Naciones Unidas

CCPR/C/110/D/1983/2010

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

23 de abril de 2014

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 1983/2010

Decisión adoptada por el Comité en su 110º período de sesiones (10 a 28 de marzo de 2014)

Presentada por:Y. B. (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:6 de abril de 2010 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 27 de septiembre de 2010 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

de la decisión:25 de marzo de 2014

Asunto:Encausamiento e internamiento del autor en una institución psiquiátrica tras haber criticado a un fiscal y a su hijo

Cuestiones de fondo:Derecho a ser oído en audiencia justa y pública por un tribunal competente, independiente e imparcial; detención arbitraria; trato inhumano y degradante; condiciones de detención; derecho a la intimidad; libertad de expresión; discriminación

Cuestiones de procedimiento:Falta de justificación; no agotamiento de los recursos nacionales; abuso de la presentación de comunicaciones

Artículos del Pacto: 7; 9, párrafo 1; 10; 14, párrafo 1; 17, párrafos 1 y 2; 19, párrafos 1 y 2, y 26

Artículos del Protocolo

Facultativo: 2; 3; 5, párrafo 3 b)

[Anexo]

Anexo

Decisión del Comité de Derechos Humanos en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (110º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1983/2010 *

Presentada por:Y. B. (no representado por abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:6 de abril de 2010 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 25 de marzo de 2014,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1El autor de la comunicación es Y. B., ciudadano de la Federación de Rusia nacido en 1965 y que actualmente reside en Pskov. Afirma que la Federación de Rusia ha vulnerado sus derechos reconocidos en los artículos 7; 9, párrafo 1; 10; 14, párrafo 1; 17, párrafos 1 y 2; 19, párrafos 1 y 2, y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El autor no está representado por un abogado.

1.2El 5 de septiembre de 2011, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones decidió que la admisibilidad de la comunicación debía examinarse separadamente del fondo.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 26 de junio de 2006, la fiscalía de Velikie Luki, ciudad en la que residía el autor, entabló una acción penal contra el autor al amparo del artículo 319 del Código Penal (proferir injurias públicas contra un funcionario del Estado).

2.2El 27 de mayo de 2008, el juez de paz del 33º distrito de Velikie Luki ordenó el archivo de la causa contra el autor por la ausencia de corpus delicti.

2.3El 10 de septiembre de 2008, la sala de lo penal del tribunal regional de Pskov pronunció un fallo en casación en el que confirmaba la decisión adoptada el 27 de mayo de 2008 por el juez de paz de archivar la causa abierta contra el autor.

2.4El 1 de julio de 2009, en la sección de información pública del sitio web del tribunal municipal de Velikie Luki se publicó un artículo en el que se informaba de la apertura de una acción penal contra el autor y de que este estaba siendo investigado. Se daba el nombre del autor y se ponía en conocimiento del público la información perjudicial para su reputación.

2.5El 15 de octubre de 2009, el autor presentó una demanda ante el tribunal de la localidad de Velikie Luki en la que solicitaba una indemnización por los daños morales que le había producido la publicación de la información errónea según la cual estaba siendo investigado por actividades delictivas.

2.6El 23 de octubre de 2009, el tribunal municipal de Velikie Luki decidió no admitir a trámite la demanda del autor por carecer de competencia. El autor recurrió esta decisión ante el tribunal regional de Pskov, que el 1 de diciembre de 2009 pronunció un fallo en casación en el que confirmaba que el tribunal municipal de Velikie Luki no era competente e indicaba que la demanda debía presentarse ante el tribunal municipal de Moscú. El autor solicitó la revisión de ese fallo, pero su solicitud fue denegada por el tribunal regional de Pskov el 18 de enero de 2010.

La denuncia

3.1El autor sostiene que ha agotado todos los recursos internos disponibles y efectivos.

3.2El autor cita el artículo 29, párrafo 6, del Código de Procedimiento Civil de la Federación de Rusia, que dispone lo siguiente: "Las demandas relativas al restablecimiento de los derechos al trabajo, la pensión y la vivienda o a la restitución de los bienes o de los gastos derivados de las pérdidas que pueda sufrir un ciudadano por una condena ilícita, por la atribución ilícita de una responsabilidad penal o por la aplicación ilícita de una medida cautelar de detención o confinamiento, o bien por la imposición ilícita de una sanción administrativa en forma de arresto, podrán presentarse también ante el tribunal de la localidad en que resida el demandante". El autor sostiene que de la mencionada disposición de la legislación nacional se infiere su derecho a presentar la demanda ante el tribunal de su lugar de residencia, que por estar jubilado, no dispone de medios para defender sus derechos ante los tribunales de Moscú, y que la negativa del tribunal municipal de Velikie Luki a oír su caso constituye una denegación de justicia. Por consiguiente, el autor afirma ser víctima de la violación por la Federación de Rusia de sus derechos reconocidos en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1El 6 de diciembre de 2010, el Estado parte afirmó que la comunicación no satisfacía los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, porque el autor no había agotado todos los recursos disponibles en la legislación nacional.

4.2El Estado parte afirma que la información que se publicó en el sitio web del tribunal municipal de Velikie Luki era la siguiente: "Tres causas penales vienen sustanciándose desde hace más de un año, dos de las cuales, incoadas al amparo de los artículos 119 y 157 del Código Penal, han sido suspendidas mientras se procedía a la búsqueda del acusado; en cuanto a la causa abierta contra [el autor], (artículo 319 del Código Penal de la Federación de Rusia), el expediente fue devuelto a la fiscalía (en dos ocasiones) y se solicitó la realización de un peritaje lingüístico en centros especializados de Moscú y San Petersburgo (en tres ocasiones)". Esa información se refería a las actuaciones del tribunal durante el primer trimestre de 2008, es decir, en un momento en que el autor todavía estaba encarcelado. La acción penal en cuestión se archivó el 10 de septiembre de 2008.

4.3El 15 de octubre de 2009, el autor presentó ante el tribunal municipal de Velikie Luki una demanda contra el Ministerio de Hacienda de la Federación de Rusia por daños morales causados por la publicación en el sitio web de dicho tribunal de información según la cual el autor estaba siendo procesado por lo penal, y porque se habían llevado a cabo varias actuaciones procesales después de archivada la acción penal. Después de que el autor presentase la demanda, su nombre fue retirado del sitio web y sustituido por una inicial y se incluyó una indicación en el sentido de que la causa contra el autor se había archivado y el autor había sido rehabilitado a raíz del fallo que proclamó la ilicitud de su procesamiento penal. El tribunal municipal de Velikie Luki devolvió al autor la demanda que había presentado junto con una nota, de fecha 23 de octubre de 2009, en la que le comunicaba que, con arreglo a lo establecido en el artículo 135, párrafo 1, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, no era competente para juzgar la causa.

4.4El Estado parte afirma que el autor presentó una demanda ante el tribunal municipal de Velikie Luki al amparo de lo establecido en el artículo 29, párrafo 6, del Código de Procedimiento Civil y sostiene que la denuncia se basaba en una interpretación errónea de esa disposición por parte del autor. El Estado parte cita el artículo 29, párrafo 6, del Código de Procedimiento Civil y afirma que la demanda del autor no guarda relación con "la imposición ilícita de una responsabilidad penal o la aplicación ilícita de una medida cautelar de detención o confinamiento, o bien la imposición ilícita de una sanción administrativa en forma de arresto", sino con la publicación en el sitio web del tribunal de Velikie Luki de información en la que se revelaba su nombre. Al autor se le explicó que, como el demandado era el Ministerio de Hacienda, la normativa jurisdiccional establecida en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil exigía que la demanda se presentase en el lugar de residencia del demandado, o sea ante el tribunal del distrito de Tversk, en Moscú. El tribunal regional de Pskov confirmó la decisión adoptada en primera instancia el 1 de diciembre de 2009. Por el mismo motivo, el tribunal regional de Pskov no admitió la petición de revisión formulada por el autor el 18 de enero de 2010. En su decisión del 12 de marzo de 2010, un magistrado del Tribunal Supremo rechazó la solicitud de revisión presentada por el autor a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por no considerar que los tribunales inferiores hubieran vulnerado gravemente la ley. La decisión confirmaba también que el tribunal municipal de Velikie Luki no era competente para admitir a trámite la demanda del autor.

4.5El Estado parte sostiene que las mencionadas decisiones no limitan el acceso del autor a la justicia, sino que aclaran la jurisdicción territorial de los tribunales sobre el caso, y que nada impide al autor dirigirse al tribunal del distrito de Tversk, en Moscú. En consecuencia, el Estado parte afirma que no se han violado los derechos del autor en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto. Afirma también que la comunicación del autor debe rechazarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, por no haberse agotado todos los recursos nacionales disponibles.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 10 de enero de 2011, el autor afirmó que el Estado parte estaba tratando de confundir al Comité con la información que había presentado. Sostuvo que todas las demandas presentadas en la Federación de Rusia por personas rehabilitadas se revisaban en los lugares de residencia de los demandantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, párrafo 6, del Código de Procedimiento Civil. Para fundamentar su afirmación, presentó una copia de un fallo del tribunal regional de Pskov de 7 de diciembre de 2000 en el que el tribunal confirmaba presuntamente la posición del autor en una cuestión similar. El autor indicó que solo presentaba un fallo en este sentido, pero que el tribunal regional de Pskov había fallado a su favor en siete casos en los que se impugnaban las decisiones del tribunal municipal de Velikie Luki en las que se negaba a admitir a trámite sus demandas con arreglo al artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. En el fallo del 7 de diciembre de 2010 del tribunal regional de Pskov se afirma que "de la petición se desprende que [el autor] solicitaba una indemnización por daños a modo de reparación que, según lo establecido en el artículo 29, párrafo 6, puede presentarse en el lugar de residencia del demandante".

5.2El autor rechazó también la afirmación del Estado parte de que la exigencia de presentar su demanda ante el tribunal de Moscú, y no ante el de Velikie Luki, no constituía una limitación de su acceso a la justicia. Afirmó que era un jubilado, que percibía una pensión equivalente a 200 euros mensuales y tenía a su cargo un hijo menor de edad. Carecía, pues, de medios económicos que le permitiesen viajar a Moscú para representarse a sí mismo o contratar a un abogado que lo representase. Hizo referencia a su mal estado de salud, que no le permitía desplazarse 500 km hasta Moscú, por lo que se vería privado de la posibilidad de participar en la vista en primera instancia y defender sus intereses.

5.3El autor se remitió también a los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (apartados 3 c) y 12 c)). El autor lamenta que, en vez de prestarle ayuda, como víctima de una violación de los derechos humanos, para obtener acceso a la justicia, el Estado parte esté incumpliendo las obligaciones que le impone la resolución.

Otras observaciones del autor

6.1Además de su denuncia de las violaciones del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, el 10 de octubre de 2010 el autor afirmó ser víctima de violaciones de los derechos que le asisten en virtud del artículo 9, párrafo 1, y del artículo 17, párrafos 1 y 2, del Pacto.

6.2El autor reiteró los hechos relacionados con la causa abierta contra él al amparo del artículo 319 del Código Penal. Hizo referencia al párrafo 18 de la resolución 60/147 de la Asamblea General y dijo que el hecho de que hubiera estado procesado durante dos años y tres meses le convertía en una víctima de violaciones de los derechos humanos, y sostuvo que la Federación de Rusia se negaba a cumplir las obligaciones que tenía hacia él como víctima.

6.3El autor afirmó que, durante su proceso, fue internado 30 días contra su voluntad en un hospital psiquiátrico, en cumplimiento de la decisión de un juez del tribunal municipal de Velikie Luki, de 2 de agosto de 2006. El autor afirmó que el juez había tomado esa decisión porque él había presentado diez mociones diferentes durante la fase de instrucción. El autor sostuvo que al presentar esas mociones no hacía sino defender sus derechos constitucionales y que, como respuesta, había sido internado en un hospital psiquiátrico; durante su estancia en el hospital no se le detectó alteración psiquiátrica alguna. También sostuvo que el artículo 319 del Código Penal, al amparo del cual fue procesado, no contemplaba penas de cárcel para los condenados y que el artículo 108 del Código de Procedimiento Penal tampoco contemplaba la prisión provisional por esos delitos en espera de juicio. El autor afirmó que, a pesar de ello, había sido privado de libertad cuando fue internado contra su voluntad en un hospital psiquiátrico. Además, el artículo 29, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, en virtud del cual se permitía el internamiento en hospitales psiquiátricos con fines de evaluación de acusados de delitos para los que no se contemplaban penas de prisión, era contrario al artículo 9 del Pacto. El autor afirmó que, el 4 de febrero de 2010, había sometido al juez de paz del 33º distrito de Velikie Luki una petición de que se reconociese su condición de víctima de violaciones de los derechos que le asistían en virtud del artículo 9 del Pacto, basándose en que había sido internado contra su voluntad en un hospital psiquiátrico durante 30 días siendo así que no padecía ninguna enfermedad mental. El juez de paz rechazó esa petición el 9 de abril de 2010. El 7 de junio de 2010, el tribunal municipal de Velikie Luki desestimó el recurso del autor contra la decisión adoptada por el juez de paz. El 4 de agosto de 2010 se desestimó también el recurso que interpuso posteriormente ante la sala de lo penal del tribunal regional de Pskov.

6.4El autor afirmó que durante la instrucción del proceso, realizada en 2006, los investigadores habían obtenido varios expedientes médicos de distintos centros sanitarios sin orden judicial, vulnerando así su derecho a la intimidad reconocido en el artículo 17, párrafo 1, del Pacto. De esa forma, información confidencial acerca del estado de salud del autor llegó a conocimiento de un gran número de personas. El 15 de marzo de 2010, el autor elevó una petición al juez de paz del 33º distrito de Velikie Luki en la que solicitaba que se reconociera la violación de sus derechos en virtud del artículo 17 del Pacto. El juez de paz rechazó esa petición el 7 de mayo de 2010. El 29 de julio de 2010, el tribunal municipal de Velikie Luki rechazó la apelación del autor contra la decisión adoptada por el juez de paz el 7 de mayo de 2010. El 8 de septiembre de 2010, la sala de lo penal del tribunal regional de Pskov también rechazó una nueva apelación.

6.5El autor dijo que durante las vistas celebradas los días 9 y 10 de febrero de 2010, el abogado designado por el juez de paz del 33º distrito de Velikie Luki para representarle había apoyado la postura del fiscal, en vez de la del autor. El 15 de febrero de 2010, el autor dirigió al juez de paz del 33º distrito de Velikie Luki una petición para que "restableciese sus derechos como persona rehabilitada", es decir, que reconociese que el abogado designado de oficio había actuado de manera contraria a los artículos 1 y 4.3 de la Ley de la Abogacía y el Ejercicio de la Profesión Legal en la Federación de Rusia. El juez de paz había rechazado su petición el 27 de mayo de 2010. El 13 de julio de 2010, el tribunal municipal de Velikie Luki rechazó el recurso del autor contra la decisión del juez de paz de fecha 27 de mayo de 2010. El 25 de agosto de 2010 se desestimó igualmente una nueva apelación interpuesta ante la sala de lo penal del tribunal regional de Pskov. El autor afirmó que el juez de paz había tomado su decisión sin que él participase en el proceso y que no había sido informado de la fecha de la vista en casación. Sostuvo que los hechos mencionados representaban una vulneración de los derechos que le asistían en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

6.6El 8 de noviembre de 2010, el autor comunicó que, en fechas sin concretar de 2009 y 2010, había presentado al juez de paz del 33º distrito de Velikie Luki varias reclamaciones en las que pedía el restablecimiento de sus derechos como persona rehabilitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal. Según el autor, el juez de paz y los jueces del tribunal de la localidad de Velikie Luki habían programado deliberadamente las audiencias en la misma fecha y a la misma hora para que no pudiese asistir a todas ellas y, al actuar así, habían violado su derecho a un juicio imparcial. Afirmó también que los tribunales se habían negado a designar a un abogado defensor que lo representase en esos procesos y que una de las vistas en la instancia de apelación se había celebrado en su ausencia, en contravención de lo dispuesto en el artículo 364, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal. El autor entendía que esa forma de proceder entrañaba una violación de sus derechos reconocidos en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

6.7El autor formuló otras alegaciones en relación con la violación de su derecho a un juicio imparcial durante la acción entablada con miras al restablecimiento de sus derechos después de que fuera exculpado de los cargos penales presentados contra él.

6.8El 17 de noviembre de 2010, el autor afirmó que se había abierto de nuevo la acción penal original contra él porque había criticado públicamente la cualificación profesional del hijo de un fiscal y el abuso de poder del propio fiscal. Sostuvo que la reapertura de la acción penal por el hecho de haber expresado su opinión acerca de esas dos personas suponía una vulneración de los derechos que le reconocía el artículo 19 del Pacto. Afirmó que el 22 de abril de 2010 había presentado una reclamación ante el juez de paz solicitando el reconocimiento de la vulneración de los derechos que le reconocía el artículo 19 del Pacto. Añadió que su internamiento contra su voluntad en un hospital psiquiátrico, que se produjo porque durante la acción penal instruida contra él había presentado varias mociones para defender sus derechos, equivalía a un trato inhumano y degradante con la consiguiente violación de los derechos que le reconocía el artículo 7 del Pacto. El 3 de marzo de 2010, el autor presentó una reclamación ante el juez de paz solicitando que se reconociera que se habían vulnerado sus derechos a tenor del artículo 7 del Pacto. Posteriormente, el juez de paz combinó ambos casos y el 6 de julio de 2010 adoptó una decisión por la que rechazaba las peticiones del autor. Los recursos presentados por el autor contra esa decisión fueron rechazados, respectivamente, por el tribunal municipal de Velikie Luki el 17 de septiembre de 2010 y por el tribunal regional de Pskov el 7 de octubre de 2010. El autor sostuvo que había agotado todos los recursos disponibles. Afirmó también que los derechos que le asistían en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto habían sido vulnerados porque el tribunal de primera instancia, en su decisión, no mencionaba la violación del artículo 19 y porque el tribunal de apelación había examinado el caso, pero en ausencia del autor, a pesar de que había sido él quien había interpuesto el recurso.

6.9El autor alega que se han vulnerado sus derechos a tenor del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, porque el juez de paz rechazó su petición de que se le abonasen los gastos derivados de la presentación de denuncias ante el Comité de Derechos Humanos y otras instituciones internacionales.

6.10El 5 de diciembre de 2010, el autor denunció varias violaciones de los derechos que le reconocía el artículo 14, párrafo 1, del Pacto en relación con las actuaciones judiciales que habían tenido lugar entre el 1 de marzo y el 17 de noviembre de 2010.

6.11El 10 de enero de 2011, el autor dijo que se habían vulnerado sus derechos y los de su hijo menor de edad con arreglo al artículo 14, párrafo 1, del Pacto en relación con una acción penal ante los tribunales por el robo del teléfono móvil del hijo del autor.

6.12El 17 de marzo de 2011, el autor alegó haber sufrido nuevas violaciones de los derechos que le reconocía el artículo 14, párrafo 1, del Pacto en relación con las actuaciones judiciales que habían tenido lugar entre el 30 de octubre de 2009 y el 26 de enero de 2011.

6.13El 22 de marzo de 2011 el autor afirmó que, durante su internamiento contra su voluntad en un hospital psiquiátrico en 2006, había sido objeto de exámenes médicos en contravención de las normas de seguridad establecidas. Concretamente, se le había sometido a un examen con rayos X y había sido obligado a permanecer en la sala de radiología mientras otros internos pasaban el mismo examen, en tanto que el personal médico abandonaba la sala. El autor entendía que el tratamiento mencionado vulneraba las normas sanitarias, que prohíben la presencia de más de un paciente en la sala de radiología durante el examen, y afirmó que había tenido problemas de salud como consecuencia de su exposición a los rayos X en la sala de radiología y que ese trato entrañó una violación de sus derechos a tenor del artículo 7 del Pacto. El 22 de enero de 2011, el autor presentó al tribunal municipal de Velikie Luki una demanda de indemnización por daños morales resultantes de su examen radiológico en contravención de las normas sanitarias, mientras estaba retenido contra su voluntad en el hospital psiquiátrico. El 24 de enero de 2011 el tribunal se negó a abrir un expediente por ese motivo. El recurso del autor contra esa negativa fue rechazado por el tribunal regional de Pskov el 1 de marzo de 2011. El autor alegó también diversas violaciones de los derechos contemplados en el artículo 14, párrafo 1, y en el artículo 26 del Pacto en relación con las actuaciones judiciales que habían tenido lugar entre el 10 de enero y el 1 de marzo de 2011.

6.14El 11 de abril de 2011 el autor afirmó que en 2006, durante su internamiento involuntario en una institución psiquiátrica por orden del tribunal, había estado en compañía de personas que habían sido condenadas por diversos delitos y eran objeto de evaluaciones psiquiátricas después de la sentencia. A su juicio, esto había constituido una violación de sus derechos con arreglo al artículo 10 del Pacto. El 2 de noviembre de 2009 el autor presentó una reclamación ante el juez de paz en la que solicitaba que se reconociera que se habían violado los derechos que le asistían en virtud del artículo 10 del Pacto. El 26 de abril de 2010, el juez de paz desestimó la reclamación del autor. Las sucesivas apelaciones contra esa decisión fueron rechazadas, respectivamente el 10 de junio de 2010 por el tribunal municipal de Velikie Luki y el 11 de agosto de 2010 por el tribunal regional de Pskov. El autor afirma que esos tribunales no examinaron el fondo de su reclamación, ya que no verificaron si los internos con los que permaneció el autor eran reos convictos.

6.15El autor afirma que el banco a través del cual recibe los pagos de la indemnización por los daños materiales derivados de su procesamiento retiene una comisión sobre esos pagos, y que esto vulnera sus derechos a tenor del artículo 26 del Pacto, ya que constituye una discriminación contra él como víctima de un encausamiento ilícito. El autor denuncia otras violaciones de los derechos contemplados en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto en relación con las actuaciones judiciales que tuvieron lugar entre el 8 de diciembre de 2009 y el 2 de junio de 2010.

6.16El 28 de abril de 2011, el autor reiteró su afirmación de que el internamiento contra su voluntad en un hospital psiquiátrico, por haber presentado varias mociones para defender sus derechos en las acciones penales entabladas contra él, equivalía a un trato inhumano y degradante y vulneraba los derechos que le reconocía el artículo 7 del Pacto. Añadió que había sido objeto de un trato degradante que vulneraba sus derechos con arreglo al artículo 7 del Pacto porque el 9 de septiembre de 2010, durante una vista en la que participaba, el fiscal había incumplido la normativa relativa al atuendo de los fiscales. El autor afirmó también que había sido sometido a un trato degradante en violación de sus derechos reconocidos en el artículo 7 del Pacto porque, el 15 de enero de 2010, un juez había celebrado una vista en una sala en la que había un escudo que no era el escudo oficial de la Federación de Rusia.

6.17El 3 de mayo de 2011, el autor denunció diversas violaciones de los derechos que le asistían en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, en relación con las actuaciones judiciales que habían tenido lugar entre el 27 de enero de 2011 y el 1 de marzo de ese año.

6.18El 30 de mayo de 2011, el autor denunció diversas violaciones de los derechos que le asistían en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto, en relación con las actuaciones judiciales que habían tenido lugar entre el 3 de febrero y el 29 de septiembre de 2010.

Otras observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

7.1El 19 de agosto de 2011, el Estado parte afirmó que la documentación presentada por el autor el 10 de enero de 2011 no contenía ningún argumento probatorio en contra de la posición del Estado parte. Afirmó también que la documentación presentada el 10 de enero de 2011 no guardaba relación con la comunicación presentada inicialmente por el autor. Añadió que el 22 de marzo de 2011 había recibido otras cuatro comunicaciones del autor, con fecha 10 de octubre, 8 de noviembre, 17 de noviembre y 5 de diciembre de 2010 respectivamente, en las que se exponían varios argumentos pero tampoco se presentaba prueba alguna contra la posición del Estado parte. El Estado parte afirmó además que las observaciones presentadas por el autor con fecha 17 de marzo, 11 de abril, 28 de abril, 3 de mayo y 30 de mayo de 2011 no guardaban relación con la denuncia original.

7.2El Estado parte afirma que lleva mucho tiempo cooperando eficazmente con el Comité, incluso en relación con las comunicaciones individuales. Afirma también que en el presente caso la correspondencia ha quedado prácticamente bloqueada, y que las numerosas comunicaciones antes citadas, todas ellas registradas con el mismo número, hacen imposible preparar observaciones sustantivas. Se trata de una situación singular.

7.3El Estado parte sostiene que la comunicación debe declararse inadmisible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo, ya que el autor está haciendo un uso abusivo de su derecho a presentar comunicaciones al Comité.

Nuevas observaciones del autor

8.El 14 de octubre de 2011 el autor indicó que, a pesar de su afirmación de que había cooperado eficazmente con el Comité en la rehabilitación de personas que habían sido objeto de un encausamiento penal ilícito, el Estado parte se había negado sin ambages a cumplir sus obligaciones internacionales, previstas en la resolución 60/147. El autor afirmó que, hasta la fecha, la Federación de Rusia no había promulgado ninguna ley que regulase la aplicación de esa resolución con respecto al restablecimiento de los derechos de las personas que habían sido objeto de un encausamiento penal ilícito. Señaló que, en su decisión de 2 de marzo de 2010, el juez de paz del 33º distrito de Velikie Luki había sostenido que la resolución 60/147 tenía carácter únicamente de recomendación y que su aplicación no era vinculante para la Federación de Rusia, y los tribunales de apelación y las instancias de casación se habían mostrado de acuerdo con esa afirmación. El autor sostuvo que no estaba haciendo un uso abusivo de su derecho a presentar comunicaciones, sino simplemente tratando de restablecer todos sus derechos, muchos de los cuales habían sido vulnerados durante la acción penal que se había seguido ilícitamente contra él durante más de dos años.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

9.1Antes de examinar cualquier reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si el caso es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

9.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

9.3Por lo que respecta a la denuncia inicial del autor de que fue víctima de violaciones de los derechos que le reconocía el artículo 14, párrafo 1, del Pacto por parte de la Federación de Rusia, porque el tribunal municipal de Velikie Luki no admitió a trámite su demanda por los daños morales causados por la divulgación en el sitio web del tribunal de información errónea según la cual estaba siendo investigado, el Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que, refiriéndose la demanda del autor a una indemnización por daños morales, el demandado era el Ministerio de Hacienda, que las normas nacionales sobre la jurisdicción exigen que esas demandas se presenten en el lugar de residencia del demandado, es decir, ante el tribunal del distrito de Tversk en Moscú, y que la comunicación debe declararse inadmisible por no haberse agotado los recursos internos.

9.4El Comité toma nota también de la explicación del autor de que no cuenta con fondos suficientes para interponer una demanda en Moscú. El Comité recuerda que, si las autoridades judiciales de un Estado parte imponen a un individuo costas tales que le impidan de hecho acceder a los tribunales, ello puede plantear cuestiones en relación con el artículo 14, párrafo 1, del Pacto. No obstante, el Comité opina que, en el presente caso, el autor no ha justificado su alegación a los efectos de la admisibilidad. Así pues, esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

9.5El Comité observa que las denuncias del autor relativas a las violaciones de sus derechos a tenor del artículo 7, el artículo 9, párrafo 1, el artículo 10, el artículo 14, párrafo 1, el artículo 17, párrafos 1 y 2, el artículo 19, párrafos 1 y 2 y el artículo 26 del Pacto, contenidas en la documentación presentada posteriormente los días 10 de octubre, 8 de noviembre y 5 de diciembre de 2010, y 10 de enero, 17 de marzo, 22 de marzo, 11 de abril, 28 de abril, 3 de mayo y 30 de mayo de 2011, no están justificadas en relación con el fondo de su comunicación inicial, esto es que la negativa del tribunal municipal de Velikie Luki a juzgar su causa por los daños morales derivados de la publicación de información errónea en el sitio web del tribunal constituyó una denegación de justicia. Así pues, los argumentos expuestos en esas comunicaciones son inadmisibles con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo. Esta conclusión se entiende sin perjuicio de que el autor pueda presentar una comunicación separada en relación con cualquier presunta violación de sus derechos amparados por el Pacto que pueda haberse producido.

10.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo, y

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.

[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]