Naciones Unidas

CED/C/GMB/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

20 de mayo de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe que Gambia debía presentar en 2021 en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción: 15 de marzo de 2021]

Índice

Página

I.Prólogo4

II.Proceso de preparación del informe4

III.Introducción5

A.Afrontar el pasado5

B.Información actualizada sobre el proceso de justicia de transición6

C.Libertad de expresión7

D.Injerencia política8

E.Comisión Nacional de Derechos Humanos8

F.Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones8

G.¿Cómo aborda las desapariciones forzadas la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones?8

H.Reforma constitucional9

I.Reforma legislativa9

IV.Información que debe incluirse en el documento específico del tratado10

A.Marco jurídico general por el que se prohíben las desapariciones forzadas10

V.Información relativa a cada uno de los artículos sustantivos de la Convención16

Artículo 1. Prohibición de la desaparición forzada16

Artículo 2. Definición de desaparición forzada16

Artículo 3. Investigación16

Artículo 4. Definición17

Artículo 5. Crimen de lesa humanidad18

Artículo 6. Responsabilidad penal18

Artículo 7. Penas aplicables19

Artículo 8. Régimen de prescripción20

Artículo 9. Jurisdicción20

Artículo 10. Detención preventiva y acceso al servicio consular20

Artículo 11. Obligación de extraditar o juzgar21

Artículo 12. Denuncia e investigación24

Artículo 13. Extradición26

Artículo 14. Asistencia judicial recíproca27

Artículo 15. Cooperación internacional27

Artículo 16. No devolución27

Artículo 17. Prohibición de la detención secreta28

Artículo 18. Información sobre la persona privada de libertad30

Artículo 19. Protección de los datos personales30

Artículo 20. Restricción al derecho a la información31

Artículo 21. Puesta en libertad31

Artículo 22. Sanciones por incumplimiento de la obligación de registrar y negativa a proporcionar información32

Artículo 23. Formación33

Artículo 24. Derechos de las víctimas33

Artículo 25. Los niños35

VI.Conclusión35

I.Prólogo

1.La República de Gambia tiene la firme determinación de lograr progresivamente el ejercicio efectivo de los derechos y las libertades de todas las personas, así como de los deberes consagrados en las convenciones y tratados de derechos humanos ratificados, mediante el establecimiento de políticas y medidas legislativas, judiciales, administrativas y presupuestarias adecuadas.

2.Si bien el Gobierno de Gambia aún no ha incorporado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas en su ordenamiento jurídico interno desde su ratificación en 2018, se están realizando esfuerzos a todos los niveles para garantizar la protección de los derechos de todas las personas.

3.En ese contexto, en el presente informe inicial del Estado se resaltan las medidas adoptadas hasta la fecha, los avances realizados y las limitaciones encontradas en relación con la tortura, los asesinatos arbitrarios y las desapariciones forzadas de personas entre el 22 de julio de 1994 y el 17 de enero de 2017.

4.A ese respecto, el Ministerio de Justicia aprovecha la oportunidad para expresar su agradecimiento al Comité contra la Desaparición Forzada y confía en que el Comité aprecie los progresos realizados y las decisiones que se están tomando como pasos iniciales hacia la incorporación de la Convención en el derecho interno y siga prestando su apoyo para mantener la promoción y protección de los derechos humanos en el interés general de toda la población de Gambia.

5.El Gobierno de Gambia aguarda con interés la oportunidad de entablar un diálogo constructivo con el Comité.

II.Proceso de preparación del informe

6.El Equipo de Tareas Interministerial sobre la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados preparó el presente informe bajo la dirección y supervisión del Procurador General y Secretario de Justicia del Ministerio de Justicia. Un equipo de redacción se encargó de la preparación del informe tras realizar amplias consultas con las partes interesadas de los ministerios, departamentos, organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil pertinentes para obtener información acerca de la situación sobre el terreno.

7.A pesar de los retos planteados por la pandemia de COVID-19, el Ministerio de Justicia organizó reuniones iniciales y de partes interesadas entre diciembre de 2020 y marzo de 2021, en colaboración con el Proyecto Conjunto de Justicia de Transición y Derechos Humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En esas reuniones, los miembros del Equipo de Tareas Interministerial, las organizaciones de la sociedad civil y otros asociados revisaron las directrices para la presentación de informes y el proyecto de informe, respectivamente.

8.Además, varias instituciones y grupos pertinentes tuvieron la oportunidad de dar su opinión sobre el contenido del presente documento. Entre ellos cabe citar los Servicios de Inteligencia del Estado (antigua Agencia Nacional de Inteligencia), la Policía de Gambia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones, las Fuerzas Armadas de Gambia, los Servicios Penitenciarios de Gambia y las organizaciones de la sociedad civil, como el Centro de Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos y la Red Africana contra las Ejecuciones Extrajudiciales y las Desapariciones Forzadas, el Colegio de Abogados y la Asociación de Abogadas de Gambia, el Instituto para el Desarrollo de los Derechos Humanos en África y la Asamblea Nacional.

9.El miércoles 10 de marzo de 2021 se celebró un taller de validación en el que se presentó el proyecto de informe final a los participantes del Gobierno y de las organizaciones de la sociedad civil para su examen. Sus contribuciones, sugerencias y recomendaciones se tuvieron en cuenta en la elaboración del informe final que se presentaría al Comité.

III.Introducción

10.La Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (en adelante “la Convención”) exige a los Estados partes que adopten medidas preventivas y represivas para garantizar el respeto de los derechos consagrados en sus disposiciones.

11.Gambia ratificó la Convención el 23 de septiembre de 2018 y, de acuerdo con el artículo 29, párrafo 1, de la Convención, debe presentar al Comité un informe sobre las medidas adoptadas para dar efecto a sus obligaciones con arreglo a ella. En cumplimiento de esta obligación, Gambia presenta este informe que, junto con el documento básico, se ajusta, tanto en su presentación como en su contenido, a las directrices adoptadas por el Comité.

12.El informe ofrece información sobre la situación histórica anterior a 2017, cuando estaba vigente el régimen del expresidente Yahya Jammeh, y el estado de la legislación y las prácticas vigentes en Gambia bajo el actual Gobierno de Adama Barrow.

13.Además, el Estado señala que el documento básico común presentado en 2012 debe ser actualizado. Con el apoyo de los asociados para el desarrollo, el Ministerio de Justicia se está trabajando para actualizar el documento antes de finales de 2021, de acuerdo con el párrafo 27 de las directrices armonizadas sobre la forma y el contenido de los informes presentados por los Estados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

A.Afrontar el pasado

14.La presentación del informe inicial de Gambia sobre la Convención tiene lugar en un contexto particular que debe entenderse con claridad para apreciar plenamente la magnitud y la naturaleza de los retos que tuvo ante sí la actual administración tras más de dos décadas de desmantelamiento sistemático de las instituciones estatales, en particular en relación con la gobernanza y el sector de la seguridad.

15.Durante más de dos décadas, nuestro país fue gobernado por el miedo; un país donde las familias temían que la medianoche llamara a sus puertas y se llevara a sus hijos y maridos para siempre; los funcionarios iban a trabajar todas las mañanas despidiéndose de sus familias como si fuera la última vez que los veíanporque nunca estaban seguros de volver a casa y reunirse con ellos; la tortura era una práctica generalizada y habitual; escolares desarmados e indefensos eran impunemente asesinados a tiros a plena luz del día; las mujeres detenidas eran objeto de abusos sexuales y las agresiones sexuales se utilizaban como arma para doblegarlas y someterlas; las desapariciones forzadas de opositores políticos y periodistas estaban a la orden del día; las ejecuciones sumarias y los asesinatos selectivos eran una opción sin consecuencias; los ciudadanos de a pie sólo hablaban de sus dirigentes en susurros entre las cuatro paredes de sus dormitorios, y los jueces y otros funcionarios judiciales eran destituidos sumariamente haciendo caso omiso de la ley.

16.El expresidente dejó un legado que abarcó muchos de los factores o causas fundamentales del conflicto perpetrado por agentes del Estado; una sociedad profundamente polarizada basada en consideraciones étnicas y políticas; el odio étnico manifestado a través de una propaganda de odio dirigida a determinadas comunidades étnicas; la persecución política; la impunidad por los delitos cometidos y, por supuesto, la pobreza. Demasiadas familias habían estado sometidas a un dolor insoportable; demasiados seres queridos habían desaparecido; demasiados niños eran huérfanos, y demasiadas personas eran humilladas y avergonzadas ante la mirada de sus familias y sus pequeñas comunidades, entre otras muchas formas de abuso y humillación pública bajo un gobierno que cometía delitos contra el mismo pueblo que se le había encomendado proteger.

17.Cuando reflexionamos sobre las oportunidades perdidas por el inexcusable incumplimiento de las disposiciones de esta obligación fundamental dimanante de un tratado, y todas las consecuencias que conlleva en cuanto a la falta de rendición de cuentas por las vulneraciones de los derechos humanos en Gambia desde 1994, nos entristece que se haya ignorado deliberadamente un mecanismo de rendición de cuentas tan vital en detrimento de tantas personas en nuestro país.

18.Naturalmente, con la desaparición del expresidente Jammeh, el clamor público por la justicia se hizo más fuerte e instantáneo. Las familias deseaban saber la suerte y el paradero de sus seres queridos desaparecidos, más víctimas empezaron a relatar sus historias en los medios de comunicación locales y, a medida que la policía comenzaba a detener a las unidades más destacadas y temidas de las fuerzas de seguridad, algunos autores de violaciones empezaron a hablar. Ello dio lugar a revelaciones detalladas sobre el alcance de los aterradores abusos cometidos por algunos elementos de las fuerzas de seguridad de Gambia contra gambianos y extranjeros.

19.En consecuencia, el período inmediatamente posterior a la salida del expresidente expuso al actual Gobierno a su primer y más urgente desafío: mantener la paz en el país en medio de un riesgo real de enfrentamientos intercomunitarios motivados por consideraciones étnicas y políticas que habían estado latentes bajo la fachada de la coexistencia pacífica durante más de dos décadas. Para ello era necesario asegurar a todas las partes del espectro étnico y político que no habría caza de brujas contra ninguna persona o comunidad por los excesos del régimen anterior, asegurando al mismo tiempo a las víctimas y sus familias que se impartiría justicia mediante el debido proceso legal y el respeto de los derechos de todos los gambianos en un entorno justo, transparente y estable, así como encontrar un equilibrio entre, por un lado, el fomento de la cohesión social y la reconciliación a través de la justicia y, por otro, la reconstrucción de una base democrática sólida y robusta basada en el respeto del estado de derecho y los derechos humanos.

20.A ese respecto, el Gobierno decidió mejorar a largo plazo el marco constitucional, jurídico e institucional del país en diversas esferas de la gestión pública a fin de consolidar la democracia y armonizar toda la estructura de la gobernanza con las normas internacionales de justicia y de derechos humanos. El Gobierno consideró prioritario crear una estructura nueva y resiliente para defender los más altos niveles de respeto de los derechos humanos, la justicia y el estado de derecho.

21.Ello supuso iniciar un ambicioso y amplio proceso de justicia de transición centrado principalmente en las siguientes esferas:

Reforma de la Constitución

Reforma de las instituciones

Reforma del sector de la seguridad – Reforma de la administración pública

Reforma de la justicia penal y de la Ley de Medios de Comunicación

Verdad, Reconciliación y Reparación

Lucha contra la impunidad

B.Información actualizada sobre el proceso de justicia de transición

22.Estamos firmemente convencidos de que no puede haber paz duradera ni desarrollo económico sin una buena gobernanza. Para nosotros, en Gambia, la buena gobernanza engendra la paz y es el pilar fundamental para alcanzar otros logros. La buena gobernanza crea un entorno político, social y económico propicio y tolerante que, por un lado, permite al Gobierno establecer políticas, programas y estrategias que defienden los derechos humanos y la justicia, estimulan el crecimiento económico y nos da la capacidad de prestar servicios básicos a nuestra población y, por otro lado, da lugar a la expresión de la creatividad individual para la creación de riqueza personal. De ahí que esté clasificada como área prioritaria en nuestro plan de desarrollo, el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2021.

23.Asimismo, los derechos a la vida, a la libertad, a un juicio imparcial, a la participación política, a la reunión pacífica, a la prohibición de la tortura o de los tratos inhumanos o degradantes, a la prohibición de la discriminación y a la igualdad de protección ante la ley están consagrados en la Constitución de Gambia de 1997, que fue revisada en 2020 y está previsto que se someta a referéndum. Estos derechos son actualmente exigibles en los tribunales de Gambia bajo un nuevo poder judicial que está ganando rápidamente una reputación de imparcialidad y credibilidad. Si bien la Constitución de 1997 consagra actualmente todos estos derechos, consideramos que el proyecto de Constitución de 2020 reforzará aún más estas disposiciones sobre derechos humanos.

24.Mientras tanto, el Gobierno vela por que todos los habitantes del país disfruten de los derechos actualmente amparados por nuestro marco constitucional y legislativo.

25.Estamos actualmente inmersos en profundas reformas en la transición de la dictadura a la democracia. Algunas de estas medidas de reforma son a corto, medio o largo plazo, en función de la naturaleza del derecho, el modo de aplicación y los recursos disponibles en cada momento. Nuestro objetivo es garantizar el ejercicio gradual pero progresivo de los derechos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Gambia a medida que avanzamos en la construcción de un Estado democrático moderno basado en el respeto del estado de derecho, los derechos humanos y el pluralismo democrático.

C.Libertad de expresión

26.En ningún ámbito es más visible este cambio positivo que en el de la libertad de expresión. En el pasado, las personas que se expresaban legítimamente sobre los asuntos del Estado o del expresidente eran sometidas a tortura, detención sin juicio o desaparición forzada. Sin embargo, en 2019, la organización Reporteros sin Fronteras publicó su informe mundial sobre la libertad de expresión y situó a Gambia en el noveno puesto de África y en el puesto 92 entre 180 países del mundo, lo que supuso un avance de 30 puestos que contrastaba notablemente con nuestra clasificación del año anterior. Esto se produce después de otro reconocimiento similar del progreso constante pero gradual de Gambia en el ámbito de la libertad de expresión, como lo demuestra el índice anual de libertad de prensa de 2018, en el que nos situamos en el puesto 122 entre 180 países, en comparación con 145 en 2016 y 143 en 2017. Esas cifras reflejan la realidad sobre el terreno. En los últimos dos años ha habido una proliferación de estaciones de radio y periódicos privados, emisoras de televisión privada e innumerables programas de debate político en los que se alienta al público a llamar y dar a conocer sus opiniones sobre las políticas y los programas del Gobierno. Por ejemplo, antes de 2017 había 6 periódicos privados en el país, y ahora tenemos 11 desde el cambio de Gobierno. Antes de 2017 no había emisoras de televisión privadas en el país; desde entonces se han concedido licencias de televisión a cinco emisoras de televisión privadas. En la actualidad hay 26 emisoras de radio comerciales y 9 radios comunitarias, el Gobierno ha suprimido el impuesto sobre la educación que se aplicaba a las empresas de medios de comunicación, y los profesionales de los medios de comunicación han creado un consejo de autorregulación en el país.

27.Además de los medios impresos, también se registran resultados positivos en lo que respecta a los medios electrónicos debido al aumento del número de usuarios de Internet desde 2017. En enero de 2020, el número de usuarios de Internet en Gambia alcanzaba el 472,5 ‰. Esta cifra representa un aumento de 14.000 (+3,0 %) entre 2019 y 2020. Actualmente, la penetración de Internet en Gambia se sitúa en el 20 % (dato de enero de 2020). Como consecuencia del incremento de los usuarios de Internet, ha aumentado el número de plataformas de medios de comunicación en línea, en las que abundan los debates políticos entre los usuarios. En la actualidad, hay 15 medios de comunicación en línea reconocidos que operan en las redes sociales, sobre todo en Facebook y YouTube, lo que permite la realización de debates políticos participativos. Esto contrasta claramente con lo que solía ocurrir en el pasado, cuando las personas sospechosas de revelar o transmitir información a los periodistas en línea eran sometidas a detención, tortura y, en algunos casos, desaparición forzada.

28.Independientemente de los notables progresos realizados en el ámbito de la libertad de expresión, el Gobierno ha ido más lejos al emprender la reforma de la legislación sobre los medios de comunicación a fin de eliminar las leyes draconianas promulgadas por la administración anterior y sustituirlas por nuevas leyes que facilitan el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. En la actualidad, la Asamblea Nacional tiene ante sí un proyecto de ley sobre la libertad de información, que se espera que se convierta en ley antes de fines de 2021.

29.En comparación con la situación reinante antes de 2017 bajo el régimen de expresidente Jammeh, estamos realmente orgullosos de decir que en la actual Gambia ya no existe el miedo al Gobierno. Las personas se expresan ahora en libertad, sin temor a la detención o la intimidación. Se ha dado espacio a las organizaciones de la sociedad civil para que funcionen y evolucionen libremente. Las denuncias de detenciones arbitrarias a manos de las fuerzas de seguridad han disminuido considerablemente, y ya no hay privación de libertad sin juicio, desapariciones forzadas ni asesinatos o torturas autorizados por el Estado.

D.Injerencia política

30.El Gobierno de Gambia ha comenzado a reforzar las instituciones de gobernanza ya existentes y a crear otras nuevas. A ese respecto, se ha devuelto la independencia al poder judicial, la Comisión Electoral Independiente y la policía, permitiéndoles que funcionen sin injerencia política.

E.Comisión Nacional de Derechos Humanos

31.Por primera vez en la historia de Gambia, en diciembre de 2017 se estableció una Comisión Nacional de Derechos Humanos mediante ley de la Asamblea Nacional, en plena conformidad con los principios de independencia y autonomía enunciados en los Principios de París. La Comisión, que está en pleno funcionamiento, tiene el mandato de mejorar la protección y promoción de los derechos humanos a fin de, entre otras cosas, supervisar, recibir, investigar y examinar las denuncias de violaciones de derechos humanos, incluidas las desapariciones forzadas en Gambia.

F.Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones

32.La reconciliación es un componente fundamental del proceso de justicia de transición de Gambia tras más de dos décadas de régimen autoritario caracterizado por graves violaciones de los derechos humanos, como torturas, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, privación de libertad sin juicio y ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes del Estado; una sociedad profundamente polarizada basada en consideraciones étnicas y políticas; la incitación al odio étnico mediante la difusión constante de propaganda de odio dirigida a determinadas comunidades étnicas; la persecución política; la impunidad por los delitos cometidos en nombre de la seguridad nacional y, por supuesto, la pobreza.

33.Durante el primer año desde la toma de posesión del nuevo Gobierno de Gambia, se estableció la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones tras la celebración de consultas en todo el país sobre su creación. Entre los objetivos de la Comisión cabe citar la investigación de violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos durante los últimos 22 años de régimen autoritario del expresidente Jammeh, a fin de fomentar la cohesión social y alentar la reconciliación nacional entre los gambianos, luchar contra la impunidad y también reconocer los derechos y la dignidad de las víctimas concediéndoles una reparación adecuada. La Comisión también tiene el mandato de determinar la identidad de las personas a quienes cabe la mayor responsabilidad por las violaciones de los derechos humanos cometidas entre julio de 1994 y enero de 2017.

G.¿Cómo aborda las desapariciones forzadas la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones?

34.Con arreglo a la Ley de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones de 2018, la Comisión prevé completar su mandato de dos años a finales de junio de 2021. En enero de 2020, la Comisión presentó su informe provisional al Gobierno en el que destacaba las actividades de la Comisión durante su primer año de funcionamiento. Si bien en ese período no se trataron explícitamente las cuestiones de desaparición forzada, la Comisión ha comenzado a celebrar audiencias sobre casos específicos de desaparición forzada, más concretamente sobre el caso de más de 50 ciudadanos de países de África Occidental presuntamente asesinados extrajudicialmente por algunos elementos de las Fuerzas Armadas de Gambia en 2005.

H.Reforma constitucional

35.Según nuestros cálculos, la Constitución de la República de Gambia de 1997 ha sido modificada por lo menos 52 veces entre 1997 y 2016, con dos objetivos principales: i) atrincherar al expresidente en el poder, y ii) excluir a todos los demás del proceso político. En el primer año desde la toma de posesión, el nuevo Gobierno de Gambia estableció, mediante una ley de la Asamblea Nacional elegida, la Comisión de Reforma Constitucional encargada de emprender un amplio proceso de reforma constitucional para elaborar una Constitución Republicana progresista que contuviera todos los principios de la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos fundamentales y la democracia. La Comisión fue creada con el mandato de redactar una nueva Constitución de la República de Gambia, basada en la participación popular mediante consultas públicas con todos los gambianos en el país y en la diáspora.

36.De conformidad con su mandato, la Comisión de Reforma Constitucional presentó el proyecto final de Constitución en marzo de 2020. El proyecto de ley para la promulgación de la nueva Constitución de 2020 se presentó a la Asamblea Nacional tras el período de tres meses estipulado por ley, pero no alcanzó la mayoría de los dos tercios que prescribe la Constitución. En este sentido, el Gobierno ha emprendido, junto con IDEA Internacional, una consulta nacional y un diálogo con los partidos políticos y los dirigentes religiosos y tradicionales para lograr un consenso nacional que permita volver a presentar el proyecto antes de finales de junio de 2021.

I.Reforma legislativa

37.En cuanto al proceso de reforma legislativa, la pandemia de COVID-19 provocó un retraso en la promulgación en 2020 de varios proyectos de ley presentados a la Asamblea Nacional. Para dar término a las reformas legislativas emprendidas por el Gobierno en 2017, se espera que antes de finales de 2021 se promulguen, entre otros, los siguientes proyectos de ley:

Proyecto de ley sobre los delitos penales, 2020

Proyecto de ley de procedimiento penal, 2020

Proyecto de ley de prevención y prohibición de la tortura, 2020

Proyecto de ley de delitos internacionales, 2020

Proyecto de ley de acceso a la información, 2020

38.Estos proyectos de ley se refieren a la protección y promoción de los derechos individuales, los delitos nacionales e internacionales y la rendición de cuentas, y la promoción de la libertad de expresión.

39.En cuanto a la reforma relativa a la seguridad, se ha creado la Oficina del Asesor de Seguridad Nacional, que ya ha comenzado a funcionar. Se ha formulado y aprobado la Política de Seguridad Nacional, la Estrategia de Seguridad Nacional y una Estrategia de Reforma del Sector de Seguridad para su aplicación en 2020. La redacción del marco legislativo de la investigación de antecedentes está en curso. Como parte de las reformas legislativas emprendidas por el Gobierno en el sector de la seguridad, las leyes que rigen la Agencia Nacional de Inteligencia (NIA), las Fuerzas Armadas de Gambia y el Servicio Penitenciario están siendo objeto de un examen para adaptarlas a nuestras obligaciones legales internacionales y a las mejores prácticas.

IV.Información que debe incluirse en el documento específico del tratado

A.Marco jurídico general por el que se prohíben las desapariciones forzadas

40.En Gambia, la desaparición forzada aún no se considera un delito independiente tal como se define en el artículo 2 de la Convención. Si bien las disposiciones de la Convención aún no se han incorporado en el derecho interno, actualmente se están revisando las leyes del país a tal efecto. La mayoría de las disposiciones de la Constitución de 1997 ya se ajustan a la mayor parte de los requisitos de la Convención. No obstante, la plena conformidad requerirá la promulgación de una ley independiente para:

i)Tipificar la desaparición forzada como un delito independiente que no puede justificarse por ningún motivo; y

ii)Establecer sanciones.

41.Mientras tanto, se aplican las siguientes disposiciones constitucionales, penales y administrativas actualmente en vigor en el Estado.

1.La Constitución

42.En efecto, el artículo 17 de la Constitución de 1997 establece que en Gambia toda persona, cualquiera sea su raza, color, género, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, gozará de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas, pero con sujeción al respeto de los derechos y libertades de los demás y al interés público.

43.El artículo 18 de la Constitución estipula que nadie podrá ser privado de la vida intencionalmente, salvo en cumplimiento de una sentencia de muerte dictada por un tribunal de jurisdicción competente en relación con un delito cuya pena sea la muerte con arreglo a las leyes de Gambia.

44.El artículo 19 establece, además, que nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas establecidas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta. El mismo artículo también establece que toda persona que sea detenida o privada de libertad deberá ser informada en un idioma que comprenda, tan pronto como sea razonablemente posible y, en todo caso, dentro de un plazo de tres horas, de las razones de su detención o privación de libertad y de su derecho a consultar con un abogado. Asimismo, toda persona que sea detenida o privada de libertad para ser llevada ante un tribunal en ejecución de una orden judicial o por sospecha razonable de que ha cometido, o está a punto de cometer, un delito con arreglo a las leyes de Gambia y que no haya sido puesta en libertad, será llevada sin demora indebida ante un tribunal y, en cualquier caso, en un plazo de 72 horas.

45.Asimismo, el artículo 21 establece que nadie podrá ser sometido a tortura o a penas inhumanas o degradantes u otros tratos. En el mismo sentido, con arreglo al artículo 133, el Tribunal Superior tiene competencia para supervisar a todos los demás tribunales inferiores y autoridades judiciales de Gambia y, en el ejercicio de esa competencia, está facultado para emitir directivas, órdenes, mandatos, incluidos los recursos de habeas corpus, autos de avocación,mandamientos judiciales y órdenes de prohibición, según considere apropiado para ejercer su facultad de supervisión.

2.El Código Penal

46.Si bien el delito de desaparición forzada aún no se ha incorporado en el derecho nacional, el Código Penal tipifica como delitos el asesinato, el rapto, el secuestro, la esclavitud, la ocultación ilícita de una persona secuestrada o raptada, etc. y los asuntos relacionados con ellos son enjuiciables, tal como establecen los siguientes artículos.

47.El artículo 235 del Código se refiere al secuestro o el rapto para cometer un asesinato, y establece que:

La persona que secuestre o rapte a otra de manera que pueda ser asesinada, o que posiblemente se disponga de ella de forma que corra el riesgo de ser asesinada, comete un delito grave y puede ser condenada a una pena de prisión de diez años.

48.El artículo 236 prevé además el secuestro o el rapto de una persona con fines de reclusión, y establece la pena para la persona que secuestre o rapte a otra con la intención de hacer esa persona sea secreta e injustamente recluida.

49.El artículo 237 del Código, como ya se ha mencionado, contempla el secuestro o el rapto para someter a una persona a un daño grave, como la esclavitud, y establece que:

Toda persona que secuestre o rapte a otra para someterla o disponer de ella de manera que corra el riesgo de ser sometida a un daño grave, a la esclavitud o a la lujuria antinatural, o a sabiendas de que es probable que esa persona sea sometida o se disponga de ella de esa manera, será culpable de un delito grave y podrá ser condenada a una pena de prisión de diez años.

50.En el mismo sentido, el artículo 238 tipifica como delito el hecho de que una persona oculte o recluya ilegalmente a personas secuestradas o raptadas.

51.Además, como parte de las reformas legislativas emprendidas por el Gobierno de Gambia, en 2020 se redactó un proyecto de ley sobre delitos, que se encuentra actualmente ante la Asamblea Nacional para su promulgación. El nuevo proyecto de ley, que se espera que sea promulgado antes de finales de este año, contiene una sección titulada “Delitos contra la libertad” (Sección XXV). Además, en los artículos 204 a 212, que tratan de este asunto, se establece lo siguiente:

204.Definición de secuestro desde Gambia: Se dice que se produce un secuestro desde Gambia cuando alguien traslada a una persona más allá de los límites de Gambia sin el consentimiento de esa persona o de otra legalmente autorizada a tal efecto.

205.Definición de secuestro de persona bajo tutela: Se dice que se secuestra a un menor de edad o a una persona bajo tutela cuando alguien sustrae a un menor de 18 años, o a cualquier otra persona enajenada mentalmente, de la custodia de su tutor legal o lo incita a salir de la tutela sin el consentimiento de este último.

206.Definición de rapto: Se dice que se produce un rapto cuando una persona obliga por la fuerza, o por cualquier medio engañoso, a otra persona a salir de cualquier lugar.

207.Castigo por secuestro: Quien secuestre a una persona desde Gambia o a una persona bajo tutela comete un delito grave y podrá ser condenado a una pena de prisión de siete años.

208.Secuestro o rapto con fines de asesinato: Quien secuestre o rapte a una persona de manera que pueda ser asesinada, o posiblemente se disponga de ella de forma que corra el riesgo de ser asesinada, comete un delito grave y podrá ser condenado a una pena de prisión de diez años.

209.Secuestro o rapto con intención de recluir a una persona: Quien secuestre o rapte a una persona con la intención de causar su reclusión secreta e ilícita comete un delito grave y puede ser condenado a una pena de prisión de siete años.

210.Secuestro o rapto para someter a una persona a un daño grave, a la esclavitud, etc.: Quien secuestre o rapte a una persona a) para que pueda ser sometida o posiblemente se disponga de ella de tal manera que corra el riesgo de ser sometida a un daño grave; o b) sabiendo que es probable que dicha persona sea sometida o se disponga de ella de esa manera, comete un delito grave y puede ser condenado a diez años de prisión.

211.Ocultamiento o reclusión ilícitos de una persona secuestrada o raptada: Quien, a sabiendas de que una persona ha sido secuestrada o raptada, la oculte o recluya de manera ilícita, comete un delito grave y será castigado en caso de condena de la misma manera que si hubiera secuestrado o raptado a la persona con la misma intención o conocimiento, o con el mismo propósito, que con el que la oculta o recluye.

212.Secuestro o rapto de un niño menor de 18 años con la intención de robarle: quien secuestre o rapte a un niño menor de 18 años con la intención de tomar deshonestamente cualquier bien mueble de su persona comete un delito grave y podrá ser condenado a siete años de prisión. Tratados internacionales relativos a las desapariciones forzadas en los que es parte el Estado que presenta el informe.

52.Además de la Convención, Gambia ha firmado y ratificado los siguientes tratados internacionales de derechos humanos:

a)Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 1978;

b)Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1990;

c)Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 2018;

d)Convención sobre los Derechos del Niño, 1990;

e)Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, 2017;

f)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2015;

g)Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1988;

h)Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2018;

i)Primer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, 2019;

j)Segundo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2010;

k)Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, 1987;

l)Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos;

m)Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, 2000;

n)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

o)Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

53.Estos tratados internacionales se refieren en particular al derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona en virtud del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los artículos 4, 5 y 6 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el proyecto de ley sobre los delitos internacionales de 2020 (que se encuentra actualmente ante la Asamblea Nacional y que probablemente entre en vigor antes de finales de 2021), el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y el proyecto de ley de prevención de la tortura de 2020.

54.En cuanto al rango de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, es decir, en relación con la Constitución y la legislación ordinaria, las leyes de la Asamblea Nacional promulgadas en virtud de la Constitución se reconocen como leyes del país, tal como dispone el artículo 7 a) de la Constitución de 1997. En consecuencia, cuando pase a formar parte de la legislación, la Convención será reconocida plenamente como ley en virtud de la Constitución.

a.Cómo garantiza la legislación nacional la inderogabilidad de la prohibición de la desaparición forzada

55.Dado que Gambia aún no ha incorporado la Convención en su legislación interna, no hay nada en la Constitución de 1997 que garantice específicamente la inderogabilidad de la prohibición de la desaparición forzada. Dado que el Estado se ha comprometido a incorporar la Convención, la ley garantizará el carácter no derogable de dicha prohibición.

b.Cómo pueden invocarse las disposiciones de la Convención ante los tribunales o las autoridades administrativas y cómo se aplican directamente

56.Si bien se reconoce que la Convención aún no forma parte del ordenamiento jurídico interno, es esencial señalar lo que sucede mientras tanto. Cuando una persona es llevada ante un tribunal en cumplimiento de la orden de un tribunal en cualquier procedimiento, o porque se sospecha que ha cometido o está a punto de cometer un delito, no podrá ser nuevamente privada de libertad en relación con esos procedimientos o ese delito, salvo por orden de un tribunal.

57.Además, el artículo 19, párrafo 5, de la Constitución establece que, si una persona detenida o privada de libertad, como se menciona anteriormente, no es juzgada dentro de un plazo razonable, será puesta en libertad, ya sea incondicionalmente o bajo las condiciones razonables que sean necesarias para garantizar que comparezca en una fecha posterior para el juicio o los procedimientos preliminares al juicio, sin perjuicio de cualquier otro procedimiento que pueda iniciarse contra ella. Con arreglo a ese mismo artículo, toda persona que sea detenida o privada de libertad ilícitamente por otra tendrá derecho a una indemnización de esta última o de la autoridad en cuyo nombre actuaba.

58.Asimismo, el recurso de habeas corpus, mediante el cual una persona puede denunciar una detención o encarcelamiento ilícito ante un tribunal y solicitar que éste determine la legitimidad del encarcelamiento o de la detención, está consagrado en el artículo 133 de la Constitución de 1997 de la República de Gambia; el recurso se aplica también a las familias de las víctimas sometidas a desapariciones forzadas.

59.El recurso de habeas corpus se basa en la premisa de que ninguna persona carece de derechos, incluso si está privada de libertad; por consiguiente, la persona recluida debe ser puesta en libertad si fue detenida sin una razón válida según determine el poder judicial, que debe ser independiente del legislativo y del ejecutivo.

60.El artículo 133 de la Constitución establece que el Tribunal Superior tendrá competencia para supervisar a todos los tribunales inferiores y las autoridades judiciales de Gambia y, en el ejercicio de esa competencia, tendrá la facultad de emitir directivas, órdenes o mandatos, incluido el recurso de habeas corpus, autos de avocación, mandamientos judiciales y órdenes de prohibición, tal como considere apropiado para ejercer sus facultades de supervisión.

61.Si bien la Constitución y el Código Penal tipifican los delitos y establecen las penas, sus distintas disposiciones especifican las vías y los medios que los gambianos deben utilizar para acudir a los tribunales si se vulneran sus derechos. Si la sentencia no satisface a la víctima, ésta puede recurrir a un tribunal superior.

c.Autoridades judiciales, administrativas u otras autoridades competentes con jurisdicción o mandato sobre las cuestiones tratadas en la Convención

62.Tienen competencia para examinar las cuestiones tratadas en la Convención, entre otras, las siguientes autoridades judiciales, administrativas u otras autoridades competentes.

3.Tribunal Supremo

63.En virtud de lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución, el Tribunal Supremo, al ser el máximo tribunal de Gambia, es la última instancia de apelación. Tiene jurisdicción de primera instancia y de apelación. Sin embargo, no tiene jurisdicción de primera instancia en materia penal.

4.Tribunal de Apelación

64.Según lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución, el Tribunal de Apelación es competente para conocer y decidir acerca de las apelaciones (tanto en materia penal como civil) presentadas en relación con los fallos, los decretos y las órdenes del Tribunal Superior y el Tribunal Militar.

5.Tribunal Superior

65.El Tribunal Superior tiene jurisdicción de primera instancia, de apelación y de supervisión. Es competente para conocer y decidir acerca de todos los procedimientos civiles y penales, así como para interpretar y hacer valer los derechos y las libertades fundamentales previstos en los artículos 18 a 33 y 36, párrafo 5, de la Constitución.

66.Además, es competente para conocer de los recursos de los tribunales inferiores. También tiene jurisdicción de supervisión sobre todos los tribunales inferiores y autoridades judiciales de Gambia. Tiene facultades para emitir directivas, órdenes o mandatos, incluido el recurso de habeas corpus, los autos de avocación, los mandamientos judiciales y las órdenes de prohibición que considere apropiados para ejercer su facultad de supervisión.

6.Tribunales de primera instancia

67.Los tribunales de primera instancia son competentes para juzgar cualquier delito en virtud de cualquier ley, excepto los delitos de traición, asesinato, violación, incendio intencionado y robo a mano armada.

7.Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones

68.La Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones tiene competencia para investigar las violaciones y los abusos de los derechos humanos cometidos por el Estado entre 1994 y enero de 2017, incluida la desaparición forzada de personas.

8.Oficina de Defensoría del Pueblo

69.La Oficina del Defensor del Pueblo fue creada por una ley de la Asamblea Nacional que define y prescribe las facultades, los deberes y las funciones del Defensor del Pueblo, así como otros asuntos conexos.

70.El artículo 163 de la Constitución de 1997 establece las funciones y obligaciones del Defensor del Pueblo en relación con:

a)La investigación de cualquier medida tomada por un departamento gubernamental o por otra autoridad u órgano público al que se aplique la ley, toda vez que la medida haya sido tomada en el ejercicio de las funciones administrativas de dicho departamento o autoridad, en relación con una queja de un ciudadano que afirme haber sido víctima de una injusticia como consecuencia de irregularidades administrativas o de discriminación por cualquiera de los motivos enunciados en el Capítulo IV, en relación con dicha medida;

b)La investigación, por iniciativa propia, de denuncias presentadas por presuntas irregularidades, mala gestión o prácticas discriminatorias en cualquier departamento gubernamental, administración u otro órgano público al que se aplique la ley; y

c)La investigación de las denuncias de incumplimiento del código prescrito en el capítulo XXI relativo a la conducta de los funcionarios públicos.

d)En el mismo sentido, el artículo 3 de la Ley del Defensor del Pueblo, CAP 7:08, Vol. 2 de las Leyes de Gambia 2009 especifica las funciones adicionales del Defensor del Pueblo en virtud de la Constitución, para:

i)Investigar las denuncias de injusticia, corrupción, abuso de poder, mala administración y trato injusto de cualquier persona por parte de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones oficiales;

ii)Investigar las quejas relativas al funcionamiento de la Comisión de la Función Pública, los órganos administrativos y de seguridad del Estado, la Fuerza de Policía de Gambia y el Servicio Penitenciario, en la medida en que las quejas se refieran al hecho de que no se ha logrado una estructuración equilibrada de la Fuerza y el Servicio, la igualdad de acceso de todos a la contratación de la Fuerza y el Servicio o una administración imparcial en relación con ellos.

9.Comisión Nacional de Derechos Humanos

71.En 2017, una ley de la Asamblea Nacional creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con el mandato principal de proteger y promover los derechos humanos, incluida la investigación de los casos de desaparición forzada en Gambia. Las funciones de la Comisión figuran en el artículo 12 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 2017.

a.Ejemplos de jurisprudencia en que se hayan aplicado las disposiciones de la Convención

72.Actualmente no hay precedentes jurisprudenciales en que se hayan aplicado las disposiciones de la Convención porque no existe ninguna ley sobre las desapariciones forzadas. Sin embargo, hay abundante jurisprudencia sobre violaciones de las libertades individuales, como la detención y reclusión arbitrarias, asesinatos, etc. En algunos casos, el Estado ha cumplido plenamente las sentencias (del Tribunal de la CEDEAO) e indemnizado a las familias de las víctimas. Entre ellos figuran: Deyda Hydara, el jefe Ebrima Manneh, Fatou Camara, Fatou Jaw Manneh, Lamin Fatty, Alajie Jobe y Musa Saidykhan, que fueron víctimas de homicidio culposo, detención y encarcelamiento ilícitos o desaparecieron mientras estaban bajo custodia del Estado.

b.Ejemplos de medidas administrativas concretas que dan efecto a las disposiciones de la Convención

73.A pesar de todas las leyes mencionadas, asegurar el ejercicio efectivo de estos derechos ha sido un reto. La antigua Agencia Nacional de Inteligencia era famosa por las detenciones arbitrarias y la privación de libertad en régimen de incomunicación de nacionales y no nacionales. Sin embargo, el Gobierno de la actual Gambia está regulando las prácticas de privación de libertad con arreglo a las normas internacionales. Para poner fin a la antigua práctica, la policía, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil, como la Asociación de Organizaciones No Gubernamentales (TANGO) y el Instituto para el Desarrollo de los Derechos Humanos en África, imparte una formación continua sobre los procedimientos de detención y privación de libertad.

74.Además, la Fuerza de Policía de Gambia ha mejorado sus mecanismos internos de rendición de cuentas mediante la adopción de un Código de Conducta y la puesta en marcha de sistemas de denuncia policial.

75.En el mismo sentido, las Inspecciones Generales de los Servicios de Seguridad velan por el cumplimiento de los códigos de ética, disciplina y conducta de las Fuerzas Armadas, la Policía, los Organismos Nacionales Encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas (NDLEAG) y los Guardias Nacionales para velar por que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no participen en detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales o sometan a personas a desapariciones forzadas.

c.Datos estadísticos desglosados, entre otras cosas, por sexo, edad y ubicación geográfica, sobre el número de denuncias de desaparición forzada presentadas a las autoridades nacionales, y los resultados de las investigaciones

76.La investigación de los casos de desaparición forzada es una de las cuestiones temáticas que se ha encomendado a la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones. Durante la labor de investigación, las víctimas, los testigos y los informantes han revelado los nombres de las personas desaparecidas a instancias del Estado o de agentes del Estado entre 1994 y 2017. Si bien la Comisión prevé celebrar una audiencia específica sobre las desapariciones forzadas, la lista que figura más abajo abarca una serie de conclusiones sobre otros temas, como las detenciones ilegales y los asesinatos de migrantes de África Occidental el 11 de noviembre y el 11 de abril a manos de los “junglers” (el escuadrón de asalto del expresidente Jammeh). La lista contiene tanto pruebas directas como una serie de pruebas indiciarias que demuestran, con arreglo a la definición del artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que el Estado participó directamente en la desaparición de las personas que figuran en ella o que la última vez que se vio a esa personas se encontraban en centros de detención estatales (Agencia Nacional de Inteligencia, comisarías de policía y prisiones).

77.Se adjunta al presente informe una lista de personas que han sido objeto de ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas desde 1994 hasta 2017.

V.Información relativa a cada uno de los artículos sustantivos de la Convención

Artículo 1Prohibición de la desaparición forzada

78.Gambia reconoce que el hecho de que la desaparición forzada no esté tipificada como un delito autónomo en la legislación penal crea una situación en la que las desapariciones forzadas son investigadas y procesadas en relación con otros delitos (por ejemplo, el asesinato, el secuestro o la privación arbitraria de la libertad), que son muy problemáticos en cuanto a la investigación específica necesaria desde el principio en los casos de desaparición forzada. Gambia reconoce que esto crea una situación en que los presuntos autores de dicho delito pueden ser absueltos si no se cumplen los criterios de prueba de los demás delitos de los que se les acusa y, en consecuencia, se compromete a trabajar en un marco jurídico integral que aborde el delito de desaparición forzada.

Artículo 2Definición de desaparición forzada

79.Como el Estado aún no ha incorporado la Convención en su legislación nacional, sino que se ha comprometido a hacerlo en un futuro próximo, actualmente no existe una definición precisa de desaparición forzada en la legislación nacional. La falta de legislación específica al respecto crea una situación en la que la desaparición forzada se investiga y se enjuicia en relación con otros delitos, como el de asesinato, previsto en el artículo 187, y el secuestro y rapto de personas, previsto en los artículos 231 a 239 del Código Penal.

Artículo 3Investigación

80.Pese a la falta de legislación nacional sobre las desapariciones forzadas, el actual Gobierno viene adoptando las medidas pertinentes desde que asumió el poder en enero de 2017. Se constituyó un grupo de trabajo sobre personas desaparecidas, dependiente de la Oficina del Inspector General de la Policía, para recibir y documentar las denuncias de personas desaparecidas y en paradero desconocido. Además, las Fuerzas Armadas y la Policía de Gambia también constituyeron un grupo de tareas conjunto para investigar las actividades del antiguo escuadrón de asalto conocido como “los junglers”. Además de lo anterior, teniendo en cuenta las graves violaciones de los derechos humanos que se produjeron durante el régimen de Jammeh y en el marco del programa de justicia de transición, el Gobierno ha creado la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones encargada de investigar las violaciones y los abusos de los derechos humanos cometidos durante los últimos 22 años del régimen autoritario del expresidente Jammeh, con el fin de fomentar la cohesión social y alentar la reconciliación nacional entre los gambianos, luchar contra la impunidad y también reconocer los derechos y la dignidad de las víctimas concediéndoles una reparación adecuada.

Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones

81.La Comisión tiene el mandato de investigar las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales con el fin de establecer la verdad sobre lo sucedido, ofrecer reparaciones a las víctimas y recomendar el enjuiciamiento de los principales responsables. Tiene previsto concluir su investigación en junio de 2021.

82.Una vez finalizada su labor, la Comisión presentará un informe al Presidente, quien expondrá sus conclusiones y hará recomendaciones para establecer mecanismos de prevención adecuados, incluidas las medidas institucionales, administrativas y legislativas que deberían adoptarse para evitar que se cometan violaciones y abusos de los derechos humanos. La Comisión también está facultada para determinar la identidad de las personas a quienes cabe la mayor responsabilidad por las violaciones y abusos de los derechos humanos y recomendar que sean enjuiciadas. Además, nueve antiguos altos cargos de la extinta Agencia Nacional de Inteligencia Nacional (ahora Servicios de Inteligencia del Estado) están siendo procesados por la muerte de Ebrima Solo Sandeng, miembro del Partido Democrático Unido (la “oposición”) que fue golpeado hasta la muerte en 2016 mientras estaba bajo custodia del Estado por organizar una protesta pública para pedir reformas electorales. La causa se encuentra actualmente en el Tribunal Superior de Banjul y en la fase de defensa.

83.Asimismo, Yankuba Touray, antiguo miembro del Consejo de Gobierno Provisional de las Fuerzas Armadas, se enfrenta actualmente a cargos de asesinato por la muerte de Ousman Koro Ceesay, antiguo Ministro de Finanzas que apareció muerto en 1995 en circunstancias misteriosas. En octubre de 2020, su abogado solicitó al Tribunal Superior que lo absolviera por haber sido miembro de la Junta del extinto Consejo entre 1994 y 1997 aduciendo que, como miembro de la Junta, Yankuba Touray gozaba de inmunidad de enjuiciamiento por la muerte de Koro Ceesay en virtud del párrafo 13, apartados 1, 3, 4 y 5, del segundo anexo de la Constitución de Gambia de 1997. En fecha reciente, el Tribunal Supremo de Gambia, en lo que parece ser una decisión histórica, dictaminó por unanimidad que el antiguo miembro de la Junta y del Consejo no tenía derecho a la inmunidad de enjuiciamiento prevista en la Constitución en relación con la muerte de Ousman Koro Ceesay, y se instó al Tribunal Superior a que siguiera adelante con la vista.

84.En el mismo sentido, la Comisión Nacional de Derechos Humanos creada en 2017 tiene el mandato de, entre otras cosas, supervisar, recibir, investigar y examinar las denuncias de violaciones de derechos humanos en Gambia. También tiene funciones de asesoramiento al Gobierno en relación con sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Artículo 4Definición

85.Gambia es consciente de la necesidad de modificar su legislación y se compromete a mantener informado al Comité sobre los progresos realizados en el futuro en relación con la promulgación de una ley que garantice la plena aplicación de las disposiciones de la Convención. De hecho, el actual Código Penal y el Código de Procesamiento Penal han sido objeto de una importante modificación, y los proyectos de ley correspondientes ya han sido presentados a la Asamblea Nacional y podrían ser promulgados antes de finales de 2021. Los proyectos, una vez promulgados como leyes, seguirán sirviendo de base para la investigación y el enjuiciamiento de delitos similares a la desaparición forzada, a la espera de la incorporación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno.

Artículo 5Crimen de lesa humanidad

86.Los crímenes de lesa humanidad están contemplados en el proyecto de ley de delitos internacionales que actualmente se encuentra en la Asamblea Nacional, y que establece en su artículo 9 lo siguiente:

1)Toda persona que, en Gambia o en cualquier otro lugar, cometa un crimen de lesa humanidad, comete un delito y puede ser condenada a cadena perpetua;

2)A los efectos de ese artículo, se entiende por “crimen de lesa humanidad” todo acto especificado en el artículo 7 del Estatuto.

87.En ese sentido, el proyecto de Constitución de 2020 mantuvo los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de 1997, reforzando al mismo tiempo las disposiciones de la Sección II, titulada “Derechos y libertades específicos”, de la siguiente manera:

a)Artículo 38 – Derecho a la vida: Nadie podrá ser privado de la vida intencionadamente;

b)Artículo 39 – Protección de la libertad: Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta. Toda persona detenida tiene derecho a:

i)Ser informada puntualmente;

ii)Recibir la información en un idioma que le permita comprender el motivo de la detención;

iii)Guardar silencio y las consecuencias de no hacerlo;

iv)Comunicarse con un abogado de su elección y consultar con este de forma confidencial;

v)No ser obligada a hacer ninguna confesión o admisión que pueda ser utilizada como prueba contra su persona;

vi)Ser llevada ante un tribunal tan pronto como sea razonablemente posible y a más tardar 48 horas después de la detención o, si el plazo de 48 horas expira fuera del horario de trabajo del tribunal o en un día no laborable para el tribunal, al final del siguiente día laborable para el tribunal;

vii)En la primera comparecencia ante el tribunal, la persona tendrá derecho a ser acusada o informada del motivo por el que se la mantiene recluida, o ser puesta en libertad o en libertad condicional.

Artículo 6Responsabilidad penal

88.La responsabilidad penal está prevista en el actual artículo 23 del Código Penal.

89.Cuando se comete un delito, se considera que cada una de las siguientes personas ha participado en el acto delictivo, es culpable de haberlo cometido y puede ser acusada por la comisión de dicho acto:

a)La persona que realice el acto o cometa la omisión que constituye el delito;

b)La persona que realice u omita realizar cualquier acto para permitir o ayudar a otra persona a cometer el delito;

c)La persona que ayude o instigue a otra a cometer el delito;

d)La persona que aconseje a otra a cometer el delito o consiga que esta última lo cometa.

90.Del mismo modo, el proyecto de ley de delitos penales que se encuentra actualmente en la Asamblea Nacional dedica un capítulo entero a las normas generales sobre la responsabilidad penal y, en el artículo 14, párrafo 1 b), destaca que toda persona será penalmente responsable por cumplir una orden ilícita de una autoridad competente.

Artículo 7Penas aplicables

91.Dado que la Convención aún no se ha incorporado en el ordenamiento jurídico interno, se aplican las sanciones previstas en el Código Penal nacional para los actos de desaparición forzada con arreglo a las normas internacionales, así como las sanciones disciplinarias establecidas para los condenados por desaparición forzada. La sanción máxima está prevista en el Código Penal nacional.

92.El Código Penal tipifica delitos como el asesinato, el secuestro, el rapto, la esclavitud, la ocultación ilícita de una persona secuestrada o raptada, etc.

93.El artículo 235 se refiere al secuestro o el rapto para cometer un asesinato, y establece que:

La persona que secuestre o rapte a otra de manera que pueda ser asesinada, o que posiblemente se disponga de ella de forma que corra el riesgo de ser asesinada, comete un delito grave y puede ser condenada a una pena de prisión de diez años.

94.El artículo 236 prevé además el secuestro o el rapto de una persona para mantenerla recluida, y establece que:

Quien secuestre o rapte a una persona con la intención de causar su reclusión secreta e ilícita comete un delito grave y puede ser condenado a una pena de prisión de siete años.

95.El artículo 237 de la Ley mencionada contempla el secuestro o el rapto para someter a una persona a un daño grave, a la esclavitud, etc. y establece que:

Toda persona que secuestre o rapte a otra para someterla o disponer de ella de manera que corra el riesgo de ser sometida a un daño grave, a la esclavitud o a la lujuria antinatural, o a sabiendas de que es probable que esa persona sea sometida o se disponga de ella de esa manera, será culpable de un delito y podrá ser condenada a una pena de prisión de diez años.

96.En el mismo sentido, el artículo 238 tipifica como delito el hecho de que una persona oculte o mantenga confinadas indebidamente a personas secuestradas o raptadas.

97.La Constitución de la República de Gambia de 1997 prevé en su artículo 19 la protección del derecho a la libertad personal:

Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta.

98.Toda persona detenida o privada de libertad:

a)A los efectos de que comparezca ante un tribunal en ejecución de una orden judicial; o

b)Cuando exista la sospecha razonable de que ha cometido un delito, o esté a punto de cometerlo con arreglo a la legislación de Gambia, y no sea puesta en libertad, deberá ser llevada sin demora indebida ante un tribunal y, en cualquier caso, dentro de un plazo de 72 horas.

Artículo 8Régimen de prescripción

99.Como se ha mencionado, no existe ninguna disposición legislativa nacional que prevea explícitamente los crímenes de lesa humanidad, incluida la desaparición forzada, por lo que no existe ninguna disposición relativa a la limitación de tiempo durante el cual el delito debe ser investigado o procesado.

100.Sin embargo, la Ley de Prescripción, CAP 8:01 Vol. 3, Leyes de Gambia 2009, aunque no se refiere a las cuestiones relacionadas con la desaparición forzada, establece que no se aplica ningún plazo de prescripción para las acciones penales, civiles o administrativas presentadas por las víctimas en el ejercicio de su derecho a un recurso efectivo.

Artículo 9Jurisdicción

101.Medidas adoptadas para establecer la jurisdicción en los casos previstos en el párrafo 1 a), b) y c). También deben incluirse ejemplos de casos en que se hayan aplicado los apartados b) y c).

102.Los tribunales tienen competencia para examinar cualquier delito, incluido el asimilable a la desaparición forzada, cometido en su territorio o a bordo de aeronaves o buques matriculados en Gambia, o cuyo presunto autor o víctima sea un nacional de Gambia. Así pues, todo gambiano que, fuera del territorio nacional, haya cometido un acto tipificado como delito grave punible por la legislación de Gambia podrá ser procesado y juzgado por los tribunales de Gambia. Medidas adoptadas para instituir la jurisdicción en los casos en que el presunto delincuente se encuentre en el territorio del Estado que presenta el informe y dicho Estado no conceda la extradición. Ejemplos de casos en que: a) se haya concedido la extradición, y b) se haya negado la extradición.

103.Además, el artículo 4 del proyecto de ley de delitos penales de 2020 establece que toda persona que fuera de Gambia comete o ayuda a otra persona, por acción u omisión, a cometer cualquier acto tipificado como delito tanto en Gambia como en el lugar donde se encuentra y posteriormente regresa a Gambia, podrá ser juzgada y castigada como si hubiera cometido, por acción u omisión, el acto delictivo en Gambia. La Ley de Extradición rige la cuestión de la devolución/extradición de las personas acusadas de un delito. Hasta el momento, no se han producido casos de extradición de personas presuntamente culpables de haber cometido actos de desaparición forzada.

104.Disposiciones legales, incluidos tratados, sobre asistencia judicial recíproca aplicables a los fines de establecer la jurisdicción sobre los actos de desaparición forzada.

105.Gambia es parte en varios convenios y acuerdos que prevén la asistencia judicial recíproca y la extradición.

106.Casos de delito de desaparición forzada en que el Estado que presenta el informe haya cursado o recibido una solicitud de asistencia recíproca y el resultado de la solicitud.

107.En lo que respecta a la asistencia judicial recíproca en curso, Gambia colabora actualmente con Suiza en la investigación y el juicio del Sr. Ousman Sonko (exministro del Interior del presidente Jammeh que huyó a Suiza en 2017, fue detenido y cuya causa está actualmente en fase de instrucción por los delitos que cometió y ayudó a cometer durante su mandato en el cargo entre 2006-2016).

Artículo 10Detención preventiva y acceso al servicio consular

108.El artículo 19 establece además que nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta. El mismo artículo también establece que toda persona que sea detenida o privada de libertad deberá ser informada en un idioma que comprenda, tan pronto como sea razonablemente posible y, en todo caso, dentro de un plazo de tres horas, de las razones de su detención o privación de libertad y de su derecho a consultar con un abogado. Asimismo, toda persona que sea detenida o privada de libertad para ser llevada ante un tribunal en ejecución de una orden judicial o por sospecha razonable de que ha cometido, o está a punto de cometer, un delito con arreglo a las leyes de Gambia y que no haya sido puesta en libertad, será llevada sin demora indebida ante un tribunal y, en cualquier caso, en un plazo de 72 horas.

109.El artículo 24, párrafo 1, de la Constitución establece lo siguiente:

Todo tribunal u otra autoridad judicial establecida por ley para la determinación de cualquier juicio o asunto penal, o la determinación de la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil, será independiente e imparcial; y

a)Si una persona es acusada de un delito, a menos que se retire la acusación; o

b)Cuando se inicie un procedimiento para la determinación o la existencia de cualquier derecho u obligación civil, la persona tendrá derecho a un juicio imparcial en un plazo razonable.

110.En el mismo sentido, el artículo 24, párrafo 3, de la Constitución establece lo siguiente:

Toda persona acusada de un delito:

a)Se presumirá inocente hasta que se demuestre o se declare su culpabilidad;

b)Será informada en el momento de la acusación, en un idioma que comprenda y de forma detallada, de la naturaleza del delito que se le imputa;

c)Dispondrá del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d)Tendrá el derecho de defenderse personalmente ante el tribunal o, a su propia costa, mediante un representante legal de su elección.

111.Toda persona acusada de un delito que conlleve la pena de muerte o de prisión a perpetuidad tendrá derecho a recibir asistencia jurídica a cargo del Estado.

112.En la práctica, los extranjeros sospechosos de haber cometido un delito tienen acceso a la vía diplomática a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Gambia. Posteriormente, el Ministerio se pondrá en contacto con la Embajada o el Consulado del país de la persona investigada para notificarle la situación de su nacional y los hechos del supuesto caso.

Artículo 11Obligación de extraditar o juzgar

113.No existe una ley penal en Gambia que permita a los tribunales nacionales ejercer la jurisdicción universal sobre el delito de desaparición forzada. Sin embargo, el proyecto de ley de delitos internacionales de 2020, artículo 19, establece que, en lo que respecta a la jurisdicción, cuando un presunto delito previsto en los artículos 8 a 16 se hubiese cometido fuera del territorio de Gambia, se podrá iniciar un procedimiento contra la persona que presuntamente cometió el delito si:

a)La persona tiene la ciudadanía o residencia permanente en Gambia;

b)La persona está empleada por Gambia en calidad de civil o militar;

c)La persona ha cometido el delito contra un ciudadano o residente permanente de Gambia; o

d)Tras la comisión del delito, la persona se encuentra en Gambia.

Autoridades competentes encargadas de la aplicación de los distintos aspectos del artículo 11, en relación con el artículo 16

114.Las autoridades competentes para la aplicación del artículo 11 son la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Inspector General de Policía. La Fiscalía General está facultada para iniciar actuaciones penales contra cualquier persona ante cualquier tribunal de Gambia a través del Fiscal General. En el caso de la extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará al Fiscal General de la solicitud del Estado interesado, tras lo cual la Fiscalía General iniciará las actuaciones con el apoyo del Inspector General de Policía. Además, se puede recurrir a la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones y/o a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

115.Medidas que garantizan a los presuntos autores de delitos el derecho a un juicio imparcial en todas las fases del procedimiento, incluido el derecho a asistencia letrada, el derecho a ser considerado inocente hasta que se demuestre la culpabilidad, el derecho a la igualdad ante los tribunales, etc.

116.El Capítulo IV de la Constitución de 1997 está dedicado a la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. El artículo 18 de la Constitución protege el derecho a la vida de la persona. Asimismo, el artículo 19, párrafo 2, de la Constitución de 1997 establece que:

Toda persona que sea detenida o privada de libertad deberá ser informada en un idioma que comprenda, tan pronto como sea razonablemente posible y, en todo caso, dentro de un plazo de tres horas, de las razones de su detención o privación de libertad y de su derecho a consultar con un abogado.

117.El artículo 19, párrafo 3 b) también establece que cuando exista la sospecha razonable de que la persona detenida o privada de libertad ha cometido o está por cometer un delito con arreglo a las leyes de Gambia, y no sea puesto en libertad, deberá ser llevada sin demora indebida ante un tribunal y, en cualquier caso, dentro de un plazo de 72 horas.

118.El artículo 24, párrafo 1, de la Constitución establece lo siguiente:

Todo tribunal u otra autoridad judicial establecida por ley para la determinación de cualquier juicio o asunto penal, o la determinación de la existencia o el alcance de cualquier derecho u obligación civil, será independiente e imparcial; y

a)Si una persona es acusada de un delito, a menos que se retire la acusación; o

b)Cuando se inicie un procedimiento para la determinación o la existencia de cualquier derecho u obligación civil, la persona tendrá derecho a un juicio imparcial en un plazo razonable.

119.En el mismo sentido, el artículo 24, párrafo 3, de la Constitución dice lo siguiente:

Toda persona acusada de un delito:

a)Se presumirá inocente hasta que se demuestre o se declare su culpabilidad;

b)Será informada en el momento de la acusación, en un idioma que comprenda y de forma detallada, de la naturaleza del delito que se le imputa;

c)Dispondrá del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d)Tendrá el derecho de defenderse personalmente ante el tribunal o, a su propia costa, mediante un representante legal de su elección.

120.Estas disposiciones velan por que las personas privadas de libertad no sean retenidas en centros de detención secretos, y que sus familias, representantes legales u otras personas estén al tanto de su condición y paradero.

121.Toda persona acusada de un delito que conlleve la pena de muerte o de prisión a perpetuidad tendrá derecho a recibir asistencia jurídica a cargo del Estado. El Estado ha creado la Agencia Nacional de Servicios de Asistencia Jurídica, que actualmente presta servicios de asistencia jurídica a personas acusadas de asesinato, traición, violación y robo a mano armada.

122.Medidas que garantizan que el criterio de pruebas necesario para el enjuiciamiento y la condena se aplique por igual tanto si el presunto delincuente es nacional del Estado como si es un extranjero que ha cometido actos de desaparición forzada en el extranjero.

123.Dado que no existe una legislación nacional sobre la desaparición forzada, el criterio de pruebas exigido en el enjuiciamiento y la condena de un presunto delincuente que cometió actos de desaparición forzada es el mismo para un nacional del Estado o un extranjero. El artículo 24, párrafo 3, de la Constitución establece que toda persona acusada de cometer un delito se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario. Ello significa que la carga de la prueba en un caso penal recae en la acusación durante todo el procedimiento.

124.Información sobre qué autoridades son competentes para investigar y enjuiciar a personas acusadas de desaparición forzada. Debe aclarase en particular si, con arreglo a la legislación nacional, las autoridades militares están facultadas para investigar y enjuiciar a personas acusadas de desaparición forzada.

125.Cabe destacar que los Tribunales Militares no juzgan a civiles. Solo tienen jurisdicción sobre el personal militar.

126.En Gambia, las investigaciones son llevadas a cabo exclusivamente por organismos del sector de la seguridad, como la Policía y la Agencia Nacional de Inteligencia, ahora denominada Servicios de Inteligencia del Estado.

127.El artículo 3, párrafo e) del Decreto de la Agencia Nacional de Inteligencia establece que la Agencia investigará y obtendrá información en relación con la prevención o detección de delitos graves o económicos.

128.El artículo 17 del Decreto estipula que, tras la investigación de cualquier asunto, cuando se requiera un enjuiciamiento la Agencia entregará el expediente del caso a la Fiscalía General para que tome las medidas necesarias.

129.El artículo 4 de la Ley de Policía, CAP.18:01, Vol. enuncia los deberes generales de la policía, y dispone que la policía se empleará en Gambia para la preservación del orden público, la protección de la propiedad, la prevención y la detección de delitos, la detención de delincuentes y la debida aplicación de todas las leyes y reglamentos que se le encargan.

130.La policía puede investigar todos los delitos. Sin embargo, el enjuiciamiento resulta problemático, ya que la desaparición forzada no está tipificada como delito en Gambia, por lo que esta no conlleva sanciones. No obstante, en virtud del artículo 28 de la Ley de Policía, los agentes de policía están facultados para llevar a cabo en persona cualquier proceso ante un tribunal de jurisdicción sumaria, independientemente de que la información o la denuncia se presente en su nombre o no.

131.La Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones está investigando los delitos de desaparición forzada y emitirá sus recomendaciones al Estado para su enjuiciamiento.

132.La Guardia Nacional tiene la función judicial de investigar los delitos, reunir pruebas y procesar a los sospechosos en los tribunales correspondientes. No obstante, desempeña su función bajo la supervisión del Fiscal General y con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y todas las leyes pertinentes.

133.También tiene el mandato de informar al Fiscal General de todos los asuntos investigados por ellos que puedan dar lugar a un proceso judicial. (Artículo 20 de la Ley de las Fuerzas Armadas de Gambia – Legislación subsidiaria, CAP.19:01)

134.El artículo 27 de la Ley de las Fuerzas Armadas de Gambia – Legislación Subsidiaria estipula las facultades del Fiscal General como autoridad competente para desempeñar todas las funciones previstas en sus reglamentos.

135.El artículo 85 de la Constitución establece que el Director de la Fiscalía está facultado, con la aprobación del Fiscal General, para iniciar y llevar a cabo actuaciones penales contra cualquier persona ante cualquier tribunal por un delito contra la ley de Gambia, hacerse cargo de cualquier actuación penal incoada por cualquier otra persona o autoridad, y continuarla o suspenderla.

Artículo 12Denuncia e investigación

El proceso seguido y los mecanismos utilizados por las autoridades competentes para esclarecer y determinar los hechos relacionados con una desaparición forzada

136.La Ley de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones dispone que la Comisión se encargará de investigar los casos de desaparición forzada. La Ley establece que se creará un registro histórico de la naturaleza, las causas y la magnitud de las violaciones y abusos de los derechos humanos cometidos entre julio de 1994 y enero de 2017 y que se estudiará la posibilidad de conceder reparaciones a las víctimas. Además de la Comisión, la policía tiene el mandato de investigar las denuncias de personas desaparecidas y/o los casos de secuestro o ejecuciones extrajudiciales de personas. Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos se encarga de vigilar, investigar y denunciar las situaciones y los casos de violaciones de derechos humanos, incluida la desaparición forzada. Asimismo, la Asamblea Nacional puede investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas por el Estado.

Mecanismos de que disponen las personas que alegan que alguien ha sido víctima de una desaparición forzada

137.La Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones cuenta con una dependencia de estudio e investigación, que se compone de tres subdependencias, a saber, una subdependencia de toma de declaración, una subdependencia de estudio y una subdependencia de investigación. Las funciones de las tres subdependencias se entrecruzan en cierta medida, pero la subdependencia de toma de declaración es la que suele encargarse de recibir los testimonios y la información de las víctimas y los testigos. La subdependencia de estudio lleva a cabo investigaciones preliminares sobre violaciones de los derechos humanos con arreglo al mandato de la Comisión, recopilando, almacenando y recuperando información (incluidas las pruebas) y colaborando con los investigadores y los oficiales jurídicos para preparar los expedientes e identificar a las víctimas y los autores. Utilizan las declaraciones de las víctimas, los testigos y los agresores para fundamentar sus investigaciones y elaborar informes para uso de los investigadores y otras partes pertinentes.

138.Además de la Comisión mencionada, existe la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que se encarga de recibir e investigar las violaciones de los derechos humanos, incluidos los casos de desapariciones forzadas.

Acceso de cualquier denunciante a autoridades independientes e imparciales, incluida la información sobre las eventuales barreras discriminatorias a la igualdad de condiciones de todas las personas ante la ley, así como sobre las normas o prácticas para prevenir el hostigamiento o un nuevo trauma de las víctimas

139.La Ley de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones establece que la Comisión debe ser imparcial y justa en el desempeño de sus funciones, y no estar sujeta a la dirección o el control de ninguna persona o autoridad. Todos los contratos de trabajo de la Comisión tienen cláusulas de imparcialidad aceptadas por todos los empleados. Aplica un enfoque centrado en las víctimas y asigna prioridad al bienestar de estas. La Comisión cuenta con una dependencia de apoyo a las víctimas que permite el acceso de éstas a los oficiales de apoyo a las víctimas sin discriminación. Además, una dependencia psicosocial ofrece a las víctimas el apoyo necesario.

Recursos a disposición del denunciante si las autoridades competentes se niegan a investigar su caso

140.Además de la Comisión, los recursos a que puede recurrir el denunciante en caso de que las autoridades competentes se nieguen a investigar su caso son acudir a los tribunales y solicitar una reparación o presentar una denuncia ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos o el Tribunal Superior por vulneración de un derecho. Además, se puede presentar un recurso al Tribunal de la CEDEAO, al Tribunal Africano de Derechos Humanos y de los Pueblos o a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El Tribunal de la CEDEAO ha tenido que dictar varias sentencias contra Gambia por violaciones de los derechos humanos. Por ejemplo, en 2008, la CEDEAO ordenó a Gambia el pago de indemnizaciones a tres periodistas; en 2010 ordenó una indemnización a Ebrima Manneh por 100.000 dólares de los Estados Unidos y a Musa Saidykhan por 200.000 dólares, y en 2016 una indemnización de 50.000 dólares a la familia de Deyda Hydara. En cumplimiento de las sentencias del Tribunal, el Gobierno de Gambia efectuó esos pagos en 2018 y 2019.

Mecanismos para la protección frente a todo tipo de intimidación o malos tratos de los denunciantes, sus representantes, testigos y otras personas que participan en la investigación, el procesamiento y el juicio

141.Los artículos 34 y 35 de la Ley de la Comisión prevén la protección de los informantes y testigos. Disponen que los informantes no serán objeto de un procedimiento civil o penal por revelar una violación o abuso de los derechos humanos. La Comisión, si determina que es probable que la vida o los bienes del informante estén en peligro o puedan estarlo, dictará las instrucciones pertinentes para proteger al informante o sus bienes. Además, proporcionará un apoyo psicosocial apropiado a los informantes, especialmente los niños, y adoptará medidas especiales para garantizar su seguridad, anonimato y confidencialidad.

142.En el mismo sentido, el artículo 177 del proyecto de ley de procedimiento penal de 2020 prevé la protección de los testigos y las víctimas y establece que:

Cuando en cualquier procedimiento, el tribunal considere necesario proteger la identidad de la víctima o de un testigo, podrá adoptar alguna o todas las medidas siguientes:

a)Recibir pruebas por videoconferencia;

b)Permitir que el testigo esté oculto detrás de una pantalla o utilice una mascarilla;

c)Recibir una declaración escrita de la prueba pericial; y

d)Adoptar cualquier otra medida que el tribunal considere apropiada en esas circunstancias.

143.El artículo dispone asimismo que los testigos no serán objeto de un procedimiento civil o penal por revelar una violación o abuso de los derechos humanos. La Comisión, si determina que es probable que la vida o los bienes del testigo estén en peligro o puedan estarlo, dictará las instrucciones apropiadas para proteger al testigo o sus bienes. La Comisión proporcionará un apoyo psicosocial adecuado a los testigos, especialmente a los niños que declaren ante la Comisión, para evitar comprometer o retrasar su reintegración social o su recuperación psicológica; y tomará medidas especiales para garantizar la seguridad, el anonimato y la confidencialidad de los niños que declaren ante la Comisión. Los testigos ante la Comisión tendrán derecho a los mismos privilegios e inmunidades que si fuera un testigo en un procedimiento ante un Tribunal Superior.

Información sobre las oficinas dependientes de las fuerzas policiales, la fiscalía u otras oficinas pertinentes específicamente capacitadas para iniciar investigaciones sobre casos de presuntas desapariciones forzadas, incluida la información sobre la facultad de iniciar una investigación de oficio, el presupuesto y los recursos humanos a su disposición

144.La Fuerza de Policía de Gambia y el Colegio de Abogados de Gambia siguen beneficiándose del apoyo de los asociados para el desarrollo en el ámbito de los programas de creación de capacidad para la promoción y protección de los derechos humanos. En 2019, tanto la Fuerza de Policía de Gambia como el Colegio de Abogados se beneficiaron de una formación sobre fomento de la capacidad en el ámbito de las normas internacionales y los instrumentos jurídicos para luchar contra la impunidad por las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales en Gambia. Esta formación, que forma parte de la capacitación general sobre la promoción de los derechos humanos de las personas, fue organizada por el Instituto para el Desarrollo de los Derechos Humanos en África.

Limitaciones, si las hubiere, que puedan restringir el acceso de las autoridades a los lugares de detención en que haya motivos para creer que pueda hallarse una persona desaparecida

145.La Ley de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones no contiene ninguna disposición que limite el acceso de las autoridades a los lugares de detención en que haya motivos para creer que puede hallarse una persona desaparecida. Esto incluye facultadas ilimitadas para acceder a cualquier centro u oficina de detención sin previo aviso. La Comisión también está facultada para utilizar mecanismos para exigir la comparecencia de testigos.

146.Asimismo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos está facultada para investigar y vigilar las situaciones de violación de los derechos humanos y entrar en los lugares de detención.

147.El Defensor del Pueblo también puede acceder a los centros de detención y a las prisiones para realizar visitas y vigilar las violaciones de los derechos humanos.

Datos estadísticos desglosados por, entre otras cosas, sexo, edad y ubicación geográfica, sobre el número de denuncias de desaparición forzada presentadas a las autoridades nacionales, y los resultados de las investigaciones

148.En el anexo 1 de este informe figuran los datos estadísticos pertinentes.

Información sobre cualquier medida prevista en la legislación nacional, como las inhabilitaciones administrativas, destinada a apartar a los sospechosos de cualquier puesto en el que pudieran estar en condiciones de influir en las investigaciones o amenazar a las personas que participan en las investigaciones de casos de desaparición forzada

149.La Ley de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones no prevé medidas como la inhabilitación administrativa destinadas a apartar a los sospechosos de los puestos en los que podrían influir en las investigaciones, etc. Sin embargo, la Comisión dispone de varios centros de acogida y ha establecido canales de comunicación con el Gobierno para proteger a los testigos y la integridad de las investigaciones. El artículo 36 de la Ley establece que toda persona que amenace o interfiera con un informante o testigo u obstruya intencionadamente o interfiera de otro modo en la labor de la Comisión en el desempeño de sus funciones comete un delito y puede ser condenada a una multa no superior a un millón de dalasis o a una pena de prisión no superior a tres años, o a ambas.

Artículo 13Extradición

150.En el anexo 1 de la Ley de Extradición de 1986 se enumeran los delitos de secuestro, rapto o detención ilegal. Dado que el sistema jurídico que rige en Gambia es el common law, las desapariciones forzadas pueden interpretarse como un delito derivado de los delitos generales de secuestro, rapto o detención ilegal. El Estado reconoce que es necesario incluir una prohibición expresa de las desapariciones forzadas en su legislación y se compromete a adoptar medidas en ese sentido.

151.Una revisión de los tratados de extradición existentes entre Gambia y otros países muestra que no existe ninguna disposición expresa para considerar la desaparición forzada como un delito extraditable. Sin embargo, se procurará incluir en esos tratados y en todos los tratados futuros una cláusula para que ese delito sea extraditable.

152.Como se ha destacado anteriormente, no existe ninguna ley nacional en la que se defina la desaparición forzada, por lo que no hay ninguna disposición que califique la desaparición forzada como un delito político; ahora bien, Gambia se ha comprometido a hacer todo lo posible para incorporar esa calificación en una futura reforma legislativa.

Artículo 14Asistencia judicial recíproca

153.Gambia no ha suscrito ningún tratado bilateral con Estados partes en la Convención que abarque específicamente la cooperación y la asistencia en asuntos relacionados con la desaparición forzada. En la actualidad, Gambia se basa en las disposiciones del artículo 14 del Convención para presentar y recibir solicitudes de asistencia judicial recíproca.

154.Hasta la fecha, Gambia ha colaborado con las autoridades suizas en la investigación de presuntos delitos graves, como la tortura, el asesinato y la desaparición forzada del político Solo Sandeng y de otras víctimas. La colaboración del Gobierno con las autoridades suizas al respecto ha consistido en el suministro de documentos y otras pruebas y la facilitación del acceso de los fiscales suizos a los testigos.

155.Gambia ha colaborado y sigue colaborando con los Estados Unidos (aunque no es parte en la Convención) en la investigación de Michael Sang Correa, antiguo miembro de las Fuerzas Armadas de Gambia, supuestamente miembro de un temido escuadrón de asesinos conocido como los “junglers” que, al parecer, ha participado en una serie de delitos, entre otros, de tortura y desapariciones forzadas, así como en la investigación de otras personas de interés. Aunque las investigaciones no han dado lugar a un enjuiciamiento por desaparición forzada, Michael Correa ha sido acusado de numerosos cargos de tortura por los fiscales estadounidenses.

Artículo 15Cooperación internacional

156.Gambia está revisando actualmente sus acuerdos bilaterales en materia de cooperación en asuntos penales. Se espera que esta revisión detecte los principales ámbitos que deben modificarse, entre ellos, la asistencia mutua relativa a la investigación de las desapariciones forzadas y la asistencia a las víctimas. También se espera que este marco sirva de modelo para futuros acuerdos de cooperación.

157.En fecha reciente, Gambia ha firmado un acuerdo bilateral de cooperación en materia penal con la República de Senegal, que ya ha empezado a dar sus frutos. En el testimonio proporcionado en 2019 a la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones, un miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas de Gambia declaró haber sido testigo del secuestro y asesinato en 2013 de dos ciudadanos de Gambia entonces residentes en el Senegal, Mahawa Cham y Saul Ndow. Hasta la fecha, sigue desconocido el paradero de estas personas, que no han sido vistas ni se ha sabido nada de ellas desde un viaje que estas hicieran a la región meridional de Senegal, Casamance. Gracias a ese testimonio, el Gobierno ha solicitado y obtenido la ayuda del Gobierno del Senegal en la investigación sobre la presunta desaparición de Mahawa Cham y Saul Ndow a manos de agentes del Estado de Gambia en suelo senegalés.

Artículo 16No devolución

158.Gambia no cuenta actualmente con una ley que prohíba explícitamente la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a una desaparición forzada. Sin embargo, como se ha señalado, el artículo 7 de la Ley de Extradición establece ciertas restricciones y directrices generales desde la perspectiva de los derechos humanos que pueden invocarse para proteger a una persona de la extradición.

159.Gambia también ha firmado un tratado con Italia que contiene una disposición que prohíbe la extradición a un Estado requirente si el Estado requerido tiene razones para creer que la persona buscada sería sometida a procedimientos que no garantizan el respeto de los derechos humanos fundamentales, o a un trato cruel, inhumano o degradante o a cualquier otro acto u omisión que infrinja sus derechos amparados en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y/o en los artículos 2 a 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

160.El artículo 35 de la Constitución prevé la suspensión de los derechos humanos fundamentales en tiempos de emergencia. La aplicación de esta disposición podría dar lugar a la suspensión de estrictas obligaciones constitucionales impuestas al Estado de respetar los derechos individuales y colectivos a la libertad, lo que a primera vista causa verdadera preocupación. Sin embargo, el artículo 35 impone importantes restricciones al ejercicio de estas facultades amplias, entre ellas, la obligación de informar a los familiares de las personas detenidas y concederles el acceso en las 24 horas siguientes a su detención. Al tratarse de una disposición constitucional, cualquier ley aprobada que tenga como efecto la aplicación de las prohibiciones del artículo 16 será nula y sin efecto.

161.Como se ha mencionado anteriormente, el Fiscal General tiene la facultad legal de dictar una orden de extradición. Esta facultad se basa en varias condiciones, la principal de las cuales es la existencia de un acuerdo de extradición entre el Estado requirente y Gambia o, si el Estado requirente es un país del Commonwealth, se aplicará automáticamente la Ley de Extradición. Además, las órdenes de extradición sólo pueden dictarse para los delitos enumerados en el Anexo 1 de la Ley de Extradición y sobre la base de que el delito sea punible con al menos 12 meses de prisión. Además de los criterios anteriores, se aplican ciertas restricciones en virtud del artículo 7 de la Ley, que prohíbe la extradición por una serie de motivos relacionados con los derechos humanos que ya se han tratado en detalle.

162.Si bien el poder de decisión para la extradición recae en el Fiscal General, existen varias salvaguardias establecidas por la Ley de Extradición. En primer lugar, antes de que el Fiscal General pueda emitir una orden de extradición, el juez debe ordenar la reclusión de persona que es objeto de la solicitud de extradición. Este procedimiento es de carácter probatorio y permite a la persona impugnar los motivos en que se basa la solicitud de extradición. Cuando el juez considere que los motivos se ajustan a la ley, se mantendrá a la persona recluida en espera de la extradición. Caso contrario, cuando las pruebas presentadas no justifican la extradición, la persona podrá ser puesta en libertad. Con ello se garantiza que todas las órdenes de extradición sean conformes a las disposiciones legales establecidas.

163.Además de esta medida, si el juez ordena la privación de libertad en relación con la extradición, cabe la posibilidad de interponer un recurso de habeas corpus al Tribunal Superior. Para ello, se concede un período de transición de 15 días a partir de la fecha del auto de procesamiento, dentro del cual la persona no podrá ser extraditada. Además, una persona no puede ser extraditada mientras esté pendiente un recurso de habeas corpus en su nombre ante el Tribunal Superior. Tras la presentación de un recurso de habeas corpus, el Tribunal Superior puede confirmar la orden de privación de libertad o poner en libertad a la persona si se demuestra que su reclusión puede ser injusta u opresiva.

164.Más allá del Tribunal Superior, toda persona tiene acceso al procedimiento de apelación ordinario y puede presentar un recurso ante el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo en virtud de las normas de procedimiento civil aplicables.

Artículo 17Prohibición de la detención secreta

165.El artículo 14 del Código de Procedimiento Penal establece que todas las personas detenidas deben ser llevadas a una comisaría de policía. Aunque no haya una prohibición explícita de la detención secreta o extraoficial, las diversas leyes que permiten la privación de libertad, como el Código de Procedimiento Penal, la Ley de Inmigración y la Ley de Fiscalización de Drogas, contienen disposiciones sobre la detención en una de las instalaciones del organismo correspondiente. Debido a la ausencia de un texto claro que prohíba las detenciones secretas o extraoficiales en la época anterior a 2017, hubo casos de detenciones en instalaciones de propiedad del organismo correspondiente que no fueron designadas oficialmente como tales y a las que no había acceso público. El Gobierno está revisando actualmente el Código de Procedimiento Penal. El artículo 18 del Código, que la Asamblea Nacional está examinando, establece la obligatoriedad de registrar la detención en la comisaría de policía o en cualquier organismo de detención y destaca que la información que debe recabarse del sospechoso debe incluir lo siguiente: el presunto delito; la fecha y las circunstancias de su detención; el nombre completo, la ocupación y el domicilio, y, a los efectos de la identificación, su estatura, una fotografía, impresiones dactilares completas o cualquier otro medio de identificación. El mismo artículo también establece que el proceso de registro debe realizarse dentro de un plazo razonable tras la detención. Aunque estas disposiciones no abordan expresamente la cuestión de la detención secreta, el efecto combinado de lo que se describe anteriormente con las disposiciones de la Constitución que exigen el acceso a un abogado en un plazo de tres horas garantiza que una persona no esté detenida en secreto o de forma extraoficial.

166.El artículo 19 garantiza el derecho a la libertad personal, salvo por determinados motivos previstos en la ley. En la legislación de Gambia, una serie de leyes prevén la privación de libertad legal. Éstas abarcan disposiciones por motivos de seguridad, que son los más habituales, hasta otros menos comunes, como motivos de salud. En virtud de las distintas leyes penales, toda persona sorprendida en delito flagrante podrá ser privada de su libertad. En esta circunstancia, la persona podrá ser detenida y privada de su libertad por un ciudadano, un magistrado o un agente de la ley para llevarlo ante un tribunal. La persona privada de libertad deberá ser informada de los motivos de la privación de libertad en un plazo de tres horas, se le facilitará el acceso a sus abogados en las tres horas siguientes a la detención y deberá ser puesta en libertad o llevada ante un tribunal en un plazo de 72 horas.

167.En otros casos, la persona acusada de un delito ante los tribunales puede ser privada de su libertad si se la ha declarado culpable. En este caso, sólo un tribunal debidamente constituido puede dictar una orden de detención, y dicha orden está sujeta al ejercicio de todos los derechos relativos a la interposición de un recurso de apelación.

168.En virtud de la Ley de Cuarentena, toda persona que se considere infectada por una de las enfermedades establecidas por ley podrá ser aislada por las autoridades sanitarias o de salud. Además, un magistrado, un juez o dos jueces de paz podrán, tras recibir dos certificados médicos sobre el estado mental de una persona, autorizar su internamiento en virtud de la Ley de Internamiento de Personas con Trastorno Mental. En situaciones de emergencia, el Director de los Servicios de Salud podrá emitir un certificado de emergencia para el internamiento de personas con trastorno mental.

169.El artículo 53 de la Ley de Prisiones establece que los presos condenados podrán recibir la visita de amigos o familiares una vez que hayan cumplido al menos tres meses (en la práctica un mes) de su condena y, a partir de entonces, según etapas progresivas. El recluso ingresado en prisión por falta de pago de una suma de dinero tendrá derecho a recibir una visita de 15 minutos y a escribir y recibir una carta por semana. Con arreglo al artículo 56, todas las personas mantenidas en prisión preventiva tendrán acceso a una comunicación razonable con sus familiares, amigos y representantes legales. Todas las visitas, a excepción de las de los asesores jurídicos, que tienen lugar sólo a la vista, se realizarán en un lugar en el que puedan ser vistos y oídos por un funcionario de prisiones. Los prisioneros o detenidos extranjeros tienen la posibilidad de ponerse en contacto con sus oficinas consulares o embajadas para recibir asistencia.

170.El artículo 20 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos permite el acceso sin restricciones de los integrantes de la Comisión, o de cualquier persona autorizada por esta, a todos los lugares de detención. En consonancia con las obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales, se permite a las misiones internacionales de vigilancia y los procedimientos especiales de las Naciones Unidas el acceso a los lugares de detención y a las prisiones. Otros órganos creados por ley, como la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones, están facultados para inspeccionar las prisiones. Aunque no existe una legislación específica que garantice el acceso de las organizaciones no gubernamentales a las prisiones, se ha incrementado la cooperación entre las autoridades penitenciarias y otras organizaciones locales, como la Prisons Fellowship.

171.En virtud del artículo 21 de la Ley de Prisiones, se ha designado a determinadas personas como visitadores de prisiones. Los jueces de los tribunales superiores y los jueces de paz que forman parte del poder judicial del Gobierno son visitadores de prisiones de oficio y pueden, cuando lo consideren oportuno, entrar en cualquier prisión bajo su jurisdicción con fines de inspección. Además, el artículo 22 de la Ley de Prisiones establece comités de visita para cada prisión. Los comités de visita están formados por un mínimo de cinco miembros, se reúnen una vez cada tres meses en el recinto penitenciario y reciben las quejas de los reclusos. Los miembros de los comités de visita podrán, en cualquier momento, visitar cualquier prisión para la que haya sido designado y tendrán libre acceso a todas sus instalaciones. Los comités de visita son independientes de la administración penitenciaria y dependen directamente del Ministro del Interior.

172.El artículo 19 de la Constitución garantiza el derecho a la libertad, y cualquier persona puede interponer una acción sobre la legalidad de su detención notificando al Tribunal Superior del inicio del proceso. Además, el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal establece que una parte interesada puede presentar un recurso de habeas corpus ante el Tribunal Superior para obtener la liberación de la persona detenida ilegalmente. En virtud del artículo 19, párrafo 6, de la Constitución, toda persona detenida y/o retenida ilegalmente tendrá derecho a una indemnización por parte de la persona que la haya detenido o de aquella bajo cuya autoridad actúe.

173.En las comisarías de policía y las prisiones se llevan diarios en donde se registra la información de las personas detenidas.

Artículo 18Información sobre la persona privada de libertad

174.Gambia no dispone por el momento de legislación que garantice expresamente el acceso de las partes interesadas a los registros de detenciones y encarcelamientos. Las partes que deseen dicha información podrán obtenerla mediante una solicitud a un tribunal de justicia. Gambia ha iniciado el proceso de promulgación de una ley de acceso a la información. El artículo 11 del proyecto de ley de acceso a la información, que se encuentra actualmente en la Asamblea Nacional, garantiza el derecho de toda persona a acceder a la información procedente de un organismo público. Asimismo, el artículo 23 establece restricciones sobre a quién puede denegarse el acceso a la información, por ejemplo, en el caso de que la información sea una amenaza para la seguridad pública, o se trate de información personal de un tercero, información sobre la seguridad nacional o información confidencial y comercial.

175.Como ya se ha señalado, existe una laguna en la ley que regula el acceso a la información, por lo que hay escasa protección contra los malos tratos y la intimidación o las sanciones a las personas que solicitan acceso a la información. Sin embargo, es posible garantizar la protección mediante otras leyes penales que tipifican tales sanciones o intimidación como conducta delictiva. El artículo 76 tipifica como delito el negar el acceso a la información por quien la posee u obstruir el trabajo de la comisión establecida para supervisar y proteger el derecho de acceso a la información. Se espera que esta ley se promulgue durante el año que se examina, lo que colmará una enorme laguna en nuestra legislación.

Artículo 19Protección de los datos personales

176.Actualmente, Gambia no dispone de legislación sobre los procedimientos de obtención y utilización de datos genéticos en los lugares de detención. Debido a la escasa adopción y los altos costos de la tecnología avanzada, la recopilación de datos genéticos no es todavía una prioridad. Por el momento, los únicos datos personales que se recogen en los lugares de detención son las huellas dactilares. En el momento de la detención, se toman las huellas dactilares de la persona, que se agregan al expediente del caso. Estos datos son confidenciales y sólo pueden utilizarse en el contexto de una investigación penal o en el transcurso de una acción penal.

177.Aunque no existe legislación específica sobre el tema, en la investigación en curso sobre los casos de desapariciones forzadas del régimen anterior, el Gobierno ha tenido que recurrir a la recogida de muestras de ADN. En la práctica, esta información se mantiene confidencial y sólo se utiliza para fines relacionados con la búsqueda e identificación de personas desaparecidas.

178.Por el momento, no existe ninguna base de datos para el almacenamiento de datos genéticos. Sin embargo, hay un proyecto de ley sobre la protección de datos personales 2020 actualmente en estudio.

Artículo 20Restricción al derecho a la información

179.La sección III del proyecto de ley de acceso a la información prevé la restricción del acceso a la información cuando se trata de: información personal de un tercero; información comercial y confidencial de quien posee la información o de un tercero; la protección de la vida, la salud, la seguridad y la intimidad de una persona; la seguridad y defensa de la nación; las relaciones internacionales; la aplicación de la ley; la información y los documentos reservados; cuestiones académicas y relacionadas con exámenes; procedimientos del gabinete; la separación del cargo y motivos de interés público. Con arreglo al proyecto de ley, recae en la persona que posee la información la carga de demostrar que está exenta de proporcionarla.

180.El proyecto de ley establece una comisión independiente y autónoma como mecanismo de supervisión que sólo responde ante la Asamblea Nacional y está facultada para remitir asuntos al Alto Tribunal y al Tribunal Supremo. Cuando una persona solicita el acceso a la información que cree razonablemente que es necesaria para salvaguardar la vida o la libertad de una persona y se le deniega dicha solicitud, con arreglo al artículo 68 tiene derecho a solicitar que el mecanismo de supervisión revise la decisión.

181.Además del mecanismo de supervisión, los particulares pueden recurrir a los tribunales de justicia en caso de que se les deniegue la información. Ello es posible mediante la presentación de un recurso de habeas corpus que requerirá que la autoridad pertinente comparezca ante el tribunal y proporcione la información requerida.

Artículo 21Puesta en libertad

182.Información sobre la legislación y la práctica nacionales existentes para verificar de manera fiable la liberación de las personas privadas de libertad. Con respecto a las leyes nacionales que garantizan la verificación fiable de las personas que son liberadas, la Ley de las Fuerzas Armadas de Gambia – Legislación Subsidiaria establece que toda persona retenida deberá ser puesta en libertad por el funcionario o el particular en cuya custodia se ha puesto a la persona dentro del plazo de 24 horas o lo antes posible tras la expiración de ese plazo.

183.El artículo 65 de la Ley de las Fuerzas Armadas de Gambia – Cap. 19:01 Vol. 4, Leyes revisadas de Gambia – Legislación Subsidiaria señala claramente que nadie puede permanecer recluido por más de 48 horas sin que se inicie una investigación.

184.El artículo 65 de la Ley de las Fuerzas Armadas de Gambia, Cap. 19:01, Vol. 4, Leyes Revisadas de Gambia, establece claramente que nadie podrá ser retenido por más 72 horas consecutivas sin que se convoque un consejo de guerra si el oficial a cargo decide mantener al sospechoso bajo custodia; la convocatoria debe ser por escrito.

185.Gambia ha adoptado numerosas medidas para mejorar la liberación de las personas privadas de libertad de forma que se pueda comprobar de forma fiable que han sido puestas en libertad y velando por su integridad física y capacidad para ejercer sus derechos.

186.El artículo 19 de la Constitución de 1997 de la República de Gambia establece inequívocamente que nadie podrá permanecer detenido durante más de 72 horas. La persona que sea retenida por un período más prolongado sin una orden judicial tendrá derecho a una indemnización.

187.El artículo 133 de la Constitución de la República de Gambia de 1997 otorga al Tribunal Superior la facultad de dictar instrucciones, órdenes o mandatos, incluido el recurso de habeas corpus. El Tribunal Superior puede así ordenar a los Servicios Penitenciarios o a cualquier organismo gubernamental que ponga en libertad a toda persona que se mantenga retenida más allá de las 72 horas que exige la ley. La ley confiere al Tribunal Superior la facultad de supervisar a otros organismos. La Ley de Prisiones prevé el ingreso y la salida de las personas detenidas en virtud del artículo 20 de la Ley, que establece claramente que ningún preso podrá permanecer encarcelado más allá de la expiración del período de encarcelamiento al que fue condenado por un tribunal. De esta forma, se garantiza que nadie sea detenido ilegalmente y que los presos sean puestos en libertad una vez cumplida la pena.

188.El artículo 17 de la Ley de Prisiones – Legislación Subsidiaria establece que los presos deben ser puestos en libertad en un plazo determinado. En caso contrario, se deben explicar los motivos por los que la persona detenida no ha sido puesta en libertad en el momento que exige la ley.

189.El artículo 24 de la Ley de Prisiones – Legislación Subsidiaria estipula que los amigos y parientes del condenado pueden ser informados del día de la puesta en libertad. Cabe al oficial a cargo informar del día y la hora en que serán liberados.

190.El artículo 31 de la Ley de Prisiones – Legislación Subsidiaria establece claramente que el preso que haya obtenido la remisión de la pena será puesto en libertad tras cumplir su condena.

191.El artículo 8 de la Ley de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones de 2017 otorga a los investigadores la facultad de registrar los centros de detención si en cualquier momento creen que una persona puede estar detenida ilegalmente.

Artículo 22Sanciones por incumplimiento de la obligación de registrar y negativa a proporcionar información

Información sobre la legislación aplicable al derecho de recurrir al tribunal garantizado a toda persona privada de libertad o a cualquier otra persona con un interés legítimo

192.En virtud del artículo 132 de la Constitución de la República de Gambia, el tribunal tiene la facultad de interpretar y velar por el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 18 a 33 y en el artículo 36, párrafo 5, de la República de Gambia.

193.El artículo 37 de la Constitución sobre la aplicación de las disposiciones de protección dispone que, si una persona es privada de su derecho a la libertad, cualquier particular puede presentar una solicitud para que la persona sea puesta en libertad.

194.El artículo 99 del Código de Procedimiento Penal establece que, si una persona es privada de su libertad, el tribunal puede concederle la libertad bajo fianza. La fianza puede ser condicional o incondicional. La solicitud puede ser presentada por la persona o su representante.

195.El artículo 24 de la Constitución de 1997 establece claramente que los acusados tienen derecho a un juicio con las debidas garantías en un plazo razonable.

Artículo 23Formación

196.Información sobre los programas de formación existentes o las medidas adoptadas para establecerlos para evitar que las personas mencionadas se vean involucradas en casos de desaparición forzada.

197.Para prevenir los actos de tortura y detención arbitraria, la Fuerza de Policía de Gambia, la Agencia Nacional de Inteligencia y el Servicio Penitenciario de Gambia, en asociación con organizaciones de derechos humanos como el Instituto para el Desarrollo de los Derechos Humanos en África, siguen capacitando a sus funcionarios y al personal directivo superior sobre las mejores prácticas en materia de derechos humanos, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. Prison Fellowship también ha realizado una visita a todos los centros de detención del país.

198.La policía también ha elaborado un manual de capacitación en derechos humanos y Bekanyang, una organización de la sociedad civil, ha proporcionado material pedagógico sobre los derechos humanos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos también ayudó a la policía a elaborar un manual sobre normas mínimas.

199.Desde 2017, la Agencia Nacional de Inteligencia (Servicios de Inteligencia del Estado) no lleva a cabo actos de detención o reclusión de personas. Además, la Fuerza de Policía de Gambia cuenta con una dependencia de derechos humanos que se encarga de actividades de promoción y vigilancia para que los agentes de policía respeten los derechos humanos. La dependencia también recibe denuncias de abusos de los derechos humanos cometidos por sus funcionarios, actualmente un promedio de cuatro por día.

Artículo 24Derechos de las víctimas

200.El derecho interno recoge la definición amplia de “víctima”, que incluye tanto a la persona desaparecida como a cualquier otra que haya sufrido daños como resultado directo de la desaparición forzada.

201.Dado que la Convención aún no ha sido incorporada en la legislación nacional, tampoco lo ha sido la definición de víctima que figura en ella. Sin embargo, el artículo 2 de la Ley de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones define las vulneraciones de los derechos humanos de la siguiente manera:

a)La comisión de actos de tortura, muerte ilícita, violencia sexual y de género, desapariciones forzadas de personas, tratos inhumanos y degradantes, detención arbitraria, reclusión sin juicio, cometidos de forma aislada o en el marco de un crimen de lesa humanidad, individualmente o en concierto con otros (Ley de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones, 2017 4);

b)El ordenar, instigar, incitar a cometer u ofrecer cualquiera de los actos previstos en el apartado a), ser cómplice en ellos o ayudar a cometerlos.

202.En el mismo artículo, la Ley define a la “víctima” como:

a)La persona que, de forma individual o colectiva, haya sufrido un daño en forma de lesión física o mental, sufrimiento emocional, pérdida pecuniaria o menoscabo sustancial de sus derechos:

i)Como resultado de una violación o abuso de los derechos humanos, o

ii)Como resultado de la comisión de un delito;

b)La persona que, de forma individual o colectiva, haya sufrido un daño en forma de lesión física o mental, sufrimiento emocional, pérdida pecuniaria o menoscabo sustancial de sus derechos, como consecuencia de su intervención para ayudar a las personas abarcadas en el apartado a); y

c)Los familiares o dependientes de las víctimas que determine la Comisión.

203.La Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones ha sido creada por el Gobierno de Gambia para establecer un registro histórico imparcial de las vulneraciones de los derechos humanos (incluidas las desapariciones forzadas) y los abusos cometidos entre julio de 1994 y enero de 2017. Uno de los componentes del trabajo de la Comisión es la toma de declaraciones, las investigaciones, las pesquisas y una audiencia pública para facilitar el esclarecimiento de la verdad. Uno de los objetivos de la Comisión es establecer y dar a conocer la suerte o el paradero de las víctimas desaparecidas.

204.La Dependencia de Toma de Declaración de la Comisión tiene un procedimiento operativo estándar que obliga a sus miembros no sólo a explicar los protocolos pertinentes antes y durante la toma de declaración, sino a registrar a las víctimas en la Oficina de Apoyo a las Víctimas de la secretaría que, junto con la Dependencia de Estudio e Investigación, les informa de la evolución de su caso.

205.Por ahora no existe una base de datos de ADN, pero la Comisión ha realizado varias exhumaciones en las que se han encontrado restos de personas desaparecidas. Antes y durante este proceso de exhumación, se informa a las familias de las víctimas de la finalidad y de las medidas que se van a adoptar, y se obtiene previamente su consentimiento. Por el momento, la Comisión trata de obtener apoyo para identificar los restos de las víctimas, tras lo cual estos serán devueltos a las familias para que puedan darles un entierro digno y pasar página.

206.Reconociendo que todo ser humano merece un entierro digno, independientemente de las circunstancias en que haya fallecido, en 2019 el Ministerio de Justicia, con el apoyo de la iniciativa Justice Rapid Response entregó los restos del teniente coronel Lamin Sanneh, antiguo guardia presidencial, y de los capitanes Njaga Jagne y Alhagie Jaja Nyssa, ambos exsoldados estadounidenses de origen gambiano, a sus familias. El trío fue asesinado durante el ataque perpetrado el 30 de diciembre de 2014 a la Casa de Gobierno, y los tres cuerpos fueron enterrados juntos en un campo de tiro en Tintinto, un pequeño asentamiento cerca de la aldea de Jammeh, Kanilai.

207.En su investigación, la Comisión llevó a cabo un operativo de exhumación que condujo al descubrimiento de algunos restos humanos en el cuartel militar de Yundum y en la casa de acogida de la Agencia Nacional de Inteligencia en Tanji. La Dependencia de Estudio e Investigación, con el apoyo de la iniciativa Justice Rapid Response, ha localizado, excavado y encontrado restos de personas cuyos familiares habían presentado una denuncia a la Comisión. Se proporciona información a los familiares antes y durante la exhumación.

208.La creación de la Comisión por el Gobierno demuestra la voluntad del Ejecutivo de abordar la cuestión de la desaparición forzada. La Comisión está facultada para formular recomendaciones, y una vez que estas son recibidas, el Gobierno pondrá en marcha mecanismos para el reconocimiento de las personas desaparecidas.

209.No existe una base de datos nacional de ADN que permita identificar a las víctimas de desapariciones forzadas; sin embargo, se están adoptando medidas para recabar sistemáticamente información ante-mortem relacionada con las personas desaparecidas y sus familiares:

i)Actualmente, el material genético de los desaparecidos y sus familiares se almacena en el principal hospital de consulta de Banjul. La Ley de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y las Reparaciones ha encomendado a la Comisión que considere la concesión de reparaciones a las víctimas y, para ello, la Comisión ha validado una política de reparaciones que orientará la manera en que están serán gestionadas;

ii)Una organización de la sociedad civil, el Centro de Gambia para las Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos creado para apoyar a las víctimas y sus familias, viene ayudando a las familias víctimas de desapariciones forzadas y otras violaciones de los derechos humanos.

210.El Centro ha registrado a más de 1.000 víctimas de desapariciones forzadas, actuando las familias como punto de contacto para las cuestiones relacionadas con ellas. Trabajaron con el Gobierno durante la redacción de la Ley de la Comisión de 2017 y desde entonces vienen colaborando estrechamente durante las consultas, las campañas de sensibilización y la redacción de la normativa sobre las reparaciones. El Gobierno de Gambia consulta al Centro, en su calidad de representante de las familias, en relación con la toma de decisiones y políticas que les afectan.

Artículo 25Los niños

211.Información sobre la legislación nacional (penal, civil y administrativa) aplicable a la apropiación de niños sometidos a desaparición forzada; niños cuyo padre o madre son sometidos a desaparición forzada; niños nacidos durante el cautiverio de su madre sometida a una desaparición forzada; así como la falsificación, el ocultamiento o la destrucción de documentos que prueben la verdadera identidad de esos niños.

212.El Estado aún no ha registrado casos de niños sometidos a desaparición forzada, y nuestra legislación nacional no los aborda. Sin embargo, la Ley de la Infancia de 2005 trata las cuestiones relativas a la protección de los niños.

213.La Sección IV de la Ley de la Infancia tipifica delitos contra los niños que van desde la trata, la explotación, el rapto y el secuestro, hasta la detención ilegal, entre otros. La Ley prevé penas, castigos, recursos e indemnizaciones. Los artículos 20, 21 y 22 de la Ley estipulan que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial. Esos artículos establecen específicamente que el interés del niño es responsabilidad primordial de los padres, los tribunales y los padres de acogida o tutores.

214.El artículo 29 de la Constitución de 1997 de la República de Gambia consagra el derecho del niño a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, con sujeción a la legislación que persigue el interés superior de los niños, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

VI.Conclusión

215.El Gobierno de Gambia mantiene su firme determinación de cumplir las obligaciones que le impone la Convención. El Gobierno sigue realizando esfuerzos considerables para ofrecer la máxima protección a todos. En este sentido, en el marco de la reforma legislativa en curso, está previsto incorporar la Convención en la legislación nacional. Esto contribuirá en gran medida a garantizar un mejor cumplimiento de sus compromisos en el marco de la Convención, así como a facilitar la aplicación de las medidas recomendadas.