Naciones Unidas

CCPR/C/118/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

13 de marzo de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

I.Introducción

1.El Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 40, párrafo 4, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, puede preparar informes de seguimiento, basados en los diversos artículos y disposiciones del Pacto, con objeto de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes. El presente informe se ha preparado con arreglo a dicho artículo.

2.En el informe se exponen la información recibida por el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales y las evaluaciones del Comité y las decisiones que adoptó en su 118º período de sesiones. Toda la información disponible sobre el procedimiento de seguimiento que ha utilizado el Comité desde su 105º período de sesiones, celebrado en julio de 2012, se resume en un cuadro disponible en http://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CCPR/Shared%20Documents/1_Global/INT_CCPR_UCS_118_25489_E.pdf.

Evaluación de las respuestas

Respuesta/medida satisfactoria

A

Respuesta generalmente satisfactoria

Respuesta/medida parcialmente satisfactoria

B1

Medida sustantiva adoptada, pero se requiere información adicional

B2

Se han adoptado medidas iniciales, pero se requieren medidas e información adicionales

Respuesta/medida no satisfactoria

C1

Se ha recibido respuesta, pero las medidas adoptadas no aplican la recomendación

C2

Se ha recibido respuesta, pero no es pertinente para la recomendación

Falta de cooperación con el Comité

D1

No se ha recibido respuesta en el plazo establecido, o no se ha respondido a una cuestión específica que figura en el informe

D2

No se ha recibido respuesta después de uno o varios recordatorios

Las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité

E

La respuesta indica que las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité

II.Evaluación de la información de seguimiento

107º período de sesiones (marzo de 2013)

Angola

Observaciones finales:

CCPR/C/AGO/CO/1, aprobadas el 27 de marzo de 2013

Párrafos objeto de seguimiento:

7, 10 y 23

Respuesta núm. 1 :

24 de junio de 2014

Evaluación del Comité:

Párrafo 23 [A]. Se requiere información adicional sobre los párrafos 7 [C1], 10 [B1][B2][C1][C1] y 23 [B1]

Respuesta núm. 2 :

23 de noviembre de 2015

Evaluación del Comité :

Párrafos 7 [B2], 10 [B1][B2][C1][C1] y 23 [A] (evaluado previamente, véase CCPR/C/112/2) y [B1]

Párrafo 7: El Estado parte debe revisar la Ley de la Defensoría del Pueblo para asegurarse de que se ajusta a los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo) o establecer una nueva institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato en materia de derechos humanos, en consonancia con esos Principios.

Pregunta de seguimiento

[C1]: Se requiere información adicional sobre si el Estado parte tiene intención de revisar la Ley de la Oficina del Defensor del Pueblo para que se ajuste plenamente a los Principios de París, o si pretende crear una nueva institución nacional de derechos humanos que se ajuste a esos Principios.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte reiteró la información proporcionada en su primer informe de seguimiento (véase CCPR/C/AGO/CO/1/Add.1, párrs. 9 y 11) en que se afirmaba que la Oficina del Defensor del Pueblo se ajustaba a los Principios de París. Estaba estudiando la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos que se ajustara a los Principios. Se estaba estudiando una propuesta de modificar el estatuto del Defensor del Pueblo.

Evaluación del Comité

[B2]: El Comité toma conocimiento de la información proporcionada por el Estado parte sobre la iniciativa de modificar el estatuto del Defensor del Pueblo, pero solicita información adicional sobre los progresos y el contenido de la iniciativa y si está en consonancia con los Principios de París. El Comité reitera su petición a ese respecto.

Párrafo 10: El Estado parte debe adoptar una estrategia nacional para prevenir y abordar la violencia de género en todas sus formas y manifestaciones. A este respecto, el Estado parte debe recabar información para determinar la magnitud del problema, sus causas y sus consecuencias sobre las mujeres. Asimismo, el Estado parte debe adoptar medidas para que los tribunales nacionales y los funcionarios de la s fuerzas del orden apliquen efectivamente la Ley núm. 25/11 contra la violencia doméstica, de 14 de julio de 2011. Además, el Estado parte debe procurar que se investiguen a fondo los casos de violencia doméstica, se procese a los autores y, si se les condena, sean castigados con las sanciones apropiadas, y se indemnice debidamente a las víctimas. El Estado parte debe reforzar también sus medidas de protección y prevención, en particular aumentando el número de centros de acogida y brindando servicios de rehabilitación a las víctimas, y debe proseguir sus campañas de sensibilización de la población respecto del problema de la violencia doméstica y sus efectos nocivos para las mujeres y las niñas.

Pregunta de seguimiento

[B1]: a) El Comité felicita a Angola por haber aprobado medidas legislativas tendentes a procurar una mejor protección a las mujeres frente a la violencia, como el Plan Ejecutivo de Lucha Contra la Violencia Doméstica y el Decreto Presidencial que regula la Ley núm. 25/11 Contra la Violencia Doméstica. No obstante, solicita información relativa a la aplicación y el impacto de dichas medidas legislativas.

[B2]: b) El Comité toma nota de la información estadística facilitada, pero solicita datos estadísticos actualizados sobre los casos de violencia contra la mujer, incluidos los casos de violencia doméstica, así como sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas impuestas a los autores en los últimos tres años (2012, 2013 y 2014). El Comité también solicita información adicional sobre el progreso del estudio que se está llevando a cabo para identificar y examinar los factores culturales, religiosos y sociales que favorecen la violencia contra las mujeres. Sírvanse aportar también información sobre el funcionamiento y el impacto del departamento para la violencia doméstica creado en el seno de la Dirección Nacional de Investigación Penal.

[C1]: c) En lo referente a las medidas de protección y prevención, el Comité observa que no se proporcionó información sobre las medidas adoptadas tras la aprobación de las observaciones finales el 27 de marzo de 2013. Solicita más información sobre las medidas de protección y prevención de la violencia de género que se hayan tomado o esté previsto tomar. Sírvanse comunicar el número de centros de acogida que se hayan creado o se prevea crear, así como las medidas adoptadas para mejorar los servicios para la rehabilitación de las víctimas.

[C1]: d) El Comité observa que no se informó acerca de las campañas de sensibilización sobre la violencia doméstica llevadas a cabo tras la aprobación de las observaciones finales del Comité el 27 de marzo de 2013. Se requiere más información sobre la iniciativa UNITE y sobre las demás campañas realizadas con posterioridad a esa fecha.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte señaló que se había establecido un comité técnico multisectorial encargado de la aplicación, evaluación y seguimiento del plan ejecutivo de lucha contra la violencia doméstica. Dicho comité había organizado varias actividades y programas de formación, y se habían celebrado debates en la radio y la televisión sobre la violencia en el hogar. Como resultado de ello, el plan ejecutivo había hecho que las personas pudieran romper el silencio y denunciar los casos de violencia.

b)El Estado parte proporcionó información estadística actualizada sobre los casos de violencia contra la mujer. En 2014, el Departamento sobre la Violencia en el Hogar de la Dirección Nacional de Investigación Penal había registrado 3.076 casos de violencia doméstica. La mayoría de esos casos tenían que ver con la violencia física y psicológica y el abandono de la familia, y las víctimas eran, en su mayoría, mujeres y niños.

c)El Estado parte estaba llevando a cabo varios proyectos para el establecimiento de centros de asesoramiento familiar e impartiendo capacitación para asesores familiares y jurídicos. Había ocho centros de acogida abiertos y uno más en construcción.

d)En cuanto a las campañas de sensibilización, el Estado parte mencionó la puesta en marcha de varias, como la iniciativa UNITE y la campaña “tolerancia cero”, destinadas a sensibilizar sobre la violencia doméstica.

Evaluación del Comité

[B1]: a) El Comité agradece la información facilitada por el Estado parte sobre la aplicación de medidas legislativas para mejorar la protección de la mujer contra la violencia, pero solicita aclaraciones sobre las medidas que se adoptaron después de la aprobación de las observaciones finales, el 27 de marzo de 2013. También solicita información sobre los recursos humanos y financieros asignados al comité técnico multisectorial y si son suficientes para el desempeño de sus funciones.

[B2]: b) El Comité acoge con beneplácito la información estadística actualizada sobre los casos de violencia contra la mujer proporcionada por el Estado parte. No obstante, reitera su solicitud de estadísticas sobre el número de investigaciones, el enjuiciamiento y el castigo de los autores de actos de violencia doméstica y sobre la compensación a las víctimas en los últimos tres años, así como de información sobre el estudio para identificar y examinar los factores culturales, religiosos y sociales que fomentan la violencia contra la mujer. También reitera su petición de información sobre el funcionamiento y el impacto del Departamento sobre la Violencia en el Hogar creado en el seno de la Dirección Nacional de Investigación Penal.

[C1]: c) El Comité agradece la información sobre el número de centros de acogida, pero solicita información sobre los que se hayan creado después de la aprobación de las observaciones finales, el 27 de marzo de 2013, información actualizada sobre el centro de acogida que se está construyendo e información sobre las medidas adoptadas para mejorar los servicios prestados para la rehabilitación de las víctimas.

[C1]: d) El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte sobre las iniciativas UNITE y “tolerancia cero”, pero reitera su petición de información complementaria sobre las campañas de sensibilización que se hayan llevado a cabo después del 27 de marzo de 2013.

Párrafo 23: El Estado parte debe finalizar el proceso de aprobación del nuevo decreto sobre la inscripción gratuita de los nacimientos para todos los niños y adultos, y mejorar su sistema oficial de registro civil. Deben llevarse a cabo campañas de sensibilización sobre los procedimientos de inscripción de los nacimientos en las comunidades, en particular en las zonas rurales.

Pregunta de seguimiento

[A]: El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Decreto Presidencial núm. 80/13 y el Decreto Ejecutivo núm. 309/1 sobre la inscripción gratuita de los nacimientos y la expedición de tarjetas de identificación gratuitas para niños y adultos, y espera que esa medida continúe aplicándose después del 31 de diciembre de 2016.

[B1]: Se requiere más información sobre:

a)Las campañas de sensibilización sobre los procedimientos de inscripción de nacimientos tras la aprobación de las observaciones finales del Comité;

b)Las medidas adoptadas para mejorar el sistema oficial de inscripción de nacimientos desde la aprobación de las observaciones finales del Comité.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte respondió que, a fin de alcanzar los objetivos fijados en la Orden Presidencial núm. 80/13 y el Decreto Ejecutivo núm. 309/13, había adoptado una serie de medidas, como la distribución de folletos y la emisión de anuncios de televisión y radio sobre el registro civil. El número de inscripciones en el registro civil había aumentado hasta 5.000 en los consulados de Namibia, Sudáfrica y Zambia, y en las misiones consulares se habían organizado campañas específicas para la inscripción de los nacimientos.

En total, se habían abierto 19 nuevos servicios de inscripción y se había elaborado un programa de información y procesamiento de las estadísticas para la inscripción de los nacimientos. El número de angoleños que poseían un certificado de nacimiento había aumentado en más del 10%.

Evaluación del Comité

[A]: Véase la evaluación anterior, CCPR/C/112/2.

[B1]: El Comité acoge con satisfacción las mejoras logradas por el Estado parte en relación con la inscripción de los nacimientos, si bien reitera su solicitud de información sobre las medidas adoptadas tras la aprobación de las observaciones finales. El Estado parte debe indicar también cuándo se establecieron los 19 nuevos servicios de registro.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte en la que se le informe de la suspensión del procedimiento de seguimiento. El Estado parte debe incluir la información solicitada en su próximo informe periódico.

Próximo informe periódico: 28 de marzo de 2017

Macao (China)

Observaciones finales:

CCPR/C/CHN-MAC/CO/1, aprobadas el 27 de marzo de 2013

Párrafos objeto de seguimiento:

7, 11 y 17

Respuesta núm. 1 :

5 de abril de 2014

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 7 [C1], 11 [C1] y 17 [B2]

Respuesta núm. 2 :

1 de febrero de 2016

Evaluación del Comité :

Se precisa información adicional sobre los párrafos 7 [E], 11 [B2] y 17 [B2]

Párrafo 7: Macao (China) debe estudiar la posibilidad de emprender todos los preparativos necesarios para implantar con carácter prioritario el sufragio universal en igualdad de condiciones, de conformidad con el Pacto. Hay que trazar un plan de acción claro y amplio y fijar plazos para la transición a un sistema electoral basado en el sufragio universal en igualdad de condiciones, que permitirá que todos los ciudadanos disfruten del derecho a votar y ser elegidos de conformidad con el artículo 25 del Pacto, teniendo debidamente en cuenta la observación general núm. 25 (1996) del Comité. El Comité recomienda que Macao (China) estudie la adopción de medidas conducentes a la retirada de la reserva al artículo 25 b) del Pacto.

Pregunta de seguimiento

[C1]: No se ha aplicado la recomendación. El Comité la reitera.

Resumen de la respuesta de Macao (China)

Macao (China) comunicó al Comité que no tenía ninguna respuesta adicional a la recomendación del Comité relativa a la retirada de la reserva al artículo 25 b) del Pacto. Reiteró la información que había proporcionado en sus respuestas al seguimiento de las observaciones finales, haciendo especial hincapié en que la recomendación del Comité no se ajustaba al sistema político vigente de Macao (China) (véase CCPR/C/CHN-MAC/CO/1/Add.1, párr. 1).

Evaluación del Comité

[E]: El Comité lamenta que Macao (China) no haya considerado la posibilidad de tomar ninguna medida para aplicar las recomendaciones, incluida la elaboración de un plan de acción y un calendario para instituir el sufragio universal en igualdad de condiciones, y no haya considerado la posibilidad de adoptar medidas para retirar la reserva al artículo 25 b). El Comité reitera sus recomendaciones.

Párrafo 11: El Comité reitera su recomendación anterior e insta a Macao (China) a que prosiga las negociaciones con la China continental con vistas a llegar a un acuerdo en firme, con carácter prioritario, sobre el traslado de delincuentes de Macao al continente. Macao (China) debe velar por que el acuerdo esté en conformidad con sus obligaciones en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto.

Pregunta de seguimiento

[C1]: Macao (China) no ha aportado información específica sobre la situación actual y los resultados de las negociaciones que ya ha llevado a cabo con China continental para la prestación de asistencia jurídica en asuntos penales. No se ha aplicado la recomendación. El Comité solicita más información sobre las negociaciones entre Macao (China) y China continental sobre el traslado de delincuentes.

Resumen de la respuesta de Macao (China)

Macao (China) informó al Comité de que el Gobierno había presentado a la Asamblea Legislativa un proyecto de ley sobre asistencia judicial interregional en asuntos penales en el que se contemplaban procedimientos jurídicos y principios generales de cooperación, incluida la entrega de delincuentes fugitivos, la ejecución de sentencias penales, el traslado de personas condenadas, la remisión de actuaciones en materia penal y otros tipos de cooperación judicial en asuntos penales. En el proyecto de ley también se establecía la base jurídica para la asistencia en asuntos penales entre Macao (China) y otras jurisdicciones de China.

El Gobierno de Macao (China) había celebrado negociaciones con una delegación de China relativas al acuerdo para la entrega de delincuentes fugitivos y ambas partes habían llegado a un consenso básico. Ambas partes firmarían el acuerdo cuando se cumplieran todas las condiciones.

Evaluación del Comité

[B2]: El Comité toma conocimiento de la información proporcionada por Macao (China) pero pide información sobre la situación del proyecto de ley sobre asistencia judicial interregional en asuntos penales. En cuanto a las negociaciones entre Macao (China) y China continental sobre el traslado de delincuentes, si bien el Comité acoge con satisfacción la información facilitada sobre el acuerdo para la entrega de delincuentes fugitivos, solicita información específica acerca del contenido del acuerdo, en particular para determinar si está en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto, y sobre cuándo espera Macao (China) concluir las negociaciones y firmar el acuerdo.

Párrafo 17: Macao (China) debe fortalecer la protección de los derechos de los trabajadores migrantes contra los abusos y la explotación y establecer mecanismos asequibles y efectivos para exigir responsabilidades a los empleadores o a las agencias de empleo abusivos.

Pregunta de seguimiento

[B2]: El Comité solicita más información sobre:

a)Si Macao (China) ofrece asesoramiento jurídico gratuito o a precios módicos a trabajadores no residentes y empleadores sobre sus derechos y deberes y sobre las salvaguardias de que disponen y, de ser así, cómo lo hace;

b)Información estadística sobre la incidencia de infracciones de la legislación laboral cometidas en el caso de trabajadores no residentes, en particular, casos de inexistencia de contratos formales, comisiones excesivas reclamadas por las agencias de colocación o pagos de salarios inferiores a los percibidos por los trabajadores locales, además de información sobre la investigación de esas infracciones y el seguimiento que les ha dado Macao (China);

c)Información estadística sobre las denuncias presentadas ante la Oficina de Asuntos Laborales por trabajadores no residentes y las acciones iniciadas al respecto por esa Oficina u otros organismos gubernamentales;

d)La regulación de las agencias de colocación y las medidas puestas en marcha por Macao (China) para que dichas agencias no exploten a los trabajadores no residentes.

Resumen de la respuesta de Macao (China)

a)Macao (China) señaló que la Oficina de Asuntos Laborales había venido prestando servicios de asesoramiento gratuito a los trabajadores locales, trabajadores no residentes y empleadores para asesorarlos acerca de sus derechos, garantías y obligaciones. La Oficina también proporcionaba un “sistema de respuesta de voz interactivo” y una “línea de consulta telefónica sobre la Ley de Relaciones Laborales” para que el público pudiera plantear preguntas mediante llamadas telefónicas.

Macao (China) también proporcionó ejemplos de la forma en que la Oficina había venido utilizando diversos medios de comunicación, así como una página web y un correo electrónico especiales, para promover los conocimientos sobre determinadas disposiciones de la legislación laboral y responder a preguntas.

b)Macao (China) proporcionó información estadística, que abarcaba el período comprendido entre 2010 y noviembre de 2015, sobre el número de expedientes abiertos, el número de trabajadores afectados y los resultados de las denuncias relativas a controversias laborales, así como información específica sobre el incumplimiento de la obligación de concertar con los trabajadores no residentes contratos de trabajo por escrito y sobre las agencias de colocación que aplicaban tasas relacionadas con trabajadores no residentes (véase la segunda respuesta de seguimiento de Macao (China), págs. 4 y 5). También proporcionó información estadística sobre los casos de impago de salarios por los empleadores entre enero y noviembre de 2015 (ibid, págs. 6 y 7).

Macao (China) reiteró la información proporcionada en sus respuestas a las preguntas de seguimiento sobre las observaciones finales (véase CCPR/C/CHN-MAC/CO/1/Add.1, párr. 3) en relación con la reglamentación de los contratos de trabajo para los trabajadores no residentes, la protección de los trabajadores locales y no residentes y el principio de igualdad de remuneración (ibid., párrs. 5 y 6), el papel de la Oficina de Recursos Humanos al aprobar las solicitudes de permisos de trabajo y las sanciones a que se enfrentaban a los empleadores que no pagaban a los trabajadores no residentes la totalidad del sueldo previsto en dichos permisos (ibid., párrs. 3 y 7).

c)Macao (China) proporcionó información estadística sobre la recepción de denuncias de trabajadores no residentes por la Oficina de Asuntos Laborales desde 2010 hasta noviembre de 2015 (véase la segunda respuesta de seguimiento de Macao (China), pág. 7) y aclaró la información proporcionada en sus respuestas al seguimiento de las observaciones finales (véase CCPR/C/CHN-MAC/CO/1/Add.1, párr. 7) sobre cómo tramitaba la Oficina los expedientes de las denuncias presentadas por trabajadores no residentes.

d)Macao (China) aclaró la información proporcionada en sus respuestas al seguimiento de las observaciones finales (véase CCPR/C/CHN-MAC/CO/1/Add.1, párr. 4) sobre la regulación de las agencias de colocación. Señaló que, en virtud del Decreto-Ley núm. 32/94/M, las agencias de contratación debían tener una licencia, que la Oficina de Asuntos Laborales podía revocar si se encontrase una infracción. Describió las distintas disposiciones de ese Decreto-Ley relativas a los diferentes servicios prestados por las agencias de colocación. Macao (China) observó que en el artículo 16 c) del mencionado Decreto-Ley se prohibía a las agencias de colocación actuar como intermediarias y ocuparse del pago de la remuneración de los trabajadores, y que tales acciones eran sancionables con multa de 10.000 MOP a 30.000 MOP por cada trabajador.

Evaluación del Comité

[B2]: El Comité aprecia los esfuerzos realizados por Macao (China) para proporcionar información detallada sobre la protección de los derechos de los trabajadores migratorios. El Comité solicita información concreta sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para mejorar el acceso a una asistencia jurídica asequible, incluidas estadísticas sobre el número de trabajadores atendidos mediante las diversas medidas descritas. El Comité acoge con satisfacción la información estadística proporcionada, pero solicita información, para cada tipo de caso, sobre el número de casos o denuncias presentadas desde la aprobación de las observaciones finales y sobre la investigación y resolución de esos casos por Macao (China), así como información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para asegurar que las agencias de colocación no exploten a los trabajadores no residentes.

Medida recomendada: Envío de una carta en la que se recoja el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 30 de marzo de 2018

109º período de sesiones (octubre de 2013)

Mozambique

Observaciones finales:

CCPR/C/MOZ/CO/1, aprobadas el 30 de octubre de 2013

Párrafos objeto de seguimiento:

13, 14 y 15

Respuesta núm. 1 :

24 de noviembre de 2015

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 13 [B2][C1], 14 [B1][B2][B2][C1][D], 15 [C1][C1][D]

Organizaciones no gubernamentales :

Liga Moçambicana dos Direitos Humanos, Article 5 Initiative, Centro de Estudos Moçambicanos e Internacionais, Centro de Aprendizagem e Capacitação da Sociedade Civil, Centro de Estudos e Promoção de Cidadania, Direitos Humanos e Meio Ambiente, Centro de Estudos de Democracia e Desenvolvimento, Associação Moçambicana para Defesa das Minorias Sexuais, Ordem dos Advogados de Moçambique, Associação Centro de Direitos Humanos, Fórum Mulher y Governance Development Institute

Párrafo 13: El Estado parte debe adoptar medidas apropiadas para que ninguna persona sujeta a su jurisdicción sea detenida o privada de su libertad arbitrariamente, y para que las personas detenidas gocen de todas las garantías legales, en cumplimiento de los artículos 9 y 14 del Pacto. Debe garantizar que las personas privadas de libertad sean debidamente informadas de sus derechos, para que puedan ejercer en la práctica el derecho a una reparación judicial y una indemnización efectivas, y que se impongan sanciones adecuadas a los responsables.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte reiteró la información que figuraba en su informe inicial (véase CCPR/C/MOZ/1, párr. 112) sobre la capacitación de la policía y en sus respuestas a la lista de cuestiones del Comité (véase CCPR/C/MOZ/Q/1/Add.2, párrs. 53 a 56) sobre el Instituto de Asistencia Técnica y Asesoramiento Jurídico y su mandato. Afirmó que, cuando se producían vulneraciones, se adoptaban medidas correctivas adecuadas y el Instituto prestaba habitualmente asistencia jurídica a los detenidos, si bien ese acceso a la asistencia jurídica seguía siendo un problema.

En colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, el Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales y Religiosos, el Servicio Penitenciario Nacional, la Dirección Nacional de la Ciudadanía y los Derechos Humanos, y el Instituto de Asistencia Técnica y Asesoramiento Jurídico organizaban programas de educación civil y jurídica en los centros de detención.

Información de organizaciones no gubernamentales

En septiembre de 2013, el Consejo Constitucional adoptó una resolución en virtud de la cual se introdujeron cambios importantes en relación con la detención arbitraria. En junio de 2015 entró en vigor un nuevo Código Penal en el que figuran disposiciones contra la detención arbitraria.

El Estado parte ha aumentado sus actividades de capacitación en materia de derechos humanos para agentes de policía y funcionarios de prisiones.

Los ciudadanos siguen siendo detenidos y encarcelados arbitrariamente, por ejemplo por no poder pagar las costas judiciales. En la legislación actual no se establece un marco claro sobre la indemnización por las detenciones ilegales. A la mayoría de las personas detenidas o encarceladas no se las informa pronta y adecuadamente de sus derechos, ni incluso de los cargos que se les imputan.

Evaluación del Comité

[B2]: El Comité toma conocimiento del fallo 4/CC/2013 del Consejo Constitucional y la entrada en vigor del nuevo Código Penal, según lo indicado por la sociedad civil. Pide más información sobre el contenido y la aplicación de cualquier nueva medida de protección relacionada con las detenciones y los encarcelamientos arbitrarios resultantes de esas medidas desde la aprobación de las observaciones finales el 30 de octubre de 2013 (CCPR/C/MOZ/CO/1).

[C1]: El Comité toma nota de los programas de educación civil y jurídica llevados a cabo en los centros de detención y de los cursos de formación impartidos a los agentes de policía y los funcionarios de prisiones, pero solicita información sobre el número y el contenido de esos cursos y el número de personas que los han recibido desde la aprobación de las observaciones finales. El Comité también toma nota del reconocimiento por el Estado parte de que el acceso a la asistencia jurídica sigue siendo un problema y solicita información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para garantizar que todos los detenidos tengan acceso a un abogado. El Comité también solicita información acerca de las investigaciones realizadas en relación con la detención o el encarcelamiento arbitrario, los enjuiciamientos y las sanciones impuestas a los declarados responsables desde la aprobación de las observaciones finales, y sobre la indemnización concedida a las víctimas. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 14: El Estado parte debe adoptar medidas urgentes para establecer un sistema de vigilancia regular y verdaderamente independiente de los lugares de privación de libertad y reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de detención, entre ellas las de los menores infractores, de conformidad con el Pacto y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos. A este respecto, el Estado parte debe considerar la posibilidad no solo de construir nuevos establecimientos penitenciarios sino también de aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva, como la fianza o la detención domiciliaria, y de imponer penas no privativas de libertad, como la remisión condicional de la pena, la libertad condicional y los servicios comunitarios. El Estado parte debe investigar con rapidez los casos de muerte durante la privación de la libertad, enjuiciar a los responsables y ofrecer una indemnización adecuada a las familias de las víctimas. También debe velar por que se respete el principio de la separación de los menores y los adultos en los centros de detención y por que los reclusos que han cumplido sus penas sean puestos en libertad sin demora.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte respondió que la Ley núm. 3/2013, en virtud de la cual se estableció el Servicio Penitenciario Nacional, se había reforzado en diciembre de 2013 con los decretos núms. 63 y 64, mediante los cuales se aprobaron el estatuto orgánico, el reglamento del personal y la reglamentación interna del Servicio.

En el primer semestre de 2015 se habían registrado 40 infracciones disciplinarias en los establecimientos penitenciarios. Esas infracciones se tradujeron en 8 comunicaciones, 25 procedimientos disciplinarios y 7 despidos.

En el nuevo Código Penal, aprobado en diciembre de 2014, se habían introducido alternativas a la privación de libertad, si bien su aplicación dependía de la aprobación del Código de Procedimiento Penal y el Código de Ejecución de Sentencias. Estaba previsto reducir al mínimo el hacinamiento con la construcción de más cárceles y la introducción de medidas alternativas al internamiento.

El Estado parte ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y había designado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos como mecanismo de vigilancia. Como resultado, la situación en los lugares de detención había mejorado considerablemente.

El Estado parte no tenía constancia de que ninguna persona hubiera permanecido recluida una vez cumplida su pena. Los casos se remitían al poder judicial.

Información de organizaciones no gubernamentales

Mozambique ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura el 1 de julio de 2014. La Comisión Nacional de Derechos Humanos no está en condiciones de cumplir debidamente las tareas que incumben a un mecanismo nacional de prevención eficaz, ya que su acceso a los centros de detención de la policía es limitado.

En el Código Penal de diciembre de 2014 se introdujeron alternativas a la prisión preventiva y la posibilidad de imponer condenas que no entrañen la privación de libertad.

Se han conseguido algunas mejoras en las condiciones de detención, pero el hacinamiento sigue siendo un problema. Los proyectos de construcción de nuevas prisiones no se han ejecutado plenamente.

Ha aumentado la cantidad de alimentos, y tanto el saneamiento como el acceso al agua en las cárceles han mejorado, pero son muchas las personas que permanecen encarceladas durante largo tiempo a la espera de juicio.

No se han hecho cambios notables en relación con la investigación de los casos de muerte durante la reclusión.

Tampoco ha habido cambios notables en lo que respecta a la separación de internos adultos y menores.

Evaluación del Comité

[B1]: El Comité celebra la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y la designación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como mecanismo nacional de prevención. El Comité solicita más información sobre las medidas previstas para garantizar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos pueda realizar, con plena independencia, visitas periódicas y sin previo aviso a todos los lugares de detención en el Estado parte, incluidas las comisarías de policía.

[B2]: El Comité acoge con satisfacción la aprobación de nuevas leyes y medidas para mejorar las condiciones de detención y reducir el hacinamiento en las cárceles, pero solicita información sobre el contenido y el efecto de esas medidas, en particular:

a)Los actuales niveles de hacinamiento, desglosados por centro;

b)El contenido de la nueva legislación sobre medidas alternativas a la prisión y las disposiciones adoptadas para aplicarlas;

c)Los planes para la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios y los progresos realizados en la aplicación de esos planes.

[B2]: El Comité acoge con satisfacción la información sobre las infracciones disciplinarias registradas, pero solicita más información sobre los tipos de delitos cometidos y las sanciones impuestas. Reitera su petición de información sobre las investigaciones de casos de muerte bajo custodia y el enjuiciamiento de los responsables, así como la entrega de una indemnización adecuada a las familias de las víctimas.

[C1]: El Comité toma conocimiento de la declaración del Estado parte de que no tiene constancia de que haya personas que continúen encarceladas después de cumplir su condena y solicita información sobre las medidas adoptadas para prevenir y remediar esa situación.

[D]: El Comité lamenta la falta de información sobre la separación de los menores y los adultos en las prisiones y solicita información al respecto. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 15: El Estado parte debe seguir aumentando urgentemente el número de funcionarios judiciales cualificados y con formación profesional. También debe proseguir los esfuerzos para reducir las demoras en las actuaciones judiciales, simplificar y hacer más transparentes los procedimientos de cálculo de las costas judiciales y velar por que se proporcione asistencia jurídica en todos los casos en que el interés de la justicia así lo exija. Debe velar asimismo por que el sistema de los tribunales comunitarios funcione de manera compatible con el artículo 14 y con el párrafo 24 de la observación general núm. 32 (2007) sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, y por que las decisiones dimanantes de esos órganos no sean contrarias a las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte indicó que la judicatura había sido objeto de importantes reformas, incluida la elaboración de un marco jurídico e institucional, la ampliación de la red judicial y la creación del tribunal superior de apelaciones con la atribución del correspondiente mandato. Esas mejoras contribuirían a aliviar la carga de otros tribunales a la hora de aplicar las sentencias. También se habían ampliado los tribunales administrativos regionales. Ya estaba en funcionamiento la Comisión Nacional de Derechos Humanos (véase CCPR/C/MOZ/Q/1/Add.2, párrs. 53 a 56) y se habían establecido centros de arbitraje y mediación de conflictos.

Se había revisado el Código de Tasas Judiciales a fin de mejorar los procedimientos judiciales.

El Estado parte reiteró la información que figuraba en sus respuestas a la lista de cuestiones del Comité (véase CCPR/C/MOZ/Q/1/Add.2, párrs. 54 y 55) acerca de la representación jurídica y el establecimiento del Instituto de Asistencia Técnica y Asesoramiento Jurídico. El Instituto tenía oficinas en las 11 provincias. Gracias a él, 462.059 ciudadanos económicamente desfavorecidos se habían beneficiado de asistencia letrada y representación legal gratuita en el período 2010-2014.

Información de organizaciones no gubernamentales

Hay planes para aumentar la capacitación de los nuevos jueces y fiscales, pero no para aumentar su número. En el país tan solo hay en activo 288 magistrados y 374 fiscales. En el único centro de formación para jueces y fiscales del país se imparte formación para un promedio de 60 nuevos alumnos cada año. Desde la aprobación de las observaciones finales, las organizaciones no gubernamentales han recibido numerosas quejas de titulares de derechos sobre la mala calidad del sistema de justicia.

La cuestión de las costas judiciales sigue siendo un problema, a pesar de que en noviembre de 2014 se aprobó un decreto en virtud del cual se reformaron tres disposiciones del Código de Tasas Judiciales. El proceso de cálculo de las costas judiciales sigue siendo poco claro. Además, las costas judiciales están vinculadas con la remuneración de los jueces y fiscales, de modo que los jueces tienen un interés personal en denegar certificados de pobreza y exigir el pago de las costas. Hay una tendencia a condenar a los acusados que disponen de recursos económicos, ya que si se los absuelve no tienen que pagar costas judiciales.

El Estado parte no ha adoptado medidas para mejorar el funcionamiento de los tribunales comunitarios, que son fuentes de vulneraciones de los derechos humanos, y en particular de sentencias que pueden vulnerar los derechos de la mujer y promover la discriminación, y las condenas a veces conllevan castigos corporales y la quema de los bienes del condenado o su expulsión de la comunidad.

La mayoría de los tribunales comunitarios no cuentan con instalaciones adecuadas y existe preocupación por su dependencia política.

Evaluación del Comité

[C1]: El Comité toma nota de la información proporcionada sobre las medidas encaminadas a reformar el sistema judicial, pero solicita información sobre lo acontecido tras la aprobación de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/MOZ/CO/1) el 30 de octubre de 2013, incluidas las medidas encaminadas a aumentar el número de miembros del personal judicial.

[C1]: El Comité toma conocimiento de la aprobación del Decreto núm. 67/2014, en virtud del cual se modificó el Código de Tasas Judiciales, según lo indicado por la sociedad civil, y solicita información sobre: a) el contenido de dicho Decreto, incluidos los cambios introducidos en el cálculo de las costas judiciales y los planes para llevar a cabo una reforma del sistema con miras a hacer frente a los abusos, simplificar los procedimientos y promover la transparencia; y b) las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para garantizar la prestación de asistencia letrada.

[D]: El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre los tribunales comunitarios, las medidas concretas adoptadas y los mecanismos establecidos desde las observaciones finales para garantizar que el funcionamiento de esos tribunales se atenga al artículo 14 del Pacto. El Comité también lamenta la falta de información sobre el aumento del número de miembros de la judicatura. El Comité reitera sus recomendaciones a ese respecto.

Medida recomendada: Envío de una carta en la que se le informe de la suspensión del procedimiento de seguimiento. El Estado parte debe incluir la información solicitada en su próximo informe periódico.

Próximo informe periódico: 1 de noviembre de 2017

112º período de sesiones (octubre de 2014)

Haití

Observaciones finales:

CCPR/C/HTI/CO/1, aprobadas el 27 de octubre de 2014

Párrafos objeto de seguimiento:

7, 10, 19 y 20

Respuesta núm. 1 :

4 de febrero de 2016

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 7 [C1], 10 [B2], 19 [C1] y 20 [B2]

Organización no gubernamental :

Coalición de organizaciones haitianas de derechos humanos bajo la coordinación de Défenseurs Plus

Párrafo 7: Con objeto de combatir eficazmente la impunidad, que es un impedimento al estado de derecho en Haití, el Estado parte debe proseguir la instrucción de la causa “ Duvalier ” y llevar a la justicia a todas las personas responsables de las violaciones graves cometidas durante su presidencia, concediendo a las víctimas una reparación justa y equitativa. El Estado debe poner en práctica las recomendaciones de la Comisión Nacional de la Verdad y la Justicia respecto de las violaciones graves cometidas entre 1991 y 1994. El Comité recuerda al Estado parte su obligación de poner en marcha la acción penal para todas las violaciones graves de los derechos humanos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

En cuanto al caso Duvalier, el Estado parte explicó que el juez de instrucción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Príncipe, por providencia de fecha 30 de enero de 2012, había remitido la causa por desfalco contra el Sr. Duvalier al tribunal correccional y había rechazado la acusación de crímenes de lesa humanidad. La parte civil presentó un recurso contra esa decisión y, el 20 de febrero de 2014, el tribunal de apelación confirmó la decisión relativa a la acusación por delitos financieros, declaró admisible la acusación por crímenes de lesa humanidad contra el Sr. Duvalier y nombró un juez encargado de volver a examinar el caso.

Posteriormente, la parte civil presentó ante el tribunal de casación una petición de recusación del magistrado designado. El 4 de octubre de 2014, mientras el recurso ante el tribunal de casación estaba aún pendiente, el Sr. Duvalier falleció. Se interrogó a todas las personas implicadas. El juez en cuestión no reveló ninguna información sobre la marcha de la investigación invocando el carácter confidencial de las investigaciones.

En lo que respecta al proceso Raboteau, la sentencia sobre el caso fue anulada por el tribunal de casación. El Estado parte sostuvo que era plenamente consciente de la necesidad de obtener justicia para las víctimas. Sin embargo, el caso planteaba ciertas dificultades debido al largo período de tiempo que había transcurrido y la precariedad de medios judiciales en esos momentos para volver a iniciar las actuaciones. El Estado parte, además, comunicó que se estaba reformando el sistema jurídico y que el Gobierno confiaba en estar en condiciones de abordar la cuestión una vez que el proceso de reforma hubiera alcanzado un cierto grado de madurez. Mientras tanto, el Estado parte centraba toda su energía en la creación de mecanismos para prevenir que se repitieran esas violaciones masivas de los derechos humanos.

Información de la organización no gubernamental

Desde la muerte de Jean-Claude Duvalier, no se ha llevado a cabo ninguna investigación. Haití debería proporcionar los medios adecuados para que el juez prosiguiera la investigación, agilizara el proceso y, por último, proporcionara apoyo jurídico, material y psicológico, y protección a las víctimas.

No ha habido procesos judiciales por violaciones graves cometidas entre 1991 y 1994, siguiendo las recomendaciones de la Comisión Nacional de la Verdad y la Justicia. Sigue prevaleciendo la falta de determinación de luchar contra la impunidad por violaciones graves.

Evaluación del Comité

[C1]: El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte y la organización no gubernamental, según la cual no se han iniciado investigaciones desde el fallecimiento de Jean-Claude Duvalier. El Comité solicita más información concreta sobre las investigaciones iniciadas y los esfuerzos por llevar ante la justicia a todos los responsables de las violaciones graves cometidas durante la presidencia de Duvalier y ofrecer a las víctimas una reparación justa y equitativa, y sobre los avances de dichas investigaciones desde la aprobación de las observaciones finales. El Comité también solicita información sobre la reforma en curso del sistema judicial, incluidos el calendario para su adopción y el contenido de las reformas destinadas a combatir la impunidad y asegurar que se pongan efectivamente en marcha procedimientos penales por cualquier violación grave de los derechos humanos. El Comité solicita además información sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones de la Comisión Nacional de la Verdad y la Justicia respecto de las violaciones graves cometidas entre 1991 y 1994. El Comité reitera sus recomendaciones.

Párrafo 10: El Estado parte debe examinar urgentemente todos los casos de muertes por arma de fuego causadas por las fuerzas de seguridad y garantizar que sean investigados con rapidez y eficacia, enjuiciar a los presuntos autores y, si se los declara culpables, condenarles a penas proporcionadas a la gravedad de los hechos, y conceder una indemnización adecuada a las víctimas y a sus familiares. El Estado parte debe garantizar que la Inspección General de la Policía Nacional de Haití pueda realizar adecuadamente estas investigaciones con toda independencia y producir estadísticas sistemáticas de los casos de homicidios por las fuerzas de seguridad y el uso ilegal de las armas de fuego, que den cuenta de las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos iniciados, las sanciones aplicadas y las reparaciones concedidas. El Comité alienta al Estado parte a seguir esforzándose en impartir formación a las fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos, de conformidad con sus obligaciones previstas en el Pacto y de modo acorde con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, con objeto de reducir la incidencia de casos de homicidio y heridas graves por arma de fuego.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte informó de que la Inspección General de la Policía Nacional de Haití había aumentado sustancialmente el número de investigaciones abiertas sobre miembros de las fuerzas del orden. El Estado parte proporcionó información estadística sobre el número de casos abiertos contra agentes de policía y remitidos a la Fiscalía durante el período comprendido entre 2013 y julio de 2015.

El Gobierno siguió proporcionando a los miembros de las fuerzas del orden una formación adecuada en la academia de policía y durante las sesiones de capacitación organizadas por la Inspección General de la Policía.

Información de la organización no gubernamental

La Inspección General de la Policía Nacional de Haití ha iniciado algunas investigaciones de casos de conducta indebida de la policía y los informes de investigación de algunos de ellos se han hecho públicos. Sin embargo, la mayoría de los casos han dado lugar a sanciones disciplinarias, no penales.

Las investigaciones de conducta indebida de la policía no son lo bastante transparentes. La Inspección General de la Policía Nacional de Haití no es un órgano independiente de la policía, lo que supone un obstáculo importante para llevar ante la justicia a los agentes de policía responsables de abusos y da lugar a que no se ofrezca ninguna reparación a las víctimas.

Se han impartido sesiones de capacitación para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, por lo que puede afirmarse que Haití ha aplicado la recomendación del Comité en ese sentido. Sin embargo, Haití debería intensificar sus esfuerzos en ese ámbito. Las sesiones de capacitación sobre los derechos humanos no se imparten con regularidad.

Evaluación del Comité

[B2]: El Comité toma conocimiento de la información proporcionada, pero solicita información específica sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales del Comité el 27 de octubre de 2014, en particular en relación con: a) estadísticas actualizadas sobre el número de denuncias recibidas contra miembros de las fuerzas del orden y las fuerzas de seguridad y las consiguientes investigaciones, enjuiciamientos, condenas e indemnizaciones a las víctimas; y b) actividades de capacitación realizadas por la Inspección General de la Policía, con información sobre el contenido de esas actividades, el número de personas que las han realizado y si son compatibles con las obligaciones dimanantes del Pacto y acordes con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. El Comité solicita también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Inspección General de la Policía Nacional está en condiciones de llevar a cabo investigaciones independientes sobre conducta indebida de la policía. El Comité reitera sus recomendaciones.

Párrafo 19: El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para proteger a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas a fin de que puedan ejercer su actividad de manera plenamente libre y sin coacción alguna. El Estado parte debe investigar con rapidez todos los atentados a la vida y la dignidad de estas personas y hacer que los culpables comparezcan ante la justicia.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte indicó que el Ministro de Justicia y Seguridad Pública había pedido a la fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Príncipe y al Director General de la Policía Nacional de Haití que adoptaran las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los defensores de los derechos humanos, entre ellos el abogado Mario Joseph que afirmó haber sido víctima de amenazas en los medios de comunicación. Entre noviembre de 2014 y 2015 no se había registrado ninguna denuncia contra las fuerzas del orden o contra las autoridades políticas por amenazas, acoso o intimidación contra defensores de los derechos humanos, periodistas o miembros de la oposición.

Información de la organización no gubernamental

No se han adoptado medidas específicas para proteger a los defensores de los derechos humanos y los periodistas. Sin embargo, se han reducido los ataques dirigidos por el Gobierno contra ellos desde el examen del informe del Estado parte por el Comité.

Se pusieron en marcha algunas investigaciones, en particular en relación con el asesinato de la pareja Dorsainvil en febrero de 2014, pero no tuvieron éxito. Los responsables de esos asesinatos todavía no han sido juzgados ni condenados y no se ha brindado ningún tipo de apoyo a la familia de las víctimas.

Algunos simpatizantes del Gobierno seguían lanzando ataques verbales contra periodistas y defensores de los derechos humanos. Por ejemplo, el Presidente Martelly había insultado a la periodista Liliane Pierre Paul antes del ataque armado de Radio Kiskeya que tuvo lugar durante la noche del 30 de noviembre al 1 de diciembre de 2015.

Hasta la fecha, las autoridades judiciales no han hecho ningún seguimiento de las denuncias presentadas por defensores de los derechos humanos.

Evaluación del Comité

[C1]: El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte y las organizaciones no gubernamentales, y solicita más información concreta sobre las medidas adoptadas después de la aprobación de sus observaciones finales el 27 de octubre de 2014 para proteger a los defensores de los derechos humanos y los periodistas. El Comité toma nota también de la información del Estado parte de que entre noviembre de 2014 y 2015 no se han registrado denuncias contra las fuerzas del orden. Sin embargo, toma nota además de que las denuncias presentadas por defensores de los derechos humanos siguen sin investigarse, como indica la organización no gubernamental. Por tanto, el Comité solicita información sobre todas las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para investigar todos los atentados contra la vida y la dignidad de los defensores de los derechos humanos y los periodistas, incluido el asesinato de la pareja Dorsainvil en febrero de 2014, y llevar a los autores ante la justicia. El Comité reitera sus recomendaciones.

Párrafo 20: El Estado parte debe tomar urgentemente las medidas necesarias para organizar las elecciones legislativas y municipales que deberían haberse celebrado en 2011, a fin de garantizar el acceso efectivo de los ciudadanos a sus derechos en virtud del artículo 25 del Pacto.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte indicó que el 23 de enero de 2015 se creó un consejo electoral provisional, después de que se llegara a un consenso entre las principales fuerzas políticas del país. El 13 de marzo de 2015 se publicó un decreto electoral. El 14 de mayo de 2015 se hizo pública la lista de candidatos aprobados para las elecciones legislativas.

Se había previsto un presupuesto de 38 millones de dólares para la organización de las elecciones. El 9 de agosto de 2015 tuvo lugar la primera vuelta de las elecciones legislativas. El 28 de septiembre de 2015 se publicaron los resultados.

En un decreto de fecha 3 de marzo de 2015, el Presidente autorizó el voto de todos los titulares de tarjetas de votante caducadas, a fin de permitir la máxima participación en las elecciones. Además, los partidos políticos recibieron una subvención para hacer más equitativa la participación en las elecciones.

Por razones de seguridad pública, se adoptaron medidas para incrementar la presencia policial en todos los municipios, especialmente en las zonas más sensibles. El día de las elecciones se pusieron en marcha medidas excepcionales.

Todavía no habían tenido lugar las elecciones presidenciales, la segunda vuelta de las elecciones legislativas ni la repetición de la primera vuelta de las elecciones legislativas en las zonas donde se habían cancelado debido a irregularidades. Estaba previsto que esas votaciones se celebrasen el 25 de octubre de 2015, y el período electoral concluiría el 27 de diciembre de 2015 con una segunda vuelta de las elecciones presidenciales, en caso necesario.

Información de la organización no gubernamental

El proceso electoral comenzó en 2015 y sigue en curso. Las elecciones municipales y legislativas se realizaron en 2015 con grandes irregularidades y se denunciaron casos de fraude.

Pese al anuncio de un calendario electoral, revisado periódicamente, no se han celebrado elecciones locales ni presidenciales a fecha de 20 de septiembre de 2016. Según el nuevo calendario electoral, hay planes para celebrar elecciones locales, elecciones para un tercio de los miembros del Senado, elecciones presidenciales y elecciones en las regiones donde se habían cancelado el 25 de octubre de 2015 debido a un fraude masivo y a graves irregularidades.

No hay ninguna ley orgánica que regule el consejo electoral provisional. Todavía no se ha creado el consejo electoral permanente que se ha de establecer según la Constitución de Haití.

Evaluación del Comité

[B2]: El Comité toma nota de que las elecciones municipales y la primera vuelta de las elecciones legislativas se han celebrado y se han adoptado otras medidas, pero aún no se han celebrado las elecciones presidenciales y legislativas previstas para octubre y diciembre de 2015. El Comité solicita información adicional y actualizada en relación con las elecciones presidenciales, la segunda vuelta de las elecciones legislativas y la repetición de la primera vuelta de las elecciones legislativas, así como sobre las razones concretas que impidieron que esta última se llevara a cabo en algunas zonas. El Comité solicita también al Estado parte información sobre las medidas adoptadas para atender las denuncias de violencia e irregularidades electorales en las recientes elecciones y sobre las medidas que tiene previsto aplicar para evitar que se produzcan irregularidades electorales y episodios de violencia en el futuro. El Comité solicita además información sobre los planes que pueda haber para establecer el consejo electoral permanente tal como establece la Constitución.

Medida recomendada: Envío de una carta en la que se recoja el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 31 de octubre de 2018

113º período de sesiones (marzo de 2015)

Croacia

Observaciones finales:

CCPR/C/HRV/CO/3, aprobadas el 31 de marzo de 2015

Párrafos objeto de seguimiento:

11, 13 y 23

Respuesta núm. 1 :

20 de abril de 2016

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 11 [C1][B2], 13 [B2][B1] y 23 [B2][C2]

Párrafo 11: El Estado parte debe acelerar el enjuiciamiento de los casos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y velar por que todos esos casos sean enjuiciados de manera no discriminatoria, con independencia del origen étnico de los autores. También debe velar por que todas las víctimas y sus familias reciban una indemnización adecuada por esas violaciones.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)Con respecto a la preocupación del Comité por el hecho de que un número desproporcionado de los casos seleccionados vayan dirigidos contra personas de origen étnico serbio, el Estado parte observó que la Fiscalía no mantenía estadísticas sobre crímenes de guerra desglosadas según la nacionalidad de los autores ni de las víctimas. Desde 1991, se habían iniciado procedimientos contra 3.553 personas, de las cuales 2.002 habían sido acusadas, 589 habían sido condenadas y estaban en curso actuaciones penales en primera instancia contra otras 642. El enjuiciamiento de los crímenes de guerra se llevaba a cabo con criterios claros y objetivos, teniendo exclusivamente en cuenta el principio de legalidad e imparcialidad garantizado por el marco legislativo, que establece la existencia de cuatro salas especializadas en crímenes de guerra.

El Estado parte explicó la información proporcionada en sus respuestas a la lista de cuestiones sobre las directrices específicas impartidas a los abogados del Estado para que velaran por la aplicación uniforme de las normas para el enjuiciamiento de crímenes de guerra (véase CCPR/C/HRV/3, párr. 159). También aclaró la estrategia adoptada por el Ministerio de Justicia en relación con las obligaciones de determinadas autoridades en la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de guerra cometidos durante el período comprendido entre 1991 y 1995 (ibid., párr. 142). En esa estrategia se definían las prioridades, capacidades y actividades futuras.

b)Con respecto a la indemnización de las víctimas de violaciones de los derechos humanos durante el conflicto, se había brindado especial protección a las víctimas de la violencia sexual durante la guerra, en tanto que la indemnización y otras formas de atención se garantizaban con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Derechos de las Víctimas de Violencia Sexual con Ocasión de la Agresión Armada contra la República de Croacia durante la Guerra Civil. El alojamiento estaba garantizado y se estaban construyendo edificios de viviendas.

El Estado parte reiteró la información proporcionada en sus respuestas a la lista de cuestiones en el sentido de que las indemnizaciones se concedían de conformidad con la Ley de Protección de los Inválidos Militares y Civiles de Guerra y la Ley de la Responsabilidad de la República de Croacia por los Daños y Perjuicios Causados por Miembros del Ejército Croata durante la Guerra Civil (véase CCPR/C/HRV/3, párr. 157).

Evaluación del Comité

[C1] : a) El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para enjuiciar los casos de crímenes de guerra, pero solicita información sobre las medidas adoptadas después de la aprobación de las observaciones finales del Comité, el 31 de marzo de 2015, para acelerar el enjuiciamiento de los casos de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad y velar por que los enjuiciamientos se lleven a cabo de manera no discriminatoria. El Comité también solicita aclaraciones acerca de las estadísticas facilitadas por el Estado parte sobre las investigaciones y los enjuiciamientos y a qué “fecha especificada” se refiere. En particular, el Comité solicita información sobre el número de enjuiciamientos iniciados o concluidos desde la aprobación de sus observaciones finales.

[B2] : b) El Comité celebra la aprobación de la Ley de Derechos de las Víctimas de Violencia Sexual con Ocasión de la Agresión Armada contra la República de Croacia durante la Guerra Civil. No obstante, solicita más información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de sus observaciones finales para velar por que otras víctimas y sus familias reciban una reparación adecuada, incluida información sobre el alojamiento ofrecido y la construcción de edificios de viviendas destinados a las víctimas de crímenes de guerra.

Párrafo 13: El Comité reitera sus anteriores recomendaciones (véase CCPR/C/HRV/CO/2, párr. 6) y recomienda al Estado parte que acelere su labor en favor del reasentamiento y el regreso de los refugiados, repatriados y desplazados internos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte indicó que, a fines de 2015, había 238 personas desplazadas, 140 refugiadas y 51 repatriadas, un total de 429 personas. De ellas, 323 contaban con un alojamiento organizado.

En cuanto al alojamiento de quienes habían sido titulares de derechos de arrendamiento, de 4.375 solicitudes presentadas hasta 2015, 1.077 habían sido resueltas en ese año, 236 de ellas favorablemente. En 2015, la Oficina Estatal para la Reconstrucción y la Vivienda había trasladado a 121 familias de antiguos titulares de derechos de arrendamiento a viviendas situadas dentro o fuera de las zonas de especial interés público.

En cuanto a los denominados casos de compras falsas, devolución de bienes e inversiones no autorizadas, el Estado parte se refirió al artículo 5 de la Ley de Enmienda de la Ley de Zonas de Especial Interés Público, que permitía llegar a acuerdos con el propietario a quien se hubiera devuelto un edificio según el programa de retorno y atención para desplazados y refugiados, de manera razonable, adecuada y proporcional. El Estado indicó que, en 2015, en cuatro casos de inversiones no autorizadas se habían alcanzado acuerdos con los propietarios de bienes inmuebles de conformidad con el artículo 5 de esa Ley. Estaba previsto concluir seis nuevos casos en 2016.

El Estado parte reiteró la información facilitada en su informe periódico relativa a los procedimientos de reconstrucción y la cooperación regional (véase CCPR/C/HRV/3, párr. 201) y a la ejecución del Programa Regional de Vivienda (ibid., párr. 215). Señaló que en 2015 se había proporcionado alojamiento a 28 familias de antiguos titulares de derechos de arrendamiento en Korenica, que en noviembre de 2015 había comenzado la construcción de dos edificios de apartamentos en Knin, que en septiembre de 2015 se había iniciado la reconstrucción de un hogar para ancianos en Glina y que se habían comprado 54 viviendas de las 101 previstas para proporcionar alojamiento a los antiguos titulares de derechos de arrendamiento y personas residentes en alojamientos organizados. Añadió que la compra de los restantes 43 apartamentos estaba prevista para 2016 y que en 2015 se había firmado el acuerdo de subvención para la construcción de un edificio de apartamentos en Benkovac.

En relación con las personas beneficiarias de un alojamiento organizado, la Oficina Estatal para la Reconstrucción y la Vivienda dio prioridad a las viviendas para las personas residentes en ese tipo de instalaciones y trabajó intensamente para poder preparar el cierre de todas ellas. El centro “Strmica” fue clausurado en 2015 y el número de beneficiarios alojados en otras instalaciones había disminuido. El asentamiento de la persona desplazada Mala Gorica se había retrasado debido al prolongado proceso de expedición de un certificado de ocupación para el asentamiento de Dumace.

Estaba previsto que todas las instalaciones de alojamiento organizado quedaran clausuradas en 2016, una vez finalizados los proyectos de construcción del Programa Regional de Vivienda en Glina y Knin.

Evaluación del Comité

[B2] : a) El Comité acoge con satisfacción la información actualizada sobre el número de personas repatriadas en Croacia en la actualidad. No obstante, solicita más información sobre las medidas concretas adoptadas para facilitar el reasentamiento y el regreso de los refugiados, los repatriados y los desplazados internos.

[B1] : b) El Comité aprecia los esfuerzos del Estado parte por agilizar la búsqueda de alojamiento adecuado para los antiguos titulares de derechos de arrendamiento y acoge con satisfacción la información actualizada proporcionada por el Estado parte acerca de los proyectos de reconstrucción. El Comité solicita información sobre el número de solicitantes que han recibido alojamiento desde la aprobación de sus observaciones finales, incluida una actualización sobre los seis casos que habían de concluir en 2016. Se solicita también al Estado parte información actualizada sobre el cierre de instalaciones de alojamiento organizado y sobre la finalización de los proyectos de construcción.

Párrafo 23: El Estado parte debe garantizar la libertad de expresión y la libertad de prensa, consagradas en el artículo 19 del Pacto y analizadas en la observación general núm. 34 (2011) del Comité, sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión. También debe considerar la posibilidad de despenalizar la difamación y restringir la aplicación del derecho penal a los casos más graves, teniendo en cuenta que la privación de libertad no es nunca un castigo adecuado en esos casos. Además, el Estado parte debe investigar los incidentes de agresiones a periodistas y medios de difusión y hacer comparecer a los responsables ante la justicia.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte señaló que la Constitución de Croacia garantizaba la libertad de pensamiento y de expresión, incluida la libertad de prensa, y explicó el marco jurídico del delito de calumnia o difamación.

En la Ley de Enmienda del Código Penal de 2015 se tipificaban tres delitos contra el honor y la reputación: los insultos, la calumnia y la calumnia grave. En virtud de esa Ley se introdujeron algunas enmiendas en el Código Penal, como una definición más clara de las condiciones en que el tribunal podía absolver a un acusado que hubiera hecho declaraciones difamatorias en interés público, aunque no se definía en detalle el concepto de interés público. En lo relativo a los periodistas, la información sobre acontecimientos sociales de interés o el periodismo de investigación se consideraban de interés público, por lo que lacalumnia grave solo se consideraría ilícita cuando no hubiera ningún interés público u otro motivo razonable. En el Código Penal de 2011, y en la Ley de Enmienda del Código Penal de 2015, la única sanción prevista por haber cometido delitos contra el honor y la reputación era la imposición de multas.

b)Las investigaciones de los casos de intimidación y agresiones a periodistas habían sido exhaustivas y habían contado con la supervisión de la Fiscalía del Estado. En los casos en que pudo descubrirse a los autores, los tribunales competentes habían dictado los fallos correspondientes.

Evaluación del Comité

[B2] : a) El Comité toma conocimiento de la información proporcionada por el Estado parte y acoge con satisfacción la aclaración de que tanto en el Código Penal de 2011 como en la Ley de Enmienda del Código Penal de 2015 solo se prevé la imposición de multas como sanción para los delitos contra el honor y la reputación. El Comité solicita información sobre si el Estado parte ha considerado la posibilidad de despenalizar la calumnia o difamación. El Comité también solicita información sobre la interpretación de la expresión “interés público”, a la luz de la Ley de Enmienda del Código Penal de 2015, especialmente cuando se refiere a la información publicada en los medios de comunicación y revelada por periodistas.

[C2] : b) El Comité solicita información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales del Comité el 31 de marzo de 2015 para investigar los atentados contra periodistas y medios de comunicación, y para hacer que los responsables comparezcan ante la justicia, información que debería incluir ejemplos concretos de casos en que los responsables hayan sido llevados ante la justicia y las sanciones impuestas.

Medida recomendada: Envío de una carta en la que se recoja el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 2 de abril de 2020

Chipre

Observaciones finales:

CCPR/C/CYP/CO/4,aprobadas el 31 de marzo de 2015

Párrafos objeto de seguimiento:

5, 10 y 23

Respuesta núm. 1 :

29 de abril de 2016

Evaluación del Comité:

Se precisa información adicional sobre los párrafos 5 [B2], 10 [C1] y 23 [C1][C2]

Párrafo 5:

Preocupa al Comité que la Oficina del Comisionado de la Administración (el Defensor del Pueblo) no disponga de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios para desempeñar su muy amplio mandato, no pueda nombrar a su personal y carezca de autonomía financiera. Le preocupa además la falta de personal de habla turca y que los informes preparados por la Oficina no se publiquen en turco (art. 2).

El Estado parte debe asegurarse de que el Defensor del Pueblo disponga de los recursos financieros y técnicos y del personal necesarios para desempeñar su mandato de manera efectiva y con total independencia, de conformidad con los principios relativos al Estatuto de las Instituciones Nacionales de Promoción y Protección de los Derechos Humanos (Principios de París) (resolución 48 /134 de la Asamblea General, anexo).

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte reconoció que la Oficina del Defensor del Pueblo disponía de escasos recursos humanos y financieros debido a la crisis financiera, y reiteró la información proporcionada en sus respuestas a la lista de cuestiones del Comité (véase CCPR/C/CYP/Q/4/Add.1, párrs. 4 y 5).

También reiteró la información facilitada en sus respuestas a la lista de cuestiones de que el Defensor del Pueblo había solicitado que se le asignara personal adicional y se le otorgase la facultad de nombrar a su propio personal (CCPR/C/CYP/Q/4/Add.1, párr. 4). A ese respecto, el Estado parte aclaró que, con arreglo al artículo 122 de la Constitución de Chipre, el personal de la Oficina del Defensor del Pueblo, el de la judicatura y el de la legislatura se consideraban “funcionarios públicos”, cuyo nombramiento, promoción y destitución correspondía a la Comisión de Administración Pública y, como tales, estaban sujetos a lo dispuesto en la Ley de la Administración Pública (núm. L.1/1990, en su forma enmendada).

El Estado parte aclaró la información aportada en sus respuestas a la lista de cuestiones acerca de la acreditación (véase CCPR/C/CYP/Q/4/Add.1, párr. 4). Además, en julio de 2015, la Oficina del Defensor del Pueblo había presentado al Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos una solicitud de acreditación como institución nacional de derechos humanos conforme a los Principios de París. Se había informado al Defensor del Pueblo de que el Subcomité había examinado su solicitud durante el período de sesiones que celebró del 16 al 20 de noviembre de 2015 y había recomendado que esa Oficina fuese acreditada con la categoría B.

En cuanto a la ausencia de personal de habla turca en la Oficina del Defensor del Pueblo, el Estado parte respondió que en la Ley de la Administración Pública (núm. L.1/1990, en su forma enmendada) se exigía el conocimiento del griego. Los informes solo se traducían al turco cuando se trataba de una cuestión que afectase a la comunidad turcochipriota. Por último, el Estado parte señaló que el sitio web se había actualizado y ya incluía toda la información pertinente en turco, griego e inglés.

Evaluación del Comité

[B2] : El Comité ve con agrado los esfuerzos del Estado parte por obtener la acreditación de la Oficina del Defensor del Pueblo, así como la actualización del sitio web. Observa que, en noviembre de 2015, la Oficina del Defensor del Pueblo fue acreditada con la categoría B por el Subcomité de Acreditación (véase http://nhri.ohchr.org/EN/AboutUs/ICCAccreditation/Documents/SCA%20FINAL%20REPORT%20-%20NOVEMBER %202015-English.pdf, págs. 7 a 10). Sin embargo, el Comité lamenta que el Estado parte no haya facultado al Defensor del Pueblo para nombrar a su propio personal y que no incluya a personas de habla turca entre su personal, y solicita más información sobre medidas concretas para hacer frente a la escasez de recursos financieros y humanos. El Comité reitera sus recomendaciones a ese respecto.

Párrafo 10: El Estado parte debe seguir prestando apoyo al Comité sobre las Personas Desaparecidas y adoptar medidas inmediatas para investigar todos los casos pendientes de personas desaparecidas, tanto de la comunidad griega como de la turca, de manera efectiva, transparente, independiente e imparcial. También debe garantizar que las familias de las víctimas obtengan una reparación apropiada, incluidas una indemnización adecuada y rehabilitación psicológica, y que se enjuicie y sancione como corresponda a los responsables.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Chipre era el principal donante del programa del Comité sobre las Personas Desaparecidas (si se exceptuaba la contribución de la Unión Europea, de carácter colectivo). El Estado parte reiteró la información proporcionada en sus respuestas a la lista de cuestiones (véase CCPR/C/CYP/Q/4/Add.1, párrs. 38 y 39) sobre las medidas que había adoptado para apoyar al Comité sobre las Personas Desaparecidas y sobre la forma en que ese Comité procedía a identificar a las personas desaparecidas antes de informar al Fiscal General, quien a continuación investigaba cada caso (ibid., párr. 40).

El Estado parte respondió que los informes en que se afirmaba que la investigación sobre las personas desaparecidas de nacionalidad grecochipriota tenían prioridad sobre las relativas a las turcochipriotas eran infundados. También comunicó que, según los datos más recientes publicados por el Comité sobre las Personas Desaparecidas, del total de 2.001 personas desaparecidas que figuraban en la lista oficial del Comité, quedaba por determinar el paradero de 1.428, de las que 1.073 eran grecochipriotas y 355 turcochipriotas, y que esos datos indicaban claramente que no existía discriminación alguna en favor de los grecochipriotas desaparecidos.

En cuanto a las familias de las víctimas, el Gobierno seguía pagando los sueldos o las pensiones de los grecochipriotas desaparecidos a sus familias. También se les concedía una subvención para sufragar los gastos derivados del sepelio de las personas desaparecidas una vez que sus restos hubieran sido identificados.

Evaluación del Comité

[C1]: El Comité toma conocimiento de la información proporcionada por el Estado parte, pero solicita información específica sobre las medidas adoptadas después de la aprobación de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/CYP/CO/4) para: a) prestar apoyo al Comité sobre las Personas Desaparecidas; b) investigar los casos de personas desaparecidas de las comunidades griega y turca de manera eficaz, transparente, independiente e imparcial; y c) garantizar que las familias de las víctimas obtengan una reparación apropiada, incluidas una indemnización adecuada y rehabilitación psicológica, y que se enjuicie y sancione como corresponda a los responsables. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 23: El Estado parte debe proseguir su labor encaminada a erradicar los obstáculos económicos, lingüísticos y culturales a que se enfrentan los turcochipriotas y otras minorías. A este respecto, debe intensificar sus esfuerzos para integrar a los turcochipriotas en la administración pública y el poder judicial, entre otras cosas mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, y considerar la posibilidad de reducir los requisitos lingüísticos para ingresar en la administración pública. También debe considerar la posibilidad de establecer una escuela turca en Limasol.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte respondió que las disposiciones de la Constitución relativas a la participación de los turcochipriotas en las instituciones se habían quedado en suspenso a raíz de que la comunidad turcochipriota retirase su participación en las instituciones del Estado en 1963. Señaló, sin embargo, que permanecían vacantes los puestos pertinentes para su regreso (por ejemplo, los de Vicepresidente de la República, Vicepresidente del Parlamento y miembros del Parlamento) y que tenían libertad para participar en los procedimientos de contratación para cualquier puesto en la administración pública, ya que los requisitos lingüísticos se habían suavizado y se habían adoptado medidas para facilitar la participación de las personas que desearan hacerlo.

El Estado parte señaló que la policía no formaba parte de la administración pública, sino de las fuerzas de seguridad y, por lo tanto, estaba sujeta a normas diferentes en cada comunidad.

Aunque el Ministerio de Educación y Cultura estaba tomando todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso a la educación, el número de alumnos turcochipriotas que asistían a la escuela primaria de Agios Antonios había experimentado una disminución del 51% desde 2007. A pesar de ese descenso, el número de profesores de habla turca y de intérpretes seguía siendo suficiente, y durante el curso académico 2014/15 se habían destinado a esa escuela otros dos auxiliares docentes.

El Estado parte también mencionó que, durante los años académicos 2013/14 y 2014/15, los centros de educación de adultos organizaron cursos especiales y gratuitos para niños romaníes orientados a enseñarles la historia y otros elementos de su patrimonio cultural. Desde enero de 2016, la escuela había participado en un programa financiado por la Unión Europea titulado “Las escuelas como comunidades de aprendizaje en Europa: el éxito de las medidas educativas para todos”.

Por último, el Estado parte aclaró la información proporcionada en sus respuestas a la lista de cuestiones del Comité (véase CCPR/C/CYP/Q/4/Add.1, párr. 196) sobre el programa titulado “zonas de prioridad educativa” que el Ministerio de Educación y Cultura había aplicado plenamente y que había sido sustituido por el programa “Medidas de integración social y escolar”, en el que se contemplaban medidas adicionales de apoyo a los alumnos en las asignaturas de lengua y matemáticas, la incorporación de auxiliares docentes en todas las aulas y la realización de más actividades extracurriculares. El Ministerio también proporcionaba asistencia psicológica adicional en la escuela facilitando los servicios de un psicólogo escolar.

b)El Estado parte reiteró la información proporcionada en sus respuestas a la lista de cuestiones (véase CCPR/C/CYP/Q/4/Add.1, párr. 194) en el sentido de que, a pesar de que el Consejo de Ministros había decidido en principio establecer una escuela en Limasol con el turco como idioma docente, de los datos obtenidos en una encuesta realizada en 2005 entre los padres de los alumnos turcochipriotas se desprendía que estos preferían la asistencia a la escuela pública en su zona.

Evaluación del Comité

[C1] : a) El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, aunque lamenta la falta de información sobre la adopción de medidas especiales de carácter temporal. Solicita información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para abordar la cuestión de los requisitos lingüísticos exigidos para acceder a la función pública, y si ello ha dado lugar a un aumento de la presencia de turcochipriotas en la administración pública, así como información adicional sobre las razones de la drástica disminución del número de alumnos turcochipriotas en la escuela primaria de Agios Antonios.

[C2] : b) El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte, pero solicita información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para establecer una escuela turca en Limasol, así como información sobre si se han realizado otras encuestas desde 2005. El Comité reitera sus recomendaciones.

Medida recomendada: Envío de una carta en la que se recoja el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 2 de abril de 2020