Distr.GENERAL

CAT/C/EST/Q/49 de julio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA39º período de sesiones5 a 23 de noviembre de 2007

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL CUARTO INFORME PERIÓDICO DE ESTONIA (CAT/C/80/Add.1)

Artículo 1

1.Como se señaló en las conclusiones y recomendaciones anteriores del Comité (CAT/C/CR/29/5), la definición de tortura que figura en el Código Penal del Estado Parte (artículo 122 del Código revisado que entró en vigor en septiembre de 2002) no se ajusta plenamente al artículo 1 de la Convención, ya que es necesario combinarla con varias otras disposiciones del Código Penal (párrafos 149 y 150 del informe del Estado) para que corresponda a la definición de la Convención y, además, no incluye los sufrimientos mentales. Sírvanse proporcionar una explicación jurídica detallada, con inclusión de casos prácticos, sobre la manera en que esta situación afecta, o no afecta, a la posibilidad de perseguir esos actos de crueldad mental como tortura en virtud del artículo 122. ¿Existe en la jurisprudencia alguna definición de tortura que pueda considerarse tan amplia como la definición de la Convención? Sírvanse facilitar ejemplos concretos de casos en que actos que hayan causado dolores o sufrimientos mentales graves hayan sido considerados como tortura.

Artículo 2

2.Con referencia a las recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información detallada sobre las salvaguardias jurídicas básicas contenidas en el nuevo Código de Procedimiento Penal (que entró en vigor en julio de 2004), entre otros, del derecho de los

GE.07-42821 (S) 170707 180707

detenidos a tener acceso a un médico de su elección, así como del derecho a dar aviso de su detención a una persona apropiada de su elección. Facilite también información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de esas salvaguardias (párrafo 168 del informe del Estado). Sírvanse indicar si las personas detenidas son siempre objeto de un examen médico cuando ingresan en una cárcel.

3.Según la información de que dispone el Comité, las personas que se hallan en detención preventiva pasan largos períodos en "calabozos de la policía", siendo trasladadas de uno a otro, e incluso a veces de vuelta a los calabozos después de haber estado en la cárcel, para su interrogatorio o detención. Sírvanse indicar los motivos de estas medidas, qué se está haciendo para evitar esos traslados y cuáles son los procedimientos de registro de los nuevos reclusos en las cárceles y en los calabozos de la policía. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que los calabozos se utilizan de hecho como prisiones, y de que la detención en ellos se emplea como método de intimidación.

4.En virtud del nuevo Código de Procedimiento Penal, las personas detenidas deben ser hechas comparecer ante un juez en un plazo de 48 horas para validar la detención (art. 217). Sírvanse proporcionar información sobre cualquier excepción a este principio y, si procede, sobre las investigaciones que se hayan efectuado en los casos en que el principio no se ha respetado.

5.Según la información que el Comité tiene ante sí, miembros enmascarados de una brigada especial maltrataron a detenidos en la prisión de Tartu en mayo de 2003, después de lo cual se realizó una investigación. Sírvanse facilitar información detallada sobre el resultado de esa investigación, incluidas las consecuencias para los responsables de esa acción.

6.De acuerdo con la información de que dispone el Comité, las mujeres y las niñas de la comunidad de habla rusa del noreste del Estado Parte constituyen, debido a su vulnerabilidad, un componente importante de las víctimas de la trata de seres humanos. ¿Qué medidas concretas ha adoptado el Estado Parte para prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas en general, y la de mujeres y niñas de esas comunidades vulnerables en particular?

Artículo 3

7.En el párrafo 6 del informe del Estado se da información sobre lo que el Estado Parte considera "un país seguro". Sírvanse proporcionar la lista de los países seguros hacia los que se ha expulsado, devuelto o extraditado a solicitantes de asilo.

8.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos jurídicos de que disponen los solicitantes de asilo para recurrir contra su deportación, el número de recursos que se han interpuesto y sus resultados, así como la asistencia letrada prestada a esas personas. Sírvanse también indicar las condiciones jurídicas y materiales (párrafo 187 del informe) que se aplican a los solicitantes de asilo mientras está en trámite su solicitud.

9.Tras la entrada en vigor de la Ley de enmienda de la Ley de refugiados, faciliten por favor información práctica detallada sobre cómo ha cambiado esa ley el procedimiento de determinación del estatuto de refugiado, incluyendo datos estadísticos pertinentes.

Artículo 4

10.Sírvanse proporcionar información estadística sobre el número de casos (párrafo 150 del informe del Estado) de quejas, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en virtud del artículo 122 del Código Penal registrados durante el período del que se informa, así como sobre la indemnización pagada a las víctimas de tales actos.

Artículos 5, 6, 7, 8 y 9

11.Sírvanse suministrar información detallada acerca de las disposiciones legislativas por las que se establece la jurisdicción del Estado Parte sobre los actos de tortura en los casos en que el presunto autor se encuentre en cualquier territorio bajo su jurisdicción, a efectos ya sea de extraditarlo o de enjuiciarlo (jurisdicción universal), de conformidad con las disposiciones de la Convención.

Artículo 10

12.Sírvanse proporcionar información actualizada acerca de la capacitación impartida al personal, incluidos el personal judicial, los agentes del orden público y otros funcionarios pertinentes, sobre las disposiciones de la Convención. ¿Qué formación específica se ofrece al personal médico para la detección y el diagnóstico de la tortura y los síntomas de tortura, por ejemplo, sobre la base del Protocolo de Estambul? ¿Existe una capacitación específica sobre la violencia doméstica, la violencia sexual y la trata de seres humanos? Sírvanse indicar qué actividades de seguimiento y evaluación se realizan respecto de la formación proporcionada, especialmente entre los agentes del orden público y los funcionarios de prisiones. Indiquen asimismo qué formación específica se da al personal médico que se ocupa de los detenidos en los centros de detención.

Artículo 11

13.Tras la entrada en vigor del nuevo Código de Procedimiento Penal, sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para revisar todas las normas, métodos, instrucciones y prácticas relativos al tratamiento dado a las personas que están bajo arresto, detenidas y encarceladas en el Estado Parte, con el fin de prevenir los casos de tortura.

Artículo 12

14.Sírvanse suministrar información detallada (párrafos 176 a 180 del informe del Estado) sobre los resultados de las actividades de vigilancia y supervisión de las prisiones, por el Ministerio de Justicia, de las celdas, por el departamento de control policial de la Junta de Policía, de las instituciones psiquiátricas, por la Junta de Salud, del centro de recepción de solicitantes de asilo de Illuka, por el Ministerio de Asuntos Sociales, y de las Fuerzas de Defensa, incluidos el número y los resultados de las quejas e investigaciones por tortura y malos tratos que hayan tenido lugar durante el período de que se informa.

15.Sírvanse proporcionar información (párrafos 128 y siguientes del informe del Estado) sobre el número de quejas, investigaciones, enjuiciamientos y condenas por trata de seres humanos que se hayan producido en el Estado Parte durante el período de que se informa, así como sobre la indemnización proporcionada a las víctimas. ¿Qué medidas se han adoptado para garantizar el carácter confidencial de las denuncias de las víctimas?

Artículo 13

16.El Canciller Jurídico desempeña las funciones de un ombudsman (párrafos 73 del documento básico y 197 del informe del Estado). Sírvanse proporcionar información detallada sobre si esta institución cumple los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (resolución 48/134 de la Asamblea General), así como datos desglosados sobre el número de quejas presentadas al Canciller Jurídico según figura en los párrafos 198 y 234 del informe. Sírvanse proporcionar asimismo información sobre el mandato, los recursos y las actividades del Canciller Jurídico y sobre los resultados de sus actividades, en particular en relación con los derechos consagrados en la Convención.

Artículo 14

17.Sírvanse facilitar información detallada sobre los resultados efectivos de la aplicación, incluso provisional, de la Ley de ayuda a las víctimas, que entró en vigor en febrero de 2004 (párrafo 67 del informe del Estado). Al Comité le interesaría recibir datos estadísticos sobre la indemnización y rehabilitación proporcionada a las víctimas a fin de evaluar los efectos prácticos de esa nueva legislación.

Artículo 15

18.Sírvanse indicar claramente las disposiciones de la legislación interna del Estado Parte que garantizan que la prohibición absoluta de la tortura no puede ser objeto de excepciones en ninguna circunstancia, que prohíben el uso de toda declaración obtenida bajo tortura y que establecen que las órdenes de un superior no pueden invocarse como justificación de la tortura.

Artículo 16

19.Según la información de que dispone el Comité y pese a los esfuerzos desplegados por el Estado Parte, las condiciones (ninguna actividad al aire libre, letrinas sin tabiques divisorios, ausencia total de luz natural, y de ventilación, etc.) existentes en algunos calabozos de la policía (por ejemplo en Kohtla-Järve, Jogeva y Narva) podrían equivaler a trato cruel, inhumano o degradante. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para mejorar esas condiciones, y eliminar el hacinamiento y los períodos de detención prolongada en esos centros policiales inadecuados.

20.El marco jurídico del Estado Parte para las personas que se encuentran en prevención preventiva, así como las condiciones materiales de detención, suscitan particular preocupación al Comité puesto que, por ejemplo, se las mantiene encerradas en las celdas las 24 horas del día, no se permiten actividades externas, en el caso de los menores la continuación de la educación es a menudo imposible y las visitas externas que se autorizan son muy limitadas. Sírvanse indicar cuál es el régimen jurídico que se aplica a las personas en detención preventiva y qué medidas prácticas específicas se han adoptado respecto de esas personas.

21.Según la información que el Comité tiene ante sí, la mayoría de los reclusos condenados no tienen acceso a un trabajo ni a actividades educativas. Sírvanse explicar esta situación y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar y mejorar esas condiciones. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para prevenir que los detenidos se autolesionen, en particular los que acaban de ser detenidos.

22.Según la información de que dispone el Comité, se han notificado varios casos de violencia policial. Sírvanse proporcionar información estadística acerca de la investigación, la persecución o enjuiciamiento y la condena o las sanciones aplicadas en tales casos y las medidas concretas que se han tomado para prevenir y combatir esa violencia.

23.Sírvanse proporcionar cifras actualizadas sobre la composición étnica de la población (párrafo 14 del documento básico), incluidas las personas apátridas. Habida cuenta de que el Estado Parte no tiene intención de adherirse a la Convención para reducir los casos de apatridia (párrafo 194 del informe), sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para reducir la incidencia de la apatridia en el Estado Parte.

24.Sírvanse actualizar los datos que figuran en los párrafos 191 a 193 del informe del Estado. Según la información proporcionada, los apátridas y extranjeros representan entre el 40 y el 45% de los reclusos convictos; sírvanse dar una explicación de esta cifra desproporcionada. ¿Qué protección específica se ofrece a las personas apátridas detenidas, en vista de su particular vulnerabilidad?

25.Según la información de que dispone el Comité, existe cierto grado de violencia entre los pacientes de las instituciones psiquiátricas, concretamente en el Hogar del Bienestar Social de Kernu. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para afrontar este problema, especialmente en lo que se refiere a la formación adecuada del personal. ¿Qué mecanismos de vigilancia se han establecido y qué salvaguardias existen contra el internamiento no voluntario en centros psiquiátricos? ¿Qué medidas se adoptan para fomentar los tratamientos de base social? Faciliten información sobre las normas que se siguen para la aplicación de la coerción física en hospitales e instituciones psiquiátricas.

26.Según la información que el Comité tiene ante sí, la incidencia de la violencia contra mujeres y niñas, incluida la violencia doméstica, es alta en el Estado Parte, y no existen medidas jurídicas específicas para hacer frente a esta violencia. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el marco jurídico exacto que se aplica para prevenir y combatir este fenómeno, en la formación que se imparte al personal encargado de hacer cumplir la ley y, en particular, sobre las medidas existentes para combatirlo y los mecanismos de reparación de que disponen las víctimas. ¿Qué medidas de sensibilización de la población en general se han adoptado para exponer el problema y combatirlo?

27.Habida cuenta de los acontecimientos ocurridos recientemente en el Estado Parte, faciliten información sobre las medidas adoptadas para prevenir la incitación a la violencia y los actos de violencia contra las minorías nacionales étnicas o lingüísticas, la violencia contra los no ciudadanos y otros actos de violencia con una motivación racial, y sobre los resultados de las investigaciones realizadas acerca de esa violencia, en particular sobre eventuales enjuiciamientos y condenas.

Otros asuntos

28.Sírvanse indicar si la legislación del Estado Parte previene y prohíbe, y de qué manera, la producción, el comercio, la importación, la exportación y la utilización de equipo destinado específicamente a infligir torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Sírvanse indicar si se está considerando realmente la posibilidad de aprobar legislación de ese tipo.

29.Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que el Gobierno haya adoptado para responder a la amenaza de actos terroristas, describiendo si, y de qué manera, esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y la práctica. Sírvanse describir la formación impartida a los agentes del orden público a ese respecto, el número y tipo de condenas dictadas con arreglo a esa legislación, los recursos jurídicos disponibles para las personas sujetas a medidas antiterroristas, el número de quejas presentadas por incumplimiento de las normas internacionales y el resultado de esas quejas.

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