Naciones Unidas

CCPR/C/116/D/2231/2012

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de mayo de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2231/2012 * **

Comunicación p resentada por:

Azimjan Askarov (representado por abogados de la Iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Kirguistán

Fecha de la comunicación:

12 de noviembre de 2012 (presentación inicial)

Referencia s :

Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 21 de diciembre de 2012 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

31 de marzo de 2016

Asunto:

El autor fue torturado y se le denegaron las garantías procesales para un juicio imparcial

Cuestiones de procedimiento:

No agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Tortura; juicio imparcial; juicio imparcial – asistencia letrada; detención o prisión arbitrarias; condiciones de privación de libertad; discriminación por motivos de origen étnico

Artículos del Pacto:

2; 7, leído por separado y juntamente con el artículo 2, párr. 3; 9, párr. 1; 10, párr. 1; 14, párrs. 1, 2, 3 b) y e), y 5; 19 y 26

Artículo del Protocolo Facultativo:

5, párr. 2 b)

1.El autor de la comunicación es Azimjan Askarov, nacional de Kirguistán nacido en 1951. Aduce que el Estado parte ha vulnerado los derechos que le asisten en virtud del artículo 2; el artículo 7, leído por separado y juntamente con el artículo 2, párrafo 3; el artículo 9, párrafo 1; el artículo 10, párrafo 1; el artículo 14, párrafos 1, 2, 3 b) y e), y 5; y los artículos 19 y 26 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 7 de enero de 1995. El autor está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor, de origen étnico uzbeko, es defensor de los derechos humanos en Kirguistán. Durante más de diez años ha documentado violaciones de los derechos humanos por la policía y las autoridades penitenciarias en su ciudad natal, Bazar-Korgon, y otras partes de la región de Zhalal-Abad. El 15 de junio de 2010 fue detenido a raíz de un episodio de violencia étnica en el sur de Kirguistán. Fue acusado de numerosos delitos, incluido el de complicidad en el asesinato de un policía en la mañana del 13 de junio de 2010, y permaneció recluido en la misma comisaría de policía en la que había trabajado el agente muerto.

2.2El autor alega que, durante los primeros cuatro días de reclusión en la comisaría de policía, tras su detención el 15 de junio de 2010, fue golpeado repetidamente; y que la policía lo humilló y, refiriéndose a su trabajo de defensa de los derechos humanos, dijo cosas tales como “nos vamos a vengar por los artículos en que nos has criticado", "te vamos a matar lentamente", "por fin tenemos ocasión y tiempo para darte tu merecido” y “ahora vas a servirnos tú a nosotros”. Se le denegó acceso a un abogado y fue sometido por lo menos a 11 interrogatorios, en los que la policía intentó coaccionarlo para que testificara contra dirigentes de la comunidad uzbeka de Kirguistán.

2.3El autor afirma que en una ocasión fue repetidamente golpeado en la cabeza con una pistola y obligado a limpiar su propia sangre. La policía lo amenazó también con violar delante de él a su mujer y a su hija. Su detención tardó en ser registrada casi 24 horas, a pesar de que el artículo 95 del Código de Procedimiento Penal de Kirguistán dispone que debe procederse al registro a más tardar a las 3 horas de la detención. En el tercer día de interrogatorio, la fiscal local encargada de la instrucción, Sra. Turazhanova, criticó a la policía por no haber obtenido todavía la información que ella decía necesitar.

2.4El autor afirma que el 17 de junio de 2010 la fiscal formuló cargos penales contra él, acusándolo de haber promovido el odio étnico, incitado al desorden e instigado a la multitud a atacar al agente de policía, que murió como resultado de la agresión. El tribunal ordenó la prisión preventiva del autor en una vista en la que tanto el juez como la fiscalía declararon que su culpabilidad ya había sido probada. Se asignó al autor un abogado de oficio, el Sr. Myrzakulov, pero este, en vez de defender los intereses del autor, lo acusó de haber sido irrespetuoso con la policía y la fiscalía por escribir artículos en que criticaba su labor. Posteriormente fueron detenidos otros siete coacusados de Bazar‑Korgon, a los que se imputó participación en los desórdenes, en la muerte del policía, o en ambos delitos.

2.5El autor permaneció recluido en la comisaría de policía del agente muerto, en Bazar‑Korgon, durante dos meses. No tuvo acceso a un abogado hasta que un colega lo visitó, una semana después de su detención, y descubrió que lo estaban torturando. Incluso cuando un prominente abogado de derechos humanos de Bishkek, N. Toktakunov, se sumó al equipo de defensa, la policía y la fiscal no le permitieron reunirse en privado con el autor y no le proporcionaron la información necesaria para preparar su defensa. En varias ocasiones, familiares del policía muerto agredieron físicamente al abogado del autor en los locales de la comisaría de policía y de la fiscalía, pero la policía y la fiscalía local se negaron a intervenir. La policía puso fin a una de las reuniones del autor con su abogado al cabo de diez minutos, y a lo largo de los dos meses de investigación solo se les permitió pasar menos de dos horas juntos para examinar la causa.

2.6El autor alega que el juicio al que fue sometido junto con sus siete coacusados ante el Tribunal de Distrito, que comenzó el 2 de septiembre de 2010, fue manifiestamente injusto y constituyó denegación de justicia. El abogado del autor no pudo participar en el primer día del juicio porque no había recibido la correspondiente notificación de la vista hasta la noche anterior, y vivía en Bishkek, a diez horas de distancia por carretera. El autor se declaró inocente de todos los cargos, ya que se encontraba en su domicilio en el momento en que habían dado muerte al policía, pero el tribunal no permitió a sus abogados presentar las pruebas que habrían demostrado ese extremo. En ausencia del abogado del autor, el primer día del juicio el tribunal escuchó a 16 testigos de cargo, de los que 14 eran policías de la comisaría de Bazar-Korgon.

2.7El autor alega que familiares del agente muerto amenazaron e intimidaron constantemente dentro y fuera de la sala del tribunal al equipo de defensa del autor, a sus siete coacusados y a posibles testigos. Esos familiares dijeron, por ejemplo, que habían “contratado a sicarios para matar a todos los abogados defensores” que participaban en el juicio. El presidente del tribunal no hizo nada para proteger a los abogados de la defensa ni para mantener el orden en la sala. El clima de intimidación reinante impidió a la defensa presentar solicitudes, citar a testigos de descargo o interrogar a testigos de cargo.

2.8El autor y sus coacusados fueron también golpeados durante el juicio. Después de la primera sesión, agentes de policía abrieron la jaula en la que estaban encerrados y los golpearon en la misma sala del tribunal. Esa misma noche, 20 policías golpearon durante varias horas al autor y a los demás coacusados, que estaban esposados y no podían protegerse, en el patio trasero de la comisaría en la que se los mantenía recluidos durante el juicio. Mientras los golpeaban, los policías les dijeron que tenían que permanecer callados ante el tribunal, sin responder más que “sí” o “no”.

2.9Sin haber examinado ninguna prueba presentada por la defensa, el Tribunal de Distrito, celebró el 8 de septiembre de 2010 la última sesión del juicio. Durante esa última sesión, el abogado, Sr. Toktakunov, reiteró que el autor había sido torturado. También se quejó de que no había tenido acceso suficiente a su cliente ni a la documentación de la causa penal. El 15 de septiembre de 2010, el Tribunal de Distrito declaró al autor culpable de instigación al odio étnico, incitación al desorden y complicidad en el asesinato del agente de policía, así como de tentativa de asesinato de otros agentes, incitación a tomar como rehén al alcalde, y posesión de diez cartuchos de bala. Lo condenó a cadena perpetua. También declaró culpables a sus 7 coacusados, y condenó a 4 de ellos a cadena perpetua y a los otros 3 a penas de entre 9 y 20 años de prisión.

2.10Los abogados del autor y de los demás acusados recurrieron las condenas ante el Tribunal Regional de Zhalal-Abad, y el 9 de octubre de 2010, el autor y sus coacusados fueron trasladados a la comisaría de Suzak en preparación para las vistas de apelación. Al llegar a la comisaría los llevaron al patio trasero, los obligaron a desnudarse y fueron golpeados por policías enmascarados, que dijeron al autor: “Si no hubieras escrito en contra de la policía […] no te estaríamos golpeando”.

2.11El 23 de octubre de 2010, se designó una nueva ubicación para la vista, a saber, el juzgado del pueblo de Tash-Kumyr. Al llegar a la comisaría de policía de esa localidad, confiscaron al autor su medicación, y sus coacusados fueron de nuevo desnudados y golpeados por policías enmascarados. Tras un día de sesiones en Tash‑Kumyr, se cambió de nuevo de ubicación, al juzgado del pueblo de Nooken. Las vistas de apelación ante el Tribunal Regional de Zhalal-Abad celebradas en Tash-Kumyr y Nooken estuvieron marcadas por violaciones de derechos similares a las ocurridas durante el juicio. Además, familiares del agente muerto gritaron y amenazaron a los abogados durante las vistas.

2.12El autor afirma que esas personas amenazaron también a posibles testigos de la defensa, y que la propia policía aconsejó a esos testigos que no asistieran a las vistas. Como resultado de esa situación, los abogados defensores se vieron de nuevo en la imposibilidad de llamar e interrogar a testigos. El 10 de noviembre de 2010, el Tribunal de Apelación rechazó los recursos y confirmó las sentencias del Tribunal de Distrito. El autor fue trasladado el 11 de noviembre al centro de detención policial de Zhalal-Abad, donde le propinaron patadas en el pecho y lo volvieron a humillar desnudándolo e insultándolo. Cuando fue finalmente trasladado del centro de detención policial a la prisión de Bishkek el 12 de noviembre de 2010, su salud se había deteriorado seriamente.

2.13Los abogados del autor y de sus coacusados interpusieron recurso ante el Tribunal Supremo y por primera vez pudieron presentar las declaraciones de testigos que corroboraban la versión de los hechos dada por el autor y podían demostrar su inocencia. Entre ese material probatorio se contaban 14 declaraciones de testigos, según las cuales el autor se encontraba en su casa en la mañana en que había sido asesinado el agente de policía. Aunque la vista de apelación ante el Tribunal Supremo se desarrolló en un entorno relativamente seguro, esto es, no dominado por los familiares y amigos del policía muerto, no se permitió la asistencia del autor. A pesar de haber aceptado las solicitudes de la defensa y las declaraciones de los testigos, al parecer el Tribunal Supremo no tomó en consideración esas pruebas.

2.14En su fallo de 20 de diciembre de 2011, el Tribunal Supremo no hizo referencia a las nuevas declaraciones de testigos, desestimó sumariamente otros argumentos de la defensa por no corresponder al contenido del expediente y se negó a ordenar que se investigaran las denuncias de tortura. Confirmó el veredicto y la sentencia contra el autor y seis de sus coacusados (revocó el fallo condenatorio por uno de los cargos contra el séptimo coacusado, reduciéndole la pena de 20 a 11 años de prisión).

2.15En diciembre de 2011 y febrero de 2012, una renombrada especialista que trabajaba en los Estados Unidos de América, la Dra. Sondra Crosby, a petición de la Iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta y de Physicians for Human Rights, procedió a un reconocimiento médico del autor en la cárcel de Bishkek. En su informe, la experta confirmó que el autor parecía haber sufrido graves y duraderas lesiones físicas como resultado de su detención y encarcelamiento, y que esas lesiones sustentaban sus alegaciones de tortura durante el período de detención policial. En el momento en que la Dra. Crosby realizó el reconocimiento, el autor necesitaba atención médica inmediata por pérdida persistente de visión, trauma cerebral y lesiones en la columna vertebral. Necesitaba asimismo una evaluación inmediata por dolores en el tórax y dificultad respiratoria, que suelen ser síntomas de enfermedad coronaria, potencialmente mortal si no se trata inmediatamente al paciente. El autor no ha sido sometido hasta la fecha a ninguna de esas pruebas ni a tratamiento alguno.

2.16El autor ha agotado todos los recursos internos disponibles. Durante el juicio y después del veredicto, su abogado denunció repetidamente ante el Tribunal de Distrito de Bazar-Korgon, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo las torturas a las que había sido sometido el autor. También presentó varias solicitudes a la fiscalía para que se investigaran esas alegaciones de tortura, y el autor denunció asimismo las torturas sufridas ante la Defensoría del Pueblo de Kirguistán.

2.17A pesar de esas peticiones, no se llevó a cabo ninguna investigación penal. Para justificar su decisión de denegar las solicitudes de investigación, las autoridades se refirieron repetidamente a dos declaraciones hechas por el autor bajo amenaza de tortura mientras se encontraba detenido por la policía, en el sentido de que no tenía nada que denunciar. Los fiscales han seguido haciendo caso omiso de todo el material probatorio presentado por el autor y su abogado sobre las torturas de que fue objeto el autor, incluidas varias relaciones detalladas y coherentes del maltrato sufrido, consignadas en documentos legales, declaraciones, el informe detallado presentado a la Defensoría del Pueblo de Kirguistán, entrevistas con medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales, e informes médicos, incluidas las dos evaluaciones realizadas por la especialista extranjera.

La denuncia

3.1El autor alega que el trato a que lo sometieron agentes de la policía durante su detención, motivado por el deseo de obtener una falsa confesión, con el fin de discriminarlo por su origen étnico y como castigo por denunciar abusos policiales, constituye un acto de tortura y viola el artículo 7 del Pacto. Esa tortura fue agravada por las condiciones en las que se mantuvo recluido al autor y por el hecho de que no se le proporcionara tratamiento médico, lo que constituye una ulterior violación del artículo 7.

3.2El hecho de que el Estado parte no adoptara medidas para proteger de la tortura al autor, no realizara una investigación imparcial, efectiva y completa de las torturas infligidas repetidamente al autor y no le facilitara el acceso a recursos efectivos, incluidas medidas de compensación y rehabilitación, constituye una violación del artículo 7, leído por separado y juntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

3.3La detención del autor no fue conforme al derecho interno y no respondió a ningún fin legítimo sino que fue consecuencia de la actividad del autor como defensor de los derechos humanos y de su origen étnico. Fue, pues, ilegal y arbitraria y vulneró el artículo 9 y también los artículos 2 y 26 del Pacto.

3.4Las condiciones en las que el autor permaneció recluido, en particular en la comisaría de policía de Bazar-Korgon, fueron inhumanas, en violación del artículo 10 del Pacto.

3.5Además, se denegaron al autor el tiempo y los medios necesarios para preparar su defensa, y en particular la posibilidad de comunicarse con su abogado, y funcionarios públicos vulneraron la presunción de inocencia al designarlo abiertamente como culpable. La falta de independencia e imparcialidad en el juicio del autor y el subsiguiente proceso de apelación y la atmósfera de intimidación reinante en el juicio y durante las vistas de apelación vulneraron su derecho a ser oído públicamente por un tribunal imparcial. No pudo en la práctica citar ni interrogar a testigos, y no estuvo presente en la primera y potencialmente determinante revisión de su condena por el Tribunal Supremo, todo lo cual contraviene el artículo 14 del Pacto.

3.6Por último, el autor considera que las autoridades lo detuvieron y torturaron y le denegaron un juicio imparcial en gran medida por su labor como defensor de los derechos humanos en Kirguistán, lo que vulnera los artículos 9 y 19 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En una nota verbal de fecha 28 de junio de 2013, el Estado parte sostiene que, sobre la base de la denuncia presentada al Comité, creó un grupo especial de investigación, integrado por cinco fiscales, con el cometido de investigar las alegaciones del autor.

4.2El Estado parte explica que el 12 de junio de 2010, en torno a las 16.00 horas, un numeroso grupo de personas de etnia uzbeka se congregó en la frontera entre Kirguistán y Uzbekistán. Acudió el akim (alcalde) del distrito de Bazar-Korgon, que trató de calmar los ánimos y pidió a la gente que volviera a sus hogares. Varias personas, entre las que se contaba el autor, instaron al grupo a tomar al akim como rehén y cruzar con él a Uzbekistán. Horas más tarde, esas mismas personas profirieron insultos contra un grupo de la etnia kirguisa y llamaron a la desobediencia activa y a la resistencia armada.

4.3El 13 de junio de 2010, de 400 a 500 personas de etnia uzbeka bloquearon la carretera de Bishkek a Osh. Iban armadas con pistolas, cuchillos, barras de metal y palos. Se envió a un grupo de agentes de policía del distrito policial de Bazar-Korgon para que parlamentara con la multitud. Los agentes no iban armados, pues habían dejado las pistolas en la comisaría de policía.

4.4El autor y otras personas instigaron a la multitud enfurecida a que atacara a los policías. Como consecuencia de ello, fueron heridos 13 agentes, y otro, M. Suleimanov, resultó muerto y los atacantes prendieron fuego a su cadáver. Sobre la base de esos hechos, la fiscalía del distrito de Bazar-Korgon inició una investigación penal. Puesto que varios testigos habían identificado al autor como una de las personas que habían cometido el delito, el 15 de junio de 2010 fue conducido ante el fiscal para ser interrogado en calidad de testigo. Se procedió al registro de su casa, donde la policía halló diez cartuchos de bala para una pistola “PM” y otros objetos.

4.5El 16 de junio de 2010, el autor fue detenido como sospechoso en presencia de un abogado, el Sr. Myrzakulov. El 17 de junio de 2010, el autor fue acusado de varios delitos, con arreglo al artículo 233, párrafos 2 y 3, y el artículo 299, párrafo 2, apartados 1 y 3, del Código Penal de Kirguistán. Ese mismo día el Tribunal de Distrito de Bazar‑Korgon decretó la prisión preventiva del autor.

4.6El Estado parte señala que el Tribunal de Distrito de Bazar-Korgon declaró culpable al autor y lo condenó a cadena perpetua. Otros siete coacusados fueron condenados a diversas penas de prisión. El autor presentó recurso contra esa decisión, que fue confirmada por primera vez por el Tribunal Regional de Zhalal-Abad el 10 de noviembre de 2010.

4.7El 23 de noviembre de 2010, el autor recurrió esa decisión ante el Tribunal Supremo. Salvo en lo que se refiere a cargos menores imputados a algunos coacusados del autor, el Tribunal Supremo confirmó la decisión del tribunal inferior.

4.8Como se consigna en el veredicto del tribunal, el autor está acusado de complicidad en el asesinato de un agente de policía. Aunque no mató él mismo al policía, incitó a otros a hacerlo. Así lo ha probado el testimonio ante el tribunal de nueve agentes de policía. Muchos otros policías declararon que el autor estaba presente en el momento y el lugar en que la multitud enfurecida había asesinado al policía.

4.9El Estado parte afirma asimismo que las denuncias de tortura y malos tratos del autor no se sostienen a la luz de las pruebas disponibles. El investigador de la policía, B. Karimov, en su testimonio de 14 de mayo de 2013, informó de que había conseguido localizar al autor el 15 o el 16 de junio de 2010 y le había pedido que lo acompañara a la comisaría de policía. Una vez en la comisaría, el investigador no había participado en el interrogatorio, pero aseguraba que no había habido violencia física.

4.10Otro agente de policía, A. Oskonbaev, participó también en la conducción del autor a la comisaría de policía. Después interrogó al autor durante alrededor de diez minutos, sin presenciar acto de violencia alguno. El autor fue interrogado posteriormente en calidad de testigo por la fiscal adjunta Z. Turazhanova. El 16 de junio de 2010 el autor fue detenido en presencia de un abogado, P. Myrzakulov.

4.11El 17 de junio de 2010, por decisión de la Sra. Turazhanova, a la sazón jefa del equipo encargado de la instrucción, el autor fue sometido a un reconocimiento médico. Los resultados de este, publicados el 24 de junio de 2010, revelaron la presencia de hematomas en el pómulo derecho, en ambos hombros y en la espalda. No se detectaron otras lesiones. Durante el reconocimiento, el autor dijo haber sido golpeado por alguien en su celda y no por policías. El 17 de junio de 2010, durante un interrogatorio, el autor declaró que no había sido objeto de malos tratos por agentes de la policía; la declaración se consignó oficialmente en las actas del interrogatorio.

4.12El 22 de junio de 2010, el abogado del autor, N. Toktakunov, presentó una denuncia ante la fiscalía de distrito, a la que pidió que se investigaran los hematomas que presentaba el cuerpo del autor y el hecho de que no se le hubiese permitido mantener una reunión confidencial con su cliente. El 23 de junio de 2010, la Sra. Turazhanova preguntó de nuevo al autor por el origen de los hematomas. El autor declaró de nuevo que lo había agredido un desconocido en la celda en que se encontraba recluido.

4.13Se determinó asimismo que durante el período inicial de reclusión había otras dos personas en su celda, M. M. y S. M. El primero había agredido al autor por considerarlo responsable del incendio de su casa. El autor, sin embargo, no había querido presentar una denuncia contra M. M. Además, era imposible trasladar al autor a otro centro de detención en la ciudad de Osh porque la distancia entre Osh y Bazar-Korgon era de 140 km.

4.14El Estado parte añade que el autor presentó asimismo ante la Fiscalía General de la República Kirguisa una denuncia por tortura y malos tratos. Examinada la denuncia, la Fiscalía General respondió que la solicitud ya había sido rechazada en dos ocasiones. Contra esa decisión se recurrió ante el Tribunal de Distrito de Pervomaisk, en Bishkek. El tribunal resolvió que la decisión del ministerio público no era conforme a derecho.

4.15La denuncia se remitió a la Fiscalía Regional de Zhalal-Abad, donde un fiscal, el Sr. Toitonov, la rechazó de nuevo. Determinó que el autor había sido agredido por M. M. y no por agentes del orden.

4.16Además, el 26 de octubre de 2010 el autor fue examinado por una doctora del Centro de Atención Familiar del distrito de Bazar-Korgon, que declaró en testimonio posterior que el autor afirmaba padecer tos y dolores de estómago. No constató la presencia de lesiones corporales.

4.17El 26 de junio de 2010, el autor fue sometido a un reconocimiento por el Dr. Dzholdoshev, quien constató que presentaba magulladuras en la espalda. Esas lesiones ya habían sido examinadas anteriormente, y la fiscalía no inició una investigación penal.

4.18El abogado del autor, Sr. Toktakunov, alega que el 23 de junio de 2010 solo le permitieron reunirse con su cliente de 3 a 5 minutos. Esa alegación es falsa, pues no se impuso restricción alguna a la conversación del abogado con el autor. En el día en cuestión, el abogado se reunió con sus clientes durante alrededor de 20 minutos en una habitación separada, después de lo cual declaró que la reunión había concluido.

4.19El Sr. Torogulov, que era el responsable del centro de detención de Bazar-Korgon, declaró que se había permitido al abogado que pasara todo el tiempo que quisiera con su cliente y que el autor no había sido sometido a tortura ni a malos tratos.

4.20El Estado parte se remite a la denuncia del Sr. Toktakunov de que, en una fecha sin especificar, cuando se disponía a visitar al autor en el centro de detención, se vio rodeado por varios familiares airados del agente de policía muerto, quienes lo insultaron, lo llamaron traidor y amenazaron con matarlo. El Estado parte sostiene que el Sr. Toktakunov no presentó a la sazón ninguna denuncia ante la policía del distrito de Bazar-Korgon en relación con las presuntas agresiones.

4.21Respecto del primer abogado presente en el momento de la detención del autor, el Estado parte sostiene que el Sr. Myrzakulov defendió a su cliente lo mejor que pudo. No se confirmaron las alegaciones del autor acerca de su venalidad. En un determinado momento, el Sr. Myrzakulov recibió la visita de varios defensores de los derechos humanos y abogados, quienes se llevaron el expediente del autor, tras de lo cual el Sr. Myrzakulov dejó de representar al autor.

4.22El Estado parte también pudo interrogar a varias personas que estuvieron detenidas al mismo tiempo que el autor en Bazar-Korgon. A ninguna de ellas constan las torturas y palizas denunciadas por el autor.

4.23El Estado parte niega asimismo que el autor no recibiera atención médica adecuada durante su estancia en el centro de detención. Por lo menos dos médicos declararon que el autor se quejaba de dolor de estómago, y presentaba algunos hematomas, pero no había pruebas de que hubiese sido torturado. El 28 de junio de 2010, el fiscal, Sr. Berdibaev, decidió no iniciar un procedimiento penal sobre la base de la denuncia del autor.

4.24El Estado parte niega asimismo que hubiera hacinamiento en la celda del autor. El autor sostiene, por ejemplo, que su celda medía 2 m por 3,5 m, y que el número de personas recluidas en ella oscilaba entre 7 y 12. Según los registros del centro, en esa celda hubo un máximo de 9 reclusos del 28 al 31 de julio, el 31 de agosto y el 1 y el 2 de septiembre de 2010. No se han confirmado las quejas del autor sobre la temperatura de la celda ni sobre el suministro de agua y alimentos; todos los reclusos recibían comidas calientes y té caliente.

4.25El 24 de junio de 2010 el autor fue trasladado al Tribunal Regional de Zhalal-Abad para el examen de su denuncia sobre las condiciones de su reclusión y de su solicitud de libertad condicional. El autor alega que en el Tribunal Regional también fue insultado y amenazado por familiares del policía muerto, pero no se ha podido confirmar ese incidente. El autor sostiene que en la celda del centro de detención de Zhalal-Abad, que tenía capacidad para 8 personas, había 16 reclusos. Sin embargo, los registros del centro muestran que solo había a la sazón 9 personas.

4.26El 2 de septiembre de 2010, el autor fue trasladado al Tribunal de Distrito de Nooken. El traslado se efectuó para garantizar la seguridad de los acusados y de otros participantes en los procedimientos. Por consideraciones de seguridad, se designó a agentes de policía adicionales para proteger al autor y a sus coacusados durante el trayecto. Solo posteriormente se descubrió que algunos de los policías integrantes del convoy eran también víctimas de los sucesos de los que se acusaba al autor. Esa circunstancia se explicó por el hecho de que la policía del distrito de Nooken no contaba con suficientes agentes.

4.27El Estado parte sostiene asimismo que no se han podido confirmar las alegaciones del autor de que fue agredido e insultado en el Tribunal de Distrito de Nooken. Las audiencias se desarrollaron bajo medidas de seguridad reforzadas. Aunque algunos asistentes gritaron durante las vistas judiciales, el presidente del tribunal atajó inmediatamente ese comportamiento.

4.28En cuanto a la solicitud del autor de que se escuchara a testigos adicionales, las actas judiciales no muestran ninguna petición del acusado ni de sus abogados en ese sentido. El 7 de septiembre de 2010 el abogado, Sr. Toktakunov, pidió al tribunal que interrogara a dos testigos, A. A. e I. I. El tribunal denegó la petición por estimar que esos testimonios no guardaban relación con los hechos examinados.

4.29Respecto de la tortura y los malos tratos sufridos por el autor mientras permanecía recluido en Nooken, el Estado parte señala que esas alegaciones no fueron confirmadas durante la subsiguiente investigación en 2013. Se interrogó sobre ese extremo a varios agentes de policía destinados a la sazón en el centro de detención, quienes declararon que no habían presenciado torturas ni malos tratos.

4.30El Estado parte alega asimismo que, aunque el Sr. Toktakunov había presentado el 6 de septiembre de 2010 una denuncia relativa a la contusión visible debajo del ojo izquierdo del autor, el propio autor escribió una carta a las autoridades en la que afirmaba que se había golpeado accidentalmente contra la cabeza de un compañero de celda que estaba esposado, lo que al parecer había causado el hematoma. El autor declinó someterse a un reconocimiento médico.

4.31El 14 de octubre de 2010, el autor fue trasladado al centro de detención del distrito de Suzak. Sus alegaciones de que se le había propinado una paliza en el patio trasero del centro de detención no fueron confirmadas por los testimonios de los agentes de policía que estaban presentes a la sazón. En cuanto al hacinamiento en la celda (6 camastros para 12 reclusos), el Estado parte sostiene que era consecuencia de los “sucesos de junio” y que el autor dispuso siempre de un camastro separado. Las amenazas de muerte proferidas por la madre del agente de policía muerto no pudieron ser verificadas, pues esa mujer murió en 2013.

4.32Del 23 de octubre al 4 de noviembre de 2010, el autor permaneció en el centro de detención de Tash-Kumyr para que pudiera participar en la vista de su apelación. Se interrogó a varios agentes de policía sobre las alegaciones del autor de haber sido objeto de tortura, palizas, insultos y otras formas de maltrato. Todos esos policías negaron haber presenciado cualquier forma de maltrato o sometido a tortura al autor. Además, un reconocimiento médico practicado el 5 de noviembre de 2010 no reveló que el autor hubiera sufrido ninguna lesión.

4.33El 10 de noviembre de 2010, el autor y sus coacusados fueron trasladados al centro de detención de Zhalal-Abad. El Estado parte niega que el director del centro, Y. Kerimkulov, ordenara golpear al autor.

4.34El 12 de noviembre de 2010, el autor fue trasladado del centro de detención de Tash‑Kumyr a Bishkek. Por el camino pernoctó en la colonia-asentamiento núm. 52 de Toktogul. Allí, contrariamente a las alegaciones del autor, se le proporcionaron los artículos necesarios para pasar la noche, como un colchón y una manta.

4.35En cuanto a la participación del autor en la vista de apelación ante el Tribunal Supremo, el Estado parte señala que el 26 de enero de 2011 el abogado del autor solicitó que se permitiera a este asistir a la vista. A tenor de los artículos 374 y 378 del Código de Procedimiento Penal de Kirguistán, corresponde discrecionalmente al Tribunal decidir si procede o no la participación de un condenado en las vistas de apelación. En este caso, el Tribunal decidió examinar el asunto sin la presencia del autor.

4.36El Estado parte sostiene también que la alegación del autor de que no se le proporcionó acceso adecuado a atención médica ha sido refutada por varios médicos y otros testigos. El 13 de noviembre de 2010, el autor fue ingresado en el Hospital Central del sistema penitenciario. El reconocimiento inicial del autor indicó que su estado era “relativamente satisfactorio”. El autor alegó problemas de salud y fue tratado y dado de alta el 25 de noviembre.

4.37El Estado parte concluye que, en general, no fue confirmada ninguna de las alegaciones del autor de haber sufrido palizas y torturas. El autor tiene interés en mantener esas alegaciones para quedar exento de responsabilidad penal. Tras examinar al autor, tres psiquiatras llegaron a la conclusión de que era “un mentiroso, una persona obsequiosa” y que utilizaba sus mentiras para confundir a organizaciones internacionales. El autor afirma además que la causa penal contra él obedeció a una venganza de los órganos policiales por su supuesto papel en el asesinato del agente de policía.

4.38El hecho de que el autor miente ha sido confirmado por las declaraciones de más de 100 testigos, entre ellos muchos policías, miembros de la judicatura, empleados del sistema penitenciario y médicos, entre otros. Se ha demostrado que el autor recibió atención médica apropiada cuando fue necesario.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte, el autor sostiene que la exposición del Estado parte ha obviado sus alegaciones. El Estado parte se centra en entrevistas con agentes de policía, fiscales y funcionarios judiciales, sin recabar nunca las opiniones del autor ni de sus representantes. No resulta sorprendente que, en su informe, el Estado parte llegue a la conclusión de que las alegaciones del autor no fueron confirmadas.

5.2Al mismo tiempo, el Estado parte trata de refutar las afirmaciones del autor atacando y desacreditando su labor como defensor de los derechos humanos, negando que ocurrieran nunca las violaciones denunciadas y llamándolo “mentiroso”.

5.3En vez de abordar las alegaciones del autor, el Estado parte trata de refutar las declaraciones de testigos que se incluyeron en la comunicación. Además, hace caso omiso de las pruebas médicas aportadas por una experta independiente y solo tiene en cuenta el reconocimiento médico encargado por el Estado parte, que expertos médicos independientes descartaron por “inadecuado” o “engañoso”.

5.4En la respuesta del Estado parte se aceptan acríticamente testimonios y declaraciones de funcionarios del Estado implicados en los actos de tortura sufridos por el autor, al tiempo que se descarta como falsa la versión de este último. El autor ha descrito en forma vívida y convincente los malos tratos sufridos. Por ejemplo, a finales de junio de 2010, el autor proporcionó a tres funcionarios de la Defensoría del Pueblo que lo visitaron una declaración por escrito sobre las palizas recibidas, y habló por teléfono con el Defensor del Pueblo. El Estado parte no tiene en cuenta la coherencia del relato, y nunca entrevistó al Defensor del Pueblo en el marco de su investigación.

5.5El Estado parte no tiene en cuenta que las declaraciones del autor a las autoridades en el sentido de que no había sido torturado fueron obtenidas bajo coacción extrema. Esas declaraciones fueron hechas en respuesta a nuevas amenazas de tortura y de malos tratos contra otras personas. En la comunicación se describen por lo menos cuatro ocasiones en las que el autor presentaba señales visibles de “importantes lesiones físicas” en presencia de funcionarios públicos, que tenían la obligación de investigar y determinar el origen de las lesiones.

5.6El 16 de junio de 2010, el Estado parte difundió un comunicado de prensa en el que afirmaba que el autor no sufría lesiones. Sin embargo, al día siguiente el autor presentaba contusiones visibles en la cara y en la espalda. El 22 de junio, el Sr. Toktakunov tomó fotografías de la espalda llena de magulladuras del autor, que mostró al fiscal encargado de la causa. Poco después del primer día de su juicio, el 2 de septiembre de 2010, el autor recibió las visitas de A. Abdirasulova, directora de la organización de derechos humanos Kylym Shamy, y del Viceministro del Interior, Sr. Alymbekov. La Sra. Abdirasulova pudo apreciar magulladuras en la cara del autor. El 6 de septiembre, el autor compareció ante el tribunal con una contusión debajo del ojo izquierdo.

5.7El autor reitera que permaneció arbitrariamente detenido, sin que se registrara su situación, durante casi 24 horas el 15 de junio de 2010. Aunque el Estado parte sostiene que el autor fue interrogado inicialmente como testigo, en realidad estaba detenido como sospechoso. La detención oficial tuvo lugar el 16 de junio de 2010 en presencia de un abogado de oficio.

5.8En la comunicación se describen asimismo numerosas circunstancias que hicieron que el juicio fuera manifiestamente injusto, como la tortura del autor, intimidaciones, amenazas, actos de violencia contra los abogados defensores y los testigos de descargo y el hecho de que el tribunal no estableciera condiciones de seguridad en la sala. El Estado parte ignora las pruebas de intimidación de testigos y da crédito a las declaraciones de los funcionarios judiciales que toleraron esa situación.

5.9El Estado parte tampoco aporta una respuesta plausible a un importante testimonio coincidente, el del hermano del autor, que permaneció detenido con él en la noche del 15 de junio de 2010. Ambos fueron detenidos sin cargos y fueron repetidamente golpeados.

5.10El autor ha aportado extensos informes de la sociedad civil y observadores independientes, que apuntan a que sufrió malos tratos durante el juicio. La Comisión Internacional de Juristas proporciona una descripción detallada de la detención, reclusión y tortura del autor, y describe el grado de hostigamiento e intimidación de que fueron objeto los abogados defensores y los testigos de descargo dentro de la propia sala del tribunal. El Estado parte se remite, en cambio, a declaraciones de fiscales y jueces.

5.11El Estado ignora asimismo las declaraciones juradas presentadas por la Dra. Crosby, que demuestran clara y convincentemente que el autor sufrió lesiones graves y duraderas como resultado de su detención y encarcelamiento. La experta constata que los síntomas padecidos por el autor guardan “estrecha correspondencia” con una lesión cerebral traumática, y que la descripción hecha por el autor de los golpes contundentes recibidos en el tórax se corresponde con la fractura de costillas que revelaron las radiografías.

5.12El Estado parte confirma el hacinamiento en el centro de detención de Zhalal-Abad. Confirma asimismo que el autor permaneció recluido en el centro de detención temporal de la comisaría de policía de Bazar-Korgon, en contravención de la legislación nacional. El Estado parte niega que hubiera habido violencia en la sala del tribunal, incluidas amenazas y agresiones contra los acusados, los abogados defensores y los testigos, pero confirma que la vista se trasladó a Nooken con el fin de garantizar la seguridad de los acusados y demás participantes. En uno de los convoyes que trasportaban a los acusados había agentes de policía del distrito de Bazar‑Korgon que tenían la consideración de víctimas.

5.13Los funcionarios designados por el Estado parte para emprender la nueva investigación en respuesta a la comunicación del autor dirigida al Comité no intentaron entrevistar a ninguno de los testigos de la defensa. La única persona entrevistada que estaba nominalmente relacionada con el autor fue el abogado, Sr. Myrzakulov. Los encargados de la investigación no entrevistaron a los dos abogados que habían representado realmente al autor durante el juicio, a saber, el Sr. Toktakunov y el Sr. Abylakimov.

5.14El autor sostiene asimismo que, ante el fracaso de la investigación realizada por el Estado parte, es necesario constituir una comisión de indagación independiente para reparar las violaciones del Pacto. Según los Principios Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Principios de Estambul) las investigaciones deben realizarse a través de “una comisión de indagación independiente o algún otro procedimiento similar”. Ese órgano debe tener una composición que garantice la independencia de sus miembros.

5.15El autor solicita además al Comité que examine urgentemente su caso. Su salud y su vida corren un gran riesgo, pues padece una enfermedad coronaria y otros problemas médicos graves. Durante su detención fue objeto de repetidas palizas, que le causaron numerosas lesiones cerebrales, visuales y auditivas. También sufre también trastornos psicológicos. A pesar de esos persistentes problemas de salud, el Estado parte se niega a facilitar la medicación, las pruebas o el tratamiento urgentemente necesarios. Los médicos de la prisión ni siquiera lo han sometido a las pruebas que se precisan para determinar el tratamiento apropiado.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1En su comunicación de fecha 11 de junio de 2014, el Estado parte sostiene que la investigación efectuada en relación con las denuncias del autor fue imparcial y completa. Más de 100 testigos interrogados confirmaron que las alegaciones de palizas, tortura y otros malos tratos formuladas por el autor eran infundadas.

6.2El Estado parte sostiene que el autor fue en efecto interrogado el 15 de junio de 2010, de las 16.45 horas a las 19.15 horas. El 16 de junio, a las 9.00 horas, fue detenido oficialmente como sospechoso. La investigación no pudo determinar el paradero del autor desde su interrogatorio inicial el 15 de junio hasta su detención el 16 de junio. La decisión del Tribunal de Distrito de Bazar‑Korgon sobre la detención del autor fue emitida el 17 de junio a las 18.30 horas. Por consiguiente, aun suponiendo que fueran ciertas las alegaciones del autor, su detención fue formalizada antes de 48 horas.

6.3El juicio del autor ante las tres instancias se llevó a cabo en estricto cumplimiento de todas las disposiciones del Código de Procedimiento Penal del Estado parte. Todos los acusados, incluido el autor, contaron con la asistencia letrada competente. El autor fue defendido por dos abogados, el Sr. Toktakunov y el Sr. Abylakimov, que gozaron de los mismos derechos que el ministerio fiscal, incluido el derecho de solicitar la comparecencia de testigos adicionales. Como demuestran las diligencias sumariales y las actas del juicio, los abogados no solicitaron que se citara a testigos adicionales.

6.4El 7 de septiembre de 2010, uno de los abogados, el Sr. Toktakunov, solicitó oralmente al tribunal que requiriera la presencia de dos testigos, A. A. e I. I. Sin embargo, como se explicó al abogado, incumbía a la defensa asegurar la presencia de testigos adicionales, por lo que se denegó la solicitud.

6.5El autor parece cuestionar la veracidad de las declaraciones de los fiscales y funcionarios judiciales. El ministerio fiscal es independiente de la policía. El tribunal, es, según la ley, el único órgano facultado para admitir pruebas, y adopta decisiones imparciales atendiendo a esas pruebas. Por otra parte, las pruebas aportadas por los abogados al Comité nunca se presentaron durante la investigación ni en el juicio. Puesto que los testigos que aportaron esas pruebas eran familiares o vecinos del Sr. Askarov, caben dudas sobre la veracidad de sus declaraciones.

6.6Por ejemplo, las alegaciones del hermano del autor de que permaneció recluido junto con el autor y fue golpeado y torturado no fueron confirmadas cuando fue examinado por un fiscal de la fiscalía de Zhalal-Abad. El registro del centro de detención muestra que el hermano del autor no se encontraba en él. El responsable del centro de detención en aquel momento, K. T., confirmó que el hermano del autor no había estado detenido en esas fechas.

6.7El autor desecha al parecer las conclusiones de los médicos del Hospital Central del sistema penitenciario y solo otorga crédito a las de la Dra. Crosby. A su ingreso en el hospital, el autor fue sometido a un reconocimiento completo. El 17 de noviembre de 2010, el autor fue sometido a un ecocardiograma y a un electrocardiograma, y fue examinado por un cardiólogo. Esas pruebas no revelaron “cambios patológicos”. Las radiografías realizadas el 19 de noviembre mostraron fracturas de costillas, aunque no se pudo determinar la fecha en que se habían producido.

6.8En cuanto a los dolores de cabeza experimentados por el autor, los médicos practicaron un reconocimiento por ecoencefalografía, sin detectar ningún problema. Tampoco se detectaron problemas en las pruebas de visión realizadas el 31 de octubre de 2011 y el 14 de octubre de 2012. Por lo tanto, el estado del autor fue examinado por varios médicos, pero no se observaron cambios patológicos.

6.9El Estado parte reitera su posición de que adoptó todas las medidas de seguridad necesarias en las sesiones del juicio. Se conminó a las víctimas y a los familiares del agente de policía muerto a que no perturbaran el orden en la sala. El Estado parte confirma además que reunió abundante material probatorio que demostraba la culpabilidad del autor, incluidas las declaraciones de nueve agentes de policía que habían presenciado los llamamientos del autor al asesinato de su compañero. Otros ocho policías declararon que habían visto al autor en la escena del asesinato de su compañero.

6.10El Estado parte niega asimismo que el autor fuera torturado o golpeado mientras se encontraba recluido. La inexistencia de malos tratos fue confirmada no solo por agentes de policía, sino también por familiares del autor y por los defensores de los derechos humanos que lo visitaron. Además, durante su detención el autor no solicitó asistencia médica. En cuanto a la contusión visible debajo del ojo izquierdo, el 2 de septiembre de 2010 el propio autor envió al juez una carta en la que afirmaba haberse golpeado accidentalmente contra la cabeza de un compañero de celda.

6.11También resultan dudosas las alegaciones adicionales de la Sra. Abdirasulova de que había observado señales de tortura en el autor. La Sra. Abdirasulova no denunció el hecho en su momento y solo presentó su informe con la presente comunicación al Comité. El Estado parte afirma que sí interrogó al autor: el 10 de julio y el 18 de julio de 2013, en presencia de su abogado, el Sr. Vakhitov.

6.12El Estado parte manifiesta que el 5 de febrero de 2014 el Fiscal General Adjunto de Kirguistán se negó a continuar la investigación porque se habían descubierto nuevas pruebas. Esa decisión fue recurrida por el Sr. Vakhitov ante el Tribunal de Distrito de Oktyabrsk, en Bishkek. En su recurso, el abogado solicitó al tribunal que ordenara al Fiscal General que prosiguiera la investigación. Por consiguiente, el Estado parte llega a la conclusión de que el autor todavía no ha agotado todos los recursos internos disponibles.

6.13El Estado parte reitera su posición de que el autor y sus abogados contaron con todos los medios necesarios para preparar el juicio y de que los funcionarios judiciales y los agentes de policía adoptaron las medidas de seguridad precisas. Además, tras su condena, el autor recibió toda la atención y el tratamiento médicos necesarios.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

7.3El Comité observa que el Estado parte sostiene que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles porque cuando se presentó la exposición más reciente del Estado parte todavía estaba pendiente de resolución el recurso del autor ante el Tribunal de Distrito de Oktyabrsk. El Comité observa, sin embargo, que ese último recurso se refiere a la negativa de la Fiscalía General a proseguir la investigación sobre la base del descubrimiento de nuevas pruebas o circunstancias, y no a las alegaciones del autor sobre supuestas violaciones por el Estado parte de los derechos del autor en virtud de varios artículos del Pacto. En lo que se refiere a esas alegaciones, el Comité considera que el autor ha agotado efectivamente todos los recursos internos disponibles, incluido el recurso de control de las garantías procesales que se presentó el 22 de noviembre de 2010 ante el Tribunal Supremo de Kirguistán. El 20 de diciembre de 2011, el Tribunal Supremo confirmó el veredicto emitido por los tribunales inferiores. A la luz de esas consideraciones, el Comité llega a la conclusión de que el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la comunicación.

7.4En cuanto a las alegaciones del autor en relación con el artículo 14, párrafos 1, 2 y 5 del Pacto, el Comité observa que el autor no ha aportado elementos probatorios que demuestren que el Estado parte vulnerara sus derechos a un juicio imparcial y a la presunción de inocencia ni su derecho de apelación. A falta de información adicional pertinente en el expediente, el Comité llega a la conclusión de que las alegaciones del autor en relación con el artículo 14, párrafos 1, 2 y 5 del Pacto no están suficientemente fundamentadas. Por consiguiente, declara que esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.5En cuanto a la presunta violación de los derechos del autor a tenor de los artículos 2, 19 y 26 del Pacto, el Comité considera que el autor no ha proporcionado información ni pruebas concretas suficientes y, por tanto, no ha fundamentado sus alegaciones de que fue perseguido por sus actividades como defensor de los derechos humanos o por su pertenencia a la etnia uzbeka. En esas circunstancias, y en ausencia de cualquier otra información pertinente en el expediente, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente esas alegaciones a efectos de la admisibilidad y declara que esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.6El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente, a efectos de la admisibilidad, las alegaciones hechas con arreglo al artículo 7, leído por separado y juntamente con el artículo 2, párrafo 3, el artículo 9, párrafo 1, el artículo 10, párrafo 1, y el artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto, y por lo tanto procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

8.2El Comité toma ante todo en consideración las alegaciones del autor de que fue sometido en diversas ocasiones a tortura y otros malos tratos. Observa que las conclusiones de los reconocimientos médicos forenses realizados por expertos independientes son coherentes con otras pruebas que apuntan a que el autor fue objeto de actos de tortura. El Comité también toma nota de que el Estado parte, después de haber interrogado a más de 100 testigos (la mayoría de ellos agentes de policía, funcionarios judiciales y fiscales), llega simplemente a la conclusión de que las alegaciones del autor “no han sido confirmadas”. El Comité observa asimismo que el autor permaneció detenido en la misma comisaría de policía de Bazar-Korgon en la que había trabajado el agente de policía muerto, lo que le hacía correr un mayor riesgo de malos tratos, y que no se adoptaron medidas concretas de seguridad para proteger al autor. El Comité considera que, en las circunstancias del presente caso, y habida cuenta en particular de que el Estado parte no ha aportado una explicación de los signos visibles de malos tratos que según testigos presentaba el autor en diversas ocasiones, debe darse el crédito debido a las alegaciones del autor.

8.3En lo referente a la obligación del Estado parte de investigar debidamente las alegaciones de tortura del autor, el Comité recuerda su jurisprudencia, según la cual la investigación penal y el consiguiente enjuiciamiento son recursos necesarios en el caso de violaciones de derechos humanos como los que se protegen en el artículo 7 del Pacto. El Comité observa que la documentación del expediente no le permite llegar a la conclusión de que la investigación de las alegaciones de tortura se efectuara en forma pronta o eficaz ni de que se identificara a ningún sospechoso, pese a varias declaraciones incriminatorias de testigos. En el presente caso, la investigación que se realizó en 2013, aunque extensa, adoleció de falta de imparcialidad, pues se entrevistó a más de 100 testigos, entre agentes de policía, jueces, funcionarios judiciales y fiscales, pero no a los abogados del autor, a defensores de los derechos humanos que visitaron al autor durante su detención ni a sus familiares. El Comité observa que el Estado sostiene que se entrevistó con el autor, pero no explica los resultados de esas entrevistas, ni aporta una copia de las actas correspondientes. Habida cuenta de las circunstancias del presente caso, el Comité llega a la conclusión de que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 7 del Pacto, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3.

8.4El Comité toma nota también de las alegaciones del autor en relación con el artículo 9, párrafo 1, de que permaneció arbitrariamente detenido los días 15 y 16 de junio de 2010. El autor sostiene además que esa medida se adoptó con objeto de permitir a los agentes de policía torturarlo. El Estado parte sostiene que el primer lugar el autor fue interrogado únicamente en calidad de testigo, y no fue oficialmente detenido hasta el 16 de junio. El Comité recuerda su observación general núm. 35 (2014) sobre la libertad y seguridad personales, según la cual “la detención en el sentido del artículo 9 no tiene por qué implicar una detención formal conforme al derecho interno”. Obviando el principio establecido en el Pacto de que nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta, el Estado parte niega categóricamente que retuviera al autor durante la noche en cuestión, a pesar de numerosos testimonios en contrario y de que la familia del autor no consiguió localizarlo. En ausencia de una explicación pertinente del Estado parte sobre el paradero del autor, las condiciones en las que se le retuvo y el registro de su detención, el Comité considera que se vulneraron los derechos del autor reconocidos en el artículo 9, párrafo 1, del Pacto.

8.5El Comité toma nota asimismo de la alegación del autor de que las condiciones de su detención, en particular en la comisaría de policía de Bazar-Korgon, fueron inhumanas y constituyeron una violación del artículo 10 del Pacto. El autor denuncia también las condiciones de reclusión después de su condena, en particular la denegación de acceso a atención médica adecuada. El Comité observa que el Estado parte tiene la obligación de cumplir determinadas normas mínimas durante la detención, que incluyen la prestación de atención médica y el tratamiento de los reclusos enfermos, de conformidad con la regla 24 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Nelson Mandela). De la declaración del autor y de los múltiples informes de expertos independientes que figuran en el expediente se desprende claramente que el autor no recibió tratamiento médico adecuado para la grave enfermedad que padecía. Habida cuenta de que el propio Estado parte reconoció el hacinamiento y teniendo presente la descripción detallada hecha por el autor de sus problemas de salud y de la denegación de acceso a atención médica adecuada, el Comité llega a la conclusión de que el Estado parte vulneró los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 10, párrafo 1, del Pacto.

8.6El Comité toma nota de las afirmaciones del autor de que su juicio se caracterizó por diversas irregularidades, como las alteraciones del orden y los actos de violencia causados por parte del público asistente al juicio. El autor afirma asimismo que no pudo interrogar a testigos de cargo el primer día del juicio, cuando su abogado estaba ausente, y que tampoco pudo interrogar a ningún testigo durante las actuaciones seguidas ante el Tribunal Supremo. A este respecto, el Comité, de conformidad con su jurisprudencia de larga data, recuerda que el artículo 14 del Pacto garantiza el derecho de los acusados a pedir la comparecencia de testigos y a interrogar a estos. Esa garantía “es importante para asegurar una defensa efectiva por los acusados y sus abogados y, en consecuencia, garantiza a los acusados las mismas facultades jurídicas para obligar a comparecer a testigos e interrogarlos y contrainterrogarlos que las que tiene la acusación”. El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que los “testimonios no guardaban relación con los hechos examinados” y del hecho de que en las actas de las sesiones del Tribunal no figuraba ninguna mención sobre la solicitud del abogado de pedir la comparecencia de nuevos testigos. No obstante, el Comité observa que es incuestionable que el abogado del autor no pudo interrogar a testigos el primer día del juicio, a saber, el 2 de septiembre de 2010, y de que el autor no pudo pedir la comparecencia ni interrogar a testigos durante la vista ante el Tribunal Supremo. Habida cuenta de tales circunstancias y sobre la base de la documentación que tiene ante sí, el Comité llega a la conclusión de que el Estado parte vulneró los derechos que asisten el autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 e), del Pacto.

8.7Por último, el Comité examina la alegación del autor de que se vulneró su derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa. El Comité toma nota de las alegaciones del autor de que la policía y el fiscal le denegaron permiso para reunirse en privado con su abogado y no le permitieron acceder a la información necesaria para preparar su defensa. Además, el autor afirma que, en diversas ocasiones, familiares del agente de policía muerto agredieron físicamente a su abogado en los locales de la comisaría de policía y de la fiscalía, sin que ni la policía ni los fiscales locales intervinieran, generando un clima general de miedo, incompatible con el ejercicio adecuado de las funciones de un abogado defensor. Hay también pruebas no refutadas de que en el primer día del juicio, el 2 de septiembre de 2010, el abogado del autor no pudo estar presente porque la correspondiente notificación no se le había remitido a tiempo, mientras que el Tribunal escuchó a 16 testigos de cargo. A la luz de esas consideraciones, el Comité llega a la conclusión que los hechos expuestos ponen de manifiesto una violación de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto.

9.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 7, leído por separado y juntamente con el artículo 2, párrafo 3; el artículo 9, párrafo 1; el artículo 10, párrafo 1; y el artículo 14, párrafo 3 b), del Pacto.

10.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Debe otorgar una reparación íntegra a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. Por consiguiente, el Estado parte tiene la obligación, entre otras cosas, de adoptar medidas adecuadas para poner inmediatamente en libertad al autor; derogar la condena del autor y, si es necesario, celebrar un nuevo juicio, respetando el derecho a ser oído públicamente, la presunción de inocencia y otras garantías procesales; y proporcionar al autor una indemnización suficiente. El Estado parte también tiene la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

11.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen.