Naciones Unidas

CCPR/C/113/D/2523/2015

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

11 de mayo de 2015

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 2523/2015

Decisión adoptada por el Comité, en virtud del ProtocoloFacultativo del Pacto Internacional de Derechos Civilesy Políticos, en su 113er período de sesiones(16 de marzo a 2 de abril de 2015)

Presentada por:X (representado por la abogada Cecilia Vejby Andersen, del Danish Refugee Council)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Dinamarca

Fecha de la comunicación:7 de enero de 2015 (presentación inicial)

Fecha de adopción

de la decisión:1 de abril de 2015

Asunto:Expulsión a Grecia

Cuestiones de procedimiento:Grado de fundamentación de las alegaciones

Cuestiones de fondo:Riesgo de tortura y malos tratos

Artículo del Pacto:7

Artículo del Protocolo

Facultativo:2

Decisión sobre la admisibilidad *

1.1El autor de la comunicación es el Sr. X, ciudadano sirio de origen kurdo nacido en 1977. Afirma que su expulsión a Grecia constituiría una vulneración por parte de Dinamarca de los derechos que le asisten en virtud del artículo 7 del Pacto. El autor está representado por una abogada.

1.2El 9 de enero de 2015, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, decidió no cursar una petición de medidas provisionales con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, y estableció que no se requerían las observaciones del Estado parte para determinar la admisibilidad de la presente comunicación.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor es de Maydanke, ciudad de la región siria de Afrin, y es de etnia kurda. En 2007 abandonó la República Árabe Siria y se fue Grecia, donde solicitó asilo y obtuvo un permiso de residencia. Afirma que se le registró como solicitante de asilo, pero no está seguro de si se le concedió protección internacional en Grecia, país en el que residió entre 2007 y 2010. En 2010 regresó a la República Árabe Siria.

2.2En febrero de 2014, el autor se marchó de la República Árabe Siria y volvió a Grecia atravesando Turquía. Se quedó en casa de amigos y otras personas de etnia kurda, y estuvo ocasionalmente en el campamento de refugiados de Lavrio, con amigos suyos, cerca de Atenas. En Grecia pagó 1.000 euros a un intermediario para que le ayudara a conseguir más rápidamente un permiso de residencia. El autor explica que, con ese permiso, viajó a Dinamarca para visitar a unos amigos. Atravesó Noruega el 14 de agosto de 2014 y fue detenido en el aeropuerto internacional de ese país. Fue devuelto a Grecia el 15 de agosto de 2014 por no poder explicar el propósito de su entrada al país.

2.3El 18 o 19 de agosto de 2014, el autor fue agredido en Atenas por ocho o nueve hombres pertenecientes al partido derechista griego Amanecer Dorado. Fue golpeado violentamente por esos hombres, que gritaban frases xenófobas, como "extranjeros, han arruinado nuestro país" y "tienen la culpa de todo". Los hombres rompieron su permiso de residencia, le tomaron fotografías y le dijeron que la próxima vez lo matarían. A la mañana siguiente, el autor se dirigió a la comisaría del Ática en Atenas para denunciar la agresión y las amenazas de muerte, pero la policía no redactó ningún informe y, aunque presentaba magulladuras importantes, le dijo que no iba a recibir ningún tipo de asistencia. Debido a las amenazas de muerte, el autor no salió a la calle hasta que huyó de Grecia con ayuda de un oficial, aproximadamente una semana después de la agresión.

2.4El 30 de agosto de 2014, el autor llegó a Dinamarca y pidió asilo. Como motivo de la solicitud, alegó que había vuelto a ser llamado a filas para cumplir el servicio militar en la República Árabe Siria y no mencionó que se le había concedido un permiso de residencia en Grecia. Su solicitud se tramitó con arreglo al procedimiento de Dublín después de que las autoridades del Estado parte encontraran un registro previo de entrada ilegal del autor en Noruega. En una fecha no especificada, el Servicio de Inmigración de Dinamarca solicitó a las autoridades noruegas que aceptaran el traslado del autor de conformidad con el Reglamento de Dublín. Las autoridades noruegas se negaron a aceptarlo, alegando que el autor nunca había solicitado asilo en Noruega y que se le había concedido un permiso de residencia y la condición de refugiado en Grecia.

2.5El 7 de diciembre de 2014, el Servicio de Inmigración de Dinamarca se negó a tramitar la solicitud de asilo del autor y a permitir que se quedara allí debido a su condición de refugiado en Grecia y a que podía regresar y residir legalmente en ese país. La decisión del Servicio de Inmigración fue recurrida ante a la Junta de Apelaciones de Inmigración el 6 de enero de 2015. Ese recurso no tiene efecto suspensivo. La expulsión del autor a Grecia estaba prevista para el 9 de enero de 2014.

La denuncia

3.1El autor alega que el Estado parte vulnerará los derechos que le asisten en virtud del artículo 7 del Pacto en caso de expulsión a Grecia. Afirma que allí correría el riesgo de ser víctima de los neonazis, debido a la agresión anterior, en la que sustrajeron y destruyeron sus documentos, le tomaron fotografías y le amenazaron de muerte. El autor teme no poder recibir protección de las autoridades griegas.

3.2El autor también afirma que la expulsión lo expondría a condiciones de vida deficientes, la falta de asistencia social de las autoridades y la ausencia de perspectivas de encontrar una solución humanitaria duradera, por lo que se vería sometido a un trato inhumano y degradante, contrario al artículo 7 del Pacto.

Deliberaciones del Comité

4.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

4.3El Comité observa que, en la solicitud de asilo presentada inicialmente ante las autoridades del Estado parte, el autor invocó motivos diferentes de los alegados ante el Comité. En la solicitud de asilo, declaraba, por ejemplo, que temía regresar a la República Árabe Siria, mientras que la denuncia presentada ante el Comité se basa en su miedo a volver a Grecia. El Comité también observa que el autor afirma haber sido agredido por simpatizantes de un partido extremista antes de abandonar Grecia, pero no informó de esa agresión al Estado parte en la solicitud de asilo.

4.4Asimismo, el Comité toma conocimiento de las alegaciones del autor con respecto a las malas condiciones de vida de las personas que se encuentran en situaciones similares en Grecia y a la falta de asistencia adecuada por parte de las autoridades. No obstante, el Comité observa igualmente que el autor no es un solicitante de asilo, sino que fue reconocido como refugiado, con derecho a trabajar legalmente en Grecia, y que vivió en ese país de 2007 a 2010 sin denunciar ninguna violación de sus derechos; que posteriormente regresó a la República Árabe Siria, donde vivió otros cuatro años; que, en el plazo de siete meses, logró viajar de la República Árabe Siria a Grecia, pagar para obtener un permiso de residencia en ese país y viajar en avión a Noruega y Dinamarca; y que su denuncia ante el Comité se basa en un hecho aislado, cometido por agentes no estatales. Habida cuenta de las consideraciones que anteceden, el Comité considera que las alegaciones del autor con respecto a la vulneración del artículo 7 del Pacto no se han fundamentado suficientemente a los efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, concluye que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor de la comunicación.