Presentada por:

Milan Mandić (representado por un abogado de TRIAL (Track Impunity Always))

Presunta víctima:

Božo Mandić (padre de Milan Mandić)

Estado parte:

Bosnia y Herzegovina

Fecha de la comunicación:

15 de abril de 2011 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 3 de junio de 2011 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

5 de noviembre de 2015

Asunto:

Desaparición forzada y recurso efectivo

Cuestiones de procedimiento:

Ninguna

Cuestiones de fondo:

Derecho a la vida; tortura; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; libertad y seguridad de la persona; desaparición forzada; derecho a un recurso efectivo

Artículos del Pacto:

2, párr. 3; 6; 7; 17; y 23, párr. 1

Artículo del Protocolo Facultativo:

2

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (115º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación núm. 2064/2011 *

Presentada por:

Milan Mandić (representado por un abogado de TRIAL (Track Impunity Always))

Presunta víctima:

Božo Mandić (padre de Milan Mandić)

Estado parte:

Bosnia y Herzegovina

Fecha de la comunicación:

15 de abril de 2011 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 5 de noviembre de 2015,

Habiendo concluido el examen de la comunicación núm. 2064/2011, presentada en nombre de Milan Mandić en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del ProtocoloFacultativo

1.El autor es Milan Mandić, nacional de Bosnia y Herzegovina nacido el 11 de septiembre de 1954. Presenta la comunicación en su nombre y en el de su padre, Božo Mandić. El autor afirma que Božo Mandić fue víctima de desaparición forzada en 1992 y que se desconocen su suerte y su paradero. Alega que el Estado parte ha infringido los artículos 6 y 7, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, respecto de Božo Mandić y los artículos 7, 17 y 23, párrafo 1, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, respecto de él mismo. El autor está representado por un abogado. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 1 de junio de 1995.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 4 de abril de 1992, las fuerzas serbias de defensa territorial montaron una barricada junto a la vivienda familiar del autor. La casa quedó atrapada en el fuego cruzado entre las fuerzas de defensa territorial serbias y bosnias durante varios días. El 10 de junio de 1992 o por esas fechas, Božo Mandić fue herido por un francotirador cuando se hallaba en el patio que había delante de su casa. La esposa de la víctima cuidó de él hasta alrededor del 16 de junio de 1992, fecha en que fue capturada por unos miembros de las fuerzas bosnias de defensa territorial y trasladada a un campo de concentración. A principios de julio de 1992, fue liberada en un intercambio de prisioneros e intentó ponerse en contacto con su marido, en vano. A raíz de ello, comunicó a su hijo, Milan Mandić, que su padre había desaparecido.

2.2Entre julio y agosto de 1992, Milan Mandić denunció la desaparición de su padre tres veces al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en Pale. El primer certificado escrito en el que hay constancia de la denuncia de la desaparición de Božo Mandić fue expedido por el CICR el 7 de julio de 1995. El 17 de marzo de 1995 el autor también denunció la desaparición de Božo Mandić a la oficina de la Agencia Central de Búsquedas del CICR en Zagreb, que expidió un certificado el 13 de mayo de 1996. En 1996 Milán Mandić solicitó información a la Comisión Serbia de Intercambio de Prisioneros de Guerra y Personas Desaparecidas, pero no recibió ninguna respuesta concreta. En 1997 Milan Mandić y otros familiares de personas desaparecidas de origen serbobosnio empezaron a organizar una asociación para averiguar la suerte y el paradero de esas personas. Entre otras cosas, la asociación comenzó a investigar los posibles emplazamientos de fosas comunes en el cantón de Sarajevo.

2.3En 2000 Milan Mandić supo, por un hombre llamado Blagoje Pešić, de que su padre había sido ejecutado. El Sr. Pešić también le informó de que en junio de 1992 un miembro de las fuerzas bosnias de defensa territorial lo había obligado a enterrar el cadáver de Božo Mandić en un lugar entre la carretera de Lukavička y la carretera transversal núm.10. Dijo también que a Božo Mandić le habían disparado por la espalda. El Sr. Pešić había denunciado esos hechos al mando de la 1ª Brigada de Ilidža el 12 de junio de 1992. También había reiterado su denuncia ante el entonces Ministerio del Interior de la República Srpska. Sin embargo, ninguna de esas autoridades comunicó esa información a la familia de Božo Mandić ni a las autoridades judiciales competentes.

2.4El autor descubrió más adelante que en 1998 las unidades de defensa civil que se hallaban bajo la supervisión de los inspectores de la zona protegida para el abastecimiento de agua habían llevado a cabo exhumaciones en las zonas colindantes a la carretera de Lukavička. Al parecer, habían exhumado algunos cadáveres y, según el autor, las características de uno de ellos coincidían con la descripción de Božo Mandić. En aquella ocasión, un patólogo había recogido pruebas y muestras de sangre y trasladado los cadáveres y las muestras al Instituto de Medicina Forense de Sarajevo. Milan Mandić intentó ponerse en contacto con el Instituto en muchas ocasiones y, el 15 de noviembre de 2010, envió una carta solicitando información sobre las medidas adoptadas para localizar los restos mortales Božo Mandić. Nunca recibió respuesta.

2.5El 8 de marzo de 2005 la Oficina de la República Srpska para la Búsqueda de Personas Encarceladas y Desaparecidas solicitó por carta al Tribunal de Bosnia y Herzegovina, al Tribunal Cantonal de Sarajevo y a la Fiscalía Cantonal que le proporcionaran toda la información disponible para identificar a las personas que habían desaparecido en Sarajevo durante la guerra, cuya suerte seguía siendo desconocida. La Oficina también solicitó acceso a los registros de las exhumaciones y las muestras óseas tomadas de los cadáveres a fin de cotejar los emplazamientos con sus propios datos, y pidió que se hicieran análisis de ADN. En las cartas se hacía referencia a la inhumación de 32 cadáveres no identificados en el cementerio de Visoko en 2003, entre los que podrían haber estado los restos mortales de Božo Mandić. En una carta de 6 de septiembre de 2006 dirigida a la Fiscalía Cantonal, la Oficina para la Búsqueda de Personas Encarceladas y Desaparecidas indicó que había llevado a cabo exhumaciones y buscado restos mortales en un lugar señalado por un testigo, el Sr. Pešić, pero que no había hallado restos de huesos humanos. Por consiguiente, la Oficina siguió investigando y averiguó que ya se habían llevado a cabo exhumaciones en ese lugar y que, el 4 de noviembre de 1998, se habían desenterrado 6 cadáveres que se habían trasladado al cementerio de Vlakovo.

2.6En unas cartas de 12 de febrero de 2007 dirigidas al autor y a la Oficina del Gobierno de la República Srpska para la Búsqueda de Personas Encarceladas y Desaparecidas, la Fiscalía Cantonal confirmó que se habían llevado a cabo exhumaciones en la carretera de Lukavička entre septiembre y noviembre de 1998 y mencionó la similitud que había entre el caso del padre del autor y otro caso (KTA‑28/98-RZ) en el que se habían exhumado dos cadáveres de la carretera de Lukavička y se los había trasladado al cementerio de Visoko. La Fiscalía Cantonal también afirmó que había remitido un informe sobre el asunto a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina el 9 de marzo de 2006. No obstante, Milan Mandić no volvió a recibir ninguna otra comunicación de la Fiscalía Cantonal ni de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina. En cambio, recibió una carta, de fecha 6 de junio de 2006, de la Comisión Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas en la que pedían a su madre, que había fallecido entretanto, que facilitara información detallada sobre la desaparición de su marido. El 17 de febrero de 2011 envió una carta a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina con una solicitud oficial de información sobre los resultados de las investigaciones. No ha recibido respuesta.

2.7El 5 de abril de 2004, Milan Mandić facilitó muestras de su propio ADN y rellenó un cuestionario ante mortem sobre Božo Mandić por conducto del CICR. No recibió respuesta alguna respecto de esa iniciativa. Božo Mandić sigue estando registrado como desaparecido en el CICR, la Comisión Internacional sobre Desaparecidos y el Instituto para las Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina.

2.8En diciembre de 2003, la esposa de Božo Mandić acudió a la Comisión de Derechos Humanos del Tribunal Constitucional de Bosnia y Herzegovina para denunciar la vulneración del artículo 3 (prohibición de la tortura) y el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) en relación con el artículo 1 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina (Acuerdo de Dayton). El Tribunal Constitucional decidió unir su denuncia a otras presentadas por familiares de desaparecidos y tramitarlas como una causa colectiva. El 15 de diciembre de 2005 el Tribunal Constitucional dictó una resolución sobre la admisibilidad y el fondo de la causa en la que se remitió a una causa anterior juzgada por él en la que había resuelto que los demandantes quedaban exentos del requisito de haber agotado los recursos internos ante los tribunales ordinarios, dado que no parecía haber en Bosnia y Herzegovina ninguna institución especializada en desapariciones forzadas que funcionara de manera efectiva. El Tribunal dictaminó que se habían infringido los artículos 3 y 8 del Convenio Europeo, conjuntamente con el artículo 1 del Acuerdo de Dayton, debido a la falta de información sobre la suerte que había corrido Božo Mandić. Ordenó a las autoridades bosnias competentes que proporcionaran “toda la información disponible y existente sobre los familiares de los demandantes que desaparecieron durante la guerra […] con carácter urgente y sin más demora, en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la resolución”. El Tribunal ordenó también a las autoridades que velaran por el funcionamiento operativo de las instituciones establecidas de conformidad con la Ley de Personas Desaparecidas, a saber, el Instituto para las Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina, el Fondo de Apoyo a los Familiares de Personas Desaparecidas de Bosnia y Herzegovina y el Registro Central de Personas Desaparecidas en Bosnia y Herzegovina, de manera inmediata y sin más demora, en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de la orden judicial. Se pidió a las autoridades competentes que, en un plazo de seis meses, presentaran al Tribunal información sobre las medidas adoptadas para aplicar su resolución.

2.9El Tribunal Constitucional no se ocupó de la cuestión de las indemnizaciones por considerar que quedaban cubiertas por las disposiciones de la Ley de Personas Desaparecidas relativas a la “asistencia financiera” y por el establecimiento del Fondo. Sin embargo, el autor alega que el artículo de la Ley sobre la Asistencia Financiera no se ha aplicado y que el Fondo no se ha creado.

2.10Aunque hayan expirado los plazos fijados por el Tribunal Constitucional en el presente caso y las autoridades competentes no hayan aplicado su resolución, el Tribunal no ha obrado con arreglo al artículo 74.6 de su reglamento y no ha emitido ninguna resolución en la que dictamine que las autoridades de Bosnia y Herzegovina han incumplido efectivamente su obligación de aplicar la citada resolución.

2.11Al no recibir ninguna información útil sobre la suerte y el paradero de Božo Mandić, el autor presentó otras dos denuncias ante el Tribunal Constitucional el 6 de febrero de 2006 en las que le solicitó que exigiera responsabilidades penales por la inaplicación de su resolución. En una carta de fecha 9 de marzo de 2006 dirigida a Milan Mandić, el Tribunal explicó que no era competente para exigir responsabilidades penales por la inaplicación de resoluciones judiciales. En una carta de fecha 22 de febrero de 2011, Milán Mandić señaló que habían transcurrido cinco años desde que se dictara la resolución relativa al caso de su padre y pidió al Tribunal que se pronunciara sobre la inaplicación. Sin embargo, en la fecha en que se presentó la comunicación al Comité no había recibido ninguna respuesta y las autoridades no habían tomado medida alguna.

2.12La resolución del Tribunal Constitucional de 15 de diciembre de 2005 es firme y vinculante. Por tanto, el autor no tiene ningún otro recurso efectivo que agotar.

2.13Por lo que respecta a la admisibilidad de la comunicación ratione temporis, el autor sostiene que, si bien los hechos tuvieron lugar antes de que el Protocolo Facultativo entrara en vigor para el Estado parte, la desaparición forzada de personas es, de por sí, una violación continuada de varios derechos humanos que se prolonga hasta que se localiza a la víctima. En el caso del autor, las autoridades nacionales, incluido el Tribunal Constitucional, han calificado a Božo Mandić de “desaparecido”. Sin embargo, no se han esclarecido su suerte ni su paradero. Las autoridades tampoco han aplicado la resolución del Tribunal de 15 de diciembre de 2005 y la Fiscalía no ha tomado ninguna medida para sancionar a los responsables de dicha inaplicación.

2.14Desde 1992, Milan Mandić ha sufrido tensiones psicológicas profundas y graves debido a la incertidumbre sobre la suerte y el paradero de Božo Mandić. El largo tiempo transcurrido y la indiferencia oficial hacia la ansiedad del autor le han provocado una frustración y una humillación profundas. No ha podido encontrar los restos mortales de su padre ni llorarlo y enterrarlo de acuerdo con sus creencias y costumbres religiosas.

La denuncia

3.1El autor afirma que el Estado parte ha infringido los artículos 6 y 7, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, respecto de Božo Mandić y los artículos 7, 17 y 23, párrafo 1, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, respecto de él mismo.

3.2Por lo que atañe a la presunta infracción del artículo 6, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, respecto de Božo Mandić, el autor sostiene que el Estado parte se ha negado de manera continuada a llevar a cabo una investigación de oficio rápida, exhaustiva, imparcial, independiente y efectiva de la desaparición forzada de su padre. Aduce que el Estado parte tiene la obligación de realizar una investigación rápida, imparcial, exhaustiva e independiente de violaciones graves de los derechos humanos como las desapariciones forzadas, la tortura o las ejecuciones arbitrarias. En general, la obligación de realizar una investigación se aplica también a los casos de ejecuciones u otros actos que afecten al disfrute de los derechos humanos y que no sean imputables al Estado. En esos casos, la obligación de investigar deriva del deber del Estado de proteger a todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción de los actos cometidos por personas o grupos de personas que puedan obstaculizar el disfrute de sus derechos humanos.

3.3En relación con la presunta infracción del artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, respecto de Božo Mandić, el autor afirma que la ejecución arbitraria de este y el traslado, la ocultación y el maltrato de que fueron objeto posteriormente sus restos mortales constituyen un trato contrario al artículo 7 del Pacto por denegación de un enterramiento digno.

3.4Por lo que atañe al propio autor y en relación con la presunta infracción continuada por el Estado parte del artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, así como de los artículos 17 y 23, párrafo 1, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, el autor sostiene que sufre tensiones mentales y angustia graves provocadas por la desaparición forzada de su padre y la continua falta de información sobre la causa y las circunstancias de esos atentados contra los derechos humanos, así como sobre la marcha y los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades del Estado parte. Esa falta de información también lesiona su derecho a saber la verdad. Además, no ha habido recurso ni resarcimiento efectivos, dado que el autor no ha recibido ninguna clase de reparación por el perjuicio sufrido. Asimismo, el autor alega que su vida familiar se ha visto trastornada a consecuencia de la desaparición forzada de su padre, que ha impedido al autor enterrarlo de acuerdo con sus costumbres y creencias religiosas.

3.5El autor solicita al Comité que recomiende que el Estado parte: a) ordene que se realice, con carácter urgente, una investigación independiente respecto de la suerte corrida por su padre y su paradero y, en caso de que se confirme su muerte, localice, exhume, identifique y respete sus restos mortales y los devuelva a la familia; b) haga comparecer a los responsables ante las autoridades competentes para que sean procesados, juzgados y castigados y difunda públicamente los resultados de esa medida; c) vele por que el autor obtenga una reparación completa y una indemnización rápida, justa y adecuada; y d) se asegure de que las medidas de reparación cubran los daños materiales y morales e incluyan medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción y garantías de no repetición. Pide al Estado parte que reconozca su responsabilidad internacional, en el marco de una ceremonia pública en presencia de las autoridades y del propio autor, a quien se le presentarán disculpas oficiales, y que designe una calle, erija un monumento o coloque una placa conmemorativa en la carretera de Lukavička en memoria de todas las víctimas de ejecuciones arbitrarias y desapariciones forzadas que hubo durante el conflicto armado. Asimismo, el Estado parte debe proporcionar al autor atención médica y psicológica inmediata y gratuita por medio de sus instituciones especializadas y, en caso necesario, ofrecerle asistencia letrada gratuita para que tenga acceso a recursos efectivos y suficientes. Como garantía de no repetición, el Estado parte debe establecer programas de educación sobre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario para todos los miembros del ejército, las fuerzas de seguridad y el poder judicial.

Observaciones del Estado parte

4.1El 10 de agosto de 2011, el Estado parte presentó copia de diez cartas de órganos y entidades estatales. Según una carta del Ministerio de Justicia de 15 de julio de 2011, tras la ratificación del Acuerdo de Dayton en 1995 las autoridades de Bosnia y Herzegovina trataron de encontrar una manera eficaz y equitativa de tramitar miles de inculpaciones por crímenes de guerra. Además de establecer el marco jurídico para el enjuiciamiento de esos crímenes, instituyeron el Tribunal de Bosnia y Herzegovina y la Fiscalía y les confirieron jurisdicción exclusiva sobre los crímenes de guerra. Toda denuncia por crímenes de guerra recibida por otros fiscales o tribunales debía remitirse a la Fiscalía para que la considerara y examinara de conformidad con los criterios establecidos. En función de la gravedad del caso, el Tribunal podía decidir el traslado de las actuaciones a otro tribunal en cuya jurisdicción se hubiera cometido el crimen. Debido al gran número de crímenes de guerra, el 29 de diciembre de 2008 el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional para el Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra. Uno de los objetivos de la Estrategia era terminar de enjuiciar los crímenes de guerra más complicados en un plazo de 7 años y los demás crímenes en un plazo de 15 años. A instancias del Ministerio de Justicia, el Consejo de Ministros nombró un órgano supervisor para vigilar la aplicación de la Estrategia. El Ministerio afirma que las autoridades de Bosnia y Herzegovina están tomando medidas significativas para enjuiciar los crímenes de guerra y averiguar la suerte de los desaparecidos. Sin embargo, habida cuenta del gran número de denunciantes, el proceso no terminará pronto.

4.2Según las cartas enviadas por la Fiscalía Cantonal de Sarajevo a cuatro autoridades distintas, el Departamento Especial de Crímenes de Guerra de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina envió una carta a la Fiscalía Cantonal de Sarajevo con fecha 2 de marzo de 2011 (sic) en la que le solicitaba información sobre una petición presentada por el autor ante la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina para que incoara una acción penal por la desaparición de su padre. El 26 de junio de 2006, la Fiscalía Cantonal recibió una solicitud del autor sobre el mismo asunto. El 9 de marzo de 2006, el Jefe del Departamento de Crímenes de Guerra de la Fiscalía Cantonal de Sarajevo envió una carta a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina que llevaba adjunta una copia completa del expediente de un caso de exhumación (KTA-28/98-RZ) por su similitud con el caso de Božo Mandić. En la carta se invitaba a Milan Mandić a que declarara si esa exhumación coincidía con la información que obraba en su poder e identificara, en la documentación fotográfica, el calzado y la ropa que pudieran haber pertenecido a su padre. El 26 de junio de 2006 la Fiscalía Cantonal recibió una solicitud del autor para que llevara a cabo investigaciones en el lugar en que habían matado a su padre, que, según él, se hallaba en el cruce entre la carretera de Lukavička y la Deseta Transferzala. El 6 de septiembre de 2006 una comisión compuesta por el fiscal cantonal, Milan Mandić, un juez jubilado del Tribunal Cantonal de Sarajevo y otra persona fueron al lugar de los hechos. Se mostraron fotografías del lugar de enterramiento al juez, que había participado en la exhumación de los cadáveres en el caso análogo (KTA-28/98-RZ), pero este dijo que no recordaba si aquella exhumación se había hecho en el mismo lugar.

4.3En una carta de fecha 19 de julio de 2011, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina informó al Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados que el 10 de marzo de 2006 (sic) había recibido el expediente de un caso (KTA-28/98-RZ) relativo a la exhumación de dos cadáveres en un prado situado entre la escuela Aleksa Santič y Lukavička cesta, en el municipio de Novi Grad Sarajevo. El 29 de marzo de 2007, la Fiscalía Cantonal volvió a exhumar ambos cadáveres a fin de tomar muestras adicionales para hacer análisis de ADN. En el informe del análisis de fecha 27 de junio de 2007 se indicó que ninguna de las muestras se correspondía con el ADN de Božo Mandić. A raíz de una orden de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina a la Agencia Estatal de Investigaciones y Protección para que investigara la desaparición de Božo Mandić, la Agencia comunicó a la Fiscalía, el 13 de enero de 2009, que, a pesar de haber tomado diversas medidas para identificar a los autores del crimen, no lo habían logrado. Señaló además que en febrero de 2010 la Fiscalía de Distrito de Istočno Sarajevo había trasladado a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina un expediente sobre un crimen de guerra contra civiles cometido por J. V., que era sospechoso de haber matado a Božo Mandić con un fusil de mira telescópica en el territorio controlado por el ejército de la República de Bosnia y Herzegovina. La Fiscalía de Bosnia y Herzegovina señaló que el caso de Božo Mandić no se consideraba de alta prioridad y, por tanto, se tramitaría en el plazo de 15 años.

4.4En una carta de 8 de julio de 2011, el alcalde de Novi Grad comunicó que podía dar fe de que ni él ni los funcionarios que trabajaban en el ayuntamiento cuando se produjeron los hechos tenían constancia de las alegaciones que figuraban en la comunicación. Añadió que se había puesto en contacto con los funcionarios de las fuerzas de defensa civil que se encargaban de las exhumaciones, quienes le habían informado de que no se habían llevado a cabo exhumaciones en el emplazamiento de Lukavička cesta.

4.5En una carta de 2 de agosto de 2011 dirigida al Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, el Instituto para las Personas Desaparecidas señaló que Milan Mandić había dado versiones distintas de lo que le había ocurrido a su padre, en particular al Instituto, a la revista Patriot y al Comité. Por tanto, consideraba que el autor había modificado la versión de los hechos dependiendo del interlocutor, lo que obstaculizaba sobremanera la investigación. Božo Mandić seguía estando registrado como desaparecido y el Instituto continuaría buscando y localizando fosas comunes y tumbas individuales, así como a más de 8.000 personas desaparecidas, para identificar sus restos mortales y entregárselos a las familias.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 26 de septiembre de 2011 el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Celebra que el Estado parte no ponga objeciones a la admisibilidad de la comunicación y reconozca que Božo Mandić sigue registrado como desaparecido. Recuerda que las autoridades bosnias siguen teniendo la obligación de averiguar la suerte y el paradero de Božo Mandić; buscar, localizar, respetar y devolver sus restos mortales; comunicar la verdad sobre su desaparición forzada; y garantizar al autor una reparación por la lesión continuada de sus derechos.

5.2El autor se muestra sorprendido por la afirmación del Instituto de que modificó la versión de los hechos dependiendo del interlocutor. No estaba presente cuando tuvo lugar la desaparición forzada de su padre y lleva 19 años intentando reconstruir lo sucedido el 24 de junio de 1992 y posteriormente, aun cuando no sea obligación suya, sino de las autoridades bosnias. No es un investigador profesional y ha encontrado información fragmentaria y a menudo contradictoria. Algunas de esas contradicciones se han reflejado en la prensa. Afirma que, el 12 de septiembre de 2011, escribió al Instituto para preguntar por las medidas que se habían tomado para localizar los restos mortales de su padre, y que solo había recibido una respuesta en la que se ponía en entredicho su credibilidad.

5.3El autor aduce también que el elevado número de crímenes de guerra que siguen pendientes de investigarse no exime al Estado parte de su responsabilidad de llevar a cabo una investigación rápida, imparcial, independiente y exhaustiva de los casos de violaciones graves de los derechos humanos ni de informar regularmente a los familiares de las víctimas sobre la marcha y los resultados de esas investigaciones. Asimismo, sostiene que informó a la Fiscalía de los hechos relativos a la desaparición forzada de su padre en su debido momento y que ha hecho varias gestiones para que se lo mantenga informado de los resultados de la investigación. A raíz de la comunicación que presentó el Estado parte al Comité el 10 de agosto de 2011, escribió a las autoridades bosnias los días 14 y 15 de septiembre de 2011 para solicitarles información adicional sobre la investigación. No recibió una respuesta satisfactoria. Por lo que respecta a la comunicación del Estado parte relativa a las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Investigaciones y Protección, el autor afirma que nunca fue informado de tales medidas. Reitera que los familiares de las víctimas deben recibir regularmente información sobre la marcha de las investigaciones y sus resultados. Cita el comentario general núm. 10 (2010) del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, relativo al derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas, según el cual la denegación de información restringe el derecho a la verdad y el hecho de facilitar únicamente información general sobre las cuestiones de procedimiento constituye un atentado contra ese derecho.

5.4Por otra parte, el autor considera que la decisión de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina de clasificar la desaparición forzada de su padre como caso de complejidad menor que se tramitará en un plazo de 15 años atenta contra todo criterio de prontitud de la investigación, y reitera que se han lesionado sus derechos. Aunque celebra la aprobación de la Estrategia Nacional para el Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra, estima que su aplicación ha sido deficiente y que el Estado parte no puede considerar que sea una respuesta suficiente. También afirma que la aprobación de una estrategia de justicia de transición no puede reemplazar el acceso a la justicia y la reparación para las víctimas de infracciones graves de los derechos humanos y sus familiares.

Observaciones adicionales de las partes

6.1Los días 16 y 20 de diciembre de 2011, el Estado parte remitió cartas de diversas instituciones en las que se reitera la información facilitada en la comunicación anterior. Se indica además que el Ministerio del Interior de la República Srpska informó al Instituto para las Personas Desaparecidas, el 13 de octubre de 2011, que había averiguado que el cadáver de Božo Mandić había sido enterrado por Blagoje Pešić, que residía en Montenegro. El Estado parte aportó un documento del Ministerio del Interior, con fecha 13 de octubre de 2011, en el que se indicaba que el Sr. Pešić había declarado ante la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) en Montenegro que después de que el “ejército musulmán” hubiera sacado de su casa a Božo Mandić y su esposa, este había sido trasladado a Nedžarići, donde había sido puesto en libertad supuestamente para pasar a territorio serbio, pero en cambio había sido ejecutado por el “ejército musulmán”. El Sr. Pešić encontró su cadáver al día siguiente y lo enterró inmediatamente. No podía señalar el lugar exacto del enterramiento pero indicó que estaba en la carretera principal de Sarajevo a Dobrinja y que estaba dispuesto a ayudar a localizar los restos mortales de Božo Mandić.

6.2El 17 de febrero de 2012 el autor formuló comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Afirma que el 16 de enero de 2012 el Sr. Pešić fue llevado al lugar donde, según dijo, había enterrado a Božo Mandić. Iba acompañado del autor y de representantes de la Agencia Estatal de Investigaciones y Protección, el Instituto para las Personas Desaparecidas, la Comisión Internacional sobre Desaparecidos y TRIAL. Indicó un lugar e hizo una declaración que se remitió a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina. El 23 de enero de 2012, la Fiscalía dictó una orden de exhumación. El autor se mostró satisfecho con las declaraciones del Sr. Pešić y solicitó al Estado parte que dispusiera las medidas necesarias para explorar el lugar y excavar en él. Recordó que, como ya había indicado a las autoridades, cabía la posibilidad de que los restos mortales de su padre ya hubieran sido exhumados y estuvieran enterrados en una tumba sin nombre en el cementerio de Visoko. El autor expresó preocupación por el hecho de que no se hubiera tomado medida alguna a ese respecto.

6.3El autor también expresa su insatisfacción por la manera en que las autoridades bosnias trataron su caso, pues el 13 de diciembre de 2011 recibió una carta de la Agencia Estatal de Investigaciones y Protección en la que se afirmaba que la Fiscalía Cantonal de Sarajevo había vuelto a exhumar dos cadáveres en Visoko el 29 de marzo de 2007 y que el ADN de uno de ellos coincidía con el de su padre. Aquello le causó una gran angustia. El 17 de diciembre de 2011 envió sendas cartas a la Comisión Internacional y al Instituto para las Personas Desaparecidas para pedir aclaraciones. El 19 de diciembre de 2011 solicitó hablar con alguien de la Agencia, en vano. Entonces publicó un comunicado de prensa, a raíz de lo cual fue recibido por dos funcionarios que le informaron de que, lamentablemente, en la carta había un error porque los resultados del análisis de ADN no habían sido positivos, sino negativos. Presentaron sus excusas al autor. Este quedó conmocionado, pues consideró que las autoridades no se habían tomado en serio sus indagaciones ni la investigación del caso de su padre. Los días 21 y 26 de diciembre de 2011 recibió, respectivamente, las respuestas de la Comisión Internacional y el Instituto, en las que le notificaron que nunca habían elaborado un informe sobre el cotejo del ADN de su padre.

6.4Por otra parte, el autor sostiene que el 16 de noviembre de 2011 recibió una carta del Tribunal Constitucional en respuesta a su carta de 25 de octubre de 2011, en la que se afirmaba que la resolución de 15 de diciembre de 2005 sobre el caso de su padre no se había aplicado y se había remitido a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina como autoridad competente para procesar a los responsables de su inaplicación.

6.5El 29 de mayo de 2012 el Estado parte presentó cartas de seis entidades. La Agencia Estatal de Investigaciones y Protección informó al autor de que había efectuado una investigación sobre la carta relativa al informe erróneo del ADN y que se había impuesto una sanción disciplinaria al funcionario que había proporcionado la información falsa. El Instituto para las Personas Desaparecidas, en una carta de 17 de mayo de 2012, declaró que había proporcionado al autor documentación relativa a las medidas adoptadas para buscar a su padre desaparecido, así como un calendario de las actividades previstas. También había cursado una solicitud a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina en la que pedía autorización para realizar excavaciones de prueba en el sitio indicado por el Sr. Pešić.

6.6En una carta de 8 de mayo de 2012, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina afirma que el 23 de enero de 2012 expidió la autorización para excavar en Lukavička cesta y en el patio de la casa de los Mandić. La Fiscalía señala que el Instituto tiene la obligación de comunicarle los resultados de la excavación y presentarle una solicitud de exhumación en caso de encontrarse una tumba. El Instituto no ha hecho tal cosa. La Fiscalía afirma también que, en marzo de 2012, el caso del padre del autor se dividió en dos expedientes: uno para la búsqueda e identificación de los restos mortales (competencia de la Fiscalía) y el otro para la determinación de la responsabilidad penal de los presuntos autores del crimen (competencia de la Fiscalía Cantonal). Señala además que se informa regularmente al autor de las medidas que se toman. Asimismo, el 18 de noviembre de 2011 recibió una carta del Tribunal Constitucional relativa a la inaplicación de su resolución de 15 de diciembre de 2005. La Fiscalía abrió una causa y se la asignó a un fiscal que, el 6 de marzo de 2012, solicitó al Consejo de Ministros que publicara un informe en el que se indicaran las medidas que se hubieran adoptado para aplicar la decisión. Al 8 de mayo de 2012, fecha en que se remitió la carta, la Fiscalía no había recibido respuesta del Consejo.

6.7El 9 de julio de 2012, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones adicionales del Estado parte. Sostiene que el 28 de mayo de 2012 se llevó a cabo una excavación de prueba en el patio de la casa de los Mandić, en su presencia y con la participación de un representante del Instituto. Las excavaciones no dieron ningún resultado reseñable. El autor indica que sigue teniendo la esperanza de que los restos de su padre estén enterrados en el cementerio de Visoko en una tumba sin nombre y que, pese a los esfuerzos del autor, las autoridades no realizaron ninguna investigación en esa dirección. El 5 de julio de 2012 el autor escribió a la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina y al Instituto para solicitarles que investigaran esa posibilidad.

6.8El autor sostiene que hay una falta de coordinación entre las autoridades de Bosnia y Herzegovina que merma la eficacia de la investigación. Mientras que la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina declaró en su carta de 8 de mayo de 2012 que el 23 de enero de 2012 había expedido una autorización para la excavación de prueba, el Instituto afirma que envió a la Fiscalía una solicitud para realizar la excavación de prueba y que “se recibirá pronto” una respuesta. Asimismo, el autor afirma que la decisión de dividir en dos expedientes la investigación sobre su padre no se le notificó, y llegó a su conocimiento por la carta que había enviado la Fiscalía al Comité el 8 de mayo de 2012.

6.9El 22 de octubre de 2012 el Estado parte presentó 11 cartas de diversas autoridades. El Tribunal Constitucional, el Ministerio de Justicia, la Agencia Estatal de Investigaciones y Protección, la Fiscalía de Distrito de Istočno Sarajevo y el municipio de Novi Grad reiteraron sus argumentos respecto del caso e indicaron que no tenían nueva información que comunicar. En una carta de 3 de septiembre de 2012, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina indicó que, en el momento de redactarse la carta, no había recibido ninguna notificación del Instituto sobre la excavación de prueba que se había ordenado el 23 de enero de 2012 y que no se sabía si esa excavación había tenido lugar ni qué pruebas se habían encontrado. La Fiscalía Cantonal declaró que cuando la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina le dio traslado de las actuaciones relativas a la responsabilidad penal por la desaparición de Božo Mandić, el Fiscal cantonal encargado del caso tomó varias medidas para investigar al sospechoso, Većerak Josip. El 31 de agosto de 2012 el Fiscal decidió suspender la investigación por falta de pruebas. El autor fue informado de su derecho a recurrir esa decisión, pero no lo ejerció.

6.10En una carta de fecha 4 de septiembre de 2012, el Instituto informa de que solicitó la identificación específica de los restos mortales de las personas no identificadas que yacían en el cementerio de Visoko. También pidió a las instituciones competentes del cantón de Sarajevo que participaron en el proceso de limpieza y exhumación de cadáveres durante la guerra que aportaran información pertinente. Según el ministro del interior del cantón, sí que hubo exhumaciones en Novi Grad entre 1992 y 2008. El cuartel general de las fuerzas municipales de defensa civil de Novi Grad era el encargado de las exhumaciones y del levantamiento posterior de los cadáveres. Sin embargo, el nombre de Božo Mandić no constaba en los registros.

6.11El 24 de diciembre de 2012 el autor formuló comentarios sobre las observaciones adicionales del Estado parte. Reitera sus inquietudes por las medidas adoptadas por la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina y por el hecho de que solo se le ha informado de algunas de las decisiones que han adoptado las autoridades nacionales en el marco de la presente denuncia al Comité. También lamenta la falta de coordinación entre las autoridades bosnias, que afecta a la investigación. Por otra parte, afirma que no recurrió la decisión de cerrar la investigación relativa a Većerak Josip porque no estaba claro si tenía que presentar el recurso ante la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina o la Fiscalía Cantonal.

6.12El 10 de enero de 2013 el Estado parte presentó observaciones adicionales. Presentó cartas de la Agencia Estatal de Investigaciones y Protección, la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina, el Instituto para las Personas Desaparecidas y la Fiscalía Cantonal. Todas esas entidades informaban de que no tenían nueva información ni novedades que comunicar.

6.13El 5 de febrero de 2013 el autor expresó su honda preocupación por la manera en que las autoridades bosnias presentaban sus observaciones al Comité, con retraso y sin tener en cuenta sus comentarios. Además, las autoridades bosnias se habían limitado a reiterar que no tenían más información que añadir a las pasadas comunicaciones.

6.14El 14 de marzo de 2013 el Estado parte presentó una carta del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados en la que se resumían las respuestas de varias instituciones acerca de la investigación del caso de Božo Mandić. La Fiscalía de Bosnia y Herzegovina indicó que el 6 de febrero de 2013 había solicitado al Instituto para las Personas Desaparecidas que entregara el informe oficial sobre la excavación de prueba autorizada en enero de 2012. Entretanto, el Instituto declaró que el 6 de agosto de 2012 había enviado una carta a la Fiscalía en la que le informaba de que había tomado varias medidas respecto del caso, entre ellas realizar una excavación de prueba en Lukavička cesta y en el patio de la casa de los Mandić, practicar diversos análisis de ADN en la fosa común situada en el cementerio “Lav” y entrevistar a testigos. El Instituto indicó que, a pesar de todas las actividades realizadas, aún no se había resuelto el caso de Božo Mandić, pero que seguiría tomando todas las medidas necesarias para resolverlo. La Fiscalía Cantonal puso en entredicho la afirmación del autor según la cual no estaba claro ante qué autoridad debía haber presentado su recurso contra la clausura de la investigación relativa a Većerak Josip. El autor había prestado declaración en relación con esa investigación a la Fiscalía Cantonal en dos ocasiones y, por tanto, sabía que esa fiscalía era la encargada de esa investigación.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

7.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

7.3El Comité observa que el Estado parte no ha refutado la admisibilidad de la comunicación. Toma nota de las alegaciones del autor en el sentido de que el propio Tribunal Constitucional consideró que no existía un recurso efectivo para proteger los derechos de los familiares de desaparecidos; que informó a las autoridades sobre lo que presuntamente le había ocurrido a Božo Mandić a principios de 1992; que el 15 de diciembre de 2005 el Tribunal falló que se habían vulnerado los derechos de la esposa de Božo Mandić al no haberla informado del paradero de su esposo; y que la sentencia del Tribunal no fue aplicada por las autoridades competentes. El Comité observa que, más de 22 años después de los hechos denunciados en relación con Božo Mandić, el Estado parte no ha aportado argumentos convincentes que justifiquen el retraso en finalizar la correspondiente investigación. Por consiguiente, considera que los recursos internos se han prolongado injustificadamente y que nada obsta con arreglo al artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo para que examine la comunicación.

7.4Habiéndose satisfecho todos los criterios de admisibilidad, el Comité declara admisibles las alegaciones del autor en relación con los artículos 6 y 7, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, en relación con Božo Mandić, y con los artículos 7, 17 y 23, párrafo 1, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, en relación con Milan Mandić y procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

8.2El Comité toma nota de las alegaciones del autor de que, el 4 de abril de 1992, las fuerzas serbias de defensa territorial montaron una barricada justo debajo de la casa donde vivía la familia Mandić y que, desde esa fecha, la casa había recibido el fuego cruzado de los ejércitos de defensa territorial de los serbios y los bosnios. Toma nota también de la alegación del autor de que el 10 de junio de 1992, o por esas fechas, Božo Mandić fue herido por un francotirador cuando se hallaba en el patio que había delante de su casa y que su esposa cuidó de él hasta que la capturaron las tropas del ejército bosnio de defensa territorial alrededor del 16 de junio de 1992. Desde entonces, la familia había buscado a Božo Mandić en vano. El Comité toma nota asimismo de la alegación del autor de que, según un testigo ocular, Božo Mandić fue ejecutado arbitrariamente alrededor del 24 de junio de 1992 y que un oficial del ejército bosnio de defensa territorial ordenó al testigo que enterrara sus restos mortales. Toma nota de la alegación del autor de que los hechos ocurrieron en el contexto de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil y que, por tanto, es razonable suponer que su padre fue víctima de una ejecución extrajudicial por parte del ejército bosnio de defensa territorial en junio de 1992, sin perjuicio de ulteriores investigaciones. El Estado parte no ha llevado a cabo, de oficio, una investigación rápida, imparcial, exhaustiva e independiente para esclarecer su suerte y paradero y someter a la justicia a los culpables. El Comité recuerda su observación general núm. 31 (2004) sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto, según la cual la negativa de un Estado parte a investigar las alegaciones de violaciones y someter a la justicia a los autores de ciertas violaciones (como la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, las ejecuciones sumaria y arbitraria y las desapariciones forzadas) podría en sí constituir una violación separada del Pacto.

8.3Aunque los actos del ejército bosnio de defensa territorial no sean directamente atribuibles al Estado parte, el Comité toma nota de la alegación del autor de que fueron cometidos en el territorio del Estado parte por el ejército bosnio de defensa territorial y que el Estado parte sigue teniendo la obligación de localizar, exhumar, identificar y devolver los restos mortales de la víctima a la familia, así como de identificar, procesar y castigar a los responsables de esos crímenes. A ese respecto, el Comité reconoce las dificultades que puede afrontar un Estado parte para investigar los crímenes que se hayan cometido en su territorio durante un conflicto armado complejo en el que hubo numerosas fuerzas involucradas. Por consiguiente, aun reconociendo la gravedad de los presuntos delitos y el sufrimiento del autor por no haberse aclarado la ubicación de los restos de su padre desaparecido ni haberse sometido aún a la justicia a los culpables, ello en sí no es suficiente para concluir que se ha infringido el artículo 2, párrafo 3, del Pacto en las circunstancias específicas de la presente comunicación.

8.4No obstante, el autor afirma que, cuando han transcurrido más de 19 años desde que se produjeron los presuntos hechos relativos a Božo Mandić y más de 5 años desde que el Tribunal Constitucional dictó su resolución de 15 de diciembre de 2005, las autoridades encargadas de la investigación no le han proporcionado información pertinente sobre la suerte y el paradero de su padre. El Comité observa que la primera vez que las autoridades se pusieron en contacto con el autor en relación con el caso de su padre fue en febrero de 2007, casi 15 años después de los hechos pertinentes cuando, a raíz de una solicitud presentada por la Oficina del Gobierno de la República Srpska para la Búsqueda de Personas Encarceladas y Desaparecidas en marzo de 2005, la Fiscalía Cantonal envió una carta al autor en la que afirmó que se habían llevado a cabo exhumaciones en la carretera de Lukavička entre septiembre y noviembre de 1998 y que existía cierta similitud entre el caso de su padre y otro caso. El autor sostiene que, después de esa carta, no recibió más información de la Fiscalía Cantonal ni de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina sobre la marcha de la investigación, a pesar de haber solicitado información actualizada en varias ocasiones. El 6 de febrero de 2006 el autor acudió al Tribunal Constitucional para solicitarle que adoptara una resolución en la que dictaminara que las autoridades no habían aplicado la resolución del Tribunal de 15 de diciembre de 2005. Sin embargo, el Tribunal Constitucional no ha adoptado ninguna resolución y las autoridades no han llevado a cabo ninguna gestión efectiva para llevar a los responsables ante la justicia o compensar al autor. El Comité también observa que hubo una falta de coordinación entre las autoridades del Estado parte en la investigación del caso de Božo Mandić. Por ejemplo, el autor sostiene que la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina y el Instituto para las Personas Desaparecidas hicieron declaraciones contradictorias con respecto a la excavación de prueba realizada en el lugar donde se había indicado que estaba enterrado Božo Mandić, lo que repercutió negativamente en la eficacia de la investigación. A pesar de los esfuerzos que ha hecho para esclarecer la suerte y el paradero de Božo Mandić y del testimonio relativo a su muerte, el Estado parte no ha proporcionado al autor ni al Comité explicaciones específicas y suficientes sobre los retrasos y deficiencias en su actuación. Tampoco ha proporcionado al autor ni al Comité información pertinente y específica sobre el enjuiciamiento de los responsables. El Comité considera que las autoridades que investigan delitos como las ejecuciones sumarias y arbitrarias y las desapariciones forzadas deben ser diligentes a fin de garantizar la eficacia de la investigación. Considera además que esas autoridades deben dar a los familiares la oportunidad, a su debido tiempo, de contribuir a la investigación aportando los datos de que dispongan, y que la información relativa al desarrollo de la investigación debe ponerse rápidamente en conocimiento de las familias. Asimismo, toma nota de la angustia y el sufrimiento causados al autor por la continua incertidumbre resultante de no saber dónde pueden estar los restos mortales de su padre y, si está muerto, de no poder enterrarlo de acuerdo con su fe. Por consiguiente, el Comité dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una infracción del artículo 6, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto respecto de Božo Mandić.

8.5El Comité también toma nota de la alegación del autor de que ha sido víctima, una y otra vez, de negligencia durante todos los años de su lucha. En relación con ello, observa varios ejemplos de falta de atención o seriedad por el Estado parte: a) el 13 de diciembre de 2011, el autor recibió una carta de la Agencia Estatal de Investigaciones y Protección en la que se afirmaba que el ADN de un cadáver exhumado por la Fiscalía Cantonal coincidía con el de su padre. Sin embargo, más adelante los funcionarios de la Agencia se disculparon diciendo que esa afirmación había sido un error y que no había coincidencia de ADN (véase el párr. 6.3); b) la falta de coordinación entre las autoridades de Bosnia y Herzegovina, que provocó retrasos y confusión (véanse los párrs. 6.8, 6.14 y 8.4); c) la falta de un seguimiento adecuado de la información proporcionada por el autor en relación con la posibilidad de que el cadáver de Božo Mandić estuviera enterrado, en una tumba sin nombre, en el cementerio de Visoko (véanse los párrs. 6.7 y 6.10). El Comité considera que esas circunstancias de revictimización, unidas a la falta de información sobre la suerte y el paradero de Božo Mandić, equivalen a un trato inhumano y degradante que atenta contra el artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto respecto del autor.

8.6A la luz de las conclusiones expuestas, el Comité no examinará por separado las alegaciones por el autor respecto de los artículos 17 y 23, párrafo 1, leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto.

9.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto la infracción por el Estado parte del artículo 6, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, respecto de Božo Mandić, y del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, respecto del autor.

10.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Esto significa que debe proporcionar plena reparación a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. Por consiguiente, el Estado parte está obligado, entre otras cosas, a: a) intensificar sus investigaciones para averiguar la suerte o el paradero de Božo Mandić, en cumplimiento de la Ley de Personas Desaparecidas de 2004, y ordenar a sus investigadores que se pongan en contacto con el autor a la mayor brevedad posible para recabar la información que pueda aportar a la investigación; b) redoblar sus esfuerzos para someter a la justicia a los culpables de la muerte de Božo Mandić sin demoras innecesarias, en cumplimiento de la Estrategia Nacional para el Enjuiciamiento los Crímenes de Guerra; c) velar por que se proporcione al autor la rehabilitación psicológica y atención médica que necesite para superar el daño psicológico sufrido (véase el párr. 3.4); y d) ofrecer al autor una indemnización adecuada y medidas de satisfacción apropiadas. Asimismo, el Estado parte tiene la obligación de evitar que se cometan infracciones semejantes en el futuro y debe procurar, en particular, que las familias de los desaparecidos tengan acceso a las investigaciones de las denuncias de ejecuciones extrajudiciales y a medidas de reparación adecuadas.

11.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los tres idiomas oficiales del Estado parte.

Apéndice I

[Original: español]

Voto particular (parcialmente disidente) de Víctor Manuel Rodríguez Rescia, miembro del Comité

1.La presente opinión es coincidente con la decisión del Comité de Derechos Humanos en la comunicación núm. 2064/2011, en relación con los hechos expuestos que ponen de manifiesto la infracción por el Estado parte del artículo 6, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, respecto de Božo Mandić, y del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, respecto del autor. En lo que no estoy de acuerdo con ese dictamen es en haber resuelto este caso como una ejecución y no como una desaparición forzada de la víctima, lo cual también hubiera determinado una violación del artículo 7 y 16 del Pacto leído en conjunto con el artículo 2, párrafo 3, respecto de la víctima y otros derechos relacionados con el autor (artículos 17 y 23 leídos conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3). Igualmente, hubiera habido una ampliación de las reparaciones a determinar, además de ubicar los restos de la persona desaparecida para incluir su exhumación y devolución para que los familiares practiquen un sepelio digno.

2.En mi opinión, los hechos de esta comunicación representan una desaparición forzada y no una ejecución. Aun cuando los hechos descritos por el autor (hijo de la víctima) no implican que el Comité los deba tener por ciertos de manera automática, desde el primer momento de la comunicación se describe el caso como una desaparición forzada de Božo Mandić ocurrida en 1992 y que desde esa fecha se desconocen su suerte y su paradero y no ha podido recibir un enterramiento digno. Por lo tanto, se mantienen vigentes los efectos continuados de la desaparición forzada. Otros hechos que demuestran que la comunicación debió tratarse como desaparición forzada son los siguientes, indicados en los párrafos 8.2, 8.3 y 8.4 de la comunicación:

a)El 10 de junio de 1992 o por esas fechas, Božo Mandić fue herido por un francotirador cuando se hallaba en el patio que había delante de su casa. Su esposa cuidó de él hasta que la capturaron unos miembros del ejército bosnio de defensa territorial alrededor del 16 de junio de 1992 y fue trasladada a un campo de concentración. A principios de julio de 1992, la esposa del autor fue liberada en un intercambio de prisioneros e intentó ponerse en contacto con su marido, en vano. A raíz de ello, comunicó a su hijo, Milan Mandić, que Božo Mandić había desaparecido.

b)El autor, desde el primer momento en que decidió hacer la denuncia de los hechos, lo hizo como un caso de desaparición forzada de su padre, tal y como se indica en el párrafo 2.2 de la comunicación: i) entre julio y agosto de 1992, Milan Mandić denunció la desaparición de su padre tres veces a la Cruz Roja de Pale; ii) el primer certificado escrito en el que hay constancia de que se había denunciado la desaparición de Božo Mandić fue expedido por la Cruz Roja el 7 de julio de 1995; iii) el 17 de marzo de 1995, el autor también denunció la desaparición de Božo Mandić ante la Agencia Central de Búsquedas del Comité Internacional de la Cruz Roja en Zagreb, que le expidió un certificado el 13 de mayo de 1996.

c)El hijo de la víctima, Milan Mandić, y otros familiares de personas desaparecidas de origen serbobosnio empezaron a organizar una asociación para averiguar la suerte y el paradero de esas personas desaparecidas. Entre otras actividades, la asociación empezó a investigar los posibles emplazamientos de fosas comunes en el cantón de Sarajevo.

3.En contraposición de esos hechos que se refieren al caso como desaparición forzada, la primera vez que los familiares de las víctimas son informados de que la víctima podría haber sido ejecutada, fue ocho años después del inicio de la desaparición forzada, cuando en el año 2000, Milan Mandić se enteró, por un supuesto testigo, un tal Sr. Blagoje Pešić, de que su padre había sido ejecutado. Ese único testimonio fue además contradictorio e impreciso.

4.Como se desprende del elenco de todos los hechos, la familia del autor siempre ha manejado el caso como una desaparición forzada de la víctima; ellos nunca vieron ni pudieron constatar que la víctima hubiera sido ejecutada y sus restos todavía no aparecen, por lo que se les ha impedido darle una sepultura digna. Mientras tanto, la familia de la víctima ha continuado haciendo gestiones para lograr la búsqueda de sus restos sin éxito alguno y Božo Mandić sigue estando registrado como desaparecido en el CICR, la Comisión Internacional sobre Desaparecidos y el Instituto para las Personas Desaparecidas. El Tribunal Constitucional también ha calificado a Božo Mandić de “desaparecido”.

5.Aun cuando la mayoría de los derechos declarados violados en esta comunicación sobre la base de una ejecución extrajudicial pudieran ser similares si se hubiera reconocido que las violaciones ocurrieron producto de una desaparición forzada, hay diferencias de fondo, así como respecto de las reparaciones que se deberían determinar. La desaparición forzada ocurre y sigue siendo un delito continuado debido a la falta de hallazgo de los restos de la víctima. Así lo ha expresado con claridad la normativa y la jurisprudencia especializada en la materia, la cual indica que una desaparición forzada será considerada como continuada o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima; por ende, mientras no sea determinado el paradero de personas desaparecidas, o debidamente localizados e identificados sus restos, el tratamiento jurídico adecuado para tal situación es el de desaparición forzada de personas.

6.Considero que siendo este caso una desaparición forzada —y no únicamente una ejecución extrajudicial— el Comité debió haber determinado, además de las violaciones ya indicadas en la comunicación, la violación de los artículos 7 y 16 leídos en conjunto con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto en perjuicio de la víctima (el artículo 16 con base en el principio iura novit curiae) y los artículos 17 y 23, leídos en conjunto con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto en perjuicio del autor.

Apéndice II

[Original: español]

Voto particular (parcialmente disidente) de Fabián Salvioli, miembro del Comité

1.En relación a la comunicación núm. 2064/2011, Mandic c. Bosnia y Herzegovina, si bien comparto la determinación de la responsabilidad internacional del Estado por violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entiendo que el razonamiento del Comité debió fundarse en consideraciones diferentes, tanto en la calificación de los hechos como en la identificación de las violaciones al Pacto.

2.En primer lugar, los hechos son de desaparición forzada y no de ejecución extrajudicial. La desaparición forzada subsiste incluso en la actualidad, ya que la misma constituye un delito complejo y continuado que solamente finaliza con la aparición con vida de la víctima o la identificación de sus restos en caso de que hubiera fallecido. Ninguno de esos dos supuestos se puede comprobar en el caso bajo análisis del Comité. Ello debió conducir a un análisis de conjunto de parte del Comité, bajo los artículos 6, 7, 9 y 16 del Pacto.

3.En segundo lugar, considero que las violaciones directas de dichos artículos no pueden atribuirse al Estado de Bosnia y Herzegovina por las circunstancias particulares del caso, sino que el mismo es responsable de la violación del artículo 2, párrafo 3, del Pacto, leído conjuntamente con los artículos 6, 7, 9 y 16, ya que no ha brindado un recurso eficaz frente a las violaciones producidas.

4.Considero igualmente que el Comité debió haber encontrado —por los hechos demostrados— la violación al artículo 2, párrafo 3, del Pacto leído conjuntamente con el artículo 7 respecto de Božo Mandić (el Comité invierte el orden de los artículos en su decisión).

5.Finalmente, concuerdo con la consideración del Comité por la cual se determina la responsabilidad del Estado Parte por violación directa del artículo 7 en perjuicio del señor Božo Mandić.