Naciones Unidas

CAT/C/EST/5

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

5 de abril de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Quinto informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2011, presentado en respuesta a la lista de cuestiones (CAT/C/EST/Q/5) transmitida al Estado parte con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes (A/62/44, párrafos 23 y 24)

Estonia* ** ***

[9 de agosto de 2011]

Índice

Párrafos Página

Artículos 1 y 41–33

Artículo 24–124

Artículo 313–287

Artículos 5 y 72913

Artículo 1030–3913

Artículo 114015

Artículos 12 y 1341–5815

Artículo 1459–6920

Artículo 1670–11822

Otros asuntos119–12835

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos,incluidos los nuevos acontecimientos y medidas relativos a la aplicación de laConvención129–13937

Respuestas de la República de Estonia a la lista de cuestiones que deben abordarse antes de la presentación del quinto informe periódico sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículos 1 y 4

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones que deben abordarse antes de la presentación del informe (CAT/C/EST/Q/5)

1.El Ministerio de Justicia está preparando una enmienda del artículo 122 del Código Penal que se distribuirá para su aprobación al resto de los Ministerios durante el verano de 2011 y se presentará al Parlamento en otoño de ese año. Se suprimirá de ese artículo el término "físicos" referido a los abusos. En virtud de la enmienda, los abusos continuados o que causen un gran sufrimiento se castigarán con multa o pena de hasta cinco años de prisión. Estonia aún opina que, en circunstancias específicas, un acto de tortura en el sentido establecido en la Convención podría castigarse en virtud de lo establecido en otros artículos del Código, por ejemplo, como abuso de autoridad, interrogatorio ilegal o trato ilegal de los reclusos o de las personas que se encuentren detenidas o bajo custodia (arts. 291, 312 a 324). En virtud de la enmienda, cuando el delito se cometa en concurso con discriminación, esta se considerará una circunstancia agravante. Asimismo, durante los años 2011 y 2012 se llevará a cabo un análisis de la legislación penal, cuyo resultado podría dar lugar a nuevas enmiendas.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 2

2.Por lo que se refiere a las penas aplicables en casos de actos de tortura en el sentido de la Convención, resultan de aplicación las disposiciones del Código Penal a que se hace referencia en las observaciones del Comité (CAT/CEST/CO/4, párr. 13) y no se han introducido enmiendas en la legislación de Estonia. Cabe señalar, no obstante, que si un acto de tortura condujera a que se produjeran lesiones o la muerte se aplicarían otras disposiciones del Código Penal en las que se contemplan penas más graves (por ejemplo, los artículos 118 y 114). Asimismo, el análisis de la legislación penal a que se hace referencia en el párrafo 1 podría dar lugar también a la introducción de enmiendas en cuanto a las penas correspondientes a los delitos de tortura.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 3

3.Aunque no se ha establecido claramente en la legislación ni en la jurisprudencia, las disposiciones claras y sin ambigüedades de los tratados internacionales pueden ser invocadas por las partes y aplicadas directamente por los tribunales estonios. Además, las disposiciones claras y sin ambigüedades de los tratados internacionales tienen efectos indirectos a la hora de interpretar la legislación nacional, incluida la Constitución. El Tribunal Nacional ha utilizado ese método en varias ocasiones, normalmente en relación con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Concretamente, en un fallo pronunciado el 13 de noviembre de 2009 (3-3-1-63-09, re Julin, cláusula 21) el Tribunal Nacional hizo referencia a ese Convenio y a la Convención contra la Tortura al establecer el concepto de tortura, pero determinó que, en el caso concreto que se juzgaba, el presunto delito no constituía un acto de tortura en el sentido de la Convención. Además, cabe señalar que en la Constitución se establece que "los principios y normas del derecho internacional generalmente reconocidos forman parte inseparable del sistema jurídico de Estonia" (art. 3) y que "si las leyes u otros instrumentos legislativos de Estonia entraran en conflicto con los tratados internacionales ratificados por el Riigikogu [Parlamento], se aplicarán las disposiciones del tratado internacional" (art. 123). No se dispone de ninguna otra información sobre casos en que se haya aplicado directamente la Convención contra la Tortura.

Artículo 2

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 4

4.En Estonia, la institución del Defensor del Pueblo no forma parte del poder legislativo, ejecutivo o judicial, no es un órgano político ni encargado de la observancia de la ley. Esa institución está contemplada en la Constitución de la República y, por tanto, su independencia está garantizada por esta y por la Ley del Defensor del Pueblo, en la que se establece el procedimiento para su nombramiento y cese, el ámbito de sus actividades y los requisitos en materia de personal y presupuesto. Así pues, el Defensor del Pueblo puede considerarse como un mecanismo totalmente independiente y apropiado para ocuparse de las posibles violaciones de la Convención. No existe ninguna otra institución de ese tipo y no está previsto crear ninguna. El Gobierno ha tomado nota de las recomendaciones de diversos órganos internacionales y no gubernamentales para que solicite la acreditación del Defensor del Pueblo ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Representantes del Gobierno y la Oficina del Defensor del Pueblo se han puesto en contacto con dicho Comité con miras a determinar el procedimiento y los requisitos necesarios para la acreditación. En el anexo de estas respuestas a la lista de cuestiones se facilita información detallada sobre la institución y las actividades del Defensor del Pueblo y los Principios de París. Puede consultarse en línea una reseña de las actividades realizadas por el Defensor del Pueblo en 2008 y 2009 en el ámbito de la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La reseña correspondiente a 2010, publicada en junio de ese año, todavía no se ha traducido.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 5

5.Se ha enmendado el Código de Procedimiento Penal (la enmienda entró en vigor en septiembre de 2011) con objeto de fortalecer el derecho a la defensa de los detenidos. Cuando una persona haya permanecido detenida durante dos meses será obligatoria la intervención de un abogado (párrafo 2 del artículo 45, entre otras disposiciones). Todo sospechoso tiene derecho a un abogado (párr. 2) y si no puede pagarlo se le asignará uno de oficio. Cuando el fiscal solicite el ingreso en prisión de un sospechoso, este tendrá derecho a solicitar que se informe a su abogado de esa petición antes de que se presente al juez (art. 131). Todo sospechoso detenido será informado de sus derechos e interrogado sin demora (párrafo 7 del artículo 217). Si el fiscal considerase justificado y necesario prorrogar la detención, el sospechoso deberá ser presentado ante el juez en un plazo de 48 horas (párr. 8). Deberá informarse a un familiar de la detención del sospechoso a través de la autoridad. No obstante, el fiscal podrá suspender ese derecho si considerase que sería perjudicial para el procedimiento (párr. 10). El juez emitirá sin demora un fallo en relación con el ingreso en prisión. No obstante, ese fallo podrá retrasarse si fuese perjudicial para el procedimiento.

6.Según lo establecido en el artículo 53 de la Ley de encarcelamiento, los reclusos tendrán la posibilidad de recibir atención médica de emergencia durante las 24 horas del día. Cuando un recluso necesite un tratamiento que no pueda dispensarse en la prisión, el medico lo remitirá a los especialistas pertinentes para que se someta a dicho tratamiento. El servicio de prisiones se ocupará de la guardia de los reclusos durante le tiempo que estén recibiendo servicios de atención de la salud.

7.Los servicios de atención de la salud de los reclusos se sufragan con cargo al presupuesto del Estado. La atención de la salud en las prisiones se organiza con arreglo a la Ley de organización de los servicios de atención de la salud. Esos servicios y la adquisición de los medicamentos y suministros médicos necesarios correspondientes se sufragan con cargo al presupuesto del Estado en la cuantía, condiciones, y procedimiento establecidos en el Reglamento Nº 330 del Gobierno de la República, de 19 de diciembre de 2003.

8.Los servicios de atención de la salud de los reclusos se sufragan con cargo al presupuesto del Estado. La atención de la salud en las prisiones se organiza con arreglo a la Ley de organización de los servicios de atención de la salud. Esos servicios y la adquisición de los medicamentos y suministros médicos necesarios correspondientes se sufragan con cargo al presupuesto del Estado en la cuantía, condiciones, y procedimiento establecidos en el Reglamento Nº 330 del Gobierno de la República, de 19 de diciembre de 2003. Los profesionales de la atención de la salud desempeñan sus actividades profesionales con independencia y según las normas de la ciencia médica, teniendo en cuenta la salud del paciente que requiere sus cuidados, los requisitos establecidos en los instrumentos jurídicos relativos a la prestación de atención médica, la práctica médica general y los principios de la ética profesional. Los profesionales de la atención de la salud determinan los servicios que han de prestarse, el momento, el lugar y la forma de prestarlos y los medicamentos y suministros básicos necesarios con arreglo a las necesidades del paciente y el principio de la utilización eficiente de los recursos. Según lo establecido en el Reglamento Nº 76 del Ministerio de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002, titulado "lista y estructura de los documentos de verificación de la prestación de servicios de salud y procedimiento para la documentación de esos servicios", se mantendrán expedientes médicos de los internos. Esos expedientes se mantendrán de manera que se garanticen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales. Los departamentos médico y hospitalario de las prisiones están integrados con el sistema de información sobre la atención de la salud. La Junta de Salud se ocupará de la supervisión a nivel nacional del cumplimiento de los requisitos en material de atención de la salud establecidos en la Ley salud pública y en los instrumentos legislativos promulgados para desarrollarla, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos para los encargados de prestar servicios de atención de la salud en las prisiones.

9.En el momento de su ingreso en prisión los reclusos deberán ser sometidos obligatoriamente a un reconocimiento médico practicado por un doctor. Se garantizará a las mujeres reclusas la posibilidad de someterse a un reconocimiento ginecológico básico en el momento del ingreso. El doctor tiene la obligación de vigilar continuamente la salud de los internos, tratarlos con arreglo a las posibilidades de la prisión y, en caso necesario, remitirlos para su tratamiento por un especialista, así como desempeñar cualquier otra tarea que se le asigne. Los profesionales encargados de la atención de la salud en los centros de detención practicarán un reconocimiento médico a los internos en el momento del ingreso y se interesarán por su salud. Si un interno cae enfermo deberá garantizarse su tratamiento. Se avisará a una ambulancia si fuera necesario, incluso en el momento del ingreso del interno en el centro de detención. Cuando un interno necesite un tratamiento que no pueda dispensarse en el centro de detención será trasladado, con la referencia del médico y bajo supervisión, para que sea tratado por un especialista en una prisión o institución dotada de medios para facilitar la atención médica necesaria. Los medicamentos que deban administrarse al interno periódicamente estarán en poder de un funcionario designado por el director del centro de detención y se administrarán al paciente con arreglo a lo prescrito por el médico. Con arreglo al reglamento interno, cuando se haya avisado a un profesional de la atención de la salud para que preste asistencia médica a un interno, se le permitirá la entrada en el centro de detención (en una dependencia separada o, según el estado del interno que precise atención médica, en su propia celda).

10.El interno tiene derecho a solicitar al comité de expertos en materia de calidad del servicio de salud que se realice una evaluación extrajudicial de la calidad del servicio de atención de la salud prestado. El comité de expertos es un órgano consultivo cuyo fin es evaluar la calidad del servicio de atención de la salud que se presta a los pacientes y, sobre la base de esa evaluación, formular propuestas a la Junta de Salud, el Fondo del Seguro de Salud de Estonia y los encargados de la prestación de los servicios de atención de la salud. El interno tiene también derecho a dirigirse a los tribunales en relación con asuntos relativos a la prestación de servicios de atención de la salud.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 6

11.Según la legislación vigente en Estonia desde 2002, las infracciones de las normas jurídicas pueden ser constitutivas de delitos penales o faltas (párrafo 2 del artículo 3 del Código Penal). Se considera una falta la infracción contemplada en el Código Penal u otra ley para la que se haya establecido como sanción principal una multa o una pena de privación de libertad por un máximo de 30 días (párr. 4). La ejecución de las penas por comisión de faltas se rige por el Código de Procedimiento de Faltas, y no por el Código de Procedimiento Penal. En general, el castigo de las faltas corresponde a las autoridades administrativas competentes (por ejemplo la policía, los servicios de aduanas, los ayuntamientos) aunque puede recurrirse ante los tribunales. Los métodos aplicables en los procedimientos relativos a las faltas son limitados. No es posible, por ejemplo, la detención durante períodos superiores a 48 horas y los períodos de limitación de los derechos son más cortos que en el caso de los delitos. En el Código de Procedimiento de Faltas (párrafo 2 del artículo 44) se requiere que se obtenga inmediatamente el testimonio de la persona detenida por haber cometido una falta y que se prepare un informe sobre la detención o sobre la falta cometida. La persona bajo custodia deberá comparecer inmediatamente ante un tribunal de condado (tribunal de primera instancia) en audiencia si ha cometido una falta y el órgano encargado de los procedimiento extrajudiciales considera necesaria la detención y se ha preparado el correspondiente informe sobre la falta y demás documentos de procedimiento relativos al caso. La persona contra la que se haya incoado el procedimiento podrá presentar una objeción ante el tribunal. Ese procedimiento supone obligatoriamente la apertura de una ficha con los datos de la persona mantenida bajo custodia.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 7

12.Según un análisis realizado en 2009 sobre la base de los datos obtenidos hasta 2008, el promedio del período de prisión preventiva en Estonia era de 3,9 meses (al que hay que añadir otros dos 2,9 meses de prisión durante el juicio). El período más largo de prisión preventiva antes de que se dictara sentencia correspondía a los sospechosos de asesinato (12,9 meses), delitos relacionados con las drogas (7,6 meses) y robo y extorsión (6,7 meses). Al mismo tiempo, cabe señalar que en 2008, el 23% de los detenidos fueron puestos en libertad en el plazo de un mes (el 13% el mismo día de su detención). En general, el 51% de todos los que se encontraban en prisión preventiva (a la espera de juicio y durante el juicio) eran sospechosos de asesinato (11%), violación, agresión grave o delitos relacionados con las drogas. El 29% eran sospechosos de robo. En el estudio se ofrece un análisis detallado de los períodos de internamiento, lo que permite comenzar a planificar nuevas medidas para reducir la necesidad de mantener a las personas en prisión. En Estonia ya se utiliza un sistema de libertad bajo fianza. Desde 2011, puede utilizarse un equipo de guarda electrónica en sustitución de la prisión preventiva. También se ha previsto un conjunto de medidas para hacer frente al problema general de la duración de los procedimientos penales.

Artículo 3

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 8

13.Cada solicitud de asilo que se presenta en Estonia se examina de forma individual e imparcial. También se verifica la exactitud de la información y las pruebas presentadas y se evalúa la credibilidad de las declaraciones formuladas por el solicitante. Además, se evalúa la existencia de circunstancias que pudiera dar lugar a la concesión de protección internacional o el rechazo de la solicitud de asilo. Cuando se adopta la decisión de rechazar una solicitud de asilo, dicha decisión se comunica por escrito y el solicitante tiene derecho a interponer un recurso efectivo. Así pues, la decisión de rechazar una solicitud de asilo y de expulsar a un extranjero puede recurrirse ante un tribunal administrativo. La presentación de un recurso contra la decisión de rechazar una solicitud de asilo no conlleva la suspensión de la expulsión, a menos que el tribunal haya suspendido la ejecución del mandamiento de abandonar el país. En la práctica, sin embargo, el tribunal siempre ha suspendido la ejecución del mandamiento de abandonar el país cuando se ha presentado un recurso contra el rechazo de una solicitud de asilo. Es posible denegar la entrada en Estonia de un solicitante de asilo cuando se da alguno de los motivos contenidos en un conjunto limitado de estos, como que el país de origen del solicitante pueda considerarse como un país seguro o cuando el solicitante haya llegado a Estonia a través de un país que pueda considerarse un país tercero seguro. Estonia, no obstante, no mantiene una lista de "países seguros". La decisión se adopta individualmente en cada caso, después de evaluar si un determinado país es seguro para la persona en cuestión.

14.Estonia ha transpuesto la directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (en lo sucesivo la directiva) a su legislación nacional. Las enmiendas de la Ley sobre la obligación de abandonar el país y la prohibición de la entrada entraron en vigor el 24 de diciembre de 2010.

15.De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la directiva y en el párrafo 171de la Ley sobre la obligación de abandonar el país y la prohibición de la entrada, al expulsar a un extranjero debe tenerse en cuenta el principio de no devolución. Un extranjero no puede ser expulsado a un Estado en el que la expulsión pueda acarrearle las consecuencias especificadas en el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penal Crueles, Inhumanos o Degradantes, o la aplicación de la pena de muerte. La expulsión de un extranjero deberá realizarse según lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (junto con el Protocolo relativo al estatuto de los refugiados de 31 de enero de 1967).

16.Tanto en la Ley de procedimiento administrativo como en la Ley sobre la obligación de abandonar el país y la prohibición de la entrada se han establecido salvaguardias jurídicas con respecto a las decisiones relativas a la repatriación. Un mandamiento de abandonar el país es un acto administrativo que debe ser realizarse por escrito y estar justificado. En la justificación del mandamiento de abandonar el país solo constará la base jurídica, y no los hechos, las circunstancias del caso u otras consideraciones de interés, si eso fuera necesario para velar por el orden público o la seguridad nacional.

17.Con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento de los Tribunales Administrativos, cualquier extranjero puede presentar ante un tribunal administrativo, en el plazo de diez días desde la fecha de notificación de un mandamiento de abandonar el país, un recurso contra la emisión del mandamiento, la decisión de emitir el mandamiento o la ejecución del mandamiento o contra la decisión de enmendar la prohibición de la entrada o las condiciones de su validez consignadas en el mandamiento. La expulsión puede también ser recurrida con arreglo a lo establecido en el Código de Procedimiento de los Tribunales Administrativos. No obstante, la presentación de un recurso contra la expulsión no supondrá su suspensión durante el procedimiento judicial.

18.De conformidad con lo establecido en el párrafo 66 de la Ley sobre la obligación de abandonar el país y la prohibición de la entrada, los extranjeros tienen derecho a recibir asistencia jurídica para recurrir contra la decisión de ejecutar un mandamiento de abandonar el país, la expulsión o la prohibición de la entrada. La asistencia jurídica se garantizará según lo establecido en la Ley de asistencia jurídica del Estado.

19.En la Ley de procedimiento administrativo se contempla la asistencia lingüística para los extranjeros que sean objeto de un mandamiento de abandonar el país. Si una persona implicada en el procedimiento o su representante no conoce el idioma en que este se lleva a cabo, podrá solicitar la intervención de un traductor o un intérprete.

20.La prestación de atención médica a las personas que van a ser expulsadas queda regulada por lo establecido en el párrafo 269 de la Ley sobre la obligación de abandonar el país y la prohibición de la entrada. A ese respecto, cabe destacar que la atención médica de emergencia estará garantizada y que los centros de expulsión contarán con instalaciones permanentes para la vigilancia del estado de salud de las personas que vayan a ser expulsadas.

21.Cuando se ejecute un mandamiento de abandonar el país de un menor se tendrá en cuenta el interés superior del menor. Un menor no acompañado solo podrá ser expulsado si se han tomado medidas para su custodia y si la protección de sus derechos e intereses está garantizada en el país que haya de recibirlo.

22.El internamiento de un extranjero solo podrá ser ordenado por un tribunal administrativo. Con la transposición de la directiva, en la legislación nacional se ha establecido un período máximo de internamiento. Según lo dispuesto en el párrafo 24 de la Ley sobre la obligación de abandonar el país y la prohibición de la entrada, la persona que haya de ser expulsada deberá salir del centro de expulsión o del centro de detención de la policía o se pondrá fin a la vigilancia de su alojamiento fuera del centro de expulsión si la orden de expulsión no se hubiera ejecutado en el plazo de 18 meses desde que se tomara la decisión de internar al extranjero en el centro de expulsión.

Expulsiones 2007 – 30 de junio de 2011

Nacionalidad

2007*

2008

2009

2010

2011 (6 meses)

Afganistán

13

2

Armenia

2

1

2

1

Azerbaiyán

4

4

1

1

Brasil

1

Bulgaria

1

Egipto

1

Ghana

1

Georgia

2

2

2

China

2

2

India

1

Iraq

1

Italia

1

1

Jordania

3

Camerún

1

Kazajstán

5

3

Colombia

4

Congo

2

Kosovo

1

Lituania

3

6

6

2

Letonia

1

12

9

5

Moldova

4

Nacionalidad indeterminada

6

15

9

4

Nigeria

1

Palestina

2

Perú

2

Polonia

1

4

1

Suecia

1

1

Rumania

1

1

Somalia

1

Finlandia

1

3

Reino Unido

2

Siria

1

4

Túnez

1

Turquía

1

1

Ucrania

6

3

1

Uzbekistán

1

Estados Unidos de América

1

Belarús

9

4

2

2

Federación de Rusia

44

19

16

9

Total

86

103

103

66

25

* Solo se conoce el número total .

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 9

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 a)

23.La Ley sobre la concesión de protección internacional a los extranjeros y la Ley sobre la obligación de abandonar el país y la prohibición de la entrada cumplen los criterios y normas internacionales. En la última Ley se establece que no puede expulsarse a una persona a un Estado en el que la expulsión pueda acarrearle las consecuencias especificadas en el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales o en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penal Crueles, Inhumanos o Degradantes, o la aplicación de la pena de muerte. La expulsión de un extranjero deberá realizarse según lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (junto con el Protocolo relativo al estatuto de los refugiados de 31 de enero de 1967).

24.Los procedimientos de asilo que se siguen en Estonia satisfacen plenamente lo establecido en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura. Los solicitantes de asilo pueden presentar en la frontera su solicitud, que se tramitará a nivel interno. Inmediatamente después de que se presente una solicitud de asilo, el órgano encargado de tramitar el procedimiento adoptará inmediatamente las siguientes medidas:

a)Recepción de un formulario normalizado de solicitud de asilo;

b)Examen de la persona y sus efectos personales;

c)Depósito de los documentos y efectos personales;

d)Identificación;

e)Obtención de explicaciones relativas a la llegada a Estonia o a la frontera de Estonia y a las circunstancias en que se basa la solicitud de asilo;

f)Fotografía y, en el caso de los extranjeros mayores de 14 años, impresión de las huellas dactilares;

g)Envío de los datos de los solicitantes de asilo mayores de 14 años a la Unidad Central del sistema "Eurodac" con fines de comparación con arreglo al Reglamento (CE) Nº 2725/2000 del Consejo, relativo a la creación del sistema "Eurodac" para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (Diario Oficial L 316, de 15 de diciembre de 2000, págs. 1 a 10) y al Reglamento (CE) Nº 407/2002 del Consejo por el que se establecen determinadas normas de desarrollo del reglamento (CE) Nº 2725/2000 relativo a la creación del sistema "Eurodac"' para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (Diario Oficial L 062, de 5 de marzo de 2002, págs. 1 a 5);

h)Realización de un reconocimiento médico, en caso necesario;

i)Toma de muestras de ADN y, en el caso de los extranjeros menores de 14 años, impresión de las huellas dactilares si la persona no puede ser identificada o su filiación no puede establecerse de otro modo. Concluidos esos trámites, el solicitante de asilo será trasladado al Centro Illuka de recepción de solicitantes de asilo para su alojamiento.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 b)

25.En cuanto al número de solicitantes de asilo y de personas a las que se ha concedido asilo, la información es la siguiente:

a)En el año 2007 solicitaron asilo 14 hombres (7 del grupo de edad entre 18 y 30 años, 4 del grupo de edad entre 31 y 40 años, 2 del grupo de edad entre 41 y 50 años y 1 del grupo de edad entre 51 y 60 años;

b)En 2008 solicitaron asilo 10 hombres (7 del grupo de edad entre 18 y 34 años y 3 del grupo de edad entre 35 y 64 años) y 4 mujeres (2 del grupo de edad entre 0 y 13 años y 2 del grupo de edad entre 18 y 34 años);

c)En 2009 solicitaron asilo 27 hombres (1 del grupo de edad entre 0 y 13 años, 2 del grupo de edad entre 14 y 17 años, 17 del grupo de edad entre 18 y 34 años y 7 del grupo de edad entre 35 y 64 años) y 9 mujeres (2 del grupo de edad entre 0 y 13 años, 4 del grupo de edad entre 18 y 34 años, 2 del grupo de edad entre 35 y 64 años y 1 mayor de 65 años) y otras 4 personas que ya habían solicitado asilo presentaron una nueva solicitud;

d)En 2010 solicitaron asilo 24 hombres (4 del grupo de edad entre 0 y 13 años, 15 del grupo de edad entre 18 y 34 años y 5 del grupo de edad entre 35 y 64 años) y 6 mujeres (2 del grupo de edad entre 0 y 13 años, 1 del grupo de edad entre 14 y 17 años y 3 del grupo de edad entre 18 y 34 años) y 3 personas que habían solicitado asilo presentaron una nueva solicitud;

e)En la primer mitad de 2011 solicitaron asilo 29 hombres (1 del grupo de edad entre 0 y 13 años, 22 del grupo de edad entre 18 y 34 años y 6 del grupo de edad entre 35 y 64 años) y 4 mujeres (3 del grupo de edad entre 18 y 34 años y 1 del grupo de edad entre 35 y 64 años);

f)En 2007 Estonia concedió asilo a 2 personas (1 de Belarús y 1 de la Federación de Rusia) y otorgó protección subsidiaria a otras 2 (ambas de Sri Lanka);

g)En 2008 Estonia concedió asilo a 4 personas (1 de Nigeria, 2 de Sri Lanka y 1 de Belarús);

h)En 2009 Estonia concedió asilo a 3 personas (1 de la Federación de Rusia y 2 de Sri Lanka) y otorgó protección subsidiaria a otra (procedente de Uganda);

i)En 2010 Estonia concedió asilo a 11 personas (5 del Afganistán, 3 de Sri Lanka, 1 del Sudán, 1 de Tayikistán y 1 de Belarús) y otorgó protección subsidiaria a otras 6 (3 del Afganistán y 3 de la Federación de Rusia);

j)En la primera mitad de 2011 Estonia concedió asilo a 3 personas (1 de Turquía, 1 de Belarús y 1 de la Federación de Rusia).

26.El número de solicitantes de asilo rechazados que fueron expulsados o deportados figura en el siguiente cuadro:

Año

Nacionalidad

Sexo

Edad

País de retorno

Expulsados

2008

Federación de Rusia

Hombre

51

Federación de Rusia

Georgia

Hombre

51

Georgia

2009

Belarús

Hombre

34

Belarús

Georgia

Hombre

62

Georgia

Estados Unidos de América

Hombre

57

Canadá

Federación de Rusia

Hombre

27

Federación de Rusia

Ucrania

Hombre

32

Ucrania

2010

Siria

Hombre

20

Siria

Siria

Hombre

26

Siria

Siria

Hombre

37

Siria

Siria

Hombre

23

Siria

2011

Armenia

Hombre

46

Federación de Rusia

Belarús

Hombre

36

Federación de Rusia

Procedimiento de Dublín

2009

Siria

Hombre

34

Noruega

2010

Congo

Hombre

34

Letonia

Armenia

Hombre

49

Suecia

Iraq

Hombre

25

Países Bajos

Nigeria

Hombre

22

Noruega

Nigeria

Hombre

26

Lituania

Afganistán

Hombre

36

Finlandia

Afganistán

Hombre

15

Finlandia

Afganistán

Hombre

7

Finlandia

Afganistán

Hombre

29

Lituania

Afganistán

Hombre

24

Lituania

2011

Libia

Hombre

30

Malta

Libia

Hombre

35

Suecia

Afganistán

Hombre

21

Noruega

27.El número de solicitudes de asilo presentadas en la frontera figura en el siguiente cuadro:

Solicitudes de asilo 2007-30 de junio de 2011

Nacionalidad del solicitante

2007

2008

2009

2010

2011 I pa

Total

Número total de solicitudes

Solicitudes de asilo presentadas en la frontera

Número total de solicitudes

Solicitudes de asilo presentadas en la frontera

Número total de solicitudes

Solicitudes de asilo presentadas en la frontera

Número total de solicitudes

Solicitudes de asilo presentadas en la frontera

Número total de solicitudes

Solicitudes de asilo presentadas en la frontera

Número total de solicitudes

Solicitudes de asilo presentadas en la frontera

Afganistán

9

9

3

1

21

1

Armenia

1

1

2

0

Bangladesh

1

1

0

Gambia

1

1

0

Georgia

2

1

6

8

1

Iraq

1

2

1

4

0

Camerún

3

3

3

3

Congo

2

10

10

12

10

Kirguistán

1

1

0

Libia

3

3

0

Mongolia

1

1

0

Nigeria

1

1

3

5

0

Pakistán

1

1

1

1

Territorio palestino o cupado

1

1

0

Senegal

1

1

0

Sri Lanka

4

2

3

9

0

Sudán

1

1

1

1

Siria

5

5

0

Tayikistán

1

1

1

1

Turquía

1

1

1

1

3

1

Uganda

1

1

0

Ucrania

1

1

1

2

1

Estados Unidos de América

1

1

0

Uzbekistán

1

1

1

1

Belarús

7

3

4

1

1

2

1

2

16

5

Federación de Rusia

3

1

3

1

5

7

4

3

21

6

Nacionalidad indefinida

2

2

3

7

0

Desconocida

1

1

1

1

Total

14

4

14

2

40

2

33

10

30

15

126

32

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 10

28.Estonia no ha establecido ningún procedimiento ni ninguna práctica para la solicitud de garantías diplomáticas en caso de extradición, expulsión o deportación.

Artículos 5 y 7

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 11

29.Desde el examen del informe anterior no se ha presentado a Estonia ninguna solicitud de extradición de un tercer Estado en relación con una persona que presuntamente hubiera cometido actos de tortura.

Artículo 10

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 12

30.En la formación y capacitación de la policía se considera de la mayor importancia su comportamiento dentro de la sociedad. Las normas internacionales generalmente aceptadas se reflejan en los instrumentos jurídicos y los reglamentos internos relacionados con la policía

31.No se ha adoptado ningún código de ética de la policía. Las fuerzas del orden se rigen por el Código de Ética de la Administración Pública. El Código de Ética de los funcionarios públicos es un complemento de la Ley de la administración pública que se extiende, entre otros, a los miembros de la policía. Además, las disposiciones contenidas en esa Ley se han incorporado parcialmente en los reglamentos internos de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras cuya aplicación corresponde al Comisionado Nacional de la Policía. En general, la labor de ese organismo responde a los valores básicos siguientes: confianza, apertura, preocupación por la persona, seguridad, profesionalismo, integridad, humanidad, cooperación e igualdad de trato. El Código Europeo de Ética de la Policía se está aplicando e incorporando al Código de Mejores Prácticas de la Policía a nivel nacional.

32.Todos los miembros de la policía de Estonia pasan por distintos programas de capacitación antes de incorporarse y durante el período en que prestan servicio. En esos cursos se tratan temas como asuntos jurídicos, tácticas policiales y gestión de crisis, tanto desde el punto de vista teórico como en la práctica. Los cursos de capacitación los organizan la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras, la Academia de Ciencias de la Seguridad de Estonia, la Escuela Europea de la Policía y las empresas privadas pertinentes. El trato legal e inocuo de las personas es un aspecto esencial de los programas de capacitación. Las recomendaciones internacionales y el Código de Conducta Europeo son una fuente fundamental para el desarrollo de esos programas. El uso de la fuerza durante la detención, especialmente en el caso de personas vulnerables (como los menores, las personas con discapacidad o los grupos minoritarios) es una cuestión a la que se dedica especial atención. Esos programas están encaminados a fomentar el conocimiento acerca de cuándo es necesario utilizar la disuasión y contrarrestar el peligro, y en ellos se hace hincapié en que el uso de la fuerza es el último recurso para evitar el peligro.

33.La cuestión de la prevención de la tortura y los malos tratos figura en todos los planes de estudio del personal de las fuerzas del orden de la Academia de Ciencias de la Seguridad de Estonia, que se encarga de la formación profesional de los funcionarios de la policía, la guardia de fronteras, el servicio de rescate y el servicio de prisiones. Las normas jurídicas, incluidas las relacionadas con los derechos humanos y la prevención de la tortura, se abordan específicamente en el módulo "Ética y derechos humanos" de los planes de estudio para los miembros de la policía; en el módulo "La legislación sobre el encarcelamiento y el servicio de prisiones" en el caso de los guardias de prisiones; y en el módulo "Cuestiones jurídicas y organización de las prisiones" en el caso de los funcionarios de instituciones penitenciarias. El objetivo de esos módulos es proporcionar a los alumnos las aptitudes y la información necesarias para desempeñar tareas prácticas en cumplimiento cabal de las normas jurídicas y la ética profesional.

34.La protección de los derechos humanos, incluida la prohibición de la tortura y los malos tratos (además de las cuestiones pertinentes de la legislación penal nacional) forma parte también de los planes de estudio de jueces y fiscales en todas las facultades de derecho de Estonia (es necesario obtener un título universitario en derecho para desempeñar esos cargos).

35.Los trabajadores sociales reciben formación, como parte de sus planes de estudio, en relación con el trato de las personas vulnerables. Los médicos de las prisiones reciben formación en medicina forense como parte de sus estudios profesionales. Esa formación incluye la capacidad para reconocer y describir los signos de malos tratos y torturas.

36.Desde 2008 los funcionarios de prisiones reciben formación en el ámbito de la prevención de la violencia sexual (una vez al año en cada prisión, organizada por la Universidad Tartu y el Ministerio de Justicia). El programa de formación profesional de los funcionarios de prisiones incluye formación para responder ante cualquier tipo de abuso. La formación durante el servicio de los funcionarios de prisiones se realiza según las necesidades. Los funcionarios del servicio de prisiones están sujetos al código de ética del servicio, en el que se estipula que los funcionarios de prisiones deberán abstenerse de fomentar en modo alguno el odio o la violencia. No existe ningún procedimiento específico para la detección de los tratos inhumanos y la tortura, puesto que cuando resulta obvio que se está produciendo alguno de esos fenómenos se abre, sobre la base del artículo correspondiente del Código Penal, un expediente de cuya instrucción se encarga la policía en colaboración con la Fiscalía.

37.Existe también un código de ética de los funcionarios de prisiones en el que se establece, entre otras cosas, el compromiso de esos funcionarios de tratar a los reclusos con arreglo a la ley y hacer todo lo posible para evitar que otros funcionarios puedan infligirles malos tratos físicos o mentales.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 13

38.Los profesionales de la atención de la salud que desempeñan su labor en las instituciones penitenciarias han recibido la misma formación que los demás profesionales de esa esfera. El reconocimiento de los signos de tortura y otras formas de violencia, tanto en pacientes vivos como durante la realización de autopsias, forma parte de los estudios de la especialidad de medicina forense, en tanto que el reconocimiento de la violencia mental corresponde a los estudios de la especialidad de psiquiatría. Además, el procedimiento para la identificación forense de las lesiones figura en el Reglamento Nº 266 del Gobierno de la República, de 13 de agosto de 2002. La formación complementaria de los profesionales de la atención de la salud que desempeñan su labor en las instituciones penitenciarias corre a cargo de la institución penitenciaria de que se trate y, según la jurisdicción, el Ministerio de Justicia o el Ministerio del Interior.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 14

39.No se han elaborado metodologías específicas para evaluar la eficacia de los programas educativos o de capacitación.

Artículo 11

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 15

40.En cuanto a las normas de procedimiento para los interrogatorios relacionados con asuntos penales, no se ha introducido ninguna enmienda sustancial en los instrumentos jurídicos. En el Código de Procedimiento Penal, vigente desde 1º de septiembre de 2011, se prevé la posibilidad de que los testigos cuenten con representación legal. Así pues, con el fin de proteger sus derechos, los testigos pueden solicitar que durante el interrogatorio les acompañe un abogado o cualquier otra persona que reúna los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal para actuar como representante legal. Las normas, instrucciones, métodos y prácticas, así como las disposiciones relativas a la custodia, se examinan cuando se recibe una denuncia concreta, pero no se realizan exámenes de carácter periódico.

Artículos 12 y 13

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 16

41.Los datos relativos a los delitos figuran en el cuadro siguiente:

Delitos registrados (artículos)

Cargos presentados (delitos)

Condenas (personas)

2008

2009

2010

2008

2009

2010

2010

122

Tortura

77

63

61

67

51

88

40

133

Esclavitud

2

2

1

1

2

1

4

138

Investigaciones ilegales con seres humanos

0

0

0

0

0

0

0

139

Extracción ilegal de órganos o tejidos

0

0

0

0

0

0

0

140

Incitación a la donación de órganos o tejidos

0

0

0

0

0

0

0

141

Violación

160

124

81

77

62

46

30

142

Satisfacción del apetito sexual mediante la violencia

49

80

53

30

37

42

19

143

Obligar a una persona a mantener relaciones sexuales

4

3

1

4

1

0

2

143¹

Satisfacción del apetito sexual por la fuerza

13

6

3

12

6

2

2

144

Mantener relaciones sexuales con un descendiente

3

2

1

3

2

0

2

145

Mantener relaciones sexuales con un menor

11

14

11

8

7

9

6

146

Satisfacción del apetito sexual con un menor

28

25

28

24

13

26

10

151

Incitación al odio

0

0

0

0

0

0

0

152

Vulneración de la igualdad

0

0

0

0

0

0

0

1 54

Vulneración de la libertad de religión

0

0

0

0

0

0

0

172

Robo de niños

3

1

2

0

0

2

0

173

Compra o venta de niños

0

0

0

0

0

0

0

175

Entrega de niños para la prostitución

9

5

1

1

8

5

0

176

Fomento de la prostitución infantil

6

2

0

1

6

1

5

177

Utilización de niños en la pornografía

4

1

2

2

0

2

1

178

Producción o distribución de material de pornografía infantil

52

27

76

23

26

16

8

259

Traslado ilegal de extranjeros a través de las fronteras nacionales o de las fronteras provisionales de la República de Estonia

1

10

8

0

3

6

6

268¹

Fomento de la prostitución

37

15

15

15

44

9

27

291

Abuso de autoridad

52

36

40

4

1

8

3

312

Interrogatorio ilegal

0

0

0

0

0

0

0

324

Trato ilegal de los reclusos o de las personas detenidas o bajo custodia

0

4

1

0

2

0

0

42.En Estonia, los datos relativos a las actividades delictivas se recopilan con arreglo al instrumento relativo al "establecimiento del sistema de archivos electrónicos y normas para el mantenimiento del sistema de archivos electrónicos", en el que se especifican los datos estadísticos que han de recogerse con respecto a cualquier delito y a la persona o personas que los hayan cometido, así como a las víctimas (incluido su sexo, edad, ciudadanía y lengua materna; no se recogen datos sobre la nacionalidad). Esa base de datos permite facilitar datos sobre el número de delitos cometidos descritos en el Código Penal y otros indicadores básicos, incluidos los delitos relacionados con la violación de la Convención. Por otra parte, no se publican datos sobre todas las variables contempladas en la base de datos debido a que no están completos (por ejemplo, en caso de un delito por resolver, no se conocen los datos sobre el autor ni los motivos que le hayan llevado a cometerlo). A no ser que se especifique como un elemento separado necesario de un delito, los casos de violencia por motivos de nacionalidad, violencia contra grupos vulnerables, violencia en la familia, violencia entre reclusos y entre pacientes no se diferencian estadísticamente de los demás casos de violencia. No es necesario establecer una nueva base de datos relativa a las violaciones de la Convención, ya que la información existente figura ya en los archivos electrónicos.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 17

43.Estonia confirma que en los lugares en los que puede haber personas privadas de libertad cuentan con recursos de carácter disciplinario, administrativo y penal y es posible investigar casos de tortura o malos tratos, bien sea a raíz de una denuncia o ex officio.

44.Con arreglo al artículo 71 1) de la Ley de procedimiento administrativo y al artículo 1-1 5) de la Ley de encarcelamiento, todo recluso tiene derecho a presentar un recurso ante un tribunal administrativo contra cualquier acto o medida que se haya adoptado en una prisión con arreglo al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento de los Tribunales Administrativos a condición de que el recluso haya presentado previamente un recurso ante el director de la prisión o el Ministerio de Justicia y este o aquel hayan rechazado el recurso, lo hayan atendido parcialmente, lo hayan desestimado o no lo hayan resuelto durante el plazo establecido. En el caso de que la actividad de un funcionario de prisiones haga pensar que ha cometido infracciones disciplinarias, se abrirá contra él un procedimiento con arreglo a lo establecido en los párrafos 148 a 150 de la Ley de encarcelamiento. En caso de que un acto realizado por un recluso o un funcionario de prisiones pueda considerarse constitutivo de delito o falta, la cuestión se remitirá a la policía para que realice las investigaciones correspondientes.

45.Como parte del sistema de denuncias, cabe la posibilidad de presentar una denuncia por malos tratos ante el Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo puede supervisar las actividades de los organismos del Estado (como juntas e inspecciones), los órganos y organismos del gobierno local (como las autoridades y las escuelas municipales), las personas jurídicas de derecho público (como el colegio de abogados), así como los particulares que desempeñen funciones públicas (como los alguaciles o las asociaciones sin ánimo de lucro que funcionen sobre la base de un acuerdo administrativo). Las personas pueden ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo si creen que un organismo o una persona en el ejercicio de funciones públicas han actuado ilegalmente. El Defensor del Pueblo expresará una opinión, que incluirá una valoración de si la persona en ejercicio de funciones públicas ha cumplido la ley. Los malos tratos pueden detectarse e investigarse también durante las visitas que se realizan periódicamente a los lugares de detención. Desde 2007, el Defensor del Pueblo ha recibido un total de 2.750 quejas presentadas por reclusos (757 de ellas se presentaron en 2010). En el párrafo 4 y en el anexo del presente informe puede consultarse más información sobre las actividades del Defensor del Pueblo.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 18

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 a)

46.Desde 2008 han fallecido 19 personas mientras se encontraban bajo custodia: 5 en 2008 (2 por motivos de salud y 3 por consumo de drogas), 4 en 2009 (por motivos de salud), 8 en 2010 (7 por motivos de salud y una por suicidio) y 2 en 2011 (1 por motivos de salud y 1 por suicidio)

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 b)

47.Todos los casos de muertes violentas e incidentes violentos se investigan con arreglo a la legislación penal, generalmente al amparo del artículo 121 del Código Penal (relativo a los abusos físicos): se produjeron 48 casos en 2008, 52 en 2009, 87 en 2010 y 39 en 2011. Se produjeron tres casos en 2008, uno en 2009, dos en 2010 y dos en 2011 que corresponden a lo establecido en el artículo 122 (Tortura).

48.En cuanto a los métodos de investigación, cuando hay motivos para iniciar un procedimiento penal para la investigación de una muerte o un acto violento, es decir, cuando existe la posibilidad de que se haya cometido un delito, los procedimientos que han de seguirse están regulados en el Código de Procedimiento Penal. Si la muerte o el acto violento tienen lugar en una prisión, las autoridades de esta deberán informar rápidamente a la policía. Si hubiera motivo para iniciar un procedimiento penal, corresponderá hacerlo a las autoridades de la prisión o de la policía que se encuentren en la escena.

49.Cuando se haya iniciado un procedimiento penal o haya motivos para iniciarlo, la investigación de las muertes o los actos de violencia en las prisiones corresponde a la policía, que es el órgano investigador con arreglo a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal (art. 31 1)). Según el Código de Procedimiento Penal, el personal de prisiones o del departamento de instituciones penitenciarias del Ministerio de Justicia solo podrá adoptar medidas con carácter de urgencia además de las que adopten los órganos investigadores (art. 31 2)). Los trámites de la instrucción se regulan en el Código de Procedimiento Penal.

50.En caso de muerte, el procedimiento penal se inicia cuando existen una base y un motivo claros, es decir, cuando se trata de una muerte violenta. En caso de que el cadáver de la persona fallecida muestre signos de una muerte violenta, la policía lo trasladará para que se realice un examen médico forense en el que se determinarán las circunstancias de la muerte. Si resultara evidente que la muerte del prisionero se produjo por motivos de salud o que se trata de un suicidio y no hubiera signos que hicieran pensar en una muerte violenta, no se iniciará un procedimiento penal, puesto que no habría motivos para ello.

51.Cuando a raíz la inspección inicial de la escena se determine que la muerte no se ha producido de forma violenta, el cadáver se trasladará para la realización de una autopsia. Si de la autopsia se dedujera la posibilidad de que la muerte se hubiera producido de forma violenta, el cadáver será sometido a un examen médico forense. Las autoridades policiales y, si es necesario, las autoridades de la prisión serán informadas rápidamente de ese hecho.

52.Si las autoridades de la prisión hubieran iniciado y realizado trámites urgentes relacionados con la instrucción, la investigación y los materiales del caso se entregarán rápidamente a la policía. Únicamente las autoridades policiales podrán realizar trámites urgentes relacionados con la instrucción, si fuese razonable teniendo en cuenta las circunstancias o la complejidad del caso. La decisión acerca de qué autoridad ha de encargase de los trámites iniciales de la instrucción después de la llegada de la policía a la escena se realizará sobre el terreno.

53.La instrucción previa al juicio corresponde a la Fiscalía, que desempeña su labor de manera independiente a través de los fiscales. Si del proceso penal se desprende que hay motivos para la redacción de un pliego de cargos, el fiscal se ocupará de ello. La representación de ministerio público ante los tribunales corresponde al fiscal.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 c)

54.El caso relativo al incidente ocurrido en la prisión de Murru en 2006 se está dilucidando ante los tribunales. Un funcionario ha sido absuelto, 2 funcionarios han sido parcialmente absueltos (de una acusación relacionada con el artículo 306 del Código Penal: ocultación de un delito); 2 internos han sido condenados por tortura y asesinato, 1 por asesinato, 1 por complicidad en un asesinato y otro por colaboración en un asesinato, mientras que otros 2 fueron absueltos.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 19

55.El abuso de autoridad está castigado en el Código Penal con multa o pena de prisión de uno a cinco años. De acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía se encarga de dirigir la instrucción previa al juicio y garantiza la legalidad y eficacia de esa instrucción y representa al ministerio público ante los tribunales. Las autoridades policiales, la Junta de la Policía de Seguridad, la Junta de Impuestos y Aduanas, la Junta de Competencia y la Policía Militar son los órganos investigadores dentro de sus esferas de competencia. No hay ninguna unidad u órgano especial encargado de investigar todos los casos de malos tratos o uso excesivo de la fuerza. Cuando se trata de abuso de autoridad por funcionarios de la policía, la guardia fronteriza o los servicios de inmigración, la investigación corresponderá a la Unidad de Control Interno de la Junta de la Policía y la Guardia Fronteriza. Puede consultarse más información sobre los mecanismos de denuncia en el sistema de prisiones en el párrafo 17.

Cuadro

Abuso de autoridad (artículo 291 del Código Penal), delitos registrados en el período 2003 ‑ 2010

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

78

131

133

108

67

52

36

40

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 20

56.En el artículo 141 del Código de Procedimiento Penal se establece que un funcionario sospechoso o acusado deberá cesar en sus funciones a petición de la Fiscalía sobre la base de una orden dictada por el juez de instrucción o por un tribunal si el seguir desempeñando sus funciones pudiera entrañar que siguiera delinquiendo o pudiera perjudicar al procedimiento penal. De manera similar, también se contempla la suspensión de funciones en el procedimiento disciplinario aplicable al personal de las fuerzas del orden. Se trata de una medida que se ha aplicado frecuentemente.

Respuestas planteadas en el párrafo 21

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 a)

57.En Estonia se utiliza aplica un procedimiento penal de carácter confrontacional, es decir, las funciones de la acusación, la defensa y la sentencia en relación con un asunto penal las desempeñan personas distintas que participan en el proceso. Así pues, un tribunal no puede continuar el proceso contra un sospechoso o acusado si el fiscal retira los cargos.

Respuestas planteadas en el párrafo 21 b)

58.Como sucedía anteriormente, el fiscal tiene que justificar la solicitud de prórroga del período de prisión preventiva, cosa que solo es posible en determinadas circunstancias. También es posible recurrir contra la detención o su prórroga, y el tribunal tiene el deber de analizar periódicamente (cada dos meses) si los motivos que dieron lugar a la detención siguen existiendo. Estonia ha modificado el Código de Procedimiento Penal a fin de evitar que se prolongue indebidamente el procedimiento, dentro del cual se engloba la detención, y establecer recursos preventivos e indemnizaciones para aquellos casos en que el procedimiento se haya prolongado en el tiempo injustificadamente. Además de la indemnización por el tiempo de prisión, que se contempla en una ley especial para personas absueltas, el Tribunal Nacional ha pronunciado recientemente un fallo en el que se contempla la indemnización de una persona que no ha permanecido en prisión durante un proceso penal injustificadamente largo.

Artículo 14

Respuestas planteadas en el párrafo 22

59.La Ley de ayuda a las víctimas entró en vigor el 1º de enero de 2004. La parte relativa a los servicios de apoyo a las víctimas entró en vigor el 1º de enero de 2005. En esa ley se contempla el establecimiento de una red de centros de apoyo a las víctimas en todos los condados.

60.Una de las tareas de los trabajadores que se ocupan de la asistencia a las víctimas es el establecimiento de una red regional de servicios de apoyo integrada por la policía, los servicios de asistencia médica de emergencia, los profesionales médicos, los trabajadores sociales, los servicios de rescate, la vigilancia vecinal, diversas organizaciones no gubernamentales (ONG), etc. Los trabajadores que prestan asistencia a las víctimas pueden evaluar la situación y, tras una entrevista, remitirlas a un centro familiar regional, un psicólogo, un grupo de apoyo, un grupo de autoayuda u otra organización que sean competentes para prestar una asistencia especializada a la víctima.

61.Una de las prioridades del sistema estatal de apoyo a las víctimas ha sido ocuparse de las víctimas de la violencia doméstica a fin de dar a conocer la gravedad de ese problema. El 1º de enero de 2007 entró en vigor la Ley de enmienda de la Ley de ayuda a las víctimas, uno de cuyos objetivos es que el Gobierno indemnice a las víctimas y a sus familiares, cuando corresponda, por los gastos derivados de la atención psicológica.

62.Cuando se cumplen determinadas condiciones, la víctima tiene derecho a una indemnización por los gastos derivados de la atención psicológica que asciende a una cantidad equivalente al salario mínimo mensual (278,02 euros al 1º de enero de 2011) y sus familiares a una indemnización que asciende a tres veces el salario mínimo mensual si su capacidad para hacer frente a la situación se ha visto reducida como consecuencia del delito cometido contra la víctima. Los miembros de una familia que requieran atención psicológica tienen derecho a una indemnización por los gastos derivados de esa atención que asciende a una cantidad total de hasta tres veces el salario mínimo mensual.

63.El marco reglamentario para la indemnización por los gastos derivados de la atención psicológica se diseñó principalmente para agilizar la rehabilitación psicológica de las victimas de faltas y delitos menos graves (por ejemplo, casos de violencia en la familia) y para potenciar la capacidad para hacer frente a la situación de los familiares de las personas que han sido víctimas de actos de violencia u otros delitos.

64.La condición necesaria para recibir una indemnización por los gastos derivados de la atención psicológica es la apertura de un juicio penal o de faltas en relación con la infracción. La indemnización por los gastos derivados de la atención psicológica se hará efectiva a la persona que tenga derecho a recibirla en el plazo de un año desde la comisión del delito. Según lo establecido en la Ley, la atención psicológica incluye la asistencia psicológica, la psicoterapia o los servicios de los grupos de apoyo.

65.Para recibir una indemnización por los gastos derivados de la atención psicológica debe presentarse una solicitud a un trabajador de los servicios de apoyo a las víctimas. Esos gastos serán reembolsados por la Junta de Seguridad Social.

66.En 2010 se presentaron 189 solicitudes de indemnización por los gastos derivados del tratamiento psicológico. Ese año, visitaron a un psicólogo 138 personas. Las indemnizaciones por los gastos derivados del tratamiento psicológico ascendieron a 356.448,50 coronas estonias. El promedio de la indemnización por cada solicitud fue de 2.582,96 coronas estonias.

67.En virtud de la Ley de apoyo a las víctimas, las víctimas de delitos tienen derecho a solicitar una indemnización del Estado. Se pagará una indemnización en caso de que se hayan producido daños graves para la salud, una alteración de la salud que dure más de seis meses o la muerte de la víctima a causa de delitos cometidos intencionalmente o por negligencia. El grado de los daños debidos al delito (por ejemplo si se trata de un daño grave para la salud o no) habrá de certificarlo un experto forense.

68.La Ley de apoyo a las víctimas se aplica también en los ciudadanos de la Unión Europea, sea cual sea su lugar de residencia habitual (también se aplica, por ejemplo, si son turistas), y a los ciudadanos de los países partes en el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos. La cuantía de las indemnizaciones concedidas por el Estado a las víctimas de delitos se determina con arreglo a los siguientes niveles de daños:

a)Daños derivados de la incapacidad para trabajar: la parte de los ingresos sujetos a impuestos que no se haya recibido como resultado de una incapacidad temporal o permanente para trabajar;

b)Gastos derivados del tratamiento de la víctima: gastos esenciales relacionados con el tratamiento medico de la víctima y la adquisición de medicamentos y prótesis; alivio de las complicaciones postraumáticas; aprendizaje de una nueva especialidad adecuada a su estado de salud; gastos derivados de la atención psicológica (hasta 10 sesiones) y la psicoterapia (hasta 15 sesiones); y gastos esenciales de viaje relacionados con la prestación de esos servicios;

c)Daños derivados de la muerte de la victima, incluida la indemnización a las personas a su cargo: el 75% en caso de que la víctima tuviera una persona a cargo; el 85% si eran dos las personas que tenía a cargo, y el 100% en el caso de que tuviera a cargo tres o más personas;

d)Daños causados a las lentes, dentaduras, lentes de contacto u otras ayudas a las funciones corporales, y las prendas de vestir;

e)Gastos derivados del funeral de la víctima.

69.La indemnización por los gastos derivados del funeral, hasta una suma de 448 euros, se entregará a la persona que los haya sufragado. En virtud de la Ley de apoyo a las víctimas, se pagará una indemnización del 80% por los daños materiales mencionados más arriba, hasta un límite de 9.590 euros. La indemnización se pagará a las personas que hubieran sufragado realmente esos gastos. Toda suma que el solicitante de la indemnización reciba o tenga derecho a recibir como indemnización por daños resultantes de un delito violento por parte de alguien que no sea la persona responsable del daño causado por el delito se deducirá del daño que sirva de base para determinar el monto de la indemnización (por ejemplo, prestaciones de la Junta del Seguro de Salud – indemnización por incapacidad temporal para trabajar; de la Junta de Seguridad Social – pensión por incapacidad para trabajar, etc.). En 2010 recibieron indemnizaciones del Estado 266 víctimas de delitos por un monto total de 2.731,900 coronas estonias.

Artículo 16

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 23

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 a)

70.Con el fin de mejorar las condiciones de internamiento, continúan los preparativos para la construcción de una nueva prisión en Tallin (acuerdos con los ayuntamientos, planificación, etc.). Tras el descenso de la población reclusa, se han cerrado algunas secciones en las prisiones de Harku y Murru (módulo de Murru) y se han realizado reparaciones en la antigua prisión de Tallin para mejorar las condiciones de internamiento.

Respuestas a las cuestiones planteadas al párrafo 23 b)

71.No se han modificado las normas relativas a la alimentación y el trato de los reclusos. La alimentación de los internos se organiza con arreglo a los hábitos alimentarios generales de la población y teniendo en cuenta los requisitos nutricionales necesarios para la vida. La alimentación de los internos ha de proporcionarse de manera periódica y ha de cumplir con los requisitos de la higiene de los alimentos. La preparación del menú y la organización de las comidas en las prisiones han de ser supervisadas por un médico. Los internos han de recibir alimentos dietéticos cuando el doctor así lo prescriba. De ser posible, se permitirá a los internos seguir sus costumbres religiosas en lo relativo a la alimentación. Las normas alimentarias que deben seguirse en las instituciones penitenciarias figuran en el Reglamento Nº 150 del Ministro de Asuntos Sociales, de 31 de diciembre de 2002.

72.En el reglamento mencionado anteriormente se establecen las normas acerca de los alimentos que han de proporcionarse diariamente en las instituciones penitenciarias a los penados, las personas en prisión preventiva o los detenidos, así como a los niños menores de 3 años que vivan con sus madres internas. Una vez determinadas las necesidades nutricionales diarias y la salud de los internos, se tienen en cuenta los hábitos alimentarios generales de la población y, si es posible, las costumbres alimentarias de los internos por motivos religiosos. Cuando un profesional de la atención de la salud lo prescribe, los internos con necesidades especiales reciben alimentos dietéticos o una ración suplementaria. Además de los alimentos que se les proporcionan, los internos pueden adquirir alimentos en la tienda de la prisión.

73.Si un interno precisa un tratamiento medico que no puede prestársele en la prisión, el médico lo remite para que reciba tratamiento de un especialista en otra prisión o en un centro sanitario. La salud física y mental de los internos se examina cuando se considera necesario. La prisión organiza el reconocimiento médico de los internos para verificar si necesitan tratamiento y su capacidad para trabajar, y organiza también la atención médica general o especializada, incluida la salud mental, en régimen ambulatorio o de internamiento. Se ofrece a los presos asistencia psicológica y la posibilidad de realizar análisis para la detección del VIH y otras enfermedades infecciosas. En virtud de las normas jurídicas en vigor, el primer examen radiológico obligatorio de los pulmones de los penados o detenidos debe realizarse en el plazo de cinco días desde el ingreso de la persona en la prisión. Deberán realizarse anualmente exámenes radiológicos obligatorios de los penados y detenidos. Las personas que ingresen en la prisión con signos claros de enfermedad o las personas que a juicio del profesional encargado de la atención de la salud padezcan tuberculosis activa se separan inmediatamente del resto sin esperar a los resultados del examen radiológico. Su ulterior destino dependerá de los resultados del reconocimiento.

74.Los internos que padecen tuberculosis reciben tratamiento en el departamento especial del módulo de Maardu de la prisión de Tallin. Los internos infectados con el VIH reciben supervisión y tratamiento con arreglo a las directrices dictadas por los facultativos y sus condiciones de vida son las mismas que las de la población reclusa general. En 2009 había 607 internos infectados con el VIH (195 de los cuales recibían tratamiento), número que se redujo a 491 en 2010 (de los que 230 recibían tratamiento).

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 24

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 a)

75.En la primavera de 2010, el Gobierno recibió el informe final del Plan 2006-2009 de lucha contra la trata de personas.

76.Durante el período 2006-2009 se realizaron varios estudios. En el marco de las actividades de prevención se siguieron organizando conferencias y cursos prácticos para funcionarios encargados de prestar ayuda a las víctimas, funcionarios encargados de la protección de menores, personas que trabaja con los jóvenes, profesores de educación social e historia, escolares, estudiantes, miembros de la policía, fiscales, funcionarios y trabajadores de asociaciones sin ánimo de lucro; se siguió elaborando y distribuyendo material docente (incluso a través de los servicios consulares y de los servicios de empleo); y se actualizó el sitio web sobre prevención de la delincuencia. Se puso en marcha el desarrollo de un programa nacional docente y planes de estudio para las escuelas básicas con el fin de potenciar las aptitudes sociales de los alumnos. Las nuevas lecciones que se han incluido en los planes de estudio de humanidades a nivel nacional darán la oportunidad de abordar la cuestión de la prevención de la delincuencia a partir del 8º grado.

77.Continuó funcionando la línea telefónica de ayuda para la prevención de la trata de personas y la asistencia a las víctimas, a través de la cual recibieron ayuda 643 personas en 2010, 639 en 2009 y 416 en 2008. Del funcionamiento de esa línea de ayuda se ocupa la ONG Viviendo para el Día de Mañana, con financiación del Ministerio de Asuntos Sociales.

78.En 2008 concluyeron dos proyectos internacionales: el Proyecto ESF EQUAL denominado "Integración en el mercado laboral estructurado de las mujeres dedicadas a la prostitución, en especial las víctimas de la trata de personas" y el proyecto piloto nórdico‑báltico denominado "Apoyo, protección y rehabilitación de las mujeres víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual". También continuó la participación en otras redes internacionales, como el grupo de trabajo para la cooperación en relación con los niños en peligro del Consejo de Estados del Mar Báltico y el equipo de tareas contra la trata de personas del Consejo de Estados del Mar Báltico, así como en la aplicación del Plan de acción de la Unión Europea para la lucha contra la trata de personas y en otros proyectos. Un avance importante en relación con el proyecto piloto de nórdico-báltico (financiado principalmente por los países nórdicos y el proyecto ESF EQUAL) es que, como resultado de la labor preliminar realizada en 2008, se establecieron refugios para las víctimas de la trata. El centro de rehabilitación ATOLL recibirá apoyo activo con cargo a las consignaciones del Ministerio de Asuntos Sociales destinadas a la protección social. La ONG Eluliin (en el caso del centro de rehabilitación ATOLL para prostitutas y víctimas de la trata de personas) y el centro de acogida y apoyo a las mujeres Ida-Virumaa identificaron en 2009 a 78 víctimas de la trata y en 2010 a otras 57. Todas ellas eran mujeres víctimas de explotación sexual. Esos servicios se financian con cargo al Estado.

79.Ha seguido funcionando una línea telefónica de ayuda a los niños a nivel nacional (116 111) con el fin de incrementar la sensación de seguridad de los niños y sus posibilidades de obtener ayuda y apoyo.

80.El 2008 entró en vigor una nueva Ley de publicidad en virtud de la cual se prohíbe la publicidad de los servicios orientados a la satisfacción del apetito sexual, incluidos los anuncios de prostitución o los anuncios en que se haga referencia a esos servicios, los anuncios de obras que contengan pornografía o que fomenten la violencia o la crueldad y los anuncios que fomenten a la mediación en la prostitución.

81.El informe completo del Plan de lucha contrata la trata de personas, sus objetivos y sus resultados pueden consultarse en la dirección http://www.just.ee/18886 (lamentablemente, el informe final, que abarca todo el período, solo está disponible en estonio).

82.En la enmienda del Código Penal que se menciona a continuación figura también una enmienda relativa al delito de trata de personas. El artículo 133, relativo a la esclavitud, se modificará y se cambiará el título de manera que abarque todos los casos de trata de personas tal como se define en los tratados internacionales y en la legislación de la Unión Europea y se añadirá un nuevo artículo relativo a la trata de niños. La aprobación de las enmiendas propuestas podría contribuir también a mejorar la disponibilidad de estadísticas sobre los incidentes de trata de personas, algo que hasta ahora se ha visto dificultado por la inexistencia de ese delito en el Código Penal. Hasta ahora, los casos de trata de personas se han abordado en el marco de diferentes delitos, ninguno de los cuales se corresponde exactamente con la trata de personas en el sentido que se le da en los tratados internacionales.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 b)

83.El monto destinado a las actividades enumeradas en el Plan 2006-2009 de lucha contra la trata de personas fue de unos 7 millones de coronas estonias (aproximadamente 500.000 euros). Para el nuevo Plan 2010-2014 de lucha contra la violencia se han destinado aproximadamente 36 millones de coronas estonias, de los que 5 millones (unos 950.000 euros) se destinarán a la lucha contra la trata de personas y a la prestación de apoyo a las víctimas de esa lacra. Esas suman son aproximadas y se complementarán a medida que se vaya actualizando el Plan en los años sucesivos.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 c)

84.Véase el cuadro siguiente:

Cuadro 1

Delitos registrados en relación con la trata de personas, 2009

Tipo de delito penal según el artículo correspondientes del Código Penal

Código Penal

Casos penales

Total

Esclavitud

Párrafo 133 1)

2

2

Privación ilícita de libertad

Párrafo 136 1)

34

43

Párrafo 136 2)

9

Investigaciones ilegales con seres humanos

Párrafo 138 1)

1

1

Obligar a una persona a mantener relaciones sexuales

Apartado 143 2) 1)

1

3

Apartado 143 2) 2)

2

Párrafo 1431 1)

1

6

Apartado 1431 2) 1)

5

Robo de niños

Artículo 172

1

1

Entrega de niños para la prostitución

Párrafo 175 1)

5

5

Fomento de la prostitución infantil

Párrafo 176 1)

2

2

Utilización de niños en la pornografía

Párrafo 177 1)

1

1

Producción o distribución de material de pornografía infantil

Párrafo 178 1)

27

27

Traslado ilegal de extranjeros a través de lasfronteras nacionales o de las fronteras provisionales de Estonia

Párrafo 259 1)

2

10

Apartado 259 2) 1)

8

Fomento de la prostitución

Apartado 2681 1) 1)

6

15

Apartado 2681 2) 1)

8

Apartado 2681 2)2)

1

Total

116

116

Cuadro 2

Datos sobre procedimientos penales relacionados con la trata de personas

Tipo de delito penal según el artículo correspondiente del Código Penal

Disposición del Código Penal

Delitos registrados

Instrucción previa al juicio

Casos penales finalizados y remitidos a los tribunales

2 00

20 1

202

2 0 3

Concluidos (excepto 200, 200/202, 203) y remitidos a los tribunales

Esclavitud

133

2

5

2

2

Secuestro

136

43

99

56

16

3

1

34

Investigac i ones ilegales con seres humanos

138

1

1

1

Obligar a una persona a mantener relaciones sexuales

143

3

6

3

2

1

Satisfacción del apetito sexual por la fuerza

1 431

6

11

7

1

6

Robo de niños

172

1

6

1

1

1

Entrega de niños para la prostitución

175

5

47

8

8

Fomento de la prostitución infantil

176

2

21

8

2

6

Utilización de niños en la pornografía

177

1

2

1

Producción o distribución de material de pornografía infantil

178

27

47

49

17

2

1

26

Traslado ilegal de extranjeros a través de las fronteras nacionales o de las fronteras provisionales de la República de Estonia

259

10

5

4

1

3

Fomento de la prostitución

2 681

15

96

52

5

1

44

Total

116

345

192

44

6

1

1

132

Código de Procedimiento Penal: artículo 200. Conclusión del proceso penal cuando concurran circunstancias que impidan su continuación.

Código de Procedimiento Penal: artículo 201. Conclusión del proceso penal por no haberse podido identificar al autor del delito.

Código de Procedimiento Penal: artículo 203. Conclusión del proceso penal por falta de proporcionalidad del castigo.

Cuadro 3

Delitos registrados relacionados con la trata de personas, 2010

Tipo de delito penal según el artículo correspondie nte del  Código Penal

Disposición del Código Penal

Casos penales

Esclavitud

Párrafo 133 1)

1

Secuestro

Párrafo 136 1)

29

Párrafo 136 2)

15

Obligar a una persona a mantener relaciones sexuales

Párrafo 143 1)

1

Satisfacción del apetito sexual por la fuerza

Apartado 1431 2) 1)

2

Apartado 1431 2) 2)

1

Robo de niños

Párrafo 172 1)

2

Entrega de niños para la prostitución

Párrafo 175 1)

1

Utilización de niños en la pornografía

Párrafo 177 1)

2

Utilización de niños en la pornografía

Artículo 1771

1

Párrafo 1771 1)

3

Producción o distribución de material de pornografía infantil

Párrafo 178 1)

76

Fomento de la prostitución infantil

Párrafo 1781 1)

1

Traslado ilegal de extranjeros a través de las fronteras nacionales o de las fronteras provisionales de la República de Estonia

Apartado 259 2) 1)

8

Fomento de la prostitución

Párrafo 2681 1)

9

Apartado 2681 2) 1)

5

Apartado 2681 2) 2)

1

Total

158

Los artículos 1771 y 1781 entraron en vigor el 15 de marzo de 2010.

85.En 2009 fueron condenadas 57 personas por delitos relacionados con la trata enumerados en los cuadros 1 y 3 y en 2010 lo fueron otras 85.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 d)

86.En 2010 se organizaron cuatro sesiones de capacitación de dos días sobre la manera de identificar a las víctimas de la trata de personas y cómo prestarles ayuda. Participaron en los cursos funcionarios de las fuerzas del orden, trabajadores sociales y personal de apoyo a las víctimas que se ocuparon también de mejorar la cooperación entre ellos. Como resultado de esos programas, varios funcionarios de las fuerzas del orden tienen un conocimiento más profundo sobre la identificación de las víctimas y sobre cómo colaborar con el sector social para garantizar la ayuda y el apoyo a las víctimas.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 25

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 a)

87.Hasta la fecha no se ha promulgado ninguna ley especial sobre la violencia doméstica. No obstante, existe un debate sobre esa cuestión. El 28% de los casos de abusos físicos han tenido lugar en el hogar. En 2010 se produjeron en total 4.320 casos de abusos físicos (contemplados en el artículo 121 del Código Penal).

88.Tampoco se hace ninguna diferenciación entre los delitos de carácter sexual cometidos en el hogar por la pareja o en lugares públicos por extraños. Por tanto, en la legislación no se distingue entre la violencia doméstica y los demás tipos de violencia. En Estonia tampoco se ha promulgado ninguna legislación especial sobre la violencia doméstica. Ese tipo de violencia se encuadra en la categoría de la violencia ordinaria, es decir, los delitos contra la persona. Está penado, por ejemplo, provocar daños a la salud de otra persona, así como golpearla, agredirla o infligirle malos tratos físicos de cualquier otro tipo de causen daño. También lo está provocar daños a la salud que pongan en peligro la vida o causen una enfermedad grave, una perturbación mental grave, la interrupción de un embarazo, una lesión facial deformante de carácter permanente o la extracción o pérdida de la función de un órgano, etc.

89.Las víctimas de la violencia doméstica reciben ayuda en los refugios para mujeres (de los que existen 11 en Estonia), donde obtienen un apoyo flexible y acorde a sus necesidades, que incluye el asesoramiento psicológico, social y jurídico, así como el alojamiento. La gestión de esos refugios corresponde principalmente a las ONG y se financian principalmente con cargo al Estado a través del Fondo del Impuesto sobre el Juego. Las víctimas pueden recurrir también al sistema nacional de apoyo a las víctimas. La Ley de ayuda a las víctimas entró en vigor el 1º de enero de 2004. La parte relativa a los servicios de apoyo a las víctimas entró en vigor el 1º de enero de 2005. En la Ley se contempla el establecimiento de una red de centros de apoyo a las víctimas en todos los condados. La función principal de los servicios regionales de apoyo a las víctimas es la creación y utilización de una red de organizaciones en la región que ofrece asistencia y servicios a las víctimas de delitos, así como desarrollar y fortalecer esa red en la medida de lo posible. Todas las personas que hayan sido víctimas de negligencia, malos tratos o abusos de carácter físico, mental o sexual, es decir, todas aquellas personas a las que se hayan infligido sufrimientos o lesiones, tienen derecho a recibir el apoyo a las víctimas. Las víctimas de delitos también pueden tener derecho a una indemnización.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 b)

90.Los casos de violencia doméstica se investigan como cualquier otro delito (violento), puesto que en Estonia no se ha promulgado ninguna legislación especial sobre la violencia doméstica.

91.El personal de las fuerzas del orden ya recibía formación anteriormente, y en el marco del nuevo Plan para la reducción de la violencia seguirá recibiéndola. Desde el otoño de 2010, los miembros de la policía disponen de nuevas directrices sobre cómo tratar a las víctimas de la violencia doméstica y cómo investigar y registrar los casos de violencia doméstica. Asimismo, se están preparando directrices, que irán dirigidas a los trabajadores sociales y al personal de las fuerzas del orden, sobre cómo detectar la violencia doméstica y cómo prestar apoyo a las víctimas.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 c)

92.En abril de 2010, el Gobierno de Estonia aprobó el Plan 2010-2014 para la reducción de la violencia, una de cuyas esferas de actividad es la violencia doméstica. El Ministerio de Justicia coordinará la aplicación del Plan. La cooperación entre los distintos sectores es esencial para el logro de los objetivos del plan, orientado a prevenir la violencia y tratar sus consecuencias. Además del Ministerio de Justicia, participan en la aplicación del Plan los Ministerios de Educación e Investigación, Interior, Asuntos Sociales y Relaciones Exteriores, junto con los organismos dependientes de esos ministerios, los gobiernos locales y las asociaciones si ánimo de lucro. Además, también participarán en la lucha contra la violencia las empresas privadas y el público en general.

93.El Plan del Gobierno abarca cuatro esferas: la violencia contra los niños; la violencia cometida por menores; la violencia doméstica y la violencia contra la mujer y la trata de personas, incluida la prostitución. Se ha creado para cada esfera una red especial integrada por funcionarios y ONG representativas de las instituciones que se ocupan de ese problema. En la esfera de la violencia contra los niños se abordará el acoso de los compañeros en la escuela, la violencia en las instituciones encargadas del cuidado de los niños, el acoso en la Internet y la violencia sexual contra los niños. La detección de las víctimas de esa violencia y la forma de prestarles ayuda son también aspectos importantes. Existe un programa trienal denominado "escuelas seguras". El Ministerio de Educación ha señalado seis ámbitos en los que deben concentrarse los esfuerzos. Se trata de la prevención del acoso, la seguridad vial y contra incendios, la salud, la asistencia a la escuela y el uso de los medios de comunicación. Se han elaborado materiales de orientación para las escuelas acerca de cómo tratar los casos de violencia. Se aplicarán programas de prevención de la violencia en las escuelas que cuentan con residencias y en las instituciones que se encargan del cuidado de los niños. La seguridad en la Internet es un tema muy importante, puesto que los estonios tienden a utilizar mucho ese medio. Se mantiene la sensibilización acerca de los riesgos y ya se han puesto en marcha campañas en favor de una Internet segura. Se establecerá una línea telefónica destinada especialmente a prestar asesoramiento a los jóvenes. También hay una línea telefónica infantil que ofrece la posibilidad de alertar de problemas que afecten a los niños. En la Ley de protección de la infancia, que está previsto que entre en vigor en 2012, se ha incorporado la obligación de informar sobre los niños que necesiten ayuda. La formación de especialistas será un aspecto esencial del Plan. Se están planificando varios cursos de formación para los funcionarios de los gobiernos locales.

94.La prevención de la violencia cometida por menores se centra en evitar los comportamientos de riesgo entre los jóvenes y reaccionar rápidamente ante los delitos que cometan. Se pondrá en práctica un modelo de detección e intervención rápidas. Se ha redactado un manual dirigido a los gobiernos locales, y actualmente cerca de una docena de esos gobiernos participan en un proyecto que les ayuda a poner en práctica la detección e intervención rápidas. En el plan se contempla también la reducción del consumo de alcohol entre los menores y la puesta en marcha de campañas y otras actividades de fomento de la sensibilización.

95.En cuanto a la esfera de la violencia doméstica, se están elaborando medidas para prevenir la violencia doméstica y la violencia contra la mujer. Entre las medidas de prevención figura la mejora de la difusión de información sobre la violencia doméstica y los modos de prevenirla. Se analizarán y modificarán en la medida en que sea necesario los libros de texto y se ha previsto que los maestros traten temas como los derechos humanos y la igualdad de género en las aulas. Para ello se elaborarán materiales docentes que se distribuirán a las escuelas. Asimismo, se actualizarán los sitios web de los distintos Ministerios y centros juveniles para que se ofrezca en ellos material sobre la prevención de la violencia y la asistencia a las víctimas. En 2010 se impartió el primer curso de empoderamiento para dos grupos de niñas, y esos cursos seguirán impartiéndose en 2011. Se investigarán los motivos de la violencia doméstica y las necesidades de las víctimas y se mejorará la recopilación de datos estadísticos de los refugios para mujeres. La formación de los maestros, los trabajadores sociales y los que se encargan de los jóvenes y los profesionales de la medicina desempeña un papel importante en el plan, tanto desde el punto de vista de la prevención como de la asistencia a las víctimas.

96.En cuanto a la trata de personas, no está previsto tratar de forma separada la prevención de la violencia, puesto que la trata es un fenómeno que se pretende reducir tanto si se utiliza la violencia para controlar a las víctimas como si no. En el Plan se establecen metas y objetivos para años sucesivos en cuanto a la prevención de la trata y el apoyo a las víctimas, así como en cuanto a la cooperación nacional e internacional. Uno de los aspectos esenciales contemplados en el Plan es la rehabilitación de las víctimas y también lo es el desarrollo de los métodos de investigación. La atención se centrará en la elaboración de directrices de asistencia y referencia para los niños víctimas de la trata y los menores no acompañados. Se han previsto actividades especiales para redactar los reglamentos o memorandos de entendimiento sobre la referencia y asistencia a las víctimas de la trata de personas en el marco de la cooperación institucional (con lo que se aclararán las directrices que se elaboraron en 2009). Está previsto realizar cada año actividades de formación para trabajadores sociales y personas que trabajan con los jóvenes, especialistas en la protección de la infancia, jueces y fiscales. Como el anterior Plan 2006-2009 de lucha contra la trata de personas se ocupó principalmente de la explotación sexual, en el nuevo Plan está previsto centrarse más en la explotación laboral. Por el momento, se está intentando determinar cuál es la situación en Estonia con respecto a la explotación laboral.

97.El Plan nacional para la reducción de la violencia tiene un presupuesto de 2.283.448 euros, a los que habrá que añadir los gastos sufragados con cargo a los presupuestos de los propios ministerios. Además, los refugios reciben ayudas del Gobierno a través del Fondo del Impuesto sobre el Juego. En los últimos cinco meses de 2011 han recibido cerca de 221.000 euros.

98.En cuanto a las estadísticas, los refugios para mujeres de Estonia prestaron apoyo a 1.024 mujeres en 2010. La policía registró 2.456 casos de violencia doméstica en ese año, frente a los 2.423 que se registraron en 2009, 264 de los cuales se tipificaron como delitos. El número de avisos a la policía se ha reducido (un 31% menos que en 2009 y un 37% menos que en 2008). Los refugios se financian principalmente con cargo al Estado a través del Fondo del Impuesto sobre el Juego.

99.El Ministerio de Justicia ha analizado los casos de lesiones que han dado lugar a actuaciones penales, de los que una proporción destacable corresponden a casos de violencia doméstica (el 28%). Ese tipo de violencia la cometen principalmente las parejas o exparejas, y la víctima suele ser una mujer. Otro importante grupo de víctimas son los niños, que sufren principalmente la violencia ejercida por los padres de acogida. El autor de los actos violentos suele ser un hombre.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 26

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 a)

100.Estonia ha adoptado varias medidas para fomentar la naturalización y reducir el número de personas de nacionalidad indeterminada. Se presta especial atención a los menores de 15 años, cuyos padres pueden solicitar la nacionalidad estonia a través de un procedimiento simplificado. En 2007 se puso en marcha una campaña de información activa dirigida principalmente a los padres de esos niños. Como resultado de la campaña de información, los niños menores de 15 años constituyen la mayoría de los solicitantes de la nacionalidad estonia, y no se ha producido prácticamente ningún caso de rechazo.

101.Como el requisito de tener un conocimiento suficiente del idioma estonio se ha señalado como uno de los obstáculos para solicitar la nacionalidad, se han ampliado las posibilidades de estudiar el estonio gratuitamente. Además del procedimiento para el reembolso de los gastos derivados del aprendizaje del idioma que se establece en la Ley de ciudadanía, en virtud del cual se reembolsan los gastos derivados del aprendizaje del idioma cuando la persona aprueba el examen de conocimiento de la Constitución y el examen para la obtención de ciudadanía, en otoño de 2009 se puso en marcha un programa financiado por el Fondo Europeo para la Integración de los Nacionales de Terceros Países. Ese programa ha permitido ofrecer cursos de idioma estonio a todas las personas de nacionalidad indeterminada o nacionales de terceros países, se presenten o no posteriormente al examen para obtener la ciudadanía.

102.Los datos de población al 1º de junio de 2011 son los siguientes:

a)Población total registrada de Estonia: 1.364.092;

b)Total de estonios: 1.149.178;

c)Número de estonios residentes en el extranjero: 66.049;

d)Número de residentes de nacionalidad indeterminada: 96.175;

e)Número de residentes nacionales de otro Estado: [118.739] (de los que 95.425 son ciudadanos de la Federación de Rusia, 5.087 son ciudadanos ucranianos, 3.915 son ciudadanos finlandeses, 2.392 son ciudadanos de Letonia, 1.725 son ciudadanos de Lituania y 1.462 son ciudadanos de Belarús).

( Fuente: Registro de la Población, Ministerio del Interior.)

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 b)

103.Desde 2007, la participación en cursos de idioma estonio en las prisiones se ha venido remunerando para motivar a los internos a que aprendan el idioma. También se ha modificado desde entonces la calidad de la enseñanza del idioma y ese servicio lo prestan en parte especialistas que trabajan bajo la coordinación de un oficial de integración del idioma (las prisiones de Tartu, Viru y Tallin cuentan desde 2010 con ese funcionario, que se ocupa también de los cursos de introducción y de la evaluación de las necesidades en materia de enseñanza de idiomas). El número de estudiantes ha ido en aumento. En el período 2010-2011 participaron en los cursos un total de 227 internos, 78 de los cuales los han completado y 149 siguen cursándolos. En 2010 finalizaron los cursos un total de 259 internos. El número previsto de participantes es de 330. Los internos que lo desean pueden tomar el examen para determinar su nivel de idioma en la prisión. En febrero de 2011 tomaron el examen con buenos resultados 12 internos (en 2010 fueron 87 los internos que superaron los niveles A1 y B1).

104.A más tardar al día siguiente a su ingreso en prisión, los internos se reúnen con un funcionario del servicio de prisiones que les explica, en un idioma que puedan comprender, cuáles son sus derechos y obligaciones como reclusos. Los reclusos reciben información acerca de las leyes que rigen su internamiento, el reglamento de la prisión y el procedimiento de presentación de denuncias (párrafo 14 2) de la Ley de prisiones). Todas las prisiones cuentan con coordinadores de internos extranjeros que se ocupan de evaluar las necesidades especiales de rehabilitación de esos reclusos, establecer la intensidad de sus vínculos con la sociedad estonia, tramitar sus solicitudes y documentos e iniciar los procedimientos de extradición o deportación en caso necesario.

105.Por lo que se refiere a los internos de nacionalidad indeterminada, las prisiones tienen el deber de establecer sus necesidades y sus perspectivas de reinserción. Para ello se cuenta con la cooperación de los especialistas del Departamento de Ciudadanía e Inmigración de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras (solicitud o cancelación de permisos de residencia). Si, a juicio de ese Departamento, un interno debe ser expulsado, su custodia se transfiere a ese Departamento en el momento de su puesta en libertad. En relación con esas personas, en el párrafo 426 3) del Código de Procedimiento Penal se contempla la posibilidad de solicitar la puesta en libertad anticipada sin supervisión de la conducta.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 c)

106.No se recopilan estadísticas específicas. Puede facilitarse información sobre la base de las denuncias presentadas ante los tribunales administrativos y las presentadas en las prisiones. En las denuncias presentadas ante los tribunales administrativos en relación con las prisiones o las autoridades penitenciarias no se ha hecho referencia a la Convención contra la Tortura.

107.A menudo, los presos han hecho referencia en sus denuncias a las normas europeas de prisiones aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y, en menor medida, al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En la Constitución de la República de Estonia se establece también la prohibición de la tortura y de los tratos o penas crueles o degradantes (art. 18). Así pues, los reclusos conocen esas prohibiciones y la posibilidad de reclamar una indemnización si se produce una violación de esos derechos por parte de las autoridades de prisiones u otras autoridades.

108.Las denuncias de los prisioneros a menudo incluyen el hecho de haber sido humillados o sometidos a abusos. Esos casos se examinan en procedimientos abiertos ante los tribunales penales o administrativos dependiendo de si se ha acusado a una persona determinada o si el propio recluso ha denunciado haber sido tratado ilegalmente y ha solicitado una indemnización, es decir, si ha presentado una solicitud ante un tribunal administrativo.

109.En caso de que sus derechos se hayan vulnerado, el recluso tiene la posibilidad de señalarlo a la atención de las autoridades de la prisión o del Departamento de Prisiones del Ministerio de Justicia o presentar una denuncia ante un tribunal administrativo. El recluso también puede dirigirse al Defensor del Pueblo (ombudsman). El Defensor del Pueblo es también el mecanismo nacional para la prevención de la tortura en Estonia.

110.El servicio de prisiones se toma muy en serio todos los posibles casos de malos tratos de los reclusos en las prisiones. Todos los casos denunciados de posibles malos tratos quedan bajo el control de la División de Control Interno del Departamento de Prisiones del Ministerio de Justicia que se ocupa de verificar la denuncia y, si hay motivos para ello, se inicia un procedimiento penal y el caso se remite a las autoridades policiales para su investigación.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 d)

111.No se han realizado estudios para determinar las causas del relativamente alto número de personas de nacionalidad indeterminada que se encuentran en prisión. Es probable que uno de los motivos sea que, de acuerdo con la Ley de ciudadanía, la nacionalidad estonia no pueda concederse a una persona que haya cometido un delito castigado con una pena de prisión superior a un año y cuyos antecedentes penales no se hayan expurgado o que haya sido condenada repetidamente por la comisión de delitos dolosos.

112.En junio de 2011, en las prisiones se encontraban internos de las siguientes nacionalidades:

Estonia

2 064

60%

Indeterminada

1 120

33%

Unión Europea

38

1%

Federación de Rusia

204

6%

Otros Estados

12

0%

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 e)

113.Estonia reconoce actualmente a las personas con nacionalidad indeterminada más derechos que los exigibles en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. Conviene analizar, por tanto, si la adhesión a esa Convención afectaría negativamente a esos derechos. La adhesión a la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961 requeriría una profunda modificación de la legislación Estonia en material de nacionalidad que no está previsto realizar.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 27

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 a)

114.En las enmiendas del Código Penal mencionadas anteriormente, las disposiciones relativas a la incitación al odio y la violación de la igualdad (arts. 151 y 152) se armonizarán con las normas internacionales y la motivación por el odio se introducirá como circunstancia agravante de todos los delitos. Únicamente después de que se hayan aprobado las enmiendas habrá más posibilidades de recoger información relativa a los casos penales de incitación al odio, discriminación y delitos motivados por el odio. Aunque ahora es posible también obtener estadísticas penales de los delitos motivados por el odio, los resultados pueden no ser fiables debido a la inconsistencia de los datos y al hecho de que no es obligatorio consignar si un delito se ha cometido con esa motivación. Tras la aprobación de las enmiendas será también más fácil organizar cursos especiales de capacitación para el personal de las fuerzas del orden en relación con los delitos de odio y otros temas conexos.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 b)

115.El Ministerio de Asuntos Sociales ha encargado al Centro de Derechos Humanos de la Universidad Tecnológica de Tallin que lleve a cabo el proyecto "La diversidad enriquece" ("Erinevus rikastab"). En el marco del proyecto se han realizado dos actividades de capacitación (una en Tallin y otra en Jõhvi) en materia de igualdad de trato dirigidas a los funcionarios. Además, el personal del proyecto ha publicado un manual sobre la Ley de igualdad de trato (publicada en 2010).

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 28

116.Desde el 18 de febrero de 2007, el Defensor del Pueblo actúa como mecanismo nacional de prevención en Estonia. Con arreglo a lo establecido en el párrafo 27.2 de la Ley del Defensor del Pueblo, este debe realizar también visitas de verificación al hospital psiquiátrico. Las visitas de verificación pueden realizarse sin necesidad de avisar con antelación y pueden participar en ellas especialistas, intérpretes y traductores.

117.En total hay 13 encargados de la prestación de servicios de atención de la salud que también pueden dispensar tratamiento psiquiátrico en contra de la voluntad del paciente. Desde que desempeña las tareas de mecanismo nacional de prevención, el Defensor del Pueblo ha realizado las siguientes visitas a los encargados de prestar atención psiquiátrica:

Nombre de la institución

Tipo de visita

Año 2007

Hospital de Narva

Planificada

Hospital de Pärnu

Planificada

Hospital de Kuressaare

Planificada

Clínica Universitaria de Tartu

Planificada

Año 2008

Hospital de Wismari

Planificada

Hospital de Ahtme

Planificada

Hospital de Läänemaa

Planificada

Hospital de Rapla

Planificada

Año 2009

Hospital regional septentrional de Estonia

Sin avisar

Hospital regional septentrional de Estonia departamento psicogeriátrico

Planificada

Hospital de Kuressaare

Sin avisar

Hospital regional meridional de Estonia

Planificada

Año 2010

Hospital regional septentrional de Estonia

Sin avisar

Hospital de Narva

Planificada

Hospital de Läänemaa

Sin avisar

Hospital de Pärnu

Sin avisar

Hospital de Rapla

Sin avisar

Clínica Universitaria de Tartu

Planificada

Hospital de Vili andi

Planificada

Año 2011 (hasta abril)

Hospital de Ahtme

Sin avisar

Hospital de Rapla

Sin avisar

Departamento psiquiátrico de la prisión de Tartu

Sin avisar

Hospital de Viljandi

Sin avisar

Los informes de las visitas, junto con las recomendaciones y propuestas formuladas, pueden consultarse en inglés en la dirección: http://www.oiguskantsler.ee/?menuID=331.

118.En los informes anuales del mecanismo nacional de prevención figura una reseña de los principales problemas detectados durante las visitas de inspección a los especialistas en atención psiquiátrica realizadas por el Defensor del Pueblo en su calidad de mecanismo nacional de prevención.

Otros asuntos

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 29

119.Esa cuestión sigue siendo objeto de examen.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 30

120.No hay legislación antiterrorista específica que pueda suponer una amenaza para los derechos humanos. La Ley contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de 2008, satisface plenamente los criterios internacionales, al igual que más reciente Ley de aplicación de sanciones internacionales.

121.La Ley de aplicación de sanciones internacionales es el instrumento que regula la imposición de las sanciones internacionales, su aplicación en Estonia y la supervisión de esa aplicación. Desde el punto de vista jurídico, una sanción internacional es una medida de política exterior adoptada para influir en el comportamiento y la política de un país, una persona o una organización. Una sanción internacional no entraña el uso de las fuerzas armadas o la aplicación de medidas de carácter militar. Las sanciones son de carácter económico o diplomático (embargo de mercancías, congelación de activos, suspensión de las relaciones y la cooperación).

122.La Ley de aplicación de sanciones internacionales entró en vigor en 2003. El 5 de octubre de 2010 entró en vigor una enmienda de esa Ley en virtud de la cual se modificó alrededor de una tercera parte de la versión anterior. En la nueva redacción:

a)La regulación de las sanciones internacionales se armoniza con los criterios internacionales;

b)Se especifican y regulan las obligaciones de quienes aplican las sanciones;

c)Se especifican y regulan las obligaciones de los organismos estatales responsables de la aplicación de sanciones internacionales;

d)Se incluye una regulación detallada de la aplicación de las sanciones financieras internacionales; se regula la supervisión de la aplicación de las sanciones financieras internacionales y se establecen los derechos y obligaciones del encargado de esa supervisión;

e)Se establece una base jurídica para la aplicación de exenciones de las sanciones internacionales; se establecen mecanismos para que puedan gozar de protección jurídica las personas que hayan sido objeto de sanciones financieras internacionales.

123.Para la redacción de esa Ley se tuvieron en cuenta los requisitos y mejores prácticas de la Unión Europea y las Naciones Unidas, así como las normas internacionales relativas al blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. También se estudiaron las prácticas de otros países. Con la entrada en vigor de la Ley, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras se convirtió en la institución encargada de la supervisión de las sanciones financieras.

124.Estonia aplica las sanciones impuestas por las organizaciones internacionales (Naciones Unidas, Unión Europea) con arreglo a la Ley de aplicación de sanciones internacionales. Aunque esa Ley se ocupa también de la aplicación de las sanciones impuestas por el Gobierno de la República de Estonia, el país no ha impuesto todavía sanciones de manera unilateral.

125.La primera Ley contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se aprobó en 1999. La enmienda importante más reciente data de 2007 y entró en vigor el 28 de enero de 2008.

126.El propósito de las últimas enmiendas era principalmente incorporar los últimos avances en la tecnología de la información y armonizar el sistema jurídico de Estonia con la directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (en lo sucesivo la directiva III), que sustituyó a la directiva del Consejo 91/308/CE y a la directiva de la Comisión 2006/70/CE en la que se exponían las medidas encaminadas a aplicar la directiva III en cuanto a la definición de "persona expuesta políticamente" y los criterios técnicos para la aplicación de los procedimientos simplificados de diligencia debida y para la exención de actividades financieras realizadas de manera ocasional o muy limitada.

127.En la Ley se regulan los siguientes aspectos:

a)Las personas que están obligadas a aplicar los requisitos establecidos en la Ley en sus actividades económicas, profesionales u oficiales, así como las principales definiciones;

b)La aplicación de las medidas de diligencia debida para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo por parte de las personas obligadas a ello, principalmente en lo relativo a la verificación de la identidad de la otra parte en una transacción o de la persona o cliente que participe en el procedimiento;

c)Los principios de recopilación y conservación de datos;

d)Las condiciones para la transferencia de las operaciones relacionadas con las actividades económicas o profesionales de las personas obligadas a mantener los controles establecidos en la Ley, la negativa a realizar una transacción y los motivos para poner fin a las relaciones comerciales; los requisitos relativos a las medidas de seguridad interna de las personas contempladas en la Ley, incluidas las normas internas de procedimiento y las actividades de las personas con la que se mantiene contacto;

e)La obligación de notificar a la Unidad de Inteligencia Financiera de Estonia la actividad o las circunstancias que hagan sospechar que se pretende llevar a cabo el blanqueo capitales o la financiación del terrorismo; la obligación de mantener la confidencialidad de la persona que hace la notificación y los motivos para la exención de responsabilidad de la persona que hace la notificación;

f)Las funciones, derechos y obligaciones de la Unidad de Inteligencia Financiera de Estonia en lo que se refiere a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

g)Los motivos para la supervisión del cumplimiento de las disposiciones legales;

h)La obligación de los empresarios de inscribirse en el registro de actividades económicas;

i)Los elementos que entrañan la comisión de una falta en caso de infracción de las normas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y la apertura de un proceso judicial.

128.La Unidad de Inteligencia Financiera de Estonia es una dependencia orgánica independiente encuadrada en la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras. Esa Unidad se encarga de analizar y verificar la información sobre las sospechas de actividades de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo; adoptar, cuando sea necesario, medidas para la protección de los bienes; y remitir inmediatamente el material a las autoridades competentes cuando se detecte que se ha cometido un delito penal. Se alienta a todas las personas que sospechen que una transacción puede estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo a que notifiquen esas transacciones sospechosas. Desde enero de 2008 es posible enviar las notificaciones a la Unidad de Inteligencia Financiera por vía electrónica utilizando un formulario digital que puede obtenerse en el sitio web de la Unidad.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, incluidos los nuevos acontecimientos y medidas relativos a la aplicación de la Convención

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 31

129.La Ley de igualdad de trato entró en vigor el 1º de enero de 2009. Con ello se logró un importante avance en el derecho de las víctimas de discriminación a un recurso efectivo, por cuanto en la Ley se establecen disposiciones específicas para la interpretación y aplicación de la cláusula general sobre la igualdad y la prohibición general de la discriminación que figuran en el artículo 12 de la Constitución con respecto a todos los motivos protegidos, a excepción del género.

130.Así pues, se facilita la información necesaria acerca de cómo proceder si se cree haber sido objeto de discriminación. En la Ley se establece una definición del principio de igualdad de trato, la discriminación directa, la discriminación indirecta y el acoso y se establece que la incitación a otros a discriminar y la victimización son formas prohibidas de discriminación. En la Ley se contempla también el recurso a la acción positiva en circunstancias concretas y se establece una forma compartida de la carga de la prueba en los casos de discriminación prima facie.

131.En virtud de lo establecido en la Ley de igualdad de trato, la solución de las controversias por discriminación corresponde a un tribunal o un comité de controversias laborales, aunque también podrá resolverlas el Defensor del Pueblo a través de un procedimiento de conciliación. En la Ley se establecen claramente cuáles son los recursos jurídicos disponibles en casos de discriminación: el derecho a exigir que se ponga fin a la infracción y a solicitar una indemnización por daños patrimoniales y no patrimoniales. El texto de la Ley puede consultarse en línea también en inglés.

132.En cuanto a las sentencias judiciales que han sentado jurisprudencia, cabe destacar el fallo Nº 3-4-1-12-10 del Tribunal Supremo en banc de 7 de junio de 2011. En ese fallo, el Tribunal Supremo confirmó que la lista de motivos por los que se prohíbe la discriminación que figura en el artículo 12 de la Constitución de la República de Estonia no es exhaustiva, lo que supone una protección más clara y completa frente a la discriminación por motivos que no están expresamente especificados en la Constitución. El Tribunal Supremo aclaró también que todos los casos de desigualdad en el trato deberán someterse a la prueba de proporcionalidad establecida en el artículo 11 de la Constitución, lo que facilitará la interpretación y aplicación uniformes de la legislación sobre la igualdad en Estonia, algo que hasta entonces había sido problemático.

Respuestas a las cuestiones planteadas en el párrafo 32

133.Además del Plan para reducir la violencia (que se menciona en el párrafo 25) y el programa de integración que se describe en los párrafos anteriores, también cabe mencionar algunos otros documentos de política relativos al desarrollo de los derechos humanos.

1.Directrices principales de la política de seguridad de Estonia hasta 2015, decisión del Riigikogu, 10 de junio de 2008

134.La política de seguridad de Estonia se basa en el principio de que la prevención y la lucha contra las amenazas y la amplia participación de los ciudadanos en ese proceso constituyen medidas mucho más efectivas para garantizar la estabilidad interna del país y salvaguardar y proteger vidas humanas que las medidas de carácter penal. El objetivo de ese documento de política es proporcionar directrices para la elaboración, mejora y aplicación de instrumentos jurídicos, planes nacionales y planes de actividades con el fin de evitar amenazas al orden público y, en caso de que se sospeche la existencia de una amenaza, evaluarla y eliminarla. De acuerdo con esa visión de las directrices en materia de política de seguridad, Estonia será en 2015 una sociedad segura, algo que se manifestará por la creación de un entorno seguro en el que vivir y un aumento de la seguridad personal, así como una disminución de la pérdida de vidas y los daños personales.

2.Concepto de seguridad nacional de Estonia, decisión del Riigikogu del 12 de mayo de 2010

135.Estonia percibe su seguridad nacional como parte integrante de la seguridad internacional. Estonia busca y apoya soluciones que tengan efectos favorables en ella y en los demás países. El enfoque de Estonia se basa en la convicción de que la seguridad sirve para reforzar los derechos humanos, las libertades fundamentales y los valores humanos esenciales. Esos son los valores que rigen el modo de vida de la sociedad estonia y que se imponen en el país y fuera de él. La política de seguridad de Estonia está orientada a prevenir las amenazas y darles respuesta de una forma rápida y flexible, respetando siempre los derechos y libertades fundamentales y protegiendo los valores constitucionales. En cuatro capítulos del concepto de seguridad nacional: política exterior, política de defensa, política de seguridad interna y cohesión y capacidad de resistencia de la sociedad, se exponen las directrices principales para velar por la seguridad del conjunto del Estado. El concepto amplio de la seguridad entraña la potenciación de la cooperación entre las autoridades del Estado y de la cooperación internacional, así como la participación de los demás miembros de la sociedad en el fortalecimiento de la seguridad.

3.Directrices para la elaboración de una Política sobre la delincuencia hasta 2018, decisión del Riigikogu de 23 de febrero de 2011

136.En los documentos de política que se describen más arriba se establecen los objetivos para la sociedad. Las actividades específicas y los recursos financieros necesarios para su realización figuran en los distintos planes nacionales y planes de aplicación aprobados por el Gobierno, entre los que cabe mencionar.

4.Plan de desarrollo de la sociedad civil 2011-2014; aprobado por el Gobierno de Estonia el 10 de febrero de 2011

137.Una sociedad civil fuerte y democrática mantiene a sus miembros socialmente activos para que estos y sus asociaciones, junto con las autoridades públicas, puedan colaborar en favor de los valores fundamentales establecidos en la Constitución de la República, como la libertad, la ley y la justicia; la paz interior y exterior; el progreso y el bienestar social; y la preservación de la nación y la cultura de Estonia. En el Plan de desarrollo de la sociedad civil se aborda la función que la iniciativa cívica desempeña en defensa del interés público en todos los ámbitos de la sociedad civil y se establecen objetivos estratégicos para 2014, así como medidas para que las autoridades públicas creen condiciones favorables para el desarrollo de la sociedad civil y para apoyar la iniciativa cívica. El Plan está constituido por cinco esferas: la educación cívica, la capacidad operativa y la sostenibilidad de las asociaciones de ciudadanos, las alianzas entre las asociaciones de ciudadanos y las autoridades públicas en el ámbito de la prestación de servicios, la participación, y las actividades caritativas y filantrópicas, todas las cuales están fuertemente entretejidas. El Ministerio del Interior ha consignado la cifra de 3.493 millones de euros para la aplicación del Plan en 2011.

5.Prioridades nacionales para un documento marco sobre la no discriminación

138.El Ministerio de Asuntos Sociales ha venido elaborando las prioridades nacionales para un documento marco sobre la no discriminación (en lo sucesivo el documento marco) desde 2009. En la elaboración del documento han intervenido varias organizaciones de derechos humanos y órganos gubernamentales. El documento marco es la base de un proyecto anual en la esfera de la no discriminación. Durante los últimos tres años, el Ministerio de Asuntos Sociales ha encargado al Centro de Derechos Humanos de la Universidad Tecnológica de Tallin que realice las actividades que corresponden a las prioridades nacionales establecidas en el documento marco. Esas actividades se financian con cargo al programa PROGRESS, en el que colaboran el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comisión Europea.

139.También se ha ampliado el mandato de las siguientes instituciones que desempeñan su actividad en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos:

a)En virtud de la Ley de igualdad de trato se han ampliado las competencias del Comisionado para la Igualdad de Género, cuya designación se ha cambiado por la de Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato. El Comisionado es un experto independiente e imparcial que actúa con independencia, supervisa el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de igualdad de trato y en la Ley de igualdad de género y realiza las demás funciones que se le encomiendan en la Ley. Entre ellas cabe mencionar la prestación de asesoramiento y ayuda a las personas que desean presentar quejas o denuncias relativas a la discriminación y la expresión de una opinión experta con respecto a posibles casos de discriminación a solicitud de cualquier persona o por propia iniciativa. El Comisionado también analiza la situación de los hombres y mujeres y todos los demás grupos de la sociedad con respecto a la igualdad de trato y puede formular recomendaciones al Gobierno de la República, a los órganos gubernamentales y a los organismos de los gobiernos locales con respecto a la aplicación de la Ley de la igualdad de género y la Ley de igualdad de trato y adopta medidas para promover la igualdad en el conjunto de la sociedad. Las actividades del Comisionado, incluidos los gastos de su Oficina, se financian con cargo al presupuesto del Estado.

b)En marzo de 2011 se enmendó la Ley del Defensor del Pueblo y este asumió también las funciones de Defensor de la Infancia. El 1º de enero de 2011 se creo un nuevo departamento en la Oficina del Defensor del Pueblo encargada únicamente de los derechos de los niños. Las tareas de ese departamento son las siguientes: ocuparse de las denuncias relativas a los derechos de los niños en las esferas del examen de constitucionalidad y las actividades del Defensor de la Infancia; la preparación y realización de visitas de inspección; la preparación de solicitudes y opiniones en casos de examen de constitucionalidad; la formación en materia de los derechos de los niños y la facilitación de información acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño; la realización de investigaciones y análisis de cuestiones realizadas con la promoción y protección de los derechos del niño; y la cooperación con las organizaciones de niños y jóvenes, el sector terciario, sindicatos y autoridades estatales y científicas.