Comité de Derechos Humanos
Comunicación Nº 2003/2010
Dictamen aprobado por el Comité en su 111º período de sesiones(7 a 25 de julio de 2014)
Presentada por:Zilkija Selimović y otros (representados por un abogado de Track Impunity Always (TRIAL))
Presuntas víctimas:Los autores y sus familiares desaparecidos
Estado parte:Bosnia y Herzegovina
Fecha de la comunicación:4 de mayo de 2010 (presentación inicial)
Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 16 de noviembre de 2010
Fecha de aprobación
del dictamen:17 de julio de 2014
Asunto:Desaparición forzada y recurso efectivo
Cuestiones de fondo: Derecho a la vida, prohibición de la tortura y otros malos tratos, libertad y seguridad personales, derecho a ser tratado con humanidad y dignidad, reconocimiento de la personalidad jurídica, derecho a un recurso efectivo y derecho de todo niño a las medidas de protección que sean necesarias por su condición de menor
Cuestiones de procedimiento: Ninguna
Artículos del Pacto: 2 (párr. 3); 6; 7; 9; 10; 16; 24 (párr. 1)
Artículo del Protocolo
Facultativo:2
Anexo
Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (111º período de sesiones)
respecto de la
Comunicación Nº 2003/2010 *
Presentada por:Zilkija Selimović y otros (representados por un abogado de Track Impunity Always (TRIAL))
Presuntas víctimas:Los autores y sus familiares desaparecidos
Estado parte:Bosnia y Herzegovina
Fecha de la comunicación:4 de mayo de 2010 (presentación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 17 de julio de 2014,
Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 2003/2010, presentada al Comité de Derechos Humanos por Zilkija Selimović y otros en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de la comunicación y el Estado parte,
Aprueba el siguiente:
Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del ProtocoloFacultativo
1.Los autores de la comunicación, de fecha 4 de mayo de 2010, son 25 familiares de Rasim Selimović, Mensud Durić, Safet Hodžić, Himzo Hadžić, Abdulah Jelašković, Sinan Salkić, Idriz Alić, Emin Jelećković, Hasan Abaz, Hakija Kanđer, Esad Fejzović y Đemo Šehić, 12 nacionales de Bosnia y Herzegovina que fueron detenidos el 4 de mayo de 1992 y posteriormente desaparecieron. Los autores presentan la comunicación en su propio nombre y en el de sus familiares desaparecidos. Afirman ser víctimas de una vulneración por Bosnia y Herzegovina de los derechos que les asisten en virtud de los artículos 6, 7, 9, 10 y 16, en conjunción con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los nueve autores eran menores en el momento de la detención y desaparición de sus familiares y aducen que el Estado parte vulneró su derecho a una protección especial, en razón de su condición de menores, hasta que alcanzaron la mayoría de edad. Afirman que se han infringido el artículo 7 y el artículo 2, párrafo 3, en conjunción con el artículo 24, párrafo 1, del Pacto. Los autores están representados por Track Impunity Always (TRIAL).
Los hechos expuestos por los autores
2.1Los hechos tuvieron lugar durante el conflicto armado que se produjo en relación con la independencia de Bosnia y Herzegovina. El 4 de mayo de 1992, las víctimas y sus familiares fueron privados arbitrariamente de su libertad en Svrake por miembros del ejército de la República Srpska (Vojska Republike Srpske (VRS) junto con la mayoría de los habitantes de la misma aldea (unas 850 personas). Himzo Hadžić, Safet Hodžić, Mensud Durić, Rasim Selimović, Sinan Salkić, Idriz Alić, Hasan Abaz, Hakija Kanđer, Emin Jelećković, Esad Fejzović y Đemo Šehić habían sido reclutados al principio del conflicto. Sin embargo, cuando se produjeron los hechos, estaban en casa con sus familias respectivas y no participando en ninguna operación de combate. Fueron sustraídos de sus hogares por miembros del VRS y trasladados a un campo de concentración denominado "Kasarna JNA", en Semizovac, donde estaba acuartelado el Ejército Nacional Yugoslavo (Jugoslavenska Narodna Armija (JNA)). Los supervivientes de los hechos identificaron a algunos de los soldados como antiguos vecinos.
2.2El 14 de mayo de 1992, varios hombres ancianos, mujeres y niños, entre ellos algunos de los autores, fueron autorizados a abandonar el campo con la ayuda de la Cruz Roja local de Visoko. Algunos lograron regresar a sus hogares y el 23 de mayo de 1992 fueron trasladados a la ciudad de Visoko, que estaba bajo el control del ejército bosnio.
2.3Mientras tanto, los hombres de la aldea fueron trasladados al campo de concentración denominado "Nakina Garaža". Después de pasar 21 días en el campo, Rasim Selimović, Safet Hodžić, Himzo Hadžić, Abdulah Jelašković, Idriz Alić, Emin Jelećković, Hasan Abaz, Hakija Kanđer, Esad Fejzović y Đemo Šehić fueron puestos en libertad y se les permitió regresar a sus hogares con la condición de que se presentaran dos veces al día ante miembros del VRS. Pasados tres días, se les pidió que se presentaran tres veces al día en el campo de concentración conocido como "Planjina Kuća", en Svrake, donde además tenían que dormir. Según los supervivientes, los hombres tuvieron que realizar trabajos forzosos, como reconstruir sus viviendas para que las utilizaran otras personas, excavar trincheras y trabajar en una fábrica cercana, y fueron golpeados y torturados. Testigos presenciales afirmaron que el 16 de junio de 1992, Mensud Durić, Himzo Hadžić, Safet Hodžić, Idriz Alić, Hakija Kanđer y Emin Jelećković fueron trasladados a un lugar desconocido con otros prisioneros (un total de 12 personas) por un miembro del VRS, Dragan Damjanović. Esa fue la última vez que se les vio. Rasim Selimović, Abdulah Jelašković, Hasan Abaz y Esad Fejzović habían sido vistos por última vez en el mismo campo de concentración el 18 de junio de 1992, cuando, a su vez, fueron trasladados en un camión junto con otro grupo de prisioneros por soldados del ejército de la República Srpska. Đemo Šehić vio cómo el primer grupo de hombres era trasladado el 16 de junio de 1992 a un lugar desconocido. Inmediatamente decidió huir hacia la aldea de Paljevo, que estaba bajo el control del JNA. Su familia cree que fue capturado y ejecutado arbitrariamente por miembros del JNA, pero sus restos nunca han sido localizados y se desconocen su suerte y paradero. Sinan Salkić fue puesto en libertad el 14 de mayo de 1992 con la condición de presentarse tres veces al día en Planjina Kuća. Un guardián del campo llamado Z. L. dijo a Nijaz Salkić, uno de los autores, que había oído que su padre había muerto, y que tres o cuatro hombres armados habían ido a la casa de Sinan Salkić el 10 de junio de 1992, lo habían detenido sin cargos, lo habían ejecutado arbitrariamente en el puente cerca de la entrada del pueblo de Svrake y habían arrojado su cadáver al río Bosna. Nunca se encontraron sus restos.
2.4El conflicto armado concluyó en diciembre de 1995 con la entrada en vigor del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina (el Acuerdo de Dayton).
2.5Más de 18 años después de la desaparición de las 12 víctimas, las autoridades del Estado siguen sin haber realizado de oficio ninguna investigación pronta, imparcial, exhaustiva, independiente y efectiva. Pese a la existencia de pruebas respecto de los responsables de la detención y desaparición forzada de las víctimas, nadie ha sido citado a declarar, acusado o condenado por esos delitos, lo que fomenta que persista un clima de impunidad.
2.6En lo referente al agotamiento de los recursos internos, los autores aducen que, si bien familias enteras se vieron afectadas por la desaparición de sus seres queridos, cada una de ellas decidió que solo una persona (por lo general, el cónyuge o la madre del desaparecido y en algunos otros casos, sus hijos o hijas) la representaría oficialmente ante las autoridades locales para evitar confusiones o duplicaciones.
2.7En virtud de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los familiares de las personas desaparecidas debían obtener de los tribunales locales, mediante un procedimiento no contencioso, una declaración de fallecimiento de sus seres queridos. Además, el artículo 21 de la Ley de Derechos de los Soldados Desmovilizados y Sus Familias establece que "los derechos a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo se aplicarán además a los familiares del defensor desaparecido hasta que se le declare fallecido pero no más de dos años después de que entre en vigor la presente Ley si durante ese período no inician un procedimiento para declarar fallecido al defensor desaparecido". A pesar del grave daño adicional causado por este procedimiento, Zilkija Selimović, Mejra Durić, Nada Hadžić, Rabija Hodžić, Nijaz Salkić, Aiša Jelečović (esposa de Emin Jelečović), Servedina Abaz, Emina Kanđer, Mediha Alić, Habiba Fejzović y Ajnija Šehić declararon fallecidos a sus familiares respectivos, ya que era la única forma de aliviar una situación material especialmente difícil. Las correspondientes decisiones del Tribunal Municipal de Sarajevo se obtuvieron entre 1993 y septiembre de 2005, y a estos 11 autores se les concedieron pensiones mensuales. Esa pensión es una forma de asistencia social y por lo tanto, no puede considerarse que sea una medida adecuada de reparación de las violaciones sufridas. Admir Selimović, Aida Abađija, Munevera Zahirović, Suljo Durić, Muhamed Hadžić, Nijaz Salkić, Halida Podžić, Nermin Kanđer y Amra Alić ni siquiera reciben esa asistencia social ni han recibido indemnización alguna por los daños sufridos.
2.8El 16 de agosto de 2005 los autores, junto con otros miembros de la Asociación de Familiares de Personas Desaparecidas de Vogošća, denunciaron el secuestro de 98 personas, entre ellas sus familiares desaparecidos, en la Comisaría de Policía Nº 5 de Vogošća. El 9 de septiembre de 2005 presentaron una denuncia ante el Fiscal Cantonal de Sarajevo contra miembros no identificados del VRS en relación con la desaparición de sus familiares. No recibieron respuesta. Las 12 víctimas están registradas como desaparecidas en las bases de datos de la Comisión Estatal para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, y del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
2.9Entre septiembre y octubre de 2005 los autores dirigieron peticiones a la Comisión de Derechos Humanos del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina en las que sostenían que se habían violado los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el artículo II, párrafos 3 b) y f), de la Constitución de Bosnia y Herzegovina. El Tribunal decidió reunir todas las peticiones y otras presentadas por miembros de la Asociación de Familiares de Personas Desaparecidas de Vogošća y tramitarlas así como un caso colectivo. El 23 de febrero de 2006 el Tribunal adoptó una decisión en la que se eximía a los solicitantes de ese caso colectivo de la obligación de agotar los recursos internos ante los tribunales ordinarios, ya que no parecía haber ninguna institución especializada en la desaparición forzada en Bosnia y Herzegovina que funcionara de manera efectiva. El Tribunal determinó también que había habido una violación de los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos debido a la falta de información sobre el destino de los familiares desaparecidos de los solicitantes. El Tribunal ordenó a las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina que proporcionaran "toda la información disponible y existente sobre los familiares de los solicitantes que desaparecieron durante la guerra, […] con carácter urgente y sin más demora, en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la presente decisión". El Tribunal ordenó también que las partes a que se hacía referencia en el artículo 15 de la Ley de Personas Desaparecidas dispusieran el funcionamiento operativo de las instituciones establecidas de conformidad con esa Ley, a saber, el Instituto para las Personas Desaparecidas, el Fondo de Apoyo a los Familiares de Personas Desaparecidas en Bosnia y Herzegovina y el Registro Central de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina, de manera inmediata y sin más demora, en un plazo máximo de 30 días, y se pidió a las autoridades competentes que en un plazo de 6 meses presentaran información al Tribunal en relación con las medidas adoptadas para aplicar su decisión.
2.10El Tribunal Constitucional no se pronunció sobre la cuestión de las indemnizaciones por considerar que quedaban cubiertas por las disposiciones relativas a la "asistencia financiera" de la Ley de Personas Desaparecidas y el establecimiento del Fondo de Apoyo a los Familiares de Personas Desaparecidas. Los autores alegan que las disposiciones sobre asistencia financiera a que se remitió el Tribunal no se han aplicado y que aún no se ha creado el Fondo.
2.11En julio y agosto de 2006, algunos de los solicitantes (Aida Abađija, Zilkija Selimović, Aiša Jelečović, Servedina Abaz, Mediha Alić, Habiba Fejzović) recibieron cartas modelo de la Oficina del Gobierno de la República Srpska para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en las que se indicaba que sus seres queridos habían sido inscritos en el registro de personas desaparecidas del CICR. Esa carta modelo fue la última que recibieron en el contexto de la aplicación de la decisión del Tribunal Constitucional. Ninguno de los demás autores recibió carta alguna de la Oficina. No se proporcionó ni al Tribunal ni a los autores información alguna sobre la suerte ni el paradero de los familiares de los autores antes de que expirase el plazo establecido por el Tribunal en su decisión de 16 de julio de 2007 (véase la nota de pie de página 14).
2.12El 18 de noviembre de 2006, el Tribunal Constitucional confirmó que su decisión de 23 de febrero de 2006 no había sido plenamente aplicada. Si bien la República Srpska había facilitado toda la información de que disponía, la Federación de Bosnia y Herzegovina, el Estado y el distrito de Brčko no lo habían hecho. Además, el Instituto para las Personas Desaparecidas, el Registro Central de Personas Desaparecidas y el Fondo de Apoyo a los Familiares de Personas Desaparecidas aún no habían empezado a funcionar. Esta decisión se notificó a los autores el 18 de diciembre de 2006, y, como el incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional es constitutivo de delito, la decisión se remitió a la Fiscalía del Estado. Los autores no tienen conocimiento de que la Fiscalía haya adoptado medidas para proceder al enjuiciamiento penal de quienes no hayan acatado la decisión del Tribunal Constitucional. Como la decisión del Tribunal Constitucional es firme y vinculante, los autores no tienen ningún otro recurso efectivo que agotar.
2.13En el contexto del procedimiento actual, muchos de los autores también cumplimentaron cuestionarios antemortem y proporcionaron muestras de su ADN al CICR, la Sociedad de la Cruz Roja de Bosnia y Herzegovina y la Cruz Roja de la Federación de Bosnia y Herzegovina para facilitar el proceso de identificación de los restos mortales exhumados por expertos forenses locales. Hasta la fecha, ninguno de los autores ha recibido información alguna sobre esa iniciativa. Ninguno de ellos conoce con certeza la suerte o el paradero de sus seres queridos ni ha podido dar sepultura a los restos mortales de sus seres queridos de conformidad con sus creencias y costumbres.
2.14El 15 de diciembre de 2006, el Tribunal Estatal de Bosnia y Herzegovina condenó a Dragan Damjanović a una pena de 20 años de prisión por crímenes de lesa humanidad. La sentencia declaró probado que había ido en varias ocasiones al campo de concentración de Planjina Kuća y que, con la ayuda de los guardianes del campo, había utilizado como escudos humanos a numerosos prisioneros, algunos de los cuales habían resultado gravemente heridos e incluso muertos. Sin embargo, no fue citado a declarar ni condenado por la tortura ni de la desaparición forzada de los familiares desaparecidos de los autores.
La denuncia
3.1Los autores sostienen que, pese a que los hechos se produjeron antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado parte, las desapariciones forzadas son per se una violación continuada de varios derechos humanos. Los autores se refieren a lo siguiente: a) la falta de información sobre las causas y circunstancias de la desaparición de sus familiares; b) el hecho de que las autoridades nacionales no hayan realizado de oficio una investigación pronta, imparcial, exhaustiva e independiente de sus detenciones arbitrarias y posteriores desapariciones forzadas; c) que no se haya identificado, enjuiciado y sancionado a los responsables; y d) que no se haya proporcionado un recurso efectivo a sus familias respectivas. Consideran que esas violaciones de sus derechos continúan después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo y equivalen a infracciones de los artículos 6, 7, 9, 10 y 16, en conjunción con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.
3.2Los autores consideran que la responsabilidad de dilucidar el paradero de sus familiares desaparecidos recae en el Estado parte. Remiten a un informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en el que se afirma que la responsabilidad primaria de realizar las tareas necesarias para demostrar la muerte, a saber, la excavación de fosas comunes y la exhumación e identificación de todos los restos mortales, recae en las autoridades en cuya jurisdicción se encuentran las presuntas fosas comunes. Los autores añaden que el Estado parte tiene la obligación de proceder a una investigación pronta, imparcial, exhaustiva e independiente de las violaciones manifiestas de los derechos humanos, tales como las desapariciones forzadas, la tortura o las ejecuciones arbitrarias. En general, la obligación de realizar una investigación se aplica también a los casos de ejecuciones u otros actos que afecten al disfrute de los derechos humanos y que no sean imputables al Estado. En esos casos, la obligación de investigar deriva del deber del Estado de proteger a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción frente a los actos cometidos por individuos o grupos de personas que puedan entorpecer el disfrute de sus derechos humanos. En el presente caso, a pesar de que los autores o sus familiares presentaron rápidamente denuncias ante las autoridades locales y la Cruz Roja, no se ha realizado de oficio una investigación pronta, exhaustiva, imparcial, independiente y efectiva para localizar a Himzo Hadžić, Safet Hodžić, Mensud Durić, Rasim Selimović, Abdulah Jelašković, Sinan Salkić, Idriz Alić, Hasan Abaz, Hakija Kanđer, Emin Jelećković, Esad Fejzović y Đemo Šehić o aclarar su suerte y paradero. Pese a la existencia de pruebas sólidas y testimonios concordantes sobre la identidad de los responsables de la privación arbitraria de libertad, los malos tratos, el trabajo forzoso y la desaparición forzada o el asesinato arbitrario de los 12 hombres, hasta la fecha nadie ha sido citado a declarar, encausado, juzgado ni condenado por esos delitos.
3.3En relación con el artículo 6, los autores remiten a la jurisprudencia del Comité según la cual el Estado parte tiene la obligación primordial de adoptar las medidas adecuadas para proteger la vida de las personas. En el caso de las desapariciones forzadas, el Estado parte tiene la obligación de investigar y llevar a los autores ante la justicia. Si no lo hace, el Estado parte sigue violando el derecho de las víctimas a la vida, en contravención del artículo 6, leído en conjunción con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. En el presente caso, las 12 víctimas fueron detenidas ilegalmente por agentes del Estado y siguen en paradero desconocido desde el 10 de junio de 1992 (Sinan Salkić), el 16 de junio de 1992 (Mensud Durić, Safet Hodžić, Himzo Hadžić, Hakija Kanđer, Idriz Alić, Emin Jelečković y Đemo Šehić) y el 18 de junio de 1992 (Rasim Selimović, Abdulah Jelašković, Hasan Abaz y Esad Fejzović). Aunque hay razones para creer que todos ellos fueron ejecutados arbitrariamente, sus restos mortales aún no han sido localizados, exhumados, identificados y entregados a sus familiares. Las autoridades nacionales y los organismos internacionales como el CICR consideran a los 12 hombres como "personas desaparecidas", y las autoridades del Estado siguen teniendo la obligación de buscar a las personas desaparecidas e identificarlas, así como de investigar las circunstancias y la causa de su muerte, y devolver los restos mortales.
3.4Los autores sostienen además que sus familiares desaparecidos fueron ilegalmente detenidos por miembros del VRS y que fueron recluidos en tres campos de concentración diferentes sin comunicación con el mundo exterior y sometidos a torturas y a tratos inhumanos y degradantes, incluido trabajo forzoso. Su desaparición forzada constituye en sí misma una forma de tortura, sobre la cual el Estado parte no ha procedido hasta el momento ex officio a ninguna investigación pronta, imparcial, exhaustiva e independiente a fin de identificar, acusar, enjuiciar y castigar a los responsables. Los autores consideran por lo tanto que ello equivale a una infracción del artículo 7, leído en conjunción con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. Los autores recuerdan asimismo la jurisprudencia del Comité, que ha reconocido que la desaparición forzada constituye en sí una violación del artículo 10 del Pacto. Dado que la tortura y el trato inhumano y degradante a que fueron sometidas las víctimas durante su detención no se han investigado en ningún momento, los autores consideran que el Estado parte ha vulnerado también el artículo 10, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.
3.5Las víctimas fueron detenidas el 4 de mayo de 1992 por miembros del VRS que no presentaron ninguna orden de arresto y su detención no se inscribió en ningún registro oficial y no se abrieron diligencias ante ningún tribunal para impugnar la legalidad de su detención. Al no haber facilitado el Estado parte explicación alguna ni haber adoptado medidas para aclarar el destino de las víctimas, los autores consideran que el Estado parte ha vulnerado el artículo 9, leído en conjunción con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.
3.6Los autores remiten además a la jurisprudencia del Comité, según la cual la desaparición forzada puede constituir una denegación de reconocimiento de la víctima ante la ley, si la persona estaba en poder de las autoridades del Estado parte cuando fue vista por última vez y si se deniegan sistemáticamente los intentos de sus familiares por obtener recursos efectivos. En el presente caso, 11 de las víctimas fueron vistas por última vez en poder de miembros del VRS, mientras que Đemo Šehić fue visto por última vez en una zona bajo control del JNA. Los incesantes esfuerzos de los autores por averiguar la suerte de sus familiares se han visto obstaculizados desde su desaparición. Por lo tanto, el Estado parte es también presuntamente responsable de una infracción continuada del artículo 16, leído en conjunción con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.
3.7Los autores alegan que ellos mismos son víctimas de una violación por Bosnia y Herzegovina del artículo 7, leído por separado y en conjunción con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, debido a la grave angustia mental y ansiedad causadas por: a) la desaparición de sus familiares respectivos; b) la exigencia de facto de declararlos fallecidos para tener derecho a recibir una pensión; c) la continua incertidumbre sobre su suerte y paradero; d) el hecho de que no se haya realizado una investigación ni establecido un recurso efectivo; e) la falta de atención a su caso, reflejada, por ejemplo, en el uso de cartas modelo para contestar a sus solicitudes de información sobre la suerte y el paradero de sus seres queridos; f) la inobservancia de diversas disposiciones de la Ley de Personas Desaparecidas, incluidas las relativas al establecimiento del Fondo de Apoyo a los Familiares de Personas Desaparecidas; y g) el incumplimiento por el Estado parte de la sentencia del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina. Por lo tanto, los autores consideran que han sido víctimas de una violación separada del artículo 7, leído por sí solo y en conjunción con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.
3.8Por último, nueve de los autores, concretamente Mirza Hadžić, Muhamed Hadžić, Amra Alić, Samra Alić, Jasmin Abaz, Eldijana Džogić, Nermin Kanđer, Eldina Kanđer y Berina Šehić, alegan que eran menores de edad cuando fueron detenidos y maltratados y presenciaron la desaparición forzada de sus familiares. Siguen angustiados ante el desconocimiento de lo que les haya podido suceder. No han recibido indemnización alguna por los daños sufridos como consecuencia de la desaparición de sus familiares. Los autores afirmaron que el Estado parte había vulnerado los derechos que amparan a esos nueve autores en virtud del artículo 7, leído en conjunción con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, y esos mismos derechos en conjunción con el artículo 24, párrafo 1, del Pacto, dado que eran menores y necesitados de protección especial, y lo fueron hasta el 17 de enero de 2010, el 15 de diciembre de 2001, el 26 de enero de 2003, el 24 de abril de 2005, el 3 de febrero de 2003, el 24 de abril de 2000, el 24 de febrero de 2002, el 16 de julio de 2003 y el 23 de mayo de 2005, respectivamente.
Observaciones del Estado parte
4.1El Estado parte presentó sus observaciones el 27 de abril de 2011. Remite al marco jurídico establecido para el enjuiciamiento de crímenes de guerra en el período de posguerra, desde diciembre de 1995. Informa al Comité de que en diciembre de 2008 se aprobó una Estrategia Nacional para el Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra con el objetivo de terminar de enjuiciar los crímenes de guerra más complejos en un plazo de 7 años, y los "otros crímenes de guerra" en un plazo de 15 años, desde la aprobación de la Estrategia. El Estado parte cita además la aprobación de la Ley de Personas Desaparecidas por la que se creó el Instituto para las Personas Desaparecidas, y recuerda que de un total de casi 32.000 personas desaparecidas durante la guerra se han encontrado los restos de 23.000 personas, de los cuales se ha identificado 21.000.
4.2En sus observaciones, el Estado parte indica que se estableció una oficina regional en Istočno Sarajevo, así como una oficina local y dependencias en Sarajevo. El Estado parte considera que esas iniciativas ofrecen las condiciones necesarias para que las búsquedas de las personas desaparecidas sean más rápidas y eficientes en el territorio de Sarajevo. Los investigadores de las oficinas están presentes todos los días in situ para reunir información sobre las posibles fosas comunes y ponerse en contacto con los testigos. El Estado parte informa además al Comité de que los restos mortales de Himzo Hadžić, Safet Hodžić, Mensud Durić, Rasim Selimović, Abdulah Jelašković, Sinan Salkić, Idriz Alić, Hasan Abaz, Hakija Kanđer, Emin Jelećković, Esad Fejzović, y Đemo Šehić podrían encontrarse tal vez en la zona de Vogošća o en algún lugar del municipio de Centar (Sarajevo) (Nahorevska Brda). El Estado parte informa de que, desde 1996 hasta la fecha, se han hallado y exhumado los cuerpos de 135 víctimas y se han identificado 120 personas desaparecidas. Garantiza que el Instituto para las Personas Desaparecidas, con el apoyo de las autoridades apropiadas, seguirá adoptando todas las medidas necesarias para hallar más rápidamente a las personas desaparecidas y resolver el caso de los 12 hombres que desaparecieron de Svrake (municipio de Vogošća).
4.3El Estado parte transmite también un informe del alcalde del ayuntamiento de Vogošća en el que se indica que se ha construido un monumento a las víctimas de las desapariciones forzadas, que todos los años se conmemora el día de su desaparición y que el municipio hace todo lo posible por ayudar a localizar a las personas desaparecidas.
Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte
5.1Los autores presentaron el 30 de mayo de 2011 sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Remiten al comentario general Nº 9 (2010) del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre la desaparición forzada como delito continuado (A/HRC/16/48, párr. 39). Consideran que las observaciones del Estado parte corroboran que las 12 víctimas siguen registradas como personas "en paradero desconocido" e informan de que la búsqueda realizada mediante la herramienta de investigación en línea creada por la Comisión Internacional sobre Desaparecidos no ha dado ningún resultado. Así pues, el proceso de búsqueda sigue abierto bajo la responsabilidad de las autoridades del Estado parte.
5.2Los autores consideran que las observaciones del Estado parte no desmienten las alegaciones formuladas y que el Estado parte no menciona ninguna investigación en curso para encontrar a los responsables ni ninguna medida adoptada para determinar la suerte y el paradero de las 12 víctimas. Los autores informan de que hasta la fecha ninguno de ellos, ni ninguno de los testigos de su caso, han sido contactados por la oficina regional de Istočno Sarajevo ni la oficina local de Sarajevo que menciona el Estado parte, a pesar de que habían indicado que podrían proporcionar a esas autoridades información que podría contribuir a localizar a Himzo Hadžić, Safet Hodžić, Mensud Durić, Rasim Selimović, Abdulah Jelašković, Sinan Salkić, Idriz Alić, Hasan Abaz, Hakija Kanđer, Emin Jelećković, Esad Fejzović y Đemo Šehić.
5.3Los autores sostienen que, transcurridos 6 años desde la presentación a la policía de su denuncia inicial por el secuestro de 98 personas, todavía no habían recibido información alguna sobre si se estaba realizando una investigación y se había atribuido un número específico a su caso. Dada la falta de información, Ema Čekić, como Presidenta de la Asociación de Familiares de Personas Desaparecidas de Vogošća, escribió una carta al Instituto para las Personas Desaparecidas a fin de interesarse por la situación de la investigación. El 29 de abril de 2011 recibió una respuesta de la Fiscalía Cantonal en la que se señalaba que tras haberse realizado las comprobaciones necesarias se había dictado auto de procesamiento contra Drago Radosavljević y otros por crímenes de guerra contra la población civil, de conformidad con el artículo 142 del Código Penal de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. El 1 de marzo de 2011 se designó al fiscal del caso. Los autores acogen con satisfacción esta nueva situación pero expresan su preocupación por el hecho de que el fiscal tenga la intención de aplicar a los presuntos sospechosos el Código Penal de la República Federativa Socialista de Yugoslavia y no el Código Penal de Bosnia y Herzegovina de 2003. Los autores observan que esta importante información no ha sido transmitida por el Estado parte en sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo, sino que ellos tuvieron que ponerse directamente en contacto con las autoridades para obtenerla.
5.4Los autores añaden que el elevado número de crímenes de guerra que todavía no han sido investigados no exime a las autoridades del Estado parte de su responsabilidad de llevar a cabo una investigación pronta, imparcial, independiente y exhaustiva de los casos de violaciones manifiestas de los derechos humanos y de informar regularmente a los familiares de las víctimas de los progresos y los resultados de esas investigaciones. Desde 1992, la desaparición forzada de Himzo Hadžić, Safet Hodžić, Mensud Durić, Rasim Selimović, Abdulah Jelašković, Sinan Salkić, Idriz Alić, Hasan Abaz, Hakija Kanđer, Emin Jelećković, Esad Fejzović y Đemo Šehić se denunció ante diversas autoridades, entre ellas la policía de Vogošća. No obstante, los autores no han sido contactados ni han recibido ninguna información de esas autoridades.
5.5Los autores consideran que la aplicación de la Estrategia Nacional para el Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra ha sido deficiente y que el Estado parte no puede alegarla en respuesta a las quejas por la falta de información sobre los progresos y los resultados de las investigaciones realizadas ni para justificar la inactividad de las autoridades concernidas. Los autores afirman además que la aprobación de una estrategia de justicia de transición no puede reemplazar al acceso a la justicia y la reparación para las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos y sus familiares.
Observaciones adicionales del Estado parte
6.1El 12 de septiembre de 2011, el Estado parte presentó al Comité respuestas adicionales de diferentes autoridades del Estado en las que se repetía la información proporcionada y se destacaban los esfuerzos realizados para determinar la suerte y el paradero de todas las personas desaparecidas. El Estado parte informó además al Comité de que no había novedades importantes en el caso de Himzo Hadžić, Safet Hodžić, Mensud Durić, Rasim Selimović, Abdulah Jelašković, Sinan Salkić, Idriz Alić, Hasan Abaz, Hakija Kanđer, Emin Jelećković, Esad Fejzović y Đemo Šehić, y de que no se disponía de pruebas sobre las circunstancias de su muerte o desaparición.
6.2Con respecto a la aseveración de los autores de que no recibieron información alguna sobre la situación de los casos de las 12 víctimas, el Estado parte informa de que ya está en funcionamiento la base de datos central sobre todos los casos de crímenes de guerra pendientes de esclarecer, con arreglo a lo previsto en la Estrategia Nacional para el Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra. El Estado parte se refiere a los procedimientos en curso contra Drago Radosavljević y otros diez sospechosos de crímenes de guerra contra civiles incoados con arreglo al artículo 142 del Código Penal de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. Indica que "en septiembre, la Fiscalía transmitirá una orden al Departamento de Crímenes de Guerra, del Ministerio Federal del Interior, para que se recopilen información y pruebas sobre este caso, es decir, para que se celebren audiencias con los testigos y los familiares de los desaparecidos a fin de que puedan proporcionar información sobre el secuestro y la desaparición ilícitos de civiles del municipio de Vogošća".
Observaciones adicionales de los autores
7.1El 14 de octubre de 2011, los autores enviaron comentarios sobre las observaciones del Estado parte de fecha 12 de septiembre de 2011. Consideran que la única información nueva incluida en la respuesta adicional es la referencia a la orden que la Fiscalía pretende transmitir al Ministerio del Interior en septiembre para que se recopilen información y pruebas sobre el caso de secuestro y desaparición ilícitos de civiles de Vogošća. Los autores insisten en su disponibilidad y voluntad para que se les cite a declarar ante el Departamento Especial de Crímenes de Guerra y se les mantenga informados de las actuaciones.
7.2Los autores indican además que el 11 de octubre de 2011, la Asociación de Familiares de Personas Desaparecidas de Vogošća envió una carta a la Fiscalía Cantonal en la que preguntaba si la orden mencionada más arriba había sido transmitida y, de ser así, qué actividades se habían realizado. En la carta, la Asociación también reiteraba que era de suma importancia que el caso se tratara con arreglo al Código Penal de 2003 y no al Código Penal de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, que no incluía los crímenes de lesa humanidad ni el delito de desaparición forzada. En este sentido, los autores se refieren al informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre su misión a Bosnia y Herzegovina, en el que el Grupo de Trabajo subraya que, dado que la desaparición forzada es un delito continuado, puede ser sancionada sobre la base de una legislación posterior sin vulnerar el principio de no retroactividad, mientras el destino o paradero de la persona desaparecida no se haya esclarecido (A/HRC/16/48/Add.1, párr. 56).
7.3El 15 de julio de 2013, los autores presentaron información actualizada sobre el caso. Comunicaron al Comité que uno de los autores, Mejra Durić, había fallecido el 26 de octubre de 2011 sin haber conocido en ningún momento la verdad sobre la suerte y el paradero de su hijo, Mensud Durić. Alegan además que la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2006 por el Tribunal Estatal de Bosnia y Herzegovina no puede considerarse como una sentencia aplicable a la desaparición forzada de sus seres queridos porque Dragan Damjanović fue acusado y condenado por delitos relacionados con otras personas.
7.4Los autores expresan su satisfacción por los procedimientos en curso ante el Tribunal Estatal de Bosnia Herzegovina contra Branko Vlačo, acusado de crímenes de lesa humanidad cometidos entre mayo y octubre de 1992, en particular en los campos de Planjina Kuća y Nakina Garaža. Algunos autores de la comunicación han sido citados a declarar ante la Fiscalía. Sin embargo, los autores consideran que esas actuaciones no bastan para sostener que el Estado parte está cumpliendo sus obligaciones internacionales, ya que: a) los autores no han recibido una notificación oficial y, por lo tanto, no están seguros de que Branko Vlačo haya sido de hecho acusado formalmente de la tortura y la desaparición forzada de sus familiares; b) otras personas responsables de los crímenes cometidos contra sus familiares siguen libres y nunca han sido acusadas; y c) no puede considerarse que las actuaciones mencionadas hayan sido prontas, exhaustivas y eficaces conforme a los criterios establecidos por la jurisprudencia internacional al respecto. Los autores recuerdan que, hasta la fecha, nadie ha sido condenado por los delitos cometidos contra sus familiares, y que la probabilidad de reunir pruebas de estos crímenes es cada vez menor. Reiteran además todas las reclamaciones presentadas ante el Comité desde su comunicación inicial teniendo en cuenta la jurisprudencia reciente del Comité.
Comentarios adicionales del Estado parte
8.1El 31 de octubre de 2013, el Estado parte facilitó información adicional en relación con las investigaciones penales en curso. El Departamento Especial de Crímenes de Guerra, de la Fiscalía, está realizando una investigación sobre varias personas acusadas de participar en la planificación y organización del desplazamiento forzoso de miles de civiles no serbios; de establecer, organizar y dirigir campos y prisiones en el territorio de los municipios de Hadžići, Vogošća e Ilidža, en los que recluyeron a civiles no serbios; de participar directamente en el interrogatorio de los detenidos y de decidir la duración de su reclusión; y de clasificarlos por categorías, decidiendo así su suerte.
8.2El Estado parte remite a dos casos de crímenes de guerra pendientes ante el Departamento Especial de Crímenes de Guerra. En el primero, el sospechoso, que ejerció de ayudante de justicia y gobernanza del ministro en el Gobierno de la República Srpska de 1992 a 1994, está acusado de asesinatos, torturas, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, lesiones corporales graves y crímenes de lesa humanidad. En el segundo, el sospechoso es Branko Vlačo, que está acusado de muertes, torturas y malos tratos mentales, imposición de trabajos forzosos y desapariciones forzadas en relación con 27 prisioneros del campo de concentración de Planjina Kuća entre el 16 y el 18 de junio de 1992. El Estado parte recuerda que, entre 1992 y 1994, la policía y las fuerzas paramilitares serbias lanzaron ataques contra civiles no serbios y cometieron graves violaciones de los derechos humanos en el contexto del conflicto armado.
8.3El Estado parte afirma que la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina está realizando las investigaciones necesarias, en particular gestiones para localizar los restos mortales de las personas desaparecidas, tomar declaración a los testigos, reunir pruebas materiales y establecer los hechos que demuestren la responsabilidad penal de los sospechosos. La desaparición forzada de los familiares de los autores está en una fase de "investigación activa" y ha sido registrada con los números KTRZ 55/06 y KTRZ 42/05. En el caso KTRZ 55/06 se identifican 16 "partes agraviadas", entre las que están algunos de los familiares de los autores y algunos de los propios autores. Respecto del caso KTRZ 42/05, el Estado parte facilita una lista de 27 prisioneros considerados "partes agraviadas", en la que figuran los nombres de algunos de los familiares desaparecidos de los autores. Sus casos se consideran una gran prioridad en el marco de la Estrategia Nacional para el Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra, por lo que deberían estar resueltos a finales de 2015. Con todo, debido a las dificultades afrontadas a lo largo del proceso de investigación, sobre todo en el acopio de pruebas, la Fiscalía no puede fijar un calendario preciso para los procesos penales pendientes.
8.4El Estado parte señala también que se realizaron pruebas de ADN para identificar a los 12 familiares desaparecidos de los autores, pero no se encontraron coincidencias con ninguno de ellos. El Ministerio de Asuntos de los Veteranos y Veteranos Inválidos de la Guerra Defensiva de Liberación alega que la información disponible no es suficiente para determinar si los autores son beneficiarios de prestaciones familiares. Por último, basándose en las observaciones del municipio de Vogošća, el Estado parte resalta algunos de los obstáculos encontrados en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas: la lentitud del trabajo de las instituciones; la lentitud con la que la Fiscalía verifica la información relativa a la posible localización de fosas individuales o comunes; la respuesta insuficiente de la Fiscalía por lo que se refiere a las aprobaciones para exhumar fosas localizadas; la verificación insuficiente de la información de empresas, instituciones y particulares que desplazaron los restos mortales de algunas de las víctimas; la falta de voluntad política para crear un registro central de personas desaparecidas y unificar los procesos de búsqueda con independencia de la nacionalidad de las víctimas; y la falta de aplicación de la Ley de Personas Desaparecidas.
8.5El Estado parte afirma también que mantiene contacto directo con la Asociación de Familiares de Personas Desaparecidas de Vogošća y que informará con regularidad a los autores de la comunicación sobre la marcha y los resultados de las actividades realizadas.
Comentarios adicionales de los autores
9.1El 4 de diciembre de 2013, los autores presentaron observaciones adicionales en respuesta a los comentarios del Estado parte de 31 de octubre de 2013. Expresan su total acuerdo con las críticas del municipio de Vogošća sobre el proceso de búsqueda de personas desaparecidas. Los autores expresan su preocupación por que fueron informados de la investigación en curso del caso KTRZ 55/06 solo a través de la respuesta del Estado parte al Comité, y por que la identidad del sospechoso siga siendo incierta. Estiman que esta situación vulnera claramente su derecho a tener acceso a la información relativa a la investigación de desapariciones forzadas. Además, los autores informan al Comité de que nunca se les notificó personal y oficialmente la transmisión de casos de crímenes de guerra a la Fiscalía, y que solo obtuvieron acceso a esa información a través de una carta que recibió la Asociación de Familiares de Personas Desaparecidas de Vogošća en respuesta a una solicitud de información sobre otros casos ya resueltos por el Comité.
9.2Los autores lamentan la falta de claridad de las listas de "partes agraviadas" presentadas por el Estado parte en los casos KTRZ 55/06 y KTRZ 42/05. A este respecto, los autores estiman en primer lugar que no está claro por qué se hace referencia a las personas desaparecidas y a sus familiares con la fórmula "partes agraviadas". En segundo lugar, manifiestan su preocupación por que no se haya incluido a 3 y 2 de sus familiares, respectivamente, en esas listas de "partes agraviadas", y por que no se haga referencia a 18 de los autores de la comunicación como "partes agraviadas", mientras que sí se hace con los demás. Por último, los autores sostienen que los errores ortográficos en algunos de los nombres a los que se refirió el Estado parte aumentan su incertidumbre sobre las actuaciones en curso.
9.3Los autores se muestran preocupados también por los retrasos en las investigaciones. Consideran que, aun cuando en la Estrategia Nacional para el Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra se estableció que los crímenes más complejos (como los crímenes masivos a los que se refiere el presente caso) se tratarían de manera prioritaria en un plazo de siete años (esto es, antes de que terminara 2015), no parece haber avances significativos en las investigaciones relativas a su caso.
Comentarios adicionales del Estado parte
10.1El 14 de febrero de 2014, el Estado parte envió información actualizada sobre las investigaciones penales en curso. Por lo que respecta a los nombres de las víctimas, señala que se tomaron de los expedientes correspondientes y que las autoridades encargadas de responder al Comité no pueden modificarlos.
10.2El Estado parte considera además que la investigación realizada en el caso KTRZ 55/06 cumple los requisitos de eficiencia, imparcialidad e independencia y que, por lo tanto, en el caso examinado no se han violado los artículos 6, 7, 9 y 17 del Pacto.
10.3El Estado parte afirma que la Ley de Personas Desaparecidas de 2004 se aprobó con el propósito de aumentar la búsqueda de personas desaparecidas, identificar de manera eficiente los restos mortales y determinar las circunstancias y las causas de las muertes. Reitera que el Instituto para las Personas Desaparecidas es consciente de sus responsabilidades y de la importancia de su misión. Casi 35.000 personas desaparecieron durante la guerra en Bosnia y Herzegovina; se han encontrado 23.000 restos mortales, de los que 21.358 han sido identificados. El 3 de febrero de 2011 se creó el Registro Central de Personas Desaparecidas, que contiene los nombres de 34.964 personas desaparecidas. La base de datos se está actualizando y, para acelerar el proceso, se ha contratado a 13 personas. No obstante, el Estado parte lamenta que los procesos se vean frecuentemente obstaculizados por el hecho de que el registro dependa de las respuestas facilitadas por otras instituciones.
10.4En cuanto a la alegación de los autores de que no se ha aplicado la Ley de Personas Desaparecidas, el Estado parte considera que solo no se han aplicado algunos aspectos de la Ley, como el Fondo de Apoyo a los Familiares de Personas Desaparecidas. Otros se han aplicado satisfactoriamente y constituyen la base de funcionamiento del Instituto para las Personas Desaparecidas.
10.5El Estado parte vuelve a reiterar la información presentada en comunicaciones anteriores, recordando que notificará a los autores todo avance en la investigación de la desaparición forzada de sus familiares.
Deliberaciones del Comité
Examen de la admisibilidad
11.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicho caso es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.
11.2El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional y de que los autores han agotado todos los recursos internos disponibles.
11.3El Comité observa que el Estado parte no se ha opuesto a la admisibilidad de la comunicación y que las alegaciones de los autores relativas a las violaciones de los artículos 6, 7, 9, 10, 16 y 24, leídos en conjunción con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, y del artículo 7, leído por sí solo, han sido suficientemente fundamentadas a los efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, el Comité declara admisibles la comunicación y procede a examinarla en cuanto al fondo.
Examen de la cuestión en cuanto al fondo
12.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.
12.2Los autores sostienen que Himzo Hadžić, Safet Hodžić, Mensud Durić, Rasim Selimović, Abdulah Jelašković, Sinan Salkić, Idriz Alić, Hasan Abaz, Hakija Kanđer, Emin Jelećković, Esad Fejzović y Đemo Šehić fueron víctimas de desapariciones forzadas tras su detención ilegal por el VRS el 4 de mayo de 1992 y que, pese a los numerosos esfuerzos de sus familiares, el Estado parte no ha realizado ninguna investigación pronta, imparcial, exhaustiva e independiente para esclarecer su suerte y su paradero y llevar ante la justicia a los responsables. El Comité recuerda su observación general Nº 31 (2004) sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, según la cual la falta de realización por un Estado parte de una investigación sobre las alegaciones de violaciones o la falta de sometimiento a la justicia de los autores de ciertas violaciones (especialmente la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes similares, la ejecución sumaria y arbitraria y la desaparición forzada) podrían constituir en sí mismas una violación separada del Pacto.
12.3Los autores no afirman que el Estado parte fuese directamente responsable de la desaparición forzada de sus 12 familiares. El Comité observa que el término "desaparición forzada" puede utilizarse en sentido lato respecto de las desapariciones que son obra de fuerzas independientes de un Estado parte, u hostiles a este, además de las desapariciones imputables a un Estado parte.
12.4El Comité advierte la información presentada por el Estado parte según la cual ha desplegado considerables esfuerzos a nivel general, teniendo en cuenta los más de 30.000 casos de desapariciones forzadas ocurridos durante el conflicto. En particular, el Tribunal Constitucional ha establecido que las autoridades son responsables de investigar la desaparición de los familiares de los autores (véase el párr. 2.9); se han creado mecanismos internos para tratar las desapariciones forzadas y otros casos de crímenes de guerra (véase el párr. 4.2); se han comparado muestras de ADN de varios cadáveres sin identificar con muestras de ADN de los autores; se ha abierto una investigación penal de la desaparición de los familiares de los autores; se ha erigido un monumento en memoria de todos los desaparecidos de Vogošća, incluidos los familiares de los autores; y cada año se conmemora el día de su desaparición (véase el párr. 4.3).
12.5El Comité recuerda su jurisprudencia, que establece que la obligación de investigar las denuncias de desapariciones forzadas y de someter a la justicia a los responsables no es una obligación de resultado, sino de medios, y debe interpretarse de modo que no imponga una carga imposible o desproporcionada a las autoridades. Por consiguiente, aun reconociendo la gravedad de las desapariciones y el sufrimiento de los autores por no haberse esclarecido todavía la suerte ni el paradero de sus familiares desaparecidos ni haberse llevado aún ante la justicia a los culpables, ello en sí no basta para concluir que se han infringido las obligaciones positivas que tiene el Estado parte en virtud del Pacto en las circunstancias específicas de la presente comunicación.
12.6Dicho esto, los autores sostienen que en el momento de presentar su comunicación, 18 años después de la detención inicial de sus familiares desaparecidos y más de 3 años después de la sentencia del Tribunal Constitucional, las autoridades encargadas de la investigación no se habían puesto en contacto con ellos para recabar información sobre las personas que presuntamente perpetraron las desapariciones, a pesar de que algunos de los autores estuvieron privados de libertad junto con sus familiares desaparecidos en los períodos de tiempo correspondientes. Los autores también afirman que tuvieron conocimiento de que las autoridades habían tomado algunas medidas importantes en relación con su caso (por ejemplo que la identificación de los restos mortales se había llevado a cabo en lugares dentro del municipio de Vogošća y municipios vecinos), solo durante las actuaciones ante el Comité. El Estado parte no ha rebatido esas afirmaciones. Además, en sus propios comentarios, el Estado parte destaca la lentitud de la Fiscalía en la verificación de la información sobre la posible ubicación de fosas individuales o comunes, la respuesta insuficiente de la Fiscalía por lo que se refiere a las aprobaciones para exhumar las fosas localizadas, la insuficiente verificación de la información proporcionada por las personas que desplazaron los restos mortales, y la falta de voluntad política para unificar los procesos de búsqueda de las personas desaparecidas (véase el párr. 8.4). Además, el Comité considera que las autoridades encargadas de investigar las desapariciones forzadas deben ofrecer a las familias ocasiones oportunas de aportar lo que saben a la investigación, y que se les debe informar sin demora de los progresos de la investigación. El Comité toma nota asimismo de la angustia y el sufrimiento causados a los autores por la continua incertidumbre resultante de la desaparición de sus familiares. El Comité concluye que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los artículos 6, 7 y 9, leídos en conjunción con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto con respecto a los familiares desaparecidos, y del artículo 7, leído en conjunción con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto con respecto a los autores.
12.7El Comité observa asimismo que la concesión de prestaciones sociales a algunos de los autores dependía de que reconocieran el fallecimiento de sus familiares desaparecidos, aunque no hay certidumbre sobre su suerte y su paradero. El Comité considera que obligar a los familiares de los desaparecidos a declararlos fallecidos para poder optar a una indemnización, aun cuando la investigación sigue abierta, condiciona la obtención de la indemnización a un proceso doloroso y constituye un trato inhumano y degradante contrario al artículo 7, leído por sí solo y en conjunción con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, con respecto a los autores cuyas familias se vieron obligadas a obtener esas declaraciones.
12.8Habida cuenta de las conclusiones anteriores, el Comité no examinará por separado las denuncias de los autores en relación con los artículos 10, 16 y 24, leídos en conjunción con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.
13.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que el Estado parte ha vulnerado los artículos 6, 7 y 9, leídos en conjunción con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, con respecto a los familiares desaparecidos de los autores; y el artículo 7, leído en conjunción con el artículo 2, párrafo 3, con respecto a todos los autores; y el artículo 7, leído por sí solo y en conjunción con el artículo 2, párrafo 3, con respecto a los autores cuyas familias fueron obligadas a obtener declaraciones de fallecimiento.
14.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo que incluya, entre otras cosas: a) seguir trabajando para determinar la suerte o el paradero de Himzo Hadžić, Safet Hodžić, Mensud Durić, Rasim Selimović, Abdulah Jelašković, Sinan Salkić, Idriz Alić, Hasan Abaz, Hakija Kanđer, Emin Jelećković, Esad Fejzović y Đemo Šehić, en cumplimiento de la Ley de Personas Desaparecidas de 2004; b) seguir trabajando para llevar ante la justicia a los responsables de su desaparición sin demoras innecesarias, como prescribe la Estrategia Nacional para el Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra; y c) garantizar que todos los autores reciban una indemnización adecuada. Asimismo, el Estado parte tiene la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro y debe velar, en particular, por que las investigaciones de denuncias de desapariciones forzadas sean accesibles a las familias de los desaparecidos, y por que el marco jurídico vigente no se aplique de un modo que exija a los familiares de las víctimas de desapariciones forzadas obtener certificados de defunción de la víctima como condición para recibir prestaciones sociales y medidas de reparación.
15.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y lo difunda ampliamente en los tres idiomas oficiales del Estado parte.
Apéndice
Voto conjunto (concurrente) de Fabián Omar Salvioli y Víctor Manuel Rodríguez Rescia
1.Compartimos la decisión del Comité en el caso Selimović y otros c. Bosnia y Herzegovina (comunicación Nº 2003/2010). Sin embargo, entendemos que la conclusión jurídica debió enfocarse en la violación del artículo 2, párrafo 3, leído conjuntamente con los artículos 6, 7 y 9 del Pacto, ya que el hecho violatorio que le genera responsabilidad a Bosnia y Herzegovina está dado por la falta de un recurso efectivo para hacer frente a los hechos de desaparición forzada y sus consecuencias. Estos últimos no le pueden ser atribuidos al Estado de Bosnia y Herzegovina, debido a que fueron perpetrados por el ejército de la República Srpska (Vojska Republike Srpske).
2.Con el dictamen actual, que concluye la violación de los artículos 6, 7 y 9 leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, el Comité se aparta de su dictamen previo en el caso Rizvanović c. Bosnia y Herzegovina (comunicación Nº 2007/2010), sin dar explicaciones para ello.
3.Por el contrario, sí entendemos adecuado que el Comité haya encontrado violación directa del artículo 7 en perjuicio de los autores, en virtud de que el otorgamiento de ciertas prestaciones sociales dependía de que aquellos reconocieran el fallecimiento de sus familiares desaparecidos, aunque no hubiera certidumbre sobre su suerte y su paradero.