Naciones Unidas

CCPR/C/113/D/2087/2011

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

7 de mayo de 2015

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 2087/2011

Dictamen aprobado por el Comité en su 113º período de sesiones (16 de marzo a 2 de abril de 2015)

Presentada por:Misilin Nona Guneththige y Piyawathie Guneththige (representadas por el Centro Asiático de Procedimientos de Recurso y REDRESS)

Presunta víctima:Thissera Sunil Hemachandra (hijo y sobrino de las autoras, respectivamente)

Estado parte:Sri Lanka

Fecha de la comunicación:20 de julio de 2011 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 22 de agosto de 2011 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:30 de marzo de 2015

Asunto:Muerte sospechosa durante la detención presuntamente como consecuencia de torturas

Cuestiones de procedimiento:Falta de cooperación del Estado parte

Cuestiones de fondo:Privación arbitraria de la vida; tortura y malos tratos; falta de una investigación adecuada; derecho a un recurso efectivo; derecho a la libertad y a la seguridad de la persona; respeto a la dignidad inherente a la persona humana

Artículos del Pacto:2 (párr. 3); 6; 7; 9 (párrs. 1, 2 y 4); 10 (párr. 1)

Artículos del Protocolo

Facultativo:Ninguno

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (113º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 2087/2011 *

Presentada por:Misilin Nona Guneththige y Piyawathie Guneththige (representadas por el Asian Legal Resource Centre y REDRESS)

Presunta víctima:Thissera Sunil Hemachandra (hijo y sobrino de las autoras, respectivamente)

Estado parte:Sri Lanka

Fecha de la comunicación:20 de julio de 2011 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 30 de marzo de 2015,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 2087/2011, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre de Thissera Sunil Hemachandra en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito las autoras de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del ProtocoloFacultativo

1.Las autoras de la comunicación son Misilin Nona Guneththige, "la primera autora", y Piyawathie Guneththige, "la segunda autora". Presentan la comunicación en nombre de su hijo y sobrino, respectivamente, Thissera Sunil Hemachandra, que nació el 27 de octubre de 1969 y murió el 26 de julio de 2003 como consecuencia de las heridas sufridas en la cabeza mientras se encontraba detenido por la policía. Las autoras afirman que la víctima fue objeto de vulneraciones por Sri Lanka del artículo 6 (párr. 1), el artículo 7, el artículo 9 (párrs. 1, 2 y 4), y el artículo 10 (párr. 1), tanto por separado como leídos conjuntamente con el artículo 2 (párr. 3) del Pacto. Sostienen, además, que el Estado parte ha infringido los derechos que les asisten en virtud del artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2 (párr. 3). Las autoras están representadas por un abogado.

Los hechos expuestos por las autoras

2.1Sunil Hemachandra (al que también se hace referencia en el presente documento como "Sunil") era un hombre sano, sabía leer y escribir y no tenía antecedentes penales. Era jornalero y su trabajo consistía principalmente en la extracción de caucho y en trepar a los árboles para recolectar cocos y otras frutas. Desde 1979, vivía con la familia de su tía, la segunda autora, que es hermana de la primera autora (su madre).

2.2El 28 de junio de 2003 o en torno a esa fecha, Sunil compró un billete de lotería y al día siguiente supo que había ganado más de tres millones de rupias (aproximadamente 25.000 dólares de los Estados Unidos). El mismo día, un vendedor de lotería llamado Lionel, al que se describe como "bien relacionado con la policía", se presentó en la casa de la segunda autora con un agente de policía. Ambos sugirieron que Sunil solicitase protección policial. Sunil declinó el ofrecimiento. Como en esa fecha no poseía un documento nacional de identidad, Sunil utilizó el de su tía, la segunda autora, para reclamar el dinero de la lotería. El 4 de julio de 2003, Sunil, acompañado de la segunda autora y de Lionel (el vendedor de lotería), acudió a la Junta de Loterías para el Desarrollo, en Colombo y recibió el dinero previa presentación de su billete de lotería, pero en nombre de la segunda autora. El dinero se le entregó mediante un cheque emitido por la sucursal de Kollupitiya del Bank of Ceylon. El 7 de julio de 2003, el cheque fue ingresado en la cuenta bancaria de la segunda autora. El mismo día, Sunil retiró 2,1 millones de rupias de la cuenta bancaria de la segunda autora y compró una camioneta por 1,2 millones de rupias, que fue matriculada a nombre de la segunda autora. En torno al 14 de julio de 2003, compró un triciclo para la nieta de la segunda autora y regaló 5.000 rupias a su sobrino.

2.3El 21 de julio de 2003 o alrededor de esa fecha, un equipo de agentes de policía de la comisaría de Moragahahena se presentó en la casa de la segunda autora buscando a Sunil. Los agentes preguntaron a la segunda autora si Sunil había gastado el dinero de la lotería y uno de ellos le advirtió de que su "felicidad no iba a durar mucho". Los policías convocaron a Sunil para que se presentara en la comisaría de Moragahahena.

2.4El mismo día, Sunil, acompañado por Chanaka Dinesh Kumara (al que se hace referencia en el presente documento como "Chanaka"), conocido suyo al que Sunil había encargado que condujera su nueva camioneta y que era hijo de Lionel (el vendedor de lotería), se personó reticente en la comisaría de Moragahahena. En la comisaría, uno de los agentes de policía (un subinspector) pidió a Sunil que le diera dinero como "apoyo". Sunil respondió que el dinero lo tenía la segunda autora y se negó a pagar. El mismo agente insistió entonces en que pagara 25.000 rupias "para sufragar los gastos de una procesión del templo de Vidyarathana en Horana". Sunil accedió a pagar y se le permitió abandonar la comisaría.

2.5A última hora de la tarde del 22 de julio de 2003, cinco agentes de policía de la comisaría de Moragahahena llegaron en un vehículo a la casa de la segunda autora. Después de ver que Sunil dormía en su habitación e identificarlo como "el que había ganado la lotería", varios agentes empezaron a pegarle, incluidos golpes en la cabeza. Después, los agentes procedieron a la detención de Sunil y Chanaka. Antes de subirlos al jeep de la policía, y también durante el traslado a la comisaría de Moragahahena, varios agentes golpearon violentamente a Sunil en la cabeza y el abdomen. Chanaka, que se encontraba sentado frente a Sunil, recibió varios golpes en la cara por pedir a los agentes que cesaran la paliza.

2.6Sunil y Chanaka fueron trasladados a la comisaría de Moragahahena y recluidos en una celda de aproximadamente 1,5 x 2,5 m, junto con varios otros detenidos. La mañana del día siguiente (23 de julio de 2003), Sunil se encontraba visiblemente mal. Sangraba por la nariz y la boca, no podía mantenerse en pie y tenía que permanecer tumbado. Chanaka alertó a los agentes de policía del estado de salud crítico de Sunil. En lugar de pedir asistencia médica, los agentes dijeron a Chanaka que llevara a Sunil al patio trasero para limpiarle la sangre de la cara. No obstante, Sunil seguía sangrando sin cesar por la nariz y la boca y vomitó coágulos de sangre. Uno de los agentes de policía ordenó a Chanaka que diera una barra de hierro a Sunil para que la sujetase, como se hace a veces en caso de un ataque epiléptico. Al parecer el agente de policía creía o pretendía hacer creer que Sunil sufría de epilepsia, lo cual no era el caso.

2.7Esa misma mañana, alrededor de las 8.00 horas, la segunda autora se personó en la comisaría de policía de Moragahahena y encontró a Sunil tendido en el suelo de la celda, sangrando por la nariz y la boca. La autora alertó a los agentes de policía del grave estado de Sunil, pero los agentes la echaron de allí. Uno de los agentes le dijo que su estado se debía a la epilepsia. Hasta alrededor de las 10.00 horas del mismo día no se procedió finalmente a trasladar a Sunil al Hospital de Atención Primaria de Horana en un jeep de la policía. A la segunda autora, que lo visitó, Sunil le dijo que había sido brutalmente agredido por los agentes de policía. Sufría un intenso dolor y tenía la cara enrojecida e hinchada.

2.8Más tarde ese mismo día (23 de julio de 2003), dos agentes de la comisaría de Moragahahena acudieron al hospital para tomar declaración a Sunil. Aunque este solo alcanzó a decir su nombre, los agentes escribieron algo en dos hojas mientras hablaban entre sí. A continuación obtuvieron dos huellas dactilares del pulgar izquierdo de Sunil en sustitución de su firma, aunque Sunil sabía firmar.

2.9El 24 de julio de 2003, las autoras supieron por casualidad que Sunil había sido trasladado al hospital nacional de Colombo, donde había sido sometido a cirugía cerebral y se encontraba en tratamiento en la unidad de cuidados intensivos. El 26 de julio de 2003, la segunda autora fue informada por el personal del hospital nacional de que Sunil había fallecido ese mismo día.

2.10Las autoras detallan a continuación sus esfuerzos por señalar el caso de la víctima a la atención de las autoridades del Estado parte: el 23 de julio de 2003 la segunda autora acudió a la oficina del comisario adjunto de la policía de Horana y trató de formular una denuncia sobre la detención y la tortura de Sunil, pero su denuncia no fue registrada y el comisario no recibió a la segunda autora. El 26 de julio de 2003, las autoras y Chanaka, que había sido puesto en libertad el 23 de julio de 2003, acudieron a la comisaría de Moragahahena y denunciaron la muerte de Sunil. Sus declaraciones fueron registradas por el comisario adjunto de la policía de Horana.

2.11El 23 de julio de 2003, la segunda autora se puso en contacto con la organización no gubernamental de derechos humanos Janasansadaya, que la ayudó a formular una queja ante la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka. Las autoras también presentaron una petición relacionada con los derechos fundamentales ante el Tribunal Supremo de Sri Lanka, el 8 de septiembre de 2003, en la que se demandaba a varios funcionarios e instituciones. La queja de las autoras ante la comisión nacional de derechos humanos no tuvo respuesta hasta el 21 de agosto de 2008, cuando se informó a la segunda autora de que se habían suspendido las actuaciones, ya que el mismo asunto estaba pendiente de examen ante el Tribunal Supremo (sic). Las autoras añaden que la comisión nacional de derechos humanos no se ha puesto en contacto con ellas desde entonces y que no hay perspectivas realistas de que la comisión reanude la investigación tras la desestimación del caso por el Tribunal Supremo, dado que la política establecida de la comisión es no entender de un caso en el que el Tribunal Supremo haya desestimado una petición relacionada con los derechos fundamentales.

2.12El 27 de julio de 2003, el juez adicional del Principal Tribunal de Primera Instancia de Colombo inició una investigación sobre la muerte de Sunil Hemachandra. A tal efecto, el juez escuchó las declaraciones de la segunda autora y de Chanaka. También el 27 de julio de 2003, el juez adicional informó de que, en el atestado de la comisaría de policía de Moragahahena, "no [figuraba] ninguna anotación que [indicara] las razones por las que [Sunil] había sido detenido por la policía". El 28 de julio de 2003, el juez adicional examinó el cadáver de la víctima en la funeraria y observó, entre otras lesiones, "una lesión de unos 2,5 cm ligeramente por encima de las nalgas, en la parte izquierda de la espalda". A petición de la comisaría de policía de Moragahahena, las actuaciones se aplazaron entonces hasta el 31 de julio de 2003.

2.13El 29 de julio de 2003, un funcionario médico forense de Colombo llevó a cabo un examen post mortem y elaboró un informe en el que posteriormente se basaron las actuaciones ante el Tribunal Supremo. En el informe se documentaban 10 lesiones previas a la muerte: 4 contusiones, 4 abrasiones, 1 hematoma periorbital ("ojo morado") alrededor del ojo izquierdo y 1 incisión quirúrgica, pero no se documentó la lesión en la parte izquierda de la espalda observada el día anterior por el juez adicional de Colombo. Se determinó que la causa directa de la muerte de Sunil había sido "una hemorragia subdural aguda provocada por una lesión en la cabeza de carácter contuso". En el informe se señalaban cuatro posibles causas de la hemorragia mortal: a) un fuerte golpe en la espalda de la víctima con un arma o una patada con una bota; b) una caída como consecuencia de haber sido empujado; c) una caída accidental; o d) un ataque epiléptico o debido al síndrome de abstinencia del alcohol. En el informe se llegaba a la conclusión de que era "posible" que la causa de la muerte hubiese sido una caída como consecuencia del síndrome de abstinencia del alcohol, conclusión que, al parecer, se basaba únicamente en el descubrimiento de que el fallecido tenía el "hígado graso e inflamado".

2.14El 31 de julio de 2003, el juez adicional de Colombo escuchó a otros testigos que habían sido trasladados al Tribunal en vehículos policiales, situación que el abogado de las autoras criticó porque podía dar lugar a una influencia indebida de la policía sobre los testigos. El juez adicional desestimó la objeción y decidió aceptar las declaraciones de los testigos.

2.15El 8 de agosto de 2003, el juez de Horana, a quien el juez adicional de Colombo había trasladado la instrucción de la causa, encargó al Comisario Jefe de la policía de Panadura que investigara e hiciera comparecer a los sospechosos ante el tribunal, dado que las circunstancias que rodeaban la muerte de la víctima parecían sospechosas.

2.16El 29 de abril de 2004, el Fiscal General decidió que no se presentarían cargos en relación con la muerte de Sunil Hemachandra porque no había pruebas de que la víctima hubiera sufrido agresión alguna. El 19 de noviembre de 2004, el juez de Horana archivó la causa, indicando como única referencia la decisión del Fiscal General de 29 de abril de 2004.

2.17La petición presentada por las autoras ante el Tribunal Supremo en septiembre de 2003 no fue objeto de ninguna decisión hasta el 6 de agosto de 2010. El Tribunal Supremo consideró varios motivos que podrían haber servido de base para la detención de Sunil Hemachandra: su intento de agresión a la policía; su consumo de bebidas alcohólicas; y su presunta afirmación de que se suicidaría si la policía detenía a Chanaka. En relación con la causa de la muerte, el Tribunal Supremo desestimó la solicitud, y concluyó que "[era] muy probable que la caída se [debiera] a un ataque producido por el síndrome de abstinencia del alcohol". Por tanto, suscribió la conclusión del informe forense y descartó, a falta de pruebas concluyentes, como sería una lesión, la posibilidad de que la víctima hubiera sufrido una agresión.

2.18Las autoras afirman que no tienen ningún otro recurso a su disposición. La investigación penal dio lugar a la decisión del Fiscal General de 29 de abril de 2004 de no presentar cargos, y el fallo dictado por el Tribunal Supremo el 6 de agosto de 2010 tenía carácter definitivo. Asimismo, las autoras destacan que las actuaciones duraron más de siete años y se prolongaron indebidamente.

La denuncia

3.1Las autoras sostienen que el Estado parte no llevó a cabo una investigación adecuada sobre la detención ilegal y arbitraria, la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes de que fue objeto Sunil, ni sobre su muerte, en violación del artículo 6 (párr. 1), el artículo 7, el artículo 9 (párrs. 1, 2 y 4) y el artículo 10 del Pacto, leídos por separado y conjuntamente con el artículo 2 (párr. 3), del Pacto.

3.2En relación con el artículo 6, las autoras subrayan que Sunil Hemachandra fue arbitrariamente privado de su vida por el Estado parte. Sostienen que en los casos de muerte durante la detención, se presume la responsabilidad del Estado. Esta presunción se aplica igualmente cuando, como sucedió en el presente caso, la víctima fallece en el hospital al que ha sido trasladada desde el lugar en que estaba detenida por la policía, o como resultado de las heridas sufridas durante la detención. Las autoras subrayan que la causa médica directa de la muerte de Sunil no está clara. En su informe, el médico forense (párr. 2.13) llegó a la conclusión de que la causa de la muerte podía haber sido una caída originada por el síndrome de abstinencia del alcohol; sin embargo, el informe es deficiente y no concluyente, ya que no explica qué exámenes se llevaron a cabo, y tampoco detectó la lesión señalada por el juez adicional (párr. 2.12). Una segunda opinión independiente reveló varias deficiencias en el informe forense, como la falta de exámenes adicionales adecuados, como los de carácter histológico y toxicológico, para, entre otras cosas, confirmar la hipótesis del abuso del alcohol y descartar la posibilidad de tortura, que ni siquiera se consideró. En cualquier caso, aun cuando se aceptasen las conclusiones del informe del médico forense, en las que se basó el Tribunal Supremo, se señalaron cuatro posibles causas de la muerte de Sunil. Solo se consideró el síndrome de abstinencia del alcohol. No se adoptaron otras medidas, como identificar a los agentes de policía implicados, tomarles declaración o examinar el lugar de la presunta vulneración, con el fin de investigar las posibles causas de muerte que no fueran la abstinencia del alcohol. Por lo tanto, las autoras invitan al Comité a inferir que la muerte de la víctima fue una consecuencia directa de los malos tratos que sufrió, en particular los fuertes golpes en la cabeza y el abdomen que le propinó la policía al proceder a su detención e inmediatamente después.

3.3Subsidiariamente, las autoras afirman que las autoridades del Estado parte no tomaron las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de Sunil Hemachandra durante su detención. No se realizó ningún examen médico en el momento de su ingreso en las instalaciones de detención de la comisaría de Moragahahena a fin de determinar si Sunil tenía algún problema de salud (por ejemplo, embriaguez, epilepsia o inestabilidad mental). Por el contrario, lo recluyeron en una celda exigua con otros detenidos, sin supervisión médica. Cuando se descubrió que sufría una hemorragia grave, estuvo sin recibir asistencia médicadurante al menos tres horas. Sunil Hemachandra no recibió tratamiento médico hasta después de su tardío trasladado al hospital. Esta falta de actuación inmediata cuando la vida de un detenido corre peligro a causa de una lesión constituye en sí misma una violación de las obligaciones del Estado parte en virtud del artículo 6 (párr. 1) del Pacto.

3.4Las autoras afirman asimismo que Sunil Hemachandra fue sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes en violación del artículo 7 del Pacto. Los agentes de policía de la comisaría de Moragahahena le propinaron una fuerte paliza al proceder a su detención, y en particular lo golpearon en la cabeza. Los golpes continuaron en el jeep de la policía durante el traslado de la víctima y de Chanaka a la comisaría de Moragahahena, especialmente, en el caso de Sunil, en la cabeza y al abdomen. Sunil Hemachandra falleció cuatro días después. Nunca se ha cuestionado, en particular a lo largo de las actuaciones ante el Tribunal Supremo, que sus lesiones se produjeron mientras se encontraba detenido por la policía, aunque han variado las versiones sobre el origen de las lesiones. Las autoras sostienen que la carga de la prueba debe pasar al Estado parte, dado que las lesiones se produjeron durante la detención policial. Así pues, cabe presumir que las lesiones observadas en el cuerpo de Sunil Hemachandra fueron el resultado de los golpes infligidos por agentes de policía de la comisaría de Moragahahena.

3.5Las autoras añaden que, en virtud del artículo 10 (párr. 1) del Pacto, el Estado parte tenía la obligación de garantizar una atención médica adecuada a Sunil Hemachandra durante su detención. El 23 de julio de 2003, las autoridades del Estado parte fueron informadas de que Sunil tenía una fuerte hemorragia y se encontraba en estado crítico. Esa situación grave y que podía llegar a ser mortal requería tratamiento médico inmediato, incluido el traslado a un hospital, habida cuenta de que no se podía proporcionar un tratamiento adecuado in situ. Sin embargo, las medidas adoptadas fueron claramente insuficientes: se ordenó al otro detenido, Chanaka, que limpiase la sangre a la víctima, le lavase la cara y le hiciese sujetar una barra de hierro. Incluso si esta medida obedeciese verdaderamente a la convicción de que la víctima era epiléptica, el agente de policía no debería haberse basado en su evaluación personal y debería haber solicitado asistencia médica sin demora. Se tardó más de tres horas en trasladar a Sunil Hemachandra a un hospital. Por tanto, las autoras llegan a la conclusión de que se violaron los derechos reconocidos a Sunil Hemachandra en los artículos 7 y 10 (párr. 1) del Pacto.

3.6Las autoras sostienen también que el Estado parte ha infringido el artículo 7 en lo que a ellas respecta al negarse a realizar una investigación sobre la muerte de su hijo y sobrino, lo que les hace padecer un constante sufrimiento debido a la incertidumbre en torno a las causas de su muerte. Más de ocho años después de su muerte, ninguna de las autoras conoce todavía las circunstancias exactas en que se produjo y el Estado parte todavía no ha acusado, procesado ni puesto a nadie a disposición de los tribunales en relación con la muerte de su familiar mientras se encontraba detenido.

3.7En lo que respecta al artículo 9 (párrs. 1, 2 y 4), las autoras sostienen que, en el momento de su detención, Sunil Hemachandra no fue informado de las razones por las que se le detenía. Además, el carácter no reconocido de su detención y reclusión le privó en efecto de toda posibilidad real de emprender acciones ante un tribunal a fin de impugnar la legalidad de su detención. No hay ninguna prueba objetiva que fundamente ninguna de las alegaciones consideradas por el Tribunal Supremo como motivo de su detención (párr. 2.17). Las autoras también destacan que está bien documentada la práctica de inventar acusaciones para disuadir de la presentación de denuncias contra la policía.

3.8La afirmación de que la víctima estaba ebria en el momento de la detención tampoco se apoyaba en ninguna prueba. No se llevó a cabo ningún examen médico en el momento de su ingreso en la comisaría de Moragahahena ni existen registros del hospital a tal efecto. Incluso si la afirmación fuese cierta, la detención por ese motivo no era necesaria ni razonable en las circunstancias del caso. Con respecto al presunto motivo de la detención, a saber, que la víctima habría amenazado con suicidarse, las autoras sostienen que no hay ninguna prueba que respalde tal afirmación. El hecho de que Hemachandra Sunil fuese recluido en una pequeña celda, compartida con otros detenidos, y sin ningún tipo de asistencia médica o psicológica es incompatible con el argumento de que fue detenido para evitar que se autolesionase. La familia de la víctima no fue informada sobre el lugar de detención, y la víctima, a la que no se brindó la oportunidad de ponerse en contacto con sus familiares, no tuvo representación letrada. Las autoras añaden que los hechos del presente caso deberían considerarse en el contexto de la práctica bien documentada de corrupción policial en Sri Lanka, que ha dado lugar a una serie de casos de extorsión y malos tratos. Las autoras concluyen que la detención de Sunil Hemachandra fue ilegal y arbitraria.

3.9En relación con el artículo 2 (párr. 3), las autoras sostienen que en el presente caso hubo graves deficiencias en la investigación. Esta fue realizada por los mismos miembros de la fuerza de policía (de la comisaría de Moragahahena) que estuvieron implicados en la muerte de la víctima; fueron agentes de la comisaría de Moragahahena quienes llevaron a cabo todas las investigaciones importantes (tomaron declaración a Sunil Hemachandra el 23 de julio de 2003 y a las autoras y Chanaka el 26 de julio de 2003). Ninguno de los agentes que participaron en la presunta violación de los derechos fue suspendido o trasladado durante la investigación y el caso no fue remitido a la unidad especial de investigaciones.

3.10En cuanto al proceso judicial, los jueces limitaron el alcance de su investigación a las circunstancias de la muerte de Sunil Hemachandra. Tuvieron que basarse en las pruebas reunidas por los agentes de policía, quienes carecían de la imparcialidad y la independencia necesarias. El Fiscal General se negó a investigar el asunto, a pesar de la orden expresa dictada por el juez de Horana para que procediera a hacerlo (párrs. 2.15 y 2.16). El Tribunal Supremo no ordenó que se emprendiera ninguna otra medida de investigación, ni que se abriera una investigación completa por separado. Las autoridades no tomaron medidas prontas y efectivas para esclarecer la verdad sobre las circunstancias que habían rodeado la detención, la privación de libertad, la tortura y la muerte de Sunil Hemachandra. Aunque la segunda autora había denunciado las torturas sufridas por Sunil tres días antes de su muerte, es decir, el 23 de julio de 2003, no se ordenó la realización de un examen forense ni se identificó a ninguno de los agentes de policía que habían tomado parte en su detención y reclusión. Chanaka, que había sido detenido con la víctima, solo fue interrogado después de la muerte de Sunil Hemachandra y por agentes de policía de la comisaría de Moragahahena. Igualmente, la segunda autora, que había sido testigo presencial en su casa de la detención de la víctima y de la paliza propinada a esta, solo fue interrogada después de la muerte de la víctima y por los mismos agentes de policía. La única medida adoptada con prontitud consistió en visitar a Sunil Hemachandra en el hospital, cuando estaba en estado crítico, con el fin de obtener una declaración falsa.

3.11Las autoras añaden que el Tribunal Supremo no puso remedio a esas deficiencias y no realizó ni encargó otra investigación. En lugar de ello, se basó en los testimonios y otras pruebas obtenidas de manera directa o bajo el control de los agentes de policía de la comisaría de Moragahahena, es decir, los agentes implicados. Además, las actuaciones ante el Tribunal Supremo duraron casi siete años, pese a que en lo que respecta a la complejidad de la causa nada podía justificar esa demora. Las autoras concluyen que se infringió el artículo 2 (párr. 3), leído conjuntamente con el artículo 6 (párr. 1), el artículo 7, el artículo 9 (párrs. 1, 2 y 4), y el artículo 10 (párr. 1), en lo que respecta a Sunil Hemachandra.

3.12A modo de reparación, las autoras piden: a) que se realice una investigación completa e independiente de las circunstancias de la detención, la privación de libertad, la tortura y la muerte en detención de Sunil Hemachandra; b) el pago de una indemnización completa y adecuada a las autoras, proporcional a la gravedad de las vulneraciones y a los daños y sufrimientos infligidos; c) una disculpa pública que contenga un reconocimiento inequívoco de las numerosas violaciones del Pacto en el presente caso; d) una rehabilitación lo más completa posible de las autoras, que incluya la prestación de servicios de asistencia psicológica cuando proceda; y e) el establecimiento de un órgano o institución independiente encargado de investigar las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos cometidas por la policía y otros agentes del orden, que pueda documentar e investigar los casos de tortura, de conformidad con la recomendación del Comité contra la Tortura (véase CAT/C/LKA/CO/2, párr. 12 a)).

Falta de cooperación del Estado parte

4.Mediante notas verbales de 22 de agosto de 2011, 5 de marzo de 2012, 21 de mayo de 2012 y 6 de julio de 2012, se pidió al Estado parte que presentara al Comité información sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. El Comité señala que no se ha recibido esa información. Lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información alguna sobre la admisibilidad o el fondo de las alegaciones de las autoras. Recuerda que el artículo 4 (párr. 2) del Protocolo Facultativo obliga a los Estados partes a examinar de buena fe todas las alegaciones formuladas contra ellos y facilitar al Comité toda la información de que dispongan. Ante la falta de respuesta del Estado parte, debe darse el debido crédito a las alegaciones de las autoras, en la medida en que estén debidamente fundamentadas.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

5.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

5.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5 (párr. 2 a)) del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

5.3A falta de observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad de la comunicación y teniendo en cuenta la declaración de las autoras de que los recursos internos se han prolongado indebidamente, el Comité declara la comunicación admisible por cuanto parece suscitar cuestiones relacionadas con el artículo 6 (párr. 1), el artículo 7, el artículo 9 (párrs. 1, 2 y 4) y el artículo 10 (párr. 1), leídos por separado y conjuntamente con el artículo 2 (párr. 3), del Pacto.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

6.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que se le ha facilitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 (párr. 1) del Protocolo Facultativo. Recuerda que, en ausencia de respuesta del Estado parte, se debe dar el debido crédito a las alegaciones de las autoras, en la medida en que estén debidamente fundamentadas.

6.2En relación con la reclamación de las autoras en virtud del artículo 6 sobre la privación arbitraria de la vida de Sunil Hemachandra, el Comité recuerda su jurisprudencia, en la que determinó que el Estado parte, al detener y privar de libertad a una persona, se hace responsable de proteger su vida, y que una muerte ocurrida bajo cualquier tipo de custodia debe considerarse prima facie una ejecución sumaria o arbitraria. Por consiguiente, debería realizarse una investigación exhaustiva, rápida e imparcial para confirmar o refutar esa presunción, especialmente cuando de las denuncias de los familiares u otra información fiable parezca desprenderse que la muerte no se ha producido por causas naturales. Sunil Hemachandra fue detenido el 22 de julio de 2003 en su lugar de residencia por agentes de la comisaría de policía de Moragahahena. Cuatro días después, esto es, el 26 de julio de 2003, murió en el hospital nacional de Colombo como resultado directo de "una hemorragia subdural aguda provocada por una lesión en la cabeza de carácter contuso". Aunque la víctima sangraba constantemente y se encontraba visiblemente en una situación médica crítica el día después de haber sido detenido y privado de libertad (es decir, el 23 de julio de 2003), la policía no solicitó asistencia médica hasta transcurridas al menos tres horas (párrs. 2.7 y 3.3).

6.3El Comité recuerda que la investigación penal y el consiguiente enjuiciamiento son recursos necesarios en el caso de violación de derechos humanos como los protegidos en los artículos 6 y 7 del Pacto. En el presente caso, el Comité observa que todas las medidas de investigación adoptadas por el Estado parte fueron efectuadas por agentes de la comisaría de policía de Moragahahena, es decir, las mismas fuerzas de policía que detuvieron y recluyeron a Sunil Hemachandra (párr. 3.9); que la investigación ordenada el 8 de agosto de 2003 por el juez de Horana se archivó tras la decisión del Fiscal General de 29 de abril de 2004 de no imputar cargos por agresión; que el Tribunal Supremo tardó siete años en pronunciarse sobre la petición relativa a los derechos fundamentales formulada por las autoras; y que, en su decisión de 6 de agosto de 2010, el Tribunal Supremo descartó la posibilidad de que la muerte de la víctima mientras se encontraba en detención hubiese sido resultado de la tortura, sin ordenar una investigación independiente para esclarecer los hechos e identificar a los posibles autores: ningún agente de policía fue identificado como sospechoso, interrogado y mucho menos suspendido o sometido a la acción de la justicia. A falta de una explicación del Estado parte, el Comité considera que las investigaciones del Estado sobre las circunstancias sospechosas de la muerte de Sunil Hemachandra no fueron adecuadas. El Comité llega a la conclusión de que las autoridades del Estado parte, por acción u omisión, son responsables de no haber adoptado medidas adecuadas para proteger la vida de Sunil Hemachandra, de no haber investigado debidamente su muerte y de no haber tomado las medidas correspondientes contra los responsables, lo cual constituye una violación del artículo 6 (párr. 1), leído por separado y conjuntamente con el artículo 2 (párr. 3), del Pacto.

6.4El Comité toma nota de las alegaciones de las autoras en virtud del artículo 7 del Pacto con respecto a Sunil Hemachandra, concretamente que fue violentamente golpeado en la cabeza y el abdomen durante su detención y su traslado a las instalaciones de detención de la comisaría de Moragahahena el 22 de julio de 2003. Además, el Comité observa que, a pesar de su crítico estado de salud al día siguiente, caracterizado por una hemorragia constante y del cual se alertó a las autoridades que lo tenían detenido, estas tardaron varias horas en solicitar asistencia médica (párrs. 2.6 y 2.7). A falta de información por el Estado parte al respecto, el Comité considera que este ha infringido el artículo 7 del Pacto en lo que atañe a Sunil Hemachandra.

6.5Habiendo constatado una violación de los artículos 6 y 7 del Pacto, el Comité no examinará separadamente las alegaciones de las autoras en virtud del artículo 10 del Pacto.

6.6El Comité toma nota de la alegación de las autoras de que, al no emprender investigaciones apropiadas sobre la muerte de su hijo y sobrino, el Estado parte las ha puesto en una situación de sufrimiento mental constante. El Comité observa que, aunque han transcurrido casi 12 años desde el fallecimiento de Sunil Hemachandra, las autoras no conocen todavía las circunstancias exactas en que se produjo y las autoridades del Estado parte no han acusado, procesado ni puesto a disposición de los tribunales a ninguna persona en relación con esta muerte ocurrida durante la detención y en las circunstancias sospechosas ya descritas. El Comité reconoce el estado de angustia y estrés constantes causado a las autoras, en su calidad de familiares cercanos de un detenido fallecido, y considera que ello constituye, respecto de ellas, a una violación del artículo 2 (párr. 3), leído conjuntamente con el artículo 7 del Pacto.

6.7En relación con el artículo 9, el Comité toma nota de las alegaciones de las autoras de que a última hora de la tarde del 22 de julio de 2003, cinco agentes de policía de la comisaría de Moragahahena irrumpieron en la casa de la segunda autora; que comenzaron a golpear a Sunil Hemachandra, a quien habían encontrado durmiendo en su habitación; que luego procedieron a arrestar a Sunil Hemachandra sin informarle de las razones de ello; que posteriormente fue detenido de manera arbitraria, sin posibilidad alguna de impugnar la legalidad de su detención; que no pudo ponerse en contacto con sus familiares; y que no estuvo representado por un letrado. A falta de información del Estado parte que refute estas alegaciones, el Comité llega a la conclusión de que se infringieron los derechos de Sunil Hemachandra reconocidos en el artículo 9 del Pacto.

7.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5 (párr. 4) del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por Sri Lanka del artículo 6 (párr. 1), leído por separado y conjuntamente con el artículo 2 (párr. 3), del artículo 7 y del artículo 9 (párrs. 1, 2 y 4), en relación con Sunil Hemachandra; y del artículo 2 (párr. 3), leído conjuntamente con el artículo 7, en relación con las autoras.

8.De conformidad con el artículo 2 (párr. 3 a)) del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a las autoras una reparación efectiva, que incluya una investigación pronta, exhaustiva e independiente de los hechos; la puesta de los responsables a disposición de los tribunales; y una reparación que incluya el pago de una indemnización adecuada y una disculpa pública a la familia. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

9.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen, y que lo haga traducir a los idiomas oficiales del Estado parte y le dé amplia difusión.