Presentada por:

El Centro de intervención de Viena contra la violencia en el hogar y la Asociación para el acceso de las mujeres a la justicia en nombre de Hakan Goekce, Handan Goekce y Guelue Goekce (descendientes de la difunta)

Presunta víctima:

Şahide Goekce (difunta)

Estado Parte:

Austria

Fecha de la comunic a ción:

21 de julio de 2004 con información complementaria fechada el 22 de noviembre y el 10 de diciembre de 2004 (comunicaciones iniciales)

El 6 de agosto de 2007, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprobó el texto adjunto como opinión del Comité formulada con arreglo al párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación No. 5/2005. La opinión figura como anexo del presente documento.

Anexo

Opinión del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer formulada con arreglo al párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (39º período de sesiones)

* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la presente comunicación : Sra.  Ferdous Ara Begum, Sra. Magalys Arocha Domínguez, Sra. Meriem Belmihoub-Zerdani , Sra. Saisuree Chutikul, Sra. Mary Shanthi Dairiam, Sr. Cees Flinterman, Sra. Naela Mohamed Gabr, Sra. Françoise Gaspard, Sra. Violeta Neubauer, Sra. Pramila Patten, Sra. Silvia Pimentel, Sra. Fumiko Saiga, Sra. Heisoo Shin, Sra. Glenda P. Simms, Sra. Dubravka Simonovic, Sra. Anamah Tan, Sra. Maria Regina Tavares da Silva y Sra. Zou Xiaoquiao.

Comunicación No. 5/2005 *

Presentada por:

El Centro de intervención de Viena contra la violencia en el hogar y la Asociación para el acceso de las mujeres a la justicia en nombre de Hakan Goekce, Handan Goekce y Guelue Goekce (descendientes de la difunta)

Presunta víctima:

Şahide Goekce (difunta)

Estado Parte:

Austria

Fecha de la comunic a ción:

21 de julio de 2004 con información complementaria fechada el 22 de noviembre y el 10 de diciembre de 2004 (comunicaciones iniciales)

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido en virtud del artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Reunido el 6 de agosto de 2007,

Habiendo concluido el examen de la comunicación No. 5/2005, presentada al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer por el Centro de intervención de Viena contra la violencia en el hogar y la Asociación para el acceso de las mujeres a la justicia en nombre de Hakan Goekce, Handan Goekce y Guelue Goekce, descendientes de Sahide Goekce (difunta) con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado los autores de la comunicación y el Estado Parte,

Aprueba la siguiente:

Opinión formulada con arreglo al párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo

Los autores de la comunicación de fecha 21 de julio de 2004 con información complementaria de fecha 22 de noviembre y 10 de diciembre de 2004 son el Centro de intervención de Viena contra la violencia en el hogar y la Asociación para el acceso de las mujeres a la justicia, dos organizaciones de Viena (Austria) que protegen y apoyan a las mujeres víctimas de la violencia por motivos de género. Afirman que Şahide Goekce (difunta), nacional de Austria de origen turco y antigua cliente del Centro de intervención de Viena contra la violencia en el hogar, es víctima de una violación por el Estado Parte de los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Convención y su Protocolo Facultativo entraron en vigor en el Estado Parte el 30 de abril de 1982 y el 22 de diciembre de 2000, respectivamente.

Los hechos expuestos por los autores

2.1La primera agresión contra Şahide Goekce a manos de su marido, Mustafa Goekce, de la que tienen conocimiento los autores se produjo el 2 de diciembre de 1999 a las 16.00 horas aproximadamente en el domicilio de la víctima, cuando Mustafa Goekce intentó estrangular a Şahide Goekce y la amenazó de muerte. Şahide Goekce pasó la noche con una amiga y, al día siguiente, informó del incidente a la policía con la ayuda de la Oficina para el Bienestar de la Juventud del distrito 15° de Viena.

2.2El 3 de diciembre de 1999, la policía dictó una orden de expulsión y prohibición de regreso contra Mustafa Goekce aplicable al domicilio de los Goekce, de conformidad con el artículo 38a de la Ley de la Policía de Seguridad de Austria (Sicherheitspolizeigesetz). En la documentación que sustentaba la orden, el agente encargado del caso señaló que debajo de la oreja derecha de Şahide Goekce se apreciaban dos marcas de color rojo pálido que, según ella, eran producto del intento de estrangulamiento.

2.3De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 107 del Código Penal (Strafgesetzbuch), un cónyuge, descendiente directo, hermano, hermana o pariente amenazado que viva en el mismo domicilio que el agresor debe dar su autorización para que se emprendan acciones contra él por amenazas peligrosas punibles. Şahide Goekce no autorizó a las autoridades austríacas a que emprendieran acciones contra Mustafa Goekce por amenazarla de muerte. Por tanto, Mustafa Goekce únicamente fue acusado del delito de causar lesiones corporales y fue absuelto porque las heridas de Şahide Goekce no constituían lesiones corporales dada su levedad.

2.4Los siguientes incidentes violentos de los que los autores tienen conocimiento se produjeron los días 21 y 22 de agosto de 2000. Cuando la policía llegó al domicilio de los Goekce el 22 de agosto de 2000, Mustafa Goekce tenía agarrada del pelo a Şahide Goekce y le estaba aplastando la cara contra el suelo. Posteriormente, la mujer dijo a la policía que Mustafa Goekce la había amenazado de muerte el día anterior si lo denunciaba a la policía. La policía dictó una segunda orden de expulsión y prohibición de regreso contra Mustafa Goekce aplicable al domicilio de los Goekce y a la escalera del edificio, con una validez de 10 días, e informó al fiscal de que Mustafa Goekce había cometido coacción con circunstancias agravantes (debido a la amenaza de muerte) y pidió que fuera detenido. La petición fue denegada.

2.5El 17 de diciembre de 2001, el 30 de junio de 2002, el 6 de julio de 2002, el 25 de agosto de 2002 y el 16 de septiembre de 2002 la policía tuvo que acudir al domicilio de los Goekce por haber recibido información de que se estaban produciendo disturbios y disputas y agresiones.

2.6La policía dictó una tercera orden de expulsión y prohibición de regreso contra Mustafa Goekce (con una validez de 10 días) a resultas de un incidente ocurrido el 8 de octubre de 2002 en el que Şahide Goekce había llamado diciendo que Mustafa Goekce la había insultado, la había arrastrado por la casa agarrándola de la ropa, le había golpeado en la cara, la había intentado estrangular y había vuelto a amenazarla de muerte. Tenía marcas en la mejilla y presentaba un hematoma en el lado derecho del cuello. Şahide Goekce denunció a su marido por lesiones corporales y por proferir una amenaza peligrosa punible. La policía interrogó a Mustafa Goekce y volvió a pedir que fuera detenido. Una vez más, el fiscal denegó la petición.

2.7El 23 de octubre de 2002, el tribunal del distrito de Hernals de Viena dictó una medida cautelar por un período de tres meses contra Mustafa Goekce, por la que se le prohibía volver al domicilio familiar y sus alrededores y ponerse en contacto con Şahide Goekce y sus hijos. La orden debía entrar en vigor de forma inmediata y la policía debía velar por su cumplimiento. Los hijos de la pareja (dos hijas y un hijo) son todos menores de edad nacidos entre 1989 y 1996.

2.8El 18 de noviembre de 2002, la Oficina para el Bienestar de la Juventud (que había estado en contacto constante con la familia Goekce dado que las agresiones tuvieron lugar delante de los niños) informó a la policía de que Mustafa Goekce había incumplido la medida cautelar y vivía en el domicilio familiar. Cuando la policía acudió a la casa para comprobar esa información, no lo encontró allí.

2.9Los autores indican que la policía sabía por otras fuentes que Mustafa Goekce era peligroso y poseía una pistola. A finales de noviembre de 2002, Remzi Birkent, el padre de Şahide Goekce, informó a la policía de que Mustafa Goekce le había telefoneado frecuentemente y había amenazado con matar a Şahide Goekce o a otro miembro de la familia; el agente que tomó la declaración del Sr. Birkent no presentó atestado policial. El hermano de Mustafa Goekce también informó a la policía sobre la tensión existente entre Şahide Goekce y su marido y dijo que Mustafa Goekce la había amenazado de muerte en varias ocasiones. La policía no tomó en serio su declaración, de la que no quedó constancia. Además, la policía no comprobó si Mustafa Goekce tenía una pistola pese a que existía una prohibición de tenencia de armas en su contra.

2.10El 5 de diciembre de 2002, la Fiscalía de Viena paralizó el enjuiciamiento de Mustafa Goekce por lesiones corporales y amenazas peligrosas punibles alegando que no había motivos suficientes para su procesamiento.

2.11El 7 de diciembre de 2002, Mustafa Goekce disparó contra Şahide Goekce con una pistola en su domicilio delante de sus dos hijas. En el informe policial se dice que ningún agente acudió a la casa a interceder en la disputa entre Mustafa Goekce y Şahide Goekce antes del asesinato.

2.12Dos horas y media después de la comisión del delito, Mustafa Goekce se entregó a la policía. Según la información recibida, en la actualidad cumple condena de cadena perpetua en un centro para delincuentes con trastornos mentales.

La denuncia

3.1Los autores denuncian que Şahide Goekce es víctima de una violación por el Estado Parte de los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer porque el Estado Parte no adoptó de manera activa todas las medidas adecuadas para proteger el derecho de Şahide Goekce a la seguridad personal y la vida. El Estado Parte no trató a Mustafa Goekce como un delincuente extremadamente violento y peligroso de conformidad con el derecho penal. Los autores afirman que en la Ley Federal para la protección contra la violencia en el hogar (Bundesgesetz zum Schutz vor Gewalt in der Familie) no se prevén los medios para proteger a las mujeres de personas muy violentas, especialmente en los casos de violencia y amenazas de muerte reiteradas y graves. Los autores insisten en la necesidad de la detención. Además, los autores afirman que si la comunicación entre la policía y el fiscal hubiera sido más rápida y fluida, este último habría tenido conocimiento de la violencia y las amenazas de muerte continuas y podría haber encontrado motivos suficientes para el enjuiciamiento de Mustafa Goekce.

3.2Los autores sostienen también que el Estado Parte incumplió las obligaciones que le corresponden de acuerdo con las recomendaciones generales 12, 19 y 21 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, las observaciones finales del Comité (junio de 2000) sobre los informes periódicos combinados tercero y cuarto y el quinto informe periódico de Austria, la resolución de las Naciones Unidas sobre las medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer, varias disposiciones del documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los artículos 6 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, varias disposiciones de otros instrumentos internacionales y la Constitución de Austria.

3.3En relación con el artículo 1 de la Convención, los autores afirman que las mujeres resultan mucho más afectadas que los hombres cuando los fiscales no se toman en serio la violencia en el hogar como una amenaza real para la vida y no piden la detención de los presuntos agresores como cuestión de principio en tales casos. Las mujeres resultan también afectadas en mucha mayor medida por la práctica de no enjuiciar ni castigar adecuadamente a los agresores en los casos de violencia en el hogar. Además, las mujeres se ven también mucho más afectadas por la falta de coordinación entre las fuerzas de seguridad y el personal judicial, la falta de capacitación de las fuerzas de seguridad y el personal judicial respecto de la violencia en el hogar y el hecho de que no se recaben datos ni se mantengan estadísticas sobre la violencia en el hogar.

3.4En cuanto al artículo 1, los apartados a), c), d) y f) del artículo 2 y el artículo 3 de la Convención, los autores sostienen que el hecho de que no se detenga a los presuntos agresores en los casos de violencia en el hogar, de que no se persigan debidamente esos casos, de que no exista coordinación entre las fuerzas de seguridad y los funcionarios judiciales y de que no se recopilen datos ni se mantengan estadísticas sobre los incidentes de violencia en el hogar ha llevado a desigualdades en la práctica y a la denegación del disfrute de los derechos humanos de Şahide Goekce. La víctima sufrió agresiones violentas, palizas, coacciones y amenazas de muerte y, como no se procedió a la detención de Mustafa Goekce, fue asesinada.

3.5Respecto del artículo 1 y el apartado e) del artículo 2 de la Convención, los autores afirman que los funcionarios austríacos del sistema de justicia penal no actuaron con la diligencia debida a la hora de investigar y establecer acciones judiciales en relación con los actos de violencia y de proteger los derechos humanos de Şahide Goekce a la vida y la seguridad personal.

3.6En relación con el artículo 1 y el artículo 5 de la Convención, los autores señalan que el asesinato de Şahide Goekce constituye un ejemplo trágico de la falta de seriedad reinante con que se toman los casos de violencia contra la mujer, tanto por la población en general como por las autoridades austríacas. El sistema de justicia penal, especialmente los fiscales y los jueces, consideran la cuestión un problema social o doméstico, un delito menor o una infracción que ocurre en determinadas clases sociales. No aplican la legislación penal a ese tipo de violencia porque no se toman en serio el peligro que representa y consideran los miedos y las preocupaciones de las mujeres con falta de seriedad.

3.7Los autores piden al Comité que evalúe en qué medida se ha producido una violación de los derechos humanos de la víctima y de los derechos protegidos por la Convención y que estudie la responsabilidad del Estado Parte por no detener al sospechoso peligroso. Además, los autores piden al Comité que recomiende al Estado Parte que ofrezca protección eficaz a las mujeres víctimas de la violencia, especialmente a las mujeres migrantes, explicando claramente a los fiscales y a los jueces de instrucción las medidas que deben tomar en los casos de violencia grave contra la mujer.

3.8Los autores piden también al Comité que recomiende al Estado Parte que aplique una política favorable a la detención para ofrecer seguridad efectiva a las mujeres víctimas de la violencia en el hogar y una política favorable al enjuiciamiento que transmita a los agresores y a la población que la sociedad condena la violencia en el hogar y que garantice la coordinación entre las diversas autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.

3.9Asimismo, los autores piden al Comité que recomiende al Estado Parte que garantice que todos los niveles del sistema de justicia penal (policía, fiscales, magistrados) cooperen habitualmente con las organizaciones que trabajan para proteger y apoyar a las mujeres víctimas de la violencia por motivos de género y que se ocupen de que los programas de capacitación y educación en materia de violencia en el hogar sean obligatorios para el personal que trabaja en el sistema de justicia penal.

3.10En cuanto a la admisibilidad de la comunicación, los autores sostienen que no existen otros recursos internos que pudieran haberse utilizado para proteger la seguridad personal de Şahide Goekce e impedir su homicidio. Tanto las órdenes de expulsión y prohibición de regreso como la medida cautelar resultaron ineficaces. Todos los intentos de la difunta de obtener protección (diversas llamadas a la policía de Viena cuando Mustafa Goekce la agredió e intentó estrangularla, tres denuncias presentadas ante la policía, presentación de cargos contra Mustafa Goekce) y los intentos de otros (los vecinos que llamaron a la policía de Viena, el padre de la víctima que informó sobre las amenazas de muerte, el hermano de Mustafa Goekce que dijo que éste tenía una pistola) fueron vanos.

3.11En la comunicación de 10 de diciembre de 2004, los autores indican que los herederos no han emprendido acciones legales al amparo de la Ley sobre responsabilidad oficial [del Estado]. Los autores afirman que esa medida no sería un recurso efectivo frente a la desprotección de Şahide Goekce y el fracaso por impedir su homicidio. Demandar al Estado por omisión y negligencia no le devolvería la vida y tendría el objetivo diferente de ofrecer a los herederos una indemnización por pérdida y otros daños. Los dos planteamientos, la indemnización por un lado y la protección por el otro, son contrarios. Difieren en lo que respecta al beneficiario (los herederos frente a la víctima), las intenciones (indemnizar por una pérdida frente a salvar una vida) y el momento (después de la muerte y no antes de la muerte). Si el Estado Parte protegiera a las mujeres de manera eficaz, no habría necesidad de establecer la responsabilidad del Estado. Además, las demandas para obtener una indemnización comportan unos gastos enormes. Los autores dicen que han presentado la comunicación para que el Estado Parte rinda cuentas de sus omisiones y negligencia y no para obtener indemnización para los herederos. Por último, sería improbable que la presentación de una demanda contra el Estado brindara un remedio efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo Facultativo.

3.12Los autores afirman también que no han presentado la comunicación a ningún otro órgano de las Naciones Unidas ni a ningún mecanismo regional de investigación o solución internacional.

3.13Sobre la cuestión del locus standi, los autores afirman que está justificado y es adecuado que presenten la denuncia en nombre de Şahide Goekce, que no puede dar su consentimiento por estar muerta. Consideran adecuado representarla ante el Comité porque era cliente suya y tenía una relación personal con ellos y porque son organizaciones especiales de protección y apoyo a las mujeres víctimas de la violencia en el hogar; una de las organizaciones es un centro de intervención contra la violencia en el hogar que, según las informaciones, fue establecido de conformidad con el párrafo 3 del artículo 25 de la Ley Federal de la Policía de Seguridad. Su objetivo es que se haga justicia para Şahide Goekce y que aumente la protección de las mujeres en Austria frente a la violencia en el hogar, de modo que esta muerte no haya sido en vano. Dicho esto, los autores han obtenido la autorización por escrito de la Oficina para la Juventud y los Asuntos de la Familia de la ciudad de Viena, que tiene la tutela de los tres hijos menores de edad de Şahide Goekce.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad

4.1En su comunicación de 4 de mayo de 2005, el Estado Parte describe la serie de acontecimientos que llevó al asesinato de Şahide Goekce. Mustafa Goekce no fue procesado por proferir amenazas peligrosas punibles contra Şahide Goekce el 2 de diciembre de 1999 porque ella no autorizó a las autoridades a que lo hicieran. Las autoridades incoaron acciones penales contra él por infligir lesiones corporales dolosas. Según el expediente judicial, Şahide Goekce no quiso testificar contra Mustafa Goekce y pidió expresamente al tribunal que no castigara a su marido. Fue absuelto por falta de pruebas.

4.2El 23 de agosto de 2000, la policía dictó una orden de expulsión y prohibición de regreso contra Mustafa Goekce. Se informó por teléfono al fiscal acerca de un incidente de coacción con circunstancias agravantes y amenazas peligrosas punibles ocurrido el día anterior.

4.3El 18 de septiembre de 2000, el fiscal recibió una denuncia por escrito (Anzeige) en relación con el incidente del 22 de agosto de 2000. Cuando fue interrogada, Şahide Goekce dijo que había sufrido un ataque epiléptico y brotes de depresión y negó que Mustafa Goekce le hubiera amenazado de muerte. En consecuencia, el fiscal paralizó las actuaciones contra Mustafa Goekce por coacción con circunstancias agravantes y amenazas peligrosas punibles.

4.4El 13 de enero de 2001, el tribunal competente en cuestiones de tutela limitó el papel de Mustafa Goekce y Şahide Goekce en el cuidado y la educación de sus hijos y les exigió que cumplieran las medidas acordadas en cooperación con la Oficina para el Bienestar de la Juventud. En su decisión, el tribunal señaló que Mustafa Goekce y Şahide Goekce siempre intentaban dar la impresión de llevar una vida ordenada. Cuando se les preguntó por las acusaciones de causar lesiones corporales y proferir amenazas peligrosas punibles, tanto Mustafa Goekce como Şahide Goekce consideraron importante destacar que se habían reconciliado totalmente después de cada incidente.

4.5Mustafa Goekce y Şahide Goekce accedieron a acudir a terapia de pareja y a mantenerse en contacto con la Oficina para el Bienestar de la Juventud. Asistieron a la terapia hasta el verano de 2002. La administración municipal también les ofreció un piso nuevo más espacioso para solucionar sus apremiantes necesidades de alojamiento. Pese a esas mejoras, la policía tuvo que intervenir reiteradamente en las disputas de la pareja el 17 de diciembre de 2001, el 30 de junio de 2002, el 6 de julio de 2002, el 25 de agosto de 2002 y el 16 de septiembre de 2002.

4.6El 23 de octubre de 2002, el tribunal del distrito de Hernals dictó una medida cautelar contra Mustafa Goekce, de conformidad con el artículo 382b de la Ley de ejecución de sentencias (Exekutionsordnung), por la que se le prohibía volver al domicilio familiar y sus alrededores y ponerse en contacto con Şahide Goekce y sus hijos. En una declaración ante el juez en presencia de Mustafa Goekce (pese a que había sido informada de sus derechos), Şahide Goekce dijo que haría todo lo que estuviera en su mano para mantener a la familia unida, que Mustafa Goekce tenía muy buena relación con los niños y que la ayudaba en la casa a causa de la epilepsia que ella padecía.

4.7En un informe policial de 18 de noviembre de 2002 se indica que la Oficina para el Bienestar de la Juventud pidió a la policía que acudiera al domicilio de los Goekce porque el marido había violado la medida cautelar y estaba en la casa. Cuando la policía llegó, Mustafa Goekce ya no se encontraba allí. Şahide Goekce pareció molesta por el hecho de que la policía hubiera acudido al piso y preguntó por qué venían casi a diario pese a que ella había declarado expresamente que deseaba pasar la vida junto a su marido.

4.8El 6 de diciembre de 2002, la Fiscalía de Viena retiró los cargos contra Mustafa Goekce por amenaza peligrosa punible relacionados con un incidente ocurrido el 8 de octubre de 2002, ya que Şahide Goekce entregó a la policía una declaración por escrito en la que afirmaba que se había hecho un arañazo. También afirmó que su marido llevaba años amenazándola de muerte. El fiscal actuó sobre el supuesto de que las amenazas eran algo habitual en las peleas de la pareja y no se iban a cumplir. Şahide Goekce intentó reiteradamente restar importancia a los incidentes para impedir que se iniciaran acciones contra Mustafa Goekce. De esa manera, y al negarse a testificar en las diligencias penales, contribuyó a que no se condenara por delito a Mustafa Goekce.

4.9El 7 de diciembre de 2002, Mustafa Goekce fue a la casa a primeras horas de la mañana y abrió la puerta con una llave que le había dado Şahide Goekce una semana antes. Salió de la casa a las 8.30 de la mañana y regresó al mediodía. Şahide Goekce le dijo a gritos que él no era el padre de todos sus hijos y Mustafa Goekce disparó contra ella y la mató con una pistola que había comprado tres semanas antes, pese a que existía una prohibición en vigor de tenencia de armas en su contra.

4.10En el juicio de Mustafa Goekce, un perito afirmó que había cometido el asesinato bajo la influencia de una psicosis de celos paranoica, lo que le absolvía de responsabilidad penal. Por ese motivo, la Fiscalía de Viena solicitó que fuese internado en un centro para delincuentes con trastornos mentales. El 23 de octubre de 2003, el Tribunal Penal Regional de Viena ordenó que se internara a Mustafa Goekce en un centro de esas características.

4.11En lo que respecta a la admisibilidad, el Estado Parte no está de acuerdo con la afirmación de que se han agotado los recursos internos. En primer lugar, Şahide Goekce no dio su autorización a las autoridades competentes para que iniciaran acciones contra Mustafa Goekce por proferir una amenaza peligrosa punible. Tampoco estuvo dispuesta a testificar en su contra. Pidió al tribunal que no castigara a su marido y, después de presentar cargos, se esforzó repetidamente por restar importancia a los incidentes y negar su carácter delictivo.

4.12El Estado Parte señala además que la Ley Federal para la protección contra la violencia en el hogar constituye un sistema muy eficaz para luchar contra la violencia en el hogar y establece un marco para la cooperación efectiva entre diversas instituciones. Se ofrece información detallada sobre distintos aspectos del sistema, incluido el papel de los centros de intervención. Además de medidas penales, existen otras medidas policiales y de derecho civil para la protección contra la violencia en el hogar. Existen centros de acogida que complementan el sistema. En casos menos graves es posible solucionar las disputas al amparo de la Ley de mantenimiento del orden público (Sicherheitspolizeigesetz).

4.13Şahide Goekce nunca recurrió al artículo 382b de la Ley de ejecución de sentencias para pedir una medida cautelar contra Mustafa Goekce. Al contrario, dejó claro que no tenía ningún interés en que continuaran las injerencias en su vida familiar. Nunca tomó una decisión firme de librarse a sí misma y a sus hijos de la relación con su marido (por ejemplo, le dio las llaves de la casa pese a la existencia de una medida cautelar en vigor). Sin una decisión de ese tipo por parte de la Sra. Goekce, las posibilidades de actuación de las autoridades para protegerla eran limitadas. La protección eficaz estaba condenada al fracaso sin su cooperación.

4.14En esas circunstancias, la detención no estaba justificada en relación con el incidente del 8 de octubre de 2002. Mustafa Goekce no tenía antecedentes penales y el fiscal no sabía en aquel momento que Mustafa Goekce tenía un arma. El fiscal no consideró que los hechos conocidos indicaran un peligro inminente de que Mustafa Goekce cometiera un homicidio; la detención únicamente habría estado justificada como último recurso. En vista del aparente enfado de Şahide Goekce ante la intervención policial del 18 de noviembre de 2002 (véase el párrafo 4.7 supra), el fiscal no podía presuponer que la acusación diera lugar a una condena y una sentencia de privación de libertad. El tribunal debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad al detener a un acusado y, en cualquier caso, debe descartar la detención si la duración resulta desproporcionada en relación con la sentencia prevista.

4.15Además, Şahide Goekce podría haber presentado una denuncia ante el Tribunal Constitucional (Verfassungsgerichtshof) de conformidad con el párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal (Bundes-Verfassungsgesetz) para impugnar la disposición que le impedía apelar las decisiones del fiscal de no dictar una orden de detención contra Mustafa Goekce. Suponiendo que puedan demostrar un interés directo y actual en el efecto preventivo de la derogación de la disposición pertinente en beneficio de las víctimas de la violencia en el hogar, como Şahide Goekce, sus herederos vivos aún pueden acudir al Tribunal Constitucional a ese respecto.

4.16El Estado Parte aduce también que periódicamente se organizan cursos especiales de capacitación para magistrados y policías acerca de la violencia en el hogar. La cooperación entre magistrados y policía se examina constantemente para garantizar una intervención más rápida de los órganos del Estado, con el fin de impedir en la medida de lo posible que se produzcan tragedias como la de Şahide Goekce sin interferir indebidamente en la vida familiar de una persona y sus demás derechos fundamentales.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado Parte acerca de la admisibilidad

5.1En su comunicación de 31 de julio de 2005, los autores sostienen que la víctima y los autores han agotado todos los recursos internos, que probablemente hubieran brindado un remedio adecuado. Afirman que no existe obligación jurídica de solicitar medidas civiles, como una medida cautelar.

5.2Los autores opinan también que la idea de exigir que una mujer amenazada de muerte presente una solicitud ante el Tribunal Constitucional no es un argumento que el Estado Parte plantee de buena fe. El procedimiento tarda entre dos y tres años y, por ese motivo, es poco probable que brinde un remedio adecuado a una mujer amenazada de muerte.

5.3Los autores consideran que el Estado Parte ha cargado injustamente a la víctima con la responsabilidad de tomar medidas contra un marido violento y no ha comprendido el peligro al que se enfrenta la víctima ni el poder del agresor sobre ella. Por tanto, los autores creen que el párrafo 4 del artículo 107 del Código Penal relativo a la autorización de los enjuiciamientos contra quienes profieran amenazas peligrosas punibles debe ser derogado para que la carga recaiga en el Estado, donde debe estar, y así se reforzaría la noción de que las amenazas punibles son delitos contra la comunidad tanto como delitos contra las víctimas concretas.

5.4Los autores aclaran que Şahide Goekce tenía miedo de abandonar a su marido violento. Las víctimas tratan de evitar actuaciones que puedan agravar el peligro con que se enfrentan (“síndrome de Estocolmo”) y a menudo se sienten obligadas a actuar en interés del agresor. No se debe culpar a la mujer por no estar en condiciones de discernir debido a factores psicológicos, económicos y sociales.

5.5Los autores tampoco están de acuerdo con la descripción de ciertos hechos realizada por el Estado Parte; fue Mustafa Goekce, y no Şahide Goekce, quien dijo que su mujer tenía un ataque epiléptico y padecía una depresión. Ella no negó las amenazas de su marido, como afirma el Estado Parte. Se negó a testificar contra él en una única ocasión. Si Şahide Goekce restó importancia a los incidentes ante la Oficina para el Bienestar de la Juventud fue porque tenía miedo de perder a sus hijos. Los autores señalan también que Mustafa Goekce abandonó la terapia y que habría sido fácil para la policía enterarse de que Mustafa Goekce tenía una pistola. Subrayan además que Şahide Goekce llamó a la policía la noche antes de ser asesinada, lo cual demuestra el miedo que tenía y que estaba dispuesta a tomar medidas para impedir que su marido entrara en la casa.

5.6Respecto de las observaciones del Estado Parte sobre la cooperación efectiva entre diversas instituciones, la policía y el fiscal únicamente se pusieron en contacto con el Centro de intervención de Viena contra la violencia en el hogar después de la muerte de Şahide Goekce.

Observaciones adicionales del Estado Parte sobre la admisibilidad

6.1En su comunicación de 21 de octubre de 2005, el Estado Parte rechaza enérgicamente los argumentos expuestos por los autores y mantiene su comunicación anterior. El Estado Parte señala que los autores no se refieren únicamente a las presuntas faltas por parte del fiscal y el juez de instrucción competentes, sino a la propia legislación. Sus críticas son contra el marco jurídico, la aplicación de las disposiciones legales que protegen el derecho a la vida, la integridad física y el derecho al respeto por la vida privada y familiar y el incumplimiento en la adopción de medidas eficaces suficientes de forma general y abstracta.

6.2En virtud del párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal, cualquier persona puede impugnar la constitucionalidad de las disposiciones jurídicas si aduce violación directa de los derechos individuales en la medida en que la ley haya sido aplicada para esa persona sin que haya existido decisión o fallo judicial. No hay plazos para la presentación de ese tipo de solicitudes.

6.3El objetivo del procedimiento sería reparar una presunta violación de la ley. El Tribunal Constitucional únicamente considera legítima la solicitud si al derogar la disposición en cuestión, la situación jurídica del solicitante se modificara hasta el punto de que desaparecieran las presuntas repercusiones jurídicas negativas. Además, los intereses del solicitante protegidos por ley debe verse realmente afectados. Esa circunstancia debe darse tanto en el momento en que se presenta la solicitud como cuando el Tribunal Constitucional adopta su decisión. Las personas cuyas solicitudes prosperan tienen derecho a indemnización.

6.4En el artículo 15 de la Ley sobre el Tribunal Constitucional (Verfassungsgerichtshofgesetz) figuran los requisitos generales de forma para dirigirse al Tribunal Constitucional, entre ellos los siguientes: la solicitud debe presentarse por escrito y referirse a una disposición concreta de la Constitución; el solicitante debe exponer los hechos; y en la solicitud debe hacerse una petición concreta. En virtud del párrafo 1 del artículo 62 de esa Ley, en la solicitud deben indicarse claramente las disposiciones que han de ser derogadas. Además, se debe explicar de forma exhaustiva el motivo por el que las disposiciones impugnadas son ilícitas y la medida en que se ha aplicado la ley para el solicitante sin que haya existido decisión o fallo judicial. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 17 de la Ley, las solicitudes deben ser presentadas por un letrado autorizado.

6.5Si el Tribunal Constitucional está de acuerdo con el solicitante, dicta un fallo para anular esas disposiciones. A continuación, el Canciller Federal tiene la obligación de promulgar la derogación de las disposiciones en la Gaceta de Legislación Federal, que entrará en vigor al término del día de su promulgación. El Tribunal Constitucional también puede fijar un plazo máximo de 18 meses para la derogación, el cual no se aplica necesariamente a los propios solicitantes. Se fija un plazo en caso de que se dé al poder legislativo la oportunidad de introducir un nuevo sistema que se ajuste al marco constitucional. A la luz de sus decisiones anteriores, puede suponerse que el Tribunal Constitucional utilizaría esa última posibilidad si decidiera que debe derogarse una disposición.

6.6Es cierto que el procedimiento previsto en el párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal puede durar entre dos y tres años, como afirman los autores. No obstante, las diligencias pueden acortarse si se explican al Tribunal Constitucional los motivos de la urgencia. En las actuaciones del Tribunal Constitucional no se prevé una reparación inmediata. Sin embargo, en el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se estipula que deben agotarse todos los recursos de la jurisdicción interna salvo que la tramitación de esos recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que dé por resultado un remedio efectivo.

6.7La condición de que se agoten los recursos de la jurisdicción interna refleja un principio general del derecho internacional y es un elemento habitual de los mecanismos internacionales de derechos humanos. Ofrece al Estado en cuestión la oportunidad de solucionar los casos de violaciones de los derechos humanos a nivel nacional en primera instancia.

6.8El Estado Parte afirma que Şahide Goekce o sus familiares supervivientes deberían haber utilizado la posibilidad de presentar una solicitud individual ante el Tribunal Constitucional antes de presentar una comunicación al Comité, según se estipula en el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo. Las diligencias ante el Tribunal Constitucional no se prolongan injustificadamente. Además, examinando la jurisprudencia del Tribunal, no puede decirse que los familiares supervivientes no tendrían derecho a presentar una solicitud individual porque, por lo que puede observarse, no se han presentado casos similares ante el Tribunal.

6.9El Estado Parte sostiene además que en el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo no sólo figuran remedios que surten efecto en cualquier caso. De tener éxito, la solicitud podría dar lugar a la derogación de las disposiciones de procedimiento en disputa o a la introducción por el poder legislativo de un nuevo sistema en el ámbito de la violencia en el hogar ajustado a las intenciones de los autores. Es cierto que ahora, tras la muerte de Şahide Goekce, no hay ningún remedio efectivo respecto de la protección eficaz de su seguridad personal y su vida. No obstante, en estas diligencias, el Comité debería examinar en la etapa de admisibilidad si Şahide Goekce tuvo la oportunidad, al amparo de la legislación nacional, de hacer que se sometieran a revisión constitucional las disposiciones jurídicas que le impedían hacer valer sus derechos y si sus familiares supervivientes tienen la oportunidad de utilizar el mismo mecanismo para que se deroguen las disposiciones jurídicas de interés a nivel nacional a fin de lograr sus objetivos.

Deliberaciones del Comité relativas a la admisibilidad

7.1Durante su 34° período de sesiones (16 de enero a 3 de febrero de 2006), el Comité examinó la cuestión de la admisibilidad de la comunicación de conformidad con los artículos 64 y 66 de su reglamento. El Comité averiguó que no se había examinado todavía ni se estaba examinando el asunto en el marco de otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2En relación con el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (la norma de los recursos internos) el Comité señaló que los autores debían utilizar los recursos a su disposición del sistema jurídico nacional que les permitirían obtener una reparación para las presuntas violaciones. El fondo de las denuncias que se sometían posteriormente ante el Comité debería presentarse en primer lugar ante un órgano nacional adecuado. De lo contrario, la motivación subyacente a la disposición se perdería. La norma de los recursos internos se creó para que los Estados Partes tuvieran la oportunidad de reparar una violación de cualquiera de los derechos establecidos en la Convención por conducto de sus sistemas jurídicos antes de que el Comité se ocupara de las mismas cuestiones. Recientemente, el Comité de Derechos Humanos había recordado la justificación de su decisión correspondiente en el caso de Panayote Celal, en nombre de su hijo, Angelo Celal, contra Grecia (1235/2003), párrafo 6.3:

“El Comité recuerda que el propósito del requisito de agotamiento del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo es que el propio Estado Parte tenga la oportunidad de reparar la violación sufrida …”

7.3El Comité observó que en las comunicaciones de denuncia de casos de violencia en el hogar, los recursos que venían a la mente a los fines de la admisibilidad se referían a la obligación del Estado Parte en cuestión de ejercer la diligencia debida para proteger a las víctimas, investigar los delitos, castigar a sus autores y ofrecer indemnización conforme a lo estipulado en la recomendación general 19 del Comité.

7.4El Comité consideró que las alegaciones formuladas respecto de la obligación del Estado Parte de haber ejercido la diligencia debida para proteger a Şahide Goekce constituían el núcleo de la comunicación y eran de gran importancia para los herederos. Por tanto, la cuestión de si se habían agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo debía examinarse en relación con esas alegaciones. Las alegaciones se referían básicamente a vicios de derecho, así como a la presunta conducta indebida o negligencia de las autoridades al aplicar las medidas prescritas por la ley. En relación con los presuntos vicios de derecho, los autores afirmaron que, en virtud del Código Penal, Şahide Goekce no pudo apelar las decisiones del fiscal de no detener a su marido por proferir una amenaza peligrosa punible contra ella. El Estado Parte señaló que en el párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal se preveía un procedimiento cuyo objetivo era subsanar una presunta violación de la ley, y que dicho procedimiento habría estado a disposición de la difunta y seguía estando a disposición de sus descendientes. El Estado Parte consideró que el hecho de que la difunta y sus descendientes no utilizaran el procedimiento debía excluir la admisibilidad de la comunicación.

7.5El Comité señaló que el procedimiento prescrito en el párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal no podía ser considerado un recurso que probablemente brindara un remedio efectivo a una mujer víctima de una amenaza peligrosa punible de muerte. El Comité tampoco consideró probable que ese recurso interno brindara un remedio efectivo en el caso de los descendientes de la difunta a la luz del carácter abstracto de dicho recurso constitucional. En consecuencia, el Comité concluyó que, a los fines de la admisibilidad respecto de las alegaciones de los autores sobre el marco jurídico para la protección de las mujeres en situaciones de violencia en el hogar en relación con la difunta, no existían recursos que probablemente brindaran un remedio efectivo y que, en ese sentido, la comunicación era por tanto admisible. Al carecer de información sobre otros recursos disponibles efectivos a los que Şahide Goekce o sus herederos pudieran haber recurrido o a los que aún podrían recurrir estos últimos, el Comité concluyó que las alegaciones de los autores relativas a las acciones u omisiones de los funcionarios públicos eran admisibles.

7.6El 27 de enero de 2006, el Comité declaró que la comunicación era admisible.

Solicitud del Estado Parte de una revisión de la admisibilidad y comunicación sobre el fondo

8.1En su comunicación de 12 de junio de 2006, el Estado Parte pide al Comité que revise su decisión sobre la admisibilidad. El Estado Parte reitera que los descendientes de Şahide Goekce deben recurrir al procedimiento previsto en el párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal para solicitar una enmienda de la disposición jurídica que impidió que Şahide Goekce apelara contra las decisiones adoptadas por el fiscal de no detener a Mustafa Goekce. Sostiene que este recurso es muy eficaz para lograr el objetivo de la comunicación al nivel interno.

8.2El Estado Parte sostiene también que, después de que el fiscal hubiera retirado los cargos contra Mustafa Goekce, Şahide Goekce habría podido plantear una acción conocida como “acción subsidiaria” (Subsidiaranklage) contra su marido. En el sistema jurídico austríaco una persona perjudicada puede iniciar una acción en lugar del fiscal si éste retira los cargos y decide no llevar a juicio al agresor. El fiscal no está obligado a informar de esta opción a la persona perjudicada.

8.3El Estado Parte repite la secuencia de los acontecimientos que llevaron al homicidio de Şahide Goekce. Señala que el informe detallado sobre el caso de Mustafa Goekce de la Oficina Superior de la Fiscalía de Viena confirma que Şahide Goekce no dio su autorización para que se iniciara una acción contra su marido por haber hecho una amenaza peligrosa punible contra ella el 2 de diciembre de 1999 y que a raíz de ello resultó necesario retirar los cargos contra él. Con respecto a la acción penal ex officio contra Mustafa Goekce por infligir lesiones corporales dolosas en relación con el mismo incidente, Şahide Goekce confirmó en el Tribunal de Distrito de Fünfhaus lo que su marido había dicho, a saber, que ella era epiléptica y sufría crisis de depresión y que el hematoma en el cuello era resultado de que su marido la había sujetado. Mustafa Goekce fue absuelto de los cargos de haber inflingido lesiones corporales dolosas porque no había más pruebas contra él.

8.4El Estado Parte suministra información adicional sobre el incidente ocurrido el 21 de agosto de 2000: el expediente muestra que Şahide Goekce no resultó lesionada y que Mustafa Goekce no la golpeó; que se informó a Şahide Goekce de los medios de protección a su alcance previstos en la Ley Federal para la protección contra la violencia en el hogar y se le dio un folleto de información para las víctimas de violencia; que el Centro de Intervención y la Oficina para la Juventud de Viena fueron también informados ex officio del incidente; y que el 24 de agosto de 2000, Mustafa Goekce acudió a la estación de policía de Schmelz junto con el hijo del matrimonio, Hakan Goekce, quien dijo que su madre había tenido una pelea y había atacado a su padre.

8.5El Estado Parte afirma que el 1º de septiembre de 2000 Şahide Goekce (quien, según el expediente, fue interrogada en ausencia de su marido) declaró que su marido nunca la había amenazado de muerte. Dijo que había tenido un ataque epiléptico y era posible que en su confusión hubiera hecho acusaciones contra su marido; durante esos ataques hacía declaraciones extrañas, que luego no podía recordar. El 20 de septiembre de 2000, el fiscal retiró los cargos contra Mustafa Goekce.

8.6El Estado Parte sostiene que el fiscal inició acciones penales contra Mustafa Goekce por haber infligido lesiones corporales y amenazado de muerte a Şahide Goekce inmediatamente después del incidente del 8 de octubre de 2002. Sin embargo, no pidió que se detuviera a Mustafa Goekce. Şahide Goekce comunicó a la policía, sin la presencia de su marido, que éste había tratado de estrangularla y la había amenazado de muerte. Se le informó una vez más en detalle de la posibilidad de solicitar una orden provisional de alejamiento con arreglo al artículo 382b de la Ley de ejecución de sentencias y se le dio un folleto de información para víctimas de violencia. Mustafa Goekce negó absolutamente todas las acusaciones contra él. Había pruebas de que Mustafa Goekce había resultado ligeramente herido durante una disputa el 8 de octubre de 2002.

8.7El Estado Parte sostiene que se dio a Şahide Goekce la oportunidad de declarar sin la presencia de su marido en la audiencia sobre la orden provisional de alejamiento en el Tribunal del Distrito de Hernals. En las audiencias, Şahide Goekce declaró que haría todo lo posible por mantener unida la familia. Dijo también que su marido tenía muy buenas relaciones con los niños y la ayudaba en el hogar. Según un informe de inspección de la policía del Kriminalkommissariat West, posteriormente Mustafa Goekce incumplió en repetidas ocasiones la orden provisional de alejamiento y la policía respondió acudiendo al domicilio de los Goekce en varias oportunidades, muy a disgusto de Şahide Goekce.

8.8El Estado Parte sostiene que el fiscal retiró los cargos contra Mustafa Goekce el 6 de diciembre de 2002 porque no se podía probar con certeza suficiente que Mustafa Goekce fuera culpable de hacer amenazas peligrosas punibles contra su mujer, más allá de expresiones duras atribuibles a su origen y cultura. Con respecto a las pruebas físicas, el Estado Parte sostiene que no era posible determinar con certeza cuál de los cónyuges había iniciado los actos de agresión. El Estado Parte sostiene también que se puso fin a las actuaciones contra Mustafa Goekce por causar lesiones corporales porque no tenía antecedentes penales y porque no se podía excluir la posibilidad de que Şahide Goekce hubiera atacado a su marido.

8.9En su sentencia de 17 de octubre de 2003, el Tribunal Penal Regional de Viena ordenó que Mustafa Goekce fuera internado en una institución para delincuentes con trastornos mentales por haber dado muerte a Şahide Goekce. Según la opinión pericial obtenida por el Tribunal, Mustafa Goekce cometió el delito bajo la influencia de una psicosis de celos que lo absolvía de responsabilidad penal.

8.10El Estado Parte observa que es difícil hacer prognosis confiables en cuanto a la peligrosidad de un delincuente y que es necesario determinar si la detención equivaldría a una injerencia desproporcionada en los derechos básicos y las libertades fundamentales de una persona. Mediante la Ley Federal para la protección contra la violencia en el hogar se procura proporcionar un medio muy eficaz y al mismo tiempo proporcionado de luchar contra la violencia en el hogar a través de una combinación de medidas penales y de derecho civil, actividades policiales y medidas de apoyo. Se requiere una cooperación estrecha entre los tribunales penales y civiles, los órganos de policía, las instituciones de bienestar de los menores y las instituciones de protección de las víctimas, con inclusión, en particular, de los centros de intervención para la protección contra la violencia en la familia, así como un intercambio rápido de información entre las autoridades y las instituciones participantes.

8.11El Estado Parte señala que, además de intervenir en las disputas, la policía emitió órdenes de expulsión y prohibición de regreso, que son medidas menos graves que la detención. El párrafo 7 de la sección 38a de la Ley de la Policía de Seguridad requiere que la policía se cerciore del cumplimiento de las órdenes de expulsión y prohibición de regreso por lo menos una vez cada tres días. Con arreglo a las instrucciones de la Dirección de la Policía Federal de Viena, es recomendable que la policía lleve a cabo los exámenes a través de contactos directos con la persona que corre riesgo en el hogar sin aviso previo en un momento en que es probable que haya alguien en la casa. Las oficinas de inspección de la policía en Viena deben mantener registros de los casos de violencia en el hogar a fin de poder obtener rápidamente información confiable.

8.12El Estado Parte indica que su legislación está sujeta regularmente a evaluación, al igual que el registro electrónico de actuaciones judiciales. El aumento de la conciencia del problema ha hecho que se introdujeran reformas importantes en las leyes y aumentara la protección de las víctimas de la violencia en el hogar, por ejemplo, mediante la eliminación del requisito contenido en el párrafo 4 del artículo 107 del Código Penal de que un miembro de la familia amenazada debe autorizar el inicio de actuaciones contra el autor de una amenaza peligrosa punible.

8.13El Estado Parte sostiene que la cuestión de la violencia en el hogar y de estrategias prometedoras para luchar contra ella se han examinado regularmente en reuniones entre los jefes de las oficinas de la Fiscalía y representantes del Ministerio Federal del Interior, incluso en conexión con el caso de que se trata. Sostiene también que se hacen grandes esfuerzos por mejorar la cooperación entre las oficinas de la Fiscalía y los centros de intervención contra la violencia en el hogar. El Estado Parte hace referencia también a esfuerzos realizados en el ámbito de las estadísticas por el Ministerio Federal del Interior y sus órganos subsidiarios.

8.14El Estado Parte indica que la Ley Federal de protección contra la violencia en el hogar y su aplicación en la práctica son elementos clave de la capacitación de los jueces y los fiscales. Se dan ejemplos de seminarios y eventos locales sobre protección de las víctimas. Se proporciona anualmente a los futuros jueces información sobre “la violencia en la familia”, “la protección de las víctimas” y “la ley y la familia”. Los programas cubren los elementos básicos del fenómeno de la violencia contra las mujeres y los niños, incluidas las formas, traumas, consecuencias postraumáticas, dinámica de las relaciones violentas, psicología de los agresores, evaluación de los factores del grado de peligrosidad de un agresor, instituciones de apoyo, leyes y reglamentaciones y registros electrónicos. Se ha impartido también capacitación interdisciplinaria y general.

8.15El Estado Parte reconoce la necesidad de que las personas afectadas por la violencia en el hogar sean informadas de los recursos jurídicos y los servicios de asesoramiento a su alcance. Señala que los jueces proporcionan información gratuitamente en los tribunales de distrito una vez por semana a las personas interesadas en conocer los instrumentos de protección jurídica existentes. Se proporciona también apoyo psicológico, incluso en el Tribunal de Distrito de Hernals. El Estado Parte indica asimismo que se ofrece información pertinente (carteles y folletos en árabe, alemán, inglés, francés, polaco, ruso, serbocroata, español y húngaro) en los tribunales de distrito. Se ha establecido una línea telefónica permanente gratuita para las víctimas en que hay abogados que dan asesoramiento jurídico las 24 horas del día en forma gratuita. El Estado Parte afirma también que los hogares para mujeres funcionan como centros de acogida donde las mujeres que son víctimas de violencia reciben asesoramiento, atención y asistencia para tratar con las autoridades estatales. En los casos de violencia en el hogar en que se han emitido órdenes de expulsión y prohibición de regreso, los oficiales de policía deben informar a la persona en situación de riesgo de la posibilidad de obtener una medida cautelar con arreglo al artículo 382a de la Ley de ejecución de sentencias. En Viena, se entrega a la persona interesada folleto informativo (disponible en inglés, francés, serbio, español y turco).

8.16El Estado Parte sostiene que los autores de la presente comunicación dan explicaciones abstractas de las razones por las cuales alegan que la Ley Federal de protección contra la violencia en el hogar, así como la práctica relativa a las detenciones en los casos de violencia en el hogar y el enjuiciamiento y castigo de los agresores están en contravención de los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Convención. El Estado Parte considera que es evidente que en su sistema jurídico se prevén medidas amplias para luchar adecuada y eficientemente contra la violencia en el hogar. Afirma que se ofrecieron a Şahide Goekce numerosas formas de asistencia en el caso de que se trata.

8.17El Estado Parte indica también que se emiten órdenes de detención cuando hay temores sustanciados suficientes de que el sospechoso llevará a cabo la amenaza si no es detenido. Sostiene que no es posible excluir la posibilidad de errores en la determinación de la peligrosidad de un agresor en un caso individual. Afirma que, aunque el presente caso es extremadamente trágico, no es posible olvidar el hecho de que la detención debe sopesarse contra el derecho del supuesto agresor a su libertad personal y a un juicio imparcial. Se hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo que respecta a que la privación de la libertad de las personas es, en todo caso, el último recurso y sólo puede imponerse si no es desproporcionada en relación con el propósito de la medida. El Estado Parte alega también que, si se pretendiera excluir todas las fuentes de peligro, debería ordenarse la detención en situaciones de violencia en el hogar como medida preventiva. Se trasladaría así la carga de la prueba y ello estaría en abierta contravención de los principios de presunción de inocencia y del derecho a un juicio imparcial. La protección de las mujeres a través de la discriminación afirmativa, por ejemplo, mediante la detención automática, el prejuicio y el castigo de los hombres tan pronto como surgiera una sospecha de violencia en el hogar sería inaceptable y contrario al estado de derecho y a los derechos fundamentales.

8.18El Estado Parte sostiene que los autores habrían podido presentar en cualquier momento una reclamación contra el fiscal por su conducta con arreglo al artículo 37 de la Ley de la Fiscalía. Además, Şahide Goekce no aprovechó ninguna de las vías de recurso a su alcance. El hecho de no haber autorizado que se iniciaran actuaciones contra Mustafa Goekce por proferir una amenaza peligrosa punible en diciembre de 1999, de negarse en general a declarar y de pedir al tribunal que no castigara a su marido dieron por resultado que éste fuera absuelto. Şahide Goekce dijo que sus alegaciones con respecto al incidente de agosto de 2000 se habían hecho en un estado de confusión resultante de su depresión y, una vez más, el fiscal determinó que no había fundamentos suficientes para llevar a juicio a Mustafa Goekce. El Estado Parte afirma además que los hechos disponibles sobre el incidente del 8 de octubre de 2002 no indicaban tampoco que debiera detenerse a Mustafa Goekce. El fiscal no sabía que Mustafa Goekce tenía en su poder un arma de fuego. Por último, el Estado Parte afirma que no se puede deducir de los informes policiales y otros documentos que existía el peligro de que Mustafa Goekce cometiera realmente el acto delictivo.

8.19El Estado Parte resume su posición afirmando que no fue posible garantizar una protección efectiva a Şahide Goekce porque ella no había estado dispuesta a cooperar con las autoridades austríacas. A la luz de la información de que disponían las autoridades estatales, la injerencia adicional por el Estado en los derechos y las libertades fundamentales de Mustafa Goekce no habría estado permitida con arreglo a la Constitución.

8.20El Estado Parte afirma que su sistema de medidas amplias encaminadas a luchar contra la violencia en el hogar no discrimina contra las mujeres y las acusaciones de los autores en sentido contrario carecen de fundamento. Las decisiones, que parecen en retrospectiva incorrectas (cuando se dispone de información más amplia) no son discriminatorias por sí mismas. El Estado Parte sostiene que cumple con sus obligaciones en virtud de la Convención en lo que respecta a la legislación y su aplicación y que no ha habido discriminación contra Şahide Goekce como mujer.

8.21A la luz de lo que antecede, el Estado Parte pide al Comité que rechace como inadmisible la presente comunicación; que la rechace por carecer manifiestamente de fundamento y que sostenga que no se violaron los derechos de Şahide Goekce en virtud de la Convención.

Observaciones de los autores sobre la petición del Estado Parte de una revisión de la admisibilidad y la comunicación sobre el fondo

9.1En su comunicación de 30 de noviembre de 2006, los autores aducen que ni los hijos de la víctima ni los autores tenían la intención de que el Tribunal Constitucional revisara las disposiciones legales, y que la moción habría sido considerada inadmisible. No habrían satisfecho las condiciones para plantear esta acción ante el Tribunal Constitucional. Los autores señalan que el principal elemento de la comunicación es que las disposiciones legales no se aplicaban, y no que debían enmendarse o derogarse. Aducen además que sus sugerencias de mejora de las leyes y las medidas de cumplimiento existentes nunca podrían haberse hecho mediante una reclamación en el ámbito constitucional. Por lo tanto, el planteamiento de una reclamación en el ámbito constitucional no se consideraría un recurso interno para los fines del párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

9.2Los autores consideran que es inadmisible en esta etapa que el Estado Parte introduzca un argumento relativo al recurso a la “acción subsidiaria” en vista de que se dio anteriormente al Estado Parte dos oportunidades de formular observaciones sobre la cuestión de la admisibilidad, y que este recurso sería además costoso y no proporcionaría ninguna mejora efectiva. Los autores opinan que el Protocolo Facultativo y las normas de procedimiento del Comité, así como los principios jurídicos generales, (“ne bis in idem”) no prevén la derogación de la decisión de admisibilidad de 27 de enero de 2006.

9.3Los autores señalan que el Estado Parte se refiere a medidas tomadas y disposiciones jurídicas que entraron en vigor años después del homicidio de Şahide Goekce.

9.4Los autores alegan que las observaciones del Estado Parte imponen a la víctima la carga y la responsabilidad de hacer frente al marido violento y la culpan de no haber tomado las medidas apropiadas. Afirman que esta posición demuestra la poca comprensión que tienen las autoridades de la dinámica de la violencia en la pareja, la situación de peligro de la víctima y el poder que tiene el agresor sobre la víctima, a quien en este caso terminó dando muerte.

9.5Los autores señalan que el Estado Parte reconoció todos los incidentes ocurridos. Sin embargo, sostienen que el Estado Parte no describió correctamente algunos de los detalles. Aducen que fue Mustafa Goekce quien declaró que Şahide Goekce había tenido un ataque epiléptico, la explicación del hematoma en el cuello, y que él la había socorrido.

9.6Los autores cuestionan la afirmación del Estado Parte de que Şahide Goekce pidió al Tribunal que no castigara a su marido o negó que éste hubiera amenazado con darle muerte. Aducen que las actas del interrogatorio muestran que Mustafa Goekce dijo repetidamente que mataría a Şahide Goekce. Además, Şahide Goekce se negó solamente una vez a declarar contra su marido, y la razón de que no hubiera más actuaciones penales fue que el fiscal no las inició. En cuanto a la afirmación del Estado Parte de que Şahide Goekce restó importancia a los incidentes ante la Oficina para el Bienestar de la Juventud, los autores sostienen que Şahide Goekce habría tenido miedo de perder a sus hijos y del desprecio social y cultural que sufriría una mujer de ascendencia turca a quien se le hubieran quitado sus hijos.

9.7Los autores señalan que el Estado Parte admite que Mustafa Goekce incumplió repetidamente la medida cautelar emitida por el Tribunal de Distrito de Hernals, y critican a la policía por no haber tomado seriamente la información que recibieron del hermano de Mustafa Goekce sobre el arma.

9.8Los autores aducen que el Estado Parte no asumió su responsabilidad por las fallas de las autoridades y los oficiales. Afirman que al hacer una determinación sobre la detención de Mustafa Goekce, el Estado Parte debía haber llevado a cabo una evaluación amplia de la peligrosidad potencial de Mustafa Goekce. Además, el Estado Parte debió haber tenido en cuenta las circunstancias sociales y psicológicas del caso. Consideran que el uso exclusivo de recursos civiles no era apropiado porque no impedía que delincuentes violentos muy peligrosos cometieran o volvieran a cometer delitos.

9.9Los autores destacan las fallas del sistema de protección. Una de ellas es que la policía y los fiscales no pueden comunicarse entre sí con suficiente rapidez. Otra es que los expedientes policiales sobre la violencia en el hogar no están a disposición de los oficiales encargados de los servicios de llamadas de emergencia. Aducen también que no hay una comunicación sistemáticamente coordinada y/o institucionalizada entre la Fiscalía y el Tribunal de Familia. Sostienen al mismo tiempo que la financiación del Gobierno sigue siendo insuficiente para prestar atención amplia a todas las víctimas de la violencia en el hogar.

9.10Los autores hacen referencia a un intercambio de información entre representantes de la policía y un representante del Centro de intervención que tuvo lugar poco después del homicidio de Şahide Goekce, en el curso del cual el Jefe de Policía admitió que había deficiencias en el servicio de llamadas de emergencia. Los autores sostienen que en el caso de que se trata Şahide Goekce llamó al servicio pocas horas antes de que se le diera muerte, pero no se envió ningún auto patrullero al lugar. Aunque el Jefe de Policía pidió a los representantes del Centro de intervención que dieran instrucciones a las víctimas sobre la información que debían proporcionar a la policía, los autores aducen que no sería razonable esperar que las víctimas de violencia proporcionaran en una situación de emergencia toda la información que podría ser pertinente, dado su estado mental. Además, en el caso en cuestión, el alemán no era la lengua materna de Şahide Goekce. Los autores sostienen que las autoridades deben reunir datos sobre los agresores violentos peligrosos de una manera sistemática que permita el acceso a esos datos en cualquier sitio en casos de emergencia.

9.11Los autores alegan que no es correcto aducir que Şahide Goekce no utilizó los recursos a su alcance. En 2002, el año en que se le dio muerte, Şahide Goekce trató repetidamente de obtener ayuda de la policía, pero no se escuchó con seriedad a ella ni a su familia; en muchas ocasiones las reclamaciones no se registraron. Además, los autores aducen que la policía estaba al corriente de varios ataques físicos cometidos por Mustafa Goekce, pero no los documentó debidamente de modo que la información pudiera recuperarse para evaluar su posible peligrosidad. Sostienen que las posibilidades de violencia por parte de un cónyuge que no acepta que se le separe del otro cónyuge o de la familia son extremadamente altas. En el caso específico de Şahide Goekce, su cónyuge estaba celoso sin fundamento y no aceptaba una separación, lo que constituía un alto riesgo que no se tuvo en cuenta.

Observaciones adicionales del Estado Parte

10.1En su comunicación de 19 de enero de 2007, el Estado Parte proporciona información detallada sobre la llamada “acción subsidiaria”, en virtud de la cual un particular toma a su cargo la presentación de cargos contra el acusado. El Estado Parte afirma que los requisitos son más estrictos que los que se aplican al fiscal a fin de impedir los subterfugios. Con arreglo a este procedimiento, una persona cuyos derechos se alega que han sido violados por la comisión de un delito pasa a ser parte en calidad de particular en las actuaciones.

10.2El Estado Parte indica que se informó a Şahide Goekce de su derecho una “acción subsidiaria” el 14 de diciembre de 1999, el 20 de septiembre de 2000 y el 6 de diciembre de 2002.

10.3El Estado Parte afirma también que Şahide Goekce habría tenido derecho a plantear una reclamación con arreglo al artículo 37 de la Ley de la Fiscalía (Staatsanwaltschaftsgesetz) ante el jefe de la Oficina de la Fiscalía en Viena, la Oficina Superior de la Fiscalía o el Ministerio Federal de Justicia si hubiera considerado que las acciones oficiales del fiscal responsable no se ajustaban a la ley. No hay requisitos formales y las reclamaciones pueden presentarse por escrito, por correo electrónico, por fax o por teléfono.

10.4El Estado Parte indica que las personas que viven o han vivido con un agresor en una relación familiar o de tipo familiar pueden solicitar una medida cautelar de protección contra la violencia en el hogar con arreglo al artículo 382b de la Ley de ejecución de sentencias cuando ha habido ataques físicos, amenazas de ataques físicos o cualquier conducta que afecte gravemente la salud mental de la víctima y cuando el hogar satisface las necesidades urgentes de alojamiento del solicitante. Se puede ordenar al agresor que abandone el hogar y su inmediaciones y se le puede prohibir que regrese a él. Si pasan a ser inaceptables los encuentros futuros, puede prohibirse al agresor que visite lugares específicamente definidos y se le puede ordenar que evite los encuentros y los contactos con el solicitante siempre que no se contravengan con ello intereses importantes del agresor. En los casos en que se ha emitido una medida cautelar, las autoridades encargadas del orden público pueden determinar que es también necesaria una orden de expulsión (Wegweisung) como medida preventiva.

10.5El Estado Parte afirma que se pueden emitir medidas cautelares durante los procedimientos de divorcio y de anulación de matrimonios, las actuaciones para determinar la división de los bienes matrimoniales o el derecho a utilizar el hogar. En esos casos, la medida cautelar es válida por la duración de las actuaciones. Si no hay actuaciones de ese tipo pendientes, puede emitirse una medida cautelar por un máximo de tres meses. Las órdenes de expulsión y prohibición de regreso expiran al cabo de 10 días pero se prorrogan por otros 10 días si se presenta una solicitud para que se dicte una medida cautelar.

Examen de la admisibilidad

11.1Con arreglo al párrafo 2 del artículo 71 de su reglamento, el Comité ha vuelto a examinar la comunicación a la luz de toda la información proporcionada por las partes, conforme lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 7 del Protocolo Facultativo.

11.2En cuanto a la solicitud del Estado Parte de revisión de la admisibilidad en razón de que los herederos de Şahide Goekce no recurrieron al procedimiento previsto en el párrafo 1 del artículo 140 de la Constitución Federal, el Comité señala que el Estado Parte no ha presentado nuevos argumentos que modifiquen la opinión del Comité de que, en razón de su carácter abstracto, este recurso interno no proporcionaría probablemente un remedio eficaz.

11.3En cuanto al argumento del Estado Parte de que Şahide Goekce, como particular, habría podido iniciar una acción, conocida como “acción subsidiaria”, contra su marido después de que el fiscal hubiera decidido abandonar los cargos contra él, el Comité no considera que este recurso estaba de facto al alcance de la autora, teniendo en cuenta que los requisitos para que un particular se haga cargo de las actuaciones contra el acusado son más estrictos que los correspondientes al fiscal, el hecho de que el alemán no era la lengua materna de Şahide Goekce y, lo que es más importante, el hecho de que ella estaba en una situación de violencia doméstica y amenazas de violencia prolongadas. Además, el hecho de que el Estado Parte haya introducido el concepto de “acción subsidiaria” ya tarde en las actuaciones indica que este recurso es relativamente oscuro. En consecuencia, el Comité no considera que el recurso de “acción subsidiaria” sea un recurso que Şahide Goekce hubiera estado obligada a agotar con arreglo al párrafo 1 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

11.4En cuanto a la afirmación del Estado Parte de que Şahide Goekce habría podido plantear una reclamación con arreglo al artículo 37 de la Ley de la Fiscalía, el Comité considera que este recurso —diseñado para determinar la legalidad de las acciones oficiales del fiscal responsable— no puede considerarse un recurso que podría ayudar de hecho a una mujer cuya vida está sometida a una amenaza peligrosa y no debería en consecuencia impedir la admisibilidad de la comunicación.

11.5El Comité considerará a continuación el fondo de la comunicación.

Consideración del fondo

12.1.1 En cuanto a la supuesta violación de las obligaciones del Estado Parte de eliminar la violencia contra la mujer en todas sus formas en relación con Şahide Goekce contenidas en el párrafo a) y los párrafos c) a f) del artículo 2 y el artículo 3 de la Convención, el Comité recuerda su recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer. Esta recomendación general se ocupa de la cuestión de si puede considerarse que los Estados partes son responsables de la conducta de agentes no estatales al afirmar que “… de conformidad con la Convención, la discriminación no se limita a los actos cometidos por los gobiernos o en su nombre …” y que “en virtud del derecho internacional y de pactos específicos de derechos humanos, los Estados también pueden ser responsables de actos privados si no adoptan medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos o para investigar y castigar los actos de violencia y proporcionar indemnización”.

12.1.2 El Comité observa que el Estado Parte ha establecido un modelo amplio para hacer frente a la violencia en el hogar que incluye legislación, recursos penales y civiles, concienciación, educación y capacitación, centros de acogida, asesoramiento para las víctimas de violencia e interacción con los agresores. Sin embargo, para que la mujer víctima de violencia en el hogar disfrute de la realización práctica del principio de la igualdad de hombres y mujeres y de sus derechos humanos y libertades fundamentales, la voluntad política expresada en el sistema amplio de Austria que acaba de describirse debe contar con el apoyo de agentes estatales que respeten las obligaciones de diligencia debida del Estado Parte.

12.1.3 En el presente caso, el Comité observa que durante el período de tres años que se inició con el episodio violento comunicado a la policía el 3 de diciembre de 1999 y terminó con la muerte por disparo de arma de fuego de Şahide Goekce el 7 de diciembre de 2002, la frecuencia de las llamadas a la policía sobre disturbios y disputas y/o golpes fue en aumento; la policía emitió órdenes de prohibición de regreso en tres ocasiones separadas y pidió dos veces al fiscal que se detuviera a Mustafa Goekce; y estaba en vigor en el momento de su muerte una medida cautelar válida por tres meses que prohibía a Mustafa Goekce volver al apartamento de la familia y sus inmediaciones y mantener contacto con Şahide Goekce o los hijos. El Comité observa que Mustafa Goekce dio muerte a Şahide Goekce con una pistola que había comprado tres semanas antes, pese a que había contra él una prohibición válida de portar, así como a la afirmación no contestada de los autores de que la policía había recibido información sobre el arma del hermano de Mustafa Goekce. Además, el Comité señala que no se ha cuestionado el hecho de que Şahide Goekce llamó al servicio de llamadas de emergencia pocas horas antes de su muerte, y no se envió pese a ello un auto patrullero al lugar del delito.

12.1.4 El Comité considera que, dada esta combinación de factores, la policía sabía o debía haber sabido que Şahide Goekce corría peligro grave; debía haber tratado su última llamada como una emergencia, en particular en razón de que Mustafa Goekce había demostrado que tenía posibilidades de ser un delincuente muy peligroso y violento. El Comité considera que, teniendo en cuenta los numerosos antecedentes de disturbios y golpes anteriores, por no responder inmediatamente a la llamada, la policía es responsable de no haber actuado con la diligencia debida para proteger a Şahide Goekce.

12.1.5 Aunque el Estado Parte sostiene con razón que es necesario en cada caso determinar si la detención constituiría una injerencia desproporcionada en los derechos básicos y las libertades fundamentales de un autor de actos de violencia en el hogar, como el derecho a la libertad de circulación y a un juicio imparcial, el Comité opina, según expresó en sus opiniones sobre otra comunicación relativa a la violencia en el hogar, que los derechos del agresor no pueden estar por encima de los derechos humanos de las mujeres a la vida y a la integridad física y mental. En el presente caso, el Comité considera que el comportamiento (amenazas, intimidación y golpes) de Mustafa Goekce transponía un alto umbral de violencia del cual tenía conciencia el fiscal y que, en consecuencia, el fiscal no debía haber denegado las solicitudes de la policía de detener a Mustafa Goekce en conexión con los incidentes de agosto de 2000 y octubre de 2002.

12.1.6 Aunque observa que se sometió debidamente a juicio a Mustafa Goekce por la muerte de Şahide Goekce, el Comité concluye con todo que el Estado Parte violó sus obligaciones con arreglo al apartado a) y los apartados c) a f) del artículo 2 y el artículo 3 de la Convención considerados en conjunción con el artículo 1 de la Convención y la recomendación general 19 del Comité y los derechos correspondientes de la difunta Şahide Goekce a la vida y la integridad física y mental.

12.2El Comité observa que los autores han alegado también que el Estado Parte violó los artículos 1 y 5 de la Convención. El Comité ha declarado en su recomendación general 19 que la definición de discriminación contenida en el artículo 1 de la Convención incluye la violencia basada en el género. Ha reconocido también que hay vínculos entre las actitudes tradicionales en que se considera a las mujeres como subordinadas a los hombres y la violencia en el hogar. Al mismo tiempo, el Comité opina que la información presentada por los autores de la comunicación y el Estado Parte no justifican otras conclusiones.

12.3De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer opina que los actos que tiene ante sí revelan una violación de los derechos de la difunta Şahide Goekce a la vida y la integridad física y mental con arreglo al apartado a) y los apartados c) a f) del artículo 2 y el artículo 3 de la Convención considerados en conjunción con el artículo 1 de la Convención y la recomendación general 19 del Comité y hace las siguientes recomendaciones al Estado Parte:

a)Reforzar la aplicación y la vigilancia de la Ley Federal de protección contra la violencia en el hogar y las leyes penales conexas, actuando con la debida diligencia para prevenir esa violencia contra la mujer y responder a esa violencia, y prever sanciones adecuadas para los casos de incumplimiento;

b)Enjuiciar de manera vigilante y rápida a los autores de actos de violencia en el hogar a fin de hacer comprender a los agresores y al público que la sociedad condena la violencia en el hogar y asegurar al mismo tiempo que se utilicen recursos penales y civiles en los casos en que el perpetrador en una situación de violencia en el hogar plantea una amenaza peligrosa para la víctima y asegurar también que en todas las medidas que se tomen para proteger a la mujer de la violencia se dé la consideración debida a la seguridad de la mujer, haciendo hincapié en que los derechos del perpetrador no pueden sustituir a los derechos de la mujer a la vida y la integridad física y mental;

c)Asegurar que se mejore la coordinación entre los encargados del cumplimiento de la ley y los funcionarios judiciales y asegurar también que todos los niveles del sistema de justicia penal (la policía, los fiscales, los jueces) cooperen regularmente con las organizaciones no gubernamentales que trabajan para proteger y apoyar a las víctimas de violencia basada en el género;

d)Fortalecer los programas de capacitación y formación sobre violencia en el hogar para los jueces, abogados y oficiales encargados de hacer cumplir la ley, incluso en lo que respecta a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la recomendación general 19 del Comité y el Protocolo Facultativo.

12.4De conformidad con el párrafo 4 del artículo 7, el Estado Parte deberá dar la consideración debida a las opiniones del Comité, junto con sus recomendaciones, y presentará al Comité dentro del plazo de seis meses una respuesta por escrito que incluya información sobre las medidas adoptadas a la luz de las opiniones y recomendaciones del Comité. Se pide también al Estado Parte que publique las opiniones y recomendaciones del Comité y que disponga que se traduzcan al alemán y se distribuyan ampliamente a fin de hacerlas llegar a todos los sectores pertinentes de la sociedad.