer colectivamente los requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Electoral. Su mandato es de siete años y únicamente pueden desempeñar un mandato adicional. El Código establece las condiciones en que se inicia y se termina ese mandato. Los miembros de la CEC no pueden participar en ninguna otra actividad de carácter gubernamental o político (artículo 21).

1299.En el artículo 22 del Código Electoral se prevé el procedimiento para integrar la CEC. La Asamblea de Albania elige a dos de los miembros de la CEC sobre la base de las propuestas respectivas de los partidos de derecha y los partidos de izquierda, pero con exclusión del principal partido de cada una de esas tendencias.

1300.El número de candidatos que se presenten a la Asamblea para cada vacante en la CEC no debe ser mayor de dos. Las candidaturas se acuerdan por consenso o por votación entre los partidos de la misma tendencia, con exclusión del principal partido de cada tendencia. Un diputado no puede apoyar más de una lista de candidatos. El Presidente de la Asamblea presenta los candidatos propuestos a la Asamblea.

1301.El Presidente de la República nombra dos de los miembros de la CEC sobre la base de las propuestas que le presenten el principal partido político de la mayoría y el principal de la oposición. El número de candidatos propuestos para cada vacante en la CEC no debe ser mayor de dos.

1302.El Supremo Consejo de Justicia selecciona tres de los miembros de la CEC según el procedimiento siguiente:

a)Dos miembros son aprobados de entre los candidatos que propongan los dos principales partidos, que no deben presentar más de dos candidatos para cada vacante;

b)El tercer candidato es seleccionado por el Supremo Consejo de Justicia de entre cuatro juristas de profesión propuestos por los dos principales grupos parlamentarios. Cada grupo parlamentario selecciona dos candidatos del grupo contrario. El Supremo Consejo de Justicia debe celebrar la votación sobre esos cuatro candidatos en un plazo no mayor de 48 horas de habérsele presentado las candidaturas;

c)La aprobación del Supremo Consejo de Justicia requiere una mayoría de dos tercios de todos sus miembros;

d)Si ningún candidato obtiene la mayoría necesaria en la primera votación, se celebra una segunda votación ese mismo día entre los dos candidatos que hayan obtenido más votos en la primera votación;

e)Si ningún candidato obtiene la mayoría necesaria en la segunda votación, se celebra ese mismo día una tercera votación entre los dos candidatos votados en la segunda votación. En esa tercera votación resultará elegido el candidato que obtenga una mayoría de la mitad más uno de todos los miembros del Supremo Consejo de Justicia.

Renovación de la composición de la Comisión Electoral Central (CEC) y sustitución de sus miembros

1303.El mandato de todo miembro de la CEC cesa en el mismo día del mes del séptimo año de su nombramiento. De conformidad con las disposiciones enunciadas en la sección 1 del presente artículo y en el artículo 25 del Código, su reemplazante será elegido en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la fecha en que se haya producido la vacante. En un período electoral el plazo anterior queda reducido a cinco días (artículo 26).

Competencia de la Comisión Electoral Central (CEC)

1304.De conformidad con el artículo 153 de la Constitución, la CEC desempeña las siguientes funciones:

1.En el desempeño de su mandato, formula resoluciones e instrucciones que tienen fuerza jurídica en todo el territorio de la República de Albania para así dar cumplimiento a la ley;

2.Adopta decisiones para uniformar las prácticas electorales;

3.A través de sus mecanismos, dirige y controla el proceso preelectoral y electoral;

4.Declara por resolución los resultados electorales definitivos de todo el país sobre la base de los resultados comunicados por las comisiones electorales locales y después de que los tribunales hayan terminado de examinar las apelaciones presentadas en relación con las elecciones. Esa declaración debe hacerse, según lo dispuesto en el Código Electoral, antes de que transcurran tres días de la fecha en que la Comisión haya recibido todos los datos oficiales de las comisiones electorales locales y los fallos de los tribunales. La resolución adoptada por la Comisión debe aparecer en el Boletín Oficial en un plazo de tres días, contados desde la fecha de su adopción;

5.Anuncia los nombres de los candidatos a diputados elegidos de las listas presentadas por los partidos o las coaliciones de partidos;

6.Dicta estatutos accesorios para regular el proceso de inscripción de los electores, supervisa este proceso, comprueba la exactitud de los datos y gestiona el Registro Nacional de Electores de conformidad con las normas enunciadas en el Código Electoral;

7.Dispone la ejecución de programas de educación para los votantes y los miembros de las comisiones electorales;

8.Nombra y destituye a los miembros de las comisiones electorales locales, de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral, y los supervisa en el desempeño de sus funciones;

9.Publica un boletín con los resultados de las elecciones en cada circunscripción electoral y mesa electoral y la relación de los gastos relacionados con el proceso electoral;

10.Presenta en febrero de cada año un informe a la Asamblea sobre su labor del año anterior;

11.Prepara su proyecto de presupuesto anual de conformidad con la legislación pertinente y, una vez aprobado el presupuesto por ley, determina cómo se ha de ejecutar;

12.Prepara el proyecto de presupuesto para las elecciones que se vayan a celebrar y gestiona los fondos procedentes del presupuesto del Estado y de otras fuentes autorizadas por la ley conforme al presupuesto de ingresos y gastos aprobado para las elecciones;

13.Examina y resuelve las denuncias sobre la marcha del proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral;

14.Prepara y distribuye los formularios de denuncias, incluidas las apelaciones ante los tribunales, de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral;

15.Determina la remuneración de los miembros sin derecho a voto y de los representantes de las comisiones electorales;

16.Aplica sanciones administrativas a los que cometen infracciones administrativas e inicia los trámites judiciales pertinentes por delitos cometidos en el proceso electoral;

17.Aprueba la estructura y las necesidades de recursos humanos, así como las remuneraciones, de su personal administrativo;

18.En determinados períodos, decide sobre la contratación de personal temporario y a jornada parcial de distintas categorías;

19.Aprueba las normas relativas a su organización y funcionamiento;

20.Desempeña otras tareas que emanen de la aplicación del Código Electoral o de las leyes (artículo 29).

Comisiones electorales locales

1305.Las comisiones electorales locales están integradas por siete miembros que se designan de conformidad con el siguiente procedimiento:

a)Dos de los miembros son propuestos por el principal partido de gobierno, dos por el principal partido de la oposición parlamentaria y dos son propuestos por el segundo partido que apoye al gobierno y por el segundo partido de la oposición según los resultados de las elecciones más recientes para el gobierno local;

b)En la mitad de las comisiones electorales locales el séptimo miembro es propuesto por el principal partido de gobierno y en la otra mitad, por el principal partido de la oposición parlamentaria. Las comisiones electorales locales son establecidas por la CEC conforme a criterios objetivos basados en:

i.La selección aleatoria; y

ii.La distribución geográfica equitativa;

c)El presidente y el vicepresidente de una comisión electoral local son seleccionados por la CEC con arreglo a las propuestas que le dirija al respecto esa comisión. En las comisiones electorales locales donde el principal partido de gobierno selecciona el séptimo miembro, el presidente es uno de los miembros que representa a ese partido; en la otra mitad de esas comisiones el presidente es uno de los miembros que representa al principal partido de la oposición parlamentaria. El vicepresidente es de filiación política contraria a la del presidente.

1306.El secretario de una comisión electoral local es seleccionado por la CEC, con arreglo a la propuesta que le dirija al respecto esa comisión, por un mandato que ha de determinar la propia CEC. El secretario de una comisión electoral local debe ser un jurista que participe en la comisión sin derecho a voto. Los miembros de una comisión electoral local no pueden ser ni diputados ni candidatos a diputados, ni tampoco pertenecer a los órganos representativos del gobierno local ni ser miembros de otra comisión electoral local. El personal del ejército, de la policía o del Servicio de Información del Estado tampoco puede participar en una comisión electoral local.

1307.Por lo general, los miembros de las comisiones electorales locales deben haber cursado estudios superiores y no tener antecedentes penales. Su domicilio o residencia registrada debe encontrarse en la circunscripción electoral correspondiente a su comisión. Las comisiones electorales locales son órganos permanentes, pero sus miembros no le dedican todo su tiempo. La CEC establece los horarios de trabajo de los miembros tanto durante el período electoral como fuera de él.

1308.Todo partido político inscrito en la CEC como participante en las elecciones que no tenga ningún miembro en la comisión electoral local puede designar un representante para que participe sin derecho a voto en la comisión si ha propuesto algún candidato para la alcaldía de la comuna o municipalidad o una lista de candidatos para el consejo local.

1309.Todo candidato independiente de una comuna o municipalidad también tiene derecho a nombrar un representante para que participe sin derecho a voto en la comisión electoral local correspondiente. Todo partido político representado en la comisión electoral local que no proponga un candidato para la alcaldía de una comuna o municipalidad o que no presente su lista de candidatos para el consejo local pierde su lugar en la comisión electoral local.

1310.Después de que el Consejo Electoral Nacional haya declarado los resultados finales de las elecciones para los consejos locales, las comisiones electorales locales se reconstituirán en un plazo de un mes de conformidad con los resultados de esas elecciones. Cualquier vacante en una comisión electoral local se llenará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 en los 30 días siguientes a la fecha en que se haya producido dicha vacante. Ahora bien, en el período electoral las vacantes deberán llenarse en un plazo de tres días.

Referendos

1311.En los artículos 150 a 152 de la Constitución, contenidos en su parte 11, se prevén las circunstancias y condiciones necesarias para celebrar un referéndum. El pueblo, a través de 50.000 ciudadanos que tengan derecho a votar, puede pedir que se convoque un referéndum para derogar una ley y también puede pedir al Presidente de la República que organice un referéndum para definir alguna cuestión especialmente importante. La Asamblea, a propuesta de no menos de la quinta parte de sus diputados, o el Consejo de Ministros puede decidir que un determinado asunto o un proyecto de ley de importancia especial sea sometido a un referéndum. La ley establece los principios y procedimientos relacionados con la convocatoria y la validez de un referéndum.

1312.Una ley, tras ser sancionada por un referéndum, es promulgada por el Presidente de la República. No pueden someterse a referendos las siguientes cuestiones: la integridad territorial de la República de Albania, la limitación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el presupuesto del Estado, los impuestos, las obligaciones financieras del Estado, la declaración o el levantamiento del estado de excepción, la declaración de guerra o de paz y la amnistía. No puede celebrarse un segundo referéndum sobre una misma cuestión hasta que hayan transcurridos tres años del primero.

1313.La Ley de la celebración de referendos (No. 7866), de 6 de octubre de 1994, modificada por la Ley No. 8416, de 12 de octubre de 1998, establece el marco jurídico para celebrar un referéndum. Según lo establecido en esta Ley, el referéndum es un medio de que dispone el pueblo para ejercer su poder mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto. Pueden someterse a referéndum la aprobación o la modificación de la Constitución y otras cuestiones especialmente importantes para el país que se relacionen con la independencia y la integridad de la República de Albania, así como otros asuntos trascendentales. Se puede celebrar un referéndum para resolver controversias administrativas o territoriales importantes, siempre y cuando el resultado no altere la unidad y soberanía del Estado albanés.

1314.De acuerdo con su alcance, los referendos pueden ser nacionales o parciales. Un referéndum nacional se celebra en todo el territorio del país y en él participan todos los ciudadanos albaneses que tengan derecho a votar. Un referéndum parcial se celebra en una o en varias circunscripciones administrativas del país y en él participan todos los ciudadanos albaneses que residan permanentemente en el territorio de esas circunscripciones y tengan derecho a votar.

1315.Tienen derecho a votar todos los ciudadanos albaneses que hayan cumplido los 18 años de edad el día de las elecciones. No gozan de este derecho los ciudadanos que no tengan capacidad jurídica. Los ciudadanos, los partidos políticos y las organizaciones de carácter político pueden intervenir en las campañas a favor de sus candidatos.

1316.Para la celebración de un referéndum se constituyen los siguientes órganos:

La Comisión Electoral Central;

Las comisiones de prefectura, municipalidad y comuna;

Las comisiones escrutadoras.

1317.El asunto que se esté sometiendo a referéndum deberá aparecer como pregunta en la parte superior de la papeleta, seguido de dos casillas, una señalada como "Sí" y la otra señalada como "No". El elector marcará con una cruz la casilla que escoja.

1318.Para velar por que los ciudadanos puedan ejercer libremente su derecho a votar, se imponen multas y penas de prisión de hasta tres años a los que, a través de la violencia, el fraude, las amenazas y otros medios, hostiguen a los votantes para que participen o se abstengan, o para que voten de una determinada forma, así como a los que traten de boicotear el proceso. Todo aquel que, aprovechándose de que está a cargo de la tramitación, la comprobación, la expedición y la vigilancia de los documentos relacionados con el referéndum, presente documentos a sabiendas de que su contenido es falso, falsifique documentos o reemplace documentos auténticos por documentos falsos comete un delito que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta cinco años. Toda violación de cualquier otra disposición de esta Ley es una infracción administrativa que se castiga con una multa de entre 1 000 y 10 000 leks. La comisión electoral competente resolverá estas cuestiones.

1319.Durante el período que se examina se celebraron tres referendos, dos sobre la aprobación de una nueva Constitución, en 1994 y 1998, y el tercero en 1997, sobre la restitución de la monarquía parlamentaria. De esos tres referendos, sólo el de 1998 obtuvo resultados afirmativos.

Derecho a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas

1320.La Ley del estatuto del funcionario público (No. 8549), de 11 de noviembre de 1999, va dirigida a definir requisitos y procedimientos uniformes sobre la adquisición de la condición de funcionario público, así como sobre el inicio y la cesación de las relaciones de trabajo, la promoción de las perspectivas de carrera, la preservación de los derechos y la delimitación de las responsabilidades en la administración pública, con miras a establecer un plantel profesional estable y eficaz de funcionarios públicos (párrafo 1 del artículo 1).

1321.El artículo 12 determina que los funcionarios públicos deben satisfacer los siguientes criterios generales:

Ser ciudadano albanés;

Tener capacidad jurídica;

Cumplir con los requisitos establecidos por la Ley en materia de preparación y experiencia profesional, con arreglo a las características del puesto que se desempeñe;

Gozar de buena salud para realizar las tareas que el puesto requiera;

No tener antecedentes penales;

No haber sido expedientado ni despedido previamente como funcionario público por alguna infracción disciplinaria grave.

1322.El artículo 13 prevé el ingreso en la administración pública como resultado de oposiciones. El Departamento de la Administración Pública, a petición de los organismos interesados, anuncia las vacantes que se producen en la administración central. Los organismos independientes canalizan sus vacantes a través de sus departamentos de recursos humanos.

1323.Las vacantes se anuncian en dos periódicos de amplia circulación por los menos 30 días antes de las oposiciones. Dicho anuncio enumera los requisitos generales y las aptitudes especiales necesarias para aspirar al puesto de que se trate, requisitos y aptitudes que son determinados por el Departamento de la Administración Pública, en colaboración con los organismos de la administración central y los departamentos de recursos humanos de los organismos independientes interesados.

1324.Las oposiciones constan de tres etapas:

En la primera etapa se prepara la lista de preselección de candidatos, que después pasan por un proceso de comprobación para verificar si efectivamente cumplen con los requisitos generales y las aptitudes especiales anunciados en la convocatoria. Únicamente serán aceptados los candidatos que satisfagan esas condiciones. Esta etapa está a cargo del Departamento de la Administración Pública, en el caso de los organismos de la administración central, y de los departamentos de recursos humanos, en el caso de los organismos independientes.

En la segunda etapa se realiza un examen. El Departamento de la Administración Pública, en el caso de los organismos de la administración central, y los departamentos de recursos humanos, en el caso de los organismos independientes, crean comités especiales.

Esos comités están integrados por cinco miembros: un representante del Departamento de la Administración Pública, en el caso de los organismos de la administración central, o del departamento competente de recursos humanos, en el caso de los organismos independientes; dos representantes del organismo que haya solicitado que se llene la vacante; y dos profesores de la facultad pertinente o dos especialistas de competencia reconocida en la materia que se esté examinando.

El comité especial preparará una lista de los tres mejores candidatos, sobre la base de los resultados de los exámenes y de la preparación, experiencia y aptitudes especiales de los candidatos, así como de los trabajos que hayan publicado. El examen representará el 70% de la puntuación y el 30% restante corresponderá a los demás criterios enumerados.

En la tercera fase se realiza la evaluación definitiva de los candidatos. En esta fase el funcionario que supervisará directamente al candidato que ocupe el puesto seleccionará a uno de los tres candidatos propuesto por el comité especial.

1325.Los candidatos no seleccionados que no estén satisfechos con los resultados de las oposiciones pueden presentar sus reclamaciones ante el Consejo de la Administración Pública en los 30 días que sigan a la publicación de esos resultados en dos de los periódicos de mayor circulación. Si se determina que la reclamación es procedente, el reclamante será propuesto para el primer puesto de su competencia que quede vacante en un organismo.

1326.Con la firma del nombramiento, el nuevo funcionario y la administración pública inician una relación jurídica que no está sujeta a límites temporales. Una vez que concluya el plazo previsto para presentar reclamaciones y con arreglo a lo dispuesto en el punto 6 del artículo 13, el nombramiento será firmado por el Departamento de la Administración Pública, en el caso de la administración central, o por el departamento de recursos humanos competente, en el caso de un organismo independiente.

1327.Los funcionarios públicos de la administración central o local desempeñan las tareas de gestión, organización, supervisión y ejecución que les incumben. Integran la administración pública central o local:

Las oficinas administrativas del Parlamento;

Las oficinas administrativas de la Presidencia;

Los funcionarios que trabajan con el Consejo de Ministros;

Los funcionarios que trabajan en los ministerios;

Los organismos centrales independientes;

Las municipalidades y prefecturas (Quarks).

1328.El artículo 11 establece las siguientes categorías de funcionarios públicos:

Funcionarios directivos de categoría superior;

Funcionarios directivos de categoría media;

Funcionarios directivos de categoría inferior;

Funcionarios de nivel operacional.

Son cargos directivos de categoría superior:

La secretaría general;

La dirección de un departamento;

La jefatura de la Dirección General;

Los cargos equivalentes a los anteriores en los organismos de la administración pública central o local.

Son cargos directivos de categoría media:

La jefatura de una dirección;

Los cargos equivalentes al anterior.

Son cargos directivos de categoría inferior:

La jefatura de una sección;

La jefatura de una dependencia;

Los cargos equivalentes a los anteriores.

Los especialistas corresponden al nivel operacional.

1329.El Consejo de Ministros y los organismos independientes clasifican y definen las diversas clases comprendidas en cada grupo en los organismos de la administración pública central y local y en los organismos independientes de su competencia.

Artículo 26

Prohibición de la discriminación

1330.El artículo 3 de la Constitución enuncia los principios universales relativos a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el orden constitucional, el pluralismo, la identidad nacional, el patrimonio cultural, la tolerancia religiosa y la armonía con las minorías nacionales. El artículo 15 de la Constitución establece que los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, inalienables e inviolables y constituyen la base del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, este artículo pone de relieve la igualdad, sin ningún tipo de discriminación, entre todos los habitantes de la República de Albania: los nacionales, los miembros de minorías, los extranjeros y los apátridas. Los principios relacionados con los derechos y libertades de carácter político, económico, social y cultural reconocidos en los distintos instrumentos internacionales son parte del ordenamiento jurídico y constitucional de Albania.

1331.Los derechos humanos, libertades fundamentales y deberes previstos en la Constitución para los ciudadanos albaneses son igualmente aplicables a los extranjeros y a las personas apátridas en el territorio de la República de Albania, salvo en los casos en que la Constitución vincule específicamente el ejercicio de determinados derechos y libertades a la ciudadanía albanesa (artículo 16).

1332.Con arreglo al artículo 18 de la Constitución:

Todas las personas son iguales ante la ley;

Ninguna persona puede ser objeto de discriminación por motivos tales como el sexo, la religión, la etnia, la lengua, las ideas políticas o filosóficas, la situación económica, el nivel de educación, la posición social o la ascendencia;

Nadie puede ser objeto de discriminación por los motivos arriba enumerados de no existir causas legítimas razonables y objetivas.

1333.Las minorías nacionales se consideran parte de la sociedad albanesa. El artículo 20 de la Constitución garantiza a los miembros de minorías nacionales y a otros grupos étnicos y raciales la plena igualdad en el ejercicio de sus derechos y libertades. Además, ese artículo les reconoce el derecho a manifestar libremente los valores étnicos, culturales, religiosos y lingüísticos inherentes a su origen. Les reconoce igualmente el derecho a preservar y fomentar esos valores y a aprender su lengua materna, así como a constituir asociaciones para la protección de sus intereses e identidad.

1334.El principio de la no discriminación se ha incorporado asimismo a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo, que garantiza a los miembros de minorías raciales o étnicas que la administración pública procederá de acuerdo con el principio de la igualdad en sus relaciones con los particulares. Esto significa que nadie debe gozar de privilegios ni ser objeto de discriminación por motivo de su origen, raza, etnia, lengua, opinión política, credo religioso, situación económica, nivel de educación, posición social o ascendencia.

1335.También se protege de discriminación en el empleo y los seguros sociales a las personas que pertenecen a minorías nacionales. El artículo 9 de Código del Trabajo prohíbe todo tipo de discriminación en el empleo y la vida profesional. Además, las leyes relativas a los seguros sociales, esto es, los seguros médicos o los seguros sociales de todo tipo (por invalidez o por jubilación) ofrecen a todos los asegurados las mismas prestaciones, independientemente de cuál sea su raza o nacionalidad. Se ha creado una Comisión Superior cuyas decisiones son vinculantes para examinar las violaciones a este respecto.

1336.Con arreglo al artículo 5 de la Ley de los derechos y el trato de los presos (No. 8328), de 16 de abril de 1998, los reclusos no han de ser sometidos a ningún tipo de discriminación por motivos de sexo, nacionalidad, raza, situación económica, posición social, opinión política o credo religioso.

1337.El Reglamento de Cárceles de la República de Albania, que fue aprobado por el Consejo de Ministros por su Decisión No. 96, de 9 de marzo de 2000, prevé en sus artículos 13, 45, 53 y 63 la utilización del idioma del sancionado para comunicarse con él. De esa forma se le informa del reglamento de la cárcel, de la ejecución de la sentencia, de los derechos y los deberes de los reclusos y de otros aspectos de la reclusión.

1338.Las disposiciones de Ley de asilo (No. 8432), de 14 de diciembre de 1998, también incorporan el principio de la no discriminación. De conformidad con esta Ley, la República de Albania reconoce y respeta el derecho de las personas a las que se ha otorgado asilo "a no ser expulsadas del territorio albanés" con destino a un Estado donde su vida y su libertad corran peligro a causa de su raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social o político.

1339.En el artículo 12 de la Ley de la Defensoría del Pueblo se determina que: "Toda persona, colectividad u organización no gubernamental que afirme que sus derechos, libertades o intereses legítimos han sido vulnerados por acciones u omisiones cometidas por órganos de la administración pública tiene derecho a formular una denuncia o a informar sobre el particular al Defensor del Pueblo y a pedirle que intervenga a fin de corregir esa situación".

1340.En la política de no discriminación que aplica el Gobierno de Albania cabe destacar el trato equitativo y la protección que proporciona a las distintas minorías que viven en el país. Este es un componente fundamental de las relaciones que mantiene con las naciones y países vecinos. Los dos pilares en que se fundamenta la política de Albania a este respecto, definidos por los instrumentos internacionales de protección a las minorías, son:

La protección de las minorías nacionales y lingüísticas, en la ley y en la práctica, contra la discriminación en el ejercicio de derechos humanos, civiles y políticos y de libertades fundamentales reconocidos en la Constitución y en las leyes para todos los ciudadanos albaneses;

La adopción de garantías jurídicas y de medidas concretas para proteger los derechos de las personas que pertenecen a minorías, como la libre expresión de su origen, la preservación y el desarrollo de su identidad a través de la manifestación libre de los aspectos especiales que caracterizan su vida como minoría, la enseñanza en su lengua materna, la realización de actividades culturales, la profesión de su religión y otros aspectos.

1341.El artículo 7 de la Ley de los partidos políticos (No. 8580), de 17 de febrero de 2000, prohíbe la inscripción de partidos políticos que en sus documentos de constitución se opongan a los principios democráticos, no respeten las disposiciones constitucionales, fomenten y apoyen el odio racial y religioso y se basen en principios y prácticas totalitarios.

1342.En Albania no ha ninguna religión oficial. Albania un Estado laico, ajeno a las cuestiones de credo y de conciencia, que garantiza la libertad de expresión en público. El Estado y las comunidades religiosas se respetan mutuamente, actúan con independencia y colaboran en la consecución de sus intereses comunes.

1343.Las comunidades religiosas son personas jurídicas. Gozan de independencia en la administración de sus bienes, de conformidad con sus principios, normas y costumbres, siempre y cuando no vulneren los intereses de terceros. La discriminación por motivos de origen, sexo, estado de salud, opinión política, credo religioso, filiación sindical o pertenencia a algún grupo étnico, racial o nacional es contraria a la Constitución (artículo 18 de la Constitución y artículo 253 del Código Penal).

1344.La instigación al odio o a la hostilidad entre nacionalidades, razas o religiones y la preparación, distribución o posesión de textos que contengan esas ideas se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta diez años (artículo 265 del Código Penal).

1345.Los actos por los que se obstaculicen las actividades religiosas, se destruyan obras de arte de carácter religioso o se impida la participación de los fieles en ceremonias religiosas son delictivos y se castigan con una multa o con una pena de prisión de hasta tres años (artículos 131, 132 y 133 del Código Penal).

1346.La Ley del derecho a la información en materia de documentos oficiales (No. 8503), de 30 de junio de 1999, prevé este derecho para todas las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras. Ahora bien, dicha Ley no incluye disposiciones especiales sobre los individuos que pertenecen a minorías u otros grupos.

1347.En su artículo 2 se indica que el término "individuo" según esta Ley comprende toda persona física o jurídica, nacional o extranjera. Además, la Ley prevé la posibilidad de demandar por la vía administrativa o por la vía judicial si se viola el derecho a la información en materia de documentos oficiales.

1348.La Ley del Código del Trabajo de la República de Albania (No. 7961), de 12 de julio de 1995, modificada por la Ley No. 8085, de 13 de marzo de 1996, prohíbe cualquier tipo de discriminación en el trabajo y la profesión (artículo 9).

1349.Los artículos 10 y 176 a 187 de este Código garantizan las libertades sindicales y prohíben la discriminación por participar en esas actividades. En el artículo 201 se establecen medidas especiales contra la violación de las libertades sindicales. El artículo 52 de la Constitución garantiza el derecho a la seguridad social.

1350.La Ley de la seguridad social en la República de Albania (No. 7703), de 11 de mayo de 1993, ampara a todos los individuos, sin ningún tipo de distinción, según se indica a continuación:

Los trabajadores tienen derecho a recibir prestaciones por invalidez temporal, por embarazo, por vejez, por incapacidad o fallecimiento del cabeza de familia, por desempleo y por otros conceptos;

Otras personas económicamente activas tienen derecho a recibir prestaciones por embarazo, por discapacidad, por fallecimiento del cabeza de familia y por vejez.

1351.La Ley de asistencia social (No. 7710), de 18 de mayo de 1993, garantiza el pago de prestaciones en efectivo a las familias albanesas que carecen de medios de vida o que disponen de medios de vida muy limitados, así como el pago de prestaciones en efectivo y el suministro de servicios sociales a los discapacitados.

1352.La tasa de mortalidad de lactantes, de 0 a 12 meses, y de niños pequeños en general, de 0 a 5 años, ha disminuido en los últimos diez años. En la actualidad, asciende a la mitad de los valores alcanzados en los años ochenta y noventa. Sin embargo, estas tasas siguen figurando entre las más altas de Europa. La mortalidad infantil es mayor en la población romaní que en otros segmentos de la población.

1353.Con el propósito de reducir esas tasas de mortalidad, se ha impuesto por ley la vacunación obligatoria de los menores del grupo de edades de 0 a 15 años. Cuando el menor ingresa en la escuela por primera vez, los organismos de salud lo proveen de un documento para certificar su vacunación según un determinado calendario, independientemente de cuál sea su origen. En la prestación de servicios de salud no se ha registrado ningún tipo de discriminación hacia las minorías o los distintos grupos raciales.

El principio de la no discriminación y los derechos humanos fundamentales en las leyes sobre la enseñanza preuniversitaria en la República de Albania

1354.La Constitución y las leyes sobre el sistema de enseñanza reflejan el respeto hacia los derechos humanos fundamentales y la prohibición de la discriminación contra cualquier grupo de la población. El artículo 57 de la Constitución establece el derecho a la educación e impone la enseñanza obligatoria hasta cierto nivel de preparación; determina el acceso libre a la enseñanza secundaria general de carácter público; condiciona la enseñanza secundaria profesional a las aptitudes del individuo; y prevé otras cuestiones relacionadas con la educación.

1355.La Constitución contiene disposiciones concretas a favor de los derechos de las minorías nacionales, para así eliminar toda posibilidad de que surja algún tipo de discriminación contra ellas. Esto queda claramente expuesto en el artículo 20 de la Constitución, que garantiza a las minorías nacionales el derecho a la enseñanza en su lengua materna.

1356.Con arreglo al artículo 122 de la Constitución, todo instrumento internacional que haya sido ratificado pasa a integrar el ordenamiento jurídico interno y además prima sobre las leyes del país. El artículo 1 de la Ley del sistema de enseñanza preuniversitaria (No. 7952), de 21 de junio de 1995, establece que "La educación es una prioridad nacional en la República de Albania. La enseñanza se imparte de conformidad con los instrumentos internaciones ratificados por el país y en un espíritu de respeto hacia los derechos amparados por dichos instrumentos, tanto en el caso del menor como en el del adulto".

1357.La Ley del sistema de enseñanza preuniversitaria enuncia las disposiciones relacionadas con la enseñanza obligatoria. Esta ley contiene los requisitos, principios y normas en materia de educación establecidos en los instrumentos internaciones sobre los derechos humanos en general y sobre los derechos del niño en particular.

1358.La Ley del sistema de enseñanza preuniversitaria prevé lo siguiente:

El derecho a la educación de todos los habitantes de la República de Albania por igual, en todas las etapas de la enseñanza preuniversitaria, independientemente de su condición social, nacionalidad, lengua, sexo, religión, raza, opinión política, estado de salud y situación económica (artículo 3);

El derecho de las minorías nacionales a que la enseñanza les sea impartida en su lengua materna y a aprender su historia y cultura nacionales (artículo 10);

El derecho de los menores de 3 a 6 años de edad a la enseñanza preescolar pública (artículos 17 a 19);

El carácter uniforme y general de la enseñanza obligatoria pública (8 años de enseñanza divididos en dos ciclos de 4 años: ciclo elemental y ciclo superior) (artículo 20 y 22);

La obligación de los padres de velar por que sus hijos de edades comprendidas entre los 6 y los 16 años sigan la enseñanza obligatoria (artículo 24) y la imposición de multas por infracción administrativa a los padres que no cumplan con esta obligación sin motivos justificados (artículo 59);

La prohibición del trabajo de menores que deban estar cursando la enseñanza obligatoria y la imposición de multas por infracción administrativa al empleador público o privado que emplee a menores (artículo 60);

El derecho de todos a la educación en general y al acceso a escuelas secundarias públicas de enseñanza profesional al terminar la enseñanza obligatoria (artículos 26 a 28 y 33 a 37);

El derecho de los alumnos a recibir formación en las materias de su elección en la enseñanza secundaria pública (artículo 31);

El derecho de los menores que tienen necesidades educacionales especiales a tener acceso gratuito a escuelas públicas especiales y el deber del Estado de establecer gradualmente las condiciones que esto exige (artículo 40);

El derecho de menores que constituyen casos especiales a cursar en privado la enseñanza obligatoria y a hacerlo en el ámbito familiar (artículo 49);

El derecho del personal docente de la enseñanza pública a recibir formación pedagógica (artículos 14 y 41);

El derecho de todos los menores, albaneses y extranjeros, a asistir a escuelas privadas laicas y religiosas (artículos 43 y 48) y a trasladarse de las escuelas públicas a las privadas (artículo 45);

El derecho de todos a seguir cursos de enseñanza complementaria (artículo 50);

El deber del Estado de garantizar la seguridad de maestros y alumnos y el desarrollo de las actividades docentes, así como la inviolabilidad de los establecimientos docentes y sus recintos (artículo 66);

El objetivo y la misión de la enseñanza preuniversitaria albanesa, que procura la emancipación espiritual, el progreso material y el desarrollo social del individuo (artículo 2); el desarrollo de la capacidad intelectual, creativa, práctica y física, así como de la personalidad, del alumno en la enseñanza obligatoria pública (artículo 21); el desarrollo pleno y armonioso de la personalidad del alumno en la educación secundaria pública (artículo 26).

1359.Los aspectos arriba enumerados del sistema de enseñanza preuniversitaria de Albania reflejan las disposiciones de los distintos instrumentos internacionales que ha ratificado el Gobierno de Albania, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 7); la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (artículos 2 a 5) y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, entre otros.

El principio de la no discriminación y los derechos humanos fundamentales a la educación y la formación en las leyes albanesas relativas a la educación universitaria y técnica

1360.La Ley de la enseñanza universitaria en la República de Albania (No. 8461), de 25 de febrero de 1999, prohíbe la discriminación en la enseñanza universitaria, de conformidad con los derechos humanos fundamentales y en cumplimiento de los instrumentos internacionales ratificados por el Gobierno albanés, entre ellos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

1361.Esta Ley prevé las siguientes cuestiones:

El derecho de todos en Albania a la educación universitaria pública y privada (párrafo 1 del artículo 31); a un diploma en más de una esfera de estudio (artículo 42); a la homologación y el reconocimiento de los diplomas, certificados y títulos obtenidos en universidades extranjeras (artículo 43); y a los estudios de posgrado de especialización (artículos 37 a 39);

El derecho a concursar para ser admitido en universidades públicas (sobre la base de las aptitudes) (artículo 31);

El derecho de los alumnos a utilizar las instalaciones y servicios del establecimiento docente para fines educacionales y científicos, a participar en las elecciones para constituir los consejos de las escuelas, a obtener becas (artículo 32), a participar en asociaciones estudiantiles apolíticas (artículo 33) y a la información (artículo 34);

El derecho a la libertad académica en la enseñanza universitaria y los estudios superiores (artículo 6);

El derecho a disponer de establecimientos independientes de enseñanza superior (artículo 7);

El derecho a ser elegido para participar en los órganos administrativos de las universidades (artículo 17).

Eliminación de todas las formas de discriminación y respeto a los derechos humanos en la enseñanza y la formación

1362.El Ministerio de Educación y Ciencia y sus órganos subsidiarios velan por que no exista discriminación alguna en los distintos sectores y categorías del sistema docente del país. En el año lectivo 2000/2001, se matricularon 80 443 alumnos en 2002 instituciones de educación preescolar (jardines de infantes) dotadas de 3 749 maestros. Esas cifras son comparables a las del año lectivo 1999/2000, en que se matricularon 80 337 alumnos. En el año lectivo 2000/2001 había 535 238 alumnos, de los cuales 259 931 eran niñas, que cursaban la enseñanza obligatoria en 1 820 escuelas del programa de ocho años y 1 395 escuelas subsidiarias, dotadas de una total de 28 321 maestros.

1363.En el año lectivo 2000/2001 el 63% de los alumnos que terminaron los ocho años de enseñanza obligatoria se matriculó en la enseñanza secundaria, lo cual representa un aumento del 2% con respecto al año lectivo 1999/2000. Además, en el año lectivo 2000/2001 se matricularon en 388 escuelas secundarias generales 102 971 alumnos, o sea, 4 500 alumnos más que en el año lectivo 1999/2000.

1364.El Ministerio de Educación y Ciencia trata continuamente de matricular a los niños de la calle en la escuela, sobre todo a los desertores escolares. Es así que en 2001 disminuyó en un 1,8% el número de desertores escolares, en comparación con el 2,5% del año anterior. Al mismo tiempo, se han formulado y ejecutado programas especiales para ofrecer internados a los menores, en particular a los de Albania septentrional, que son víctimas de venganzas entre grupos tradicionalmente enemigos y se ven obligados a permanecer encerrados en sus casas.

1365.Un indicador importante que confirma la ausencia de discriminación en la educación y en el ejercicio del derecho a la educación es la relación entre el número de varones y de niñas en la enseñanza preuniversitaria. Del total de 725 046 alumnos en la enseñanza preuniversitaria, 345 386 son niñas, o sea, el 48% de ese total. El porcentaje de maestras es superior al de maestros. Así pues, en el sistema de enseñanza preuniversitaria hay 23 333 maestras, de un total de 36 939 docentes, lo que equivale a un 63%. Tampoco hay discriminación en la admisión en la universidad, que se basa en las aptitudes del alumno. Esas aptitudes se evalúan en concursos de selección que han incrementado el número de ingresos en 1 000 al año.

1366.En la formación del cuerpo docente se tienen en cuenta también los derechos humanos y se evita la discriminación de cualquier índole; eso ha permitido que cada año terminen sus estudios más profesionales de ciencias y letras. En 2001 el personal académico de nivel universitario estaba integrado por 1 716 profesores de los cuales 689 eran mujeres. Aproximadamente la mitad de ese personal se había graduado de programas de especialización profesional.

Eliminación de todas las formas de discriminación y respeto hacia los derechos de las minorías en la esfera de la educación

1367.La educación de las minorías nacionales merece especial atención en Albania. Con arreglo a los párrafos 1 y 2 del artículo 20 de la Constitución: "Los miembros de minorías nacionales ejercen sus derechos humanos y libertades fundamentales en condiciones de plena igualdad ante la ley. Tienen derecho a manifestar libremente, sin restricción ni coacción alguna, los valores étnicos, culturales, religiosos y lingüísticos inherentes a su origen. Tienen derecho asimismo a preservar y fomentar esos valores, a aprender su lengua materna y a que la enseñanza se les imparta en esa lengua."

1368.El punto 1º del artículo 10 de la Ley del sistema de enseñanza preuniversitaria señala que las personas que pertenezcan a minorías nacionales tienen acceso a la posibilidad de que la enseñanza se les imparta en su lengua materna y de que se les enseñe su historia y su cultura en el marco de los programas y planes de estudio.

1369.Las minorías nacionales, al igual que los demás albaneses, tienen acceso a tres niveles de enseñanza: la enseñanza preescolar, la enseñanza obligatoria de ocho años y la enseñanza secundaria general. Para la minoría griega en la región de Gjirokastra hay 18 escuelas para la enseñanza obligatoria de ocho años, 14 escuelas subsidiarias de enseñanza básica (del primero al cuarto grado) y dos escuelas secundarias generales; en la región de Saranda hay 17 escuelas para la enseñanza obligatoria de ocho años y 4 escuelas subsidiarias de enseñanza básica; en la región de Delvina hay 7 escuelas para la enseñanza obligatoria de ocho años y 7 escuelas subsidiarias de enseñanza básica; y en la región de Permeti hay 2 escuelas subsidiarias de enseñanza básica.

1370.Para la minoría macedonia en la región de Korca hay 2 escuelas para la enseñanza obligatoria de ocho años y 7 escuelas subsidiarias de enseñanza básica y en la región de Devolli hay una escuela subsidiaria de enseñanza básica. Estas escuelas se encuentran en zonas donde las minorías nacionales han vivido tradicionalmente.

1371.Por iniciativa del Gobierno de Albania y sobre la base de las leyes arriba citadas, desde septiembre de 1996 se ha instituido la enseñanza de menores pertenecientes a minorías en las ciudades de Gjirokastra, Saranda y Delvina, donde vive la minoría griega, para que disfruten del derecho a la educación en su lengua materna. Esta enseñanza se organiza de la misma forma para todas las escuelas de minorías nacionales.

1372.En la ciudad de Gjirokastra, la Escuela Normal ha establecido una sección especial para maestros de minorías. Esta es la primera que se establece en Albania y en ella se prepara a los que enseñan a la minoría griega. Además, en la Universidad Eqerem Cabej, de Gjirokastra, hay una sección de lengua griega. En la Universidad de Tirana la sección de lengua griega se creó en 1995, como parte de la facultad de idiomas. En todo el país muchos jóvenes pertenecientes a minorías asisten a las escuelas secundarias y a las universidades, donde siguen todo tipo de programas y estudios de posgrado.

1373.En el año lectivo 2000/2001, asistieron a las escuelas de ocho años de enseñanza obligatoria 1 845 alumnos de las minorías nacionales griega y macedonia, cifra que representó el 0,37% del número total de alumnos en la enseñanza obligatoria. De un total de 297 maestros, 267 pertenecían a minorías nacionales. Además, en las zonas donde viven esas minorías, hay 35 jardines de infantes a los que asisten 628 niños que son atendidos por 43 maestros.

1374.En el plan de ocho años de enseñanza obligatoria hay una proporción de 6 alumnos por maestro en el caso de las minorías griega y macedonia, en tanto que esta relación aumenta a 19 alumnos por maestro en las escuelas albanesas. Las distintas direcciones de educación de las zonas donde viven las minorías tratan de que no desciendan los niveles de matrícula para poder mantener abiertas las escuelas.

1375.Hasta ahora no se ha desarrollado en Albania la enseñanza privada para las minorías. Sin embargo, hay una institución privada que imparte los ocho años de enseñanza obligatoria a la que asisten niños pertenecientes a minorías. El Instituto privado ARSAKEIO enseña en griego las siguientes asignaturas: lengua griega, estudios medioambientales, geografía, educación sanitaria, mitología, historia, artes dramáticas y tradiciones populares.

1376.El Ministerio de Educación y Ciencia y las direcciones de educación que están a cargo de las zonas donde viven las minorías se preocupan constantemente por dotar de medios y personal competente a las instituciones docentes de las minorías.

1377.Se atiende en particular a la competencia profesional del personal docente y directivo de las escuelas de minorías. La preparación de ese personal ha sido una de las prioridades de las direcciones de educación interesadas. Por iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto de Estudios Pedagógicos, se han celebrado distintos seminarios para los maestros de minorías.

1378.Parte de las actividades de capacitación se han organizado en colaboración con las instituciones homólogas de los Gobiernos de Grecia y la ex República Yugoslava de Macedonia, tanto en las zonas donde se encuentran las escuelas de las minorías como en esos dos países vecinos. Además, algunos especialistas y profesores de instituciones docentes de esos dos países han visitado Albania con el fin de cooperar con sus colegas albaneses en la organización de seminarios y cursos prácticos de capacitación. Por otra parte, distintas fundaciones, asociaciones e instituciones de dentro y fuera de Albania se han interesado en mejorar cualitativamente la enseñanza de las minorías y han brindado asistencia para dotar las escuelas de los medios necesarios.

1379.El Ministerio de Educación y Ciencia se esfuerza por seguir mejorando la eficiencia y la calidad de la enseñanza en las escuelas de minorías e insiste particularmente en el mejoramiento continuo de los planes de estudio y los libros de texto, en la superación profesional de los maestros y en el suministro de medios didácticos.

1380Con objeto de proteger a las personas que puedan ser víctimas de amenazas, actos de violencia u otros actos discriminatorios a causa de su etnia, cultura, religión o lengua, el artículo 73 del Código Penal dispone que "La ejecución de un plan premeditado cuyo objeto sea el exterminio total o parcial de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, aunada a agresiones contra los miembros de ese grupo tales como la provocación de daños físicos y psicológicos graves, la imposición de condiciones difíciles de vida que atenten contra la integridad física de los individuos, la aplicación de medidas de control de la natalidad y el traslado forzoso de los niños de un grupo a otro, se castiga con penas de prisión que varían entre un mínimo de diez años y la reclusión a perpetuidad".

1381.El artículo 74 de dicho Código expresa que los actos que por motivos políticos, ideológicos, raciales, étnicos y religiosos tengan por objeto atacar, exterminar, esclavizar o trasladar por la fuerza a un grupo de personas, así como todo acto inhumano de tortura cometido contra los miembros de un grupo de personas se castigan con penas de prisión de entre un mínimo de 15 años y la prisión a perpetuidad. Cabe señalar que con la ratificación del Protocolo adicional No. 6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, en Albania ha quedado abolida la pena capita.

1382.El 2º punto del artículo 2 del Código de Procedimiento Penal dispone que en todas las fases de las actuaciones penales "los individuos que participen en ellas y no sepan albanés pueden usar su propio idioma, para lo cual han de contar con los servicios de un intérprete. Deben ser oídos e informados de las pruebas y documentos relacionados con la causa, así como de la marcha del proceso".

1383.En ese 2º punto también se prevé que "el individuo que no sepa albanés debe ser interrogado en su propio idioma y las minutas del procedimiento se han de redactar en ese idioma. Además todas las actas del procedimiento se deben traducir a ese idioma para que estén a disposición de dicho individuo". Asimismo, durante el proceso los testigos pueden declarar en su propio idioma.

1384.Ese derecho a utilizar el idioma propio y a recibir la documentación en el idioma propio ha sido reconocido igualmente para los procesos civiles. El párrafo 2 del artículo 2 del Código de Procedimiento Civil dispone que el participante en un proceso que no sepa albanés podrá utilizar su propio idioma y que se le mantendrá informado de los testimonios y de la marcha del proceso a través de un intérprete.

1385.El párrafo 2 del artículo 116 expresa que "el tribunal debe valerse de los servicios de un intérprete para interrogar a individuos que no sepan albanés o para traducir documentos redactados en idiomas distintos del albanés".

1386.La Ley de la radio y la televisión pública y privada en la República de Albania (No.8410), de 30 de septiembre de 1998, garantiza el acceso de todas las minorías a los medios electrónicos de información. En esa Ley se proclama la libertad de acción de la radio y la televisión, así como su independencia editorial (artículos 4 y 5).

1387.El artículo 39 de dicha Ley prohíbe la transmisión de programas que promuevan la violencia, la agresión, el odio hacia naciones y razas y otras acciones contrarias a los derechos humanos. Por otra parte, el artículo 36 expresa que "los programas de radio y televisión han de respetar la dignidad de la persona y los derechos humanos fundamentales, la integridad y el pluralismo de la información, los derechos del niño y el joven, el orden público, la seguridad nacional, el idioma y la cultura albaneses y los derechos constitucionales de los individuos, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Albania.

1388.El artículo 37 señala por su parte que: "Es obligatorio el uso del idioma albanés en todos los programas, salvo en los espectáculos musicales en que las letras estén en otros idiomas, los programas de enseñanza de otros idiomas, los programas dirigidos expresamente a minorías nacionales y los programas de estaciones locales de radio y televisión autorizadas para transmitir en las lenguas de minorías".

1389.La Ley de la prensa escrita (No. 7756), de 11 de octubre de 1993, modificada por la Ley No. 8239, de 3 de septiembre de 1997, garantiza a los miembros de minorías nacionales y a todos los albaneses en general el derecho a tener sus propios medios de prensa en su propia lengua. En Albania no se ejerce ningún tipo de censura sobre la prensa escrita, incluida la de las minorías nacionales.

Artículo 27

Derechos de las minorías

1390.El Gobierno de Albania tiene muy en cuenta las disposiciones del Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Gobierno estima que esos instrumentos no sólo constituyen una obligación, sino también una importante tarea que se ha de acometer en el contexto de asociación y estabilidad promovido por la Unión Europea.

1391.El Gobierno de Albania considera que la protección de las minorías nacionales es una obligación que emana de los preceptos básicos relativos a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esos derechos y libertades han quedado expresados en la Constitución y en las leyes vigentes en términos que coinciden con las normas internacionales.

1392.El Gobierno de Albania considera al mismo tiempo que la protección de las minorías nacionales es un factor fundamental en el establecimiento de relaciones de amistad entre pueblos y países vecinos, así como en la integración completa de Albania en Europa. Los dos pilares en que se fundamenta la política de Albania a este respecto, definidos en los instrumentos internacionales de protección a las minorías, son:

La protección de las minorías nacionales, en la ley y en la práctica, contra la discriminación, para que así puedan ejercer plenamente los derechos humanos y las libertades civiles y políticas que reconocen la Constitución y las leyes a todos los ciudadanos albaneses;

La adopción de garantías jurídicas y de medidas concretas para proteger los derechos de los individuos que pertenecen a minorías nacionales, como los derechos a expresar libremente su origen nacional, a mantener su identidad, a manifestar libremente los aspectos especiales que caracterizan a su comunidad como minoría, a que la enseñanza se les imparta en su lengua materna, a llevar a cabo actividades culturales, a participar en ceremonias religiosas y otros aspectos.

1393.La Constitución atribuye un estatuto especial a los instrumentos internacionales en que Albania es parte. Cabe mencionar a ese respecto los artículos 121 y 122 de la Constitución, que expresan que todo instrumento internacional ratificado por ley pasa a integrar el ordenamiento jurídico interno de Albania.

1394.Esos instrumentos son de aplicación directa, salvo cuando no son de efecto inmediato y hay que promulgar una ley al respecto. Los instrumentos internacionales prevalecen sobre las leyes del país con las que no coinciden. En los casos en que las disposiciones de un instrumento elaborado por un organismo internacional indiquen que son de aplicación directa, esas disposiciones tienen prioridad sobre las leyes internas si se plantea alguna incompatibilidad.

1395.Coherente en su apoyo a los instrumentos internacionales, Albania se compromete a respetar y a hacer efectivos, sin ningún tipo de discriminación, los derechos humanos de todos los albaneses, incluidos los pertenecientes a minorías nacionales.

Principales leyes de Albania sobre la protección de los derechos de sus minorías

Ley No. 8417, de 21 de octubre de 1998, de la Constitución de la República de Albania;

Ley No. 8485, de 12 de mayo de 1999, del Código de Procedimiento Administrativo de la República de Albania;

Ley No. 8145, de 11 de septiembre de 1996, del derecho de reunión;

Ley No. 8580, de 17 de febrero de 2000, de partidos políticos;

Ley No. 8609, de 8 de mayo de 2000, del proceso electoral;

Ley No. 8410, de 30 de septiembre de 1998, de la radio y la televisión pública y privada en la República de Albania;

Ley No. 7952, de 21 de junio de 1995, del sistema de enseñanza preuniversitaria;

Decisión No. 396 del Consejo de Ministros, de 22 de agosto de 1994, del sistema de ocho años de enseñanza obligatoria en las lenguas maternas de las minorías;

Decisión No. 502 del Consejo de Ministros, de 5 de agosto de 1996, que es un anexo a la Decisión No. 396;

Decisión No. 548 del Consejo de Ministros, de 26 de agosto de 1996, de la continuación de la enseñanza en griego en algunas escuelas secundarias;

Ley No. 7895, de 27 de enero de 1995, del Código Penal de la República de Albania;

Ley No. 8116, de 29 de marzo de 1996, del Código de Procedimiento Civil de la República de Albania;

Ley No. 8239, de 3 de septiembre de 1997, de la prensa por la que se enmienda la Ley No. 7756, de 11 de octubre de 1992, de la prensa.

1396.En el artículo 3 de la Constitución de 1998 se expresa que el Gobierno albanés se fundamenta en los derechos humanos universales y el pluralismo, el patrimonio y la identidad nacionales, la tolerancia religiosa y la coexistencia con las minorías nacionales.

1397.En el artículo 15 de la Constitución se establece que los derechos humanos y las libertades fundamentales son inalienables y constituyen las bases del ordenamiento jurídico interno, lo que confirma la igualdad, sin ningún tipo de discriminación, de todos los habitantes de Albania, comprendidos los extranjeros, los apátridas y las minorías nacionales, en el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como en el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la Constitución y las leyes. Los principios relativos a los derechos y libertades políticos, económicos, sociales y culturales reafirmados por diversos instrumentos jurídicos internacionales son parte de la Constitución y las leyes de Albania.

1398.Según la Constitución, las minorías nacionales son parte integrante de la sociedad albanesa. Es así que les garantiza la plena igualdad ante la ley en el ejercicio de sus derechos y libertades y les reconoce el derecho a manifestar libremente los valores étnicos, culturales, religiosos y lingüísticos inherentes a su origen, a conservar y fomentar esos valores, a que la enseñanza se les imparta en su lengua materna y a constituir asociaciones para la protección de sus intereses e identidad.

1399.El párrafo 2 del artículo 20 de la Constitución determina que todo individuo que pertenece a una minoría nacional tiene derecho a expresar libremente los valores étnicos, culturales, religiosos y lingüísticos inherentes a su origen. Por consiguiente, es libre de elegir si quiere o no expresar libremente su origen étnico y si quiere o no ser tratado como miembro de una minoría nacional, independientemente de que viva o no en una comunidad, en un asentamiento tradicional de su minoría o en otra parte del país.

1400.Los derechos arriba citados de las minorías nacionales no suponen ninguna desventaja, ya que, según el párrafo 2 del artículo 18 de la Constitución, "nadie puede ser objeto de discriminación por motivos tales como el sexo, la raza, la religión, la etnia, la lengua, la opinión política, las creencias religiosas, la situación económica, el nivel de educación, la posición social o la ascendencia". Las leyes albanesas prohíben todas las políticas y prácticas que de alguna forma establezcan condiciones desfavorables para las minorías nacionales.

1401.Con arreglo al artículo 15 de la Constitución, los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles, inalienables e inviolables y constituyen la base del ordenamiento jurídico interno. Son igualmente aplicables tanto a los ciudadanos albaneses como a las minorías nacionales, los extranjeros y los apátridas que vivan en el territorio nacional, salvo en los casos específicamente previstos por la Constitución y las leyes.

1402.Todos los miembros de las minorías nacionales que viven en Albania tienen derecho a un trato justo y equitativo ante la ley, sin que sean objeto de ningún tipo de discriminación individual o colectiva en el ejercicio de los derechos y libertades que la ley garantiza a los albaneses. Así pues, tienen derecho a organizar asociaciones, a participar en las elecciones para los organismos locales y centrales de gobierno como electores y como candidatos, a proponer leyes si cuentan con el respaldo de 20 000 electores, a celebrar libremente sus festividades religiosas, a utilizar en la enseñanza su lengua materna y a gozar de los derechos definidos concretamente en el Convenio Marco para la protección de las minorías nacionales.

1403.El párrafo 1 del artículo 18 de la Constitución garantiza la igualdad de todos ante la ley y el párrafo 2 prohíbe todo tipo de práctica discriminatoria injusta por razones de sexo, raza, religión, lengua, opinión política, situación económica, nivel de educación, posición social y ascendencia. En esos principios se basa la protección justa y equitativa.

1404.El párrafo 3 del artículo 20 expresa que nadie puede ser objeto de discriminación por las razones arriba citadas si no hay causas razonables y objetivas que la justifiquen. Esto permite la discriminación positiva en la adopción de medidas necesarias para favorecer a determinados individuos, grupos o segmentos de la población proporcionándoles trato y apoyo especiales, si dicha discriminación se basa en motivos legítimos y objetivos.

1405.Todo individuo que sea víctima de discriminación patente o encubierta motivada por su etnia o su raza puede pedir protección a los tribunales. Además, todo individuo tiene derecho a recibir una reparación o indemnización de conformidad con la ley por los daños y perjuicios que haya sufrido como consecuencia de alguna actuación o acción ilegal cometida por una entidad estatal.

1406.Existe además toda una serie de disposiciones jurídicas relativas a la protección de las minorías nacionales que viven en Albania y a la condena de toda acción discriminatoria contra ellas. En ese sentido, con el fin de proteger a los individuos que puedan ser víctimas de amenazas y actos de discriminación por las características étnicas, culturales, lingüísticas y religiosas propias de su identidad, el artículo 73 del Código Penal tipifica como delito el genocidio.

1407.Además, el artículo 74 del Código Penal tipifica como delitos los actos tales como el homicidio, el exterminio, la esclavización y el traslado forzoso de personas, así como las torturas de cualquier tipo u otros actos violentos, que se cometan por motivos políticos, ideológicos, raciales, étnicos y religiosos. El artículo 265 condena asimismo la instigación al odio o a la hostilidad por motivos de raza, nacionalidad o religión, así como la preparación o distribución de textos a esos efectos y la posesión de textos de ese tenor con el propósito de distribuirlos. El artículo 266 condena el quebrantamiento de la tranquilidad pública por acciones que promuevan el odio nacional contra determinados sectores de la población y que instiguen a la agresión de esos sectores con actos violentos y otros actos arbitrarios.

1408.Los artículos 131 y 132 prohíben los actos dirigidos a destruir los lugares de culto, a obstaculizar el funcionamiento de las asociaciones religiosas y a impedir sus actividades. Por otra parte, según el inciso f del artículo 131 de la Constitución, el Tribunal Constitucional pronunciará el fallo definitivo respecto a reclamaciones de particulares sobre la violación de derechos constitucionales y garantías procesales cuando se hayan agotado todos los demás recursos jurídicos disponibles para la protección de esos derechos.

1409.El Código Penal de Albania también califica de delito la discriminación en el sector público. Su artículo 253 castiga con penas de prisión de hasta cinco años a todo funcionario público que en el ejercicio de sus funciones practique la discriminación por motivos de ascendencia, sexo, estado de salud, opinión política, religión, filiación sindical u origen étnico, nacional, racial o religioso. Esta discriminación puede consistir en la concesión de privilegios injustos o la denegación de derechos reconocidos por la ley.

1410.También se han protegido los derechos de las minorías mediante la creación de la Defensoría del Pueblo; el Defensor del Pueblo fue elegido por el Parlamento en febrero de 2000. De conformidad con la Ley de la Defensoría del Pueblo (No. 8454), de 4 de febrero de 1999, esta institución protege los derechos, libertades e intereses legítimos de las personas contra los actos ilegales que cometan entidades de la administración pública o terceras partes que actúen en nombre de esas entidades.

1411.El Defensor del Pueblo se rige por los principios de la justicia, la confidencialidad, el profesionalismo y la independencia en la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Constitución y las leyes.

1412.El artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo garantiza un trato justo a las minorías nacionales en sus relaciones con la administración pública. En su párrafo 1, dispone que "en sus relaciones con los particulares, la administración pública se debe regir por el principio de la igualdad, en la inteligencia de que nadie debe gozar de privilegios o ser víctima de discriminación por motivos de sexo, raza, opinión política, religión, situación económica, nivel de educación, posición social u ascendencia".

1413.La protección de las minorías nacionales contra actos discriminatorios se ha incorporado también a la esfera del trabajo y la seguridad social. El artículo 9 del Código del Trabajo prohíbe todo tipo de discriminación en el empleo o la vida profesional. La legislación relativa a la seguridad social, incluidos los seguros de vejez e invalidez, prevé los mismos derechos para todos, independientemente de la nacionalidad o la raza.

Participación en la vida política y social

1414.Las personas pertenecientes a minorías nacionales pueden intervenir en las actividades culturales, sociales y económicas y en los asuntos públicos a través de la participación de sus representantes en los órganos legislativos y ejecutivos del país, así como en el gobierno local y central.

1415.Las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen derecho a establecer organizaciones y asociaciones; a participar como electores o candidatos en las elecciones para los órganos del gobierno central y local; y a proponer leyes si disponen del apoyo de 20.000 electores.

1416.De conformidad con el artículo 46 de la Constitución, toda persona tiene derecho a fundar cualquier tipo de organización legal. La Ley de partidos políticos (No. 8580), de 17 de febrero de 2000, basada en esta disposición constitucional, da cabida a la creación de partidos sobre bases étnicas.

1417.El artículo 7 de dicha Ley prohíbe la inscripción de partidos que, entre otras cosas, sean contrarios a los principios democráticos o a la Constitución, que fomenten el odio racial, religioso, regional o étnico o que se basen en métodos totalitarios. Una de las condiciones enunciadas por la Ley de partidos políticos es que la solicitud de inscripción debe estar apoyada por un mínimo de 500 ciudadanos que residan en la República de Albania.

1418.Las minorías nacionales de Albania no tienen partidos políticos propios. Sin embargo, todos los partidos políticos del país protegen los intereses políticos, económicos y sociales en general de las minorías, ya que muchos de los miembros de esos partidos pertenecen a minorías. La Unión por los Derechos Humanos, que tiene representantes en el Parlamento, es un partido establecido principalmente por individuos pertenecientes a la minoría griega. Ahora bien, integran igualmente este partido otros albaneses, incluso de otras minorías. Los representantes de la minoría nacional griega han creado la asociación Omonia, que es una organización político-social.

1419.Al hacer referencia a la representación política de las minorías en el Parlamento, cabe mencionar que las minorías nacionales también forman parte de otros partidos políticos presentes en el Parlamento. Hay un promedio de entre cinco y diez diputados que han sido elegidos de las listas de esos otros partidos políticos, especialmente de la minoría griega.

1420.La Unión por los Derechos Humanos preside las comisiones parlamentarias especiales de derechos humanos y de derechos de las minorías. La revisión de la Ley electoral y del papel de la Comisión Electoral Central permitirá que la situación evolucione favorablemente. En las elecciones generales de junio de 2001 la Unión por los Derechos Humanos obtuvo tres escaños en el Parlamento sobre la base de la norma que limitaba la representación al 2% de los votos totales.

1421.Se ha conseguido que las minorías nacionales intervengan efectivamente en la adopción de decisiones a través de su participación en los órganos de gobierno local. Procede señalar a ese respecto que la minoría griega está representada en la administración local. En total hay ocho presidentes de comunas pertenecientes a esa minoría: tres en Gjirokastra, tres en Saranda y dos en Delvina. Además, se han elegido 160 miembros pertenecientes a la minoría griega para los consejos comunales y municipales.

1422.Asimismo, pertenecen a la minoría macedonia todos los representantes del gobierno local en la comuna de Liqenas, en la prefectura de Korca, donde vive esta minoría. También participan en el Consejo de la Prefectura de Korca representantes de de la minoría macedonia. En lo que respecta al número de individuos pertenecientes a minorías que trabajan en los órganos de la administración pública, cabe subrayar que los procedimientos y criterios de selección para los cargos de la administración pública se basan en la Ley del estatuto del funcionario público (No. 8549), de 11 de noviembre de 1999.

1423.En un contexto legal, cabe indicar que el 2º punto del artículo 1 de la Ley Fundamental Administrativa de la República de Albania señala la obligación de la administración pública de velar por la participación de los particulares y de sus asociaciones en el proceso de adopción de decisiones cuando los intereses de los grupos que representan puedan resultar afectados por esas decisiones.

1424.La Constitución también garantiza la libertad para exponer las ideas y para celebrar manifestaciones pacíficas y participar en ellas (artículo 47). Además, el artículo 1 de la Ley del derecho de reunión (No. 8145), de 11 de noviembre de 1996, establece que todos los ciudadanos de la República de Albania, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, credo religioso, nacionalidad, situación económica y financiera, nivel de educación, posición social, ideas políticas o ascendencia, tienen derecho a celebrar manifestaciones públicas.

El derecho a la propiedad

1425.La Constitución prevé en uno de sus artículos el derecho a la propiedad. Este derecho no está vinculado al concepto de nacionalidad, sino al de ciudadano e individuo. La Ley de la devolución de propiedades y del pago de las indemnizaciones correspondientes (No. 7698), de 15 de abril de 1993, garantiza la igualdad de derechos de todos los ciudadanos en el proceso de devolución e indemnización.

1426.Con arreglo al párrafo 1 del artículo 181 de la Constitución, se ha elaborado un proyecto de ley sobre la devolución de propiedades y el pago de indemnizaciones. Ese proyecto de ley ha sido presentado al Parlamento para que lo apruebe, cosa que se espera que haga para fines de julio de 2003.

Libertad de conciencia y de religión

1427.Los cambios democráticos permitieron restablecer la libertad de conciencia y de religión. El artículo 24 de la Constitución garantiza la libertad de conciencia y de religión en Albania a todos los ciudadanos albaneses y a todos los miembros de las minorías nacionales. De conformidad con este artículo, "toda persona es libre para elegir o cambiar su religión y sus creencias y para manifestarlas individual y colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza y las prácticas. Toda persona es libre para participar en las celebraciones y los ritos religiosos y para mostrar públicamente sus creencias".

1428.En ese contexto, todas las instituciones religiosas han vuelto a desarrollar sus actividades públicamente y los fieles han tenido libertad para profesar su religión y asistir a sus ritos. Toda persona goza actualmente de libertad para participar en los ritos, en las ceremonias y en las prácticas religiosas. También es libre para manifestar sus creencias en público. Todas las prácticas y los cultos religiosos se celebran en la lengua materna.

1429.Aunque en Albania ninguna religión es oficial, ya que el Estado es laico y no interviene en las cuestiones de credo y de conciencia, el Estado reconoce la igualdad en materia de religión y garantiza la libertad para manifestar públicamente la religión propia (artículo 10 de la Constitución). La discriminación motivada por las creencias religiosas es contraria a la Constitución (artículo 8 de la Constitución y artículo 253 del Código Penal).

1430.La promoción de antagonismos y disputas por motivos religiosos es un delito que se castiga con una multa o con una pena de prisión de hasta diez años (artículo 265 del Código Penal). Además, el Código Penal, en sus artículos 131, 132 y 133, tipifica como delitos los actos dirigidos a destruir los lugares y las instituciones de culto y a impedir la celebración de ceremonias religiosas.

1431.Por la Decisión No. 341 del Consejo de Ministros, de 7 de julio de 2000, quedan exentos de aranceles aduaneros "todos los materiales y equipos utilizados para el establecimiento o el restablecimiento de cultos e instituciones de carácter religioso, así como los materiales que contribuyan a la organización de actividades religiosas". Además, el Consejo de Ministros, en su Decisión No. 248, de 28 de mayo de 1999, simplificó la tramitación de la licencia requerida por todas las escuelas religiosas.

1432.El Comité Estatal de Culto fue creado por el Consejo de Ministros para que, en el ejercicio de sus facultades, se encargue de resolver los problemas relacionados con la libertad religiosa y la profesión de la religión propia.

Uso de la lengua materna

1433.Si bien la Constitución dispone en su artículo 14 que el idioma oficial de Albania sea el albanés, en su artículo 20 expresa que las minorías nacionales tienen derecho a que la enseñanza se les imparta en su lengua materna. De esa forma, ha quedado garantizado en la práctica el derecho de las minorías a utilizar su lengua materna en público y en privado.

1434.Los miembros de las minorías nacionales utilizan libremente su lengua en la vida diaria para comunicarse entre sí, así como en reuniones públicas, asambleas de sus asociaciones, campañas electorales, documentos, publicaciones y ceremonias religiosas.

1435.Como el albanés es el idioma oficial, toda la documentación de los organismos del gobierno central, de los gobiernos locales y de las entidades administrativas de los gobiernos locales se redacta en albanés. En la región donde vive una minoría nacional, las comunicaciones verbales entre los miembros de esa minoría y las autoridades administrativas del gobierno local pueden desarrollarse en la lengua materna de la minoría, puesto que esas autoridades proceden en la mayoría de los casos de esa minoría.

1436.Los individuos pertenecientes a minorías nacionales que viven en Albania pueden decidir libremente si conservan su nombre de pila y su apellido de acuerdo con su tradición y lengua y tienen derecho a que ese nombre y apellido merezcan reconocimiento oficial. Las oficinas del registro civil de las municipalidades y comunas donde esos individuos viven se ocupan de inscribirlos. La ley dispone que el funcionario responsable de la oficina del registro civil local anote el nombre y el apellido de acuerdo con su pronunciación fonética, utilizando el alfabeto latino, que es el del albanés.

1437.Los individuos pertenecientes a minorías nacionales también pueden decidir libremente sobre el empleo en señales y carteles públicos de sus propias denominaciones. En un pueblo habitado por una minoría nacional las señales y los nombres conservan la denominación que les haya dado la minoría correspondiente en su lengua materna y que esa minoría haya venido empleando tradicionalmente.

1438.Ni la designación dada a los lugares públicos, calles y accidentes topográficos ni el empleo de nombres locales tradicionales para identificarlos están sujetos a ley alguna. En la práctica, nunca se han puesto trabas al empleo de la lengua de una minoría para esas designaciones. Dentro de lo razonable, las autoridades locales de la zona en que viva una minoría pueden tomar sus decisiones a ese respecto a la luz de las reglamentaciones vigentes.

Derecho de toda persona a elegir su residencia y a circular libremente

1439.El Gobierno de Albania se opone a toda política que modifique la composición nacional o étnica de la población en los lugares donde viven minorías, modificaciones por las que se puede querer limitar sus derechos y libertades. El artículo 38 de la Constitución prevé el derecho de toda persona a elegir libremente su residencia, a circular libremente por cualquier parte del territorio nacional o a salir libremente del país. La Constitución garantiza ese derecho a todos los albaneses y a las minorías nacionales. De conformidad con la Decisión No. 14 del Consejo de Ministros, de 24 de enero de 1994, todos los ciudadanos pueden elegir libremente su lugar de residencia en el territorio nacional.

Empleo de la lengua materna en los procesos judiciales

1440.Aunque Albania no se ha adherido a la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, su Constitución se basa en las normas y principios enunciados en ella. El punto 1º del artículo 28 de la Constitución expresa que "todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a ser informado inmediatamente sobre ese hecho en una lengua que ese individuo entienda. Deben comunicársele los motivos de esa decisión y las acusaciones que pesen contra él". El inciso c del artículo 31 de la Constitución determina que en un proceso judicial "los participantes que no hablen ni entiendan el albanés tienen derecho a recibir servicios gratuitos de interpretación". Esas disposiciones han sido reflejadas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código de Procedimiento Penal.

1441.En el punto 2º del artículo 8 del Código de Procedimiento Penal se señala que, en todas las etapas de un proceso judicial, "los individuos que no sepan albanés tienen derecho a comunicarse a través de un intérprete y a disponer de los servicios de un intérprete para proporcionar y recibir información". Además, en el punto 2º del artículo 98, que se refiere a la preparación de las actas de un proceso, se indica que "el individuo que no sabe albanés puede utilizar su lengua materna en los interrogatorios, en cuyo caso las minutas se redactarán en esa misma lengua. Todas las actas se deben traducir a la lengua de ese individuo para ponerlas a su disposición". Los individuos que sirvan de testigos también pueden utilizar su lengua materna.

1442.Ha quedado perfectamente reconocido el derecho de un individuo que no sabe albanés a utilizar su lengua materna en un proceso judicial, así como a disponer de las actas de dicho proceso en su lengua materna. Por otra parte, el párrafo 2 del artículo 27 del Código de Procedimiento Civil expresa que "el individuo que no sabe albanés puede utilizar su propio idioma. Además, a través de un intérprete será informado de los testimonios y de la marcha del proceso". Asimismo, el párrafo 2 del artículo 116 señala que "el tribunal debe pedir los servicios de un intérprete cuando interrogue a algún individuo que no hable albanés y cuando necesite que se traduzcan documentos al albanés".

1443.Por último, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de los derechos y el trato de los presos (No. 8328), de 16 de abril de 1998, "los presos no deben ser objeto en el trato que reciban de ningún tipo de discriminación por motivos de sexo, nacionalidad, raza, situación económica, posición social, ideas políticas o creencias religiosas".

Derecho a la enseñanza en la lengua materna

1444.En Albania se atribuye especial y constante atención a la educación de las minorías nacionales. Ese empeño ha quedado reflejado en las leyes adoptadas en materia de educación. Se ha priorizado la protección, el fomento y el desarrollo de un componente fundamental de la identidad de una minoría nacional: el derecho a la enseñanza en la lengua materna.

1445.En los párrafos 1 y 2 del artículo 20 de la Constitución se dice con referencia a las minorías nacionales que "todo individuo que pertenezca a una minoría nacional ejerce en igualdad de condiciones todos los derechos y libertades reconocidos por la ley. Goza asimismo de libertad de expresión, independientemente de cuál sea su etnia, cultura, religión y lengua. Puede además conservar y desarrollar las características de su origen y tener derecho a la enseñanza en su lengua materna".

1446.Las leyes en materia de educación reconocen la igualdad de derechos para todos. Así, el artículo 3 de la Ley del sistema de enseñanza preuniversitaria (No. 7952), de 21 de junio de 1995, dispone que "todos los ciudadanos gozan del mismo derecho a acceder a todos los niveles del sistema de enseñanza establecido por esta Ley, independientemente de cuál sea su posición social, nacionalidad, lengua, sexo, religión, raza, ideología política o estado de salud".

1447.El punto 1º del artículo 10 de esta Ley establece que "en el marco de los planes escolares y los programas de estudio, se garantiza a todo individuo perteneciente a una minoría nacional la oportunidad de enseñar y aprender en su lengua materna y de estudiar su historia y su cultura".

1448.El Estado establece condiciones apropiadas para que los menores aprendan en la escuela el idioma, la historia y la cultura albaneses de manera que puedan participar activa y equitativamente en la vida económica, social, política y cultural de Albania. Las cuestiones tales como los planes de educación y los programas de estudio y la proporción en que se han de utilizar la lengua materna y el albanés en la enseñanza son determinadas por estatutos especiales formulados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

1449.Los niños que pertenecen a minorías asisten a establecimientos docentes y escuelas que han sido creados y que funcionan de conformidad con procedimientos ya determinados por el Consejo de Ministros. La Decisión No. 396 del Consejo de Ministros, de 22 de agosto de 1994, relativa al plan de enseñanza de ocho años en la lengua materna para los alumnos pertenecientes a minorías, así como las Directrices (No. 14), dictadas el 3 de septiembre de 1994 por el Ministerio de Educación y Ciencia, enuncian claramente los criterios sobre la creación y el funcionamiento de las instituciones docentes destinadas a minorías y sobre la medida en que han de utilizarse en la enseñanza la lengua materna y el albanés. Los planes de educación y los programas de estudio proporcionan a esos escolares la oportunidad de aprender la historia, las tradiciones y la cultura de la minoría a que pertenecen.

1450.Los alumnos pertenecientes a la minoría griega y a la minoría macedonia, además de estudiar en albanés, aprenden su lengua materna, en virtud del programa especial y el plan de enseñanza aprobados para sus escuelas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Son asignaturas especiales la literatura en su lengua materna y la literatura albanesa, así como las clases de lenguaje sobre la lengua materna y el albanés. Dentro del programa escolar esos alumnos pueden aprender su historia, tradición y cultura.

1451.En el marco del plan de enseñanza de ocho años para alumnos de minorías, el 40% de la enseñanza se imparte en albanés y el 60% en la lengua materna. En el ciclo básico los porcentajes correspondientes son de un 90% en la lengua materna y un 10% en albanés.

1452.En los últimos años se ha venido tratando de mejorar la calidad de los programas y los libros de texto. Se han publicado nuevos libros de texto en griego y en macedonio. Se ha cuidado especialmente la preparación de libros sobre Lenguaje y Literatura en griego y en macedonio, así como de libros sobre Lenguaje y Literatura Albaneses y de otros libros de texto en los idiomas mencionados especialmente estructurados para las escuelas de minorías.

1453.Se han elaborado libros de texto de literatura albanesa expresamente destinados a las escuelas de minorías. También se están aplicando en esas escuelas programas nuevos o mejorados. Además, se están utilizando nuevos libros de texto en griego y macedonio, así como en albanés. Por otra parte, otros libros de texto nuevos están en proceso de publicación.

1454.Hasta ahora, en Albania no se han desarrollado las instituciones de enseñanza privada para minorías. No obstante, se han creado algunas escuelas privadas que siguen el plan de ocho años a las que asisten alumnos pertenecientes a minorías. En Tirana la institución privada ARSAKEIO, que fue aprobada por la Decisión No. 404 del Consejo de Ministros, de 1º de julio de 1998, imparte el plan de ocho años de enseñanza obligatoria. En esta institución, además de los programas y asignaturas obligatorios en albanés, se enseñan algunas asignaturas en griego. Sus alumnos no son sólo los menores pertenecientes a minorías, sino también muchos otros niños albaneses.

1455.Las distintas direcciones de educación de las prefecturas donde se han establecido escuelas para las minorías velan constantemente por la competencia del personal docente de esas escuelas. Los maestros que enseñan la lengua materna de la minoría, esto es, el griego o el macedonio, y el idioma albanés son cuidadosamente seleccionados; también se presta mucha atención a la preparación del resto del plantel docente y del personal administrativo. La capacitación pedagógica abarca dos aspectos:

La formación general basada en los programas y planes de estudio nacionales;

La formación especializada basada en los programas y libros de texto formulados para las escuelas de minorías nacionales.

Libertad de los medios de comunicación y la prensa

1456.Las leyes albanesas dan todas las facilidades a las minorías nacionales para que utilicen su lengua materna en la prensa escrita y los medios electrónicos con miras a que conserven y desarrollen su identidad cultural y a que se mantengan al tanto de los acontecimientos políticos, económicos y sociales que se producen dentro y fuera del país.

1457.La libertad de expresión, conforme a lo enunciado en el Convenio Marco, constituye en Albania un derecho constitucional básico. El artículo 22 de la Constitución garantiza a todos, incluidas las minorías nacionales, la libertad de expresión y de la prensa, la radio y la televisión. También prohíbe la censura previa de los medios de comunicación.

1458.La Ley de la prensa (No. 7765), de 11 de octubre de 1993, modificada posteriormente por la Ley No. 8239, de 3 de septiembre de 1997, señala expresamente en uno de sus artículos que: "La prensa es libre. La libertad de la prensa está amparada por la ley". Conforme a esta Ley, los miembros de las minorías nacionales, al igual que todos los demás ciudadanos albaneses, gozan de libertad para establecer en su lengua materna sus propios medios de prensa escrita. Ni la prensa escrita de las minorías ni la prensa escrita albanesa están sujetas a censura previa.

1459.La minoría griega que vive en Gjirokastra, Saranda, Delvina y otros distritos publica los siguientes periódicos y revistas: los semanarios Lajko Vima, I Foni tsi Omonias (Zeri i Omonias); el periódico 2000, que se publica en albanés, griego e inglés; y las revistas ilustradas Oaz y Progress. Los periódicos y revistas citados se distribuyen gratuitamente en las aldeas y pueblos. Además, en esa zona circulan otros 15 periódicos y revistas en griego que proceden de Grecia.

1460.La prensa macedonia y montenegrina se distribuye libremente y sin problemas una vez al mes a esas minorías.

1461.Los arrumanos tienen un periódico propio, Fratia (Fraternidad), que se publica una vez al mes en albanés y en su propia lengua.

1462.La Ley de la radio y la televisión pública y privada (No. 8410), de 30 de septiembre de 1998, garantiza a las minorías nacionales el acceso pleno a los medios electrónicos de comunicación. Esta Ley proclama la libertad de acción y la independencia editorial de la radio y la televisión (artículos 4 y 5).

1463.El artículo 39 de esta Ley prohíbe la transmisión de programas que promuevan la violencia, la hostilidad, el odio nacional y racial y otros sentimientos agresivos. El artículo 36 expresa que los programas de radio y televisión deben respetar la dignidad del individuo y los derechos humanos fundamentales, la imparcialidad, la integridad y el pluralismo de la información, los derechos del niño y el joven, el orden público, la seguridad nacional, el idioma y la cultura albaneses, los derechos constitucionales y humanos de los ciudadanos y las minorías nacionales y la diversidad religiosa, de conformidad con los instrumentos internacionales que la República de Albania ha hecho suyos.

1464.El artículo 37 establece que "se debe emplear el idioma albanés en todos los programas, excepto en los espectáculos musicales en que las letras estén en otros idiomas, en los programas de enseñanza de idiomas, en los programas expresamente dirigidos a las minorías nacionales y en los programas de las estaciones locales de radio y televisión autorizadas para transmitir en las lenguas de minorías".

1465.De esta forma ha quedado garantizado el establecimiento por individuos pertenecientes a minorías de estaciones locales de radio y televisión que transmitan en las lenguas de minorías. El Consejo Nacional de Radio y Televisión otorga las licencias a estas estaciones para que puedan funcionar. En ese sentido, los requisitos necesarios para obtener una licencia están definidos por la Ley pertinente, que se ajusta a las normas internacionalmente reconocidas.

1466.Uno de los 15 miembros del Consejo de Administración de la Radio y la Televisión Albanesa es elegido por el Parlamento y es un representante de las minorías albanesas, según lo dispone la Ley de los medios electrónicos de comunicación (artículo 88). Ese representante debe velar por que la Radio y la Televisión Albanesa respete los porcentajes de tiempo y programación fijados para la información sobre las minorías.

1467.De conformidad con el artículo 69 de la Ley de la radio y la televisión pública y privada, la Radio y la Televisión Albanesa, en sus emisiones desde sus estudios centrales y locales, debe incluir programas informativos sobre las minorías nacionales. Si bien esta obligación de la Radio y la Televisión Albanesa está claramente enunciada, la Ley no establece proporciones concretas, cifras o porcentajes que determinen cuántos programas y cuánto tiempo la Radio y la Televisión Albanesa debe asignar a esas emisiones sobre las minorías nacionales.

1468.En la actualidad, además del programa en griego de 30 minutos que Radio Tirana transmite dos veces al día, Radio Gjirokastra transmite programas diarios en griego durante 45 minutos, de las 17.00 a las 17.45 horas, para la minoría griega.

1469.Cabe señalar que el Gobierno ha instalado en el país, con cargo al presupuesto del Estado, distintos repetidores de televisión que captan los programas de televisión emitidos desde Grecia para que la minoría griega los puedan ver.

1470.Por lo que respecta a la minoría macedonia, la estación local Radio Korca transmite informativos en macedonio tres veces por semana y la televisión local transmite programas especiales. Por otra parte, las señales emitidas desde la ex República Yugoslava de Macedonia por la radio y la televisión pública y privada se pueden captar directamente, sin necesidad de repetidores. Otro tanto puede decirse de la minoría montenegrina, ya que la estación local Radio Shkodra también transmite programas en montenegrino.

1471.Las actividades culturales y artísticas de las minorías nacionales están evolucionando. Todas las minorías han establecido sociedades y asociaciones. Esas organizaciones cumplen la importante función de divulgar la historia, la cultura y las tradiciones de las minorías.

1472.La Asociación de Artistas Pertenecientes a Minorías desarrolla sus actividades en Dropull, en la Prefectura de Gjirokastra. La integran escritores, poetas, pintores y otros artistas pertenecientes a minorías. La Asociación ha organizado una serie de actos como exposiciones de pintura, fotografía y artesanías. El conjunto folclórico Dropulli, que ha recibido apoyo pleno y directo del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de la Municipalidad, del Centro Cultural y de otros patrocinadores, ha actuado en el país y en el extranjero.

1473.Los representantes de la cultura macedonia han creado distintas asociaciones, entre ellas, la Unión albano-macedonia y la Asociación Druzhba Prespa, en la comuna de Liqenas (Prefectura de Korca). Esa Asociación dirige y administra las actividades de grupos folclóricos en las aldeas y pueblos de la minoría macedonia. Además, organizó el Festival de Liqenas y una serie de giras por Albania y las zonas vecinas de la ex República Yugoslava de Macedonia. En esos espectáculos se han puesto de relieve los valores de las tradiciones, la cultura y las costumbres populares.

1474.La Moraca Rozafa, asociación cultural de la minoría montenegrina, desarrolla sus actividades en la comuna de Vraka (Prefectura de Shkodra). Esa asociación organiza programas para promover la lengua, la cultura y las tradiciones de la minoría montenegrina.

1475.La minoría romaní ha organizado asociaciones como la Amaro-Drom, la Amaro Divas, la Romani Baxt y otras.

1476.Los arrumanos han establecido la Armeni-Alban (arrumanos de Albania) y la Vlleha Voskopoja. El principal objetivo de esas asociaciones es preservar el idioma, la cultura y las tradiciones.

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