Naciones Unidas

CCPR/C/117/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de noviembre de 2017

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

1.El Comité, de conformidad con el artículo 40, párrafo 4 del Pacto, puede preparar informes de seguimiento, basados en los diversos artículos y disposiciones del Pacto, con objeto de ayudar a los Estados partes a cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes. El presente informe se ha preparado con arreglo a dicho artículo.

2.El informe expone la información recibida por el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales, las evaluaciones del Comité y las decisiones conexas que adoptó en su 117º período de sesiones. Toda la información disponible sobre el procedimiento de seguimiento que ha utilizado el Comité desde su 87º período de sesiones, celebrado en julio de 2006, se resume en un cuadro que figura en http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=INT%2fCCPR%2fUCS%2f117%2f25037&Lang=en.

Evaluación de las respuestas

Respuesta/medida satisfactoria

A

Respuesta generalmente satisfactoria

Respuesta/medida parcialmente satisfactoria

B1

Medida sustantiva adoptada, pero se requiere información adicional

B2

Se han adoptado medidas iniciales, pero se requieren medidas e información adicionales

Respuesta/medida no satisfactoria

C1

Se ha recibido respuesta, pero las medidas adoptadas no aplican la recomendación

C2

Se ha recibido respuesta, pero no es pertinente para la recomendación

Falta de cooperación con el Co mité

D1

No se ha recibido respuesta en el plazo establecido, o no se ha respondido a una cuestión específica que figura en el informe

D2

No se ha recibido respuesta después de uno o varios recordatorios

Las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité

E

La respuesta indica que las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité

106º período de sesiones (octubre de 2012)

Alemania

Observaciones finales:

CCPR/C/DEU/CO/6, 31 de octubre de 2012

Párrafos objeto de seguimiento:

11, 14 y 15

Respuesta núm. 1:

CCPR/C/DEU/CO/6/Add.1, 21 de octubre de 2013

Evaluación del Comité:

Párrafo 14 [A]; se requiere información adicional sobre los párrafos 11 [ B1 ] y 15 [ B2 ].

Respuesta núm. 2:

CCPR/C/DEU/CO/6/Add.2, 15 de julio de 2014

Evaluación del Comité:

Párrafo 11 [A]; se requiere información adicional sobre el párrafo 15 [ B2 ].

Respuesta núm. 3:

CCPR/C/DEU/CO/6/Add.3 y Corr.1, 12 de enero de 2016

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre el párrafo 15 [ B2 ].

Párrafo 11: El Estado parte debe revisar la Ley del Procedimiento de Asilo para permitir las órdenes suspensivas en el caso de los traslados de solicitantes de asilo a cualquier Estado obligado por el Reglamento Dublín II. El Estado parte también debe informar al Comité de si extenderá la suspensión de los traslados de los solicitantes de asilo a Grecia más allá de enero de 2013.

Pregunta de seguimiento

[A]: El Comité acoge con beneplácito la decisión de extender la suspensión de los traslados de los solicitantes de asilo a Grecia hasta enero de 2015. Reitera su recomendación y su solicitud al Estado parte de que extienda la suspensión de los traslados de solicitantes de asilo a Grecia si persisten las difíciles condiciones de recepción.

Resumen de la respuesta del Estado parte

La situación no ha cambiado en lo que respecta al traslado de solicitantes de asilo a Grecia.

Evaluación del Comité

[A]: El Comité agradece la decisión del Estado parte de suspender los traslados de solicitantes de asilo a Grecia.

Párrafo 15: El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para garantizar la plena aplicación de las disposiciones jurídicas relativas al uso, de manera conforme con el Pacto, de medidas de inmovilización física en los hogares residenciales, entre otras cosas reforzando la capacitación del personal, las inspecciones periódicas, las investigaciones y las sanciones procedentes impuestas a los responsables.

Pregunta de seguimiento

[ B2 ]: El Comité toma nota de la información adicional facilitada por el Estado parte, pero lamenta que no haya ofrecido información sobre las investigaciones realizadas y las sanciones adecuadas impuestas a los responsables de infringir las disposiciones jurídicas relativas al uso de medidas de inmovilización física en las residencias. Asimismo, solicita información adicional sobre:

a)Las medidas adoptadas, incluidas las actividades de formación, para que todo el personal que trabaje en centros de atención sanitaria y residencias conozca las disposiciones jurídicas relativas al uso de medidas de inmovilización física en las residencias y centros de atención sanitaria; y

b)Las investigaciones realizadas y las sanciones adecuadas impuestas a los responsables de infringir las disposiciones jurídicas relativas al uso de medidas de inmovilización física en las residencias.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte amplió la información aportada en el documento CCPR/C/DEU/Q/6/Add.1 (párr. 74). Werdenflser Weg y ReduFix imparten formación sobre cómo evitar el uso de medios de coerción; la Fundación del Centre for Quality in Care publicó un informe titulado “La prevención de la violencia en los centros de atención de la salud” y creó un sitio web con información pertinente;

b)El Estado parte reiteró la información aportada en el documento CCPR/C/DEU/CO/6/Add.2 (párr. 19).

Evaluación del Comité

[ B2 ]: El Comité toma nota de la información adicional proporcionada por el Estado parte sobre la formación y le solicita información adicional sobre el número de personas que han recibido cursos de formación y el número de centros en los que se han impartido. Reitera su solicitud de información sobre las investigaciones realizadas y las sanciones adecuadas impuestas a los responsables de infringir las disposiciones jurídicas relativas al uso de medidas de inmovilización física en las residencias, y solicita información sobre si los controles del uso de medios de coerción se llevan a cabo de forma rutinaria o solo en respuesta a denuncias específicas.

Medida recomendada

Envío de una carta al Estado parte en la que se le informe de la suspensión del procedimiento de seguimiento. El Estado parte debe incluir la información solicitada en su próximo informe periódico.

Próximo informe periódico

31 de octubre de 2018

107º período de sesiones (marzo de 2013)

Hong Kong (China)

Observaciones finales:

CCPR/C/CHN-HKG/CO/3, 26 de marzo de 2013

Párrafos objeto de seguimiento:

6, 21 y 22

Respuesta núm. 1:

CCPR/C/CHN-HKG/CO/3/Add.1, 25 de marzo de 2014

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 6 [ C1 ], 21 [ C1 ] y 22 [ B2 ].

Respuesta núm. 2:

CCPR/C/CHN-HKG/CO/3/Add.2, 30 de marzo de 2015

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 6 [ C1 ], 21 [ C1 ][ C2 ][ C2 ] y 22 [ B2 ].

Respuesta núm. 3:

CCPR/C/CHN-HKG/CO/3/Add.3, 11 de enero de 2016

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 6 [ C1 ], 21 [ C2 ][ C2 ] y 22 [ C2 ].

Párrafo 6: Hong Kong (China) debe tomar todas las medidas necesarias para, con carácter prioritario, introducir el sufragio universal e igual, de conformidad con el Pacto, en todas las elecciones futuras. Debe diseñar planes claros y detallados sobre la forma de instituir el sufragio universal e igual y de asegurar el disfrute por todos sus ciudadanos, en el marco del nuevo sistema electoral, del derecho a votar y ser elegidos previsto en el artículo 25 del Pacto, teniendo debidamente en cuenta la observación general núm. 25 (1996) del Comité sobre el derecho de todo ciudadano a participar en la dirección de los asuntos públicos, el derecho a votar y a ser elegido y el derecho a tener acceso a la función pública. Se recomienda la posibilidad de considerar medidas conducentes a la retirada de la reserva al artículo 25 b) del Pacto.

Pregunta de seguimiento

[ C1 ]: El Comité observa que Hong Kong (China) no ha facilitado información sobre el método concreto para elegir al Consejo Legislativo por sufragio universal, como le había solicitado. Pide más información sobre el avance hacia la aprobación de una modificación que permita la elección del Jefe del Ejecutivo por sufragio universal. Lamenta que, al parecer, no se hayan adoptado medidas para retirar la reserva al artículo 25 b) del Pacto.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Tras celebrar amplias consultas, el Gobierno de Hong Kong (China) presentó al Consejo Legislativo un conjunto de propuestas (las propuestas de 2017) para la elección del Jefe del Ejecutivo por sufragio universal en 2017. El Consejo vetó la moción el 18 de junio de 2015.

Evaluación del Comité

[ C1 ]: El Comité lamenta que Hong Kong (China) no haya adoptado todavía medidas para celebrar elecciones por sufragio universal en 2017. Reitera su recomendación de que el Estado parte retire su reserva al artículo 25 b) del Pacto.

Párrafo 21: Hong Kong (China) debe adoptar medidas para velar por que todos los trabajadores disfruten de sus derechos fundamentales, independientemente de su condición migratoria, y establecer mecanismos accesibles y efectivos para que los empleadores infractores tengan que rendir cuentas de sus actos. También se recomienda estudiar la derogación de la “ norma de las dos semanas ” (según la cual los trabajadores domésticos migratorios deben salir de Hong Kong en las dos semanas siguientes a la rescisión de su contrato), así como el requisito de residencia en el lugar de trabajo.

Pregunta de seguimiento

[ C1 ] a): El Comité toma nota de los informes sobre casos de heridas y agresiones graves a asistentes domésticos extranjeros. Lamenta que Hong Kong (China) no mantenga datos sobre las correspondientes penas impuestas. Asimismo, reitera su recomendación y solicita datos actualizados sobre la incidencia de todas las formas de abusos por los empleadores, en particular estadísticas sobre los enjuiciamientos, los fallos condenatorios y las penas impuestas.

[ C2 ] b): Se solicita más información sobre los mecanismos existentes creados especialmente para garantizar la rendición de cuentas de los empleadores por sus abusos, en particular abusos contra trabajadores domésticos extranjeros, incluidos los mecanismos establecidos para facilitar que se informe de los abusos y proteger a los empleados de las represalias por haber presentado denuncias.

[ C2 ] c): El Comité lamenta que no se hayan adoptado medidas para eliminar el requisito de residencia en el lugar de trabajo. Reitera su recomendación.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a) b)Hong Kong (China) reiteró la información aportada en el documento CCPR/C/CHN-HKG/Q/3/Add.1 (párrs. 15.1 a 15.5).

c)Hong Kong (China) reiteró la información aportada en el documento CCPR/C/CHN-HKG/CO/3/Add.1 (párr. 8): el Gobierno no propondrá suprimir el requisito de residencia en el lugar de trabajo.

Evaluación del Comité

[ C2 ] a) b): El Comité observa que Hong Kong (China) no ha presentado información sobre la incidencia de todas las formas de abusos por los empleadores, en particular estadísticas sobre los enjuiciamientos, los fallos condenatorios y las penas impuestas. Reitera su solicitud de información sobre los mecanismos existentes creados especialmente para garantizar la rendición de cuentas de los empleadores, incluidos los mecanismos establecidos para facilitar que se informe de los abusos y proteger a los empleados de las represalias por haber presentado denuncias. Reitera su recomendación.

[ C2 ] c): El Comité lamenta que no se hayan adoptado medidas para eliminar el requisito de residencia en el lugar de trabajo. Reitera su recomendación.

Párrafo 22: A la luz de la recomendación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ( CERD /C/ CHN /CO/10-13, párr. 31), Hong Kong (China) debe redoblar sus esfuerzos para mejorar la calidad de la enseñanza del chino a las minorías étnicas y a los estudiantes de origen inmigrante que no hablen esa lengua, en colaboración con la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y otros grupos interesados. Hong Kong (China) debe redoblar también sus esfuerzos para fomentar la integración de los estudiantes de minorías étnicas en la educación pública.

Pregunta de seguimiento

[ B2 ]: El Comité celebra las actividades realizadas por Hong Kong (China) para integrar a las minorías étnicas en la educación pública y solicita más información sobre los progresos impulsados por las medidas adoptadas, en particular el Marco de Aprendizaje, a saber:

a)Datos estadísticos sobre los estudiantes de habla no china que participan en los programas y sus progresos;

b)Evaluaciones realizadas sobre la eficacia del Marco de Aprendizaje, y

c)Informes y conclusiones sobre la utilización de fondos para la aplicación de esos programas elaborados por el equipo de supervisión adscrito a la Oficina de Educación.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte reiteró la información facilitada en el documento CCPR/C/CHN‑HKG/CO/3/Add.1 (párr. 12): el Gobierno seguirá supervisando los progresos y mejorando la aplicación. Se incluirán más datos en el próximo informe periódico de Hong Kong (China).

Evaluación del Comité

[ C2 ]: El Comité lamenta que Hong Kong (China) no haya aportado ninguna información nueva. Reitera sus recomendaciones.

Medida recomendada

Envío de una carta a Hong Kong (China) en la que se le informe de la suspensión del procedimiento de seguimiento. El Estado parte debe incluir la información solicitada en el próximo informe periódico de Hong Kong (China).

Próximo informe periódico

30 de marzo de 2018

108º período de sesiones (julio de 2013)

Chequia

Observaciones finales:

CCPR/C/CZE/CO/3, 24 de julio de 2013

Párrafos objeto de seguimiento:

5, 8, 11 y 13 a)

Respuesta núm. 1:

CCPR/C/CZE/CO/3/Add.1, 3 de noviembre de 2014

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 5 [ B2 ], 8 [ A][ B2 ][A][ B2 ], 11 [ B2 ][ C1 ][ B2 ][ C1 ] y 13 a) [A].

Respuesta núm. 2:

CCPR/C/CZE/CO/3/Add.2 y Corr.1, 12 de enero de 2016

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 5 [ B2 ], 8 [ A][ B2 ][A][ B2 ] y 11 [ B1 ][ C1 ][ C1 ] [ B1 ].

Párrafo 5

El Estado parte debe proporcionar al Defensor del Pueblo un mandato consolidado para promover y proteger más plenamente todos los derechos humanos, o bien lograr ese objetivo por otros medios, con el fin de establecer una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato de derechos humanos y proporcionarle recursos financieros y humanos suficientes, de acuerdo con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

Pregunta de seguimiento

[ B2 ]: Debe facilitarse información adicional sobre el estado de aplicación de la modificación de la Ley del Defensor del Pueblo y sobre si dicha modificación es conforme a los Principios de París. El Comité también solicita más información sobre la situación financiera y de recursos humanos del Defensor del Pueblo.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte reiteró la información aportada en el documento CCPR/C/CZE/CO/3/Add.1 (párrs. 2 a 8): la modificación de la Ley del Defensor del Pueblo, que está debatiendo el Parlamento, amplía las facultades del Defensor de manera plenamente conforme con los Principios de París.

En 2014, la Oficina del Defensor disponía de un presupuesto de 107 millones de coronas checas. Estaba previsto un presupuesto similar para 2015. En 2014, la Oficina contaba con 123 empleados y en 2015 con unos 130.

Evaluación del Comité

[ B2 ]: El Comité toma nota de la información presentada sobre la aprobación de la modificación de la Ley del Defensor del Pueblo y la situación financiera y de recursos humanos de la Oficina. Reitera su solicitud de información actualizada sobre el contenido de la modificación y los avances conseguidos con miras a su aprobación y solicita más información para determinar si cuenta con presupuesto y personal suficientes.

Párrafo 8: El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir todas las formas de intolerancia contra los romaníes, entre otras cosas mediante:

a) El establecimiento de puntos de referencia claros y la asignación de recursos suficientes para emprender campañas de sensibilización contra el racismo que promuevan el respeto de los derechos humanos y la tolerancia de la diversidad en las escuelas entre los jóvenes y también a través de los medios de comunicación y en el ámbito político;

b) La participación activa en el fomento del respeto por la cultura y la historia romaníes a través de actos simbólicos, como la eliminación de la explotación ganadera porcina ubicada en un campo de concentración de romaníes de la Segunda Guerra Mundial en Lety ;

c) La intensificación de los esfuerzos para capacitar a los jueces, los fiscales y los agentes de policía para que puedan detectar el odio y la motivación racial de los delitos;

d) La adopción de todas las medidas necesarias para prevenir los ataques racistas y garantizar que los presuntos autores sean exhaustivamente investigados y enjuiciados y, si son declarados culpables, castigados con sanciones apropiadas, y para que las víctimas reciban una indemnización adecuada.

Pregunta de seguimiento

[A] a): El Estado parte debe facilitar información adicional en su próximo informe periódico sobre la repercusión de la Campaña contra el Racismo y los Delitos Motivados por Prejuicios y sobre el proyecto financiado por el Espacio Económico Europeo y Noruega, que se ejecutará de 2014 a 2016.

[ B2 ] b):El Estado parte debe facilitar información sobre los progresos de la Estrategia para la Integración de los Romaníes con respecto al fomento del respeto por la historia y la cultura romaníes, así como sobre las medidas adoptadas para suprimir la explotación ganadera porcina ubicada en Lety u Písku. El Comité reitera sus recomendaciones.

[A] c):El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte para formar a jueces, fiscales y agentes de policía en la detección de los delitos motivados por perjuicios y por el racismo. El Estado parte debería facilitar más información sobre la formación impartida y sobre su frecuencia.

[ B2 ] d):El Comité toma nota de la formación en materia de extremismo y las medidas adoptadas para detectar los delitos relacionados con el extremismo, así como de la Ley núm. 45/2013 (Ley de Víctimas de Delitos), que entró en vigor en 2013. No obstante, solicita datos estadísticos actualizados sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las penas impuestas a los autores; información adicional sobre la prevención de los ataques racistas, e información sobre la forma en que las víctimas de delitos motivados por el odio y el racismo reciben una indemnización adecuada. Reitera sus recomendaciones sobre la indemnización a las víctimas y la imposición de la pena tras la condena.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a) b)En febrero de 2015, el Gobierno aprobó su Estrategia para la Integración de los Romaníes (2014-2020), que se encuentra en sus primeras fases de aplicación. Establece cuatro objetivos fundamentales: preservar el patrimonio cultural de los romaníes y apoyar la investigación conexa; apoyar el uso del idioma romaní; mantener el recuerdo permanente de las víctimas del holocausto romaní y rendir un homenaje digno a su memoria; así como crear las condiciones para informar de forma imparcial sobre la minoría romaní, su cultura y realidad, sus tradiciones y sus opiniones.

El Estado parte reiteró la información sobre la integración de los romaníes facilitada en el documento CCPR/C/CZE/CO/3/Add.1 (párr. 14).

El Ministro de Derechos Humanos, Igualdad de Oportunidades y Legislación promoverá el diálogo con expertos, la sociedad civil romaní y los supervivientes del holocausto romaní. Se publicará información sobre el holocausto romaní en colaboración con el Museo de la Cultura Romaní y otras organizaciones no gubernamentales. Tal como se señala en el documento CCPR/C/CZE/CO/3/Add.1 (párr. 15), se tomarán medidas para eliminar la explotación ganadera porcina ubicada cerca de los monumentos de Lety u Písku.

c)Como ya se señaló en el documento CCPR/C/CZE/CO/3/Add.1 (párr. 16) la Academia Judicial imparte capacitación sobre el extremismo y el racismo. En 2014, la Academia organizó 15 seminarios sobre temas relacionados con el extremismo, 2 de ellos centrados específicamente en las iniciativas para combatir el extremismo. En 2015, se organizaron dos seminarios sobre la cuestión del extremismo. En total: nueve actividades a las que asistieron 402 personas. Hay más actividades previstas.

También se imparte capacitación sobre la lucha contra el extremismo a los agentes de policía (véase CCPR/C/CZE/CO/3/Add.1, párr. 17). En 2014 recibieron formación 175 personas.

En el ámbito de la educación también colaboran organizaciones internacionales humanitarias y de derechos humanos, como la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.

d)En 2014 se destinaron más de 51 millones de coronas checas a 265 proyectos de prevención del delito en más de 170 municipios. El Estado parte se refirió específicamente a dos proyectos para mejorar la seguridad y mantener el orden público: Asistentes de Prevención de la Delincuencia (véase CCPR/C/CZE/Q/3/Add.1, párr. 27) y Agentes de Vigilancia Preventiva. El Estado parte ha facilitado estadísticas sobre las indemnizaciones ofrecidas a las víctimas, sin embargo, esas estadísticas no están desglosadas por tipos de delito y el Estado parte ha comunicado que no es posible presentar información más detallada.

La información sobre sentencias e indemnizaciones por daños concretas no se registra de forma centralizada. El Estado parte presentó información sobre dos casos en los que se indemnizó a las víctimas.

Evaluación del Comité

[A]a):El Comité agradece la información sobre las medidas adoptadas suministrada anteriormente por el Estado parte pero lamenta la falta de información sobre la repercusión de la Campaña contra el Racismo y los Delitos Motivados por Prejuicios y el proyecto financiado por el Espacio Económico Europeo y Noruega.

[ B2 ] b):El Comité acoge con satisfacción los planes del Estado parte para alentar la integración de los romaníes y el reconocimiento de su historia y cultura. Solicita información sobre los avances logrados en la aplicación de dichos planes y sobre su financiación. Reitera su recomendación de que se elimine la explotación ganadera porcina de Lety u Písku.

[A] c):El Comité valora las medidas adoptadas por el Estado parte para formar a jueces, fiscales y agentes de policía en la detección de delitos motivados por prejuicios y por el racismo.

[ B2 ] d): El Comité acoge con satisfacción la información presentada por el Estado parte, pero lamenta que no pueda proporcionar información más detallada, en particular sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las penas impuestas a los autores de delitos extremistas o motivados por prejuicios, así como sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas de esos delitos. Reitera sus recomendaciones.

Párrafo 11: El Estado parte debe:

a) Considerar el establecimiento de un mecanismo de indemnización para las víctimas que fueron sometidas a esterilización forzada en el pasado y cuyas reclamaciones han prescrito;

b) Garantizar asistencia y asesoramiento jurídicos gratuitos a las víctimas que fueron sometidas a esterilización forzada, de manera que puedan considerar la posibilidad de presentar reclamaciones ante los tribunales;

c) Iniciar procedimientos penales contra los posibles autores de esterilización forzada;

d) Vigilar la aplicación de la Ley de Servicios de Salud Específicos para garantizar que se sigan todos los procedimientos para obtener el consentimiento pleno e informado de las mujeres, especialmente de las mujeres romaníes, que recurren a servicios de esterilización en centros de salud.

Pregunta de seguimiento

[ B2 ] a): El Comité solicita información sobre los avances de la Ley Especial de Indemnización a las Víctimas de Esterilizaciones Ilegales.

[ C1 ] b):Al parecer no se han adoptado medidas para garantizar asistencia y asesoramiento jurídicos gratuitos a las víctimas de la esterilización forzada. El Comité solicita información sobre el nuevo sistema integral de asistencia jurídica gratuita.

[ B2 ] c): El Comité expresa su preocupación por que en los 58 procesos penales incoados contra personas sospechosas de haber practicado esterilizaciones ilegales no se han dictado condenas. Solicita datos estadísticos actualizados sobre el número de procesos penales incoados contra personas sospechosas de haber practicado esterilizaciones ilegales y el número de condenas dictadas desde agosto de 2013. Reitera su recomendación.

[ C1 ] d): El Comité solicita información sobre las medidas concretas adoptadas para velar por que se sigan los procedimientos para obtener el consentimiento pleno e informado de las mujeres antes de las esterilizaciones. También solicita información sobre la vigilancia de las esterilizaciones realizadas y sobre la frecuencia de la vigilancia.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Gobierno debatió el proyecto de ley de indemnización a las víctimas de esterilizaciones ilegales en septiembre de 2015 y finalmente lo rechazó. La principal medida de reparación para las víctimas que fueron sometidas a esterilización forzada es una medida para la protección de los derechos individuales con arreglo a la cual las víctimas pueden reclamar indemnizaciones pecuniarias y no pecuniarias. La recepción de las indemnizaciones pecuniarias está sujeta a un plazo de prescripción de tres años. Los tribunales pueden admitir una reclamación presentada fuera de plazo si el interesado no es responsable del vencimiento del plazo de prescripción. En 2011 y 2014, el Tribunal Supremo permitió la resolución de dos casos en los que la aplicación de la prescripción hubiera perjudicado a personas esterilizadas ilegalmente.

b)Un nuevo sistema de asistencia letrada se encuentra todavía en fase de preparación (véase CCPR/C/CZE/CO/3/Add.1, párr. 31).

c)Todas las causas relativas a personas esterilizadas ilegalmente han sido debidamente revisadas y las correspondientes actuaciones judiciales han quedado cerradas con sentencias judiciales firmes.

d)El Estado parte reiteró la información aportada en el documento CCPR/C/CZE/CO/3/Add.1 (párr. 31).

Los documentos que acreditan el consentimiento para la esterilización deben ser conservados en el expediente médico de los pacientes, de modo que a las autoridades les resulta fácil comprobar que un médico ha cumplido su obligación de informar y obtener el consentimiento del paciente.

Evaluación del Comité

[ B1 ] a): El Comité lamenta que se haya rechazado el proyecto de ley de indemnización a las víctimas de esterilizaciones ilegales. Toma nota de la información proporcionada sobre los recursos de que disponen las víctimas, en particular la información relativa a dos casos en los que no se aplicó el plazo de prescripción. Solicita información sobre los criterios seguidos para aplicar la prescripción, el número de casos de esterilización en que se solicitó que no se aplicara la prescripción y el número de casos en que no se aplicó.

[ C1 ] b):El Comité toma nota de que el nuevo sistema de asistencia letrada del Estado parte sigue en fase de preparación. Solicita información actualizada acerca de toda novedad e información pertinentes sobre los plazos previstos para la aprobación del nuevo sistema.

[ C1 ] c): El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte y lamenta que no se hayan adoptado medidas para iniciar actuaciones penales contra los posibles autores de esterilización forzada. Reitera sus recomendaciones.

[ B1 ] d): El Comité agradece la información proporcionada por el Estado parte sobre los procedimientos destinados a garantizar el consentimiento informado antes de la esterilización, pero solicita más información para determinar con qué frecuencia, y según qué procedimientos, se controlan los expedientes médicos de los pacientes para comprobar si incluyen el correspondiente formulario de consentimiento del paciente y si está firmado.

Medida recomendada

Envío de una carta al Estado parte en la que se exponga la evaluación del Comité.

Próximo informe periódico

26 de julio de 2018

109º período de sesiones (octubre de 2013)

Bolivia (Estado Plurinacional de)

Observaciones finales:

CCPR/C/BOL/CO/3, 29 de octubre de 2013

Párrafos objeto de seguimiento:

12, 13 y 14

Respuesta núm. 1:

CCPR/C/BOL/CO/3/Add.1, 13 de febrero de 2015

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 12 [ C2 ][ D1 ][ C2 ][ C2 ], 13 [ C2 ][ D1 ][ D1 ][ B2 ] y 14 [ B2 ].

Respuesta núm. 2:

29 de septiembre de 2015

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 12 [ C1 ][ C2 ][ C2 ][ C1 ], 13 [ D1 ][ B2 ][ C2 ][ B1 ] y 14 [ B2 ].

Párrafo 12: El Estado parte debe:

a) Impulsar activamente las investigaciones de violaciones de derechos humanos durante este período para que se identifique a los responsables, se los enjuicie y se les impongan sanciones apropiadas;

b) Asegurar que las fuerzas armadas cooperen plenamente en las investigaciones y proporcionen sin dilación toda la información de que dispongan;

c) Revisar los criterios respecto de la carga de la prueba del hecho resarcible, de manera que no resulte insalvable para las víctimas, y establecer un mecanismo de apelación y revisión de las solicitudes, así como asegurar los recursos necesarios para garantizar a las víctimas indemnización total de las cantidades otorgadas;

d) Garantizar plenamente el derecho a una reparación integral que incluya una atención y acompañamiento psicosocial y la dignificación de la memoria histórica, como reconoce la Ley núm. 2640. Debe prestarse particular atención a los aspectos de género y a las víctimas en situación de vulnerabilidad.

Pregunta de seguimiento

[ C2 ]a):El Estado parte no ha aportado ninguna información nueva. El Comité solicita información sobre la comisión de la verdad propuesta; los progresos con miras a su aprobación; y si se ajusta a las normas internacionales de derechos humanos relacionadas con las investigaciones de las violaciones de los derechos humanos cometidas bajo los regímenes de facto del período comprendido entre 1964 y 1982; así como sobre la participación de la sociedad civil en la redacción de este proyecto de ley. El Estado parte debe proporcionar también información sobre los progresos logrados desde 2013 en la identificación de los responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas bajo los regímenes de facto de 1964 a 1982, y sobre los enjuiciamientos y las penas, incluidos los planes para investigar los casos Teoponte y Estrada. En cuanto al caso Teoponte, sírvanse proporcionar información sobre la zona identificada en junio de 2014 como posible emplazamiento de una fosa común y si han empezado las excavaciones.

[ D1 ]b):El Comité solicita información sobre las medidas adoptadas, en particular mediante órdenes judiciales, para garantizar que las víctimas y sus familias tengan acceso a la información contenida en los archivos militares, así como sobre las medidas tomadas para asegurar una mejor cooperación de las fuerzas armadas para que faciliten la información de que disponen. Reitera su recomendación.

[ C2 ] c):El Comité observa que no se han adoptado medidas para revisar los criterios respecto de la carga de la prueba del hecho resarcible y establecer un mecanismo de apelación y revisión de las solicitudes, así como asegurar los recursos necesarios para garantizar a las víctimas la indemnización total de las cantidades otorgadas. Reitera su recomendación.

[ C2 ] d):El Comité observa que el Estado parte no ha proporcionado información sobre las medidas adoptadas para otorgar una reparación integral a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos cometidas bajo los regímenes de facto de 1964 a 1982. Reitera sus recomendaciones.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)La Cámara de Senadores ha estado examinando desde 2013 el proyecto de ley de la comisión de la verdad propuesta (véanse CCPR/C/BOL/3 y CCPR/C/BOL/CO/3/Add.1).

En lo que respecta al caso Teoponte, en septiembre de 2015 se llevó a cabo una inspección para evaluar las condiciones e iniciar las excavaciones, que se realizarán sobre la base de resultados de esa inspección.

En cuanto al caso Estrada, en 2011 se entrevistó a testigos y se llevaron a cabo excavaciones, sin éxito.

b)El Estado parte reiteró la información proporcionada en el documento CCPR/C/BOL/Q/3/Add.1 (párrs. 54 y 58).

c)El Estado parte reiteró la información proporcionada en los documentos CCPR/C/BOL/Q/3/Add.1 (párrs. 52 y 59) y CCPR/C/BOL/CO/3/Add.1.

d)El Estado parte se refirió a la Ley núm. 2640 (2004), por la que se establece la procedencia de los recursos financieros destinados al pago de las indemnizaciones:

i)Un 20% del Tesoro General de la Nación, y

ii)Un 80% de donaciones privadas e internacionales. La Ley núm. 238 (2012) ha autorizado el desembolso del 20%. A pesar de los esfuerzos del Ministerio de Justicia, no fue posible obtener recursos de donaciones privadas e internacionales. La Ley núm. 2640 no establece la obligación de cubrir el monto restante.

Evaluación del Comité

[ C1 ] a): El Comité toma nota de la información facilitada sobre el caso Teoponte, pero lamenta la falta de información nueva sobre el caso Estrada, el establecimiento de la comisión de la verdad, y las investigaciones y juicios relacionados con casos de violaciones de los derechos humanos del pasado. Reitera su recomendación y su anterior solicitud de información adicional.

[ C2 ] b) c):El Estado parte no ha proporcionado nueva información. El Comité reitera su recomendación.

[ C1 ] d): El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte y lamenta que no haya logrado recabar la totalidad de los fondos necesarios para el pago de las indemnizaciones en el marco del proceso establecido en virtud de la Ley núm. 2640 (2004). Solicita información sobre las medidas adicionales adoptadas para otorgar una reparación integral a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos cometidas bajo los regímenes de facto de 1964 a 1982. Reitera sus recomendaciones.

Párrafo 13: El Estado parte debe modificar las normas penales militares vigentes para excluir del fuero militar los casos de violaciones de derechos humanos. Asimismo, debe revisar el Código Penal para incluir una definición de tortura que responda plenamente a los artículos 1 y 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como al artículo 7 del Pacto. El Estado parte debe velar por que todo presunto acto de tortura o maltrato sea prontamente investigado, enjuiciado y castig ado de manera proporcional a su  gravedad y por que las víctimas obtengan una rep aración y protección adecuadas.

Asimismo, el Estado parte debe agilizar la adopción de las medidas necesarias para crear un mecanismo nacional de prevención de la tortura y velar por que dicho mecanismo disponga de recursos suficientes para funcionar eficientemente.

Pregunta de seguimiento

[ C2 ]: El Comité observa que la respuesta del Estado parte no es pertinente para la recomendación del Comité y que la recomendación no ha sido aplicada. Reitera sus recomendaciones.

[ D1 ]: El Comité observa que el Estado parte no ha aportado ninguna información nueva. Reitera su recomendación de que el Estado parte modifique el Código Penal para incluir una definición de la tortura que se ajuste plenamente a los artículos 1 y 4 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como al artículo 7 del Pacto.

[ D1 ]: El Comité señala que el Estado parte no ha proporcionado información acerca de las medidas adoptadas para asegurar que los presuntos actos de tortura o maltrato sean prontamente investigados, los autores de los actos sean enjuiciados y castigados de manera proporcional a su gravedad y que las víctimas obtengan una reparación y protección adecuadas. Reitera su recomendación y solicita información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos de los autores de actos de tortura o malos tratos en los últimos dos años.

[ B2 ]: El Comité toma nota del establecimiento del Servicio para la Prevención de la Tortura (SEPRET), aunque solicita más información sobre su estructura, el alcance de su autoridad respecto de las investigaciones de casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y las medidas adoptadas para garantizar su independencia y autonomía.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)No se ha proporcionado información.

b)Se está debatiendo un proyecto de ley para modificar el Código Penal. El proyecto de artículo sobre la definición de la tortura está en consonancia con la Convención contra la Tortura.

c)No se ha proporcionado información.

d)El Estado parte proporcionó información sobre la estructura del SEPRET, el alcance de su autoridad y su independencia y autonomía. El Servicio es una institución descentralizada y, como tal, goza de autonomía administrativa, financiera, judicial y técnica. Interviene de oficio como parte demandante en los procedimientos judiciales y está a cargo del seguimiento de los casos de tortura y de tratos inhumanos o degradantes.

Evaluación del Comité

[ D1 ] a): No se ha presentado información sobre las medidas adoptadas para modificar las normas penales militares. El Comité reitera sus recomendaciones.

[ B2 ] b): El Comité acoge con beneplácito la información proporcionada sobre las modificaciones del Código Penal, y solicita más información sobre los avances logrados y la participación de la sociedad civil en este proceso.

[ C2 ] c): El Comité señala que el Estado parte, excepto la información sobre el SEPRET, no ha proporcionado información acerca de las medidas adoptadas para que los presuntos actos de tortura o maltrato sean prontamente investigados, sus autores sean enjuiciados y castigados y sus víctimas obtengan una reparación integral. Reitera su recomendación.

[ B1 ] d): Con respecto al SEPRET, el Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte y solicita información sobre:

i)El nombramiento del Director Ejecutivo;

ii)Si el SEPRET establece un mecanismo independiente encargado de recibir e investigar denuncias de torturas;

iii)Si el SEPRET se ha personado de oficio como acusación o tiene previsto hacerlo; y sobre los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a los que ha dado seguimiento, y

iv)Los recursos financieros y humanos asignados al SEPRET y si son suficientes para que pueda desempeñar sus funciones.

Párrafo 14: El Estado parte debe acelerar los procesos judiciales por los hechos de violencia racial acaecidos en Pando y en Sucre en 2008 con el fin de erradicar la impunidad imperante. Asimismo, el Estado parte debe otorgar una reparación integral a todas las víctimas, que incluya una atención médica y psicosocial adecuada a las secuelas causadas.

Pregunta de seguimiento

[ B2 ]: El Comité acoge con agrado la información proporcionada por el Estado parte sobre los casos de Pando y Sucre y solicita información actualizada sobre esos procesos. Además, solicita información sobre las medidas adoptadas para otorgar una reparación integral a todas las víctimas, en particular sobre la pertinencia del proyecto aplicado por el Ministerio de Salud y Deportes con arreglo al Plan Nacional de Salud Mental para 2009‑2015.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte reiteró la información aportada en el documento CCPR/C/BOL/CO/3/Add.1.

Dos acusados fueron condenados a dos años de prisión y obtuvieron el perdón judicial.

El Estado parte proporcionó amplia información sobre el Plan Nacional de Salud Mental para 2009-2015.

Evaluación del Comité

[ B2 ]: El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte sobre los casos de Pando y Sucre, así como sobre el Plan Nacional de Salud Mental para 2009-2015, pero solicita información adicional sobre:

i)Las acciones emprendidas después de la aprobación de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/BOL/CO/3), el 29 de octubre de 2013, y

ii)Las medidas adoptadas para indemnizar debidamente a todas las víctimas.

Medida recomendada

Envío de una carta en la que se exponga la evaluación del Comité.

Próximo informe periódico

1 de noviembre de 2018

110º período de sesiones (marzo de 2014)

Estados Unidos de América

Observaciones finales:

CCPR/C/USA/CO/4, 26 de marzo de 2014

Párrafos objeto de seguimiento:

5, 10, 21 y 22

Respuesta núm. 1:

1 de abril de 2015

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 5 [ B2 ][ C1 ][ C1 ][ B1 ], 10 [ C1 ][ C1 ], 21 [ B2 ][ C2 ] y 22 [ B2 ][ C1 ][ C1 ][ D1 ][ C2 ].

Respuesta núm. 2:

12 de octubre de 2015

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 5 [ B2 ][ D 1 ][ D 1 ][ C2 ], 10 [ C 2 ][ C 2 ], 21 [ B2 ][ C 1 ] [ B1 ]y 22 [ B1 ][ B 1 ][ D 1 ][ B2 ] [ D1 ].

Párrafo 5: El Estado parte debe asegurarse de que todos los casos de muertes ilícitas, torturas u otros malos tratos, detenciones ilegales o desapariciones forzadas sean investigados de manera efectiva, independiente e imparcial; que los autores, incluidas, en particular, las personas en posiciones de mando, sean procesados y sancionados, y que se pongan a disposición de las víctimas recursos efectivos. También debe determinarse la responsabilidad de quienes invocaron pretextos legales para conductas manifiestamente ilegales. El Estado parte debe considerar la incorporación plena de la doctrina de la “ responsabilidad de mando ” en su derecho penal y desclasificar y hacer público el informe de la Comisión Especial de Inteligencia del Senado sobre el programa de detención secreta de la CIA.

Pregunta de seguimiento

[ B2 ]a):Si bien tomanota con reconocimiento de la información proporcionada por el Estado parte sobre los recientes enjuiciamientos de agentes del orden, así como de las condenas de cuatro contratistas de Blackwater USA por los delitos que cometieron en el Iraq, el Comité solicita información sobre las investigaciones, los procesos o las condenas de personal del Gobierno de los Estados Unidos en puestos de mando por delitos cometidos durante operaciones internacionales o como parte de los programas de los Estados Unidos de detención e interrogatorio. También expresa preocupación por las informaciones de que se ha privado a actuales y antiguos reclusos de Guantánamo de la capacidad de interponer recursos judiciales por las torturas y otras violaciones de los derechos humanos de que fueron objeto durante su reclusión en los Estados Unidos. Reitera sus recomendaciones.

[ C1 ]b): El Comité solicita información sobre las medidas adoptadas para determinar la responsabilidad de quienes invocaron pretextos legales para conductas manifiestamente ilegales. Reitera sus recomendaciones.

[ C1 ] c): El Comité lamenta que el Estado parte no haya adoptado medidas para incorporar a su derecho penal la doctrina de la responsabilidad de mando para los crímenes de derecho internacional. Reitera sus recomendaciones.

[ B1 ] d): El Comité celebra la desclasificación y la publicación de más de 500 páginas del informe del Comité Especial de Inteligencia del Senado sobre el programa de detención secreta de la CIA, aunque le preocupan los informes de que más de 6.000 páginas siguen siendo confidenciales. También son motivo de preocupación los informes de que el Departamento de Justicia no tiene previsto volver a abrir las investigaciones, a pesar de tener acceso a la totalidad del informe.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a) b)El Estado parte seguirá investigando todas las denuncias plausibles de delitos cometidos en el marco de operaciones internacionales y enjuiciando a los responsables de esos delitos.

El Estado parte presentó datos sobre condenas por muertes ilícitas, uso excesivo de la fuerza y maltrato de reclusos desde su último informe de seguimiento, de marzo de 2015. También aportó datos sobre los acuerdos susceptibles de ejecución judicial concertados en un esfuerzo por reparar patrones o prácticas de conducta indebida de la policía. Se citaron ejemplos de recursos efectivos en forma de indemnizaciones ofrecidas a nivel estatal a las víctimas de abusos.

c)No se ha proporcionado información.

d)El Departamento de Justicia no halló ningún material nuevo en el informe clasificado de la Comisión Especial de Inteligencia del Senado.

Evaluación del Comité

[ B2 ] a):El Comité toma nota de la información proporcionada sobre las muertes ilícitas, el uso excesivo de la fuerza y el maltrato de los detenidos. Sin embargo, lamenta que no se haya facilitado más información sobre las investigaciones, los procesos judiciales o las condenas de personal del Gobierno de los Estados Unidos en puestos de mando por delitos cometidos durante operaciones internacionales o programas de detención e interrogatorio del Estado parte. Lamenta asimismo que no se haya presentado más información acerca de los informes relativos a actuales y antiguos reclusos de Guantánamo privados de la capacidad de interponer recursos judiciales por las torturas y otras violaciones de los derechos humanos de que fueron objeto durante su reclusión en los Estados Unidos.

[ D1 ] b): El Comité lamenta que no se haya presentado más información sobre las medidas adoptadas para determinar la responsabilidad de quienes invocaron pretextos legales para justificar conductas manifiestamente ilegales. Reitera sus recomendaciones.

[ D1 ] c):El Comité lamenta que no se haya presentado información sobre las medidas adoptadas para incorporar en el derecho penal del Estado parte la doctrina de la responsabilidad por los crímenes de derecho internacional. Reitera sus recomendaciones.

[ C2 ] d): El Estado parte no aportó información adicional sobre el informe del Comité Especial de Inteligencia del Senado relativo al programa de detención secreta de la CIA o sobre los planes del Departamento de Justicia de reabrir las investigaciones.

Párrafo 10: El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para cumplir su obligación de proteger de manera efectiva el derecho a la vida. En particular, debe:

a) Continuar con los esfuerzos para frenar de manera efectiva la violencia con armas de fuego, entre otras cosas mediante la adopción de leyes que requieran la verificación de antecedentes para todas las transferencias privadas de armas de fuego, con objeto de evitar que estén en posesión de armas personas que lo tengan fehacientemente prohibido con arreglo a la legislación federal, y velando por la estricta observancia de la prohibición de poseer armas de fuego impuesta en 1996 a los autores de delitos de violencia doméstica (la Enmienda Lautenberg ); y

b) Modificar las leyes que establecen la defensa propia sin limitaciones con objeto de eliminar la inmunidad de largo alcance y velar por el estricto cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza letal en defensa propia.

Pregunta de seguimiento

[ C1 ] a): Si bien celebra la decisión del Tribunal Supremo de promover una ley federal por la que se prohíba a los autores de los delitos de violencia doméstica la posesión de armas de fuego, el Comité solicita información sobre las nuevas medidas adoptadas desde el examen del informe del Estado parte. Reitera sus recomendaciones.

[ C1 ] b): Con respecto a las leyes que estipulan la defensa propia sin limitaciones, el Comité, aunque reconoce el sistema federal del Estado parte, solicita información sobre las medidas adoptadas para aplicar la recomendación. Está especialmente preocupado por los informes de que en algunas zonas se ha ampliado la inmunidad establecida por esas leyes. Reitera sus recomendaciones.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El actual Gobierno apoya las leyes destinadas a reducir la incidencia de la violencia con armas de fuego e insta al Congreso a que examine propuestas legislativas.

b)La Comisión de Derechos Civiles de los Estados Unidos todavía no ha concluido el examen, iniciado en mayo de 2013, de las disposiciones que establecen la defensa propia sin limitaciones en diversas leyes de los estados.

Evaluación del Comité

[ C2 ] a): El Comité celebra la declaración del Estado parte de que apoya la legislación que reduce la incidencia de la violencia con armas de fuego, pero lamenta que al parecer no se hayan tomado medidas desde su examen del informe de seguimiento del Estado parte, de marzo de 2015. Reitera su recomendación.

[ C2 ] b): El Comité lamenta que el Estado parte todavía no haya concluido el examen de las leyes que estipulan la defensa propia sin limitaciones, iniciado en 2013. Solicita información sobre los avances del examen de la Comisión de Derechos Civiles de los Estados Unidos y reitera su recomendación.

Párrafo 21: El Estado parte debe acelerar el traslado de los reclusos designados para ello, también al Yemen, así como la revisión periódica de la situación de los reclusos de Guantánamo, y asegurar su enjuiciamiento o su puesta en libertad inmediata y el cierre del centro de la bahía de Guantánamo. El Estado parte debe poner fin al sistema de detención administrativa sin cargos ni juicio, y velar por que las causas contra reclusos que se encuentran en Guantánamo y en instalaciones militares en el Afganistán sean sustanciadas dentro del sistema de justicia penal y no en comisiones militares y que los reclusos gocen de las garantías de un juicio imparcial consagradas en el artículo 14 del Pacto.

Pregunta de seguimiento

[ B2 ] a): El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para acelerar el examen de las causas y el traslado de los reclusos que permanecen en la bahía de Guantánamo, aunque le preocupan los informes de que, al ritmo actual, las audiencias de examen no concluirán para todos los reclusos hasta 2020. Se solicita información actualizada, incluidos datos estadísticos, sobre el traslado y el examen de las causas de los reclusos de Guantánamo y la situación en cuanto a la detención de las personas que siguen presas en ese centro.

[ C2 ]b): El Comité observa que sigue habiendo personas en detención administrativa en la bahía de Guantánamo sin acusación o juicio, en muchos casos más de diez años, y lamenta los planes del Estado parte de que las comisiones militares continúen procesando a reclusos de Guantánamo, lo cual es contrario a sus recomendaciones. Reitera sus recomendaciones.

Resumen de la respuesta del Estado parte

Los reclusos de la bahía de Guantánamo pueden solicitar recursos de habeas corpus para impugnar la legalidad de su detención.

Desde la presentación del primer informe de seguimiento del Estado parte en marzo de 2015, se han trasladado desde Guantánamo otros ocho reclusos. Además, desde marzo de 2015, la Junta de Examen Periódico ha celebrado 8 audiencias, con lo cual el número total de audiencias asciende a 22. De los 114 reclusos que permanecen en Guantánamo, 54 van a ser trasladados; de los restantes 60, 10 se encuentran actualmente imputados, en espera de que se imponga la pena o cumpliendo condena, y 50 reúnen los requisitos exigidos para que sus casos sean examinados por la Junta.

En junio de 2015, el Secretario de Estado anunció el nombramiento de un nuevo Enviado Especial del Departamento de Estado para el cierre de Guantánamo, que asumirá la dirección de las iniciativas diplomáticas en curso con miras a hacer posible el cierre del centro de detención de Guantánamo con la mayor rapidez posible.

Evaluación del Comité

[ B2 ] a): El Comité acoge con beneplácito la información actualizada que ha facilitado el Estado parte sobre el examen de las causas y el traslado de los detenidos que permanecen en la bahía de Guantánamo, pero le sigue preocupando el ritmo del proceso de examen. Solicita, por consiguiente, información sobre las medidas adoptadas para acelerar las audiencias y los traslados de los reclusos. Reitera su recomendación.

[ C1 ] b): El Comité toma nota de la información facilitada sobre la posibilidad que tienen los reclusos de impugnar la legalidad de su detención. Señala, no obstante, que sigue pendiente la cuestión de las personas en detención administrativa sin acusación o juicio. Lamenta que el Estado parte no haya presentado información relativa a las comisiones militares que siguen juzgando a reclusos de Guantánamo. Reitera su recomendación.

[ B1 ] c): El Comité celebra las medidas adoptadas para promover el cierre del centro de detención de la bahía de Guantánamo, incluido el nombramiento de un nuevo Enviado Especial del Departamento de Estado para el cierre de Guantánamo. El Comité solicita información actualizada sobre los progresos de esta iniciativa.

Párrafo 22: El Estado parte debe:

a) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que sus actividades de vigilancia, tanto dentro como fuera de los Estados Unidos, se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto, incluido el artículo 17; en particular, deben adoptarse medidas para que toda interferencia en el derecho a la intimidad se ajuste a los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad, con independencia de la nacionalidad o el emplazamiento de las personas cuyas comunicaciones estén bajo vigilancia directa;

b) Asegurarse de que cualquier interferencia en el derecho a la intimidad, la familia, el hogar o la correspondencia esté autorizada por leyes que: i) sean de acceso público; ii) contengan disposiciones que garanticen que la obtención, el acceso y la utilización de los datos de las comunicaciones obedezcan a objetivos específicos legítimos; iii) sean suficientemente precisas y especifiquen en detalle las circunstancias concretas en que estas interferencias pueden ser autorizadas, los procedimientos de autorización, las categorías de personas que pueden ser sometidas a vigilancia, el límite de la duración de la vigilancia y los procedimientos para el uso y el almacenamiento de los datos recopilados; y iv) proporcionen salvaguardias efectivas contra las violaciones;

c) Reformar el actual sistema de supervisión de las actividades de vigilancia para garantizar su eficacia, entre otras cosas disponiendo la intervención judicial en la autorización o supervisión de las medidas de vigilancia, y considerando la posibilidad de establecer mandatos de supervisión consistentes e independientes con el fin de evitar abusos;

d) Abstenerse de imponer la retención obligatoria de datos por terceros;

e) Asegurar que las personas afectadas tengan acceso a recursos efectivos en casos de abuso.

Pregunta de seguimiento

[ B2 ] a) b): Si bien celebra las medidas administrativas adoptadas por el Estado parte para que las actividades de vigilancia se ajusten al artículo 17, el Comité solicita información sobre las medidas legislativas tomadas para garantizar las salvaguardias que establece la legislación. También expresa su preocupación por los informes de que las medidas administrativas adoptadas no protegen adecuadamente los derechos garantizados por el artículo 17, que requiere que la injerencia en el derecho a la vida privada cumpla los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad.

[ C1 ] c): Al parecer, desde marzo de 2014 no se han tomado medidas para disponer la intervención judicial en la autorización y la supervisión de las medidas de vigilancia ni para establecer mandatos de supervisión consistentes e independientes. El Comité reitera sus recomendaciones.

[ C1 ] d): El Comité solicita información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la práctica de la retención obligatoria de datos por terceros.

[ D1 ] e): No se ha proporcionado información sobre el acceso a vías de recurso por las personas afectadas en casos de abusos.

[ C2 ] f): El Comité observa que el Estado parte no ha respondido a su solicitud de información acerca de los actos de vigilancia realizados fuera de los Estados Unidos de América y pide más información a ese respecto.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a) b) c) La Ley de Libertad de los Estados Unidos de América, por la que se modifican las autoridades de vigilancia y otras autoridades nacionales de seguridad del Estado parte y se refuerza la transparencia, fue promulgada en junio de 2015.

Esta Ley prescribe que sean desclasificados los dictámenes del Tribunal de Vigilancia de la Inteligencia Extranjera o del Tribunal de Revisión de la Vigilancia de la Inteligencia Extranjera que contengan interpretaciones relevantes o novedosas de la Ley o, cuando esto no sea posible, que sean desclasificados los resúmenes. La Ley aumenta las obligaciones del Gobierno en lo que se refiere a la publicación de información y exige a los inspectores generales del Departamento de Justicia y de los servicios de inteligencia que evalúen, por ejemplo mediante un examen de los procedimientos de minimización, la eficacia y el uso de la facultad que confiere la Ley de Vigilancia de la Inteligencia Extranjera para obtener la presentación de algo tangible.

e)El Estado parte reiteró la información proporcionada en el documento CCPR/C/USA/4. Toda persona agraviada puede solicitar la supresión de pruebas aduciendo que la información fue obtenida de manera ilegal o que la labor de vigilancia se llevó a cabo sin la correspondiente orden de autorización.

Evaluación del Comité

[ B1 ] a) b): El Comité celebra la promulgación de la Ley de Libertad de los Estados Unidos, de 2015, y solicita al Estado parte información sobre la aplicación de la Ley, así como sobre su eficacia en lo que respecta a garantizar que las injerencias en el derecho a la vida privada cumplan los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad. También solicita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que sus actividades de vigilancia, tanto dentro como fuera de los Estados Unidos, se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto.

[ B1 ] c): El Comité acoge con beneplácito la información facilitada sobre la actuación judicial del Tribunal de Vigilancia de la Inteligencia Extranjera en la autorización y la supervisión de las medidas de vigilancia previstas por la Ley de Libertad de los Estados Unidos y celebra que dicha Ley requiera que los inspectores generales del Departamento de Justicia y de los servicios de inteligencia evalúen el uso de la facultad que confiere la Ley de Vigilancia de la Inteligencia Extranjera. Solicita información sobre la aplicación de la Ley de Libertad de los Estados Unidos de 2015.

[ D1 ] d): El Estado parte no presentó información sobre las medidas adoptadas para poner fin a la práctica de la retención obligatoria de datos por terceros. El Comité reitera su recomendación.

[ B2 ] e): El Comité acoge con beneplácito la información facilitada sobre el acceso a vías de recurso de las personas afectadas en casos de abusos. Solicita más información sobre las diversas posibilidades mencionadas, teniendo en cuenta la reciente aprobación de la Ley de Libertad de los Estados Unidos de 2015.

[ D1 ] f): El Comité observa que el Estado parte no ha informado acerca de los actos de vigilancia realizados fuera de los Estados Unidos de América y reitera su solicitud de información al respecto.

Medida recomendada

Envío de una carta en la que se exponga la evaluación del Comité.

Próximo informe periódico

28 de marzo de 2019

Letonia

Observaciones finales:

CCPR/C/LVA/CO/3, 25 de marzo de 2014

Párrafos objeto de seguimiento:

15, 19 y 20

Respuesta núm. 1:

CCPR/C/LVA/CO/3/Add.1, 24 de noviembre de 2015

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 15 [ B2 ][ B2 ][ C 1 ], 19 [ B1 ][ B2 ][ B2 ] y 20 [ B2 ].

Párrafo 15: El Estado parte debe:

a) Garantizar salvaguardias a los reclusos conforme al artículo 10 del Pacto;

b) Adoptar medidas adicionales para mejorar las condiciones materiales, por ejemplo las relativas al espacio, en las dependencias policiales y los centros penitenciarios y de prisión preventiva;

c) Asegurar una dotación suficiente de personal de vigilancia para evitar la violencia entre los presos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte reiteró la información proporcionada en el documento CCPR/C/LVA/3 (párrs. 275, 288, 305, 325 y 327).

El Estado parte se refirió al Reglamento núm. 25, aprobado en enero de 2014, que garantiza la atención médica gratuita a todos los condenados y los detenidos en prisión preventiva.

Los reclusos condenados a cadena perpetua permanecen en recintos separados con medidas de seguridad especiales. Participan en algunas actividades de resocialización.

El Reglamento núm. 283 (2015) restringe la aplicación de medidas especiales por los funcionarios a casos excepcionales, previa evaluación exhaustiva de la situación. Solo se permite aplicar esposas y grilletes a los condenados a cadena perpetua si se considera que pueden ser peligrosos.

b)El Estado parte amplió la información relativa a las condiciones materiales facilitada en los documentos CCPR/C/LVA/3 (párr. 311) y CCPR/C/LVA/Q/3/Add.1 (párrs. 126 a 128). En enero de 2015 Letonia emprendió la renovación de cerca de una docena de centros de detención de la policía.

En 2014, fueron renovadas o reconstruidas diez prisiones y un centro correccional para menores. Las condiciones materiales de los centros penitenciarios mejoran de forma constante.

El Estado parte reiteró la información aportada en el documento CCPR/C/LVA/Q/3/Add.1 (párr. 129).

c)Si un funcionario de prisiones considera que un recluso ha sido objeto de violencia, debe informar al servicio médico de la prisión. El director del centro penitenciario investigará el caso y, si procede, emprenderá las acciones penales pertinentes.

Se han instalado nuevas cámaras de vigilancia en las prisiones para controlar los pasillos y las zonas comunes. En 2014 se instalaron cámaras de seguridad adicionales en la Prisión Central de Riga.

Durante 2014, se impartió formación a 21 funcionarios de prisiones, en particular sobre la cuestión de la prevención de los riesgos de violencia.

Evaluación del Comité

[ B2 ] a): El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte, entre otras cosas sobre el Reglamento núm. 283, aprobado en junio de 2015, con el fin de reducir el uso de medios de inmovilización. No obstante, solicita datos sobre la frecuencia con la que se emplean esos medios y los criterios aplicados a este respecto. Solicita asimismo aclaraciones sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales del Comité, en marzo de 2014, para garantizar salvaguardias a los reclusos, de conformidad con el artículo 10 del Pacto.

[ B2 ] b): El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte sobre la renovación de los establecimientos de detención de menores, los centros de detención de la policía y las cárceles. Solicita información concreta sobre las medidas adoptadas, tras la aprobación de las observaciones finales, para introducir mejoras relativas al espacio y a los medios materiales y, en particular, sobre el tipo de renovaciones llevadas a cabo y el número de espacios de detención renovados.

[ C 1 ] c): El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para contratar más personal de vigilancia y solicita información a este respecto.

Párrafo 19: El Estado parte debe:

a) Reforzar sus estrategias de lucha contra los delitos de motivación racial y contra el uso de discursos racistas en la política y en los medios de comunicación;

b) Aplicar disposiciones penales orientadas a combatir los delitos de motivación racial, castigar a sus autores con penas adecuadas y facilitar el procedimiento de denuncia de los delitos de odio;

c) Tipificar como delito la incitación a la violencia por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)En junio de 2014, el Gobierno aprobó un informe en que se solicitaban varias enmiendas del Código Penal sobre cuestiones como los delitos motivados por prejuicios en Internet y los actos de funcionarios públicos motivados por prejuicios. En septiembre de 2014 se modificaron los artículos 48 y 78 del Código Penal.

En cuanto al discurso racista en los medios de comunicación, el Estado parte reitera la información facilitada en el documento CCPR/C/LVA/3 (párr. 470).

En septiembre de 2014, se modificaron las disposiciones de la Ley de Publicidad con el fin de establecer requisitos más precisos sobre la vigilancia de la Ley, que prohíbe la promoción de la violencia y la propaganda en favor de la guerra, así como la incitación a la discriminación por motivos de raza, color, género, edad, convicciones religiosas, políticas o de otro tipo, origen nacional o social, situación financiera u otros factores. Además, en 2014 el Ministerio de Cultura estableció un grupo de trabajo encargado de elaborar unas directrices de política para los medios de comunicación. El Gobierno ha patrocinado proyectos de lucha contra la discriminación y de promoción de la tolerancia, como el programa titulado Personas Diferentes.

b)En 2014 se iniciaron 89 procesos penales por presuntos delitos tipificados en el artículo 78 (Incitación al odio o la animadversión por motivos nacionales, étnicos o raciales) del Código Penal.

En virtud de una decisión adoptada por el Tribunal Supremo en 2014 se estableció que una persona podía ser declarada culpable en virtud del artículo 78 por incitación al odio racial usando una base de datos automatizada, incluso si no había ocasionado daños a ninguna persona en particular.

c)En septiembre de 2014, se modificó el artículo 150 (Incitación al odio o la animadversión por motivos sociales) de la Ley Penal para tipificar como delito la incitación al odio por motivos de género, edad, discapacidad o cualquier otro factor que cause un daño sustancial. El artículo 150 se interpreta con amplitud suficiente para abarcar la orientación sexual. Las penas son más severas si se ha recurrido a un sistema de procesamiento automatizado de datos.

Evaluación del Comité

[ B1 ] a): El Comité celebra las modificaciones introducidas en la legislación y la formulación de estrategias para combatir los delitos de motivación racial. Solicita, no obstante, información sobre la repercusión de esas medidas, así como sobre las medidas adoptadas para luchar contra el uso de expresiones racistas en el ámbito de la política.

[ B2 ] b): El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la aplicación del artículo 78 de la Ley Penal, pero solicita más datos estadísticos sobre el número de denuncias de delitos de motivación racial y el número de procesamientos iniciados, penas impuestas y reparaciones concedidas desde la aprobación de las observaciones finales, así como información sobre la motivación de tales delitos y las medidas adoptadas para facilitar que sean denunciados.

[ B2 ] c): Si bien el Comité celebra la modificación del artículo 150 de la Ley Penal, lamenta que el Estado parte no haya tipificado expresamente como delito penal la incitación a la violencia por motivos de orientación sexual o de identidad de género. Solicita información sobre la aplicación del artículo 150 a delitos cometidos por motivos de orientación sexual e identidad de género, y reitera su recomendación.

Párrafo 20: El Estado parte debe intensificar las medidas destinadas a evitar los efectos negativos para las minorías de la transición al letón como idioma de instrucción, y en particular a subsanar la falta de libros de texto para algunas asignaturas y a mejorar la deficiente calidad de los materiales y de la capacitación en el idioma letón para maestros no letones. También debe adoptar medidas adicionales para apoyar la enseñanza de las lenguas y las culturas minoritarias en las escuelas de las minorías.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte reiteró la información proporcionada en los documentos CCPR/C/LVA/Q/3/Add.1 (párr. 166) y CCPR/C/LVA/3 (párr. 565).

El objetivo de la Agencia de la Lengua Letona es brindar diversos materiales tanto a los docentes como a los alumnos de nivel elemental. A partir de 2015, estos materiales abarcarán también otros niveles de aptitud lingüística.

En el año escolar 2014/15 asistieron a instituciones de enseñanza que aplican el plan de estudios para las minorías aproximadamente 56.400 alumnos. Todas las instituciones educativas que apliquen ese plan deben impartir una asignatura obligatoria sobre el idioma y la literatura de las minorías. Los estudiantes de las escuelas para minorías tienen derecho a realizar los exámenes finales en el idioma minoritario.

Evaluación del Comité

[ B2 ]: El Comité acoge con beneplácito la información facilitada sobre los cursos y los materiales pedagógicos de lengua y de desarrollo profesional. Toma nota de la iniciativa impulsada por la Agencia de la Lengua Letona para ofrecer diversos materiales tanto a los docentes como a los alumnos de nivel elemental, pero solicita información sobre las medidas adoptadas en este ámbito desde sus últimas observaciones finales, incluido el número de personas capacitadas en el marco de cada programa mencionado, así como sobre las medidas adoptadas para apoyar la enseñanza de los idiomas minoritarios. Reitera sus recomendaciones.

Medida recomendada

Envío de una carta en la que se exponga la evaluación del Comité.

Próximo informe periódico

28 de marzo de 2020

112º período de sesiones (octubre de 2014)

Sri Lanka

Observaciones finales:

CCPR/C/LKA/CO/5, 27 de octubre de 2014

Párrafos objeto de seguimiento:

5, 14, 15 y 21

Respuesta núm. 1:

16 de octubre de 2015 y 7 de junio de 2016

Evaluación del Comité:

Se requiere información adicional sobre los párrafos 5 [ B1 ][ B2 ][ B1 ], 14 [ C1 ][ B 1 ], 15 [ B2 ][ B2 ] y 21 [ B2 ].

Párrafo 5: El Estado parte debe:

a) Derogar la 18ª modificación de la Constitución;

b) Adoptar medidas legislativas y de otra índole que aseguren la transparencia e imparcialidad de los procesos de nombramiento a puestos del poder judicial y de otras entidades independientes;

c) Adoptar medidas concretas que aseguren la protección de los miembros de la judicatura frente a las influencias, incitaciones, presiones, amenazas o injerencias indebidas, incluidas las procedentes del poder ejecutivo y/o legislativo del Estado parte.

Para ello, el Estado parte debe tener plenamente en cuenta la observación general núm. 32 (2007) del Comité, referida al derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura y los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo).

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)La 19ª modificación constitucional fue promulgada en mayo de 2015. Limita las facultades discrecionales del Presidente, establece la Comisión Nacional de Contrataciones, el Consejo Constitucional y la Comisión de Servicios de Auditoría, y refuerza las comisiones independientes. Reconoce expresamente el derecho de acceso a la información.

b)El Consejo Constitucional tiene el mandato de recomendar al Presidente, para su nombramiento a las nueve comisiones independientes, presidentes y miembros que reflejen el carácter pluralista de la sociedad de Sri Lanka.

c)La 19ª modificación refuerza la independencia del poder judicial y la Comisión de Servicios Judiciales. El artículo 111C de la Constitución prevé un delito de injerencia en el poder judicial. Toda persona declarada culpable de injerencia judicial por un tribunal superior al término de un proceso sin jurado puede ser condenada a penas de hasta un año de prisión, al pago de una multa o a ambas cosas, y puede ser inhabilitada por un período de hasta siete años como elector, tanto para votar como para ocupar cargos públicos.

Evaluación del Comité

[ B1 ] a): Si bien celebra que se haya promulgado la 19ª modificación, el Comité solicita más información para determinar si esta deroga todas las disposiciones controvertidas introducidas en la 18ª modificación, en particular respecto de la destitución o el nombramiento de los miembros de la judicatura.

[ B2 ] b): El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para limitar el poder discrecional del Presidente y elevar el nivel de transparencia e imparcialidad del proceso de nombramiento de los miembros de los órganos independientes. Solicita información sobre los criterios seguidos en los nombramientos y destituciones, especialmente en el caso de los miembros de la judicatura.

[ B1 ] c): El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar la independencia de la judicatura. Solicita información sobre:

i)La función y el mandato de la Comisión de Servicios Judiciales;

ii)El contenido y la aplicación de la 19ª modificación, y

iii)El seguimiento dado a la destitución del Presidente del Tribunal Supremo en enero de 2013, en circunstancias que suscitaron graves dudas sobre su conformidad con los principios básicos de las debidas garantías procesales e independencia del poder judicial.

Párrafo 14: El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para investigar activamente y con celeridad, transparencia e imparcialidad todas las denuncias de uso ilícito de la fuerza y de violaciones del derecho a la vida, con el objetivo de llevar a los responsables ante la justicia, enjuiciarlos y castigarlos y ofrecer reparación adecuada a las víctimas y sus familiares. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para llevar a la práctica las recomendaciones de la Comisión de Reconciliación y Lecciones Aprendidas referidas a la necesidad de investigar las denuncias de violaciones graves del derecho internacional por medio de mecanismos independientes de investigación. En particular, el Estado parte debe:

a) Cooperar con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en la investigación de todas las denuncias de graves violaciones de los derechos humanos;

b) En el contexto de los homicidios que tuvieron lugar en las ciudades de Muthur y Trincomalee , y en casos similares, estudiar la posibilidad de autorizar a los testigos a declarar por vídeo desde lugares secretos donde estén a salvo, a fin de facilitar las investigaciones prestando la debida atención a las necesidades asociadas a la protección de los testigos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Presidente ha reconocido las tragedias ocurridas desde la independencia del país y subrayó la necesidad de recuperación, unión y reconciliación en su primer discurso del Día de la Independencia.

Se están acelerando los procesos penales iniciados contra personas recluidas en campamentos de detención por presuntas actividades terroristas. El Comité Internacional de la Cruz Roja y las familias tienen acceso a esos detenidos.

El Estado parte presentó información sobre las medidas que preveía adoptar, en particular para establecer una Comisión de la Verdad, la Justicia, la Reconciliación y la No Repetición y una Oficina de Personas Desaparecidas que se ajusten a las normas internacionales y tengan en cuenta los conocimientos especializados del Comité Internacional de la Cruz Roja en la materia.

En marzo de 2015 se inició el proceso de investigación del caso Trincomalee y todos los testigos disponibles han sido convocados y sus testimonios registrados. Los testigos que actualmente residen en el extranjero han sido citados oficialmente para que presten declaración en la investigación del Tribunal de Primera Instancia. Se incoaron procesos penales contra 13 funcionarios del grupo especial de tareas de la policía de Sri Lanka y el juez de Trincomalee tiene ante sí la investigación no sumaria. Hasta la fecha, se han presentado las declaraciones de 25 testigos y se considera que otros 8, entre ellos 2 niños heridos que sobrevivieron al incidente, viven en el extranjero y no están localizables en las direcciones indicadas. Con respecto a la muerte de 17 trabajadores humanitarios de Acción contra el Hambre, desde enero de 2015, el Departamento de Investigación Penal ha entrevistado y grabado las declaraciones de 18 militares. En diciembre de 2015, el Departamento tomó declaración a otros 32 militares, entre ellos el oficial que estaba al mando del primer Regimiento de Comandos enviado como refuerzo a Muttur el día del incidente.

La Ley de Asistencia y Protección a las Víctimas y los Testigos de Delitos, núm. 4 de 2015, ofrece salvaguardias máximas a los testigos, incluidas la seguridad entre aeropuertos y la posibilidad de prestar declaración mediante transmisión de audio y vídeo desde una “ubicación remota” autorizada en Sri Lanka, en lugar de comparecer ante un tribunal.

Evaluación del Comité

[ C1 ] a): Si bien reconoce los planes previstos para ocuparse del derecho a la verdad, la justicia y la reparación, y para garantizar la no repetición de las vulneraciones de esos derechos, el Comité solicita información actualizada sobre la aplicación, el contenido concreto y el calendario previsto para la ejecución de esos planes. Reitera su recomendación.

[ B 1 ] b): Si bien toma nota de la información presentada sobre los casos de Trincomalee y Acción contra el Hambre, y sobre la posibilidad de prestar declaración por transmisión vídeo, el Comité solicita información sobre las medidas tomadas para autorizar a los testigos que estén en el extranjero a declarar por vídeo desde lugares secretos fuera de Sri Lanka donde estén a salvo.

Párrafo 15: El Estado parte debe:

a) Proceder sin demora a la investigación, el procesamiento y la condena de los autores de desapariciones forzadas, y a la determinación del paradero de los desaparecidos, de manera transparente e imparcial;

b) Velar por el derecho de las familias a conocer el paradero y la situación de los desaparecidos, cerciorándose de que la Comisión Presidencial Encargada de Investigar las Denuncias de Desaparición de Personas y otros órganos con competencias en la materia dispongan de facultades legales, así como de medios humanos, técnicos y financieros suficientes para desempeñar su cometido de manera independiente, sin demoras, con eficacia y protegiendo adecuadamente a los testigos.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte prevé ratificar lo antes posible la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El informe de la Comisión Presidencial Encargada de Investigar las Denuncias de Desaparición de Personas ha sido presentado al Presidente y se someterá en breve al Parlamento, junto con el informe de la Comisión Udalagama. 1.688 de los 5.750 casos remitidos al Gobierno por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias quedaron resueltos en septiembre de 2015. Se han adoptado medidas para tramitar los casos pendientes. El Grupo de Trabajo tenía previsto visitar Sri Lanka del 9 al 18 de noviembre de 2015. El Gobierno ha colaborado con el Comité Internacional de la Cruz Roja en la creación de un mecanismo oficial dotado de una oficina para las personas desaparecidas a fin de atender las inquietudes relacionadas con la desaparición de personas.

Evaluación del Comité

[ B2 ] a): El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para esclarecer los casos de desapariciones forzadas, pero solicita información sobre: a) nuevos casos de personas desaparecidas o desapariciones forzadas del conflicto anterior que se hayan detectado; b) el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de los autores, y c) los resultados de la visita realizada en 2015 por el Grupo de Trabajo. También solicita información sobre el seguimiento dado al informe de las Comisiones Paranagama y Udalagama.

[ B2 ] b): El Comité celebra la cooperación del Estado parte con el CICR con miras al establecimiento de una oficina para las personas desaparecidas y pide información sobre los progresos realizados a este respecto. Solicita más información sobre las medidas adoptadas para velar por el derecho de las familias a conocer el paradero de las personas desaparecidas de manera transparente e imparcial y para proteger debidamente a los testigos. También pide información sobre las medidas adoptadas para garantizar facultades legales, así como recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, a la Comisión Presidencial Encargada de Investigar las Denuncias de Desaparición de Personas y a otros órganos competentes.

Párrafo 21: El Estado parte debe abstenerse de toda medida que suponga la intimidación o el acoso de personas que ejerzan su derecho a la libertad de expresión, y velar por que cualquier restricción a ese derecho cumpla el artículo 19, párrafo 3 del Pacto. Debe investigar vigorosamente todos los casos de amenazas y agresiones dirigidas contra periodistas, abogados, clérigos, activistas políticos, miembros de ONG y defensores de los derechos humanos, exigir cuentas a los responsables, y proporcionar recursos efectivos a las víctimas. Asimismo, debe asegurarse de que cualquier persona u organización pueda facilitar información al Comité libremente y esté protegida frente a las represalias de todo tipo que de ello pudieran derivarse.

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte ha adoptado medidas para eliminar las restricciones impuestas a los sitios web y los medios de comunicación, y todas las restricciones aplicadas a los sitios web de noticias se levantaron en enero de 2015. También ha eliminado las restricciones a la libertad de los periodistas, incluidos los extranjeros, para visitar todo el país y difundir información y se han tomado medidas para invitar a los periodistas exiliados a regresar al país. Se están investigando presuntos casos de asesinato o desaparición de periodistas. Se ha detenido a algunos sospechosos de la desaparición del periodista Prageeth Ekmaligoda y se ha reabierto la investigación del asesinato de Lasantha Wickrematunge con el firme compromiso de llevar a los autores ante la justicia.

Evaluación del Comité

[ B2 ]: Si bien el Comité toma nota de la labor realizada por el Estado parte para eliminar las restricciones impuestas a los sitios web y los medios de comunicación, pide más información sobre el número de denuncias recibidas desde la aprobación de sus observaciones finales, así como sobre las medidas adoptadas para investigar casos de acoso y agresión a periodistas, abogados, clérigos, activistas políticos, miembros de ONG y defensores de los derechos humanos, para exigir responsabilidades a los autores de tales actos y para ofrecer vías de reparación a las víctimas.

Medida recomendada

Envío de una carta en la que se exponga la evaluación del Comité.

Próximo informe periódico

31 de octubre de 2017