Comité de Derechos Humanos
Comunicación Nº 2390/2014
Decisión adoptada por el Comité en su 111º período de sesiones (7 a 25 de julio de 2014)
Presentada por:Elena Pronina (no representada por abogado)
Presunta víctima: La autora
Estado parte:Francia
Fecha de la comunicación:19 de enero de 2014 (presentación inicial)
Fecha de adopción
de la decisión:21 de julio de 2014
Asunto:Auto de sobreseimiento (denegación de incoación de un procedimiento penal)
Cuestiones de fondo :Derecho a un juicio imparcial; derecho a un recurso efectivo
Cuestiones de procedimiento:Cuestión ya examinada por otra instancia internacional; reserva del Estado parte; falta de fundamentación de las alegaciones
Artículos del Pacto :2 (párrs. 1 y 3) y 14 (párr. 1)
Artículo s del Protocolo
Facultativo:2 y 5 (párr. 2 a))
Decisión sobre la admisibilidad *
1.1La autora de la comunicación es Elena Pronina, ciudadana rusa nacida en 1955, que afirma ser víctima de la vulneración por Francia de los derechos que le asisten en virtud de los artículos 2, párrafos 1 y 3, y 14, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No está representada por abogado.
1.2El 16 de mayo de 2014, el Comité, actuando por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, determinó que no eran necesarias las observaciones del Estado parte para establecer la admisibilidad de la presente comunicación.
Los hechos expuestos por la autora
2.1El 27 de noviembre de 2002, la autora interpuso una denuncia ante el juez de instrucción decano del Tribunal de Primera Instancia de París en la que alegaba haber sido víctima de estafa y abuso de confianza por parte del banco BNP-PARIBAS. En particular, acusaba al banco de haber realizado operaciones bursátiles con su cuenta de valores, en unos casos sin que ella hubiera dado ninguna orden previa al respecto y en otros, infringiendo las instrucciones dadas por la autora. El 22 de enero de 2003, la autora complementó su denuncia con una audiencia ante el juez de instrucción decano del Tribunal de Primera Instancia de París. El 20 de marzo de 2003, el juez instructor del caso remitió una comisión rogatoria a los servicios de policía a fin de proceder a la realización de una investigación en relación con las denuncias de la autora hasta el 1 de agosto de 2003.
2.2El 17 de septiembre de 2003, el juez de instrucción del Tribunal de Primera Instancia de París envió un recordatorio a la Dirección de la Policía, que el 20 de agosto de 2003 había solicitado al banco que presentara determinados documentos. El 11 de octubre de 2004, el abogado de la autora solicitó al juez de instrucción que ordenara la realización de una investigación complementaria. El 14 de octubre de 2004, el juez denegó la petición de dicha investigación complementaria, señalando en su escrito que "todo indicaba que las prácticas en la materia habían sido respetadas" por el banco y "que, por último, si la parte civil [la autora] estimaba que BNP-PARIBAS había incumplido las disposiciones del acuerdo suscrito entre ambas partes, el litigio debía dirimirse por la vía civil, no por la penal". El 10 de febrero de 2005, el juez procedió a realizar un careo entre un empleado del banco y la autora, y solicitó al banco que presentara documentos justificantes, en particular los estados de cuentas de la autora; al parecer, el banco hizo caso omiso de esta solicitud. El 20 de abril de 2005, el juez de instrucción informó a las partes de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, el expediente sería remitido al fiscal.
2.3El 4 de mayo de 2005, el abogado de la autora, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal, solicitó al juez de instrucción que ordenara la realización de un peritaje, recabara el testimonio de los responsables de la inspección general del banco y pidiera al banco que presentara determinados documentos. El 23 de mayo de 2005, el juez de instrucción denegó esa solicitud aduciendo que "las actuaciones solicitadas no se inscribían en el ámbito de una querella penal y no resultaban necesarias para determinar la veracidad de los hechos". El 30 de mayo de 2005, el abogado de la autora presentó ante el Tribunal de Apelación de París un recurso contra la decisión desestimatoria del juez. Según la autora, el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre ese recurso. El 1 de julio de 2005, el juez de instrucción dictó un auto de sobreseimiento por estimar que "no existían cargos suficientes contra los presuntos responsables de haber cometido los delitos de abuso de confianza y estafa". El 6 de julio de 2005, el abogado de la autora interpuso un recurso contra el auto de sobreseimiento. El 3 de febrero de 2006, el Tribunal de Apelación ratificó el auto de sobreseimiento al considerar que, "en virtud de la información disponible, no había sido posible calificar las infracciones denunciadas por la parte civil y que esos hechos no eran susceptibles de ninguna otra tipificación". El 3 de febrero de 2006, la autora interpuso un recurso de casación. El 27 de septiembre de 2006, el Tribunal de Casación desestimó el recurso señalando en su escrito que "ninguno de los motivos aducidos justificaba la admisión del recurso". El 10 de febrero de 2010, la autora interpuso un nuevo recurso basándose en un nuevo elemento, a saber, una auditoría de sus depósitos en el banco, encargada por la propia autora a la empresa Britannia Accountancy Services, según la cual se habrían constatado, en opinión de la autora, estafa y manipulaciones fraudulentas por parte del banco. El 12 de febrero de 2010, el Tribunal de Casación denegó la admisión a trámite del recurso.
2.4El 29 de mayo de 2009, la autora presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El 15 de septiembre de 2009, este Tribunal, constituido en Comité de tres jueces, declaró que la demanda era inadmisible aduciendo que no había encontrado indicación alguna de violación de los derechos y libertades garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en adelante, Convenio Europeo de Derechos Humanos) y sus Protocolos. El 2 de junio de 2010, la autora interpuso una segunda demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El 3 de noviembre de 2011, este Tribunal, constituido en formación de juez único, declaró inadmisible la demanda por los mismos motivos ya aducidos.
La denuncia
3.La autora sostiene que es víctima de la violación de sus derechos a tenor de los artículos 2, párrafos 1 y 3, y 14, párrafo 1, del Pacto, porque se ha conculcado su derecho a un recurso, en particular por el hecho de que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre su recurso de fecha 30 de mayo de 2005, de que la fundamentación del auto de sobreseimiento no fue correcta, y de que las autoridades francesas han hecho caso omiso de sus peticiones y las de sus abogados y no han fundamentado suficientemente sus decisiones desestimatorias.
Deliberaciones del Comité
4.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
4.2El Comité observa que el 15 de septiembre de 2009, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido en Comité de tres jueces, declaró inadmisible la demanda presentada por la autora contra Francia y en relación con los mismos hechos que se denuncian en la presente comunicación. En su razonamiento, dicho Tribunal constató que la demanda no presentaba indicación alguna de violación de los derechos y libertades de la demandante, garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y sus Protocolos. El Comité observa también que el 3 de noviembre de 2011 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, constituido en formación de juez único, declaró inadmisible, con idéntico razonamiento, otra demanda de la autora contra Francia en la que denunciaba los mismos hechos del caso que aquí se examina. El Comité señala que, al adherirse al Protocolo Facultativo, el Estado parte formuló la siguiente reserva: "Francia formula una reserva a propósito del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 en que indica que el Comité de Derechos Humanos no tendrá competencia para examinar comunicaciones de un individuo cuando el mismo asunto esté siendo o haya sido examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacionales".
4.3El Comité recuerda su jurisprudencia según la cual el "mismo asunto" concierne a los mismos autores, los mismos hechos y los mismos derechos esenciales. En los casos en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya basado una declaración de inadmisibilidad no solamente en motivos de forma, sino también en motivos que entrañen una consideración del fondo de la cuestión, ese asunto se habrá "examinado" en el sentido de las reservas al artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo. En el presente caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no se limitó a un simple examen de criterios de admisibilidad puramente formales, sino que consideró que la demanda de la autora era inadmisible porque no revelaba ningún indicio de violación de las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
4.4 El Comité observa además que, a pesar de ciertas diferencias de interpretación del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto por los órganos competentes, tanto el contenido como el alcance de esas disposiciones coinciden en gran medida. Habida cuenta de la gran similitud entre ambas disposiciones y basándose en la reserva del Estado parte, el Comité considera que no puede examinar una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la aplicabilidad del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y sustituirla por su jurisprudencia conforme al párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. Por consiguiente, el Comité considera inadmisible esta parte de la comunicación a tenor de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, puesto que el mismo asunto ya ha sido examinado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
4.5En relación con la denuncia presentada en virtud de los párrafos 1 y 3 del artículo 2 del Pacto, el Comité recuerda que este artículo solo puede invocarse conjuntamente con un artículo del Pacto que proteja un derecho esencial y únicamente si la denuncia de violación de ese derecho está suficientemente fundada como para ser defendible con arreglo al Pacto. Por lo tanto, el Comité considera que esta parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.
5.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:
a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2 y 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo;
b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y de la autora de la comunicación.