Naciones Unidas

CCPR/C/113/D/1937/2010

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

15 de mayo de 2015

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 1937/2010

Dictamen aprobado por el Comité en su113er período de sesiones (16demarzoa 2 de abril de 2015)

Presentada por:Mansour Leghaei y otros (representados por Joanne Kinslor)

Presuntas víctimas:El autor, su mujer y cuatro hijos

Estado parte:Australia

Fecha de la comunicación:16 de abril de 2010 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo a los artículos 92 y 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 21 de abril de 2010 (se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:26 de marzo de 2015

Asunto:Expulsión a la República Islámica del Irán

Cuestiones de procedimiento:Falta de fundamentación suficiente; no agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:Razones imperiosas de seguridad nacional; revisión de la orden de expulsión; discriminación por motivos de origen nacional; discriminación en razón de otra condición social; injerencia arbitraria en la vida familiar; interés superior del niño

Artículos del Pacto:2, 13, 17, 23, 24 y 26

Artículos del Protocolo

Facultativo:2; 5, párrafo 2 b)

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (113er período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1937/2010 *

Presentada por:Mansour Leghaei y otros (representados por Joanne Kinslor)

Presuntas víctimas:El autor, su mujer y sus hijos

Estado parte:Australia

Fecha de la comunicación:16 de abril de 2010 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 26 de marzo de 2015,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1937/2010, presentada al Comité de Derechos Humanos por Mansour Leghaei, su mujer y sus hijos en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del ProtocoloFacultativo

1.1El autor es Mansour Leghaei, ciudadano iraní nacido el 19 de mayo de 1962. Afirma que la decisión de denegarle un visado permanente para que pueda permanecer en Australia lo deja expuesto a su expulsión a la República Islámica del Irán, vulnerando varios de los derechos que amparan a él, a su mujer y a sus hijos en virtud de los artículos 2, 13, 17, 23, 24 y 26 del Pacto. Su mujer es Marzieh Tabatabaei Hosseini (nacida el 28 de agosto de 1964) y sus hijos son Mohammad Reza Leghaei y Mohammad Sadegh Leghaei (nacidos el 20 de septiembre de 1983, ambos ciudadanos australianos desde 2003), Mohammad Ali Leghaei (ciudadano iraní, nacido el 12 de julio de 1989) y Fatima Leghaei (ciudadana australiana, nacida en Australia el 10 de diciembre de 1995). Los autores están representados por una abogada.

1.2El 21 de abril de 2010, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, actuando en nombre del Comité, pidió al Estado parte que no expulsara a la República Islámica del Irán al autor y las personas a su cargo que lo acompañaban mientras el Comité examinaba su comunicación. El 15 de junio de 2010, al recibir información nueva de ambas partes (véanse los párrs. 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 infra), se levantó la petición de medidas provisionales. El autor partió con su mujer y su hija menor de edad el 27 de junio de 2010.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor llegó por primera vez a Australia en 1994 con un visado de negocios del subtipo 672 para trabajar como supervisor de carne halal. En 1995 se le concedió un visado de trabajador religioso del subtipo 428 que le permitía trabajar como líder religioso musulmán (sheij) y entrar y salir de Australia. Ambos visados tenían carácter temporal. El 1 de noviembre de 1996, el autor solicitó un visado de carácter permanente. La esposa y los hijos del autor estaban incluidos en la solicitud como personas a su cargo.

2.2Mediante decisión de fecha 25 de agosto de 1997, un delegado del entonces Ministro de Inmigración denegó los visados aduciendo que, según la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad, el autor constituía una amenaza para la seguridad nacional. No se explicó el motivo por el que el autor era considerado una amenaza para la seguridad nacional.

2.3El 17 de octubre de 1997, la decisión fue confirmada por la Oficina de Revisión Interna de las Migraciones del Departamento de Inmigración y Asuntos Multiculturales. Una vez más, en la decisión no se mencionaba el motivo por el que era considerado una amenaza para la seguridad.

Procedimiento de revisión administrativa de la decisión por la que se denegó el visado permanente

2.4El 7 de noviembre de 1997, el autor solicitó que el Tribunal de Examen de Asuntos de Inmigración (ahora denominado el Tribunal de Examen de Asuntos de Migración) revisara la decisión por la que se había denegado su visado. El examen fue suspendido a la espera del resultado de la causa incoada por el autor ante el Tribunal Federal contra la determinación de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad (véase infra).

Determinación hecha por la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad en 2002

2.5En octubre de 1999, el Departamento de Inmigración y Asuntos Multiculturales solicitó a la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad que le comunicara si todavía consideraba que el autor suponía un riesgo para la seguridad nacional. El 13 de marzo de 2002, la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad respondió que el autor seguía siendo una amenaza directa a la seguridad nacional. El autor tuvo conocimiento de esa determinación en una carta dirigida a sus representantes legales por la Procuraduría General del Gobierno de Australia (en representación del Ministro de Inmigración y el Director General de Seguridad), de fecha 29 de julio de 2002, en el contexto de la causa judicial. El 14 de marzo de 2002, el Ministro de Inmigración expidió con arreglo a la Ley de Migraciones el "certificado de conclusión" que está facultado para expedir si considera que modificar la decisión objeto de revisión o revisar la decisión atentaría contra el interés nacional. El 17 de abril de 2002, el Tribunal de Examen de Asuntos de Migración notificó al autor que había puesto fin a su revisión de la decisión y adjuntó copia del certificado de conclusión. El 29 de abril de 2002, el Ministro expidió otro certificado de conclusión.

Primera causa ante el Tribunal Federal (demanda Nº 21/2002)

2.6El 10 de mayo de 2002, el autor interpuso ante el Tribunal Federal una acción contra el Ministro de Inmigración y contra el Director General de Seguridad (en representación de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad) para que se anulara la decisión del Ministro de expedir los certificados de conclusión y la evaluación de seguridad de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad de marzo de 2002. Entre otras cosas, el autor alegó que la evaluación de marzo de 2002 era nula porque no se había respetado la equidad procesal en su caso. Durante la causa, la Procuraduría General del Gobierno de Australia dirigió un escrito al representante legal del autor en que señalaba que la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad había reexaminado la información en que se había basado la evaluación de seguridad de marzo de 2002. Señaló que entre la información figuraban dos documentos que la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad, según afirmaba, había obtenido de la maleta del autor sin su conocimiento mientras se encontraba en tránsito en el aeropuerto de Sídney. El primer documento es una libreta manuscrita en lengua persa que, según el autor, la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad "considera erróneamente que explica cómo llevar a cabo una yihad". El segundo documento era la traducción de un supuesto correo electrónico que el 23 de septiembre de 1995 el autor envió a la Organización de Cultura y Relaciones Islámicas con respecto a una suma de 4.000 dólares australianos tomada en préstamo de unos amigos que estaba intentando recuperar mediante el Embajador del Irán en Australia para devolverla a la Organización. El Tribunal Federal de Australia dictaminó que la traducción de la libreta que había hecho la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad era equivocada y ordenó al Director General de Seguridad de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad que abonara al autor una tercera parte de las costas. En cuanto al correo electrónico, la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad afirmó en el juicio que no tenían una copia del texto en persa, sino que tan solo tenían su propia traducción al inglés de hacía siete años. En vista de las posteriores causas ante el Tribunal Federal basadas en otra evaluación de seguridad publicada en 2004, que sustituía a la de 2002, el Tribunal Federal puso fin a la causa mediante sentencia del 22 de julio de 2004 (en relación con la demanda Nº 21/2002).

2.7Tal y como se ha señalado anteriormente, la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad realizó una nueva evaluación de seguridad, notificada al autor el 26 de mayo de 2004, con una solicitud de que formulara observaciones sobre esa evaluación. Sin embargo, no se le dio copia de la evaluación ni información directa sobre su contenido.

Segunda causa ante el Tribunal Federal

2.8El 21 de julio de 2004, el autor interpuso una nueva causa ante el Tribunal Federal para que este, entre otras cosas, ordenara a la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad que no remitiera la nueva evaluación al Departamento de Inmigración y Asuntos Multiculturales e Indígenas y la declarara nula. En decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, el Tribunal Federal, actuando como tribunal unipersonal, desestimó la causa mediante resolución escrita que excluía las partes confidenciales.

2.9El Tribunal Federal dictaminó lo siguiente: a) la legislación vigente dispone que el ciudadano australiano (o residente permanente) que sea objeto de una evaluación de seguridad negativa tiene derecho por lo general a ser notificado de ello y de los motivos; b) la política es que los no ciudadanos que no sean titulares de visados de residencia permanente (como el autor) no tengan derecho a que se revise la evaluación ni puedan oponer consideraciones de equidad procesal en la revisión; c) los no ciudadanos no tienen derecho a recibir una notificación de las razones de la evaluación de seguridad ni, de hecho, un derecho legal a ser notificados de ella; d) en el caso de quienes no sean ciudadanos pero estén legalmente en el país, como el autor, y su visado se vea directamente amenazado por una evaluación de seguridad negativa, rige la obligación de que haya "el grado de equidad procesal que sea posible en función de las circunstancias siempre que no redunde en perjuicio de la seguridad nacional"; e) el Tribunal no está en condiciones de formarse una opinión contraria a la expresada en las pruebas confidenciales mediante declaración jurada (que no se facilitaron al autor), puesto que "los tribunales no disponen de medios para evaluar las pruebas de los servicios de inteligencia"; f) por consiguiente, la obligación de que haya el grado de equidad procesal que sea posible en función de las circunstancias, siempre que no redunde en perjuicio de la seguridad nacional, será "cumplida personalmente por el Director General a partir de las pruebas de los hechos y el contenido de dicho examen efectivo". El Tribunal también constató que el Parlamento había determinado, en efecto, que cabía confiar en que el Director General actuaba equitativamente con quienes eran objeto de una evaluación de seguridad y concluyó que "el Director General ha tenido efectivamente en cuenta la posibilidad de revelar la información, pero el posible perjuicio para los intereses de la seguridad nacional que implicaba dicha revelación parecía tal que el contenido de la equidad procesal quedó reducido, en términos prácticos, a nada. (…) Hubo equidad procesal para el solicitante en la medida en que lo permitían los intereses de la seguridad nacional".

2.10El 18 de enero de 2006, el autor interpuso un recurso ante el Pleno del Tribunal Federal, que lo desestimó el 23 de marzo de 2007. No se ha publicado íntegramente la sentencia, puesto que el Tribunal ordenó que se mantuviera la confidencialidad de parte de ella. Sin embargo, el Tribunal aceptó precedentes en el sentido de que el equilibrio entre los principios contrapuestos del derecho de una persona a conocer la causa en su contra y la seguridad nacional podía dar lugar en algunos casos "a la circunstancia 'insatisfactoria' de que se niegue a la persona afectada el contenido de una evaluación de seguridad". También concluyó que no había error alguno en la fundamentación del juez en primera instancia. El 28 de mayo de 2007, el autor solicitó autorización especial para recurrir ante el Tribunal Superior, que la denegó el 8 de noviembre de 2007, lo cual habilitó al Tribunal de Examen de Asuntos de Migración a proceder con su examen de la denegación a los solicitantes de los visados permanentes.

Reanudación de la causa ante el Tribunal de Examen de Asuntos de Migración

2.11El 2 de octubre de 2009, el Tribunal de Examen de Asuntos de Migración se dirigió por escrito al autor en relación con su solicitud de revisión de la decisión de denegarle un visado permanente y lo invitó a enviar sus observaciones sobre la evaluación de seguridad realizada por la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad no más tarde del 30 de octubre de 2009. El 7 de octubre de 2009, el autor respondió preguntando al Tribunal respecto sobre qué evaluación o evaluaciones debía remitir sus observaciones y solicitó una copia de todas las evaluaciones de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad relacionadas con él. También pidió una prórroga del plazo para las observaciones. El Tribunal contestó que lo invitaba a hacer llegar sus observaciones sobre la evaluación de 25 de mayo de 2004, que no disponía de una copia de dicha evaluación y concedió una prórroga del plazo. El 19 de noviembre de 2009, el autor presentó observaciones detalladas e hizo constar que ni él ni el Tribunal disponían de una copia de la evaluación de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad en cuestión y que él tampoco conocía ni el contenido ni las pruebas en que se basaba. Adujo que, al llegar a una evaluación de seguridad, la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad había cometido un error. Afirmó que el Tribunal no debía dar mayor importancia a la evaluación en vista de que la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad no le había expuesto las razones de ella para que pudiera estudiar debidamente su validez. Señaló que llevaba 16 años viviendo en Australia con su familia y que era un miembro activo y respetado de la comunidad australiana. Hizo mención de su cargo como director y clérigo del Centro Islámico Imam Husain. Con su respuesta, el autor presentó una copia de la transcripción de una entrevista que le habían hecho unos funcionarios de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad en 1999 y una declaración jurada que había formulado el 24 de marzo de 2004 en la que daba detalles sobre sus actividades en Australia.

2.12El 19 de febrero de 2010, el Tribunal confirmó la decisión inicial de no conceder un visado al autor ni a las dos personas que aún seguían a su cargo. En sus conclusiones, afirmó que "si bien el Tribunal comprende las dificultades del solicitante principal, no es competente para determinar las razones o examinar la validez de la evaluación de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad". El autor solicitó entonces al Ministro de Inmigración que hiciera uso de la facultad personal y discrecional, que no admite revisión, que le confiere el artículo 351 de la Ley de Migraciones de dictar una decisión más favorable y permitir al autor y a las dos personas que aún seguían a su cargo permanecer en Australia.

2.13El 19 de mayo de 2010, el autor añadió que el 17 de mayo de 2010 se le comunicó que el Ministro había decidido no acceder a su solicitud de intervención ministerial. No obstante, el Ministro decidió conceder a su mujer y su hijo no australiano visados de residencia permanente en Australia. La decisión de no intervenir en favor suyo no es recurrible. Por ello, se han agotado los recursos internos.

La denuncia

3.1El autor afirma que su expulsión a la República Islámica del Irán constituiría una vulneración de los artículos 2, 13, 17, 23, 24 y 26 del Pacto.

3.2Con respecto al artículo 13, el Estado parte ha incumplido presuntamente su obligación de someter al autor a una vista imparcial conforme a la ley y con las debidas garantías procesales (entre ellas, la igualdad de medios procesales) del artículo 13 cuando resolvió a los efectos de determinar su situación migratoria que suponía un riesgo directo para la seguridad nacional. En primer lugar, no recibió más que la mera afirmación de que suponía una amenaza para la seguridad nacional sin dato alguno sobre la causa en su contra, por lo que no pudo rebatir adecuadamente las pruebas. En segundo lugar, todas las actuaciones fueron puramente formales y no hubo una revisión en cuanto al fondo de las decisiones que dieron lugar a su expulsión.

3.3En concreto, aduce que: a) nunca se le dio copia de la evaluación de seguridad de 2004 de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad que motivó la decisión de denegarle el visado, ni tan siquiera un resumen editado de la causa en su contra, ni le fueron explicadas de manera adecuada o detallada las razones de la evaluación de seguridad negativa; b) nunca pudo consultar las pruebas en que se había basado la evaluación de seguridad negativa; c) nunca se le comunicó la existencia de testigos en cuyos testimonios en que se había basado la evaluación de seguridad ni tuvo oportunidad de rebatirlos; d) no pudo explicar ni impugnar las pruebas en su contra porque no conocía los pormenores de ellas; e) no ha podido, por consiguiente, estudiar si las pruebas eran dignas de crédito o se obtuvieron ilegal o indebidamente; f) sus representantes legales, que tenían un visto bueno de seguridad, pudieron consultar información confidencial limitada, para cuya lectura dispusieron de escaso tiempo y de la cual no pudieron hacer anotaciones; g) no se permitió que cobrara conocimiento de la forma, por no hablar del contenido sustantivo, de las pruebas confidenciales que se facilitaron a sus representantes legales, ya que el visto bueno de seguridad que tenían los abogados para consultar las pruebas estaba limitado a ellos mismos. Por consiguiente, el autor no pudo impartir a sus representantes legales instrucciones sobre las pruebas como, por ejemplo, impugnar su fiabilidad, dar explicaciones alternativas a las aseveraciones en su contra o pedir más detalles. Incluso si los representantes legales hubieran visto pruebas sustantivas (cosa que el Estado parte no ha demostrado), ello no habría sido suficiente por sí solo para acordar al autor una vista imparcial, dado que no habría podido dar instrucciones a sus representantes; h) el Tribunal de Examen de Asuntos de Migración "no era competente para determinar las razones o examinar la validez de la evaluación de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad" (19 de febrero de 2010). Por ello, el tribunal administrativo que examinó el "fondo" no pudo corroborar de manera independiente el contenido de las pruebas; i) el Tribunal Federal tampoco pudo examinar las pruebas porque su competencia estaba limitada al examen judicial de las cuestiones de derecho y no podía examinar el fondo. Se mantiene la confidencialidad de partes sustantivas del razonamiento del Tribunal Federal y del Pleno del Tribunal Federal (en primera y en segunda instancia), lo que redunda en grave desmedro de la confianza en la equidad del proceso.

3.4Si bien los procedimientos de inmigración o deportación no tienen carácter civil en el sentido del artículo 14 del Pacto, el artículo 13 incorpora implícitamente las salvaguardias de mayor alcance derivadas de la vista imparcial que prevé el artículo 14 del Pacto, tal y como afirmó el Comité en su observación general Nº 32 (2007) sobre el artículo 14 (referida al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia). Por ello, el autor sostiene que el artículo 13 toma la garantía de igualdad del artículo 14, párrafo 1, con los principios de imparcialidad, equidad e igualdad de medios procesales implícitos en ella. El precepto exige que se dé a cada parte la oportunidad de rebatir todos los argumentos y pruebas presentados por la otra.

3.5Con respecto al artículo 2, párrafo 1, leído conjuntamente con el artículo 13, así como el artículo 26, el autor afirmó que se le negó la equidad procesal por su condición de ciudadano no australiano o residente no permanente. El artículo 38 de la Ley de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad, exige que se comunique una evaluación de seguridad negativa a la persona afectada en un plazo de 14 días, excepto si el Fiscal General estima que resulta esencial para la seguridad de la nación no revelar la evaluación o que la notificación de los motivos de la evaluación redundaría en perjuicio de los intereses de seguridad. Sin embargo, el artículo 36 de la Ley de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad dispone que esta forma de equidad procesal no se aplica a los ciudadanos no australianos ni a los residentes no permanentes.

3.6En cuanto a los artículos 17, 23 y 24, la consecuencia jurídica de la denegación del visado del autor es su expulsión a la República Islámica del Irán, que tendría como efecto en la práctica separarlo de su familia y su comunidad en Australia.

3.7A no ser que el Estado parte conceda al autor una vista imparcial, no puede demostrar que la expulsión no es arbitraria. A falta de razones o de pruebas, no se puede afirmar que esa decisión y su consiguiente injerencia en la vida familiar no sean arbitrarias. Como reparación, el Estado parte debe otorgar al autor una vista imparcial antes de adoptar una decisión de denegarle la residencia permanente que le obligue a abandonar Australia. En la vista se le debe dar información suficientemente detallada sobre las razones por las cuales se considera que es un riesgo para la seguridad nacional y la oportunidad de rebatirlas o explicarlas.

Petición del Estado parte de levantar las medidas provisionales y respuestadel autor

4.El 4 de junio de 2010, el Estado parte estimó que, sobre la base de la decisión del Ministro de intervenir en el caso de la mujer y el hijo pequeño del autor, ya no eran necesarias las medidas provisionales, en vista de que habían cambiado las circunstancias. Además, no parecía que se fuera a producir un daño irreparable con la expulsión del autor, puesto que la separación del autor con respecto a su familia no era permanente o irreversible al no haber nada que impidiera a los familiares visitar al autor o residir con él en la República Islámica del Irán.

5.1El 8 de junio de 2010, la abogada del autor respondió que su expulsión rompería una unidad familiar musulmana, con un resultado traumático para todos los afectados. En cuanto al argumento del Estado parte de que la familia puede visitar al autor en la República Islámica del Irán, dicha suposición no es realista dado el elevado costo de los billetes de avión de ida y vuelta para toda la familia. Incluso si no hubiera esas barreras financieras insalvables, no podría llevarse una vida ordinaria en tales circunstancias transitorias.

5.2En relación con la opinión del Estado parte de que su familia puede vivir con él en la República Islámica del Irán, el autor argumenta que su hija menor de edad nació en Australia, es ciudadana australiana y no sabe ni leer ni escribir en lengua persa. Con su traslado al Irán en plena adolescencia, su desarrollo se vería seriamente afectado, porque se interferiría en su escolarización, se la separaría de sus amigos y se la llevaría a un país extranjero donde no podría comunicarse con fluidez.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

6.1El 3 de febrero de 2011, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo. Tras la decisión del Ministro de no intervenir en favor del autor pero sí en favor de su mujer y su hijo no australiano, se otorgaron al autor varios visados puente para mantener su situación legal en la comunidad hasta su partida. El 27 de junio de 2010, el autor abandonó Australia, acompañado de su mujer y su hija menor de edad, quien, como ciudadana australiana, puede regresar a Australia en cualquier momento. La mujer del autor tiene derecho a volver a Australia como titular de un visado permanente pero tendría que hacerlo dentro del período de validez de cinco años de su visado. Por ello, el Estado parte se refiere a las afirmaciones que se hacen en la comunicación a la vista de las nuevas circunstancias.

6.2El 10 de mayo de 2002, el autor interpuso una acción contra la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad ante el Tribunal Federal de Australia (demanda Nº 21/2002).

6.3Si bien la primera causa seguía abierta ante el Tribunal Federal, el 25 de mayo de 2004, la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad comunicó al Departamento de Inmigración y Asuntos Multiculturales e Indígenas que había emitido otra evaluación de seguridad respecto sobre la idoneidad del autor para ser titular de un visado permanente. Esa evaluación tenía en cuenta, entre otros elementos, una opinión en derecho sobre la equidad procesal y otra información facilitada por el autor. Se notificó la nueva evaluación de seguridad al autor.

6.4El 21 de julio de 2004, el autor decidió impugnar judicialmente la evaluación de seguridad (demanda Nº 21/2004). El 22 de julio de 2004, a raíz de la apertura de la nueva causa, el Tribunal Federal, actuando como tribunal unipersonal, decidió poner fin al primer proceso.

6.5El 10 de noviembre de 2005, el Tribunal Federal, actuando como tribunal unipersonal, dictó sentencia en la segunda causa (demanda Nº 21/2004). En relación con las alegaciones sobre la equidad procesal, el juez estimó que, a pesar de que quienes se encontraban en la situación del autor no tenían por ley derecho a que se les notificara una evaluación de seguridad, debía imperar la equidad procesal de conformidad con el common law. Sin embargo, el juez aceptó que la equidad procesal no exigía revelar información confidencial si ello redundaba en perjuicio del interés público por razones de seguridad nacional. El juez consideró que, en principio, en el caso de los no ciudadanos legales como el autor, cuyo visado se veía directamente amenazado por una evaluación de seguridad negativa, existía la obligación de acordar el grado de equidad procesal que fuera posible sin que redundara en perjuicio de la seguridad nacional. Acto seguido, el juez procedió a examinar si en el presente caso se había cumplido con esa obligación. En la causa, el Director General de Seguridad de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad había aportado al Tribunal pruebas confidenciales sobre las razones por las que no era posible comunicar al autor ninguno de los motivos o un resumen de estos sin causar un perjuicio indebido a la seguridad nacional, si bien el autor conocía a grandes rasgos las cuestiones de seguridad que suscitaba. Se facilitó al Tribunal información sobre los motivos que fundamentaron la evaluación de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad de 2004, la que fue también proporcionada a los representantes legales del autor, aunque este no pudo consultarla en razón de la Ley de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad y las órdenes del Tribunal.

6.6El juez, aunque había tenido acceso a las pruebas confidenciales mencionadas anteriormente, explicó que los tribunales no disponían de medios para evaluar las pruebas de los servicios de inteligencia. No obstante, afirmó que, dadas las circunstancias y en vista de las pruebas presentadas al Tribunal, se había cumplido la obligación de acordar el grado de equidad procesal que fuera posible en función de las circunstancias sin que redundara en perjuicio de la seguridad nacional. El juez añadió que, si un experto opinara que esa tarea no se había desempeñado debidamente, el Tribunal debería estudiar la cuestión de novo. El juez adujo que los tribunales no deben aceptar a ciegas y al pie de la letra el razonamiento del Director General en relación con la revelación de información, sino que también se deben reconocer y respetar los conocimientos y la responsabilidad del personal de alto nivel de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridadrespecto de las posibles repercusiones de la revelación de información, así como tener presente la "habitual falta de este conocimiento entre los jueces", y declaró que "hay que tener cierta fe en la integridad y sentido de juego limpio del Director General".

6.7El 23 de marzo de 2007, el Pleno del Tribunal desestimó el recurso en apelación sosteniendo que el juez del Tribunal Federal tenía toda la razón al inclinarse en favor de la protección del interés público en la seguridad nacional debido a las pruebas no impugnables del Director General de Seguridad. El Pleno del Tribunal también estimó que el juez había señalado acertadamente que, al no haber opinión en contrario de un experto, no estaba en condiciones de formarse una opinión contraria a la del Director General de Seguridad. El Pleno del Tribunal consideró además que el Director General había dado la importancia que correspondía a la pregunta de cuánto se podía revelar en el interés nacional.

6.8De las sentencias públicas se desprende claramente que tanto los tribunales como los representantes legales del autor tuvieron acceso a las pruebas que detallaban las acusaciones en su contra. Por ejemplo, en la sentencia del 10 de noviembre de 2005, el juez afirma que los representantes legales del autor, por voluntad propia, tras contraer el correspondiente compromiso de confidencialidad, se sometieron a un proceso a fin de obtener un visto bueno de seguridad para poder consultar, con el consentimiento del juez, la información confidencial presentada ante el tribunal.

6.9El Estado parte considera que se ha respetado el artículo 13, de aplicación directa al presente caso. La decisión de expulsar al autor se adoptó con arreglo a la legislación australiana, a saber, la Ley de Migraciones y la Ley de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad, que son plenamente compatibles con el Pacto y fueron interpretadas de buena fe por las autoridades nacionales competentes. La legalidad de las decisiones adoptadas de acuerdo con estos regímenes fue objeto de fiscalización por los tribunales australianos de acuerdo con esas mismas leyes.

6.10En relación con la sugerencia del autor de que el artículo 13 exige estudiar el fondo del asunto, un examen de la propia jurisprudencia del Comité pone de manifiesto que no existe obligación alguna de analizar de manera independiente el fondo de las decisiones relativas a la seguridad nacional para que estas sean adoptadas conforme a la ley en el sentido del artículo 13. De hecho, el Comité ha concluido que el examen judicial de la "razonabilidad" de los procesos relativos a la seguridad (que es un examen de la legalidad y no del fondo) en los que no se comunica determinada información al denunciante es suficiente para satisfacer las exigencias del artículo 13. El único requisito es que esas decisiones se adopten de conformidad con las normas sustantivas y procesales de la legislación interna del Estado (a falta de mala fe o de abuso de poder) y que esa legislación no sea incompatible con otros derechos aplicables enunciados en el Pacto. De acuerdo con la legislación australiana, no hace falta revisar el fondo de los procesos de evaluación de seguridad en el caso del autor, y este no afirma expresamente que el examen del fondo sea obligatorio con arreglo a alguna de las disposiciones del Pacto aplicables a su caso. Por ello, el Estado parte rebate los argumentos del autor relativos a la correcta interpretación de la expresión "conforme a la ley" del artículo 13.

6.11Si bien no discrepa con la observación general Nº 32 (2007), referida al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, en que el Comité ha afirmado que las garantías procesales reconocidas en el artículo 13 incorporan los conceptos de las debidas garantías que se recogen también en el artículo 14, el Estado parte considera que esos derechos procesales solo se aplican en la medida en que no concurran "razones imperiosas de seguridad nacional" que los excluyan en un caso determinado. No hay un requisito mínimo en cuanto a los derechos de equidad procesal previstos en la segunda parte del artículo 13, sino que solo se puede determinar caso por caso, en la medida en que los derechos de equidad procesal no estén excluidos por razones imperiosas de seguridad dadas las circunstancias concretas de cada caso. Tal y como señala la jurisprudencia del Comité en Alzery c. Suecia, el Estado parte tiene un muy amplio margen de discreción al determinar si un caso presenta consideraciones de seguridad nacional que den lugar a la excepción prevista en el artículo 13. Por consiguiente, el Estado parte considera que el Comité solo puede poner en entredicho su afirmación de que concurren razones imperiosas de seguridad nacional cuando tenga motivos para dudar de que un asunto se ajuste verdaderamente al significado ordinario de "seguridad nacional" o cuando parezca que se han denegado a una persona las protecciones procesales previstas en el artículo 13 en mayor medida de lo necesario por "razones imperiosas de seguridad nacional".

6.12A pesar de que concurrían razones imperiosas de seguridad nacional en el presente caso, el autor tuvo varias ocasiones para oponerse a la evaluación de seguridad de 2004. El autor (o sus representantes legales) también tuvieron la posibilidad de impugnar la validez de la evaluación de seguridad en las diversas causas judiciales, entre otras vías presentando observaciones a la definición de "seguridad" y rebatiendo que las actuaciones y la conducta del autor se ajustaran a los requisitos para considerarlas "actos de injerencia extranjera". El autor también tuvo la oportunidad de hacer observaciones contra su expulsión al Ministro de Inmigración y de solicitar su intervención. En lo que a la actuación de los tribunales nacionales se refiere, el Estado parte señala que todos los tribunales y todos los jueces examinaron la necesidad de revelar información relativa al caso del autor. Tal y como dictaminó el Tribunal Federal, actuando como tribunal unipersonal, no se podía entregar al autor tan siquiera un resumen del caso sin poner en riesgo los intereses de la seguridad nacional. El autor tuvo la posibilidad de que se examinara su caso y contó con representación letrada. Así pues, pudo acogerse a las protecciones procesales previstas en el artículo 13 en la medida en que las circunstancias de seguridad nacional no lo impedían. No hay motivo para que el Comité considere que el Estado parte ha actuado de mala fe o ha abusado de su poder.

6.13El Estado parte considera que las afirmaciones del autor relativas a los artículos 2 y 26 son infundadas puesto que no hay pruebas de que se haya hecho una distinción por la nacionalidad iraní del autor. El Estado parte también afirma que esas aseveraciones son inadmisibles al no haberse agotado los recursos internos. El artículo 10 de la Ley de Lucha contra la Discriminación Racial permite presentar una denuncia ante el Tribunal Federal en primera instancia cuando las personas de un determinado origen nacional no gocen de un derecho ejercido por las personas de otro origen nacional o disfruten de él en menor medida que las personas de otro origen nacional. El autor tenía la posibilidad de incoar una acción de ese tipo y el Tribunal, de haber aceptado su argumento, le habría concedido los mismos derechos que la Ley de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad reconoce a los ciudadanos australianos, los residentes permanentes o los titulares de visados de categorías o finalidades especiales. El autor no se valió de esa posibilidad.

6.14En cuanto al fondo, el Estado parte hace hincapié en que, de acuerdo con la jurisprudencia del Comité, el artículo 2 no puede hacerse valer por sí solo. En lo que atañe al artículo 26, no toda diferenciación de trato constituirá una discriminación, si los criterios para tal diferenciación son razonables y objetivos y lo que se persigue es alcanzar un propósito legítimo en virtud del Pacto. En el presente caso, los tribunales concluyeron que imperaba la equidad procesal con arreglo al common law en la medida en que las circunstancias lo permitían sin que redundara en perjuicio de la seguridad nacional. Es algo muy similar a la protección de la equidad procesal que ampara a los ciudadanos australianos, los residentes permanentes y los titulares de visados de categorías o finalidades especiales de acuerdo con la Ley de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad.

6.15La única diferenciación de trato relevante que rige en virtud de la Ley de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad entre el autor y los ciudadanos australianos y las demás categorías de personas mencionadas es la posibilidad que tienen estas de exigir una revisión del fondo de las evaluaciones de seguridad negativas ante el Tribunal Administrativo de Apelación. Habida cuenta de que el artículo 2 del Pacto no puede hacerse valer por sí solo, automáticamente guarda relación con el reconocimiento de una infracción del artículo 13 en el presente caso. El Estado parte considera que en este caso no se ha infringido el artículo 13, que en cualquier caso solo se aplica a los extranjeros y no puede, por consiguiente, suponer una diferencia de trato entre extranjeros y ciudadanos. El Estado parte considera igualmente que el examen del fondo no forma parte de las protecciones de la equidad procesal previstas en el artículo 13.

6.16El Estado parte niega la discriminación por otra condición social, a saber, por pertenecer a una clase de personas definida por su residencia no permanente, como no ciudadano, o por ser migrante temporal. Este grupo se caracteriza por su especial variedad, puesto que en él se incluyen las personas con visado de turista y las que residen dentro o fuera de Australia y no tienen un derecho vigente de residencia ni ningún tipo de visado para entrar o permanecer en Australia. Esta categoría carece de una particularidad suficientemente identificable como para calificarla de categoría de personas, por lo que el Comité no debería considerarla constitutiva de una "condición social" a los efectos del Pacto.

6.17En cuanto al artículo 17, en el presente caso, no hay injerencia alguna porque la decisión de si los familiares acompañarían al autor a la República Islámica del Irán o permanecerían en Australia es una cuestión puramente interna de la familia y la medida tomada por el Estado no obliga a la separación de los familiares. El Estado parte reconoce la jurisprudencia del Comité en que ha considerado que, cuando "se [produzcan] trastornos importantes en la vida que la familia se ha forjado", la decisión de expulsar a uno o más familiares "[constituirá] una injerencia en la familia". No obstante, no comparte dicha conclusión, por lo que se remite al voto disidente de cuatro miembros del Comité en ese dictamen.

6.18Incluso si el Comité considera que ha habido una injerencia, esta no sería ilícita o arbitraria. En su jurisprudencia, el Comité ha considerado que se infringe el artículo 17 si en las circunstancias del caso la separación del autor de su familia y sus efectos sobre él son desproporcionados con respecto a los objetivos de su deportación. El Comité también ha afirmado que el criterio pertinente para determinar la arbitrariedad es el equilibrio entre la importancia de las razones del Estado parte para expulsar a la persona de que se trate y la magnitud de las dificultades que experimentarán la familia y sus miembros como consecuencia de la expulsión. El Estado parte considera que una evaluación que califica al autor de amenaza para la seguridad nacional es una razón muy importante para pedir su salida. Si bien el Estado parte reconoce las dificultades que implicaba esta decisión, intentó minimizarlas concediendo un visado permanente a la mujer y al hijo no australiano del autor. Las autoridades nacionales han tenido debidamente en cuenta los derechos de la familia, incluido el interés superior del niño.

6.19Esta decisión no es ilícita, puesto que la evaluación de seguridad del autor y los procedimientos de migración posteriores se ajustaron plenamente a la ley.

6.20Por las mismas razones indicadas anteriormente (en el párr. 6.19), el Estado parte considera que no se ha infringido el artículo 23 del Pacto.

6.21El artículo 24 (párr. 1) no define qué medidas de protección exige la condición de menor de un niño. El Estado parte tiene una amplia variedad de medidas legislativas y de otra índole para que los niños tengan la protección de sus familias, la sociedad y el Estado. Al decidir intervenir en el caso de la familia del autor, el Ministro tuvo en cuenta el interés superior de la hija de 14 años. En el caso del autor, la existencia de una evaluación de seguridad fue un factor plenamente legítimo y fundamental que tuvo presente el Ministro cuando tomó la decisión. La decisión del Ministro de conceder a la mujer y al hijo no australiano del autor un visado permanente ha garantizado que la hija de 14 años del autor pudiera seguir a cargo de su madre y acompañada de sus hermanos en Australia o residir con ambos progenitores (o toda la familia) en la República Islámica del Irán si los familiares así lo decidían.

6.22A pesar de que el autor sostiene que no respondería al interés superior de una niña menor de edad vivir en la República Islámica del Irán en el supuesto de que la familia decidiera (como ha hecho) vivir en ese país, nada indica que el Estado parte no hubiera puesto a disposición de esta las medidas de protección necesarias a que se refiere el artículo 24.

6.23El Estado parte señala que las reparaciones solicitadas por el autor se basan en los mismos argumentos viciados de hecho y de derecho que ha percibido en sus observaciones. Asimismo, considera que en este caso se acordaron las protecciones de una vista imparcial en la medida exigida por el artículo 13. En relación con la petición de información específica sobre la afirmación de que el autor supone una amenaza para la seguridad nacional, el Estado parte señala que con ella se busca directamente revelar información cuya confidencialidad ha sido considerada necesaria para proteger la seguridad nacional de acuerdo con la legislación australiana. El Estado parte también estima que en el caso de las comunicaciones individuales no corresponden reparaciones que impliquen cambios legislativos para evitar futuras infracciones.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

7.1El 6 de junio de 2011, el autor señaló que aún se desconocía si en las causas se había denegado a sus representantes legales acceso a algunas de las pruebas y en qué medida. Por ello, el Comité no puede examinar por sí mismo las pruebas secretas a las que no tuvo acceso el propio autor. El Estado parte tampoco ha facilitado un registro escrito de las entrevistas de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad con el autor como medio de demostrar que le había informado de los detalles de la naturaleza de las acusaciones en su contra. Tal y como se ha mencionado anteriormente, el propio Tribunal Federal no examinó de manera independiente la veracidad o verosimilitud de las pruebas ni determinó por sí mismo si la expulsión era necesaria por razones de seguridad o si estaba justificado que no se revelaran ciertas pruebas al autor, sino que se ciñó a un examen limitado de las pruebas secretas por un número reducido de motivos de derecho, no de hecho; tampoco podía arrogarse la función de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad o el Departamento de Inmigración y Ciudadanía y rehacer de novo la evaluación de seguridad negativa o adoptar la correspondiente decisión de expulsión.

7.2En relación con la revelación de la información, el Tribunal Federal no valoró si era necesario no comunicarla al autor, sino que se centró en la cuestión más limitada de si el Director General de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad había sopesado verdaderamente la opción de revelarla. Asimismo, el Tribunal Federal admitió que carecía de los conocimientos necesarios para revisar adecuadamente la información relativa a la seguridad al afirmar que "los tribunales no disponen de medios para evaluar las pruebas de los servicios de inteligencia".

7.3En cuanto al artículo 2, leído junto con el artículo 13, el autor recuerda la observación general Nº 15 (1986) del Comité, sobre la situación de los extranjeros en virtud del Pacto, en la que se afirma que el artículo 13 se aplica igualmente a todos los extranjeros objeto de procedimientos de expulsión y que no se puede discriminar entre las diferentes categorías de extranjeros. El Estado parte distingue entre distintas categorías de extranjeros al acordar el derecho a una vista imparcial en los procedimientos de expulsión. El hecho de que se confiera por ley derechos a algunas personas y se prive de ellos a otras es una señal intencionada del poder legislativo de que hay diferencias en el reconocimiento, la condición y el trato entre estos grupos.

7.4Existe una diferencia fundamental en el grado de protección procesal acordada a los distintos grupos en cuestión en función de si rige el common law (en el caso del autor) o se aplica la Ley de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad. En el common law, el organismo que elabora la evaluación de seguridad negativa, la a Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad, es el mismo órgano que adopta la decisión de no comunicar a la persona afectada las razones, la información y las pruebas en que se basa la decisión. En cambio, de acuerdo con la Ley de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad, la decisión de no revelar la información compete al Fiscal General, distinto del órgano que hace la evaluación de seguridad negativa, la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad. El primero es un cargo independiente que tiene libertad para no seguir la recomendación formulada por la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad. Cabe destacar que los derechos reconocidos por el common law pueden ser modificados a tenor de las resoluciones judiciales posteriores, mientras que los derechos reconocidos por ley solo pueden ser modificados mediante un acto ulterior del Parlamento.

7.5En cuanto al origen nacional, la inmensa mayoría de quienes conforman el grupo que no tiene derecho por ley a la equidad procesal de acuerdo con la Ley de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad es de origen nacional extranjero y no australiano. En lo que a la "otra condición social" se refiere, el grupo en cuestión es lo suficientemente particular e identificable por la falta de conexión con la comunidad australiana, fruto de su situación migratoria, en contraposición con los vínculos más estrechos que unen al grupo privilegiado.

7.6El autor tampoco está de acuerdo con que no haya agotado los recursos internos en relación con la discriminación por su origen nacional. Solo se puede interponer una acción de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Lucha contra la Discriminación Racial cuando una persona de un origen nacional "particular" no goza de un derecho o goza de él en menor medida que una persona de otro origen nacional. En cambio, los artículos 2 y 26 del Pacto no condicionan ni limitan el motivo protegido del origen nacional exigiendo que se especifique un grupo "particular" como origen nacional. Además, el autor ya no se encuentra físicamente en Australia, por lo que no puede hacer uso de ningún otro recurso.

7.7En relación con el artículo 13, el autor considera que su caso se diferencia del caso de Alzery c. Suecia examinado en el pasado por el Comité. En aquel caso, había pruebas públicas sobre la participación de la persona en un grupo militante organizado, mientras que en el caso del autor no se ha revelado públicamente riesgo alguno y no se pueden hacer conjeturas sobre los fundamentos de su evaluación de seguridad. La cuestión de la revelación de información no está mencionada expresamente en el artículo 13. El autor sostiene que el requisito específico de que la expulsión se produzca "conforme a la ley" implica que se dé a una persona afectada un mínimo de información sobre las pruebas. Esa exigencia no contempla la excepción por motivos de seguridad nacional prevista en la segunda parte del artículo 13, aunque ya se tienen en cuenta las consideraciones de seguridad al exigir tan solo un grado mínimo de información a la vez que se sigue protegiendo el contenido confidencial.

7.8En el presente caso, el Estado parte no ha excluido en realidad ninguna de las tres protecciones procesales sujetas a la excepción por motivos de seguridad nacional que se enumeran en la segunda parte del artículo 13. De ahí se desprende necesariamente que el Estado parte no puede excluir el deber implícito de revelar información. De lo contrario, las protecciones enumeradas en el artículo 13 que el Estado parte no ha excluido en el caso del autor se convierten en una mera protección ficticia que en la realidad carece de contenido sustantivo o efectivo. En otras palabras, carecería de sentido permitir que el autor impugnara su expulsión y que luego esta fuera examinada en cuanto al fondo por un tribunal en circunstancias de que se desconocen los detalles o la sustancia de las acusaciones en su contra. Un Estado parte, al dar la oportunidad a la persona afectada de presentar argumentos en contra de la expulsión y de someter a revisión la decisión de expulsarla, debe proporcionarle información suficiente como para que la revisión sea efectiva y no una mera formalidad. Subsidiariamente, si los requisitos mínimos no son consecuencia implícita de las tres protecciones procesales enumeradas en la segunda parte del artículo 13, entonces siempre se exige un mínimo de información para asegurar que la expulsión se lleve a cabo conforme a la ley, tal y como dispone la primera parte del artículo 13.

7.9Si no se ha informado al autor de las pruebas en su contra, tan siquiera en forma resumida, poca confianza puede tener el Comité en la afirmación del Estado parte de que no ha actuado de mala fe o de forma arbitraria. En tales circunstancias, por lo menos la carga de la prueba debería recaer sobre el Estado parte, que tendría que presentar directamente al Comité (ya sea a puerta cerrada o de cualquier otra forma confidencial) las pruebas que corroboren que su decisión no se adoptó de mala fe o en abuso de poder. De lo contrario, el Comité solo tiene la aseveración de las instituciones nacionales de que no han actuado de mala fe o de forma irrazonable y el afectado no puede participar en la evaluación de esa aseveración.

7.10La expresión "conforme a la ley" del artículo 13 abarca diversos elementos: compatibilidad con el derecho interno (sustantivo y procesal) y con el Pacto y conceptos más amplios como la legalidad y las debidas garantías procesales. En las comunicaciones examinadas hasta la fecha, el Comité no ha tenido que analizar el sentido último. Se puede salvar la ambigüedad de la expresión en parte remitiéndose a disposiciones complementarias como el artículo 32, párrafo 2, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el artículo 1, párrafo 1, del Protocolo Nº 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El primero afirma en su primera parte que "[l]a expulsión del refugiado, por razones de seguridad nacional o de orden público, únicamente se efectuará, en tal caso, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes". Por consiguiente, el concepto de "conforme a la ley" interpretado acertadamente como "procedimientos legales vigentes" exige que la persona conozca la causa abierta en su contra, lo que a su vez exige que se le comuniquen pruebas o información concreta suficiente.

7.11En el caso Ahani c. el Canadá, se entregó al autor un resumen editado por motivos de seguridad que le informaba razonablemente de las acusaciones en su contra. Ello fue fundamental para que el Comité aceptara que el procedimiento se había ajustado al artículo 13. En el caso que nos ocupa, no se ha dado la misma situación. Asimismo, en el caso Ahani, el Comité concluyó que la decisión posterior adoptada por el Ministro de Ciudadanía e Inmigración del Canadá no se había ajustado a derecho por falta de equidad, en vista de que no se había proporcionado al autor toda la documentación en que el Ministro había basado su decisión ni se le había dado la oportunidad de formular observaciones por escrito al respecto.

7.12En 2011 la Comisión Australiana de Derechos Humanos expresó su preocupación por la falta de transparencia en torno a las evaluaciones de seguridad que hacía la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad, en particular el hecho de que se retuviera todo texto en que constara la información en que se basaba la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad para adoptar la decisión y la imposibilidad subsiguiente de impugnar efectivamente la evaluación negativa.

7.13Al no haberse celebrado una vista imparcial en que se demostrara mediante pruebas que el autor suponía un riesgo para la seguridad nacional de Australia, el Estado parte no ha presentado una justificación adecuada y objetiva de la injerencia en la vida familiar del autor. Este último considera además que las dificultades a que hacen frente cuatro familiares inocentes claramente pesan más que los motivos para expulsarlo. El Estado parte tampoco ha demostrado que fueran menos eficientes unos medios menos drásticos de resolver cuestiones legítimas de seguridad.

Otras observaciones del Estado parte

8.1El 21 de noviembre de 2013, el Estado parte reiteró que el autor podría haber presentado una denuncia por discriminación racial con arreglo al artículo 10 de la Ley de Lucha contra la Discriminación Racial, ya que ni el hecho de que el autor se encontrara en el extranjero ni las posibles costas asociadas al litigio constituían motivos suficientes para eximir al autor de la obligación de agotar los recursos internos.

8.2En relación con la afirmación del autor de que el Estado parte no ha excluido en realidad ninguna de las tres protecciones procesales sujetas a la excepción por motivos de seguridad nacional que se enumeran en la segunda parte del artículo 13 (véase el párr. 7.8 supra), el Estado parte responde que efectivamente, pero solo en la medida en que era estrictamente necesario para proteger la seguridad nacional, ha limitado la capacidad del autor para hacer uso en toda la medida de lo posible de la opción que tenía de oponerse a su expulsión (ya que no tuvo acceso a las razones específicas que explicaban su evaluación de seguridad, la cual dio lugar a su expulsión, si bien sus representantes legales de entonces y los tribunales sí lo tuvieron). Restringir más su acceso a las salvaguardias procesales del artículo 13 no habría sido necesario por razones imperiosas de seguridad nacional.

8.3El Estado parte afirma que el autor tergiversa su interpretación de la expresión "conforme a la ley", al dar a entender que excluye los requisitos de las "debidas garantías". El Estado parte opina que esa interpretación se refiere a la legislación interna del Estado parte de que se trate y, en el caso de Australia, abarca tanto las leyes aprobadas por el Parlamento como el common law, incluidas las protecciones de las debidas garantías previstas en ambos sistemas.

8.4En el dictamen del Comité en Ahani c. el Canadá no se enumeran en ningún caso unos derechos procesales mínimos en relación con el suministro de información que no puedan ser excluidos por razones imperiosas de seguridad nacional ni se corroboran en modo alguno las conclusiones a que llega el autor.

8.5En cuanto al argumento del autor acerca de la contraposición entre el derecho legislado y el common law, el Estado parte señala que las decisiones del Director General de la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad y del Fiscal General pueden ser objeto de revisión por el Tribunal Federal. Se trata de una salvaguardia judicial para atender a la necesidad de un control independiente.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

9.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si el caso es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

9.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

9.3El Comité observa que el Estado parte se opone a la admisibilidad de las denuncias de discriminación que hace el autor, entre otras razones, porque no se han agotado los recursos internos. En este sentido, se hace eco de los argumentos del Estado parte de que el autor podría haber presentado una denuncia por discriminación racial con arreglo al artículo 10 de la Ley de Lucha contra la Discriminación Racial. El Comité también toma nota del argumento del autor de que no pudo hacer uso de dicho recurso tras su expulsión al Irán. Asimismo, el Comité toma nota de la réplica del Estado parte de que ni el hecho de que el autor se encontrara en el extranjero ni las posibles costas del litigio constituyen motivos suficientes para eximir al autor de la obligación de agotar los recursos internos. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que los autores deben hacer uso de todos los recursos internos para cumplir la exigencia del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, en la medida en que tales recursos parezcan ser eficaces en el caso en cuestión y estén de hecho a su disposición. El Comité también recuerda que las meras dudas con respecto a la efectividad de los recursos, o, en el presente caso, con respecto a la pertinencia de esos recursos, no eximen a los particulares de agotar los recursos internos disponibles. En estas circunstancias, el Comité concluye que el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo obsta para que examine las alegaciones del autor relativas al artículo 2, leído junto con el artículo 13, por una parte, y con el artículo 26 del Pacto, por otra.

9.4Al no haber más objeciones a la admisibilidad, el Comité declara la comunicación admisible en la medida en que parece plantear cuestiones relacionadas con los artículos 13, 17, 23 y 24 del Pacto y procede a su examen en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

10.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

10.2El Comité observa que el autor afirma que la negativa del Estado parte a concederle un visado, que dio lugar a la obligación de abandonar el país, supuso una injerencia arbitraria en su vida familiar de acuerdo con los artículos 17 y 23 y vulneró los derechos que amparaban a su hija según el artículo 24, puesto que, tratándose de una menor en el momento de la salida del país, no se le brindó la protección a la que tenía derecho de conformidad con la disposición anterior. Toma nota igualmente del argumento del Estado parte según el cual la decisión de si los familiares acompañarían al autor al Irán o permanecerían en Australia es una cuestión interna de la familia y la acción del Estado no obligaría a la separación de los familiares. El Comité también toma nota de la afirmación del Estado parte de que se tuvo plenamente en cuenta el interés superior de la hija menor de edad en la decisión que dio lugar a la salida del autor, pero que en este caso primaron razones imperiosas de seguridad nacional.

10.3El Comité recuerda su jurisprudencia a tenor de la cual la negativa del Estado parte a permitir que un miembro de una familia permanezca en su territorio puede suponer una injerencia en su vida familiar. En el presente caso, el autor de la comunicación había vivido 16 años en Australia sin que las autoridades hicieran acusaciones en su contra o le hicieran advertencias acerca de su conducta personal. Sus dos hijos mayores eran ciudadanos australianos desde 2003 y su hija pequeña nació en Australia, estaba escolarizada en el país y tenía lazos sociales allí. Cuando el autor solicitó un visado permanente, el Estado parte decidió no concederlo por lo que calificó de "razones imperiosas de seguridad nacional", pero permitió que los demás familiares permanecieran en suelo australiano. Posteriormente, la mujer del autor decidió no separarse de su marido y ambos decidieron que su hija menor debía quedarse con ellos y abandonar Australia el 27 de junio de 2010, dado que el autor no tenía derecho a quedarse. El Comité estima que se debe considerar una "injerencia" en la familia una decisión del Estado parte que suponga la salida obligatoria del país de un padre de una familia, en la que hay un hijo menor de edad, y obligue a la familia a escoger entre acompañarlo o permanecer en el Estado parte, al menos en circunstancias en que, como en las de esta comunicación, en cualquiera de los casos habría cambios sustanciales en la vida que la familia se ha forjado durante años. En las circunstancias del caso, el Comité considera que la decisión del Estado parte de denegar la solicitud de visado del autor que dio lugar a esta situación constituye una injerencia en el sentido del artículo 17 del Pacto.

10.4El Comité tiene que determinar si dicha injerencia en la vida familiar es arbitraria o ilícita de conformidad con el artículo 17, párrafo 1, del Pacto. El Comité recuerda que la noción de arbitrariedad incluye elementos de improcedencia, injusticia, imprevisibilidad y debidas garantías procesales. En el presente caso, el autor había vivido legalmente en el territorio del Estado parte durante más de 16 años cuando tuvo que dejarlo, hecho que no ha refutado el Estado parte. A juicio del Comité, la perturbación de una vida familiar de larga data impone al Estado parte una carga adicional en cuanto al procedimiento que culmina en ella. Nunca se comunicaron formalmente al autor las razones por las que se negaba el visado solicitado, lo que dio lugar a la obligación de abandonar el país, sino que solo se le explicó de modo general que suponía una amenaza para la seguridad nacional según evaluaciones de seguridad de las que ni tan siquiera recibió un resumen. Si bien sus representantes legales pudieron consultar información sobre las pruebas en contra del autor, una decisión del juez impidió que comunicaran a este información que le permitiera darles instrucciones y refutar que constituyera un peligro para la seguridad nacional.

10.5En vista de los 16 años de residencia legal y de una vida familiar de larga data en Australia y a falta de una explicación por el Estado parte de las razones por las que puso fin al derecho del autor a permanecer en el país, salvo la afirmación general de que se hizo por "razones imperiosas de seguridad nacional", el Comité llega a la conclusión de que el procedimiento en el Estado parte careció de las debidas garantías procesales. Por lo tanto, el Estado parte no ha dado al autor una justificación adecuada y objetiva de la injerencia en su vida familiar de larga data. En estas circunstancias, el Comité considera que el Estado parte ha conculcado los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 17, leído junto con el artículo 23 del Pacto, y, por ende, también ha vulnerado los derechos que asisten a su familia con arreglo a esas mismas disposiciones.

10.6El Comité, habiendo llegado a esa conclusión, decide no examinar por separado los demás argumentos del autor de conformidad con los artículos 13 y 24 del Pacto.

11.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una infracción del artículo 17, leído junto con el artículo 23, del Pacto con respecto al autor y a su familia.

12.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor una reparación efectiva y apropiada, que incluya una indemnización. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan infracciones semejantes en el futuro.

13.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no infracción del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se compruebe una infracción, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité y le dé amplia difusión.

Apéndice

[Original: español]

Opinión parcialmente disidente de Sarah Cleveland y Víctor Manuel Rodríguez Rescia

1.La presente opinión es coincidente con la decisión del Comité de Derechos Humanos en la comunicación Nº 1937/2010 en cuanto a la determinación de la violación de los derechos establecidos en el artículo 17, leído en junto con el artículo 23 del Pacto, tanto en relación con el autor como a su familia.

2.Sin embargo, esta opinión no es coincidente con respecto al párrafo 10.6 de la comunicación en que se decide no examinar por separado los demás argumentos del autor de conformidad con el artículo 13 del Pacto. Por el contrario, consideramos que esta comunicación tiene una base importante en la reclamación de los supuestos a que se refiere el artículo 13, a saber, la expulsión, por el Estado parte, de personas extranjeras que se hallen legalmente en el país alegando ese Estado "razones imperiosas de seguridad nacional". Precisamente, la mayoría de los argumentos del Estado tratan de justificar la expulsión del autor por "razones imperiosas de seguridad nacional"; por lo tanto, la comunicación debe, como norma, evaluar la aplicación o no aplicación del artículo 13 del Pacto.

3.A ese respecto, consideramos que en lugar de soslayar el análisis del artículo 13, el Comité debió de haber estudiado si en la presente comunicación se aplicaba y se había violado o no dicho artículo, tal y como ocurrió en un caso precedente de este Comité (comunicación Nº 1051/2002, Ahani c. El Canadá, dictamen aprobado el 29 de marzo de 2004).

4.Dado que el Comité concluyó en el párrafo 10.4 que "[n]unca se comunicaron formalmente al autor las razones por las que se negaba el visado solicitado, lo que dio lugar a la obligación de abandonar el país, sino que solo se le explicó de modo general que suponía una amenaza para la seguridad nacional según evaluaciones de seguridad de las que ni tan siquiera recibió un resumen", consideramos que el Comité debió haber valorado esa circunstancia y determinar si hubo, o no, una violación del artículo 13.

5.A la luz de lo anterior, somos de la opinión de que en la presente comunicación sí hubo una infracción del artículo 13 del Pacto, por lo que el párrafo 10.6 debió haberse redactado de la siguiente manera: "10.6 El Comité observa que la invocación de 'razones imperiosas de seguridad nacional' para justificar la expulsión del autor —en las circunstancias de este caso— no eximía al Estado de la obligación que le impone el artículo 13 de proporcionar las garantías procesales en cuestión. El hecho de que el Estado parte no haya proporcionado al autor esas garantías procesales constituye un incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 13 de permitir que el autor exponga las razones de su defensa en contra de su expulsión a la luz de las acusaciones formuladas por las autoridades administrativas contra él, lo que implica la posibilidad de hacer observaciones sobre la información sometida a la consideración de esta última, aunque fuera en forma de resumen".