Designación (en miles de millones de francos CFA)

Año

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

PIB

798,00

1.157,80

1.351,40

1.422,90

1.574,40

1.723,40

1.802,80

1.890,60

2.208,10

2.346,30

Gasto presupuestario

99,80

280,10

306,30

325,10

350,40

383,60

417,50

440,10

532,60

589,30

Educación

14,76

20,40

23,31

23,90

28,84

31,31

60,10

65,53

67,41

71,19

Salud

3,56

7,32

3,93

4,89

11,22

12,82

17,28

16,63

24,33

20,43

Agua y saneamiento

0,40

0,30

0,40

0,50

0,67

0,74

1,37

1,37

1,44

1,43

Alimentos/nutrición

2,50

3,60

3,70

3,40

3,89

4,01

7,8

8,84

10,91

8,82

Otros gastos de los sectores sociales

2,40

3,30

3,00

3,10

3,56

0

0

0

0

0

Desarrollo social

0

0

0

0

0

0

0

0,36

0,82

1,5

Promoción de la mujer y la infancia

0

0

0

0

0

0,21

0,29

0,44

0,50

0,61

Total de los sectores sociales

23,62

34,92

34,34

35,79

42,60

48,44

86,84

93,17

105,41

103,98

Educación básica

6,90

10,13

12,35

12,45

17,35

18,89

39,55

38,05

40,65

51,09

Salud básica

1,80

4,20

2,00

2,10

1,83

2,16

3,50

2,51

8,12

8,42

Agua y saneamiento

0,40

0,30

0,40

0,50

0,67

0,74

1,05

1,03

1,08

1,1

Alimentos/nutrición

2,90

3,60

3,70

3,40

3,89

4,01

6,65

7,7

9,79

7,5

Desarrollo social

0

0

0

0

0

0

0

0,36

0,82

1,50

Promoción de la mujer y la infancia

0

0

0

0

0

0,21

0,29

0,44

0,50

0,61

Total de los servicios sociales esenciales

12,00

18,23

18,45

18,45

23,13

25,27

51,04

50,09

60,96

70,22

Porcentaje del PIB

Educación

2,08

2,09

1,96

1,81

2,01

2,02

3,33

3,47

3,05

3,03

Salud

0,50

0,75

0,33

0,37

0,39

0,48

0,96

0,88

1,10

0,87

Agua y saneamiento

0,06

0,03

0,03

0,04

0,05

0,05

0,08

0,07

0,07

0,06

Alimentos/nutrición

0,35

0,37

0,31

0,26

0,27

0,26

0,43

0,47

0,49

0,38

Otros gastos de los sectores sociales

0,34

0,34

0,25

0,23

0,25

0,32

0,00

0,00

0,00

0,00

Desarrollo social

0

0

0

0

0

0

0,00

0,02

0,04

0,06

Promoción de la mujer y la infancia

0

0

0

0

0

0

0,02

0,02

0,02

0,03

Total de los sectores sociales

3,32

3,57

2,89

2,71

2,98

3,13

4,82

4,93

4,77

4,43

Educación básica

0,97

1,04

1,04

0,94

1,21

1,22

2,19

2,01

1,84

2,18

Salud básica

0,25

0,43

0,17

0,16

0,09

0,11

0,19

0,13

0,37

0,36

Agua y saneamiento

0,06

0,03

0,03

0,04

0,05

0,05

0,06

0,05

0,05

0,05

Alimentos/nutrición

0,41

0,37

0,31

0,26

0,27

0,26

0,37

0,41

0,44

0,32

Desarrollo social

0

0

0

0

0

0

0,00

0,02

0,04

0,06

Promoción de la mujer y la infancia

0

0

0

0

0

0

0,02

0,02

0,02

0,03

Total de los servicios sociales esenciales

1,69

1,86

1,55

1,40

1,62

1,63

2,83

2,65

2,76

2,99

Porcentaje del gasto presupuestario

Educación

14,79

13,73

15,07

14,82

15,21

16,55

14,40

14,89

12,66

12,08

Salud

3,57

4,93

2,54

3,03

2,97

3,91

4,14

3,78

4,57

3,47

Agua y saneamiento

0,40

0,20

0,26

0,31

0,35

0,39

0,33

0,31

0,27

0,24

Alimentos/nutrición

2,51

2,42

2,39

2,11

2,05

2,12

1,87

2,01

2,05

1,50

Otros gastos de los sectores sociales

2,40

2,22

1,94

1,92

1,88

2,63

0,00

0,00

0,00

0,00

Desarrollo social

0

0

0

0

0

0

0,00

0,08

0,15

0,25

Promoción de la mujer y la infancia

0

0

0

0

0

0

0,07

0,10

0,09

0,10

Total de los sectores sociales

23,67

23,50

22,20

22,19

22,47

25,60

20,80

21,17

19,79

17,64

Educación básica

6,91

6,82

7,98

7,72

9,15

9,99

9,47

8,65

7,63

8,67

Salud básica

1,80

2,83

1,29

1,30

0,64

0,86

0,84

0,57

1,52

1,43

Agua y saneamiento

0,40

0,20

0,26

0,31

0,35

0,39

0,25

0,23

0,20

0,19

Alimentos/nutrición

2,91

2,42

2,39

2,11

2,05

2,12

1,59

1,75

1,84

1,27

Desarrollo social

0

0

0

0

0

0

0,00

0,08

0,15

0,25

Promoción de la mujer y la infancia

0

0

0

0

0

0

0,07

0,10

0,09

0,10

Total de los servicios sociales esenciales

12,02

12,27

11,93

11,44

12,20

13,36

12,23

11,38

11,45

11,92

Porcentaje que representan los servicios sociales esenciales en los sectores sociales

Educación

62,49

58,42

67,88

66,78

67,7

64,64

69,21

70,33

63,95

68,47

Salud

15,07

20,96

11,44

13,66

13,24

15,28

19,90

17,85

23,08

19,65

Agua y saneamiento

1,69

0,86

1,16

1,40

1,57

1,53

1,58

1,47

1,37

1,38

Alimentos/nutrición

10,58

10,31

10,77

9,50

9,13

8,28

8,98

9,49

10,35

8,48

Otros gastos de los sectores sociales

10,16

9,45

8,74

8,66

8,36

10,28

0,00

0,00

0,00

0,00

Desarrollo social

0

0

0

0

0

0

0,00

0,39

0,78

1,44

Promoción de la mujer y la infancia

0

0

0

0

0

0

0,33

0,47

0,47

0,59

Total de los sectores sociales

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,0

100,0

100 ,0

100,0

Porcentaje que representan los servicios básicos en los servicios sociales esenciales

Educación básica

57,50

55,57

66,94

67,48

75,01

74,75

77,5

76,0

66,7

72,8

Salud básica

15,00

23,04

10,84

11,38

5,27

6,45

6,9

5,0

13,3

12,0

Agua y saneamiento

3,33

1,65

2,17

2,71

2,90

2,93

2,1

2,1

1,8

1,6

Alimentos / nutrición

24,17

19,75

20,05

18,43

16,82

15,87

13,0

15,4

16,1

10,7

Desarrollo social

0

0

0

0

0

0

0,0

0,7

1,3

2,1

Promoción de la mujer y la infancia

0

0

0

0

0

0

0,6

0,9

0,8

0,9

Total de los servicios sociales esenciales

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,00

100,0

100,0

100,0

100,0

Fuente : Informe provisional sobre el examen de la Iniciativa 20/20 (abril de 2004).

70.El cuadro precedente indica que el gasto público destinado a los servicios sociales esenciales en el conjunto de los sectores sociales representó un porcentaje medio del 12,2% entre 1995 y 1998, frente al 11,8% entre 1999 y 2002. Así pues, se observa cierto estancamiento en todo el período comprendido entre 1993 y 2002, pese a un aumento constante de las cuantías nominales. Las necesidades de financiación para colmar la brecha se elevan a más de 47.000 millones de francos CFA en 2002, frente a los 12.600 millones de 1998.

71.Según el informe de evaluación del Programa de Acción Nacional sobre el período comprendido entre 1992 y 2000, publicado en 2001, se calcula que la parte del presupuesto destinada al gasto social para la infancia, incluida la salud, la protección social y la educación, se eleva a 410.900 millones de francos CFA, es decir, una media anual de 45.660 millones, en comparación con los 131.800 millones que se habían previsto. A ese gasto se agregó la ejecución de dos programas concertados con los asociados técnicos y financieros: el PRODEC, iniciado en 1998, y el PRODESS, puesto en marcha en 1999.

Cuadro 2

Evolución del gasto inicial previsto y realizado en el Plan de Acción Nacional (1992 a 2000) (en miles de millones de francos CFA)

Programación del Plan de Acción Nacional

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Total

Supervivencia/inicial

6,63

11,37

13,17

8,027

7,34

5,67

5,43

5,31

5,34

68,30

Supervivencia/ejecutado

11,53

9,86

20,167

21,16

23,73

28,61

27,22

23,17

36,73

202,17

Desarrollo/inicial

4,621

13,12

12,918

12,694

10,85

2,224

1,958

1,962

0,758

61,102

Desarrollo/ejecutado

8,50

9,84

19,27

18,46

26,09

27,71

28,26

35,43

35,17

208,74

Protección/inicial

0,06

0,64

0,48

0,38

0,33

0,12

0,12

0,12

0,12

2,37

Protección/ejecutado

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

Total inicial

11,31

25,13

26,57

21,10

18,53

8,02

7,51

7,39

6,22

131,77

Total ejecutado

20,04

19,70

39,43

39,62

49,81

56,32

55,48

58,60

71,9

410,91

Tasa de crecimiento (en porcentaje)

-1,7

100,2

0,5

25,7

13,1

-1,5

5,6

22,7

Fuente: Informe de evaluación del Plan de Acción Nacional 1992 a 2000 publicado en 2001.

72.Del análisis de los cuadros 2 y 3 y del gráfico 1 se desprende que, en relación con las previsiones del Plan de Acción Nacional, que calculaban un gasto total de 133.000 millones de francos CFA, el gasto realizado sobrepasa ampliamente esa previsión (en un 309%). En un desglose por categorías, el gasto destinado a la supervivencia, calculado en 202.170 millones de francos CFA, representó el 306% de las previsiones, mientras que el destinado al desarrollo, de 208.730 millones, representó el 340% del gasto previsto.

Gráfico 1

Evolución del gasto inicial previsto y realizado en el Plan de Acción Nacional

\s

Fuente: Informe de evaluación del Plan de Acción Nacional 1992 a 2000, publicado en 2001.

Cuadro 3

Evolución del gasto del Plan de Acción Nacional/Gasto público total

(En porcentaje)

Categoría

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

Total

Supervivencia

6,6

5,1

7,1

6,8

7,2

6,9

6,1

4,5

6,9

6,3

Desarrollo

4,8

5,1

6,8

5,9

7,9

6,7

6,4

6,9

6,6

6,5

Protección

No disponible

Total

11,4

10,2

13,9

12,8

15,1

13,7

12,5

11,4

13,5

12,9

Fuente: Informe de evaluación del Plan de Acción Nacional 1992 a 2000, publicado en 2001.

73.No obstante, en términos porcentuales, el gasto presupuestario destinado a la infancia ha experimentado una evolución muy escasa. A partir de esta constatación, es muy importante llevar a cabo las reestructuraciones inter e intrasectoriales necesarias en el gasto presupuestario destinado a los servicios sociales esenciales.

Medidas adoptadas para que todas las autoridades nacionales, regionales y locales competentes se rijan fundamentalmente por el interés superior del niño

74.Se ha informado y sensibilizado a los miembros de la Asamblea Nacional y del Consejo Económico, Social y Cultural, así como a los encargados de adoptar decisiones en la esfera regional, para que tengan en cuenta las cuestiones específicas de la promoción de la infancia en sus actividades de planificación y presupuestación.

75.Se han preparado guías para el personal encargado de la capacitación en materia de justicia de menores y derechos del niño.

Medidas adoptadas para eliminar las disparidades entre distintos grupos de niños en materia de prestaciones sociales

76.En materia de prestaciones sociales, las políticas de salud, educación y justicia prometidas por el Estado se ejecutan simultáneamente en todas las regiones del país con el objetivo fundamental de que todas las poblaciones tengan acceso a los servicios sociales básicos.

77. El fortalecimiento del marco reglamentario propició un aumento del número de instituciones especializadas en la colocación de niños con necesidad de medidas especiales de protección. Además, los Centros de Educación para el Desarrollo previstos en el marco del PRODEC acogen a los niños no escolarizados o desescolarizados precozmente.

Cooperación internacional y aplicación de la Convención

78.La cooperación entre algunos organismos del sistema de las Naciones Unidas (UNICEF, FNUAP, OIT, OMS, PNUD y UNESCO) y la República de Malí ha permitido establecer diversos programas de promoción de la infancia y sus derechos.

79.Durante el período comprendido entre 1993 y 1998, la asistencia oficial para el desarrollo de Malí aumentó significativamente, al pasar de 58.500 millones a 141.500 millones de francos CFA. En particular, la asistencia destinada a los servicios sociales pasó del 13,57% en 1993 al 20,40% en 1998, es decir, un promedio del 18,63% entre 1993 y 1996 y del 21,98% entre 1997 y 1998. La salud básica es el sector que más se beneficia de esa asistencia, seguido por los de la educación, el agua y el saneamiento.

80.Esos porcentajes reflejan los esfuerzos hechos por los asociados técnicos y financieros de Malí, que sobrepasan ligeramente el objetivo del 20%. Malí debe aumentar todavía más esa proporción y, sobre todo, mejorar su gestión inter e intrasectorial de esos fondos.

Cuadro 4

Importe de la asistencia exterior en miles de millones de francos CFA y porcentaje

Designación

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Asistencia exterior total (en miles de millones de francos CFA)

58,5

115,0

133,5

137,4

124,5

141,5

166,0

177,5

192,5

174,0

Alimentación/Nutrición

18,1

32,1

37,8

39,5

44,2

41,8

41,9

40,7

74,5

60,1

Asistencia a los servicios sociales (en miles de millones de francos CFA)

Alimentación/Nutrición

18,1

32,1

37,8

39,5

44,2

41,8

41,9

40,7

74,5

60,1

Agua y saneamiento

3,2

14,3

13,2

16,7

17,8

20,8

12,7

9,7

8,4

9,8

Educación

2,7

7,3

8,8

8,4

9,2

10,6

14,2

10,9

3,0

10,2

Salud

3,8

10,6

11,2

13,1

16,7

12,6

8,7

17,9

15,9

17,9

Desarrollo social

3,8

10,6

11,2

13,1

9,2

13,1

2,7

2,5

4,6

5,2

Protección de la mujer y la infancia

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

1,3

0,1

0,9

1,4

Subtotal

31,6

74,9

82,2

90,7

89,7

99,4

81,5

81,9

107,3

104,7

Asistencia a los servicios sociales/Asistencia total (en porcentaje)

Alimentación/Nutrición

31,0

27,9

28,3

28,8

35,5

29,5

25,2

22,9

38,7

34,6

Agua y saneamiento

5,5

12,5

9,9

12,1

14,3

14,7

7,7

5,5

4,4

5,6

Educación

4,5

6,3

6,6

6,1

7,4

7,5

8,6

6,2

1,6

5,9

Salud

6,5

9,2

8,4

9,5

7,4

9,2

5,3

10,1

8,3

10,3

Desarrollo social

6,5

9,2

8,4

9,5

7,4

9,2

1,6

1,4

2,4

3,0

Protección de la mujer y la infancia

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,8

0,0

0,5

0,8

Subtotal

54,1

65,2

61,6

66,0

72,1

70,2

49,1

46,1

55,7

60,2

Asistencia a los servicios sociales esenciales (en miles de millones de francos CFA)

Alimentación/Nutrición

2,9

2,9

6,5

8,4

10,3

9,4

0,0

0,0

0,0

0,0

Agua y saneamiento

1,3

2,8

3,8

10,1

8,9

8,3

12,7

9,7

8,4

9,8

Educación básica

1,0

2,4

5,5

4,4

3,0

1,4

10,1

8,7

3,0

10,2

Salud básica

2,7

7,9

8,9

6,9

16,7

12,6

8,7

17,9

15,9

17,9

Desarrollo social

0,1

0,3

2,8

1,3

1,3

1,7

2,7

2,5

4,6

5,2

Protección de la mujer y la infancia

1,3

0,1

0,9

1,4

Subtotal

7,9

16,2

27,6

31,0

40,2

33,5

35,5

39,0

32,8

44,6

Asistencia a los servicios sociales esenciales/Asistencia a los servicios sociales (en porcentaje)

Alimentación/Nutrición

15,9

8,9

17,1

21,2

23,4

22,5

51,4

49,7

69,4

57,4

Agua y saneamiento

40,3

19,2

29,1

60,7

49,8

40,0

15,6

11,9

7,8

9,4

Educación básica

36,0

33,5

62,8

52,5

32,6

13,6

12,4

10,7

2,8

9,8

Salud básica

71,3

74,5

79,3

52,6

66,0

61,2

10,7

21,9

14,8

17,1

Desarrollo social

2,2

2,6

25,3

9,6

13,8

12,9

3,3

3,1

4,3

5,0

Protección de la mujer y la infancia

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

1,6

0,1

0,8

1,3

Subtotal

25,0

21,6

33,6

34,2

44,8

33,7

43,6

47,6

30,6

42,6

Asistencia a los servicios sociales esenciales/Asistencia total (en porcentaje)

Alimentación/Nutrición

4,9

2,5

4,8

6,1

8,3

6,6

0,0

0,0

0,0

0,0

Agua y saneamiento

2,2

2,4

2,9

7,4

7,1

5,9

7,7

5,5

4,4

5,6

Educación básica

1,6

2,1

4,1

3,2

2,4

1,0

6,1

4,9

1,6

5,9

Salud básica

4,6

6,9

6,7

5,0

13,4

8,9

5,3

10,1

8,3

10,3

Desarrollo social

0,2

0,2

2,1

0,9

1,0

1,2

1,6

1,4

2,4

3,0

Protección de la mujer y la infancia

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,0

0,8

0,0

0,5

0,8

Fuente: Informe provisional sobre la Iniciativa 20/20 (abril de 2004).

81.En 1998, Malí se convirtió en el séptimo país en alcanzar el punto de culminación en el marco de la Iniciativa Ampliada en favor de los países pobres muy endeudados (PPME). En 2003, los recursos desembolsados en el marco de esa Iniciativa se elevaron a 19.000 millones de francos CFA, frente a los 24.500 millones previstos en el CSLP para ese mismo año, lo cual representó una tasa de realización del 78%. Además, los alentadores resultados de Malí le reportaron 75.000 millones de francos CFA en concepto de la asistencia presupuestaria concertada durante la mesa redonda de donantes a Malí en marzo de 2004.

82.A raíz de la Declaración y el Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, marzo de 1995), Malí llevó a cabo un estudio sobre la financiación de los servicios sociales esenciales (Iniciativa 20/20, 1998), instauró el examen de la asistencia oficial al desarrollo, elaboró su estrategia nacional de lucha contra la pobreza (SNLP, 1998) y creó el Observatorio del Desarrollo Humano Sostenible y de Lucha contra la Pobreza.

Medidas adoptadas para dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención

83.Se han llevado a cabo las siguientes iniciativas con el objeto de difundir los principios y disposiciones de la Convención:

-Capacitación: a partir de 1999, capacitación de los funcionarios y trabajadores sociales de ONG mediante una guía para los instructores en la Convención; ampliación de la capacitación a otros interesados en las cuestiones relativas a la infancia por parte de los grupos fundamentales de instructores: magistrados, abogados, trabajadores sociales, personal de los servicios de seguridad, personal docente, periodistas y colaboradores de la prensa escrita, radiofónica y audiovisual, pública y privada, red de artistas y comunicadores tradicionales;

-La capacitación de unos 200 niños parlamentarios por los miembros de la Oficina del Parlamento Infantil capacitados para la ocasión, así como la capacitación de los miembros de la Asociación de Niños y Jóvenes Trabajadores por parte de ONG;

-La sensibilización de los miembros del Consejo Económico y Social y la Asamblea Nacional por los servicios técnicos competentes;

-Sensibilización y promoción de la Convención entre las organizaciones y asociaciones infantiles, así como las asociaciones de desarrollo de los barrios y las comunidades rurales, por las asociaciones y ONG especializadas en la protección de la infancia;

-La emisión periódica desde 2002 de una campaña radiofónica sobre los derechos del niño por parte de ONG, en colaboración con las estructuras técnicas del Estado;

-La puesta en marcha de la estrategia regional en pro del registro universal de los niños al nacer;

-La celebración de acontecimientos especiales: el Día del niño africano (16 de junio), el Día internacional del niño (20 de noviembre) y el Día de la radio y la televisión a favor del niño (segundo domingo de diciembre);

-La organización de mesas redondas y concursos sobre la situación de la infancia, con la participación de los niños;

-La multiplicación y distribución de documentación sobre la Convención sobre los Derechos del Niño (50.000 folletos titulados "Los niños primero" y 15.000 trípticos sobre la Convención) ;

-La realización de documentales sobre la infancia;

-El montaje y la difusión de obras de teatro sobre determinados aspectos de la Convención;

-La concepción, producción y difusión de carteles sobre los derechos del niño;

-La traducción en curso a los idiomas nacionales bamanan, soninké, sonhrai, peulh y dogon de la Convención, el Código de Protección de la Infancia, el Decreto por el que se instituye el documento de viaje para niños y su orden de aplicación;

-La introducción de los derechos del niño en los módulos de capacitación del Instituto Nacional de Capacitación de los Trabajadores Sociales mediante el módulo titulado "Derechos de los menores";

-La elaboración del documento titulado "Un Malí digno de los niños" por el Parlamento Infantil;

-La puesta en marcha del "Decenio por una cultura de los derechos del niño" (2001 a 2010) durante la celebración de la séptima sesión del Parlamento Infantil de Malí, el 9 de septiembre de 2001.

84.Pese a todas esas iniciativas, la mayoría de la población e incluso algunos agentes muy relacionados con la cuestión no conocen bien la Convención.

Difusión de los informes sobre la aplicación de la Convención

85.El presente informe periódico sobre la Convención se elaboró mediante un proceso en el que participaron todas las entidades del Estado y las no gubernamentales interesadas en las cuestiones de la infancia. Se aprobó mediante un taller nacional. Se difundirá a todos los interesados mediante la distribución de ejemplares del informe y la organización de seminarios regionales de restitución.

86.El Comité Nacional de Seguimiento y Evaluación del Plan de Acción Nacional llevará a cabo el seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño.

87.Tras el examen del informe inicial de Malí por el Comité de los Derechos del Niño, la Coalición de Malí por los Derechos del Niño (COMADE) llevó a cabo en 2001 una campaña de difusión de las recomendaciones del Comité. No obstante, esa campaña no llegó a todas las regiones del país.

II. DEFINICIÓN DE NIÑO (ARTÍCULO 1)

Edad mínima legal

88.Según el artículo 2 del Código de Protección de la Infancia, "por niño se entiende toda persona de menos de 18 años de edad que no ha alcanzado la mayoría de edad en virtud de disposiciones especiales".

89. La mayoría de edad no es uniforme en Malí. Oscila entre los 18 y los 21 años según los contextos: penal, civil, social o político.

90. El proyecto de Código de la Persona y la Familia aprobado por el Gobierno en mayo de 2002 armonizó la mayoría de edad (en materia civil y penal) en 18 años. Sin embargo, ese proyecto no ha sido aún aprobado por la Asamblea Nacional.

Educación

91.El artículo 26 de la Ley Nº 99-046 de 28 de diciembre de 1999, denominada Ley de orientación sobre la educación, establece que "el derecho a la educación crea la obligación de los padres de matricular a sus hijos en la escuela y de mantenerlos en ella como mínimo hasta el último curso de la enseñanza básica". El artículo 34 de esa ley precisa que "la enseñanza básica es un bloque único de nueve cursos". En ella se deben matricular todos los niños a partir de los 6 años de edad.

92. Teniendo en cuenta la duración del ciclo de enseñanza básica obligatoria y la edad de escolarización, los niños terminan esos estudios cuando tienen 15 años. Ello se corresponde con las normas establecidas por la mayoría de las convenciones internacionales, en particular el Convenio N° 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo.

Trabajo

93.El artículo L 185 del Código Laboral prohíbe "emplear a mujeres embarazadas y a niños para trabajos que excedan su fuerza, los pongan en peligro o puedan atentar a su moral por su carácter y las condiciones en que se realicen".

94.El artículo L 187 del Código Laboral y su decreto de aplicación (Decreto Nº 96-278/P-RM, de 13 de junio de 1996) establecen detalladamente los trabajos prohibidos para los niños y las edades límite a las que se los puede emplear.

95.El decreto mencionado establece la edad mínima de admisión al empleo en 14 años. No obstante, la aplicación de las leyes de ese tipo resulta muy difícil a causa de la realidad económica del país. Al ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, Malí decidió elevar esa edad a 15 años, para lo cual es necesario armonizar el Código Laboral.

96. El artículo 34 del Código de Protección de la Infancia dispone que "todo empleado de menos de 18 años de edad tiene derecho a un trato igual en materia de adhesión a un sindicato o a una asociación comercial o profesional, o de inscripción para el ejercicio de una profesión autónoma, sin discriminación por motivos de raza, lugar de procedencia, color, origen social, ciudadanía, creencias, sexo, edad, estado civil, estado familiar o discapacidad".

Matrimonio

97.Con arreglo al artículo 10 del Código del Matrimonio y la Tutela, "no existe matrimonio sin consentimiento", lo cual prohíbe todo matrimonio forzoso. Los artículos 15 del Código del Matrimonio y 133 de la Ley del registro civil castigan con penas de prisión de seis meses a un año y multas de 25.000 a 120.000 francos CFA al funcionario público que celebre un matrimonio sin obtener el consentimiento de los esposos. En la esfera civil, el artículo 26 del Código del Matrimonio y la Tutela prevé que todo matrimonio celebrado sin el consentimiento libre de ambos esposos o de uno de ellos puede ser objeto de una acción de nulidad por el esposo cuyo consentimiento no haya sido libre.

98."El hijo que no haya cumplido 21 años de edad y la hija que no haya cumplido 18 no pueden contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres..." (artículo 11 del Código del Matrimonio y la Tutela).

99.Las edades mínimas para poder contraer matrimonio son de 18 años cumplidos para el hombre y 15 para la mujer. No obstante, el Ministro de Justicia puede conceder una exención de edad por motivos graves mediante una decisión contra la que no cabe recurso. El proyecto de Código de la Persona y la Familia introduce una innovación al elevar a 18 años la edad mínima de matrimonio para hombres y mujeres.

Atentados contra la moral y la integridad corporal

100.El Código Penal protege la integridad sexual de los niños de hasta 15 años reprimiendo toda relación sexual por debajo de esa edad o todo acto de carácter sexual dirigido contra su persona, incluso con su consentimiento. "Toda afrenta al pudor, consumada o en grado de tentativa sin violencia, contra la persona de un niño o niña menor de 15 años será castigada con una pena de reclusión de 5 a 10 años y, facultativamente, de destierro de 1 a 20 años..." (artículo 225 del Código Penal). "Quien haya consumado o tratado de consumar el acto sexual autorizado por la costumbre con una niña menor de 15 años será castigado con una pena de prisión de uno a cinco años..." (artículo 227 del Código Penal).

Reclutamiento por las fuerzas armadas o participación en conflictos armados

101.De conformidad con el estatuto de las fuerzas armadas, la edad mínima de ingreso en esa institución, así como de incorporación al servicio militar (Servicio Nacional de los Jóvenes), es de 18 años. El artículo 17 del Código de Protección de la Infancia prohíbe hacer participar a un niño en un conflicto armado o reclutarlo en las fuerzas y grupos armados antes de los 18 años de edad.

102.Malí ratificó en 2002 el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Justicia

103.Los artículos 1 de la Ley Nº 01-081 de 24 de agosto de 2001, sobre la minoría penal y la institución de jurisdicciones de menores, y 26 del Código Penal establecen que "la mayoría de edad penal es de 18 años".

104.Se considera que todo niño menor de 13 años carece de cualquier responsabilidad. De 13 a 18 años sólo se puede establecer su responsabilidad penal si el magistrado decide que actuó con discernimiento. Incluso en ese caso, su responsabilidad está reglamentada específicamente. La acción de la justicia está orientada más a la protección que a la represión.

105.Según lo dispuesto en el Código de Protección de la Infancia, todo menor detenido debe ser informado inmediata y detalladamente de los hechos que se le imputan y de su derecho a contar con asistencia letrada y a ser acompañado por un padre o tutor.

106.El funcionario de la policía judicial informará a los padres, al tutor o al guardián del menor inmediatamente o, si ello no es posible, a la mayor brevedad.

107.Los niños menores de 15 años no pueden ser objeto de detención preventiva. Todo niño de 15 o más años de edad contra el que se hayan reunido indicios graves de culpabilidad de un crimen o delito sólo puede ser puesto a disposición del funcionario de la policía judicial con la autorización previa del Fiscal de la República o del juez de menores.

108.La detención no podrá exceder de 20 horas, salvo si el Fiscal de la República autoriza una prolongación máxima de 10 horas. Todo menor en situación de detención preventiva debe permanecer separado de los adultos.

109.Ningún menor de más de 13 años puede permanecer detenido preventivamente en un centro penitenciario, a no ser que esa medida se estime indispensable o resulte imposible adoptar cualquier otra disposición. En ese caso, permanecerá en una dependencia especial durante un período que no podrá exceder de tres meses si se le imputa un delito y de un año si se le imputa un crimen. Por la noche se le debe separar inmediatamente de los demás reclusos.

110.El menor tiene derecho a recibir atención médica y la asistencia adecuada de los servicios sociales, de educación y de protección.

111.Ningún menor puede ser condenado en ningún caso a una pena de muerte o de reclusión a perpetuidad. Si incurre en un delito castigado con la pena de muerte o la reclusión a perpetuidad, podrá ser condenado a una pena de prisión de 10 a 20 años.

112.El Código de Protección de la Infancia autoriza al menor a declarar ante un tribunal y a opinar sobre las cuestiones que le afecten o interesen directamente.

Adopción

113.La adopción internacional se rige por las disposiciones del Convenio de La Haya, ratificado por Malí en 2001. Los niños adoptados tienen acceso a la información que les afecta por conducto de los servicios de la autoridad central designada.

114.En la esfera nacional, las disposiciones de los Códigos del Parentesco y del Matrimonio y la Tutela permiten que el niño adoptado conserve los vínculos con su familia biológica.

Herencia

115.En cuanto a la capacidad jurídica del niño para heredar, las únicas condiciones necesarias son que esté vivo en el momento de la apertura del testamento y que no haya sido incapacitado por indignidad.

Transacciones inmobiliarias

116.En cuanto a las transacciones inmobiliarias, el artículo 29 del Código de Protección de la Infancia dispone que "todo niño que goce de capacidad jurídica (emancipado) tiene derecho a concertar contratos en condición de igualdad sin discriminación por motivos de edad…".

Libertad de asociación y culto

117.La Orden Nº 59-41/PCG, de 28 de marzo de 1959, relativa a las asociaciones (distintas de las sociedades comerciales, las sociedades de socorro mutuo, las asociaciones culturales y las congregaciones) no impone ninguna restricción en cuanto a la posibilidad de que los niños creen asociaciones o se adhieran a ellas.

118.El artículo 25 de la Constitución establece que "Malí es una república… laica y social", lo cual entraña la libertad de culto para todos los ciudadanos.

Consumo de bebidas alcohólicas

119.En el marco de la reglamentación sobre el funcionamiento de los establecimientos que sirven bebidas alcohólicas, la Ley de 1º de octubre de 1917 sobre la represión de la embriaguez pública y sobre el funcionamiento de los establecimientos que sirven bebidas alcohólicas (todavía en vigor) prohíbe al propietario de toda cafetería, bar o establecimiento de bebidas alcohólicas, so pena de sanción penal (multa y/o prisión en caso de reincidencia):

-Recibir en su establecimiento o servir bebidas espirituosas y licores alcohólicos a menores de 18 años;

-Vender, incluso para su consumo fuera del establecimiento, bebidas espirituosas y licores alcohólicos a menores de 18 años;

-Emplear en su establecimiento a niñas o mujeres menores de 18 años, con excepción de las que pertenezcan a la familia del propietario.

Espectáculos

120.En cuanto a los espectáculos, el Decreto Nº 291, de 20 de octubre de 1960, instituye una obligación de autorización cinematográfica. Con arreglo a ese decreto, "ninguna película cinematográfica puede proyectarse públicamente en la República de Malí sin obtener una autorización previa…". La Comisión de Control Cinematográfico puede extender la autorización, eventualmente con cortes o modificaciones, denegarla o prohibir la exhibición de la película a los menores de 16 años. En este último caso, en la entrada en la sala y en toda publicidad sobre la película debe mencionarse esa prohibición.

III. PRINCIPIOS GENERALES

A. No discriminación (artículo 2)

El principio de no discriminación en la legislación de Malí

121.El artículo 2 de la Constitución de la República de Malí establece que "todos los malienses nacen y permanecen libres e iguales en sus derechos y deberes. Toda discriminación por motivos de origen social, color, idioma, raza, sexo, religión y opinión política está prohibida".

122. Además, el Código de Protección de la Infancia protege claramente el principio de no discriminación en sus artículos 23 a 36, entre otros aspectos, en materia de acceso a los servicios, ocupación y disfrute de una vivienda sin sufrir hostigamiento, capacidad jurídica para firmar contratos de vivienda, igualdad de trato, empleo y adhesión a un sindicato o asociación comercial.

Medidas adoptadas para luchar contra la discriminación

123.El autor de una violación directa o indirecta de un derecho reconocido por el Código de Protección de la Infancia incurre en responsabilidad civil, sin perjuicio de las posibles acciones penales.

124.Todo acto que incite a violar un derecho reconocido por el Código de Protección de la Infancia puede ser sancionado con una multa de 30.000 a 300.000 francos CFA y, en caso de reincidencia, de prisión de dos a seis meses.

125.Pese a las disposiciones legislativas y reglamentarias, existen discriminaciones contra algunas categorías de niños (menor escolarización de las niñas, acceso limitado a la educación de los niños con discapacidad, menor acceso a los servicios sociales esenciales de los niños más pobres o de las zonas rurales…).

Medidas adoptadas para reducir las disparidades económicas, sociales y geográficas

126. Los objetivos principales del proceso de descentralización administrativa en Malí son reducir notablemente la pobreza y mejorar las condiciones de vida gracias a una mejor gestión de los recursos mediante su administración por cargos elegidos y a los esfuerzos selectivos de inversión del Estado central para favorecer a los municipios más pobres. Ese proceso adquirió verdadera importancia en 1996, cuando el número de municipios (colectividades territoriales) pasó de 19 a 703, de los cuales 684 eran rurales y 19, urbanos.

127.Pese al carácter selectivo de los dispositivos de descentralización en el marco de la lucha contra las disparidades, el destino de los fondos no siempre se corresponde con la situación de pobreza de los municipios.

128.A raíz de un amplio proceso participativo iniciado en el año 2000, el Gobierno de Malí aprobó el 29 de mayo de 2002 el documento definitivo del Marco estratégico de lucha contra la pobreza (CSLP). Ese marco reúne los programas sectoriales y la gestión del Estado en torno al objetivo de reducir la incidencia de la pobreza del 63,8% en 2002 al 47,5% en 2006.

129.El CSLP tiene por objeto reducir las disparidades económicas y sociales mediante:

1)La mejora de la gestión de los asuntos públicos y la participación;

2)El desarrollo de los recursos humanos y el acceso a los servicios sociales básicos;

3)El desarrollo de las infraestructuras y el apoyo a los sectores productivos.

130.En el contexto de cada una de esas iniciativas se adoptan medidas específicas para los pobres, en particular el aumento del gasto para luchar contra la pobreza y la preparación de los marcos de gastos a medio plazo (CDMT) para coordinar mejor el gasto en los sectores de la educación y la salud.

131.Tras dos años de ejecución del CSLP se han logrado avances, aunque persisten algunas insuficiencias. En cuanto a las mejoras registradas cabe observar, entre otras, una evolución netamente favorable de las asignaciones presupuestarias destinadas al sector de la educación y la salud. Así, la asignación de recursos presupuestarios a los servicios sociales esenciales mostró una tendencia netamente favorable entre 2001 y 2003: efectivamente, la parte representada por el presupuesto de la educación básica en el gasto presupuestario global pasó del 6,7% en 2001 al 10% en 2003, es decir, una tasa de crecimiento de aproximadamente el 50%. En cuanto a la salud, su porcentaje dentro del gasto presupuestario global pasó del 6,3% en 2001 al 7,1% en 2003, lo cual representó una tasa de crecimiento del 12,7%.

132.El Estudio de la pobreza en Malí (EMEP 2001) demuestra que la pobreza sigue siendo un fenómeno generalizado. La pobreza en cuanto a las condiciones de vida o la pobreza masiva (falta de agua y electricidad, educación, salud, empleo, vivienda…) afectaba en 2001 al 63,8% de la población. Esa tasa era del 64,2% en 1999 (RNDHD, 2000). El EMEP pone de manifiesto que la pobreza afecta más a la población rural (76%) que a la urbana (30%) y a las mujeres que a los hombres, pero menos a los niños menores de 15 años (47%) que a los adultos (53%).

133.Por lo tanto, queda mucho por hacer para mejorar el acceso de los grupos más pobres y vulnerables de la sociedad a los servicios sociales básicos.

134. En cuanto a la reducción de las disparidades sociales, la revisión del Código de Comercio realizada en 1992 permitió suprimir la autorización marital para ejercer la profesión de mujer comerciante, circunstancia que aumentó el número de mujeres dedicadas a actividades económicas. Al Fondo de apoyo a las actividades de la mujer (FAAF "LAYIDU") puesto en marcha en 1995 para promover la situación socioeconómica de las mujeres del sector informal (beneficiarias entre 1995 y 2004: 5.000 asociaciones de mujeres y 42.000 mujeres) se sumó el Sistema de crédito para la mujer (SYCREF), además de los programas y proyectos de apoyo a la promoción de la mujer ejecutados en colaboración con el PNUD, el FNUAP, la ONUDI, el Banco Mundial, el Banco Africano de Desarrollo, los Países Bajos, los Estados Unidos de América, la OIT y la Cooperación francesa para el desarrollo. No obstante, esos fondos de apoyo tienen problemas de gestión.

Medidas adoptadas para combatir la discriminación contra las niñas

135.La igualdad de oportunidades entre niñas y niños está consagrada en el artículo 18 de la Constitución. El Ministerio de Educación tiene una sección de "escolarización de las niñas" cuyo objetivo es aumentar el número de niñas en las estructuras educativas. Asimismo, se han ejecutado proyectos de escolarización de las niñas en las tres regiones del país con una tasa de escolarización más baja y con las disparidades más marcadas entre niñas y niños.

136. En la enseñanza básica, la tasa de escolarización de las niñas pasó del 33,4% en el curso escolar 1995/96 al 59,9% en el curso 2003/04, en comparación con el 51,3% en el curso 1995/96 y el 81,3% en el curso 2003/04 en el caso de los niños.

137.Pese a la evolución positiva registrada, la diferencia entre ambos sexos sigue siendo considerable. La disparidad existente entre distintas regiones es también significativa: mientras que la capital, Bamako, registró en el curso 2002/03 una tasa del 121,3% en valores brutos, las tasas de Mopti y Kidal fueron del 45,6 y el 31,5%, respectivamente.

Cuadro 5

Evolución de la tasa de escolarización en Malí de 1995 a 2004 en cifras brutas

(En porcentaje)

Curso escolar

Niños

Niñas

Total

1995/96

51,3

33,4

42,3

1996/97

57

36,5

46,7

1999/00

64,19

44,50

54,20

2000/01

72,4

49,9

61

2001/02

75,3

53,6

64,3

2002/03

77,9

56,4

67

2003/04

81,3

59,9

70,5

Fuente: CPS/Ministerio de Educación Nacional.

138.En cuanto a los indicadores de rendimiento interno, siguen mostrando cifras preocupantes. En el curso 1994/95, el 6,1% de las niñas abandonó la escuela en el primer ciclo de la enseñanza básica, frente al 5,3% de los niños. La tasa de abandono de los niños retrocedió en los cursos 2002/03 y 2003/04 hasta el 2,81%. En cambio, en el mismo período, la tasa de abandono de las niñas aumentó hasta el 10,07%.

Cuadro 6

Evolución de la tasa de escolarización por ciclo de enseñanza y desglosada por sexos de 1994 a 2004, en valores brutos (incluidas las madrazas o escuelas coránicas)

(En porcentaje)

Ciclo de enseñanza

Sexo

1994/95

1997/98

1999/00

2000/01

2001/02

2002/03

2003/04

Primer ciclo de básica

Niñas

31,3

40,3

44,50

50

53,7

56,4

59,9

Niños

46,9

59,9

64,19

72,5

75,3

77,9

81,3

Segundo ciclo de básica

Niñas

9,30

12,3

16,11

17,61

19,9

21,7

25,4

Niños

18

23,4

28,33

31,24

35,7

38,5

43,7

Secundaria general

Niñas

2,60

3,9

4,96

3,64

4,7

5,2

No disponible

Niños

4,80

8,9

11,13

14

14,5

15,6

Secundaria técnica y profesional

Niñas

1,5

1,6

2,78

2,99

3,5

3,8

No disponible

Niños

3,70

3,2

4,88

5,19

5,4

5,4

Superior

Niñas

0,50

0,8

1,04

No disponible

No disponible

No disponible

No disponible

Niños

2,60

3,40

4,13

Fuente: CPS/Ministerio de Educación Nacional.

139.Como demuestra este cuadro, el desequilibrio entre niños y niñas existe en todos los ciclos de enseñanza. Desde la enseñanza básica hasta la superior, el número de niñas, ya escaso en la enseñanza primaria, se reduce progresivamente en la secundaria hasta volverse prácticamente insignificante en la enseñanza superior.

140.En cuanto a la promoción de la mujer, cabe señalar que es la responsabilidad del Centro Nacional de Recursos y Educación Extraescolar (CNRENF) y que la sociedad civil ha emprendido iniciativas de alfabetización funcional.

141.Se están haciendo esfuerzos notables, aunque el nivel de instrucción de las mujeres y niñas sigue siendo muy bajo, inferior incluso al de los hombres. El Estudio integrado de los hogares (ELIM 2003) muestra que el 69% de la población de más de 6 años de edad no ha ido jamás a la escuela (el 64% de las mujeres y el 75% de los hombres).

142.La diferencia era la misma en 2001 (EDS-III), cuando el 77% de las mujeres no tenía ningún nivel de instrucción, frente al 66% de los hombres.

Medidas adoptadas para reunir datos separados sobre niños y niñas

143. Las Células de Planificación y Estadística de los departamentos ministeriales han creado sistemas de desglose de datos por sexo. En las grandes encuestas, como las EDS (II en 1995 y III en 2001) y la EMEP (2001), se desglosan los datos por sexo.

144.Se han creado sistemas de apoyo para la reunión de datos con el fin de poner en marcha un sistema de información sobre las categorías de niños más vulnerables. No obstante, el estado actual de la reunión de datos en Malí no permite disponer de información fiable sobre los siguientes grupos específicos: niños nacidos fuera del matrimonio, niños extranjeros, niños migrantes, niños refugiados o solicitantes de asilo, niños que viven y/o trabajan en la calle y niños con discapacidad.

Medidas adoptadas para impedir y eliminar los comportamientos y decisiones perjudiciales para el niño

145.La educación cívica, la educación sobre la vida familiar y la educación en materia de población forman parte integrante del plan de estudios de la enseñanza básica.

Medidas adoptadas para proteger al niño contra toda forma de discriminación o sanción causadas por la situación, las actividades o las opiniones de sus padres

146. El artículo 9 de la Constitución dispone que "la pena es personal…". Por lo tanto, un niño no puede responder por los actos de sus padres, ni mucho menos sufrir sus consecuencias.

Principales problemas surgidos en la aplicación del artículo 2

147. La sociedad maliense está muy influida por algunas consideraciones culturales que tienen consecuencias perjudiciales para la salud de la mujer y el niño.

148.El Decreto N° 99-157/PM-RM, de 16 de junio de 1999, creó un Comité Nacional de Acción para acabar con las prácticas perjudiciales para la salud de la mujer y el niño (CNAPN) en el departamento ministerial encargado de las cuestiones del niño y la mujer. El mandato del Comité consiste en proponer estrategias e iniciativas contra las prácticas perjudiciales para la salud del niño y la mujer.

149. Las investigaciones llevadas a cabo por el CNAPN/PNLE en las diferentes zonas socioculturales han permitido determinar 16 prácticas perjudiciales para la salud de la mujer y el niño.

150. Malí considera perjudiciales para la salud de la mujer y el niño las 16 prácticas siguientes:

- La escisión;

- Las escarificaciones;

- El limado de los dientes ;

- La ablación de la úvula;

- Los tatuajes;

- Las sangrías;

- La utilización de productos afrodisíacos por parte de las mujeres ;

- La despigmentación ;

- Los matrimonios precoces y/o forzosos;

- El levirato/sororato;

- Los tabúes nutricionales;

- El engorde;

- La dieta excesiva con miras al matrimonio;

- El infanticidio de los huérfanos y los hijos naturales ;

- Las prácticas humillantes para las mujeres en caso de parto difícil;

- La violencia física contra la mujer .

151.El CNAPN/PNLE formula propuestas y sugerencias en los ámbitos siguientes:

-La información y sensibilización de la población;

-Producción del material audiovisual adecuado para la sensibilización;

-La capacitación;

-La promoción de la investigación;

-La reforma de la legislación;

-El apoyo de las actividades de las asociaciones y ONG;

- La revalorización de las prácticas positivas.

152.En la lucha contra esas prácticas perjudiciales se hace sobre todo hincapié en la escisión, que incide significativamente en el aumento de la tasa de mortalidad y morbilidad maternoinfantil, causa frecuentemente dificultades en el momento del parto y ocasiona daños irreversibles (fístulas vesicovaginales).

153. La escisión es una práctica muy antigua y, según la EDS III realizada en 2001, el 92% de las niñas y mujeres la han sufrido. Esa práctica se realiza sobre todo en la primera infancia. La escisión se practica en menor medida en el norte del país (34%) y en mayor en Mopti (88%), Kayes (98%) y Bamako (93%).

154.Mediante la Orden N° 02-053/P-RM, de 4 de junio de 2002, se creó un Programa nacional de lucha contra la práctica de la escisión. Sus objetivos son:

-Coordinar todas las iniciativas de lucha contra la escisión;

-Llevar a cabo estudios e investigaciones sobre el fenómeno de la escisión;

-Elaborar una estrategia de información, educación y comunicación dirigida a los individuos, grupos sociales y colectividades territoriales con miras a que se adhieran a la política nacional de lucha contra la escisión;

-Concebir programas de alcance nacional con todos los asociados;

-Evaluar y seguir las actividades en la materia llevadas a cabo sobre el terreno;

-Crear un banco de datos sobre la escisión;

-Contribuir a la elaboración de los planes de estudios e introducirlos en las escuelas de capacitación de los profesionales de la salud y la educación.

155. No obstante, no existe una ley específica que reprima la escisión.

B. El interés superior del niño (artículo 1)

El interés superior del niño en la Constitución y en las leyes y reglamentos

156. En el preámbulo de la Constitución se presta especial atención a la defensa de los derechos de la mujer y el niño. Varios textos destacan la defensa del interés superior del niño.

157. El artículo 7 del Código de Protección de la Infancia dispone que "toda decisión adoptada debe tener como objetivo mantener al niño en su medio familiar y evitar separarlo de sus padres, salvo si la autoridad judicial estima que esa separación es necesaria para salvaguardar el interés superior del niño. Dicha decisión debe garantizar el derecho del niño a seguir beneficiándose de las diferentes condiciones de vida y los servicios adaptados a sus necesidades, a su edad y compatibles con su medio familiar normal".

158. Los artículos 12, 86, 87 y 91 del Código del Matrimonio y la Tutela (CMT) prevén, con arreglo al artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la protección y la salvaguardia del interés superior del niño en toda circunstancia:

- Artículo 12. "Cuando no exista un acuerdo entre los padres divorciados o separados, la autoridad administrativa decidirá teniendo en cuenta el interés del niño".

-Artículo 86. "Los niños serán confiados al esposo que haya obtenido el divorcio, a no ser que el tribunal o el ministerio público, en vista de la información reunida en cumplimiento del artículo 65 supra, ordenen, en el interés superior de los niños, que todos o algunos de ellos sean confiados al otro esposo o a un tercero".

159. Por otro lado, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de la minoría penal y de institución de jurisdicciones de menores prestan una especial atención a la noción del interés superior del niño. Pese a esas disposiciones legislativas, siguen existiendo dificultades de aplicación.

Atención prestada al interés superior del niño por los tribunales, las autoridades administrativas, los órganos legislativos y las instituciones de protección social públicas y privadas

160.El artículo 3 del Código de Protección de la Infancia dispone que "el interés superior del niño debe ser la consideración primordial en todas las medidas adoptadas al respecto por los tribunales, las autoridades administrativas y las instituciones públicas y privadas de protección social. Además de las necesidades afectivas y físicas del niño, deben tenerse en cuenta su edad, estado de salud, medio familiar y los diferentes aspectos relativos a su situación".

161.Con arreglo a su artículo 94, "en todos los casos, los gastos ocasionados por las medidas de asistencia educativa corren a cargo de los padres no indigentes, a los cuales se les pueden reclamar alimentos. Cuando uno de ellos ejerce una profesión o empleo, la simple notificación a su empleador o al organismo pagador de la decisión adoptada por el juez o el tribunal de menores sirve de embargo preventivo. Esa notificación obliga al pago directo a la persona o la institución que proporciona la asistencia educativa, médica o psicoeducativa".

162. El Código del Parentesco y la Ley del registro civil en Malí, así como el proyecto de código de la persona y la familia, destacan en varias de sus disposiciones el interés superior del niño, en particular en materia de filiación, registro civil, etc.

163.Por último, el apartado 1 del artículo 9 del Código de Bienestar Social establece que "tienen derecho a las prestaciones familiares los niños declarados en el registro civil que estén efectivamente a cargo del beneficiario".

164.A pesar de esas leyes y procedimientos, siguen existiendo dificultades en su aplicación; en particular, el tribunal de menores no se constituye periódicamente y determinados procedimientos no se respetan.

El interés superior del niño en la vida familiar, social y escolar

165.Aunque las leyes obligan a salvaguardar el interés superior del niño, siguen existiendo dificultades en cuanto a su aplicación:

-En los criterios para la atribución de viviendas sociales se tiene en cuenta el número de hijos menores a cargo, pero siguen existiendo enormes necesidades en ese ámbito;

-Las dificultades de transporte explican en parte el número elevado de abandonos y fracasos escolares;

-Las prestaciones familiares sólo benefician a un número restringido de la población.

Medidas legislativas y administrativas adoptadas para ofrecer al niño la protección y el cuidado necesarios para su bienestar

166.Las medidas en materia de salud y educación destacan el carácter prioritario de la defensa del interés del niño (por ejemplo, el Programa ampliado de vacunación, desarrollo de los servicios sociosanitarios, protección maternoinfantil y colocación familiar).

167.Sin embargo, el acceso a los servicios sociales sigue siendo insuficiente, en particular para los más pobres y en el medio rural.

Medidas adoptadas para establecer normas apropiadas para todas las instituciones, servicios y establecimientos públicos y privados que tienen niños a cargo

168.Los Decretos N° 99-450/P-RM, de 31 de diciembre de 1999, y N° 02-067/P-RM, de 12 de febrero de 2002, establecen respectivamente las modalidades de creación, organización y funcionamiento de las instituciones privadas de acogida y colocación de niños y las instituciones privadas de acogida, escucha, orientación o alojamiento para niños.

169.En cuanto a las instituciones socioeducativas, se rigen por la Ley N° 87-41/AN-RM, de 24 de julio de 1987, por la que se autoriza el ejercicio privado de las profesiones sociales.

170.El Centro especializado de detención, reeducación y reinserción para mujeres de Bollé, creado por la Orden N° 99-006/P-RM, de 31 de marzo de 1999, acoge a las menores de edad que han infringido la ley y a las delincuentes.

171.El Centro especializado de detención, reeducación y reinserción para menores de Bollé, creado por la Orden N° 99-007/P-RM, de 31 de marzo de 1999, acoge a los menores de edad que han infringido la ley.

172.Esos dos centros de Bollé, que son los únicos de todo Malí, dependen del Ministerio de Justicia, lo cual plantea el problema de la separación de los menores y los adultos en los centros de detención (prisiones).

173.Las normas han permitido dominar mejor la creación de esas instituciones, llevar a cabo un control permanente, poner fin a la anarquía en la acogida, colocación y adopción de niños, mejorar su escucha y orientación y circunscribir mejor el fenómeno de los niños de la calle.

174.No obstante, persisten algunas dificultades, como:

-La insuficiencia de centros;

-La insuficiencia de personal cualificado;

-El hacinamiento de niños;

-La insuficiencia y la inadaptación de los locales;

-La insuficiencia de recursos materiales y financieros;

-La percepción negativa que de esos centros tiene la población.

Principales problemas relativos al respeto del interés superior del niño

175.A pesar de las medidas adoptadas en pro de la protección del niño, ciertas ideas tradicionales hacen que persistan la escisión y otras prácticas nocivas para la salud, así como la explotación económica de los niños, y que vayan en aumento los fenómenos de la mendicidad infantil y de los niños de la calle.

176.Además, crece la brecha entre niños y niñas en el ámbito de la escolarización y siguen siendo muy altas las tasas de mortalidad maternoinfantil.

Interés superior del niño y formación del personal

177.Desde 1999, el Ministerio de Promoción de la Mujer, el Niño y la Familia, el Ministerio de Justicia y la coalición de ONG COMADE organizan cursos de formación para agentes sobre el terreno, utilizando guías de formadores sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de Protección del Niño, el trabajo infantil y la administración de justicia de menores.

C. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6)

Medidas adoptadas expresamente para garantizar los derechos del niño a la vida y para crear un entorno que garantice su supervivencia y su desarrollo

178.El artículo 1 de la Constitución de Malí se refiere al derecho a la vida y a la supervivencia: "La persona humana es sagrada e inviolable. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad de su persona".

179.El artículo 169 del Código de Protección del Niño prohíbe imponer la pena de muerte a niños. En varios textos nacionales se consagra y se ampara este derecho en mayor detalle. Por ejemplo, el Código Penal protege al niño de cualquier acto que atente contra su vida o su supervivencia. Se castigan severamente el infanticidio, el abandono de un niño, la suspensión de la manutención o de los cuidados a un niño. El legislador garantiza incluso la protección del niño desde su concepción, reprimiendo el aborto.

180.Uno de los objetivos esenciales del Código de Protección del Niño es prepararlo "para vivir libre y responsablemente en una sociedad civil solidaria, basada en el carácter indisoluble de la conciencia de los derechos y deberes, en la que prevalezcan los valores de equidad, tolerancia, participación, justicia y paz".

181.En el marco del PRODESS se prevén medidas para reducir la mortalidad de los niños y los jóvenes. En 2002 se inició en seis círculos la estrategia acelerada de supervivencia y desarrollo en la primera infancia (SASDE), y la evaluación realizada en 2003 demostró que era posible mejorar considerablemente la cobertura básica de salud de los niños mediante intervenciones poco costosas con la participación de las familias. Actualmente, la SASDE abarca 32 de los 49 círculos.

182.Sin embargo la capacidad para atender a los niños afectados e infectados por el VIH/SIDA sigue siendo muy insuficiente. El tratamiento preventivo de la transmisión de la madre al hijo sólo comenzó en 2002 y prácticamente no existen datos desglosados al respecto, al igual que los relativos a los huérfanos del SIDA. Es necesario proseguir los esfuerzos emprendidos para reducir la mortalidad infantil y juvenil, que en 2001 era del 229‰.

Medidas adoptadas para lograr el registro de las defunciones de niños y sus causas

183.El registro civil (nacimiento, matrimonio y defunción) plantea en Malí graves problemas en general, y en lo que concierne a los niños en particular a causa de factores culturales, de la inaccesibilidad geográfica de ciertas localidades o de la ignorancia de la ley por la gran mayoría de la población (incluidos a veces los agentes a cargo de la declaración).

184.La aplicación en los años noventa de la descentralización y de la política sectorial de salud han resuelto algunas dificultades al acercar más las oficinas del registro civil y de población. Las defunciones que ocurren en los centros de salud son registradas sistemáticamente.

185.Sin embargo, la tasa de defunciones inscritas en el Registro Civil sólo es del 4% (Fuente: Dirección Nacional del Interior, 2004).

D. Respeto de las opiniones del niño (artículo 12)

Legislación sobre el derecho del niño a expresar libremente su opinión

186.El artículo 4 de la Constitución de Malí establece que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, culto, opinión, expresión y creación siempre en el respeto de la ley.

187.A nivel familiar y social, la libertad de expresión del niño es limitada. Por lo general, no se consulta a los niños al confiarlos a maestros coránicos; por otra parte no se consulta a algunas niñas respecto de su matrimonio.

188.A medida que se divulga la información y se llevan a cabo distintas actividades de sensibilización sobre los derechos del niño, se registra cierta evolución de la libertad de expresión del niño.

Medidas legislativas adoptadas para garantizar el derecho del niño a expresar sus opiniones y facilidades concedidas a éste para hacerse oír en el marco de los procedimientos judiciales y administrativos

189.El artículo 9 del Código de Protección del Niño establece que todos los niños tienen derecho a expresar libremente sus opiniones, que han de tenerse en cuenta en función de la edad y grado de madurez del menor. Con ese fin, se dará al niño una ocasión especial de expresarlas y de ser oído en todos los procedimientos judiciales y en las medidas sociales y escolares que conciernan a su situación. Se le pide su opinión acerca de todas las medidas relativas a su colocación o cualquier demanda de adopción que le afecte.

190.El Código de Protección del Niño establece disposiciones que permiten oír su opinión (tribunales de familia, delegados de la protección de menores, división de menores, tribunales de menores). Sin embargo, estas disposiciones no aseguran la expresión de dichas opiniones.

Órganos en cuyas decisiones tiene derecho a participar el niño

191.Con el fin de hacer efectiva la participación de los niños en la vida pública, en virtud del decreto Nº 96-172/PM-RM, de 13 de junio de 1996, se instituyó un Parlamento de los Niños de Malí, un foro de expresión que les permite participar en la vida pública. Cuenta asimismo con delegaciones regionales y locales.

192.El Parlamento de los Niños constituye a un tiempo:

-Un ámbito de concertación entre sus miembros y los demás ciudadanos del país;

-Un espacio de expresión para los niños;

-Un foro de concertación y de reclamación en las esferas de la protección, la supervivencia, el desarrollo y la participación de los niños;

-Un medio para informar y sensibilizar a la población acerca de la aplicación de la Convención.

193.Al final de cada período de sesiones bienal, el Parlamento transmite a las autoridades su alegato sobre las cuestiones que le preocupan en relación con la situación de los niños de Malí y las medidas que espera del Gobierno.

194.El Parlamento de los Niños debería ser más conocido entre la población y disponer de más medios para garantizar su autonomía, sus actividades y su carácter democrático.

195.El establecimiento por ciertas escuelas de un gobierno de alumnos también ha demostrado que los niños pueden desempeñar un papel importante en el funcionamiento de la escuela y la asistencia a clase.

Medidas para sensibilizar más a las familias y al público acerca de la necesidad de alentar a los niños a ejercer sus derechos y a expresar sus opiniones; cursos sobre el desarrollo del niño dirigidos a determinados profesionales; cursos sobre la Convención incluidos en el programa de estudios

196.Desde 1999 se organizan actividades de formación sobre la Convención para magistrados, abogados, asistentes sociales, personal de las fuerzas de seguridad, personal docente, periodistas y animadores de la prensa escrita, oral y audiovisual, pública y privada, las redes de artistas y los comunicadores tradicionales. Los efectos de esta formación no son bastante perceptibles. Será necesario efectuar una evaluación a este respecto.

197.Las escuelas superiores no incluyen en sus programas un módulo específico sobre la Convención, aunque imparten nociones sobre los derechos humanos y cursos de psicología infantil.

198.Se ha introducido un módulo sobre los niños y los jóvenes en el programa de formación del Instituto Nacional de Formación de los Asistentes Sociales.

Disposiciones jurídicas y judiciales y decisiones políticas encaminadas a tener en cuenta las opiniones del niño

199.Las disposiciones del Código de Protección del Niño establecen la obligación de dar parte de los casos de malos tratos a niños y de ayudar a éstos (arts. 73 y 74). Algunas entidades y asociaciones (Asociación de Promoción de las Ayudas a la Familia MUSO-DANBE, Asociación por el Progreso y la Defensa de los Derechos de la Mujer, Coalición Maliense de los Derechos del Niño, Dirección Nacional de Promoción del Niño y la Familia, etc.) han tenido que atender y tramitar denuncias de niños, tanto individuales como colectivas.

200.No obstante, las dificultades derivadas del contexto sociocultural y la no aplicación de las sanciones judiciales consiguientes, suponen un freno en lo relativo a prestar la debida consideración a las denuncias de los niños y a las mismas denuncias.

IV. LIBERTADES Y DERECHOS CIVILES (ARTÍCULOS 7, 8, 13 A 17 Y 37 a))

A. Nombre y nacionalidad (artículo 7)

Medidas para velar por que se reconozcan y se respeten las libertades y los derechos civiles de los niños

201. Las normas siguientes de la legislación de Malí contienen disposiciones relativas al estado civil del niño:

- Código de la Familia;

- Código de la Ciudadanía Maliense;

- Código del Matrimonio y la Tutela;

- Ley Nº 87-27/AN-RM, de 16 de marzo de 1987, sobre el estado civil;

- Código de Protección del Niño;

- Ley Nº 01-081, de 24 de agosto de 2001, sobre la edad de imputabilidad penal y la creación de jurisdicciones de menores.

202. Todos esos textos contienen disposiciones que garantizan al niño su nombre y nacionalidad. Por lo tanto, es obligatoria la inscripción de todos los nacimientos en todo el territorio dentro de un plazo de 30 días (artículos 74 y 79 de la Ley N° 87-27/AN-RM sobre el estado civil): "Todo nacimiento con vida y viable que se produzca en el territorio de la República de Malí debe inscribirse en el registro de estado civil del lugar aunque los padres sean extranjeros y hayan declarado el nacimiento a las autoridades consulares de su país. Todo nacimiento que se produzca en el curso de un viaje fluvial, por tierra o por aire se inscribirá en el registro de estado civil de la primera escala" (artículo 75 de la Ley de estado civil).

203.El índice de registro de nacimientos en el país era del 48% en 2001 (EDS III) y no ha aumentado de manera significativa desde entonces. Hay grandes desigualdades entre el medio rural (41%) y el urbano (71%) y entre los más pobres (33%) y los más ricos (80%).

204.La política de descentralización (con la creación de 703 comunas) y la construcción de varios centros de salud comunitaria han permitido que la población rural tenga acceso a la asistencia médica en el parto y, por consiguiente, al registro de nacimientos.

205.Sin embargo, el problema persiste, ya que el estudio nacional realizado en 2004 ha señalado como principales obstáculos al registro de nacimientos la lejanía de los centros de declaración y el desconocimiento del procedimiento por los encargados de tramitarla.

206.Para corregir la situación se toman medidas como: la formación de agentes del estado civil, la sensibilización de las comunidades, la revisión de la ley de estado civil, los proyectos de apoyo al registro de nacimientos para subsanar las deficiencias constatadas y la preparación de una guía de formación de instructores sobre el registro de nacimientos.

207.Se está elaborando un plan de acción 2004-2008 para mejorar el registro de estado civil (plan de la misión de apoyo para la consolidación del estado civil - MACEC) , que lo acercará a la población.

Sensibilización y movilización de la opinión pública acerca de la necesidad de registrar al niño al nacer

208.Con ocasión de la celebración del Día del Niño Africano (edición de 2003), el tema central se orientó al derecho de ser inscrito al nacer. Con "este" objeto se realizaron múltiples actividades de sensibilización: mesas redondas, conferencias debate, microprogramas, canciones, representaciones y actuaciones folclóricas.

209.Además se formó a agentes del estado civil a nivel comunitario para facilitar el registro de los recién nacidos. Gracias a tales esfuerzos se podrán superar los obstáculos que retardan la utilización del servicio de registro de nacimientos, a saber: el analfabetismo, la ignorancia de la población respecto de las prestaciones y los procedimientos, la especulación en relación con los costos de la declaración y de la partida de nacimiento, el peso de las tradiciones, las prácticas discriminatorias hacia las mujeres que quieren declarar un nacimiento y la mala acogida que reciben en los centros de salud.

Elementos de la identidad del niño que se tienen en cuenta y medidas adoptadas para impedir que sea objeto de oprobio o cualquier otra forma de discriminación

210.Los elementos que constituyen la identidad del niño son: el nombre y los apellidos del niño, el nombre, apellido y profesión del padre y la madre, la fecha (día, mes y año), la hora y el lugar de nacimiento (Ley Nº 87-27/AN-RM sobre el estado civil, artículos 74 a 79).

211. Según el artículo 4 del Código de Protección del Niño, "todo niño tiene derecho a una identidad desde que nace y a que se registre su nacimiento… La identidad está constituida por el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento y la nacionalidad".

Derecho del niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos

212.En la Ley Nº 87-27/AN-RM, de 16 de marzo de 1987, sobre el estado civil en el Código de la Familia (Orden Nº 73-036, de 31 de julio de 1973) se tiene en cuenta este derecho del niño.

213.En el artículo 7 del Código de Protección del Niño se establece que las decisiones que se adopten deberán tender a mantener al niño en su entorno familiar y evitar separarlo de sus padres, a menos que la autoridad judicial estime que la separación es necesaria para proteger el interés superior del menor. La decisión debe garantizar al niño el derecho de seguir gozando de las condiciones de vida y los servicios adecuados a sus necesidades, y su edad y que deberán ser compatibles con su entorno familiar habitual.

214.Algunos niños separados de sus padres (hijos de divorciados, niños mendigos, niños abandonados) quedan a cargo de otros familiares o de instituciones de guarda y acogida. Sin embargo, muchos no tienen quien se haga cargo de ellos (niños de la calle) o son acogidos en condiciones nefastas (niños confiados a morabitos que los obligan a mendigar o a trabajar en contra de lo dispuesto en materia de educación obligatoria; se llama a estos niños "garibús" o mendigos).

215.El difícil problema de los niños separados de sus padres, debido a diversos factores como la pobreza, la modernización, la atracción que ejercen las ciudades, es objeto de análisis y de recomendaciones para que se abandonen o adapten ciertas prácticas que alejan a los niños de sus padres (niños confiados a terceros, educación por morabitos itinerantes).

Medidas para garantizar el derecho del niño a adquirir una nacionalidad

216.La nacionalidad está regida por la Ley Nº 62-18/AN-RM, de 3 de febrero de 1962, sobre el Código de la Ciudadanía. Éste tiene en cuenta con suficiente amplitud la situación de todos los niños que se encuentren en Malí. Prevé formas flexibles de adquisición de la ciudadanía maliense que contemplan la situación de todos los niños que se encuentren en el territorio, a fin de evitar los casos de apatridia.

217.El artículo 4 del Código de Protección del Niño establece que "todo niño tiene derecho a una identidad desde que nace y a que se registre su nacimiento… La identidad está constituida por el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento y la nacionalidad".

218.Las medidas adoptadas al aplicar la política de descentralización para subsanar las deficiencias en materia de registro de nacimientos reforzarán el respeto del derecho de todo niño a adquirir la nacionalidad .

B. Preservación de la identidad (artículo 8)

Medidas adoptadas para preservar la identidad del niño

219.El nombre adquirido es inalienable, y no es susceptible de transacción jurídica. Sólo se podrá efectuar un cambio de nombre con arreglo a procedimientos jurídicos precisos que protejan la identidad (Ley Nº 089-06/AN-RM, de 18 de enero de 1989, relativa al cambio de apellido).

C. Libertad de expresión (artículo 13)

Medidas adoptadas para garantizar el derecho del niño a la libertad de expresión

220.El ejercicio efectivo de este derecho está reconocido en el artículo 4 de la Constitución y en el artículo 9 del Código de Protección del Niño.

221.Según se ha mencionado en los párrafos 42 y 45, existen ámbitos de expresión para los niños y los adolescentes a través del Parlamento de los Niños o los gobiernos de los niños en las escuelas, así como en las casas de cultura y los programas de radio de niños y para niños, pero su libertad de expresión está limitada por el contexto familiar y social.

222.El acceso actual a los medios modernos de comunicación e información (Internet) se desarrolla con fuerza, sin restricción que garantice la salvaguardia de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública.

D. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

223.En el artículo 4 de la Constitución se reconocen formalmente estos derechos y se ampara su ejercicio: "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de culto, de opinión, de expresión y de creación en el respeto de la ley". Los textos nacionales no tratan específicamente de la situación de los niños. Tradicionalmente, los padres supervisan estrechamente al niño en el ejercicio de estas libertades, sin dejarle mucho margen de maniobra.

Medidas adoptadas para garantizar la libertad del niño para practicar su religión o creencias, incluidas las minorías y los grupos autóctonos

224.En la práctica, esta libertad no conoce restricciones en la medida en que el niño permanece en el marco religioso familiar y bajo la supervisión de sus padres.

E. Libertad de asociación y de reunión pacífica (artículo 15)

Medidas adoptadas para garantizar el derecho del niño a la libertad de asociación y reunión pacíficas

225.El artículo 5 de la Constitución establece que "el Estado reconoce y garantiza, en las condiciones que establece la ley, la libertad de circulación, la libre elección del lugar de residencia y la libertad de asociación, de reunión, de organización de marchas y de manifestación".

226.Las asociaciones tradicionales de niños basadas en los "grupos de edad" siempre han desempeñado un papel importante en la vida social de las comunidades rurales, que alientan sus actividades colectivas. Además, se desarrollan nuevas formas de asociación, como el Parlamento de los Niños y sus delegaciones regionales y locales, el gobierno de los niños en ciertas escuelas y los clubes infantiles en los centros urbanos.

227.Las nuevas formas de apoyo a las reuniones organizadas de jóvenes irán tomando el relevo de las asociaciones tradicionales por grupos de edad, que se han resentido de los cambios culturales en curso.

F. Protección de la vida privada (artículo 16)

Medidas adoptadas para impedir la injerencia arbitraria o ilícita en la vida privada del niño

228.Según el artículo 6 de la Constitución, "el domicilio, la esfera privada y familiar, el secreto de la correspondencia y las comunicaciones son inviolables. Sólo pueden vulnerarse en las condiciones previstas por la ley". La legislación de Malí establece límites al ejercicio de estos derechos, permitiendo a los padres que cumplan su deber parental de vigilar y controlar las relaciones y la correspondencia del niño. Las jurisdicciones se reservan un gran margen de maniobra en lo relativo a regular todas las medidas que tiendan a preservar el interés superior del niño.

229.Desde esta perspectiva, el artículo 5 del Código de Protección del Niño establece que: "Todos los niños tienen derecho a que se respete su vida privada, sin perjuicio de los derechos y los deberes que en virtud de la ley correspondan a los padres o tutores".

230.El Código de Protección del Niño, en su artículo 20, también protege al menor "contra toda publicación y difusión de su imagen que no respete su integridad, su honor y su intimidad".

231.En lo que respecta a los niños en conflicto con la ley, según el artículo 11 del Código de Protección del Niño, "Todo niño que contravenga la ley tiene derecho a recibir un trato que proteja su honor y su persona". Asimismo, el párrafo 4 del artículo 38 del Código de Protección del Niño precisa la naturaleza de las sanciones aplicables (por todo acto que lleve a vulnerar un derecho reconocido en el Código).

232.En el marco de la aplicación de los procedimientos judiciales contra el menor, el artículo 115 del Código establece que "no se debe publicar información alguna que permita revelar la identidad del menor". Según el artículo 116 del mismo Código, las decisiones relativas a los menores de 13 años no se registran como antecedentes penales.

233.Según el artículo 120 del Código, "está prohibido publicar las actas verbales de una instrucción previa, así como el acta de los debates y juicios a niños en libros, prensa, radio, cine, televisión o cualquier otro medio. También está prohibida la publicación por esos medios de cualquier texto o ilustración relativos a la identidad y la personalidad de los menores. La infracción de estas disposiciones se castigará con multas de 30.000 a 300.000 francos CFA y, si hay reincidencia, con pena de prisión de dos meses a dos años...".

G. Acceso a información adecuada (artículo 17)

Medidas adoptadas para garantizar al niño el acceso a fuentes nacionales e internacionales de información y para protegerlo de la información nociva para su bienestar

234.En el marco de la educación nacional se toman iniciativas como la elaboración de manuales escolares y la puesta en marcha de bibliotecas infantiles.

235.La legislación de Malí regula el acceso del niño a información, para proteger la integridad moral de la juventud contra la corrupción y el riesgo moral asociado.

236.Por ejemplo, están prohibidos la proyección a niños de películas de contenido violento, sexual, erótico o pornográfico, así como la elaboración de publicaciones obscenas o pornográficas dirigidas a niños o de publicaciones infantiles de carácter obsceno. La Comisión Nacional de Censura Cinematográfica vela por que se respeten las medidas legales de protección de la integridad sexual y moral del niño.

237.Malí ha ratificado asimismo el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Orden Nº 01‑047/P‑RM, de 20 de septiembre de 2001).

H. Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37 a))

Medidas adoptadas contra la tortura u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes infligidos a los niños

238.El artículo 3 de la Constitución establece que "Nadie será sometido a tortura ni a apremios físicos o tratos inhumanos, degradantes o humillantes. Todo individuo o agente del Estado que cometa tales actos, por iniciativa propia o siguiendo instrucciones ajenas, será castigado con arreglo a la ley".

239.Con arreglo a otros textos se protege al niño contra tales actos. Los autores de las violaciones son enjuiciados y los padres son los responsables en caso de carencia grave o descuido en el cuidado de los hijos menores de edad. Dichos textos son:

La circular Nº 674/DEFA, de 23 de septiembre de 1969, del Director General de Enseñanza Elemental y Alfabetización, por la que se prohíben los castigos corporales en la escuela y se invita a los docentes a actuar en consecuencia;

La circular Nº 0019/MSSPA/SG, de 7 de enero de 1999, por la que se prohíbe practicar la escisión en los centros de salud;

Los Decretos Nº 94-4856/MEB CAB, de 8 de abril de 1994, Nº 94-4999/MEB CAB y Nº 94-5000/MEB CAB, de 15 de abril de 1994, del Ministerio de Educación Básica relativas a los reglamentos internos de las escuelas primarias, de las instituciones de educación especial y de las guarderías, que prohíben los castigos corporales. Dichas órdenes estipulan además que están prohibidos en las escuelas los insultos, los golpes y los juegos violentos. Prohíben además portar objetos punzantes, cortantes o considerados peligrosos;

Disposiciones del Código Penal que protegen al niño: el artículo 209, relativo a las torturas; el artículo 210, relativo a las lesiones involuntarias; el artículo 213, relativo a la ordalía y otras prácticas nocivas para la salud; los artículos 219, 220 y 221, relativos al abandono de persona incapacitada y a la omisión de asistencia a una persona en peligro; el artículo 226, relativo a la violación; el artículo 227 relativo al coito en el medio tradicional y el artículo 244, que penaliza la trata de niños.

240.Con objeto de intervenir en todos los casos en que se vea amenazada la salud o la integridad física o moral del niño o que esté expuesta a un riesgo derivado del entorno en el que vive el menor o por las actividades o actos que realiza, o por distintas formas de malos tratos que sufre, en el artículo 66 del Código de Protección del Niño se prevé el nombramiento de un Delegado de Protección del Niño ante cada gobernador de cada región y del distrito de Bamako. En su artículo 173, se establece la libertad vigilada que consiste en someter al menor al control y la vigilancia efectiva de un especialista, el delegado de libertad vigilada, designado por el tribunal de menores. Sin embargo, todavía no se ha hecho efectivo el nombramiento de estos dos tipos de delegados.

241.Con independencia del control judicial, ejercen una supervisión independiente:

Las organizaciones de la sociedad civil (por ejemplo, los servicios comunitarios de asistencia jurídica, el Espacio de Interpelación Democrática, Amnistía Internacional, la Asociación Maliense de Derechos Humanos...) que intervienen ante las autoridades en caso de malos tratos comprobados;

Los medios de comunicación independientes, a través de artículos en la prensa, las radios locales;

Las personas que cumplen el deber de denunciar con arreglo a lo dispuesto en el Código de Protección del Niño.

242.La sensibilización acerca de esta materia se lleva a cabo mediante la formación de quienes participan en la justicia de menores (docentes, agentes de seguridad, asistentes sociales, magistrados,...) y sobre la Convención, así como en campañas de comunicación para el abandono de la práctica de la escisión.

243.No hay un sistema para hacerse cargo de los niños víctimas de tortura o malos tratos en la familia u otro entorno. Se denuncian pocos casos, siendo más común que se resuelvan a través de la mediación social y los autores de los malos tratos rara vez son perseguidos.

V. ENTORNO FAMILIAR Y PROTECCIÓN DE SUSTITUCIÓN (ARTÍCULO 5, PÁRRAFOS 1 Y 2 DEL ARTÍCULO 18, ARTÍCULOS 9 A 11, 19 A 21, 25, PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 27 Y PÁRRAFO 39)

A. Orientación de los padres (artículo 5)

Medidas adoptadas para garantizar que se respete la responsabilidad, el derecho y el deber de los padres o la familia ampliada de dar orientación al niño

244.La familia tradicional maliense quedó trastornada por la colonización, que introdujo otras formas de organización y de jerarquización social. Hoy lo está aún más por la mundialización y el contexto asociado a ella. Sin embargo, en Malí la familia conserva lo esencial de su estructuración y funcionamiento, que dan preponderancia al cabeza de familia y a los mayores.

245.Independientemente de la etnia y el medio social, la familia en Malí se define como un grupo de individuos que se reconocen descendientes de un antepasado común. Puede comprender varias decenas de personas que viven juntas en una misma concesión.

246.En su sentido moderno, en Malí la noción de familia se refiere al "hogar", que designa un conjunto de personas que viven en la misma vivienda y comparten sus recursos y los gastos del grupo y que reconocen la autoridad de un jefe de hogar o de familia.

247.El parentesco viene dado por la comunidad de sangre, la alianza o la adopción. Según el artículo 16 del Código de la Familia, las personas unidas por vínculos de parentesco forman la familia social que comprende una o varias unidades conyugales, compuestas de padre, madre e hijos.

248.La autoridad familiar se caracteriza por su unidad, el respeto mutuo y la solidaridad entre sus miembros. Los padres dirigen la educación del niño mientras sea menor de edad. Deciden las modalidades de su educación e instrucción, y a veces su orientación profesional. La patria potestad conlleva un derecho de guarda, dirección y supervisión sobre la persona del niño.

249.Sea de tipo tradicional o moderno, la familia constituye el primer nivel de la educación y la socialización del niño. Le garantiza protección y seguridad desde que nace. Es el primer entorno para el ejercicio de los derechos del niño.

250.Fuera de la familia, se encarga de la socialización del niño toda la comunidad. La familia, institución social necesaria, es asimismo una institución jurídica: incluso si gran parte de la vida familiar se sitúa en el ámbito "extrajurídico", por ser más dependiente de las costumbres y hábitos.

251.De la organización jurídica de la familia se deriva un derecho de familia definido por:

La Ley Nº 62-17 AN/RM, de 3 de febrero de 1962, relativa al Código del Matrimonio y la Tutela, modificada por la Ley de 25 de enero de 1963 y completada por la Orden Nº 26, de 10 de marzo de 1975;

La Ordenanza Nº 36 CMLN, de 31 de julio de 1973, del Código de la Familia, y la Ley Nº 89-06, de 18 de enero de 1989, relativa al cambio de apellidos;

La Ley Nº 87-27, de 16 de marzo de 1987, que rige el estado civil, completada por la Ley Nº 88-37, de 5 de abril de 1988;

La Ley Nº 62-18, de 3 de febrero de 1962, del Código de la Nacionalidad de Malí, modificada por la Ley Nº 95-70, de 25 de agosto de 1995;

La Orden Nº 02-062, de 5 de junio de 2002, del Código de Protección del Niño;

La Ley Nº 99-041, de 12 de agosto de 1999, del Código de Previsión Social;

La Orden Nº 79-7, de 18 de mayo de 1979, que establece el régimen de pensiones de los funcionarios y afines.

252.El proceso iniciado en 1996 para reformar el derecho de la familia llevó al Gobierno a aprobar en mayo de 2002 el Código de la Persona y la Familia, que será sometido en breve a la Asamblea Nacional.

253.La adscripción de los niños al seno de la familia tropieza con dificultadas ligadas a factores endógenos (pobreza, analfabetismo, urbanización, lastres socioculturales, discriminación contra la mujer, padres ausentes del hogar...) y exógenos (mundialización, efectos nocivos de los medios de comunicación...) con lo que se debilitan los vínculos familiares y los niños adolecen de la debida orientación.

Servicios de orientación familiar o programa de educación y sensibilización para los padres

254.El Gobierno de Malí inició una serie de reformas políticas y jurídicas de promoción de la familia, entre las que destacan las principales:

La declaración de política nacional de protección social (abril de 2002);

El Plan estratégico de promoción de la mujer, el niño y la familia (mayo de 2002);

El proyecto de Código de la Persona y la Familia (mayo de 2002);

El Código de Protección del Niño (junio de 2002);

La Declaración de política nacional en materia de lucha contra el VIH/SIDA (abril de 2003).

255.Los mecanismos sociales existentes y las reformas políticas y jurídicas citadas anteriormente permiten que los padres y, si procede la familia ampliada, los tutores u otras personas legalmente responsables del niño velen, con ayuda del Estado, por el desarrollo armonioso de su personalidad. Estos mecanismos tienen por objeto que el niño sea educado de acuerdo con los valores de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

256.Están en curso varios programas y proyectos de sensibilización y educación de los padres. Cabe citar, entre otros:

El proyecto de educación para la vida familiar y en materia de población;

El proyecto de planificación familiar (AMPPF);

Las campañas de sensibilización acerca del Programa ampliado de vacunación y el plan de acción de salud reproductiva;

El proyecto de registro de nacimientos;

El plan de acción de la Misión de Consolidación del Registro Civil (MALEC).

257.Debe proseguir la educación parental, entre otras cosas mediante la aplicación de estrategias innovadoras que tengan en cuenta los factores positivos de la cultura y los mecanismos de orientación comunitaria.

Medidas adoptadas para velar por el respeto de los principios de la Convención

258.La legislación vigente en Malí da primacía al interés superior del niño (Código de Protección del Niño, artículo 3), y al principio de no discriminación (artículos 22 a 38 y 39 a 49 del Código). Habida cuenta de la enorme extensión del país y la alta tasa de analfabetismo de la población, todavía se conoce poco el dispositivo jurídico, a pesar de los esfuerzos realizados para preparar y difundir más de 4.000 ejemplares del Código de Protección del Niño en 2003.

259.Para divulgar mejor el Código y otros textos relativos a los derechos del niño, el Gobierno los está traduciendo a las principales lenguas nacionales (bamanakán, soninké, pul, songhoi, dogón y tamashek ) y enseña la manera de aplicarlos a los asistentes sociales, representantes municipales, magistrados, oficiales de la policía judicial, artistas y empleados de los medios de comunicación. Se prevé editar 10.000 ejemplares del mismo.

B. Obligaciones de los padres (párrafos 1 y 2 del artículo 18)

Cómo aborda la ley la responsabilidad de los padres

260.En la sociedad tradicional el ejercicio de la autoridad parental (llamada "patria potestad") incumbe a toda la colectividad, que puede supervisar la formación de la personalidad del niño. Todos los adultos son responsables de la educación de los niños, con independencia de su grado de parentesco.

261.Con arreglo al artículo 82 del Código de Familia, "la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes del padre y la madre con respecto de la persona y los bienes de los hijos menores no emancipados". El artículo 33 del Código del Matrimonio y la Tutela prevé que los esposos, por el simple hecho de haber contraído matrimonio "tienen la obligación de asumir la responsabilidad moral y material de la familia, de alimentar, mantener y criar a sus hijos y de prepararlos para la vida".

262.La patria potestad otorga pues a los padres el derecho de decidir sobre la educación del niño, controlar sus relaciones y su correspondencia e internarlo en un establecimiento adecuado si se vuelve intratable (artículo 84 del Código de la Familia).

263.En el proyecto de Código de la Persona y de la Familia, se sustituye el término "patria potestad" por "obligaciones de los padres". La mención de las obligaciones de los padres también está incluida en el artículo 6 del Código de Protección del Niño: "En todas las medidas adoptadas en relación con el niño debe primar la consideración de la prevención en el ámbito familiar, con objeto de preservar el papel de la familia y de consolidar, mediante la protección necesaria para su desarrollo natural, la responsabilidad que incumbe a los padres, al tutor o al custodio en la educación, escolarización y supervisión del niño".

264.El derrumbe del sistema de educación tradicional ha hecho que se cuestione la autoridad de los padres. También hay muchos niños cuyos padres carecen de medios para afrontar su educación y su escolarización. Es preocupante la creciente incapacidad de los padres para asumir sus obligaciones como tales. Es una razón de las varias que explican el aumento del fenómeno de los niños de la calle.

Medidas adoptadas para prestar asistencia adecuada a los padres y tutores

265.La Ley Nº 99-041, de 12 de agosto de 1999, relativa al Código de Previsión Social establece un régimen de prestaciones a la familia con miras a facilitar la difusión entre las familias de nociones y medios que garanticen la mejora de las condiciones de vida y de educación de los niños. Las prestaciones familiares consisten en subsidios por embarazo para las asalariadas sujetas a convenio, los subsidios prenatales, de maternidad y familiares (de 0 a 14 años) y la atención médica gratuita de los niños. Este régimen sólo afecta a una minoría de niños (han recibido subsidios familiares unos 200.000).

266.La situación de los niños de familias desfavorecidas se aborda a través de diversas intervenciones como:

La ayuda social del Estado y los colectivos territoriales contemplada en la ley mediante la expedición de un certificado de indigencia;

La creación de comedores escolares en las zonas desfavorecidas;

La actuación de las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado mediante programas sociales de apoyo a la escolarización de los niños de padres indigentes, el apadrinamiento y el acceso a la atención médica;

La ayuda a niños bajo tutela del Estado con arreglo a la Ley Nº 00-039, de 7 de julio de 2000, por la que se crean los Pupilos de Malí (todo niño menor de edad cuyo padre, madre o familiar responsable haya muerto en servicio a la nación, en el ejercicio de sus funciones, o en el cumplimiento de un servicio excepcional). Las prestaciones incluyen:

-Los gastos de las intervenciones médicas y terapias;

-Los gastos de escolaridad, aprendizaje y formación;

-La concesión de una beca completa para la enseñanza secundaria o superior y, si procede, el ingreso en una institución especializada.

267.Sin embargo persisten dificultades para hacerse cargo de estos niños como:

La ambigüedad de los textos en cuanto a la aplicación (por ejemplo: el concepto de Pupilos de Malí, el de padres fallecidos en servicio excepcional...);

La situación de pobreza de Malí;

La mala imagen asociada a la indigencia.

Datos sobre los niños que han recibido medidas de ayuda

268.Un número considerable de niños ha recibido ayuda del Estado, las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado o los organismos internacionales en ocasiones como el inicio del curso escolar, el mes de la solidaridad (octubre), las fiestas de fin de año o el mes de lucha contra el VIH/SIDA.

269.No obstante, el sistema de información social que se está instalando no permite disponer de datos sobre los niños pobres que reciben ayuda pública, ni globales ni desglosados.

C. Separación de los padres (artículo 9)

Medidas adoptadas para velar por que el niño no sea separado de sus padres

270.Según se ha indicado, tradicionalmente en Malí se considera que el niño es de todos y la noción de separación entre padres e hijos es nueva. No obstante, se dan en la actualidad varias formas de separación entre padres e hijos:

La separación ordenada por el juez, que confía al niño al padre o la madre, atendiendo al interés del menor. Esta separación no implica la supresión total del contacto con los padres;

La separación resultante de que los padres biológicos confíen la guarda de sus hijos a una tercera persona, que puede ser un tío o tía, un hermano, un amigo de la familia o un morabito. En estos casos, a veces se dan situaciones de explotación económica del niño;

La separación por fallecimiento de los padres: automáticamente se hacen cargo del niño huérfano los demás miembros de la familia ampliada o, en el peor de los casos (en un entorno urbano), el niño es confiado a los servicios sociales y puede ser adoptado;

La separación por el ingreso en prisión del menor (hecho excepcional con arreglo a la ley).

271.En todo caso, el derecho de Malí (plasmado en el Código de la Familia, el Código del Matrimonio y de la Tutela y la Ley del estado civil) prevé dispositivos para preservar el interés superior del niño.

272.El Código de la Familia, adoptado en virtud de la Orden Nº 73-036, de 31 de julio de 1973, trata de los aspectos relativos al nombre, la adquisición de la filiación al nacimiento, la adopción de protección, la filiación adoptiva, los efectos del parentesco y la obligación alimentaria.

273.Desde que Malí ratificó la Convención no ha culminado la labor de armonización emprendida para proteger al niño privado temporal o definitivamente de su medio familiar. El Código de la Familia no hace referencia a la adopción internacional. El Código de la Persona y la Familia, en proyecto, colmará este vacío jurídico.

274.La protección de los derechos del niño separado de sus padres se ha reforzado desde la adopción en 2002 del Código de Protección del Niño que prevé:

La forma en consideración del interés superior del niño al adoptar cualquier decisión sobre su separación de los padres y la familia (art. 3);

El derecho de mantener contacto regular y relaciones personales con ellos (art. 10);

El derecho a la protección sanitaria, física o moral y el derecho a la asistencia social y educativa (art. 14).

275.Las organizaciones de la sociedad civil también intervienen cada vez más en las actividades de acogida, atención, guarda y formación de los niños que han roto los vínculos con sus familias. A menudo estas separaciones hacen que el niño quede expuesto a explotación económica, violencia y descarrío, en particular en el caso de los niños confiados a morabitos y los empleados domésticos. Los mecanismos vigentes no permiten garantizar su protección.

Posibilidades de que el niño participe en las deliberaciones para decidir la separación

276.La posibilidad de que el niño participe en todas las deliberaciones relativas a su situación y de que exprese sus opiniones está contemplada en los artículos 8, 9, 85, 87 y 104 del Código de Protección del Niño.

Medidas adoptadas para que el niño separado de sus padres siga manteniendo con ellos relación y contactos directos

277.Con arreglo al artículo 10 del Código "todo niño separado de sus padres o de uno de ambos, tiene derecho a mantener contacto regular y relación personal con ambos y con otros miembros de la familia, a no ser que el tribunal competente decida lo contrario en bien del interés superior del niño".

278.Una Comisión Nacional de los Refugiados creada por Decreto Nº 98-354/P-RM, de 28 de octubre de 1998, y adscrita al Ministerio de Administración Territorial, se ocupa de los niños separados que reciben asistencia jurídica. Les remite a estructuras como la asociación de antiguos voluntarios de las Naciones Unidas (AVENU) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), para que se hagan cargo de ellos.

Medidas adoptadas para velar por que cuando se separe a un niño de sus padres el Estado facilite información esencial para localizarlos

279.Estos dispositivos se rigen por el Código del Matrimonio y la Tutela, el Código de Familia y el Código de Protección del Niño.

280.Existen estructuras para identificar los casos de niños separados de sus padres, como la Comisión Nacional de los Refugiados y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Información distribuida en los casos de detención, encarcelamiento, exilio, expulsión o fallecimiento

281.La Dirección General de Policía a través de la Brigada de Costumbres, se encarga de clasificar y adjudicar la información en caso de detención, encarcelamiento, exilio, expulsión o fallecimiento. Sin embargo esa información no es exhaustiva.

D. Reunión familiar (artículo 10)

Medidas adoptadas para velar por que el Estado estudie con consideración y diligencia toda demanda de un niño o de sus padres para entrar a un país o salir del mismo con miras a la reunión familiar

282.Los actuales conflictos subregionales entrañan un aumento de la proporción de niños solicitantes de asilo, algunos de ellos no acompañados. Se ha dado acogida a niños de nacionalidad maliense, burkinabé, guineana y otras, que han sido devueltos a sus respectivas familias.

283.En el marco de acuerdos bilaterales con los países vecinos, Malí se ha comprometido a recibir, acoger y facilitar el regreso al seno de su familia de cualquier niño extranjero. En el período 2003-2004, la ONG Caritas-Malí, en colaboración con los servicios estatales de atención a la infancia, facilitó el retorno a su familia de 140 niños . Las estructuras locales (ayuntamientos, asociaciones y ONG) colaboran en el retorno de los niños a sus familias, en colaboración con ONG de los países vecinos.

284.El desconocimiento de los beneficiarios acerca de dichas prestaciones y la falta de medios suponen un obstáculo a la reunificación.

Respeto de la Convención al examinar los casos de reunión familiar, de niños solicitantes de asilo y de niños no acompañados

285.En el marco de la reunificación familiar, gracias a la dinámica de asociación entre servicios técnicos estatales y la sociedad civil, los niños disfrutan de una mejor supervisión: se les escucha y se les ofrece el apoyo necesario (alojamiento, ropa, cuidados, educación...) sin discriminación.

Medidas adoptadas para velar por que se respete el derecho del niño cuyos padres residan en otro país a mantener relaciones personales y regulares

286.Los ayuntamientos, la protección civil y las ONG adoptan iniciativas para establecer contacto con los padres en el país de origen. Sin embargo, estos mecanismos no son dinámicos, a pesar de la existencia de acuerdos interestatales.

Medidas adoptadas para garantizar el derecho del niño y sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y a volver a éste

287.En el marco de los acuerdos bilaterales con sus países vecinos, Malí se ha comprometido a recibir, acoger y facilitar el retorno a su familia de cualquier niño extranjero. La firma de acuerdos bilaterales sobre lucha contra la trata transfronteriza de niños con los países vecinos, las actividades de repatriación y vuelta a la familia en el marco de la ejecución del plan de acción de lucha contra la trata transfronteriza de niños y las medidas de formación en el marco de la reunificación familiar son muestra de los avances. No obstante, todavía es necesario reforzar estas acciones.

E. Traslado y retención ilícitos (artículo 11)

Medidas adoptadas para impedir el traslado y la retención ilícitos de niños en el extranjero

288.En el marco de su lucha contra la trata de niños, el Estado de Malí ha adoptado una serie de medidas con miras a impedir el traslado y retención ilícitos:

Medidas reglamentarias y administrativas, mediante la adopción de un decreto por el que se establece un documento de viaje que autoriza la salida del país de los niños de 0 a 18 años, y su reglamento de aplicación;

La firma de acuerdos bilaterales contra la trata transfronteriza de niños con Côte d'Ivoire, Burkina Faso y el Senegal, ya mencionados en el punto 7 (se negocia la firma de un acuerdo similar con Guinea Conakry);

Medidas de prevención y de sensibilización, para establecer más de 120 órganos de vigilancia comunitaria en las zonas fronterizas de Sikasso, Ségou Mopti y Koulikoro;

La formación del personal de los servicios de seguridad encargados de expedir los documentos de viaje y de vigilar las fronteras;

La firma de un convenio con las asociaciones de transportistas de la región de Sikasso.

Medidas adoptadas para velar por que el niño perciba la pensión alimenticia

289.En Malí la cuestión de la pensión alimenticia se rige por la Ordenanza Nº 73-036, de 31 de julio de 1973, sobre el Código de la Familia, cuyo artículo 81 dispone "los derechos de los padres se resumen en la patria potestad y en su obligación de mantener y educar a los hijos". Los artículos 102 a 116 determinan las modalidades prácticas del cumplimiento de la obligación alimenticia, a saber:

El titular de la obligación alimenticia debe proporcionar a los beneficiarios medios para alimentarse, albergarse, vestirse y cuidarse;

La obligación alimenticia existe entre padres o parientes por línea directa, hermanos por parte de padre, madre o ambos;

También existe la obligación a favor de las madres solteras o los niños nacidos fuera del matrimonio;

La obligación alimenticia suele cumplirse pagando el deudor al acreedor una pensión en efectivo o en especie.

290.El cobro de la pensión alimenticia del niño se efectúa de distintas maneras:

En el marco de la asistencia social de los servicios sociales estatales, cuando lo solicitan los padres desfavorecidos. Esta medida es muy aleatoria en razón de los medios limitados a disposición de dichos servicios;

Por la acción caritativa de organismos religiosos;

A través de ciertas asociaciones, ONG y fundaciones.

291.No obstante, se observa que el cobro de la pensión alimenticia no es sistemático. Además, las dificultades económicas y la gran pobreza del país hacen que a muchos jefes de familia les sea imposible cumplir sus obligaciones.

F. Niños privados de su medio familiar (artículo 20)

Medidas adoptadas para garantizar una protección y una ayuda especial a los niños privados temporal o definitivamente de su medio familiar

292.El nombramiento del Delegado de Protección de la Infancia (artículo 66 del Código de Protección del Niño) y el establecimiento del deber de denunciar (artículo 73 del Código) son medidas legislativas y administrativas que contribuyen a prestar mayor amparo y protección a los niños privados de su medio familiar. Los artículos 85 a 86 del mismo Código establecen las medidas jurídicas tendentes a colocar al niño en las mejores condiciones de seguridad.

293.Es imposible evaluar el número exacto de niños y jóvenes que viven fuera de su entorno familiar, al no haber datos suficientes sobre el número de niños que viven y se crían en establecimientos ajenos a sus familias, o que salen del país.

294.El Estado de Malí sigue alentando las iniciativas privadas y comunitarias. Por ejemplo, se realizan esfuerzos para informar a las familias y las personas con el fin de desarrollar redes de solidaridad a favor de los niños. Para proteger mejor a los niños en general, y en particular a los que están privados de su medio familiar, contra irregularidades como la explotación, el secuestro y la trata, Malí ha establecido un sistema reglamentario por el que se organiza la colocación, la acogida, la guarda y la orientación de los niños. Los Decretos Nº 99-450, de 31 de diciembre de 1999, y Nº 02-067, de 12 de febrero de 2002, determinan las condiciones para la creación y el funcionamiento de las instituciones privadas de acogida, consulta, orientación o guarda de niños.

295.En lo que se refiere a la protección del niño en Malí, todas las medidas de protección social o jurídica tienen el efecto de promover la prevención y propiciar la corrección de las conductas inaceptables para con los niños. Se trata de medidas de readaptación o de reeducación física o psicológica y de reintegración social y familiar de los niños.

296.Se aplican preferentemente aquellas medidas que tiendan a mantener al niño en la familia. La colocación del menor fuera de ella es una medida excepcional, que debe ser temporal. Además es necesario que los padres participen en las tareas de educación del niño. Esta disposición responde a la voluntad de mantener la relación del niño con su familia.

Niños huérfanos y niños abandonados

297.A menudo los mecanismos de solidaridad tradicionales de Malí permiten que la familia ampliada se haga cargo de los niños huérfanos y abandonados. En el entorno urbano, en el que influye poco la solidaridad tradicional, los niños huérfanos, abandonados o con padres enfermos mentales son recogidos por los servicios sociales y gozan de la protección social necesaria. El centro de acogida y de colocación familiar (orfelinato de Bamako) con una capacidad inicial para 120 niños, conoció en 2003 un desarrollo de sus capacidades al construir el Gobierno nuevos edificios y adquirir medios logísticos con destino a la institución. Recibe a una media de 300 niños al año.

Alumnos coránicos

298.En cuanto a los niños confiados a morabitos para que se eduquen en escuelas coránicas, en el cuadro que figura a continuación se presenta la distribución de los alumnos coránicos por grupo de edad en el distrito de Bamako, según el censo efectuado por la ONG Malí Enjeu.

Cuadro 7

Distribución de alumnos coránicos por grupo de edad

4 a 6 años

7 a 14 años

15 a 18 años

+ 18 años

Total

Efectivo

1.624

3.408

629

406

6.067

Porcentaje

26,77

56,17

10,37

6,69

100

Fuente: Informe final sobre la mendicidad - MALI-ENJEU/GARFO 99.

Niños de la calle

Cuadro 8

Censo de niños que viven en la calle en el distrito de Bamako, octubre de 2002

Edades de los niños

Niños

Niñas

Población total

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Número

Porcentaje

Menos de 11 años

775

21

131

18

906

21

De 11 a 15 años

2.135

59

498

68

2.633

61

De 15 a 17 años

704

20

105

14

809

18

Total

3.614

734

4.348

Fuente: DNPEF/Samu Social: Censo de niños de la calle - distrito de Bamako - 2002.

Consideración del derecho del niño a la educación y a la expresión de su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico cuando se apliquen medidas de protección y datos desglosados en relación con las categorías de niños beneficiarios de tales medidas

299.El Código de Protección del Niño, en sus artículos 50 a 65, define las categorías de niños que pueden considerarse privados de su medio familiar:

Los niños escolarizados que se desplazan para acudir a la escuela en otro pueblo, comuna o gran ciudad y que no cuentan con una beca o pensión alimenticia estatal;

Los niños que son confiados, para su formación religiosa, a morabitos itinerantes, que vagan especialmente por centros urbanos y viven de limosnas;

Los niños trabajadores precoces que viven de actividades del sector informal, víctimas de explotación laboral (en particular las niñas empleadas en tareas domésticas);

Los niños de la calle de los grandes centros urbanos como Bamako;

Los niños huérfanos, abandonados y expósitos gozan de una atención particular y viven en establecimientos de guarda familiar.

300.No se dispone de datos más precisos sobre la continuidad de la educación de los niños y el respeto de la religión y la etnia del menor. No obstante, es cierto que se debería hacer un esfuerzo para que se respetara la identidad cultural del niño.

Logros y dificultades

301.Constituyen grandes avances la definición de normas para las instituciones de guarda, las nuevas jurisdicciones para niños, el aumento de las estructuras de atención a los niños y el inicio del acopio de datos sobre esta categoría de niños. No obstante, queda mucho por hacer para aplicar y controlar las nuevas disposiciones.

G. La adopción (artículo 21)

Medidas adoptadas para velar por que cuando el Estado autorice una adopción se tenga en cuenta el interés superior del niño

302.A tenor del Código de la Familia, la adopción por filiación confiere a los padres adoptantes y sus hijos adoptados los mismos derechos y deberes que a los padres biológicos en relación con sus hijos. Sólo es posible adoptar por parentesco a los niños menores de 5 años que hayan sido abandonados o de padres desconocidos, o cuyos progenitores hayan muerto sin dejar parientes que puedan recogerlos. La adopción por parentesco sólo puede autorizarse si entraña ventajas para el niño y teniendo en cuenta el interés superior de éste (art. 68).

303.En cuanto a la adopción de protección (art. 58), se realiza según las normas de la tradición, sin tener en cuenta el número de niños y sin más condiciones que la tutela efectiva de éstos. Se aplica a niños, sean o no huérfanos, sin distinción de filiación, raza, religión o nacionalidad. Esta forma de adopción impone al adoptante la obligación de alimentar, albergar, mantener y educar al adoptado y de prepararlo para la vida. Sea cual sea su forma, la adopción siempre se autoriza en juicio público, tras una investigación y después de debatirse en la sala del Consejo. El ministerio público se pronuncia al respecto (arts. 59 y 68).

Medidas adoptadas en relación con la adopción internacional

304.En cuanto a la adopción internacional, en toda autorización de adopción se comprueba que la consideración primordial sea el interés superior del niño (párrafo 3 del artículo 19 del Código de Protección del Niño).

305.Las principales dificultades que conllevan las adopciones son:

Un seguimiento administrativo insuficiente de los menores adoptados por encontrarse lejos los padres adoptantes;

El desconocimiento de los textos legislativos por los padres biológicos, que a veces dan a sus hijos en adopción cuando no tienen medios para criarlos.

Cuadro 9

Niños adoptados en el período 2000-2003.

Período

Niños

Niñas

Nacionales

Internacionales

Total

2000

38

27

2

63

65

2001

37

42

3

76

79

2002

49

67

3

113

116

2003

71

64

1

134

135

Total

195

200

9

386

395

306.En el cuadro se observa que hay más adopciones internacionales que nacionales. Esto confirma que la sociedad no tiene muy presente la adopción en sus modalidades modernas. La práctica más habitual consiste en confiar a los niños o el "kafala" del derecho islámico.

Medidas adoptadas para promover el artículo 21 del Convenio Nº 5 de La Haya

307.Al adherirse al Convenio de La Haya de 1993, en virtud del decreto Nº 01-291 PRM, de 6 de septiembre de 2001, el Estado de Malí se comprometió a realizar las reformas en materia de adopción que incorporó en el proyecto de Código de la Persona y la Familia (arts. 419 a 423).

308.Malí dispone ahora de una estructura central encargada de los asuntos de la adopción: la Dirección Nacional de Promoción del Niño y de la Familia. Esta estructura es la única institución que transmite los expedientes de adopción a los presidentes de los tribunales. Esta medida especial se sitúa en el marco de la lucha contra la trata y el tráfico de niños.

309.La adopción de nuevos textos (Decretos Nº 99-450 y Nº 02-067 ya citados) y las medidas de sensibilización y de apoyo han contribuido a incrementar la seguridad de la colocación y la adopción de niños en el extranjero.

310.El Código Penal de 2001 prevé una pena de reclusión penal de 5 a 20 años para quien sea declarado culpable de trata de niños con fines de adopción, entre otros (artículo 244 del Código).

H. Examen periódico del internamiento (artículo 25)

Medidas adoptadas con objeto de reconocer al niño internado el derecho a recibir atención, protección y tratamiento adecuado

311.En los capítulos II y III del Código de Protección del Niño se otorgan prerrogativas específicas al Delegado de Protección de la Infancia en cuanto al internamiento y su seguimiento y la atención. Según el artículo 14, el niño internado en una institución educativa de protección o reeducación o en un centro de detención tiene derecho a la protección sanitaria, física y moral. También tiene derecho a la asistencia social y educativa, acorde con su edad, sexo, sus capacidades y su personalidad. Mientras cumple una orden de detención provisional o una pena en una institución, el niño tiene derecho a un permiso periódico y limitado (entre otras cosas para recibir cuidados), que se le otorgará de conformidad con el reglamento de la institución (artículo 15 del Código).

Autoridades competentes a partir del internamiento del niño, frecuencia con que se debe examinar la colocación y respeto de los principios de la Convención

312.Los niños que no tengan padre, madre ni pariente a quien recurrir o que hayan sido abandonados por sus padres o parientes, son confiados a la tutela de los servicios estatales competentes, que se encargan de su educación y su cuidado (artículo 19 del Código de Protección del Niño). Ciertas organizaciones de la sociedad civil también desarrollan actividades relacionadas con el internamiento de niños (por ejemplo, Aldeas Infantiles SOS).

313.Aparte de las instituciones públicas educativas de protección o reeducación, los niños pueden ser confiados a familias o, de no ser así, admitidos en instituciones educativas de protección o reeducación privadas para niños.

314.Según los artículos 85 a 88 del Código, la autoridad competente en materia de internamiento y de examen de éste es el juez de menores, quien puede dictar, tras un plazo preciso, una de las siguientes medidas:

Mantener al niño con su familia bajo responsabilidad parental;

Mantener al niño con su familia y encomendar al Delegado de Protección de la Infancia, que efectuará su seguimiento y prestará apoyo y orientación a la familia;

Someter al niño a un examen médico o psíquico y confiarlo a un establecimiento médico o psicoeducativo;

Colocar al niño en régimen de tutela o confiarlo a una familia o una institución de educación especializada pública o privada o a una institución educativa de protección o reeducación adecuada;

Colocar al niño en un centro de formación adecuado o en un establecimiento escolar;

En el caso de un niño oficialmente abandonado, delegar la patria potestad a la persona que se interese por el niño o a una institución educativa;

En el caso de un niño expósito, el juez de menores, advertido por las instituciones públicas o privadas o los individuos que lo hayan recogido, establece las medidas temporales de guarda y protección del niño.

315.En el Código de Protección del Niño se entiende por "instituciones educativas de protección o reeducación" las instituciones de acogida para niños, las instituciones de consulta, orientación y alojamiento para niños y las instituciones de educación vigilada. Se rigen por los Decretos Nº 99-450, de 31 de diciembre de 1999, y Nº 02-067, de 12 de febrero de 2002.

316.Hay cuatro instituciones de acogida de niños huérfanos y abandonados menores de cinco años adscritas a la Dirección Nacional de Promoción del Niño y la Familia: el centro de acogida y colocación familiar de Bamako (orfelinato), dos establecimientos de Aldeas Infantiles SOS , en Sanankoroba (región de Koulikoro) y en Sevare (región de Mopti) y un centro gestionado por una asociación en Bamako.

317.El centro de acogida y colocación en hogares de guarda de Bamako, institución de referencia en la materia, se beneficia desde 2002 de un proyecto de desarrollo institucional a través del cual el Estado y sus asociados han invertido más de 150 millones de francos CFA. Gracias a ese proyecto ha sido posible renovar las infraestructuras del centro, así como adquirir nuevos equipos y contratar personal.

Examen y seguimiento de la colocación en hogares de guarda

318.El Decreto Nº 99-450 establece que un niño (de hasta 5 años de edad) podrá permanecer en una institución de acogida y de guarda para menores, tanto pública como privada, por un período máximo de tres años. Durante esa estancia, el menor estará totalmente bajo la tutela de la institución. Ese período puede prolongarse por un máximo de seis meses si la condición del menor exige cuidados especiales prescritos por un pediatra. Al término de ese periodo, todo menor que no haya sido devuelto a su familia ni dado en adopción es enviado a un centro de acogida del Estado o acreditado por éste.

319.Las instituciones privadas de acogida y de guarda para menores tienen la obligación de enviar informes periódicos a los servicios públicos encargados de los niños que evalúan así de forma permanente las condiciones de acogida y alojamiento y la situación sanitaria de los menores.

320.En caso de que se compruebe que se ha producido un fallo grave en su funcionamiento, el ministerio encargado de la promoción de la infancia puede, mediante una decisión motivada, cerrar temporal o definitivamente el establecimiento o la institución en cuestión (artículo 17 del Decreto Nº 99-450).

Cuadro 10

Niños privados de su entorno familiar internados en instituciones de acogida y de guarda 2002-2003

Instituciones

Lugar

Número de menores

Tipo de

institución

Tipos de menores

Observaciones

Centro de Acogida y de Colocación en Hogares de Guarda

Bamako

296

Estatal

Niños recogidos, huérfanos, hijos de enfermas psiquiátricas, deficientes mentales

Algunos menores están en familias de acogida

Centro de Observación y de Reeducación de Bollé

Bamako

28

Estatal

Menores delincuentes

Centro Kanuya

Kalabancoro/Koulikoro

40

Privada

Niños de la calle

Hogar de acogida Caritas

Bamako

50

Privada

Niños de la calle

Hogar de acogida Fundación para la Infancia

Sévaré Mopti

15

Privada

Niños de la calle

Aldea Infantil SOS

Sanankoroba/Koulikoro

123

Privada

Niños recogidos, huérfanos, casos sociales

Aldea Infantil SOS

Sokoura/Mopti

60

Privada

Niños perdidos, huérfanos, casos sociales

Centro de Escucha de la Fundación para la Infancia

Mopti

100

Privada

Niños de la calle

Hogar de la Fundación para la Infancia

Ségou

22

Privada

Niños de la calle

Orfanato de la Fundación para la Infancia

Mopti

Privada

Centro de Acogida CARITAS

Bamako

489

Privada

Niños de la calle

Centro de Acogida y de Orientación para Menores

Bamako

1.484

Estatal

Niños extraviados, niños de la calle, niños que trabajan, niños desocupados

Hay un equipo de Acción Educativa en régimen abierto con el que colaboran las ONG

Total

2.411

Fuente: Dirección Nacional de Fomento del Niño y la Familia, 2004.

I. Descuido o trato negligente (artículo 19) incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

Medidas adoptadas para proteger a los menores contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, o explotación, incluido el abuso sexual

Disposiciones penales

321.En el Código de Protección del Niño y en el Código Penal se abordan los malos tratos que sufren los menores. En sus artículos 219, 225, 226 y 228 el Código Penal establece sanciones por:

-El abandono de un menor en tal situación que quede a merced de la suerte;

-La comisión de abusos deshonestos contra un menor de más de 15 años y menos de 21;

-La violación de un menor de 15 años; y

-La pedofilia, que se considera un delito.

322.La pedofilia se define como "cualquier penetración o tocamiento de carácter sexual sufridos por un menor de 13 años, así como cualquier exposición o utilización con fines comerciales o turísticos de fotografías, películas o dibujos de naturaleza pornográfica en los que aparezcan una o varias personas menores de 13 años. Sin embargo, estos actos no tendrán carácter de delito si entre el autor y la víctima no media una diferencia de edad superior a 5 años".

Medidas adoptadas por las autoridades

323.La recuperación física y psicológica y la reintegración social son las medidas correctivas adoptadas para superar este tipo de malos tratos. Se toman medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas adecuadas para proteger al niño contra toda forma de abuso mientras está bajo la tutela de sus padres u otras personas. En sus artículos 73 a 76, el Código de Protección del Niño impone la obligación de denunciar, y protege a todas las personas que hayan ejercido ese deber precisando que "nadie podrá ser investigado, detenido o enjuiciado ante los tribunales por haber cumplido de buena fe con su deber de delación...".

324.La legislación penal y las normas del derecho de familia incluyen disposiciones para garantizar la eficacia y la efectividad de la prohibición de todas estas formas de violencia, incluidos los castigos corporales y las humillaciones en el seno de la familia, en la familia de acogida, y en las instituciones públicas o privadas como los establecimientos penitenciarios, las escuelas o los servicios de salud.

325.Se han previsto vías de recurso para los menores y en el párrafo 2 del artículo 73 se estipula que "todo menor puede denunciar su propia situación o la de otro menor al Delegado para la Protección de la Infancia". En el artículo 78 del Código de Protección del Niño se prevé la posibilidad de recurrir al juez de menores. Los tribunales de menores garantizan la protección judicial de los niños (Ley relativa a la minoría penal y Código de Protección del Niño).

326.Se han instaurado diversos instrumentos con el fin de identificar a las víctimas y a los autores por medio de informes, investigaciones, la notificación obligatoria por parte de los ciudadanos y los servicios de asistencia a los que un menor puede recurrir confidencialmente. Estas disposiciones tienen por objeto garantizar que se hace frente a toda violación de las leyes y que se ponen en marcha los procedimientos de intervención judicial (artículos 81 y 82 del Código de Protección del Niño). Éstas se refuerzan con el establecimiento de programas de formación, información y sensibilización relativos a los mecanismos de recuperación física y psicológica, la reintegración social y cualquier otra forma de prevención y denuncia en beneficio de los menores y de las personas encargadas de su tutela.

327.Hay cursos de formación especiales destinados a los empleados de las instituciones de asistencia a menores. Se realizan campañas de información y de sensibilización dirigidas a los responsables directos de la tutela de los niños y a otras personas con el fin de prevenir situaciones de violencia fomentando el uso de disciplinas positivas y un trato pacífico, y de alentar, si procede, a denunciar casos de malos tratos infantiles.

328.Con el apoyo de la sociedad civil se realizan actividades de información, educación y comunicación orientadas a los ciudadanos relativas a prácticas perjudiciales, como la de la circuncisión.

La escisión como acto de violencia

329.Si bien la práctica de la escisión no es ilegal en Malí, se considera que es una forma de violencia de la que son víctimas los niños. Varias disposiciones del Código Penal permiten considerarla equivalente a una infracción cometida al propinar golpes y provocar lesiones intencionadamente. Según el artículo 207 "todo individuo que voluntariamente haya propinado golpes o provocado lesiones o cometido cualquier acto de violencia de otra índole, o agresión, de los que se derive una enfermedad o la incapacidad laboral durante más de 20 días será castigado con una pena de prisión de entre uno y cinco años y una multa de entre 20.000 y 500.000 francos...; cuando los actos de violencia, las lesiones o los golpes hayan tenido como consecuencia una mutilación, una amputación o la privación del uso de un miembro o de un sentido, la ceguera, la pérdida de un ojo u otras dolencias o enfermedades, la pena de prisión oscilará entre cinco y diez años".

330.Como se define en el párrafo 32, se está ejecutando actualmente un Programa Nacional de Lucha contra la Práctica de la Escisión.

Dificultades encontradas

331.A pesar de los esfuerzos invertidos por el Estado Parte para instaurar los dispositivos legislativos y normativos necesarios para combatir mejor los actos de violencia y los abusos que sufren los niños, existen dificultades de carácter estructural que constituyen obstáculos potenciales para que los niños puedan ejercer sus derechos, a saber:

-La reducida tasa de instrucción y alfabetización;

-Los factores sociodemográficos;

-Las insuficientes estructuras técnicas de vigilancia social en relación con los padres y la familia;

-Los insuficientes mecanismos independientes de presentación de recursos;

-La escasa asistencia del Estado, la prioridad que se da a los métodos modernos;

-La falta de personal técnico de supervisión en lo que respecta a la colocación en hogares de guarda;

-Lo precario de los programas de formación;

-Las carencias de los mecanismos de seguimiento de la colocación en hogares de guarda.

VI. SALUD Y BIENESTAR (ARTÍCULO 6, PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 18, ARTÍCULOS 23, 24, 26 Y PÁRRAFOS 1 A 3 DEL ARTÍCULO 27)

A. Niños impedidos (artículo 23)

Situación de los menores con discapacidades psíquicas y físicas

332.Según el estudio básico sobre la enseñanza especializada realizado por el Ministerio de Educación en 1996, se calcula que el número de personas discapacitadas en Malí asciende a 1.161.088, de las que 214.801 tienen menos de 19 años. Se observa que en las ciudades se concentra un número importante de los denominados niños en circunstancias difíciles.

333.Las afecciones relacionadas con el embarazo, las enfermedades infecciosas y las carencias de micronutrientes (yodo y vitamina A) y, en menor medida, los accidentes domésticos son las principales causas que provocan una discapacidad entre la población infantil de Malí.

Situación de las medidas especiales a favor de los niños discapacitados

Aspectos institucionales

334.Se encargan de los menores discapacitados:

a)El Estado, mediante los servicios centrales y descentralizados de varios departamentos ministeriales:

-El Ministerio de Desarrollo Social, de la Solidaridad y de la Tercera Edad, en particular a través de las misiones específicas de la Dirección Nacional de Desarrollo Social creada mediante la Orden Nº 062/P-R M, de 29 de septiembre de 2000;

-El Ministerio de Educación Nacional, que dispone de una Dirección Nacional de la Enseñanza Básica de la que forma parte la División de Enseñanza Preescolar y Especial creada por la Ley Nº 085, de 26 de diciembre de 2000;

-El Ministerio de Justicia encargado de las cuestiones de la protección jurídica mediante sus tribunales especializados para menores y sus instituciones de reeducación.

b)Las asociaciones y ONG:

-El sector asociativo, regulado por la Orden Nº 41 PCG, de 28 de marzo de 1959, es muy importante actualmente en lo que se refiere al cuidado de los niños discapacitados. Además de las actividades de información y de sensibilización, las asociaciones son responsables de la creación de varias instituciones de enseñanza especial y reinserción social. Este sector cuenta con el apoyo del Estado, que contribuye con distintos tipos de subvenciones (económicas, de mano de obra, etc.). Entre las asociaciones más activas cabe citar:

-Handicap International;

-Handicap sans Frontières;

-Asociación Maliense de Lucha contra la Deficiencia Mental;

-Unión Maliense de Invidentes;

-Asociación Maliense de Discapacitados Físicos;

-Asociación Maliense de Enfermos Psíquicos;

-Federación Maliense de Personas con Discapacidad;

-Action Disability and Development (Discapacidad y Desarrollo).

335.Con el fin de lograr el éxito de las iniciativas tomadas en favor de la integración escolar de los niños con discapacidades, se han llevado a cabo las siguientes actividades:

-Se han creado asociaciones de padres de alumnos discapacitados en cada una de las seis comunidades del Distrito de Bamako para fomentar la escolarización de estos menores;

-Se ha impartido formación a 96 integrantes de las juntas de padres de alumnos discapacitados en relación con el fomento del derecho de los niños discapacitados a ser escolarizados;

-1.100 padres de niños impedidos han recibido formación sobre las discapacidades y los derechos de esos menores con el fin de que estén mejor preparados para educar a sus hijos;

-1.010 docentes, asesores pedagógicos y directores de centros escolares han recibido formación sobre las necesidades educativas especiales (módulos UNESCO).

Legislación internacional y nacional

a) Acuerdos y tratados internacionales

336.Entre otras, Malí ha ratificado las siguientes convenciones:

-La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la Ley Nº 90-72/ANRM, de 29 de agosto de 1990;

-El Convenio Nº 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), ratificado por la ley número 93-037, de 4 de agosto de 1993;

-La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, ratificada mediante la Orden Nº 98-009/P-RM, de 3 de abril de 1998.

b) Leyes nacionales

337.El artículo 17 de la Constitución de Malí reconoce el derecho a la educación, la instrucción, la formación, el empleo, la vivienda, el ocio, la salud y la protección social.

338.En el Código de Protección del Niño se tienen en cuenta las normas específicas relativas a los niños discapacitados:

-Los niños discapacitados, además de los derechos reconocidos a los niños en general, gozan del derecho a la protección y a la atención médica, así como a un nivel educativo y de formación que consolide su autonomía y facilite su participación activa en la vida social (art. 16);

-A tenor del artículo 22 del Código de Protección del Niño, por "discapacidad" se entiende la existencia, tanto en el presente como en el pasado, de una de las siguientes afecciones supuestas o reales:

-Cualquier grado de discapacidad física, enfermedad, malformación o desfiguración debida a una lesión física, una anomalía congénita o una dolencia y, en particular, la diabetes, la epilepsia, todo tipo de parálisis, una amputación, la descoordinación motora, la ceguera o una deficiencia visual, la sordera o una deficiencia auditiva, la mudez o un problema del habla, o incluso la necesidad de recurrir a un lazarillo, a una silla de ruedas o a cualquier otro aparato o dispositivo correctivo;

-Un estado de deficiencia o debilidad psíquica;

-Una lesión o una discapacidad que requiere cuidados permanentes;

-Un desorden psíquico;

-Una dificultad para el aprendizaje, una disfunción del habla o de uno o varios de los procesos de la comprensión o del uso de símbolos;

-Todos los niños tienen derecho a recibir el mismo tratamiento en lo que respecta a los servicios, bienes o instalaciones, sin sufrir ningún tipo de discriminación debido a su raza, lugar de origen, color, condición social, nacionalidad, credo, sexo, edad, estado civil o familiar, o por sufrir una discapacidad (art. 23);

-Los padres de un niño discapacitado, sea cual sea su estado físico o psíquico, no podrán ser discriminados al acceder a un empleo o una vivienda debido a la discapacidad de su hijo (art. 24);

-Los hijos del inquilino de una vivienda tienen derecho a residir en ella sin ser hostigados por el propietario, su representante o un vecino del mismo edificio debido a su raza, lugar de origen, color, condición social, nacionalidad, credo, edad, estado civil y familiar, el grado de dependencia de ayudas sociales o por sufrir una discapacidad (art. 25).

Medidas especiales

339.Se han adoptado medidas especiales para facilitar el acceso de los jóvenes discapacitados a la educación:

-La discapacidad constituye actualmente un criterio importante para conceder becas a alumnos y estudiantes;

-El alumno discapacitado puede beneficiarse sistemáticamente a petición propia de una ampliación de los límites de edad reglamentarios para obtener becas, recibir orientación y realizar exámenes.

340.Existe una verdadera movilización social a favor de las personas con discapacidad y más específicamente a favor de los niños impedidos que se refleja en que:

-Todos los años se celebra en octubre, el mes de la solidaridad y la lucha contra la exclusión;

-Se organizan concursos culturales y artísticos, así como competiciones deportivas, a favor de los discapacitados;

-El 8 de marzo de 1998 se consagró como día de incorporación de las mujeres con discapacidad en el proceso de desarrollo.

Programas a favor de los niños con discapacidad

341.Varios programas nacionales desarrollados por el Estado maliense en colaboración con organizaciones internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de Coordinación y Cooperación para la Lucha contra las Principales Endemias (OCCGE), así como diversas asociaciones y ONG, incluyen secciones específicas relativas a la prevención de las discapacidades, y la readaptación y la reinserción social de los niños discapacitados como, por ejemplo:

-El Programa ampliado de vacunación;

-El Programa nacional de lucha contra la avitaminosis A;

-El Programa nacional de lucha contra las carencias de yodo;

-El Programa nacional de lucha contra la ceguera y las enfermedades que la causan;

-El Programa nacional de movilización social en favor de la salud;

-El Plan decenal de readaptación de base comunitaria;

-El Programa de cooperación Malí-UNICEF 2003-2007.

342.Con el fin de hacer un seguimiento de esos programas, se está elaborando un subsistema de información en la esfera del desarrollo social en el que se definen indicadores específicos para los discapacitados. En lo que respecta a la recogida de datos, es importante destacar que en el último censo general de la población y de la vivienda (1998) se ha incorporado un apoyo al censo de personas discapacitadas por tipo de minusvalía.

343.En 1994 se puso en marcha un programa de readaptación de base comunitaria, en el que la escolarización de los niños discapacitados ocupa un lugar de excepción: gracias a las actividades de sensibilización y capacitación de los diversos agentes escolares, los centros de enseñanza se han abierto a los niños discapacitados. Durante el año escolar 2000/01, este programa favoreció la integración de 272 discapacitados psíquicos.

344.La subdirección del Centro Médico Psicopedagógico de la Asociación Maliense de Lucha contra las Deficiencias Psíquicas acoge todos los años a 50 jóvenes de 16 a 18 años y organiza para todos los niños del centro actividades de animación socioculturales, educativas y deportivas, así como actividades orientadas al aprendizaje y la producción.

345.En 1994 se creó en Malí una asociación deportiva para las personas con discapacidad. Se han obtenido resultados interesantes tanto en el plano nacional como internacional. La participación en los encuentros internacionales se ha saldado con una digna cosecha de 160 medallas y 10 trofeos, obtenidos de septiembre de 1994 a enero de 2001.

346.Estos programas tan diversos son reforzados por las actividades de instituciones especializadas como:

-El Centro Médico Psicopedagógico de la Asociación Maliense de Lucha contra las Deficiencias Psíquicas;

-El Instituto Nacional de Invidentes de Malí, en Bamako, y el Instituto Regional de Jóvenes Invidentes de Gao, gestionado por la Unión Maliense de Invidentes;

-El Centro de Readaptación para Discapacitados Físicos, de Bamako, Ségou y Gao gestionado por la Asociación Maliense de Personas con Discapacidades Físicas;

-La Escuela para Personas con Discapacidades Auditivas de la margen izquierda de Bamako, Jigiya Kalanso de la margen derecha de Bamako y la Escuela para Sordos de Kita, creadas por la Asociación Maliense de Enfermos Psíquicos;

-El Centro de Niños Sordos y Sordomudos de Torokorobougou (Bamako);

-El Centro Nacional de Ortopedia de Malí;

-La Escuela para Jóvenes Sordos y Sordomudos creada por la Asociación maliense para el avance de las personas sordas y sordomudas en colaboración con el Ministerio de Educación Básica;

-El Centro "Soundinata" de la Comuna III de Bamako.

347.Entre estas entidades, hay algunas que hacen especial hincapié en la integración de los niños con discapacidad como, por ejemplo, el Centro Médico Psicopedagógico, el Centro de Readaptación para Discapacitados Físicos, la Unión Maliense de Invidentes de Malí, el Instituto de Jóvenes Invidentes, la Escuela para Personas con Discapacidades Auditivas, el Instituto de Readaptación para Jóvenes Invidentes, Gao y Jigiya Kalanso.

348.Las dificultades para atender a los niños con discapacidad residen en:

-El elevado coste de los aparatos (sillas de ruedas, prótesis auditivas...);

-Las dificultades que experimentan los niños con discapacidad para adaptarse a las escuelas integradoras;

-La dificultad de la integración social;

-El elevado coste de los cuidados médicos.

349.Para poder atender mejor a este grupo de menores sería conveniente:

-Conceder subvenciones para la compra de aparatos;

-Reforzar la capacidad de las instituciones especializadas y de las asociaciones que trabajan en ese ámbito.

B. La salud y los servicios médicos (artículo 24)

Medidas adoptadas para reconocer el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación

350.El Gobierno de Malí ha invertido considerables esfuerzos en la supervivencia de los menores, a través de medidas destinadas a reducir las elevadas tasas de mortalidad materna e infantil, que se han materializado en la aplicación de distintas políticas, en particular la política de salud reproductiva y la política nacional de lucha contra el paludismo.

351.Dichas políticas se basan en la sección I del Programa decenal de desarrollo sociosanitario y utilizan un enfoque programático inspirado por la preocupación fundamental de acercar los servicios de salud reproductiva a la población multiplicando los puntos de contacto y garantizando la existencia de medicamentos y productos anticonceptivos en todos los niveles.

352.La aplicación de esas políticas ha propiciado la creación de nuevos programas y divisiones en el seno de la Dirección Nacional de la Salud:

-La División de Salud Reproductiva en 2000, en sustitución de la División de la Salud Comunitaria y de la Familia;

-El Programa nacional de lucha contra el paludismo;

-El Programa nacional de lucha contra las esquistosomiasis y las geohelmintiasis;

-El Programa nacional de lucha contra las afecciones bucodentales;

-El Programa nacional de lucha contra la ceguera, en el seno de la División de Prevención y Lucha contra las Enfermedades; y

-La División de Nutrición.

353.Las actividades realizadas en el marco de dichos servicios y divisiones guardan relación con:

-La elaboración y la aplicación de normas y procedimientos en materia de salud reproductiva, nutrición, salud bucodental y medidas sanitarias contra el paludismo (simple y grave), así como el plan estratégico de lucha contra la ceguera;

-La atención médica integral para las enfermedades infantiles;

-La estrategia de aceleración de la supervivencia y el desarrollo de los menores;

-La prevención de la transmisión de madre a hijo del VIH/SIDA;

-También se han desarrollado nuevos enfoques para la reducción de la mortalidad materna y neonatal en el marco de la visión 2010 (objetivos de desarrollo del Milenio);

-La implantación en 2002 de sistemas de evacuación en 28 de los 58 centros previstos;

-La identificación de las necesidades obstétricas aún por cubrir;

-La identificación de las necesidades obstétricas urgentes, ya que Malí cuenta con 26 unidades completas en la materia frente a las 22 que exige la normativa, es decir 1,2 unidades por cada 500.000 habitantes, y con 15 unidades para necesidades obstétricas básicas de las 86 exigidas por ley, es decir, 0,7 por cada 500.000 habitantes, lo que refleja una carencia importante de estas últimas entidades;

-La prevención de las hemorragias posparto;

-La aplicación de la estrategia estructurada en torno a la cirugía, la antibioterapia, el lavado de cara y las mejoras ambientales en el marco de la visión 2020, es decir, contribuir a eliminar el tracoma causante de ceguera en todo el mundo antes de finales de 2020;

-La mejora del marco legislativo para el aborto mediante una reinterpretación del Código Penal;

-El refuerzo de la capacidad de intervención de las ONG, las asociaciones, las entidades lucrativas del sector privado y las organizaciones confesionales poniendo a su disposición medios de intervención e iniciándoles en las nuevas normas y procedimientos en materia de salud reproductiva, paludismo, etc.

-El establecimiento de modalidades de subvención para los agentes no estatales que trabajan en la esfera de la salud reproductiva;

-El refuerzo de la coordinación de los distintos agentes no estatales mediante la creación de mecanismos de concertación y divulgación de la información;

-La producción y la difusión de información sobre la salud reproductiva en los idiomas nacionales;

-La mejora del conocimiento de las prácticas sanitarias mediante estudios específicos.

Servicios médicos

a) Centros de atención primaria

354.En el marco del Programa decenal de desarrollo sociosanitario, se han creado 300 centros de salud comunitarios, se han rehabilitado otros 347 ya existentes y se han equipado 56 de los centros de reciente construcción; asimismo, se han construido o rehabilitado 31 centros de salud de nivel primario en las regiones del norte. En diciembre de 2003 había en el país 660 centros de salud comunitarios.

Cuadro 11

Distribución de los centros de salud comunitarios por región en 2003

Regiones

Centros de salud comunitarios

Kayes

94

Koulikoro

85

Sikasso

141

Ségou

123

Mopti

94

Bamako

50

Tombouctou

31

Kidal

5

Gao

37

Total

660

Fuente: Anuario del sistema local de información sanitaria (2003, DNS).

355.Es necesario sumar a esos centros los antiguos centros de salud de los distritos urbanos aún por reactivar, así como los ambulatorios y maternidades rurales.

b) Otras entidades de atención primaria

356.Con el fin de garantizar una mejor cobertura sanitaria mediante el desarrollo del Paquete Mínimo de Actividades, el Programa decenal de desarrollo sociosanitario ha previsto fomentar y apoyar la instalación de entidades privadas, así como la firma de contratos con instituciones privadas confesionales y de otra índole.

357.La liberalización de las profesiones sanitarias contribuyó a que en 2003 existieran 686 centros sanitarios privados entre los que figuraban: oficinas de farmacia (290), almacenes farmacéuticos (155), consultas (155), clínicas (39) y establecimientos médicos confesionales (29).

358.A esos centros cabe añadir los médicos rurales que trabajan a título privado y prestan servicios ambulatorios atendiendo así a los habitantes de varios pueblos y aldeas.

Cuadro 12

Lista de centros de salud privados de Malí en enero de 2003

Centros de salud

Regiones

Total

Kayes

Kkoro

Siksso

Ségou

Mopti

Tbtou

Gao

Kidal

Bko

Sin dirección

Consultas

Comadronas del Estado

0

1

0

0

0

0

0

0

7

-

8

Enfermeros

3

5

12

3

8

2

0

0

35

68

Dentistas

0

0

2

0

0

0

0

0

15

17

Médicos

0

1

10

0

0

0

0

0

50

61

Clínicas

Médicas

1

0

0

0

0

0

0

0

16

17

Quirúrgicas

1

0

0

0

0

0

0

0

18

19

Maternidad

0

0

0

0

0

0

0

0

1

1

Policlínicas

0

0

0

0

0

0

0

0

2

2

Hospitales privados

0

0

0

0

0

0

0

0

2

2

Oficinas farmacéuticas

21

24

30

22

8

1

3

0

181

290

Almacenes farmacéuticos

20

30

27

43

17

4

3

0

0

11

155

Farmacias venta mayorista

0

0

1

0

1

0

0

0

11

13

Laboratorios

0

0

0

0

0

0

0

0

4

4

Centros de salud confesionales

5

4

6

7

5

0

1

0

1

29

Total

51

65

88

75

39

7

7

0

343

11

686

Fuente: Inspección de la salud, enero de 2003.

c) Centros de consulta

359.Se trata de los centros de consulta que prestan los servicios de atención primaria en los círculos; en el plano regional y nacional son los centros hospitalarios públicos los que realizan la segunda o tercera consulta:

-Los centros de salud de consulta ascienden a 58, y de ellos, hay 28 dotados de un sistema de evacuación. Como parte de la labor de organización del sistema de evacuación se ha renovado y equipado la mayoría de estos centros de círculos. Las actividades de rehabilitación y refuerzo de la plataforma técnica de los centros de consulta primarios ya se han concluido en ciertos centros de salud mientras que en otros aún siguen en curso.

-Hay 11 establecimientos hospitalarios públicos, de los cuales 4 están en Bamako (hospital du Point G, Gabriel Touré, Centro Nacional de Odontoestomatología, el Instituto de Oftalmología Tropical de África); 1 en Kati; y 6 en las regiones de Kayes, Ségou, Mopti, Tombouctou, Gao y Sikasso.

-Cabe señalar que, a nivel nacional, se ha creado una institución denominada Centro Nacional de Apoyo a la Lucha contra las Enfermedades.

-Además, hay 4 hospitales regionales secundarios en Nioro, Markala, San y Diré.

Disponibilidad de medicamentos esenciales y utilización de las prestaciones

a) Disponibilidad de medicamentos esenciales

360.Con la puesta en práctica del Programa rector de suministro de medicamentos esenciales definido por la política farmacéutica nacional vigente, todos los centros de salud de nivel primario y de primera consulta disponen de un almacén de venta de medicamentos esenciales de denominación común internacional (medicamentos genéricos), así como de un almacén de distribución para la circunscripción o círculo.

361.Gracias a ese mismo programa, cada hospital dispone de una farmacia propia con un sistema que permite sufragar los gastos de los enfermos hospitalizados.

362.Entre 1992-2002 se inauguraron más de 559 almacenes en los centros de salud comunitarios; además, hay 10 farmacias en hospitales (6 a nivel regional y 4 a nivel nacional), 59 almacenes de venta en centros de salud de consulta, y 59 almacenes de distribución de circunscripción, así como 6 almacenes regionales de la farmacia popular de Malí y otros 3 más codirigidos por las direcciones regionales de salud y la farmacia popular de Malí en las regiones del norte.

363.En junio de 1998, Malí aprobó la política farmacéutica nacional cuyo objetivo general consiste en lograr que los medicamentos esenciales de calidad sean accesibles para la población tanto desde el punto de vista geográfico como económico. Para alcanzar esos objetivos se creó un marco estratégico en el que se definen ciertas disposiciones como, por ejemplo:

-La elaboración de leyes y normas que permitan a la vez la expansión de un mercado de libre competencia, así como la protección del público en lo que respecta al acceso a medicamentos seguros y asequibles;

-El fomento de un suministro de medicamentos esenciales de calidad;

-La formación de farmacéuticos y distribuidores en lo que respecta a una mejor forma de recetar medicamentos esenciales y dispensarlos;

-El desarrollo de un sistema de información sobre el uso de los medicamentos, dirigido a los farmacéuticos y distribuidores y a los usuarios.

364.Al poner en práctica esa política se ha podido comprobar que, a pesar de los precios relativamente bajos de los productos genéricos, éstos siguen utilizándose poco debido a la proliferación exagerada de medicamentos comercializados por los vendedores ambulantes no profesionales y los vendedores minoristas (farmacia en el suelo, pharmacie par terre).

b) Utilización de las prestaciones

365.Las posibilidades de acceder a los servicios de atención sanitaria y la cobertura que ofrecen siguen sin ser suficientes, a pesar de los esfuerzos invertidos en la puesta en práctica del Programa decenal de desarrollo sociosanitario. A 31 de diciembre de 2003, Malí contaba con 660 centros de salud comunitarios, estructuras de salud de primer nivel que ofertan el Paquete Mínimo de Actividades que incluye: consultas prenatales, partos asistidos, planificación familiar, vacunas, consultas posnatales y actividades de promoción de estrategia avanzada.

366.En 2003, tan sólo el 69% de la población vivía a menos de 15 km de un centro de salud comunitario y el 46% a menos de 5 km.

367.Excepto en el caso de la inmunización, el resto de actividades preventivas siguen teniendo un alcance muy escaso en general; así ocurre con las consultas prenatales y posnatales, la contracepción y los partos asistidos.

368.La proximidad de los embarazos y la elevada tasa de fecundidad para contrarrestar la alta tasa de mortalidad infantojuvenil y materna se deben, según la tercera encuesta demográfica y de salud de Malí (EDS), al bajo índice de utilización de métodos anticonceptivos: un 8,4% para las mujeres en su conjunto y un 8,1% para las mujeres casadas. Esa tasa asciende al 23,5% en Bamako, al 12,7% en las demás ciudades y a sólo el 4,9% en el medio rural. Sin embargo, según el Sistema Local de Información Sanitaria (SLIS), el índice de partos asistidos ha aumentado del 52% en 2001 al 59% en 2003.

369.Otro tipo de limitación tiene que ver con las dificultades que tiene la población para acceder a los servicios de salud y que están relacionadas con los problemas económicos del país, especialmente, los bajos ingresos de los ciudadanos en general y, en particular, los habitantes pobres de las zonas rurales, donde es de señalar especialmente la situación de las mujeres y los niños.

Cuadro 13

Tasa de utilización de los servicios, 2003

Cuidados médicos

Consulta prenatal

Parto asistido

Planificación familiar

DTCP3 <12 meses

Malí

0,19

59,00

42,00

2,43

79,00

Bamako

0,30

90,00

93,00

3,08

109,00

Kayes

0,23

48,00

26,00

1,37

59,00

Koulikoro

0,12

51,00

38,00

3,12

72,00

Sikasso

0,20

64,00

53,00

3,08

91,00

Ségou

0,19

74,00

39,00

2,26

86,00

Mopti

0,14

48,00

29,00

2,76

80,00

Tombouctou

0,16

31,00

15,00

0,60

42,00

Gao

0,11

34,00

15,00

0,28

48,00

Kidal

0,25

29,00

14,00

1,37

18,00

Fuente: Anuario SLIS 2003.

Inmunización

370.Los esfuerzos invertidos en el marco del Programa ampliado de vacunación pueden apreciarse en la salud de los niños: la mayoría de las enfermedades contra las que lucha ese programa están experimentando una regresión notable. En el marco de la Iniciativa de independencia en materia de inmunización, Malí encargó y compró vacunas con cargo a los presupuestos del Estado por un valor de 168 millones de francos CFA en 1996 (368 millones de francos CFA en gastos efectivos), 328 millones de francos CFA en 1997 y 628.700.000 de francos CFA en 1998, cubriendo así el conjunto de las necesidades anuales del Programa ampliado de vacunación. Por otro lado, en el marco del programa de erradicación de la poliomielitis, se han celebrado en todo el país jornadas nacionales de vacunación de las que se beneficiaron 2.480.621 niños en 1998, 2.926.569 en 2000 y 3.269.961 en 2001. Actualmente estas jornadas, que fomentan cada vez con mayor frecuencia la administración de la vitamina A, se sincronizan en los países de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y se utiliza una nueva estrategia de rastreo sistemático de las familias "puerta a puerta" lo que ha permitido llegar a un mayor número de niños.

371.Al notificarse de forma rutinaria los datos al SLIS, se ha podido constatar que las medidas adoptadas han permitido progresar notablemente, especialmente a partir de 2000. Estos avances son resultado de la entrada en vigor de los contratos de obtención de resultados firmados con las comunidades y las autoridades con el objetivo de vacunar al mayor número posible de niños menores de un año. Desde ese momento, los centros de salud comunitarios alcanzan tasas de vacunación muy elevadas y, en ocasiones, cumplen el calendario de vacunación de los menores de un año en más de un 80% de los casos.

Cuadro 14

Cobertura de vacunación (porcentaje) de niños menores de 1 año (todo el país)

Vacuna

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

BCG

79

76,41

90,00

69,00

73,00

90,00

94,00

85,00

DTC1P1

79

74,13

90,00

69,00

76,00

92,00

97,00

100,00

DTC3P3

53

52,42

65,00

50,00

52,00

68,00

74,00

79,00

Vacunas contra el sarampión

57

56,36

70,00

51,00

53,00

68,00

64,00

72,00

Fuente: Anuario SLIS de 1996 a 2003.

Cuadro 15

Inmunización de niños de 0 a 59 meses

Nivel de vacunación

BCG

DTC1

DTC3

Polio 1

Polio 3

Sarampión

Vacunas a cualquier edad antes de realizarse la encuesta según la cartilla de vacunación y las declaraciones de la madre

69,0

61,0

39,6

73,9

39,4

48,7

Vacunas antes de los 12 meses de edad

63,7

55,9

33,9

68,0

33,9

36,2

Fuente : EDS III, 2001.

372.Según los datos de las EDS II y III, también ha mejorado la situación en lo referente a las vacunas infantiles (a cualquier edad) de todo tipo de antígenos:

El 49% de las madres de niños nacidos en los últimos 5 años han recibido al menos una dosis de la vacuna antitetánica durante el embarazo, en comparación con el 51,2% en 1995-1996;

El 56% de las madres que han alcanzado, como mínimo, el nivel de educación secundaria utilizan la gran mayoría de los servicios de vacunación durante el embarazo en comparación con el 28,8% correspondiente a las madres sin estudios;

Al 54,1% de las madres que viven en zonas urbanas se les administran vacunas frecuentemente, frente al 25% de las zonas rurales;

El 96% de las madres que han alcanzado, como mínimo, el nivel de educación secundaria acuden a consultas prenatales, en comparación con el 77% correspondiente a las madres que han superado el nivel de educación primaria y tan sólo el 52% en el caso de las madres sin estudios;

El 57% de las consultas prenatales son realizadas por personal cualificado;

El 60% de las mujeres menores de 20 años han utilizado con mayor frecuencia los servicios de consulta prenatal en los últimos tres años;

La proporción de mujeres que se benefician de asistencia en el parto ascendió del 40% en 1995 (EDS II, 1995-96) al 41% en 2001.

373.Según la EDS III, se calcula que la proporción de posibles cesáreas asciende al 2% de los partos previstos. Las estructuras de consulta sólo realizan el 15% de esas cesáreas. En 2002, se calculaba que las necesidades obstétricas por cubrir ascendían al 44,71% frente al porcentaje del 55,4% de 2001, por lo que esta proporción sigue siendo considerable. A pesar de los esfuerzos realizados en el marco Programa de vacunación ampliado, se han registrado casos de poliomielitis en el país.

Recursos humanos

374.El personal de atención social y de la salud, que está distribuido de forma desigual en el conjunto del territorio nacional, es insuficiente en términos generales. En el cuadro que figura a continuación se presentan algunos cocientes indicativos para el conjunto del país en 2001.

Cuadro 16

Cocientes indicativos del personal de atención social y de la salud (número de habitantes por tipo de personal)

Cociente: número de habitantes/categoría profesional

Categoría

Cociente 1992

Cociente 2001

Normas OMS

Médico

23.154

13.478

10.000

Enfermero del Estado

12.120

10.022

5.000

Comadrona del Estado

24.524

21.329

5.000

Enfermero primer ciclo

9.020

9.276

1.000

Fuente: Informe de actividades del Ministerio de Salud (junio de 1992 a mayo de 2000).

Cambios registrados desde 1997

375.La parte de los gastos del Estado correspondientes al sector de la salud pasó del 7,19% en 1997 al 7,4% en 2004.

Cuadro 17

Evolución del presupuesto de la salud en relación con el presupuesto del Estado

(En miles de francos CFA)

Año

Evolución de la partida de salud en los presupuestos del Estado

Distribución de fondos

Presupuesto de salud

Presupuesto del Estado

Porcentaje del presupuesto del Estado destinado a salud

Cocientes

Financiación interna

Financiación externa (BSI)

1992

11.474.613

217.147.699

5,28

-

5.147.613

6.327.000

1993

9.649.678

200.474.564

4,81

-

5.201.678

4.448.000

1994

17.423.072

371.674.431

4,69

-

9.601.072

7.822.000

1995

25.683.090

353.960.000

7,26

8,01

9.624.090

16.059.000

1996

31.352.837

380.325.000

8,24

8,33

10.318.837

21.034.000

1997

28.777.080

400.323.000

7,19

9,57

12.129.080

16.648.000

1998

27.065.754

433.712.000

6,24

10,01

14.439754

12.626.000

1999

24.787.365

476.113.000

5,21

10,76

16.046.365

8.741.000

2000

34.580.607

522.537.000

6,62

9,64

16.242.607

18.338.000

2001

36.943.517

556.881.000

6,63

10,01

20.813.517

15.930.000

2002

39.577.529

594.458.529

6,51

10,70

25.814.500

18.950.000

2003

51.322.941

754.385.000

7,06

10,23

28.915.000

20.840.000

2004

51.834.459

806.219.159

7,40

11,09

30.850.000

22.750.000

Total

390.412.542

6.068.210.382

205.144.113

190.513.000

Fuente: Dependencia de Planificación y Estadística/Dirección de Administración y Finanzas del Ministerio de Salud.

Medidas adoptadas para reducir la mortalidad infantil y juvenil

376.Según la EDS III, los siguientes índices caracterizan la situación sanitaria de 1997 a 2001.

Morbilidad

377.Malnutrición y carencias de micronutrientes:

-El 26% de los recién nacidos pesan menos de 2,5 kg al nacer;

-Más del 50% de las muertes de niños menores de 5 años (57%) están relacionadas con la malnutrición, ya que al tener un organismo más frágil los niños son más vulnerables a las infecciones;

-La malnutrición aguda (peso/estatura), que se refleja en una emaciación extrema, afecta al 23% de los niños;

-El 30% de los niños menores de tres años sufren de malnutrición crónica;

-En lo que respecta al índice de la estatura según la edad, se observa que casi cuatro de cada diez niños, es decir el 38% de los menores de 5 años, sufren de malnutrición crónica y la mitad de ellos (19%) tienen una malnutrición crónica grave.

378.Esas proporciones son extremadamente elevadas si se sabe que los niveles en una población que goza de buena salud y está bien alimentada ascienden al 2,3%. Además, se observa que el 46% de los menores cuya madre no vive con la familia sufren de malnutrición crónica, frente al 38% registrado cuando la madre está presente en el hogar.

379.La proporción de niños que presentan un retraso en el crecimiento aumenta de manera rápida y regular con la edad: este nivel es del 6% entre los niños menores de 6 meses y se triplica en el caso de los niños de entre 6 y 11 meses (20%); a partir de los 12 meses, la sufren prácticamente uno de cada dos niños (45% de 12 a 23 meses y 49% de 24 a 35 meses). La forma más grave de este tipo de desnutrición afecta al 7% de los bebés de entre 6 y 11 meses y a cerca del 20% de los niños de entre 12 y 23 meses. Para este último grupo de edad la situación es especialmente preocupante ya que es precisamente antes de los 2 años cuando la mayoría de los niños acumulan un retraso de crecimiento en lo relativo a la talla que, después de esa edad, no puede recuperarse.

380.La mala nutrición crónica es más común entre los niños que entre las niñas (39% frente al 37%). Se observa también que aumenta progresivamente con el orden de nacimiento, pero las diferencias son mínimas ya que la tasa es el 36% para los niños que nacen en primer lugar frente a un 39% en el caso de los niños lo hacen en sexto.

381.Algo menos del 11% de los niños sufren de malnutrición aguda (peso/estatura) y aproximadamente una décima parte de ellos padecen una forma grave de emaciación.

382.El nivel educativo de la madre es uno de los factores que influyen de forma notable en la situación nutricional de los niños. El retraso en el crecimiento es el doble de común entre los niños cuya madre no tiene estudios que entre aquellos cuya madre ha recibido una educación de nivel secundario o superior (el 32 y el 15% respectivamente). El nivel de malnutrición observado en las zonas que se autoabastecen de alimentos puede indicar que la mala nutrición guarda relación con los hábitos alimentarios y del comportamiento.

383.En cuanto a la lactancia, sólo el 26% de los niños menores de 6 meses se alimentan exclusivamente de leche materna.

384.Tan sólo el 30% de las madres alimentan a sus hijos hasta los 4 meses de edad únicamente con leche materna. El 32,4% de los niños de entre 6 y 9 meses reciben un complemento alimenticio. Sin embargo, sigue en curso el programa de promoción de la lactancia materna y los alimentos complementarios de los bebés. Actualmente, diez hospitales reúnen los requisitos relativos al Programa "Hospitales amigos de los niños" y esperan recibir esta acreditación del Comité Internacional de Hospitales Amigos de los Niños.

385.De acuerdo con algunos estudios, la carencia de vitamina A en madres e hijos ocasiona una anomalía de la vista de carácter permanente (hemeralopia), que afecta a la visión nocturna y que padecen entre el 4 y el 12% de los niños. Según esos mismos estudios, aproximadamente el 9,5% de los niños han recibido vitamina A. Sin embargo, según la EDS III, que se basa en las cartillas de vacunación infantiles, sólo el 38% de los niños menores de 3 años han recibido al menos una dosis de vitamina A.

386.En Malí es frecuente la carencia de yodo y se calcula que aproximadamente el 80% de la población corre el riesgo de sufrir dicha carencia y que la tasa global de incidencia del bocio es superior al 30%. Se calcula que en 2001 la tasa de utilización de sal yodada era del 74%. En enero de 1998 se celebró en Bamako una mesa redonda de los integrantes del sector de la sal (servicios estatales, importadores, comerciantes, consumidores, ONG, asociados para el desarrollo), en la que se señalaron las medidas necesarias para que se apliquen las leyes en vigor que tienen por objeto lograr que pueda accederse a la sal yodada en todo el territorio. Está a punto de acabarse un plan de comunicación para la promoción de la sal yodada. Además, en junio de 2003 se diseñó un plan de acción de lucha contra las dolencias derivadas de la falta de yodo.

387.El estado nutricional de la mujer influye directamente en su capacidad para superar ciertas complicaciones perinatales, así como en el estado nutricional del feto. Se calcula que seis de cada diez mujeres están anémicas. Según la EDS III, el 74% de los menores de 5 años viven en hogares en los que se emplea sal con cierto contenido en yodo. Se observan variaciones importantes según las regiones: el 27% en Gao, Tombouctou y Kidal en comparación con el 94% para el distrito de Bamako.

388.Se han realizado actividades de fomento de la producción de alimentos de destete con el fin de prevenir las consecuencias nefastas de la malnutrición en los grupos vulnerables. En vista de esta situación tan preocupante y de la pobreza del país, es evidente que la lucha contra la malnutrición sigue siendo una realidad.

Tasa de mortalidad

389.Según la EDS III, la situación de la mortalidad infantil (calculada sobre la base de los cinco años anteriores a la realización de la encuesta) y de la mortalidad materna es la siguiente:

Tasa de mortalidad infantil: 113,4‰;

Tasa de mortalidad infantojuvenil: 229,1‰;

Tasa de mortalidad juvenil: 130,6‰;

Tasa de mortalidad materna: 582 por 100.000.

a) Mortalidad infantojuvenil

390.Los resultados de la EDS III muestran que la mortalidad infantil disminuyó del 122,5‰ en 1991-1995 al 113,4‰ en 1996-2000. La mortalidad infantil es más elevada en las zonas rurales que en las urbanas.

Cuadro 18

Mortalidad infantil y juvenil en los períodos 1991-1995 y 1996-2000

(En porcentaje)

Período

Mortalidad neonatal

Mortalidad infantil

Mortalidad juvenil

Mortalidad infantojuvenil

1991-1995

60,4

122,5

131,1

237,5

1996-2000

57,1

113,4

130,5

229,1

Fuente: EDS II 1996 y EDS III 2001.

Cuadro 19

Causas de la morbilidad infantojuvenil en 2003

(En porcentaje)

Enfermedad

Motivos de consulta médica entre los menores de 1 año (0 a 11 meses)

Motivos de consulta médica entre los menores de 5 años (0 a 4 años)

Fiebre (supuesto caso de paludismo)

33

39

IRA bajas

20

16

Diarreas sin deshidratación

12

10

IRA altas

10

8

Traumatismos, heridas y quemaduras

4

6

Malnutrition proteinocalórica

2

3

Afección ocular

2

2

Sarampión

0,04

0,05

Afecciones bucodentales

2

2

Meningitis

0,04

0,05

Otras

14,92

13,90

Total

100

100

Fuente: Anuario SLIS, 2003.

391.Las diez dolencias que figuran en el cuadro anterior constituyen por sí solas el 85,1% de los motivos por los que los menores de 1 año son llevados a una consulta médica y el 86,1% en el caso de los menores de 5 años. Puede observarse que predominan el paludismo, las infecciones respiratorias agudas (IRA) y la diarrea.

Cuadro 20

Causas de morbilidad infantojuvenil en 2003 (porcentaje del total de las causas de fallecimiento por grupo de edad)

Enfermedad

Niños menores de 1 año (0 a 11 meses)

Niños menores de 5 años (0 a 4 años), incluidos los menores de 11 meses

Fiebre (Supuesto caso de paludismo)

54

60

IRA bajas

18

9

Sarampión

0

1

Diarreas sin deshidratación

6

4

Meningitis

3

2

Malnutrición proteinocalórica

4

2

Tétanos

5

0

Traumatismos, heridas y quemaduras

1

1

IRA bajas

0,2

2

Tuberculosis (tos » 15 días)

0

0

Otras

9

19

Total

100

100

Fuente: Anuario SLIS, 2003.

392.Las diez causas principales recogidas en el cuadro anterior representan el 91% de las causas de muerte registradas entre los menores de 11 meses, y el 81% entre los menores de 5 años que han acudido a un centro de salud.

b) Mortalidad materna

393.Según los resultados de la EDS III, la mortalidad materna asciende a 582 muertes por cada 100.000 nacidos vivos. Es decir, en Malí 1 de cada 24 mujeres muere durante el embarazo o en el parto. A pesar del descenso continuo de la mortalidad infantil en los últimos 20 años y de la mejora de las medidas sanitarias prenatales en los últimos 5 años, la mortalidad materna sigue siendo elevada en Malí, al igual que ocurre en el resto de los países de la subregión (3). Esta tasa es especialmente alta en la franja de edad que va desde los 15 a los 20 años y entre las mujeres mayores de 35 años.

394.Las principales causas de mortalidad materna que se han detectado son: las hemorragias y las complicaciones de carácter infeccioso, las enfermedades hipertensivas gravídicas, los desgarros del útero y los abortos. El avance alarmante de las enfermedades de transmisión sexual y del SIDA entre la población en general y entre las mujeres en particular es un factor determintante de la mortalidad y las discapacidades entre las mujeres y los niños.

395.El análisis de la situación de la salud reproductiva que se realizó en 2002 demostró que, a pesar de los esfuerzos invertidos, las necesidades por cubrir son aún enormes. La escasa utilización de los servicios de salud reproductiva, por un lado, y el acceso insuficiente a los servicios de salud en general, por otro, contribuyen a mantener un nivel elevado de morbilidad y de mortalidad, especialmente materna e infantil.

Factores

que influyen en la salud de los menores

a) Suministro de agua potable y saneamiento

396.A pesar de las importantes mejoras, la tasa de acceso al agua potable para el conjunto del país sigue siendo baja: según la EDS III, los hogares se abastecen de agua mediante grifos (8%), en las fuentes (18,8%) y en los pozos protegidos (12,5%).

397.En los hogares que tienen agua corriente, el 18% de los niños presentan un retraso en el crecimiento; cifra que en el caso de los demás hogares supera el 26%. En cuanto a los tipos de urinarios, según los datos de la EDS III, hay: un 5,6% de sanitarios modernos, un 9,5% de letrinas mejoradas y un 61,6% de fosas sépticas rudimentarias.

398.El problema de la evacuación de los desechos líquidos y sólidos y de la contaminación atmosférica es una de las causas principales de la degradación del medio ambiente en las zonas cubanas y rurales.

399.El Consejo de Ministros aprobó en enero de 1996 un documento de política nacional en materia de higiene pública. Dentro de la tarea de promoción del saneamiento, se ha elaborado una dirección nacional del saneamiento y del control de la contaminación y los efectos nocivos mediante la Orden Nº 98-027/P-RM, de 25 de agosto de 1998.

400.Esta entidad se encarga de:

-Velar por que en las políticas sectoriales y los planes y programas de desarrollo se tengan en cuenta los aspectos medioambientales y se pongan en práctica las medidas adoptadas en la materia, así como realizar un seguimiento de todo ello;

-Garantizar la supervisión y el control técnico de los procedimientos de los estudios de impacto sobre el medio ambiente;

-Elaborar normas nacionales en materia de saneamiento, contaminación y efectos nocivos y velar por que se respeten;

-Controlar y velar por que se respeten las leyes y normas en materia de saneamiento, contaminación y perjuicios ambientales;

-Formar, informar y sensibilizar a los ciudadanos con respecto a los problemas de insalubridad, contaminación y efectos nocivos de ésta.

b) Factores demográficos

401.Los principales factores demográficos que repercuten en la mortalidad materna e infantojuvenil son el hecho de que los embarazos sean muy seguidos y la tasa de fecundidad sea muy elevada:

-El 18,5% de la tasa total de fecundidad femenina corresponde a las adolescentes de entre 15 y 19 años;

-Casi el 49,3% de las adolescentes (15 a 19 años) de las zonas rurales ya son madres o están embarazadas por primera vez, frente al 27,9% en las zonas urbanas;

-El 46,8% de las adolescentes sin estudios ya han tenido un hijo o están embarazadas, frente al 15, 9% correspondiente a las que han alcanzado, como mínimo, el nivel de educación secundaria;

-La tasa de fecundidad según la edad en zonas urbanas es del 129% en la franja de edad que va de los 15 a los 19 años y del 218% en las zonas rurales para la misma franja de edad;

-En lo que respecta al índice sintético de fecundidad, éste asciende al 7,1% en el caso de las mujeres que no tienen estudios, al 6,6% para las que han alcanzado el nivel de primaria y al 4,1% para las que tienen un nivel de educación secundaria o superior.

Cuadro 21

Fecundidad de las adolescentes. Porcentaje de adolescentes de 15 a 19 años que ya han tenido un hijo o están embarazadas por primera vez

Característica

Son madres

Están embarazadas por primera vez

Edad: 15 años

7,6

3,7

16 años

16,2

6,0

17 años

29,9

8,0

18 años

52,1

9,0

19 años

61,4

7,3

Residencia: zona urbana

22,5

5,4

zona rural

41,3

8,0

Nivel educativo: ninguno

39,0

7,8

primaria

26,4

5,5

secundaria o más

12,1

3,8

conjunto del país

33,5

6,9

Fuente: EDS III.

402.Hay que recordar que las mujeres de Malí contraen matrimonio bastante jóvenes, ya que el 25% de las mujeres de 15 años estaban casadas, si bien se observó una disminución de los enlaces muy precoces (el 24,1% de las mujeres de entre 45 y 49 años estaban ya casadas a la edad de 15 años en comparación con el 19,4% correspondiente a las mujeres de entre 15 y 19 años registrado en la EDS).

c) Factores relacionados con el comportamiento y la cultura

403.Los factores más perjudiciales para la salud de la madre y el niño son el comportamiento sexual (el elevado riesgo de contraer enfermedades de transmisión sexual o SIDA), las mutilaciones genitales (escisión) y la prohibición de ingerir ciertos alimentos (tabúes para la mujer durante el embarazo y para los niños de corta edad cuando sufren ciertas enfermedades).

Tasa de incidencia de infección por VIH/SIDA

404.Según los datos de la EDS III, la tasa de prevalencia del VIH/SIDA entre la población en su conjunto es del 1,7%; se calcula que hay 170.000 personas que tienen el VIH, hay 45.000 huérfanos por esta enfermedad y se notificaron 10.304 casos de SIDA de 1985 a 2002. De momento, no se dispone de datos desglosados sobre la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA ni sobre los huérfanos del SIDA. Esta enfermedad afecta más a las mujeres (2%) que a los hombres (1,3%). La tasa de incidencia más elevada se registra en el distrito de Bamako (2,5%) y le siguen las regiones de Kayes, Ségou y Koulikoro (1,9%, respectivamente).

405.Con tales tasas de seroincidencia, el SIDA constituye un problema prioritario de salud pública en el país. Siguen siendo insuficientes las medidas de lucha contra esa pandemia, en particular las medidas de atención para los niños afectados e infectados por el virus. El tratamiento para la prevención de la transmisión maternoinfantil no empezó a administrarse hasta 2000.

406.En abril de 2004 se aprobó una declaración política de lucha contra el VIH/SIDA en Malí por la que se constituyó el Consejo Nacional Superior de Lucha contra el SIDA, bajo la competencia de la Presidencia de la República, con el objeto de traducir en hechos los objetivos de la declaración de política que retoma las metas del Programa nacional de lucha contra el SIDA, creado en 1999 con el fin de:

Prevenir la transmisión en el conjunto de la población prestando una atención particular a los grupos de población más vulnerables y a la transmisión maternoinfantil;

Mejorar la calidad de vida de las personas que viven con el VIH y mitigar el impacto sobre las familias afectadas y la comunidad;

Disminuir la repercusión en los servicios de salud;

Instaurar un entorno ético y jurídico propicio para el respeto de los derechos humanos.

407.Desde 2004 los cuidados médicos y los medicamentos antirretrovirales son gratuitos para todos los enfermos sin ningún tipo de distinción. Además, se contemplan medidas específicas en el marco del Programa de prevención de la transmisión maternoinfantil.

408.Ese programa de prevención se empezó a ejecutar en agosto de 2000 en el distrito de Bamako y, después de emplearlo durante 8 meses con mujeres embarazadas que se sometían a revisiones prenatales, se detectó una tasa de seroincidencia del 3,6%. Actualmente 50 niños se benefician de la Iniciativa maliense de acceso a los antirretrovirales y 18 parejas de madres e hijos han sido atendidas en el centro de atención, cuidados, animación y asesoramiento desde mayo de 2002.

409.En el marco de la lucha contra el SIDA, el espíritu de solidaridad se aprecia en Malí en la creación de centros de atención y asesoramiento destinados a informar y sensibilizar a las personas con VIH con respecto al tratamiento de las enfermedades oportunistas que pueden sufrir los enfermos de SIDA, el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual con medicamentos genéricos esenciales y el asesoramiento para los seropositivos.

410.La epidemia de VIH/SIDA contribuye a agravar la precaria situación de los niños en Malí, lo que se refleja en la deficiente situación sanitaria de los jóvenes, cuya tasa de mortalidad infantil figura entre las más elevadas del mundo. La malnutrición y el bajo nivel de escolarización hacen que los menores sean muy propensos a contraer infecciones. La epidemia pone de relieve las distorsiones sociales, los límites del desarrollo y los factores determinantes desde el punto de vista cultural.

411.En Malí no hay datos cartográficos que permitan ubicar las zonas de concentración de los huérfanos del SIDA. Según los estudios internacionales, las regiones en las que el porcentaje de huérfanos es más elevado son aquellas en las que se registran las tasas más altas de incidencia de esa enfermedad. Aunque no pueda asegurarse con certeza, es probable que haya más huérfanos del SIDA en las zonas urbanas. Al mismo tiempo, se observa también que, si los padres enferman de SIDA o fallecen, los niños son enviados a las zonas rurales.

Medidas adoptadas para abolir las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños

Matrimonios convenidos y precoces

412.El Código del Matrimonio y el Código de Protección del Niño prohíben los matrimonios convenidos y precoces; sin embargo, en la práctica hay numerosas etnias en las que las chicas se casan antes de cumplir 14 años.

Medidas adoptadas para fomentar el abandono de la circuncisión

a) Por las autoridades

413.Como ya se mencionó anteriormente, en los párrafos 32 y 79, la circuncisión femenina es una práctica tradicional muy común en Malí que se lleva a cabo a una edad muy temprana: el 8% de las mujeres han admitido que se les practicó cuando eran menores de 1 año y el 7% cuando tenían entre 2 y 4 años (EDS III). A diferencia del conjunto de países de la subregión, Malí aún no ha aprobado una ley específica que prohíba esta práctica.

414.Sin embargo, se considera que es una práctica nefasta para la salud de la mujer y de los niños y las autoridades malienses han instaurado varios mecanismos para ponerle fin, en particular:

El Programa nacional de lucha contra la práctica de la circuncisión (Orden Nº 02 053/P-RM, de 4 de julio de 2002). Asimismo, el Comité Nacional de Acción para la Erradicación de Prácticas Nocivas para la Salud de las Mujeres y los Niños ha realizado actividades de información, educación y comunicación, así como de defensa y capacitación en relación con los efectos nocivos de la práctica de la circuncisión.

La aprobación de la Ley de la salud reproductiva (Ley Nº 02-044, de 24 de junio de 2002) por la Asamblea Nacional y la atención prestada a la práctica de la circuncisión en el marco de la salud reproductiva (cuidados médicos en caso de complicaciones de salud).

La divulgación de la circular Nº 0019/MSPAS-S-G.07/0199, que prohíbe al personal sanitario que realice circuncisiones.

b) Por la sociedad civil

415.Más de 50 ONG y asociaciones luchan contra esta práctica en Malí. Estos diversos agentes emplean estrategias y herramientas como: las actividades de información, educación y comunicación; las iniciativas de defensa, el asesoramiento, las charlas-debate, la proyección de imágenes, las obras de teatro, etc.

416.Gracias a sus acciones, se han obtenido algunos resultados: el tema de la circuncisión ya no es tabú, algunos dirigentes religiosos y políticos se han implicado en su abolición, etc.

417.Estas iniciativas empiezan a dar frutos: las mujeres que tradicionalmente realizaban circuncisiones están abandonando paulatinamente dicha práctica, en especial en las regiones de Bamako y de Kayes, y se reorientan hacia otras actividades con la ayuda del Gobierno y de miembros de la sociedad civil.

Actividades y programas para hacer efectivo el derecho de los niños a la salud

Programas

418.Un proyecto de educación para la vida en familia realizado conjuntamente por los Ministerios de Salud y Educación Nacional ha permitido desarrollar e integrar diez módulos de formación, higiene y saneamiento en centros escolares, además de diez módulos sobre salud reproductiva. En lo que respecta a la salud reproductiva de los adolescentes, se han llevado a cabo dos proyectos con el fin de contribuir a reforzar la autonomía, la participación y el bienestar de los adolescentes mediante el acceso a la información y a los servicios relacionados con una salud reproductiva de calidad.

419.Con el fin de garantizar el seguimiento de todos esos programas, así como los avances realizados en la ejecución del plan nacional a favor de la infancia, se adoptó en 1998 un programa rector sobre el sistema nacional de información sanitaria y social, que está en vías de ejecución. Gracias a ese programa, se establecen indicadores de seguimiento sobre la supervivencia y la protección.

Actividades de movilización social y de información, educación y comunicación

420.El conjunto de los programas de salud y acción social realizados en Malí se refuerzan con actividades de movilización social, así como de información, educación y comunicación, en las que participan los niños (microprogramas de radio y televisión, elaboración y distribución de carteles y folletos sobre la salud, obras de teatro popular, prensa escrita, sesiones de información, educación y comunicación en los centros de salud y en las comunidades a través de las asociaciones dedicadas a la salud comunitaria, las agrupaciones de mujeres, etc.).

421.Las ONG y las asociaciones intervienen también activamente en la aplicación de los distintos programas. Sus actividades se orientan principalmente hacia:

La información, la sensibilización y la movilización social en pro de la salud;

La implantación de infraestructuras sanitarias y sociales;

La participación en el seguimiento y la evaluación de los programas.

422.En el ámbito de la salud, las ONG son coordinadas por el grupo Pivot Santé Population (Eje Salud-Población), el Comité de Coordinación de las Actividades de las ONG, así como la Secretaría de Coordinación de las ONG. Además, hay una Federación Nacional de Asociaciones de Salud Comunitaria, una Unión Técnica de Mutualidades, así como una Coalición Maliense de los Derechos del Niño.

Recursos financieros

423.La contribución del Estado a los gastos totales de salud pasó del 4,1% en 1990 al 11% en 2003.

424.Al generalizarse la Iniciativa de Bamako, que consagra la utilización de medicamentos esenciales (denominación común internacional) y, por su intermedio, el sistema de recuperación de costos, se ha podido sostener el funcionamiento de todos los servicios de salud y mejorar considerablemente la calidad de las prestaciones. Con todo, queda mucho por hacer en cuanto a la calidad de la atención. En lo referente a la asistencia financiera de la cooperación internacional, en el cuadro siguiente se resumen los principales proyectos y programas ejecutados desde 1986 en colaboración con organizaciones internacionales.

Cuadro 22

Resumen de los programas y proyectos sociales y sanitarios ejecutados por donantes en 1997

Número de orden

Proyectos-Programas y duración

Monto del acuerdo

Donantes

1

Proyecto de salud, población y abastecimiento de agua en las zonas rurales 1992-1997/1998

52.794.000

Asociación de Desarrollo Internacional (IDA), UNICEF, FED KFW, Fondo de Ayuda y Cooperación (FAC), Bélgica, Estado, Comunidades

2

Proyecto de renovación de cuatro centros de salud rurales en las regiones 6ª y 7ª 1994-1996

10.414.620

Fondo Africano de Desarrollo (FAD), Estado

3

Proyecto de reestructuración del Hospital del Punto G 1993-1996

1.300.000

FAC, Estado

4

Proyecto de creación de un servicio de urgencia en el Hospital Gabriel Touré 1992-1996

850.000

Caja Francesa de Desarrollo (CFD), Estado

5

Programa nacional de inmunización 1992‑1997

2.945.000

PNUD-UNICEF

6

Proyecto de salud familiar y comunitaria 1993‑1998

38.441.328

UNICEF, FNUAP, USAID (Proyecto de salud, población y abastecimiento de agua en las zonas rurales), USAID (BASICS), OMS, Estado

7

Programa nacional de lucha contra el SIDA 1993‑2002

8.293.050

UNICEF, OMS, Banco Mundial, USAID, FED, FAC, PNUD, Estado

8

Programa nacional de erradicación de la dracunculosis 1990-1995

15.805.302

USAID, OMS, Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), IMPACT‑PNUD, UNICEF, Estado de Malí, Global 2000

9

Programa nacional de lucha contra la oncocercosis 1986-1998

660.000

OCP (Francia), Sight Savers (GB) Estado

10

Proyecto de desarrollo de infraestructuras sanitarias en las regiones de Mopti Gao y Tombuctú 1993‑1996

3.765.300

BID, Estado

11

Acción social y diversificación de las ofertas de salud 1993-1996

1.200.000

FAC, Estado

12

Sistema de atención integrada descentralizada (Proyecto regional de salud, población y abastecimiento de agua en las zonas rurales) 1993‑1998

2.034.768

UNICEF, Estado

13

Sistema integrado de atención en el Norte 1993‑1998

916.482

UNICEF, Estado

14

Proyecto de fortalecimiento institucional del sector de la salud 1992-1995

485.736

FAD/BAD, Estado

15

Programas cooperativos de acción sanitaria de la OMS 1994-1997

2.369.736

OMS, Estado

16

Proyecto de fortalecimiento de las infraestructuras sanitarias de Tombuctú 1982-1996

5.597.403

FAD, Estado

17

Proyecto de fortalecimiento de las infraestructuras sanitarias de Koulikoro, Nara y Niafunké 1987‑1996

8.972.6O7

FAD, Estado

18

Proyecto de apoyo a la atención primaria de la salud en las circunscripciones de Koutiala y Yorosso (Región de Sikasso) 1995-1998

2.180.742

Parte holandesa, Estado y población

19

Programa nacional de lucha contra la esquistosomiasis (Etapa posterior al proyecto) 1993-1996

1.000.000

GTZ, Estado

20

Proyecto de mejoramiento de hogares DNAS/GTZ 1988-1997

2.154.000

GTZ, Estado

21

Proyecto de promoción de iniciativas locales, 1995‑1999

640.000

GTZ, Estado

22

Atención primaria de la salud, Bandiagara 1991‑1996

3.500.000

GTZ, Estado

23

Programa nacional de lucha contra la tuberculosis 1995-2000

2.756.450

KNCV (ONG holandesa), FAC, Estado

24

Programa de educación en materia de higiene y saneamiento 1993-1998

790.000

UNICEF, Estado

25

Proyecto de apoyo a la atención primaria de la salud en la región de Ségou (4ª etapa) 1995-2000

2.935.116

Países Bajos, Estado

26

Proyecto de apoyo a las actividades descentralizadas de salud pública (región de Koulikoro) 1995-1996

200.000

FAC, Estado

27

Proyecto de apoyo al programa de desarrollo sanitario de las circunscripciones de Dioïla, Kangaba (PAP/DK) 3ª etapa 1994-1998

374.068

Países Bajos, Estado

28

Programa nacional de lucha contra el paludismo

51.422.790

Coop. Belga, OMS, GTZ (en Bandiagara), compromiso no estimado del UNICEF, FED, USAID, Save the Children USA, Estado

29

Programa de apoyo a la salud (Suiza) (región de Sikasso) 1994-1998

2.004.214

Suiza, el Estado y la población

425.La considerable disminución observada en 1997 se debió a que terminó el ciclo de la mayoría de los programas y proyectos en ejecución. Algunos de esos proyectos y programas se reformularon a partir de 1998 para inscribirse en el marco de ejecución del Programa decenal de desarrollo sanitario y social. En lo relativo al VIH/SIDA, en 2004 se consolidaron las actividades emprendidas en el marco del Programa nacional de lucha contra el SIDA al establecerse un proyecto multisectorial de apoyo a la lucha contra el VIH/SIDA por un monto de 25 millones de dólares de los EE.UU., con financiación del Banco Mundial.

426.Sobre la base de ese proyecto de lucha contra el VIH/SIDA, se elaborarán los siguientes componentes:

-El nuevo marco institucional de lucha contra el SIDA en Malí;

-La declaración de política nacional de lucha contra el VIH/SIDA, de acuerdo con el nuevo enfoque multisectorial;

-Los planes de acción sectoriales quinquenales (2004-2008) en algunos departamentos ministeriales y el plan de acción global nacional (primer informe de cumplimiento de los objetivos de desarrollo del Milenio, septiembre de 2004).

C. Seguridad social; servicios y establecimientos de atención de la infancia (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 18)

Derecho del niño a la seguridad social

Medidas adoptadas por las autoridades

427.El artículo 17 de la Constitución de Malí reconoce el derecho de todos a la protección social. Las estructuras y mecanismos existentes sólo cubren determinadas categorías sociales y profesionales, como los asalariados de los sectores privado y semipúblico que tienen cobertura en virtud del Instituto Nacional de Previsión Social (INPS), los funcionarios del Estado y los jubilados de la Caja de Jubilaciones de Malí. Es de señalar que la cobertura sigue siendo parcial aun para los beneficiarios.

428.Aunque la seguridad social para todos no existe en Malí, el Programa decenal de desarrollo sanitario y social prevé crear mecanismos alternativos de financiación de la salud.

-Seguro de salud obligatorio;

-Sistema mutual;

-Fondo de asistencia médica para la atención de indigentes.

429.La Ley Nº 96-022, de 21 de febrero de 1996, sobre las sociedades mutuales en la República de Malí dispone que "las sociedades mutuales son entidades sin fines de lucro que, esencialmente mediante la cotización de sus miembros y en interés de éstos o sus familias, realizan actividades de previsión, solidaridad y ayuda mutua". Los objetivos de las sociedades mutuales son los siguientes:

-Prevención de riesgos sociales que amenazan a la persona y reparación de sus consecuencias;

-Protección del niño, la familia, las personas de edad o las personas con discapacidad;

-Desarrollo cultural, moral, intelectual y físico de sus miembros.

430.El INPS ha establecido una red de 15 centros médicos empresariales y asiste a 70 enfermerías de empresas y 38 dispensarios rurales. Los afiliados del INPS pueden acudir a 3 centros de protección maternoinfantil y un centro odontológico para niños.

431.Según el artículo 5 de la Ley Nº 99-041, de 12 de agosto de 1999, sobre el Código de Previsión Social de la República de Malí, el régimen de prestaciones familiares se propone difundir en las familias los conceptos y medios que permitan mejorar las condiciones de vida y educación de los niños. Todos los trabajadores pueden disfrutar de los siguientes beneficios:

-Prestaciones en especie en materia sanitaria y social;

-Ayuda a la madre y el lactante, en forma de asignaciones prenatales y asignaciones de maternidad;

-Asignaciones familiares;

-Licencia por maternidad.

432.En el artículo 20 del Código de Protección del Niño se reconocen al niño los siguientes derechos:

-Inmunización contra las enfermedades con arreglo al Programa ampliado de vacunación. Esta obligación, cuyas modalidades de aplicación se definirán por medio de la correspondiente reglamentación, es responsabilidad de los padres y el Estado (párr. c)).

-Protección contra toda publicación o difusión de su imagen que atentaría contra su integridad, su honor y su vida privada (párr. d)).

433.Además, el artículo 31 establece lo siguiente: "Todo empleado menor de 18 años tiene derecho a estar protegido de todo acoso de su empleador, de un mandatario de éste u otro empleado, por motivos de sexo, raza, lugar de origen, color de la piel, extracción social, ciudadanía, creencias, edad, estado civil o familiar, o una discapacidad" (art. 31).

Servicios y establecimientos de guarda de niños

434.En el marco de la reglamentación de las actividades del sector privado, Malí ha adoptado las siguientes disposiciones:

-Decreto Nº 99-450/P-RM, de 31 de diciembre de 1999, que define las condiciones de creación y las modalidades de funcionamiento de las instituciones privadas de acogida e internación de niños;

-Decreto Nº 02-067/P-RM, de 12 de febrero de 2002, que define las condiciones de creación y las modalidades de funcionamiento de las instituciones privadas de acogida, atención, orientación o alojamiento de niños.

435.El primer decreto se refiere a los niños de 0 a 5 años; el segundo, a los de 5 a 18 años.

436.Además de las actividades que realiza el sector privado, existe un establecimiento público que se encarga de acoger, alojar e internar a menores, llamado "Centro de acogida e internación familiar". Se creó por la Orden Nº 90-37/P-RM, de 5 de junio de 1990, a fin de atender e internar a los niños huérfanos, abandonados o hijos de madres afectadas por una enfermedad mental.

D. Derecho del niño a un nivel de vida adecuado (párrafos 1 a 3 del artículo 27)

Medidas adoptadas por las autoridades

437.La Dirección Nacional de Estadística e Información, entre otras cosas, publica un boletín anual sobre la situación del niño y la mujer en Malí, y realiza encuestas periódicas sobre el presupuesto de consumo de los hogares y la evolución de los precios.

438.En el marco de la lucha contra la pobreza, en enero de 1997 el Gobierno de Malí estableció un observatorio de desarrollo humano sostenible, que publica un informe anual sobre el nivel de pobreza de la población.

439.Por conducto del INPS y de la Caja de Jubilaciones de Malí, las autoridades establecieron un dispositivo de ayuda a los padres, en especial mediante asignaciones familiares y otras prestaciones. Entre 1999 y 2004, unos 200.000 niños recibieron asignaciones familiares. El departamento a cargo del desarrollo social ha establecido un sistema de atención por categoría de niños de padres marginados (ver los cuadros siguientes).

Cuadro 23

Cifra de niños vulnerables más desfavorecidos

Indicadores

2003

2004

Número de niños en situación difícil que han sido atendidos

1.242

2.178

Número de niños de padres marginados escolarizados, que cuentan con un certificado de indigencia

2.579

2.897

Número de niños de padres marginados, escolarizados y afectados por el SIDA, registrados

122

152

Número de niños de padres marginados, escolarizados y afectados por el VIH/SIDA, a los que se ha hecho seguimiento

144

137

Total

4.087

6.364

Número de niños con discapacidad escolarizados

644

1.791

Número de aulas adaptadas a los niños con discapacidad

12

1

Número de niños con discapacidad reeducados

503

316

Total (niños)

1.147

2.107

VII. ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO, RECREATIVAS Y CULTURALES (ARTÍCULOS 28, 29 Y 31)

A. Educación, incluida la formación profesional

Medidas adoptadas para reconocer y proteger el derecho a la educación

440.En este capítulo se presenta el sistema de enseñanza de Malí, y se describen su estructura e infraestructura, así como las leyes y principios sobre los cuales se funda. El derecho a la educación está consagrado en el artículo 17 de la Constitución. Las medidas adoptadas en materia educativa se inscriben en la Ley de orientación de la enseñanza (Ley Nº 99-046), aprobada por la Asamblea Nacional el 16 de diciembre de 1999 y promulgada por el Presidente de la República el 28 de diciembre de 1999.

441.El Ministerio de Educación Nacional está compuesto por los siguientes organismos:

- La Dirección Nacional de Enseñanza Básica, cuyos cometidos son:

-Elaborar los elementos de la política nacional de desarrollo de la enseñanza básica, en colaboración con las otras direcciones técnicas del Ministerio;

-Ejecutar la política nacional de enseñanza básica en todos sus componentes (preescolar, enseñanza elemental, educación especial, enseñanza nacional, medersas, alfabetización, Centro de Enseñanza y Desarrollo), en un marco unificado;

-Ocuparse de la coordinación, el control técnico y el seguimiento de los servicios anexos y los organismos personalizados.

- La Dirección Nacional de Enseñanza Técnica y Profesional, cuyos cometidos son :

-Elaborar y controlar la aplicación de los elementos de la política nacional en materia de:

-Definición y creación de instrumentos en función de las necesidades de la economía;

-Preparación de los alumnos para la vida activa;

-Preparación de los alumnos para su ingreso en las escuelas superiores;

-Promoción de las capacidades de acogida y gestión de los establecimientos;

-Aliento de la participación del sector privado;

-Gestión de los flujos de alumnos;

-Ocuparse de la coordinación y el control de los servicios técnicos, regionales y anexos, y de los organismos personalizados.

- La Dirección Nacional de Enseñanza Secundaria General, cuyos cometidos son:

-Elaborar y controlar la aplicación de los elementos de la política nacional en materia de:

-Preparación de los alumnos para su acceso a estudios superiores;

-Promoción de las capacidades de atención y gestión de los establecimientos;

-Aliento de la participación del sector privado;

-Gestión de los flujos de alumnos;

-Ocuparse de la coordinación y el control de los servicios técnicos regionales, los servicios anexos y los organismos personalizados.

- La Dirección Nacional de Enseñanza Superior e Investigación Científica, cuyos cometidos son:

-Elaborar y ejecutar la política de formación e investigación;

-Ocuparse de la coordinación y el control técnico de los servicios regionales, los servicios anexos y los organismos personalizados.

- El Centro Nacional de Evaluación de Becas, Exámenes y Concursos, encargado de:

-Elaborar y controlar la aplicación de los elementos de la política nacional en materia de:

-Animación y supervisión pedagógica;

-Programas;

-Preparación y organización de exámenes y concursos;

-Definición y aplicación de los criterios de concesión de becas;

-Mejoramiento de las condiciones en que se imparten los estudios universitarios;

-Coordinar y controlar los servicios técnicos regionales, los servicios anexos y los organismos personalizados.

- La Dependencia de Planificación y Estadística, encargada de:

-Realizar el seguimiento de los expedientes de solicitud de financiación y cooperación técnica;

-Evaluar los proyectos y programas sectoriales;

-Coordinar, en conjunto con la Dirección de Administración Financiera, el Programa de formación en materia de planificación y estadística;

-Señalar y formular las necesidades en materia estadística y de estudios básicos;

-Elaborar los elementos del boletín escolar;

-Ocuparse de la coordinación y producción de información estadística y estudios básicos y difundirla;

-Velar por el respeto de las normas relativas a las infraestructuras escolares;

-Elaborar la política de comunicación del sector de la enseñanza;

-Elaborar la política de infraestructuras escolares.

- La Dirección Administrativa y Financiera, encargada de:

-Elaborar y coordinar los elementos de la política del departamento en lo relativo al personal, el material y los medios financieros;

-Participar en la preparación y ejecución de la política del Gobierno en esos ámbitos.

- El Centro Nacional de Educación, con los cometidos siguientes:

-Elaborar los programas académicos para la enseñanza preescolar, la enseñanza no formal, la enseñanza básica, la enseñanza secundaria general, la enseñanza técnica y profesional y la enseñanza normal, conforme a los nuevos objetivos del sistema de enseñanza;

-Elaborar los cuadernos técnicos y pedagógicos y los manuales escolares para los sectores de la enseñanza mencionados;

-Supervisar la redacción y edición de los manuales escolares para la enseñanza privada;

-Controlar la aplicación de la política del libro escolar;

-Elaborar la política relativa a los métodos e innovaciones pedagógicas.

442.Además de esas direcciones y servicios centrales, están el Comité de dirección del Programa decenal de desarrollo de la educación, la Universidad de Malí, el Instituto de Lenguas y el Centro Nacional de Recursos de la Enseñanza no académica.

443.Para mejorar de manera sostenible el nivel de vida y el bienestar de la población de Malí, en especial la más pobre, será necesario fortalecer especialmente los recursos humanos y promover el acceso universal a los servicios sociales básicos. En el estudio prospectivo de Malí en 2025, se considera que esos dos ámbitos son otros tantos desafíos sociales fundamentales que deberá superarse para poder alcanzar el objetivo del crecimiento acelerado y la erradicación de la pobreza.

444.No podrá reducirse la pobreza de manera significativa y sostenible sin mejorar la educación, la formación y la alfabetización. Se ha demostrado que existe una correlación positiva entre la educación, el crecimiento económico y la reducción de la pobreza, sobre todo si se aumenta la productividad y se redistribuye la renta. Para erradicar la pobreza mediante la educación será imprescindible ejecutar una estrategia consistente, por un lado, en aumentar el acceso de los pobres a la enseñanza y la formación y, por otro, en mejorar la calidad y la pertinencia de la enseñanza y el aprendizaje para mejorar sus posibilidades de aprovechar las oportunidades que se les brinden.

445.Las reformas propuestas en el Programa decenal de desarrollo de la educación lanzado en 1998 se centran en el vínculo entre la escuela y la comunidad. Deben utilizarse las lenguas maternas y descentralizarse la gestión de las escuelas a fin de avanzar lo más rápidamente posible hacia la escolarización universal. Este concepto relativamente simple ha servido de instrumento analítico para elaborar los componentes del Programa de inversión en el sector de la enseñanza correspondiente al primer período quinquenal del Programa decenal de desarrollo de la educación.

446.Sus cuatro componentes son los siguientes:

1.Acceso a la enseñanza;

2.Calidad de la enseñanza;

3.Gestión y planificación descentralizadas del sistema de enseñanza;

4.Cuestiones temáticas transversales (vinculadas a las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA).

447.El Programa de inversión en el sector de la enseñanza -aprobado en 2000 y lanzado en 2001- se financia con cargo al presupuesto del Estado y mediante aportaciones de los asociados técnicos y financieros de Malí. La elaboración del marco de gastos de mediano plazo del sector de la enseñanza, que se hará en mayo de 2004, deberá permitir mejorar la capacidad de dirigir el Programa decenal de desarrollo de la educación, ciñéndose a los objetivos principales del marco estratégico de lucha contra la pobreza y los objetivos de desarrollo del Milenio. En principio, el marco deberá contribuir a coordinar mejor la intervención de los asociados técnicos y financieros y, de ese modo, preparar el intercambio de recursos con miras a mejorar la capacidad de absorción del sector.

Medidas adoptadas para garantizar el respeto a los principios generales de la Convención, especialmente para reducir las desigualdades existentes

448.Las medidas citadas a continuación integran el marco del Programa decenal de desarrollo de la educación, a través del Programa de inversión en el sector de la enseñanza:

- En relación con la escolarización de las niñas, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

-Se reestructurará la dependencia de escolarización de las niñas del Ministerio de Educación Nacional;

-Se dará apoyo y formación a los encargados de la escolarización de las niñas en las escuelas de magisterio y los centros de animación pedagógica;

-Se ejecutará una estrategia de educación de las niñas. Se está elaborando una estrategia que permita acelerar su escolarización;

-Se igualará la matrícula en el primer año;

-Se eliminarán todos los gastos que entraña la enseñanza de las niñas para las comunidades rurales;

-Se reducirá la deserción escolar de las niñas, adoptando una serie de medidas en la escuela y la comunidad (construcción de aulas para acercar la escuela a los educandos, eliminación de los gastos que entraña la enseñanza de las niñas en las comunas rurales, autorización de ingreso de las niñas embarazadas, sin que se las expulse, alivio de las tareas de las madres, creación de actividades generadoras de ingresos, realización de cursos de reparación y compensación, etc.);

-Se sistematizarán los cursos de formación sobre cuestiones de género y escolarización de niñas en la formación inicial de los maestros (en los institutos de formación docente y en las sesiones de formación de los maestros contratados);

-Se elegirán las mesas de las asociaciones de padres de forma que su composición sea paritaria;

-Se desarrollará la escuela amiga de los niños y de las niñas, basada en los derechos del niño y en las consideraciones esenciales: acceso, calidad, salud e higiene, protección, no discriminación, participación;

-Se desarrollarán los gobiernos de los niños, que constituyen un formidable instrumento de promoción de las niñas a nivel de la escuela (extensión a nivel nacional programada hasta 2007).

- En materia de enseñanza no académica, las medidas son:

-Creación del centro nacional de recursos de la enseñanza no académica;

-Creación de centros de enseñanza de la mujer;

-Establecimiento de centros de enseñanza para el desarrollo;

-Creación de escuelas coránicas;

A fin de mejorar los centros de enseñanza para el desarrollo:

-La comunidad deberá comprometerse con la causa y facilitar su buen funcionamiento;

-Deberá existir sinergia entre las comunidades, las colectividades descentralizadas, el Estado y todos los asociados;

A fin de mejorar las escuelas coránicas:

-El ambiente y el local deberán ajustarse a las normas prescritas en la materia;

-Deberá existir una asociación fecunda entre el Centro de animación pedagógica, todos los asociados y las otras escuelas coránicas. A su antigua función de enseñanza de los rudimentos del Corán y las reglas de la religión, las escuelas coránicas deberán añadir, como las escuelas modernas, la enseñanza de materias clásicas como matemáticas, francés, etc.

- En materia de enseñanza especial, las medidas son:

-El aumento del número de centros de enseñanza para niños con discapacidad, a saber:

-Centro medicopsicoeducativo de la Asociación maliense de lucha contra la deficiencia mental;

-Centro de rehabilitación para personas con discapacidades físicas de Bamako, Ségou y Gao, de la Asociación maliense de personas con discapacidades físicas;

-Escuela para personas con deficiencias auditivas de la ribera izquierda de Bamako, Jigiya Kalanso de la ribera derecha de Bamako y Escuela para personas sordas de Kita, creadas por el Instituto nacional de ciegos de Malí;

-Centro de niños sordos y sordomudos de Torokorobougou (Bamako);

-Centro nacional de ortopedia de Malí;

-Escuela para niños sordos y sordomudos, creada por la Asociación maliense de promoción de los sordos y sordomudos en colaboración con el Ministerio de Educación Básica;

-Centro "Soundiata" de la comuna III de Bamako, donde se imparten cursos de costura a personas con discapacidades físicas;

-Creación de más centros de atención en la comunidad.

- Asignación de fondos a la enseñanza

-Asignación de fondos a los países pobres muy endeudados;

-Introducción del marco de gastos de mediano plazo en el sector de la enseñanza.

Indicadores

a) Indicadores cuantitativos

449.En los cuadros siguientes se presenta una idea general de los adelantos logrados en Malí en el ámbito de la educación para todos desde que se formuló la Declaración de Jomtien.

Cuadro 24

Evolución de la cifra de alumnos y la tasa de matrícula preescolar

Año escolar

Cifra de alumnos del segundo ciclo

Tasa bruta de matrícula preescolar (porcentaje)

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

1994/95

8.298

7.610

15.908

1,30

1,15

1,22

1995/96

8.954

8.211

17.165

1,38

1,22

1,30

1996/97

10.378

9.944

20.322

1,58

1,46

1,52

1997/98

11.910

11.638

23.548

1,80

1,69

1,74

1998/99

10.424

10.982

21.406

1,54

1,59

1,57

1999/00

10.854

10.960

21.814

1,57

1,55

1,56

2000/01

11.498

11.249

22.747

1,62

1,56

1,59

Fuente: Dependencias de Planificación y Estadística, Ministerio de Educación Nacional.

450.Observamos una importante evolución en la matrícula de niñas en el nivel preescolar porque, según la cifra de alumnos de 2000/01, no existe gran disparidad entre los sexos (11.498 niños y 11.249 niñas). Las mismas observaciones se aplican a la tasa de matrícula preescolar en 2000/01 (1,62% de niños y 1,56 % de niñas).

Cuadro 25

Evolución de la cifra de alumnos y la tasa bruta de admisión en el primer ciclo de enseñanza primaria

Año escolar

Número de alumnos del primer ciclo

Tasa bruta de admisión (porcentaje)

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

1992/93

308.527

186.054

494.581

46,7

32,3

39,5

1993/94

343.454

212.630

556.084

43

31,5

37,2

1994/95

367.257

245.172

612.469

42,6

31,8

37,1

1995/96

414.268

268.895

683.163

48,5

33,6

40,9

1996/97

472.561

305.889

778.450

60,5

41,1

50,6

1997/98

512.344

350.530

862.874

60,4

43,4

51,7

1998/99

565.743

393.192

958.935

55,5

43,5

40,6

1999/00

593.476

422.003

1.015.479

57,8

43,8

50,8

2000/01

657.188

469.176

1.126.364

63

46

54,3

2001/02

699.474

512.515

1.211.989

65,5

51,2

58,2

2002/03

742.087

552.585

1.294.672

67,4

53,8

60,5

2003/04

794.535

602.256

1.396.791

71

56,6

63,7

Fuente: Dependencias de Planificación y Estadística, Ministerio de Educación Nacional.

451.Desde hace más de diez años, la tasa bruta de admisión evoluciona positivamente en el primer ciclo de enseñanza primaria. Entre 1992/93 y 2003/04, la tasa bruta de admisión mejoró gradualmente para los niños (del 46,7 al 71%) y para las niñas (del 32,3 al 56,6%), aunque en los niños evoluciona más rápidamente. Por lo tanto, existen diferencias considerables entre niños y niñas.

Cuadro 26

Evolución de la cifra de alumnos y la tasa bruta de admisión en el segundo ciclo de enseñanza primaria

Año escolar

Número de niños en el segundo ciclo de enseñanza primaria

Tasa bruta de admisión (porcentaje)

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

1992/93

51.171

26.563

77.734

13,10

6,50

9,80

1993/94

56.522

29.220

85.742

14,20

6,70

10,40

1994/95

61.320

32.297

93.617

14,40

7,30

10,90

1995/96

66.502

34.340

100.842

16,30

7,80

12

1996/97

72.572

37.061

109.633

19,90

10

15

1997/98

82.192

42.628

124.820

23,50

12,70

18,10

1998/99

94.542

49.699

144.241

25,50

13,82

19,62

1999/00

100.150

58.330

158.480

30,65

18,70

24,59

2000/01

115.859

67.125

182.984

31,48

17,02

24,14

2001/02

135.889

77.631

213.620

33,25

19,07

26,07

2002/03

150.448

86.850

237.298

40,20

22,70

31,30

2003/04

175.134

104.690

279.824

46,20

27

36,50

Fuente: Dependencias de Planificación y Estadística, Ministerio de Educación Nacional.

452.A este nivel, el análisis de las estadísticas pone de manifiesto, primero, la debilidad de las tasas en relación con el primer ciclo de enseñanza primaria y, luego, la notable diferencia entre las tasas brutas de admisión de los niños y las niñas, siempre a favor de los niños.

453.En el cuadro siguiente, relativo a la tasa de analfabetismo, se presenta la distribución entre hombres y mujeres (mayores de 6 años), la proporción de personas sin instrucción según su lugar de residencia, de acuerdo con las dos encuestas de demografía y salud (EDS) realizadas en Malí.

Cuadro 27

Evolución de la tasa de analfabetismo por sexo según las Encuestas sobre Demografía y Salud II y III

Medio de residencia

EDS II (1995/96)

EDS III (2000/01)

Mujer

Hombre

Mujer

Hombre

(Porcentaje)

Bamako

53,1

37,6

44,4

29,3

Otras ciudades

66,3

52,4

67,8

52,2

Medio urbano

60,7

46,3

55,7

40,4

Medio rural

89,8

81,6

85,1

76

Conjunto del país

80,9

70,7

77

66

Fuente: EDS II y III.

Cuadro 28

Evolución del presupuesto de la enseñanza de 1995 a 2002

Años

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Parte del presupuesto de la enseñanza en el presupuesto del Estado (porcentaje)

21,2

22,7

23,4

24,09

26,6

26,13

26,62

29,96

Parte del presupuesto de la enseñanza básica en el presupuesto de la enseñanza (porcentaje)

40

43

41

39,02

56

55,90

61,32

64,20

Fuente: Dirección Administrativa y Financiera, Ministerio de Educación Nacional.

Cuadro 29

Evolución de los presupuestos regionales de la enseñanza de 2001 a 2003

Años

2001

2002

2003

Total

Edificios/Mantenimiento

2.045.256

2.249.779

2.318.000

6.614.035

Funcionamiento

86.933.926

94.127.177

93.243.574

274.204.677

Transporte

32.925.314

51.535.162

53.041.333

137.501.809

Personal

639.481.142

627.135.535

613.350.312

1.879.966.989

Fuente: Dirección Administrativa y Financiera, Ministerio de Educación Nacional.

Cuadro 30

Distribución geográfica de los indicadores de la enseñanza (2003)

Regiones

Tasa bruta de escolarización en primaria

Tasa nacional de escolarización en primaria

Tasa bruta de escolarización en secundaria general

Tasa bruta de escolarización en secundaria técnica

(En porcentaje)

Kayes

53

40

Koulikoro

71

56

Sikasso

53

43

Ségou

54

44

Mopti

43

38

Tombouctou

53

47

Gao

63

55

Kidal

30

24

Bamako

111

109

Total del país

67

46

10

4

Fuente: Dependencia de Planificación y Estadística de la Enseñanza.

454.La tasa bruta de escolarización está por debajo del nivel nacional, salvo en la región de Koulikoro y el distrito de Bamako. Por lo tanto, es conveniente corregir esas disparidades aumentando la asignación de recursos presupuestarios y la contratación de personal docente para las regiones que se encuentran a la zaga en materia de escolarización.

b) Indicadores cualitativos

Eficacia interna

455.Indudablemente, la tasa de escolarización es un indicador importante de las capacidades del sector de la enseñanza, pero puede ocultar algunas situaciones internas diferentes. En un sistema en que la tasa de repetición es elevada, las tasas de escolarización pueden ser altas sin que lo sean las tasas de acceso. Además, teniendo en cuenta la alta tasa de analfabetismo de Malí, el sistema de enseñanza debería preocuparse sobre todo de que el mayor número posible de alumnos completara el primer ciclo. La tasa de escolarización neta al final de la enseñanza primaria es el indicador del acceso que tiene en cuenta los diferentes elementos. Sería del 46,3%, lo que significa que menos de la mitad de los niños malienses terminan el primer ciclo de enseñanza primaria, con las consiguientes pérdidas de recursos públicos y perpetuación del analfabetismo. La situación se agrava para las niñas, con una tasa del 37,5%. Además, el perfil de escolarización indica que la desigualdad entre los géneros se profundiza a medida que avanzan los años de enseñanza primaria, por la importancia del fenómeno de deserción escolar en las niñas.

Gráfico 2

Perfil de escolarización por género en 2002

456.Las tasas de repetición en el sistema de enseñanza de Malí siguen siendo elevadas en todos los niveles y se les presta una atención especial en el marco del Programa de inversión en el sector de la enseñanza. En la enseñanza primaria, la tasa media de repetición entre los años escolares 2000/01 y 2001/02 era del 19,4%, lo cual representa una reducción respecto del decenio anterior. La repetición es más elevada en las niñas (20%) y en la escuela pública (23,9%). Al mismo tiempo, ha habido retrasos considerables en la aplicación de las medidas previstas en el Programa de inversión en el sector de la enseñanza (tutoría, reglamentación, alfabetización, e información, educación y comunicación para las madres).

457.En lo relativo a la retención, la escuela maliense supera las tasas medias de la subregión. En efecto, en 2001/02, la tasa de permanencia en el 5º año se ubicaba en el 76,2% (62,2% en 6º). Es importante señalar que existen desigualdades importantes por sexo (diferencia entre niños y niñas de diez puntos), por grupos socioeconómicos (los hijos de agricultores (7,9%), de los trabajadores del sector no estructurado (6,2%) y los independientes (6,9%), presentan las tasas de abandono más elevadas), por regiones (más elevadas en Kidal y Mopti) y por lugar de residencia, con tasas más altas en el medio rural. El Programa de inversión en el sector de la enseñanza prevé elaborar una política nacional de lucha contra la deserción escolar. Por lo tanto, deberá prestarse una atención especial a la demanda, teniendo en cuenta la importancia de los motivos de deserción que se aducen, a saber, el trabajo, los gastos, la ineficacia externa y la situación social. Al mismo tiempo, la oferta deberá seguir teniéndose en cuenta.

458.El sistema de eficacia interna no presenta un gran rendimiento debido a la insuficiencia de personal calificado, la falta de un programa de tratamiento y obtención de información fiable, y la falta de infraestructuras adecuadas.

Calidad del sistema de enseñanza

459.Una de las prioridades del Programa decenal de desarrollo de la educación y el principal componente del Programa de inversión en el sector de la enseñanza es mejorar la calidad del sistema de enseñanza. Las actividades previstas persiguen los siguientes fines:

-Revisar los programas de enseñanza, teniendo en cuenta la pedagogía convergente y el cambio de mentalidades;

-Mejorar el cuerpo docente mediante una mejor formación profesional, la promoción de la formación continua y el suministro de material didáctico;

-Ofrecer manuales escolares, juegos didácticos y libros de lectura, introducir rincones en las aulas de enseñanza básica y construir bibliotecas en los niveles superiores;

-Construir y equipar laboratorios y salas de informática en los establecimientos de enseñanza secundaria;

-Consolidar la evaluación pedagógica, mediante la reformulación del sistema de exámenes, el establecimiento y fortalecimiento de la capacidad de las estructuras a cargo de la inspección, y la asignación de la responsabilidad por el seguimiento pedagógico a los directores de las escuelas y los centros de animación pedagógica;

-Mejorar el entorno escolar, con el desarrollo de la enseñanza no académica y la colaboración con las asociaciones de padres de alumnos y las ONG;

-Fortalecer la investigación científica orientada a las cuestiones de desarrollo.

Se dispone de pocos datos para analizar los factores que determinan la adquisición de conocimientos por los alumnos. La última encuesta al respecto, realizada en el marco del proyecto MLA (Monitoring Learning Achievement (vigilancia del aprendizaje)), data de 1999. Las principales conclusiones de la encuesta son las siguientes:

-En lectura y escritura, se observa un 85%, 5% en vocabulario, 57% en comprensión, 43,5% en gramática y 45,3% en expresión escrita;

-En matemáticas, los porcentajes son del 34,1% en aritmética y solución de problemas, del 49,9% en medidas (sistema métrico) y del 48,3% en geometría;

-En formación para la vida cotidiana, se observa un 56,2% en salud, un 58,1% en educación cívica y medio ambiente, y un 55,6% en solución de problemas prácticos.

460.Aspectos actuales que afectan la calidad: i) marcado aumento del número de alumnos por clase, que pasó de 44,1 a 74 por docente entre 1990 y 2002, con diferencias espaciales importantes según el lugar de que se trate; ii) carencia de manuales escolares para los alumnos, que se resolvería con las recientes adquisiciones y la creación de material didáctico; iii) insuficiencia del sistema de seguimiento y evaluación pedagógicos. No obstante, los datos de la reciente encuesta maliense de evaluación de la pobreza ponen de manifiesto las siguientes razones principales de descontento en la escuela: libros y suministros (61,4%), falta de maestros (36,2%) y calidad de la enseñanza (22,4%).

461.En los otros niveles de la enseñanza también se observan los siguientes fenómenos: i) clases muy numerosas, y en aumento; ii) escasez de manuales y libros, y ausencia de una política en la materia; iii) escasez de maestros en ciertas asignaturas, especialmente en formación técnica y profesional; iv) limitado desarrollo de las infraestructuras (bibliotecas, laboratorios y salas de informática); y v) deficiencias institucionales en el campo del seguimiento, la inspección y la evaluación pedagógicas.

Eficacia externa

462.El Programa decenal de desarrollo de la educación se ha fijado como objetivo fortalecer la eficacia externa del sistema, con un enfoque establecido por la demanda, en particular en la formación técnica y profesional y en la enseñanza superior, creando mecanismos de colaboración con el sector privado e introduciendo cursos mejor adaptados a las necesidades de la economía y más flexibles (carreras cortas, cursos de formación técnica y profesional).

463.Ha habido progresos limitados en la ejecución de esos planes. Además, el mercado de empleo no contribuye con información regular sobre las variables principales, a saber, ocupación y desocupación por nivel y tipo de formación, remuneración por año de formación y experiencia profesional. No permite determinar la rentabilidad económica ni el tiempo medio para el primer empleo, etc.

Gestión institucional

464.En el campo institucional, el Programa decenal de desarrollo de la educación se ha fijado los siguientes objetivos:

-Reforzar las capacidades de coordinación de la política y los programas sectoriales, estableciendo estructuras adecuadas (comité nacional de concertación, comité de dirección), elaborando útiles de análisis, programando el presupuesto, coordinando la ayuda, realizando el seguimiento y la evaluación de los programas, y conservando el carácter nacional de los instrumentos;

-Consolidar la descentralización y la desconcentración, proporcionando mayores recursos materiales y humanos a las escuelas de magisterio y los centros de animación pedagógica, que tendrán mayores responsabilidades técnicas y financieras; elaborar programas regionales y de circunscripción con miras a la mejora del sector; ceder competencias a las colectividades locales; establecer comités de gestión e instituir, a nivel local, la Dependencia de apoyo a la desconcentración y descentralización de la enseñanza para apoyar el proceso;

-Promover la participación privada, sobre todo en el desarrollo de la primera infancia y en la enseñanza secundaria, mediante la simplificación de los procedimientos de ingreso, el acceso de alumnos a la enseñanza secundaria basado en la competencia, la gestión conjunta de la enseñanza superior y la participación de los operadores en la elección de las orientaciones y los programas de investigación;

-Alentar la participación de la sociedad civil en la escuela;

-Consolidar los mecanismos de coordinación con los asociados técnicos y financieros, mediante la elaboración periódica de exámenes conjuntos y de informes sobre la ejecución técnica y financiera del Programa de inversión en el sector de la enseñanza;

-Fortalecer el diálogo sobre el programa, gracias a un esfuerzo sostenido de comunicación con los diferentes asociados en la aplicación, y poner a su disposición la información pertinente.

465.Desde que se puso en marcha el Programa decenal de desarrollo de la educación, se han registrado los siguientes adelantos importantes: i) establecimiento del comité de dirección y la Dependencia de apoyo a la desconcentración y descentralización de la enseñanza; ii) eficacia de la desconcentración presupuestaria a nivel regional; iii) transferencia de competencias a las colectividades locales en la contratación de docentes; iv) adopción de un marco reglamentario de los comités de gestión de establecimientos; y v) reciente realización del examen de mitad de período. Además, se han observado retrasos en los aspectos siguientes: i) establecimiento de un comité de concertación; ii) elaboración de programas regionales; y iii) ejecución de la estrategia de comunicación, con efectos negativos en la realización de las medidas previstas en la primera etapa del Programa de inversión en el sector de la enseñanza, en especial la enseñanza superior.

466.En lo referente a las capacidades de dirección del sistema, las estructuras centrales parecen tener un buen dominio de los instrumentos de previsión, análisis del desempeño del sector y examen de los gastos públicos. Sin embargo, el sistema de información sigue teniendo deficiencias, faltan datos fiables sobre todos los niveles, salvo en la educación primaria, el aprendizaje de los alumnos y la posibilidad de ajustar los gastos públicos. En los niveles regional y local se han ejecutado programas de formación para reforzar sus competencias de dirección del sistema. Sin embargo, los directores de academias de enseñanza y centros de animación pedagógica siguen careciendo de suficiente estabilidad en sus cargos.

Medidas adoptadas para garantizar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita

467.Diferentes mecanismos de orientación:

-Determinación de las inclinaciones del niño (ciencias, letras);

-Elección del niño apoyada por la opinión del padre;

-Edad del niño;

-Escolaridad del niño.

468.La obligatoriedad de la enseñanza se rige por las disposiciones de la Ley Nº 99-046, de 28 de diciembre de 1999, sobre la orientación de la enseñanza (arts. 4 a 10), que estipula lo siguiente:

1.El sistema de enseñanza de la República de Malí consta de los niveles siguientes:

-Enseñanza preescolar;

-Enseñanza primaria;

-Enseñanza secundaria;

-Enseñanza superior.

2.En el sistema de enseñanza de la República de Malí existen además los siguientes tipos de enseñanza:

-No académica;

-Especial;

-Normal;

-Técnica y profesional.

Enseñanza preescolar

469.La enseñanza preescolar persigue el desarrollo de las capacidades físicas, morales e intelectuales de los niños, a fin de facilitar su socialización e integración en la escuela. Atiende a niños de 0 a 6 años y se imparte en las instituciones especializadas cuyas condiciones de creación y modalidades de funcionamiento se fijan por vía reglamentaria.

Enseñanza primaria

470.La enseñanza primaria tiene por objeto comunicar aprendizajes fundamentales a los alumnos, para contribuir al desarrollo progresivo de su autonomía intelectual, física y moral, y permitirles proseguir sus estudios o incorporarse a la vida activa.

471.Es un bloque único de nueve años, que atiende a los niños a partir de los 6 años de edad. Otorga un diploma de estudios primarios. La organización y modalidades de funcionamiento de la enseñanza primaria se fijan por un decreto del Consejo de Ministros.

Enseñanza secundaria general y técnica

472.La enseñanza secundaria general y técnica procura que los alumnos adquieran conocimientos generales y técnicos, teóricos y prácticos, modos y medios de pensamiento que constituyen la base común de diversas especialidades del saber, para permitirles acceder a estudios superiores o insertarse en la vida activa.

473.Se imparte en los liceos y otorga un diploma de bachillerato. La organización y modalidades de funcionamiento de la enseñanza secundaria general y técnica se fijan por un decreto del Consejo de Ministros.

Enseñanza superior

474.La enseñanza superior forma, para todas las ramas de la actividad nacional, especialistas altamente calificados e investigadores capaces de realizar un trabajo creativo en todos los ámbitos de la ciencia y la tecnología. Prepara para el diploma del primer y el segundo ciclo de la enseñanza superior y para el diploma de postgrado universitario. Se imparte en los institutos, las facultades y las grandes escuelas.

475.La organización y modalidades de funcionamiento de la enseñanza superior se fijan por un decreto del Consejo de Ministros.

Enseñanza no académica

476.La enseñanza no académica tiene por fin dar educación adecuada a los jóvenes no escolarizados o que han abandonado la enseñanza, o a los adultos, para darles más oportunidades en los planos social, cultural y económico.

477.Se imparte en los centros de enseñanza para el desarrollo, centros de enseñanza para la mujer, centros de alfabetización funcional, centros de alfabetización y centros de animación rural.

478.Los centros de enseñanza para el desarrollo se crean a partir de las comunidades de base y en el marco de una política nacional acorde con la importancia que se asigna a la enseñanza primaria. Las estrategias educativas de los centros de enseñanza para el desarrollo y las de la escuela deben enriquecerse mutuamente para que pueda surgir una escuela endógena, más enraizada en las realidades socioculturales y económicas de las comunidades de base.

479.La organización y modalidades de funcionamiento de la enseñanza no académica se fijan por un decreto del Consejo de Ministros.

Enseñanza especial

480.La enseñanza especial tiene por objeto impartir educación adecuada a los niños y adolescentes con discapacidad, a fin de permitirles conquistar o reconquistar su autonomía intelectual, física y moral, e incorporarse armoniosamente al contexto social. Atiende a los niños y jóvenes con discapacidades profundas. La organización y modalidades de funcionamiento de la enseñanza especial se fijan por un decreto del Consejo de Ministros.

Enseñanza normal

481.El objetivo de la enseñanza normal es formar a los docentes de enseñanza preescolar y primaria. Se imparte en las estructuras especializadas en formación de maestros. La organización y modalidades de funcionamiento de la enseñanza normal se fijan por un decreto del Consejo de Ministros.

Formación técnica y profesional

482.La formación técnica y profesional tiene por objeto desarrollar las competencias necesarias para ejercer un empleo o un oficio. Se imparte en los centros de formación, los institutos y las empresas. La organización y modalidades de funcionamiento de la formación técnica y profesional se fijan por un decreto del Consejo de Ministros.

Enseñanza no estructurada

483.Debido a la considerable influencia que ejerce la enseñanza no estructurada en el individuo, los grupos sociales y la población en su conjunto, el Estado, con la participación de la familia y los grupos sociales, ejerce un control en los canales de difusión y los mensajes, para velar por el respeto de los valores sociales y culturales.

Disposiciones comunes del sistema de enseñanza

484.Las modalidades de otorgamiento de diplomas, títulos y certificados de estudios se fijan por vía reglamentaria.

485.Los alumnos con discapacidades leves son admitidos en los diferentes órdenes y tipos de enseñanza. Se les imparte el mismo tipo de enseñanza que a los alumnos no discapacitados y, al mismo tiempo, reciben enseñanza especial.

486.La concepción, edición y distribución del libro escolar y universitario se organizan en el marco de una política nacional, con miras a garantizar su disponibilidad.

487.Los alumnos optan por diferentes orientaciones después de obtener un diploma de enseñanza primaria o el bachillerato. En el proceso de elección participan consejeros en orientación, padres y docentes.

Gestión del espacio escolar y universitario

488.El establecimiento escolar y universitario es un espacio que ofrece a los alumnos y los estudiantes servicios educativos previstos en la ley. En cada establecimiento escolar y universitario existe un órgano de gestión.

489.La organización y modalidades de funcionamiento de los establecimientos escolares y universitarios y de los órganos de gestión se fijan por decreto del Ministro de Educación.

490.Los cargos de Jefe de establecimiento, consejero pedagógico, inspector y director de un centro de animación pedagógica se eligen por concurso. Las modalidades de organización del concurso se fijan por decreto del Ministro de Educación.

Acuerdos de colaboración

491.Todos los interesados en la educación, asociaciones de padres de alumnos, comités de gestión escolar, asociaciones de alumnos, sindicatos de docentes, asociaciones y ONG dedicadas a la educación se agrupan en un espacio de concertación, con los objetivos siguientes:

-Crear una red de intercambio entre los interesados en la educación, a fin de favorecer una buena circulación de información y ayudar a adoptar las decisiones pertinentes;

-Crear sinergia entre todas las potencialidades, en procura de mejorar la escuela.

492.El funcionamiento de ese espacio de colaboración, y los papeles y las responsabilidades de los diferentes asociados se fijan mediante convenciones.

Consejo superior de la enseñanza

493.Existe un Consejo superior de la enseñanza, dependiente del Ministerio de Educación, con los siguientes cometidos:

-Emitir opiniones y formular propuestas sobre las grandes orientaciones de la política nacional de enseñanza y formación;

-Emitir opiniones y formular sugerencias sobre todas las cuestiones de interés nacional relativas a la enseñanza y la formación, y la reglamentación en esas materias;

-Deliberar sobre todas las cuestiones que el Ministro de Educación somete a su consideración.

494.La composición, organización y modalidades de funcionamiento del Consejo Superior de la Enseñanza se fijan por un decreto del Consejo de Ministros.

Categorías de niños que no disfrutan del derecho a la enseñanza primaria obligatoria y gratuita

Puede alejarse a un niño de la escuela por rendimiento insuficiente o porque ha llegado el fin de su escolaridad

Las niñas

495.El acceso de las niñas a la escuela es escaso (tasa de escolarización del 43,20% en 2002‑2003) aunque constituyen la mayoría de la población en edad escolar, y a pesar de que la Constitución establece el derecho a la educación y el Decreto Nº 314/PG-RM, de 21 de noviembre de 1981, establece la obligatoriedad de la asistencia a la escuela para todos los niños malienses. Para subsanar esa situación, se han introducido las innovaciones siguientes:

-Introducción de la economía doméstica en los establecimientos del primer ciclo;

-Mantenimiento de las niñas embarazadas en las escuelas;

-Respeto de la igualdad entre niñas y niños;

-Acceso de las niñas a la escuela militar;

-Bonificación con un punto a las niñas cuando se considera el otorgamiento de becas;

-A igual competencia para un empleo, se da prioridad a la niña.

496.Causa de la escasa escolarización de las niñas:

-Socioculturales (matrimonios precoces, brecha entre los valores impartidos por la escuela y los del medio original de las niñas);

-Socioeconómicas (gastos directos y gastos de oportunidad);

-Institucionales (insuficiencia y mala calidad de las estructuras de admisión, inadaptación de los programas y el horario a las realidades locales).

Medidas de disciplina escolar compatibles con la dignidad del niño

497.La escuela maliense aspira a educar a los niños en los principios republicanos, a fin de prepararlos moral, física e intelectualmente para su futuro papel de ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes.

498.Su correcto funcionamiento requiere de la participación eficaz de los interesados -docentes, alumnos, padres y otros asociados sociales- individualmente o mediante formas de colaboración reconocidas por el Estado.

Objetivos del reglamento interno

499.El reglamento interno elaborado por el Ministerio de Educación, aplicable a todos, tiene los siguientes objetivos:

-Establecer, en el seno de la institución escolar, la disciplina, el orden y la pulcritud, factores que influyen en la buena atmósfera de trabajo;

-Obtener una participación más activa de las diferentes partes implicadas en la tarea de educar;

-Prevenir los posibles accidentes, atacando las causas.

500.Los maestros y los alumnos son responsables de mantener la disciplina en la escuela, bajo la supervisión del Director, el Inspector General y el Maestro de la semana. Los castigos corporales están oficialmente prohibidos. Los alumnos deben presentarse en la escuela con atuendo limpio y decente, acorde con la cultura del medio. Deben ser respetuosos entre sí, y obedientes y respetuosos frente al maestro.

501.El comportamiento del maestro es determinante en el mantenimiento de la disciplina. En tal sentido, debe ser respetuoso de sí mismo, los alumnos, sus colegas y jerarcas. En la escuela están prohibidos los insultos, los robos, los golpes y los juegos violentos. También está prohibido portar objetos punzantes, cortantes o peligrosos. Toda disputa entre alumnos o entre maestros y alumnos deberá ponerse en conocimiento de la autoridad escolar.

502.Se castigan los fraudes y tentativas de fraude. Los casos de indisciplina calificada son del ámbito del Consejo de disciplina. Está estrictamente prohibido todo comercio contrario a la misión asignada a la escuela. En la escuela están prohibidos los periódicos y todo material escrito no didáctico.

503.Un alumno enfermo se inscribirá en el cuaderno de visitas médicas o en una ficha creada a este fin. El descanso concedido a un maestro o un alumno por razones médicas sólo será válido si ha sido extendido o firmado por el Jefe del servicio médico o el Médico jefe del centro de salud.

Establecimientos de enseñanza secundaria

504.Las relaciones entre alumnos entre sí, con los profesores, con el personal de servicio y con miembros de la Dirección deberán ser correctas en la expresión, los actos y las actitudes. Se exigen buena educación y corrección. El alumno deberá actuar con disciplina y buena educación frente a los profesores y el personal del establecimiento. En ningún caso podrá atentarse contra la integridad moral o física del personal.

Sanciones de primer grado

505.Las sanciones consisten en bajar la nota de conducta y se fijarán en los casos siguientes:

-Impuntualidad (-2);

-Ausencia no justificada (-5);

-Desobediencia (-10);

-Actitud incorrecta (-10);

-Escribir sobre muros, puertas y ventanas (-10);

-Fumar en el recinto del establecimiento (-10);

-Vestimenta indecente (-10);

-Introducir publicaciones o revistas cuyo contenido atente contra la moral y la disciplina (-5);

-Utilizar aparatos en el aula durante las clases (-5).

Sanciones graves

506.Se establecen por las faltas graves siguientes:

-Nota de conducta de cero sobre 20 (0/20);

-Negativa colectiva a realizar una prueba escrita o un deber;

-Robo;

-Actos de vandalismo y deterioro del material;

-Incitación a movimientos colectivos de revuelta o desobediencia;

-Golpes y heridas;

-Distribución de panfletos;

-Inscripción de groserías en las paredes, pizarrones, etc.

507.El Consejo de disciplina puede proponer las sanciones graves siguientes:

-Acusar y anotar los antecedentes;

-Suspender hasta por un mes;

-Expulsión definitiva;

-Cancelación de la beca.

El Consejo de disciplina

508.Procedimiento:

-El Inspector General instruye el caso disciplinario y presenta un informe detallado;

-El Consejo escucha al alumno y a sus testigos;

-El Director del centro preside los debates en calidad de Presidente y ordena que se lleven a cabo todas las acciones necesarias para instruir al Consejo de disciplina;

-Las deliberaciones del Consejo de disciplina son secretas;

-El Consejo de disciplina se pronuncia por mayoría absoluta de sus miembros y mediante escrutinio secreto. En caso de empate en el número de votos se falla a favor del alumno.

509.Los movimientos colectivos estarán sujetos a las siguientes sanciones:

-Apercibimiento por escrito a los padres y a la asociación de padres de alumnos con inclusión en el expediente;

-Un cero a cada alumno en caso de que se nieguen colectivamente a hacer un ejercicio o una prueba escrita;

-Comparecencia de los menores identificados como responsables ante el Consejo de disciplina;

-La dirección podrá contemplar cualquier otra medida si las circunstancias así lo exigen.

510.El comportamiento lo evalúa mensualmente el inspector general y la media trimestral o semestral aparece en los boletines de notas de final de período. Todo alumno sancionado por el Consejo de disciplina tendrá automáticamente un cero en comportamiento en ese trimestre o semestre.

511.El material que el centro presta a los alumnos ha de devolverse a final de curso. Negarse a devolver el material constituirá una falta grave. No se entregará a los alumnos que vayan a abandonar definitivamente el centro ningún documento (certificado de escolaridad, diploma) mientras no hayan devuelto el material. Llegado el caso se hará llegar una lista con sus nombres a las Direcciones generales de enseñanza secundaria general, de enseñanza técnica y profesional y de enseñanzas superiores.

Cooperación internacional en el ámbito de la educación

512.La Ley de orientación en materia de educación ha creado un espacio de concertación que reúne a todas las partes implicadas en la educación. El funcionamiento de dicho espacio, así como las funciones y las responsabilidades de los diferentes participantes se fijan mediante acuerdo. Este espacio de colaboración tiene por objetivo:

-Crear una red de intercambio de información entre los participantes en el proceso educativo para fomentar una buena circulación de la información y para ayudar a que se tomen decisiones que resulten pertinentes;

-Coordinar los potenciales de todos en pro del avance de la escuela.

513.Malí es miembro de diversas organizaciones subregionales y regionales que trabajan en la lucha contra la ignorancia y el analfabetismo. Asimismo, a instancias de la comunidad internacional, Malí se ha comprometido a conseguir la escolarización universal para el año 2015. El sistema educativo maliense se beneficia mucho de las ayudas, sobre todo en el ámbito de las inversiones, de la formación continua y no continua, y de la no oficial. Las inversiones las financian en su mayoría los asociados técnicos y financieros, y representan un 78,7% de los gastos de capital.

cuadro 31

Tasas de ejecución de los gastos financiados por los asociados técnicos y financieros en el año 2002

Asociados técnicos y financieros

Calidad

Acceso

Gestión

otal

Ejecuciones

Porcentaje ejecuciones/ Presupuestos

Asociación Internacional de Desarrollo (AID)

7.625

7.916

660

16.201

647

3,99

Fondos FR

81

-

10

90

68

75,00

Países Bajos y Suecia

2.100

1.093

157

3.350

2.199

65,63

Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional (ACDI)

1.001

400

172

1.573

1.173

74,59

Banco Interamericano de Desarrollo BID

64

-

44

107

107

100,00

Banco Africano de Desarrollo III (BDA III)

123

867

125

1.115

660

59,17

Japón

-

1.283

-

1.283

1.283

100,00

USAID

1.194

395

296

1.885

255

13,53

Organismo Francés de Desarrollo, COOP ALL

39

1.525

64

1.627

-

-

PNUD - Organismo Noruego de Desarrollo Internacional

564

191

246

1.000

1.000

100,00

Cooperación belga al desarrollo

630

1.050

420

2.100

-

-

OPEP

59

1.276

279

1.613

11

0,68

Total general

13.478

15.994

2.470

31.941

7.401

23,17

Fuente: RDP2002/DAF - Ministerio de Educación.

Actividades bilaterales y regionales con grupos destinatarios

514. Entre otros proyectos bilaterales y regionales cuyos grupos destinatarios y beneficiarios son los niños cabe citar:

-El proyecto "Escuela amiga de los niños y las niñas", dirigido por UNICEF y llevado a cabo con la colaboración del Ministerio de Educación y de diversas ONG locales;

-Los proyectos de escuelas para personas con discapacidad física, visual y mental, sordomudos, etc. (véase el punto 106);

-Los centros comunitarios de atención a los niños de la calle, desarrollados principalmente por la ONG Medio Ambiente y Desarrollo del Tercer Mundo ENDA;

-Los proyectos de ayuda a los niños en conflicto con la ley, llevados a cabo principalmente por los organismos de cooperación suizo y francés, UNICEF, Medio Ambiente y Desarrollo del Tercer Mundo ENDA, el Programa de Asesoramiento Jurídico y la Fundación para la Infancia;

-Los proyectos de ayuda a las niñas migrantes, llevados a cabo principalmente por UNICEF, Visión Mundial Internacional VMI, y la ONG APAF Muso Danbé (Asociación para la Promoción de la Ayuda a la Familia).

B. Los objetivos de la educación

Objetivos de Malí para una educación compatible con los derechos humanos

515.El Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza adoptado por el Gobierno de Malí el 29 de mayo de 2002 abarca tres grandes ejes:

-Garantizar el desarrollo institucional y la mejora de la gobernabilidad y de la participación;

-Desarrollar los recursos humanos y el acceso a los servicios sociales básicos;

-Desarrollar infraestructuras básicas y apoyar a los sectores productivos.

516.El segundo eje del Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza tiene en cuenta los objetivos en materia de educación, que son primordialmente lograr un sistema educativo cuya finalidad sea formar a ciudadanos patrióticos que constituyan la base de una sociedad democrática, que sean agentes de desarrollo profundamente anclados en su cultura y abiertos a la civilización universal, que dominen el conocimiento popular y que sean capaces de integrar los conocimientos y las competencias que proporcionan los avances científicos, técnicos y de la tecnología moderna.

Objetivos generales del sistema educativo maliense

517.Los objetivos del sistema educativo vienen definidos por las orientaciones generales del programa decenal de educación (PRODEC) (Carta de política educativa):

-Lograr que el alumno adquiera, en cada tipo de enseñanza, las competencias que le permitan bien integrarse en la vida activa, bien continuar con sus estudios;

-Dotar al alumno de herramientas con las que expresarse y comunicarse de forma oral, escrita, gráfica y simbólica, y desarrollar su capacidad de comprensión, análisis, razonamiento formal y resolución de problemas;

-Lograr que el alumno analice, aprecie y explote la historia y la cultura de su país y las características principales de su organización política, social y económica e informarle del potencial y las perspectivas de desarrollo existentes en el contexto de la globalización;

-Desarrollar la capacidad del alumno de planificar y organizar su aprendizaje y su perfeccionamiento cultural, proporcionándole las herramientas básicas para su propio trabajo intelectual autónomo;

-Sentar mediante la práctica de métodos activos y participativos, mediante el diálogo y mediante la organización de la clase y de la vida social, las bases que permitan al alumno aprender a convivir y a trabajar en equipo y a apreciar las ventajas de la cooperación;

-Acostumbrar al alumno a que conozca y practique tanto los derechos como las obligaciones que conlleva ser miembro activo de una sociedad democrática que respeta la paz y los derechos fundamentales humanos y de cada ciudadano;

-Hacer que el alumno aprecie el valor del compromiso personal y de la solidaridad familiar y social, de la responsabilidad parental, del cuidado de la salud y de la protección del medio ambiente;

-Crear y fomentar en el alumno la capacidad de iniciativa y el espíritu empresarial;

-Proporcionar al alumno, a lo largo de todo el proceso educativo y en especial en los últimos años de cada variedad o tipo de enseñanza, toda la información que contribuya a orientarle y a permitirle que entienda mejor las posibles salidas profesionales una vez que entre en la vida activa, ayudándole así a tomar una decisión consciente y responsable sobre sus actividades futuras;

-Hacer frente a las necesidades del país en materia de directivos que posean un alto nivel de conocimientos especializados y competencia técnica y de investigación científica y tecnológica.

518.Se prevé que la tasa bruta de escolarización en la enseñanza básica alcance en 2010 el 95%, el 90% en el caso de las niñas.

Formación de los docentes

519.También se han llevado a cabo inversiones en el ámbito de la contratación y la formación de docentes, así como en el diseño y producción de material didáctico.

520.Hay novedades en cuanto a la aplicación del plan de estudios en tres niveles: el nivel I ya se ha aplicado, el nivel II está pendiente de aplicación y falta redactar el nivel III. Las novedades son:

-La pedagogía convergente;

-El proyecto de mejora y generalización de la educación medioambiental (PAGEN);

-La educación para la vida familiar y en materia de población (EVF/E MP);

-Los objetivos pedagógicos operacionales (O.P.O.).

521.En el marco del IV Proyecto educativo, que aspira a lograr una educación de calidad para todos, se ha creado para la formación de docentes un Centro Nacional de Educación que forma a todos los directores y a la mayoría de los maestros en materia de objetivos pedagógicos operacionales y de utilización de los materiales didácticos. La mayoría de las escuelas cuentan con manuales, que los maestros utilizan en clase. Los docentes cada vez reciben mayor y mejor orientación por parte de los Directores de los Centros de Animación Pedagógica.

522.La formación inicial de los maestros la proporcionan:

-Los centros de formación de maestros;

-El Instituto de formación de docentes de enseñanza técnica y profesional;

-La universidad, a través de las estructuras y titulaciones pertinentes;

-Las estructuras directivas encargadas de la formación continua, que incluyen, además de los centros de formación de maestros, el Instituto de formación de docentes de enseñanza técnica y profesional y la universidad;

-Las escuelas (principal centro de formación continua);

-Los Centros de Animación Pedagógica;

-Los Centros de Aprendizaje de la Mujer.

La libertad para crear centros de enseñanza de conformidad con las normas

523.Las modalidades de creación y gestión de centros de enseñanza y los tipos de educación que éstas proporcionan deben respetar las Leyes Nº 94-010, de 24 de marzo de 1994, sobre la reorganización de la enseñanza en la República de Malí y Nº 94-032, de 25 de julio de 1995, que fija el estatuto de la enseñanza privada, además del Decreto Nº 94-276/P-RM, de 15 de agosto de 1994, que establece las modalidades de aplicación de la Ley sobre el estatuto de la enseñanza privada.

524.La libertad para crear, abrir o dirigir un centro privado de enseñanza sólo está sujeta a limitaciones en los siguientes casos:

-Nadie puede ser director si no posee al menos uno de los diplomas exigidos para practicar la docencia, así como experiencia docente demostrada;

-Si no se es físicamente apto, en especial si no se ha sido declarado libre o definitivamente curado de toda enfermedad contagiosa o mental;

-Si se trabaja para la administración pública o para una estructura parapública.

Mecanismos de seguimiento de los centros de enseñanza para garantizar el respeto de los derechos humanos

525.El Consejo de Enseñanza Superior, las Inspecciones Generales de Enseñanza Secundaria y Superior, las Academias de Enseñanza y los Centros de Animación Pedagógica son los encargados de velar por el respeto de los objetivos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

526.Como se ha mencionado anteriormente, el artículo 2 de la Constitución maliense prohíbe toda forma de discriminación. La Ley Nº 99-046, de 28 de diciembre de 1999, por la que se promulga la Ley de orientación sobre la educación, establece que "el derecho a ir a la escuela se ejerce sin discriminación por motivos de sexo, origen social, raza o religión". La aplicación efectiva de dicha disposición tropieza a veces con problemas relacionados con la realidad cultural y el desarrollo económico. Actualmente se están llevando a cabo grandes esfuerzos especialmente para corregir las disparidades en el acceso a la escolarización (véanse las medidas adoptadas en pro de la escolarización de las niñas descritas en el punto 106).

Avances, desafíos y objetivos que el Estado se ha fijado de cara al futuro

527.La eficacia de la estrategia, del plan y de los programas de la educación para todos ha tenido que hacer frente, en Malí, a las siguientes dificultades:

-El programa de ajuste estructural;

-La devaluación del franco CFA;

-Las reivindicaciones en materia de categorías laborales por parte de sindicatos y asociaciones democráticas;

-La insuficiencia de los recursos humanos, materiales y financieros;

-Los conflictos en escuelas y universidades;

-Las reticencias de la población frente al proyecto de remodelación del sistema educativo;

-El escaso nivel de comunicación para informar a la población.

Sobre la reestructuración y los ajustes institucionales necesarios para la remodelación del sistema educativo

528.Para que resulte coherente y eficaz, la política educativa tiene que estar concertada con los otros sectores de desarrollo de Malí. Plasmar los aspectos operativos en una escuela democrática y en un contexto descentralizado sólo podrá lograrse si las comunidades y los municipios se implican de verdad en la cuestión educativa.

529.Gracias a la evaluación de la situación del sistema educativo maliense y de la nueva política de descentralización, queda patente que la gestión del sistema educativo maliense necesita ahora una reestructuración de los servicios estatales a fin de reforzar las capacidades de los servicios educativos en el marco de una gestión descentralizada de la educación. Para ello será necesario:

-Responsabilizar a las comunidades y a los municipios de la gestión del sistema;

-Redefinir en cada nivel las distintas tareas a realizar en función de los nuevos objetivos del sistema educativo;

-Proceder a una delegación de poderes lógica hacia las estructuras educativas descentralizadas;

-Establecer mecanismos e instrumentos de seguimiento, evaluación y reorientación de las actividades del programa.

530.El diseño institucional contemplado en el marco del programa decenal de educación (PRODEC) pretende transferir a las estructuras descentralizadas del Estado, a las comunidades y a los municipios la gestión del sistema educativo. Fundamentalmente incluyen:

-La escuela, dotada de un comité pedagógico y de una estructura operativa de gestión;

-El Centro de Animación Pedagógica, una instancia local encargada de ejecutar el programa decenal de educación (PRODEC) y del seguimiento de las escuelas en lo que a la mejora de la calidad de la enseñanza se refiere;

-La Dirección Académica de la Enseñanza, una instancia regional encargada de ejecutar la política del Departamento.

531.Por otra parte, las estructuras centrales del Estado, cuyas funciones primordiales son la orientación, reglamentación, control y evaluación, incluyen:

-Las Direcciones Nacionales;

-Las Delegaciones;

-La Universidad de Malí;

-La Academia Africana de las Lenguas;

-El Comité Directivo del PRODEC;

-El Centro Nacional de Recursos de la Enseñanza no Oficial.

Necesidad de una política de financiación sostenida, reequilibrada, racional y compatible con la descentralización del sistema educativo

532.Es necesario disponer de un marco presupuestario para el período 2006‑2008 que muestre las contribuciones financieras del Estado maliense y de los asociados técnicos y financieros, por partidas, por componentes y por nivel de enseñanza, y que refleje las prioridades del PISE II (Programa e Inversión en el Sector de la Enseñanza) y esté en consonancia con el Marco de Gastos a Medio Plazo (CDMT) y con el Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza (CLSP) y los marcos presupuestarios plurianuales para las regiones y el distrito de Bamako. Sería útil coordinar la planificación operativa anual y la planificación presupuestaria y garantizar que se publicasen los informes financieros dentro de los plazos previstos, mejorando asimismo la calidad de los instrumentos de control. Hay que hacer operativos los mecanismos de transferencia de recursos a las comunidades y de los programas sectoriales a los municipios descentralizados.

533.La financiación del crecimiento del sistema educativo, en términos tanto de inversión como de funcionamiento, no debe suponer un escollo. Los compromisos de la comunidad internacional de financiar la educación (Foro Mundial sobre la Educación, Dakar, 2000) deben poder plasmarse en una política educativa sólida, con estrategias y objetivos claros.

534.Ultimar y aprobar la Compañía de Desarrollo de los Textiles de Malí (CMDT) es urgente y necesario para solicitar más fondos. La búsqueda de fondos adicionales, en especial mediante la iniciativa acelerada, es indispensable para garantizar que prosigan el crecimiento y la mejora de la calidad del sistema educativo maliense. No obstante, las razones de la escasa capacidad de adopción de los recursos disponibles (capacidad administrativa y financiera, procedimientos, etc.) deben obtener respuestas concretas. Por último, en el marco de la planificación de la segunda fase del PISE (Programa e Inversión en el Sector de la Enseñanza), conviene establecer de antemano las etapas de concertación entre el gobierno y los asociados técnicos y financieros, para precisar cuáles son los compromisos financieros de unos y de otros y cuáles las modalidades operativas.

Sobre las asociaciones existentes en torno a la escuela

535.Las amplias consultas realizadas y el diálogo han confirmado que existen colaboradores fiables, dispuestos a contribuir al desarrollo de la escuela maliense. No obstante, debido a la falta de un marco estructurado, sus competencias no se explotan como se debería. Por lo tanto, habría que aprovechar la política de descentralización para reorganizar las asociaciones existentes en torno a la escuela basándose en la necesaria complementariedad de todos los colaboradores. Tal espacio de concertación brindará la triple ventaja de coordinar los potenciales de todos en pro del desarrollo de la escuela, esclarecer cuales son las funciones y las responsabilidades de los colaboradores teniendo en cuenta sus aptitudes y las peculiaridades de su participación, y llevar a cabo acciones prioritarias e indispensables como la elaboración de pliegos de condiciones de asociación y el refuerzo de las capacidades en cuanto a recursos logísticos, financieros y materiales.

Sobre la política de comunicación en torno a la escuela

536.El enfoque participativo que se adoptó durante la preparación del PRODEC ha permitido en gran medida tener en cuenta las principales preocupaciones de todos. Este enfoque se ha centrado sobre todo en el diálogo continuo en cada una de las fases de preparación.

537.A partir de esta experiencia se han seleccionado cinco series de estrategias encaminadas a ejecutar y a llevar a buen término el PRODEC. Se trata de:

-Establecer y alimentar un diálogo continuo entre los participantes en cada una de las fases del programa;

-Contribuir al éxito del programa mediante la información, la comunicación y la movilización;

-Sensibilizar a todos los colaboradores antes de la ejecución del programa y garantizar la movilización social durante todo el proceso de ejecución;

-Crear los mecanismos necesarios para que la información fluya desde la base hacia arriba y exista comunicación en ambos sentidos;

-Reforzar y reajustar los componentes del programa en función de los resultados de la estrategia de comunicación.

Sobre la gestión de los datos sobre la educación

538.Actualmente está también en marcha un sistema operativo de gestión de los datos sobre la educación que permite disponer de datos exhaustivos y fiables sobre el rendimiento del sistema educativo maliense.

Sobre la construcción de escuelas

539.Gracias a los Fondos de Apoyo a la Enseñanza y la Formación (FAEF) sigue incrementándose el número de peticiones para construir escuelas y se han hecho grandes esfuerzos para satisfacer dichas demandas.

Sobre la formación de los docentes

540.El déficit crónico de docentes constatado en todos los tipos de enseñanza hace necesaria la creación de una política clara y contundente en materia de formación de docentes. Dicha política requiere una redefinición de los perfiles de los docentes y un énfasis especial en una formación inicial cercana y práctica por un lado, y una formación continua cercana y eficaz por otro.

Sobre el material escolar

541.La falta de adaptación de los materiales existentes al nivel de la educación preescolar, la falta de manuales y de material didáctico en las escuelas primarias y en los centros de enseñanza secundaria y la insuficiencia o incluso carencia de centros de documentación, de bibliotecas y de fondos documentales en todos los tipos de enseñanza han puesto de relieve la necesidad de una política adecuada sobre los libros de texto en lo que a su concepción, edición y distribución se refiere.

542.Para hacer frente a estas carencias el departamento ha previsto:

-La creación de un Comité Nacional del Libro de Texto (científico y multidisciplinar), que se encargará de seleccionar los manuscritos que se hayan elaborado y presentado a su consideración por personal del Centro Nacional de Educación o por autores a título particular.

-El desarrollo de las competencias nacionales en materia de concepción, impresión y distribución de materiales escolares.

543.De acuerdo con el Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza, y también con los objetivos de desarrollo del Milenio (ODM), el PRODEC se ha fijado como objetivos desde ahora hasta el año 2008:

A) Garantizar una educación básica de calidad para todos, basada principalmente en:

-Una política de educación preescolar clara, teniendo en cuenta todas las estructuras de aprendizaje en la política de desarrollo de la educación no oficial;

-La creación de un sistema eficaz de control y seguimiento pedagógico de los centros de educación preescolar;

-El fomento de la utilización de las lenguas maternas en la educación preescolar y durante los primeros años de la enseñanza básica;

-La reestructuración de la enseñanza básica en un único bloque de nueve (9) años obligatorio para todos, centrado no sólo en la formación de ciudadanos que sean agentes de desarrollo, capaces de integrarse en la vida activa al término de estos estudios, sino también en dar una formación que les permita continuar los estudios de enseñanza secundaria;

-La contratación de una cantidad suficiente de docentes cualificados;

-El incremento de las infraestructuras y el adecuado equipamiento de las mismas para lograr una tasa bruta de escolarización de al menos un 75% para el año 2008, a la vez que se reducen las disparidades entre regiones y entre los sexos;

-La readaptación de los programas a los nuevos objetivos del sistema;

-La mejora de los contenidos de los programas educativos y de alfabetización;

-El incremento sustancial de la tasa bruta de escolarización de las niñas (del 34 al 70%) y de la educación de las mujeres (del 7 al 40%), haciendo que los programas tengan en cuenta las peculiaridades relacionadas con las niñas y las mujeres, creando un ambiente propicio para su realización, mejorando la seguridad de las niñas y, sobre todo, sensibilizando y movilizando continuamente a la población en pro de la escolarización de las niñas y de la educación de las mujeres.

B) Adaptar la formación profesional a las necesidades de la economía que no podría desarrollarse sin la participación del sector privado, de ahí la necesidad de:

-Una reorientación de la formación hacia las ramas que tienen más salidas laborales (minas, agroalimentaria, etc.);

-Un reequilibrio de los ciclos en beneficio de las formaciones cortas, como las que llevan a la obtención de un Certificado de Aptitud Profesional;

-Creación de nuevas estructuras de formación profesional, con miras a acoger en ese subsector al 24% de los admitidos al Diploma de Estudios Básicos en 2008;

-Una mayor oferta educativa para las niñas;

-El establecimiento y mantenimiento de la cooperación entre la escuela y la empresa, lo que también permitiría garantizar la formación profesional de aquellos que dejan la enseñanza básica y secundaria general sin haber obtenido un diploma.

C) Renovar la enseñanza secundaria general y técnica y hacerla eficaz, de manera que no sólo garantice una formación general de calidad que permita proseguir estudios superiores, sino que también se esfuerce por formar ciudadanos productivos, que posean habilidades que les resulten útiles para entrar en la vida activa. Para ello el PRODEC prevé:

-La orientación, llegado el momento, del 39% de los alumnos admitidos al Diploma de estudios básicos hacia centros de enseñanza secundaria general y técnica;

-El desarrollo de las habilidades útiles para la entrada en la vida activa, reforzando por tanto el carácter de ciclo completo de este tipo de enseñanza;

-La consolidación de los conocimientos adquiridos en la enseñanza básica y la profundización en los mismos con miras a permitir una buena transición hacia los estudios superiores, todo ello mediante el establecimiento de un ciclo de cuatro (4) años para el año 2008, a la vez que se evita una especialización precoz;

-La reorganización de la rama de "Ciencias humanas" con miras a incluirla progresivamente en la rama "Técnico-económica" en los centros de enseñanza secundaria general.

D) Lograr una enseñanza superior de calidad que se adapte a las prioridades y al necesario control de gastos, y que se base principalmente en una profunda transformación del sistema, que comenzó ya con la implantación progresiva de la universidad. Para ello el PRODEC prevé:

-Adaptar los planes de estudios y las diferentes titulaciones al contexto del mercado laboral y crear estructuras de formación corta;

-Reforzar las capacidades de las estructuras encargadas de la formación continua y no continua, de la investigación (tanto universitaria como de investigación y desarrollo) y de la formación en ingenierías (ingeniería civil e industrial, ingeniería agroalimentaria y sanitaria);

-Organizar y coordinar las funciones estatutarias del sistema universitario;

-Lograr la integración subregional, lo que permitiría, entre otras, la integración de la Universidad de Malí en la Universidad Virtual Africana;

-Mejorar las condiciones de estudio mediante la creación de la biblioteca universitaria y de la residencia universitaria.

E) Lograr la utilización junto con el francés de las lenguas maternas en la enseñanza oficial:

La utilización de los idiomas nacionales en la enseñanza oficial es la expresión de la voluntad de reafirmar la identidad cultural y nacional, y pretende adaptar los centros de enseñanza a la realidad sociocultural y económica del alumno y tener en cuenta su lengua materna en el proceso de aprendizaje. Para ello, el PRODEC prevé:

-Elaborar unas pautas orientativas sobre la utilización de los idiomas del país;

-Preparar material didáctico adecuado;

-Formar docentes;

-Llevar a cabo un amplio programa informativo sostenido para lograr la sensibilización y la movilización en torno a la introducción de las lenguas maternas.

F) Elaborar una política operativa sobre el libro y el material didáctico:

La falta de adaptación de los materiales existentes al nivel de la educación preescolar, la falta de manuales y de material didáctico en las escuelas primarias y en los centros de enseñanza secundaria y la insuficiencia o incluso carencia de centros de documentación, de bibliotecas y de fondos documentales en todos los tipos de enseñanza han puesto de relieve la necesidad de una política adecuada sobre los libros de texto en lo que a su concepción se refiere.

C. Ocio, actividades recreativas y culturales

Medidas adoptadas para reconocer y garantizar el derecho del niño al descanso, al ocio y a la participación en la vida cultural

544.Los textos jurídicos que rigen las actividades de ocio en Malí son:

-La Ley Nº 01-079, de 20 de agosto de 2001, sobre el Código Penal, cuyos artículos 186 a 189 prohíben los juegos de azar en la vía pública así como las salas de juego (salvo las que estén autorizadas por la ley, que establece las condiciones);

-La Ley Nº 86-84/AN-RM, de 12 septiembre de 1986, que regula la profesión de agente de viajes y estancias;

-La Ley Nº 88-63/AN-RM, de 5 de agosto de 1988, que regula la profesión de productor, de espectáculos;

-El Decreto Nº 2110/MJSAS-CAB, de 30 de mayo de 1979, sobre la utilización y organización de bienales, seminarios regionales y semanas locales;

-El reglamento interno de los centros escolares en su capítulo V, artículo 18, estipula que "las actividades culturales y deportivas constituyen una parte integrante de la vida del centro, por lo que todos los alumnos deben participar en ellas";

-El Decreto Nº 92-073/ P-CTSP, sobre la promulgación de la Constitución, estipula en su artículo 17 que la educación, la instrucción, la formación, el trabajo, la vivienda, el ocio, la salud y la protección social constituyen derechos reconocidos;

-El Decreto Nº 03-269/P-RM, de 7 de julio de 2003, sobre la regulación de las colectividades educativas en la República de Malí.

Por el derecho al descanso, al ocio y a la participación en la vida cultural

545.Como país en desarrollo en el que la población se enfrenta a problemas económicos, de empleo, de vivienda, de salud, de educación y de pobreza, no resulta fácil hablar del ocio. No obstante, hay que reconocer que el ocio ocupa un lugar importante en la cultura maliense.

546.En el ámbito del ocio se observa una coexistencia de un sector tradicional y de uno moderno:

a) En el marco del sector tradicional, las formas de ocio están íntimamente ligadas a la vida cotidiana, a los sexos y los grupos de edad:

-Actos organizados cuando tiene lugar un nacimiento, una circuncisión, una boda, un fallecimiento, prácticas rituales, celebración de festejos;

-Formas de ocio relacionadas con la vida económica: sesiones de pesca y caza colectivas, fiestas agrícolas (siembra, cosecha, siega, matanza);

-Formas de ocio relacionadas con la práctica de los deportes: la lucha, las carreras de caballos, de camellos, de piraguas, las paradas ecuestres o las carreras de exhibición;

-Formas de ocio relacionadas con los sexos o los grupos de edad, como los "bilakoros" o fiestas de la circuncisión (N’Tomo-Yogoro), ("tegere tilo" en el caso de las niñas).

Las formas de ocio tradicionales siguen un ritual y se organizan con una periodicidad por todos conocida. No se basan en ningún texto legislativo ni organizativo. Su práctica está estrictamente sujeta a la aceptación voluntaria del código verbal habitual, así como de los usos y costumbres locales. Se llevan a cabo gracias a la participación de voluntarios, ancianos practicantes o ministros del culto.

b) En el marco del sector moderno encontramos todas las formas de ocio heredadas del contacto con occidente y que pueden estar relacionadas con la cultura, los deportes, la edad, el sexo (cine, conciertos, campamentos de verano, bailes, deportes, turismo, viajes de aventura, atracciones de feria...).

Las formas de ocio modernas tienen la ventaja de que están codificadas universalmente. Obedecen a una cierta lógica de organización o de rentabilidad que varía en función del tipo. Su práctica, a menudo depende de los gustos, del conocimiento de las reglas del juego, de tener una formación específica, de la existencia de infraestructuras y equipamientos costosos como son los estadios o las salas de espectáculos, de que exista personal especializado (Ministerio de Juventud y Deportes, Ministerio de Cultura, Ministerio de Turismo, Ministerio de Comunicación y Nuevas Tecnologías de la Información, Ministerio de Educación, Ministerio de Medioambiente -parques zoológicos y jardines botánicos-, asociaciones oficiales, sector privado).

547. Los encargados de la aplicación de las medidas legislativas son:

- Las autoridades:

- Ministerio de Promoción de la Mujer, el Niño y la Familia;

- Ministerio de Salud;

- Ministerio de Desarrollo Social, Solidaridad y Personas de Edad;

- Ministerio de Educación;

- Ministerio de Cultura;

- Ministerio de Comunicación y Nuevas Tecnologías de la Información;

- Ministerio de Juventud y Deportes.

- Las asociaciones y las ONG (Coalición Maliense de Defensa de los Derechos del Niño (COMADE), la Coordinadora de Asociaciones y ONG de Mujeres de Malí (CAFO), la Asociación para el Adelanto y la Defensa de los Derechos de la Mujer (APDF), etc.).

548.Las instituciones estatales de ocio son:

a) Las instituciones juveniles : Fundaciones, Parlamento infantil, Ciudad de los Niños, Centros de Atención Comunitarios, encuentros de jóvenes, casas de la juventud y residencias. Éstos últimos son centros de formación, de educación, de información y de ocio para los jóvenes, y están abiertos a todo el mundo sin distinción de raza o sexo, o de creencias religiosas, políticas o filosóficas. En ellos se organizan varios tipos de actividades dirigidos por agentes permanentes o no permanentes: actividades relacionadas con las artes, los deportes, la técnica, la lectura, el estudio, la alfabetización, los juegos educativos, la fotografía, el cine, el bricolaje y los intercambios. A ello cabe añadir :

-La creación de centros de ocio que no proporcionan alojamiento;

-La organización de visitas guiadas para los niños;

-La creación de bibliotecas en el marco de la "Operación lectura pública";

-La creación de seis Centros de Lectura y de Animación Infantil (CLEAC) en Bamako, que han sido visitadas por 612 niños de entre 3 y 12 años;

-La existencia de una biblioteca infantil en Bamako;

-La organización de competiciones deportivas y culturales;

-La concesión de premios y la celebración de fiestas de fin de año;

-La formación del personal de los centros de vacaciones y de ocio;

-La elaboración de normativas que regulan los centros de vacaciones y de ocio (funcionamiento y obligaciones sanitarias y médicas).

b) Las semanas de la juventud y las bienales artísticas, culturales y deportivas:

Estas instituciones tienen el cometido de:

-Reforzar la unidad de los jóvenes e incrementar la conciencia nacional entre ellos;

-La realización de la juventud en ámbitos como el deporte, las artes y la cultura.

Estas actividades adoptan la forma de juegos y festivales y constituyen un marco ideal para la afirmación cultural de nuestro pueblo. Contribuyen a la revalorización de nuestras manifestaciones artísticas, a la promoción de una cultura nacional viva y auténtica y a la detección precoz de deportistas de élite;

c) Los campos de trabajo juveniles y los Intercambios cuyo objetivo es:

-Ayudar a los jóvenes a conocer mejor su país;

-Permitir a los jóvenes aprovechar al máximo el patrimonio cultural;

-Fomentar la cooperación entre los jóvenes de Malí y los del resto del mundo;

-Organizara los jóvenes para que intervengan de forma más eficaz en la vida económica y social del país.

d) Los encuentros de atletismo, cuyo objetivo es el de:

-Promover el atletismo en los municipios y en la región;

-Permitir a la Federación Maliense de Atletismo reunir a un gran número de atletas de diferentes clubs del país para preparar mejor las distintas competiciones a nivel subregional, regional e internacional.

Estas reuniones permiten que los jóvenes se mezclen y favorece un intercambio fructífero entre ellos.

Los movimientos educativos de la juventud

549. Tras la revolución de marzo de 1991, el movimiento nacional de los pioneros cedió el terreno a las asociaciones:

- La asociación de pioneros;

- Los grupos católicos de boyscouts;

- Los grupos laicos de boyscouts.

550.Cabe señalar que estas asociaciones acaban de ver la luz y todavía no han llegado a las regiones; aún están organizándose, a nivel de Bamako. Sin embargo, existen importantes trabas relacionadas con la falta de recursos asignados al departamento de juventud y deportes para este fin.

VIII. LAS MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN (ARTÍCULOS 22, 38, 39, 40, 37 B, C, D, Y 32 A 36)

551.En virtud de lo dispuesto en este capítulo hay que analizar la situación de los niños en función de la categoría de derechos relativa a las medidas especiales de protección. Según el análisis basado en el enfoque jurídico hacia los derechos del niño, tal y como se contempla en el esquema de planificación, el derecho a las medidas especiales de protección pretende corregir las disfunciones constatadas en la aplicación de otras categorías de derechos, a saber: "Salud y bienestar", "Educación, ocio y actividades culturales", "Libertades y derechos civiles", "Los niños y sus familias". En este sentido, el Estado, los padres o, en su caso, la familia ampliada, los tutores u otras personas legalmente responsables del niño tienen la obligación de crear dispositivos jurídicos y sociales destinados a prevenir las disfunciones constatadas en la aplicación de los otros derechos y garantizar que exista reparación de los daños y perjuicios que éstas entrañen (la recuperación física y psicológica y la reintegración social) en lo que a los niños que necesitan medidas especiales de protección se refiere.

552.Las carencias de la educación oficial, familiar y comunitaria, así como el alto nivel de pobreza, han favorecido sin duda la aparición y desarrollo de fenómenos sociales nuevos en el país como la presencia de niños de la calle en el entorno urbano, los niños víctimas de la violencia, de trato negligente, de explotación económica (sexual, trata, trabajo, mendicidad, etc.), ya en conflicto con la ley, que hoy por hoy resultan difíciles de identificar. Parece, por tanto, que la incidencia del fenómeno de los niños con necesidades especiales de protección se está convirtiendo en una nueva problemática del desarrollo relacionada con aspectos que hasta ahora se habían tenido poco o nada en cuenta y que se relacionan también con el comportamiento.

553.Debido a su carácter intersectorial, las medidas especiales de protección se inscriben en los textos que rigen la justicia, la familia, el empleo, la educación, la salud, los estupefacientes, la solidaridad, la formación sobre trabajo social, la investigación, etc. Las convenciones internacionales que Malí ha firmado no hacen sino reforzar este marco institucional. Se trata de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, el Convenio Nº 182 de la OIT, sobre las peores formas de trabajo infantil, el Convenio Nº 138 de la OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, etc.

554.A nivel nacional, los esfuerzos del Estado Parte se han centrado en la aprobación del Código de Protección, que plasma eficazmente el espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta novedad refleja la armonización de la legislación nacional con lo estipulado en las convenciones y otros tratados pertinentes a fin de garantizar la realización progresiva de los derechos del niño.

555.Han recibido formación agentes de seguridad y asistentes sociales que trabajan con los niños (30), magistrados, animadores encargados de la producción de audio (414), administradores de radios de proximidad (51), personas que trabajan en el sector cultural (45 actores y 10 poetas y músicos ambulantes africanos), agentes de los servicios públicos (30 de los sectores de la salud, la educación y el agua y los servicios de saneamiento) y personas que dan formación sobre la Convención sobre los Derechos del Niño.

A. Los niños en situación de emergencia

1. Los niños refugiados (artículo 22)

Medidas adoptadas para que los niños que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiados o los niños refugiados se beneficien de la protección y asistencia humanitaria adecuadas y la legislación y los procedimientos internacionales y nacionales aplicables al niño considerado refugiado

556.La legislación nacional en materia de protección de los refugiados presentes en territorio nacional es explícita en lo que la protección de los niños se refiere. La Ley Nº 98-040, de 18 de mayo de 1998, sobre el estatuto de los refugiados dispone en su artículo 13 que quienes poseen la condición de refugiados reciban el mismo trato que cualquier ciudadano en lo relativo al acceso a los servicios médicos, al mercado laboral, a la seguridad social y a la educación, sobre todo por lo que respecta a los gastos de matriculación y a las prestaciones universitarias. Este dispositivo legal viene reforzado por la ratificación de las convenciones internacionales, en especial:

-La Convención de Ginebra, de 28 de julio de 1951, y del Protocolo sobre el estatuto de los refugiados, de 31 de enero de 1967;

-La Convención de la OUA, de 10 de septiembre de 1969, que rige los aspectos inherentes a los problemas de los refugiados de África;

-La Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981;

-La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, de 1990;

-La Carta Internacional de Derechos Humanos (la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

557.Las estructuras estatales y la sociedad civil han llevado a cabo acciones en el marco del proyecto de apoyo a la promoción y a la protección de los derechos humanos en Malí, con la financiación de Malí y del PNUD. Dicho proyecto financia a su vez a una ONG que se ocupa, en Buguni, de informar a los refugiados acerca de sus derechos humanos.

558.Después de los acontecimientos políticos ocurridos en Côte d'Ivoire, surgió una corriente de solidaridad nacional a favor de los extranjeros y de los malienses que habían vuelto al país. Se llevaron a cabo acciones destinadas a identificar y acoger a la población que huía del conflicto y en especial a los niños. Se creó una comisión nacional de retorno de los malienses, dirigida por un agente económico maliense.

559.Por lo que respecta a la situación de los menores no acompañados, se ha constatado que ha habido una falta de profesionalidad a la hora de identificar los casos y de proporcionar la asistencia social necesaria. Teniendo esto presente, el Gobierno, junto con el UNICEF, ha desarrollado un módulo formativo sobre los niños separados de sus padres o no acompañados. Se trata de un programa de formación de formadores para treinta personas implicadas en la acogida de las personas expulsadas, refugiadas o desplazadas.

560.La Ordenanza Nº 02-062, de 5 de junio de 2002, sobre el Código de Protección del Niño, refuerza asimismo el dispositivo legal y estipula en su artículo 20 "la protección frente a toda publicación o difusión de su imagen que no respete su integridad, su honor y su vida privada".

561.El Decreto Nº 03 054/P-RM, de 28 de octubre de 1998, mediante el que se crea una Comisión Nacional para los Refugiados, cuya misión es ayudar al Gobierno en la ejecución de su política de gestión de los refugiados presentes en el territorio nacional. Como tal se encarga de:

Emitir un dictamen razonado sobre todas las cuestiones relacionadas con la admisión, administración, gestión y asistencia a los refugiados;

Coordinar las actividades de gestión de los refugiados y garantizar que haya un seguimiento de las mismas;

Preparar los expedientes de reconocimiento de la condición de refugiado;

Velar por la protección de los refugiados.

562.En relación con las medidas adoptadas para garantizar la difusión de la información, en especial entre los funcionarios que trabajan en los ámbitos pertinentes, en 2004 tuvo lugar en Bamako un seminario sobre la protección internacional de los refugiados, que reunió a participantes del Senegal, Guinea-Bissau y Malí. Se ha publicado una Guía del Refugiado en Malí.

563.La cooperación entre el gobierno, el ACNUR y la OIM ha sido muy fructífera por lo que respecta a la protección de la población llegada de Côte d'Ivoire. Según una estimación de la Comisión Nacional para los Refugiados, el número de niños refugiados desde 1998 hasta marzo de 2005 fue de 395 niños de entre 0 y 4 años y de 996 niños de entre 5 y 17 años.

Medidas adoptadas para proteger y ayudar a los niños refugiados y localizar a los miembros de su familia

564.La Comisión dispone de dos centros de tránsito encargados de alojar y ocuparse de los refugiados y de los niños refugiados. Colabora con el CICR y la Asociación de ex voluntarios de las Naciones Unidas en la atención a los niños refugiados en materia de sanidad, escolarización, vestido, alimentación...

Mecanismo de evaluación

565.Se envía a la sede del ACNUR en Ginebra un informe anual sobre la situación de los refugiados.

2. Los niños afectados por un conflicto armado (artículo 38), incluidas su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículo 39);

Medidas adoptadas para proteger a los niños en caso de conflicto armado

566.Desde 1998 en Malí no se han producido conflictos armados. Existe no obstante un dispositivo normativo para hacer frente a la situación en la que podrían encontrarse los niños en caso de conflicto armado. La legislación maliense prohíbe sistemáticamente el reclutamiento de niños para su participación en conflictos armados o en grupos armados. Del mismo modo, el artículo 17 del Código de Protección del Niño estipula que "el niño goza de todas las garantías del derecho internacional humanitario estipuladas en las convenciones ratificadas. Se prohíbe la participación o la implicación de los niños en los conflictos armados, o su reclutamiento en las fuerzas armadas o grupos armados antes de haber cumplido los 18 años".

567.El artículo 18 del mismo Código prohíbe "la explotación de niños en las distintas variedades de delincuencia organizada, y el inculcarle el fanatismo y el odio e incitarle a cometer actos de violencia o actos terroristas".

B. Los niños en conflicto con la ley

568.El concepto de niño en conflicto con la ley se relaciona con la administración de justicia de menores, el trato reservado a los niños privados de su libertad, en particular casos de detención, encarcelamiento o colocación en condiciones de guarda, las penas impuestas a los menores y, por último, la recuperación física y psicológica y la reintegración social.

569.Se ha elaborado una guía del formador en materia de justicia de menores, que tiene en cuenta lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y que se utiliza actualmente.

Medidas adoptadas para proteger a los niños que tienen problemas con la justicia

La protección del niño por vía judicial

570. Las reformas emprendidas recientemente en el ámbito de la justicia han incorporado las disposiciones de las Directrices de Riad y las Reglas de Beijing en las nuevas leyes sobre la minoría de edad penal, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Protección del Niño, lo que constituye un avance en materia de justicia de menores y de la lucha contra la trata de niños.

571. La Ley Nº 01-081, de 24 de agosto de 2001, sobre la minoría de edad penal y el establecimiento de jurisdicciones para menores, y la Orden Nº 02-062 P-RM, de 5 de junio de 2002, sobre el Código de Protección del Niño, constituyen dos dispositivos legislativos que regulan la administración de justicia de menores. El Código de Protección del Niño prevé dos mecanismos de protección del niño en peligro: uno comunitario y otro judicial. De ese modo, a fin de suplir los límites y las posibles carencias de la prevención comunitaria, se hace necesaria una protección jurídica de los niños en peligro. Esto brinda a los interesados la posibilidad de optar entre dos modos de protección del niño en peligro en función de las circunstancias. Cada uno de ellos comporta sus ventajas y sus inconvenientes.

572. A diferencia de las medidas contempladas en el marco de la protección comunitaria, las medidas adoptadas por el juez no son consensuadas incluso si se ha consultado a las partes, por lo que no podrán ser impugnadas. Son de obligado cumplimiento independientemente de cualquier recurso.

Sistema de protección del niño que ha infringido la ley

573. Existen cuatro elementos que definen el sistema de protección de los niños que han infringido la ley, a saber:

a) La responsabilidad penal y la jurisdicción para menores;

b) El establecimiento de un proceso limitativo y sustitutivo del procesamiento;

c) La salvaguardia de los derechos e intereses específicos del niño;

d) El carácter ponderado de las sanciones.

La responsabilidad penal y las jurisdicciones para menores

574.La gestión de la responsabilidad penal del niño. El Código fija la mayoría de edad en los 18 años. Esto significa que, en principio, hasta que no cumpla 18 años, se considera que el niño se encuentra dentro de la minoría de edad penal, por lo que no puede hacérsele jurídicamente responsable de los actos delictivos que pueda haber cometido.

575. Sin embargo, a fin de garantizar a la sociedad el derecho de protegerse frente a los hechos delictivos cometidos por los niños, el Código establece una responsabilidad penal del niño antes de cumplir la mayoría de edad penal, por lo que el niño puede ser declarado jurídicamente responsable antes de los 18 años.

576. Esta responsabilidad se organiza de la siguiente forma:

-Primero. Los menores de menos de 13 años no pueden, bajo ninguna circunstancia, ser jurídicamente responsables. Se trata de una presunción irrefutable, lo que significa que no está sujeta a ninguna excepción o limitación. El Código de Protección del Niño establece una presunción irrefutable de inocencia en beneficio del niño menor de 13 años.

-Segundo. A partir de los 13 años el niño puede ser declarado responsable, pero esta declaración de responsabilidad está supeditada a una condición fundamental, la de que en el momento de los hechos el niño haya actuado con discernimiento. La existencia de esta condición la decide el juez en base a criterios tanto subjetivos como objetivos.

577. Por el contrario, si se decide que ha actuado sin discernimiento, el niño no podrá ser procesado a pesar de haber cumplido los 13 años. Existe una presunción rebatible de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario.

578. En resumidas cuentas el Código establece 2 reglas esenciales:

1. La no imputabilidad de actos delictivos a niños menores de 13 años y a niños de más de 13 años que hayan actuado sin discernimiento;

2. La imputabilidad de actos delictivos a niños de 13 años o más que hayan actuado con discernimiento.

579. En definitiva, la responsabilidad penal antes de los 18 años aparece como una excepción, y la regla en ese caso es la exención de responsabilidad.

580. Es importante señalar que, en caso de exención de responsabilidad, en lugar de incoarse un proceso se confía al niño a sus padres o a una institución de educación especial por un período que no puede extenderse más allá de su mayoría de edad penal.

La especialización de las jurisdicciones

581. El Código establece jurisdicciones especiales para los niños, denominadas jurisdicciones de menores. A fin de respetar el principio del doble grado de jurisdicción, existen jurisdicciones para menores de primer y de segundo grado, y se denominan: el juez de menores, el tribunal de menores, la sala especial de menores del tribunal de apelación de menores y el tribunal penal de menores.

582. Es necesario que exista un grado de especialización en estas jurisdicciones. Se trata de:

a) Especialización en cuanto a la materia: única instancia encargada del procesamiento de niños que han infringido la ley;

b) Especialización en cuanto al procedimiento: suspensión del procedimiento que se sigue en el derecho civil;

c) Especialización del personal: formación o perfil profesional que requiere un conocimiento específico de las cuestiones relativas a los derechos del niño.

Proceso de limitación y sustitución del procesamiento

583. La protección del niño que ha infringido la ley conlleva un mecanismo que limita el alcance del proceso y otro mecanismo destinado a poner fin a al procesamiento. Se trata respectivamente de la descriminalización y de la mediación.

La descriminalización

584. La descriminalización define le proceso mediante el cual los crímenes (que son las infracciones que constituirían la cumbre en la pirámide de todas las infracciones) son transformados en infracciones menos graves, en delitos (que se situarían en una escala más baja de la pirámide). La consecuencia de ello es que el castigo será menos severo y la pena más benigna.

585. Se permite la descriminalización de todos los delitos excepto de aquellos que hayan ocasionado la muerte de una persona. Por ejemplo, se considera que el robo es un delito, pero si se actúa en grupo o de noche pasa a ser un crimen. En este caso el juez no tendría en cuenta estas circunstancias agravantes y lo juzgaría como un simple robo.

La mediación

586. La mediación es un mecanismo que permite a las partes (tanto a los autores como a las víctimas) poner fin al procesamiento mediante la celebración, previo acuerdo, de una conciliación entre el niño autor de la infracción y la víctima, o entre sus representantes respectivos.

587. La mediación está supeditada a que den una serie de condiciones:

- La existencia de suficientes pruebas que justifiquen la apertura de diligencias;

- El reconocimiento por el infractor de su responsabilidad;

- Que la mediación no entrañe riesgos ni para el joven ni para la sociedad;

- La consulta con la víctima o su representante y su aquiescencia.

588. El procedimiento se lleva a cabo bajo la supervisión de un mediador penal y tiene un amplio campo de aplicación. La mediación es posible en todos los casos excepto en tres que están bien delimitados y que son: los crímenes, los delitos sexuales y los atentados contra la propiedad pública.

Salvaguardia de los derechos e intereses específicos de los niños

589. Durante todo el proceso penal, existen derechos específicos y garantías especiales para su aplicación en beneficio del niño que ha infringido la ley. En concreto, estos derechos específicos y sus garantías existen en todas las etapas del proceso judicial, desde la detención hasta la ejecución de la pena, pasando por el juicio.

590. La gestión de estos derechos guarda relación con las condiciones de privación de libertad, de equidad del proceso y de defensa de los intereses y necesidades específicas del niño. Por ejemplo, la detención preventiva y la detención provisional están sujetas a condiciones muy estrictas.

591. Recurrir a la detención preventiva está prohibido en el caso de niños menores de 15 años cuando se trate de materia no criminal, y está sometido a limitaciones en el caso de niños mayores de 15 años. Asimismo, la detención provisional de niños de 13 o más años está supeditada a condiciones muy estrictas.

592. Se prevén sanciones disuasorias para castigar la inobservancia de estos derechos. Se trata, según el caso, de sanciones administrativas, de nulidad del proceso y de multas o penas de cárcel. Estas sanciones garantizan el respeto de los derechos.

Ponderación de las sanciones

593. El establecimiento de medidas sociales o medidas sustitutorias en materia no criminal. En materia no criminal, existen dos opciones, la condena penal y las medidas sustitutorias. Así, en el caso de los delitos o las faltas leves, las sanciones pueden adoptar la forma de medidas sociales o judiciales, a discreción del órgano jurídico competente.

594. Las medidas sustitutorias previstas pretenden favorecer el que se corrijan las conductas inaceptables del niño. Se trata de medidas de readaptación o de reeducación física o psicológica y de reinserción social.

595. Se denominan: amonestación, puesta bajo custodia de los padres, puesta bajo custodia de una institución, internamiento en un centro médico o medicopedagógico, libertad condicional o vigilada y, en el caso de niños de entre 16 y 18 años, trabajos de interés general.

596.Debe darse preferencia a las medidas sociales o sustitutorias frente a las condenas penales.

Atenuación del rigor las penas

597.Para las condenas con limitación temporal la atenuación implica la reducción de la pena impuesta. Los menores son condenados como máximo a la mitad de la pena prevista. Esta disposición se aplica tanto en materia penal como no penal.

598.Las condenas sin limitación temporal son la pena de muerte y la cadena perpetua, que sólo se aplican en materia penal.

599.La pena de muerte no puede aplicarse contra menores, y la cadena perpetua se reduce a una pena de entre 10 y 20 años de prisión.

Derecho del niño a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada para preparar su defensa; derecho a que su causa sea dirimida por una autoridad judicial; derecho a recurrir; derecho a la asistencia gratuita de un intérprete

600.En el momento de la detención se informará al menor de su derecho a estar asistido por un abogado. La Ley Nº 01-082, de 24 de agosto de 2001, relativa a la asistencia jurídica, permite al niño ejercer sus derechos en relación con la justicia.

Serie de disposiciones relativas a la atención, orientación, supervisión, asesoramiento y colocación familiar y a los programas de educación general y de formación profesional

Actividades de formación organizadas para profesionales de la administración de justicia de menores y de los servicios de inmigración y para asistentes sociales

601.Aunque los artículos 19, 20 y 21 de la nueva Ley sobre la edad de responsabilidad penal organizan y aseguran la asistencia al niño, su aplicación es todavía incierta debido a la falta de mecanismos independientes de seguimiento y control, la falta de información entre la población y los profesionales, la escasez de tribunales y jueces de menores (11 jueces en 2001), la insuficiencia y poca funcionalidad de los tribunales de menores y la inexistencia en las regiones de centros de detención especializados. Por el momento es difícil evaluar las consecuencias de la labor de recuperación física y psicológica y de reintegración social realizada por los organismos públicos.

2. Los niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o internamiento en un establecimiento bajo custodia (apartados b), c) y d) del artículo 37)

Medidas adoptadas para que ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente

602.El Código de Protección del Niño dispone que los menores de 15 años no pueden ser detenidos (art. 106); los mayores de esa edad pueden ser detenidos si existen indicios graves de culpabilidad (art. 106), los padres del menor deben ser informados (art. 105) y el menor debe estar separado de los adultos (art. 107). Los menores de más de 13 años no pueden estar detenidos en una cárcel, salvo en situaciones excepcionales, y, en esos casos, deberán estar detenidos en un pabellón especial para menores (art. 108).

603.Sin embargo, esas disposiciones no se aplican estrictamente debido a varias razones, entre ellas, la dificultad para localizar a los padres o tutores y la falta de centros para menores.

Medidas sustitutorias de la privación de libertad

604.Por lo que se refiere a la imputación de cargos, se puede proceder al sobreseimiento de la causa y recurrir a la mediación penal. En cuanto a las penas, se puede imponer un trabajo de interés público y condenas condicionales.

Medidas para impedir la privación de libertad en relación con los niños solicitantes de asilo y los refugiados

605.La Ley Nº 98-040, de 20 de julio de 1998, relativa al estatuto de los refugiados, incluye un decreto en el que se fijan las modalidades de aplicación. Se trata del Decreto Nº 98-354 PRM, de 28 de octubre de 1998, por el que se crea la Comisión Nacional de Refugiados. Una de las principales funciones de este órgano es velar por la protección de los refugiados. En el desempeño de sus funciones, la Comisión velará por que no se produzca ningún encarcelamiento o detención en relación con la condición de demandante de asilo o de refugiado.

Número de niños privados de libertad

606.El informe de 2004 del Centro Nacional de Documentación e Información sobre la Mujer y el Niño relativo a la situación de los niños en Malí señaló que en ese año los tribunales habían ordenado el encarcelamiento de 72 menores, y que en 2003 otros 44 habían sido internados en el Centro de Bollé (Informe de actividades de 2003, Centro de Menores de Bollé).

Garantías para que el menor privado de libertad sea tratado con respeto y medidas adoptadas para que el niño privado de libertad este separado de los adultos, pueda mantener contacto con su familia y tenga derecho a la enseñanza y a la atención de salud

607.El artículo 108 del Código de Protección del Niño dispone que los menores deberán estar detenidos en un pabellón especial y separados de los adultos durante la noche. Los menores tienen derecho a la atención de salud y a la asistencia de los servicios sociales, educativos y de protección adecuados. El artículo 109 establece que quien infrinja esas disposiciones podrá ser objeto de sanciones administrativas.

Derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica

608.El artículo 104 del Código dispone que todo menor detenido deberá ser informado sin demora y detalladamente de los hechos que se le imputan, del derecho a ser asistido por un abogado y a que en los procedimientos esté presente uno de sus progenitores o su tutor.

Porcentaje de casos en que se ha prestado asistencia jurídica

609.No se dispone de datos a este respecto.

Progresos realizados en la aplicación de los apartados b), c) y d) del artículo 37 de la Convención y dificultades encontradas

610.El artículo 104 del Código de Protección del Niño contiene disposiciones para la aplicación de los apartados b), c) y d) del artículo 37 de la Convención. En la actualidad, no existe ninguna dificultad para la aplicación de esas disposiciones.

3. Penas dictadas contra menores, en particular prohibición de imponer la pena capital o la prisión perpetua (apartado a) del artículo 37)

611.El artículo 50 de la Ley sobre la edad de responsabilidad penal dispone que los menores con edades comprendidas entre 13 y 18 años y que hayan actuado con conocimiento de causa:

1.Si el delito cometido está castigado con la pena de muerte o la prisión perpetua, podrán ser condenados a una pena de entre 10 y 20 años de prisión,

2.Si el delito está castigado con una pena de prisión durante un período determinado, podrán ser condenados como máximo a un período de prisión equivalente a la mitad del que correspondería si el condenado hubiera sido mayor de 18 años;

El artículo 50 de la ley excluye la imposición a menores de la pena capital y de la cadena perpetua.

Progresos realizados en la aplicación del apartado a) del artículo 37 de la Convención y dificultades encontradas

612.El artículo 104 del Código de Protección del Niño contiene disposiciones para la aplicación del apartado a) del artículo 37 de la Convención. En la actualidad, no existe ninguna dificultad para la aplicación de esas disposiciones.

4. Recuperación física y psicológica y reintegración social (artículo 39)

Medidas adoptadas para facilitar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los menores que hayan tenido conflictos con la justicia

613.Las medidas de recuperación o reeducación física y psicológica y de reintegración social para menores consisten esencialmente en lo siguiente:

-Amonestación;

-Entrega del menor a sus padres;

-Internamiento en una institución;

-Internamiento en un establecimiento médico o medicopedagógico;

-Libertad vigilada o asistida, y para los menores de entre 16 y 18 años realización de trabajos de interés público.

614.En general se prefiere aplicar estas medidas antes que condenas penales. Su objetivo es corregir conductas ilícitas. Por lo que respecta a la determinación de las instituciones encargadas de la recuperación física y psicológica y de la reintegración social, existe un vacío jurídico en cuanto a la definición de la función que deben desempeñar el Estado y otras partes interesadas, así como en cuanto a las normas para prestar esa asistencia y a los mecanismos de seguimiento y control.

615.No obstante, en la práctica esa asistencia está parcialmente garantizada. La asistencia a niños que tengan necesidad de medidas especiales de protección se presta a través de asociaciones, ONG y fundaciones que cuentan con el apoyo del Estado y de asociados técnicos y financieros. Existen 32 centros de acogida, orientación, alojamiento y educación no oficial que prestan asistencia a 6.101 niños para su recuperación física y psicológica y su reintegración social. La participación de la sociedad civil está limitada por la falta de profesionales y la dependencia de financiación exterior, lo que dificulta su asistencia y su función de denuncia de violaciones de los derechos del niño.

Dificultades para la aplicación del artículo 39 de la Convención

616.Aunque los artículos 19, 20 y 21 de la nueva Ley sobre la edad de responsabilidad penal organizan y garantizan la asistencia al niño, su aplicación es todavía incierta debido a la falta de mecanismos independientes de seguimiento y control, la falta de información entre la población y los profesionales, la escasez de tribunales y jueces de menores (11 jueces en 2001), la insuficiencia y poca funcionalidad de los tribunales de menores y la inexistencia en las regiones de centros de detención especializados. Por el momento es difícil evaluar las consecuencias de la labor de recuperación física y psicológica y de reintegración social realizada por el Estado.

C. Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social

1. La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

Medidas adoptadas para reconocer y garantizar el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica

617.El trabajo infantil en Malí está reglamentado por las siguientes disposiciones y medidas:

-La Ley Nº 92/020, de 23 de septiembre de 1992, relativa al Código del Trabajo;

-El Decreto Nº 96/178P/RM, de 13 de junio 1996, que fija las modalidades y la aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo;

-La Ordenanza Nº 02-062/P-RM, de 5 de junio 2002, relativa al Código de Protección del Niño;

-La ratificación por Malí de los convenios fundamentales en la materia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular el Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, ratificado en 2002, y el Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, ratificado en el año 2000;

-La elección de la lucha contra el trabajo infantil como tema para el inicio del curso escolar 2004/05, así como la dedicación de una clase especial el primer día del curso escolar para explicar los aspectos fundamentales de esa cuestión;

-La retirada, reintegración, rehabilitación y escolarización de los niños que trabajan en el sector informal.

Definición de las actividades consideradas arriesgadas o que pueden poner en peligro la escolarización del niño o perjudicar su salud o su desarrollo

618.Los decretos de aplicación del Código del Trabajo se ocupan de esas actividades en los siguientes artículos:

-El artículo D. 189-21 prohíbe emplear a niños en la elaboración, manipulación y venta de libros, impresos, carteles, dibujos, grabados, pinturas, emblemas, fotografías y otros objetos cuya venta, suministro, exposición, colocación o distribución pueda perjudicar su moral o ejercer sobre ellos una influencia negativa;

-El artículo D. 189-28 prohíbe emplear a niños en la utilización y manipulación de explosivos;

-El artículo D. 189-30 prohíbe emplear a menores de 16 años en representaciones públicas en teatros, cines, cafés, salas de concierto o circos para la ejecución de actuaciones peligrosas o de contorsionismo.

619.Se han realizado campañas de información, sensibilización y educación durante el Día Mundial de lucha contra el trabajo infantil en las que los propios niños trabajadores tuvieron la oportunidad de expresar las preocupaciones que consideraron oportunas y sobre las que debe centrarse la lucha contra las peores formas de trabajo infantil.

620.Con motivo de la Copa de Fútbol de Naciones de África, que se celebró en Malí en 2002, se emprendió una campaña de sensibilización e información sobre las condiciones de vida de los niños que trabajan a la que se denominó "Tarjeta roja al trabajo infantil".

621.Esa campaña se realizó durante la 23ª edición de la Copa de Fútbol de Naciones de África, que se celebró en Malí en enero de 2002. En colaboración con el Centro de Alfabetización Funcional y el Comité de organización de la copa se emprendió una amplia campaña de sensibilización centrada en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil. El objetivo de la campaña era aprovechar el acontecimiento deportivo para sensibilizar al público en general acerca de esta realidad y conseguir una adhesión unánime a los principios básicos contenidos en el Convenio Nº 182. La campaña consiguió los siguientes resultados:

-Una amplia sensibilización de todos los sectores de la población, en particular las autoridades políticas, los periodistas y los funcionarios de diferentes administraciones públicas. Más de 2 millones de malienses participaron directa o indirectamente en el acontecimiento.

-Durante la campaña los propios niños trabajadores pudieron expresar las preocupaciones que consideraron oportunas y sobre las que debe centrarse la lucha contra las peores formas de trabajo infantil.

-El concepto de tarjeta roja se asociará a partir de ahora a todas las actividades deportivas nacionales para apoyar las actividades sobre el terreno.

622.En el marco del proyecto IPEC/OIT, el Ministro de Trabajo y de la Función Pública y la Ministra de Promoción de la Mujer, el Niño y la Familia firmaron en abril de 2004 en Bamako un llamamiento internacional de apoyo a la campaña mundial para la abolición del trabajo infantil.

623.Mediante esa firma, los dos ministros se comprometieron, en nombre del Gobierno, a apoyar la campaña "Tarjeta roja al trabajo infantil", a aplicar los Convenios Nº 138 y Nº 182 de la OIT y a señalar a la atención de la comunidad internacional la cuestión del trabajo infantil.

624.Asimismo, el IPEC/OIT, en colaboración con el Ministerio de Educación Nacional y el sindicato de personal docente, presentó en 2003 una nueva iniciativa contra el trabajo infantil centrada en la educación y la movilización social denominada "SCREAM ¡Alto al trabajo infantil!". El objetivo de esa campaña era ayudar a los educadores de todo el mundo a reforzar la comprensión y la sensibilización de los jóvenes frente al trabajo infantil.

625.La iniciativa SCREAM y las lecciones ejemplares reconocen que la escuela es la primera defensa contra el trabajo infantil y la mejor alternativa posible para la integración social y económica de los niños a quienes se ha podido retirar de alguna de las peores formas de trabajo infantil.

626.Se ha puesto en marcha en Malí el Programa de información estadística y seguimiento material de trabajo infantil (SIMPOC). Los objetivos del Programa son los siguientes:

-Recoger, utilizar y difundir datos brutos cuantitativos y cualitativos que permitan estudiar el alcance, la distribución, las características, las causas y las consecuencias del trabajo infantil;

-Crear una base de datos para analizar la información sobre el trabajo infantil con miras a la planificación, definición y ejecución de intervenciones multisectoriales integradas, el seguimiento de la aplicación y la evaluación de las repercusiones de las políticas y los programas.

627.Cabe señalar por otro lado que el Gobierno de Malí creó en 2004 en el Ministerio de Trabajo una unidad denominada "Infancia y trabajo" para coordinar y evaluar mejor las actividades de lucha contra la explotación laboral de los niños.

628.Por lo que respecta a los datos, debe señalarse que:

-El número de niños que se han beneficiado indirectamente del plan de acción asciende a 7.011, de los que 2.804 son niños y 4.207 niñas;

-El número de niños que se han beneficiado indirectamente del plan de acción asciende a más de 25.000, de los que más del 60% son niñas;

-Las campañas de sensibilización alcanzaron a unos 25.000 niños.

629.A pesar de los esfuerzos del Gobierno para aumentar los conocimientos sobre el trabajo infantil, sensibilizar al respecto a los agentes nacionales y realizar actividades para retirar del trabajo y reintegrar a los niños, todavía existen reticencias en algunos medios, especialmente en zonas rurales, para impedir que los niños realicen determinadas actividades peligrosas y penosas. También se debe trabajar en cuestiones de enfoque metodológico y de cobertura geográfica y sectorial. Para responder a esas insuficiencias, Malí, desea realizar, con el apoyo del programa SIMPOC y a partir de las nuevas metodologías de investigación sobre el trabajo infantil aplicadas por la OIT, una investigación más completa y de alcance nacional para disponer de datos fiables y actualizados sobre el trabajo infantil en Malí.

630.La aplicación del programa nacional de lucha contra el trabajo infantil y la elaboración y ejecución del plan nacional de acción urgente de lucha contra la trata transfronteriza de niños (2000-2001) son una muestra de los esfuerzos realizados para poner fin a esa práctica indeseable. En el marco de este plan se ha repatriado a 413 niños víctimas de la trata transfronteriza.

631.Desde 2002, Malí participa también en el "Projet d'appui à la Mise en ouvre de la Déclaration de l'OIT" (PAMODEC-MALÍ). El objetivo del proyecto es prestar ayuda a los Estados que lo soliciten para mejorar la aplicación en el país de los convenios fundamentales de la OIT y, por extensión, de las normas internacionales del trabajo. Este proyecto ha contribuido a que se conozcan mejor los convenios de la OIT sobre el trabajo infantil.

632.Por último, Malí es miembro de la Organización para la Armonización de la Legislación Empresarial en África (OHADA), creada en 1993 por el Tratado de Port-Louis, cuyo artículo 2 se refiere expresamente al derecho al trabajo y en particular a la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, a la erradicación efectiva del trabajo infantil y a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión.

633.Sin embargo, ese instrumento jurídico no se ha utilizado plenamente para elaborar una normativa jurídica de lucha contra el trabajo infantil.

Edad mínima de admisión al empleo y medidas apropiadas para su aplicación efectiva

634.El Código del Trabajo fija en los 14 años la edad mínima de admisión al empleo. No obstante, la ratificación por Malí del Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo ha obligado a aumentar a 15 años esa edad para adecuar la legislación a las disposiciones del Convenio. El artículo L 185 del Código del Trabajo prohíbe emplear, en cualquier actividad, a menores de 18 años de uno u otro sexo en trabajos excesivamente duros para su edad, peligrosos o que, por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan, puedan ser perjudiciales para su moral.

635.El Código también prohíbe lo siguiente:

-El trabajo nocturno de niños en actividades industriales;

-El empleo de niños en empresas (incluso como aprendices) antes de los 14 años de edad;

-El empleo de niños para un trabajo efectivo de más de ocho horas diarias;

-El trabajo nocturno de menores de 18 años entre las 21.00 y las 5.00 horas;

-El empleo de niños los días festivos oficiales, aunque sea para labores de arreglo de los locales;

-El trabajo dominical de niños de uno u otro sexo contratados como aprendices.

636.Además, el artículo 20 del Código de Protección del Niño dispone que todos los niños tienen derecho a:

-Asistir a la escuela durante al menos nueve años;

-Trabajar a partir de los 15 años con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo y sus textos subsiguientes.

637.No obstante, debe reconocerse que la realidad económica y sociocultural dificulta la aplicación de esas disposiciones. Además, las disposiciones del Código del Trabajo sólo son aplicables al sector formal de la economía nacional, mientras que la mayoría de los niños trabajan en el sector informal. Este hecho explica la falta de sanciones adecuadas en esta esfera.

Convenciones internacionales y otros instrumentos pertinentes, políticas nacionales de prevención, programas de cooperación y mecanismos de coordinación y de seguimiento

638.Malí ha ratificado los dos convenios de la OIT fundamentales a este respecto, a saber:

-El Convenio Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, ratificado en 2002;

-El Convenio Nº 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, ratificado en el año 2000.

639.La aplicación de ambos convenios se realiza el marco del Programa nacional de lucha contra el trabajo infantil del IPEC/OIT. Existe un Comité rector nacional de ese Programa que reúne a 12 ministerios, 8 asociaciones y ONG, la Coalición Maliense de los derechos del niño y los organismos de las Naciones Unidas. El Comité se reúne trimestralmente. Desempeña una función de coordinación y de validación de los programas o proyectos ejecutados en el marco del programa nacional.

640.Desde 2003, las organizaciones Visión Mundial Internacional y CARE International aplican en las regiones de Ségou y Mopti y en el distrito de Bamako un programa de lucha contra la explotación económica y la trata de niños en el marco de la cooperación entre Malí y los Estados Unidos de América. La ONG Winrock International aplica desde 2004 un programa en las regiones de Sikasso y Ségou.

641.Hasta la fecha no se ha elaborado ningún indicador nacional de trabajo infantil en el marco de las políticas y programas de desarrollo del Gobierno. Se desconoce el número total de niños que trabajan. Se está realizando una encuesta nacional cuya finalización está prevista en 2005.

Medidas contra el uso indebido de sustancias y estupefacientes

642.La Ley Nº 01-078, de 18 de julio de 2001, relativa al control de drogas y de sus precursores, castiga con penas de multa y prisión a quien proporcione a un menor productos calificados de drogas o precursores. Esta ley adopta los diferentes cuadros de productos que se adjuntan a la Convención Única de 1961 de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988).

643.Esta ley de 2001 se elaboró de conformidad con las disposiciones pertinentes de las citadas convenciones de las Naciones Unidas citadas en el apartado 156. Sustituyó y actualizó a la Ley Nº 83-94 AN-RM, de 1º de septiembre de 1983, relativa a la represión de las infracciones relacionadas con sustancias tóxicas y estupefacientes.

644.La ONG Caritas ha abierto en una zona rural a 30 km de Bamako un centro de acogida para niños drogodependientes. El objetivo es conseguir que los niños superen la dependencia e impartirles formación en actividades agrícolas y ganaderas. El centro ha acogido a 30 niños.

645.En 1996 se creó una Comisión Nacional de Lucha contra la Droga que participa en la elaboración de la política nacional a ese respecto y prepara las decisiones del Gobierno, tanto en el plano nacional como en el internacional, sobre la lucha contra la producción, el tráfico y consumo de drogas y, de manera general, sobre todas las cuestiones relacionadas con la lucha contra la toxicomanía. También se encarga de la coordinación de las actividades de los diferentes servicios del Estado relacionados con los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas. La Comisión Nacional recibe a menudo la asistencia técnica y financiera del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID).

Convenciones e instrumentos internacionales pertinentes

646.Son aplicables varias convenciones, entre ellas las siguientes:

-Conferencia de las Naciones Unidas para examinar enmiendas a la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes;

-Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes;

-Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (1988).

Medidas adoptadas para impedir que los niños consuman alcohol, tabaco y otras sustancias

647.Por lo que respecta al tabaquismo, el Gobierno ha aprobado un decreto por el que se prohíbe fumar en lugares públicos y se limita la publicidad sobre el tabaco. Existe una asociación denominada SOS tabaquismo, que lleva a cabo actividades de información y de sensibilización sobre los efectos negativos del tabaco y anima a que se deje de fumar.

648.Respecto del consumo de alcohol, está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores, tanto si son para consumir en el propio local como para llevar.

3. La explotación y el abuso sexuales (artículo 34)

Medidas de protección

649.Los siguientes instrumentos jurídicos incluyen medidas de protección contra la explotación y la violencia sexuales:

-El Código de Protección del Niño, concretamente los artículos 32, 33, 35, 50, 56 y 57;

-La Ley Nº 01-079, de 20 de agosto de 2001, relativa al Código Penal, en sus artículos 226 a 229.

650.De conformidad con el Código de Protección del Niño, los fiscales, los jueces de menores y los oficiales y agentes de la policía judicial desempeñan, cada uno en el ámbito de sus competencias, una función de protección de los niños víctimas de la violencia o la explotación sexuales.

Campañas de información y sensibilización

651.Se han emprendido campañas de información y sensibilización del personal de la administración pública (magistrados, policías, gendarmes, etc.), de los dirigentes comunitarios (jefes de distrito), los dirigentes religiosos (musulmanes y cristianos) y de la sociedad civil (comunicadores modernos, comunicadores tradicionales, asociaciones y ONG dedicadas al niño) que se han centrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y el Código de Protección del Niño.

4. La venta, la trata y el secuestro de niños (artículo 35)

Medidas adoptadas a nivel nacional e internacional para impedir la venta, la trata y el secuestro de niños

652.Para luchar contra la trata de niños, Malí ha puesto en práctica un plan nacional de acción urgente (2000-2001) y un Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata (2002-2006). Esos planes han dado lugar a una disminución de la trata y a una mayor sensibilización de los ciudadanos ante ese fenómeno, que es una violación flagrante de los derechos humanos. Se han franqueado varias etapas, según se muestra a continuación.

653.Se han adoptado las siguientes medidas para mejorar el conocimiento del fenómeno de la trata transfronteriza de niños:

-El Ministerio de Promoción de la Mujer, el Niño y la Familia y el UNICEF realizaron, entre octubre de 1999 y febrero de 2000, una encuesta prospectiva en las regiones de Sikasso, Ségou y Mopti, para la que contaron con el apoyo técnico de L'Aide à l'Enfance Canada y Anti Slavery International de Londres;

-Otros dos estudios realizados por el IPEC/OIT y Terre des Hommes Alemania han contribuido a conocer mejor el fenómeno;

-El dispositivo de repatriaciones puntuales que se ha puesto en práctica ha permitido a su vez a los participantes interesados conocer los límites de esta nueva dimensión de su trabajo;

-La elaboración y aplicación del Plan nacional de acción urgente de lucha contra la trata transfronteriza de niños (2000-2001).

654.EL Gobierno de Malí, tras haber adoptado la Plataforma de acción común de Libreville (Gabón), 2000, decidió elaborar un plan de acción urgente de lucha contra la trata de niños. Se nombró un comité interministerial formado por ocho ministros para prestar apoyo al Ministerio de Promoción de la Mujer, el Niño y la Familia. Esos ministros eran los siguientes:

-La Ministra de Promoción de la Mujer, el Niño y la Familia;

-La Ministra de Desarrollo Social, Solidaridad y Personas de Edad;

-El Ministro de Empleo y Formación Profesional;

-El Ministro de Justicia, Fiscal General del Estado;

-La Ministra de Comunicación;

-El Ministro de Administración Territorial y Colectividades Locales;

-El Ministro de Seguridad y Protección Civil;

-El Ministro de Relaciones Exteriores y de Malienses en el Extranjero.

655.El Consejo de Ministros aprobó el 26 de mayo de 2000 el Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata.

Resultados alcanzados

656.Respecto de la colaboración internacional en materia de lucha contra la trata de niños se alcanzaron, entre otros, los siguientes resultados:

-La firma en Bouaké, el 1º de septiembre de 2000, del Acuerdo de Cooperación con la República de Côte d'Ivoire para la lucha contra la trata transfronteriza de niños;

-La firma, el 25 de junio de 2004, del Acuerdo de Cooperación con Burkina Faso para la lucha contra la trata transfronteriza de niños;

-La firma, el 22 de julio de 2004, del Acuerdo de Cooperación con la República del Senegal para la lucha contra la trata transfronteriza de niños;

-La repatriación de niños;

-La vigilancia de las fronteras mediante la creación de patrullas móviles de seguridad en las fronteras con Burkina Faso, Côte d'Ivoire y el Senegal, así como de 130 estructuras comunitarias de vigilancia;

-La continuación de la repatriación de niños; 700 niños han sido reunidos con sus familias.

657.Respecto de la colaboración en el plano nacional en materia de lucha contra la trata de niños se alcanzaron, entre otros, los siguientes resultados:

-La firma del memorando de entendimiento entre l'Aide á l'Enfance Canada y el sindicato de conductores de vehículos de la ciudad de Sikasso para prevenir la trata de niños;

-La creación de 130 entidades comunitarias de vigilancia en las regiones de Koulikoro, Sikasso, Ségou y Mopti.

658.Una media 1.500 asistentes sociales (o jefes de brigadas comunitarias) trabajan para:

-Identificar a los niños víctimas de la trata y a los posibles tratantes de niños;

-Alertar a los servicios de seguridad sobre las personas sospechosas;

-Informar a los padres de los niños de los requisitos para viajar al extranjero (documentos oficiales de viaje).

Defensa de los intereses de la infancia y sensibilización; comunicación

659.El programa de comunicación incluye lo siguiente:

-Las campañas de información, educación y comunicación organizadas en todas las regiones pertinentes durante la celebración de acontecimientos especiales (día del niño africano, día internacional del niño, día internacional de la radio y la televisión en favor de los niños, etc.);

-La producción y difusión por la Oficina de Radio y Televisión de Malí de un documental audiovisual;

-La producción de carteles (pósteres de gran tamaño, tablones de anuncios, banderolas, etc.);

-Conferencias de prensa de algunas ONG (AEC, Organización Soroptimista Internacional);

-La defensa de los intereses de la infancia (visita a Sikasso de la Presidenta de la Fondation Partage);

-Jornadas de sensibilización y de defensa de los intereses de la infancia, dirigidas a los diputados y los miembros del Consejo Económico, Social y Cultural;

-La formación de periodistas,

-Artículos de prensa y reportajes independientes de la prensa nacional e internacional;

-La producción de canciones (cintas de audio y vídeo);

-Un cartel gigante colocado en el distrito de Bamako;

-La producción de emisiones "Top Etoile";

-La producción y difusión de 500 folletos.

Mecanismos jurídicos y administrativos

660.En el marco de la aplicación del plan de acción de lucha contra la trata de niños se han ratificado las convenciones internacionales que figuran a continuación, y el ordenamiento jurídico interno se ha armonizado con esas convenciones:

-Convenio Nº 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación;

-Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo;

-Convenio (de La Haya) sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional;

-Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados; y Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000;

-Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa a esa Convención;

-Aprobación del Código de Protección del Niño (Orden Nº 02-062/P.RM de 5 de junio de 2002).

661.En el plano nacional, los mecanismos jurídicos y administrativos son los siguientes:

-La tipificación como delito en el nuevo Código Penal de la trata de niños (el artículo 244 prevé penas de 5 a 20 años de prisión y el pago de multas para quien sea declarado culpable de trata de niños);

-La aprobación del decreto por el que se instituye el título de viaje como autorización de salida del país de niños menores de 18 años, y su decreto de aplicación;

-La elaboración del Código de Protección del Niño;

-La elaboración del plan estratégico para la promoción de la infancia (2000-2006), que comprende la política nacional y el plan de acción para la promoción de la infancia.

662.Entre las actividades realizadas para la rehabilitación y reintegración de niños víctimas de la trata pueden citarse las siguientes:

-La reunión de los niños con sus familias: el 100% los niños repatriados se han reunido con sus familias;

-La creación por las ONG asociadas Aide à L'enfance Canada y Mali Enjeu de tres centros de acogida y de tránsito en Sikasso, Ségou y Mopti para niños víctimas de la trata;

-La formación del personal de la administración pública y de las ONG en técnicas de atención al niño;

-La aplicación por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) de un programa conjunto de reintegración y rehabilitación de niños víctimas de la trata. Ese proyecto cuenta con la financiación del Gobierno de Malí, del UNICEF y de la OIT.

663.Por lo que respecta a la coordinación y el seguimiento de las actividades, cabe señalar lo siguiente:

-Se ha creado el Comité Nacional de Coordinación y seguimiento del plan nacional de acción urgente de lucha contra la trata transfronteriza de niños;

-Se han establecido comités regionales de lucha contra la trata transfronteriza de niños;

-Se ha creado la Comisión Nacional Permanente de Seguimiento de los Acuerdos de Cooperación para la lucha contra la trata transfronteriza de niños;

-Se ha establecido vigilancia en las regiones de Mopti, Ségou, Sikasso y Koulikoro;

-Se otorga apoyo institucional a los servicios encargados de la emisión del título de viaje.

Asociación en la lucha contra la trata de niños

664.En el marco de la asociación y de la puesta en común de las sinergias, se han elaborado, con el apoyo de la Dirección Nacional de la Promoción del niño y la familia, los programas y los proyectos que se detallan en el siguiente cuadro.

Programa de protección del niño contra toda forma de violencia, explotación y abandono (2003-2007)

Programa de promoción de una cultura de los derechos (2003-2007)

Programa de cooperación entre Malí y el UNICEF (2003-2007) (en curso)

Proyecto de lucha contra el trabajo infantil y la trata de niños (dos años de duración)

Cooperación alemana (inicio en 2004)

Proyecto subregional de lucha contra la trata de niños

Aide à l’Enfance Canada (inicio en 2004)

Proyecto de lucha contra la trata de niños mediante la educación

Visión Mundial Internacional y Care Malí (inicio en el cuarto trimestre de 2003)

Proyecto de lucha contra la trata de niños a través de los medios de comunicación (emisión radiofónica)

Population Media Center (inicio en el cuarto trimestre de 2003)

Proyecto de lucha contra la trata de niños mediante la educación (CIRCLE)

Winwork International (inicio en el cuarto trimestre de 2003)

Proyecto de lucha contra la mendicidad en el país y transnacional de niños

Fundación para la infancia (en examen)

Programa nacional de lucha contra el trabajo infantil

IPEC/OIT (en curso)

Proyecto de lucha contra la trata de niños (LUTRENA)

IPEC/OIT (en curso)

Proyecto de apoyo para la reinserción de 2.000 familias malienses repatriadas de Côted'Ivoire

OIM-Dakar/búsqueda de financiación en curso y estrecha colaboración con la Dirección Nacional de Desarrollo Social para hacerse cargo del proyecto

Fortalecimiento de la capacidad de los prestatarios de servicios

665.Se han organizado sesiones de formación para los diferentes participantes interesados (80 miembros del ejército y de las fuerzas de seguridad) sobre la emisión del título de viaje. En 2003 se organizaron en Bamako y Mopti, en colaboración con el IPEC/OIT/LUTRENA, tres talleres de información y sensibilización del personal de la administración pública sobre los mecanismos jurídicos nacionales e internacionales en materia de lucha contra la trata de niños.

Promoción de los derechos del adolescente

666.El proyecto de promoción de los derechos del adolescente es una novedad en el marco del programa integrado de desarrollo del sistema de las Naciones Unidas. En asociación con el UNICEF, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Gobierno ha emprendido esta iniciativa cuyo objetivo es promover los derechos de los adolescentes, que son un sector vulnerable de la población debido a su importancia numérica en el grupo de edad de menores de 18 años. Algunos de los objetivos del proyecto son los siguientes:

-La información y sensibilización (los temas se eligen de acuerdo con las características de cada uno de los medios socioculturales) sobre la salud reproductiva del adolescente y los riesgos relacionados con el matrimonio precoz;

-Formación ciudadana y en cuanto a la defensa de los intereses y creación de redes internas y externas de muchachas migrantes;

-Introducción de programas de microcrédito para muchachas migrantes alfabetizadas;

-Información y formación de muchachas migrantes sobre sus derechos (en particular el derecho a la familia y el derecho al trabajo) para que puedan servir de asistentes sociales en el medio en que viven.

667.Respecto de los resultados cabe señalar que las cuestiones que afectan a los adolescentes se han tenido en cuenta con la prosecución de la aplicación del proyecto de desarrollo de los derechos y la promoción de su participación en la sociedad.

668.Además de la organización continua de cursos de alfabetización para 4.000 adolescentes migrantes y marginados, se ha capacitado a 386 asistentes sociales en cuestiones relacionadas con la salud reproductiva, la defensa de los intereses, la ciudadanía y la recalificación. En los centros de alfabetización se han organizado sesiones de información y sensibilización sobre salud reproductiva. El primer Día Nacional de los Adolescentes, que se celebró en San, reunió a más de 800 personas, de las que alrededor de 500 eran adolescentes procedentes de todas las regiones del país. En el marco del mes de lucha contra el VIH/SIDA (diciembre de 2003) se organizaron en todas las regiones actividades de información sobre la pandemia en las que participaron adolescentes.

669.Se definió una Visión Integrada de Desarrollo de los Adolescentes, que deberá permitir que se tengan en cuenta los derechos de los adolescentes al adoptar decisiones.

670.Se han impartido cursos de formación a agentes del orden y a asistentes sociales que trabajan con niños (30), a magistrados y animadores encargados de producciones de audio (414), a administradores de emisoras de radio de proximidad (51), a personajes del mundo de la cultura (45 actores y 10 poetas de tradición oral), a agentes de los servicios públicos, concretamente de los servicios de salud, educación, agua y saneamiento (30) y a capacitadores sobre la Convención sobre los Derechos del Niño (18).

671.A pesar de las campañas de formación y sensibilización, la difusión de los derechos del niño en el conjunto de la población no ha dado los resultados esperados. La gran mayoría de la población, incluidos quienes ejercen cargos de responsabilidad, desconocen la Convención y otros tratados pertinentes. Algunos de los problemas identificados son los siguientes: la capacitación se ha centrado exclusivamente en el medio urbano y en medios profesionales; no existe un plan de seguimiento de los agentes capacitados; no se ha tenido debidamente en cuenta en los diferentes programas de formación a los verdaderos protagonistas, que son los padres y los niños; y, por último, la pertinencia de las estrategias de formación no está clara.

Otras formas de explotación (artículo 36)

Medidas adoptadas para proteger al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar

672.El nuevo Código Penal incluye disposiciones para proteger ampliamente a los niños víctimas de la explotación. Existen disposiciones para proteger al menor contra la incitación a la mendicidad (art. 183), para proteger a las muchachas y a la mujer contra los abusos y el proxenetismo (art. 229), a los menores de 13 años contra la pedofilia (art. 228) y a los menores de 15 años de atentados contra la moral (art. 225), la violación (art. 226) y el secuestro (art. 241). El Código prevé penas de entre 5 y 20 años de prisión para los autores de esos actos.

Mendicidad

673.Algunas de las actividades realizadas en el marco de la lucha contra la mendicidad son las siguientes:

-Un estudio sobre los alumnos y las escuelas coránicas en el distrito de Bamako realizado en 1999 por Mali Enjeu. El estudio reveló que 1.404 menores de 18 años (muchachos) se veían obligados a recurrir a la mendicidad para alimentarse y vestirse a fin de poder continuar la educación coránica.

-La formación de maestros de escuelas coránicas en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño en zonas donde se recurre a la mendicidad (Bamako, Ségou, Sikasso y Mopti).

-La formación profesional de alumnos de escuelas coránicas para reducir el tiempo dedicado a la mendicidad.

La explotación sexual de niños

674.Este fenómeno es una realidad. A raíz de la participación de Malí en la Conferencia araboafricana sobre la explotación sexual de niños, que se celebró en Rabat en diciembre 2004, el Gobierno de Malí tiene previsto elaborar un plan nacional para luchar contra ese problema.

Respuestas a las observaciones y recomendaciones del Comité

Preocupaciones del Comité

Párrafos en los que figuran las respuestas

Observaciones

8. Retirada de la reserva al artículo 16 de la Convención

17 a 21

9. Armonización de la legislación en materia de protección social

427 a 436

Se ha aprobado el Código de Protección del Niño, pero aún no se ha aprobado un código general de protección social

10. Insuficientes recursos asignados a la comisión encargada de la aplicación del Plan de Acción Nacional, y descentralización de las actividades y de los programas

68 a 77

A través de los programas decenales de mejora de la educación, de la justicia y de desarrollo sanitario y social, coordinados por el Marco estratégico de lucha contra la pobreza

11. Mecanismo independiente para el registro de denuncias de los niños en caso de violación de sus derechos

238 a 243

12. Insuficientes mecanismos de recogida de datos

45 a 62

13. Insuficientes recursos asignados para las actividades en favor de los niños

68 a 77

14. Falta de sensibilización sobre las disposiciones que los derechos enunciados en la Convención

83 a 84

15. Aumento de 15 a 18 años de la edad para que las niñas puedan contraer matrimonio

97 a 99

16. Incorporación de los principios generales de la Convención en la legislación nacional

22 a 25

17. Respeto de los principios fundamentales de la Convención

26 a 27

19. Registro de los nacimientos

202 a 211

20. Protección del niño contra las informaciones perniciosas

234 a 237

21. Falta de mecanismos de protección contra los malos tratos a niños

238 a 243

22. Deficiencias del sistema de atención a los niños privados de un entorno familiar

292 a 298

23. Insuficiencia de las medidas que rigen la adopción nacional e internacional

24. Insuficiencia de los mecanismos y de las medidas para proteger a los niños contra toda forma de violencia

321 a 331

25. Actitudes sociales tradicionales negativas que fomentan la práctica del castigo corporal

238 a 243

26. Mejora de la situación sanitaria de los niños

27. Situación sanitaria de los adolescentes y falta de datos y de información sobre los recursos asignados

376 a 403

28. Persistencia de las mutilaciones genitales femeninas y otras prácticas perjudiciales para la salud de las niñas

412 a 417

29. Falta de protección jurídica e insuficiencia de programas adecuados, de centros y de servicios para niños discapacitados, en particular con discapacidad mental

332 a 349

30. Sistema escolar (hacinamiento, abandono escolar, analfabetismo, tasa de repetición de curso, deficiente mantenimiento de las infraestructuras y escasa asistencia a la escuela, en particular de las niñas)

440 a 526

31. Falta de un marco legislativo para la protección de niños refugiados y solicitantes de asilo

526 a 565

32. Trabajo infantil y explotación económica de niños

617 a 641

33. Fomento de la mendicidad infantil y de la explotación de niños

212 a 215

34. Incidencia cada vez mayor del uso indebido de drogas y otras sustancias perniciosas y escaso número de servicios y programas médicos y psicosociales

642 a 645

- Promulgación de la Ley Nº 01 ‑07, de 18 de julio de 2001

- Creación en 1996 de la Comisión de lucha contra la droga

35. Falta de datos sobre la explotación sexual de niños y de medidas jurídicas adecuadas al respecto

649 a 651

- Artículos 32, 33, 35, 50, 56 y 57 del Código de Protección del Niño

- Artículos 226 a 229 del Código Penal

36. Venta y trata transfronteriza de niños y falta de medidas jurídicas adecuadas al respecto

652 a 665

- Aprobación, el 5 de junio de 2002, del Código de Protección del Niño, y revisión en 2001 del Código Penal

- Elaboración y aplicación, en mayo de 2000, del plan nacional de acción de lucha contra la trata

- Introducción del título de viaje para menores de 18 años

37. Inadecuación del sistema de justicia de menores

570 a 599

38. Amplia difusión del informe, los documentos y las conclusiones del Comité

85 a 87

Conclusión

675. Como se ha indicado en la introducción, el presente es el segundo informe periódico que Malí presenta al Comité de los Derechos del Niño sobre la aplicación de la Convención durante el período 1999-2004 de conformidad con el artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño. En el informe se intenta responder a las diferentes cuestiones enunciadas en las orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes al Comité por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas.

676. Se han presentado las diferentes situaciones en función de su realización y se ha informado de los problemas y obstáculos encontrados para la aplicación de la Convención. Por ejemplo, en el informe se muestra que Malí ha realizado un gran esfuerzo en lo que respecta a la elaboración de reglamentación, ya se trate de la ratificación de muchos instrumentos relacionados con la aplicación de la Convención o de la elaboración de textos nacionales pertinentes para la Convención.

677. No obstante, el análisis del informe muestra que la aplicación efectiva de algunas de las disposiciones de esos textos entraña dificultades.

678. Como se ha indicado, la aplicación de la Convención se ha traducido en la adopción de algunas medidas. De conformidad con las orientaciones del Comité, todavía queda mucho por hacer para conseguir que los niños ejerzan efectivamente sus derechos en Malí. Como se ha observado, las dificultades encontradas son de tipo sociocultural y económico. Esas dificultades constituyen incentivos para movilizar recursos y emprender iniciativas que atenúen o reduzcan esos factores que dificultan la aplicación de la Convención.

679. Por lo tanto, el problema que se plantea actualmente en Malí en relación con la aplicación de la Convención es principalmente un problema de aplicación de la normativa jurídica. Ese problema debe solventarse en lo posible para que el respeto de los derechos del niño, que ya es una realidad en Malí, se refuerce todavía más.

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