Naciones Unidas

CCPR/C/118/D/2127/2011

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

7 de diciembre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2127/2011 * **

Comunicación presentada por:

Urmatbek Akunov (representado por Rupert Skilbeck, de la Iniciativa Pro-Justicia de la Sociedad Abierta, y por Kanat Djailoev)

Presunta víctima:

BektemirAkunov (padre del autor, fallecido)

Estado parte:

Kirguistán

Fecha de la comunicación:

3 de octubre de 2011 (presentación inicial)

Referencia s :

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 27 de diciembre de 2011 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación de l dictamen :

27 de octubre de 2016

Asunto:

Fallecimiento en las dependencias policiales después de haber sido presuntamente sometido a detención arbitraria y tortura

Cuestiones de procedimiento:

Ninguna

Cuestiones de fondo:

Derecho a la vida; tortura; investigación pronta e imparcial; detención arbitraria; derecho a la libertad de expresión

Artículos del Pacto:

6, párr. 1; y 7, leídos por separado y conjuntamente con los arts. 2, párr. 3; 9, párr. 1; y 19

Artículos del Protocolo Facultativo:

Ninguno

1.El autor es Urmatbek Akunov, nacional de Kirguistán, nacido en 1981, que presenta la comunicación en nombre de su padre, Bektemir Akunov, también nacional de Kirguistán, nacido en 1954 y fallecido en 2007. El autor afirma que la detención y tortura de su padre y la muerte de este en las dependencias policiales contravienen los artículos 6, párrafo 1; y 7, leídos por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, y los artículos 9, párrafo 1; y 19 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 7 de enero de 1995. El autor está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1Bektemir Akunov era un activista de los derechos civiles en Kirguistán. Después de haber participado en diversas huelgas de hambre y manifestaciones políticas de protesta en Biskek a principios de abril de 2007, regresó a la localidad de Naryn el 14 de abril de 2007 y, alrededor de las 19.00 horas, se presentó en la oficina del alcalde en el Ayuntamiento a fin de solicitar una reunión con las autoridades para examinar la posibilidad de organizar manifestaciones políticas de protesta en Naryn.

2.2Según declaraciones posteriores de la policía, a las 19.30 horas un funcionario de la oficina del alcalde llamó a la policía alegando que un hombre ebrio estaba causando escándalo. En respuesta a esa llamada, el Director Adjunto del Departamento del Interior, S. K., se personó en el Ayuntamiento, habló con el funcionario de la oficina del alcalde que había llamado a la policía y abandonó el lugar. Sobre las 20.30 horas, S. K. recibió una nueva llamada en la que el funcionario le dijo que el Sr. Akunov había regresado al Ayuntamiento fumando e insultando al recepcionista. Al parecer también había llamado al alcalde de Naryn al teléfono de su domicilio. S. K. manifiesta que, cuando estaba en el Ayuntamiento, el alcalde se le acercó y le dijo que “tomara medidas dentro de los límites de la ley”. Según afirma, comenzó a recorrer en coche las calles de la ciudad buscando al Sr. Akunov y lo encontró caminando cerca del Centro de Arte Dramático. S. K. se detuvo y pidió al Sr. Akunov que subiera al vehículo porque había una denuncia contra él. Llevó al Sr. Akunov al Departamento del Interior (la comisaría de policía) hacia las 22.00 horas. El caso fue asignado al agente de servicio, T. N., que llamó a un toxicólogo para que realizara una prueba de alcoholemia al Sr. Akunov.

2.3Según el autor, el atestado policial redactado con motivo de la detención del Sr. Akunov contiene varias irregularidades. En el atestado se indica que el Sr. Akunov fue detenido en virtud del artículo 366 del Código de Responsabilidad Administrativa, relativo a la embriaguez en lugar público. Con arreglo a esa disposición, una persona puede permanecer detenida durante tres horas, transcurridas las cuales ha de ser puesta en libertad. No obstante, la diligencia de detención fue modificada posteriormente sin explicación alguna para indicar que el Sr. Akunov había sido detenido con arreglo al artículo 364 del Código, que se refiere a la alteración del orden público y autoriza la detención durante un período más largo. Por otra parte, el atestado no lleva la firma del agente de policía que lo redactó ni de ningún testigo, lo que contraviene el procedimiento establecido. Además, parte del formulario, como el apellido del agente de policía y los datos personales del Sr. Akunov, se rellenó con un bolígrafo distinto del utilizado para consignar otros datos, como los nombres de los testigos y los motivos de la detención.

2.4El autor afirma que el Sr. Akunov fue encerrado en una celda de detención administrativa con otras siete personas, todas ellas empleadas del Servicio Forestal de Naryn que habían sido detenidas por embriaguez. Estas manifestaron posteriormente que, mientras la policía llevaba al Sr. Akunov a la celda, este hablaba de política. Más tarde, hacia las 23.00 horas, otra persona en estado de embriaguez fue encerrada en la misma celda. Poco después de las 23.00 horas, los detenidos fueron examinados por un toxicólogo, que elaboró un informe en el que se indicaba que el Sr. Akunov tenía una cantidad moderada de alcohol en su organismo. No obstante, en su informe sobre la muerte del Sr. Akunov, una comisión independiente de organizaciones de derechos humanos manifestó que estaba sobrio. Además, según el autor, su padre no bebía y llevaba siete años sin beber cuando murió.

2.5En algún momento entre las 23.00 horas y las 23.30 horas, el Sr. Akunov fue visto junto a cuatro agentes de policía cerca de un edificio de apartamentos situado enfrente del Departamento del Interior. Varios vecinos del edificio vieron a los agentes de policía golpear al Sr. Akunov y posteriormente declararon que los agentes habían seguido pateándolo incluso después de haberlo esposado. Los testigos también señalaron que el Sr. Akunov yacía en el suelo pidiendo repetidamente socorro y gritando que la policía lo estaba matando y que no lo dejaría salir con vida de sus dependencias de detención. También pedía que alguien informara de su detención a su hermana, que vivía en un edificio cercano. Los policías, que han afirmado que el Sr. Akunov intentaba escapar, lo arrastraron de vuelta a las dependencias de detención. Posteriormente se identificó entre los agresores del Sr. Akunov a cuatro agentes y funcionarios del Departamento del Interior: K. U. A., U. R., K. U. B. y U. A.. Estos afirmaron que el Sr. Akunov había intentado escapar de las dependencias de detención y había opuesto resistencia cuando habían intentado volverlo a llevar allí; también alegaron que se había caído y se había resistido cuando habían intentado levantarlo. Según uno de los testigos, los cuatro agentes de policía arrastraron al Sr. Akunov al Departamento del Interior, dos por los brazos y dos por las piernas, y lo esposaron.

2.6Entre las 23.30 horas y la medianoche, las autoridades pusieron en libertad a los otros ocho detenidos que compartían celda con el Sr. Akunov. Los miembros del Servicio Forestal aseguraron más tarde que, cuando salían del Departamento del Interior, vieron a varios agentes de policía llevarse al Sr. Akunov hacia las dependencias de detención, y que este tenía todo el cuerpo cubierto de polvo por haber sido arrastrado. Según el autor, los policías volvieron a encerrar al Sr. Akunov en la celda de detención administrativa, en la que pasó toda la noche solo. Varias personas que vivían en las proximidades oyeron al Sr. Akunov pedir ayuda insistentemente hasta las 5.00 horas del día siguiente.

2.7Hacia las 8.30 horas, el Sr. Akunov fue llevado ante el Jefe de la comisaría, T. N. Según la policía, el Sr. Akunov admitió que había insultado a varias personas en el Ayuntamiento y pidió disculpas por su comportamiento, explicando que estaba ebrio y que había ido allí en busca de un amigo. La policía mantuvo al Sr. Akunov retenido en la comisaría señalando que tenían previsto someter el caso a los tribunales, pero que no podían porque ese día era feriado.

2.8El autor sostiene que la policía no informó en ningún momento de la detención del Sr. Akunov a ninguno de sus familiares, como se exige en el artículo 316, párrafo 2, del Código Penal, pese a que este había pedido expresamente que se informara a su hermana dando su dirección. Tampoco recibió ninguna atención médica. El Jefe de la comisaría, T. N., explicó posteriormente que el Sr. Akunov habría sido puesto en libertad si algún familiar suyo lo hubiese solicitado y se hubiese hecho cargo de él.

2.9Esa mañana había dos guardias de servicio. Uno de ellos, B. Zh., declaró posteriormente que hacia las 11.50 horas había salido de las dependencias de detención para acompañar a un visitante y que, cuando había regresado cinco minutos después, su compañero B. K. le había informado de que el Sr. Akunov se había ahorcado. Había ido corriendo a la celda y había visto al Sr. Akunov sufriendo convulsiones mientras pendía de una camisa atada a la barra de hierro de su celda, a 2,30 m de altura. Había intentado ayudarlo y, junto con otras personas, había tratado de practicarle la respiración artificial, pero sin éxito.

2.10El 15 de abril de 2007, una Junta de Examen de Pruebas de Medicina Forense, dependiente del Gobierno, examinó el cadáver del Sr. Akunov para evaluar sus lesiones y determinar las circunstancias de su muerte. En el informe se concluyó que la muerte había sido causada por una compresión del cuello con una soga, en combinación con una asfixia atípica (suicidio por ahorcamiento). Se detectó “una hendidura por estrangulamiento atípico, poco profunda, de color rojo oscuro y de alrededor de 1,4 cm de anchura”. La autopsia reveló una hemorragia y un edema moderado en el cerebro, que atribuyó al impacto de un objeto contundente, y una hemorragia en la cavidad torácica y los pulmones. En el informe también se señalaron varias lesiones externas, entre ellas múltiples escoriaciones y hematomas en los dedos de la mano, codos, rodillas y dedos de los pies; magulladuras en los antebrazos y los hombros; escoriaciones en la cabeza; y 18 escoriaciones lineales alrededor de los riñones y en la espalda. La Junta también observó lesiones en la articulación radiocarpiana y una decoloración del escroto. En los análisis de sangre y de orina del Sr. Akunov incluidos en el informe no se detectaron trazas de alcohol etílico.

2.11El 7 de junio de 2007 se llevó a cabo una reconstrucción del suicidio por ahorcamiento del Sr. Akunov a petición del abogado de su familia (la petición se presentó el 26 de mayo de 2007). El 12 de junio de 2007, otras investigaciones dirigidas por el Centro Estatal de Exámenes Forenses del Ministerio de Justicia llegaron a la conclusión de que el Sr. Akunov se encontraba en un estado inusual de agitación o de estrés cuando había firmado la declaración escrita en la que admitía que estaba ebrio. Además, se realizó un examen de la ropa del Sr. Akunov a fin de aclarar las circunstancias de su muerte. El 11 de junio de 2007, el Centro Estatal de Exámenes Forenses observó que la ropa estaba dañada por haber sido rozada y arrastrada por el suelo. Además, el 5 de julio de 2007 la Junta de Examen de Pruebas de Medicina Forense realizó un segundo examen forense en el que se determinó que el Sr. Akunov había muerto por ahogamiento mediante asfixia mecánica. En el informe se llegaba a la conclusión de que el gran número de magulladuras y cortes en el cuerpo del Sr. Akunov no guardaba relación con la causa del fallecimiento y era sumamente probable que hubiesen sido causados por las convulsiones durante el ahorcamiento. El autor afirma que se llegó a esa conclusión pese a que el cuerpo del Sr. Akunov se encontraba suspendido de una barra de hierro lisa en una celda de detención vacía. No obstante, el informe confirmó que había “bolsas bastante importantes de hemorragias recientes” en el cerebro del Sr. Akunov.

2.12La Fiscalía de Naryn inició actuaciones penales contra los dos agentes de policía que se encontraban de servicio, B. K. y B. Zh., y, de resultas de ello, el 16 de julio de 2007 se les imputó a ambos un delito de negligencia de conformidad con el artículo 316, párrafo 2, del Código Penal.

2.13El 18 de mayo de 2007, el autor presentó una denuncia ante la Fiscalía de la cuidad de Naryn pidiendo que se emprendieran acciones penales por tortura y abuso de autoridad contra los cuatro agentes de policía que habían sido vistos golpeando al Sr. Akunov frente al Departamento del Interior. El 14 de julio de 2007, la Fiscalía de Naryn decidió no emprender ninguna acción penal por entender que no había pruebas de que las lesiones sufridas por el Sr. Akunov hubiesen sido causadas por los cuatro agentes de policía. Esa decisión se basó en: a) la existencia de presuntas discrepancias en las declaraciones de los testigos oculares que vivían cerca de la comisaría de policía; y b) la conclusión del informe publicado por la Junta de Examen de Pruebas de Medicina Forense el 5 de julio de 2007 de que el Sr. Akunov podía haberse lesionado al ahorcarse y sufrir convulsiones.

2.14El 16 de julio de 2007, el autor presentó una segunda denuncia a la Fiscalía para que emprendiera acciones legales contra los cuatro agentes de policía involucrados en la detención de su padre. Afirmó que habían torturado a su padre para obtener una confesión abusando de su autoridad, en contravención de los artículos 301 y 305 del Código Penal. También pidió que se iniciaran actuaciones penales contra el Jefe Adjunto del Departamento del Interior, el agente de servicio que había tramitado inicialmente la detención del Sr. Akunov y el Jefe Adjunto del Departamento Regional del Interior por los mismos motivos. En la denuncia también se señalaba que la muerte del Sr. Akunov había causado profundo dolor, sufrimientos y perjuicios considerables a la familia. El 20 de julio de 2007, el Fiscal Adjunto de la región de Naryn respondió que las denuncias habían sido investigadas el 16 de abril de 2007 y que se habían iniciado actuaciones penales contra B. K. y B. Zh. En la respuesta no se examinaba el fondo de las denuncias, sino que simplemente se indicaba que no había motivos para emprender actuaciones penales distintas contra otros agentes del Departamento del Interior de la ciudad de Naryn.

2.15El 24 de agosto de 2007, el autor solicitó al Tribunal Municipal de Naryn que devolviese la causa penal a la Fiscalía para que esta subsanara las deficiencias de su investigación y realizara nuevas pesquisas. Además, pidió que se abriera una investigación y que se emprendieran actuaciones penales contra los agentes de policía que presuntamente habían golpeado al Sr. Akunov, así como contra el Jefe Adjunto, S. K., y el Jefe de la comisaría, T. N. El 27 de agosto de 2007, el Tribunal accedió a la solicitud del autor; no obstante, el Fiscal de la ciudad de Naryn pidió al Tribunal Regional de Naryn que anulase la resolución del Tribunal Municipal. El 25 de septiembre de 2007, el Tribunal Regional de Naryn examinó la solicitud y confirmó el auto del Tribunal Municipal por el que se decretaba la devolución de la causa penal a la Fiscalía para que la siguiera investigando. El 20 de diciembre de 2007, el Tribunal Supremo confirmó las resoluciones del Tribunal Municipal y el Tribunal Regional. Con todo, el 15 de febrero de 2008 la Fiscalía de la ciudad de Naryn concluyó nuevamente que el Jefe Adjunto, S. K., el Jefe de la comisaría, T. N., y los dos agentes del Departamento del Interior no habían cometido ningún delito y rehusó presentar cargos contra ellos.

2.16El 25 de febrero de 2008, el autor solicitó al Fiscal de la ciudad de Naryn que anulase su decisión de no presentar cargos contra los agentes de policía. Pidió asimismo el traslado de las diligencias de investigación a la Fiscalía General. Ese mismo día, el Fiscal desestimó la solicitud del autor afirmando que la investigación había revelado que el Sr. Akunov no había sido golpeado por la policía, sino que había resultado herido al escapar de la comisaría y resistirse a la detención cuando se encontraba tendido en el suelo o al sufrir convulsiones después de haberse ahorcado. El Fiscal también concluyó que la policía no había falsificado las diligencias de detención, sino que el cambio del artículo 366 por el artículo 364 en el atestado se había debido a un error tipográfico.

2.17El 4 de abril de 2008, el Tribunal Municipal de Naryn vio la causa contra los dos agentes de policía que se encontraban de servicio el día de la muerte del Sr. Akunov, B. K. y B. Zh. El Tribunal declaró a B. K. culpable de negligencia en virtud del artículo 316, párrafo 2, del Código Penal y lo condenó a una pena de prisión de tres años con un período de libertad condicional de un año. El Tribunal absolvió a B. Zh., absolución que posteriormente fue confirmada por el Tribunal Regional de Naryn el 7 de mayo de 2008 y por el Tribunal Supremo el 2 de septiembre del mismo año.

2.18La familia del Sr. Akunov obtuvo una indemnización reducida por daños y perjuicios, pero no en un proceso penal como suele ser el caso cuando se dan tales circunstancias. El 25 de junio de 2008, el autor presentó una demanda civil contra el Ministerio del Interior y el Ministerio de Finanzas pidiendo una indemnización por daños y perjuicios económicos y por el dolor y los sufrimientos experimentados. Pedía el pago de 490.507 soms por daños y perjuicios económicos para el sustento de los cuatro hijos supervivientes del Sr. Akunov, y una cuantiosa indemnización por el dolor y los sufrimientos experimentados. El autor también solicitó una disculpa pública a nivel oficial por la muerte de su padre. El 2 de diciembre de 2008, el Tribunal de Pervomaisk, en Biskek, concedió al autor la mayor parte de la indemnización por daños económicos que había solicitado y una pequeña suma por daños morales. Esa indemnización por daños morales se basaba únicamente en los daños causados por la negligencia de los funcionarios, que se consideraba que había permitido que su padre se suicidara. Tras un recurso del Ministerio del Interior, el 19 de marzo de 2009, una Sala de lo Civil del Tribunal Municipal de Biskek anuló el fallo y redujo la suma concedida por daños y perjuicios económicos de 465.139 soms a 27.967 soms.

2.19En 2009, el autor escribió al entonces Presidente de Kirguistán, Kurmanbek Bakiev, explicándole que su familia había perdido a su padre, que era su principal fuente de ingresos. Con cargo al fondo presidencial se entregaron discrecionalmente 50.000 soms para los estudios universitarios de la hija del Sr. Akunov y 15.000 soms para su hijo menor.

2.20En junio de 2010, a raíz de un cambio de gobierno, el autor solicitó a la Fiscalía General que reabriera la investigación penal por considerar que ni en las investigaciones ni en las actuaciones realizadas por los tribunales se habían tenido en cuenta todos los hechos y circunstancias relacionados con la muerte del Sr. Akunov. El 10 de junio de 2010, la Fiscalía General ordenó que se reabriera la investigación penal ante la aparición de nuevas circunstancias y encargó al Fiscal de la región de Naryn que supervisara las nuevas actuaciones. El 17 de julio de 2010, el Fiscal de la región de Naryn concluyó su investigación y envió al Tribunal Supremo un informe con las mismas conclusiones que las investigaciones anteriores. En relación con la presunta declaración explicativa en la que, según la policía, el Sr. Akunov había admitido su estado de embriaguez, el Fiscal recordó que los expertos habían determinado que la había escrito en un estado de gran estrés, pero mantuvo que no había motivos para considerar que se había presionado al Sr. Akunov para que la escribiera. El Fiscal no pudo obtener más declaraciones de cuatro vecinos que habían presenciado la paliza de la policía al Sr. Akunov: según afirmó, dos testigos presenciales se habían negado a declarar, uno había fallecido y el cuarto solamente podía hacer una vaga declaración debido al largo tiempo transcurrido. El Fiscal terminó señalando dos cuestiones que debían seguir investigándose. El Tribunal Supremo reconoció que quedaban diversas cuestiones por aclarar, como la afirmación de que el Sr. Akunov había escrito la presunta declaración explicativa bajo presión y cómo y dónde había sufrido sus lesiones el Sr. Akunov. No obstante, el 7 de octubre de 2010 el Tribunal Supremo rehusó proseguir la investigación por considerar que el Fiscal no había expuesto ningún hecho nuevo en su informe.

2.21El autor sostiene que no está obligado a intentar otras vías de recurso, como acciones civiles o disciplinarias, y que las sanciones que se han impuesto o las reparaciones que se han concedido no son suficientes ni efectivas. Habida cuenta de la gravedad de las vulneraciones de los derechos del Sr. Akunov, únicamente una investigación y un enjuiciamiento penales constituirían un recurso efectivo. Además, las reclamaciones de indemnización exigidas por el autor por la vía civil no se han materializado en una reparación efectiva. La indemnización que finalmente se concedió era insuficiente para reconocer o subsanar las graves vulneraciones de los derechos del Sr. Akunov. La familia del Sr. Akunov no puede ejercer otras acciones civiles contra los policías involucrados en los malos tratos que sufrió y en su muerte porque los cargos penales contra esos agentes se han archivado y únicamente se pueden interponer acciones civiles contra funcionarios del Estado en el contexto de un enjuiciamiento penal.

2.22Diversas organizaciones locales e internacionales de derechos humanos han expresado preocupación por la paliza sufrida por el Sr. Akunov y su fallecimiento mientras se encontraba detenido en dependencias policiales, y por el hecho de que las autoridades kirguisas no hayan investigado debidamente el caso. El 2 de mayo de 2007, el Representante Especial para la situación de los defensores de los derechos humanos y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes enviaron una carta de denuncia al Gobierno de Kirguistán en relación con la muerte del Sr. Akunov en la que expresaban preocupación por la afirmación de que “había sido sometido a un trato inhumano y degradante mientras se encontraba detenido en dependencias policiales”, pedían al Gobierno que facilitara más información sobre su muerte y recomendaban que se realizase una investigación exhaustiva. El Gobierno no respondió. El 23 de junio de 2009, en el marco de su examen periódico de Kirguistán, el Comité contra la Tortura manifestó que “[i]nformes de expertos independientes indican que el Sr. Akunov fue torturado antes de morir en el centro de detención donde se encontraba”. El Comité pidió a Kirguistán información actualizada sobre la situación de las investigaciones de esos informes y sobre el procesamiento de los dos agentes de policía, en particular sobre si se les habían imputado cargos más graves. Kirguistán no ha respondido a esta solicitud.

2.23El autor sostiene que, según la investigación independiente de organizaciones no gubernamentales sobre la muerte del Sr. Akunov, la tortura en el Departamento del Interior de la región de Naryn, en especial en la ciudad de Naryn, “tiene un fuerte carácter sistémico”. Otros órganos y fuentes internacionales han confirmado ese cuadro de tortura en las dependencias de detención policial del Estado parte y la falta sistemática de investigaciones independientes y eficaces de tales actos. La vulneración de los derechos del Sr. Akunov se enmarca también en la hostilidad de las autoridades de Kirguistán hacia la sociedad civil y los activistas políticos, que comenzó bajo el Gobierno del ex Presidente Bakiev en marzo de 2005.

La denuncia

3.1El autor afirma que el Estado parte es responsable de la muerte de su padre, fue detenido en buen estado de salud por las autoridades, golpeado por agentes de la policía y encontrado muerto al día siguiente en las dependencias de detención. El Estado, que se presume que es responsable de la muerte de toda persona bajo custodia policial, no ha facilitado pruebas fiables ni una explicación sobre la forma en que murió el padre del autor. Este agrega que el Sr. Akunov no tenía ningún motivo aparente para suicidarse, dado que la víspera de su muerte había mostrado su determinación de proseguir su activismo cívico solicitando una reunión con las autoridades para examinar la posibilidad de organizar manifestaciones de protesta política en Naryn. Por consiguiente, el Estado parte es responsable de una infracción del artículo 6, párrafo 1, del Pacto.

3.2El autor afirma asimismo que el trato dispensado a su padre por los agentes de policía mientras se encontraba detenido constituye un acto de tortura contrario al artículo 7 del Pacto o, como mínimo, un trato cruel e inhumano. No es posible explicar ni disculpar las lesiones detectadas en el cuerpo por su presunto intento de huida ni por su presunto suicidio.

3.3El autor afirma también que el Estado parte no adoptó medidas para proteger a su padre de la tortura y la privación arbitraria de la vida, en contravención de los artículos 6, párrafo 1; y 7, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. Además, el Estado parte no realizó una investigación pronta, imparcial, exhaustiva y eficaz de las circunstancias que llevaron a la muerte de su padre en dependencias policiales, en contravención de los artículos 6, párrafo 1; y 7, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3.

3.4El Estado parte tampoco ofreció al autor acceso a recursos efectivos por la tortura y la muerte de su padre, como una indemnización o una reparación adecuada, en contravención de los artículos 6, párrafo 1; y 7, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

3.5El autor afirma que las autoridades detuvieron a su padre y posteriormente lo torturaron y mataron por su activismo cívico y político y sus críticas al Gobierno. No fue detenido por ninguna razón lícita, por lo que su detención fue arbitraria y contraria al artículo 9, párrafo 1, del Pacto. Los malos tratos que sufrió posteriormente y su muerte también constituyen una vulneración de su libertad de expresión con arreglo al artículo 19 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 12 de marzo de 2013, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. En relación con los hechos, el Estado parte sostiene que el Sr. Akunov fue encerrado en un calabozo del Departamento del Interior de la ciudad de Naryn el 15 de abril de 2017 a medianoche por haber cometido una infracción administrativa. Quedó sin vigilancia de los guardias y se suicidó ahorcándose por razones que se desconocen. De conformidad con el artículo 316, párrafo 2, del Código Penal se iniciaron actuaciones penales y posteriormente se abrió juicio penal contra dos agentes del Departamento del Interior, B. K. y B. Zh. El 4 de abril de 2008, el Tribunal Municipal de Naryn absolvió a B. Zh. con arreglo al artículo 316, párrafo 2, por falta de cuerpo del delito en sus actos y, en virtud de la misma disposición, declaró culpable a B. K. y lo condenó a una pena de prisión de tres años. De conformidad con el artículo 63 del Código Penal, el Tribunal dejó en suspenso la ejecución de la condena y estableció un período de libertad condicional de un año. El 7 de mayo de 2008, la absolución de B. K. fue confirmada por la Sala de lo Penal y de lo Administrativo del Tribunal Regional de Naryn y, el 2 de septiembre de 2008, por la Sala de lo Penal y de lo Administrativo del Tribunal Supremo. El Estado parte añade que, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución, el Tribunal Supremo es la máxima instancia judicial competente respecto de las causas civiles, penales, administrativas y de otra índole; revisa las resoluciones de los tribunales inferiores previa apelación de una de las partes en el proceso judicial con arreglo a los procedimientos legales establecidos. En virtud del artículo 382, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal, los fallos y resoluciones de la Sala de lo Penal y de lo Administrativo del Tribunal Supremo son firmes y no admiten recurso.

4.2El artículo 384 del Código de Procedimiento Penal prevé la anulación de toda condena, fallo o resolución judicial ejecutoria y la reapertura de la causa en caso de aparición de nuevas circunstancias. A tenor de lo dispuesto en el artículo 387, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, la Sala de lo Penal y de lo Administrativo del Tribunal Supremo volvió a examinar el caso del Sr. Akunov sobre la base del informe presentado por el Fiscal N. D. El 7 de octubre de 2010, la Sala decidió no tener en cuenta el informe del Fiscal N. D. porque sus conclusiones no incluían ningún motivo para reabrir la causa.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte acerca de la admisibilidad y el fondo

5.1El 14 de mayo de 2013, el autor afirmó que, en sus observaciones, el Estado parte no tenía en cuenta las pruebas ni las vulneraciones expuestas en la presente comunicación ni cuestionaba la admisibilidad de esta. Por el contrario, reiteraba que el Sr. Akunov se suicidó, exactamente la hipótesis en que se basó la investigación, enumeraba algunas de las decisiones adoptadas durante la investigación y argumentaba que la legislación de Kirguistán no permitía reabrir la investigación. Ninguna de esas informaciones contradice los argumentos expuestos en la comunicación. Por consiguiente, el autor pide al Comité que la examine en cuanto al fondo y dictamine que el Estado parte es responsable de las vulneraciones enunciadas en su exposición inicial.

5.2En la comunicación se explica detalladamente por qué la investigación fue insuficiente e ineficaz. No obstante, en las observaciones del Estado parte no se tienen en cuenta esas deficiencias en modo alguno. Por ejemplo, no se da ninguna explicación de las múltiples lesiones detectadas al examinar el cadáver del Sr. Akunov, como las numerosas escoriaciones y magulladuras en el torso (especialmente alrededor de los riñones), los hombros, los codos, las rodillas y los dedos de las manos y de los pies, así como las hemorragias en el cerebro, la cavidad torácica y los pulmones. Tampoco se da respuesta a ciertas preocupaciones, como el hecho de que los investigadores no protegieran el lugar de la muerte del Sr. Akunov, hicieran caso omiso de un mensaje escrito con sangre en la pared de la celda, descartaran el testimonio de las personas que habían visto a la policía golpear al Sr. Akunov y no investigaran las numerosas irregularidades del procedimiento de su detención. Tal como se explicó en la exposición inicial, el juicio de los dos agentes estuvo totalmente viciado: se basó en una investigación ineficaz, no se imputaron cargos por la tortura o la muerte del Sr. Akunov, sino únicamente por negligencia al no haberlo vigilado y haber permitido presuntamente que se ahorcase e, incluso así, un agente fue absuelto mientras que al otro se le impuso una condena condicional. No se ha responsabilizado a ningún agente de la paliza sufrida por el Sr. Akunov ni de su muerte. Así pues, la respuesta del Estado parte es insuficiente, dada la gravedad de las denuncias.

5.3En cuanto a la reapertura de la investigación, el autor sostiene que no se puede considerar exhaustiva ni eficaz una investigación que, después de haberse reabierto, se ha vuelto a cerrar sin haber realizado ningún avance para identificar a los responsables de la paliza y la muerte del Sr. Akunov. Además, el Tribunal Supremo rechazó proseguir la nueva investigación y volvió a archivar la causa pese a reconocer que había varias cuestiones aún sin resolver, en particular la alegación de que el Sr. Akunov había escrito la presunta declaración explicativa bajo presión (véase el párrafo 2.11) y la cuestión de cómo y dónde había sufrido lesiones el Sr. Akunov. Esto solo ha servido para poner de manifiesto la ineficacia de la investigación.

5.4Aparte de citar someramente algunas medidas adoptadas a raíz de la investigación, el Estado parte no se refiere en sus observaciones a ninguna de las otras vulneraciones señaladas en la comunicación. Pese a que reconoce que el Sr. Akunov murió mientras se encontraba bajo custodia policial, el Estado parte no proporciona ninguna explicación fundamentada de su muerte, sobre la base de una investigación “minuciosa, pronta e imparcial” que permita rebatir la presunción prima facie de que fue víctima de una ejecución arbitraria. Tampoco menciona las lesiones infligidas al Sr. Akunov durante su detención en dependencias policiales, ni el hecho de que no se aplicaran salvaguardias que podrían haberlo protegido de los malos tratos y, en última instancia, de la privación arbitraria de la vida. Las observaciones confirman efectivamente que el Estado parte no ha proporcionado a la familia del Sr. Akunov una reparación efectiva. Por último, no se refieren a los argumentos y pruebas que demuestran que el Sr. Akunov fue arbitrariamente detenido, torturado y ejecutado por su activismo cívico y político y sus críticas al Gobierno.

5.5Dado que el Estado parte no ha abordado las alegaciones expuestas en la comunicación, el autor pide al Comité que:

a)Dictamine que el Estado parte es responsable de la muerte y la tortura, o los tratos inhumanos y degradantes de su padre, de conformidad con los artículos 6, párrafo 1; y 7 del Pacto.

b)Dictamine que el Estado parte ha incumplido su obligación de establecer salvaguardias contra la tortura y las ejecuciones arbitrarias, que debe investigar la tortura y la muerte del Sr. Akunov y proporcionar un recurso efectivo en virtud de los artículos 6, párrafo 1; 7 y 2, párrafo 3, del Pacto.

c)Dictamine que el Estado parte es también responsable de la detención arbitraria del Sr. Akunov en contravención del artículo 9, párrafo 1, del Pacto, y de la vulneración de su libertad de expresión garantizada en el artículo 19 del Pacto, ya que detuvo al Sr. Akunov en represalia por haber manifestado sus opiniones políticas y cívicas y su detención no perseguía objetivos legítimos.

d)Inste al Estado parte a que reconozca el carácter arbitrario de la detención del Sr. Akunov y el papel del Estado en su tortura y su muerte, publique la decisión del Comité y pida públicamente disculpas a la familia del Sr. Akunov por la vulneración de sus derechos.

e)Inste al Estado parte a que cree una comisión independiente de investigación para averiguar las circunstancias de la detención, la tortura y la muerte del Sr. Akunov. Esa comisión no debe estar integrada únicamente por miembros de la Fiscalía o el Ministerio del Interior, sino también por personas independientes, y debe estar facultada para iniciar actuaciones penales contra quienes considere autores materiales e intelectuales de la muerte del Sr. Akunov.

f)Inste al Estado parte a que pague una indemnización justa a la familia por la tortura y la muerte ilícita del Sr. Akunov.

g)Inste al Estado parte a que imparta una formación adecuada a los jueces, fiscales, abogados y agentes del orden sobre los derechos de los detenidos, la prohibición de la tortura y los malos tratos y la prohibición de las represalias contra quienes realicen una labor de activismo cívico o político o expresen opiniones contrarias o críticas en relación con el Gobierno.

h)Inste al Estado parte a que establezca salvaguardias para impedir que vuelvan a producirse vulneraciones semejantes, en particular un mecanismo independiente encargado de investigar las denuncias de tortura en plena conformidad con las normas internacionales y la legislación interna; garantice el registro de todos los detenidos desde el momento de la detención y una supervisión adecuada de las dependencias de detención; garantice la realización pronta y periódica de reconocimientos médicos durante la detención; garantice la pronta notificación a los familiares y permita a estos y a los abogados visitar a las personas bajo custodia policial; y proteja la libertad de expresión de todas las personas en el Estado parte, en particular de sus opiniones políticas.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El 3 de septiembre de 2013, el Estado parte presentó nuevas observaciones. En cuanto a los hechos, sostiene que el Sr. Akunov entró en estado de embriaguez en el Ayuntamiento de Naryn hacia las 19.30 horas del 14 de abril de 2007. Usando palabras obscenas, pidió a los agentes de guardia que llamasen al alcalde de Naryn y al gobernador de la región de Naryn. Como el Sr. Akunov hizo caso omiso de los agentes de guardia que le pedían que dejara de alborotar, estos solicitaron la intervención de la policía. Hacia las 22.00 horas, el Sr. Akunov fue trasladado al Departamento del Interior de la ciudad de Naryn, donde, tras ser sometido a un reconocimiento médico, se determinó que estaba en estado de intoxicación etílica. Un agente del Departamento del Interior levantó un atestado por la comisión de una infracción administrativa con arreglo al artículo 364, párrafo 1, del Código de Responsabilidad Administrativa (alteración del orden público) y el autor fue recluido en una celda para personas detenidas por haber cometido una infracción administrativa. Aproximadamente a las 11.55 horas el 15 de abril de 2007, se descubrió que el Sr. Akunov se había ahorcado en la celda con su camisa.

6.2Según el examen forense realizado para determinar la causa de la muerte del Sr. Akunov y de las lesiones corporales, su fallecimiento fue consecuencia de una compresión del cuello con una soga, en combinación con una asfixia atípica (suicidio por ahorcamiento). El 28 de mayo de 2007, la Fiscalía de Naryn accedió a la solicitud presentada por el autor y su abogado para que se llevara a cabo un nuevo examen forense, en el que se determinó que el Sr. Akunov había muerto a causa de una compresión del cuello con una soga que había provocado una asfixia mecánica y que no existía ninguna relación entre su muerte y las otras lesiones corporales que presentaba. A continuación el Estado parte reitera la información que se resume en los párrafos 4.1 y 4.2 supra.

6.3En relación con la afirmación del autor de que no se realizó ninguna evaluación de las lesiones corporales del Sr. Akunov, el Estado parte sostiene que, según las conclusiones del nuevo examen forense, las escoriaciones y magulladuras observadas en el costado del Sr. Akunov, que estaba “en contacto con los objetos de su entorno”, podían haber sido causadas por convulsiones durante el suicidio al colgarse de la barra de hierro de su celda. La investigación no determinó la existencia de pruebas que confirmasen que el Sr. Akunov hubiese sido golpeado por agentes de policía. Por esa razón, el 15 de febrero de 2008, la Fiscalía de Naryn decidió archivar sus diligencias por falta de cuerpo del delito en la actuación de los agentes de policía. Dicha decisión no ha sido anulada y sigue en vigor.

6.4En cuanto a las afirmaciones del autor de que la investigación penal fue superficial y no permitió determinar las circunstancias exactas de la muerte del Sr. Akunov, el Estado parte sostiene que tales afirmaciones “no se ajustan a la realidad”. Sobre la base de los resultados de la investigación, que incluyó las pesquisas necesarias, dos exámenes forenses y el interrogatorio de testigos, se determinó que el Sr. Akunov se había suicidado.

6.5El Estado parte refuta las afirmaciones del autor de que el Sr. Akunov fue detenido arbitrariamente por haber expresado sus opiniones políticas y que no había motivos para encerrarlo en una celda para personas detenidas por haber cometido una infracción administrativa. El Sr. Akunov fue detenido por agentes de policía por haber cometido una infracción administrativa, y no a causa de su activismo cívico y político, y fue recluido en una celda en cumplimiento de la ley.

6.6En respuesta a la afirmación del autor de que la familia del Sr. Akunov no fue indemnizada por los daños materiales y morales ocasionados por su muerte, el Estado parte sostiene que el autor y su abogado rehusaron participar en la vista de la causa penal por el Tribunal Municipal de Naryn y no reclamaron ninguna indemnización por daños y perjuicios. El autor tampoco ejerció su derecho a presentar una demanda civil contra los culpables solicitando una indemnización por daños morales y materiales.

6.7En cuanto a la afirmación del autor de que en la investigación se ignoró el mensaje que el Sr. Akunov había escrito presuntamente con sangre en la pared de la celda, que confirmaría que había sido torturado, el Estado parte sostiene que “no se ajusta a la realidad”. Según el informe elaborado por funcionarios de la Fiscalía de Naryn el 15 de abril de 2007 tras reconocer el lugar de los hechos, no había inscripciones en la pared ni otras notas en la celda del Sr. Akunov.

6.8El Estado parte sostiene que las demás alegaciones del autor son similares a las que se abordan más arriba, que se han considerado “infundadas” después de haber sido debidamente examinadas. Se informó debidamente al autor al respecto.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

7.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

7.3En lo que respecta al requisito del agotamiento de los recursos internos, el Comité observa que, según la información presentada por el autor y no cuestionada por el Estado parte, han sido agotados todos los recursos internos disponibles, incluidos los recursos ante el Tribunal Supremo. En consecuencia, el Comité considera que se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

7.4El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente sus alegaciones a tenor de los artículos 6, párrafo 1; y 7, leídos por separado y conjuntamente con los artículos 2, párrafo 3; 9, párrafo 1; y 19 del Pacto, a efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, el Comité declara admisibles las alegaciones del autor y procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

8.2El Comité observa que, según el autor, el Estado parte es responsable de la muerte de su padre, quien el 14 de abril de 2007 fue detenido por las autoridades, presuntamente por haber cometido una infracción administrativa, y golpeado por agentes de policía mientras gritaba una y otra vez que temía por su vida, y al día siguiente fue encontrado muerto en la celda de detención del Departamento del Interior de la ciudad de Naryn. El Comité observa también las pruebas no refutadas de los informes médicos forenses, que revelaron una hemorragia y un edema moderado en el cerebro del Sr. Akunov causados por el impacto de un objeto contundente, y hemorragias en la cavidad torácica y los pulmones. También se observaron lesiones externas en el cuerpo del Sr. Akunov, en particular escoriaciones y magulladuras en el torso (especialmente alrededor de los riñones), los hombros, los codos, las rodillas y los dedos de las manos y de los pies.

8.3El Comité observa también que, según el autor, el Estado parte no adoptó medidas para proteger a su padre de la tortura y de la privación arbitraria de su vida ni llevó a cabo una investigación pronta, imparcial, exhaustiva y eficaz de las circunstancias que habían dado lugar a su muerte mientras estaba detenido.

8.4En este contexto, el Comité recuerda su observación general núm. 6 (1982) sobre el derecho a la vida y su jurisprudencia, según la cual el Estado parte tiene la responsabilidad de proteger la vida de las personas que detiene y encarcela. Recuerda, además, su observación general núm. 31 (2004) sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, en la que señala que, cuando las investigaciones revelan violaciones de determinados derechos del Pacto, como los protegidos en los artículos 6 y 7, los Estados partes deben velar por que los responsables sean sometidos a la justicia. Los Estados partes tienen la obligación de investigar de buena fe, con rapidez y minuciosidad todas las denuncias de violaciones graves del Pacto que se hayan formulado contra él y contra sus autoridades.

8.5El Comité recuerda también que, en relación con las cuestiones de hecho, sobre todo en los casos de muerte de una persona detenida, la carga de la prueba no puede recaer únicamente en el autor de la comunicación, habida cuenta de que este y el Estado parte no siempre tienen el mismo acceso a las pruebas y de que frecuentemente el Estado parte es el único que tiene acceso a la información pertinente.

8.6El Comité observa, en relación con las conclusiones de la investigación penal llevada a cabo por las autoridades de Kirguistán, que el Estado parte ha explicado que el Sr. Akunov se suicidó ahorcándose y que las escoriaciones y magulladuras que tenía en el costado del cuerpo, que estaba “en contacto con los objetos de su entorno”, podían haber sido causadas por convulsiones al colgarse de la barra de hierro de su celda. Además, ha alegado que la investigación no permitió demostrar que el Sr. Akunov hubiese sido golpeado por agentes de policía. No obstante, el Comité observa que, en su explicación, el Estado parte no responde de manera plausible a una serie de cuestiones fundamentales que se plantean en la presente comunicación, como la naturaleza y el alcance de las lesiones que presentaba el cadáver del Sr. Akunov según el informe de la Junta de Examen de Pruebas de Medicina Forense; las conclusiones del Centro Estatal de Exámenes Forenses de que la ropa del Sr. Akunov resultó dañada por haber sido rozada o arrastrada por el suelo; las declaraciones de testigos que afirmaron que el Sr. Akunov gritaba una y otra vez que la policía lo mataría y pedía auxilio mientras era golpeado frente al Departamento del Interior de la ciudad de Naryn; y la falta de un motivo aparente para el suicidio, dado que la víspera de su muerte el Sr. Akunov había mostrado su determinación de proseguir su activismo cívico solicitando una reunión con las autoridades para examinar la posibilidad de organizar manifestaciones de protesta política en Naryn. El Comité observa que el Estado parte no ha proporcionado ninguna información sobre la exhaustividad de las investigaciones emprendidas para aclarar esas cuestiones. Observa además que el Estado parte no ha explicado por qué no se ha investigado como sospechoso a ninguno de los agentes de policía que el 14 de abril de 2007 agredieron al Sr. Akunov frente al Departamento del Interior de la ciudad de Naryn a pesar de que el autor solicitó reiteradamente que se iniciaran actuaciones penales contra ellos e identificó a los cuatro por su nombre.

8.7Por consiguiente, el Comité considera que los factores antes mencionados, tomados en su conjunto, y la falta de argumentos convincentes del Estado parte que refuten la alegación del autor de que su padre fue torturado y ejecutado arbitrariamente mientras estaba detenido en dependencias policiales, lo llevan a la conclusión de que el Estado parte es responsable de la vulneración de los derechos que asistían al Sr. Akunov en virtud de los artículos 6, párrafo 1; y 7 del Pacto. Asimismo, el Comité considera que los factores antes mencionados, tomados en su conjunto, también permiten concluir que la investigación del Estado parte sobre las denuncias de tortura y las circunstancias sumamente sospechosas de la muerte del Sr. Akunov mientras se encontraba detenido bajo custodia del Estado, que dio lugar a la imposición de una condena condicional a B. K. por no haber impedido el presunto suicidio del Sr. Akunov, fue insuficiente y no se ajustó a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de los artículos 6, párrafo 1; y 7, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3 del Pacto.

8.8Por consiguiente, el Comité considera que ha habido una contravención del artículo 6, párrafo 1; y el artículo 7, leídos por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. En vista de esa conclusión, el Comité no examinará si, en las circunstancias del caso, existió también una vulneración separada de los derechos que amparaban al Sr. Akunov con arreglo a los artículos 9 y 19 del Pacto.

9.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por el Estado parte de los artículos 6, párrafo 1; y 7, leídos por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

10.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar un recurso efectivo al autor, tanto a título personal como en nombre de su difunto padre. Esto significa que debe proporcionar una reparación plena a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. Así pues, el Estado parte tiene la obligación, entre otras cosas, de realizar una nueva investigación rápida, imparcial, eficaz y exhaustiva de las circunstancias exactas de la muerte del Sr. Akunov, procesar a los responsables y otorgar al autor una indemnización adecuada y medidas de resarcimiento apropiadas. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

11.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo cuando se compruebe que ha habido una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide al Estado parte que publique el presente dictamen.