RESPUESTAS PRESENTADAS POR ESCRITO POR EL GOBIERNO DE ESTONIA* A LA LISTA DE CUESTIONES (CAT/C/EST/Q/4) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINARSE EL CUARTO INFORME PERIÓDICO DE ESTONIA (CAT/C/80/Add.1)

[27 de septiembre de 2007]

Artículo 1

Cuestión 1

1.El Gobierno es de la opinión de que, en general, el Código Penal de Estonia prevé el castigo del delito de tortura; a este respecto, en el informe se incluyeron definiciones de los delitos que se ajustan a la definición de tortura de la Convención, aunque cabe convenir con el Comité en que la definición de tortura del artículo 122 del Código Penal no se ajusta enteramente a la definición que figura en el artículo 1 de la Convención. No obstante, el Ministro de Justicia cree que actualmente también es posible enjuiciar a los funcionarios que han ejercido violencia moral contra las personas recluidas en determinadas instituciones penitenciarias.

2.De acuerdo con la definición de la Convención, todo acto de tortura persigue determinados propósitos (coacción para obtener información, intimidación, etc.) o se basa en determinados motivos (discriminación) y entraña la participación de un funcionario público o, como mínimo, su consentimiento o aquiescencia. En cambio, la definición de tortura del artículo 122 del Código Penal no se relaciona con un propósito ni un motivo en concreto ni con la participación de un funcionario público, y forma parte de una sección del Código referida a los actos de violencia (como la amenaza o los malos tratos).

3.No se descarta que pueda aplicarse el artículo 122 del Código Penal cuando la reiteración de los malos tratos haya provocado algún tipo de sufrimiento. Esta disposición se aplica imperativamente cuando los malos tratos físicos constantes o graves hayan provocado gran tensión o sufrimiento moral.

4.Cuando no corresponde aplicar el artículo 122, puede enjuiciarse a una persona de acuerdo con otros artículos. Por lo tanto, las estadísticas relativas al artículo 122 no incluyen todos los casos de tortura que se ajustan a la definición del artículo 1 de la Convención porque su definición corresponde a otros delitos. En esencia, están contemplados todos los diferentes aspectos de la tortura, por lo cual, aunque la definición difiera, puede enjuiciarse a una persona con el mismo alcance previsto en el artículo 1 de la Convención. En la jurisprudencia de Estonia respecto del artículo 122 no se trata la tortura con la amplitud de la definición de la Convención. Los tribunales de Estonia no han intentado ampliar la definición del artículo 122 y, en cambio, han clasificado determinados delitos de acuerdo con otros artículos del Código Penal. Basándose en la jurisprudencia de Estonia, puede afirmarse con certeza que el Código Penal abarca la definición prevista en la Convención.

Artículo 2

Cuestión 2

5.Toda persona privada de libertad será informada inmediatamente, en un idioma y una forma que comprenda, del motivo de su privación de libertad y de sus derechos, y se le dará la oportunidad de avisar a sus familiares. Se dará también a todo sospechoso de la comisión de un delito la oportunidad de elegir un abogado y entrevistarse con él. El derecho de todo sospechoso de la comisión de un delito de avisar a sus familiares de la privación de libertad sólo puede restringirse en los casos y en las condiciones previstos por la ley para luchar contra la delincuencia o cuando sea necesario para averiguar la verdad en un proceso penal (artículo 21 de la Constitución).

6.El derecho mencionado se reitera y su aplicación se reglamenta en el párrafo 10 del artículo 217 del Código de Procedimiento Penal. Puede denegarse el derecho de avisar a los familiares de ser necesario para la debida marcha del proceso. La denegación requiere una autorización de la Oficina del Fiscal.

7.De acuerdo con el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, tras la detención de un sospechoso deberá redactarse un informe. De acuerdo con el apartado 6 del párrafo 1 del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, en el informe también deberá incluirse una descripción de la ropa que vista y las lesiones que presente el detenido en el momento de la detención, además de las peticiones y las solicitudes que haya formulado. Asimismo, se informará al Fiscal del estado físico del detenido en la copia del informe sobre la detención que se enviará a la Oficina del Fiscal.

8.Las condiciones de la detención preventiva figuran en el artículo 89 de la Ley de encarcelamiento, según la cual tras la detención se trasladará al detenido a la cárcel o a un centro de detención policial, basándose en documentos enumerados en la ley.

9.El artículo 6 del reglamento interno de los centros de detención, establecidos de acuerdo con el reglamento del Ministerio del Interior sobre la base del párrafo 5 del artículo 156 de la Ley de encarcelamiento, regula el procedimiento de detención de una persona en un centro de detención policial. Se interroga a la persona que va a ser recluida en un centro de detención sobre su estado de salud y se la somete a un examen médico. De ser necesario, el centro de detención está obligado a llamar a una ambulancia. Corresponde al médico de la ambulancia determinar la necesidad de una hospitalización. No ingresará en el centro ninguna persona afectada de una enfermedad infecciosa o mental u otra enfermedad que pueda poner en peligro su propia salud o la salud de los demás detenidos o del personal del centro de detención. En cambio, se la trasladará a un hospital o al servicio médico de una cárcel para que reciba el tratamiento adecuado. Las cuestiones relativas a la atención médica, la administración de medicamentos o la entrega de dispositivos médicos previstas en la Ley de encarcelamiento se rigen por el Reglamento Nº 330 del Gobierno de la República, de 19 de diciembre de 2003.

10.De acuerdo con el artículo 14 de la Ley de encarcelamiento, todo detenido deberá ser examinado por un médico tras su arribo a la cárcel. Se garantiza a los detenidos el acceso a un servicio de emergencia médica durante las 24 horas del día y la vigilancia constante de su salud. También se les somete al tratamiento necesario, dentro de las posibilidades de la cárcel y, de ser necesario, se los remite al especialista competente. El médico de la cárcel remite a los detenidos que necesitan un tratamiento no disponible en la cárcel al servicio médico especializado correspondiente. La cárcel asegura la vigilancia del detenido mientras se le prestan servicios médicos. La atención de la salud en las cárceles depende del sistema nacional de salud.

Cuestión 3

11.De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 85 de la Ley de encarcelamiento, durante la detención y los tres primeros meses de cárcel, el detenido estará recluido en un centro de detención de la zona donde se encuentre el tribunal que conoció de la causa o el domicilio del detenido. De acuerdo con el párrafo 2 del artículo 90 de la ley, durante la detención preventiva el detenido se encontrará en los locales previstos a tal fin en las cárceles de máxima seguridad o en los centros de detención. El párrafo 1 del artículo 156 de la Ley de encarcelamiento establece que los centros de detención estarán dotados de personal de jefaturas de policía y administrarán la detención preventiva y las penas de prisión. Por lo tanto, el legislador también ha encomendado determinadas funciones de las cárceles a la policía, más concretamente a los centros de detención de las jefaturas de policía. Se encuentran en detención preventiva los sospechosos y los acusados respecto de quienes se haya dictado esa medida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127, 130 y 131 del Código de Procedimiento Penal.

12.La duración de la detención preventiva dependerá del número y de la duración de los trámites de la instrucción y el proceso. Como norma, sólo quedan en detención policial los sospechosos de la comisión de un gran número de delitos o de delitos que requieran un gran número de actuaciones procesales. El traslado de un detenido de un centro de detención a otro o de una cárcel a un centro de detención se supedita a las necesidades procesales y al objetivo de averiguar la verdad. También debe tenerse presente que Estonia está construyendo nuevas cárceles y clausurando algunas antiguas, por lo que se han ampliado las posibilidades de efectuar traslados.

Cuestión 4

13.La norma aplicable en el proceso penal sobre el plazo máximo de 48 horas de detención sin autorización judicial figura en el artículo 21 de la Constitución. Este principio es absoluto y no admite excepciones. Las jefaturas de policía y las fiscalías señalan que las personas detenidas en calidad de sospechosos son puestas a disposición judicial antes de que transcurran 48 horas; de lo contrario, el detenido es puesto en libertad de inmediato. De acuerdo con la información proporcionada por la Oficina del Fiscal, no se han entablado procesos penales por violación de la norma de las 48 horas.

14.En la causa Harkmann c. Estonia (Nº 2192/03, 11 de julio de 2006), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que se había violado el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y que, aunque la detención había sido legítima, el detenido había sido puesto a disposición judicial 15 días después de la detención. Por lo tanto, Estonia no había garantizado al demandante su derecho a ser procesado sin dilación tras la detención, lo cual era independiente de la legitimidad de la detención.

Cuestión 5

15.Con arreglo al Reglamento Nº 176 del Ministerio de Justicia, de 27 de junio de 2003, se formó un comité especial de vigilancia para investigar presuntos malos tratos infligidos por miembros del escuadrón armado especial de la cárcel de Tartu. Uno de los miembros del comité era un asesor del Ministro de Justicia.

a)El comité examinó el vídeo grabado durante el registro especial del pabellón E de la cárcel, en que se ve al preso K. V., que supuestamente fue víctima de actos de violencia injustificados.

b)El equipo táctico debió aislar a los presos que habían sido enviados por error al patio abierto (lo que se había previsto en el plan de acción). A esos efectos, un miembro del equipo táctico dio la orden a los presos que se encontraban allí de acostarse boca abajo, que algunos presos no acataron.

c)Antes de entrar en el patio abierto se hicieron disparos de advertencia a fin de contener a los presos más fácilmente.

d)Algunos miembros del equipo táctico entraron en el patio y dieron la orden a los presos de acostarse boca abajo con las manos en la nuca.

e)Uno de los presos, que no obedeció la orden, fue derribado y esposado.

f)La operación procedió luego en calma. Se ayudó al preso a ponerse de pie para que no siguiera lastimándose y se lo condujo al patio cerrado junto con los demás presos.

g)Durante la operación, desde las ventanas de los pabellones de detención preventiva, los detenidos y presos gritaban hacia el patio abierto instando a los presos a resistirse a la unidad armada.

Conclusiones del Comité

a)Los presos fueron conducidos del patio abierto al cerrado sin incidentes. En el vídeo no se observó que se hubiera empleado la violencia injustificadamente.

b)El preso K. V. no resultó lesionado.

c)Se hicieron disparos de advertencia antes de entrar en el patio porque los presos no habían acatado la orden del escuadrón armado de acostarse boca abajo.

Conversaciones con preso s y representantes de la cárcel

a)Un grupo de miembros del comité y el asesor del Ministro de Justicia conversaron con dos presos: el que presuntamente había sido agredido y esposado y el presunto testigo que había denunciado la acción de la unidad armada.

b)Se determinó que el preso K. V., a quien se habían aplicado medidas especiales, no tenía reclamaciones que formular por las actividades de la unidad armada y admitía haber provocado a los miembros de la unidad al no acatar sus órdenes.

c)El preso J. T. comenzó por negarse a hablar con los representantes del Ministerio de Justicia. Profirió amenazas y se comportó con arrogancia. Dijo que no le gustaba lo que había visto desde su ventana durante la operación de la unidad armada. No obstante, no relató ninguna acción concreta.

d)Los representantes de la cárcel no observaron que los miembros de la unidad armada hubiesen empleado la fuerza ni la violencia injustificadamente.

Conclusiones del Comité

a)De las conversaciones con los presos no pudo inferirse que los miembros de la unidad armada hubieran violado normas ni empleado la violencia injustificadamente.

b)Ni siquiera el propio preso K. V. confirmó que se hubiera empleado la violencia injustificadamente.

c)Los presos no pudieron mencionar a otros presos presuntamente víctimas de actos injustificados de violencia.

d)No es cierto lo que afirmó el Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, basándose en las declaraciones de algunos presos que habían procurado deformar los hechos, de que la unidad armada empleó la violencia injustificadamente durante esta operación.

16.La causa penal respecto de los acontecimientos relatados se archivó el 30 de mayo de 2003 debido a la falta de elementos para imputar la comisión de un delito.

Cuestión 6

17.Se ha redactado el Plan de lucha contra la trata de seres humanos para el período 2006‑2009 mencionado en el párrafo 137 del cuarto informe de Estonia. También se ha elaborado el primer informe sobre la aplicación del Plan durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2006, según el cual en el primer año de ejecución del Plan se cumplieron las metas previstas.

18.En el marco del Plan de lucha contra la trata de seres humanos, se organizaron conferencias y seminarios de formación de dos jornadas en ruso sobre la prevención de la trata de seres humanos y la ayuda a las víctimas, en cooperación con el Ministerio de Asuntos Sociales y la asociación sin ánimo de lucro Viviendo para el Día de Mañana. Las jornadas de formación y las conferencias dictadas en Narva y Jõhvi iban dirigidas a encargados de prestar apoyo a las víctimas, trabajadores de la asistencia social, maestros, agentes de policía, encargados de la orientación profesional y psicólogos escolares. Desde 2002, la financiación ha sido proporcionada por el Consejo de Ministros de los Países Nórdicos, el Gobierno de los Estados Unidos y el Ministerio de Asuntos Sociales.

19.También se ha publicado material de información en ruso del Proyecto EQUAL para la integración en el mercado laboral estructurado de las mujeres dedicadas a la prostitución, en especial las víctimas de la trata de personas (abarca actividades de concienciación, asesoramiento psicológico, jurídico y social de las personas internadas en el centro de rehabilitación Atoll y ayuda para su incorporación al mercado laboral). En el marco del proyecto "Cuestionamiento de la propuesta de legalizar y despenalizar la industria del sexo, centrado en la demanda", en 2006 se elaboró y publicó en ruso un manual titulado "Antecedentes y realidad de la demanda de prostitución". El proyecto está dirigido por el Instituto Nacional de Fomento de la Salud, dependiente del Ministerio de Asuntos Sociales, y sus asociados son la organización sin ánimo de lucro Línea de la vida (Eluliin), Sigmund, el Instituto de Estonia para una Sociedad Abierta y el Centro Estonio de Estudios y Recursos sobre la Mujer (ENUT). Se prevé distribuir el manual entre la población de habla rusa de los países bálticos. El proyecto está a cargo del Centro Estonio de Estudios y Recursos sobre la Mujer en cooperación con la organización Coalición contra la trata de mujeres (CATW), abarca a Estonia, Letonia y Lituania y está financiado por el Gobierno de los Estados Unidos.

Artículo 3

20.A fin de incorporar las directivas del Consejo de la Unión Europea y armonizar el título de la ley con su contenido, el 1º de julio de 2006 se sustituyó la Ley de refugiados por la Ley sobre la protección internacional de los extranjeros.

Cuestión 7

21.LaJunta de Ciudadanía e Inmigración determina en cada caso el país que puede ser un destino seguro, por lo que no hay una lista permanente de esos países. Sin embargo, Estonia ha expulsado a personas a los países mencionados en el párrafo 185 de su cuarto informe.

Cuestión 8

22.La decisión de rechazar una solicitud de asilo se consigna por escrito y se notifica de inmediato al solicitante. Se exigirá al extranjero salir de Estonia, salvo si tiene una razón legal para permanecer en el país. De acuerdo con la Ley sobre la protección internacional de los extranjeros, a partir de que se le notifica la decisión de denegarle la solicitud y expulsarlo, el solicitante de asilo tiene un plazo de diez días para recurrir contra la decisión ante un tribunal administrativo.

Cuestión 9

23.La nueva ley no cambió el procedimiento de determinación del estatuto de refugiado. Además, se informa al Comité de que se han desestimado las 36 solicitudes de asilo presentadas desde 2004.

Artículo 4

Cuestión 10

24.Según el informe sobre la delincuencia en Estonia correspondiente a 2006, en el período 2003-2006 se registró un total de 239 delitos punibles con arreglo al artículo 122 del Código Penal, desglosados en 24 en 2003, 44 en 2004, 92 en 2005 y 79 en 2006. En el período comprendido entre el 1º de enero de 2005 y el 10 de agosto de 2007 se dictaron 48 condenas con arreglo al artículo 122. Actualmente 16 personas cumplen una condena de privación de libertad dictada según lo previsto en el artículo 122.

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

Cuestión 11

25.El principio de la jurisdicción universal se establece en el artículo 8 del Código Penal, de acuerdo con el cual, independientemente de la ley del lugar donde se cometió el delito, se aplicará el derecho penal de Estonia a todo delito cometido fuera del territorio del país punible con arreglo a un acuerdo internacional vinculante para Estonia. La presente Convención es uno de esos acuerdos.

26.En lo relativo a los procedimientos, el Código de Procedimiento Penal dispone que, cuando Estonia recibe un pedido de extradición, puede extraditar a una persona si se han iniciado las actuaciones penales correspondientes y se ha dictado una orden de detención en el Estado requirente o si se ha dictado una sentencia condenatoria válida con pena de prisión. Se autoriza la extradición a los efectos de continuar las actuaciones penales en otro Estado si la persona es sospechosa o se la acusa de un delito punible con una pena mínima de un año de privación de libertad en la legislación penal del Estado requirente y el Código Penal de Estonia.

Artículo 10

Cuestión 12

27.Las disposiciones pertinentes de la Convención se han incluido en la legislación de Estonia. Además, en la formación jurídica de los agentes de policía se tratan aspectos teóricos y prácticos de aplicación de las disposiciones. Por ejemplo, el programa de formación profesional de la especialidad correspondiente a agente de la Academia de la Función Pública, aprobado por la Directriz Nº 410 de 21 de junio de 2006 del Ministro del Interior, incluye temas como la detención, la conducción y el traslado de personas de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, incluida la Convención.

28.No se ha impartido formación directamente a las fuerzas del orden sobre las disposiciones de la Convención, pero el personal de la Oficina del Ministro de Justicia ha hecho exposiciones ante los funcionarios de las instituciones penitenciarias sobre los derechos fundamentales y la inadmisibilidad de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En 2008 las exposiciones y conferencias tendrán mayor frecuencia y alcance.

29.En Estonia, los profesionales de la salud se forman en dos institutos de estudios superiores y en la Universidad de Tartu. El personal de enfermería y los médicos se capacitan, respectivamente, en los Institutos de Estudios Sanitarios de Tallin y Tartu y en la Facultad de Medicina de la Universidad de Tartu. En las cinco cárceles de Estonia trabajan actualmente 61 médicos y 62 profesionales de enfermería. No se ha impartido capacitación especial sobre el Protocolo de Estambul al personal de la salud. Sin embargo, se da información a los estudiantes de medicina sobre los signos de tortura y violencia física y sobre la violencia moral y los problemas de salud conexos en los cursos de medicina y de psiquiatría forense, respectivamente.

30.El personal de la salud empleado en los centros de detención y en las cárceles recibe formación médica especializada en los institutos de enseñanza mencionados. Además, los médicos deben asistir a sesiones de formación permanente a fin de actualizar sus conocimientos e informarse en relación con los nuevos métodos de tratamiento.

31.Se ha impartido formación a los fiscales sobre la violencia en el hogar, la violencia sexual y la trata de seres humanos. En los últimos años, los fiscales, los encargados de prestar apoyo a las víctimas, los maestros, los trabajadores sociales encargados de los jóvenes, los agentes de policía y los psicólogos escolares han asistido a cursos de formación internacionales y nacionales. Los cursos de formación fueron dictados por el Ministerio de Asuntos Sociales y diversas asociaciones sin ánimo de lucro en Tallin, Pärnu, Tartu, Jõhvi y Kuressaare. A modo de ejemplo, cabe mencionar los tres seminarios sobre la trata de seres humanos y la prostitución organizados en la primavera de 2006 en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Centro Estonio de Estudios y Recursos sobre la Mujer, dirigidos a los agentes de policía de Jõhvi, Tartu y Pärnu. En 2007, la OIM también organizó dos seminarios de capacitación para guardias y agentes de policía de frontera. Asimismo, está ejecutándose el proyecto experimental sobre asistencia a las víctimas de la trata de personas en los países nórdicos y bálticos (2005-2008), en cuyo marco se ha impartido formación a los trabajadores sociales y los psicólogos de los centros de acogida. La capacitación ha estado a cargo de especialistas de otros países bálticos y nórdicos. Además, el personal de los centros de acogida de Estonia ha efectuado visitas de estudio a centros de acogida de otros países nórdicos como Suecia y Noruega a fin de aprender de sus experiencias.

32.En enero de 2006 se celebraron un seminario público y una conferencia de prensa en relación con el proyecto "Notas" de Daphne II sobre el tema "No a la violencia en las relaciones de proximidad". Los participantes en el seminario eran funcionarios de los centros de acogida de mujeres de los condados de Tartu e Ida-Viru, funcionarios públicos de los condados de Jõgeva e Ida-Viru, funcionarios de la ciudad de Tallin y del Ministerio de Asuntos Sociales, agentes de policía y periodistas.

33.En 2004, en la jefatura de policía de la región occidental se dictó un curso integral de formación sobre la cooperación profesional para hacer frente a los casos de violencia en la familia en el marco del proyecto de elaboración del sistema de reunión de información sobre la violencia en las relaciones de proximidad. Asistieron 250 personas que se ocupaban de ese problema, en especial agentes de policía.

34.En 2005 y 2006 se publicaron directrices para el personal sanitario sobre la ayuda a las familias en que se padecía violencia en el hogar, en el marco del proyecto sobre las buenas prácticas de los servicios de maternidad y de pediatría en relación con la identificación de las víctimas de la violencia en las relaciones de proximidad. El proyecto recibió financiación del programa Daphne II de la Comisión Europea y del Ministerio de Asuntos Sociales y de Salud de Finlandia.

35.Estonia también ha participado en el proyecto Daphne II sobre la violencia sexual y la difusión de material de educación y capacitación para distinguir síntomas del estado de salud. En el marco del proyecto también se organizaron seminarios de formación para trabajadores sociales, maestros, psicólogos, agentes de policía y estudiantes.

36.En 2007, la Asociación de Refugios de Mujeres de Estonia organizará diez sesiones de capacitación en diferentes puntos del país en cooperación con otros expertos, en el marco de un proyecto de formación de gran escala sobre la violencia en el hogar para el personal de sanitario. En septiembre se organizarán dos jornadas de formación sobre la violencia en el hogar para 30 profesionales de la salud de los condados de Tallin y Harju a petición del Ministerio de Asuntos Sociales. La organización estará a cargo de la Asociación de Refugios de Mujeres de Estonia (sin ánimo de lucro), con la cooperación del Sr. Raul Heido, fiscal, el Sr. Joosep Kaarik, representante de la policía, y la Dra. Marika Väli, profesora de medicina forense.

37.En el futuro se proyecta proseguir la formación de diversos especialistas en el marco del primer "Plan de Estonia para prevenir la violencia en las relaciones de proximidad y luchar contra ella" para el período 2008-2011. Se ha señalado la necesidad de incluir el tema de la violencia en las relaciones de proximidad en los programas de formación de la policía, los funcionarios judiciales, el personal sanitario y los trabajadores sociales.

38.En 2006 la policía publicó un manual con "Directrices de la policía para luchar contra la violencia en las relaciones de proximidad", que examinaba la naturaleza de la violencia en las relaciones de proximidad, los tipos de conducta violenta (moral, física y sexual), la comunicación con los afectados por este tipo de violencia y la actuación de la policía en la solución y la prevención de esos casos.

39.El acuerdo de cooperación firmado el 26 de octubre de 2004 entre la Junta de Seguridad Social y la Junta de Policía regula la cooperación entre la policía y el servicio de apoyo a las víctimas para que mediante un ágil intercambio de información se pueda mejorar al máximo el servicio de apoyo a las víctimas de malos tratos y de violencia física, moral o sexual. Se establece la obligación de la policía de comunicar los nombres de las personas necesitadas del servicio (con su consentimiento) a los encargados de prestar apoyo a las víctimas.

40.Se organizan jornadas conjuntas de formación de la policía y los encargados de prestar apoyo a las víctimas sobre cuestiones como el reconocimiento de una víctima, la ayuda, la prevención y la solución de los casos de violencia, y la cooperación con diversos asociados de la red. También se organizan seminarios de formación de los agentes de policía sobre la violencia en las relaciones de proximidad y la violencia sexual, que se completan con una prueba de conocimientos y la entrega del certificado correspondiente. Los programas de formación incluyen estudios de casos prácticos y trabajos en grupo.

41.Al menos una vez al año, el personal de los centros de detención de la policía debe asistir a sesiones periódicas de formación permanente, donde se presenta un panorama general de los dictámenes del Comité Europeo para la prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes, el Comisionado para los Derechos Humanos del Consejo de Europa y el Ministro de Justicia. En los programas de formación también se abordan los derechos constitucionales de los detenidos, la legislación que regula las cuestiones de personal y las disposiciones laborales aplicables a los centros de detención de la policía.

Artículo 11

Cuestión 13

42.Con la entrada en vigor del Código de Procedimiento Penal no se introdujeron medidas especiales. Las medidas anteriores siguen vigentes.

43.Entre las normas generales, cabe señalar los principios ya recogidos en la Ley de encarcelamiento. El artículo 12 establece el principio de la segregación, en virtud del cual en las cárceles estarán separados los hombres de las mujeres; los menores de los adultos; quienes cursan una condena de los detenidos preventivamente; y quienes podrían ser víctimas de una venganza debido a sus actividades profesionales de los demás. El artículo 39 regula las condiciones de trabajo en las cárceles y establece que el trabajo de los presos se ajustará a lo dispuesto en la Ley de protección del trabajo, sin perjuicio de las condiciones previstas en esta ley. La administración de las cárceles tiene la obligación de garantizar a los presos condiciones de trabajo seguras para su vida y su salud. Según el artículo 43, relativo a la remuneración de los presos por su trabajo, los presos que trabajan recibirán una paga. Los presos obligados a participar en el mantenimiento de la cárcel también reciben una remuneración. En la práctica, se realizan, además, registros aleatorios para controlar posibles lesiones personales.

Artículo 12

Cuestión 14

44.El Ministerio de Justicia también supervisa las cárceles, además de controlar las actividades normales, cuando lleva a cabo registros especiales. Los registros especiales consisten en inspeccionar una cárcel para detectar, resolver y prevenir posibles errores en las actividades sustantivas y la organización de la labor carcelaria. Durante los registros especiales, se verifican la legitimidad y viabilidad de las operaciones y la debida aplicación y consignación de todos los procedimientos.

Fecha

Establecimiento penitenciario

Objetivo

15 de marzo a 23 de abril de 2004

Todos

Verificar la remuneración de todos los funcionarios de prisiones desde el 1º de julio de 2003

Abril de 2004

Maardu

Verificar la legalidad y viabilidad de las actividades de los funcionarios de prisiones y la estructura organizativa de la cárcel de Maardu en relación con la muerte el 22 de abril 2004 de Valeri Lesnugin, preso en esa cárcel

7 a 11 de junio de 2004

Murru

Verificar los procedimientos de concesión de los permisos de salida de corta duración a los presos de la cárcel de Murru

3 a 8 de abril de 2005

Pärnu, Tartu

Verificar los resultados de los viajes oficiales en el ámbito del Ministerio de Justicia

2 a 20 de mayo de 2005

Ämari

Verificar el cumplimiento de la obligación de los funcionarios de prisiones de dominar el idioma estonio y las actividades realizadas en las cárceles a tales efectos

28 de septiembre a 13 de octubre de 2006

Murru

Verificar la forma en que se ejerce la supervisión de los presos de la cárcel de Murru

18 a 21 de junio de 2007

Tallin

Verificar el cumplimiento de lo prescrito en el informe final del registro especial periódico

45.Durante los registros especiales se han dado sobre todo indicaciones para mejorar el cumplimiento de las obligaciones de trabajo. No se han recibido reclamaciones de las cárceles ni se han iniciado investigaciones con arreglo al artículo 122 del Código Penal. No obstante, ha habido casos de malos tratos físicos y desde 2005 se han iniciado 52 acciones legales.

46.De acuerdo con el artículo 121 del Código Penal, relativo a los abusos físicos, en 2005 se iniciaron 22 acciones penales: 2 en la cárcel de Murru, 4 en la de Tallin, 6 en la de Tartu, 3 en la de Pärnu, 1 en la de Viljandi y 6 en la de Ämari.

47.Asimismo, en 2006 se iniciaron 16 acciones penales: 8 en la cárcel de Murru, 3 en la de Tallin y 5 en la de Tartu.

48.En lo que va de 2007, se han iniciado 14 acciones penales: 8 en la cárcel de Murru, 2 en la de Ämari y 3 en la de Tallin. Todas las acciones penales incoadas con arreglo al artículo 121 del Código Penal han sido motivadas por lesiones causadas en peleas entre reclusos.

49.En el registro de actuaciones penales no se pueden distinguir las acciones incoadas contra funcionarios.

50.No se han recibido denuncias ni se han incoado acciones en virtud del artículo 122 del Código Penal en las cárceles.

51.De acuerdo con el informe sobre la delincuencia en Estonia de 2006, en el período 2003‑2006 se registraron 239 casos de actividades relacionadas con el artículo 122 del Código Penal, a saber: 24 en 2003, 44 en 2004, 92 en 2005 y 79 en 2006. En 2006 se entablaron 23 causas penales, con 23 inculpados por 35 delitos; los datos de 2005 no pueden publicarse por estar incompletos. En 2006 se archivaron 23 casos en relación con 29 personas y 51 delitos porque el ministerio público decidió no imputar cargos, eran casos culposos o el autor había resarcido el daño; los datos de 2005 no pueden publicarse por estar incompletos. En 2006 se archivaron 12 causas porque faltaban elementos para que existiera delito o no podía determinarse el culpable, respecto de 20 delitos. Los datos de 2005 no pueden publicarse por estar incompletos.

b) En el Ministerio del Interior se han aplicado las si guientes medidas disciplinarias

Año

Número de casos de carácter disciplinario

Número de personas sancionadas por motivos disciplinarios

Número de causas  penales

2005

0

0

0

2006

1

0

3

2007

0

0

0

52.En 2006 se incoaron tres causas penales en relación con el presunto empleo de la violencia por la policía, que se desestimaron porque faltaban elementos constitutivos de un delito.

c) El comité de expertos en la calidad de la atención de la salud, dependiente de la Junta de Atención de la Salud , ha resuelto las siguientes denuncias en relación con la asistencia psiquiátrica (incluidos los tratamientos no consentidos o el uso de medidas de coerción)

Año

Número de  causas

Tratamiento no consentido o utilización de medidas de restricción de los movimientos

J ustificación y hechos en que se basa la denuncia

2002

4

No

No en todos los casos

2003

4

1

No en todos los casos

2004

4

2

En opinión del comité no se documentó suficientemente una denuncia de tratamiento no consentido

2005

1

No

No

2006

-

2007

1

1

Justificación parcial (en opinión del comité, la documentación era en parte contradictoria)

53.En 2005-2006, la Junta de Atención de la Salud inspeccionó todos los hospitales de Estonia con servicios psiquiátricos donde también podían utilizarse al menos medidas de restricción de los movimientos, a fin de averiguar si había casos de tratamientos no consentidos. Se propuso que la Asociación de Psiquiatras de Estonia armonizara la práctica entre los hospitales y formulara criterios uniformes de evaluación del riesgo para los pacientes, a fin de que los hospitales aplicaran directrices metodológicas modernas y uniformes y criterios reconocidos. Además, se ordenó a tres hospitales consignar por escrito las obligaciones laborales del personal de seguridad, todo lo cual se ha cumplido. La Junta de Atención de la Salud no ha recibido denuncias de sospechas de tratos inhumanos ni de torturas de ninguna institución médica, incluidas las que prestan atención psiquiátrica.

d) En 2006, el Ministerio de Asuntos Sociales realizó un estudio de auditoría del Centro Illuka de recepción de solicitantes de asilo para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de la institución

54.Se detectaron deficiencias en los procedimientos de gestión de los registros, en la tramitación de los contratos y en la gestión de los registros para vigilar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Faltaban documentos exigidos en los contratos para verificar el cumplimiento de las condiciones de los contratos. Se formuló un plan para eliminar las deficiencias y el Centro Illuka tomó las medidas previstas dentro del plazo establecido.

55.El Ministro de Justicia ha reiterado en muchas oportunidades la necesidad de reducir y prevenir los casos de tortura en las instituciones penitenciarias. Basándose en la información recogida mediante inspecciones y denuncias, el Ministro ha formulado propuestas a las instituciones competentes para que se eliminen las violaciones, así como recomendaciones para modificar las prácticas administrativas. Se han formulado propuestas y recomendaciones a centros tales como las cárceles, los hospitales psiquiátricos, los hogares de asistencia social, las escuelas especiales y otras instituciones similares donde se encuentran internadas personas contra su voluntad. Las instituciones inspeccionadas casi invariablemente siguen las propuestas y recomendaciones formuladas por el Ministro.

Cuestión 15

56.Aunque no tipifica como figura independiente el delito de "trata de seres humanos", el Código Penal de Estonia incluye 16 artículos sobre la trata de personas y sanciona actividades tales como la esclavitud, el traslado de una persona a un país donde las libertades estén restringidas, el fomento de la prostitución, la incitación ilegal a la donación de órganos y la producción y difusión de pornografía infantil (véase infra). En 2006, los delitos más frecuente relacionados con la trata de seres humanos fueron los de privación ilegítima de la libertad (44) e incitación a la realización de actividades ilegales y proxenetismo (38). Además, se imputaron delitos relacionados con la trata de seres humanos a 239 sospechosos, de los que más de las tres cuartas partes (el 77%) eran hombres; 102 personas estuvieron involucradas en la incitación a realizar actividades ilegítimas y proxenetismo y 86 personas estuvieron involucradas en actividades de privación ilícita de la libertad. En otros tipos de delitos la cifra de sospechosos fue inferior.

57.Según datos del Registro de procesos penales, en Estonia se cometieron aproximadamente 160 delitos relacionados con la trata de seres humanos.

58.Tipos de delitos relacionados con la trata de seres humanos según las disposiciones del Código Penal.

Artículo

Tipo de delito

Número de delitos en  2006

Número de condenas en  2006

Número de condenas del 1/1/2005 al  10/8/2007

133

Esclavitud

1

1

7

134

Secuestro

0

136

Privación ilegítima de libertad

44

20

31

138

Investigaciones ilegales con seres humanos

0

139

Extracción ilegal de órganos o tejidos

0

68

140

Incitación a la donación de órganos o tejidos

0

12

143

Obligar a una persona a mantener relaciones sexuales

7

1

29

172

Robo de niños

0

2

173

Venta o compra de niños

0

175

Entrega de niños para la prostitución

0

1

176

Fomento de la prostitución infantil

2

2

13 (19)

177

Utilización de niños en la pornografía

10

7

3

178

Producción o distribución de material de pornografía infantil

29

22

11

259

Traslado ilegal de extranjeros a través de las fronteras nacionales o de las fronteras provisionales de Estonia

5

3

3

268

Incitación a la realización de actividades ilegales o proxenetismo

38

28

52

Total

135

84

280 (299)

59.Desde 2003 los tribunales han dictado sentencias en 47 causas relacionadas con las disposiciones del artículo 268 del Código Penal (Incitación a la realización de actividades ilegales o proxenetismo). Se impusieron 35 penas pecuniarias y 62 penas de prisión condicional o de cárcel.

60.De acuerdo con el artículo 172 del Código Penal (Fomento de la prostitución de menores) se impusieron penas pecuniarias a 3 personas y penas de prisión condicional o de cárcel a 16 personas.

61.A fin de proteger a los testigos de los procesos penales, se permite prestar testimonio preservando el anonimato. La Ley de protección del testigo prevé diversas medidas, entre otras la de no revelar al acusado la identidad del testigo. En el marco de la cooperación internacional, Estonia, Letonia y Lituania han concertado un acuerdo de protección de las víctimas y los testigos.

Artículo 13

Cuestión 16

62.Más adelante figuran información acerca de las actividades del Ministro de Justicia (denominado también "Canciller Jurídico") y un análisis sobre la observancia por el Ministerio de Justicia de los Principios de París establecidos en la resolución 48/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

63.De conformidad con la Constitución de 1992, el Ministro de Justicia es nombrado por el Riigikogu (Parlamento) a propuesta del Presidente de la República por un período de siete años. El Ministro desempeña sus funciones con total independencia y se encarga de examinar la legislación de aplicación general de los poderes legislativo y ejecutivo del Estado y de los gobiernos locales con el fin de comprobar su conformidad con la Constitución y las leyes. En Estonia, el Ministro de Justicia cumple la doble función de receptor general de peticiones y de supervisor de la constitucionalidad.

64.Una vez al año, durante la tercera semana de la sesión parlamentaria de otoño, el Ministro de Justicia presenta al Riigikogu un informe general de sus actividades. El informe contiene un panorama general de la conformidad con la Constitución de la legislación de los poderes ejecutivo y legislativo del Estado y de los gobiernos locales y de las actividades del Ministro en materia de protección de los derechos y libertades fundamentales. El informe anual del Ministro de Justicia se publica en su sitio en la Web (www.oiguskantsler.ee) en estonio y en inglés.

a) Competencia del Ministro de Justicia en materia de examen de la constitucionalidad

65.Conforme a la Constitución, el Ministro de Justicia se encarga de examinar la legislación de aplicación general de los poderes legislativo y ejecutivo del Estado y de los gobiernos locales para comprobar su conformidad con la Constitución y las leyes. Si considera que una norma está en conflicto con la Constitución o una ley, el Ministro puede proponer al órgano que la aprobó (por ejemplo, un ministro o el consejo de un gobierno local) que adapte la norma a la Constitución o la ley en el plazo de de 20 días como mínimo. Si esto no sucede, el Ministro puede solicitar a la Sala de Revisión Constitucional del Tribunal Supremo que declare la nulidad de la norma. El Ministro de Justicia puede asimismo preparar informes destinados al Riigikogu para señalar a la atención de los legisladores los diversos problemas existentes en la legislación.

b) Competencia del Ministro de Justicia como defensor del pueblo

66.La segunda función importante que confiere al Ministro de Justicia la Ley del canciller jurídico, aprobada el 1º de junio de 1999, es la de defensor del pueblo, con el fin de comprobar si los organismos estatales respetan los derechos y libertades fundamentales de las personas y los principios de la buena gobernanza. Mediante la reforma de la ley, que entró en vigor el 1º de enero de 2004, el Riigikogu amplió las funciones de defensor del pueblo del Ministro; en la actualidad el Ministro de Justicia se encarga, además, de la supervisión de los gobiernos locales, las personas jurídicas de derecho público y las personas de derecho privado que ejercen funciones públicas. Desde el 18 de febrero de 2007, el Ministro de Justicia es el mecanismo nacional de prevención previsto en el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

67.Gracias a la facultad del Ministro de fungir de defensor del pueblo, toda persona que considere que se han violado sus derechos o que ha recibido un trato contrario a los principios de la buena gobernanza puede pedir al Ministro de Justicia que compruebe si un organismo estatal u órgano de gobierno local, una persona jurídica de derecho público o una persona física o jurídica de derecho privado que ejerza funciones públicas ha cumplido los principios que garantizan los derechos y libertades fundamentales y la buena gobernanza. La función de defensor del pueblo que cumple el Ministro de Justicia consiste en proteger a los ciudadanos contra el trato arbitrario de las autoridades estatales.

68.De año en año ha ido aumentado el número de análisis que por iniciativa propia realiza el Ministro de Justicia. A menudo el Ministro comprueba de oficio si se protegen los derechos y libertades de las personas que por sí mismas no pueden defender suficientemente sus derechos o cuya libertad está restringida.

69.Las actuaciones que en su calidad de defensor del pueblo lleva a cabo el Ministro de Justicia terminan con una declaración del Ministro en la que expresa su opinión respecto de si las actividades del órgano supervisado eran legales y compatibles con los principios de la buena gobernanza. El Ministro de Justicia puede criticar, formular recomendaciones y expresar su opinión de otras formas, así como presentar propuestas para eliminar la violación, modificar la práctica administrativa o la interpretación de una norma o reformar la propia norma. Esta última posibilidad se utiliza cuando, en el curso de las actuaciones, se desprende que la injusticia relacionada con el caso no es tanto un problema de aplicación de la ley cuanto de la propia ley. El Ministro de Justicia notifica al solicitante y al órgano competente su dictamen por escrito. Aunque las recomendaciones del Ministro no son legalmente vinculantes, las propuestas formuladas en su memorando casi siempre se acatan.

c) Otras competencias del Ministro de Justicia

70.Además de examinar la constitucionalidad de las normas legislativas y de su función de defensor del pueblo, el Ministro de Justicia también ejerce otros cometidos que le encomienda la ley, como presentar un dictamen al Tribunal Supremo en caso de revisión constitucional conforme a lo dispuesto en la Ley del procedimiento de revisión constitucional, o iniciar actuaciones disciplinarias con respecto a los jueces, según lo previsto en la Ley de tribunales.

71.Asimismo, desde el 2004 el Ministro de Justicia está facultado para resolver diferencias sobre discriminación entre particulares. El Ministro solamente puede resolver tales diferencias en forma de procedimientos de conciliación.

72.En 2006, el Ministro de Justicia recibió 1.858 solicitudes y 467 personas se presentaron ante él o sus asesores o formularon las solicitudes durante sus visitas a los condados. Sobre la base de los problemas detectados en las solicitudes y audiencias, el Ministro inició actuaciones en 1.594 casos. Asimismo, se llevaron a cabo ocho visitas de inspección.

73.Hubo 258 actuaciones que el defensor del pueblo inició con objeto de comprobar la legalidad de las actividades del Estado, los gobiernos locales, otras personas jurídicas de derecho público, particulares u órganos u organismos privados que ejercían funciones públicas. En 65 ocasiones el Ministro de Justicia hizo observaciones críticas y formuló recomendaciones a instituciones, órganos o personas con el fin de eliminar las infracciones o mejorar la práctica administrativa. En 17 casos se subsanaron las infracciones en el curso de las actuaciones.

74.En 1.043 ocasiones (el 65,4% de casos), el Ministro de Justicia desestimó la solicitud de iniciar actuaciones por varias razones y expuso sus motivos a los solicitantes. Las solicitudes se desestimaron principalmente por falta de competencia del Ministro, porque el solicitante no había utilizado otros recursos jurídicos eficaces, porque existía una instrucción sumarial pendiente en el caso o porque la solicitud carecía manifiestamente de fundamento. Como norma, el Ministro no inicia ninguna actuación si el solicitante puede utilizar otros recursos para lograr un resultado más eficaz.

75.En 2006, el Ministro de Justicia presentó una propuesta al Riigikogu (en 2004 había presentado una y en 2005 dos) y dos exposiciones (en 2004 había presentado cuatro y en 2005 siete). En 2006, algunas comisiones permanentes del Riigikogu se pusieron en contacto con el Ministro de Justicia en 16 ocasiones con el fin de conocer su opinión sobre distintos proyectos de legislación. La mayoría de consultas procedía de la Comisión Constitucional y de la Comisión de Asuntos Jurídicos. Además, el Ministro de Justicia presentó a la Comisión Constitucional del Riigikogu un dictamen sobre la cuestión del derecho al voto de las personas recluidas en instituciones penitenciarias.

76.El número de quejas presentadas al Ministro de Justicia que figuran en los párrafos 198 y 234 del cuarto informe de Estonia es el siguiente.

Año/institución

Cárceles

Policía

Fiscalía

2004

331

59

7

2005

305

62

15

2006

292

48

-

e) O ficina del Ministro de Justicia

77.La Oficina del Ministro de Justicia es el órgano dentro del que se enmarca constitucionalmente el Ministro de Justicia, que es quien la dirige. Los gastos de la Oficina se sufragan con cargo al presupuesto del Estado. Por lo que se refiere a su estructura, forman parte de ella el Ministro de Justicia, dos asesores del Ministro, el director de la Oficina y cuatro departamentos. En 2007, el presupuesto del Ministro de Justicia fue de 23,2 millones de coronas.

f) Cumplimiento por el Ministro de Justicia de los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos

78.Sobre la base de lo que antecede, cabe inferir que el Ministro de Justicia cumple en todos sus aspectos los Principios de París relativos a las instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos. El Ministro de Justicia es una institución constitucional totalmente independiente a la que se garantiza un financiamiento suficiente y sostenible. El Ministro presenta informes periódicos sobre sus actividades, que se publican por medios electrónicos y en papel. Toda persona tiene derecho a recurrir al Ministro de Justicia. Las actividades del Ministro pueden derivar en propuestas de modificación de la legislación o la práctica, propuestas que en la mayoría de los casos son acatadas por las instituciones supervisadas.

Artículo 14

Cuestión 17

79.La Ley de ayuda a las víctimas prevé dos reglamentos separados: uno sobre indemnización y otro sobre servicios de ayuda a las víctimas.

80.En 2005 se recabaron los servicios de los trabajadores encargados de prestar ayuda a las víctimas en 3.005 casos, de los cuales 841 eran de violencia en el hogar, 278 de violencia contra niños y 386 relacionados con personas de la tercera edad. En 7 casos estos trabajadores ayudaron a la policía a notificar el fallecimiento.

81.En 2006, se recabaron los servicios de los trabajadores encargados de prestar ayuda a las víctimas en 3.333 casos, de los cuales 964 eran de violencia en el hogar, 283 de violencia contra niños y 315 en los que hubo violencia física (no relacionada con violencia en el hogar).

82.La experiencia de la ayuda a las víctimas ha demostrado que la asistencia psicológica inicial a las víctimas por los trabajadores encargados de prestar ayuda no es suficiente en muchos casos y que la mayor parte de las víctimas necesita una asistencia profesional a largo plazo que no está al alcance de muchos debido a su elevado costo. Por consiguiente, mediante la reforma de la Ley de ayuda a las víctimas, de 1º de enero de 2007, se abrió la posibilidad de sufragar los gastos de la asistencia psicológica a las víctimas de cualquier tipo de delito y sus familias cuya capacidad de hacer frente a la situación haya disminuido debido al delito perpetrado contra la víctima.

83.Se indemniza a las víctimas de delitos en caso de heridas graves, problemas de salud que duren por lo menos seis meses o fallecimiento de la víctima como resultado del delito. Hasta inicios de 2007 y al amparo de la Ley de ayuda a las víctimas se indemnizó el 70% de los daños reales a la propiedad, por un valor no superior a 50.000 coronas. A inicios de 2007 entró en vigor una reforma de la ley por la cual aumentó del 70 al 80% la indemnización de los daños causados por un delito de violencia, hasta un máximo de 150.000 coronas. Toda suma que el solicitante de una indemnización reciba o tenga derecho a recibir como indemnización por un daño resultante de un delito de violencia por parte de alguien que no sea la persona responsable del daño causado por el delito (por ejemplo, prestaciones del seguro médico, subsidio único del Estado o ayudas que se prestan con arreglo a otras leyes) se deducirá del daño que sirva de base para determinar el monto de la indemnización.

84.En 2005 se pagaron 1.027.200 coronas de indemnización a 252 personas víctimas de delitos. En 2006 se pagaron 1.180.600 coronas de indemnización a 285 personas víctimas de delitos.

85.La asociación sin fines de lucro Ohvriabi (Asistencia a las víctimas) ha criticado la Ley de ayuda a las víctimas porque considera que la opinión pública no está suficientemente informada de su derecho al apoyo moral, a ser indemnizada y a recibir asesoramiento. Según esa organización, de ello dan muestra las pequeñas cantidades entregadas por comparación con el número de delitos graves cometidos contra las personas, es decir, el número de víctimas con derecho a recibir apoyo es considerablemente más alto que el número de solicitudes.

Artículo 15

Cuestión 18

86.El artículo 130 de la Constitución establece la prohibición absoluta de la tortura, sin ninguna salvedad, ni siquiera durante el estado de guerra o de excepción. Conforme al párrafo 3 del artículo 9 del Código de Procedimiento Penal, los procesados no serán sometidos a torturas u otros tratos crueles o inhumanos ni recibirán un trato difamatorio o que atente contra su dignidad.

87.El Código de Procedimiento Penal contiene principios y normas de carácter general conforme a los cuales las declaraciones que se obtengan mediante tortura no podrán utilizarse como prueba. El Código establece, por ejemplo, el principio de la presunción de inocencia conforme al cual nadie será declarado culpable de la comisión de un delito sin que medie una sentencia condenatoria respecto de la persona en cuestión. En un juicio penal nadie tiene la obligación de probar su inocencia. La duda en cuanto a la culpabilidad de un sospechoso o acusado que no se haya disipado en un juicio penal se interpretará en favor del sospechoso o acusado (párrafo 7 del artículo 22 de la Constitución).

88.De conformidad con los principios que rigen las actuaciones orales, el fallo de un tribunal sólo podrá basarse en los testimonios orales que hayan sido examinados directamente en la vista ante el tribunal y consten en acta. El fallo de un tribunal de apelación sólo podrá basarse en los testimonios orales que hayan sido examinados directamente en la vista ante el tribunal de apelación y consten en acta o en las pruebas que hayan sido examinadas directamente en un tribunal de condado y se hayan presentado en el juicio de apelación (art. 15).

89.Los elementos de prueba se reunirán de forma que no se ocasione perjuicio al honor o la dignidad de las personas que depongan, no se ponga en peligro su vida o salud ni se cause un daño injustificado a sus bienes. No se podrá reunir elementos de prueba torturando a una persona o utilizando violencia contra ella en cualquier otra forma o por medios que afecten a su capacidad de recordar o atenten contra su dignidad. Si es necesario desvestir a una persona en el curso de un cacheo o un examen físico o para tomar una muestra de material comparativo, el funcionario del organismo investigador, el fiscal y los participantes en la acción procesal, excepto los profesionales de la salud y los patólogos forenses, serán del mismo sexo que la persona en cuestión. Cuando se utilice equipo técnico durante la práctica de la prueba, ello se notificará con antelación a los participantes en la acción procesal y se les explicará el objetivo de su utilización. Los órganos de investigación y la fiscalía podrán incluir en la práctica de la prueba a especialistas imparciales, quienes podrán deponer como testigos (art. 64). En los juicios penales que se celebren en Estonia podrán utilizarse las pruebas practicadas en otro país con sujeción a la legislación de ese país, a menos que las acciones procesales ejecutadas para obtener esas pruebas se contrarias a los principios del procedimiento penal estonio (art. 65).

90.El abuso de autoridad, los interrogatorios ilegales, la utilización indebida de medidas que aseguren el desarrollo de las actuaciones judiciales, los allanamientos y desahucios ilegales, la coacción para obtener una declaración o un dictamen pericial falso o una traducción o interpretación falsa, la comisión de actos de violencia contra una persona sospechosa, acusada, inculpada, absuelta o condenada, un testigo, un experto, un traductor o intérprete o una víctima, el trato ilegal de un preso, una persona en custodia o detención previa, etc. están tipificados como delitos y, en consecuencia, toda orden de cometer cualesquiera de estos actos es ilegal y no deberá acatarse. No podrá invocarse una orden ilegal de cometer un delito como justificación para hacerlo.

Artículo 16

Cuestión 19

91.En los centros de detención de la Prefectura de Policía del Norte y la Prefectura de Policía del Este, así como en todos los demás centros de detención de la policía, toda persona que es detenida por la noche recibe un colchón y ropa de cama limpios y artículos de higiene personal. En el presente año se renovó completamente la iluminación de las celdas en la Prefectura de Policía del Norte. La ventilación automática está asegurada. En las celdas del centro de detención de Narva, que depende de la Prefectura de Policía del Este, se instaló una nueva iluminación en 2005, y en 2006 se colocó un sistema de ventilación moderno. El sistema de ventilación en el centro de detención de Rakvere, que depende de la Prefectura de Policía del Este, es anticuado, pero todavía funciona. La iluminación de las celdas es suficiente y se regula con un reóstato. El funcionamiento del sistema de ventilación en el centro de detención de Kohtla-Järve, que depende de la Prefectura de Policía del Este, aunque disminuido, todavía está garantizado. Una vez que concluya en los meses venideros la construcción del nuevo centro de detención de Jõhvi se cerrará el centro de Kohtla-Järve, con lo cual quedará resuelta la situación. En la Prefectura de Policía del Norte se ha renovado el patio para realizar actividades al aire libre y su utilización más intensiva será posible cuando se resuelvan los problemas de falta de personal. En los centros de detención de la Prefectura de Policía del Este actualmente no hay posibilidades de realizar ejercicio físico. La situación se resolverá cuando esté terminado el centro de detención de Jõhvi, que dispondrá de instalaciones adecuadas a ese efecto. Una vez terminado este centro, que tendrá una capacidad para 150 personas, se darán las condiciones necesarias para modificar las condiciones de trabajo en los centros de detención que dependen de esa Prefectura, y los detenidos por períodos prolongados ya no permanecerán en los centros de detención de Rakvere y Narva. Está prevista la renovación del centro de detención de Jõgeva en 2008.

Cuestión 20

92.Como cabe inferir de las explicaciones anteriores, en algunos centros de detención no hay instalaciones para realizar el ejercicio físico necesario, pero una vez que se termine de construir el centro de detención de Jõhvi en 2008 el problema quedará resuelto.

93.Conforme a la legislación de Estonia, se debe garantizar a los menores que se encuentren en detención preventiva y a los que hayan permanecido detenidos durante por lo menos un mes la oportunidad de proseguir sus estudios de enseñanza básica o enseñanza secundaria general con arreglo al programa de estudios nacional. Las personas que se encuentren en detención preventiva también pueden recibir visitas cortas que no se puedan realizar por medio de terceros a efectos personales, jurídicos o comerciales. Sin embargo, esas visitas están sujetas a determinadas restricciones, como, por ejemplo, que el funcionario del centro penitenciario que se encuentre presente pueda interrumpirlas si ponen en peligro el desarrollo de las actuaciones penales.

94.Las personas que se encuentren en detención preventiva tienen derecho a visitas ilimitadas de su abogado defensor, un representante que sea abogado, un ministro de culto y un agente consular de su país o un notario para la realización de actos notariales; tales visitas no podrán ser objeto de interferencias. Esos detenidos tienen derecho a la correspondencia escrita y al uso del teléfono (que no sea móvil) si existen las condiciones técnicas para ello. El contenido de los mensajes que envíen los detenidos por medio de correspondencia escrita o comunicación telefónica sólo puede leerse o escucharse si se obtiene la autorización del tribunal al amparo de la Ley de vigilancia y conforme al procedimiento estipulado en dicha ley. Está prohibido que alguien ajeno lea la correspondencia o escuche las conversaciones telefónicas entre el detenido y su abogado defensor, el Ministro de Justicia, la Fiscalía o el tribunal. Las personas que se encuentren en detención preventiva pueden recibir paquetes. La lista de los artículos permitidos en un paquete figura en el reglamento del establecimiento penitenciario o centro de detención. Un funcionario del establecimiento penitenciario revisa el contenido del paquete antes de entregarlo al detenido y en presencia de éste.

95.Además de las visitas ordinarias, para fines personales, jurídicos o comerciales esenciales y urgentes, el director del establecimiento penitenciario puede autorizar que se conduzca al detenido escoltado fuera de la prisión hasta un día como máximo, si así lo autoriza la autoridad investigadora, la Fiscalía o el tribunal durante las actuaciones judiciales.

Cuestión 21

96.El Estado tiene la obligación de velar por que se disponga de los locales generales, aulas de estudio y talleres necesarios para impartir enseñanza básica, formación profesional y capacitación laboral, y de ofrecer la posibilidad de obtener capacitación profesional en las especialidades impartidas en las prisiones. Sin embargo, el Estado ha tenido problemas para cumplir estas obligaciones y, por ello, en las nuevas cárceles, como la de Tartu o la de Viru, que estarán terminadas en breve, se están construyendo instalaciones modernas para impartir enseñanza. Además, debe tomarse nota de que en 2007 aumentó espectacularmente el número de reclusos que trabajaban o estudiaban en la cárcel de Murru. Actualmente, el 69% de los reclusos trabaja o estudia. Por otra parte, se aprobó un reglamento especial relativo al aprendizaje del estonio, conforme al cual quienes lo aprendan percibirán una remuneración. El objetivo del reglamento es motivar a los presos para que se dediquen a alguna actividad y se preparen para el momento en que sean puestos en libertad. Con el fin de mejorar las condiciones de estudio de los reclusos, en 2006 se renovó la ventilación central y se hicieron trabajos de mantenimiento y reparación en el taller de electricistas de la escuela de formación profesional de la cárcel de Tallin. Asimismo, se reemplazó parcialmente el cableado eléctrico y se reparó el sistema de iluminación. Según las estadísticas, el número de reclusos que realizaron actividades de formación profesional en el curso académico 2006-2007 fue el siguiente:

Cárcel de Ämari - 100 reclusos

Cárcel de Murru - 140 reclusos

Cárcel de Harku - 10 reclusos

Cárcel de Tallin - 24 reclusos

Cárcel de Viljandi - 44 reclusos

Cárcel de Tartu - 106 reclusos

97.De los 470 reclusos que cursan enseñanza básica, el 52,5% estudia en estonio y el 47,5% en ruso.

98.A menos que la ley disponga otra cosa, los presos tienen la obligación de trabajar. Los presos que no tienen esa obligación son los siguientes:

a)Los de más de 63 años de edad;

b)Los que cursen enseñanza básica o formación profesional secundaria o asistan a cursos de capacitación laboral;

c)Los que no puedan trabajar por razones de salud;

d)Los que tengan a su cargo la crianza de hijos menores de 3 años.

99.En la cárcel de Tartu hay 80 puestos de trabajo para reclusos, de los que 34 están dentro del centro penitenciario y 20 fuera de él.

100.En la cárcel de Harku 80 presos trabajan en la empresa Estonian Prison Industries y otros 18 efectúan labores de mantenimiento en la cárcel. La empresa Estonian Prison Industries crea o reduce puestos de trabajo en función del número de reclusos. En la cárcel de Tallin hay 119 puestos de trabajo auxiliares destinados a los presos; 99 de esos puestos están ocupados actualmente. En la nueva cárcel de Viru, que se inaugurará en abril de 2008, se prevén 170 puestos de trabajo para reclusos.

101.Si el recluso, entre otras cosas, atenta contra su salud o su vida o es proclive a escapar, se pueden adoptar medidas de seguridad adicionales. Conforme a la práctica actual, las medidas de seguridad adicionales se aplican por una duración de dos a cuatro meses.

Cuestión 22

102.Entre 2003 y 2006 se remitieron a los tribunales nueve denuncias penales relacionadas con la violencia policial. Véanse también las respuestas Nos. 14 y 5.

Cuestión 23

Población por sexo, condado, nacionalidad y nacionalidad o etnia al 1 º de enero de 2006

Población masculina y femenina

Estonios

921.908

Rusos

345.168

Ucranios

28.321

Belarusos

16.316

Finlandeses

11.163

Tártaros

2.500

Letones

2.230

Polacos

2.097

Judíos

1.939

Lituanos

2.079

Alemanes

1.895

Otras nacionalidades o etnias

9.068

Total para todo el país

1.344.684

103.Según el Registro de la Población del Ministerio del Interior, los datos al 2 de septiembre de 2007 eran los siguientes:

a)Población total registrada de Estonia: 1.361.734 personas

b)Total de estonios: 1.140.905

c)Total de residentes de nacionalidad indeterminada: 113.945

Total de residentes nacionales de otro Estado: 106.884

104.Desde la primavera de 2006, la Fundación para la Integración ofrece a las personas de nacionalidad indeterminada cursos gratuitos de preparación al examen sobre la Constitución y la Ley de ciudadanía para solicitar la nacionalidad estonia. En los cursos se ofrece preparación práctica para el examen y se tratan más ampliamente las cuestiones relativas al examen. Además, actualmente se está tramitando un proyecto para el reembolso de los gastos efectuados para el aprendizaje del idioma. Desde enero de 2004 el Gobierno estonio también proporciona ayudas para aprender el idioma. La Unión Europea financia el 50% de la ayuda para el aprendizaje del idioma de los solicitantes de la ciudadanía y el otro 50% se financia con cargo al presupuesto del Estado. En 2006, cuando concluya el plan de ayuda financiera del proyecto Interés, el Estado reembolsará a los solicitantes de la ciudadanía el 100% de los gastos. El Centro Nacional de Exámenes y Títulos reembolsa el 100% de los gastos de aprendizaje del idioma siempre que no sean superiores a 6.000 coronas. Véase http://www.ekk.edu.ee/kodakondsus/index.html.

Cuestión 24

Total de reclusos

Apátridas

Extranjeros

1º de enero de 2005

3.469

1.292

164

1º de enero de 2006

3.386

1.112

202

1º de enero de 2007

3.265

1.080

177

7 de agosto de 2007

2.672

826

157

105.A principios de 2007, el 61,5% de los reclusos eran estonios, el 33% apátridas y el 5,5% extranjeros. Según la información más reciente, la proporción de apátridas ha disminuido al 31%. Este grupo está compuesto principalmente de personas que se instalaron en Estonia en tiempos de la ex Unión Soviética y permanecen en el país al amparo de un permiso de residencia.

Cuestión 25

a)En el Hogar de Bienestar Social de Kernu se elaboró un plan de acción para frenar la violencia entre los pacientes. El plan también incluye la formación del personal encargado de los pacientes, la reducción del número de pacientes y el aumento de las actividades en las que éstos puedan participar. Hasta el momento se ha impartido formación a 15 empleados y también se ofrece capacitación complementaria. Asimismo, el número de pacientes en el departamento de régimen cerrado (atención las 24 horas con supervisión reforzada) se redujo de 17 a 7, lo que palió las tensiones causadas por el hacinamiento.

b)En Estonia no se practican tratamientos de base social. Los tratamientos son ambulatorios u hospitalarios. En 2008 se iniciará la preparación de la nueva Ley de salud mental, lo que permitirá revisar todo el concepto de tratamiento psiquiátrico y debatir sobre la implantación de tratamientos de base social.

c)Las medidas de coerción se aplican a las personas con desequilibrios mentales, en los casos de tratamiento psiquiátrico no voluntario de urgencia en hospitales o instituciones de asistencia social, cuando exista un riesgo directo de autolesiones o de violencia contra otras personas y cuando hayan resultado insuficientes otras medidas para eliminar el peligro. El aislamiento y la inmovilización se utilizan como medidas de coerción en los hospitales. En las instituciones de asistencia social sólo está permitido el aislamiento. Se entiende por aislamiento la acción de colocar a una persona en un cuarto aislado y mantenerla bajo vigilancia de un trabajador o miembro del personal sanitario de la institución de asistencia social. Está permitido el aislamiento de una persona en un hogar de asistencia social hasta la llegada de la ambulancia o la policía hasta un máximo de 24 horas. Se entiende por inmovilización la utilización de dispositivos mecánicos (correas o prendas de vestir especiales) en una sala aislada bajo la vigilancia de un trabajador sanitario para restringir la libertad de acción de la persona. Las medidas de coerción se aplican por decisión de un médico que debe dejar constancia de ello en el historial clínico del paciente; las medidas se suspenden en cuanto el peligro ha pasado.

Cuestión 26

106.El capítulo 9 del Código Penal se ocupa de los delitos contra las personas (asesinato, delitos contra la salud, malos tratos, tortura, violación, etc.) con independencia del sexo de la víctima o su relación con el culpable. Entre las excepciones figuran algunos delitos relacionados con la protección de la vida sexual de los niños. Desde junio de 2004 los malos tratos ya no son un delito que se persiga sólo a instancia de la víctima.

107.Conforme al Código Penal, la violación incluye la violación tanto dentro como fuera del matrimonio y es un delito relacionado con la protección de la vida sexual.

108.La policía constata cada vez más casos de violencia en las relaciones de proximidad o de violencia en el hogar. La mayoría de las víctimas de ese tipo de violencia son mujeres. También hay un porcentaje considerable de niños que han sido testigos de actos de violencia en el hogar o víctimas en el peor de los casos.

109.Según las estadísticas de la policía:

a)En 9 de cada 10 casos de violencia en las relaciones de proximidad la víctima es una mujer;

b)Un tercio de las víctimas sufre la violencia por un período de tres a cinco años antes de ir a la policía;

c)Sólo el 12% de los casos que se notifican a la policía son actos cometidos por primera vez; el 82% son actos de reincidentes;

d)Más de la mitad de los actos de violencia en las relaciones de proximidad se produce en familias con hijos;

e)Una tercera parte de los niños que viven en familias violentas son ellos mismos víctimas;

f)El 80% de los niños que viven en familias violentas es testigo de actos de violencia en el hogar.

110.Desde julio de 2006 las víctimas de violencia en las relaciones de proximidad pueden solicitar a los tribunales que dicten una orden de alejamiento contra el miembro violento de la pareja. La persona que infrinja la orden, salvo en el caso de una orden de alejamiento temporal, puede ser castigada con una pena de hasta un año de privación de libertad. Con el fin de proteger la vida privada u otros derechos personales de la víctima, se puede prohibir que el sospechoso o acusado de un delito contra un adulto o un menor permanezca en lugares determinados por el tribunal, se acerque a las personas que indique el tribunal o se comunique con ellas, previa petición de la Fiscalía y sobre la base de una orden del juez encargado de la investigación preliminar o el fallo del tribunal. La orden de alejamiento temporal se aplica a una persona sospechosa o acusada con el consentimiento de la víctima. Desde inicios de 2006 los tribunales pueden, al amparo de la Ley de obligaciones y el Código de Procedimiento Penal y a petición de la víctima a fin de proteger su vida privada u otros derechos relativos a la persona, dictar una orden de alejamiento de hasta tres años de duración contra la persona condenada por un delito cometido contra la víctima.

111.Conforme a la Ley de asistencia letrada del Estado, esa asistencia a las víctimas en el marco de relaciones de proximidad está garantizada sobre las mismas bases que se aplican a las personas que necesitan ayuda. Se entiende por asistencia letrada del Estado la prestación de servicios jurídicos a una persona física o jurídica a expensas del Estado en relación con las actuaciones ante un tribunal u órgano administrativo estonio o con la protección de sus intereses de cualquier otra forma. Además de las actuaciones judiciales, la asistencia letrada también abarca otras formas de asesoramiento jurídico (artículo 4 de la Ley de asistencia letrada del Estado). La obtención de esa asistencia está en función de la situación económica del solicitante. Asimismo, los tribunales pueden proporcionar esa asistencia por iniciativa propia.

112.Las organizaciones sin fines de lucro han organizado varios cursos de formación sobre la violencia en las relaciones de proximidad destinados a distintos grupos (por ejemplo, policías, jueces, trabajadores sanitarios, fiscales, profesores, etc.). Un alto número de agentes de policía estonios ha recibido formación sobre la violencia en las relaciones de proximidad. El proyecto de más envergadura es el proyecto sobre el establecimiento de un sistema de recopilación de información sobre la violencia en las relaciones de proximidad, que inició la jefatura de policía de la región occidental en 2004. El sistema fue utilizado por los agentes de policía encargados de los distintos casos. En 2006 el sistema se hizo extensivo a todo el país. En el marco del proyecto se organizó un seminario general de formación sobre el tema de la cooperación profesional para tratar los casos de violencia en el hogar, que se celebró en noviembre de 2004. Asistieron al seminario 250 personas que se ocupaban de las cuestiones pertinentes, en particular agentes de policía. En el marco del proyecto se preparó un folleto informativo sobre la violencia en el hogar destinado a la policía, en el que se exponían casos de dicho tipo de violencia y se describía la función de las personas que se ocupaban de esas situaciones. Igualmente para la policía se organizaron varios seminarios más de formación de alcance más reducido sobre la violencia en las relaciones de proximidad.

113.La capacidad de la policía y el sistema judicial de reaccionar ante los casos de violencia en las relaciones de proximidad ha mejorado considerablemente en los últimos años debido primordialmente a la formación y también al proyecto arriba mencionado que inició la jefatura de policía de la región occidental. Sin embargo, el escaso eco que tienen las cuestiones pertinentes en la sociedad y la interpretación y aplicación de las leyes siguen constituyendo un problema. Además, el enfoque de la policía y los tribunales en los casos de violencia en las relaciones de proximidad a veces es todavía demasiado estrecho de miras y no tiene en cuenta el carácter específico de ese tipo de violencia.

114.Uno de los servicios más accesibles es el servicio de ayuda a las víctimas por parte del Estado, iniciado en 2005. Anteriormente, la asistencia a las víctimas era voluntaria y estaba a cargo de la asociación sin fines de lucro Ohvriabi (Asistencia a las víctimas). Todas las víctimas de la violencia en las relaciones de proximidad también pueden contactar con los trabajadores sociales en todos los condados para recibir apoyo, incluso si el delito no se ha denunciado a la policía. La asistencia a las víctimas es un servicio público cuyo fin es mantener o mejorar la capacidad de hacer frente a la situación de las personas que han sido víctimas de negligencia, malos tratos o violencia física, mental o sexual. El servicio de asistencia a las víctimas incluye asesorarlas y prestarles asistencia para que puedan ponerse en comunicación con el Estado, los gobiernos locales y los abogados. Una de las prioridades que tiene actualmente este servicio es la atención a las víctimas de la violencia en las relaciones de proximidad.

115.Conforme a la Ley de ayuda a las víctimas, las víctimas de la violencia en las relaciones de proximidad, al igual que las víctimas de otros delitos, tienen derecho a ser indemnizadas.

116.El libro "Voces del silencio", publicado en estonio y ruso, contribuyó igualmente a suscitar un debate público sobre la violencia en las relaciones de proximidad en la sociedad estonia. Contiene entrevistas con víctimas, funcionarios y especialistas y artículos de científicos prominentes. Asimismo, se organizaron las campañas sociales "No golpee al niño" y "Cuando el amor duele" y varios especialistas presentaron ponencias y publicaron artículos en sus respectivos ámbitos. Por último, en la prensa y la televisión se lleva a cabo una campaña social para luchar contra la violencia en las relaciones de proximidad.

Cuestión 27

117.En relación con los acontecimientos de abril, se iniciaron ocho procesos penales para investigar los posibles actos de violencia policial. Siete de los casos se iniciaron al amparo del artículo 291 del Código Penal y uno al amparo del artículo 121. Hasta el momento se han archivado tres causas penales con arreglo al artículo 200 del Código Penal por imposibilidad de determinar quién cometió el delito. En las cinco causas restantes está pendiente la instrucción sumarial y todavía nadie ha sido interrogado como sospechoso.

Cuestión 28

118.De conformidad con la Ley de armas, cuya reforma entró en vigor en la primavera de 2007, entre las armas blancas prohibidas con fines civiles ahora se incluyen también las nudilleras o manoplas de metal, los cuchillos de nudillo, las bayonetas, las mazas con cadena y demás objetos específicamente destinados a causar heridas en el cuerpo, así como las armas de descarga eléctrica. El coleccionismo de este tipo de armas está prohibido, al igual que la utilización de algunas de estas armas con fines civiles.

Cuestión 29

119.En marzo del presente año entraron en vigor disposiciones relativas a los actos de terrorismo, las organizaciones terroristas, la preparación e incitación para cometer actos de terrorismo, la financiación de los actos de terrorismo y el apoyo al terrorismo (artículo 237 del Código Penal). No hay aún jurisprudencia relacionada con estas disposiciones. Tampoco hay información sobre las actuaciones judiciales pendientes que tengan relación con estas disposiciones.

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