Naciones Unidas

CCPR/C/113/D/2079/2011

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

12 de mayo de 2015

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 2079/2011

Dictamen aprobado por el Comité en su 113er período de sesiones (16 de marzo a 2 de abril de 2015)

Presentada por:Sapardurdy Khadzhiev (representado por el abogado Timur Misrikhanov)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Turkmenistán

Fecha de la comunicación:27 de mayo de 2009 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 8 de agosto de 2011 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:1 de abril de 2015

Asunto: Habeas corpus, juicio sin las debidas garantías, tortura

Cuestiones de fondo: Detención arbitraria, derecho a un juicio imparcial, prohibición de la tortura y los tratos crueles e inhumanos, protección contra la injerencia ilícita en la vida privada

Cuestiones de procedimiento: Ninguna

Artículos del Pacto: 7; 9, párr. 1; 10, párr. 1; 14, párrs. 1 y 3 e) y g); 17, párr. 1

Artículo del Protocolo

Facultativo:2

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (113er período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 2079/2011 *

Presentada por:Sapardurdy Khadzhiev (representado por el abogado Timur Misrikhanov)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Turkmenistán

Fecha de la comunicación:27 de mayo de 2009 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 1 de abril de 2015,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 2079/2011, presentada al Comité de Derechos Humanos por Sapardurdy Khadzhiev en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo

1.El autor de la comunicación es Sapardurdy Khadzhiev, nacional turcomano nacido en 1959. Denuncia que Turkmenistán ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 7; el artículo 9, párrafo 1; el artículo 10, párrafo 1; el artículo 14, párrafos 1 y 3 e) y g); y el artículo 17, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Turkmenistán el 1 de agosto de 1997. El autor está representado por el abogado Timur Misrikhanov.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 16 de junio de 2006, Sapardurdy Khadzhiev fue detenido ilegalmente por agentes de la Unidad de Investigación del Ministerio de Seguridad Nacional de Turkmenistán y trasladado al centro de detención del Ministerio. Afirma que su detención no se registró de manera oficial hasta el 18 de junio de 2006, tres días después de que se produjera, en contravención de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de Turkmenistán.

2.2El Sr. Khadzhiev afirma también que el 21 de junio de 2006 lo acusaron de haber cometido un delito y le permitieron reunirse con un abogado por primera vez en los cinco días que llevaba detenido, lo que incumplía las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Durante los primeros cinco días de detención, no se informó a su familia de su paradero. Por esa razón, durante ese tiempo sus familiares y parientes estuvieron muy preocupados por él y lo buscaron en diferentes organismos de las fuerzas del orden, pero no obtuvieron ninguna información.

2.3El autor sostiene que, mientras permaneció detenido, fue torturado y maltratado para obligarlo a declararse culpable. Señala que había 11 personas encerradas en una celda de tan solo 6 m2. No se permitió a sus familiares que le llevaran comida ni efectos personales; no podía obtener agua, y la temperatura dentro de la celda rondaba los 50º C. También se le denegó alimento y acceso a asistencia médica.

2.4El Sr. Khadzhiev asegura que no había cometido ningún delito y que los verdaderos motivos de la detención eran su participación activa en la labor de organizaciones no gubernamentales y sus actividades como defensor de los derechos humanos. También prestaba asistencia a periodistas internacionales para la elaboración de crónicas sobre la vida social en Turkmenistán. Su hermana mayor trabajaba en ese momento en Radio Liberty; su hermano era activista de la oposición y la esposa de este era también defensora de los derechos humanos. El autor sostiene que, por esas razones, las autoridades de Turkmenistán estaban vigilando su labor como defensor de los derechos humanos mucho antes de su detención y esperaban una ocasión idónea para detenerlo.

2.5El autor afirma que fue acusado de conspiración para cometer un delito de adquisición, venta, almacenamiento, transporte, traslado o porte ilegal de armas de fuego, municiones, explosivos o artefactos explosivos para un grupo de personas, tipificado en el artículo 287, párrafo 2, del Código Penal de Turkmenistán. Alega que, antes incluso de que se presentasen cargos contra él, en los medios de comunicación televisivos y en la prensa se le había acusado de espionaje. Además, el autor y sus familiares fueron acusados de ser "cómplices de servicios de inteligencia extranjeros". El investigador a cargo de su caso le ordenó que se declarara culpable en televisión y que denunciara públicamente a su hermano (un opositor) y su hermana (una periodista).

2.6El autor afirma que los investigadores no pudieron demostrar su culpabilidad, ya que no tenían pruebas contra él. Los testigos de la acusación no pudieron ofrecer ningún testimonio que lo incriminara. Los testigos de la defensa no fueron informados de la fecha ni la hora de las vistas, y tampoco fueron interrogados durante la instrucción de la causa. Aunque las vistas deberían haber sido públicas, no se permitió que nadie estuviera presente. El autor sostiene que sus familiares, sus parientes y representantes de misiones diplomáticas solicitaron asistir a la vista, pero se les denegó el acceso. El propio autor y su abogado fueron sometidos a una intensa presión con el fin de que el autor se declarara culpable de unos delitos que no había cometido.

2.7El 25 de agosto de 2006, el autor fue condenado a siete años de cárcel. Mientras estuvo en prisión, continuó sufriendo torturas y malos tratos. Sostiene que, en el momento en que presentó la comunicación al Comité, se le seguían negando alimentos, agua y asistencia médica. También afirma que le suministraron sustancias psicotrópicas contra su voluntad. Durante los dos primeros años de encarcelamiento, se lo mantuvo incomunicado; sus familiares y parientes desconocían su paradero, y se le negó el derecho a que lo visitaran en la cárcel y a intercambiar correspondencia con ellos. Durante ese tiempo, el autor intentó en numerosas ocasiones presentar denuncias ante diferentes instituciones del Estado, incluidas la Fiscalía y la Oficina del Presidente de Turkmenistán, pero todas sus alegaciones y reclamaciones fueron ignoradas.

2.8El autor alega además que, debido a su encarcelamiento, no puede obtener ningún documento relacionado con la instrucción de la causa ni las vistas posteriores, ni posee copias de las actas del juicio, las alegaciones y las quejas. Asimismo, afirma que toda su correspondencia, ya figurase como remitente o como destinatario, es interceptada y censurada por la dirección de la prisión.

2.9El autor sostiene que el Estado parte debe dejar de perseguirlo, ponerlo en libertad de inmediato e indemnizarlos, a él y a su familia, por los daños materiales y morales sufridos en relación con su detención, juicio y condena ilegales, así como por las torturas infligidas por los funcionarios del Estado parte.

La denuncia

3.1El autor afirma que, al someterlo a torturas y a condiciones de detención y reclusión inhumanas y degradantes, el Estado parte vulneró los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 7 y 10, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3.2El autor también sostiene que el Estado parte vulneró los derechos recogidos en el artículo 9, párrafo 1, del Pacto, ya que fue detenido y privado de libertad ilegalmente durante tres días sin que se informara a sus familiares de la detención.

3.3Además, el autor alega que el Estado parte vulneró su derecho a un juicio público y con las debidas garantías, consagrado en el artículo 14, párrafo 1, del Pacto. Las peticiones que formuló al tribunal para que llamara a declarar a los testigos de la defensa fueron rechazadas y se presionó a su abogado para que lo convenciera de que se declarase culpable, en contravención del artículo 14, párrafo 3 e) y g), del Pacto.

3.4Por último, el autor afirma que los derechos que le otorga el artículo 17 del Pacto han sido vulnerados, ya que el Estado parte ha interferido en la correspondencia que mantenía con sus familiares y parientes, y durante los dos primeros años de encarcelamiento su familia no tuvo noticias de su paradero y el autor no pudo comunicarse con ellos.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1El 6 de enero de 2012, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la presente comunicación. El Estado parte afirma que en 2002 Sapardurdy Khadzhiev fue condenado a nueve años de cárcel por un delito de posesión de droga con fines de venta, tipificado en el artículo 292 del Código Penal de Turkmenistán. El autor fue puesto en libertad en 2003 por indulto concedido a discreción del Presidente de Turkmenistán de acuerdo con la Ley de Indultos. El 23 de junio de 2006, fue nuevamente detenido y acusado de un delito de posesión de armas. El 25 de agosto de 2006, el autor fue condenado a siete años de prisión por el Tribunal Municipal de Ashgabat.

4.2El Estado parte sostiene que el Sr. Khadzhiev fue recluido en una "institución penitenciaria especializada", BK-K/6, en la localidad de Akdash, en la provincia de Balkan (Turkmenistán). Los registros penitenciarios indican que, mientras estuvo internado en esa institución, fue visitado por sus familiares en 11 ocasiones y que recibió paquetes de alimentos en otras 15. Además, recurrió a los servicios de salud del centro penitenciario en 6 ocasiones. Según el Estado parte, el estado de salud del autor es "satisfactorio", sin entrar en más detalles. Además, el autor "disfruta de todos los derechos y las oportunidades que se otorgan a las personas en su misma situación".

4.3El Estado parte afirma asimismo que la información facilitada por el autor sobre la "detención ilegal" y la "conducta indebida" de los agentes de policía no ha sido confirmada.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre el fondo

5.1El 9 de abril de 2012, el Sr. Khadzhiev presentó sus comentarios acerca de las observaciones del Estado parte sobre el fondo de la comunicación. Señaló que, en lugar de ofrecer respuestas concretas, el Estado parte intentaba centrar la atención en hechos sin importancia. Por ejemplo, alega que fue acusado en un primer momento de espionaje, pero después fue imputado y condenado por posesión de varios cartuchos de bala. El autor reitera que el Estado parte orquestó su persecución en razón de sus opiniones políticas y las de sus familiares, conocidos miembros de la oposición.

5.2El autor sostiene que el Estado parte no atendió la petición del Comité de que facilitara los documentos relacionados con su caso y reitera que no tiene acceso a dichos documentos. Añade que la presión de la comunidad internacional fue la razón por la que se le permitió ver por primera vez a sus parientes, pero eso no sucedió hasta finales de agosto de 2007. La alegación del Estado parte sobre el número de visitas de sus familiares que se autorizaron no se ajusta a la realidad. Tras la presentación de esta denuncia ante el Comité, el autor solo pudo ver a sus familiares una vez. Además, estos solo pudieron entregarle comida en tres ocasiones. A partir de 2007 y durante cuatro años, el autor solo pudo recurrir a los servicios médicos en dos ocasiones, pese a los problemas de corazón y de órganos internos que padece.

5.3El autor también alega que la dirección de la prisión sigue vulnerando su derecho a recibir y enviar correspondencia y acceder a los periódicos, las revistas y la televisión. Sus familiares siguen sometidos a presión psicológica para que dejen de denunciar la situación ante las organizaciones internacionales y entreguen al Estado parte una carta en la que declaren que tienen libertad para acudir a visitarlo.

5.4En cuanto a la presentación por el Estado parte de fragmentos del Código Penal de Turkmenistán, el 6 de julio de 2012 el autor reitera su posición y afirma que el Estado parte evitó deliberadamente responder a las cuestiones de fondo planteadas en la comunicación. También alega que las fuerzas del orden no tenían ninguna prueba de su culpabilidad y que está encarcelado ilegalmente.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1Mediante una nota verbal de 24 de septiembre de 2012, el Estado parte señala que, con arreglo al artículo 433 del Código de Procedimiento Penal de Turkmenistán, el condenado recibe una copia del fallo condenatorio "en un plazo no superior a cinco días" después de que el tribunal pronuncie su veredicto. El fallo condenatorio dictado en el caso del Sr. Khadzhiev se ajustaba a derecho, y posteriormente recibió una copia.

6.2El 18 de marzo de 2013, el Estado parte reitera que todos los presos recluidos en centros penitenciarios reciben "una alimentación adecuada y agua potable" y tienen acceso a los servicios médicos. El Estado parte también afirma que, el 15 de febrero de 2013, el Presidente de Turkmenistán decretó el indulto del Sr. Sapardurdy Khadzhiev, en virtud del cual fue puesto en libertad.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si el caso es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

7.3Con respecto al agotamiento de los recursos internos, el Comité señala que el Estado parte le informó de que el Tribunal Supremo de Turkmenistán había rechazado el 20 de septiembre de 2006 el recurso interpuesto por el autor. Así pues, el Estado parte no impugna la admisibilidad de la comunicación sobre esa base. En esas circunstancias, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la comunicación.

7.4En cuanto a la presunta vulneración del artículo 14, párrafos 1 y 3 e), del Pacto, el Comité observa que el Estado parte no ha rebatido específicamente las alegaciones del autor. No obstante, considera que la información que obra en el expediente en relación con esas afirmaciones es muy limitada y observa, por ejemplo, que el autor no ha especificado a qué testigos de la defensa se impidió testificar en las vistas. De forma análoga, tampoco ha indicado si fue llevado ante un juez para examinar la legalidad de su detención. Dadas las circunstancias, y a falta de información adicional al respecto en el expediente del caso, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente esas alegaciones a efectos de su admisibilidad. Por consiguiente, declara que esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.5El Comité considera que las demás denuncias del autor, que plantean cuestiones relacionadas con los artículos 7; 9, párrafo 1; 10, párrafo 1; y 17, párrafo 1, del Pacto, han sido suficientemente fundamentadas a efectos de su admisibilidad. Por lo tanto, declara admisible esa parte de la comunicación y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

8.2El Comité toma nota, en primer lugar, de las denuncias del autor en relación con la tortura y el maltrato a que fue sometido tras su detención y de su alegación de que tanto su abogado como él fueron presionados para tratar de obligarlo a declararse culpable de delitos que no había cometido. También observa que el Estado parte no ha formulado observaciones concretas en relación con las denuncias del autor de tortura y maltrato, sino que se ha limitado a afirmar, sin ninguna otra información o prueba que lo fundamenten, que no se ha confirmado que haya sido víctima de ninguna "conducta indebida".

8.3El Comité recuerda que la carga de la prueba no recae exclusivamente en el autor de la comunicación, tanto más cuanto que el autor y el Estado parte no siempre gozan del mismo acceso a los elementos probatorios y que muchas veces el Estado parte es el único que dispone de la información pertinente. Del artículo 4, párrafo 2, del Protocolo Facultativo se desprende que el Estado parte está obligado a investigar de buena fe todas las alegaciones de violación del Pacto que se hayan formulado contra él y contra sus representantes, y a transmitir al Comité la información que obre en su poder. Cuando el autor haya presentado al Estado parte alegaciones corroboradas por elementos de prueba dignos de crédito y cuando, para seguir aclarando el asunto, se precise información que obre exclusivamente en poder del Estado parte, el Comité podrá considerar que las alegaciones del autor han sido adecuadamente fundamentadas si el Estado parte no las refuta aportando pruebas o explicaciones satisfactorias.

8.4El Comité recuerda asimismo que el Estado parte es responsable de la seguridad de todas las personas detenidas y que, cuando hay denuncias de tortura y maltrato, incumbe al Estado parte presentar pruebas que refuten las alegaciones del autor. Además, una vez que se haya presentado una denuncia sobre malos tratos contrarios a lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto, el Estado parte debe investigarla con celeridad e imparcialidad. Cuando las investigaciones revelan violaciones de determinados derechos del Pacto, el Estado parte debe velar por que los responsables sean sometidos a la justicia.

8.5El Comité observa también que, a pesar de haber solicitado reiteradamente los documentos relacionados con la presente comunicación, el Estado parte no los ha facilitado. El Estado parte no ha indicado si las autoridades habían emprendido alguna investigación en el contexto de la instrucción de la causa o de la presente comunicación para dar respuesta a las denuncias detalladas y concretas presentadas por el autor en relación con los presuntos malos tratos infligidos para obtener confesiones bajo coacción. Además, el Estado parte tampoco ha facilitado al Comité las actas del juicio ni las copias de las denuncias presentadas por el autor ante la Fiscalía y el Tribunal Municipal de Ashgabat, a pesar de que se lo había pedido expresamente el Comité. En estas circunstancias, y ante la falta de información acerca de si se han investigado "con celeridad e imparcialidad" las denuncias de tortura del autor, el Comité decide otorgar el debido crédito a las alegaciones suficientemente fundamentadas de este. Por consiguiente, concluye que los hechos expuestos constituyen una vulneración de los derechos del autor establecidos en el artículo 7 y el artículo 14, párrafo 3 g), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

8.6Asimismo, el Comité toma conocimiento de las alegaciones del autor de que se vulneraron igualmente los derechos que le otorga el artículo 9, párrafo 1, ya que estuvo detenido ilegalmente durante tres días, del 16 al 18 de junio de 2006, en contravención de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de Turkmenistán. El autor permaneció detenido hasta el 18 de junio de 2006 sin poder emprender ningún tipo de acción judicial para impugnar su detención y la legalidad de su privación de libertad, y sin que sus familiares fueran informados de su paradero. A falta de explicación pertinente del Estado parte, el Comité decide otorgar el debido crédito a las alegaciones del autor. Por lo tanto, concluye que se vulneraron también los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 9, párrafo 1, del Pacto.

8.7Al haber llegado a esa conclusión con respecto a la vulneración de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 7 del Pacto, el Comité decide no examinar por separado las alegaciones del autor en relación con el artículo 10, párrafo 1.

8.8Por último, el Comité se hace eco de las alegaciones del autor de que le fue denegado el derecho a recibir visitas de sus familiares y parientes en la cárcel y a intercambiar correspondencia con ellos. El Comité recuerda su jurisprudencia según la cual los reclusos deben poder comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con sus familias y amigos de buena reputación, sin injerencias, tal y como se dispone en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que también prevén la comunicación "tanto por correspondencia como mediante visitas" (véase la regla 37). El Comité observa que el Estado parte no ha rebatido de manera específica las alegaciones del autor relativas a sus primeros dos años de prisión y concluye que los hechos expuestos por el autor constituyen una vulneración de los derechos que lo asisten en virtud del artículo 17, párrafo 1, del Pacto.

9.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por el Estado parte de los artículos 7; 9, párrafo 1; 14, párrafo 3 g); y 17, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

10.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a Sapardurdy Khadzhiev un recurso efectivo, que incluya: a) investigar de manera exhaustiva y eficaz su detención y posterior encarcelamiento; b) facilitarle información detallada sobre las conclusiones de la investigación; c) procesar, juzgar y, cuando corresponda, castigar a los responsables de las violaciones cometidas; y d) proporcionar al autor una reparación adecuada por las violaciones sufridas que incluya una indemnización. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

11.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva cuando se determine que se ha producido una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité y que le dé amplia difusión.