Naciones Unidas

CCPR/C/119/D/2359/2014

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

12 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2359/2014 * **

Comunicación presentada por :

Alimzhon Saidarov, Avaz Davudov, Erkin Vasilov y Khikmatillo Erbabaev (representados por el abogado Valeryan Vakhitov)

Presuntas víctimas :

Los autores

Estado parte:

Kirguistán

Fecha de la comunicación:

5 de diciembre de 2013 (presentación inicial)

Referencias :

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 20 de marzo de 2014 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen :

17 de marzo de 2017

Asunto:

Privación de libertad arbitraria; tortura

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación

Cuestiones de fondo:

Tortura: investigación pronta e imparcial; detención arbitraria: privación de libertad; discriminación por motivo del origen nacional, étnico o social; juicio imparcial: asistencia letrada

Artículos del Pacto:

2, párr. 3; 7; 9, párrs. 1 y 2; 14, párr. 3) d); y 26

Artículo del Protocolo Facultativo:

2

1.Los autores de la comunicación son Alimzhon Saidarov, Avaz Davudov, Erkin Vasilov y Khikmatillo Erbabaev, ciudadanos kirguisos nacidos en 1969, 1969, 1974 y 1991, respectivamente. Afirman que el Estado parte ha vulnerado los derechos que los asisten en virtud del artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, el artículo 9, párrafos 1 y 2, el artículo 10, párrafo 2 a), el artículo 14, párrafo 3 d), y el artículo 26 en el caso del Sr. Saidarov; el artículo 9, párrafo 1, el artículo 14, párrafo 3 d), y el artículo 26 en el caso del Sr. Davudov; el artículo 9, párrafo 1, el artículo 14, párrafo 3 d), y el artículo 26 en el caso del Sr. Vasilov; y el artículo 9, párrafos 1 y 2, el artículo 14, párrafo 3 d), y el artículo 26 del Pacto en el caso del Sr. Erbabaev. Aunque los autores, excepto el Sr. Saidarov, no han denunciado formalmente ninguna violación del artículo 7 del Pacto, los hechos expuestos por los Sres. Davudov, Vasilov y Erbabaev dan lugar a alegaciones en relación con ese artículo. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 7 de enero de 1995. Los autores están representados por el abogado Valeryan Vakhitov.

Los hechos expuestos por los autores

2.1Los autores sostienen que, los días 9 y 10 de junio de 2010, se produjo un estallido de violencia étnica entre la población kirguisa y la minoría uzbeka en la ciudad de Osh, en el sur de Kirguistán.

2.2Los autores sostienen, además, que el 12 de junio de 2010 los Sres. Saidarov, Davudov, Vasilov y otras personas no especificadas se encontraban en el domicilio del Sr. Saidarov, en la ciudad de Osh, refugiándose de la violencia callejera. En un momento dado, los autores salieron de la vivienda para ayudar a extinguir un incendio que se había declarado en una casa del vecindario. Los vecinos detuvieron posteriormente a dos menores de edad de etnia kirguisa, identificados más tarde como I. D. y A. D., al sospechar que habían provocado el incendio, y los condujeron a la casa del Sr. Saidarov. El Sr. Saidarov telefoneó inmediatamente a la policía para informar de la aprehensión de los presuntos autores del incendio. El 13 de junio de 2010 por la mañana se presentaron en el domicilio del Sr. Saidarov agentes del Servicio Nacional de Seguridad y se llevaron a los presuntos autores del incendio sin levantar atestado del incidente.

2.3El 20 de junio de 2010, el Sr. Erbabaev regresó a la ciudad de Osh desde la aldea de Sura-Tash, adonde él y su familia habían huido para alejarse de los disturbios. En torno a las 17.30 horas fue a reunirse con el Sr. Vasilov. Ambos fueron detenidos en ese momento y conducidos a las dependencias del Servicio Nacional de Seguridad en Osh. Allí los obligaron a permanecer de pie de cara a la pared durante medio día y les propinaron golpes en la espalda, los riñones y la cabeza para forzarlos a confesar la comisión de un delito. Después torturaron al Sr. Erbabaev para que reconociera un delito que no había cometido.

2.4El Sr. Erbabaev fue detenido el 20 de junio de 2010 a las 17.30 horas e inicialmente fue interrogado en calidad de testigo. Su detención como sospechoso no fue registrada por un investigador del Servicio Nacional de Seguridad hasta el 22 de junio de 2010 por la mañana, sin que hubiera presente un abogado para representar al Sr. Erbabaev. El 23 de junio de 2010, el Tribunal Municipal de Osh decretó prisión preventiva para el Sr. Erbabaev. El 13 de agosto de 2010, el instructor de la causa del Sr. Erbabaev desestimó todos los cargos formulados contra él, salvo uno, el de no denunciar la comisión de un delito, hecho tipificado como delito a su vez en el artículo 339, párrafo 1, del Código Penal.

2.5El Sr. Erbabaev sostiene que la legislación nacional no exige prisión preventiva para las personas acusadas del citado delito. A pesar de que el autor tenía domicilio permanente, no se le concedió la libertad provisional a la espera de juicio y permaneció recluido hasta el 26 de agosto de 2010. El 21 de enero de 2011, el Tribunal Municipal de Osh condenó al Sr. Erbabaev a un año de reclusión en una colonia penal. El 26 de mayo de 2011, tras un recurso de revisión interpuesto por la fiscalía, el Tribunal Regional de Osh anuló el fallo inicial y pidió al Tribunal Municipal que repitiera el juicio. El 16 de septiembre de 2011, el Tribunal Supremo de Kirguistán revisó esa resolución en el marco de su procedimiento de revisión y confirmó en su totalidad el fallo y la condena dictados inicialmente por el Tribunal Municipal de Osh.

2.6El Sr. Davudov afirma que inicialmente fue detenido e interrogado en calidad de testigo el 22 de junio de 2010. Unas cinco horas después de esa detención, se formalizó y registró su detención como sospechoso. El 24 de junio de 2010, el tribunal decretó su ingreso en prisión preventiva. El autor estuvo recluido en el centro de detención del Servicio Nacional de Seguridad de Osh hasta el 26 de agosto de 2010, fecha en que fue trasladado al centro de prisión preventiva núm. 25, en el que permaneció hasta el 1 de febrero de 2011, a la espera de juicio. El 21 de enero de 2011, el autor fue condenado a cinco años de prisión por los delitos de secuestro y tenencia ilícita de armas. Al igual que en el caso del Sr. Erbabaev, en el caso del Sr. Davudov el fallo y la condena dictados fueron primero revocados por el Tribunal Regional de Osh pero posteriormente confirmados por el Tribunal Supremo.

2.7El Sr. Saidarov también fue detenido el 22 de junio de 2010 por agentes del Servicio Nacional de Seguridad, quienes se emplearon con violencia pese a que el autor no ofreció resistencia. También lo obligaron a permanecer de pie frente a una pared mientras agentes no identificados se turnaban para golpearlo en la espalda, la cabeza y otras partes del cuerpo. Como consecuencia de esos golpes sufrió fracturas en varias costillas, según confirma un certificado médico fechado el 6 de octubre de 2012. Durante dos semanas el autor no pudo comer, solo beber agua. No se atrevió a denunciar las torturas y los malos tratos por temor a sufrir represalias. Aunque en un principio el Sr. Saidarov fue detenido para ser interrogado en calidad de testigo, aproximadamente dos horas después de esa detención inicial se formalizó su detención como sospechoso.

2.8El 23 de junio de 2010, el tribunal dictó prisión preventiva para el Sr. Saidarov, quien fue acusado de secuestro, detención ilegal de una persona y participación en disturbios masivos. El Sr. Saidarov estuvo recluido en el centro de detención del Servicio Nacional de Seguridad en Osh hasta el 26 de agosto de 2010, fecha en que fue trasladado al centro de prisión preventiva núm. 25, donde permaneció hasta el 1 de febrero de 2011. El 21 de enero de 2011, el Tribunal Municipal de Osh condenó al Sr. Saidarov a cinco años de prisión.

2.9El Sr. Vasilov fue detenido el 20 de junio de 2010, conducido a la primera planta del edificio del Servicio Nacional de Seguridad en Osh y obligado allí a permanecer de pie frente a una pared mientras varios agentes no identificados le propinaban golpes. Después fue trasladado a una oficina del edificio, donde seis agentes no identificados lo sometieron a un interrogatorio sobre supuestos homicidios y tenencia de armas. Posteriormente lo desnudaron y volvieron a golpearlo. Agentes no identificados le colocaron una bolsa de plástico en la cabeza, provocándole asfixia y pérdida del conocimiento.

2.10El Sr. Vasilov señala, además, que lo interrogaron oficialmente como testigo el 21 de junio de 2010. El 23 de junio de 2010 pasó a ser considerado sospechoso y el tribunal autorizó su privación de libertad. El autor afirma que no tuvo acceso a un abogado durante todo el proceso de interrogatorio. El Sr. Vasilov y los demás imputados, a saber, los coautores de la presente comunicación, solicitaron al tribunal poder citar a sus propios testigos, que proporcionarían pruebas de peso en su defensa. El tribunal desestimó su solicitud. El Sr. Vasilov fue condenado a tres años de prisión a la conclusión del juicio.

La denuncia

3.1El Sr. Saidarov afirma que las palizas y torturas que sufrió en la comisaría constituyeron una violación del artículo 7 del Pacto, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, y el artículo 10, párrafo 2. En sus denuncias ante el Comité, los Sres. Davudov, Vasilov y Erbabaev también mencionan palizas y malos tratos, si bien no denuncian formalmente violaciones de artículos concretos del Pacto. El Sr. Saidarov sostiene además que nunca denunció ante el Estado parte esos malos tratos y torturas por temor a sufrir represalias.

3.2Los autores alegan que, al decidir decretar la prisión preventiva el 23 de junio de 2010, el Tribunal Municipal de Osh no evaluó la necesidad ni la legalidad de su privación de libertad, en contravención del artículo 9 del Pacto. Sostienen, además, que cabe aplicar el dictamen del caso Kulov c. Kirguistán, en que el Comité consideró que se había violado el artículo 9, párrafo 1, dado que los investigadores “carecían de pruebas” de que el autor “tuviera intención de huir o dificultar las pesquisas” y que “la prisión preventiva consiguiente a una detención lícita debe ser no solo lícita sino además razonable en toda circunstancia”. Remitiéndose al dictamen del Comité en Mukong c. el Camerún, en que se confirmó que el concepto de “arbitrariedad” debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia, imprevisibilidad y debidas garantías procesales, los autores sostienen que su detención fue arbitraria y constituyó una vulneración del artículo 9 del Pacto.

3.3Los autores afirman que se han vulnerado los derechos que los amparan en virtud del artículo 9, párrafo 1, del Pacto, como consecuencia de las siguientes medidas: haber sido llevados ante el juez más de 48 horas después de ser detenidos; no haber tenido acceso a un abogado desde el momento de su detención; haber sido sometidos a interrogatorio en ausencia de un abogado; y no haber hecho constar en el acta de su detención los cargos que se formulaban contra ellos. El Sr. Saidarov y el Sr. Erbabaev denuncian que también se infringió el artículo 9, párrafo 2, del Pacto.

3.4Los cuatro autores afirman que el hecho de que no tuvieran acceso a un abogado de su elección constituye una violación del artículo 14, párrafo 3 d), del Pacto.

3.5Los autores señalan que, dada su etnia uzbeka, el hecho de que la causa penal guardara relación con el conflicto entre las comunidades kirguisa y uzbeka y tanto la parte perjudicada como la totalidad de los representantes de las autoridades que participaron en dicha causa contra los autores fueran de etnia kirguisa supone una discriminación que contraviene el artículo 26 del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En sus observaciones de 29 de octubre de 2014, el Estado parte sostiene que, durante los sucesos que se produjeron en junio de 2010, cuando estalló la violencia interétnica en la ciudad de Osh y sus alrededores, se incendiaron y destruyeron numerosos bienes públicos y privados. Los autores de la comunicación participaron activamente en esos sucesos, en concreto reteniendo ilegalmente a dos ciudadanos kirguisos en el domicilio del Sr. Saidarov en Osh y empleando medios violentos contra ellos.

4.2El 21 de enero de 2011, los Sres. Saidarov y Vasilov fueron condenados a tres años de prisión; el Sr. Erbabaev, a un año de prisión; y el Sr. Davudov, a cinco años de prisión. El 3 de marzo de 2011, la Fiscalía de la Ciudad de Osh interpuso un recurso de revisión ante el Tribunal Regional de Osh, el cual resolvió, el 26 de mayo de 2011, devolver la causa al Tribunal Municipal de Osh para que repitiera el juicio.

4.3El letrado de la defensa se mostró en desacuerdo con la decisión del Tribunal Regional de Osh y recurrió ante el Tribunal Supremo, argumentando que las presuntas víctimas y los acusados se habían reconciliado y que las víctimas no habían reclamado a los acusados ninguna reparación. El letrado de la defensa pidió al Tribunal Supremo que confirmara la decisión del tribunal de primera instancia.

4.4El Tribunal Supremo resolvió que el tribunal de primera instancia había tenido en cuenta todas las pruebas pertinentes y confirmó la condena inicial. Al solicitar al Tribunal Supremo que confirmara el fallo y la condena dictados por el tribunal inferior, los acusados admitieron su culpabilidad. Los argumentos presentados por los autores en su comunicación al Comité contradicen el contenido y el fondo de su recurso al Tribunal Supremo.

4.5El Estado parte también sostiene que todos los autores habían tenido la oportunidad de presentar denuncias de tortura y malos tratos ante las autoridades del Estado, pero que no lo habían hecho.

4.6El Estado parte sostiene además que, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, los tribunales pueden considerar la posibilidad de otorgar indemnizaciones en casos de acusación ilegal, privación de libertad arbitraria o persecución. Esa pretensión es procedente cuando en una causa penal se desestiman las acusaciones o el acusado es absuelto. Dado que los autores no han formulado queja alguna, y dado que los tribunales los han declarado culpables, no procede considerar la posibilidad de otorgar una indemnización.

Observaciones adicionales de los autores

5.1El 23 de enero de 2015, los autores, en respuesta a las observaciones del Estado parte, alegaron que este no había respondido a las preguntas que le habían dirigido en su comunicación al Comité.

5.2La persecución que los autores sufrieron debe considerarse en el contexto de los sucesos que tuvieron lugar en junio de 2010, en el marco de los cuales muchas casas y otros bienes pertenecientes a personas de etnia uzbeka fueron incendiados. Dos jóvenes de los que se sospechó que se encontraban entre los incendiarios fueron aprehendidos y conducidos al domicilio del Sr. Saidarov. Aunque los autores se pusieron de inmediato en contacto con las autoridades, los agentes del orden no fueron a recoger a los incendiarios retenidos hasta el día siguiente, el 13 de junio de 2010.

5.3En las vistas, los autores solicitaron al tribunal que se citara a Z. K., uno de los agentes que habían ido a la casa del Sr. Saidarov. El tribunal desestimó la petición, alegando que en ese momento el agente se encontraba en Biskek.

5.4El Estado parte sostiene que los autores nunca denunciaron haber sufrido torturas ni malos tratos. Sin embargo, los autores afirman que sus familiares denunciaron ante las autoridades las torturas a las que los autores habían sido sometidos a manos de los agentes del orden. En respuesta a esas denuncias, las autoridades solo señalaron que no habían detectado ninguna infracción. El 16 de diciembre de 2010, el Sr. Erbabaev denunció en la vista que había sido torturado por agentes del Servicio Nacional de Seguridad cuando estaba detenido. El Sr. Davudov señaló que había sido golpeado por agentes. El tribunal y la fiscalía decidieron hacer caso omiso de esas denuncias.

5.5Además, el 11 de agosto de 2011 un grupo de defensores de los derechos humanos mantuvo una reunión con la Fiscal General de Kirguistán, durante la cual denunciaron que se había detenido a los autores ilegalmente y que durante su detención se había hecho uso de la fuerza. El Estado parte no realizó ninguna investigación en relación con esas denuncias.

5.6Los autores afirman, además, que la comparecencia ante el juez en la que este dictó prisión preventiva se celebró en las dependencias del Servicio Nacional de Seguridad. En esa “audiencia”, el fiscal que pidió al juez que decretara prisión preventiva para los autores golpeó al Sr. Saidarov en el estómago y en la espalda. En ese ambiente intimidatorio, los autores se dieron cuenta de que era inútil y peligroso presentar cualquier denuncia de tortura precisamente ante quienes las habían infligido.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité considera que el Estado parte no impugna directamente la admisibilidad de la presente comunicación, si bien toma nota de su argumento de que los autores no denunciaron ante los tribunales ni las autoridades nacionales ningún acto de tortura o malos tratos. El Comité observa que los autores facilitaron copias de las denuncias de torturas y malos tratos presentadas por sus familiares a las autoridades nacionales, y que el Estado parte no investigó esas denuncias con prontitud e imparcialidad. Además, uno de los autores, el Sr. Erbabaev, señaló en la vista que había sido sometido a torturas por agentes del Servicio Nacional de Seguridad. Por todo ello, y ante la ausencia de argumentos claros y coherentes del Estado parte sobre la admisibilidad de la presente comunicación, el Comité llega a la conclusión de que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la comunicación.

6.4El Comité ha observado las alegaciones formuladas por los autores al amparo del artículo 14, párrafo 3 d), y el artículo 26 del Pacto. Sin embargo, a falta de otra información pertinente en el expediente, el Comité considera que los autores no han fundamentado suficientemente estas reclamaciones a efectos de su admisibilidad. Por consiguiente, declara que esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.5El Comité considera que los autores han fundamentado suficientemente, a efectos de la admisibilidad, sus reclamaciones restantes en virtud del artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, el artículo 10, párrafo 2 a), y el artículo 9, párrafos 1 y 2, del Pacto, por lo que las declara admisibles y procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

7.2El Comité toma nota de las afirmaciones relativas al artículo 7 del Pacto en el sentido de que los autores fueron sometidos a presión física y psicológica para que se confesaran culpables de la comisión de un delito. Asimismo, observa que el Estado parte no ha refutado estas alegaciones y recuerda su jurisprudencia constante en el sentido de que, una vez que se ha presentado una denuncia de malos tratos contrarios al artículo 7, esta debe ser investigada con celeridad e imparcialidad por el Estado parte. El Comité observa que, según lo afirmado por los autores, sus familiares denunciaron torturas y otras formas de malos tratos ante las autoridades nacionales. Además, el Sr. Erbabaev afirmó en una vista que había sido sometido a torturas por agentes del Servicio Nacional de Seguridad; su afirmación consta claramente en el acta de la vista. Pese a esas denuncias, ni los tribunales ni las autoridades locales competentes, incluida la fiscalía, iniciaron una investigación pronta e imparcial. Por otro lado, en sus observaciones, el Estado parte tampoco respondió a las denuncias y alegaciones formuladas por los autores en su comunicación. Dadas las circunstancias, hay que conceder el crédito debido a las alegaciones de los autores. Por lo tanto, el Comité concluye que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos que asisten a los autores en virtud del artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. Habiendo llegado a la conclusión de que, en el presente caso, se ha vulnerado el artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, el Comité decide no examinar por separado las alegaciones del Sr. Saidarov en relación con el artículo 10, párrafo 2.

7.3El Comité observa, asimismo, las alegaciones de los autores en relación con el artículo 9, párrafo 1, del Pacto de que fueron recluidos arbitrariamente por agentes del Servicio Nacional de Seguridad sin que se registrara inicialmente su detención, y de que fueron interrogados al principio en calidad de testigos. Los autores también afirman que su detención inicial fue arbitraria y que deberían haber quedado en libertad provisional a la espera de juicio. En sus observaciones sobre el fondo de la presente comunicación, el Estado parte no abordó la cuestión de la detención arbitraria. El Comité recuerda su observación general núm. 35 (2014) sobre la libertad y seguridad personales, en que afirma que la detención en el sentido del artículo 9 no tiene por qué implicar una detención formal conforme al derecho interno. Puesto que el Estado parte no ha dado ninguna explicación pertinente sobre las alegaciones de detención arbitraria formuladas por los autores, el Comité considera que se vulneraron los derechos de los autores reconocidos en el artículo 9, párrafo 1, del Pacto. Habiendo llegado a una conclusión con respecto a la existencia de una vulneración del artículo 9, párrafo 1, aplicable a todos los autores, el Comité decide no examinar por separado las reclamaciones del Sr. Saidarov y del Sr. Erbabaev en relación con el artículo 9, párrafo 2.

8.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por el Estado parte de los derechos que asisten a los autores en virtud del artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, y el artículo 9, párrafo 1, del Pacto.

9.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo. Por ello, debe otorgar una reparación íntegra a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. En consecuencia, el Estado parte está obligado, entre otras cosas, a adoptar medidas oportunas para llevar a cabo una investigación pronta e imparcial sobre las alegaciones de tortura formuladas por los autores, y a proporcionar a estos una indemnización adecuada. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para impedir que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

10.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.