Naciones Unidas

CMW/C/STP/QPR/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

10 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Prot ección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Santo Tomé y Príncipe *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre el marco legislativo nacional relativo a la Convención, en particular:

a)Las leyes relativas a la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como sobre las políticas migratorias adoptadas en virtud de la Convención;

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención, en particular el marco legislativo de los contratos de empleo individuales (Ley núm. 6/92) y el Código Penal (Ley núm. 6/2012);

c)La existencia de acuerdos bilaterales y multilaterales sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares celebrados con otros Estados en virtud de la Convención, en particular acuerdos con Angola, Cabo Verde, el Gabón, Guinea Ecuatorial, Portugal, la República Democrática del Congo y Sudán del Sur, y el alcance de esos acuerdos. Sírvanse especificar cómo protegen esos instrumentos los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, en particular en lo referente a la detención, la repatriación, la expulsión y los procedimientos de reunificación familiar. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para reforzar la protección de los trabajadores migratorios del Estado parte en el extranjero, sobre todo mediante la revisión y la modificación de dichos acuerdos, y también en relación con la recopilación y el intercambio de datos en la materia entre Estados.

2.Sírvanse proporcionar información sobre todas las políticas y las estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares que haya adoptado el Estado parte, en particular información sobre objetivos y metas concretos sujetos a un plazo y susceptibles de medición que se hayan fijado para supervisar, de manera eficaz, los avances hacia la efectividad de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte. Asimismo, sírvanse informar sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se hayan asignado para su aplicación, así como sobre los resultados obtenidos.

3.Facilítese información sobre el ministerio o la institución pública que se encarga de la coordinación entre los distintos organismos del Estado para la aplicación de la Convención del Estado parte, incluidos datos sobre la dotación de personal y los recursos de que dispone, así como sobre sus actividades de supervisión y sus procedimientos de seguimiento. Proporciónese información sobre las competencias del ministerio o institución y sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se le han asignado para promover, proteger y hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares previstos en la Convención.

4.Sírvanse proporcionar información cualitativa y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad y condición migratoria sobre los movimientos migratorios de carácter laboral que tienen como punto de salida o de llegada el Estado parte, en particular los casos de regreso, y sobre otras cuestiones relacionadas con la migración por motivos laborales, los menores no acompañados y los hijos de padres migrantes que se han quedado en el país de origen de estos. Sírvanse proporcionar también datos cualitativos y estadísticos o, en caso de no haber datos precisos, estudios o estimaciones, sobre los trabajadores migratorios que se hallan en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero, en particular los que trabajan en el sector agrario y el de servicios. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para instaurar un sistema coherente y homologable de recopilación de datos sobre esas cuestiones, incluidas las medidas de información a la ciudadanía.

5.Sírvanse proporcionar información sobre si el Estado parte ha instituido un mecanismo independiente, por ejemplo, una institución nacional de derechos humanos con el cometido expreso de supervisar la situación de los derechos humanos en el Estado parte, en particular los derechos que se reconocen a todos los trabajadores migratorios y sus familiares en la Convención, y sobre las medidas adoptadas para garantizar su independencia. Convendría informar al Comité si este mecanismo se atiene o no los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sírvanse proporcionar información también sobre los mecanismos de denuncia y demás servicios que ofrezca esa institución, incluidas las líneas telefónicas de asistencia, y sobre si esa institución realiza visitas a centros de reclusión para trabajadores migratorios y centros de acogida de migrantes que han sido repatriados desde los países de empleo o de tránsito. Además, sírvanse proporcionar información sobre los recursos humanos, técnicos y económicos de que dispone la institución y sobre las actividades que haya realizado el Estado parte para sensibilizar a la población y los trabajadores migratorios tanto de Santo Tomé como de Príncipe, en particular sobre los servicios que presta la institución, incluido el derecho a formalizar una denuncia directamente ante ella.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya tomado el Estado parte para promover y dar publicidad a la Convención, así como para mejorar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones de la ciudadanía, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, el profesorado, el personal de los servicios de salud, los funcionarios de la administración pública, incluidos los de las embajadas y los consulados, los agentes del orden público, la policía de fronteras y los jueces, la sociedad civil y los medios de comunicación.

7.Sírvanse describir las medidas que haya adoptado el Estado parte para promover la aplicación de unos programas de formación en los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familiares, por ejemplo sobre temas como la sensibilidad a las cuestiones de género y los derechos del niño, que vayan dirigidos a los funcionarios públicos que prestan servicios de asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero, en relación con cuestiones de migración y cuestiones conexas, como la discriminación, los abusos y la explotación en el lugar de trabajo, la detención, la detención preventiva, el internamiento por motivos de inmigración, el encarcelamiento, la expulsión y la repatriación.

8.Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación y las relaciones entre el Estado parte, las organizaciones de la sociedad civil y otros interlocutores sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en lo referente a la aplicación de la Convención. Tengan a bien indicar si representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas participan en la preparación de respuestas a esta lista de cuestiones.

9.Sírvanse proporcionar información sobre la existencia, en el Estado parte, de agencias de empleo privadas que contratan a trabajadores migratorios para que trabajen en el extranjero y sobre la legislación, la reglamentación y la normativa en materia de contratación privada y, en particular, sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para informar y capacitar a los trabajadores migratorios sobre sus derechos y obligaciones, y para protegerlos contra situaciones de empleo abusivas;

b)La función y las responsabilidades de las agencias de empleo y su corresponsabilidad con el empleador extranjero por los daños y perjuicios en que incurran en relación con la ejecución del contrato laboral, como en el caso de los salarios, la indemnización por discapacidad, la repatriación y el fallecimiento, así como la repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorios fallecidos;

c)Si las agencias de empleo suscriben seguros de vida, discapacidad o indemnización para los trabajadores migratorios a fin de cubrirlos contra lesiones o el fallecimiento por causas laborales;

d)La expedición y la renovación de licencias a esas agencias de empleo;

e)Las denuncias interpuestas contra las agencias de empleo, inspecciones laborales efectuadas y penas y sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la ley;

f)Las medidas que haya adoptado el Estado parte para reforzar los mecanismos que regulan y controlan a las agencias de empleo privadas y para evitar situaciones en las que esas agencias actúen como intermediarias en favor de empleadores extranjeros abusivos.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

10.Sírvanse indicar si los funcionarios de la administración pública han aplicado directamente la Convención o si esta se ha invocado directamente ante los tribunales. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar ejemplos. Sírvanse informar sobre:

a)Los mecanismos judiciales y administrativos competentes para conocer de las denuncias presentadas por los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se hallen en situación irregular, y resolver al respecto;

b)El número y la clase de denuncias que han examinado esos mecanismos en los últimos cinco años y sus resultados, desglosados por sexo;

c)Si se ha prestado asistencia jurídica;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, que se hayan otorgado a las víctimas de esas infracciones;

e)Las medidas que se hayan adoptado para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares sobre las vías de recurso que pueden utilizar cuando se vulneren sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

11.Sírvanse aclarar si la legislación nacional, en particular la Constitución, el marco legislativo de los contratos de empleo individuales (Ley núm. 6/92) y el Código Penal (Ley núm. 6/2012), garantiza a todos los trabajadores migratorios y sus familiares el disfrute de los derechos que se les reconocen en la Convención, sin distinción de ninguna índole, y si abarca todos los motivos prohibidos de discriminación enumerados en la Convención (arts. 1, párr. 1, y 7), a saber: el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil y el nacimiento o cualquier otro motivo. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas que haya adoptado el Estado parte para garantizar la no discriminación, la protección de los derechos laborales y la igualdad de género en todos los asuntos relativos a la política migratoria, tanto en las leyes como en la práctica.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

12.Sírvanse proporcionar información sobre los casos que se hayan registrado en el Estado parte de explotación de trabajadores migratorios o sus familiares, tanto si se hallaban en situación regular como irregular, en particular los empleados en los sectores agrícola y de servicios. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre los casos que se hayan observados en el Estado parte de servidumbre doméstica, trabajo forzoso o explotación sexual de trabajadores migratorios, en particular mujeres y niños, especialmente en los ámbitos de los viajes o del turismo, y sobre las medidas que se hayan aplicado para prevenir y combatir esos fenómenos. Proporciónese, además, información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT.

13.Por lo que respecta a las preocupaciones expresadas por el Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/STP/CO/2-4, párr. 56) acerca de la insuficiente aplicación de la prohibición del trabajo infantil en los sectores del trabajo informal, agrícola y doméstico, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que se respeten los derechos de los niños migrantes, en particular los que no van acompañados o se hallan en situación irregular o están en tránsito por el Estado parte, y para brindarles protección contra toda forma de explotación. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado o previsto el Estado parte para proteger a los niños contra las peores formas de trabajo, sobre todo mediante la aplicación del Plan Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil, la Lista de Peores Formas de Trabajo Infantil y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT y el fortalecimiento del sistema de inspección de trabajo.

Artículos 16 a 22

14.Sírvanse aclarar si las infracciones en materia de inmigración están tipificadas como delito en el Estado parte. Descríbanse las medidas encaminadas a asegurar el respeto de las garantías del debido proceso, incluido el acceso a un abogado y un intérprete, que existen en caso de investigación, detención, reclusión y expulsión de trabajadores migratorios y sus familiares por infracciones a la normativa de inmigración. Sírvanse describir las medidas que se hayan adoptado para garantizar que se cumpla, en las leyes y en la práctica, la obligación que se impone en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención respecto del contacto con las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen del trabajador migratorio detenido o de sus familiares detenidos. Sírvanse aportar información sobre las garantías procesales a las que concretamente pueden acogerse los menores no acompañados en el procedimiento administrativo de migración, sobre todo el derecho a ser escuchado y el derecho a tener un tutor.

15.Sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado medidas para garantizar el derecho de los trabajadores migratorios y sus familiares a la libertad y a no ser objeto de ninguna medida de detención arbitraria en el marco de los procedimientos administrativos de migración, en particular en lo que, a la entrada, la residencia y la expulsión se refiere. Sírvanse informar de las medidas alternativas a la prisión en los asuntos de inmigración, con inclusión de datos estadísticos, y de si el Estado parte contempla la medida de detención por motivos de inmigración en el caso de los trabajadores migratorios y de sus familiares. Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Prohibir la privación de libertad de menores que se encuentren en situación irregular o cuyos padres también lo estén, de conformidad con la observación general conjunta núm. 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y con la observación general conjunta núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno;

b)Garantizar que el interés superior del niño prime en las decisiones de los órganos administrativos o jurisdiccionales del Estado parte y que el derecho a la reunificación familiar de los niños, incluidos los menores no acompañados, se respete íntegramente; en los casos de detención de niños migrantes, sírvanse informar al Comité sobre las condiciones de internamiento de esos niños, así como sobre los organismos encargados de su protección.

16.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los centros de internamiento de migrantes, las condiciones de reclusión de los trabajadores migratorios y las medidas adoptadas para mejorar estas condiciones, y en particular lo siguiente:

a)Si las personas detenidas por motivos de inmigración permanecen retenidas en instalaciones separadas o con presos convictos o preventivos;

b)Si las reclusas son supervisadas por funcionarias;

c)Si se ofrecen a las familias establecimientos adaptados a ellas cuando sea posible y apropiado;

d)Si se identifica a las víctimas de trata de seres humanos y se les brinda protección, también en calidad de testigos.

Artículo 23

17.Sírvanse proporcionar información detallada sobre si las embajadas, los consulados y las agregadurías de trabajo del Estado parte tienen sistemas adecuados para ayudar y proteger a sus trabajadores migratorios en los países de destino, incluidos los trabajadores que se hallen en situación irregular, y particularmente en casos de abuso, detención, prisión y expulsión. Asimismo, sírvanse indicar qué medidas se han aplicado para favorecer la prestación de asistencia a los trabajadores del Estado parte en los países de destino, en particular en aquellos en los que el Estado parte no tiene representación diplomática o consular.

Artículos 25 a 30

18.Sírvanse indicar si las leyes y la reglamentación nacional en materia laboral en relación con la remuneración y las condiciones laborales, como las horas extraordinarias, el horario laboral, el descanso semanal, las vacaciones remuneradas, la seguridad, la salud, la extinción del contrato de trabajo y el salario mínimo, se ajustan plenamente al Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), y el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), de la OIT y si se aplican en pie de igualdad a los trabajadores migratorios, con independencia de que se hallen en situación regular o irregular. Sírvanse reseñar las medidas se han adoptado para aplicar la Ley de Seguridad Social (Ley núm. 1/90) por lo que a la seguridad social de los trabajadores migratorios se refiere. Sírvanse aportar información sobre las medidas encaminadas a promover los derechos de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación, con independencia de su condición migratoria. Asimismo, sírvanse indicar si el Decreto-Ley núm. 90/96, en el que se ofrecen servicios de atención de la salud gratuitos a las embarazadas y los niños menores de 5 años, se aplica también a las mujeres y los niños migrantes en el Estado parte, e informar de las demás medidas que se hayan adoptado para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan un acceso adecuado a los servicios de atención de la salud.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para garantizar el derecho que tienen los hijos de trabajadores migratorios en el extranjero, incluidos los hijos de trabajadores migratorios que estén indocumentados o en situación irregular, a que se inscriba su nacimiento en el registro y a que se les reconozca su nacionalidad de origen tanto en la ley como en la práctica. Asimismo, sírvanse indicar si en las estrategias y los planes relacionados con la inscripción registral de los nacimientos, en particular el Programa de Registro de Nacimientos y la Estrategia de Registro Permanente de Nacimientos, también se incluye a los hijos de migrantes extranjeros que se hallen en el Estado parte y a los hijos de trabajadores migratorios que se hallen en el extranjero.

Artículos 31 a 33

21.Sírvanse describir qué medidas se han adoptado para garantizar que los trabajadores migratorios que lleguen al Estado parte o se preparen para llegar a él dispongan de información clara sobre los procedimientos de inmigración, en particular de toda la información sobre las condiciones aplicables a su admisión, la permanencia y las actividades remuneradas que puedan ejercer, así como sobre la legislación aplicable.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

22.Sírvanse proporcionar información sobre los programas previos a la partida que van dirigidos a los nacionales del Estado parte que se plantean emigrar, incluida la información sobre los derechos y los deberes en el Estado de empleo. Sírvanse indicar qué institución se encarga de facilitar esa información y si se han elaborado políticas, programas o leyes coordinados para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en este proceso.

Artículo 41

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar la legislación, así como sobre otras medidas que se hayan adoptado, a fin de facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores migratorios y de sus familiares que sean nacionales del Estado parte y que residen en el extranjero, en particular:

a)El derecho a participar en los asuntos públicos del Estado parte;

b)El ejercicio de su derecho al voto en el Estado parte;

c)El derecho al sufragio pasivo en el Estado parte.

Artículos 46 a 48

24.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación en materia de derechos e impuestos de importación y exportación aplicables a los efectos personales y los enseres domésticos de los trabajadores migratorios, y al equipo profesional de los trabajadores migratorios. Sírvanse también proporcionar información sobre las políticas vigentes para facilitar las remesas y sobre el marco jurídico aplicable para garantizar el derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ganancias y ahorros desde el Estado de empleo al Estado de origen.

5.Parte VI de la Convención

Artículo 64

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado, incluida la celebración de consultas y la cooperación establecida con otros Estados, a fin de promover unas condiciones racionales, equitativas y humanas para la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares, por ejemplo, mediante acuerdos bilaterales y multilaterales, políticas y programas.

26.Sírvanse describir las medidas que se hayan adoptado para hacer frente a la migración irregular de nacionales del Estado parte, por ejemplo, mediante acuerdos, políticas y programas bilaterales y multilaterales destinados a reforzar los cauces de migración legales y atajar las causas primarias de la migración irregular. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para ayudar a los trabajadores migratorios y sus familiares que regresan a reasentarse y reinsertarse en la vida económica y social del Estado parte.

27.A la vista de la preocupación expresada por el Comité de los Derechos del Niño acerca de la elevada tasa de abandono de los niños por uno o ambos progenitores, algunos de los cuales emigran a los países vecinos (CRC/C/STP/CO/2-4, párr. 38), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para hacer frente a ese fenómeno y velar por que esos niños disfruten de una atención adecuada. Sírvanse también proporcionar información sobre los esfuerzos de cooperación con los países de tránsito y de destino con miras a garantizar la seguridad de los trabajadores migratorios del Estado parte en el extranjero, incluidos los niños migrantes, ya se trate de menores acompañados, en tránsito por terceros países o recién llegados a los países de destino, de conformidad con la observación general conjunta núm. 3 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, así como la observación general conjunta núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno.

Artículo 67

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el regreso voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte cuando decidan regresar o se hallen en situación irregular en el Estado de empleo. Por lo que respecta a los trabajadores migratorios en situación regular, sírvanse proporcionar información sobre los programas de cooperación que hayan celebrado el Estado parte y los respectivos Estados de empleo para promover unas condiciones económicas favorables al reasentamiento y la reinserción en el Estado parte. Asimismo, sírvanse informar al Comité sobre las medidas que se hayan tomado para ayudar a los trabajadores migratorios que residen en el extranjero a reincorporarse a la población activa nacional, en particular en el caso de los profesionales de la atención de la salud.

Artículo 68

29.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular mediante la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, para prevenir y combatir la trata de personas, en particular de mujeres y niños, así como sobre la asignación de los correspondientes recursos humanos, técnicos y financieros. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para aplicar la Ley núm. 5/2008 y los artículos 160, 172 y 181, párrafo 2, del Código Penal (Ley núm. 6/2012), en los que se prohíbe la trata de niños con fines de explotación sexual o laboral, así como sobre las medidas dirigidas a aprobar otras leyes o políticas con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Sírvanse proporcionar también información sobre los resultados de la formación que se ha impartido a los agentes de la policía de investigación criminal y los funcionarios de los servicios de inmigración y fronteras para mejorar el descubrimiento temprano de las víctimas de trata y derivarlos a los servicios apropiados.

Artículo 69

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para garantizar a los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en situación irregular en el Estado parte la posibilidad de regularizar su situación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención. Sírvanse describir las medidas que haya emprendido el Estado parte, por ejemplo, mediante la celebración de acuerdos bilaterales y multilaterales, para mejorar la protección y la asistencia que presta a sus nacionales en el extranjero, incluidas las iniciativas destinadas a promover la regularización de su situación.

Sección II

31.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en no más de tres páginas) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:

a)Las leyes o proyectos de ley y sus respectivos reglamentos;

b)Las instituciones (y su mandato) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción que traten de la migración, así como su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes, incluidos el Convenio de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143), y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT;

e)Los últimos estudios integrales sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información de que se disponga

32.Sírvanse proporcionar, de haberlos, datos estadísticos actualizados y desglosados e información cualitativa respecto de los tres últimos años (a menos que se indique otra cosa) sobre:

a)El volumen y el carácter de las corrientes migratorias con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

b)Los trabajadores migratorios detenidos en el Estado parte y los trabajadores migratorios que sean nacionales del Estado parte y estén detenidos en el extranjero en Estados de empleo y si están detenidos por motivos de inmigración;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o niños migrantes separados de sus padres en el Estado parte;

e)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

f)Las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas impuestas a los autores en casos de trata y tráfico ilícito de migrantes (con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata);

g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

33.Sírvanse proporcionar toda información adicional sobre cualquier novedad o medida importante para aplicar la Convención en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares y que el Estado parte considere prioritaria, como, si tiene la intención, prevista en el artículo 76 de la Convención, de formular una declaración en la que se reconozca la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes, o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, para reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

34.Sírvanse presentar un documento básico elaborado siguiendo las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico no debe superar las 42.400 palabras.