Presentada por:

V. S., representado por el abogado Kestutis Stungys

Presunta víctima:

V. S.

Estado parte:

Lituania

Fecha de la comunicación:

31 de octubre de 2013 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión del Relator Especial con arreglo a los artículos 92 y 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 16 de junio de 2014 (no se publicó como documento)

Fecha de la decisión :

23 de julio de 2015

Asunto:

Derecho del acusado a un juicio imparcial y a la revisión del fallo condenatorio y la pena por un tribunal superior

Cuestión de procedimiento:

Admisibilidad —manifiestamente infundada

Cuestiones de fondo:

Acusados/condenados; cargos penales; condena penal; delito penal; hechos y pruebas; juicio imparcial; derecho de apelación

Artículos del Pacto:

Artículos 14 1), 2), 5) y 7); 15 1)

Artículos del Protocolo Facultativo:

Artículo 2

Anexo

Decisión del Comité de Derechos Humanos en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (114º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación núm. 2437/2014 *

Presentada por:

V. S., representado por el abogado Kestutis Stungys

Presunta víctima:

V. S.

Estado parte:

Lituania

Fecha de la comunicación:

31 de octubre de 2014 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 23de julio de 2015,

Habiendo concluido el examen de la comunicación núm. 2437/2014, presentada al Comité de Derechos Humanos por V. S. en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1El autor de la comunicación es V. S., nacional de Lituania nacido en 1968. En el momento de la presentación de la comunicación, el autor cumplía condena en Lituania. Sostiene que el Estado parte le ha denegado sus derechos a un juicio imparcial y a que su pena sea examinada por un tribunal superior, en contravención de los artículos 14 1), 2), 5) y 7) y 15 1), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representado por el abogado Kestutis Stungys.

1.2El 6 de noviembre de 2014, el Comité, actuando por conducto del Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió examinar la admisibilidad de la comunicación separadamente del fondo.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor afirma que, en 2008, una persona llamada R. lo contactó y le pidió que lo representara en procedimientos sucesorios y la venta de bienes tras la muerte de su madre. R. dijo que necesitaba dinero para pagar sus gastos de subsistencia y que quería comprar un caballo y herramientas agrícolas para ganarse la vida trabajando en faenas agrícolas de sus vecinos. El autor aceptó la petición de R. y fue facultado para actuar en su nombre en todos los asuntos relativos a su herencia y los bienes de su difunta madre.

2.2El 20 de febrero de 2008, R. redactó un testamento y dijo al autor que, cuando muriera, heredaría todos sus bienes. Los bienes de R. consistían en tres grandes parcelas de tierra y varios inmuebles. Antes de firmar el testamento, R. informó a su notario de que no tenía parientes cercanos.

2.3El 22 de mayo de 2008, el autor representó los intereses de R. en la venta de una parcela de R. por 11.000 litai lituanos y una segunda parcela de R. por 10.000 litai lituanos. Estaba previsto firmar el contrato de compraventa de la tercera parcela el 11 de junio de 2008.

2.4R. falleció el 9 de junio de 2008. El 10 de junio de 2008, el autor fue a la casa de R. y sus vecinos, R. J. y B. J., le dijeron que R. “estaba tendido sobre la leña”. Más tarde, el autor se enteró de que esa expresión quería decir que R. había fallecido, pero entonces no la entendió y simplemente pensó que R. no se encontraba en su casa.

2.5El 11 de junio de 2008, el autor en nombre de R. y el comprador firmaron el contrato de compraventa de la tercera parcela de tierra de R. y los inmuebles en ella situados. Antes de proceder a la firma, el notario había consultado el Servicio de Inscripción de Residentes del Ministerio del Interior y, en ese momento, no se disponía de información sobre la muerte de R. El autor afirma que en aquel entonces “no tenía un conocimiento inequívoco de la muerte [de R.]” y añade que no engañó a R. ni al notario. El 18 de junio de 2008, tras enterarse de la muerte de R., el autor aceptó la herencia que R. le había legado en su testamento.

2.6El autor sostiene que si R. hubiese fallecido intestado, la tía de este, J., podría haber heredado su patrimonio. Afirma que, el 28 de octubre de 2008, sin presentar documento probatorio alguno, J. inició dos acciones contra él. Presentó una demanda civil ante el Tribunal del Distrito de Trakai en la que sostenía que el autor le había desfalcado sus bienes y solicitaba la anulación del contrato de compraventa de las tierras de R. y la restitución de los bienes. Esa acción civil contra el autor sigue pendiente de resolución. J. también inició una acción penal en la Fiscalía del Distrito de Kaisiadorys, que el 29 de octubre de 2008 abrió una investigación preliminar contra el autor por desfalco y falsificación de documentos. El 28 de marzo de 2011, el autor fue acusado de desfalco en violación del artículo 182 2) del Código Penal de Lituania por la Fiscalía del Distrito de Kaisiadorys. El 30 de enero de 2012, el Tribunal del Distrito de Kaisiadorys lo declaró inocente.

2.7El 20 de febrero de 2012, el fiscal de la Fiscalía del Distrito de Kaisiadorys y J. (como parte agraviada) recurrieron la sentencia de 30 de enero de 2012 y acusaron al autor de retener información sobre el fallecimiento de R. y beneficiarse de la venta de sus bienes mediante el uso de un poder de representación caducado. El 18 de mayo de 2012, el Tribunal Regional de Kaunas declaró al autor culpable de desfalco en virtud del artículo182 2) del Código Penal de Lituania y lo condenó a dos años de prisión y a pagar a J. una indemnización de 5.000 litai lituanos por daños no pecuniarios y 6.800 litai lituanos en concepto de costas judiciales. El Tribunal Regional de Kaunas también reconoció el derecho de J. a solicitar más indemnizaciones por la vía civil por los daños pecuniarios que alegaba haber sufrido.

2.8El 22 de mayo de 2012, el autor presentó un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Regional de Kaunas ante el Tribunal Supremo de Lituania, en el que alegaba que la ley se había aplicado de forma incorrecta. El autor señala que para que haya delito de desfalco, debe haber ánimo fraudulento, y que, dado que era el beneficiario del testamento de R. y habría podido vender los bienes en cuestión en el momento en que se celebró el contrato de compraventa, él era el propietario de los bienes y, por tanto, no actuó con ánimo fraudulento.

2.9El 21 de diciembre de 2012, el Tribunal Supremo desestimó el recurso del autor. El autor sostiene que el Tribunal Supremo alegó que solo tenía competencia jurídica para examinar la aplicación y la interpretación de la ley de los tribunales inferiores y que no examinaba los hechos y las pruebas. El autor afirma que ha agotado todos los recursos internos disponibles.

La denuncia

3.1La comunicación fue registrada el 1 de julio de 2014. El autor afirma que el Estado parte vulneró los derechos que le asisten en virtud del artículo 14 1) y 2) del Pacto, al haberlo condenado ilegalmente por desfalco. Sostiene que para que haya delito de desfalco debe haber ánimo fraudulento y adquisición de los bienes de un tercero con fines de lucro personal. El autor afirma que no actuó con intención dolosa cuando firmó el contrato de compraventa de los bienes en representación de R. Sostiene que la sentencia del Tribunal Regional de Kaunas no fue imparcial porque ignoró las pruebas de su inocencia. En concreto, el autor sostiene que cuando firmó el contrato actuó amparado en un poder de representación válido y no tenía conocimiento de la muerte de R., que había tenido lugar dos días antes. Afirma además que, en cualquier caso, en el momento de la firma del contrato había heredado la propiedad como único derechohabiente de R. Alega, pues, que el Tribunal Supremo de Lituania se equivocó al concluir que él había celebrado un “contrato ilegal al vender el bien y dificultar a terceros la sucesión de[l] bien[es] de [R.]”.

3.2El autor sostiene que el Estado parte vulneró sus derechos en virtud del artículo 14 5) del Pacto, porque no tuvo la oportunidad de que un tribunal superior revisara íntegramente las pruebas en que se basaron su condena y posterior sentencia. Afirma que el Tribunal Supremo de Lituania desestimó el recurso de su condena tras examinar únicamente cuestiones de derecho y sin volver a evaluar los hechos y las pruebas. En concreto, el Tribunal Supremo declaró que no estaba facultado para examinar la suficiencia y la veracidad de las pruebas que el Tribunal de Apelación había valorado y, por lo tanto, no estaba en condiciones de “pronunciarse sobre la veracidad de las confesiones de los testigos [R. J. y B. J.]”. El autor sostiene que el artículo 14 5) del Pacto garantiza la revisión de la aplicación del derecho y su interpretación, así como la revaluación de los hechos (las pruebas) y el derecho a que el procedimiento para la adopción de decisiones sea adecuado. Afirma que, de conformidad con la jurisprudencia del Comité, se produce una violación del artículo 14 5) cuando no se revalúan las pruebas en el caso de una persona que haya sido declarada inocente por un tribunal inferior y luego condenada en apelación. Sostiene que el Tribunal Supremo no evaluó “los errores sustanciales de juicio al aplicar el artículo 182 del Código Penal” porque llegó a la conclusión errónea de que el autor había desfalcado los bienes en cuestión, cuando él era el propietario legítimo.

3.3Asimismo, el autor sostiene que se vulneraron sus derechos en virtud del artículo 14 7) del Pacto, porque fue objeto de una demanda civil y una acción penal por el presunto desfalco de los mismos bienes. El autor afirma que J. estaba implicada en ambas causas contra él.

3.4El autor sostiene que, al condenarlo por un delito vinculado a sus “relaciones civiles legales”, el Estado parte vulneró los derechos que le asisten en virtud del artículo 15 1) del Pacto, que dispone que nadie será condenado por un acto que no sea delictivo según el derecho. Reitera sus afirmaciones en relación con su inocencia por el delito por el que fue condenado.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1En sus observaciones de fecha 1 de septiembre de 2014, el Estado parte considera que las alegaciones del autor en relación con los artículos 14 1), 5) y 7) y 15 1) del Pacto son inadmisibles porque el autor no agotó los recursos internos efectivos.

4.2Asimismo, el Estado parte considera que las alegaciones del autor son inadmisibles por carecer de fundamento. En general, incumbe a los tribunales de los Estados partes examinar los hechos y las pruebas o la aplicación de la legislación interna, a menos que se demuestre que la evaluación de las pruebas o la aplicación de la legislación fue claramente arbitraria o equivalió a un error manifiesto o una denegación de justicia o que el tribunal incumplió de algún otro modo su obligación de independencia e imparcialidad. Tampoco es de la competencia del Comité el examen de las constataciones de hecho realizadas por los tribunales nacionales.

4.3El Estado parte considera que la reclamación del autor con respecto al artículo 14 1) del Pacto, a saber, que el Tribunal de Apelación se basó erróneamente de forma exclusiva en las declaraciones de dos testigos, fue examinada minuciosamente por el Tribunal Supremo de Lituania (el Tribunal de Casación) y fue desestimada. La resolución que se dictó para justificar la falta de fundamentación de las alegaciones del autor estaba motivada. El mero hecho de que el autor discrepe de la resolución del Tribunal de Apelación y su interpretación de las pruebas no significa que la culpabilidad del autor se haya determinado con argumentos subjetivos o incorrectos. Todas las denuncias presentadas a los tribunales nacionales por el autor fueron analizadas e investigadas minuciosamente. El derecho del autor a un juicio imparcial no garantiza el derecho a un resultado determinado. En cuanto a la afirmación del autor de que la valoración de las pruebas y las declaraciones realizadas por el Tribunal de Apelación y por el Tribunal Supremo respectivamente vulneraron su derecho a una sentencia debidamente motivada, el Estado parte señala que, si bien el artículo 14 1) del Pacto puede interpretarse en el sentido de que obliga a los tribunales a motivar sus decisiones, no puede interpretarse en el sentido de que se exige una respuesta detallada a cada argumento presentado por el autor. El Estado parte considera que, como se refleja en la jurisprudencia del Comité, la necesidad de asegurar el funcionamiento efectivo del poder judicial puede requerir que los tribunales, especialmente los tribunales superiores de los Estados partes, se limiten a ratificar los motivos de la resolución de un tribunal inferior cuando desestiman un recurso, para que puedan atender a todas las causas que se les someten. En este caso, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación del autor porque este no adujo razón alguna que pudiera anular la decisión del Tribunal de Apelación ni denunció violaciones sustanciales del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, el autor no ha fundamentado, a los efectos de la admisibilidad, que la decisión del Tribunal Supremo no estaba suficientemente motivada. El Estado parte considera asimismo que las alegaciones del autor de que la resolución dictada en segunda instancia no fue imparcial y se basó en el testimonio poco fiable de testigos tampoco están suficientemente fundamentadas. El Tribunal de Apelación se basó en todas las pruebas del sumario: el testimonio oral de muchas personas, incluidas las 2 víctimas y 9 testigos notariales; las declaraciones incoherentes del autor ante el tribunal, que contradijeron su testimonio durante la investigación preliminar y las circunstancias del caso, así como otros documentos.

4.4El Estado parte considera además que las reclamaciones del autor relativas al artículo 14 5) son inadmisibles por carecer de fundamento porque su fallo condenatorio fue íntegramente revisado por un tribunal superior. La casación en Lituania consiste esencialmente en una apelación contra las decisiones de procedimiento sobre la aplicación de los fundamentos de derecho. El Comité ha señalado en numerosas ocasiones que cuando el fallo condenatorio es revisado en casación, los requisitos establecidos en el artículo 14 5) del Pacto se cumplen. De conformidad con la legislación lituana, el Tribunal de Casación no vuelve a evaluar las pruebas del caso ni recaba nuevas pruebas. No obstante, sí examina los argumentos expuestos en el recurso de casación, sobre los que se basaron las constataciones de los tribunales inferiores respecto de la determinación de las circunstancias fácticas del caso y la valoración de las pruebas. En el presente caso, como se refleja en su decisión, el Tribunal de Casación examinó efectivamente el fallo recurrido y resolvió que no se habían incumplido los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal. No hay motivos para concluir que el fallo condenatorio se basó en presunciones contrarias a las alegaciones del autor. El Tribunal de Casación verificó que el Tribunal de Apelación había indicado claramente en su sentencia las pruebas de que el autor obtuvo de forma fraudulenta un derecho a bienes de alto valor y motivó su sentencia. El Tribunal de Casación afirmó que había analizado los argumentos presentados en el recurso de casación y los había comparado con las pruebas expuestas en la sentencia del Tribunal de Apelación. Además, ninguna prueba del sumario de la causa corrobora la alegación del autor relativa a la veracidad del testimonio dado por los testigos R. J. y B. J. El Tribunal de Apelación observó que su testimonio era coherente con otros datos del sumario, y que no había motivos para concluir que los testigos tuvieran interés alguno en dar falso testimonio sobre la visita del autor tras la muerte de R. Contrariamente a lo afirmado por el autor de que la sentencia del Tribunal de Apelación se basó únicamente en el testimonio de R. J. y B. J., dicho Tribunal tuvo en consideración todas las pruebas del sumario. Por consiguiente, el fallo condenatorio recurrido se examinó suficientemente para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 5) del Pacto.

4.5El Estado parte considera también que la jurisprudencia citada por el autor en apoyo a su reclamación relativa al artículo 14 5) del Pacto, es improcedente. Aunque el autor cita muchas comunicaciones presentadas contra España para respaldar su argumento de que los hechos y las pruebas se deberían haber examinado en la instancia de casación, el sistema de casación español se diferencia del lituano en que las causas penales llegan al Tribunal Supremo de Lituania después de haber sido examinadas por los tribunales de las dos instancias inferiores (primera y de apelación), que tienen plena jurisdicción sobre las cuestiones de hecho y de derecho. Si el procedimiento lo requiriese, el Tribunal de Casación puede dar traslado del sumario al Tribunal de Apelación para que lo vuelva a examinar. Además, el Tribunal de Casación de Lituania no está sujeto a los estrictos criterios formales a los que están sujetos los tribunales de casación en España cuando ejercen competencias para revisar la valoración de las pruebas. A diferencia de los casos a los que se remite el autor, su fallo condenatorio se sometió al Tribunal de Casación, que examinó las cuestiones que había expuesto en el recurso de casación. Por consiguiente, al autor no se le impidió en modo alguno que ejerciera efectivamente su derecho a la revisión de la sentencia del Tribunal de Apelación. Aunque el autor invoque el caso Gelazauskas c. Lituania, en el que el Comité constató que el Estado parte había vulnerado el artículo 14 5) del Pacto, el contexto de ese caso era sustancialmente distinto. En este caso el autor fue condenado en 1994 con arreglo a la legislación entonces vigente, según la cual el Tribunal Supremo de Lituania actuaba como un tribunal de primera instancia y sus fallos eran inapelables. A diferencia de lo que sostiene el autor, esa legislación fue derogada hace tiempo. Así pues, el caso Gelazauskas no es pertinente para valorar la situación del autor. En efecto, la jurisprudencia del Comité indica que el factor determinante en la valoración del cumplimiento del artículo 14 5) del Pacto es la medida en que el Tribunal de Casación revisó efectivamente el caso. El presente caso es similar al de Bertelli Gálvez c. España, que se consideró inadmisible porque, si bien el Tribunal Supremo no revaluó los hechos y las pruebas del tribunal inferior, sí examinó en detalle la argumentación del autor.

4.6El Estado parte también considera que la reclamación del autor en relación con el artículo 14 7) es inadmisible por estar manifiestamente infundada, pues el autor no fue juzgado una segunda vez por un delito por el cual ya había sido condenado. Una vez pronunciado su fallo condenatorio, el Tribunal Regional de Kaunas determinó que el autor era civilmente responsable con respecto a la víctima J. Las causas civil y penal son distintas, y en su sentencia el Tribunal Regional de Kaunas hizo una clara distinción entre los elementos del acto delictivo de fraude y el acto lesivo. El Estado parte considera que el autor trata de engañar al Comité cuando mezcla esos tipos diferentes de responsabilidad.

4.7El Estado parte considera además que las denuncias del autor en relación con el artículo 15 1) del Pacto son inadmisibles por estar infundadas, pues el autor no plantea cuestión alguna sobre la aplicación retroactiva del derecho penal: lo que hace es impugnar las conclusiones de los tribunales internos de que sus actos constituían elementos de un delito según el derecho penal. Concretamente, el autor alega que fue declarado culpable ilícitamente y sin aducir motivos fundados por actos que no pueden considerarse un delito con arreglo al artículo 182 2) del Código Penal, porque no tenía intención de apropiarse fraudulentamente de los bienes de R. El argumento del autor podría considerarse un intento incorrecto de recurrir al Comité como una cuarta instancia para que vuelva a evaluar las conclusiones de los tribunales internos. La causa penal del autor fue examinada por los tribunales nacionales de las tres instancias. El Tribunal de Apelación y el Tribunal de Casación cumplieron los requisitos de un juicio imparcial y abordaron y examinaron detalladamente las alegaciones del autor de que había sido condenado ilícitamente en virtud del artículo 182 2) del Código Penal. El Estado parte cita la resolución del Tribunal Supremo, que dice lo siguiente: “Aunque el Tribunal de Primera Instancia basó su sentencia absolutoria en que los actos [del autor] al realizar una transacción de compraventa de un bien inmueble deben considerarse un acto ilícito civil, […] el Tribunal decide que el Tribunal de Apelación, habiendo valorado más detalladamente las pruebas y demostrado la existencia de una intención dolosa de engañar al notario, ha revocado con fundamento la sentencia absolutoria del Tribunal de Primera Instancia y condenado [al autor] en virtud del artículo 182 2) del Código Penal”. El Estado parte considera que, habiendo sido el autor declarado culpable por un acto que, según el derecho de Lituania, constituía claramente un delito en el momento de cometerse, su denuncia en relación con el artículo 15 1) es infundada.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En sus comentarios de 20 de octubre de 2014, el autor sostiene que, al no pronunciarse sobre sus denuncias de una violación del artículo 14 2) del Pacto, el Estado parte no refuta sus afirmaciones.

5.2En relación con el artículo 14 1) del Pacto, el autor afirma que el Tribunal Regional de Kaunas no valoró las pruebas que demostraban que él había realizado las transacciones en cuestión con un poder de representación válido y un testamento auténtico. Sostiene que se vulneró su derecho a un juicio imparcial porque el Tribunal Regional de Kaunas y el Tribunal Supremo no cumplieron los requisitos de examinar plenamente las pruebas antes de pronunciarse. Los testigos y los testigos notariales no ofrecieron información alguna sobre los supuestos actos delictivos. Por el contrario, el notario B. confirmó que R. había actuado con plena conciencia y por voluntad propia al otorgar su testamento y el poder de representación. Asimismo, confirmó que la transacción por la que se había declarado culpable al autor era legal. Otros testigos declararon a favor del autor, pero el Tribunal no valoró esas pruebas.

5.3Respecto del artículo 14 5) del Pacto, el autor alega que el Tribunal Supremo de Lituania no examina pruebas. Afirma que en su recurso de casación no pudo presentar pruebas de que el testimonio de los testigos R. J. y B. J. no era fiable porque lo que se puede examinar en casación está estrictamente limitado. El autor sostiene que su incapacidad de hacer que las pruebas fueran examinadas por dos tribunales entraña una violación de su derecho a la revisión de su fallo condenatorio.

5.4Con respecto al artículo 14 7) del Pacto, el autor sostiene que, el 28 de octubre de 2008, J. entabló dos procedimientos en su contra: una acción civil ante el Tribunal Regional de Trakai y una acción penal ante la Fiscalía Regional de Kaisiadorys. Arguye que si una persona es exculpada en una causa civil, no puede ser juzgada por el mismo acto por otro tribunal. El autor sostiene que fue juzgado dos veces por un mismo delito.

5.5En relación con el artículo 15 1) del Pacto, el autor afirma que el Tribunal de Primera Instancia admitió que él no había actuado con ánimo fraudulento porque había heredado los bienes tras la muerte de R. y había sido autorizado a realizar la transacción. Sostiene que no tenía motivos para vender los bienes de R. de forma inmediata porque este había fallecido (sin que él lo supiera en aquel momento) y él habría heredado todos sus bienes, ya que era el único heredero instituido en el testamento. El autor afirma que el Tribunal Regional de Kaunas y el Tribunal Supremo ignoraron el hecho de que no había actuado con ánimo fraudulento, y era el propietario legítimo del bien de R., y de que sus actos, por lo tanto, no presentaban indicio alguno de fraude conforme a lo dispuesto en el artículo 182 2) del Código Penal.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2En cumplimiento de lo prescrito en el artículo 5 2) a) del Protocolo Facultativo, el Comité observa que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité toma nota de las afirmaciones del autor según las cuales el Estado parte vulneró los derechos que le asisten en virtud del artículo 14 1), 2) y 5) del Pacto porque: a) fue condenado ilícitamente por desfalco tras una acción penal tendenciosa en la que no se valoraron con imparcialidad las pruebas sobre su intencionalidad, y b) se le denegó el derecho a interponer un recurso efectivo contra su fallo condenatorio, ya que el Tribunal Supremo no volvió a evaluar los hechos y las pruebas valoradas por el Tribunal Regional de Kaunas y no le permitió presentar pruebas no especificadas sobre la veracidad del testimonio de los testigos en que se basó su condena, por lo que se dictó, según él, una decisión que no se basaba en ninguna prueba material o argumento de derecho. El Comité recuerda que el artículo 14 garantiza únicamente la igualdad e imparcialidad en los procedimientos judiciales y no puede ser interpretado en el sentido de que garantiza la ausencia de errores de parte del tribunal competente. El Comité considera que las alegaciones del autor se relacionan esencialmente con la evaluación de los hechos y las pruebas llevada a cabo por los tribunales lituanos y con la aplicación de la legislación nacional. El Comité recuerda que no es una última instancia con competencias para volver a evaluar las conclusiones fácticas o la aplicación de la legislación interna, a menos que pueda demostrarse que los procedimientos ante los tribunales internos fueron arbitrarios o equivalieron a una denegación de justicia, o que los tribunales incumplieron de algún otro modo su obligación de independencia e imparcialidad. Sobre la base de la documentación que tiene ante sí, en el presente caso el Comité no está en condiciones de concluir que los tribunales internos actuaron de manera arbitraria ni que sus decisiones entrañaron arbitrariedad o una denegación de justicia. Sobre la base de la información de que dispone, el Comité considera que el autor tampoco fundamentó su afirmación de que el alcance de la jurisdicción ejercida en apelación por el Tribunal Supremo de Lituania le privó de su derecho a que su sentencia condenatoria y su pena fuesen revisadas por un tribunal superior con arreglo a derecho. Por consiguiente, estas reclamaciones son inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.4En cuanto a la reclamación del autor relacionada con el artículo 14 7) del Pacto, el Comité toma nota del argumento del autor de que fue juzgado una segunda vez por un delito por el que ya había sido condenado, porque se incoaron una acción penal y una acción civil en su contra por los mismos hechos. No obstante, el Comité recuerda que la garantía del artículo 14 7) concierne a los delitos penales solamente. Por ello, el Comité considera que el artículo 14 7) no impide que se procese penalmente a una persona por el mero hecho de que se incoara contra ella una acción civil por el mismo acto o actos. Por lo tanto, esta parte de la denuncia está fuera del ámbito del Pacto y es inadmisible ratione materiae en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

6.5En relación con la denuncia del autor de que se ha vulnerado el artículo 15 1) del Pacto, el Comité observa que el autor no alega que en su caso se haya aplicado ley alguna en forma retroactiva. Por consiguiente, el Comité considera que esta denuncia carece de fundamento y es, por tanto, inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor de la comunicación.