Naciones Unidas

CCPR/C/116/D/2314/2013

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

25 de mayo de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2314/2013 * **

Presentada por:

Y (representado por el abogado Arash Banakar)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Canadá

Fecha de la comunicación:

6 de diciembre de 2013 (presentación inicial)

Referencia s :

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 9 de diciembre de 2013 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen :

22 de marzo de 2016

Asunto:

Expulsión a Sri Lanka

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Derecho a la vida; tortura; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y detención arbitraria

Artículos del Pacto:

6, párr. 1; 7; y 9, párr. 1

Artículos del Protocolo Facultativo:

2

1.1El autor de la comunicación, Y, es un nacional de Sri Lanka nacido el 25 de julio de 1986 que reside en el Canadá. Se ha decretado su expulsión a Sri Lanka tras haberse rechazado su solicitud de asilo en el Canadá. Alega que, al devolverlo por la fuerza a Sri Lanka, el Canadá vulneraría los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 6, párrafo 1; 7; y 9, párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El autor está representado por un abogado. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Canadá el 19 de mayo de 1976.

1.2El 9 de diciembre de 2013, el Comité, de conformidad con el artículo 92 de su reglamento y por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, pidió al Estado parte que no expulsara al autor a Sri Lanka mientras estuviera examinando su caso.

Antecedentes de hecho

2.1El autor pertenece a la etnia tamil, profesa la fe hinduista y procede de la Provincia Septentrional de Sri Lanka (Jaffna). Afirma que, durante la guerra civil de Sri Lanka, fue agredido en varias ocasiones como resultado de sus actividades como reportero gráfico encargado de documentar celebraciones y acontecimientos públicos y las tragedias humanas que diariamente se abatían sobre la población tamil, como retenciones, amenazas de muerte, tiroteos y secuestros perpetrados desde furgonetas blancas. Dice que, desde octubre de 2006, tomó fotografías para el periódico Uthayan, del distrito de Valikamam (en la región occidental); y que también vendió fotografías al periódico Namathi Eelandu. Esa actividad llamó la atención de las autoridades, incluido el Partido Democrático del Pueblo Eelam. El autor dice que fue detenido por primera vez en febrero de 2007 en una manifestación organizada para protestar por los secuestros y asesinatos. Le quitaron la cámara y le encerraron en un campamento del ejército en Uduvil. Afirma que fue interrogado acerca de sus conexiones con los Tigres de Liberación del Eelam Tamil y su labor periodística y se le advirtió de que no debía involucrarse en sucesos delicados y debía limitarse únicamente a fotografiar actos públicos, como inauguraciones. Durante su detención, el autor fue salvajemente agredido, golpeado y pateado. Le rompieron el brazo derecho y se desmayó del dolor. En una fecha desconocida, el autor fue abandonado en una carretera.

2.2El autor siguió tomando fotografías de los actos de brutalidad que sucedían en la zona. Esas fotografías se publicaron bajo seudónimos. El 19 de diciembre de 2007, tres hombres lo detuvieron cuando regresaba a su casa. Lo llevaron por la fuerza a un campamento del ejército, donde lo amenazaron poniéndole una pistola en la cabeza. El autor estuvo recluido en ese lugar seis días, durante los cuales fue interrogado y amenazado. Posteriormente fue puesto en libertad gracias a la intervención de su madre. En 2008 solicitó un pase para abandonar el país, pero su solicitud fue rechazada. Así pues, siguió trabajando, pero presa de un miedo constante. En septiembre de 2009 asaltaron su casa y fue obligado a comparecer semanalmente ante la policía. El autor dice que, cada vez que se presentaba en la comisaría, era hostigado y amenazado por policías y miembros del Partido Democrático del Pueblo Eelam allí presentes. La obligación de presentarse semanalmente ante la policía terminó en abril de 2011. En mayo de ese año, unos hombres con ropas civiles trataron de secuestrarlo en su casa, pero desistieron de ello gracias a la intervención de los vecinos. Esos hombres le dijeron que dejara de trabajar para el periódico. Temiendo por su vida, el autor abandonó Sri Lanka en julio de 2011.

2.3El autor llegó al Canadá el 17 de octubre de 2011 y presentó una solicitud de asilo. El 12 de febrero de 2013, la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá rechazó dicha solicitud. La Comisión consideró que el autor carecía de credibilidad en varios aspectos de su relato. En primer lugar, no pudo demostrar que fuese periodista o fotógrafo profesional, no pudo probar que había ganado los premios de fotografía que afirmaba haber ganado ni pudo responder a las preguntas que se le formularon relacionadas con conocimientos básicos de fotografía, lo que tuvo un impacto negativo en la percepción de su bona fides. El autor no pudo responder, por ejemplo, a una pregunta sobre cómo tomar una fotografía con poca luz. Aunque la Comisión de Inmigración y Refugiados reconoció que había problemas de traducción debido a los términos técnicos empleados en esas preguntas, llegó a la conclusión de que las respuestas del autor no servían para confirmar su afirmación de que era fotógrafo profesional. En segundo lugar, la Comisión determinó que era probable que el autor no estuviera viviendo en Sri Lanka al finalizar la guerra civil, puesto que no pudo ofrecer un relato detallado de los acontecimientos ocurridos en el país durante ese período, incluidas las elecciones presidenciales y legislativas de 2010. La Comisión consideró que, de haber sido fotógrafo, habría estado al tanto de esos acontecimientos. En tercer lugar, el autor no pudo señalar ningún problema concreto que hubiera tenido con el Partido Democrático del Pueblo Eelam, pues solo afirmaba que a los miembros de ese partido no les gustaba que tomara fotografías para el periódico. Aunque la Comisión reconoció que el ejercicio del periodismo era una profesión muy peligrosa en Jaffna, el autor era como mucho alguien que fotografiaba personas muertas en una zona de Jaffna que no cuestionaba las políticas ni los actos del Gobierno. La Comisión esperaba que el autor demostrara sus afirmaciones con pruebas, como documentos que justificasen que había trabajado para el periódico Uthayan, como una carta del periódico, recibos del pago de su sueldo o fotografías publicadas bajo su nombre, elementos que nunca presentó. La Comisión decidió no dar valor a la tarjeta de prensa presentada por el autor al considerar que esos documentos se falsificaban frecuentemente en Sri Lanka.

2.4La Comisión de Inmigración y Refugiados dijo también que, incluso si se considerasen ciertas las afirmaciones del autor, no se le concedería el estatuto de refugiado, puesto que no había demostrado que su tipo de trabajo pudiera atraer la atención del Gobierno. La Comisión mencionó informes en los que se indicaba que tan solo los periodistas que el Gobierno de Sri Lanka consideraba que eran activistas o tenían una posición influyente correrían el riesgo de ser perseguidos si se los devolviera al país, lo que no era el caso del autor. Además, el hecho de ser una persona de etnia tamil procedente de Jaffna y solicitante de asilo rechazado no constituía una base para concederle el estatuto de refugiado, ya que de los informes se desprendía que, tras el fin de las hostilidades, los ciudadanos de Sri Lanka originarios de la parte septentrional del país ya no necesitaban protección, y para entonces miles de solicitantes de asilo rechazados habían sido devueltos en “condiciones generales de seguridad”.

2.5El autor alega que ha agotado todos los recursos nacionales disponibles, ya que el único recurso al que podía acogerse era el de apelación ante el Tribunal Federal, que, en un fallo del 29 de julio de 2013, no admitió a trámite la petición de revisión judicial de la decisión de la Comisión de Inmigración y Refugiados. Alega también que, cuando presentó su denuncia al Comité, no tenía derecho a presentar una solicitud de evaluación previa del riesgo de retorno ni de concesión de la residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión, en virtud de una disposición legislativa que impedía presentar esas solicitudes antes de transcurrido un año de una decisión negativa sobre el asilo.

2.6El 12 de febrero de 2014 el autor pasó a ser elegible para la evaluación previa del riesgo de retorno. El 19 de marzo de ese año presentó su solicitud, que fue rechazada el 17 de abril de 2014. El funcionario encargado de la evaluación previa del riesgo de retorno consideró que el autor había repetido muchas de las alegaciones formuladas ante la Comisión de Inmigración y Refugiados. Rechazó también la mayoría de las pruebas presentadas por el autor, considerando que algunas de ellas ya se habían presentado a la Comisión o que eran de fecha anterior a la decisión adoptada por la Comisión, o que no se había ofrecido una explicación satisfactoria por el retraso en su presentación, o porque carecían de relevancia y, por tanto, no podían tenerse en cuenta en el contexto de dicha evaluación. A ese respecto, el Estado parte hace referencia a: a) un certificado médico de fecha 12 de marzo de 2007 en el que se indica que el autor recibió tratamiento en un hospital de Jaffna, tras una agresión que le provocó heridas y una fractura del brazo; b) fotografías de las lesiones del autor; c) una declaración jurada de la madre del autor fechada el 23 de noviembre de 2012 en la que esta confirmaba los incidentes que el autor había presentado como base de su solicitud de asilo; y d) una carta sin fecha de la Sra. S. en la que esta decía conocer al autor desde la escuela y afirmaba que era un hombre honesto sin ningún vínculo con actividades antisociales o antigubernamentales y que solía trabajar como fotógrafo de prensa. Tan solo se aceptaron dos nuevas pruebas: una carta de fecha 20 de mayo de 2013 firmada por el Editor Jefe del Uthayan, en la que certificaba que el autor había trabajado para ese periódico como reportero gráfico entre octubre de 2006 y mayo de 2011, y una carta de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, fechada el 6 de diciembre de 2013, relativa a una denuncia presentada el 27 de septiembre de 2013 por la madre del autor en la que se afirmaba que soldados y “muchachos con armas” se habían presentado en su casa el día anterior preguntando por su paradero. En esa carta se afirmaba que no era aconsejable que el autor regresara a Sri Lanka porque “sería inmediatamente identificado por las fuerzas de seguridad y llamado al orden seriamente”.

2.7El funcionario encargado de la evaluación previa del riesgo de retorno consideró que las condiciones reinantes en el país no habían cambiado significativamente desde que la Comisión adoptara su decisión, y que únicamente quienes el Gobierno consideraba críticos u opositores corrían peligro en caso de devolución. Así pues, la cuestión que ese funcionario tenía ante sí era determinar si el autor había demostrado que era personalmente un elemento crítico con el Gobierno, o este lo consideraba así. El funcionario encargado de la evaluación previa concluyó que las pruebas presentadas no permitían llegar a esa conclusión. Consideró que la carta del Uthayan no era fiable porque el autor no había conseguido explicar de forma verosímil por qué no la había conseguido antes. El funcionario consideró también que, incluso en el caso de que la carta fuese genuina, en ella no se confirmaban las alegaciones del autor de que correría peligro, puesto que no se indicaba que el autor pudiera ser considerado como un elemento crítico o un opositor al Gobierno que pudiera correr un riesgo real en Sri Lanka. En cuanto a la carta de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka, el funcionario dudaba de su autenticidad, ya que no estaba escrita en un tono profesional, y en ella no se establecía que el autor fuese a correr algún peligro en caso de regresar. Por último, el funcionario reiteró la evaluación de la Comisión de Inmigración y Refugiados de que ser una persona de etnia tamil procedente de la región septentrional de Sri Lanka ya no constituía un factor de riesgo. El 19 de junio de 2014, el autor presentó ante el Tribunal Federal un recurso de revisión judicial del resultado negativo de la evaluación previa del riesgo de retorno. El Tribunal, en un fallo de 7 de octubre de 2014, rechazó admitir a trámite el recurso sin exponer sus motivos.

2.8Tras el rechazo de la solicitud relacionada con la evaluación previa del riesgo de retorno, la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá aconsejó al autor que solicitara un nuevo pasaporte. Este se dirigió a la Oficina del Alto Comisionado de Sri Lanka en Ottawa y solicitó un nuevo pasaporte, pero su petición fue rechazada porque esa Oficina no proporciona documentos a los titulares de determinados tipos de permisos de trabajo relacionados con los procedimientos de asilo, como el que tenía el autor. Se le informó de que solo la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá podía solicitar la expedición del pasaporte para las personas que se encontraban en esa situación. El 15 de octubre de 2013, el autor se reunió con representantes de la Agencia que le informaron de que esta iba a solicitar un documento de viaje en su nombre a las autoridades de Sri Lanka.

La denuncia

3.1El autor afirma que, al devolverlo por la fuerza a Sri Lanka, las autoridades canadienses estarían violando los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 6, párrafo 1; 7; y 9, párrafo 1 del Pacto. Afirma que será sometido a malos tratos debido a su perfil, caracterizado por los siguientes elementos: a) es una persona de etnia tamil procedente de Jaffna; b) es un solicitante de asilo rechazado; c) era un reportero gráfico del Uthayan, que se considera crítico con el Gobierno, motivo por el que ha sido atacado repetidamente; d) fue agredido en varios incidentes durante la guerra civil de Sri Lanka; e) sería devuelto por la fuerza a Sri Lanka con un documento de viaje expedido por la oficina del Alto Comisionado de Sri Lanka a petición de las autoridades canadienses.

3.2El autor considera que la Comisión de Inmigración y Refugiados fue poco razonable e injusta desde el punto de vista del procedimiento al determinar que no había demostrado que era un reportero gráfico que trabajase para el Uthayan u otro periódico porque su conocimiento de las cámaras fotográficas y de la fotografía en general era insatisfactorio. El autor afirma que el miembro de la Comisión que le hizo preguntas sobre esa cuestión utilizaba términos que el intérprete no pudo traducir al tamil. Indica que la Comisión reconoció esos problemas de interpretación en su decisión, y que podría haber respondido a las preguntas si las hubiera entendido. El autor mantiene también que la Comisión se equivocó al cuestionar su credibilidad. Como afirmó ante la Comisión, sus fotografías se publicaron bajo diferentes seudónimos por motivos de seguridad, y no tenía recibos de ningún pago del periódico porque, según la práctica de este, se le pagaba en metálico. Afirma también que no había podido obtener una carta del periódico antes de su audiencia con la Comisión porque el jefe del departamento de fotografía ya no trabajaba allí. El autor explicó a la Comisión que había tratado, sin éxito, de llamar por teléfono al periódico y que su hermana y su madre habían acudido a las oficinas del Uthayan para solicitar un certificado de trabajo, pero dos policías les habían impedido el paso. El autor presentó una carta de uno de sus antiguos colegas del Uthayan en la que confirmaba que había trabajado allí, carta que ni siquiera se mencionaba en la decisión de la Comisión.

3.3El autor considera que el argumento esgrimido por la Comisión de Inmigración y Refugiados de que su acreditación de prensa era falsa porque a menudo se falsificaban esos documentos en Sri Lanka no es suficiente. Afirma que, incluso en la jurisprudencia de la Comisión, se reconoce que los indicios de una amplia disponibilidad de documentos fraudulentos no son, por sí mismos, causa suficiente para rechazarlos. También rechaza la conclusión de la Comisión de que no mostraba el perfil de una persona que pudiera ser blanco del Partido Democrático del Pueblo Eelam o de la policía si volviera a Sri Lanka. El autor afirma que la Comisión no tuvo en cuenta el hecho de que se lo había atacado porque trabajaba para un periódico considerado crítico con el Gobierno y que había sido objeto de repetidos ataques por ese motivo, rechazando las afirmaciones del autor a ese respecto debidamente apoyadas por pruebas.

3.4El autor sostiene que, aunque la guerra civil haya terminado, la detención y el encarcelamiento arbitrarios, el secuestro, la extorsión, la tortura y el asesinato seguían siendo prácticas generalizadas en Sri Lanka y que las personas de sus características siguen siendo su objetivo. El autor cita específicamente informes de Reporteros sin Fronteras y artículos de prensa en los que se afirma que los trabajadores de los medios de comunicación corren grave peligro de ser agredidos o asesinados en Sri Lanka. El autor afirma que esos actos se cometen con total impunidad y que no puede considerarse que la mera existencia de un sistema jurídico y un Gobierno democrático ofrezca protección alguna. El autor afirma también que los hombres de etnia tamil devueltos a Sri Lanka se enfrentan a un riesgo de persecución especialmente alto. Afirma también que el riesgo de ser detenido a su regreso y ser sometido a tortura o malos tratos es aún mayor por la forma en que las autoridades canadienses han tratado su caso, es decir, el hecho de que la Agencia de Servicios de Fronteras del Canadá se haya puesto en contacto con la Oficina del Alto Comisionado de Sri Lanka en Ottawa para procurarle un documento de viaje.

3.5El autor afirma que su recurso para la revisión judicial de la decisión negativa de la Comisión de Inmigración y Refugiados fue rechazado sin ofrecer ningún motivo y sin posibilidad de apelación. Así pues, el autor sostiene que nunca se le dio la oportunidad de rebatir el fondo de la decisión de la Comisión de Inmigración y proporcionar todos los documentos pertinentes en apoyo de su pretensión y que no pudo presentar una solicitud para la evaluación previa del riesgo de retorno debido a las restricciones de los plazos legales.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 19 de diciembre de 2014, el Estado parte transmitió sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Considera que la comunicación debe declararse inadmisible porque: a) el autor no ha agotado todos los recursos nacionales a su disposición; b) su afirmación de que su devolución a Sri Lanka supondría una vulneración del artículo 9, párrafo 1 del Pacto es incompatible con el alcance de esa disposición, en contravención de lo establecido en el artículo 3 del Protocolo Facultativo y en el artículo 96 d) del reglamento del Comité; c) las alegaciones formuladas por el autor al amparo de dos instrumentos internacionales distintos del Pacto son incompatibles con lo establecido en el artículo 3 del Protocolo Facultativo y en el artículo 96 d) del reglamento; y d) las demandas del autor carecen de fundamento. El Estado parte considera también que corresponde en general a las autoridades nacionales evaluar los hechos y las pruebas e indica que el autor no ha proporcionado al Comité ninguna prueba que no se hubiera facilitado a las autoridades canadienses durante el procedimiento de asilo.

4.2El Estado parte considera que el autor no ha agotado todos los recursos nacionales, puesto que no solicitó la residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión, a pesar de que pudo hacerlo desde el 12 de febrero de 2014. El Estado parte afirma que ese tipo de residencia permanente es un recurso efectivo que ofrece una perspectiva razonable, ya que se trata de una revisión amplia y discrecional que lleva a cabo una persona que puede determinar si se concede a una persona la residencia permanente en aquellos casos en que el solicitante estaría expuesto a unas dificultades inusuales e inmerecidas por la necesidad de solicitar un visado permanente fuera del Canadá. Esas decisiones son revisables por el Tribunal Federal, siempre que se admita a trámite el correspondiente recurso. El Estado parte indica que el autor podía haber utilizado ese recurso para demostrar sus vínculos familiares en el Canadá, pues tiene un tío en el país, y para describir las dificultades a las que tendría que enfrentarse si se lo devolviera a Sri Lanka. El Estado parte indica que, aunque la residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión no entraña de manera automática la suspensión de la devolución, el autor podría solicitar al Tribunal Federal la suspensión judicial de la devolución a la espera de la evaluación de su petición. El Estado parte lamenta los dictámenes aprobados recientemente por el Comité, en los que se ha considerado que las solicitudes de residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión no son recursos que deban agotarse a los fines de la admisibilidad.

4.3El Estado parte sostiene que la afirmación del autor de que se vulneraría el artículo 9 1) del Pacto si se lo devolviera a Sri Lanka es inadmisible, pues no es compatible con el alcance de ese artículo. El Estado parte sostiene que en el artículo 9, párrafo 1 no se impone a los Estados la obligación de abstenerse de expulsar a personas que corran un riesgo real de ser objeto de detención arbitraria en el país receptor. Así pues, incluso si el autor demostrase que sería encarcelado en Sri Lanka en contra de lo establecido en el artículo 9, párrafo 1, cosa que se niega, eso no sería responsabilidad del Canadá. El Estado parte alega que no conoce ninguna decisión del Comité en virtud de la cual la expulsión de una persona pueda suponer la violación de alguno de los derechos consagrados en el Pacto que no sean los que se recogen en los artículos 6 y 7, y considera, por tanto, que el Comité debe considerar inadmisible la pretensión del autor en relación con el artículo 9, párrafo 1.

4.4El Estado parte alega también que la comunicación debería ser declarada inadmisible porque las afirmaciones del autor son manifiestamente infundadas. El Estado parte sostiene que corresponde en general a las autoridades nacionales evaluar los hechos y las pruebas, a menos que pueda determinarse que los procedimientos o la evaluación de los hechos y las pruebas se han llevado a cabo de forma manifiestamente arbitraria o que pueda equipararse a una denegación de justicia, lo que no es el caso en la presente comunicación. Todas las pruebas presentadas al Comité fueron examinadas previamente por las autoridades nacionales, y el autor no ha presentado al Comité pruebas o hechos nuevos que puedan demostrar que correría un riesgo real si fuera devuelto a Sri Lanka. El Estado parte considera que el Comité debe dar peso a las decisiones adoptadas por las autoridades nacionales, en particular la Comisión de Inmigración y Refugiados, que consideró que el autor no ha conseguido demostrar la mayor parte de sus afirmaciones con respecto a sus experiencias en Sri Lanka.

4.5El Estado parte indica que, a la vista del relato del autor, lo más plausible es que realizara algunos trabajos de fotografía para el Uthayan durante varios meses a partir de fines de 2006. También es posible que el autor fuera maltratado por soldados del ejército de Sri Lanka en febrero de 2007. No obstante, no pudo facilitar prueba alguna de su trabajo como fotógrafo profesional. El Estado parte considera que ninguno de los documentos presentados constituye una prueba fiable de su trabajo para el Uthayan entre 2006 y 2011. En cuanto a la acreditación de prensa expedida por Uthayan el 1 de enero de 2011, el Estado parte sostiene que es probable que sea una falsificación y que no es coherente con la afirmación del autor de que trabajó a través de un intermediario. En cuanto a las fotografías del autor con ocasión de la recogida de un premio en 2006, el Estado parte sostiene que no prueban que el autor recibiera ningún premio por su trabajo como fotógrafo. Por lo que se refiere a la carta de fecha 20 de mayo de 2015 firmada por el Editor Jefe del Uthayan, en la que se indicaba que el autor había trabajado para el periódico como reportero gráfico del 8 de octubre de 2006 al 3 de mayo de 2011, el Estado parte considera que no es un documento fiable porque, teniendo en cuenta que el autor trabajó presuntamente con un seudónimo y a través de un intermediario, resulta poco probable que el Editor Jefe lo conociera, y en la carta no se facilita ninguna explicación a ese respecto. Además, el autor no pudo dar una explicación razonable de por qué la carta no se presentó a las autoridades canadienses en la primera etapa del procedimiento de asilo. Se afirma también que es probable que la carta sea una falsificación preparada para combatir la falta de credibilidad del autor y otras cuestiones relativas a la corroboración de las pruebas que había señalado la Comisión de Inmigración y Refugiados. Por lo que atañe a la carta de N. R. de fecha 21 de noviembre de 2012 en la que este indicaba que había trabajado con el autor para el Uthayan entre fines de 2006 y agosto de 2007, el Estado parte considera que tal vez sea genuina, pero afirma que con ella solo quedaría demostrado que el autor había trabajado para el periódico durante unos pocos meses entre 2006 y 2007, pero no más allá de mediados de ese último año. Por lo que se refiere a la declaración jurada firmada por la madre del autor y fechada el 23 de noviembre de 2012, en la que se confirman la mayoría de las afirmaciones del autor, el Estado parte considera que ese documento carece de fiabilidad, puesto que no proporciona ninguna corroboración independiente ni ninguna explicación razonable de los motivos por los que se presentó en las últimas etapas del procedimiento de asilo. El Estado parte sostiene que probablemente se trata de una falsificación preparada para servir de apoyo a las afirmaciones del autor, en la que se corrobora todo lo que este refirió en su formulario de información personal. Por último, el Estado parte alega que la carta sin fechar firmada por la Sra. S., en la que declara conocer al autor y el trabajo de este como reportero gráfico, también es probable que sea una falsificación preparada para dar cobertura a las afirmaciones del autor.

4.6El Estado parte reconoce que el autor parece haber sufrido algunas lesiones en febrero de 2007, posiblemente infligidas por soldados del ejército de Sri Lanka. No obstante, considera que no hay nada que demuestre que esas lesiones fueran resultado del trabajo del autor como fotógrafo para el periódico, e incluso si las heridas fueron graves, no equivaldrían a un acto de tortura. Además, el Estado parte sostiene que el autor no demostró sus alegaciones de haber sufrido acoso, encarcelamiento y maltrato por varios funcionarios del Estado o grupos asociados entre diciembre de 2007 y julio de 2011, ya que no facilitó ninguna prueba, como un certificado médico o algún documento que demostrase que tuvo que comparecer semanalmente en la comisaría durante más de 18 meses. El Estado parte considera que el relato del autor acerca de ese período carece de detalles, ya que solo mencionó que tuvo que vivir en diferentes lugares por motivos de seguridad. El Estado parte considera que cabe plantearse dudas acerca de la estancia real del autor en Jaffna, o incluso en Sri Lanka, después de 2007 o 2008 como máximo.

4.7El Estado parte afirma que no duda de que los periodistas que actualmente trabajan en Sri Lanka, incluidos los que trabajan para el Uthayan, corran peligro. No obstante, considera que el autor no ha demostrado que su trabajo de alcance local para ese periódico pudiera atraer la atención de las autoridades nacionales, especialmente si publicaba sus fotografías bajo un seudónimo. Además, del material consultado por el Estado parte no parece desprenderse que las personas que trabajaron en el pasado para el Uthayan correrían peligro si regresaran a Sri Lanka, pues en los informes sobre el país se dice que solo corren peligro los periodistas que actualmente trabajan allí. Así pues, el autor no correría un riesgo real puesto que, en todo caso, trabajó para el periódico hace años. El Estado parte afirma también que el autor no facilitó prueba alguna de que las autoridades todavía lo buscaran por su trabajo con el periódico, y considera que la carta de la Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka en la que se afirma que soldados del ejército de Sri Lanka se presentaron en la casa del autor preguntando por su paradero en septiembre de 2013 no es sino una repetición de información presuntamente proporcionada a la Comisión por la madre del autor.

4.8El Estado parte considera asimismo que el autor no ha demostrado su afirmación de que, si fuese devuelto por la fuerza a Sri Lanka, correría peligro por tratarse de una persona joven de etnia tamil procedente de la zona septentrional y solicitante de asilo rechazado, y que ese perfil fuese a conducir a las autoridades a pensar que tenía o tiene conexiones con los Tigres de Liberación del Eelam Tamil. El Estado parte observa que el autor nunca ha dicho tener ninguna relación con ese grupo y afirma que el mero hecho de pertenecer a la etnia tamil y ser originario de la zona septentrional no lo expondría a un riesgo real. Además, la única consecuencia del hecho de ser un solicitante de asilo rechazado podría ser únicamente que sea objeto de un interrogatorio adicional. El Estado parte afirma que el autor no sería sospechoso de mantener conexiones importantes con los Tigres de Liberación del Eelam Tamil, ya que nunca ha afirmado tenerlas y el único momento en que mencionó esa cuestión fue durante su encarcelamiento por el ejército de Sri Lanka en febrero de 2007. En esa ocasión, los soldados supuestamente le preguntaron si tenía alguna conexión con los Tigres de Liberación del Eelam Tamil, cosa que negó. El Estado parte afirma que, incluso si se diera credibilidad a ese relato, nada indica que las autoridades de Sri Lanka fuesen a considerar seriamente que el autor tuviera vínculos con ese grupo. Así pues, el Estado parte considera que la mención de esa cuestión tiene un carácter puramente especulativo.

4.9Por lo que se refiere a la afirmación del autor de que el hecho de que su documento de viaje fuera expedido por las autoridades de Sri Lanka a petición de las autoridades del Canadá lo expone a otro riesgo, el Estado parte hace referencia a los informes sobre el país según los cuales la expedición de esos documentos no constituye un factor de riesgo. Según esos informes, una vez que las autoridades de Sri Lanka reciben la solicitud de expedición de un documento de viaje, puede que revisen sus archivos para determinar si la persona en cuestión mantiene vínculos con los Tigres de Liberación del Eelam Tamil, pero solo se centran en aquellas personas que plantean un riesgo genuino para el Estado de Sri Lanka o su Gobierno. Como el autor no pertenece a ninguna de esas categorías, no sería objeto de una investigación ulterior. Por lo que se refiere a la afirmación de que si regresara a Sri Lanka sería objeto de interés para los miembros del Partido Democrático del Pueblo Eelam, el Estado parte indica que, una vez finalizado el conflicto, los grupos paramilitares, incluido el Partido Democrático del Pueblo Eelam, se han convertido en bandas de delincuentes cuyo principal instrumento es la extorsión. Como el Partido parece haber centrado sus operaciones en la parte septentrional de Sri Lanka, el Estado parte considera que en caso de verse hostigado o extorsionado por el Partido, el autor podría simplemente trasladarse a otra parte del país, por ejemplo Colombo.

4.10El Estado parte sostiene que en caso de que el Comité considere la comunicación admisible, habría de aceptar que carece totalmente de fundamento. El Estado parte reitera sus argumentos en cuanto a la carencia de base de las afirmaciones del autor, debido a la falta de credibilidad y de pruebas que las corroboren. El Estado parte reitera que, en el mejor de los casos, el autor aportó algunas fotografías al Uthayan entre fines de octubre de 2006 y 2007 y puede que fuese encarcelado y maltratado en 2007. No obstante, no pudo demostrar que hubiera sido encarcelado por soldados del ejército de Sri Lanka con motivo de su trabajo para el periódico, ni que viviera en Sri Lanka de 2007 a 2008 y en 2011. El Estado parte considera que, incluso si el Comité aceptase la versión de los hechos que aporta el autor, el fondo de la comunicación seguiría careciendo de validez, puesto que no hay ninguna razón para pensar que el trabajo que hubiera podido realizar para el periódico supusiera un peligro para él si regresara en este momento, muchos años después. Sus afirmaciones acerca de su perfil tampoco se aceptan, ya que ser un tamil procedente de la región septentrional y solicitante de asilo rechazado no serían motivos que lo pusieran en riesgo de sufrir un riesgo irreparable al no tener vínculos reales o supuestos con los Tigres de Liberación del Eelam Tamil.

4.11Por último, el Estado parte sostiene que la alegación del autor relacionada con la falta de imparcialidad del procedimiento de asilo, en particular la imposibilidad de lograr que se revisara el fondo de la decisión de la Comisión de Inmigración y Refugiados, queda fuera del ámbito del Pacto y afecta a la eficacia de los procedimientos de asilo en general. Además, esas alegaciones carecen de fundamento si se tiene en cuenta que el Comité ha reconocido que la revisión judicial por el Tribunal General es un recurso nacional efectivo que debía haber aprovechado el autor.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 11 de enero de 2016, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. En ellas impugna la afirmación de este de que no ha agotado todos los recursos nacionales disponibles por no haber solicitado la residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión. El autor considera que ese recurso no es relevante a los efectos de la admisibilidad porque, como el Comité afirmó en Shakeel c. el Canadá, “una solicitud de residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión no impide que el autor sea expulsado y, por tanto, no se puede considerar que le ofrezca un recurso efectivo”.

5.2En lo tocante a la afirmación del Estado parte de que la comunicación es manifiestamente infundada, el autor reitera sus argumentos relativos al peligro que correría si volviera a Sri Lanka, a saber: a) trabajó para el Uthayan, al que se considera “la voz” de los Tigres de Liberación del Eelam Tamil; b) es de etnia tamil; c) tiene 30 años de edad; d) procede de la provincia septentrional de Sri Lanka; e) es un solicitante de asilo rechazado; y f) sería devuelto por la fuerza a Sri Lanka con un documento de viaje no convencional obtenido a través de la Oficina del Alto Comisionado de Sri Lanka en Ottawa. El autor se remite a la información facilitada anteriormente al Comité y añade nueva información que llegó a su poder después de haber presentado su denuncia.

5.3El autor dice que hay pruebas documentales de que en Sri Lanka todavía se cometen graves violaciones de los derechos humanos contra las personas de etnia tamil, incluso después de concluido el conflicto. Afirma que ha quedado demostrado que los hombres jóvenes y de mediana edad de etnia tamil, especialmente en las zonas septentrional y oriental, siguen padeciendo frecuentemente el acoso de las fuerzas de seguridad y los grupos paramilitares. Las personas de etnia tamil también se ven afectadas de manera desproporcionada por las detenciones arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzosas, las violaciones bajo custodia, la tortura y el encarcelamiento prolongado sin juicio. El autor añade que, aunque pertenecer a la etnia tamil no sea suficiente para demostrar un temor fundado a ser perseguido, cuando se combina con otros factores constituye una firme base para afirmar que se vería expuesto a un riesgo real si regresara a Sri Lanka.

5.4Uno de esos factores es el hecho de haber solicitado asilo, sin éxito. El autor indica que los tamiles que han regresado a Sri Lanka, de forma voluntaria o forzosa, han sido objeto de tortura y malos tratos. El autor menciona un informe de una organización no gubernamental que ha documentado casos de tortura en Sri Lanka, incluso después de finalizado el conflicto. Según ese informe, entre las formas de tortura utilizadas figuraban los golpes con objetos romos, quemaduras, torturas de índole sexual, ahogo y asfixia, ligadura, colgamiento, suspensión, tortura psicológica, etc. En total, el 96% de los casos de esas formas de tortura afectaban a personas de etnia tamil que tenían una conexión, real o supuesta, con los Tigres de Liberación del Eelam Tamil. En el informe se llega a la conclusión de que se ha detenido y torturado a personas de etnia tamil con vínculos mínimos o meramente aparentes con los Tigres de Liberación del Eelam Tamil.

5.5El autor hace referencia también al “proceso de selección” de los tamiles retornados que tiene lugar en el aeropuerto, donde el Departamento de Investigación Criminal mantiene su presencia las 24 horas del día. Según el material a que se hace referencia, las Oficinas de los Altos Comisionados de Sri Lanka en el extranjero envían los detalles de quienes son devueltos a Colombo. Las personas sospechosas son interrogadas primero en el aeropuerto, donde los oficiales no dudan en recurrir a la violencia. Cuando se descubre que una persona ha solicitado asilo, se la considera como un traidor y, aun si se la pone en libertad, permanece bajo vigilancia y puede ser detenida en cualquier momento. Las personas sospechosas de mantener vínculos con los Tigres de Liberación del Eelam Tamil o los medios de comunicación corren un alto riesgo de ser encarceladas. Los tamiles procedentes de las zonas septentrional y oriental y las personas de edades comprendidas entre los 20 y los 40 años son sometidas aún a más comprobaciones. Ha quedado demostrado que muchos tamiles han sido detenidos a su regreso del extranjero, y que esas detenciones van con frecuencia acompañadas de torturas. Así pues, el autor considera que correría un riesgo real, en contravención de lo dispuesto en los artículos 6, párrafo 1; 7; y 9, párrafo 1 del Pacto, en caso ser devuelto a Sri Lanka.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2El Comité ha establecido, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que los autores deben hacer uso de todos los recursos judiciales para cumplir el requisito del artículo 5 2 b), del Protocolo Facultativo, en la medida en que esos recursos parezcan efectivos en el caso en cuestión y estén de hecho a disposición de los autores. El Comité advierte la afirmación del autor de que ha agotado todos los recursos internos efectivos de que disponía. El Comité toma nota también del argumento del Estado parte de que el autor no ha agotado todos los recursos nacionales, puesto que no solicitó la residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión, cosa que pudo haber hecho en febrero de 2014. No obstante, el Comité observa que la residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión no evita que el autor pueda ser expulsado a Sri Lanka, por lo que no puede considerarse un recurso efectivo para el autor. Por lo tanto, el Comité considera que el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no le impide examinar las principales reclamaciones de la presente comunicación.

6.4El Comité toma nota asimismo del argumento del Estado parte de que las pretensiones del autor en relación con los artículos 6, párrafo 1 y 7 del Pacto deberían ser declaradas inadmisibles puesto que carecen manifiestamente de fundamento. El Comité observa que el autor ha explicado los motivos por los que teme ser devuelto a Sri Lanka, basados en acontecimientos anteriores a su salida del país, su pertenencia a la etnia tamil y el hecho de ser un solicitante de asilo rechazado. El Comité considera que, a los fines de la admisibilidad, el autor ha proporcionado detalles y pruebas documentales suficientes sobre el riesgo personal que correría de perder la vida o sufrir tortura o malos tratos, por lo que considera esa parte de la comunicación admisible.

6.5En cuanto a las pretensiones del autor en relación con el artículo 9, párrafo 1 del Pacto, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que sus obligaciones de no devolución no se extienden a posibles violaciones de esa disposición y que, por tanto, esas pretensiones son inadmisibles porque son incompatibles con el alcance de ese artículo. El Comité considera que el autor no ha explicado claramente cómo su devolución a Sri Lanka supondría una violación de las obligaciones del Estado parte dimanantes de ese artículo. En consecuencia, el Comité determina que el autor no ha fundamentado, a efectos de la admisibilidad, sus alegaciones relativas al artículo 9, párrafo 1, y considera que esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.6Por consiguiente, el Comité declara que la comunicación es admisible en la medida en que parece plantear cuestiones en relación con los artículos 6, párrafo 1 y 7 del Pacto, y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 1), del Protocolo Facultativo.

7.2El Comité recuerda su observación general núm. 31 (2004), sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, en la que se refiere a la obligación de los Estados partes de no extraditar, deportar, expulsar o hacer salir de otro modo a una persona de su territorio cuando haya razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el previsto en los artículos 6 y 7 del Pacto. El Comité también ha indicado que el riesgo debe ser personal y que debe haber motivos muy serios para determinar que existe un riesgo real de daño irreparable. Así pues, hay que tener en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, entre ellos la situación general de los derechos humanos en el país de origen del autor.

7.3El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que debe darse gran importancia a la evaluación realizada por el Estado parte y que, en general, incumbe a las instancias de los Estados partes examinar los hechos y las pruebas del caso para determinar la existencia de ese riesgo, salvo si se puede demostrar que la evaluación de estos elementos fue arbitraria o equivalió a un error manifiesto o a una denegación de justicia.

7.4El Comité toma nota de la alegación del autor de que el Estado parte no tuvo en cuenta que el riesgo a que se enfrentaría si se lo devolviera a Sri Lanka es el resultado de una combinación de factores que no pueden considerarse aisladamente. El autor es un tamil de la provincia septentrional y solicitante de asilo rechazado que solía trabajar para un periódico considerado como partidario de los Tigres de Liberación del Eelam Tamil y crítico con el Gobierno y que fue víctima de varias violaciones de sus derechos en el pasado debido a su trabajo como reportero gráfico. El Comité observa que las pretensiones del autor se basan principalmente en la evaluación de las pruebas por las autoridades del Estado parte, afirmando que no se tuvieron en cuenta adecuadamente.

7.5El Comité observa que el Estado parte no pone en duda que el autor sea una persona de etnia tamil procedente de la zona septentrional que sería devuelto a Sri Lanka con un documento no convencional expedido a petición de las autoridades canadienses. El Comité observa también que el Estado parte no pone en duda que los periodistas que actualmente trabajan en Sri Lanka corren peligro, incluidos los que trabajan para el Uthayan (véase el párr. 4.7). No obstante, el Estado parte afirma que el autor no demostró que hubiera trabajado para el Uthayan de 2007 a 2008 y en 2011 y que, incluso si el Comité aceptara el relato del autor acerca de su trabajo para ese periódico, este no demostró que su labor de ámbito local pudiera atraer la atención de las autoridades nacionales años después de haber publicado sus fotografías bajo un pseudónimo. El Comité observa que las autoridades nacionales canadienses no aceptaron como pruebas fiables varios documentos presentados por el autor ante la Comisión de Inmigración y Refugiados, y las pruebas presentadas al funcionario encargado de la evaluación previa del riesgo de retorno, encaminados a establecer que el autor había trabajado para el Uthayan varios años, durante los cuales había sido atacado repetidamente a causa de su trabajo.

7.6El Comité toma nota de que las autoridades del Estado parte, tras examinar las pruebas facilitadas por el autor e informes preparados por diferentes Estados y organizaciones no gubernamentales en los que se facilita información sobre la situación de los tamiles en Sri Lanka en el momento en que se examinó su solicitud, la rechazaron porque consideraron que el autor no había demostrado que correría un riesgo real si fuera devuelto a Sri Lanka, ya que no había proporcionado pruebas fiables que corroborasen su exposición de los hechos y porque ser una persona de etnia tamil procedente de la región septentrional y solicitante de asilo rechazado no lo expondría, por sí mismo, a un riesgo real y personal. El Comité considera que el autor no ha señalado ninguna irregularidad en el proceso de adopción de decisiones, ni ningún factor de riesgo que las autoridades del Estado parte no haya tenido debidamente en cuenta. El Comité considera que, aunque el autor manifiesta su desacuerdo con las conclusiones sobre los hechos de las autoridades del Estado parte, no ha demostrado que fuesen arbitrarias o manifiestamente erróneas, o que pudieran constituir una denegación de justicia. A la vista de lo anterior, el Comité no puede concluir que de la información que tiene ante sí se desprenda que el autor correría un riesgo personal y real de recibir un trato contrario a lo establecido en los artículos 6, párrafo 1 y 7 del Pacto si fuese devuelto a Sri Lanka.

8.El Comité, actuando en virtud del artículo 5 4), del Protocolo Facultativo, dictamina que la expulsión del autor a Sri Lanka no vulneraría los derechos que se le reconocen en los artículos 6, párrafo 1 y 7 del Pacto.

Apéndice

Voto particular de Dheerujlall Seetulsingh (disidente), miembro del Comité

1.Según consta en el dictamen de la mayoría, en el párrafo 4.2 el Estado parte afirma vehementemente que el autor no ha agotado los recursos locales y que todavía tienen la posibilidad de obtener un recurso efectivo por motivos humanitarios y de compasión. El estado parte amplia el ámbito de los recursos relativos a las solicitudes de la condición de refugiado al considerar que la solicitud por motivos humanitarios y de compasión es “un recurso efectivo que ofrece una perspectiva razonable … en aquellos casos en que el solicitante estaría expuesto a unas dificultades inusuales e inmerecidas”.

2.El Estado parte llega incluso a lamentar que el Comité de Derechos Humanos haya aprobado en el pasado dictámenes en el sentido de que las solicitudes por motivos humanitarios y de compasión “no son recursos que deban agotarse a los fines de la admisibilidad”. La posición adoptada por la mayoría del Comité en el párrafo 6.3 de su dictamen es que la solicitud por motivos humanitarios y de compasión “no evita que el autor pueda ser expulsado a Sri Lanka, por lo que no puede considerarse un recurso efectivo para el autor”.

3.En el caso que nos ocupa, en que la mayoría considera que no se ha producido ninguna vulneración, la posición adoptada por la mayoría debilita las posibilidades del autor con respecto a una futura solicitud por motivos humanitarios y de compasión. Es cierto que el propio autor, basándose en anteriores dictámenes del Comité, afirma que ha agotado los recursos locales hasta el punto de hacer que su comunicación sea admisible en virtud del Protocolo Facultativo. Sin embargo, en el contexto general de la legislación del Canadá y el reglamento relativo a las solicitudes de residencia permanente, y en las circunstancias específicas del presente caso, en que el Estado parte está adoptando una postura muy abierta, generosa y liberal, la comunicación del autor debería haberse considerado inadmisible, lo que le permitiría presentar una solicitud por motivos humanitarios y de compasión.

4.El nuestro es un Comité de Derechos Humanos y no un tribunal de apelación o un órgano cuasijudicial. No tiene por qué sentirse en cualquier circunstancia vinculado por dictámenes anteriores. Goza de la discreción y la flexibilidad necesarias para variar sus conclusiones, basándose en las circunstancias específicas de cada caso y teniendo en cuenta la constante evolución de las situaciones, especialmente en lo que se refiere a las solicitudes de la condición de refugiado, fortaleciendo al mismo tiempo el derecho a la protección consagrado en el Pacto y respetando estrictamente los principios aplicables en virtud del Protocolo Facultativo en lo que se refiere al agotamiento de los recursos locales. En el párrafo 4.2, el Estado parte expone su posición de que no se opondría a que el autor presentara una solicitud de suspensión judicial de la expulsión a la espera del resultado de la evaluación de una solicitud por motivos humanitarios y de compasión, si llegara a presentarse. El Estado parte menciona incluso los motivos que el autor podría aducir, es decir, una demostración de sus vínculos familiares en el Canadá y las dificultades a las que tendría que enfrentarse si regresara a Sri Lanka.

5.Soy de la opinión de que el Estado parte, que ha demostrado claramente su disposición a hacerlo, debería permitir al autor, si ese es su deseo, presentar una solicitud por motivos humanitarios y de compasión.