Naciones Unidas

CAT/C/EST/Q/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de enero de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones2 a 20 de noviembre de 2009

Lista de cuestiones que deben abordarse antes de la presentación del quinto informe periódico de Estonia (CAT/C/EST/5) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que la definición de la tortura del Código Penal se ajuste al artículo 1 de la Convención, de acuerdo con la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CAT/C/EST/CO/4, párr. 8).

2.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que la tortura se castigue con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, como se dispone en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención (CAT/C/EST/CO/4, párr. 13).

3.Sírvanse indicar si en los tribunales nacionales se puede invocar directamente la Convención. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar datos estadísticos y ejemplos concretos sobre casos en que se hayan invocado las disposiciones de la Convención ante un tribunal.

Artículo 2

4.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación por la independencia, el mandato y los recursos del Canciller jurídico, en su calidad de mecanismo nacional de prevención, y su capacidad para investigar todas las denuncias de violaciones de la Convención (CAT/C/EST/CO/4, párr. 11). Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para establecer una institución nacional para la promoción y protección de los derechos humanos, de conformidad con los Principios de París, y sobre los recursos de que dispone para desempeñar su mandato.

5.De conformidad con la recomendación del Comité, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para seguir velando, en la práctica, por los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad desde el inicio de la reclusión, entre otros el derecho a ver un abogado y un médico, si es posible de su elección, el derecho a informar a un familiar y el derecho a ser informados de sus derechos en el momento de la detención, así como el derecho a ser llevados sin demora ante un juez (CAT/C/EST/CO/4, párr. 9).

6.Sírvanse facilitar más información sobre la distinción entre delitos y faltas, el nuevo término para referirse a los "delitos administrativos". Sírvanse indicar además las salvaguardias legales fundamentales que se aplican en el caso de la detención, denominada anteriormente "detención administrativa", y la forma en que se garantizan en la práctica. ¿Se inscribe a todos los detenidos desde el inicio de la reclusión, incluso en caso de faltas?

7.De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse actualizar la información sobre las actividades del Estado parte para reducir el período de prisión preventiva (CAT/C/EST/CO/4, párr. 19).

Artículo 3

8.En relación con las anteriores observaciones finales, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar que el Estado parte cumple las obligaciones de no devolución dimanantes del artículo 3 de la Convención, en particular si examina todos los elementos de cada caso, y proporciona, en la práctica, todas las garantías procesales a la persona expulsada, devuelta o extraditada (CAT/C/EST/CO/4, párr. 12). Sírvanse informar de las solicitudes de extradición recibidas y facilitar información detallada, en particular los países de devolución, sobre todos los casos de extradición, devolución o expulsión que se hayan producido desde el informe anterior.

9.a)Sírvanse indicar si los procedimientos de asilo aplicables en el Estado parte se ajustan plenamente al artículo 3 de la Convención. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los solicitantes de asilo que presentan su solicitud en la frontera tengan pleno acceso a los procedimientos de asilo. También deben informar sobre el recurso de apelación de que disponen.

b)Sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, género y nacionalidad, sobre:

i)El número de solicitudes de asilo recibidas y el número de los solicitantes alos que se ha concedido el asilo;

ii)El número de solicitantes de asilo rechazados que han sido expulsados odeportados. Sírvanse indicar el país al que fueron devueltos;

iii)El número de solicitudes de asilo presentadas en la frontera.

10.Sírvanse proporcionar información sobre los procedimientos establecidos para examinar si las garantías diplomáticas son suficientes y adecuadas, así como para vigilar el cumplimiento de esas garantías después de la devolución. Sírvanse facilitar información detallada sobre todos los casos en que el Estado parte haya ofrecido y aceptado garantías diplomáticas.

Artículos 5 y 7

11.Sírvanse indicar si, desde el examen del informe anterior, el Estado parte ha rechazado por algún motivo solicitudes de extradición de un tercer Estado en relación con una persona que presuntamente haya cometido actos de tortura y, en consecuencia, ha incoado sus propias actuaciones judiciales. En caso afirmativo, sírvanse informar sobre la situación y el resultado de esas actuaciones.

Artículo 10

12.A la luz de las recomendaciones del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar sus programas de capacitación relativos a las obligaciones del Estado parte, dimanantes de la Convención, para todo el personal de las fuerzas del orden en materia de prohibición absoluta y la prevención de la tortura y otros malos tratos, en particular el uso excesivo de la fuerza y el maltrato a los detenidos y personas vulnerables (como los menores, las personas con discapacidad o los grupos minoritarios), así como para fiscales y jueces (CAT/C/EST/CO/4, párrs. 14 y 23). Sírvanse informar sobre las medidas encaminadas a adoptar un código ético de la policía.

13.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para velar por una capacitación adecuada del personal médico que trabaja en los centros de detención a fin de detectar indicios de tortura o malos tratos de conformidad con las normas internacionales, según establece el Protocolo de Estambul.

14.Sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado y aplicado una metodología para evaluar la aplicación de esos programas de capacitación, y su eficacia y efectos en la reducción del número de casos de tortura y malos tratos. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre el contenido y la aplicación de esa metodología, así como sobre los resultados de las medidas aplicadas.

Artículo 11

15.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia que se hayan introducido desde el examen del último informe periódico. Sírvanse indicar, asimismo, la frecuencia con que se revisan.

Artículos 12 y 13

16.Sírvanse proporcionar datos estadísticos exhaustivos y desglosados en relación con la vigilancia de la aplicación de la Convención a nivel nacional, de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (CAT/C/EST/CO/4, párr. 25). Sírvanse facilitar información, en particular datos estadísticos, sobre el número de denuncias de tortura o malos tratos presentadas desde el informe anterior, la investigación realizada al respecto, los procesamientos y el resultado de las actuaciones, tanto a nivel penal como disciplinario. Esta información debe desglosarse por género, edad y pertenencia étnica de la persona que presenta la denuncia.

17.En sus anteriores observaciones finales, el Comité recomendó al Estado parte que estableciera un mecanismo de denuncias pronto, imparcial y eficaz en todos los lugares de privación de libertad para iniciar investigaciones sobre las quejas de torturas o malos tratos cometidos por las fuerzas del orden y para imponer a los responsables condenas acordes a la gravedad del delito (CAT/C/EST/CO/4, párr. 15). A este respecto, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a la recomendación del Comité.

18.Sírvanse facilitar datos actualizados sobre el número de:

a)Muertes durante la detención por violencia entre reclusos.

b)Investigaciones iniciadas sobre las muertes ocurridas durante la detención y la violencia entre reclusos, con explicación de los métodos de investigación.

c)Casos de enjuiciamiento de los responsables y los resultados de estos procedimientos. A este respecto, sírvanse proporcionar información actualizada sobre el resultado del proceso en relación con los incidentes de la prisión de Murru en 2006 (CAT/C/EST/CO/4, párr. 16).

19.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncias pronto, imparcial y eficaz para iniciar investigaciones sobre todos los malos tratos o el uso excesivo de la fuerza por el personal de las fuerzas del orden y para enjuiciar y sancionar a los infractores.

20.Sírvanse indicar si los miembros de las fuerzas del orden sobre los que pesan presunciones razonables de tortura o malos tratos son sistemáticamente suspendidos o asignados a otro destino durante el proceso de investigación.

21.a)En sus anteriores observaciones finales, El Comité expresó su preocupación por el hecho de que el tribunal no tuviera derecho a prolongar el proceso por decisión propia si el fiscal retiraba los cargos. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para regular las facultades del fiscal con respecto al poder judicial (CAT/C/EST/CO/4, párr. 17).

b)Sírvanse explicar, asimismo, si el Estado parte ha revisado el Código de Procedimiento Penal para determinar que el fiscal esté obligado a justificar ante el tribunal toda prolongación del período inicial de seis meses de detención preventiva.

Artículo 14

22.Sírvanse facilitar detalles sobre las medidas adoptadas para garantizar a las víctimas de tortura u otros malos tratos una indemnización justa y explicar en detalle si se asignan recursos suficientes para la rehabilitación más completa posible de las víctimas de torturas, malos tratos, trata y violencia sexual o doméstica. Sírvanse presentar datos sobre el número de solicitudes de indemnización presentadas, las concedidas y las sumas adjudicadas y percibidas efectivamente en cada caso.

Artículo 16

23.a)Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento y mejorar las condiciones de la privación de libertad, en consonancia con las recomendaciones del Comité (CAT/C/EST/CO/4, párr. 19). Sírvanse explicar detalladamente los planes del Estado parte para renovar las cárceles y construir otras nuevas.

b)En sus anteriores observaciones finales, el Comité también destacó la necesidad de proporcionar alimentación adecuada a todos los reclusos y mejorar los servicios médicos y sanitarios de los centros de privación de libertad, entre otras cosas proporcionándoles los tratamientos apropiados, especialmente a los infectados por el VIH y la tuberculosis (CAT/C/EST/CO/4, párr. 19). Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a estas recomendaciones.

24.a)Sírvanse presentar información actualizada, desde la fecha de aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité y la información complementaria sobre estas observaciones, acerca de las medidas adoptadas para prevenir, combatir y castigar la trata de personas.

b)Sírvanse ampliar detalles sobre la aplicación y los recursos disponibles para la aplicación de estas medidas. Infórmese, además, sobre los efectos y la eficacia de las medidas de aplicación, en particular las investigaciones, procesos y condenas, en la reducción del número de casos de trata de personas.

c)Sírvanse facilitar datos estadísticos actualizados sobre la incidencia de la trata en el período transcurrido desde el examen del informe anterior. Proporciónense también datos estadísticos sobre el número de denuncias relativas a la trata de personas y sobre las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones al respecto, así como sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas.

d)Sírvanse actualizar la información sobre los programas específicos de formación y sensibilización elaborados por el Estado parte para el personal de las fuerzas del orden en materia de trata de personas, así como los resultados de estos programas.

25.A la luz de las observaciones finales del Comité (CAT/C/EST/CO/4, párr. 21) sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para promulgar una ley específica sobre la violencia en el hogar y para proporcionar protección a las víctimas y acceso a los servicios médicos y jurídicos, incluidos servicios de asesoramiento y albergues dotados de recursos suficientes.

b)Las medidas adoptadas para velar por que se investigue, enjuicie y castigue prontamente a los autores de esa violencia, y se establezcan programas adecuados de capacitación para sensibilizar al personal de las fuerzas del orden sobre la violencia en el hogar, incluida la violencia sexual y la violencia contra los niños.

c)La aplicación de estas medidas y los recursos disponibles para ello. Proporciónense además datos sobre los efectos y la eficacia de estas medidas, entre ellas el Plan de acción nacional sobre la violencia en el hogar 2008-2011, en la reducción de los casos de violencia doméstica.

Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias relativas a la violencia en el hogar y sobre las investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones al respecto, así como sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas.

26.a)En relación con las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas jurídicas y prácticas adoptadas por el Estado parte para simplificar y facilitar la naturalización e integración de los apátridas y los no ciudadanos (CAT/C/EST/CO/4, párr. 22). A este respecto, sírvanse explicar el contenido y la aplicación del Programa de integración estatal 2008-2013 y las repercusiones y los resultados de este programa.

b)Sírvanse proporcionar también información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar que los apátridas y no ciudadanos sean informados de sus derechos en un idioma que comprendan y tengan acceso a las salvaguardias legales fundamentales desde el momento en que son privados de libertad, sin discriminación alguna. Sírvanse explicar los cambios de las normas y prácticas que el Ministerio de Justicia ha llevado a cabo al respecto.

c)Sírvanse indicar si se han presentado denuncias por parte o en nombre de apátridas o no ciudadanos por violaciones de sus derechos reconocidos en la Convención. ¿Cómo ha reaccionado el Estado parte ante tales denuncias?

d)Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para examinar las causas y consecuencias de la desproporcionada proporción de apátridas entre la población penitenciaria y para evitar ese fenómeno. Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados al respecto.

e)Sírvanse también facilitar información actualizada sobre los cambios en la posición del Estado parte en relación con la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, como recomendaron el Comité y el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia (CAT/C/EST/CO/4, párr. 22, y A/HRC/7/19/Add.2, párr. 90).

27.a)Sírvanse presentar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las preocupaciones que suscitan las informaciones sobre acoso por motivos raciales y la caracterización en función de la raza, la pertenencia étnica o religiosa, en particular por las fuerzas de seguridad y la guardia de fronteras. A este respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas para establecer mecanismos adecuados para identificar y sancionar a los autores.

b)Sírvanse también actualizar la información sobre las medidas adoptadas para establecer programas de capacitación adecuados para todos los agentes del orden, prestando especial atención a la educación en materia de derechos humanos, en general, y de racismo y discriminación en particular, así como los resultados de esos programas.

28.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de vida de los pacientes de las instituciones psiquiátricas de conformidad con las observaciones finales anteriores del Comité (CAT/C/EST/CO/4, párr. 24). Deben proporcionar también información sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto total de las salvaguardias relativas a sus derechos, entre otras cosas, mediante visitas periódicas de órganos independientes de vigilancia. Sírvanse informar además sobre las medidas adoptadas para establecer otras formas de tratamiento, en particular en el seno de la comunidad.

Otros asuntos

29.Sírvanse indicar las medidas adoptadas con miras a reconocer la competencia del Comité con arreglo a los artículos 21 y 22 de la Convención, según recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CAT/C/EST/CO/4, párr. 26).

30.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y describir si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos de jure y de facto y en qué modo, y explicar de qué manera puede velarse por que esas medidas cumplan todo lo requerido en virtud del derecho internacional. Sírvanse describir la capacitación pertinente impartida a los agentes del orden, el número y el tipo de condenas dictadas con arreglo a la legislación, los recursos jurídicos a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas, las denuncias de incumplimiento de las normas internacionales y el resultado de esas denuncias.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, incluidos los nuevos acontecimientos y medidas relativos a la aplicación de la Convención

31.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades pertinentes en relación con el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos en el plano nacional acaecidas desde la presentación del informe periódico anterior, incluyendo cualesquiera sentencias judiciales al caso que hayan sentado jurisprudencia.

32.Sírvanse proporcionar información detallada pertinente sobre las nuevas medidas políticas, administrativas y de otra índole adoptadas para promover y proteger los derechos humanos en el plano nacional desde la presentación del informe periódico anterior, incluidos los planes o los programas nacionales de derechos humanos, los recursos asignados a ellos y sus medios, objetivos y resultados.

33.Sírvanse proporcionar cualquier otra información sobre nuevas medidas y acontecimientos novedosos en lo que respecta a la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde el examen del informe periódico anterior en 2007, incluyendo los datos estadísticos necesarios, así como sobre todo hecho ocurrido en el Estado parte que sea pertinente con arreglo a la Convención.