Naciones Unidas

CCPR/C/112/D/2325/2013

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

2 de diciembre de 2014

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 2325/2013

Decisión adoptada por el Comité en su 112º período de sesiones(7 a 31 de octubre de 2014)

Presentada por:Jean Emmanuel Kandem Foumbi

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Camerún

Fecha de la comunicación:18 de noviembre de 2013 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 30 de diciembre de 2013 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción

de la decisión:28 de octubre de 2014

Asunto:Legalidad de la privación de libertad; condiciones de la privación de libertad

Cuestiones de fondo:Prohibición de la tortura y los tratos crueles e inhumanos; derecho a la libertad y la seguridad de la persona; derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada humanamente y con la dignidad inherente a la persona humana

Cuestiones de procedimiento:Falta de fundamentación de las reclamaciones; agotamiento de los recursos internos; incompatibilidad con las disposiciones del Pacto

Artículos del Pacto:1; 2; 4, párr. 2; 5, párr. 2; 6; 7; 9, párrs. 1 y 4; 10; 11; 12; 14, párrs. 1, 2 y 3 c); y 15, párr. 1

Artículos del Protocolo

Facultativo:2; 3; y 5, párr. 2 b)

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(112º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 2325/2013 *

Presentada por:Jean Emmanuel Kandem Foumbi

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Camerún

Fecha de la comunicación:18 de noviembre de 2013 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 28 de octubre de 2014,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 2325/2013 presentada al Comité de Derechos Humanos por Jean Emmanuel Kandem Foumbi en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1El autor de la comunicación, de fecha 18 de noviembre de 2013, que se acompaña de la información adicional recibida el 11 de diciembre de 2013, es Jean Emmanuel Kandem Foumbi, ciudadano francés nacido el 17 de enero de 1970 en Mbo-Bandjoun (Camerún), residente en Francia, que actualmente se encuentra preso en el Camerún. Alega que el Camerún violó los derechos que le asisten en virtud de los artículos 1; 2; 4, párrafo 2; 5, párrafo 2; 6; 7; 9, párrafos 1 y 4; 10; 11; 12; 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Camerún el 27 de septiembre de 1984.

1.2El 30 de diciembre de 2013, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, actuando en nombre del Comité, decidió cursar una petición de medidas provisionales con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, para que el Estado parte tomase en consideración las condiciones de salud del autor y velase por que este no sufriese ningún daño irreparable.

1.3El 12 de mayo de 2014, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, actuando en nombre del Comité, aceptó la solicitud del Estado parte de que la admisibilidad de la comunicación se examinara separadamente del fondo.

Los hechos

2.1Entre marzo de 2006 y diciembre de 2007, Jean Emmanuel Kandem Foumbi desarrolló un nuevo concepto de transferencia de dinero titulado "Transfert Services", un sistema alternativo a la transferencia de dinero creado en torno a una plataforma informática integrada que agrupa a empresas locales en una red. Transfert Services permite a los residentes occidentales originarios de países en desarrollo atender directamente a las necesidades de sus familiares dándoles acceso a bienes o servicios por mediación de la plataforma informática. Entre 2008 y 2009, el autor creó la empresa Hope Finance para desarrollar esa plataforma, cuyas actividades estuvieron dedicadas a los miembros de las diásporas hasta 2010.

2.2Posteriormente, el autor decidió ampliar la plataforma para hacerla extensiva a los Estados y las administraciones públicas de África. En 2010 el autor creó una plataforma informática dedicada a la gobernanza local y a la movilización de fondos a través de una página web (www.devhop.com). En 2010, el autor creó también la empresa Hope Services para mantener esa nueva actividad. El grupo Hope estaba formado por las empresas Hope Finance y Hope Services, que eran empresas autónomas en los países donde el autor había desarrollado alguna actividad (Francia, Bélgica, Estados Unidos de América, Côte d'Ivoire, Benin, Senegal, Burkina Faso, República Democrática del Congo y Camerún).

2.3El 21 de julio de 2011, tras presentar su proyecto en el Camerún en ocasión de una conferencia organizada por el Ministerio de Economía, el autor concertó, a través de la empresa Hope Finance, un acuerdo mutuo para el suministro de una "plataforma informática integrada de movilización de recursos que no generen deuda para la financiación de los planes comunales de desarrollo y la estrategia para el crecimiento y el empleo". El 31 de mayo de 2011, el autor creó la empresa Hope Services SA en el Camerún, que debía encargarse de gestionar el acuerdo de asociación establecido con el Gobierno. La página web www.devhop.com se inauguró oficialmente el 22 de noviembre de 2012. En abril de 2013, el autor fue invitado al Camerún para ultimar con el Ministerio de Economía las condiciones del contrato de explotación que debían regular la delegación exclusiva de servicio público al grupo Hope, como se preveía en el contrato de 21 de julio de 2011.

2.4En el Camerún, el autor fue objeto de varias denuncias penales por estafa, estafa agravada y falsedad en documento mercantil privado. Durante la permanencia del autor en el Estado parte, el Fiscal le retiró el pasaporte el 6 de mayo de 2013. El 10 de mayo de 2013 se le notificó una orden de detención y quedó sometido a detención policial. El 14 de mayo de 2013 su detención se prorrogó hasta el 16 de mayo de 2013 debido a la presentación de otras denuncias en su contra. Entre el 10 y el 22 de mayo de 2013, la policía judicial llevó a cabo varios interrogatorios y careos en relación con las cinco denuncias presentadas contra el autor. Este permaneció detenido bajo custodia policial hasta el 22 de mayo de 2013, fecha en que ingresó en prisión provisional en virtud de las órdenes judiciales dictadas respectivamente los días 22 de mayo, 27 de junio, 9 de octubre y 4 de noviembre de 2013. El autor se queja de que, durante su detención policial, tuvo que dormir en el suelo junto con otras 20 personas en una celda sin ventilación de unos 8 m2. Asimismo, señala que, el 28 de junio de 2013, fue agredido por otros reclusos en la prisión de New Bell, y precisa que sus quejas a los servicios penitenciarios no dieron resultado alguno.

2.5Una primera denuncia por estafa había sido presentada el 9 de diciembre de 2012 por Dieudonné Kengoum Bouketcha, que afirmaba haber entregado dinero al autor en concepto de participación en el capital de la empresa Hope Finance France. Después, el Sr. Kengoum se enteró de que el autor era el único accionista de la empresa en cuestión y nunca recuperó sus acciones. En su querella penal, el Sr. Kengoum afirma haber sido informado por terceros de que el autor era un estafador bien conocido en Francia, y haber informado a otros querellantes de la presencia de este en el Camerún. Por otra parte, el Sr. Kengoum había iniciado acciones en Francia contra la empresa Hope Finance. El 2 de abril de 2013, el Tribunal de Primera Instancia de Bobigny (Francia) se declaró incompetente en razón de la materia para resolver sobre la demanda del Sr. Kengoum en la que solicitaba el reembolso de sus participaciones en la empresa. La causa se remitió al Tribunal de Comercio de París, donde se está examinando actualmente.

2.6El 8 de mayo de 2013, una empresa francesa, Logis SA, interpuso una segunda querella por estafa, por impago del encargo que había recibido de enviar material médico a Hope Santé SA Cameroun, que el autor dice desconocer. Entre el 10 y el 14 de mayo de 2013, se interpusieron tres querellas más por estafa contra el autor.

2.7Estando privado de libertad, el autor solicitó, por carta de 26 de julio de 2013, que el Gobierno le hiciera una propuesta de retrocesión al no haberse producido la delegación de servicio público, después de que se hubiese impugnado la cláusula de exclusividad de la delegación de servicio público prevista en el contrato de 21 de julio de 2011. El 2 de agosto de 2013, el Ministerio de Economía informó al autor de que el Gobierno deseaba cancelar la exclusividad contractual concedida al grupo Hope, adquirir la herramienta DevHope para explotarla de forma autónoma e independiente y entablar negociaciones con el autor con miras a la retrocesión total de la plataforma informática. El autor afirma haber presentado una propuesta el 8 de agosto de 2013 bajo presión y coacción. Según el autor, los importantes beneficios económicos que se esperan de DevHope para financiar los proyectos de desarrollo del Camerún justifican el complot judicial y mediático del que ha sido víctima, para que el Gobierno pueda apropiarse de los recursos técnicos y económicos asociados al proyecto, y desposeer de ellos al autor.

2.8El 18 de julio de 2013, el autor presentó un recurso de habeas corpus ante el Presidente del Tribunal Superior de Wouri Douala, en el que impugnaba su arresto, su detención policial y su ingreso en prisión por considerarlos ilegales, sin hacer referencia a las condiciones de su privación de libertad ni a los incidentes con los otros detenidos. En auto de 18 de septiembre de 2013, el Tribunal desestimó el recurso y concluyó que el arresto y la detención policial se habían llevado a cabo de acuerdo con la normativa pertinente, que la detención policial había durado 72 horas teniendo en cuenta la prórroga firmada por el Fiscal y que el ingreso del autor en prisión provisional estaba justificado porque se le acusaba de varios delitos y no tenía domicilio en el Camerún. El 18 de septiembre de 2013, el autor interpuso un recurso de apelación ante el Presidente del Tribunal de Apelación contra dicho auto, alegando la incompetencia de los tribunales cameruneses, la ilegalidad de su privación de libertad, la prescripción de determinadas infracciones y la calificación inexacta de los hechos, que no se inscribían en el ámbito de lo penal sino de lo civil y mercantil. El 8 de noviembre de 2013, el recurso fue desestimado. El Tribunal de Apelación ratificó el auto del Tribunal Superior, que había desestimado la petición de puesta en libertad inmediata del autor. El Tribunal de Apelación determinó que podría haberse ordenado la puesta en libertad inmediata si la reclusión del autor se hubiese basado únicamente en la orden de prisión preventiva dictada por el juez de instrucción del Tribunal Superior de Wouri Douala, de fecha 27 de junio de 2013, en cuanto que esta no precisaba la duración de su vigencia ni iba acompañada de un auto que motivara la decisión de prisión provisional. El Tribunal recordó, no obstante, que el autor era objeto también de una orden de prisión provisional debidamente dictada por el Fiscal del Tribunal de Primera Instancia de Douala-Bonanjo. Asimismo, consideró que solo el juez competente en cuanto al fondo podía resolver sobre los argumentos de incompetencia que el autor había invocado. El 13 de noviembre de 2013, el autor interpuso un recurso de casación contra el auto del Tribunal de Apelación. En varias ocasiones, entre el 14 y el 21 de noviembre de 2013, intentó en vano obtener una copia del auto del Tribunal de Apelación presentándose en la secretaría del tribunal. Asimismo, pidió que se le enviara dicho auto en varias cartas dirigidas a la secretaría del Tribunal los días 22 y 29 de noviembre de 2013, de las que la secretaría acusó recibo. El 7 de octubre y el 3 de diciembre de 2013, el autor presentó peticiones de puesta en libertad al Tribunal Superior de Wouri Douala y al Tribunal de Primera Instancia de Douala-Bonanjo. Acompañó esas peticiones de cartas firmadas por personas que podían garantizar su representación letrada.

2.9El autor describió otras gestiones que había efectuado para lograr su puesta en libertad. En calidad de asociado técnico del Gobierno, informó a la Presidencia de la República de su situación en cartas de 15 de junio, 19 de agosto y 4 de septiembre de 2013. Además, el 1 y el 11 de octubre de 2013, el autor intentó lograr el sobreseimiento de todas las actuaciones penales presentando una petición de intervención al Fiscal General y al Ministro de Justicia. El 17 de octubre de 2013, presentó otra petición de intervención al Tribunal de Primera Instancia que entendía en su causa. El 21 de octubre de 2013, el juez de instrucción que entendía en las querellas interpuestas por el Sr. Mboma y el Sr. Kameni dio por concluida la fase de instrucción y consideró que los cargos imputados al autor eran suficientes, por lo que dio traslado de la causa al Tribunal Superior de Wouri Douala.

2.10Por otra parte, el autor indica que padece una ptosis, patología neurodegenerativa rara que se manifiesta, en particular, en forma de frecuentes ataques de localización ocular, occipital y lumbar, que le ha debilitado la visión del ojo izquierdo. Tras un examen médico realizado en un centro especializado de Francia, se programó una intervención quirúrgica ambulatoria en París para el 25 de julio de 2013.

2.11El 19 de octubre de 2013, mientras se encontraba en prisión, el autor sufrió una crisis aguda que se manifestó en una inflamación total del ojo izquierdo, con alteración visual, que le ocasionó una hemiplejia total del lado derecho. El autor fue atendido por los servicios médicos de la prisión de New Bell, que lo remitieron a unos especialistas, y se efectuó una serie de consultas médicas. Los informes médicos periciales de estas instituciones concluyeron que era imposible atender adecuadamente esta enfermedad en el Camerún. Además, según la información que facilitó oralmente el médico jefe de la prisión al autor, el médico habría elaborado, el 3 de diciembre de 2013, un informe confidencial sobre el estado de salud del autor destinado al Fiscal General. El autor indica que las discapacidades resultantes de las crisis se pueden volver irreversibles si no recibe la atención adecuada y que una nueva crisis podría afectar a los órganos vitales. El 21 de octubre de 2013 envió peticiones de intervención por motivos de salud al Tribunal de Primera Instancia de Douala-Bonanjo, al Tribunal Superior de Wouri Douala y al Tribunal de Apelación del Litoral de Douala, para ser evacuado a Francia y recibir allí la atención necesaria. Asimismo, informó por carta al Fiscal General el 3 de diciembre de 2013 y al Presidente de la República el 7 de enero de 2014.

2.12El 17 de febrero de 2014, el autor indicó que el 16 de enero de 2014 se había dirigido a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades (CNDHL) para exponerle su situación, en particular sus problemas de salud. El 21 de enero de 2014, el Presidente de la CNDHL envió una carta al autor notificándole que se había dirigido al Fiscal General del Tribunal de Apelación, con copia al Ministro de Justicia, para solicitarle que adoptara rápidamente medidas en relación con su caso. Además, del 22 al 24 de enero de 2014 la CNDHL realizó una visita a la prisión, tras la cual, en una rueda de prensa, calificó el caso del autor de inquietante.

2.13El 31 de diciembre de 2013, el abogado del autor se entrevistó con el Fiscal General, quien le había recomendado que se dirigiera al Secretario de Estado encargado de la administración penitenciaria. En consecuencia, el 2 de enero de 2014 el autor informó a este último de su situación y de la concesión de medidas provisionales por el Comité. El autor explica que a raíz de la intercesión del Cónsul General de Francia ante el Fiscal General, efectuada el 29 de enero de 2014, el 30 de enero de 2014, fue trasladado al hospital Laquintinie de Douala para pasar después al hospital general de Douala, donde estuvo ingresado entre el 31 de enero y el 14 de febrero de 2014. En su informe pericial de 14 de febrero de 2014, el hospital general de Douala dice que no cuenta con un servicio especializado para atender al autor y recomienda que se le traslade a un centro especializado, sin indicar, no obstante, que el autor deba ser repatriado a Francia. El 14 de febrero de 2014, el autor fue devuelto al centro médico de la prisión, por acuerdo al que llegaron la prisión y el hospital a sus espaldas. Pese a que el hospital es un establecimiento público, el autor afirma que fue devuelto a la prisión porque el hospital no podía hacerse cargo de los gastos que comportaba su permanencia allí y porque la prisión no podía permitirse sufragar su atención médica debido a las dificultades presupuestarias que atravesaba. El 17 de febrero de 2014, el autor envió un mensaje a la Presidencia para informarla de las últimas novedades.

2.14El autor aportó información complementaria en nota de 21 de febrero de 2014. Reitera todas sus alegaciones sobre las denuncias interpuestas contra él, su detención y su encarcelamiento, así como las relativas a la incompetencia de los tribunales penales cameruneses y la calificación errónea de los hechos imputados. Asimismo, reitera ser víctima de un complot judicial que se justifica por la intención del Gobierno de adquirir sus derechos de propiedad. En su opinión, el procedimiento de habeas corpus para recuperar su libertad no prosperó y se vio salpicado de vicios de procedimiento debido a la complicidad de los órganos judiciales. El autor recuerda de nuevo la necesidad de ser evacuado debido a su estado de salud, así como las gestiones que ha efectuado ante las autoridades a este respecto.

La denuncia

3.1El autor considera que su arresto, su detención policial y su prisión provisional son ilegales y vulneran el artículo 9 del Pacto, en la medida en que los tribunales penales cameruneses son incompetentes territorial y materialmente. A este respecto, recuerda que es un ciudadano francés, que las infracciones que se le imputan guardan relación con actos cometidos fuera del territorio camerunés y que los hechos objeto de las denuncias, de carácter estrictamente mercantil, no se inscriben en el ámbito del derecho penal y han prescrito. El autor considera que su detención policial excedió el plazo máximo autorizado por la ley camerunesa habida cuenta de que, aunque la detención no podía prolongarse más allá del 16 de mayo de 2013 porque había empezado el 10 de mayo de ese año, estuvo detenido del 10 al 22 de mayo, fecha en que dejó de estar detenido para ingresar en prisión provisional. El autor sostiene que, por los mismos motivos, las cuatro órdenes de prisión son ilegales. Respecto de la primera orden, de 22 de mayo de 2013, el autor recuerda que los hechos imputados ya fueron objeto de un auto judicial del Tribunal Superior de Bobigny, en el que la causa se había trasladado al Tribunal de Comercio de París, que había citado al autor a una audiencia el 5 de septiembre de 2013. Igualmente, el autor considera ilegal la orden de prisión de 27 de junio de 2013 porque no indica la duración de la prisión provisional, como exige el artículo 219 del Código de Procedimiento Penal del Camerún.

3.2El autor considera que su arresto, su detención policial y su ingreso en prisión provisional son igualmente arbitrarios porque fue privado de libertad en el marco de un complot judicial organizado en su contra para arrebatarle la propiedad intelectual de su invento y privar al Grupo Hope del uso exclusivo que le había sido concedido para explotar la licencia de uso adquirida por el Estado parte.

3.3Con relación a los artículos 7 y 10 del Pacto, el autor recuerda que durante su detención policial tuvo que dormir junto con otras 20 personas en el suelo de una celda sin ventilación de unos 8 m2. Dice que, después de haber sido trasladado a la prisión de New Bell, el 28 de junio de 2013, fue agredido por otros reclusos, y que sus quejas a los servicios penitenciarios no dieron resultado alguno. Describe las penosas condiciones del transporte de la prisión de New Bell a las audiencias. Afirma que su estado de salud se ha deteriorado debido a su encarcelamiento. Recuerda a este respecto que se dirigió a varios presidentes de tribunal, así como a las autoridades penitenciarias, para informarlos de la crisis que había sufrido el 19 de octubre de 2013 por causa del deterioro de su estado de salud durante su privación de libertad, y la necesidad de ser evacuado a Francia para ser debidamente atendido. El autor afirma que la inacción de las autoridades, a pesar de las múltiples gestiones que realizó, y su negativa a concederle la libertad provisional para que pudiera someterse a la intervención quirúrgica prevista para el 27 de julio de 2013, constituyen un trato inhumano o degradante porque corría el riesgo de perder la vista y quedar inválido. Considera que las órdenes de prisión de 27 de junio, 9 de octubre y 4 de noviembre de 2013 fueron medios de intensificar el trato degradante que ya estaba recibiendo. Afirma que el trato que sufrió en prisión se debió a que las autoridades penitenciarias habían dado a conocer cierta información sobre él, que daba a entender, en particular, que era un estafador internacional que había engañado al Estado. Por lo tanto, el autor sostiene que el Estado parte violó los artículos 7 y 10, párrafo 1, del Pacto.

3.4Asimismo, el autor afirma que es víctima de una violación del artículo 11 del Pacto porque fue encarcelado por litigios de orden contractual, derivados de contratos empresariales (por lo que se refiere al Sr. Mboma y al Sr. Kengoum) y contratos de préstamo (por lo que se refiere al Sr. Kameni y al Sr. Nono), sin que haya ninguna relación jurídica en el caso de la empresa Logis SA. Además, en estos litigios intervino solamente en calidad de representante de dos personas jurídicas.

3.5En cuanto a la violación del artículo 12, el autor considera que se le impidió regresar libremente a Francia, no solo con su detención y encarcelamiento sino también porque el Fiscal le había retirado el pasaporte. Añade que las excepciones previstas en el párrafo 3 del artículo 12 no son aplicables en su caso, dado que no puede considerarse que el autor sea una amenaza para el orden público, la salud o la seguridad nacional.

3.6El autor alega también violaciones del artículo 14, párrafo 3 c), y del artículo 9, párrafo 4, por el tiempo excesivo que tardaron las autoridades en resolver su petición de puesta en libertad inmediata y de intervención por causa de una urgencia sanitaria. El autor recuerda que el recurso de habeas corpus que presentó el 18 de julio de 2013 no se sustanció hasta el 18 de septiembre de 2013, siendo así que el Tribunal Superior de Douala resuelve los casos de puesta en libertad inmediata todos los miércoles. Recuerda que el Tribunal de Apelación no dictó sentencia hasta el 8 de noviembre de 2013 y que, por tanto, el procedimiento de habeas corpus duró cuatro meses, cuando normalmente no dura más de unos diez días. Señala que mencionó esta demora excesiva durante el procedimiento. Además, considera que se encuentra en una situación de incertidumbre respecto del recurso de casación que interpuso ante el Tribunal Supremo, puesto que este no tiene un plazo fijo para pronunciarse y podría tardar años en hacerlo. Añade que las autoridades no respondieron a sus numerosas peticiones relativas a su estado de salud.

3.7En su nota de 21 de febrero de 2014, el autor añade que también es víctima de violaciones de los derechos que lo amparan en virtud de los artículos 6, párrafo 1, 14, párrafos 1 y 2, y 15, párrafo 1, del Pacto.

3.8El autor afirma que su derecho a la salud y a la vida, protegido por el artículo 6, párrafo 1, del Pacto, fue vulnerado por la inacción de las autoridades a quienes él, sin embargo, había alertado en numerosas ocasiones respecto del deterioro de su salud. Además, destaca que las muchas anomalías sobrevenidas en su causa se deben a la parcialidad de las autoridades judiciales, que no actuaron con la debida independencia, lo que constituye una violación del artículo 14, párrafo 1. A este respecto, el autor sostiene que las actuaciones del ministerio público no fueron más que un reflejo de la voluntad del Gobierno y que los jueces demostraron su dependencia respecto al Gobierno. Es más, afirma que los tribunales actuaron con la complicidad de los denunciantes y que es víctima de una persecución de las autoridades políticas y judiciales del Estado parte. En cuanto al artículo 14, párrafo 2, afirma no haber podido beneficiarse de la presunción de inocencia, en virtud de la cual el Estado parte habría tenido que dar prioridad a su salud antes que a su privación de libertad. El autor reconoce que los tribunales cameruneses no han dictado sentencia todavía, pero afirma que los hechos imputados no son punibles en Francia y que, habida cuenta de su nacionalidad francesa, el Estado parte debía comprobar si estos hechos constituían realmente delitos. El autor considera, por tanto, que la imputación de estos hechos constituyó una violación de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, del Pacto.

3.9Por último, el autor alega que se han vulnerado sus derechos de propiedad, porque, a su juicio, una lectura conjunta del preámbulo y de los artículos 1 y 2 del Pacto y de la jurisprudencia del Comité puede abarcar la protección de su propiedad intelectual.

3.10En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el autor pretende que en el Estado parte los recursos internos no están disponibles ni son efectivos y que, por tanto, no debería verse obligado a seguir recurriendo a los procedimientos internos para que el Comité declare admisible su comunicación. Recuerda que, aunque se trataba de un procedimiento urgente de puesta en libertad inmediata, el Tribunal Superior de Douala y el Tribunal de Apelación no demostraron su diligencia habitual, puesto que el procedimiento duró casi cuatro meses. El autor considera que se trata de una demora excesiva y una prolongación indebida que privan de efectividad al recurso. Señala que en este contexto resulta ineficaz interponer un nuevo recurso para impugnar las dos últimas órdenes de prisión de 9 de octubre y 4 de noviembre de 2013, y que no sería razonable exigirle que recurra a procedimientos que ya se han revelado infructuosos.

3.11Por lo que se refiere al recurso de casación que interpuso ante el Tribunal Supremo el 13 de noviembre de 2013, el autor se queja de no haber recibido la copia de la sentencia del Tribunal de Apelación de 8 de noviembre de 2013, documento que, sin embargo, es indispensable para el procedimiento de recurso. Señala que no se le envió el auto hasta el 26 de febrero de 2014 y considera que los tribunales del Estado parte obstaculizaron deliberadamente los procedimientos, haciendo inaccesible su recurso. Además, el autor afirma que la ley camerunesa no prevé ningún procedimiento específico que obligue al Tribunal Supremo a pronunciarse de urgencia en los casos de detención arbitraria y que, por ende, el procedimiento de casación ordinario puede prolongarse más de un año, e incluso varios años. Por consiguiente, este recurso tampoco puede considerarse efectivo en el marco del Pacto. El autor añade que el Tribunal de Apelación es la máxima jurisdicción interna en materia de puesta en libertad inmediata, porque la ley camerunesa tampoco prevé el recurso al Tribunal Supremo para que se pronuncie en casación sobre las sentencias dictadas por el Tribunal de Apelación en las demandas de habeas corpus. Sostiene que, aunque el Tribunal Supremo se considerase un recurso efectivo, la negativa de las autoridades judiciales a remitirle una copia de la sentencia del Tribunal de Apelación de 8 de noviembre de 2013 lo hizo inaccesible.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad

4.1En sus observaciones de 12 de marzo de 2014, el Estado parte impugna la admisibilidad de la comunicación señalando que el autor no agotó los recursos internos de conformidad con el párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo. El Estado parte solo presentó observaciones en relación con las alegaciones de violaciones de los artículos 7, 9, 10, 11, 12 y 14.

4.2El Estado parte aclaró los hechos expuestos por el autor en relación con las tres causas en que está inculpado, incoadas por particulares ante los tribunales cameruneses. La primera causa, pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia de Douala-Bonanjo, fue iniciada por el Sr. Kengoum cuando presentó una denuncia por estafa contra el autor el 9 de diciembre de 2012. El Estado parte señala que, según la denuncia, el autor habría efectuado una serie de maniobras, camuflándose en la empresa Hope Finances (que más adelante se convertiría en Hope Services), mediante las cuales habría convencido al Sr. Kengoum de que le entregara la suma de 65 millones de francos CFA, esto es, unos 100.000 euros. El Estado parte explica que, tras una investigación preliminar, el autor ingresó en prisión provisional el 22 de mayo de 2013 y fue llevado ante el Tribunal de Primera Instancia de Douala-Bonanjo el 24 de mayo de 2013 para una primera audiencia. El 14 de agosto de 2013, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la puesta en libertad del autor por decisión interlocutoria, previo pago de una fianza de 68.250.000 francos CFA, o sea unos 104.000 euros. El Estado parte añade que en la audiencia de 11 de diciembre de 2013, celebrada en el marco de la misma causa, no habiéndose ejecutado la decisión de puesta en libertad de 14 de agosto de 2013, el abogado del autor presentó una nueva petición de puesta en libertad, que fue desestimada por carecer de fundamento.

4.3En cuanto a la segunda causa incoada contra el autor, el Estado parte señala que fue consecuencia de la denuncia por estafa interpuesta por la empresa Logis SA, representada por Martin Nyamsi, según el cual el autor, actuando en representación de la empresa Hope Santé, encargó a Logis SA que enviara mercancías al Camerún y luego se negó a pagar los gastos devengados por un total de 17.639.835 francos CFA, equivalentes a 27.000 euros. Tras una investigación preliminar, el autor fue inculpado y se ordenó su prisión provisional el 19 de octubre de 2013, en el marco de una investigación judicial abierta contra él que aún no se ha cerrado. El Estado parte explica que la tercera causa es resultado de denuncias presentadas contra el autor, respectivamente el 10 de mayo de 2013 por Patrick Mboma por estafa agravada y falsedad documental, y el 14 de mayo de 2013 por Idriss Carlos Kameni y Roger Nono, por estafa.

4.4En cuanto a las alegaciones de violación de los artículos 7 y 10 del Pacto relativas a la interrupción de su control médico y a los malos tratos que el autor considera haber sufrido durante su encarcelamiento, el Estado parte se remite a la jurisprudencia del Comité según la cual la reclamación formulada en el marco del artículo 7 del Pacto relativa al estado de salud del autor fue declarada inadmisible por el Comité porque el argumento no se había alegado ante los tribunales nacionales. El Estado parte subraya que en el presente caso ningún tribunal nacional intervino en relación con los hechos vinculados con las alegaciones de violación de los artículos 7 y 10, y que esas alegaciones no fueron objeto de ningún recurso judicial. El Estado parte afirma que ninguna autoridad judicial conoció de la reclamación relacionada con el párrafo 3 c) del artículo 14 del Pacto, y añade que puede recurrirse al juez administrativo para examinar las alegaciones relativas al mal funcionamiento de los servicios judiciales, en el marco de una acción de responsabilidad.

4.5En cuanto a las alegaciones de que se han vulnerado los derechos a la libertad y a la seguridad en relación con la detención y el encarcelamiento del autor y la retención de su pasaporte, el Estado parte recuerda que el Tribunal de Primera Instancia de Douala-Bonanjo ordenó la puesta en libertad del autor por decisión interlocutoria de 14 de agosto de 2013, previo pago de una fianza, de conformidad con el artículo 224, párrafo 1, y el artículo 232, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal. El Estado parte precisa que, según el artículo 232, párrafo 1, del Código, la fianza asegura, en su caso, el reembolso de los gastos en que haya incurrido el demandante, la reparación de los daños causados por la infracción y el pago de las multas y las costas. Añade que las disposiciones en que se basa la decisión del Tribunal de Primera Instancia son compatibles con el artículo 9, párrafo 3, del Pacto, que prevé que la puesta en libertad puede estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del interesado en el acto del juicio o en otros actos de las diligencias procesales. El Estado parte considera que el autor optó por ignorar la decisión del Tribunal de Primera Instancia de 14 de agosto de 2014 para presentar ante ese mismo tribunal una nueva petición de puesta en libertad. El Tribunal de Primera Instancia desestimó esa nueva petición el 20 de enero de 2014, basándose en que la primera decisión no se había ejecutado puesto que el autor no había depositado el importe de la fianza.

4.6En cuanto a la reclamación del autor relativa al artículo 11 del Pacto, el Estado parte no admite el argumento según el cual los hechos imputados al autor no constituyen infracciones penales sino litigios comerciales. Afirma que se trata de un problema de valoración y calificación de los hechos que actualmente están examinando sus tribunales, los cuales todavía no se han pronunciado al respecto; así pues, esta cuestión no es de la incumbencia del Comité.

4.7En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el Estado parte recuerda que el Tribunal de Apelación del Litoral, en auto dictado el 8 de noviembre de 2013, se pronunció en condición de tribunal de recurso respecto del habeas corpus del autor, declarándose incompetente. En cuanto a la inaccesibilidad del recurso de casación de que se queja el autor, el Estado parte señala que el autor afirma, sin razón y sin elementos objetivos, que el examen de su recurso se demoró varios años, siendo así que en situaciones similares en que no se decretó un procedimiento especial, el recurso se examinó en plazos muy inferiores a los que indica el autor. A este respecto, el Estado parte cita como ejemplo una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en abril de 2013 a raíz de un recurso presentado el 5 de noviembre de 2012 contra una sentencia de la Sala de Control de la Instrucción del Tribunal de Apelación, en la que el Tribunal Supremo no solo anuló la sentencia del Tribunal de Apelación sino que desestimó la petición de puesta en libertad bajo fianza que presentó la apelante. El Estado parte subraya que adjuntó a sus observaciones el auto del Tribunal de Apelación del Litoral de 8 de noviembre de 2013 y que, por tanto, el argumento del autor relativo a la no disponibilidad de la decisión no es pertinente. Por último, el Estado parte afirma que el autor no actuó con la debida diligencia porque no abonó el depósito fijado por el Presidente del Tribunal de Apelación en auto de 10 de diciembre de 2013 para cubrir los gastos del duplicado del expediente, como exige el artículo 44, párrafos 3 y ss., de la Ley Nº 2006/016 relativa a la organización y el funcionamiento del Tribunal Supremo. El autor tampoco dio curso a la notificación del agente judicial que se entregó a su abogado el 3 de febrero de 2014 a este respecto. El Estado parte subraya que es esta falta de diligencia la que demora la instrucción y el examen de su caso por el Tribunal Supremo.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En su respuesta de 7 de abril de 2014, el autor formuló comentarios sobre las observaciones del Estado parte respecto de la admisibilidad.

5.2En opinión del autor, la exposición que hace de los hechos el Estado parte es muy incompleta y omite elementos fundamentales relativos a la incompetencia territorial y material de sus tribunales. El autor facilita explicaciones adicionales sobre los hechos imputados en las cinco causas penales incoadas en su contra. Respecto a la causa incoada por el Sr. Mboma, el autor impugna la alegación del Estado parte según la cual el Sr. Mboma le habría entregado dinero. La empresa Hope Finance SAS, de la que el Sr. Mboma era Director Adjunto estatutario, es una empresa que, conforme a sus obligaciones legales en Francia, celebraba reuniones del Consejo de Administración y sus cuentas anuales eran certificadas por una empresa auditora.

5.3En cuanto al hecho de que no se entregase el auto del Presidente del Tribunal de Apelación, el autor recuerda que en numerosas ocasiones solicitó que le fuera enviado, por medio de sus abogados. Afirma que el auto no estaba redactado aún el 13 de noviembre de 2013, fecha en que sus abogados se personaron en la secretaría del juzgado para presentar la declaración de recurso contra dicho auto. Por lo tanto, el autor considera que el argumento del Estado parte según el cual el auto estaba disponible el día en que se pronunció la decisión, es decir, el 8 de noviembre de 2013, no es más que un artificio para hacer creer que sus tribunales son irreprochables. Recuerda que el secretario del juzgado no le notificó el auto hasta el 26 de febrero de 2014, mientras que la firma del secretario en el auto lleva la fecha de 8 de diciembre de 2013, que era un domingo, es decir, un día no laborable. Además, el auto no lleva la firma del juez sino solamente la del secretario jefe, lo que es contrario a las disposiciones del artículo 9 de la Ley Nº 2006/015, de 29 de diciembre de 2006, relativa a la organización del sistema judicial. La decisión no es legalmente válida para interponer un recurso de casación y el autor reprocha al Estado parte haber querido asegurarse de que el Tribunal Supremo desestimaría el recurso. Finalmente, el autor sostiene que el Tribunal de Apelación desestimó su recurso en audiencia pública declarándose incompetente, lo que contraviene los artículos 586 y 587 del Código de Procedimiento Penal y equivale a una denegación de justicia, mientras que en el auto no se menciona la cuestión de su competencia. El autor sostiene que estas incoherencias son el resultado manifiesto de unas maniobras orquestadas por el Estado parte en el marco de la persecución judicial que sufre el autor, para cancelar los errores cometidos por la administración judicial y confundir al Comité.

5.4Por lo que respecta al agotamiento de los recursos internos, sorprende al autor que el Estado parte no haga mención de los recursos a todas las instancias administrativas y judiciales, recursos que no surtieron ningún efecto. Reitera que ha utilizado todos los recursos internos útiles y disponibles, enumerando de nuevo todos los mensajes enviados por su abogado en relación con su privación de libertad ilegal y su estado de salud.

5.5El autor recuerda que el habeas corpus es el único procedimiento previsto por el legislador camerunés, conforme al artículo 584 del Código de Procedimiento Penal, para entender de las demandas fundadas en la ilegalidad de la detención o el encarcelamiento o en la inobservancia de las prescripciones legales. Considera que, a diferencia de la libertad provisional, que es una facultad discrecional, la libertad inmediata es un derecho cuando las autoridades judiciales violan los derechos fundamentales. El autor impugna la interpretación restrictiva que el Estado parte parece hacer del concepto de detención arbitraria, que integra otros criterios además de la violación de la ley, como una detención no previsible, inapropiada o injusta.

5.6Por otra parte, el autor afirma que el Tribunal de Apelación menciona en su auto que resuelve en última instancia y no indica ninguna vía de recurso a las partes. Reitera que el Código de Procedimiento Penal no prevé un recurso de casación para las sentencias del Tribunal de Apelación dictadas de resultas de un procedimiento de habeas corpus y que, por lo tanto, esta es la máxima instancia en la materia. El autor precisa además que nunca se ha interpuesto un recurso de casación contra las decisiones de un tribunal de apelación en un caso de habeas corpus. Considera que la ley tampoco prevé que se pueda acudir al Tribunal Supremo como instancia de casación, porque no fija una duración máxima para que este se pronuncie en un procedimiento de puesta en libertad inmediata, lo que no es compatible con el carácter urgente de tal procedimiento y debe considerarse un vacío legal. A falta de una determinación clara de ese plazo, como existe por ejemplo para los tribunales superiores, el autor considera que la casación no es un recurso efectivo en la materia. Estima que la respuesta del Estado parte es imprecisa porque hace referencia a casos teóricamente similares en que el Tribunal Supremo habría sido diligente, pero esos casos no tenían que ver con una detención arbitraria. Según el autor, el Estado parte admite en sus observaciones que no se ha previsto un procedimiento especial ante el Tribunal Supremo en un caso de habeas corpus. El autor recuerda que ha alegado, subsidiariamente, que si el Tribunal Supremo fuera una instancia de recurso, las maniobras de obstrucción del Estado parte —la no redacción del auto y las demoras excepcionalmente largas— han hecho inaccesible este recurso.

5.7El autor considera que sus peticiones de puesta en libertad provisional no pudieron constituir un recurso útil en el sentido del Pacto y que la arbitrariedad de las autoridades judiciales las hicieron ineficaces. Con excepción de la primera petición de junio de 2013, concedida de forma tan viciada que equivalía a un rechazo, las demás fueron obviadas intencionalmente por el Estado parte. El autor subraya que su puesta en libertad se concedió deliberadamente el 14 de agosto de 2013, cuando otro juez acababa de dictar una segunda orden de prisión en otra causa, por lo que el pago de la fianza no había cambiado nada, al contrario de lo que afirma el Estado parte. En cuanto a la fianza, habría bastado con considerar como garantía el contrato de asociación firmado entre el Estado parte y el grupo Hope, cuyo representante legal es el autor. El autor sostiene que el elevado número de órdenes de prisión dictadas contra él y las numerosas causas asignadas a jueces oportunamente escogidos hacen que el Estado parte pueda estar seguro de que el autor permanecerá privado de libertad para desposeerlo de sus derechos sobre DevHope.com.

5.8El autor reitera sus argumentos sobre la violación de su derecho a la salud y recuerda las gestiones que efectuó ante las autoridades para pedir su traslado. Además, señala que el 7 de marzo de 2014 interpuso un nuevo recurso de habeas corpus, esta vez fundado únicamente en la violación de su derecho a la salud —que constituyó una forma de tortura y de trato inhumano y degradante— con miras a su puesta en libertad inmediata. No obstante, tratándose de un procedimiento de urgencia, es de lamentar que el Tribunal de Primera Instancia de Douala no haya aún sustanciado su recurso un mes después de haberlo presentado. El autor reitera sus observaciones sobre la violación del artículo 11, basándose en que la calificación penal de los hechos que las autoridades camerunesas le imputan, en particular el de estafa, fue deliberadamente arbitraria para favorecer el complot judicial del que es víctima. También es víctima de un acto de denegación de justicia que constituye una violación de los artículos 14, párrafo 1, y 15, párrafo 1, y considera por tanto que todas las actuaciones judiciales de las autoridades son nulas de conformidad con el derecho interno y el derecho internacional, y constituyen una violación del artículo 14, párrafo 1, del Pacto.

5.9Por último, el autor describe el procedimiento en la causa incoada por el Sr. Kengoum y explica que, a pesar de su estado de salud y su petición de 21 de marzo de 2014 de posponer las deliberaciones del Tribunal y reabrir las actuaciones, fue condenado, en ausencia, el 26 de marzo de 2014, a 18 meses de prisión y a una multa de 75 millones de francos CFA, sin que sus testigos fueran oídos ni sus abogados pudieran pleitear. Con esta condena, ya no puede presentar una petición de libertad provisional.

Información adicional facilitada por el autor

6.1El 23 de mayo de 2014, el autor facilitó información adicional sobre la admisibilidad y el curso de las causas penales pendientes. Además, el autor acusa al Estado parte de mala fe en el marco de la presente comunicación y reitera su alegación relativa a la violación de los artículos 6, párrafo 1, y 7 del Pacto. El autor alega también que se han vulnerado los derechos que le asisten en virtud del preámbulo, de los artículos 1 y 2 del Pacto, y de los artículos 4, párrafo 2, y 5, párrafo 2.

6.2En cuanto al agotamiento de los recursos internos, considera imposible que un recurso interno sea útil, dado que el Estado parte instrumentaliza sus tribunales con propósitos extrajudiciales. Reitera que, por lo que respecta al habeas corpus, el Tribunal Supremo no es un recurso disponible, efectivo y eficaz.

6.3El autor dice que el 2 de mayo de 2014 fue condenado a dos años de prisión en la causa incoada por la empresa francesa Logis SA, pese a que el 23 de abril de 2014 pidió que se aplazara la vista, y el 29 de abril de 2014 que se recusara al juez designado. Recurrió la condena el 12 de mayo de 2014. El autor se queja de que todavía no ha recibido por escrito la sentencia dictada en las dos causas en las que fue condenado.

6.4El Ministro de Salud Pública ordenó un examen médico del paciente para determinar el seguimiento que debía hacerse de su estado de salud. El informe se presentó el 12 de mayo de 2014 y confirma los informes anteriores relativos a los problemas de visión y la hemiplejia del autor. El médico recomienda, por precaución, que el autor sea atendido en un hospital adecuado.

Observaciones adicionales del Estado parte

7.1El Estado parte presentó observaciones adicionales el 19 de agosto de 2014, en respuesta a los comentarios formulados por el autor. El Estado parte reitera sus argumentos relativos a la inadmisibilidad de la comunicación.

7.2Además, el Estado parte da explicaciones sobre las irregularidades alegadas por el autor respecto del auto del Tribunal de Apelación de 8 de noviembre de 2013. El Estado parte señala a la atención del Comité que el autor ha admitido finalmente que el auto le había sido remitido. Recuerda que el recurso presentado por el autor fue registrado el 13 de noviembre de 2013 y añade que la expedición de una copia después de la recepción del recurso es lógica en la medida en que forma parte de la preparación del expediente, al igual que otros trámites, como el pago de los derechos de duplicación del expediente. El Estado parte niega que la copia de la resolución expedida no estuviera firmada, como pretende el autor. Explica que lo que se envía son copias de las decisiones que no van firmadas, y que solo los originales están firmados, que se conservan en la secretaría del Tribunal y son llamados "minutas"; además, la secretaría del Tribunal entrega las copias certificadas conformes a los originales estampando un sello en la última página del documento, lo que garantiza la autenticidad del mismo. Asimismo, el Estado parte declara que el auto no fue objeto de ninguna modificación después de ser pronunciado y que contiene los párrafos de referencia, que tratan de la incompetencia del Tribunal de Apelación.

7.3En lo que respecta al agotamiento los recursos internos, el Estado parte se remite al artículo 37, apartado a), de la Ley Nº 2006/016, de 29 de diciembre de 2006, relativo a la organización y el funcionamiento del Tribunal Supremo, según el cual "la Sala Judicial es competente para conocer de las decisiones dictadas en última instancia por los tribunales en materia civil, comercial, penal, social y de derecho tradicional". Según el Estado parte, el autor hace una interpretación errónea del término "última instancia", por cuanto las decisiones dictadas en última instancia solo pueden ser objeto de un recurso, a diferencia de las decisiones dictadas en primera instancia contra las que puede presentarse una apelación. El Estado parte indica que la casación era efectivamente la vía para oponerse al auto del Tribunal de Apelación.

7.4Por último, el Estado parte recuerda que el autor se benefició de una decisión de puesta en libertad bajo fianza, cosa que el autor confirma en sus comentarios, siendo así que en sus comunicaciones anteriores no lo había mencionado.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité observa que el Estado parte impugna la admisibilidad de la comunicación aduciendo que los recursos internos no se han agotado en el sentido del párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

8.4El Comité toma nota de las reclamaciones formuladas por el autor en relación con el artículo 9, párrafos 1 y 4, del Pacto relativas a su arresto, su detención policial y su ingreso en prisión supuestamente ilegales y arbitrarios, así como de las reclamaciones relacionadas con el artículo 14, párrafo 3 c), respecto de la excesiva duración de los procedimientos incoados en los tribunales nacionales en materia de habeas corpus. El Comité toma nota del argumento del Estado parte según el cual el autor no ha agotado los recursos internos, ya que interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo tras la decisión del Tribunal de Apelación de 8 de noviembre que confirmaba el auto dictado por el juez sobre el habeas corpus en primera instancia. El Comité toma nota de que el autor alega, sin embargo, un acto de denegación de justicia, la mala fe del Estado parte y la parcialidad de los jueces asignados a la causa. Asimismo, toma nota de que, según el autor, los recursos existentes para impugnar su privación de libertad no son efectivos ni están disponibles, por lo que se justifica la excepción del requisito del agotamiento de los recursos internos. El Comité recuerda que, si bien no existe una obligación de agotar los recursos internos cuando estos no tienen ninguna probabilidad de prosperar, el mero hecho de dudar de su eficacia no exime al autor de la comunicación de la obligación de agotarlos. El Comité observa que el autor presentó un recurso de habeas corpus y un recurso de apelación contra el auto del Tribunal Superior de Wouri Douala, en los que hacía valer, en particular, sus derechos reconocidos por los artículos 9 y 14 del Pacto, a los que hace referencia en esta comunicación. A este respecto, el Comité observa que el Tribunal Supremo aún no se ha pronunciado sobre el recurso de casación interpuesto por el autor el 13 de noviembre de 2013. El Comité considera por lo demás que el autor no le ha facilitado información suficiente que permita concluir que el recurso de casación pendiente de resolución era ineficaz. Asimismo, el Comité estima que el autor no ha demostrado, a efectos de la admisibilidad, que la actuación de los tribunales nacionales fue arbitraria o constituyó una denegación de justicia. Por consiguiente, el Comité entiende que el autor ha incumplido su obligación de agotar los recursos internos y que las reclamaciones relativas a las violaciones a tenor de los artículos 9, párrafos 1 y 4, y 14, párrafo 3 c), son inadmisibles en virtud del artículo 2 y del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

8.5En lo relativo a los artículos 7 y 10 del Pacto, el Comité toma nota, en primer lugar, de las afirmaciones del autor referentes a las condiciones inhumanas que padeció durante el período de detención policial. El Comité observa que, según los elementos incorporados al expediente, el autor tampoco hizo estas afirmaciones ante los órganos jurisdiccionales internos. El Comité recuerda que, según su jurisprudencia, el autor debe emplear todos los recursos judiciales para cumplir la norma enunciada en el párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo, en la medida en que estos recursos parezcan útiles y estén de facto al alcance del autor. Por consiguiente, el Comité considera que estas alegaciones no son admisibles con arreglo al artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

8.6En segundo lugar, el Comité observa que, según el autor, las condiciones en que tuvo lugar su detención en la prisión de New Bell contribuyeron al deterioro de su estado de salud, por la negativa de las autoridades a darle acceso a un tratamiento médico adaptado, cosa que constituye un trato inhumano y una violación de los artículos 7 y 10 del Pacto. El Comité observa que el autor sostiene que efectuó varias gestiones para agotar los recursos internos disponibles, pero, según el Estado parte, estas alegaciones no fueron expuestas por el autor a los órganos jurisdiccionales nacionales ni han sido objeto de ningún recurso judicial. El Comité observa que, desde que aparecieron los síntomas de su enfermedad el 19 de octubre de 2013, el autor solicitó, en mensajes de 21 de octubre de 2013, una intervención por motivos de salud a fin de ser evacuado a Francia; esta solicitud se envió a todos los órganos jurisdiccionales que conocen de las causas abiertas contra él. El Comité observa que el Estado parte se ha limitado a declarar que los recursos no se habían agotado, sin indicar no obstante qué recursos estaban efectivamente a disposición del autor. En consecuencia, el Comité estima que las informaciones de que dispone no demuestran que los recursos internos no se hayan agotado en lo referente a las reclamaciones basadas en los artículos 7 y 10 respecto de la degradación del estado de salud del autor en la cárcel. No obstante, a la vista de las informaciones de que dispone, el Comité observa que el autor fue atendido en el servicio médico de la prisión de New Bell desde que se manifestaron los síntomas de su enfermedad, que fue examinado por varios médicos fuera de la cárcel y que fue objeto de diversos exámenes médicos, incluido un examen ordenado por el Ministerio de Salud Pública en mayo de 2014. El Comité considera pues que el autor no ha fundamentado suficientemente su queja en virtud de los artículos 7 y 10 del Pacto a los efectos de la admisibilidad de su comunicación, y la declara inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.7El Comité toma nota de las alegaciones del autor sobre la violación de los derechos que le asisten en virtud del artículo 11, porque considera que fue encarcelado por incumplimiento de una obligación contractual. El Comité recuerda que, según su jurisprudencia, la prohibición de la prisión por deudas, prevista en el artículo 11 del Pacto, no se aplica a las infracciones penales relacionadas con deudas civiles y que en caso de fraude, quiebra negligente o quiebra fraudulenta, se puede imponer al interesado una pena privativa de libertad aunque ya no pueda pagar sus deudas. El Comité estima que en el presente caso el autor está incurso en procesos penales por estafa y que los hechos imputados no se refieren al incumplimiento de una obligación contractual, sino que entran en el ámbito de aplicación del derecho penal. En consecuencia, el Comité estima que esta reclamación es incompatible ratione materiae con el artículo 11 del Pacto y, por lo tanto, es inadmisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo. En la medida en que la alegación relativa a la violación del artículo 12 está vinculada con la alegación de violación del artículo 11, el Comité estima que es inadmisible por el mismo motivo.

8.8Por lo que se refiere a las alegaciones relativas a la violación de los artículos 1, 2, 4, párrafo 2, 5, párrafo 2, 6, 14, párrafos 1 y 2, y 15, párrafo 1, el Comité considera que, en el presente caso, la información facilitada por el autor no fundamenta suficientemente sus reclamaciones a los efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, declara que esta parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.9El Comité considera que la reclamación formulada por el autor en relación con la protección de su derecho a la propiedad intelectual es incompatible ratione materiae con los derechos reconocidos en el Pacto y, en consecuencia, es inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

9.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2; 3, y 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, y

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.