Naciones Unidas

CCPR/C/ALB/QPR/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de agosto de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Albania *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité. Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes emitidos por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para trasladar plenamente las disposiciones del Pacto a la legislación nacional y para dar a conocer el Pacto a los jueces, abogados, fiscales y la población en general. Faciliten ejemplos de casos en que el Pacto haya sido invocado o aplicado por los tribunales nacionales.

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6), sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para que la Defensoría del Pueblo de Albania pueda desempeñar sus funciones en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular: a) proveyendo a la Defensoría de suficientes recursos humanos y financieros; b) asegurando el seguimiento y la aplicación de sus recomendaciones; y c) dotándola de un mandato amplio y de mecanismos que le permitan ocuparse de todas las cuestiones de derechos humanos.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

4.Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, en particular la que tiene lugar en el poder judicial, aportando información actualizada sobre el procedimiento de verificación de antecedentes de los funcionarios públicos, incluidos los jueces y los fiscales. Tengan a bien proporcionar datos estadísticos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de corrupción que han tenido lugar durante el período que abarca el informe y, en particular, información sobre los casos en que estén implicados funcionarios públicos de alto nivel, jueces, fiscales y agentes del orden. Describan los mandatos de los órganos del Estado parte encargados de luchar contra la corrupción, incluida la dependencia especial de lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, e informen sobre las medidas adoptadas para garantizar su independencia y eficacia en la lucha contra la corrupción.

Estado de emergencia (art. 4)

5.Sírvanse informar sobre el marco jurídico que regula el estado de emergencia en el Estado parte, indicando cuáles son sus disposiciones, las sanciones por infringir la ley, la posibilidad de supervisión judicial de su aplicación y su compatibilidad con el Pacto. Expliquen si se ha suspendido algún derecho reconocido en el Pacto durante los estados de emergencia declarados en respuesta a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19). Teniendo presente la declaración del Comité sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19, sírvanse indicar si esas suspensiones cumplen los requisitos estrictos de proporcionalidad con las exigencias de la situación, en lo que respecta a su duración, ámbito geográfico y alcance material. Rogamos indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para respetar los derechos enunciados en el Pacto y velar por su efectividad en lo que respecta a los grupos vulnerables y marginados durante la pandemia de COVID-19.

Lucha contra la impunidad y violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado (arts. 2, 6, 7 y 14)

6.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), se ruega faciliten información sobre todas las medidas adoptadas para investigar eficazmente los casos de violaciones de los derechos humanos cometidas en el pasado y proporcionar reparación a las víctimas, en particular en relación con: a) el asesinato de cuatro civiles durante las manifestaciones de enero de 2011; y b) las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y las torturas perpetradas durante el período del régimen comunista, de 1944 a 1991.

No discriminación (arts. 2, 20 y 26)

7.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para que el marco jurídico de lucha contra la discriminación del Estado parte, incluida la ley modificada de protección contra la discriminación, ofrezca una protección plena y efectiva contra la discriminación directa, indirecta y múltiple en todas las esferas, incluida la privada, y por todos los motivos prohibidos por el Pacto, así como recursos efectivos por las vías judicial y administrativa para las víctimas de discriminación. Faciliten datos estadísticos sobre las denuncias de discriminación presentadas ante los tribunales y el Comisionado para la Protección contra la Discriminación durante el período que abarca el informe, indicando el motivo de discriminación, la naturaleza de las investigaciones realizadas y su resultado, y las reparaciones de cualquier tipo proporcionadas a las víctimas. Sírvanse exponer los esfuerzos realizados para combatir los delitos de odio, el discurso de odio, incluido el discurso de odio en línea, y otros actos de discriminación, estigmatización y violencia, en particular contra las mujeres, las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a las comunidades romaní o egiptana, las personas que viven con el VIH/sida, así como por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Igualdad de género (arts. 3, 25 y 26)

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para lograr la representación equitativa de la mujer en la vida pública y política, especialmente en los puestos directivos, incluido el Parlamento. Expongan los esfuerzos realizados para: a) garantizar, en la ley y en la práctica, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares, incluidos los bienes matrimoniales y el registro de tierras; y b) combatir la práctica de los abortos en función del sexo del feto.

Violencia contra la mujer (arts. 2, 3, 6, 8, 24 y 26)

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia doméstica y sexual, y precisar las medidas de protección que se han adoptado en el contexto de la pandemia de COVID-19. Indiquen las medidas para: a) alentar a las víctimas de la violencia contra la mujer a que presenten denuncias, en particular combatiendo el estigma social y aumentando el acceso de las víctimas a la justicia; y b) asegurar una financiación suficiente para los servicios de apoyo a las víctimas y la disponibilidad de centros de acogida en todo el país, especialmente para las víctimas de la violencia doméstica y sus hijos.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos (arts. 3, 6 y 7)

10.Sírvanse informar sobre los avances logrados para garantizar el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y asequibles para todos, en particular para las mujeres y los adolescentes, en particular en las zonas rurales. Describan, en particular, los esfuerzos realizados por el Estado parte para: a) garantizar un acceso adecuado a servicios de aborto en condiciones de seguridad para todas las mujeres; y b) llevar a cabo programas de formación y sensibilización, en particular adaptados a los jóvenes, así como capacitación para los profesionales sanitarios, sobre la importancia de la utilización de anticonceptivos y sobre los derechos en materia de salud sexual y reproductiva.

Derecho a la vida y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (arts. 6 y 7)

11.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para erradicar la práctica de la venganza de sangre. En particular, informen sobre las medidas para investigar todos los casos de asesinatos y otros delitos relacionados con la venganza de sangre, para juzgar y, en caso de ser condenados, castigar debidamente a los autores, y para proporcionar reparación y acceso a los servicios sociales a las víctimas, especialmente a las mujeres y los niños.

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse indicar los esfuerzos realizados para prevenir y combatir los casos de tortura y malos tratos a las personas privadas de libertad, en particular en el momento de la detención e inmediatamente después de ésta. Rogamos incluyan información estadística sobre el número de investigaciones de casos de tortura y malos tratos, y sobre los enjuiciamientos y condenas, entre otras cosas en virtud de los artículos 86 y 87 del Código Penal. Indiquen la formación en materia de derechos humanos que se imparte a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en particular acerca de la prohibición de la tortura y los malos tratos.

13.Tengan a bien informar del marco jurídico nacional sobre el empleo de la fuerza por las fuerzas del orden, por ejemplo en las manifestaciones, e indiquen si las leyes pertinentes se ajustan a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de Hacer Cumplir la Ley y a las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden. Faciliten información sobre el número de denuncias recibidas durante el período que abarca el informe en relación con el uso excesivo de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Libertad y seguridad personales (art. 9)

14.Sírvanse indicar todas las medidas existentes para asegurar el pleno respeto de las garantías procesales fundamentales de las personas detenidas, lo que incluye el derecho a tener acceso sin demora a un abogado y a tener acceso a un reconocimiento médico. Informen sobre las medidas adoptadas para reducir el número de personas en prisión preventiva y la duración de esta, entre otras cosas recurriendo con más frecuencia a las medidas y las penas no privativas de libertad de conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio). Sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados para separar a las personas condenadas de las que están en prisión preventiva.

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15) y a la luz de la adopción en 2017 del Código de Justicia Juvenil y la aplicación de la Estrategia de Justicia para Niños (2017-2020), sírvanse indicar los progresos realizados para asegurar que: a) los niños en conflicto con la ley, en particular los niños en situación de calle, sean tratados de manera que se promueva su integración en la sociedad, proporcionando información sobre los tipos y la duración de las penas aplicadas a los niños en conflicto con la ley durante el período examinado; b) la privación de libertad de niños, incluida la prisión preventiva, sea una medida de último recurso y se utilice solo durante el menor tiempo posible; y c) se establezcan salas de justicia juvenil con jueces debidamente capacitados.

Trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), describan las medidas adoptadas para: a) hacer frente al hacinamiento y a las deficientes condiciones materiales, incluida la insalubridad, en los lugares de reclusión, entre ellos los locales de detención policial; b) garantizar un acceso adecuado de los reclusos a agua, alimentos, ropa y atención sanitaria, incluida la atención psiquiátrica; y c) prevenir la propagación de la COVID-19 en los lugares de reclusión y proporcionar un tratamiento rápido y eficaz a los reclusos que contraigan la enfermedad.

Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8, 24 y 26)

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para hacer frente a todas las formas de explotación, también con fines de trata y explotación laboral, en el Estado parte, en particular los casos que afectan a las mujeres y los niños, especialmente los niños romaníes y egiptanos y los niños en situación de calle. A este respecto, indiquen si todas las formas de trata de personas y explotación, incluso de niños, están tipificadas como delito en el marco jurídico nacional vigente. Rogamos suministren información sobre los programas de formación y sensibilización adecuados para los agentes de policía, el personal de fronteras, los jueces, los fiscales, los abogados y otros tipos de personal pertinentes.

Trato dispensado a los extranjeros, incluidos los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 12, 13 y 24)

18.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13) y a la luz de la aprobación de la nueva Ley de Asilo (núm. 10/2021), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para velar por que todas las personas que soliciten protección internacional en el Estado parte tengan acceso a procedimientos de asilo justos y eficaces, a la protección contra la devolución y a un mecanismo de apelación con efecto suspensivo contra las decisiones negativas en materia de asilo. A este respecto, rogamos respondan a las preocupaciones relacionadas con la devolución de Harun Çelik y proporcionen información actualizada sobre el caso de Selami Şimşek. Describan la política actual del Estado parte en relación con la reclusión y el alojamiento en campamentos de refugiados y de solicitantes de asilo, lo que incluye a los niños, y aborden las preocupaciones sobre las difíciles condiciones de vida en los centros de acogida y la falta de acceso a esos centros durante la pandemia de COVID-19.

Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y derecho a un juicio imparcial (art. 14)

19.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) garantizar, en la ley y en la práctica, la total independencia, imparcialidad y competencia de los jueces, aportando información sobre los procedimientos y criterios actuales para la selección, el nombramiento, la promoción, la suspensión, la sanción y la destitución de los jueces; b) reducir la acumulación de las causas judiciales pendientes; y c) asegurar un acceso adecuado a la asistencia jurídica gratuita para las personas necesitadas en todo el Estado parte.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (art. 18)

20.Se ruega suministren información sobre las medidas adoptadas para defender la libertad de conciencia y de creencias religiosas en el Estado parte. A este respecto, informen sobre los progresos realizados en lo que atañe a: a) la tramitación de las reclamaciones relativas a la restitución de bienes pertenecientes a grupos religiosos; b) las preocupaciones sobre la distinción entre las organizaciones religiosas reconocidas en virtud de la Ley sobre Organizaciones sin Ánimo de Lucro (núm. 8788/2001) y las reconocidas como “comunidades religiosas” en el Estado parte; y c) garantizar que las medidas adoptadas para combatir el extremismo violento estén plenamente en consonancia con el Pacto y las normas internacionales pertinentes.

Libertad de expresión (arts. 19 y 20)

21.Sírvanse informar sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para promover y proteger el derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que comprende la expresión en Internet y en el contexto de la pandemia de COVID-19. Expongan las medidas adoptadas para proteger a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas contra el acoso, la intimidación y las agresiones verbales y físicas, investigar eficazmente todas las denuncias de este tipo de violencia y proporcionar a las víctimas recursos efectivos. Se ruega comenten las denuncias de restricciones a la libertad de los medios de comunicación, entre otras cosas debido a: a) la concentración de la propiedad de los medios de comunicación en unos pocos grupos familiares; y b) las acusaciones penales y las amenazas de demanda contra los periodistas, que dan lugar a su autocensura.

Derecho de reunión pacífica (art. 21)

22.Sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el derecho de reunión pacífica. Reseñen la legislación vigente del Estado parte sobre el derecho de reunión pacífica, incluida la Ley de Manifestaciones (núm. 8773/2001) y su compatibilidad con el artículo 21 del Pacto y la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica. Se ruega aporten información sobre la investigación de los casos de uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones de diciembre de 2020 y sus resultados, incluida toda forma de reparación que se haya proporcionado a las víctimas.

Derechos del niño (arts. 23, 24 y 26)

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21) y la aprobación de la Ley de los Derechos y la Protección del Niño (núm. 18/2017), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para evitar la institucionalización de los niños, especialmente los que viven en la pobreza y en la calle, mejorar las condiciones de vida en las instituciones que acogen a niños y realizar una supervisión estrecha de esas instituciones, entre otras cosas para combatir los casos de violencia en ellas. Rogamos indiquen las medidas adoptadas para: a) prevenir y prohibir eficazmente el maltrato infantil, que comprende los abusos sexuales y en línea, y llevar a los autores ante la justicia; y b) aumentar la tasa de registro de nacimientos, especialmente en las zonas rurales y en el caso de los niños romaníes y egiptanos.

Participación en los asuntos públicos (arts. 25 y 26)

24.En vista de las modificaciones introducidas en 2020 en la Constitución y en el Código Electoral, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurar la celebración de elecciones libres y justas y sobre el cometido y la situación de la Comisión Electoral Central al respecto. Indiquen las medidas adoptadas para: a) garantizar el derecho de voto de todos los ciudadanos, incluidos los miembros de las comunidades romaní y egiptana que carecen de documentos de identidad o de domicilio fijo, y las personas con discapacidad, incluidas las que presentan una discapacidad psicosocial o intelectual; y b) abordar las acusaciones de compra de votos e intimidación de votantes.