Distr.GENERAL

CERD/C/GEO/CO/3*1 de noviembre de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

67º período de sesiones1- 19 de Agosto de 2005

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS

ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

GEORGIA

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero de Georgia, que debían presentarse el 2 de julio de 2002 y 2004, respectivamente, que fueron presentados en un solo documento refundido (CERD/C/461/Add.1), en sus sesiones 1705ª y 1706ª (CERD/C/SR.1705 y 1706), celebradas los días 3 y 4 de agosto de 2005. En su 1721ª sesión, celebrada el 15 de agosto de 2005, el Comité adoptó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

El Comité acoge con agrado el informe presentado por Estado Parte y la información adicional proporcionada por la delegación. El Comité también aprecia la presencia de una delegación de alta categoría y el diálogo franco y constructivo con el Estado Parte.

El Comité expresa su satisfacción por la calidad del informe, su conformidad con las directrices sobre la presentación de informes del Comité y estima muy positivo el hecho de que el Estado Parte presentara el informe oportunamente.

GE.07-40994

Factores y dificultades que impiden la aplicación de la Convención

El Comité reconoce que Georgia ha hecho frente a conflictos étnicos y políticos en Abjasia y Ossetia meridional desde su independencia. Debido a la falta de autoridad gubernamental, el Estado Parte ejerce difícilmente su jurisdicción en relación con la protección de los derechos humanos y la aplicación de la Convención en esas regiones.

Además, los conflictos en Ossetia meridional y Abjasia han redundado en una discriminación contra personas de diferentes orígenes étnicos, incluidos muchos desplazados internos y refugiados. El Consejo de Seguridad ha formulado varias recomendaciones para facilitar la libre circulación de los refugiados y los desplazados internos.

C. Aspectos positivos

El Comité reconoce que el Estado Parte es un país multiétnico, con numerosas y distintas comunidades, y aprecia los esfuerzos realizados por el Estado Parte para facilitar información sobre la composición étnica de la población así como otros datos estadísticos relativos a las minorías.

El Comité toma nota con satisfacción de que el Estado Parte sigue progresando considerablemente en la esfera de la reforma legislativa y de que durante este proceso se hayan tenido en cuenta algunas de sus recomendaciones anteriores.

El Comité también toma nota con satisfacción de que el Estado Parte ha formulado la declaración con arreglo al artículo 14 de la Convención, reconociendo la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones, y espera que el público en general sea informado debidamente de este hecho.

El Comité también expresa su satisfacción ante las recientes medidas adoptadas por el Estado Parte para fortalecer la participación de las minorías étnicas en sus instituciones políticas.

D. Motivos de preocupación y recomendaciones

El Comité toma nota de la adopción de un detallado "Plan de Acción para el reforzamiento de la defensa de los derechos y libertades de distintos grupos de población de Georgia en 2003‑2005", pero lamenta que aún no se haya adoptado el proyecto de legislación para proteger a las minorías (art. 2).

El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione información detallada sobre la aplicación y los resultados del "Plan de Acción para el reforzamiento de la defensa de los derechos y libertades de distintos grupos de población de Georgia en 2003 ‑2005" y alienta al Estado Parte a adoptar legislación específica para proteger a las minorías.

El Comité toma nota de la introducción de la sección 1 del artículo 142 del Código Penal sobre los actos de discriminación racial, pero le preocupa la insuficiencia de disposiciones penales específicas para la aplicación de los apartados a) y b) del artículo 4 de la Convención en la legislación interna del Estado Parte (art. 4).

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte legislación, a la luz de su Recomendación general Nº XV, para garantizar la aplicación cabal y adecuada de los apartados a) y b) del artículo 4 de la Convención en su legislación interna, en particular declarando delito punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación, y proscribiendo todas las organizaciones o actividades que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconociendo que la participación en tales organizaciones constituye un delito penado por la ley.

Aunque acoge con agrado la información proporcionada sobre la situación de varias minorías del Estado Parte, el Comité deplora la falta de información detallada sobre la situación de algunos grupos minoritarios vulnerables, en particular los romaníes, y sobre su goce de todos los derechos humanos (art. 5).

El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su siguiente informe periódico información detallada sobre la situación de todos los grupos minoritarios, incluidos los más vulnerables, y en particular los romaníes, y a este respecto, señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXVII sobre la discriminación contra los romaníes.

El Comité toma nota de la falta de legislación sobre el estatuto de los idiomas, la falta de un conocimiento suficiente del idioma georgiano por lo grupos minoritarios y de medidas eficaces para remediar esta situación así como para incrementar el uso de los idiomas de las minorías étnicas en la administración pública (art. 5).

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte legislación sobre el estatuto de los idiomas así como medidas eficaces para mejorar el conocimiento del idioma georgiano entre los grupos minoritarios y para incrementar el uso de los idiomas de las minorías étnicas en la administración publica.

El Comité toma nota de la representación desproporcionadamente baja de las diferentes comunidades étnicas de la población del Estado Parte en las instituciones estatales y en la administración publica, lo que redunda en su reducida participación en la vida pública (art. 5).

El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su siguiente informe periódico más información sobre la composición étnica de las instituciones estatales y de la administración publica y adopte medidas prácticas para garantizar que las minorías étnicas estén representadas en la administración publica y en esas instituciones, y para incrementar su participación en la vida pública, incluida la elaboración de políticas culturales y educacionales que les conciernan.

Aunque reconoce el empeño del Estado Parte por repatriar e integrar a los meskh expulsados de Georgia en 1944 así como el reciente establecimiento de una Comisión estatal sobre la repatriación de los meskh, el Comité toma nota con preocupación de que hasta ahora no se han adoptado medidas específicas para abordar este asunto (art. 5).

El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su siguiente informe periódico información detallada sobre la situación de los meskh y adopte medidas apropiadas para facilitar su regreso y su adquisición de la ciudadanía georgiana, incluida la adopción de la legislación marco necesaria para ello, que se viene redactando desde 1999.

El Comité deplora la falta de información en el informe del Estado Parte sobre los derechos fundamentales de los no ciudadanos que residen temporal o permanentemente en Georgia, en relación con el goce efectivo, sin discriminación, de los derechos mencionados en el artículo 5 de la Convención (art. 5).

El Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXX sobre la discriminación contra los no ciudadanos, y recomienda que el Estado Parte vele por el goce efectivo, sin discriminación, de los derechos mencionados en el artículo 5 de la Convención, en particular por su acceso a la justicia y el derecho a la salud.

Aunque toma nota de las nuevas medidas jurídicas adoptadas en relación con los refugiados, el Comité sigue preocupado de que algunos refugiados y solicitantes de asilo pertenecientes a determinadas etnias hayan sido devueltos por la fuerza a países donde existen motivos fundados para creer que podrían sufrir violaciones graves de los derechos humanos (art. 5).

El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione información detallada sobre la situación de los refugiados y los solicitantes de asilo, sobre la protección jurídica que se les ofrece, incluidos sus derechos a asistencia letrada y apelación judicial contra las órdenes de deportación, y sobre la base legal para su deportación. El Comité también insta al Estado Parte a que garantice, de conformidad con el apartado b) del artículo 5 de la Convención, que no se fuerce a ningún refugiado a regresar a un país donde haya motivos suficientes para pensar que puede ser víctima de graves violaciones de los derechos humanos . E l Comité alienta al Estado Parte a que ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de apatridia.

Las cuestiones religiosas atañen el Comité cuando están vinculadas con cuestiones de pertenencia étnica y discriminación racial. A este respecto, y reconociendo el esfuerzo desplegado por el Estado Parte para luchar contra la violencia etnoreligiosa, el Comité sigue preocupado por la situación de la minorías etnoreligiosas, como los curdos yezidi (art. 5).

El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su siguiente informe periódico información detallada sobre la situación de las minorías etnoreligiosas, y que apruebe el proyecto de ley la sobre la libertad de conciencia y de religión ideado para proteger a esas minorías contra la discriminación y, en particular contra los actos de violencia.

La pobreza es un asunto que atañe a los derechos humanos y un factor que impide el pleno goce de esos derechos por todas las personas, en particular los grupos minoritarios vulnerables. El Comité está preocupado por la extrema pobreza en que vive parte de la población del Estado Parte y sus efectos sobre los grupos minoritarios más vulnerables para el goce de sus derechos humanos y deplora que aún no se haya adoptado el programa del Estado Parte para mitigar la pobreza y estimular el crecimiento económico (art. 5).

El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su siguiente informe periódico información sobre su situación económica, en particular en relación con la minorías, y adopte todas las medidas necesarias para mitigar la pobreza, en especial en relación con los grupos minoritarios más vulnerables, y para estimular el crecimiento económico, incluso mediante la adopción de un plan nacional para tal efecto.

El Comité está preocupado por las denuncias de detenciones y encarcelamientos arbitrarios, el uso excesivo de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el maltrato por parte de la policía de los miembros de los grupos minoritarios y de los no ciudadanos, y por la insuficiente investigación de esos casos (arts. 5 y 6).

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas apropiadas para erradicar todas las formas de malos tratos por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y que vele por que se investiguen de manera rápida, cabal, independiente e imparcial todas las alegaciones de malos tratos, en particular de miembros de grupos étnicos y no ciudadanos. Deberá enjuiciarse y castigarse a los perpetradores, e indemnizarse a las víctimas.

El Comité toma nota de la existencia del Defensor del Pueblo, pero deplora la falta de información detallada sobre la independencia, las competencias y la eficacia de esta institución (art. 6).

El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione en su siguiente informe periódico información detallada sobre la independencia, las competencias y los resultados efectivos de las actividades del Defensor del Pueblo. Además, el Comité alienta al Estado Parte a fortalecer esta institución y dotarla de recursos adecuados para que pueda funcionar como institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General).

Aunque toma nota con aprecio de que la Convención puede ser invocada directamente ante los tribunales nacionales, el Comité nota de la falta de información sobre denuncias por discriminación racial, la falta de causas judiciales por discriminación racial en el Estado Parte y la necesidad de divulgar más la Convención entre las autoridades estatales (arts. 6 y 7).

El Comité recomienda que el Estado Parte garantice que la falta de casos judiciales sobre discriminación racial no sea resultado de la ignorancia de sus derechos por parte de las víctimas, de la falta de confianza en la policía y las autoridades judiciales, o de la falta de atención, sensibilidad o dedicación en lo que respecta a los casos de discriminación racial. El Comité insta al Estado Parte a velar por que se disponga de disposiciones apropiadas en la legislación nacional sobre protección y recursos eficaces contra la violación de la Convención y divulgue al público información sobre los recursos jurídicos disponibles contra dichas violaciones con la mayor amplitud posible. Además, el Comité también recomienda que el Estado Parte adopte medidas para sensibilizar a la policía y a los funcionarios judiciales acerca de la Convención .

El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno la Convención, en particular los artículos 2 a 7 de ésta, y que en su próximo informe periódico facilite información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

El Comité pide que el informe del Estado Parte y las presentes observaciones finales se divulguen lo más ampliamente posible en el Estado Parte en los idiomas apropiados, y que se señale a la atención de las ONG que operan en el país el siguiente informe periódico antes de su presentación al Comité.

El Comité recomienda firmemente al Estado Parte que ratifique la enmienda al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención y aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité remite a la resolución 59/176 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 2004, en la que se insta firmemente a los Estados Partes a acelerar sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a notificar con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de la misma.

En virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 del reglamento enmendado del Comité, éste pide al Estado Parte que le informe acerca del cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 16 y 17 supra dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones.

El Comité recomienda que el Estado Parte presente su cuarto informe periódico conjuntamente con su quinto informe periódico el 2 de julio 2008, y que aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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