Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el segundo informeperiódico de Albania

Adición

Información recibida de Albania sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 13 de julio de 2015]

Recomendación 9

El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por poner término a su investigación sobre las manifestaciones de enero de 2011, garantizar el cumplimiento de las normas internacionales de investigación y, a tal fin, enjuiciar a los responsables, castigarlos debidamente, si son condenados, e indemnizar a las víctimas.

1.El 21 de enero de 2011, la Fiscalía del Distrito Judicial de Tirana inició la causa penal núm. 285, contra tres ciudadanos (N. P., A. A., y A. LL.) por los delitos de “otro homicidio calificado, en colaboración” y “abuso de funciones públicas”, tipificados en los artículos 79, apartados dh) y ë), 25 y 248 del Código Penal.

2.El 20 de abril de 2012, concluyeron las investigaciones y la causa se remitió al tribunal.

3.Una vez finalizado el examen judicial, la Fiscalía solicitó que:

El acusado N. P. fuera declarado culpable del delito de “otro homicidio calificado, con riesgo para la vida de muchas personas” causa directa de la muerte, con arreglo al artículo 79 ë) y el artículo 50 dh) del Código Penal, y fuera condenado a una pena de 23 años de prisión;

El acusado A. LL. fuera declarado culpable del delito de “otro homicidio calificado, contra dos o más personas” causa directa de la muerte y lesiones a ciudadanos, con arreglo al artículo 79 dh) y el artículo 50 dh) del Código Penal, y fuera condenado a una pena de 25 años de prisión.

4.El Tribunal del Distrito Judicial de Tirana, en su decisión núm. 100, de 7 de febrero de 2013, absolvió a los tres acusados mencionados de los delitos imputados por la Fiscalía.

5.La Fiscalía interpuso un recurso contra esa decisión ante el Tribunal de Apelación de Tirana, que, mediante su decisión núm. 793, de 18 de septiembre de 2013, modificó la decisión núm. 100 del Tribunal del Distrito Judicial de Tirana, de 7 de febrero de 2013, para resolver lo siguiente:

Declarar culpable al acusado N. P. por el delito de “homicidio por negligencia” que causó la muerte a un ciudadano (F. M.), con arreglo al artículo 85 del Código Penal, y, sobre la base de esa disposición, condenarlo a una pena de un año de prisión.

Declarar culpable al acusado A. LL. por cometer el delito de “homicidio por negligencia” que causó la muerte al ciudadano Z. V., con arreglo al artículo 85 del Código Penal, y, sobre la base de esa disposición, condenarlo a una pena de tres años de prisión.

6.La Fiscalía recurrió contra esa decisión ante el Tribunal de Apelación, que está examinando el recurso y resolverá al respecto.

7.Según la información proporcionada por la Fiscalía General, en el contexto de las investigaciones adicionales de la causa penal núm. 285, de 2011, actualmente se está llevando a cabo una investigación específica en el marco del proceso para identificar a las personas penalmente responsables por el asesinato del ciudadano A. N. y lesiones a los ciudadanos A. D., I. Q., I. P.

8.Esta causa todavía se encuentra en fase de instrucción, bajo la supervisión constante de la Fiscalía del Distrito Judicial de Tirana, que guía y controla las investigaciones de esos procesos, emitiendo algunas órdenes de delegación y llevando a cabo los exámenes pertinentes con la policía del Estado.

9.En relación con las investigaciones sobre los actos arbitrarios cometidos por los órganos de la policía, el 15 de febrero de 2011 la Fiscalía del Distrito Judicial de Tirana inició la causa penal núm. 286/1, de 2011, a raíz de las denuncias formuladas por varios ciudadanos que habían participado en la manifestación del 21 de enero de 2011. En el marco de ese procedimiento, se han llevado a cabo numerosas investigaciones para identificar a los agentes de policía que podrían haber cometido actos arbitrarios contra esas personas y exigirles responsabilidades. Sin embargo, debido a la complejidad del caso y al elevado número de investigaciones necesarias, el proceso no ha concluido y la investigación sigue en curso.

10.En cualquier caso, por lo que respecta a las garantías procesales y la independencia de las investigaciones, se velará por que la investigación de esos casos sea supervisada por los Fiscales y los agentes de la policía judicial dependientes de la Fiscalía. A la vez, las estructuras policiales (por ejemplo, el personal del Servicio de Control Interno dependiente del Ministerio del Interior) se han comprometido a recabar y proporcionar información durante la investigación y el enjuiciamiento.

11.Tras las investigaciones llevadas a cabo por la Fiscalía del Distrito Judicial de Tirana, debido a los aspectos problemáticos de la investigación de la causa núm. 286/1, de 2011, se realizaron algunos exámenes en la Dirección de Investigación, Enjuiciamiento y Control de Otros Delitos y de Menores Infractores, dependiente de la Fiscalía General, con la participación del grupo de fiscales que supervisaban la investigación de ese procedimiento. Una vez concluido el examen, resultaba necesario llevar a cabo otras acciones para investigar el proceso de manera exhaustiva, objetiva y completa.

12.Actualmente se están ejecutando las tareas ordenadas por la Dirección de Investigación, Enjuiciamiento y Control de Otros Delitos y de Menores Infractores de la Fiscalía General, y las ordenadas por los fiscales de esta causa, así como otras tareas derivadas de la dinámica del enjuiciamiento.

13.En cuanto a las denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por la policía del Estado contra personas escoltadas, detenidas o recluidas en locales policiales en el contexto de los acontecimientos del 21 de enero, la Dirección General de la Policía del Estado ha abierto una inspección en la estructura del Distrito Policial de Tirana para reexaminar las actuaciones de los agentes de policía de ese distrito, a fin de determinar las violaciones cometidas durante la manifestación de esa fecha y antes y después de ella.

Recomendación 13

El Estado parte debe garantizar la debida aplicación de los procedimientos de control preliminar en las fronteras y dentro del país para identificar a las personas que necesitan protección internacional y remitirlas al procedimiento de asilo, sin que importe si han entrado ilegalmente en el país o no. El Estado parte debe abstenerse de detener a los solicitantes de asilo en función del carácter legal o ilegal de su entrada en el país. También debe mejorar las condiciones de vida en los centros de tránsito.

14.Las cuestiones planteadas en esta recomendación se tratan en el capítulo VI, “Traslado y expulsión de extranjeros”, de la Ley de Extranjería (núm. 108/2013).

15.Algunos de los principales aspectos de la Ley relacionada con el asunto en cuestión son los siguientes.

16.Las disposiciones sobre la emisión de órdenes de traslado de extranjeros están en plena consonancia con las de la Unión Europea, de manera que se ha subsanado el vacío que existía en los casos de emisión de una orden de traslado e imposición de una medida de prohibición de entrada.

17.Mediante estos cambios se ha definido claramente cuándo se puede emitir una orden de traslado, y se han fijado los plazos de ejecución correspondientes a las distintas categorías. Asimismo, en la Ley se establece la duración de la prohibición de entrada, vinculada a la orden de traslado, y se expone de manera detallada la cronología de la ejecución de la orden de traslado del extranjero.

18.El traslado forzoso, como forma de expulsión de un extranjero, se ajusta en función del principio de la evaluación caso por caso de las categorías, que se especifican en las disposiciones de la Ley. En el traslado del extranjero se privilegia el principio de la salida voluntaria.

19.La disposición sobre la expulsión se ha redactado en términos plenamente conformes con el acervo comunitario, siguiendo una de las recomendaciones de los expertos de la Unión Europea. La disposición se ha mejorado al suprimirse la facultad de la autoridad central de fronteras e inmigración para expulsar a extranjeros.

20.En el procedimiento del traslado de extranjeros se definen una serie de medidas alternativas, denominadas “medidas provisionales” (artículo 115). Esas medidas se basan en las recomendaciones formuladas por los expertos de la Unión Europea, en plena conformidad con el acervo comunitario, así como en los mejores modelos de la legislación de algunos países de la Unión Europea.

21.La retención en un centro cerrado se define como el último recurso aplicable a un extranjero pendiente de traslado/expulsión del territorio, adoptado en los casos establecidos en la Ley, pero que siempre requiere una investigación independiente.

22.Con arreglo a la Ley, es posible modificar los plazos de retención en el centro, que no podrán exceder de seis meses. En la Ley se define claramente el procedimiento para la prórroga de este plazo, y se disponen los casos de terminación de la retención del extranjero en el centro.

23.Las disposiciones relativas a la retención en el centro cerrado, así como las medidas alternativas, se ajustan plenamente al acervo comunitario, con lo que se garantiza la observancia de los derechos humanos de los extranjeros retenidos.

24.Además, la disposición sobre la retención de menores en el centro cerrado es plenamente conforme con el acervo comunitario.

Observaciones del Ministerio del Interior sobre ciertas disposicionesde la Ley de Extranjería (núm. 108/2013), en relación con la “retención[de extranjeros] en un centro de detención cerrado” (capítulo VI,apartado V), y cómo se aplican en la práctica

25.En el artículo 120 de la Ley mencionada se prevé el establecimiento del centro cerrado, en los siguientes términos:

Es una institución administrativa, en la que se aplican ciertas medidas de seguridad y restricción de la libertad, destinada exclusivamente al internamiento de los extranjeros pendientes de expulsión del territorio de la República de Albania;

Debe cumplir todas las condiciones de un trato humano y humanitario, permitir la prestación de atención de salud y garantizar los derechos humanos fundamentales.

26.Cuando se retenga en un centro cerrado a un extranjero, si este lo solicita, la autoridad local de fronteras e inmigración debe adoptar medidas inmediatas para ocuparse de los familiares del extranjero retenido que hayan quedado desprovistos de apoyo y asistencia.

27.En el artículo 121 se prevé la retención en el centro cerrado, como sigue:

La retención en el centro cerrado es la última medida administrativa que adopta y aplica la autoridad estatal responsable a nivel regional del tratamiento de los extranjeros respecto de un extranjero contra el que se haya dictado una orden de expulsión, sobre la base de una evaluación caso por caso, cuando se hayan adoptado todas las medidas alternativas posibles, o cuando de la evaluación se desprenda que esas medidas no son aplicables al extranjero readmitido en virtud de los acuerdos de readmisión vigentes en la República de Albania, con el único fin de garantizar las condiciones necesarias para su regreso/readmisión;

El extranjero será retenido en un centro cerrado creado específicamente para tal fin, durante un período tan breve como sea posible, hasta que concluyan las actuaciones judiciales que permitan su salida de la República de Albania, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley;

El extranjero será retenido en un centro cerrado durante un período máximo de seis meses;

A propuesta de la autoridad del centro cerrado, la autoridad central de fronteras e inmigración podrá ampliar la retención en el centro hasta un máximo de otros seis meses, si durante los seis meses de retención ha resultado imposible proceder a la expulsión del extranjero;

Se notificará por escrito al extranjero, en un idioma que comprenda o, como mínimo, en inglés, la orden de retención en un centro cerrado, en la que se le informará del motivo de la detención, del plazo de retención y de su derecho a recibir la asistencia letrada de un abogado de su elección o un abogado de oficio y a ponerse en contacto con sus familiares.

28.En el artículo 123, párrafo 4, de la Ley se dispone que, durante el período de retención en el centro cerrado, la autoridad de fronteras e inmigración, en cooperación con la autoridad del centro cerrado, estudiará si las circunstancias exigen la permanencia del extranjero en el centro. En función de la evaluación de la situación, la autoridad de fronteras e inmigración podrá decidir permutar la retención en el centro por medidas de carácter temporal apropiadas, que se definen en esta Ley.

29.En el artículo 125, titulado “Detención de menores no acompañados”, se establecen los derechos que asisten a los menores cuando, “a título excepcional”, un menor no acompañado contra el que se haya dictado un requerimiento judicial sea retenido en un centro social del Estado, expresamente creado para tal fin, o en otro centro, en el contexto de la cooperación con organizaciones internacionales que se ocupan de los niños, las víctimas de la trata u otros grupos de personas necesitadas:

Un menor podrá ser retenido en un centro cerrado, solo en caso de que ello redunde en su interés superior o en el de su familia, en locales especiales separados de los de los adultos.

Antes de internar a un menor en un centro cerrado, deben solicitarse las opiniones de un trabajador social y de un psicólogo.

En caso de duda sobre la edad del extranjero detenido, la autoridad de fronteras e inmigración podrá pedir que entidades públicas especializadas realicen una prueba de ADN del detenido, con el único fin de comprobar su edad. Si una vez que se haya realizado la prueba y se haya obtenido una opinión experta sigue habiendo dudas sobre la edad del detenido, se presumirá que es menor de edad.

30.De conformidad con la recomendación del Comité, el Departamento de Fronteras e Inmigración, como estructura competente en la gestión de la inmigración irregular, organizó en 2013, en cooperación con la Oficina Nacional del ACNUR en Tirana, un programa de capacitación especializada en el que participaron alrededor de 120 agentes de la policía de fronteras e inmigración asignados a puestos de control fronterizo.

31.Esas sesiones de capacitación se centraron en familiarizar a los agentes con las disposiciones de la nueva Ley de Extranjería (núm. 108/2013) en cuanto al traslado, la expulsión y la retención de extranjeros, los derechos de estos, etc., y en poner al día sus conocimientos sobre el procedimiento de control previo/entrevista de extranjeros en situación irregular interceptados en la frontera o en el territorio.

32.En relación con el procedimiento de selección (control previo), se hizo especial hincapié en la atención que debían poner los agentes de la policía de fronteras e inmigración en informar a los extranjeros de los derechos que les asistían en virtud de la legislación nacional de extranjería o asilo.

33.Durante esas sesiones de capacitación, se insistió en la necesidad de identificar a las personas que necesitaban protección internacional, especialmente las procedentes de países en guerra o en conflicto, y se distribuyeron entre los agentes de fronteras e inmigración unos 200 manuales sobre los derechos de protección internacional. Como continuación a esa iniciativa, en coordinación con el Departamento de Fronteras e Inmigración, la Oficina del ACNUR en Tirana distribuirá este año alrededor de 200 manuales sobre la cuestión de los menores desplazados no acompañados.

34.En Albania, los solicitantes de asilo no son retenidos en un centro cerrado, sino que, tras el procedimiento de control previo, si se determina que son solicitantes de asilo, de conformidad con los procedimientos ordinarios de la policía de fronteras e inmigración, son entregados a las autoridades competentes en materia de asilo.

35.Como ejemplo de una actuación legítima de la policía de fronteras e inmigración, cabe mencionar el caso de una familia palestina de 4 miembros (2 progenitores + 2 hijos menores de edad) cuya solicitud de asilo se estaba tramitando en la República de Albania, que, a comienzos de febrero de 2014, intentó traspasar ilegalmente la frontera de Albania a Grecia, pero fue interceptada por las autoridades fronterizas albanesas.

36.De conformidad con las disposiciones de la Ley de Extranjería (núm. 108/2013), el Departamento de Fronteras e Inmigración, tras examinar el caso, permutó la medida de retención en el centro cerrado por una medida alternativa atendiendo al interés superior de esa familia, que recibió la asistencia de la Embajada palestina en Tirana.

37.Las condiciones de los llamados centros de tránsito constituyen una prioridad de las autoridades rectoras de la policía de fronteras e inmigración, y, mediante la financiación del Estado y donaciones extranjeras y con la asistencia logística de las organizaciones internacionales, se están adoptando medidas para mejorar la infraestructura de esos centros.

38.Además, de conformidad con la Ley de Extranjería (núm. 108/2013), el Departamento de Fronteras e Inmigración ha elaborado el proyecto de Guía “Sobre los procedimientos para el tratamiento de los extranjeros que no cumplen o han dejado de cumplir los requisitos para la entrada, permanencia o residencia en el territorio de la República de Albania”, mediante la que se introducen mejoras que favorecen el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos y se determinan claramente las tareas y actividades que corresponden a cada uno de los servicios que intervienen en el tratamiento de los extranjeros en situación irregular, las modalidades de colaboración entre ellos, los ámbitos de responsabilidad, etc.