Presentada por:

Emira Kadirić y Dino Kadirić (representados por un abogado de TRIAL: Track Impunity Always)

Presunta s víctima s :

Los autores y Ermin Kadirić (su marido y padre, respectivamente)

Estado parte:

Bosnia y Herzegovina

Fecha de la comunicación:

24 de enero de 2011 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 15 de abril de 2011 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

5 de noviembre de 2015

Asunto:

Detención y reclusión arbitrarias, tortura, trato inhumano y degradante, ejecución extrajudicial y posterior traslado y ocultación de los restos mortales

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Derecho a la vida; tortura; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; libertad y seguridad personales; dignidad humana; protección de la ley; derechos del niño; derecho a un recurso efectivo

Artículos del Pacto:

2, párr. 3; 6; 7; 9; 16; 24 y 26

Artículos del Protocolo Facultativo:

5, párr. 2 b)

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (115º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación núm. 2048/2011 *

Presentada por:

Emira Kadirić y Dino Kadirić (representados por un abogado de TRIAL: Track Impunity Always)

Presunta s víctima s :

Los autores y Ermin Kadirić (su marido y padre, respectivamente)

Estado parte:

Bosnia y Herzegovina

Fecha de la comunicación:

24 de enero de 2011 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 5 de noviembre de 2015,

Habiendo concluido el examen de la comunicación núm. 2048/2011, presentada al Comité de Derechos Humanos por Emira Kadirić y Dino Kadirić en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo

1.Los autores de la comunicación son Emira Kadirić y Dino Kadirić, nacionales de Bosnia y Herzegovina, nacidos el 5 de noviembre de 1961 y el 2 de septiembre de 1987, respectivamente. Presentan la comunicación en su nombre y de Ermin Kadirić, su marido y padre, respectivamente, nacional bosnio nacido el 25 de agosto de 1962. Los autores afirman que el Estado parte ha vulnerado los derechos que asistían a Ermin Kadirić en virtud de los artículos 6, 7, 9 y 16, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. Afirman, además, que ellos mismos son víctimas de una vulneración de los artículos 7 y 26, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto; y, en el caso de Dino Kadirić, también en conjunción con el artículo 24. Los autores están representados por un abogado. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 1 de junio de 1995.

Los hechos expuestos por los autores

2.1Los hechos tuvieron lugar durante el conflicto armado que estalló en relación con la independencia de Bosnia y Herzegovina entre las fuerzas gubernamentales de Bosnia, por un lado, y el ejército de los serbios de Bosnia (VRS) y el Ejército Nacional de Yugoslavia, por otro. El conflicto se caracterizó por operaciones de limpieza étnica y otras atrocidades, en las que miles de personas murieron, fueron recluidas en campamentos de detención o desaparecieron sin dejar rastro. Algunas de esas desapariciones ocurrieron en la Krajina bosnia entre mayo y agosto de 1992, sobre todo en la región de Prijedor.

2.2El 20 de julio de 1992, el VRS atacó el pueblo de Rizvanovići, donde vivía la familia Kadirić, y otros pueblos de la margen izquierda del río Sana. Los autores afirman que en el momento del ataque se encontraban en la casa familiar, con Ermin Kadirić y otros familiares. Divididos en grupos de 3 o 4 miembros fuertemente armados del VRS fueron de casa en casa. Uno de esos grupos llegó a la casa de los autores, apresó a Ermin Kadirić y lo sacó afuera. Asimismo, ordenaron a Emira Kadirić y a las otras personas presentes en la casa que permaneciesen en el interior y cerrasen la puerta. Los autores afirman que esa fue la última vez que vieron con vida a su ser querido. Por la ventana vieron a los soldados del VRS agrupar a todos los hombres apresados (entre los que se encontraba el familiar de los autores) y someterlos a graves malos tratos durante varias horas. Ermin Kadirić fue obligado a presenciar durante más de dos horas la mutilación, el maltrato y la humillación sistemática de varios hombres. En un determinado momento, los soldados ordenaron a los apresados que corriesen y empezaron a dispararles. Los disparos continuaron durante más de una hora.

2.3Los autores permanecieron escondidos en su casa durante día y medio. Cuando finalmente salieron, vieron cadáveres de hombres, muchos de ellos mutilados, por todas partes. La Sra. Kadirić localizó el cuerpo de Ermin Kadirić en el suelo. Ella y sus hermanas intentaron acercarse, pero se vieron obligadas a marcharse inmediatamente y regresar a la casa porque comenzaron a ser atacadas por francotiradores. Afirman que los cadáveres estaban en malas condiciones y ya habían empezado a descomponerse. Esa fue la última vez que la Sra. Kadirić vio a su marido.

2.4En los días siguientes, soldados del VRS volvieron a la casa de los autores, se apropiaron de sus objetos de valor y los amenazaron. Entonces, los autores, junto a otras personas, fueron obligados a caminar en fila por una carretera en la que estaban apilados todos los cadáveres. Fueron trasladados al campo de concentración de Trnopolje, donde permanecieron aproximadamente 21 días. Los autores afirman, además, que en el campo fueron sometidos a malos tratos y obligados a vivir en condiciones inhumanas. La Sra. Kadirić y sus hijos fueron trasladados al campamento de refugiados de Travnik. Una vez allí, ella comunicó por primera vez la desaparición de su marido a las autoridades responsables del campamento. Después, consiguió salir con sus hijos del campamento y huir a Alemania, donde vivía su padre. En Alemania, la Sra. Kadirić se encontró con una persona de su pueblo, V. H., quien le dijo que él era uno de los hombres que habían sido obligados a colocar en camiones los cadáveres de los asesinados en Rizvanovići, entre los que se encontraba su marido. Esa fue la última vez que alguien vio el cadáver de Ermin Kadirić antes de que fuese trasladado a un lugar desconocido.

2.5El conflicto armado finalizó en diciembre de 1995, con la entrada en vigor del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina. A partir de ese momento, los autores viajaron en varias ocasiones a Bosnia y Herzegovina y residieron allí de manera intermitente. Afirman que denunciaron ante las autoridades nacionales y otras instituciones que se ocupan de las personas desaparecidas la privación arbitraria de libertad, los malos tratos y la ejecución arbitraria de Ermin Kadirić, así como el posterior traslado y ocultación de sus restos mortales. En 1996 también denunciaron la desaparición de los restos mortales de Ermin Kadirić al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y a la Cruz Roja local de Prijedor, en Luška Palanka. En el momento de la presentación de los autores, Ermin Kadirić estaba inscrito como persona desaparecida en la base de datos del CICR y del Instituto para las Personas Desaparecidas.

2.6En una fecha no especificada, la Sra. Kadirić presentó una solicitud ante el Tribunal Municipal de Sanski Most para que este declarase fallecido a su marido. El 19 de diciembre de 1997, dicho Tribunal declaró fallecido a Ermin Kadirić y determinó que su muerte había tenido lugar el 20 de julio de 1992. El Tribunal señaló que la Sra. Kadirić había afirmado que el 20 de julio de 1992 dos soldados se llevaron de casa a su esposo y lo mataron cerca de la cafetería Patrija. También aceptó las declaraciones de dos testigos presentados por la autora, que confirmaron su relato y dijeron que Ermin Kadirić era muy fácil de reconocer entre los demás cadáveres por el abrigo y las botas de invierno que llevaba, y que tenía heridas de bala en la espalda y en la parte inferior de la cabeza. En 2001 se inscribió su fallecimiento en el registro parroquial de Prijedor. Los autores afirman que, para poder percibir una pensión por discapacidad en la República Srpska, era obligatorio de hecho obtener un certificado de defunción, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Protección de las Víctimas Civiles de la Guerra y el artículo 190 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ya que es la única prueba que aceptan los tribunales para conceder pensiones mensuales a familiares de personas desaparecidas, quienes, por tanto, se ven obligados a pasar por ese doloroso proceso para que se respeten sus derechos.

2.7En 2001, los autores y otros familiares dieron muestras de ADN para facilitar el proceso de exhumación e identificación de los restos mortales de Ermin Kadirić. En 2005 y 2006, la Sra. Kadirić visitó las instalaciones de la Comisión Internacional sobre Desaparecidos de Šejkovača (Sanski Most), donde se hallaban los restos mortales exhumados en la región de la Krajina bosnia. Allí trató sin éxito de identificar algún efecto personal de su esposo. Los autores afirman que, desde 1992, la Cruz Roja viene remitiendo la información sobre el caso de Ermin Kadirić a las autoridades locales. Aunque estas estaban al corriente de las denuncias presentadas por los autores, las autoridades locales no abrieron ninguna investigación de oficio para localizar, exhumar e identificar los restos mortales del fallecido y entregarlos a su familia. Además, hasta la fecha no se han llevado a cabo investigaciones serias sobre la privación arbitraria de libertad, los malos tratos y la ejecución arbitraria de Ermin Kadirić, ni sobre el posterior traslado y ocultación de sus restos mortales. Los responsables no han sido citados a declarar, ni han sido acusados ni condenados.

2.8El 20 de febrero de 2007, el Centro Público de Trabajo Social de Sanski Most concedió a Dino Kadirić y a su hermano una pensión mensual por discapacidad de 283 marcos bosnios, con derecho a recibirla a partir del 1 de septiembre de 2006 en su calidad de víctimas civiles de la guerra (por la muerte de su padre). Los autores sostienen que esa pensión es una forma de prestación social y que no puede sustituir la adopción de medidas de reparación adecuadas por las graves violaciones de los derechos humanos sufridas por los autores y por su familiar.

2.9El 4 de marzo de 2008, Dino Kadirić presentó una demanda ante la Comisión de Derechos Humanos del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina, alegando que se habían infringido los artículos 3 (Prohibición de la tortura) y 8 (Derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como los artículos II.3 b) y f) de la Constitución de Bosnia y Herzegovina. El Tribunal Constitucional decidió acumular varias demandas presentadas por familiares de personas desaparecidas y tramitarlas en un mismo proceso.

2.10El 13 de mayo de 2008, el Tribunal Constitucional dictó una resolución por la que se eximía a los demandantes en ese proceso de agotar los recursos internos ante los tribunales ordinarios, “ya que no parecía haber en Bosnia y Herzegovina ninguna institución especializada en desapariciones forzadas que funcionara de manera efectiva”. El Tribunal también determinó que se habían infringido los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por la falta de información sobre el destino de Ermin Kadirić. El Tribunal ordenó a las autoridades competentes bosnias que proporcionaran “toda la información disponible y accesible sobre los familiares de los demandantes desaparecidos durante la guerra, […] con carácter urgente y sin más demora, en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la decisión”. El Tribunal también ordenó a las autoridades que velaran por el debido funcionamiento de las instituciones establecidas de conformidad con la Ley de Personas Desaparecidas, a saber, el Instituto para las Personas Desaparecidas, el Fondo de Apoyo a los Familiares de los Desaparecidos en Bosnia y Herzegovina y el Registro Central de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina. Las autoridades competentes debían presentar al Tribunal Constitucional información en un plazo de seis meses en relación con las medidas adoptadas para aplicar la decisión.

2.11El Tribunal Constitucional no se pronunció sobre las indemnizaciones, al considerar que quedaban cubiertas por las disposiciones relativas a la asistencia financiera de la Ley de Personas Desaparecidas y por el establecimiento del mencionado Fondo. No obstante, los autores alegan que el artículo de la Ley relativo a la ayuda financiera no se ha aplicado y que el Fondo no se ha establecido.

2.12El 23 de septiembre de 2008, el Instituto para las Personas Desaparecidas informó a Dino Kadirić de que, con arreglo a la decisión del Tribunal Constitucional, concluía que Ermin Kadirić había sido denunciado como persona desaparecida ante el Instituto para las Personas Desaparecidas y el Comité Internacional de la Cruz Roja; y que adoptaría medidas para averiguar qué había sucedido con el cuerpo de su padre, en cooperación con la Fiscalía del Estado, el Ministerio del Interior, los tribunales cantonales y de distrito y los organismos de seguridad. Los autores afirman que, en el momento de presentar su comunicación al Comité, no habían recibido más información del Instituto.

2.13El 30 de septiembre de 2009, Dino Kadirić dejó de percibir la pensión mensual por discapacidad. El 27 de noviembre de 2009, los autores presentaron dos solicitudes de indemnización con arreglo a la Ley de Derecho a Indemnizaciones por Daños Pecuniarios y No Pecuniarios. En el momento en que se presentó la comunicación al Comité, las autoridades no se habían pronunciado al respecto. Los autores afirman que, aunque se les concediese algún tipo de indemnización, esta última no podría considerarse una forma de reparación integral.

2.14El 14 de diciembre de 2010, Dino Kadirić envió una carta al Instituto para las Personas Desaparecidas y al Equipo Operativo de la República Srpska para la Búsqueda de Personas Desaparecidas solicitando información sobre las medidas adoptadas hasta el momento para aplicar la decisión del Tribunal Constitucional de 13 de mayo de 2008. Ese mismo día, el autor también solicitó al Tribunal Constitucional que dictaminara que las autoridades habían incumplido su decisión de 13 de mayo de 2008, de conformidad con el artículo 74.6 de su reglamento. No obstante, en el momento en que se presentó la comunicación al Comité, los autores no habían recibido respuesta alguna del Tribunal ni de las otras entidades, y las autoridades no habían adoptado ninguna medida.

2.15En cuanto al requisito establecido en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, los autores alegan que no había ningún recurso efectivo, y que el propio Tribunal Constitucional admitió que Dino Kadirić —y los demás demandantes— no disponían de recursos efectivos y adecuados para proteger sus derechos. En virtud del artículo VI, párrafo 4, de la Constitución del Estado parte, la decisión del Tribunal Constitucional de 13 de mayo de 2008 debe considerarse firme y vinculante. Por tanto, los autores no disponen de ningún otro recurso efectivo que agotar. En lo que respecta a la Sra. Kadirić, aducen que, si bien la autora no presentó oficialmente una demanda ante el Tribunal Constitucional, al principio presentó varias peticiones ante las autoridades nacionales competentes. Puesto que Dino Kadirić cumplió los 18 años de edad y residía en el Estado parte en aquel momento, su familia y él decidieron que él sería quien presentase la demanda ante el Tribunal Constitucional. Alegan que no sería razonable pedirle a la Sra. Kadirić que duplicase el mismo procedimiento llevado a cabo ya por su hijo; y que, como determinó el Tribunal Constitucional, no disponían de ningún recurso efectivo.

2.16Sobre la admisibilidad de la comunicación ratione temporis, los autores alegan que, aunque los acontecimientos tuvieron lugar antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado parte, cuando los restos mortales de las presuntas víctimas de ejecuciones extrajudiciales o matanzas no han sido encontrados, exhumados, identificados y devueltos a sus familias, esas presuntas víctimas se consideran “desaparecidas” y el Estado sigue teniendo ciertas obligaciones. En este caso, Ermin Kadirić fue privado arbitrariamente de su libertad, sometido a malos tratos y ejecutado arbitrariamente por miembros del VRS, y sus restos mortales fueron posteriormente trasladados y ocultados. Esos restos mortales no han sido localizados y devueltos a su familia y, por tanto, esta última todavía desconoce su paradero. Las autoridades nacionales, incluido el Tribunal Constitucional, han declarado a Ermin Kadirić “persona desaparecida”. Por último, las autoridades no han aplicado la resolución del Tribunal Constitucional de 13 de mayo de 2008, y la Fiscalía no ha adoptado ninguna medida para sancionar a los responsables de ese incumplimiento.

La denuncia

3.1Los autores afirman que el Estado parte no ha determinado ni revelado el paradero de los restos mortales de Ermin Kadirić, por lo que este sigue siendo una “persona desaparecida”. Así pues, el Estado parte sigue teniendo la obligación de buscar, exhumar e identificar sus restos mortales y devolverlos a la familia, además de enjuiciar y castigar a los responsables de los delitos cometidos. Los autores afirman que, mientras no se dé con el paradero de las personas desaparecidas o no se recuperen debidamente sus restos mortales, la situación debe considerarse una desaparición forzada. Afirman que una desaparición forzada conlleva múltiples delitos; y que, en el caso de Ermin Kadirić, constituye una infracción de los artículos 6, 7, 9 y 16, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. Señalan que se desconoce el paradero de Kadirić desde el 20 de julio de 1992, y que su desaparición ocurrió en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil. Kadirić fue privado arbitrariamente de su libertad, sometido a malos tratos y ejecutado arbitrariamente por miembros del VRS, y sus restos mortales fueron posteriormente trasladados y ocultados.

3.2A pesar de sus esfuerzos, los autores no han recibido ninguna información pertinente relativa a la ubicación de los restos mortales de Ermin Kadirić. Aunque comunicaron los hechos a las autoridades oportunas del Estado parte, no se ha llevado a cabo ninguna investigación de oficio, pronta, imparcial, exhaustiva e independiente de esos delitos y el lugar donde se encuentran los restos mortales de la víctima sigue sin conocerse. Sus restos mortales no se han localizado ni entregado a su familia, y nadie ha sido procesado, juzgado o castigado por los delitos en cuestión.

3.3Los autores afirman que el Estado parte es responsable de investigar todos los casos de desapariciones forzadas y proporcionar información acerca del paradero de las personas desaparecidas. A ese respecto, los autores se remiten al informe del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, en el que se afirma que el deber de realizar esas tareas recae principalmente en las autoridades en cuyo ámbito de jurisdicción se encuentren las presuntas fosas comunes. Además, añaden que el Estado parte tiene la obligación de llevar a cabo de oficio una investigación pronta, imparcial, exhaustiva e independiente de las violaciones graves de los derechos humanos, como las desapariciones forzadas, las torturas o las ejecuciones arbitrarias. La obligación de realizar una investigación existe también en los casos de ejecuciones u otros actos que afecten al disfrute de los derechos humanos y que no sean imputables al Estado. En tales casos, la obligación de investigar proviene del deber del Estado de proteger a todos los individuos que se encuentran bajo su jurisdicción contra los actos cometidos por individuos o grupos de personas que puedan entorpecer el disfrute de sus derechos humanos.

3.4Los autores citan la jurisprudencia del Comité, que establece que todo Estado parte tiene el deber de investigar a fondo los casos de personas desaparecidas en circunstancias que puedan constituir una vulneración del derecho a la vida y de encausar, procesar y castigar a los responsables de dichas vulneraciones. En el caso de Ermin Kadirić, el hecho de que el Estado parte no haya llevado a cabo una investigación eficaz y exhaustiva (véanse los párrs. 3.1 y 3.2) constituye una vulneración de su derecho a la vida, en contravención del artículo 6, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

3.5Los autores afirman que la desaparición forzada constituye, en sí misma, una forma de tortura. Además, el Estado parte tiene la obligación constante de investigar de manera exhaustiva todas las denuncias de tortura y garantizar que los responsables sean llevados ante la justicia. En los casos en que haya matanzas o ejecuciones arbitrarias, cabe suponer que ha habido una vulneración de la prohibición de la tortura y otras formas de tratos inhumanos o degradantes, y hay que trasladar la carga de la prueba al Estado correspondiente. Antes de ser ejecutado extrajudicialmente, Ermin Kadirić fue objeto de un trato despiadado durante horas, tiempo en el que fue sometido a todo tipo de vejaciones y malos tratos graves (véase el párr. 2.2 supra). Los autores consideran que en esos momentos Kadirić sintió una profunda frustración, angustia y sufrimiento, ya que debió temer su inminente ejecución, mientras lo golpeaban y humillaban. Si bien estos hechos constituyen malos tratos, el Estado parte no ha llevado a cabo de oficio una investigación pronta, imparcial, exhaustiva e independiente de los hechos, ni ha identificado, encausado y castigado a los responsables, por lo que ha incumplido la obligación procesal positiva que le incumbe en virtud del artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

3.6Además, se vulneraron los derechos que asistían a Ermin Kadirić en virtud del artículo 9 del Pacto. Fue privado arbitrariamente de su libertad por el VRS, que lo sacó de su casa sin ninguna explicación o fundamento legal. Durante las siguientes horas estuvo materialmente bajo la autoridad del VRS. No obstante, su detención no consta en ningún acta o registro oficial y sus familiares nunca lo volvieron a ver. Como el Estado parte no ha dado explicaciones ni las autoridades competentes han tratado de investigar de forma efectiva la privación arbitraria de libertad de Ermin Kadirić, los autores consideran que el Estado parte ha vulnerado los derechos que asisten a su familiar en virtud del artículo 9, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

3.7Los autores se remiten a la jurisprudencia del Comité, según la cual la desaparición forzada puede constituir una denegación del reconocimiento de la personalidad jurídica de la víctima si esta estaba en poder de las autoridades del Estado cuando se la vio por última vez y si se rechazan sistemáticamente los intentos de sus familiares de acceder a recursos efectivos. En este caso, Ermin Kadirić ha sido registrado como persona desaparecida desde 1992 y todos los intentos de sus allegados de acceder a recursos potencialmente efectivos han sido obstaculizados de manera sistemática. Además, el Estado parte no ha llevado a cabo ninguna investigación efectiva para dar con su paradero. En consecuencia, el hecho de que el Estado parte no haya llevado a cabo una investigación efectiva lo ha dejado fuera del amparo de la ley desde 1992 y constituye una infracción del artículo 16, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

3.8En conclusión, los autores afirman que el Estado parte ha vulnerado los derechos que asisten a Ermin Kadirić en virtud de los artículos 6, 7, 9 y 16, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

3.9Los autores alegan, además, ser víctimas de la vulneración por el Estado parte del artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. Afirman que desde 1992 han estado sometidos a una intensa y profunda tensión psicológica para afrontar los acontecimientos vividos, la incertidumbre sobre el paradero de los restos mortales de Ermin Kadirić y el hecho de no haber podido darle la debida sepultura. En los últimos 22 años, han estado solicitando información sobre su familiar desaparecido a las autoridades del Estado parte, pero nunca han recibido información pertinente. El Estado parte no solo no ha respondido a sus solicitudes de información, sino que ha obstaculizado los intentos de los autores de conocer la verdad, y estos han tenido que cargar con el peso de intentar investigar lo sucedido. Los autores señalan que las autoridades no aplicaron la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de mayo de 2008, ni la Ley de Personas Desaparecidas, en particular las disposiciones relativas a la creación del Fondo, y por ello los familiares de personas desaparecidas no obtuvieron la reparación adecuada. Hasta la fecha, el Estado parte ha vulnerado constantemente el derecho de los autores a conocer la verdad sobre el paradero de su ser querido y sobre la evolución y los resultados de las investigaciones. Además, no han recibido ninguna indemnización pecuniaria, ni se han beneficiado de ninguna medida de rehabilitación o de satisfacción. En consecuencia, los autores alegan que la indiferencia de las autoridades del Estado parte ante sus solicitudes constituye una vulneración del derecho que los asiste en virtud del artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

3.10Dino Kadirić dice que tenía 5 años cuando se produjeron los hechos. Se vio obligado a crecer sin su padre y con la imposibilidad de guardarle luto debidamente. Estando en una situación especialmente vulnerable, fue testigo de cómo su padre fue apresado, maltratado y ejecutado arbitrariamente. Pese a la obligación de adoptar medidas especiales de protección, las autoridades del Estado parte lo dejaron en una dolorosa situación de incertidumbre sobre el paradero de los restos mortales de su padre. Por ello, sostiene que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 24, párrafo 1, leído conjuntamente con los artículos 2, párrafo 3, y 7 del Pacto, dado que, por su condición de menor de edad necesitaba una protección especial hasta que alcanzase la mayoría de edad, el 2 de septiembre de 2005.

3.11Los autores solicitan al Comité que recomiende al Estado parte que: a) ordene una investigación independiente con carácter urgente para localizar, exhumar, identificar y honrar los restos mortales de Ermin Kadirić y para devolverlos a su familia; b) consiga que los autores de esos actos comparezcan ante las autoridades competentes para ser encausados, procesados y castigados, y que haga públicos los resultados de esta medida; c) vele por que los familiares de Ermin Kadirić obtengan una reparación integral que incluya una indemnización pronta, justa y adecuada; y d) vele por que las medidas de reparación abarquen los daños materiales y morales, e incluyan medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. El Estado parte, a través de sus instituciones especializadas, entre otras cosas, debe también prestar atención médica y psicológica inmediata y gratuita a los autores, a fin de reducir el sufrimiento mental y psicológico que esos acontecimientos les han causado. El Estado parte debe velar también por que la interpretación efectuada por la Fiscalía General de la República Srpska de la Ley de Indemnizaciones no discrimine a los familiares de las víctimas civiles de la guerra excluyéndolos sistemáticamente de la obtención de indemnizaciones.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En una nota verbal de 21 de junio de 2011, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo. Se remitió al marco jurídico establecido para el enjuiciamiento de crímenes de guerra en el período de posguerra, desde diciembre de 1995. Señaló que en diciembre de 2008 se aprobó la Estrategia Nacional para el Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra con la finalidad de acabar de enjuiciar los crímenes de guerra más complicados en un plazo de 7 años, y los “otros crímenes de guerra” en un plazo de 15 años contados a partir de la aprobación de la Estrategia. El Estado parte citó, además, la Ley de Personas Desaparecidas, por la que se creó el Instituto para las Personas Desaparecidas, con el objetivo de mejorar el proceso para encontrar a personas desaparecidas e identificar restos mortales, y recordó que, de un total de casi 30.000 personas desaparecidas durante la guerra, se habían encontrado los restos de 20.000 personas, de las cuales 18.000 habían sido identificadas.

4.2En abril de 2009, el Instituto para las Personas Desaparecidas estableció una oficina regional en Sanski Most, así como una oficina local y varias dependencias orgánicas. El Estado parte considera que esas iniciativas ofrecieron las condiciones necesarias para que los procesos fueran más rápidos y eficientes de búsqueda de personas desaparecidas en el territorio de la Krajina bosnia, incluido el municipio de Prijedor. Los investigadores de esas oficinas se desplazaban todos los días sobre el terreno para recopilar información sobre posibles fosas comunes y ponerse en contacto con testigos. Desde 1998 se habían exhumado los restos de 721 fosas y se habían vuelto a exhumar los que se encontraban en otras 48 fosas de esta zona, incluido el municipio de Prijedor. El Estado parte informó, además, al Comité de que en la zona de Rizvanovići se había encontrado una fosa con 15 cadáveres sin identificar y que se envió una solicitud de exhumación a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina.

4.3Como parte de sus observaciones, el Estado parte envió al Comité una carta de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina en la que señalaba que, según constaba en sus registros, los autores nunca solicitaron a la Fiscalía que abriese una investigación sobre la suerte y el paradero Ermin Kadirić, a pesar de que su desaparición había tenido lugar durante el conflicto armado y conllevaba la posible comisión de un crimen de guerra. Por tanto, la Fiscalía alegó que era dudoso que [los autores] hubieran agotado todos los recursos internos disponibles. Señaló, además, que mantenía abiertas varias investigaciones penales, algunas de ellas en relación con miembros del VRS que supuestamente participaron en ataques contra civiles no serbios que residían en el municipio de Prijedor; que a las personas acusadas se les habían imputado crímenes de lesa humanidad; y que dos de los casos se habían registrado y se encontraban en fase de investigación. Asimismo, el Ministerio de Justicia del Estado parte y la Fiscalía de la República Srpska afirmaron que no habían recibido ninguna denuncia sobre la desaparición de Ermin Kadirić.

Comentarios de los autores acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1El 19 de julio de 2011, los autores presentaron sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Adujeron que las autoridades del Estado parte reconocían el fondo las alegaciones formuladas en la comunicación. Consideran de particular importancia la declaración de la Fiscalía de que estaban llevando a cabo investigaciones contra personas que presuntamente cometieron ataques contra civiles no serbios del municipio de Prijedor (véase el párr. 4.3 supra). Los autores sostienen que no tuvieron conocimiento de esta investigación hasta que leyeron las observaciones del Estado parte. Sin embargo, en el momento en que presentaron sus comentarios, los autores no habían recibido ninguna comunicación oficial sobre la apertura de esa investigación o sus avances, y no habían participado en ella ni habían estado vinculados a ella de forma alguna, a pesar de que presenciaron algunos de los hechos en cuestión.

5.2En cuanto a la admisibilidad de la comunicación, los autores afirmaron que habían informado a las autoridades presentes sobre el terreno acerca de la privación arbitraria de libertad, los malos tratos y la ejecución arbitraria de Ermin Kadirić, así como del posterior traslado y ocultación de sus restos mortales, desde 1992. De hecho, las principales instituciones que se ocupan de las personas desaparecidas en el Estado parte sabían perfectamente que Kadirić había sido uno de los civiles víctimas de malos tratos y ejecutados arbitrariamente en Rizvanovići. Los registros de esas instituciones estaban a disposición de las autoridades judiciales competentes encargadas de investigar los delitos cometidos en Prijedor y sus alrededores en 1992, y estas podían consultarlos. Además, el nombre de Ermin Kadirić figuraba en la lista de personas desaparecidas de Prijedor que contiene el libro Ni krivi ni duzni, que la organización Izvor había enviado a la Fiscalía en dos ocasiones. En consecuencia, la Fiscalía y otras autoridades competentes poseían o podían haber consultado información suficiente como para iniciar de oficio una investigación sobre la privación arbitraria de libertad, los malos tratos y la ejecución arbitraria de Ermin Kadirić y el posterior traslado y ocultación de sus restos mortales.

5.3Los autores se remitieron también al comentario general del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre la desaparición forzada como delito continuado (párrs. 1, 2, 7 y 8). Consideraron que las observaciones del Estado parte corroboraban sus alegaciones de que su familiar seguía inscrito como persona desaparecida “en paradero desconocido”. Por ejemplo, en la herramienta de búsqueda en línea creada por la Comisión Internacional sobre Desaparecidos se incluyó su nombre como persona desaparecida y se indicó que, si bien sus familiares habían proporcionado muestras de ADN, no se había encontrado ninguna coincidencia. Por tanto, el proceso de búsqueda seguía abierto, bajo la responsabilidad de las autoridades bosnias, que tenían la obligación de descubrir la suerte y el paradero de Ermin Kadirić, así como de buscar, localizar, respetar y devolver sus restos mortales a la familia; revelar a esta última las circunstancias de los delitos cometidos, así como la evolución y los resultados de la investigación sobre el paradero de la persona desaparecida, y garantizar una reparación para la familia por las vulneraciones cometidas.

5.4Los autores afirmaron que, en el momento de presentar sus comentarios, nadie de la oficina regional del Instituto para las Personas Desaparecidas de Istočno ni de la oficina local de Sarajevo a las que hizo referencia el Estado parte se había puesto en contacto con ellos ni con ninguno de los testigos que presenciaron los acontecimientos que precedieron la privación de libertad arbitraria, los malos tratos y la ejecución arbitraria de Ermin Kadirić, así como el posterior traslado y ocultación de sus restos mortales, a pesar de que afirmaron que podrían proporcionar a dichas autoridades información que podría contribuir a localizarlo. Añadieron que las observaciones del Estado parte hacían alusiones genéricas a la existencia de una fosa común en Rizvanovići que supuestamente contenía los restos mortales de 15 personas, y no aportaban información precisa acerca del lugar donde podrían encontrarse los restos de su familiar. Si el Instituto para las Personas Desaparecidas tuviera información fiable que indicara que los restos mortales de Ermin Kadirić podrían encontrarse en esa fosa, debería informar a los autores como corresponde y sin demora, y debería asociarlos a todo el proceso de localización, exhumación e identificación de los restos.

5.5Los autores añadieron que el elevado número de crímenes de guerra que todavía no habían sido investigados no eximía al Estado parte del deber de llevar a cabo una investigación rápida y exhaustiva de los casos de violaciones manifiestas de los derechos humanos, ni de informar regularmente a los familiares de las víctimas de la evolución y los resultados de esas investigaciones. Aunque los autores denunciaron ante diversas autoridades la privación arbitraria de libertad, los malos tratos y la ejecución arbitraria de Ermin Kadirić, además del posterior traslado y ocultación de sus restos mortales, según se desprendía de las observaciones del Estado parte al caso no se le había asignado un número de expediente, aunque la Fiscalía reconoció que puede estar relacionado con los dos casos que estaba investigando (véase el párr. 4.3 supra).

5.6Los autores consideraron que la aplicación de la Estrategia Nacional para los Crímenes de Guerra había sido deficiente, y que el Estado parte no podía esgrimirla como respuesta suficiente frente a la falta de información sobre la evolución y los resultados de las investigaciones realizadas, ni utilizarla para justificar la inactividad de las autoridades competentes. La adopción de la Estrategia de Justicia de Transición no podía reemplazar al acceso a la justicia y la reparación para las víctimas de vulneraciones graves de los derechos humanos y para sus familiares.

5.7Los autores afirmaron que, varios años después de la entrada en vigor de la Ley de Personas Desaparecidas, no se había dado efecto a algunas de sus disposiciones fundamentales, como las relativas a la creación del Fondo de Apoyo a los Familiares de los Desaparecidos en Bosnia y Herzegovina. Además, varias instituciones internacionales habían señalado que el establecimiento del Fondo no bastaría para asegurar una reparación adecuada y completa para los familiares de las personas desaparecidas.

5.8Los autores informaron al Comité de que, el 22 de marzo de 2011, Dino Kadirić recibió una carta del Tribunal Constitucional en la que le informaba de que el 27 de marzo de 2009 había aprobado un documento que contenía información sobre la ejecución de las decisiones del Tribunal en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, donde el Tribunal había concluido que la decisión adoptada el 13 de mayo de 2008 sobre su caso (véase el párr. 2.10 supra) debía considerarse ejecutada. El 13 de abril de 2011, Dino Kadirić solicitó al Tribunal Constitucional una copia de la mencionada decisión, y alegó que en realidad no se había aplicado. El 19 de abril de 2011, el Tribunal le proporcionó una copia del documento, pero no adujo argumento alguno que justificase por qué consideraba ejecutada la decisión de 13 de mayo de 2008.

5.9El Equipo Operativo de la República Srpska para la Búsqueda de Personas Desaparecidas se puso en contacto con Dino Kadirić en relación con su solicitud de información sobre la aplicación de la decisión del Tribunal Constitucional de 13 de mayo de 2008 (véase el párr. 2.14 supra). En respuesta a la petición del Equipo Operativo, el 13 de abril de 2011 Dino Kadirić envió una copia de dicha decisión. En el momento de presentar sus comentarios, los autores no habían recibido ninguna otra comunicación del Equipo Operativo.

5.10El 3 de junio de 2011, la Fiscalía General de la República Srpska denegó conjuntamente las solicitudes de indemnización presentadas por los autores con arreglo a la Ley de Indemnizaciones (véase el párr. 2.14 supra), declarando que no tenía competencia para resolverlas porque Ermin Kadirić era civil y su desaparición no estaba relacionada con el cumplimiento del servicio militar ni con actividades de defensa militar. Los autores afirmaron que esta alegación equivalía a discriminar entre víctimas civiles de la guerra y excombatientes y, por lo tanto, suponía una infracción del artículo 26, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. Los autores informaron, además, de que el 20 de junio de 2011 recurrieron la decisión del Fiscal General ante el Ministerio de Justicia de la República Srpska. En el momento en que los autores presentaron sus comentarios al Comité, su recurso seguía pendiente.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El 12 de septiembre, el 3 de octubre y el 2 de noviembre de 2011, el Estado parte presentó información adicional y reiteró sus observaciones.

6.2El Estado parte transmitió al Comité una carta de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina de fecha 21 de septiembre de 2011, en la que la Fiscalía reiteraba que no se habían agotado los recursos internos en el caso de los autores. El Estado parte indicó, además, que seguía realizando investigaciones sobre los delitos cometidos en el municipio de Prijedor (véase el párr. 4.3 supra) y afirmó que, en razón de su complejidad, esos casos se habían incluido en la categoría de causas que podían tardar hasta siete años en resolverse. La Fiscalía señaló que, debido al gran número de víctimas, consideraba que no es práctico ni racional tener que informar a cada una de las personas interesadas o afectadas sobre la situación de la investigación. En lugar de ello, la Fiscalía había adoptado la práctica de responder a las preguntas presentadas por las asociaciones de víctimas. Por lo tanto, los autores podían solicitar información sobre sus familiares a través de cualquiera de esas organizaciones. La Fiscalía alegó, además, que la transmisión de las observaciones del Estado parte a los autores en el contexto de esta comunicación debería considerarse un medio para que pudieran estar informados personalmente sobre la evolución del caso de su familiar. También señaló que las familias de las personas desaparecidas serían llamadas a declarar durante la investigación, pero que era necesario limitar el número de elementos de prueba y de testigos a fin de asegurar la eficiencia y la eficacia en función de los costos de los procesos penales.

6.3El Instituto para las Personas Desaparecidas afirmó que no se había podido determinar con certeza la suerte y el paradero de Ermin Kadirić, pero no excluía la posibilidad de que sus restos mortales se encontraran en el territorio de los municipios donde se estaban llevando a cabo las investigaciones, como Prijedor. El Instituto informó al Comité de que estaba tratando de localizar a las personas desaparecidas en el territorio de la Krajina bosnia, y que dos investigadores de la oficina regional de Bihać y la oficina local de Sanski Most se encargaban de buscar a las personas desaparecidas en ese territorio.

6.4En cuanto a la solicitud de indemnización presentada por los autores con arreglo a la Ley de Indemnizaciones, el Estado parte destacó que la Fiscalía General de la República Srpska no era una autoridad judicial y no podía resolver reclamaciones civiles o indemnizaciones por daños y perjuicios, puesto que únicamente los tribunales tenían competencia exclusiva en la materia. En su decisión de 3 de junio de 2011, la Fiscalía del Estado solo declaró que no tenía competencias para llevar a cabo los procedimientos administrativos para alcanzar una solución amistosa con arreglo a dicha Ley. No obstante, esta decisión no afectaba al derecho de los autores a presentar una demanda civil. El Estado parte, por tanto, consideró que los autores no habían sido discriminados frente a los demás ciudadanos, puesto que no se dirigieron a la autoridad competente para resolver demandas civiles de indemnización por daños no pecuniarios.

6.5El Estado parte informó, además, de que la Ley de Determinación de la Deuda Interna de la República Srpska y de la Forma de Saldarla establecía la competencia de los tribunales y el resto de las autoridades y regulaba los procesos de concesión de indemnizaciones por daños pecuniarios y no pecuniarios en casos de personas desaparecidas.

Información adicional presentada por los autores

7.1Los días 19 y 21 de octubre y 1 de diciembre de 2011, los autores presentaron información adicional al Comité. Reiteraron sus alegaciones anteriores y consideraron que las observaciones adicionales del Estado parte no proporcionaban información sustantiva sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

7.2Además, se mostraron preocupados también por los retrasos en las investigaciones. Aunque se respetase el plazo de siete años previsto para los casos complejos, eso significaría que en este caso la investigación completa de los delitos duraría más de 26 años.

7.3Los autores informaron al Comité de que el 30 de junio de 2011 el Ministerio de Justicia de la República Srpska rechazó su recurso de apelación contra la decisión de la Fiscalía General de la República Srpska, de 3 de junio de 2011, relativa a su solicitud de indemnización con arreglo a la Ley de Indemnizaciones. Aunque esa decisión podía ser recurrida, los autores se abstuvieron de hacerlo, ya que no disponían de los medios económicos necesarios para sufragar los gastos relacionados con las actuaciones ante un tribunal ordinario. Además, señalaron que en la práctica los tribunales ordinarios rechazaban las reclamaciones de indemnización por daños no pecuniarios sufridos durante la guerra, ya que aplicaban un plazo subjetivo de prescripción de tres años y un plazo objetivo de cinco años. Así pues, en la práctica, los autores no disponían de un recurso efectivo para obtener una indemnización por los daños no pecuniarios que habían sufrido.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3En lo que respecta a la alegación de los autores referente a la infracción del artículo 26, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, el Comité observa que los autores, en relación con el agotamiento de los recursos internos, afirman que el recurso de apelación que presentaron contra la denegación de la Fiscalía General de la República Srpska de las solicitudes de indemnización con arreglo a la Ley de Indemnizaciones (véase el párr. 2.14 supra) fue desestimado por el Ministerio de Justicia de la República Srpska el 30 de junio de 2011; que, si bien se podía recurrir esa decisión, los autores no lo hicieron porque no disponían de los medios económicos necesarios para sufragar los gastos relacionados con las actuaciones, y que, en cualquier caso, este no es un recurso efectivo, ya que en la práctica los tribunales ordinarios rechazan esas solicitudes al aplicar plazos de prescripción. Sin embargo, el Comité reitera que las consideraciones económicas o las dudas infundadas sobre la eficacia de los recursos internos no dispensan al autor de la obligación de agotarlos. Por consiguiente, el Comité considera que las alegaciones de los autores en relación con el artículo 26, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto son inadmisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

8.4En cuanto a las demás alegaciones formuladas por los autores, el Comité toma nota de las observaciones del Estado parte de que, según la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, los autores no han agotado los recursos internos, puesto que no solicitaron a la Fiscalía del Estado que abriese una investigación sobre la suerte y el paradero de Ermin Kadirić. El Comité toma nota también de las alegaciones de los autores de que el propio Tribunal Constitucional consideró que no había ningún recurso efectivo para proteger los derechos de los familiares de las personas desaparecidas; que informaron a las autoridades presentes sobre el terreno acerca de la privación arbitraria de libertad, los malos tratos y la ejecución arbitraria de Ermin Kadirić, así como del posterior traslado y ocultación de sus restos mortales, desde 1992; que el 13 de mayo de 2008, el Tribunal Constitucional declaró que se habían vulnerado los derechos de Dino Kadirić en razón de la falta de información sobre el paradero de su padre; y que las autoridades competentes no han dado cumplimiento a esta sentencia. El Comité observa que, más de 22 años después de los presuntos hechos relacionados con Ermin Kadirić, todavía se desconoce el paradero de sus restos mortales y el Estado parte no ha aportado argumentos convincentes que justifiquen el retraso en la conclusión de una investigación. Por consiguiente, el Comité considera que los recursos internos se han prolongado excesivamente y que nada impide que examine la comunicación en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

8.5En lo que respecta a la afirmación de los autores en relación con el artículo 16, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, el Comité observa que los autores no han proporcionado información alguna para sustentar esa afirmación, por lo que la considera inadmisible a tenor del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.6Puesto que se han cumplido todos los requisitos de admisibilidad, el Comité declara que las alegaciones de los autores en relación con los artículos 6, 7 y 9, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto con respecto de Ermin Kadirić, así como en relación con los artículos 7 y 24, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, respecto de los autores, son admisibles, y procede a su examen en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité ha examinado el caso teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2El Comité toma nota de las afirmaciones de los autores de que Ermin Kadirić fue privado arbitrariamente de su libertad, sometido a malos tratos y ejecutado arbitrariamente por miembros del VRS el 20 de julio de 1992, y que sus restos mortales fueron posteriormente trasladados y ocultados; que hasta la fecha sigue sin conocerse el paradero de su cadáver; que todavía está registrado como persona desaparecida; y que, por tanto, su caso equivale a una desaparición forzada. El Estado parte no ha abierto de oficio ninguna investigación rápida, imparcial, exhaustiva e independiente para esclarecer la suerte y el paradero de sus restos mortales y encausar a los responsables. A ese respecto, el Comité recuerda su observación general núm. 31 (2004), párrafo 18, relativa a la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, según la cual la falta de realización por un Estado parte de una investigación sobre las alegaciones de violaciones y la falta de sometimiento a la justicia de los autores de ciertas violaciones (como la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, las ejecuciones sumarias y arbitrarias y la desaparición forzada) podrían de por sí constituir una violación separada del Pacto.

9.3El Comité observa que no se cuestiona que Ermin Kadirić fuese apresado y conducido fuera de su casa por soldados del VRS; ni que la Sra. Kadirić viese que su marido fue apresado y sometido a graves malos tratos durante varias horas junto a otros hombres; ni que, en un determinado momento, los soldados ordenaran a los apresados que echaran a correr y empezaran a dispararles. Un día y medio después, la Sra. Kadirić salió de la casa y encontró el cadáver de Ermin Kadirić entre los de otros hombres. No obstante, la autora no pudo recuperar los restos mortales de su marido en ese momento, ya que tuvo que correr para protegerse de los francotiradores. Cuando volvió allí, ya se habían llevado el cadáver. El testimonio de los autores quedó confirmado también por las declaraciones de dos testigos presentados por la Sra. Kadirić ante el Tribunal Municipal de Sanski Most, durante el proceso iniciado para declarar fallecido a Ermin Kadirić (véase el párr. 2.6 supra). A pesar de los esfuerzos de los autores por recuperar los restos mortales de su familiar, y de sus peticiones al Estado parte para que este último abriese una investigación sobre el caso, sigue sin conocerse el paradero del cadáver de Kadirić.

9.4A pesar de que los actos del VRS no son directamente atribuibles al Estado parte, el Comité toma nota de la afirmación de los autores de que tanto esos actos como el posterior traslado y ocultación del cadáver de Ermin Kadirić fueron cometidos por el VRS en el territorio del Estado parte; por tanto, el Estado parte sigue teniendo la obligación de buscar los restos mortales de la víctima, exhumarlos, identificarlos y devolverlos a la familia, además de encontrar, enjuiciar y castigar a los responsables de los delitos investigados en este caso. En este sentido, el Comité reconoce las dificultades particulares que puede tener un Estado parte al investigar delitos que puedan haber sido cometidos en su territorio por fuerzas hostiles. Por consiguiente, aun reconociendo la gravedad de los delitos cometidos y el sufrimiento de los autores por la incapacidad del Estado parte de localizar los restos mortales de su marido y padre desaparecido, ni haber llevado ante la justicia a los culpables, ello en sí no es suficiente para concluir que se ha infringido el artículo 2, párrafo 3, del Pacto en las circunstancias específicas de la presente comunicación.

9.5No obstante, los autores afirman que, en el momento de presentar su comunicación, más de 19 años después de que se produjesen los hechos de los que fue víctima Ermin Kadirić y más de 2 años después de la resolución del Tribunal Constitucional de 13 de mayo de 2008, las autoridades encargadas de la investigación no se habían puesto en contacto con ellos para recabar información acerca del paradero de los restos mortales de su familiar. El 14 de diciembre de 2010, Dino Kadirić recurrió al Tribunal Constitucional para pedirle que emitiera una decisión en la que se hiciera constar que las autoridades no habían dado cumplimiento a su resolución de 13 de mayo de 2008. El 22 de marzo de 2011, el Tribunal Constitucional comunicó a los autores que consideraba que se había dado cumplimiento a la sentencia, sin dar ninguna razón para justificar esa conclusión y a pesar del hecho de que las autoridades no habían llevado a cabo ninguna actuación eficaz en relación con el caso Ermin Kadirić. El Estado parte ha proporcionado información general sobre sus intentos por dar con el paradero de las personas desaparecidas y enjuiciar a los autores. Sin embargo, no ha facilitado al Comité información específica y pertinente sobre las medidas adoptadas para llevar a cabo la investigación sobre la detención arbitraria, los malos tratos, y la ejecución extrajudicial de Ermin Kadirić y para localizar sus restos mortales y devolverlos a su familia. El Comité observa, además, que las autoridades han proporcionado información muy limitada y general a los autores sobre el caso de su familiar. El Comité considera que las autoridades encargadas de investigar ciertas vulneraciones, como la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, las ejecuciones sumarias y arbitrarias y las desapariciones forzadas, deben ofrecer a las familias ocasiones oportunas de aportar lo que saben a la investigación, e informarlas sin demora de los avances de esta. El Comité toma nota asimismo de la angustia y el sufrimiento causados a los autores por la continua incertidumbre resultante del traslado y la ocultación de los restos mortales de su familiar. En consecuencia, el Comité concluye que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los artículos 6, 7 y 9, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, con respecto a Ermin Kadirić; asimismo, el Comité dictamina que se ha vulnerado, en relación con los autores, el artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

9.6Habida cuenta de las conclusiones anteriores, el Comité no examinará por separado las denuncias de los autores en relación con el artículo 24, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

10.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos expuestos ponen de manifiesto que el Estado parte ha infringido los artículos 6, 7 y 9, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, respecto de Ermin Kadirić. Asimismo, el Comité dictamina que se ha infringido, en relación con los autores, el artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

11.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo. Ello requiere proporcionar una reparación íntegra a las personas cuyos derechos hayan sido violados. Por consiguiente, el Estado parte está obligado, entre otras cosas: a) a intensificar sus medidas para localizar los restos mortales de Ermin Kadirić, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de las Personas Desaparecidas de 2004, y a que sus investigadores se pongan en contacto con los autores a la mayor brevedad posible a fin de obtener de ellos la información que podría asistirlos en la investigación; b) a intensificar los esfuerzos para llevar ante la justicia a los responsables de la detención arbitraria, los malos tratos y la ejecución extrajudicial de la víctima, así como de la ocultación de sus restos mortales, sin demoras innecesarias, como prescribe la Estrategia Nacional para los Crímenes de Guerra; c) a velar por que se ofrezcan a los autores las debidas medidas de rehabilitación psicológica y atención médica por el daño psicológico sufrido; y d) a conceder a los autores una reparación efectiva, que incluya una indemnización adecuada y medidas de satisfacción apropiadas. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan vulneraciones semejantes en el futuro y debe velar, en particular, por que las familias de las víctimas estén al corriente de la marcha de las investigaciones de denuncias de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, ejecuciones sumarias y arbitrarias y desapariciones forzadas, y por que dichas familias puedan acceder a medidas adecuadas de reparación.

12.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo cuando se haya determinado la existencia de una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y le dé amplia difusión en los tres idiomas oficiales del Estado parte.