Distr.GENERAL

CAT/C/EST/CO/419 de febrero de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

39º período de sesiones

Ginebra, 5 a 23 de noviembre de 2007

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura

ESTONIA

1.El Comité contra la Tortura examinó el cuarto informe de Estonia (CAT/C/80/Add.1) en sus sesiones 793ª y 796ª (CAT/C/SR.793 y 796), celebradas los días 13 y 14 de noviembre de 2007, y en su 804ª sesión, celebrada el 20 de noviembre de 2007 (CAT/C/SR.804), aprobó las siguientes conclusiones y recomendaciones.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el cuarto informe periódico de Estonia, que en general sigue las directrices del Comité para la presentación de informes, y expresa su agradecimiento por las respuestas proporcionadas por escrito (CAT/C/EST/Q/4/Add.1) a su lista de cuestiones (CAT/C/EST/Q/4).

3.El Comité agradece también la amplia delegación de alto nivel del Estado Parte y el positivo y franco diálogo entablado con ella, así como la información oral adicional proporcionada por los representantes del Estado Parte a las preguntas planteadas y las preocupaciones expresadas durante el examen del informe.

GE.08-40549 (S) 280208 070308

B. Aspectos positivos

4.El Comité celebra que el Estado Parte haya ratificado, entre otros instrumentos, los siguientes:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2006;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2004;

c)El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, en 2003;

d)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2003.

5.El Comité celebra también la entrada en vigor de los siguientes instrumentos jurídicos:

a)La Ley de ayuda a las víctimas, en 2004, y su enmienda, en 2007;

b)La Ley de asistencia letrada del Estado, en 2005;

c)El nuevo Código de Procedimiento Penal, en 2004;

d)La enmienda a la Ley de refugiados, en 2003.

6.Además, el Comité toma nota con satisfacción del importante esfuerzo hecho para renovar los centros de reclusión, el cierre de los antiguos centros de detención y la construcción de nuevas prisiones, en especial la de Tartu, inaugurada en 2002, con el fin de mejorar las condiciones generales de vida de todas las personas privadas de libertad en el Estado Parte y pasar de un sistema antiguo basado en campos de detención a un sistema penitenciario moderno basado en celdas.

7.El Comité observa positivamente la publicación de los informes del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las respuestas del Estado Parte, la cual propicia un debate general entre todos los interesados.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de la tortura

8.El Comité observa que la Convención entró en vigor en el Estado Parte en 1991 y el Código Penal en 2002, pero sigue lamentando que la definición de la tortura que figura en el artículo 122 del Código Penal, aunque sea interpretada en conjunción con los delitos tipificados en los artículos 291, 312 y 324 del Código, no refleje plenamente todos los elementos que comprende el artículo 1 de la Convención, en particular los dolores o sufrimientos mentales, la discriminación y la aquiescencia de un funcionario público (art. 1).

El Comité reitera su anterior recomendación (CAT/C/CR/29/5, párr. 6 a)) al Estado Parte de que formule una definición de la tortura que s e ajuste plenamente al artículo  1 de la Convención . El Comité considera que los Estados Partes, nombrando y definiendo el delito de tortura de conformidad con la Convención y distinguiéndolo de otros delitos, promoverán directamente el objetivo primordial de la Convención de prevenir la tortura, entre otras cosas señalando a la atención de todos, incluidos los autores, las víctimas y el público, la especial gravedad del delito de tortura y aumentando el efecto disuasorio de la propia prohibición.

Garantías procesales fundamentales de las personas privadas de libertad

9.Preocupa al Comité el disfrute, en la práctica, de las garantías procesales fundamentales de las personas privadas de libertad, en particular el acceso a un médico independiente y el registro de todas las personas privadas de libertad (art. 2).

El Estado Parte debe velar por que todos los presuntos culpables privados de libertad disfruten, en la práctica, de las garantías procesales fundamentales durante su reclusión, entre otras el derecho a un abogado y a un examen médico independiente, el derecho a informar a un familiar y el derecho a ser informados de sus derechos en el momento de la detención, en particular de los cargos formulados en su contra, así como el derecho a ser ll evados sin demora ante un juez.

Detención administrativa

10.Preocupa al Comité la posibilidad de una "detención administrativa en un centro de detención previa" y de una "detención administrativa" (párrafos 89 y 215 del informe del Estado Parte), así como el hecho de que ni el informe ni la delegación hayan proporcionado ninguna información al respecto, especialmente en cuanto a la autoridad competente y a las garantías procesales aplicables (art. 2).

El Estado Parte debe proporcionar al Comité información detallada sobre la denominada "detención administrativa" y velar por que las garantías procesales fundamentales se respeten también en esos casos.

Canciller jurídico

11.El Comité toma nota de que el Canciller jurídico ha sido designado mecanismo nacional de prevención con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención, reconoce su función de inspección de los centros de reclusión y celebra la publicación de sus informes en diferentes idiomas, pero le siguen preocupando su independencia, su mandato y sus recursos, así como su capacidad para investigar todas las denuncias de violación de las disposiciones de la Convención (arts. 2 y 11).

El Estado Parte debe estudiar la posibilidad de crear una institución nacional para la promoción y protección de los derechos humanos, de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo), y proporcionarle los recursos suficientes para llevar a cabo su mandato.

No devolución

12.El Comité toma nota de que "la Junta de Ciudadanía e Inmigración determina en cada caso el país que puede ser un destino seguro" y de la lista de países a los que se ha expulsado a extranjeros, pero le sigue preocupando que la aplicación del principio del "país seguro" pueda impedir al Estado Parte examinar todos los elementos de cada caso, no cumpliendo, pues, todas sus obligaciones de no devolución dimanantes de la Convención (art. 3).

El Estado Parte debe evaluar siempre, caso por caso, sus obligaciones de no devolución dimanantes del artículo 3 de la Convención y proporcionar, en la práctica, todas las garantías procesales a la persona expulsada, repatriada o extraditada.

Penas inadecuadas para los actos de tortura en el Código Penal

13.Siguen preocupando al Comité las inadecuadas penas aplicables a la tortura, establecidas en los artículos 122, 291, 312 y 324 del Código Penal, que van de una "pena pecuniaria" a una pena máxima de cinco años de prisión (art. 4).

El Estado Parte debe velar por que la tortura se castigue con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, como se dispone en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.

Capacitación y educación en las disposiciones de la Convención

14.Preocupa al Comité la insuficiente capacitación en las disposiciones de la Convención que se proporciona al personal de las fuerzas del orden, en particular los funcionarios penitenciarios, los jueces y los fiscales. El Comité observa también con preocupación que el personal médico de los centros de detención no recibe capacitación específica para detectar indicios de torturas y malos tratos (arts. 10 y 15).

El Estado Parte debe reforzar sus programas de capacitación para todo el personal de las fuerzas del orden sobre la prohibición absoluta de la tortura y otros malos tratos, así como para los jueces y los fiscales sobre las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud de la Convención . En dicha capacitación se debe destacar que las confesiones y declaraciones obtenidas mediante torturas son inadmisibles.

Además, el Estado Parte debe capacitar debidamente a todo el personal médico que trabaja con detenidos de modo que puedan detectar indicios de torturas y otros malos tratos de conformidad con las normas internacionales establecidas en el Protocolo de Estambul.

Denuncias, inves tigaciones y condenas adecuadas

15.El Comité toma nota de que las prisiones son supervisadas por el Ministerio de Justicia, los centros de detención por la Junta de Policía, las instituciones psiquiátricas por la Junta de Salud y el Centro de Recepción de Solicitantes de Asilo de Illuka por el Ministerio de Asuntos Sociales y las Fuerzas de Defensa. No obstante, preocupa al Comité el inadecuado mecanismo de denuncia existente en todos los lugares de privación de libertad y la insuficiente supervisión y vigilancia de esos lugares, así como los escasos autores de actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a los que se les han impuesto penas acordes a la gravedad de los hechos (arts. 12 y 13).

El Estado Parte debe velar por que en todos los lugares de privación de libertad existan mecanismos de denuncia, y la supervisión y vigilancia de esos lugares sea apropiada.

El Estado Parte debe investigar pronta, exhaustiva e imparcialmente todas las denuncias de actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, enjuiciar a los responsables e imponer a los culpables penas acordes a la gravedad de su delito.

Violencia entre reclusos

16.Preocupa al Comité la violencia entre reclusos, en especial los incidentes que tuvieron lugar en la prisión de Murru en 2006, en los que murieron dos reclusos, así como las insuficientes medidas adoptadas para prevenir e investigar dicha violencia (arts. 12 y 13).

El Estado Parte debe investigar pronta, exhaustiva e imparcialmente todas las muertes ocurridas durante la privación de libertad y todos los actos de violencia entre reclusos, en particular los casos en que pueda haberse producido una negligencia por parte del personal de las fuerzas del orden, y enjuiciar a los responsables para cumplir sus obligaciones dimanantes del artículo 12 de la Co nvención.

Código de Procedimiento Penal

17.Preocupa al Comité que, con arreglo al Código de Procedimiento Penal, el tribunal no tiene derecho a prolongar el proceso por decisión propia si el fiscal retira los cargos (párrafo 64 del informe del Estado Parte) y el fiscal puede prolongar la prisión preventiva sin ninguna justificación al cabo del período inicial de seis meses (art. 13).

El Estado Parte debe estudiar la posibilidad de revisar su Código de Procedimiento Penal para regular las facultades del fiscal con respecto a la judicatura, así como crear la obligación de que el fiscal justifique al tribunal toda prolongación del período inicial de se is meses de prisión preventiva.

Indemnización y rehabilitación de las víctimas

18.El Comité acoge con satisfacción el aumento de las indemnizaciones otorgadas a las víctimas de algunos delitos, pero le sigue preocupando la aparente falta de indemnización para las víctimas de torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como la falta de medidas apropiadas para la rehabilitación de las víctimas de torturas, malos tratos, trata y violencia doméstica y sexual (art. 14).

El Estado Parte debe velar por que se proporcione una indemnización adecuada a las víctimas de torturas y otros malos tratos, y por que las víctimas de torturas y otros malos tratos, trata y violencia doméstica y sexual dispongan de los medios para su rehabilitación lo más completa posible.

Hacinamiento y condicio nes de la privación de libertad

19.El Comité acoge con satisfacción el descenso de la población penitenciaria, de aproximadamente 4.800 reclusos en 2001 a 3.600 en 2007, gracias a la introducción de diversas formas de procesos acelerados, que se han aplicado al 42% de las causas penales, y otros mecanismos de privación de libertad, pero sigue preocupado por las condiciones generales de privación de libertad en el Estado Parte, en particular la inadecuada atención médica a los reclusos infectados por el VIH (art. 16).

El Estado Parte debe seguir disminuyendo el hacinamiento de las instituciones penitenciarias y mejorando las condiciones de privación de libertad, especialmente en los centros de detención en los que las personas en prisión preventiva permanecen durante largos períodos en malas condiciones, así como proseguir sus iniciativas para reducir el período de prisión preventiva.

El Estado Parte debe proporcionar alimentos adecuados a todos los reclusos y mejorar los servicios médicos y sanitarios de los centros de privación de libertad, en particular proporcionando a los reclusos los tratamientos apropiados, especialmente a los infectados por el VIH y la tuberculosis.

Trata de personas

20.El Comité acoge con satisfacción las campañas y los programas de sensibilización y prevención (incluido el proyecto de cooperación EQUAL de la Unión Europea), así como el Plan de Acción Nacional sobre la trata de personas, pero sigue preocupado por ese persistente fenómeno y por la falta de medidas legislativas específicas para prevenir, combatir y castigar la trata de personas (art. 16).

El Estado Parte debe reforzar su legislación y adoptar otras medidas eficaces para prevenir, combatir y castigar adecuadamente la trata de personas, en especial de mujeres y niños, y debe investigar, enjuiciar y castigar prontamente a todos los autores de dichos delitos.

El Estado Parte debe proporcionar al Comité datos estadísticos sobre la incidencia de la trata, así como los objetivos y resultados de las medidas adoptadas, incluidas las investigaciones, enjuiciamientos y sentencias condenatorias.

El Estado Parte debe ejecutar también programas específicos de capacitación y sensibilización sobre la trata para el per sonal de las fuerzas del orden.

Violencia doméstica

21.El Comité toma nota de la existencia de varios programas y planes de lucha contra la violencia doméstica, pero sigue preocupado por la incidencia de esa violencia y por la falta de medidas jurídicas específicas para prevenirla y combatirla (art. 16).

El Estado Parte debe tipificar específicamente como delito la violencia doméstica y proporcionar protección a las víctimas, así como garantizar su acceso a servicios médicos , jurídicos y de asesoramiento.

Asimismo, el Estado Parte debe investigar, enjuiciar y castigar prontamente a todos los autores de ese tipo de violencia, y establecer programas adecuados de capacitación para sensibilizar al personal de las fuerzas del orden sobre la violencia doméstica, incluida la violencia sexual y la violencia contra los niños.

Apátridas

22.El Comité toma nota de las preocupaciones y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de los Derechos del Niño. Acoge con satisfacción la reducción de la apatridia en el Estado Parte, pero le sigue preocupando que aproximadamente el 33% de la población penitenciaria esté integrada por apátridas, mientras que éstos representan aproximadamente el 8% de toda la población del Estado Parte (art. 16).

El Estado Parte debe adoptar todas las medidas jurídicas y prácticas adecuadas para simplificar y facilitar la naturalización e integración de los apátridas y los no ciudadanos.

El Estado Parte debe adoptar también las medidas necesarias para garantizar que los apátridas y los no ciudadanos sean informados de sus derechos en un idioma que comprendan y tengan acceso a las garantías procesales fundamentales desde el momento en que son privados de libertad, sin discriminación.

El Comité reitera su anterior recomendación (CAT/C/CR/29/5, párrs. 6 h) e i)) al Estado Parte de que examine también las causas y consecuencias de la desproporcionada representación de los apátridas en la población penitenciaria y adopte las medidas necesarias para evitar ese fenómeno.

Además el Estado Parte debe estudiar la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

Brutalidad y uso excesivo de la fuerza por el personal de las fuerzas del orden

23.El Comité celebra la creación de una línea telefónica de denuncia administrada por una organización no gubernamental, pero le siguen preocupando las denuncias de brutalidad y uso excesivo de la fuerza por el personal de las fuerzas del orden, especialmente en relación con los disturbios que ocurrieron en Tallinn en abril de 2007, bien documentados por una recopilación pormenorizada de denuncias (art. 16).

El Estado Parte debe investigar pronta, exhaustiva e imparcialmente todos los actos de brutalidad y uso excesivo de la fuerza por el personal de las fuerzas del orden y enjuiciar a los responsables.

Asimismo, el Estado Parte debe reforzar sus programas de capacitación para el personal de las fuerzas del orden, en especial para todas las fuerzas especiales de policía, y aprobar el proyecto de código ético de la policía.

Centros de tratamiento psiquiátrico

24.El Comité celebra la mejora en la asistencia a los pacientes con enfermedades psiquiátricas, en particular la entrada en vigor de la Ley de salud mental, pero le preocupan las condiciones generales de vida en las instituciones psiquiátricas y las formas inadecuadas de tratamiento (art. 16).

El Estado Parte debe mejorar las condiciones de vida de los pacientes de las instituciones psiquiátricas, velar por que todos los lugares de reclusión y tratamiento involuntarios de personas con enfermedades mentales sean visitados periódicamente por órganos independientes de vigilancia para garantizar el respeto total de las salvaguardias relativas a sus derechos y establecer otras formas de tratamiento, en particular basadas en la comunidad.

Reunión de datos pertinentes para la aplicación de la Convención

25.El Comité lamenta la falta de información exhaustiva y desglosada sobre las denuncias, las investigaciones, los procesamientos y las condenas correspondientes a casos de torturas y malos tratos perpetrados por agentes de las fuerzas del orden y funcionarios penitenciarios, así como sobre la trata y la violencia doméstica y sexual.

El Estado Parte debe recopilar y proporcionar al Comité datos estadísticos pertinentes para vigilar la aplicación de la Convención a nivel nacional que incluyan información sobre las denuncias, las investigaciones, los procesamientos y las condenas correspondientes a casos de tortura y otros malos tratos, trata de personas, violencia doméstica, sexual o por motivos étnicos, violencia contra grupos vulnerables, entre reclusos y entre pacientes, y también sobre la indemnización y la rehabilitación proporcionadas a las víctimas.

26.El Comité recomienda al Estado Parte que estudie la posibilidad de formular las declaraciones contempladas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

27.El Comité invita al Estado Parte a ratificar los tratados básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas en que aún no es parte.

28.El Comité invita al Estado Parte a presentar su documento básico de conformidad con las condiciones para el documento básico común establecidas en las directrices armonizadas para la presentación de informes aprobadas por los órganos de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.4).

29.El Comité pide al Estado Parte que difunda ampliamente su informe, junto con las respuestas por escrito a las preguntas del Comité y las conclusiones y recomendaciones de éste, en todos los idiomas que corresponda y por conducto de sitios web oficiales, los medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales.

30.El Comité pide al Estado Parte que proporcione, en el plazo de un año, información sobre su respuesta a las recomendaciones que figuran en los párrafos 10, 16, 20, 22 y 23.

31.El Comité invita al Estado Parte a presentar su próximo informe, que será el quinto informe periódico, a más tardar el 30 de diciembre de 2011.

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