Naciones Unidas

CCPR/C/ALB/Q/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de noviembre de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de Albania, aprobada por el Comité en su 106º período de sesiones (15 de octubre a 2 de noviembre)

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto

(artículo 2)

1.Sírvanse proporcionar información sobre los casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas directa o indirectamente ante los tribunales del Estado parte, sobre la disponibilidad de recursos para las personas que afirman haber sufrido violaciones de los derechos consagrados en la Constitución y en el Pacto y sobre la eficacia de dichos recursos.

2. Sírvanse informar acerca de las medidas adoptadas para garantizar la plena independencia de la Defensoría del Pueblo, y de los recursos humanos y económicos asignados para su buen funcionamiento. Indiquen asimismo el número y el tipo de denuncias recibidas por la Defensoría y el seguimiento que se haya hecho de las denuncias de violaciones de los derechos civiles y políticos que se le hayan sometido.

No discriminación e igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículos 2, párrafo 1, y 3)

3.Describan toda decisión judicial reciente relacionada con la protección contra la discriminación que haya sido adoptada en cumplimiento de la Ley Nº 10221, de 2010, de protección contra la discriminación por motivos de raza, color, etnia, sexo, idioma, identidad de género, orientación sexual, opiniones políticas, creencias religiosas o filosóficas, condición económica, social o educativa, o cualquier otro motivo.

4.Proporcionen al Comité información sobre las medidas adoptadas para impedir que en los medios de comunicación social se difundan mensajes que propaguen estereotipos desfavorables de las mujeres presentándolas como objetos sexuales o como personas de categoría inferior en la familia o en la sociedad. Faciliten información sobre los efectos de las medidas adoptadas para aliviar la dura situación de las mujeres en Albania, entre otras cosas en el contexto de la Estrategia Nacional para la Igualdad entre los Géneros y contra la Violencia Doméstica (2007-2010) y del Plan de Acción para la aplicación de la Estrategia, especificando: a) la evolución de la situación de la mujer en la vida política, económica y social del país; b) los niveles de empleo femenino y la proporción de mujeres que ocupan puestos de responsabilidad tanto en el sector público como en el privado; c) el grado de observancia del principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor entre hombres y mujeres; y d) el número de denuncias formuladas y sanciones impuestas en virtud del artículo 115 del Código del Trabajo, del artículo 175 del Código Electoral, en casos en que no se haya respetado la igualdad entre los géneros en unas elecciones, y de la Ley Nº 9970, de igualdad entre los géneros.

5.Describan las medidas adoptadas para prevenir y castigar la discriminación contra las lesbianas, los gays, los bisexuales y los transexuales.

Derecho a la vida, prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y lucha contra la impunidad

(artículos 2, 6 y 7)

6.Tengan a bien facilitar información sobre las desapariciones forzadas, torturas y otras violaciones de los derechos humanos perpetradas durante la guerra de Kosovo y la era comunista que actualmente estén siendo examinadas por los tribunales, e indicar qué criterios se aplican para reabrir una causa. Indiquen además qué medidas se han adoptado para que todos los órganos jurisdiccionales reconozcan que las desapariciones forzadas constituyen una vulneración permanente de los derechos enunciados en el Pacto.

7.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento del artículo 86 del Código Penal y evitar la clasificación de los casos denunciados de tortura como actos arbitrarios con arreglo al artículo 250 del Código Penal. Igualmente, especifiquen qué medidas se han adoptado para garantizar que todos los presuntos casos de malos tratos a manos de la policía y los miembros de las fuerzas de seguridad se investiguen debidamente y que se castigue a los culpables. En particular, informen sobre los progresos realizados en la investigación de los casos de torturas y malos tratos físicos y psicológicos presuntamente infligidos a manifestantes tras los sucesos de enero de 2011.

8.Faciliten información sobre la magnitud del problema de la violencia contra la mujer, especialmente la violencia doméstica, y sobre las medidas adoptadas para que se investiguen efectivamente los casos de violencia doméstica y para que se enjuicie y se castigue a los agresores. En particular, informen sobre las medidas adoptadas para: a) combatir eficazmente y prevenir la aplicación del derecho consuetudinario discriminatorio (kanun); b) tipificar como delitos la violación marital y la violencia doméstica; c) proporcionar a los tribunales los fondos necesarios para garantizar la correcta aplicación de la Ley de medidas contra la violencia en las relaciones familiares; y d) eliminar las situaciones en que se suspende la ejecución de una orden de protección a la espera de un veredicto en apelación o mientras el juez intenta la reconciliación de las partes, a pesar de que dicha suspensión no está prevista en el derecho interno. Faciliten información sobre el número de albergues seguros para la asistencia a las víctimas de la violencia doméstica.

9.Describan las medidas encaminadas a continuar la labor de prevención y sensibilización en relación con la práctica de reivindicar el honor al margen del sistema de justicia ordinario, así como las destinadas a procesar y castigar por la vía judicial a quienes incurran en tales prácticas. Faciliten información estadística actualizada sobre los casos de este tipo.

10.Faciliten información sobre las medidas tomadas para imponer la prohibición de los castigos corporales de los niños en todos los ámbitos, establecida en la Ley de protección de los derechos del niño de 2010. Asimismo, informen sobre las medidas adoptadas para dar a conocer mejor tanto los efectos perjudiciales de los castigos corporales como las formas no violentas de disciplina.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (artículo 8)

11.Sírvanse facilitar los datos más recientes de que se disponga en materia de trata de seres humanos, desglosados por sexo, edad y país de origen, e informar sobre el número de procesamientos, condenas y penas impuestas a los culpables. Describan las medidas adoptadas para mejorar la identificación de las víctimas y para aumentar la eficacia de los mecanismos nacionales de remisión en lo que respecta a la protección, la asistencia, el apoyo, la indemnización y la rehabilitación de las víctimas de la trata.

Derecho a la libertad y la seguridad personales, tratamiento de las personas privadas de libertad y derecho a un juicio con las debidas garantías (artículos 9, 10 y 14)

12.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todas las personas detenidas por la policía sean informadas plenamente de sus derechos fundamentales desde el comienzo de su privación de libertad, tengan acceso inmediato a un abogado y a un médico, y comparezcan sistemáticamente ante un juez en los plazos prescritos constitucionalmente.

13.Señalen qué medidas se han adoptado para prevenir la detención arbitraria y para garantizar que las personas que hayan sido objeto de detención ilegal y/o arbitraria puedan denunciar esas violaciones y que se les otorgue una reparación judicial y una indemnización efectivas. Indiquen además qué medidas se han adoptado para limitar la duración máxima prescrita legalmente para la detención en dependencias policiales y la prisión provisional, y para velar por que en la práctica no se supere dicha duración.

14. Comenten las denuncias relativas a la práctica de la detención secreta en el territorio del Estado parte en el contexto de su colaboración en la lucha contra el terrorismo.

15. Informen acerca de la detención de los solicitantes de asilo que entran en el país de manera irregular, y de las medidas adoptadas para garantizar que las personas que deben recibir protección internacional sean identificadas y remitidas a los procedimientos de asilo.

16.Proporcionen información sobre la forma en que el Supremo Consejo de Justicia garantiza en la práctica la calidad, la eficiencia y la independencia del poder judicial, en particular sobre la contribución de este órgano a la lucha contra lo que se ha calificado de corrupción generalizada. Indiquen asimismo qué medidas se han adoptado para resolver la cuestión de la duplicación de competencias entre los órganos de inspección del Supremo Consejo de Justicia y del Ministerio de Justicia.

17.Faciliten información sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para acabar con los retrasos excesivos en los procesos civiles y penales y para corregir las deficiencias administrativas y estructurales del sistema judicial.

18.Informen sobre las medidas que se hayan adoptado para reducir el hacinamiento penitenciario, especialmente en la cárcel para mujeres de Tirana, y para mejorar las infraestructuras y las condiciones sanitarias en todas las cárceles y en todos los centros de detención provisional.

19.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para mejorar el trato dispensado a los menores de edad en las comisarías de policía, en particular en lo que respecta a su oportuna inscripción en los registros, la notificación al abogado del menor detenido, la prestación de una defensa de calidad por un abogado de oficio, la infraestructura física de los calabozos y la separación entre detenidos adultos y menores de edad. Faciliten más información sobre las medidas adoptadas para que, en los casos de delincuencia juvenil, se impongan medidas alternativas a la privación de libertad tales como la remisión del caso a otros servicios, la libertad condicional, el apoyo psicosocial, la prestación de servicios a la comunidad o la suspensión de la condena.

Libertad de expresión (artículo 19)

20.Sírvanse proporcionar información sobre el régimen jurídico que regula tanto la propiedad de los medios de prensa y las emisoras de radio y de televisión como la concesión de licencias para su funcionamiento, y sobre la forma en que la prensa y las emisoras de radio y de televisión promueven la libertad de expresión pese a la falta de un organismo autorregulador para los medios de comunicación.

Derecho a la familia y derechos del niño (artículos 23 y 24)

21.Rogamos faciliten información sobre las medidas adoptadas para fortalecer el apoyo a las familias mediante una política familiar global centrada en el niño, y para evitar que los niños sean separados de sus familias debido a su estado de salud y que los padres que atraviesen una situación económica difícil entreguen a sus hijos a una institución. Igualmente, describan las medidas adoptadas para promover el apoyo social y los servicios comunitarios destinados a los jóvenes que dejan de estar bajo la tutela institucional.

22.En relación con la información relativa a la presunta desaparición de 502 niños de la calle (romaníes albaneses) del total de 661 que ingresaron en la institución Aghia Varvara, en Grecia, entre 1998 y 2002, indiquen al Comité las medidas adoptadas para averiguar la suerte de esos niños, cuyo paradero se desconoce.

Derecho de voto (artículo 25)

23.Tengan a bien describir las medidas adoptadas para proteger los derechos de las personas con discapacidad y para promover su plena participación e integración en la sociedad. Asimismo, describan las restricciones impuestas al derecho de voto de las personas con discapacidad en el artículo 45 de la Constitución y en el artículo 45 de la Ley electoral.

Derechos de las personas pertenecientes a minorías

(artículos 26 y 27)

24.Sírvanse describir las medidas adoptadas para la aplicación eficaz de las estrategias y políticas destinadas a eliminar la discriminación y la exclusión social de los miembros de las minorías étnicas y nacionales y a combatir los estereotipos negativos sobre la minoría romaní y otros grupos minoritarios. Informen también sobre las medidas adoptadas para que la Comisión de Protección contra la Discriminación reciba recursos humanos y financieros suficientes para poder trabajar de forma independiente. Sírvanse pronunciarse sobre los desalojos forzados y la demolición de viviendas que al parecer han sufrido miembros de la comunidad romaní sin que se les ofreciera ningún alojamiento alternativo adecuado.

Difusión de información relativa al Pacto y el Protocolo Facultativo (artículo 2)

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para difundir información acerca del Pacto y los Protocolos Facultativos, la presentación del segundo informe periódico del Estado parte (CCPR/C/ALB/2), su examen por el Comité y las anteriores observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado parte (CCPR/CO/82/ALB). Faciliten asimismo información sobre la participación de representantes de los grupos étnicos y minoritarios, de la sociedad civil, de las organizaciones no gubernamentales y de las instituciones nacionales de derechos humanos en el proceso de preparación del informe.