Presentada por:

L. F.

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Nueva Zelandia

Fecha de la comunicación:

3 de junio de 2012 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión del Relator Especial con arreglo a los artículos 92 y 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 26 de noviembre de 2012 (se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión :

30 de marzo de 2015

Asunto:

Juicio imparcial

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación; no agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Igualdad ante los tribunales y cortes; derecho a la defensa

Artículos del Pacto:

14, párrs. 1 y 3 d)

Artículos del Protocolo Facultativo:

2; 3; 5, párr. 2 b)

Anexo

Decisión del Comité de Derechos Humanos en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos (113erperíodo de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 2211/2012 *

Presentada por:

L. F.

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Nueva Zelandia

Fecha de la comunicación:

3 de junio de 2012 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 30 de marzo de 2015,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

El autor de la comunicación, de fecha 3 de junio de 2012, es L. F., nacional de Nueva Zelandia nacido el 21 de septiembre de 1977. Afirma que Nueva Zelandia ha vulnerado su derecho a un juicio imparcial, lo que podría plantear cuestiones relacionadas con el artículo 14 de Pacto. El autor no está representado por un abogado.

El 18 de abril de 2013, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, actuando en nombre del Comité, decidió no acceder a la petición presentada por el autor el 23 de marzo de 2013 para que solicitara al Estado parte que dejara al autor en libertad bajo fianza.

El 18 de abril de 2013, el Comité, por conducto del Relator Especial, decidió examinar la admisibilidad de la comunicación separadamente del fondo.

Los hechos expuestos por el autor

El 22 de mayo de 2006, el autor fue detenido por participar en la introducción en Nueva Zelandia de grandes cantidades de droga procedentes de China. El 10 de diciembre de 2008, el jurado del juicio celebrado ante un Tribunal Superior lo declaró culpable de posesión de metanfetamina para su venta en una fecha determinada. El autor también fue declarado culpable de posesión de armas sin autorización y de venta de estupefacientes en fechas determinadas. Fue condenado a 19 años y medio de cárcel, con imposibilidad de obtener la libertad condicional durante los primeros 8 años y medio.

Durante el juicio celebrado contra el autor y cinco coacusados, se produjo la expulsión de un miembro del jurado por haber escrito una carta en la que expresaba interés por relacionarse con uno de los abogados. El autor y los coacusados alegaron que, aun cuando el miembro del jurado en cuestión había sido expulsado, todo el jurado podía estar sesgado, ya que ese miembro podía haber predispuesto a los demás (o al menos a algunos de ellos) en relación con la inocencia o la culpabilidad de los acusados. En una entrevista mantenida entre la juez y el miembro del jurado expulsado, este afirmó que su contacto con el abogado no había tenido una “influencia significativa” en el desarrollo del juicio. Para el autor y los coacusados, el mero reconocimiento de que había habido una “influencia” debería haber bastado para que la juez recusara al jurado y constituyera uno nuevo. Pese a la oposición de aquellos, la juez decidió proseguir la vista con los diez miembros del jurado restantes.

En un momento posterior del juicio, uno de los diez miembros del jurado faltó a dos sesiones y luego regresó. No se investigaron los motivos de su ausencia y tampoco se emitió una decisión definitiva acerca de si el décimo miembro del jurado estaba en plenas condiciones de cumplir sus obligaciones. La juez decidió seguir adelante con las vistas.

El autor y los coacusados recurrieron la sentencia del Tribunal Superior, alegando, entre otras cosas, que el juicio no debería haber proseguido con un jurado integrado por diez miembros, sobre todo teniendo en cuenta que uno de ellos había desaparecido y reaparecido sin que los acusados conocieran los motivos de esa irregularidad. El Tribunal desestimó el recurso. Con respecto al miembro del jurado “viciado”, el Tribunal consideró que correspondía a la juez valorar la referencia a una “influencia no significativa”, ya que podía significar que había influido, aunque no mucho, o podía haberse entendido como una declaración lacónica de que no había razón para preocuparse. El Tribunal consideró que no había motivos para impugnar la valoración de la juez. En relación con el décimo miembro del jurado, el Tribunal consideró que no había ninguna base probatoria para poner en duda que “la ausencia temporal del décimo miembro del jurado se debió simplemente a un malentendido respecto del momento en que se reanudaría el juicio”. El Tribunal también señaló que, de conformidad con el artículo 374 del Código Procesal, el Tribunal no debe actuar con menos de 11 miembros en el jurado, a menos que, entre otros motivos, considere que, en razón de circunstancias excepcionales relacionadas con el juicio y en interés de la justicia, debe continuar la vista con menos de 11 miembros en el jurado y, en ese caso, el juicio puede celebrarse con un jurado integrado por 10 miembros, con o sin el consentimiento de la fiscalía y los acusados.

En el presente caso, la juez expuso varias razones para llevar adelante el juicio, como que se trataba de un asunto complejo, con 6 acusados que se enfrentaban a un total de 41 cargos; que estaba previsto que el juicio durase 6 semanas, pero se había prolongado mucho (hasta 11 semanas); que la cuestión de que el jurado estuviera integrado por 10 miembros se planteó 9 semanas después del comienzo del juicio; que el juicio requería una considerable inversión de tiempo y de recursos por parte de la policía, el servicio de aduanas, la fiscalía y la defensa; y que la fecha más cercana para celebrar un nuevo juicio sería en 2010 y, entretanto, todos los acusados tendrían que permanecer encarcelados. El Tribunal de Apelación rechazó las alegaciones del autor. El Tribunal de Apelación también señaló que ningún acusado planteó durante el juicio la imposibilidad de llevarlo adelante con los 10 miembros del jurado elegidos. Por lo tanto, no existía ninguna razón para que la juez modificara su decisión de proseguir la vista.

El 5 de abril de 2011, el Tribunal Supremo rechazó la solicitud del autor de admisión a trámite de un recurso, alegando que no se había justificado adecuadamente la prolongada demora en su interposición. El Tribunal convino en que, en el contexto de una condena de 25 años de cárcel, la ampliación del plazo de presentación de una solicitud de recurso podía redundar en interés de la justicia, aun cuando el retraso fuera considerable, siempre que el presunto error judicial fuera “una posibilidad razonable”. En el presente caso, el Tribunal consideró que no parecía haber ningún error judicial en los motivos de recurso alegados. A pesar de ello, el Tribunal Supremo examinó los motivos y llegó a la conclusión de que la sentencia del Tribunal de Apelación era correcta y no se había producido ningún error judicial.

El 6 de junio de 2011, el autor presentó una denuncia ante la Oficina del Comisionado de Conducta Judicial en relación con la actuación de la juez del Tribunal Superior, que había decidido proseguir el juicio con los diez miembros del jurado restantes. La denuncia fue desestimada el 23 de febrero de 2012 por centrarse fundamentalmente en la validez de las decisiones adoptadas y no en la actuación judicial como tal. El recurso interpuesto contra esa decisión también se desestimó el 29 de marzo de 2012.

La denuncia

El autor considera que, al no garantizar que su juicio se celebrara de conformidad con el procedimiento penal establecido por el Estado parte en relación con el número y la idoneidad de los miembros que integran el jurado, el Estado parte ha vulnerado su derecho a un juicio imparcial. En particular, el autor se refiere a la falta de una investigación sobre la ausencia del décimo miembro del jurado durante dos días; al hecho de que el Tribunal de Apelación vulnerara presuntamente sus derechos al dar peso a la falta de oposición del abogado defensor a la reanudación del juicio; al hecho de que no hubiera pruebas de que ese miembro del jurado siguiera siendo apto para desempeñar sus funciones tras haberse ausentado y haber posteriormente regresado; y a que no constase en el registro literal la decisión tomada por la juez competente de reanudar el juicio sin investigar lo sucedido, tras la reincorporación del décimo miembro del jurado.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

El 29 de enero de 2013, el Estado parte impugnó la admisibilidad de la comunicación por motivo de no agotamiento de los recursos internos, falta de fundamentación e incompatibilidad con las disposiciones del Pacto.

Con respecto a los hechos, el Estado parte señala que, durante el juicio celebrado ante el Tribunal Superior entre julio y septiembre de 2008, se consultó tanto a la acusación como a la defensa. El juicio se aplazó debido a la ausencia de un miembro del jurado y se pidió al personal judicial que lo localizara, sin éxito. Cuando el miembro del jurado regresó al día siguiente, explicó que había malinterpretado las instrucciones del tribunal en el sentido de que el juicio se aplazaría durante una jornada y, en lugar de ello, se había ausentado dos días consecutivos. La juez preguntó a la fiscalía y la defensa si era preciso investigar más a fondo el asunto, y todos ellos, incluido el abogado del autor, estuvieron de acuerdo en que no era necesario y en que el juicio podía reanudarse. La juez de la causa hizo constar por escrito en el acta del juicio esa valoración de los hechos y su decisión de reanudar la vista.

El autor impugnó la decisión en un recurso presentado ante el Tribunal de Apelación y en una solicitud para la interposición de un recurso ante el Tribunal Supremo. Ambos tribunales desestimaron los recursos, alegando que la defensa no había solicitado una investigación en mayor profundidad de los hechos ni se había opuesto a que se reanudara el juicio y que nada parecía indicar que la ausencia del miembro del jurado obedeciera a otra razón que no fuera un malentendido o que hubiera socavado la imparcialidad del juicio contra el autor. En cuanto a la denuncia presentada ante el Comisionado de Conducta Judicial por conducta indebida de los jueces competentes del Tribunal Superior, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo, fue desestimada por no poner de manifiesto ninguna conducta indebida.

El Estado parte considera que la afirmación del autor de que la decisión de la juez de instancia de aceptar la reincorporación del décimo miembro del jurado sin mayor investigación vulnera el artículo 14, párrafo 1, es inadmisible en virtud del artículo 2 y/o del artículo 3 del Protocolo Facultativo. La decisión de aceptar el regreso del miembro del jurado sin ahondar en sus motivos y la reanudación del juicio contaron con el acuerdo tanto de la acusación como de la defensa. El Estado parte señala que el autor no rebatió, ni en el juicio ni en la comunicación presentada ante el Comité, que la decisión de la juez sobre el miembro del jurado se tomara con el consentimiento de su abogado defensor. La comunicación del autor no pone de manifiesto ningún motivo para revisar la valoración de esos hechos.

La legislación del Estado parte prevé diversos medios para tratar la conducta de los miembros de un jurado, incluido el interrogatorio y, de ser necesario, la expulsión de un miembro del jurado o la disolución de todo el jurado. Ese tipo de medidas más formales se adoptaron en relación con otro miembro del jurado, que mostró una conducta inapropiada. Esas medidas deben adoptarse en función de las circunstancias y de conformidad con el derecho a un juicio imparcial, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley de la Carta de Derechos del Estado parte. La juez de instancia actuó de conformidad con la Ley, como confirmaron las dos instancias de recurso (el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo). Aunque en la comunicación se denuncia la vulneración del derecho a un juicio imparcial, no se alega arbitrariedad ni error manifiesto.

El Estado parte remite a la jurisprudencia reiterada del Comité y a su observación general Nº 32 (2007) sobre el artículo 14: el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, en el sentido de que el Comité no reexaminará la evaluación de las pruebas o la aplicación de la legislación interna, a menos que haya arbitrariedad, parcialidad o error manifiesto. Por lo tanto, las alegaciones del autor son inadmisibles en virtud del artículo 2 y/o del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

El Estado parte afirma además que la denuncia del autor es inadmisible por falta de agotamiento de los recursos internos, ya que el autor no ha alegado, ni en los recursos interpuestos ni en la comunicación presentada al Comité, que la actuación de su abogado defensor fuera incompetente, pese a que la legislación del Estado parte prevé la incompetencia entre los posibles motivos de recurso, por medio del cual el acusado puede alegar que no ha sido representado adecuadamente y se presumirá que hubo influencia. El Comité ha señalado, en su jurisprudencia, que la actuación de los abogados defensores independientes, salvo en caso de error manifiesto, no constituye una vulneración del Pacto. De ello se desprende que la comunicación también es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, pues trata de plantear cuestiones no alegadas en ningún recurso.

Con respecto a las decisiones del Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo, estas se basaron en que, durante el juicio en primera instancia, no se hizo ninguna objeción a la forma en que la juez abordó la cuestión, ni se pidió que se investigaran más a fondo las circunstancias de la ausencia del miembro del jurado. El Estado parte reitera que, al no haber arbitrariedad, parcialidad ni error manifiesto, la comunicación del autor es de nuevo inadmisible en virtud del artículo 2 y/o 3 del Protocolo Facultativo.

El Comisionado de Conducta Judicial consideró que el autor no había aportado información alguna que sustentara la afirmación de que el Tribunal de Apelación actuó de manera inadecuada. El hecho de que el Tribunal no fallara a su favor no puede considerarse indicativo de parcialidad o conducta indebida. El Comisionado llegó a la misma conclusión respecto de las alegaciones del autor contra los jueces del Tribunal Supremo. El autor no ha fundamentado la arbitrariedad de las decisiones del Comisionado. El Comisionado se encarga de la conducta judicial, y no constituye una vía de recurso, por lo que desestimó varios aspectos de la denuncia del autor por tratarse de asuntos propios de un recurso que no eran de la competencia del Comisionado.

El Estado parte rechaza la afirmación del autor de que, al tomar una decisión sobre el miembro del jurado en su ausencia, la juez de instancia vulneró el artículo 14. El autor no estaba presente porque la juez, con el acuerdo del abogado defensor, determinó que no era necesario tomar ninguna medida oficial y el asunto no fue más allá. El Estado parte reitera que el autor estuvo representado profesional e independientemente en la breve reunión judicial que celebraron la fiscalía y la defensa con la juez. Por consiguiente, el Estado parte afirma que la comunicación no fundamenta ningún incumplimiento del artículo 14, párrafo 1, y/o del artículo 14, párrafo 3 d), y es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo. La ausencia del autor en la reunión judicial tampoco fue alegada en el recurso del autor y, por lo tanto, la alegación es inadmisible de conformidad con el artículo 5, párrafo 2 b).

Con respecto a la afirmación del autor de que el juicio no debería haberse reanudado sin su consentimiento, el Estado parte responde que, de hecho, el abogado defensor había dado su acuerdo, en nombre del autor, para la reanudación del juicio y, en cualquier caso, la legislación del Estado parte no requiere el consentimiento del acusado o su abogado para reanudar un juicio en esas circunstancias. La legislación nacional puede requerir el consentimiento del acusado para reanudar un juicio cuando falle más de un miembro del jurado. En este caso, la ausencia temporal del miembro del jurado y su posterior regreso significan que no se planteó el problema de reanudación del juicio con un número insuficiente de miembros del jurado. Por lo tanto, ese aspecto también es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

En cuanto a la afirmación de que no quedó constancia de la breve reunión judicial mantenida entre la juez de instancia, la acusación y la defensa en registro literal, el Estado parte reitera que la decisión de readmitir al miembro del jurado y reanudar el juicio fue tomada con el acuerdo del abogado defensor, fue comunicada por el abogado defensor al autor y fue recogida formalmente en el acta por la juez, que también comunicó al abogado defensor la ausencia del miembro del jurado cuando se produjo y dejó constancia de la posición adoptada al respecto en una decisión por escrito. El Estado parte señala que el autor no alegó la falta de un registro literal en ninguno de sus recursos. La denuncia sobre esta cuestión interpuesta por el autor ante el Comisionado de Conducta Judicial fue desestimada por el Comisionado, que citó esa acta. Así pues, ese aspecto no está fundamentado con arreglo al artículo 2 y es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

El 23 de marzo de 2013, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. El autor también formuló dos nuevas alegaciones: la primera basada en un presunto error en la sentencia dictada por el Tribunal Superior en relación con el litigio con un Ministerio de Hacienda de Nueva Zelandia, y la segunda basada en que, pese a estar todavía en prisión provisional, fue obligado a inscribirse en un programa de rehabilitación en el que no deseaba participar, lo que considera una vulneración de sus derechos. Por las razones precitadas, el autor pidió al Comité que solicitara su puesta en libertad bajo fianza mientras se examinaba la comunicación. El 18 de abril de 2013, el Comité desestimó su petición.

En cuanto a la admisibilidad de la comunicación inicial, el autor primero desmiente al Estado parte en cuanto a la manera en que se adoptó la decisión de readmitir al miembro del jurado y reanudar el juicio. Alega que la decisión fue adoptada fuera de la sala del tribunal sin que los acusados fueran informados de su contenido y de la razón por la que el jurado no se presentó el día acordado. Según el autor, la decisión fue tomada exclusivamente por la juez. El autor sostiene además que no hubo una verdadera comunicación de la información de la defensa a los acusados, sino que el autor y los coacusados fueron informados de la decisión de readmitir al miembro del jurado sin que este hubiera explicado los motivos de su ausencia.

El autor también considera que el “acta del juicio” a que se refiere el Estado parte no puede considerarse un registro oficial. El documento nunca se dio a conocer a los acusados durante el juicio, nunca fue mencionado por ninguna de las instancias de recurso y nunca se puso a disposición de su abogado. La primera vez que el autor supo del acta fue cuando recibió la desestimación del Comisionado de Conducta Judicial. El autor reprueba el momento y las circunstancias en que salió a la luz esa acta.

El autor sostiene que, contrariamente a lo que afirma el Estado parte, planteó la cuestión de la ausencia del décimo miembro del jurado en su escrito ante el Tribunal de Apelación. Sobre esa base, el Tribunal de Apelación debería haber verificado el contenido del registro literal del Tribunal Superior para comprobar la existencia del acta del juicio donde supuestamente figuraba la decisión de readmitir al miembro del jurado. El Tribunal Supremo tampoco mencionó esa acta.

El autor reconoce que el Comisionado de Conducta Judicial citó la presunta acta del juicio. El autor reprueba que ello sucediera en esa etapa. El Comisionado no cuestionó cómo las dos instancias de recurso pudieron tomar una decisión sin el registro literal ni el acta del juicio. El Comisionado tampoco se interrogó respecto del hecho de que el autor no interviniera directamente en el supuesto acuerdo de readmisión del miembro del jurado.

El autor sostiene que el supuesto acuerdo entre la juez, la fiscalía y la defensa se alcanzó sin consultar a los acusados. Dado que esa decisión afectaba directamente a los acusados, se les debería haber consultado. Por lo tanto, el autor considera que el abogado que le defendió en el juicio en primera instancia actuó sin consultarle y bajo la influencia directa de la juez de instancia.

El autor considera que la desaparición del miembro del jurado fue sospechosa porque el personal judicial no pudo ponerse en contacto con él ni localizarlo, lo que vulnera las normas aplicables a todos los miembros de un jurado. Así pues, cuando el miembro del jurado reapareció, el Tribunal debería como mínimo haber investigado su desaparición.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si el caso es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

El Comité toma nota de la oposición del Estado parte a la admisibilidad de la comunicación del autor por falta de fundamentación, ya que las decisiones del Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo se basaron en que, durante el juicio en primera instancia, no se hizo ninguna objeción a la manera en que la juez trató el asunto, ni se pidió que se investigaran las circunstancias de la ausencia del miembro del jurado. El Comité toma nota de las alegaciones del autor principalmente en el sentido de que durante el juicio en primera instancia no fue debidamente informado de las decisiones que le afectaban y que influyeron en su capacidad para interponer recursos efectivos a lo largo de todo el proceso, lo que vulnera su derecho a un juicio imparcial.

El Comité recuerda su jurisprudencia con arreglo a la cual incumbe a los tribunales de los Estados partes evaluar los hechos y las pruebas en cada caso particular, o la aplicación de la legislación interna, a menos que se demuestre que esa evaluación o aplicación fue claramente arbitraria o equivalió a error manifiesto o denegación de justicia. El Comité ha examinado la documentación presentada por el autor, incluidas las decisiones del Tribunal Superior, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo, y considera que dichas decisiones no contienen indicios suficientes que permitan concluir que los procesos judiciales adolecieron de tales defectos. El Comité también observa que el abogado defensor fue contratado por el autor a título privado y que el supuesto hecho de que no le representara adecuadamente en el juicio en primera instancia no es atribuible al Estado parte. Por consiguiente, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente las alegaciones de vulneración del artículo 14 y que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo; y

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor de la comunicación.