Presentada por:

N. S. (representado por la abogada Irina Birukova)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

21 de agosto de 2012 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión del Relator Especial con arreglo a los artículos 92 y 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 22 de agosto de 2012 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen :

27 de marzo de 2015

Asunto:

Extradición del autor a Kirguistán, donde afirma que será sometido a tortura

Cuestiones de procedimiento:

Admisibilidad, agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Tortura; detención arbitraria y no devolución

Artículos del Pacto:

7 y 9

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (113º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 2192/2012 * *

Presentada por:

N. S. (representado por la abogada Irina Birukova)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

21 de agosto de 2012 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 27 de marzo de 2015,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 2192/2012, presentada al Comité de Derechos Humanos en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo

1.1El autor de la comunicación es N. S., nacional de Kirguistán de etnia kirguisa nacido el 4 de junio de 1983. Cuando se presentó la comunicación inicial, el autor se encontraba recluido a la espera de que concluyese el procedimiento de extradición iniciado para atender una solicitud presentada por Kirguistán. El autor afirma que la Federación de Rusia ha violado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También sostiene que, si la Federación de Rusia procede a su extradición, estará violando los derechos que le confiere el artículo 7 del Pacto. El autor está representado por una abogada.

1.2El 22 de agosto de 2012, con arreglo al artículo 92 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, pidió al Estado parte que no extraditara al autor a Kirguistán mientras se estuviera examinando su comunicación.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor vivió y trabajó en Kirguistán hasta 2008. Entre 2005 y 2008, fue entrenador de caballos en establos pertenecientes a un familiar del ex-Presidente Askar Akayev. Los caballos que entrenaba solían ganar competiciones contra los caballos de un tal Sr. Krasnokutsky, hijo de uno de los empresarios más importantes de Bishkek. Este último propuso al autor que fuera a trabajar para él. El autor rechazó la propuesta y el Sr. Krasnokutsky lo amenazó con que tendría “problemas”. En 2005, el Sr. Krasnokutsky fue nombrado asistente del Fiscal General de Kirguistán. En 2006, por iniciativa del Sr. Krasnokutsky, se inició un proceso penal contra el autor. La policía lo detuvo y lo torturó para hacerle confesar delitos que no había cometido. El autor afirma que lo esposaron, lo obligaron a sentarse en el suelo y le pusieron una máscara antigás. Un agente de policía lo mantuvo inmovilizado mientras otro vertía vinagre en la máscara, de manera que no podía respirar. Le golpearon con palos las plantas de los pies. La tortura duró tres días. Seguidamente, la policía intentó trasladarlo a un centro de prisión preventiva, pero el personal no lo admitió debido a las marcas de golpes que tenía en el cuerpo. Fue llevado al Centro de Reclusión Temporal, donde, tras ser examinado por médicos, permaneció en cuarentena durante 2 meses y 17 días. A continuación fue juzgado y absuelto de todos los cargos.

2.2En 2008, el autor fue detenido nuevamente y acusado de ser miembro de una banda delictiva organizada. Volvió a ser torturado, pero no confesó. Fue juzgado por segunda vez y, en la audiencia, fue declarado inocente y se ordenó su liberación. Posteriormente se dio cuenta de que no lo iban a dejar tranquilo y decidió trasladarse a la Federación de Rusia con su familia. Se estableció en Moscú.

2.3El 16 de agosto de 2011, el Tribunal de Distrito de Ysyk-Ata, en Kirguistán, ordenó la detención del autor por supuesta participación en los delitos de bandolerismo y robo a mano armada cometidos por una banda delictiva organizada. El 14 de septiembre de 2011, el autor fue detenido en Moscú y recluido en prisión preventiva a la espera de su extradición. El 14 de octubre de 2011, el Tribunal de Distrito de Butyrsky dispuso que se prorrogase su reclusión durante cuatro meses. El 11 de marzo de 2012, el Tribunal de Distrito de Babushkin prorrogó la reclusión dos meses más. El recurso que interpuso el autor contra esa resolución fue desestimado por el Tribunal Municipal de Moscú el 16 de abril de 2012. El 4 de mayo de 2012, el Tribunal de Distrito de Babushkin prorrogó la reclusión dos meses más. El recurso interpuesto por el autor contra esa decisión fue rechazado por el Tribunal Municipal de Moscú el 13 de junio de 2012. El 11 de julio de 2012, el Tribunal de Distrito de Babushkin prorrogó la reclusión otros dos meses. El recurso que interpuso el autor contra esa decisión fue desestimado por el Tribunal Municipal de Moscú el 13 de agosto de 2012. En total, la reclusión del autor se prorrogó durante un año.

2.4El autor sostiene que su privación de libertad no se ajusta a los criterios establecidos en el artículo 9 del Pacto, ya que infringe el artículo 22 de la Constitución y el artículo 108.4 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia. El autor se remite a una resolución dictada por el Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia en un caso similar, según la cual las reclusiones deben ajustarse a lo establecido en el artículo 22 de la Constitución y el artículo 108.4 del Código de Procedimiento Penal, a saber, que las decisiones relativas a la prisión preventiva deben adoptarse en una audiencia judicial en presencia del acusado. El autor alega que el fallo inicial del Tribunal de Distrito de Ysykatinsky, dictado en su ausencia el 16 de agosto de 2011, es ilegal. Sostiene, además, que esta circunstancia no se tomó en consideración en las revisiones judiciales posteriores y su reclusión se prorrogó sin tener en cuenta los recursos que interpuso.

2.5El 24 de marzo de 2012, el Fiscal General Adjunto de la Federación de Rusia emitió una decisión por la que se ordenaba la extradición del autor a Kirguistán. El 11 de abril de 2012, el autor recurrió la decisión ante el Tribunal Municipal de Moscú alegando, entre otras cosas, que si fuera devuelto a Kirguistán sería sometido a tortura. Su recurso fue desestimado el 25 de junio de 2012. En la misma fecha, el autor presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que este desestimó el 15 de agosto de 2012.

2.6El 6 de diciembre de 2011, el autor presentó una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado en la Federación de Rusia. El 28 de febrero de 2012, el Departamento de Moscú del Servicio Federal de Migraciones rechazó su solicitud. El 19 de abril de 2012, el autor recurrió la decisión ante el Servicio Federal de Migraciones, que desestimó su recurso el 8 de junio de 2012. El 17 de julio de 2012, el autor recurrió la desestimación ante el Tribunal de Basmanny, en Moscú. El autor afirma que, en la fecha de su presentación inicial al Comité, el tribunal no se había pronunciado sobre ese recurso, pero sostiene que, al haber una decisión de extradición firme, puede procederse a su extradición en cualquier momento, debido al vacío existente en la legislación nacional. El autor señala que, si bien en un fallo del pleno del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2012, se establece que una orden de expulsión debe suspenderse durante la interposición de un recurso contra una decisión de no reconocer la condición de refugiado, dicho fallo solo es obligatorio para los tribunales de jurisdicción general. Afirma que no es vinculante para la Fiscalía General y que esta puede ejecutar la orden de extradición, ya que las extradiciones son de su competencia. El autor sostiene que las autoridades de la Federación de Rusia solo suspenden las órdenes de extradición cuando se ha presentado una solicitud de medidas provisionales.

2.7El autor alega que, si es devuelto a Kirguistán, será detenido inmediatamente y sometido a tortura para ser obligado a confesar delitos que no ha cometido. El autor hace alusión a las ocasiones anteriores en las que fue sometido a tortura y se remite a fuentes que relatan el uso sistemático de la tortura por la policía de Kirguistán.

2.8El autor sostiene que ha agotado todos los recursos internos efectivos disponibles.

2.9El 8 de agosto de 2012, el autor presentó una demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con una solicitud de medidas provisionales. El 14 de agosto de 2012, el Tribunal lo informó de que la solicitud de medidas provisionales había sido rechazada. El 21 de agosto de 2012, el autor retiró su demanda al Tribunal.

La denuncia

3.El autor afirma que la Federación de Rusia ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 9 del Pacto y sostiene que, si la Federación de Rusia procede a su extradición, estará vulnerando los derechos que le confiere el artículo 7 del Pacto.

Información complementaria presentada por el autor

4.1El 12 de noviembre de 2012, la abogada del autor informó al Comité de que el autor había sido trasladado a un centro de reclusión de la región de Omsk. Señaló que había en curso un procedimiento para la determinación del estatuto de refugiado con respecto al autor y pidió al Comité que reiterara la solicitud de medidas provisionales3.

4.2El 10 de enero de 2013, la abogada del autor informó al Comité de que el 16 de diciembre de 2012 el autor había sido expulsado a Kazajstán, donde permaneció retenido durante cinco días en Petropavlovsk antes de ser enviado a Taraz para ser entregado a las autoridades de Kirguistán. La abogada afirmó que no conocía el paradero del autor en ese momento. Sostuvo que había sido expulsado a pesar de la petición de medidas provisionales formulada por el Comité y de que no había concluido el procedimiento para la determinación del estatuto de refugiado. La audiencia sobre el recurso interpuesto contra la decisión de no reconocer al autor la condición de refugiado se había previsto para el 14 de enero de 2013 ante el Tribunal Municipal de Moscú. La abogada afirma, además, que recibió una carta del Fiscal Superior del departamento de extradiciones de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional de la Fiscalía General, de fecha 17 de enero de 2012, en la que se indicaba que, en relación con las medidas provisionales solicitadas por el Comité el 22 de agosto de 2012, el Comité solo tenía derecho a comunicar al Estado sus observaciones en cuanto a la conveniencia de dichas medidas y que la Fiscalía General no tenía conocimiento de que hubiera obstáculos para la extradición del autor a Kirguistán. La abogada presentó un recurso en relación con la citada carta al Fiscal General, pero no recibió respuesta.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1El 29 de marzo de 2013, el Estado parte señala que, el 25 de junio de 2012, el Tribunal Municipal de Moscú dictó una sentencia que confirmaba el fallo del Fiscal General Adjunto de 24 de marzo de 2012, por el que se ordenaba la extradición del autor a Kirguistán. El 15 de agosto de 2012, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó la decisión del Tribunal Municipal de Moscú al pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto.

5.2El 19 de octubre de 2012, el Tribunal de Distrito de Basmansky, en Moscú, rechazó el recurso presentado por el autor contra la decisión del Servicio Federal de Migraciones de no reconocerle la condición de refugiado. El 22 de enero de 2013, la Sala de lo Civil del Tribunal Municipal de Moscú examinó el recurso interpuesto por el autor contra la sentencia de 19 de octubre de 2012, lo desestimó y confirmó la sentencia dictada en primera instancia, que, por consiguiente, se hizo firme. Al 8 de febrero de 2013 el autor no había presentado ninguna solicitud de revisión de la sentencia del Tribunal Municipal de Moscú de 25 de junio de 2012.

5.3Según la Fiscalía General de Kirguistán, en la fecha en que el Estado parte presentó sus observaciones el autor se encontraba recluido en el centro de prisión preventiva Nº 1 de Bishkek. Kirguistán había ofrecido al Estado parte garantías adicionales de que funcionarios del servicio diplomático de la Federación de Rusia tendrían la oportunidad de visitar al autor en los lugares en que estuviera recluido para controlar que se respetaran sus derechos.

5.4El 2 de octubre de 2013, el Estado parte afirma que el autor fue detenido el 14 de septiembre de 2011 en virtud de una solicitud de extradición de Kirguistán. El 24 de marzo de 2012, el Fiscal General Adjunto dictó una resolución por la que se ordenaba la extradición del autor a Kirguistán. El Estado parte reitera sus observaciones anteriores respecto de los recursos contra esa resolución. Sostiene, además, que la solicitud de asilo del autor fue rechazada por el Servicio Federal de Migraciones el 28 de febrero de 2012. El Estado parte afirma que no tiene constancia de que se haya interpuesto ningún recurso contra esa decisión.

5.5El 8 de agosto de 2012, el autor presentó una demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por los hechos a que se refiere la comunicación. El Tribunal informó al autor de que su demanda era inadmisible el 21 de agosto de 2012.

5.6Por lo que respecta a la admisibilidad de la comunicación, el Estado parte se remite al artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo y señala que, antes de presentar una comunicación al Comité, el autor había presentado una demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

5.7El Estado parte sostiene, además, que la reclamación presentada por el autor en virtud del artículo 9 del Pacto carece de fundamento, ya que las decisiones sobre su reclusión y la prórroga de esta fueron adoptadas por los tribunales de la Federación de Rusia de conformidad con el orden establecido y el autor ejerció su derecho a interponer un recurso judicial contra esas decisiones. Con respecto a las reclamaciones del autor sobre las posibles violaciones de sus derechos en relación con la decisión de no reconocerle la condición de refugiado, el Estado parte observa que en el Pacto no se establecen los derechos en cuestión. Por lo tanto, dichas reclamaciones son incompatibles con el Pacto y deben declararse inadmisibles en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

5.8En cuanto al fondo de la comunicación, el Estado parte sostiene que los Estados partes en el Pacto tienen derecho a controlar la entrada de ciudadanos extranjeros en su territorio y su residencia, de conformidad con los principios del derecho internacional y las obligaciones contraídas en virtud de tratados. El artículo 7 puede aplicarse para evitar la expulsión o la extradición en los casos en que el riesgo de que la persona sea sometida a tratos crueles en el país receptor se derive de acciones deliberadas de las autoridades públicas de ese país, o de acciones deliberadas de agentes no estatales cuando las autoridades públicas no puedan proporcionar protección adecuada al autor de la queja. Para que el caso pueda ser examinado a la luz del artículo 7, debe determinarse que en el momento de la extradición exista un riesgo real de que el autor sea sometido a un trato prohibido en virtud del artículo 7 del Pacto. A fin de determinar si existe tal riesgo, las autoridades competentes tienen en cuenta todas las circunstancias pertinentes, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. La carga de la prueba suele recaer en el autor, que debe demostrar con argumentos justificables que corre el riesgo de ser sometido a un trato incompatible con lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto4. Si se presentan tales pruebas, el Estado parte debe demostrar incontestablemente sus argumentos en contra. Al determinar si existe riesgo de tratos crueles deben tenerse en cuenta las consecuencias previsibles de la expulsión del autor al país receptor; para ello se deben considerar, entre otras cosas, la situación general del país y las circunstancias personales del autor. El Estado parte sostiene, además, que la mera posibilidad de que se inflijan malos tratos no da pie en sí misma a una violación del artículo 75, sino que las alegaciones concretas formuladas por el autor deben ser corroboradas mediante otras pruebas6.

5.9El Estado parte afirma que las alegaciones del autor según las cuales había sido torturado no pudieron considerarse pruebas y no fueron corroboradas en modo alguno. Además, Kirguistán es parte en el Pacto y, como tal, tiene sus propias obligaciones para con la Federación de Rusia y la comunidad internacional en su conjunto. Por consiguiente, no era posible concluir que existían razones fundadas para creer que el autor sería sometido a un trato incompatible con lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto en caso de ser expulsado a Kirguistán y, consecuentemente, de proceder a su extradición, la Federación de Rusia no estaría incurriendo en una violación del Pacto.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

6.1El 30 de marzo de 2014, el autor afirma que había presentado al Comité pruebas de que, el 21 de agosto de 2012, retiró la demanda que había presentado al Tribunal Europeo y, por consiguiente, en el momento de la presentación de su comunicación el mismo asunto no estaba siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.2Con respecto a las alegaciones presentadas por el autor en virtud del artículo 9 del Pacto, este reitera que, según las resoluciones del Tribunal Supremo, la prisión preventiva debe estar regulada no solo por el artículo 466 del Código de Procedimiento Penal, sino también por los artículos 108 y 109 de dicho Código. En el artículo 108 se dispone que las decisiones relativas a la prisión preventiva deben ser adoptadas por un juez en una audiencia en la que debe participar obligatoriamente el sospechoso o el acusado. De conformidad con los artículos 5.48 y 31.2 del Código, los tribunales de jurisdicción general revisan las causas en cuanto al fondo y emiten decisiones con arreglo a lo dispuesto en el Código. En el artículo 108 no se prevé que un tribunal de otro Estado pueda sustituir a un tribunal de la Federación de Rusia para adoptar una decisión relativa a la prisión preventiva. En el caso del autor, el fallo inicial por el que se ordenó su prisión preventiva fue emitido por la Fiscalía Interregional de Butyrsky, sin que existiera ninguna orden judicial dictada por un tribunal de la Federación de Rusia. Por consiguiente, la Fiscalía Interregional de Butyrsky infringió la legislación vigente en la Federación de Rusia, en particular el artículo 108, párrafo 4, del Código. El autor sostiene que, dado que el fallo inicial era ilegal, las subsiguientes prórrogas de la prisión preventiva también lo fueron. Destaca asimismo que los recursos interpuestos reiteradamente contra las decisiones de prorrogar la reclusión no prosperaron, lo cual demuestra que el mecanismo de apelación no es un recurso efectivo.

6.3El autor sostiene que la negativa a investigar a fondo las consecuencias del retorno forzoso del autor a su país de origen en el marco del procedimiento para la determinación del estatuto de refugiado, durante el cual este alegó que existía un riesgo real para su vida y su salud ya que podría ser sometido a tortura o malos tratos a su regreso, constituía una infracción del artículo 7 del Pacto. El autor se remite al artículo 10, párrafo 1, de la Ley Federal de Refugiados, según el cual “una persona que solicite el reconocimiento de la condición de refugiado o a la que se haya reconocido dicha condición, o a la que haya dejado de reconocérsele la condición de refugiado, o que haya sido privada de dicho reconocimiento, no podrá ser devuelta contra su voluntad al territorio del Estado de su nacionalidad o de su anterior residencia habitual” si se ajusta a la definición de refugiado que figura en el artículo 1 de la Ley. El autor se remite también al artículo 10, párrafo 4, de la Ley y a un fallo del Tribunal Constitucional7 en el que se afirma que, cuando una persona solicita asilo o el reconocimiento de la condición de refugiado, debe suspenderse el procedimiento de extradición hasta que se adopte una decisión definitiva respecto de su solicitud de asilo o de reconocimiento de la condición de refugiado. Sin embargo, el autor afirma que la Fiscalía dictó una orden de expulsión el 24 de marzo de 2012, antes de que venciera el plazo de recurso contra la denegación del Servicio Federal de Migraciones. Señala, además, que el Estado parte ha violado el principio de no devolución en varios casos8 y sostiene que, en la práctica, la revisión judicial del recurso contra la decisión de no reconocer la condición de refugiado no conlleva una suspensión automática de los procedimientos de expulsión y extradición, a pesar de que dicha suspensión esté prevista por ley.

6.4Además, el autor refuta las observaciones del Estado parte en cuanto a la falta de constancia en los tribunales de la Federación de Rusia del recurso interpuesto por el autor contra la decisión de no reconocerle la condición de refugiado (véase el párrafo 5.4). En efecto, en la página web del Tribunal de Distrito de Basmansky se publicó información sobre la resolución del recurso del autor y el texto de dicha resolución9, y la decisión del Tribunal Municipal de Moscú sobre el consiguiente recurso de apelación se publicó en el sitio web de ese tribunal10.

6.5El autor afirma también que, tanto en el marco del procedimiento de extradición como del procedimiento para la determinación del estatuto de refugiado, había presentado pruebas suficientes para confirmar sus temores de que en caso de devolución forzosa sería sometido a tortura u otros tratos prohibidos. El autor sostiene que el procedimiento para la determinación del estatuto de refugiado se llevó a cabo como mera formalidad y que durante el proceso de extradición sus alegaciones no fueron examinadas, ya que en el fallo por el que se ordenó su extradición no se hacía mención de ningún análisis de lo expuesto anteriormente. El autor también se remite a la sentencia dictada por el Tribunal Europeo en la causa Yakubov c. Rusia, correspondiente a un caso similar, en la que el Tribunal Europeo concluyó que, al afirmar que el demandante no había presentado “pruebas irrefutables” del riesgo de malos tratos, el tribunal de la Federación de Rusia “le había impuesto la carga desproporcionada de demostrar la existencia de un hecho futuro y, por lo tanto, en la práctica, lo había privado de la oportunidad de beneficiarse de un examen exhaustivo de sus alegaciones”11.

6.6El autor se remite asimismo al informe de 2012 del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes sobre su misión a Kirguistán (A/HRC/19/61/Add.2, párrs. 27 a 29, 46, 47, 55 y 79), y sostiene que en Kirguistán no existe un sistema eficaz de protección contra la tortura, nunca se investigan las denuncias de actos de tortura y quienes los infligen gozan de impunidad. Por consiguiente, alega que no hay motivos para esperar que en su caso se respeten las disposiciones del Pacto.

Observaciones adicionales del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

7.1El 6 de junio y el 16 de julio de 2014, el Estado parte afirma que el 4 de octubre de 2011 la Fiscalía General de la Federación de Rusia recibió de la Fiscalía General de Kirguistán una solicitud de extradición del autor, de fecha 29 de septiembre de 2011. El Estado parte enumera las acusaciones de delito que figuran en la solicitud de extradición. Afirma también que el autor fue detenido el 14 de septiembre de 2011 en virtud de una orden de detención interestatal emitida por Kirguistán. En el momento de su detención se lo informó de sus derechos. Durante el interrogatorio inicial, el autor afirmó que las autoridades kirguisas lo estaban buscando por acusaciones de carácter penal y que no era objeto de persecución por motivo de sus ideas políticas. Tras la detención del autor, Kirguistán confirmó su intención de solicitar la extradición y transmitió una orden de reclusión del autor, emitida el 16 de agosto de 2011 por el Tribunal de Distrito de Ysyk-Ata, en Kirguistán. El 15 de septiembre de 2011, la Fiscalía Interregional de Butyrsky ordenó la reclusión preventiva del autor a la espera de su extradición. Los fundamentos jurídicos que justificaban la detención y reclusión del autor eran el artículo 61 de la Convención de Minsk sobre la Asistencia Judicial y las Relaciones Jurídicas en Materia de Derecho Penal, Civil y de Familia y los artículos 108 y 466 del Código de Procedimiento Penal. En el momento de su detención, el autor fue informado de sus derechos, incluido el que le confería el artículo 46 del Código a presentar denuncias contra las acciones o la inacción y las decisiones del tribunal y del fiscal.

7.2El Estado parte sostiene que, de conformidad con el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, el autor tuvo la oportunidad de recurrir ante un tribunal la medida restrictiva que se le aplicó, pero no lo hizo ni tampoco recurrió las prórrogas de la reclusión12. En virtud del artículo 109 del Código de Procedimiento Penal, la reclusión de personas acusadas de delitos especialmente graves no puede exceder 18 meses. La decisión de extraditar al autor fue adoptada por la Fiscalía General el 29 de marzo de 2012, 6 meses y 15 días después de su detención inicial. De todas las decisiones de prorrogar su reclusión, el autor solo recurrió la del Tribunal Municipal de Moscú de 7 de septiembre de 2012, por la que su reclusión se prorrogó hasta 18 meses. Por consiguiente, el Estado parte sostiene que las reclamaciones presentadas por el autor en virtud del artículo 9 del Pacto deben declararse inadmisibles con arreglo al artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo por no haberse agotado los recursos internos. El Estado parte sostiene también que la Sala de lo Penal del Tribunal Municipal de Moscú confirmó en apelación la decisión del Tribunal Municipal de Moscú de 7 de septiembre de 2012 mediante su fallo de 10 de octubre de 2012.

7.3El Estado parte afirma, asimismo, que el autor recurrió ante el Tribunal Municipal de Moscú la decisión de la Fiscalía General de extraditarlo, de 29 de marzo de 2012, y que dicho Tribunal desestimó el recurso el 25 de junio de 2012. El 15 de agosto de 2012, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó en casación la decisión del Tribunal Municipal de Moscú. El Estado parte sostiene que el riesgo de que el autor fuera sometido a tortura a su regreso fue evaluado exhaustivamente por la Fiscalía General antes de ordenar su extradición. A fin de verificar las alegaciones del autor según las cuales había sido procesado ilegalmente y sometido a tortura, la Fiscalía General solicitó información a la Fiscalía General de Kirguistán. El Estado parte afirma que se habían abierto tres causas penales contra el autor por distintos delitos, y que ni el autor ni sus abogados habían presentado denuncias de tortura en Kirguistán. Además, el Estado parte sostiene que las alegaciones del autor fueron examinadas exhaustivamente durante el procedimiento para la determinación del estatuto de refugiado por el Servicio Federal de Migraciones, que rechazó su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

7.4El Estado parte sostiene además que, antes de extraditar al autor, la Fiscalía General de Kirguistán garantizó que su enjuiciamiento se llevaría a cabo en estricto cumplimiento del Código de Procedimiento Penal y de las obligaciones internacionales de Kirguistán, que no sería transferido a un tercer Estado sin el acuerdo previo de la Federación de Rusia ni juzgado o condenado por delitos que no figuraran en la solicitud de extradición inicial y que, una vez concluidas las actuaciones penales, tras haber cumplido su condena, el autor podría abandonar libremente el territorio de Kirguistán. La Fiscalía General de Kirguistán aseguró que la causa penal incoada contra el autor no estaba basada en motivaciones políticas ni relacionada con su raza o religión, que el autor no sería sometido a tortura ni a otros tratos crueles o degradantes y que se velaría por su derecho a la defensa.

7.5El Estado parte también afirma que, tras la extradición del autor, se descubrió mediante una investigación que había participado en más delitos y que la Fiscalía General de Kirguistán solicitó y recibió, el 13 de agosto de 2013, el permiso de la Federación de Rusia para presentar cargos adicionales en su contra. El Estado parte observa que el autor está acusado de delitos comunes y no de participar en los disturbios masivos que tuvieron lugar en junio de 2010, y señala que es de etnia kirguisa.

7.6El Estado parte sostiene, asimismo, que el autor se demoró casi dos meses en presentar un recurso contra la decisión de 28 de febrero de 2012 del Departamento de Moscú del Servicio Federal de Migraciones (lo hizo el 20 de abril de 2012), y que no recurrió la decisión de 8 de junio de 2012 de ese mismo Servicio hasta el 4 de septiembre de 2012. El Estado parte considera que lo anterior pone de manifiesto que el autor estaba prolongando deliberadamente la duración del procedimiento. El Estado parte sostiene también que el recurso interpuesto contra la decisión de 8 de junio de 2012 del Servicio Federal de Migraciones fue rechazado el 19 de octubre de 2012 y que esa decisión se hizo firme el 20 de noviembre de 2012. La abogada del autor no había recurrido la decisión dentro del plazo establecido y solicitó un restablecimiento del plazo. Se accedió a su solicitud el 29 de noviembre de 2012 y no se informó a la fiscalía al respecto, puesto que no era parte en ese procedimiento. Posteriormente, el 22 de enero de 2013, el Tribunal Municipal de Moscú desestimó el recurso interpuesto contra la decisión de 19 de octubre de 2012.

7.7El Estado parte se remite a la sentencia dictada por el Tribunal Europeo en la causa Latipov c. Rusia13, en la que el Tribunal afirmó que la situación general de los derechos humanos en un país no podía ser la única razón para prohibir la extradición de una persona, sino que quien alegara correr riesgo de ser torturado debía presentar pruebas adicionales. El Estado parte sostiene que el autor no presentó pruebas de que él o sus familiares hubieran sido sometidos a tratos crueles y que la información de la que disponía el Estado parte respecto de los procesos penales iniciados contra él entre 2006 y 2010 no demostraba que la justicia kirguisa hubiera sido severa e injusta, ni que se hubieran cometido infracciones durante la fase de instrucción.

7.8El Estado parte afirma asimismo que la Fiscalía General de Kirguistán ofreció garantías adicionales para proteger los derechos del autor, en particular la posibilidad de que fuera visitado por representantes diplomáticos de la Federación de Rusia durante su reclusión a fin de controlar que se respetaran sus derechos. Según información de la Fiscalía General de Kirguistán, en la fecha de presentación de las observaciones del Estado parte el autor se encontraba detenido en el Centro de Reclusión Nº 1 de Bishkek y no había presentado ninguna denuncia en relación con métodos de investigación ilícitos. Iba a ser juzgado por el Tribunal de Distrito de Ysyk-At, en la región de Chuisk. Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación de Rusia llevó a cabo una investigación para determinar si la Embajada de la Federación de Rusia en Kirguistán había respetado los derechos del autor14.

Deliberaciones del Comité

Inobservancia de la solicitud de medidas provisionales formulada por el Comité

8.1El Comité observa que el Estado parte extraditó al autor a pesar de que su comunicación se había registrado de conformidad con el Protocolo Facultativo y de que se había transmitido al Estado parte una solicitud de medidas provisionales de protección a ese respecto. El Comité recuerda15 que, al adherirse al Protocolo Facultativo, todo Estado parte en el Pacto reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto (preámbulo y art. 1). La adhesión de un Estado al Protocolo Facultativo lleva implícito el compromiso de cooperar de buena fe con el Comité para permitirle y hacerle posible considerar tales comunicaciones y, posteriormente, presentar sus observaciones al Estado parte y al individuo (art. 5, 1) y 4)16.

8.2Al margen de cualquier violación del Pacto de que se acuse a un Estado parte en una comunicación, dicho Estado parte incumple seriamente las obligaciones que le incumben en virtud del Protocolo Facultativo si su acción o inacción impide o frustra la consideración por el Comité de una comunicación en que se denuncie una violación del Pacto, o hace que el examen por el Comité carezca de sentido y que su dictamen resulte inoperante e inútil. En la presente comunicación, el autor adujo que si fuera extraditado a Kirguistán se violarían los derechos que le confería el artículo 7 del Pacto. El 22 de agosto de 2012, el Comité solicitó al Estado parte que no extraditara al autor a Kirguistán mientras se estuviera examinando su comunicación, y el 15 de noviembre de 2012 reiteró su solicitud. A pesar de ello, el Estado parte procedió a extraditar al autor. El Estado parte incumplió las obligaciones que le incumbían en virtud del Protocolo Facultativo al extraditar al autor antes de que el Comité pudiese concluir su consideración y examen, y formular y comunicar su dictamen.

8.3El Comité recuerda17 que las medidas provisionales que se prevén en el artículo 92 del reglamento del Comité, aprobado de conformidad con el artículo 39 del Pacto, son esenciales para que el Comité pueda desempeñar la función que le confiere el Protocolo Facultativo. La inobservancia de ese artículo, en particular mediante la adopción de medidas irreversibles como, en el presente caso, la extradición del autor, socava la protección que ofrece el Protocolo Facultativo a los derechos reconocidos en el Pacto. A juicio del Comité, estas circunstancias revelan un grave incumplimiento por el Estado parte de las obligaciones que le correspondían en virtud del artículo 1 del Protocolo Facultativo.

Examen de la admisibilidad

9.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

9.2El Comité señala que, según afirma el Estado parte, antes de presentar una comunicación al Comité, el autor ya había presentado una demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Comité observa, sin embargo, que el autor retiró su demanda antes de que el caso hubiera sido examinado por ese Tribunal. Por consiguiente, el Comité decide que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la comunicación.

9.3El Comité toma nota de que, según alega el autor, el derecho que le asistía en virtud del artículo 9 del Pacto fue vulnerado, ya que el fallo inicial por el que se ordenaba su reclusión preventiva fue emitido por la Fiscalía Interregional de Butyrsky, sin que existiera una orden judicial dictada por un tribunal de la Federación de Rusia y, por lo tanto, en violación del artículo 108, párrafo 4, del Código de Procedimiento Penal. No obstante, el Comité observa que el autor no ha presentado pruebas de que planteara ese argumento particular en los recursos que interpuso contra su reclusión ante los tribunales de la Federación de Rusia. Por consiguiente, el Comité declara inadmisible esa parte de la comunicación en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

9.4El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente las reclamaciones que ha presentado en virtud del artículo 7 del Pacto a efectos de su admisibilidad y procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

10.1El Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

10.2El Comité observa que, según afirma el autor, si la Federación de Rusia procede a su extradición, estará violando los derechos que lo asisten en virtud del artículo 7 del Pacto.

10.3El Comité recuerda su observación general Nº 31 (2004) relativa a la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, en la que se refiere a la obligación de los Estados partes de no extraditar, deportar, expulsar o retirar de otro modo a una persona de su territorio cuando hay razones de peso para creer que existe un riesgo real de provocar un daño irreparable, como el contemplado por los artículos 6 y 7 del Pacto (párr. 12). El Comité también recuerda que, en general, incumbe a los órganos de los Estados partes en el Pacto examinar o evaluar los hechos y pruebas a fin de determinar si existe tal riesgo18.

10.4El Comité observa que las afirmaciones del autor según las cuales de ser extraditado a Kirguistán se le sometería a tortura fueron examinadas por el Servicio Federal de Migraciones del Estado parte, en el marco del procedimiento para la determinación del estatuto de refugiado y por los tribunales de la Federación de Rusia en el marco del procedimiento de extradición, que consideraron que el autor no había fundamentado que hubiera sido sometido a tortura en el pasado ni que estuviese expuesto a un riesgo real, previsible y personal de ser sometido a tortura en caso de ser devuelto a Kirguistán. El Comité observa además que la mayoría de las pruebas presentadas por el autor guardan relación con la situación general en materia de derechos humanos en su país de origen y no con su caso concreto. El Comité también señala la ausencia de prueba alguna que demuestre que las decisiones de las autoridades del Estado parte fueran manifiestamente irrazonables en relación con las alegaciones del autor. Teniendo en cuenta lo que antecede, el Comité no puede concluir que la información que tiene ante sí demuestre que la extradición del autor a Kirguistán lo expusiera a un riesgo real de sufrir un trato incompatible con lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto.

11.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una vulneración por la Federación de Rusia de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1 del Protocolo Facultativo.

12.El Estado parte tiene la obligación de evitar que en el futuro se cometan infracciones del artículo 1 del Protocolo Facultativo y de atender las solicitudes del Comité de adopción de medidas provisionales.

Apéndice

Voto particular de Dheerujlall Seetulsingh, miembro del Comité

Aunque estoy de acuerdo con las conclusiones del Comité sobre el incumplimiento de la solicitud de medidas provisionales formulada por el Comité (véanse los párrs. 8.1 a 8.3), considero que esto no debe equipararse a una vulneración del artículo 1 del Protocolo Facultativo del Pacto. El artículo 92 del reglamento del Comité, que permite a este formular una solicitud de medidas provisionales, idealmente debería haberse incluido en el Protocolo Facultativo. Si bien es cierto que las medidas provisionales son necesarias para proteger los derechos humanos del autor, el incumplimiento de la solicitud del Comité constituye una infracción de las obligaciones y no equivale a una vulneración del Protocolo Facultativo. Por consiguiente, estimo que el párrafo 11 es innecesario.