Distr.GENERAL

CRC/C/MLI/CO/23 de mayo de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO 44º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

MALÍ

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Malí (CRC/C/MLI/2) en sus sesiones 1206ª y 1207ª (véase CRC/C/SR.1206 y 1207), celebradas el 18 de enero de 2007, y aprobó en su 1228ª sesión, celebrada el 2 de febrero de 2007, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité agradece el segundo informe periódico de Malí, que se elaboró de conformidad con las directrices del Comité y permitió comprender claramente la situación de los niños en el Estado Parte, así como las respuestas detalladas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/MLI/Q/2). Además, reconoce con agradecimiento el diálogo abierto, franco y constructivo con la delegación de alto nivel.

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos obtenidos por el Estado Parte

3.El Comité toma nota con beneplácito de la aprobación de las siguientes leyes:

a)Ley Nº 06-024 de 2006, por la que se establece la gratuidad del registro de los nacimientos;

GE.07-41495 (S) 180507 230507

b)Decreto Nº 06-117/P-RM, por el que se creó la "Comisión Nacional de Derechos Humanos" en 2006;

c)Decreto Nº 05-147/P-RM de 2005, por el que se estableció la administración gratuita de terapias antirretrovirales;

d)Ley Nº 04-004, por la que se creó el Centro Nacional de Documentación e Información sobre la Mujer y los Niños en 2004;

e)Orden Nº 02-062/P-RM de 2002, por la que se creó el Código de Protección de la Infancia;

f)Decretos Nº 99-450 de 1999 y Nº 02-067 de 2002, por los que se fijaron las condiciones para el establecimiento y el funcionamiento de los centros privados de acogida, atención, asesoramiento y alojamiento para menores;

g)Ley Nº 01-081 de 2001 sobre la responsabilidad penal de los menores y la creación de tribunales de menores;

h)Acuerdos con diversos países, incluidos Côte d'Ivoire (2000), Burkina Faso (2004) y el Senegal (2004), para la cooperación en la lucha contra la trata transfronteriza de niños.

4.El Comité celebra también que el Estado Parte haya ratificado o se haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)Los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2002;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2005;

c)El Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, en 2006;

d)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en 2003;

e)El Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación (Nº 182), en 2000;

f)El Convenio de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo (Nº 138), en 2002;

g)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional aprobada en 2000, en 2002;

h)El Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, en 2000;

i)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2000.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

5.El Comité es consciente de los problemas a los que se enfrenta el Estado Parte, en particular, el elevado índice de pobreza; los graves problemas de accesibilidad, en especial para las personas que viven en las extensas zonas desérticas del país; y la preponderancia de costumbres y tradiciones que pueden dificultar el avance hacia la plena realización de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de los niños.

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.Si bien el Comité observa que se han puesto en práctica algunas de sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.113), lamenta que no se haya hecho lo suficiente con respecto a muchas de ellas, en particular las relativas al registro de los nacimientos, los castigos corporales y los malos tratos, el descuido y el abuso de los menores, la mutilación genital femenina y los matrimonios forzados y precoces, la explotación económica, la discriminación contra ciertos grupos vulnerables de niños y la reforma del sistema de justicia de menores. Estas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

7.El Comité insta al Estado Parte a que haga todo lo posible por llevar a la práctica las recomendaciones que figuran en las observaciones finales del informe inicial que aún no se han abordado adecuadamente, y que facilite la información de seguimiento adecuada con respecto a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales.

Reservas

8.El Comité agradece la información de que la ratificación de los correspondientes acuerdos internacionales y la promulgación del Código de Protección de la Infancia han invalidado la reserva en relación con el artículo 16, que será retirada.

9. El Comité, a la vez que se remite a sus recomendaciones anteriores, recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para retirar rápidamente dicha reserva.

Legislación

10.El Comité observa que la Convención prima sobre las leyes nacionales y que se han aprobado ciertas disposiciones legislativas y reglamentarias para dar efecto a la Convención, como el Código de Protección de la Infancia y el proyecto de Código de la Persona y de la Familia. Sin embargo, le sigue preocupando que no se haya tomado una serie de medidas que facilitarían la plena aplicación de la Convención.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para aplicar la Convención y colabore con las distintas regiones y círculos para lograr que las leyes y reglamentos se ajusten totalmente a ella. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte y aplique plenamente el Código de Protección de la Infancia, en particular creando puestos para agentes de protección de la infancia ( Délégués à la protection de l'enfance ) y agentes encargados de la libertad vigilada ( Délégués à la liberté surveillée). Además, el Comité recomienda al Estado Parte que acelere, en la medida de lo posible, la aprobación del proyecto del Código de la Persona y de la Familia, y que proporcione recursos suficientes para su plena aplicación.

12. El Comité recomienda también que el Estado Parte garantice, mediante las correspondientes disposiciones legislativas y reglamentarias, que todos los niños que hayan sido víctimas o testigos de un delito (por ejemplo, abusos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro o trata) reciban la protección exigida por la Convención y que, al hacer esto, el Estado Parte tenga muy en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005, anexo).

Plan de Acción Nacional

13.El Comité toma nota del Plan Estratégico Nacional 2002-2006 del Ministerio de Promoción de la Mujer, el Niño y la Familia, que incluye otro plan específico para la infancia y la familia. Sin embargo, lamenta que no se haya renovado el Plan de Acción Nacional para la Supervivencia, el Desarrollo y la Protección de los Niños (1992-2000); a ese respecto, el Comité lamenta que no haya un Plan de Acción Nacional de carácter global para la infancia, que abarque todos los aspectos de la Convención.

14. El Comité recomienda al Estado Parte que elabore un Plan de Acción Nacional de amplio alcance y basado en los derechos que abarque todos los aspectos que cubre la Convención y en el que se tengan en cuenta todos los objetivos y metas del documento final titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia en 2002, así como los objetivos de desarrollo del Milenio. En este ejercicio, el Comité insta al Estado Parte a que asigne recursos humanos y económicos suficientes para la ejecución de dicho plan.

Coordinación

15.El Comité toma nota del establecimiento de un comité interministerial que, al parecer, es el sucesor del anterior comité nacional de evaluación y seguimiento; sin embargo, no le ha quedado claro si este nuevo órgano tiene la misión de ocuparse de la coordinación.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que siga reforzando la capacidad del comité interministerial, que debería incluir la función de coordinación, definiendo con precisión su mandato, su función y su composición, y que le dote de recursos humanos y económicos adecuados para ejecutar su mandato. A ese respecto, el Comité remite al Estado Parte a su Observación general Nº 5 sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/5).

Supervisión independiente

17.El Comité observa con agradecimiento que en 2006 se creó una institución nacional de derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como diversos mecanismos sectoriales de seguimiento. Sin embargo, lamenta que esa institución no haya recibido aún los recursos humanos y económicos adecuados y señala la falta de información sobre la medida en que la institución puede tramitar las denuncias presentadas por los niños o en su nombre, y en qué medida lo hará.

18. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione los recursos humanos y económicos necesarios a la institución nacional de derechos humanos de reciente creación para que pueda realizar eficazmente las actividades correspondientes a su mandato. Asimismo, recomienda que el Estado Parte vele por que la institución sea accesible para los niños, creando una dependencia que se ocupe específicamente de ellos, y que tenga la capacidad necesaria y esté dotada de personal bien formado para investigar denuncias presentadas por los niños o en su nombre, con respeto hacia ellos y de plena conformidad con la Convención. En todas estas actividades, el Estado Parte debería tener en cuenta la Observación general Nº 2 del Comité (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. El Comité recomienda también que el Estado Parte solicite ayuda, entre otros, de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Recursos para la infancia

19.Preocupa al Comité que los presupuestos asignados a la infancia representen un porcentaje muy pequeño del producto interior bruto (PIB) y que no esté claro si hay partidas presupuestarias asignadas a los niños pertenecientes a grupos vulnerables o a los niños que viven en zonas rurales y remotas ni de qué cuantía se componen esas partidas, de haberlas. Asimismo, inquietan al Comité los limitados recursos presupuestarios destinados al Ministerio de Promoción de la Mujer, el Niño y la Familia, así como al sector social.

20. El Comité recomienda al Estado Parte que redoble con urgencia sus esfuerzos para aumentar hasta el máximo posible el presupuesto destinado a la aplicación de la Convención, en particular en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales de los niños (por ejemplo, la salud y la educación), y que, al mismo tiempo, ponga una atención particular en asignar recursos presupuestarios suficientes para la protección de los derechos de los niños pertenecientes a grupos vulnerables o desfavorecidos, entre ellos los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, los huérfanos, los niños que viven en la pobreza y los que viven en zonas rurales y remotas. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que aumente la asignación presupuestaria del Ministerio de Promoción de la Mujer, el Niño y la Familia para que éste pueda desempeñar plenamente las actividades correspondientes a su mandato, especialmente en relación con los niños.

Recopilación de datos

21.El Comité observa los progresos realizados por el Estado Parte en lo que respecta al sistema de recopilación de datos, pero le preocupa que el mecanismo de recopilación de datos en vigor no sea suficiente para recabar sistemática y exhaustivamente datos cuantitativos y cualitativos desglosados, en relación con todos los ámbitos que abarca la Convención y con todos los grupos de niños, con el fin de observar y evaluar los avances, así como de evaluar las repercusiones de las políticas aplicadas con respecto a los niños.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para mejorar el sistema de recogida de datos estadísticos y de otra índole, en relación con todos los ámbitos que cubre la Convención, y sobre la base de indicadores adecuados en los planos nacional, regional y local, asignando recursos humanos y económicos suficientes a tal efecto. Este sistema debería abarcar todos los grupos de menores, prestando a la vez una atención especial a los niños de los grupos más vulnerables, como los niños que viven en la pobreza, los niños con discapacidad, los niños de la calle y los niños mendigos ( garibou ).

Divulgación de la Convención

23.El Comité alaba los esfuerzos del Estado Parte por dar a conocer los derechos del niño y divulgar la Convención mediante, por ejemplo, programas de capacitación, traducciones del texto a los distintos idiomas nacionales y la distribución de folletos. Sin embargo, sigue preocupado porque todavía hay una gran parte de la población y de los profesionales que trabajan en favor de los niños que desconoce la Convención y los principios consagrados en ella.

24.El Comité recomienda al Estado Parte que prosiga las campañas de sensibilización y las refuerce para mejorar la comprensión de las disposiciones y principios de la Convención, en particular colaborando estrechamente con los dirigentes religiosos y comunitarios. Asimismo, recomienda al Estado Parte que dé a conocer la Convención a los niños, sus padres y otras personas encargadas de su cuidado, a los profesionales que trabajan en favor de los niños, en particular los que trabajan en la judicatura y la abogacía, así como al público en general, prestando una atención particular a las personas que viven en zonas rurales y remotas. Además, el Comité anima al Estado Parte a promover que la educación acerca de la Convención forme parte del currículo de los profesionales que trabajan en favor de los niños.

Cooperación con la sociedad civil

25.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado Parte para cooperar con la sociedad civil en la promoción de los derechos de los niños, en particular en la elaboración del informe del Estado Parte y en la divulgación de la Convención.

26.El Comité recomienda al Estado Parte que siga reforzando e institucionalizando la colaboración con la sociedad civil, en particular con las organizaciones no gubernamentales (ONG), así como con los dirigentes tradicionales y religiosos, en la promoción de los derechos de los niños y en las actividades de seguimiento de las observaciones finales del Comité, tanto realizando campañas de sensibilización como facilitando información. A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para reforzar la capacidad de organización y la movilización de la sociedad civil.

Cooperación internacional

27.El Comité observa que el Estado Parte es uno de los países pobres muy endeudados más afectados por la pobreza, y agradece la información de que recibe apoyo de varios tipos gracias a la cooperación internacional. Sin embargo, le inquietan la falta de información sobre la coordinación y la gestión del desembolso de la ayuda extranjera, así como sobre la medida en que los niños se benefician de esa ayuda, y el hecho de que el Estado Parte no haya alcanzado aún el objetivo de la iniciativa 20/20.

28.El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que la ayuda extranjera se desembolse de forma efectiva, transparente y coordinada y por que los niños se beneficien de ella de manera sustancial. El Comité recomienda también al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para alcanzar el objetivo de la iniciativa 20/20.

2. Definición del niño (artículo 1 de la Convención)

29.El Comité observa con beneplácito que en el proyecto de Código de la Persona y de la Familia se establece que la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para los hombres como para las mujeres, es de 18 años.

30.El Comité insta al Estado Parte a que tome todas las medidas posibles para acelerar el proceso de reforma legislativa con el fin de lograr que la edad mínima para contraer matrimonio sea igual para los hombres y las mujeres.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

31.Si bien el Comité observa que la Constitución y el Código de Protección de la Infancia prohíben la discriminación basada en el origen social, el color, el idioma, la raza, el sexo, la religión o las opiniones políticas, observa con preocupación que, en la práctica, se sigue discriminando a las niñas y a algunos grupos de menores, como los niños con discapacidad, los niños nacidos fuera del matrimonio, los niños de familias desfavorecidas y los niños de la calle, en particular los garibou.

32.El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte medidas adecuadas, en particular legislativas, así como una estrategia de amplio alcance para luchar contra la discriminación basada en cualquier motivo y dirigida contra cualquier grupo vulnerable de niños, mediante campañas educativas públicas para cambiar las actitudes sociales negativas a ese respecto.

Respeto de las opiniones del niño

33.Si bien observa con agradecimiento los esfuerzos del Estado Parte por aplicar el principio del respeto de las opiniones del niño mediante campañas de sensibilización y el establecimiento del Parlamento Infantil, el Comité sigue preocupado porque las actitudes sociales tradicionales puedan limitar la capacidad de los menores para expresar libremente sus opiniones en la familia, las escuelas, las comunidades, los tribunales y otros entornos institucionales.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para lograr que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del niño en la familia, las escuelas, las comunidades, los tribunales y los correspondientes procesos administrativos, así como en la sociedad en general. En lo que respecta a la aplicación del artículo 12, el Comité recomienda al Estado Parte que prosiga con las campañas de sensibilización del público en general, y le insta a que incluya a las comunidades tradicionales en esas campañas y cuente con la participación de los jefes religiosos. Además, el Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta las recomendaciones aprobadas en septiembre de 2006 en el día de debate general del Comité sobre el derecho del niño a ser escuchado.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, y apartado a) del artículo 37 de la Convención)

Nacionalidad

35.Preocupa al Comité que las disposiciones en vigor impidan a los niños adquirir la nacionalidad de su madre.

36.Como cuestión relacionada con la no discriminación, y en aras del interés superior del niño, el Comité recomienda al Estado Parte que tome las medidas legislativas necesarias para garantizar que el niño pueda adquirir la nacionalidad no sólo a través del padre sino también de la madre.

Registro de nacimientos

37.El Comité celebra las iniciativas del Estado Parte para promover el registro de los nacimientos, como las campañas realizadas el Día del Niño Africano en 2003; el Plan de Acción 2004-2008 para mejorar el registro del estado civil ("Plan de la Misión de Apoyo a la Consolidación del Registro Civil"); y la aprobación en 2006 de la Ley Nº 06-024, que regula el estado civil y garantiza el registro gratuito de los nacimientos. Sin embargo, inquieta al Comité el carácter complicado del proceso de registro de los nacimientos, el hecho de que un número elevado de niños no hayan sido inscritos al nacer o en una fase posterior y las enormes disparidades que hay entre las zonas urbanas y las zonas rurales y remotas en cuanto a la inscripción gratuita de los nacimientos.

38.El Comité recomienda al Estado Parte que siga con sus esfuerzos para registrar sistemáticamente los nacimientos de todos los niños nacidos en el territorio nacional mediante, entre otras cosas, el establecimiento de un proceso de registro de los nacimientos simplificado y gratuito y el aumento del ámbito de actuación de las unidades móviles, especialmente en las zonas rurales y remotas, con el fin de llegar a las poblaciones más desfavorecidas. El Comité también insta al Estado Parte a que proceda a incluir en el registro a los niños que aún no han sido inscritos y a facilitarles el acceso a la educación y a la atención sanitaria.

Castigos corporales

39.El Comité agradece los esfuerzos invertidos por el Estado Parte para luchar contra los castigos corporales mediante la aplicación de medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas. Sin embargo, sigue preocupado porque los castigos corporales se siguen permitiendo por ley en el hogar y se aplican en las familias, las escuelas coránicas y los centros donde se dan otros tipos de cuidados, y porque no se ha prohibido explícitamente su uso en los establecimientos penitenciarios.

40. El Comité insta al Estado Parte a que, a la vez que tiene en cuenta su Observación general Nº 1 sobre los propósitos de la educación (CRC/GC/2001/1) y su Observación general Nº 8 sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes (CRC/GC/2006/8):

a) Prohíba expresamente los castigos corporales en el hogar y en todos los centros donde se ofrezcan otros tipos de cuidado, así como en los establecimientos penitenciarios;

b) Siga sensibilizando y educando a los padres, tutores y profesionales que trabajan en favor de los niños, mediante campañas educativas públicas sobre los efectos nocivos de los castigos corporales;

c) Siga fomentando formas de disciplina positivas y que no impliquen el uso de la violencia como alternativa a los castigos corporales;

d) Solicite ayuda de, entre otros, el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

5.Entorno familiar y otros tipos de cuidados (artículo 5; párrafos 1 y 2 del artículo 18; artículos 9 a 11; 19 a 21; 25; párrafo 4 del artículo 27; y artículo 39 de la Convención)

Otros tipos de cuidado

41.El Comité observa que hay muchos huérfanos y otros niños vulnerables en el Estado Parte que necesitan cuidados y protección. Si bien toma nota de los esfuerzos para desarrollar las normas que regulen las medidas de atención en instituciones, le preocupa la falta de una política global para ofrecer otros tipos de cuidados a los niños. Además, el Comité observa que los varones necesitados de otros tipos de cuidados y los que han infringido la ley están juntos en algunos centros, como el de Bollé.

42.El Comité recomienda al Estado Parte que, a la vez que tiene en cuenta las recomendaciones formuladas tras el día de debate general sobre los niños carentes de cuidado parental, celebrado en septiembre de 2005 (véase CRC/C/135), desarrolle y ponga en práctica una política nacional de amplio alcance para el cuidado y la protección de los huérfanos y de otros niños vulnerables, que debería incluir medidas como las siguientes:

a) Prestar una asistencia adecuada a las familias para que los niños no tengan que ser objeto de otros tipos de cuidado;

b) Proporcionar apoyo económico y de otra índole a las familias extensas y las familias de acogida;

c) Velar por que se recurra a la atención en instituciones únicamente como último recurso y que la calidad de los servicios prestados en estas instituciones se ajuste plenamente a los principios y disposiciones de la Convención; y, a ese respecto, concluir el proceso normativo y garantizar, en particular mediante inspecciones eficaces, que las normas se apliquen rigurosamente;

d) Adoptar todas las medidas necesarias para evitar que los niños que necesitan otros tipos de cuidado ingresen en la misma institución que los que han infringido la ley;

e) Asignar recursos humanos y económicos suficientes para el funcionamiento adecuado y la supervisión de dichos centros.

Adopción

43.El Comité celebra la adhesión del Estado Parte en 2006 al Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, las reformas realizadas en relación con las adopciones, la instauración de un órgano central encargado de las adopciones y la colaboración con los países vecinos en la materia. Sin embargo, le sigue preocupando que la adopción internacional no esté suficientemente regulada o contemplada en las medidas legislativas ni en las políticas. Además, le inquieta que las reformas no se hayan dado a conocer ampliamente y que siga habiendo niños que salen del país sin la autorización de las autoridades competentes en materia de adopción.

44.El Comité reitera su observación final anterior y recomienda al Estado Parte que:

a) Instaure procedimientos de supervisión adecuados con respecto a las adopciones nacionales y las internacionales;

b) Ofrezca cursos de capacitación a los jueces;

c) Adopte todas las medidas necesarias, en particular jurídicas y administrativas, para regular las adopciones internacionales;

d) Refuerce la autoridad central y dé a conocer sus operaciones al público en general;

e) Tome todas las medidas necesarias para que el interés superior del niño sea un elemento central en todas las fases del proceso de adopción; y

f) Prosiga con las campañas de información y las medidas de apoyo, y las refuerce, con el fin de lograr el pleno respeto de las nuevas normas relativas a la reforma del sistema de adopciones.

Maltrato y descuido de los niños

45.Si bien el Comité es consciente de los esfuerzos invertidos por el Estado Parte en promulgar leyes y normas para luchar contra los malos tratos y el descuido de los niños, observa con preocupación que las leyes de Malí no impiden ni penalizan los malos tratos y el descuido de los niños. Además, le inquieta la falta de apoyo psicológico y social, la ausencia de asistencia legal y material para las víctimas y la inexistencia de datos estadísticos sobre los malos tratos y el descuido de los niños.

46.El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte un marco jurídico integrador y basado en los derechos en el que se aborden las cuestiones de los malos tratos y el descuido de los menores;

b) Desarrolle campañas de sensibilización, con la participación de los niños, para evitar el maltrato y el descuido de los menores y luchar contra ellos;

c) Cree una línea telefónica nacional de ayuda a los niños a la que pueda llamarse gratuitamente las 24 horas del día a través de un número de tres cifras;

d) Ofrezca apoyo psicológico y jurídico a los niños que son víctimas de malos tratos o de descuido;

e) Vele por que haya un sistema eficaz para recibir, supervisar e investigar las denuncias de casos de abusos sexuales y malos tratos, de forma que se respete al niño, y por que se proteja debidamente la intimidad de las víctimas y se haga comparecer a los autores ante la justicia;

f) Realice estudios sobre los malos tratos y el descuido de los niños, en particular sobre los abusos sexuales, con el fin de evaluar la importancia, el alcance y la naturaleza de estas prácticas.

47. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones, tanto generales como específicas según el contexto, que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños (A/61/299) y tenga asimismo en cuenta el resultado y las recomendaciones de las consultas regionales para África occidental y central, que se celebraron en el Estado Parte, en Bamako, del 23 al 25 de mayo de 2005;

b) Utilice esas recomendaciones como herramienta para tomar medidas en colaboración con la sociedad civil y, en particular, con la participación de los niños, para garantizar que todos los niños se beneficien de la protección contra todas las formas de violencia física, sexual y mental, así como para impulsar medidas concretas y, según proceda, sujetas a un calendario, para evitar ese tipo de violencia y abusos y reaccionar ante ellos;

c) Solicite asistencia técnica del UNICEF, el ACNUDH y la OMS para los fines mencionados anteriormente.

6. Salud y bienestar básicos (artículo 6; párrafo 3 del artículo 18; artículos 23, 24, y 26; y párrafos 1 a 3 del artículo 27 de la Convención)

Niños con discapacidad

48.Si bien toma nota del desarrollo y el aumento de los programas y cursos de capacitación relativos a los niños con discapacidad, así como de su integración en el sistema educativo convencional, el Comité observa con preocupación la falta de información y datos estadísticos sobre la situación de esos niños. Además, inquietan al Comité los informes de que es posible que los servicios para niños con discapacidad no sean suficientes y se estén reduciendo, que no todas las zonas públicas son accesibles para esos menores y que no existe un marco jurídico que responda a sus necesidades específicas.

49. El Comité recomienda al Estado Parte que, a la vez que tiene en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y la Observación general Nº 9 del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad, adopte todas las medidas necesarias para:

a) Seguir promoviendo la integración de los niños con discapacidad en el sistema educativo convencional y en la sociedad, por ejemplo, prestando más atención a la capacitación de los docentes y haciendo que el entorno físico (en particular, las escuelas, las instalaciones deportivas y de ocio y todas las demás zonas públicas) sea accesible para los niños con discapacidad;

b) Adopte un marco jurídico integrador y basado en los derechos en el que se aborden las necesidades específicas de los niños con discapacidad;

c) Aplique todas las disposiciones pertinentes de las leyes en vigor relacionadas con los niños con discapacidad;

d) Realice campañas de sensibilización, con la participación de los niños, centradas especialmente en los niños con discapacidad;

e) Firme y ratifique la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo una vez que se abra el proceso de ratificación.

Salud y servicios de salud

50.Si bien reconoce los esfuerzos del Estado Parte por mejorar los servicios de salud, especialmente en lo relativo a la inmunización, la lucha contra el paludismo y la promoción de la lactancia materna, el Comité sigue preocupado por el bajo porcentaje del PIB asignado al sector de la salud, el reducido número de médicos y centros de salud (especialmente en las zonas rurales y remotas), las elevadas tasas de mortalidad materna e infantil, el alto índice de malnutrición infantil, la tasa todavía reducida de lactancia materna y la prevalencia del paludismo.

51. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para lograr el acceso universal a los servicios e instalaciones de atención de salud materna e infantil, en particular, en zonas rurales y remotas, por ejemplo, asignando más recursos económicos y humanos a tal efecto;

b) Redoble sus esfuerzos para garantizar que todos los niños tengan acceso a los cuidados de salud básicos, tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales y remotas;

c) Intensifique las medidas de prevención de la malnutrición y el paludismo, y amplíe las campañas de vacunación para que beneficien a tantos niños y madres como sea posible;

d) Refuerce las medidas para promover y fomentar el uso exclusivo de la lactancia materna durante los primeros seis meses de vida del niño, y adopte el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Prácticas tradicionales nocivas

52.El Comité celebra el establecimiento del programa nacional de lucha contra la mutilación genital femenina, que el Estado Parte ejecutó en colaboración con ONG, así como las medidas tomadas para concienciar a la población del peligro de otras prácticas perjudiciales. Sin embargo, le preocupa enormemente que no haya leyes que prohíban específicamente la práctica de la mutilación genital femenina. Asimismo, le inquieta especialmente la persistencia de los matrimonios precoces y forzados, así como de otras prácticas tradicionales nocivas que se enumeran en el informe del Estado Parte.

53. El Comité insta al Estado Parte a que:

a) Aplique las medidas legislativas de prohibición de la mutilación genital femenina y las prácticas tradicionales relativas al matrimonio, como los matrimonios precoces y forzados, que son perjudiciales para los niños; y vele por que los autores de dichas prácticas comparezcan ante la justicia;

b) Prosiga e intensifique las campañas de divulgación para luchar contra la mutilación genital femenina, y refuerce los programas de sensibilización para los autores de dichas prácticas y el público en general con miras a promover el cambio de la mentalidad tradicional, colaborando tanto con la familia extensa como con los dirigentes tradicionales y religiosos;

c) Adopte medidas adecuadas para dar a los que practican la mutilación genital femenina la formación adecuada que necesitan para hallar fuentes de ingresos alternativas;

d) Tome medidas adecuadas para eliminar la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales dañinas para la salud, la supervivencia y el desarrollo de los niños, especialmente las niñas.

Salud en la adolescencia

54.Preocupa al Comité que no se haya prestado suficiente atención a las cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, por ejemplo las relativas al desarrollo, la salud mental y la salud reproductiva, así como al consumo abusivo de estupefacientes, alcohol y tabaco. También le preocupan la elevada tasa de embarazos en la adolescencia y la falta de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y accesibles.

55. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Refuerce unos servicios de asesoramiento en materia de salud mental respetuosos con los adolescentes y los dé a conocer y haga accesibles a los adolescentes;

b) Adopte medidas para prevenir y reducir el consumo de alcohol y estupefacientes entre los adolescentes y apoye los programas de recuperación y reinserción social para los niños víctimas del consumo abusivo de estupefacientes y alcohol, por ejemplo, solicitando cooperación técnica de la OMS y el UNICEF;

c) Mejore la educación de los adolescentes en materia de salud sexual y reproductiva, especialmente en las escuelas, con miras a reducir la incidencia de embarazos en la adolescencia, y proporcione a los adolescentes la ayuda necesaria y acceso a los servicios de salud y a la educación;

d) Tenga en cuenta la Observación general Nº 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4) de 2003.

VIH/SIDA

56.El Comité celebra las medidas tomadas por el Estado Parte para luchar contra el VIH/SIDA, como la creación del Consejo Nacional Superior de Lucha contra el VIH/SIDA y la decisión de administrar gratuitamente la terapia antirretroviral. Sin embargo, sigue preocupado por el elevado número de niños infectados por el VIH/SIDA o afectados por esa enfermedad, la falta de medidas preventivas y lo inadecuado de la asistencia prestada a los huérfanos por el SIDA, así como la falta de datos.

57. El Comité recomienda al Estado Parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos:

a) Garantice el acceso universal y gratuito a las terapias antirretrovirales;

b) Haga que los niños participen en el programa de lucha contra el VIH/SIDA, en particular, velando por que se preste más atención a la cuestión de los niños y el VIH/SIDA;

c) Continúe e incremente sus esfuerzos por evitar la transmisión del VIH/SIDA de madre a hijo;

d) Intensifique sus esfuerzos para combatir el VIH/SIDA, en particular garantizando las existencias de anticonceptivos en todo el país y realizando campañas de sensibilización;

e) Mejore las medidas de apoyo para la protección y prevención destinadas a los huérfanos por el SIDA;

f) Siga tratando de impedir la discriminación de los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA en el Estado Parte;

g) Tome medidas para recoger datos desglosados sobre la prevalencia del VIH/SIDA en el Estado Parte, en particular entre los niños, que puedan utilizarse para desarrollar, aplicar y supervisar las políticas y programas para los niños que viven con el VIH/SIDA.

Nivel de vida

58.Si bien toma nota de la aprobación del Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza en 2002, que engloba la protección de los niños, el Comité sigue preocupado por el elevado número de niños y familiares de éstos que viven por debajo del umbral de la pobreza, así como por el creciente número, ya de por sí elevado, de niños que viven o trabajan en la calle.

59. El Comité recomienda al Estado Parte que siga reforzando su Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza proporcionando recursos humanos y económicos suficientes a tal efecto y prestando una atención especial a las necesidades de los grupos de niños más vulnerables.

7. Educación, ocio y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

60.El Comité es consciente de los esfuerzos del Estado Parte para mejorar el acceso a la educación, en particular para los niños con discapacidades y los niños nómadas, aumentar las tasas de asistencia escolar y luchar contra las desigualdades entre los sexos logrando que la educación sea universal para finales de 2015. Sin embargo, sigue profundamente preocupado por la persistencia de las bajas tasas de matriculación escolar, y especialmente por las desigualdades tanto entre los sexos como de carácter geográfico en lo que respecta al acceso a la educación. Inquieta también al Comité el elevado índice de analfabetismo entre los niños, las malas notas, el reducido número de docentes, la relación alumnos-profesor tan desfavorable, la falta de instalaciones adecuadas, el alto índice de abandonos y de repetición de curso, especialmente entre las niñas, los gastos escolares indirectos que suponen un obstáculo para la educación, la falta de información sobre la formación profesional, y el tipo de enseñanzas impartidas en las escuelas coránicas. Además, el Comité observa con preocupación que se ha reducido el presupuesto para educación.

61. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Siga con su programa para lograr la educación universal antes de finales de 2015, centrándose especialmente en aumentar la tasa de matriculación y lograr una matriculación paritaria entre niños y niñas y entre las zonas urbanas y las rurales y remotas;

b) Tome todas las medidas adecuadas para aumentar los recursos económicos destinados a mejorar la situación de la educación, centrándose especialmente en que haya un número suficiente de centros escolares;

c) Mejore la capacitación de los docentes y contrate a más profesores, según se ha previsto, con el fin de mejorar la calidad de la educación y, a ese respecto, mejore, según proceda, la calidad de los programas de estudios escolares;

d) Aplique medidas para reducir las tasas de abandono y de repetición;

e) Elimine los gastos escolares indirectos;

f) Promueva la implantación de la formación profesional y dé información detallada al respecto en su tercer informe periódico;

g) Adopte las medidas apropiadas para velar por que las escuelas coránicas respeten los programas de estudios nacionales y los objetivos educativos enunciados en el artículo 29 de la Convención, y pasen a estar bajo la autoridad del Ministerio de Educación;

h) Solicite asistencia técnica del UNICEF y de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) a ese respecto.

8. Medidas de protección especiales (artículos 22; 38; 39; 40; apartados b) a d) del artículo 37; artículo 30; y artículos 32 a 36 de la Convención)

Niños de la calle/niños mendigos

62.Si bien constata los esfuerzos del Estado Parte por reducir la mendicidad infantil, por ejemplo, creando programas de formación profesional para los niños mendigos, el Comité sigue enormemente preocupado por el elevado número, actualmente al alza, de niños de la calle y niños mendigos en el Estado Parte. El Comité observa que esos niños que mendigan, conocidos como garibou, son alumnos que están bajo la tutela de los maestros de las escuelas coránicas denominados marabout. Preocupa al Comité su vulnerabilidad ante, por ejemplo, todo tipo de violencia, los abusos y la explotación sexuales, así como ante la explotación económica.

63. El Comité recomienda al Estado Parte que siga tratando de solucionar el problema de los niños de la calle y de los niños mendigos y que facilite su reinserción en la sociedad:

a) Realizando, como se señaló al Comité durante el diálogo mantenido con él, un estudio y una evaluación de la situación de estos niños con el fin de conocer exactamente las causas y la magnitud del problema haciendo que los marabout participen en dichos programas;

b) Desarrollando y aplicando, con la participación activa de los niños afectados y las ONG, una política global que ataje las causas del problema, con el fin de disuadir a los niños de practicar la mendicidad, así como de evitar y reducir esa práctica, y que ofrezca a los niños de la calle la protección necesaria, servicios de salud adecuados, educación y otros servicios para su reinserción social;

c) Creando programas de apoyo a la familia, en particular campañas de sensibilización con miras a lograr la reinserción de los niños de la calle y los niños mendigos en la unidad familiar si tal medida redunda en su interés;

d) Solicitando la asistencia técnica del UNICEF.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

64.Preocupa al Comité el elevado número de niños que trabajan en el Estado Parte, por ejemplo, en la agricultura y como criados domésticos que pueden ser objeto de actos de violencia, como los abusos sexuales.

65. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos por luchar contra el trabajo infantil, en particular atajando las causas de la explotación económica de los niños mediante la erradicación de la pobreza y el acceso a la educación;

b) Adopte medidas para lograr que se apliquen efectivamente los Convenios Nº 138 y Nº 182 de la OIT, que el Estado Parte ha ratificado;

c) Cree mecanismos de presentación de denuncias y de protección, aumentando también el número de inspectores, y apruebe leyes para castigar a los explotadores;

d) Solicite cooperación técnica a la OIT y al UNICEF.

Explotación sexual y prostitución

66.Inquieta al Comité la falta de información facilitada sobre la explotación sexual y la prostitución infantiles en el Estado Parte y, en particular, expresa su preocupación por la falta de:

a)Leyes de amplio alcance para evitar la explotación sexual de los niños;

b)Protección y asistencia para la recuperación y la reinserción social de los niños víctimas de explotación sexual;

c)Datos disponibles sobre el alcance y las pautas de la explotación sexual y la prostitución.

67. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Tome todas las medidas necesarias para impedir la explotación sexual y la prostitución infantiles;

b) Adopte las medidas jurídicas necesarias para proteger a los niños que son víctimas de la explotación sexual, incluidas la trata y la prostitución, y haga comparecer ante la justicia a los autores de los abusos y la explotación sexuales;

c) Dé formación a los agentes encargados de hacer cumplir la ley, especialmente a la "Brigada de las buenas costumbres" ( Brigade des moeurs ) y la policía y los trabajadores sociales, así como a periodistas y fiscales, sobre cómo recibir, gestionar e investigar las denuncias de forma respetuosa para los niños y manteniendo la confidencialidad;

d) Aplique políticas y programas adecuados para evitar que los niños sean víctimas de abusos, así como para lograr la recuperación y la reinserción social de los niños víctimas de abusos, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños primero y segundo, celebrados en 1996 y 2001 respectivamente;

e) Dé prioridad a la asistencia para la recuperación y vele por que las víctimas reciban educación y capacitación, así como asistencia y asesoramiento psicológicos.

Trata de niños

68.El Comité celebra las diversas iniciativas del Estado Parte para luchar contra la trata de niños, como la firma de acuerdos de cooperación con los países vecinos. Sin embargo, sigue preocupado por la trata transfronteriza de niños que son enviados a otros países de la región, especialmente a Côte d'Ivoire, así como por el hecho de que no se hayan abierto investigaciones ni haya datos sobre el número de niños que son víctimas de la trata.

69. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte medidas, en particular legislativas, para impedir la trata y proteger a los niños de ella;

b) Aplique efectivamente una política contra la trata, en particular asignando recursos económicos y humanos suficientes y realizando campañas de sensibilización;

c) Vele por que se investiguen todos los casos de trata y se juzgue, condene y castigue a los autores en un proceso con las debidas garantías;

d) Aplique los acuerdos de cooperación para controlar la trata transfronteriza;

e) Refuerce las unidades encargadas de la vigilancia comunitaria en las zonas fronterizas de Sikasso, Ségou, Mopti y Koulikoro;

f) Logre el regreso de los niños a su país y sus familias, si eso favorece el interés superior del niño;

g) Ofrezca programas adecuados de asistencia, recuperación y reinserción para los niños víctimas de la trata, que deberían ser tratados como víctimas y no ser castigados ni penalizados;

h) Solicite la cooperación con el UNICEF y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), entre otros.

Justicia de menores

70.El Comité celebra que se estén llevando a cabo reformas legales y que las ya realizadas en el sistema de justicia hayan incorporado las disposiciones de las Directrices de Riad y de las Reglas de Beijing. Sin embargo, sigue inquietando al Comité que se haya avanzado tan poco en el establecimiento de un sistema de justicia de menores operativo en todo el país. En particular, preocupa al Comité la falta de aplicación sistemática de medidas alternativas (por ejemplo, el recurso a medidas extrajudiciales y la justicia reparadora), la detención de delincuentes juveniles en los mismos centros que los adultos, la inexistencia de tribunales de menores en la mayoría de las regiones, el limitado número de jueces especializados y capacitados en asuntos de menores, y la insuficiencia de las instalaciones y programas para la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños.

71. El Comité recomienda al Estado Parte que armonice plenamente el sistema de justicia de menores con las disposiciones de la Convención, en particular con el apartado b) del artículo 37 y los artículos 39 y 40, así como con otras normas de las Naciones Unidas en el ámbito de la justicia de menores, en particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (Directrices de Viena) y las recomendaciones formuladas por el Comité el día de debate general sobre la administración de la justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238). A ese respecto, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Acelere el proceso de reformas jurídicas;

b) Desarrolle y ponga en práctica medidas alternativas, como las medidas extrajudiciales y la justicia reparadora, con el fin de mejorar las posibilidades de ocuparse de los niños que han infringido la ley sin recurrir a un proceso judicial;

c) Vele por que la privación de libertad sea una medida utilizada como último recurso y por el período más breve posible;

d) En casos en que la medida de privación de libertad sea inevitable y se utilice como último recurso, mejore las condiciones de detención y vele por que los niños privados de libertad estén separados de los adultos, prestando una atención especial a las niñas en este sentido;

e) Garantice que todos los menores de 18 años tengan asistencia legal adecuada, un abogado defensor y un mecanismo de denuncia efectivo y respetuoso con ellos;

f) Imparta formación sobre las correspondientes normas internacionales a los responsables de la administración del sistema de justicia de menores, en particular los jueces, magistrados y agentes de las fuerzas del orden público;

g) Garantice que tanto los menores condenados a una pena como los que han sido puestos en libertad tengan oportunidades de recibir una educación, en particular formación profesional y una preparación para la vida cotidiana, así como de beneficiarse de los servicios de recuperación y reinserción social;

h) Cree tribunales de menores especializados en varias regiones del país y nombre a más jueces de menores;

i) Acelere el nombramiento de agentes de libertad vigilada ( Délégués à la liberté surveillée ) y les proporcione recursos suficientes para desempeñar sus funciones;

j) Solicite asistencia técnica del Grupo de coordinación interinstitucional en materia de justicia de menores, que comprende la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), el UNICEF, el ACNUDH y diversas ONG.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

72.El Comité celebra la ratificación por el Estado Parte de los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como a la participación de niños en conflictos armados.

73. El Comité anima al Estado Parte a que presente sus informes iniciales con arreglo a los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, así como a la participación de niños en los conflictos armados, que debía haber presentado en junio de 2004.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

74. El Comité recomienda al Estado Parte que tome todas las medidas necesarias para lograr que se pongan en práctica las presentes recomendaciones, en particular transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros y el Parlamento, los gobernadores de las regiones, los círculos y los municipios para que las examinen debidamente y adopten medidas al respecto.

Difusión

75. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas por escrito presentados por el Estado Parte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) que aprobó el Comité, se divulguen ampliamente en los idiomas del país entre el público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales y los niños con el fin de estimular el debate y dar a conocer la Convención, su aplicación y su supervisión.

11. Próximo informe

76.El Comité invita al Estado Parte a que presente un informe consolidado, que combine los informes periódicos tercero, cuarto y quinto, a más tardar el 19 de octubre de 2012, fecha en que debe presentarse el quinto informe. Esta es una medida excepcional en razón del gran número de informes que recibe el Comité cada año. Este informe no deberá exceder de 120 páginas (CRC/C/118). El Comité espera que ulteriormente el Estado Parte presente informes cada cinco años, como está previsto en la Convención.

77.El Comité también invita al Estado Parte a que presente un documento de base actualizado de conformidad con los requisitos del Documento Básico Común que figuran en las Directrices Armonizadas para la Presentación de Informes, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

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