Naciones Unidas

CCPR/C/112/D/2179/2012

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

14 de enero de 2015

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 2179/2012

Dictamen aprobado por el Comité en su 112º período de sesiones (7 a 31 de octubre de 2014)

Presentado por:Young-kwan Kim y otros (representados por el abogado Du-Jin Oh)

Presuntas víctimas:Young-kwan Kim y otros

Estado parte:República de Corea

Fecha de la comunicación:14 de marzo de 2012

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 25 de julio de 2012 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:15 de octubre de 2014

Asunto:Objeción de conciencia al servicio militar obligatorio y consiguiente privación de libertad

Cuestiones de procedimiento:Fundamentación de las denuncias

Cuestiones de fondo:Libertad de conciencia; detención arbitraria

Artículos del Pacto:9, párrafo 1; 18, párrafo 1

Artículo del Protocolo

Facultativo:2

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (112º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 2179/2012 *

Presentada por:Young-kwan Kim y otros (representados por el abogado Du-Jin Oh)

Presuntas víctimas:Young-kwan Kim y otros

Estado parte:República de Corea

Fecha de la comunicación:14 de marzo de 2012

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el l5 de octubre de 2014,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 2179/2012, presentada al Comité de Derechos Humanos por Young-kwan Kim y otros en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo

1.Los autores de la comunicación son 50 ciudadanos de la República de Corea, que afirman que su país ha vulnerado los derechos que los amparan en virtud de los artículos 9 y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los autores están representados por el abogado Du-Jin Oh.

Los hechos expuestos por los autores

2.1Los 50 autores son testigos de Jehová, que han sido condenados a penas de 18 meses de prisión por haberse negado a prestar el servicio militar en razón de sus creencias religiosas.

Young-kwan Kim

2.2El 21 de mayo de 2001, el autor se convirtió a la doctrina de los Testigos de Jehová. En la primavera de 2006, recibió una citación de incorporación a filas de la Oficina de Administración del Personal Militar, a la que respondió mediante una declaración por escrito en la que manifestaba sus creencias religiosas y comunicaba su negativa a tomar las armas por motivos de conciencia. El 20 de abril de 2007, el Tribunal de Primera Instancia de Gwangju condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 12 de julio de 2007 y el Tribunal Supremo lo hizo el 11 de octubre de 2007. Fue puesto en libertad condicional el 30 de septiembre de 2008.

Won-dae Kim

2.3El autor se convirtió a la doctrina de los Testigos de Jehová por bautismo a la edad de 18 años, el 21 de agosto de 2004. Tras recibir una citación de incorporación a filas el 1 de noviembre de 2007, notificó a la Oficina de Administración del Personal Militar su decisión de objetar el servicio militar por motivos de conciencia. El 7 de mayo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia de Jeju condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 22 de octubre de 2009 y el Tribunal Supremo lo hizo el 24 de diciembre de 2009. Ingresó en prisión el 22 de octubre de 2009 y fue puesto en libertad condicional el 24 de diciembre de 2010.

Jung-ho Kim

2.4El autor, que ha estudiado la Biblia desde temprana edad, se convirtió a la doctrina de los Testigos de Jehová por bautismo el 8 de mayo de 2004. El 19 de junio de 2008, el autor notificó a la Oficina de Administración del Personal Militar su condición de objetor de conciencia y su voluntad de realizar una prestación alternativa al servicio militar. El 4 de diciembre de 2008, el Tribunal de Distrito de Uijeongbu lo condenó a una pena de 18 meses de prisión. Su recurso fue desestimado. El 12 de febrero de 2009 ingresó en prisión. Mientras se encontraba en prisión, recurrió ante el Tribunal Supremo, que desestimó su recurso el 23 de abril de 2009. Fue puesto en libertad condicional el 30 de abril de 2010.

Jong-bok Kim

2.5El autor, que ha estudiado la Biblia desde la infancia, fue bautizado como testigo de Jehová el 16 de agosto de 2003. El autor no respondió a una citación de incorporación al servicio militar de fecha 12 de agosto de 2007. El 25 de marzo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia de Changwon lo condenó a una pena de 18 meses de prisión. Su recurso ante el Tribunal de Distrito de Changwon fue desestimado el 20 de agosto de 2009. Su recurso ante el Tribunal Supremo fue desestimado el 12 de noviembre de 2009. Ingresó en prisión el 18 de noviembre de 2009 y fue puesto en libertad condicional el 28 de enero de 2011.

Jong-uk Kim

2.6El autor fue bautizado el 30 de julio de 2000. Cuando recibió una llamada de la Oficina de Administración del Personal Militar en el segundo trimestre de 2007 preguntándole si serviría en el ejército, expuso su condición de objetor de conciencia. El 19 de julio de 2007, la dependencia de Suncheon del Tribunal de Primera Instancia de Gwangju lo condenó a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 12 de septiembre de 2007 y el Tribunal Supremo lo hizo el 29 de noviembre de 2007. Cumplió su sentencia del 1 de junio de 2007 al 30 de septiembre de 2008.

Ji-Hun Kim

2.7El autor se convirtió a la doctrina de los Testigos de Jehová por bautismo el 2 de agosto de 2003. Al recibir la citación de incorporación a filas el 27 de noviembre de 2007, notificó a la Oficina de Administración del Personal Militar, el 26 de noviembre de 2007, su decisión de no incorporarse por motivos de conciencia. El autor fue detenido durante la primera audiencia el 9 de abril de 2008. El 26 de mayo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Busan condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 24 de julio de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 9 de octubre de 2008. Fue puesto en libertad condicional el 30 de noviembre de 2009.

Chan-woo Kim

2.8El autor fue bautizado el 2 de agosto de 2003. El 11 de septiembre de 2007 envió a la Oficina de Administración del Personal Militar una notificación en la que se declaraba objetor de conciencia. El 29 de enero de 2008 el Tribunal de Primera Instancia de Busan condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 22 de mayo de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 24 de julio de 2008. Ingresó en el Centro de Detención de Busan Jurye el 14 de agosto de 2008. El 28 de octubre de 2009, fue puesto en libertad condicional.

Hyeon-woo Kim

2.9El 22 de diciembre de 2007, el autor decidió ser bautizado como testigo de Jehová. El 1 de octubre de 2009 recibió una citación de incorporación a filas en la que se le ordenaba que ingresara en un campamento militar el 9 de noviembre de 2009; el autor no lo hizo. El 28 de enero de 2010, la dependencia de Ansan del Tribunal de Primera Instancia de Suwon lo condenó a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 29 de abril de 2010 y el Tribunal Supremo lo hizo el 9 de septiembre de 2010. Ingresó en prisión el 27 de septiembre de 2010 y fue puesto en libertad condicional el 30 de noviembre de 2011.

Hyeong-cheol Kim

2.10El autor se convirtió a la doctrina de los Testigos de Jehová por bautismo el 3 de diciembre de 2000. Recibió una citación de incorporación a filas el 20 de junio de 2007, pero no se presentó al campamento. El 2 de noviembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia de Gwangju condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 2 de abril de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 12 de junio de 2008. Fue puesto en libertad condicional el 31 de enero de 2009.

Jeong-min Na

2.11El autor fue bautizado en el Paraguay el 27 de noviembre de 2005. En enero de 2005, tras una larga temporada en el extranjero, regresó del Canadá a la República de Corea, donde se estableció. El 15 de diciembre de 2006, recibió una citación de incorporación a filas en la que se le ordenaba que se presentara en el Centro de Instrucción de Reclutas de Nonsan, lo cual no hizo. El 20 de junio de 2007, el Tribunal del Distrito Central de Seúl lo condenó a una pena de 18 meses de prisión. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 10 de octubre de 2007 y el Tribunal Supremo lo hizo el 15 de mayo de 2008. Ingresó en prisión el 1 de julio de 2008 y fue puesto en libertad condicional el 30 de septiembre de 2009.

Sung-bong Nam

2.12El autor fue bautizado el 8 de diciembre de 2001. Recibió una citación de incorporación al servicio militar activo el 23 de octubre de 2006, pero no se presentó en el campamento; la Oficina de Administración del Personal Militar presentó cargos contra él. El 14 de agosto de 2007, el Tribunal de Primera Instancia de Busan condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 17 de abril de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 12 de junio de 2008. Ingresó en el Centro de Detención de Busan el 23 de junio de 2008 y fue puesto en libertad el 30 de septiembre de 2009.

Woo-sung Nam

2.13El autor se convirtió a la doctrina de los Testigos de Jehová por bautismo el 1 de noviembre de 1997. Formaba parte del personal investigador técnico de la Escuela de Estudios Superiores de Yonsei y estaba cumpliendo las obligaciones que le correspondían como prestación alternativa al servicio militar. No obstante, recibió una citación para presentarse en el Centro de Instrucción Militar de Chungnam Nonsan el 17 de mayo de 2007 para participar en el programa de instrucción destinado al personal cualificado del sector industrial hasta el 14 de junio de 2007, lo que incluía instrucción militar. En razón de sus creencias religiosas, no se presentó al campamento militar. El 20 de diciembre de 2007, el Tribunal del Distrito Occidental de Seúl condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 26 de junio de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 11 de septiembre de 2008. Ingresó en prisión el 22 de septiembre de 2008 y fue puesto en libertad condicional el 30 de noviembre de 2009.

Ah-min Roh

2.14El autor fue bautizado en 1998. Al no presentarse en el campamento militar en la fecha indicada en la citación de incorporación a filas de 4 de mayo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia de Suwon lo condenó a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar el 10 de octubre de 2007. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 24 de enero de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 11 de abril de 2008. Ingresó en prisión el 24 de enero de 2008 y fue puesto en libertad condicional el 30 de marzo de 2009.

Nak-hong Min

2.15El autor se convirtió a la doctrina de los Testigos de Jehová por bautismo el 8 de octubre de 2005. Recibió una citación de incorporación a filas el 19 de abril de 2007. El Tribunal de Primera Instancia de Cheongju condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión el 8 de julio de 2009 por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 30 de diciembre de 2009 y el Tribunal Supremo lo hizo el 13 de octubre de 2011. Ingresó en prisión el 17 de octubre de 2011.

Myung-gyun Park

2.16El autor se convirtió a la doctrina de los Testigos de Jehová por bautismo el 27 de julio de 2001. El 15 de junio de 2007 el autor informó a la Oficina de Administración del Personal Militar de Kwangju que objetaba al servicio militar por motivos de conciencia. El 30 de noviembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia de Kwangju condenó al autor a una pena de un año y seis meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 2 de abril de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 12 de junio de 2008. Ingresó en prisión el 30 de noviembre de 2007 y fue puesto en libertad condicional el 28 de febrero de 2009.

Seong-min Park

2.17Los padres del autor son testigos de Jehová y él se convirtió a la doctrina de los Testigos de Jehová el 26 de julio de 1997. Recibió una citación para incorporarse al servicio militar activo el 6 de julio de 2007. El 19 de febrero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Jeongju condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 11 de abril de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 26 de junio de 2008. Ingresó en prisión el 19 de febrero de 2008 y fue puesto en libertad condicional el 2 de mayo de 2009.

In-pum Park

2.18El autor fue bautizado como testigo de Jehová el 18 de noviembre de 2000. En marzo de 2007 recibió una notificación en la que se le ordenaba alistarse al ejército. El 14 de septiembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia de Suwon condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 15 de noviembre de 2007 y el Tribunal Supremo lo hizo el 10 de abril de 2008. Fue puesto en libertad condicional el 28 de octubre de 2008.

Jin-kyu Seo

2.19El 19 de septiembre de 2007 el autor recibió una citación de incorporación a filas. Llamó a la Oficina de Administración del Personal Militar para comunicar que era testigo de Jehová y no podía cumplir sus obligaciones militares. El 14 de febrero de 2008, la dependencia de Goyang del Tribunal de Primera Instancia de Euijeongbu condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 23 de mayo de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 21 de agosto de 2008. Fue puesto en libertad condicional el 28 de julio de 2009.

Woo-sik Son

2.20El autor se convirtió a la doctrina de los Testigos de Jehová por bautismo el 30 de julio de 2005. Recibió una citación de incorporación a filas. El 12 de noviembre de 2009, la dependencia de Cheonan del Tribunal de Primera Instancia de Daejeon condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 11 de febrero de 2010 y el Tribunal Supremo lo hizo el 8 de julio de 2010. Fue puesto en libertad condicional el 30 de septiembre de 2011.

Chul-woo Song

2.21El autor se convirtió a la doctrina de los Testigos de Jehová por bautismo el 3 de agosto de 2005. Se ha declarado objetor de conciencia al servicio militar desde 2007. Recibió una citación de incorporación a filas el 3 de mayo de 2007. El 5 de octubre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia de Seúl Occidental condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 29 de noviembre de 2007 y el Tribunal Supremo lo hizo el 27 de octubre de 2011.

Tae-yang Oh

2.22El autor empezó a estudiar la Biblia a la edad de 7 años. A los 15 años de edad, decidió voluntariamente bautizarse. El 1 de septiembre de 2009, recibió una citación de incorporación a filas el 12 de octubre de 2009; no obstante, no se presentó en el Centro de Instrucción Militar de Nonsan, como se le ordenaba. En cambio, notificó a la Oficina de la Administración del Personal Militar que no se incorporaría al ejército en razón de su conciencia educada por la Biblia. El 29 de enero de 2010, la dependencia de Nonsan del Tribunal de Primera Instancia de Daejeon condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 4 de mayo de 2010 y el Tribunal Supremo lo hizo el 30 de septiembre de 2010. Ingresó en prisión el 5 de octubre de 2010 y la fecha prevista para su puesta en libertad sería el 4 de abril de 2012.

Beom-seok Woo

2.23El autor fue bautizado el 30 de septiembre de 2000. El 27 de diciembre de 2006, recibió una citación de incorporación a filas en la que se le ordenaba que se alistara en el campamento de instrucción militar a más tardar el 22 de febrero de 2007. Tras recibir la citación, expresó su intención de objetar el servicio militar a la Oficina de la Administración del Personal Militar. El 18 de febrero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Daegu condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 2 de mayo de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 10 de julio de 2008. Ingresó en prisión el 18 de febrero de 2008 y fue puesto en libertad condicional el 1 de mayo de 2009.

Hyun-cheol Yoo

2.24El autor fue bautizado el 23 de septiembre de 2001. No aceptó la convocatoria de incorporación al servicio activo que se le entregó en mayo de 2010 y notificó su postura a la Administración Regional del Personal Militar un mes antes de la fecha de alistamiento. El 10 de noviembre de 2010, la dependencia de Gunsan del Tribunal de Primera Instancia de Jeonju condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 14 de enero de 2011 y el Tribunal Supremo lo hizo el 24 de marzo de 2011. Se encuentra en prisión desde entonces.

Kun-suk Lee

2.25El autor fue bautizado como testigo de Jehová el 23 de febrero de 2002, a la edad de 14 años. En junio de 2007, recibió una citación para incorporarse al ejército a más tardar el 24 de julio. Se presentó en la Oficina de Administración del Personal Militar, donde explicó su postura y señaló que no podía incorporarse al ejército. El 8 de enero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Suwon condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 13 de marzo de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 15 de mayo de 2008. Ingresó en el Centro de Detención de Suwon el 8 de enero de 2008 y fue puesto en libertad condicional el 30 de marzo de 2009.

Go-woon Lee

2.26El autor, que ha estudiado la Biblia desde los 6 años de edad, fue bautizado el 30 de marzo de 1996 a la edad de 10 años. Tras haber recibido una citación de incorporación a filas en la que se le ordenaba que se presentara para recibir instrucción militar el 4 de agosto de 2009, informó a la Administración del Personal Militar que no lo haría. El 12 de noviembre de 2009, la dependencia de Pyeongtaek del Tribunal de Primera Instancia de Suwon condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 1 de abril de 2010 y el Tribunal Supremo lo hizo el 24 de junio de 2010. Ingresó en prisión el 30 de junio de 2010 y fue puesto en libertad condicional el 30 de septiembre de 2011.

Ki-woon Lee

2.27El autor fue bautizado el 10 de agosto de 2002. En 2007, recibió una citación de incorporación a filas y se presentó en la Oficina de Administración del Personal Militar para declararse objetor de conciencia. El 27 de diciembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia de Suwon condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 20 de marzo de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 12 de junio de 2008. Cumplió una condena total de un año y tres meses.

Min-woo Lee

2.28El autor recibió educación bíblica desde los 7 años de edad y fue bautizado como testigo de Jehová el 8 de octubre de 2000. Recibió una citación de incorporación a filas el 8 de octubre de 2007, pero no se presentó. El 15 de febrero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Daegu condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 18 de abril de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 9 de octubre de 2008. Fue detenido el 15 de febrero de 2008 y puesto en libertad condicional el 1 de mayo de 2009.

Min-hee Lee

2.29El autor fue bautizado el 29 de noviembre de 2001. El 5 de febrero de 2008 recibió una citación de incorporación a filas, a la que respondió con una notificación por escrito en la que se declaraba objetor de conciencia. El 7 de agosto de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Euijeongbu condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 26 de septiembre de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 11 de diciembre de 2008. Ingresó en prisión el 26 de septiembre de 2008 y fue puesto en libertad condicional el 30 de noviembre de 2009.

Sun Lee

2.30El autor fue bautizado el 29 de julio de 2000. El 10 de noviembre de 2009, recibió una citación de incorporación a filas; se presentó en la Administración del Personal Militar donde se declaró objetor de conciencia. El 5 de febrero de 2010 el Tribunal de Primera Instancia de Seúl Centro condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 15 de abril de 2010 y el Tribunal Supremo lo hizo el 27 de mayo de 2010. Ingresó en prisión el 5 de febrero de 2010 y fue puesto en libertad condicional el 9 de mayo de 2011.

Sung-hoon Lee

2.31El autor fue bautizado el 8 de diciembre de 2001 y decidió negarse a prestar el servicio militar en razón de su conciencia religiosa. El 4 de septiembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia de Busan condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 21 de diciembre de 2007 y el Tribunal Supremo lo hizo el 12 de marzo de 2008. Ingresó en prisión el 13 de marzo de 2008 y fue puesto en libertad en mayo de 2009.

Soo-bin Lee

2.32El autor se convirtió a la doctrina de los Testigos de Jehová por bautismo en abril de 2007. El 8 de diciembre de 2007 recibió una citación de incorporación a filas, tras lo que comunicó su negativa a incorporarse al ejército. El 29 de diciembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Ulsan lo condenó a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 9 de abril de 2010 y el Tribunal Supremo lo hizo el 10 de junio de 2010. El 9 de abril de 2010 fue encarcelado, y posteriormente fue puesto en libertad condicional.

Yung Lee

2.33El autor recibió una citación para incorporarse al servicio militar el 4 de junio de 2007, a la que respondió con una carta el 26 de junio de 2007 en la que notificaba a las autoridades su decisión de no prestar el servicio por motivos de conciencia. El 5 de diciembre de 2007, la dependencia de Cheonan del Tribunal de Primera Instancia de Daejeon condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 21 de marzo de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 12 de junio de 2008. Ingresó en prisión el 16 de junio de 2008 y fue puesto en libertad condicional el 14 de agosto de 2009.

In-Hong Lee

2.34El autor recibió una citación de incorporación a filas el 25 de agosto de 2008; sin embargo, no se incorporó en observancia de las enseñanzas aprendidas en la Biblia como testigo de Jehová. El 15 de abril de 2009, el Tribunal de Primera Instancia de Daegu lo condenó a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 17 de julio de 2009 y el Tribunal Supremo lo hizo el 24 de septiembre de 2009. Ingresó en prisión el 15 de abril de 2009 y fue puesto en libertad condicional el 30 de junio de 2010.

Jong-hyun Lee

2.35El autor fue bautizado el 22 de abril de 2007. Recibió una citación de incorporación a filas el 30 de abril de 2007, pero no se incorporó por motivos de conciencia. El 26 de octubre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia de Daejeon condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 4 de enero de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 24 de abril de 2008. Ingresó en prisión el 8 de mayo de 2008 y fue puesto en libertad condicional después de 14 meses.

Jee-woon Lee

2.36El autor fue bautizado el 24 de enero de 1999. En 2006, recibió una citación en que le conminaban a incorporarse a filas el 8 de mayo de 2007, pero notificó por teléfono a las autoridades su decisión de objetar al servicio militar. El 14 de noviembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia de Uijeongbu condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 25 de enero de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 11 de abril de 2008. El autor ingresó en prisión el 14 de noviembre de 2007 y fue puesto en libertad condicional el 30 de enero de 2009.

Tae-sub Lee

2.37El autor fue bautizado como testigo de Jehová el 28 de julio de 2001. Recibió una citación de incorporación a filas el 13 de septiembre de 2007, a la que respondió con una carta en la que confirmaba su condición de testigo de Jehová y explicaba el motivo por el que no podía cumplir sus obligaciones militares. El 16 de enero de 2008, la dependencia de Uiseong del Tribunal de Primera Instancia de Daegu condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 4 de abril de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 12 de junio de 2008. Ingresó en prisión el 16 de enero de 2008 y fue puesto en libertad el 1 de mayo de 2009.

Hyun-tek Lee

2.38El autor fue bautizado el 10 de noviembre de 2001. El 22 de agosto de 2007 recibió una citación de incorporación a filas, tras lo cual informó a la policía de que objetaba el servicio militar. El 16 de enero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Seúl Sur condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 13 de febrero de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 12 de junio de 2008. Ingresó en prisión en diciembre de 2007 y fue puesto en libertad condicional el 30 de marzo de 2009.

Byeng-kyeng Lim

2.39El autor fue bautizado el 25 de mayo de 2003. El 2 de febrero de 2008, recibió una citación de incorporación a filas, pero se negó a incorporarse al ejército en razón de su obediencia a los principios de la Biblia. El 10 de diciembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Seúl Norte condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 10 de febrero de 2009 y el Tribunal Supremo lo hizo el 23 de abril de 2009. Ingresó en prisión el 10 de diciembre de 2008 y fue puesto en libertad el 26 de febrero de 2010.

Sung-Hoon Lim

2.40El autor fue bautizado como testigo de Jehová el 22 de julio de 2006. En el verano de 2007 recibió una citación de incorporación a filas, tras lo cual notificó por escrito a las autoridades que no se incorporaría. El 2 de febrero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Seúl Centro condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 8 de mayo de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 10 de julio de 2008. Ingresó en prisión el 8 de mayo de 2008 y fue puesto en libertad el 30 de julio de 2009.

Yoon-soo Lim

2.41El autor fue bautizado como testigo de Jehová en diciembre de 2000. Recibió una citación de incorporación a filas a comienzos del invierno de 2007 y notificó a las autoridades su condición de objetor. El 25 de enero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Euijeongbu condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 22 de mayo de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 13 de noviembre de 2008. Ingresó en prisión el 22 de mayo de 2008.

Jun-woo Jeon

2.42El 14 de agosto de 2002, el autor se convirtió a la doctrina de los Testigos de Jehová. Notificó a la Oficina de Administración del Personal Militar su condición de objetor de conciencia al servicio militar antes de recibir una citación de incorporación a filas el 21 de marzo de 2007. El 14 de agosto de 2007, el Tribunal de Primera Instancia de Busan condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 11 de diciembre de 2007 y el Tribunal Supremo lo hizo el 28 de febrero de 2008. Ingresó en prisión el 31 de marzo de 2008 y fue puesto en libertad condicional el 1 de mayo de 2009.

Gi-jong Jung

2.43El autor fue bautizado como testigo de Jehová el 16 de noviembre de 2001. El autor recibió una citación de incorporación a filas para presentarse en una unidad militar a más tardar el 30 de julio de 2007, tras lo cual notificó a la Oficina de Administración del Personal Militar su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El 18 de enero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Uijeongbu condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 22 de mayo de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 24 de julio de 2008. Ingresó en prisión el 22 de mayo de 2008.

Il-ro Jeong

2.44El autor fue bautizado como testigo de Jehová el 21 de marzo de 2004, a la edad de 16 años. Recibió una citación para incorporarse al servicio militar activo el 18 de agosto de 2009, pero no se incorporó. El 24 de diciembre de 2009, la dependencia de Haenam del Tribunal de Primera Instancia de Gwangju condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 6 de julio de 2010 y el Tribunal Supremo lo hizo el 11 de noviembre de 2010. Ingresó en prisión el 11 de noviembre de 2010 y fue puesto en libertad el 14 de mayo de 2012.

Jong-min Jeong

2.45El autor se convirtió a la doctrina de los Testigos de Jehová por bautismo el 3 de diciembre de 2006. Recibió una citación de incorporación a filas el 23 de mayo de 2007, y el día antes de su incorporación informó a la Oficina de Administración del Personal Militar de que objetaba al servicio militar. El 18 de octubre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia de Busan condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 29 de abril de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 10 de julio de 2008. Ingresó en prisión el 21 de julio de 2008 y quedó en libertad condicional el 30 de septiembre de 2009.

Chul-Ho Jeong

2.46El autor había estado vinculado a los Testigos de Jehová desde joven. Recibió una citación de incorporación a filas en mayo de 2008, pero se negó a prestar el servicio militar en razón de su conciencia educada por la Biblia. El 17 de septiembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Seúl Centro lo condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 30 de octubre de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 27 de mayo de 2010. El autor ingresó en prisión el 11 de junio de 2010 y fue puesto en libertad el 12 de agosto de 2011.

Seong-chan Jo

2.47El autor fue bautizado el 23 de enero de 1999. Tras recibir una citación de incorporación a filas de la Administración del Personal Militar, notificó su condición de objetor al servicio militar. El 15 de abril de 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Uijeongbu condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 15 de julio de 2010 y el Tribunal Supremo lo hizo el 30 de septiembre de 2010. Ingresó en prisión el 15 de julio de 2010 y fue puesto en libertad el 30 de septiembre de 2011.

Sang-young Choi

2.48El autor fue bautizado el 18 de mayo de 2003. En julio de 2007, recibió una citación de incorporación a filas y notificó a la Oficina de Administración del Personal Militar su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El 15 de febrero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Busan condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 11 de abril de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 24 de julio de 2008. Tras cumplir un año y tres meses en prisión fue puesto en libertad condicional.

Hyoung-jin Choi

2.49El autor fue bautizado como testigo de Jehová el 19 de septiembre de 1998. En junio de 2007 recibió una citación para incorporarse al ejército, pero explicó que no lo haría por motivos religiosos. El 21 de diciembre de 2007, la dependencia de Suncheon del Tribunal de Primera Instancia de Gwangju lo condenó a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 15 de febrero de 2008 y el Tribunal Supremo lo hizo el 24 de abril de 2008. Ingresó en prisión el 21 de diciembre de 2007 y quedó en libertad condicional el 30 de marzo de 2009.

Ji-hun Han

2.50El autor fue bautizado el 31 de julio de 2004. Recibió una citación de incorporación a filas el 13 de agosto de 2009, pero no se incorporó porque objetaba el servicio militar. El 23 de julio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Goyang condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 21 de enero de 2011 y el Tribunal Supremo lo hizo el 24 de noviembre de 2011. Ingresó en prisión el 29 de noviembre de 2011.

Dong-yoon Hyun

2.51El autor fue bautizado como testigo de Jehová el 30 de julio de 1994. Recibió una citación de incorporación a filas el 15 de diciembre de 2007 y su solicitud de posponer la incorporación a la espera de que se aplicara el servicio alternativo fue desestimada. El 15 de julio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de Busan condenó al autor a una pena de 18 meses de prisión por su condición de objetor de conciencia al servicio militar. El Tribunal de Apelación desestimó su recurso el 28 de agosto de 2009 y el Tribunal Supremo lo hizo el 26 de noviembre de 2009. El autor ingresó en prisión el 3 de diciembre de 2009 y quedó en libertad condicional el 28 de febrero de 2011.

La denuncia

3.1Los autores sostienen que la negativa del Estado parte a reconocer su derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, so pena de privación de libertad, constituye una violación del artículo 18, párrafo 1, del Pacto. Los autores aducen que el Comité ha determinado claramente que la objeción de conciencia al servicio militar es un derecho protegido que dimana de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y destacan también que es innegable que todos ellos son objetores de conciencia al servicio militar, dado que cada uno de ellos ha decidido personalmente que servir en el ejército vulneraría gravemente su conciencia educada por la Biblia como testigo de Jehová.

3.2Asimismo, los autores sostienen que la privación de libertad a que fueron sometidos a causa de su condición de objetores de conciencia constituye una violación por el Estado parte del artículo 9 del Pacto, que prohíbe la detención arbitraria y garantiza un derecho efectivo a obtener reparación. Aducen que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria califica la privación de libertad de resultas del ejercicio de derechos o libertades garantizados por el Pacto de forma de detención arbitraria y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos mencionó las conclusiones del Grupo de Trabajo en una sentencia reciente.

3.3Los autores solicitan que se eliminen sus antecedentes penales y el Estado parte les conceda una indemnización adecuada y adopte las medidas necesarias para impedir que se produzcan violaciones semejantes del Pacto en el futuro.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En sus observaciones de 14 de marzo de 2012, el Estado parte expresa su honda preocupación por el cambio que ha experimentado la jurisprudencia del Comité respecto de la cuestión de la objeción de conciencia y califica de erróneas las recientes decisiones del Comité en que determinó que el Estado parte había violado el artículo 18 del Pacto al no reconocer la objeción de conciencia. A juicio del Estado parte, durante el proceso de negociación y aprobación del Pacto, los Estados participantes habían formulado reservas respecto de si la objeción de conciencia quedaba comprendida en el ámbito del artículo 18 del Pacto. El artículo 8, párrafo 3 c) ii), del Pacto estipula que "el servicio de carácter militar y, en los países donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional que deben prestar conforme a la ley quienes se opongan al servicio militar por razones de conciencia" no se considerará "trabajo forzoso u obligatorio". La frase "en los países donde se admite la exención por razones de conciencia" indica que un Estado parte puede decidir si reconoce o no la objeción de conciencia y un sistema de servicio alternativo.

4.2El Estado parte estima que resulta difícil aceptar que los dictámenes del Comité respecto de la cuestión de la objeción de conciencia a tenor del artículo 18 hayan cambiado. A partir de los casos de Min-kyu Jeong y otros, el Comité ha interpretado la objeción de conciencia como un derecho inherente al derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en virtud del artículo 18, párrafo 1, del Pacto, en lugar de un derecho a la libertad de expresión de las propias creencias. Esta nueva interpretación es errónea en dos aspectos. En primer lugar, el Comité aduce que la objeción de conciencia es un derecho absoluto que no admite suspensión ni siquiera en el marco de las exigencias previstas en el artículo 4 del Pacto. En tales circunstancias, la objeción de conciencia se podría aducir también para justificar otros actos como negarse a pagar impuestos o a recibir la educación obligatoria. En segundo lugar, el Comité aduce que el Estado parte infringió el derecho a decidir si se declaraban o no las creencias profesadas a plena conciencia. No obstante, si se entiende que el Estado parte ha infringido ese derecho al no introducir un sistema de servicio alternativo, siguiendo la misma lógica, una persona debería demostrar sus creencias de conciencia a fin de poder beneficiarse del servicio alternativo, lo que a su vez se entendería como una infracción de su derecho a decidir si declara o no sus creencias profesadas a plena conciencia. Por lo tanto, los dictámenes del Comité no son compatibles con la índole de un sistema de servicio alternativo.

4.3El Estado parte estima que la aplicación de un sistema de servicio alternativo en el marco de un sistema de servicio militar obligatorio da lugar a varios problemas prácticos. En primer lugar, reitera las opiniones que ya había expresado en su respuesta a las comunicaciones presentadas al Comité el 14 de noviembre de 2008. El Estado parte no podría reclutar personal militar suficiente si reconociera la exención del servicio militar o permitiera un servicio alternativo. Desde 2008, principalmente en el mar Amarillo, en el territorio de la República de Corea, se han producido enfrentamientos entre buques (batalla naval de Daecheong) y perecieron 46 personas que prestaban servicios en la Armada cuando el Cheonan fue atacado y hundido. Desde entonces, la crisis de la península de Corea se ha recrudecido debido a los ataques con misiles y a los ensayos nucleares. Además, el servicio alternativo socavaría la cohesión de la sociedad, el pluralismo estable en una sociedad en la que se profesan diversas religiones y el orden público, ya que se pondría en riesgo el principio de igualdad en el cumplimiento de las obligaciones militares y se crearían desigualdades injustas entre quienes prestasen el servicio militar obligatorio y quienes optasen por el servicio alternativo. En la práctica, resulta difícil introducir un sistema de servicio alternativo, debido, entre otras cosas, a las condiciones actuales de seguridad, las limitaciones de la libertad individual que entraña el servicio militar y una falta de consenso entre las comunidades democráticas.

4.4Además, el Estado parte considera que las denuncias de los autores al amparo del artículo 9 del Pacto son inadmisibles por falta de fundamentación, ya que los autores no demostraron que existiera una correlación directa entre sus circunstancias específicas y las supuestas violaciones cometidas por él.

4.5El Estado parte estima que, si el Comité considera la comunicación admisible, sería razonable rechazar las denuncias de los autores en cuanto al fondo. El párrafo 3 y parte del párrafo 2 del artículo 9 del Pacto solo pueden aplicarse a actuaciones penales. Los autores no fueron detenidos de forma arbitraria, sino que más bien lo fueron en virtud de sentencias judiciales independientes e imparciales que aplicaron los límites legales que circunscriben los derechos básicos en aras de la protección de la seguridad nacional. Ninguno de los autores alegó que en los procedimientos judiciales no se hubiesen observado las debidas garantías y la mayoría de ellos fueron investigados sin ser detenidos de conformidad con los procedimientos establecidos, incluido el examen por el juez de la orden de detención, como estipula la Ley de Procedimiento Penal. En los casos en que el propio autor no había designado un abogado, se designó uno, se facilitó asistencia jurídica y se celebraron juicios con las debidas garantías de conformidad con los artículos 9 y 14 de Pacto. Además, de conformidad con la Ley del Servicio Militar, el Estado parte no considera que la objeción de conciencia dimane directamente del artículo 18 del Pacto. Habida cuenta de que la ley en que se basa la detención de los autores a causa de su condición de objetores al servicio militar no había interpretado ni aplicado de manera arbitraria, la ley en que se basa la privación de libertad también es legítima y lícita. Además, todos los autores habían sido condenados a 18 meses de prisión de acuerdo con la práctica judicial de imponer la condena mínima necesaria para evitar que fueran llamados a filas de nuevo. Solo quienes hubieran sido condenados a prisión con trabajo penitenciario o a prisión sin trabajo penitenciario por un período de al menos 18 meses quedaban exentos del servicio militar. Por lo tanto, si se hubiera condenado a los autores a una pena de prisión inferior a un año y seis meses o se suspendiese la ejecución de la pena, existiría una gran probabilidad de que hubieran negado de nuevo a alistarse o a ser reclutados, por lo que habrían sido condenados de nuevo a prisión. La administración de justicia tuvo en cuenta esto cuando los condenó a prisión; por lo tanto, su detención no había sido arbitraria.

4.6Por último, el Estado parte señala que ha tratado continuamente de tomar en consideración la objeción de conciencia y la puesta en práctica de sistemas de servicio alternativo a fin de proteger y asegurar el derecho a la libertad de religión y de conciencia en la mayor medida posible y de respetar los dictámenes del Comité. En septiembre de 2007, anunció su intención de introducir un sistema por el que se prestarían servicios sociales a quienes se negaran a incorporarse al servicio militar en razón de sus creencias religiosas, a condición de que existiera un consenso público, y esta posición no ha cambiado. Así, una vez que se haya determinado que existe ese consenso mediante un estudio de la opinión pública y de la posición de los ministerios e instituciones pertinentes, el Estado parte considerará la posibilidad de introducir un sistema de servicio alternativo. Concretamente, el Segundo Plan de Acción Nacional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos que entró en vigor en 2012 contiene un plan para estudiar la introducción del servicio alternativo. No obstante, el Estado parte solicita al Comité que comprenda que, mientras no haya un consenso público y no mejoren las condiciones de seguridad, el sistema de servicio militar actual debe mantenerse.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte

5.1En sus observaciones de 29 de julio de 2013, los autores impugnan las observaciones del Estado parte. En relación con la admisibilidad de sus denuncias al amparo del artículo 9 del Pacto, los autores afirman que, dado que es un hecho incontrovertido que cada uno de ellos fue encarcelado, las denuncias deben examinarse en cuanto al fondo.

5.2En relación con el artículo 18 del Pacto, los autores afirman que el Pacto debe considerarse un instrumento vivo, que debe interpretarse en función de las condiciones del presente y las ideas que prevalecen actualmente en los Estados democráticos. Los autores sostienen que esta interpretación es acorde al dictamen formulado por el Comité en las comunicaciones Nos 1321-1322/2004. Asimismo, sostienen que, dado que el artículo 8 del Pacto no reconoce ni excluye un derecho a la objeción de conciencia, la evaluación de este derecho debe realizarse únicamente en el marco del artículo 18 del Pacto. Acuden además que para hacer valer la objeción de conciencia al servicio militar hay que partir de la base de una objeción a la obligación de utilizar una fuerza letal. Con respecto a la observación del Estado parte de que los derechos de un objetor de conciencia podrían vulnerarse en el proceso de solicitar esa condición, los autores afirman que esta vulneración puede evitarse estableciendo un proceso decisorio imparcial y eficaz para los solicitantes. A este respecto, el Comité recomendó anteriormente que se estudie "la posibilidad de someter la evaluación de las solicitudes de los objetores de conciencia al control de las autoridades civiles".

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2El Comité ha determinado, como lo exige el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que los autores deben hacer uso de todos los recursos internos para cumplir la exigencia del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, en la medida en que tales recursos parezcan ser eficaces en el caso en cuestión y estén de hecho a su disposición. El Comité observa que los 50 autores han recurrido infructuosamente sus condenas por evasión del servicio militar ante el Tribunal Supremo del Estado parte. Teniendo en cuenta estas decisiones y puesto que el Estado parte no ha formulado objeción alguna, el Comité considera que nada en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo obsta para que examine la comunicación.

6.4El Comité toma nota de la posición del Estado parte de que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo por falta de fundamentación, ya que los autores no demostraron que existiera una correlación directa entre sus circunstancias específicas y las supuestas transgresiones cometidas por ese Estado. El Comité también toma nota del argumento de los autores de que la comunicación es admisible porque el hecho de que cada uno de ellos fue encarcelado no es controvertido. El Comité considera que la comunicación plantea cuestiones en relación con los artículos 9 y 18 del Pacto porque el hecho de que los autores fueron encarcelados por su condición de objetores de conciencia al servicio militar es incontrovertido, y porque estos aducen que la detención es arbitraria por haberse vulnerado su derecho a la libertad de conciencia. Por lo tanto, el Comité considera que los autores han fundamentado suficientemente sus alegaciones, declara admisibles las comunicaciones y procede a su examen en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

7.2El Comité toma nota de la denuncia de los autores de que se han vulnerado los derechos que les asisten en virtud del artículo 18, párrafo 1, del Pacto, debido a que no hay en el Estado parte una alternativa al servicio militar obligatorio, a consecuencia de lo cual su negativa a cumplir el servicio militar por razón de su conciencia religiosa ocasionó su enjuiciamiento penal y su encarcelamiento. El Comité observa que en los presentes casos el Estado parte reitera argumentos que ya hizo valer en respuesta a comunicaciones anteriores presentadas al Comité, y que se refieren en particular a la seguridad nacional, la igualdad entre el servicio militar y el alternativo, y la falta de consenso nacional sobre el asunto. El Comité considera que ya examinó estos argumentos en su dictamen anterior y no ve ningún motivo para modificar su posición.

7.3El Comité recuerda su observación general Nº 22 (1993), sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, en la que considera que el carácter fundamental de las libertades consagradas en el artículo 18, párrafo 1, del Pacto se refleja en el hecho de que, como se dispone en el artículo 4, párrafo 2, del Pacto, esta disposición no puede ser objeto de suspensión ni siquiera en situaciones excepcionales. El Comité recuerda su jurisprudencia anterior en el sentido de que, aunque el Pacto no se refiere expresamente al derecho a la objeción de conciencia, ese derecho se deriva del artículo 18 por cuanto la obligación de utilizar la fuerza letal puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia. El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar es inherente al derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Significa que cualquiera puede quedar exento del servicio militar obligatorio si no lo puede conciliar con su religión o sus creencias. El derecho no debe verse menoscabado por la coerción. Un Estado podrá, si lo desea, obligar al objetor a prestar un servicio civil como alternativa al servicio militar, fuera de la esfera militar y sin sujeción a mando militar. El servicio alternativo no debe tener carácter punitivo, sino que debe ser un verdadero servicio a la comunidad, compatible con el respeto de los derechos humanos. El Comité observa que el Estado parte discrepa con esta posición porque se podría aducir la objeción de conciencia también para justificar actos como la negativa a pagar impuestos o a recibir la educación obligatoria. No obstante, el Comité considera que el servicio militar, a diferencia de la escolarización o del pago de impuestos, pone manifiestamente a alguien en una situación de complicidad con el riesgo de privar a otros de su vida.

7.4En los presentes casos, el Comité considera que la negativa de los autores a alistarse en el servicio militar obligatorio es una manifestación directa de sus creencias religiosas, incuestionablemente genuinas, y que las condenas y las penas que les fueron impuestas ulteriormente supusieron una infracción de su libertad de conciencia, en violación del artículo 18, párrafo 1, del Pacto. La represión de la negativa a alistarse en el servicio militar obligatorio, ejercida contra personas cuya conciencia o religión les prohíbe el uso de armas, es incompatible con el artículo 18, párrafo 1, del Pacto.

7.5El Comité toma nota del argumento de los autores según el cual la privación de libertad a resultas del ejercicio de los derechos o libertades garantizados por el Pacto es una forma de detención arbitraria en virtud del artículo 9 del Pacto. El Comité observa que el artículo 9, párrafo 1, del Pacto establece que nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. El Comité recuerda que el concepto de "arbitrariedad" no debe equipararse con el de "contrario a la ley", sino que debe interpretarse de manera más lata a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia, imprevisibilidad y debidas garantías procesales. Tal como es arbitraria la detención como castigo por el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, garantizada por el artículo 19 del Pacto, también lo es la detención como castigo por el ejercicio legítimo de la libertad de religión y la libertad de conciencia garantizadas en el artículo 18. En consecuencia, el Comité llega también a la conclusión de que se ha infringido el artículo 9, párrafo 1, con respecto a cada uno de los autores.

8.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto que la República de Corea ha infringido el artículo 9, párrafo 1, y el artículo 18, párrafo 1, del Pacto, respecto de cada uno de los 50 autores.

9.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores una reparación efectiva, que incluya la eliminación de sus antecedentes penales y una indemnización adecuada. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes del Pacto en el futuro, lo que incluye la adopción de medidas legislativas que garanticen el derecho a la objeción de conciencia.

10.Al pasar a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto. En virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se haya determinado que se ha producido una violación. Por consiguiente, el Comité pide al Estado parte que, en un plazo de 180 días, facilite información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen del Comité y le dé amplia difusión.

Apéndice I

[Original: inglés]

Voto particular conjunto (concurrente) de Yuji Iwasawa, Gerald L. Neuman, Anja Seibert-Fohr, Yuval Shany y Konstantine Vardzelashvili, miembros del Comité

1.Coincidimos con la conclusión del Comité de que el Estado parte ha violado los derechos de los autores protegidos por los artículos 9 y 18 del Pacto, pero por razones algo diferentes a las formuladas por la mayoría. Estimamos que la mayoría debería haber respetado el enfoque aplicado en sus dictámenes sobre cuestiones similares en 2006 y 2010 que analizaba los derechos de los autores a la objeción de conciencia al servicio militar como una manifestación de creencia en la práctica, sujeta a limitación en virtud del párrafo 3 del artículo 18. En cambio, en 2011, la mayoría del Comité modificó su enfoque y trató el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar como parte del derecho protegido absolutamente a profesar una creencia. A pesar de las objeciones de votos particulares, el Comité ha utilizado este enfoque absoluto en casos recientes, en particular en los párrafos 7.3 y 7.4 del presente dictamen. No consideramos que las explicaciones de la mayoría para cambiar de análisis sean convincentes.

2.Sin embargo, llegamos a la conclusión de que la República de Corea no ha proporcionado una justificación suficiente para negar el derecho a la objeción de conciencia, como ya determinó el Comité en asuntos precedentes en los que aplicó su criterio anterior a la situación en este Estado parte.

Apéndice II

[Original: español]

Voto particular (concurrente) del miembro del ComitéFabián Salvioli

1.He concurrido con la decisión y cada uno de los fundamentos del Comité de Derechos Humanos en el presente caso Kim y otros c. la República de Corea (comunicación Nº 2179/2012). El dictamen del Comité de Derechos Humanos reafirma su jurisprudencia adoptada desde el año 2011 en los casos Jeong y otros c. la República de Corea (comunicaciones Nos 1642 a 1741/2007), y posteriormente en los casos Atasoy y Sarkut c. Turquía (comunicaciones Nos 1853/2008 y 1854/2008) y Jong-n am Kim y otros c . la República de Corea (comunicación Nos 1786/2008), ambos resueltos en el año 2012.

2.El enfoque que el Comité sostiene actualmente ubica en derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio bajo el artículo 18.1 del Pacto, lo cual significa que un Estado parte no puede suspender dicho derecho bajo ninguna circunstancia (artículo 4 del Pacto), y a diferencia de la jurisprudencia anterior al año 2011, tampoco un Estado puede limitar el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio por razones de seguridad o de otro tipo (ello sería posible si se entiende que la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio se analiza bajo el artículo 18.3, tal como el Comité lo hacía en el pasado).

3.El Comité ha fundamentado suficientemente su posición contemporánea en los asuntos mencionados, teniendo en cuenta la evolución y el desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos, criterios que deben ser guía de trabajo de los órganos que tienen por función interpretar y aplicar instrumentos de derechos humanos.

4.No voy a reiterar los extensos fundamentos por los que apoyo la posición actual del Comité; me remito a mis votos separados en los casos Atasoy y Sarkut c. Turquía, y Jong ‑ n am Kim y otros c. la República de Corea, donde se señala la evolución del derecho a la objeción de conciencia dentro del derecho internacional de los derechos humanos y especialmente en el marco de diversos órganos de tutela de la Organización de las Naciones Unidas, y se ponderan jurídicamente las conveniencias que otorga el nuevo enfoque a las personas objetoras de conciencia, en los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos .

5.Sería lamentable, y contrario al criterio evolutivo de la protección de los derechos humanos que el Comité vuelva a su jurisprudencia previa al año 2011 en la materia: si así fuera, entonces un Estado podría encontrar razones para obligar a una persona a usar las armas contra sus convicciones, incluso a participar de un conflicto armado en que pueda verse en la obligación de quitarle la vida a otra persona.

6.Los esfuerzos al interior de los órganos internacionales de tutela de los derechos humanos siempre deben dirigirse para que los alcances de la protección internacional sean mayores; sería ilógico que el Comité le pida a los Estados que no adopten posturas regresivas en la garantía de los derechos, y al mismo tiempo efectúe interpretaciones jurídicas que retrocedan en los estándares alcanzados por él mismo.

7.Confío en que el Comité continuará por el buen camino jurídico en relación a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, y si adopta un nuevo enfoque en esta u otra materia, que sea para ampliar el alcance de los derechos, y no para brindarle excusas a los Estados que deriven en hechos que violenten derechos fundamentales de quienes se encuentren bajo la jurisdicción de los mismos.