Naciones Unidas

CAT/C/MRT/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

3 de enero de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Mauritania *

Información sobre el seguimiento dado a algunas de las recomendaciones que figuran en las observacionesfinales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales (véase CAT/C/MRT/CO/1, párr. 30), el Comité pidió al Estado parte que le facilitara información sobre el seguimiento que hubiese dado a sus recomendaciones formuladas en los párrafos 10 c), 22 a) y b) y 18 a) de ese documento, relativas a: a) la abolición del plazo de detención de 15 días, prorrogable en dos ocasiones, en caso de atentado terrorista o contra la seguridad del Estado, y el refuerzo de las garantías jurídicas a las que tenían derecho los detenidos; b) la mejora de las condiciones de reclusión en todos sus establecimientos penitenciarios; y c) la obligación de enjuiciar y sancionar a los autores de actos de tortura y malos tratos. El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado esa información, a pesar del recordatorio enviado el 7 de julio de 2014 por el Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales. Considera que las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 c), 22 a) y b) y 18 a) de sus anteriores observaciones finales aún no se han aplicado plenamente (véanse los párrafos 3 g), 16 c) y d) y 20 del presente documento).

Artículos 1 y 4

2.Habida cuenta de la aprobación, en 2015, de la nueva Ley de Lucha contra la Tortura (Ley núm. 2015-033), que tipifica la tortura como delito y establece una definición de ese delito conforme al artículo 1 de la Convención, proporcionen información actualizada sobre la evolución del proceso de aprobación de los decretos de aplicación de la Ley.

Artículo 2

3.Teniendo en cuenta el artículo 4 de la nueva Ley de Lucha contra la Tortura, que consagra todas las salvaguardias fundamentales contra la tortura desde el instante en que tenga lugar la privación de libertad, indiquen las medidas adoptadas para:

a)Velar por la aplicación eficaz de la Ley de Lucha contra la Tortura, con miras a garantizar que prevalezca sobre las leyes más antiguas y más generales ( lex specialis derogat legi generali y lex posterior derogat legi priori ), como recomendó el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

b)Garantizar, en la práctica, el acceso a un abogado, desde el instante en que tenga lugar la privación de libertad y en condiciones de absoluta confidencialidad, a todos los detenidos, incluso a aquellos que lo están por delitos relacionados con actos de terrorismo y otros delitos contra la seguridad del Estado. Indiquen si el Estado parte tiene la intención de modificar las disposiciones legislativas que entran en conflicto con el tenor del artículo 4 de la Ley de Lucha contra la Tortura en relación con el acceso a un abogado, en particular el artículo 58 del Código de Procedimiento Penal, que dispone: i) que el acceso a un abogado solo sea posible después de la primera prórroga de la detención policial (que es de 48 horas o 72 horas para los delitos relacionados con los estupefacientes), previa autorización del fiscal, durante media hora y bajo la vigilancia de la policía judicial; y ii) que los sospechosos de actos terroristas no tengan derecho a asistencia letrada durante la totalidad de la detención preventiva;

c)Acelerar el proceso de adopción del decreto de aplicación de la Ley de Asistencia Letrada (Ley núm. 2015-030). Indiquen también las medidas contempladas para garantizar a los acusados indigentes el acceso a un abogado de oficio;

d)Velar por que todos los detenidos disfruten, en la práctica, del derecho a ponerse en contacto con una persona de su elección para informarla del lugar donde están detenidos desde el instante en que tenga lugar la privación de libertad. Especifiquen si sigue aplicándose la detención en régimen de incomunicación y según qué criterios;

e)Velar por que se informe a los detenidos de sus derechos, de los motivos de su detención y de los cargos que se les imputan;

f)Velar por que, desde el instante en que tenga lugar la privación de libertad, se informe a las personas detenidas de su posibilidad de pedir que se las someta a un examen, en condiciones de absoluta confidencialidad, a cargo de un médico independiente o de su elección, y por que dichas personas puedan ejercer ese derecho;

g)Introducir las modificaciones legislativas necesarias para garantizar que la duración máxima de la detención preventiva no supere las 48 horas, sean cuales sean las acusaciones formuladas. Especifiquen si la legalidad de la detención preventiva está sujeta a recurso (habeas corpus) e indiquen, para el período transcurrido a partir de 2013, cuántas privaciones de libertad han sido declaradas ilegales o arbitrarias por los jueces;

h)Actualizar los registros para incluir en ellos la información mínima que exige el artículo 4 de la Ley de Lucha contra la Tortura, como lo recomendó el Relator Especial sobre la tortura.

4.Teniendo en cuenta la promulgación, en 2015, de la ley por la que se estableció el mecanismo nacional de prevención (Ley núm. 2015-034) y el nombramiento de los miembros del mecanismo por decreto el 20 de abril de 2016, indiquen las medidas adoptadas para:

a)Dotar de mayor transparencia al procedimiento de selección de los miembros y reforzar la independencia de ese organismo;

b)Velar por que el mecanismo nacional de prevención disponga de recursos suficientes para cumplir plenamente su mandato.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13) y teniendo en cuenta la aprobación por el Senado, el 19 de junio de 2017, del nuevo proyecto de ley orgánica que regula la formación, la organización y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos:

a)Especifiquen si las modificaciones aplicadas a la ley fortalecen la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Indiquen también qué medidas se han adoptado para dar respuesta a las últimas recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos;

b)Aporten ejemplos de recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con la prevención de la tortura y los malos tratos y que las autoridades hayan aplicado durante el período transcurrido desde 2013.

6.Describan las medidas adoptadas para garantizar que los defensores de los derechos humanos reciban una protección efectiva contra la intimidación, las amenazas y la detención arbitraria. Proporcionen datos estadísticos, correspondientes al período transcurrido a partir de 2013, sobre el número de denuncias de intimidación, hostigamiento o detención arbitraria presentadas por miembros de la sociedad civil y sobre el resultado de las investigaciones abiertas en relación con dichas denuncias, así como sobre las condenas dictadas y las penas impuestas en los casos que probablemente estén relacionados con sus actividades o con el hecho de haber denunciado violaciones de los derechos humanos.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23) y la información proporcionada por el Estado parte, faciliten más datos sobre las medidas adoptadas para luchar contra la violencia por razón de género. Proporcionen, en particular, datos estadísticos anuales del período transcurrido a partir de 2013, desglosados por tipo de delito, sobre el número de denuncias presentadas y registradas por la policía, el número de denuncias de violencia por razón de género que han sido objeto de investigación y, de estas, el número de las que han dado lugar a procesamientos y condenas, y sobre las penas impuestas en cada caso.

8.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21) y la aprobación de la Ley núm. 2015-031, sobre la esclavitud, comenten las informaciones según las cuales un número elevado de agentes de la cadena judicial no emprenden investigaciones cuando se les denuncian casos de esclavitud. Dado que en la nueva ley sobre la esclavitud se penaliza a quienes no den seguimiento a una denuncia, indiquen el número de procesamientos por incumplimiento de esa obligación que ha habido a partir de la aprobación de la ley. A este respecto, proporcionen información actualizada, desglosada por edad, sexo y origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, procesamientos, condenas y penas impuestas en los casos de esclavitud, en el tiempo transcurrido desde el examen del informe anterior del Estado parte. Asimismo, indiquen, para cada año posterior a 2013, el número de investigaciones realizadas sobre esos casos que han dado lugar, de oficio, a procesamientos, y el número de víctimas que han obtenido reparación.

Artículo 3

9.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16) y la información aportada por el Estado parte en su informe, proporcionen, en relación con el período transcurrido a partir de 2013, datos desglosados por año sobre:

a)El número de recursos presentados contra decisiones de expulsión y el número de revocaciones de órdenes de devolución o expulsión que hayan dictado los tribunales sobre la base de que los solicitantes habían sufrido o corrían el riesgo sufrir torturas en caso de devolución o expulsión;

b)El porcentaje de casos en que se concedió asistencia jurídica gratuita a solicitantes de asilo y a personas sujetas a extradición o expulsión.

10.Faciliten datos estadísticos correspondientes al período transcurrido a partir de 2013, desglosados por año y país de origen, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas;

b)El número de solicitudes de asilo o de reconocimiento de la condición de refugiado o de otras formas de protección humanitaria aprobadas;

c)El número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas y sus países de destino.

11.Comenten la información según la cual se expulsó al Senegal a migrantes en situación irregular e indicar si las personas expulsadas tuvieron acceso a un procedimiento de recurso contra la decisión de expulsión.

12.Indiquen también si se han abierto investigaciones, y con qué resultados, en relación con las denuncias de violencia, e incluso de disparos con munición real, infligida a pescadores extranjeros en buques mauritanos por la brigada encargada del control de extranjeros y los guardacostas de Mauritania.

Artículos 5 a 9

13.Indiquen si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, una petición formulada por otro Estado para la extradición de una persona sospechosa de haber cometido actos de tortura y si, en consecuencia, ha iniciado procedimientos penales contra esa persona. De ser así, informen sobre el curso y el resultado de esas actuaciones.

Artículo 10

14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17) y la información aportada por el Estado parte en su informe, indiquen si toda persona susceptible de intervenir en la vigilancia, el interrogatorio o el tratamiento de las personas privadas de libertad recibe formación sobre las materias siguientes:

a)Las disposiciones de la Convención y de la Ley de Lucha contra la Tortura;

b)Las técnicas de investigación y contención no coercitivas, así como el principio según el cual únicamente debe hacerse uso de la fuerza como último recurso;

c)Las directrices de detección de señales de tortura y malos tratos inspiradas en las normas que figuran en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

15.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22) y la información según la cual a menudo se mantenía privados de libertad, en centros de reclusión no oficiales, a los sospechosos de terrorismo o delitos conexos para someterlos a interrogatorios, indiquen si se han abierto investigaciones sobre la presunta utilización de centros de reclusión no oficiales, como el sótano de la comisaría de policía del distrito 4 de Nuakchot. En caso afirmativo, informen sobre el resultado de esas investigaciones. Indiquen si el Estado ha abierto investigaciones sobre las denuncias de detención arbitraria del senador Mohamed Ould Ghadda, aprehendido en su domicilio el 10 de agosto de 2017, y de Mohamed Ould Israël, extraditado a los Emiratos Árabes Unidos el 18 de febrero de 2016 y recluido en lugar desconocido.

16.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22) y la información que contiene el informe del Estado parte, proporcionen, en relación con el período transcurrido a partir de 2013:

a)Datos estadísticos anuales, desglosados por centro de reclusión, sobre la capacidad de acogida y el índice de ocupación de todos los centros de reclusión, con indicación del número de presos preventivos y de condenados;

b)Información sobre las medidas adoptadas para asegurar la separación entre presos preventivos y condenados, entre menores y adultos y entre hombres y mujeres, así como datos sobre el número de lugares de privación de libertad en los que esa separación aún no es efectiva;

c)Información sobre las medidas adoptadas para prevenir el hacinamiento en los centros de reclusión, que presuntamente alcanza más del 150% en algunas cárceles;

d)Información sobre las medidas adoptadas para aumentar la cantidad y la calidad de la alimentación y el acceso al agua potable en los establecimientos penitenciarios, particularmente en la prisión de Salahdine, y para mejorar las condiciones de salud e higiene, sobre todo los sistemas de ventilación;

e)Información sobre las medidas adoptadas para prestar atención médica adecuada en los establecimientos penitenciarios, en particular para aumentar el acceso a los medicamentos y el número de especialistas en psiquiatría y odontología;

f)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los detenidos puedan disfrutar de al menos una hora de ejercicio físico al aire libre, sobre todo en la cárcel de Salahdine, y para poner en marcha un programa educativo en las cárceles y facilitar el acceso a la formación profesional, al trabajo y a las actividades recreativas y culturales.

17.Faciliten información correspondiente al período transcurrido desde 2013, desglosada por año, sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir las agresiones entre presos, como las que tuvieron lugar en Dar Naïm en 2015 y se saldaron con la muerte de dos personas, así como las medidas para prevenir la violación de ciertos reclusos con la connivencia de funcionarios de prisiones;

b)Las medidas adoptadas para establecer un cuerpo penitenciario especializado, con estatuto civil y en cuya composición entren mujeres, particularmente en las prisiones de mujeres. Indiquen también las medidas adoptadas para supervisar las situaciones de autogestión en las prisiones, a fin de prevenir los abusos y la corrupción;

c)El número de muertes de personas en centros de reclusión, indicando la causa de la muerte, y el número de investigaciones abiertas en relación con las muertes o incidentes de violencia y malos tratos ocurridos durante la reclusión o durante los traslados, así como el resultado de esas investigaciones, el número de fallecimientos o de casos de violencia atribuidos a agresiones cometidas por agentes del Estado, al uso excesivo de métodos de contención o a negligencia, los procedimientos penales incoados, las condenas dictadas y las sanciones penales y disciplinarias impuestas, indicando la duración de las penas de prisión. Indiquen, en particular, si se han abierto investigaciones, y con qué resultados, respecto a las denuncias de tortura y de malos tratos o negligencia que hayan causado la muerte de presos, atribuidas a agentes del Estado, en relación con: i) el recluso condenado núm. RP 0526, el recluso en prisión preventiva núm. 1547/2013 y el recluso en prisión preventiva núm. 0234/2013 en el complejo carcelario de Dar Naïm el 9 de noviembre de 2013; ii) Abdellahi Matalla Saleck y Moussa Bilal Biram; iii) un recluso con problemas cardíacos que falleció el 16 de marzo de 2015 en Dar Naïm, después de que un médico le hubo administrado una inyección que le causó la muerte; iv) un recluso fallecido en 2014 en la prisión de Rosso, como consecuencia de una agresión física.

18.A la luz de los informes según los cuales se recluía, en régimen de aislamiento durante largos períodos, a las personas condenadas por delitos de terrorismo, proporcionen información sobre la aplicación del régimen de aislamiento.

Artículos 12 y 13

19.A la luz de las informaciones según las cuales se producen torturas y malos tratos en los servicios de policía y gendarmería, faciliten datos anuales a partir de 2013, desglosados por tipo de delito y por sexo, edad y origen étnico de las víctimas, sobre: a) el número de denuncias recibidas por los fiscales o cualquier otra autoridad competente, o de informes de investigación presentados, en relación con delitos tales como torturas o malos tratos, tentativa de cometer esos actos y complicidad o participación en ellos, presuntamente cometidos por agentes del orden o con el consentimiento expreso o tácito de esos agentes; b) el número de denuncias que han sido objeto de una investigación penal o disciplinaria; c) el número de denuncias que fueron sobreseídas; d) el número de denuncias que dieron lugar a enjuiciamientos; e) el número de denuncias que llevaron a la imposición de condenas, y f) las sanciones penales y disciplinarias aplicadas, indicando la duración de las penas de prisión. Indiquen, en particular, si se han abierto investigaciones, y con qué resultados, en relación con las denuncias de torturas y malos tratos: i) durante las detenciones y los interrogatorios de unas 20 personas en las inmediaciones del hospital Bouamatou en agosto y noviembre de 2016; ii) posteriores a la detención de 19 personas procedentes de las localidades de Kéké I, II y III, en el distrito de Tékane (región de Trarza), el 10 de abril de 2017; iii) sufridos por Yéro Abdoulaye Sow, detenido en el puesto de control del PK 25 de Nuakchot, el 16 de agosto de 2016; y iv) sufridos por Mohamed Ould Haiba, que presuntamente fue golpeado de manera violenta en la calle, en Teyarett, en el distrito 1 de Nuakchot, y en la comisaría de Zaatar por un grupo de gendarmes.

20.Teniendo en cuenta la información que figuraba en el informe del Estado parte, formulen observaciones sobre la información según la cual, en varios casos, los fiscales y jueces de instrucción no tomaron medida alguna para investigar las denuncias de tortura y malos tratos. A ese respecto, indiquen las medidas adoptadas por la Inspección General del Ministerio de Justicia para controlar y sancionar esas conductas indebidas. Expliquen también las medidas adoptadas para hacer frente a la injerencia del poder ejecutivo en las investigaciones, dado que el Presidente de la República y el Ministro de Justicia pueden designar jueces.

21.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19) y la información contenida en el informe del Estado parte, proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para modificar la Ley de Amnistía núm. 92-93 y para investigar las denuncias de tortura y malos tratos que presuntamente se produjeron durante el período conocido como “las cuestiones humanitarias pendientes” a finales de los años ochenta y principios de los noventa. Informen también sobre los procedimientos de recurso, la protección de las víctimas y sus familias, y las reparaciones obtenidas por las víctimas a día de hoy.

22.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22 e)) y la información contenida en el informe del Estado parte, indiquen las medidas previstas para garantizar la confidencialidad y la independencia del sistema de denuncias de tortura y malos tratos en los casos en que la víctima está privada de libertad. Indiquen también las medidas adoptadas para:

a)Que los detenidos puedan reunirse de forma totalmente confidencial con los fiscales o los jueces durante las visitas a los lugares de privación de libertad;

b)Que las denuncias de torturas y malos tratos sean admisibles en todas las fases del procedimiento judicial.

23.A la vista del artículo 20 de la nueva Ley de Lucha contra la Tortura, informen sobre las medidas adoptadas mediante decreto para garantizar protección a las víctimas de actos de tortura y malos tratos, a los testigos o a las personas encargadas de la investigación y sus familiares, contra toda forma de intimidación o represalias como consecuencia de las denuncias presentadas.

Artículo 14

24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20) y teniendo en cuenta los artículos 21 y 22 de la nueva Ley de Lucha contra la Tortura, proporcionen más información sobre las medidas encaminadas a asegurar que todas las víctimas de tortura y malos tratos obtengan los medios necesarios para que su rehabilitación sea lo más completa posible.

25.Proporcionen datos estadísticos anuales sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidas medidas de rehabilitación, ordenadas por los tribunales y facilitadas efectivamente a las víctimas de torturas o malos tratos y a sus familiares, en el tiempo transcurrido desde el examen del anterior informe periódico en 2013. Esas estadísticas deben incluir datos sobre: a) el número de solicitudes de indemnización presentadas al Estado en relación con torturas y malos tratos; b) el número de solicitudes que prescribieron por la inacción de los tribunales; y c) el número de solicitudes aprobadas, junto con la cuantía de las indemnizaciones otorgadas en los casos en que las solicitudes prosperaron.

Artículo 15

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8 c)) y teniendo en cuenta el artículo 6 de la nueva Ley de Lucha contra la Tortura, describan las medidas adoptadas para garantizar que los tribunales den pleno efecto al principio de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Proporcionen, para el período transcurrido desde 2013, datos estadísticos sobre el número de casos en que los detenidos denunciaron que sus confesiones habían sido obtenidas mediante tortura, el número de esos casos en los que las confesiones se declararon inadmisibles, el número de denuncias que dieron lugar a investigaciones y los resultados obtenidos, incluidas las penas impuestas a las personas declaradas culpables de esos actos, si las hubiere, y las medidas de reparación e indemnización concedidas a las víctimas.

Artículo 16

27.Teniendo en cuenta la información recibida por el Relator Especial sobre la tortura según la cual los agentes de la autoridad habían hecho excesivo uso de la fuerza y empleado métodos violentos para dispersar a los manifestantes, en particular durante las manifestaciones de enero de 2015 y junio de 2016, proporcionen datos, para el período transcurrido a partir de 2013, desglosados por tipo de delito y por sexo, grupo de edad y origen étnico de las víctimas, sobre: a) el número de denuncias recibidas por los fiscales o cualquier otra autoridad competente, o de informes de investigación presentados, sobre el uso excesivo de la fuerza por los agentes de la autoridad; b) el número de denuncias que fueron objeto de una investigación penal o disciplinaria; c) el número de denuncias que fueron sobreseídas; d) el número de denuncias que dieron lugar a enjuiciamientos; e) el número de denuncias que llevaron a la imposición de condenas; y f) las sanciones penales y disciplinarias aplicadas, indicando la duración de las penas de prisión, las penas impuestas a las personas declaradas culpables de esos actos, si las hubiere, y las medidas de reparación e indemnización concedidas a las víctimas. Indiquen, en particular, si se han abierto investigaciones, y con qué resultados, sobre las denuncias de uso excesivo de la fuerza durante: i) la manifestación de varias organizaciones de derechos humanos en Nuakchot, en abril de 2017; y ii) las redadas masivas en los barrios de El Mina y Sebkha, en los distritos 5 y 6 de la capital, el 29 de febrero de 2016. Indiquen también las medidas previstas para garantizar que no se repitan esos abusos. Especifiquen si se han abierto investigaciones, y con qué resultados, en relación con las denuncias de tortura sufrida por personas detenidas en las manifestaciones contra las expulsiones celebradas en Nuakchot, en junio de 2016.

28.Indiquen las medidas previstas para limitar la aplicación de la pena de muerte y velar por que todas las personas condenadas a muerte gocen de la protección establecida en la Convención. A este respecto, describan el régimen penitenciario aplicable a los condenados a muerte, incluida la reclusión en régimen de aislamiento y el uso de métodos de contención.

29.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), indiquen las medidas previstas para modificar el Código Penal y eliminar las referencias a penas hudud (amputación o flagelación), al trabajo forzado o a la pena de qisas, que consagra la ley del talión en los casos de delitos violentos o vías de hecho y deja la sanción al arbitrio de la víctima, su familia o su clan.

30.A la luz de la información proporcionada en el informe según la cual el proyecto de código del niño tipifica como delito el castigo corporal, especifiquen si ese proyecto contiene una prohibición clara y explícita de los castigos corporales en todos los contextos y proporcionen información actualizada sobre el proceso de aprobación del proyecto. A la luz de las denuncias de que algunos miembros del personal del centro para jóvenes en conflicto con la ley administraban castigos corporales, indiquen si se han investigado esos actos y, de ser así, informen sobre su resultado. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para erradicar esas prácticas y alentar la utilización de métodos disciplinarios no violentos.

Otras cuestiones

31.Indiquen si el Estado parte está considerando la posibilidad de reconocer la competencia del Comité con arreglo a los artículos 20 y 22 de la Convención.