Naciones Unidas

CCPR/C/MRT/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de enero de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Segundo informe periódico que Mauritania debía presentar en 2017 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 22 de noviembre de 2017]

Índice

Página

Siglas3

Introducción4

Parte I.Sinopsis – Datos generales4

A.Características demográficas y socioeconómicas4

1.Datos demográficos4

2.Datos socioeconómicos5

B.Estructuras constitucionales y judiciales7

1.Estructuras constitucionales7

2.Instituciones judiciales7

C.Marco general de promoción y protección de los derechos humanos10

1.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos10

2.Naturaleza y alcance de las reservas11

3.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivel nacional15

D.Factores que dificultan el cumplimiento de las obligaciones internacionales enmateria de derechos humanos18

E.Proceso de elaboración de los informes18

F.Medidas para garantizar una amplia difusión de las observaciones orecomendaciones aprobadas por los órganos de tratados después de examinar elinforme del Estado parte19

G.Seguimiento de las conclusiones u observaciones finales de los órganos creados envirtud de tratados de derechos humanos20

Parte II.Aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos y de las recomendaciones del Comité dimanantes de la presentación delinforme inicial20

Conclusión36

Siglas

ACNUDHOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

APTAsociación para la Prevención de la Tortura

EPUexamen periódico universal

MGFMutilación genital femenina

OITOrganización Internacional del Trabajo

ONGorganización no gubernamental

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UNFPAFondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Introducción

1.La República Islámica de Mauritania se adhirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el 17 de noviembre de 2004, y presentó al Comité de Derechos Humanos su informe inicial (CCPR/C/MRT/1) en sus sesiones 3018ª y 3019ª (CCPR/C/SR.3018 y 3019), celebradas los días 21 y 22 de octubre de 2013.

2.Mauritania es un país musulmán, árabe y africano que sigue manteniendo una firme adhesión al espíritu y la letra del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3.El presente informe periódico, presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se ha elaborado siguiendo las directrices del Comité de Derechos Humanos para la presentación de informes.

4.En la primera parte del informe se hace una presentación general del país (documento básico común), y en la segunda se exponen el seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y la aplicación de las disposiciones del Pacto.

5.Su presentación demuestra la voluntad de Mauritania de cumplir las obligaciones en materia de derechos humanos que le incumben en virtud del Pacto y su determinación de aplicar las disposiciones de este instrumento jurídico internacional.

6.El Gobierno de Mauritania aprovecha la ocasión para asegurar al Comité su total disponibilidad a mantener con él un diálogo constructivo y permanente sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto.

7.Asimismo, reitera su decisión de trabajar en pro del respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos en general, y los derechos civiles y políticos en particular.

Parte ISinopsis – Datos generales

A.Características demográficas y socioeconómicas

1.Datos demográficos

8.Mauritania es un país multiétnico y multicultural. Su población es predominantemente árabe e incluye las minorías fulaní, soninké y wolof. Su población asciende a 3.537.628 habitantes (Censo General de Población y Vivienda de 2013), de los que el 27,1% vive en Nuakchot, la capital del país.

Cuadro 1

Distribución de la población total, por sexo y grupo de edad

Grupo de edad

1977

1988

2000

2013

En conjunto

Masculino

Femenino

En conjunto

Masculino

Femenino

En conjunto

Masculino

Femenino

En conjunto

De 0 a 4 años

216 787

154 808

150 305

305 113

218 087

208 370

426 457

316 217

298 475

614 692

De 5 a 9 años

219 206

154 546

144 263

298 809

186 741

175 736

362 477

263 263

256 839

520 102

De 10 a 14 años

152 665

114 455

104 288

218 743

154 508

148 164

302 672

212 838

216 667

429 505

De 15 a 19 años

138 274

92 683

96 807

189 490

131 240

138 512

269 752

176 116

185 288

361 404

De 20 a 24 años

111 318

74 901

86 562

161 463

100 667

114 292

214 959

144 478

157 962

302 440

De 25 a 29 años

89 029

67 126

77 870

144 996

86 990

100 554

187 544

121 586

135 767

257 353

De 30 a 34 años

73 724

56 457

60 691

117 148

72 906

81 525

154 431

99 834

113 691

213 525

De 35 a 39 años

61 709

44 513

45 159

89 672

64 465

70 887

135 352

83 578

95 379

178 957

De 40 a 44 años

68 686

34 802

38 077

72 879

53 010

53 129

106 139

72 108

79 228

151 336

De 45 a 49 años

47 843

27 593

28 108

55 701

48 653

50 408

99 061

60 297

64 516

124 813

De 50 a 54 años

47 120

30 023

31 908

61 931

32 649

33 165

65 814

50 739

51 751

102 490

De 55 a 59 años

34 398

16 847

14 875

31 722

23 010

21 638

44 648

41 075

40 645

81 720

De 60 a 64 años

27 262

20 190

20 603

40 793

25 093

24 467

49 560

31 660

30 459

62 119

De 65 a 69 años

14 572

11 518

11 131

22 649

16 062

15 582

31 644

24 120

23 055

47 175

De 70 a 74 años

18 414

10 812

12 968

23 780

13 773

13 425

27 198

18 167

17 129

35 296

De 75 años o más

17 823

11 901

17 446

29 347

13 858

16 593

30 451

26 998

27 443

54 441

Total

1 338 830

923 175

941 061

1 864 236

1 241 712

1 266 447

2 508 159

1 743 074

1 794 294

3 537 368

2.Datos socioeconómicos

9.Tras la conclusión del Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza para el período 2001-2015, Mauritania elaboró una Estrategia de Crecimiento Acelerado y Prosperidad Compartida para el período 2016-2030, que se ajusta a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

10.Esta Estrategia está orientada a la creación de empleo y se propone, entre otras cosas, promover un crecimiento económico diversificado, inclusivo, ecológico, sostenible y que reduzca las desigualdades. Se propone asimismo fortalecer la resiliencia y distribuir equitativamente la prosperidad.

11.La evaluación del Marco Estratégico de Lucha contra la Pobreza (2001-2015) puso de manifiesto importantes logros:

La estabilización macroeconómica.

Una tasa de crecimiento medio anual del 4,5%.

La contención de la inflación a menos del 5% en promedio.

El aumento de los ingresos relacionados con las industrias extractivas.

La disminución de la tasa de pobreza, que pasó del 51% en 2001 al 46,70% en 2004, al 42% en 2008 y al 31% en 2014.

12.Además, se realizaron grandes inversiones en el ámbito de la infraestructura sanitaria (construcción, rehabilitación y equipamiento de hospitales, establecimiento de centros de salud, etc.), lo que dio lugar a importantes éxitos en la lucha contra las enfermedades (VIH/sida, epidemias, tuberculosis y paludismo).

13.En este contexto, la situación de los principales indicadores de salud es la siguiente: i) la cobertura sanitaria es del 74% en un radio de 5 km; ii) la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años es de 75 por cada 1.000 nacidos vivos; iii) la proporción de niños de 1 año de edad vacunados contra el sarampión alcanzó el 78%; iv) la tasa de mortalidad materna es de 582 por cada 100.000 nacimientos; v) la tasa de uso de anticonceptivos es del 11,4 %; vi) la prevalencia del VIH/sida entre las personas de entre 15 y 24 años de edad es del 0,7%, es decir, se mantuvo en un nivel inferior al 1%; y vii) el número de muertes de niños menores de 5 años debido al paludismo es del 5,1%.

14.Con respecto a la educación, se han logrado avances considerables como resultado de la aplicación de programas importantes para la construcción y ampliación de escuelas y establecimientos de enseñanza secundaria de carácter comunitario. La capacidad de acogida de la enseñanza técnica y profesional se ha triplicado. En cuanto a la educación superior, se han creado nuevos establecimientos universitarios y escuelas especializadas.

15.Según el Informe de la Situación del Sistema Educativo de 2014, la tasa de acceso a la enseñanza preescolar aumentó del 5% en 2004 al 9,3% en 2014-2015. Según datos del Censo General de Población y Vivienda, en la enseñanza primaria la tasa bruta de escolarización se estimó en un 44,7% en 1988, un 68,4% en 2000 y un 72,4% en 2013. La tasa bruta de escolarización de las niñas ha mejorado desde 2000. Según la misma fuente, en la enseñanza secundaria dicha tasa pasó del 24,2% en 2000 al 30,9% en 2013.

16.La disponibilidad de formación técnica y profesional ha registrado un aumento considerable en el último decenio. Según el Informe de la Situación del Sistema Educativo de 2014, el número de alumnos pasó de 1.902 en 2004 a 7.602 en 2014, es decir, una tasa media de crecimiento anual de casi el 15%. Entre los alumnos matriculados en dicha formación, el 30,5% lo están en escuelas privadas.

17.En cuanto a la educación superior, la oferta pública está constituida por 12 establecimientos educativos. Según el Informe de la Situación del Sistema Educativo de 2014, el número de alumnos en la enseñanza superior pasó de 11.474 en 2004 a 25.454 en 2014, lo que representa una tasa de crecimiento anual del 8,3%.

18.Según el Informe de la Situación del Sistema Educativo de 2014, el porcentaje de la enseñanza impartida en establecimientos privados es el 67,7% en preescolar, el 14,8% en primaria, el 25,4% en el primer ciclo de la enseñanza secundaria, el 39,3% en el segundo ciclo, el 30,5% en la formación técnica y profesional y el 9,8% en la enseñanza superior.

19.Con respecto a la enseñanza tradicional, en un censo realizado en 2010 se determinó que 9.170 centros impartían enseñanza de esa índole. El número de alumnos acogidos en esos distintos niveles se calculó en 167.152. La participación de las niñas se estima en más del 30%.

20.En lo que atañe a la alfabetización, los datos del Censo General de Población y Vivienda de 2013 indican una tasa de analfabetismo del 36,3%, lo que, en comparación con el 46,9% alcanzado en 2000, representa una reducción de más de diez puntos (41% para las mujeres y 31,3% para los hombres).

21.En cuanto al acceso al agua potable, según la Encuesta Permanente sobre las Condiciones de Vida de los Hogares, se han registrado avances que obedecen en particular a la aceleración de la construcción de infraestructuras (la tasa de acceso al agua potable aumentó del 58,3% en 2008 al 65,4% en 2014). Se han realizado importantes proyectos de abastecimiento de agua (Aftout Sahli) o están en curso (Dhar, Aftout Chergui) y se ha llevado a cabo un amplio programa de perforación de pozos en el interior del país.

22.En las zonas rurales y semiurbanas, para las localidades de más de 150 habitantes, la tasa de abastecimiento se estima en un 42,5%, pero la de conexión a las redes de distribución es de solo un 25,8%. En las zonas urbanas (cuya gestión está a cargo de la Empresa Nacional del Agua), la tasa promedio de abastecimiento sobre la base de 40 litros por persona y por día es del 100%, pero en 11 centros urbanos, esta es inferior al 80%. La tasa de conexión a las redes de distribución podrá aumentar al 72% cuando en 2018 se hayan concluido las obras en curso en Nuakchot. En las zonas urbanas, para que en 2030 la tasa de conexión a las redes de distribución alcance el 100%, se estima que deben realizarse 149.900 conexiones, 80.000 de ellas en Nuakchot.

23.En lo que respecta al acceso a servicios de saneamiento e higiene, la tasa de acceso a mejores servicios de saneamiento ha aumentado, y pasó del 22% en 2010, al 34,5% en 2013 y al 47,5% en 2014, según los resultados de la Encuesta Permanente sobre las Condiciones de Vida de los Hogares.

24.En el ámbito del transporte, el kilometraje de carreteras asfaltadas ha aumentado, y pasó de 1.760 km en 2001 a 4.867 km en 2014. Asimismo, se han construido infraestructuras importantes por lo que atañe a los puertos (se ampliaron el Puerto de la Amistad de Nuakchot, el puerto de Nuadibú y el de Tanit), los aeropuertos (se construyó un nuevo aeropuerto internacional en Nuakchot), la energía (la electricidad producida por las centrales eléctricas de la Empresa Nacional de Electricidad y distribuida por sus tendidos pasó de 475 millones de kW en 2007 a 749 millones de kW en 2015, lo que representa un aumento del 80%), la tecnología de la información y las comunicaciones (los cables submarinos y enlaces por fibra óptica) y la agricultura (ordenación territorial, canal de Keur Macene, etc.).

25.En la esfera de la gobernanza, a raíz de las consultas celebradas entre los diversos agentes, se llevaron a cabo diversas reformas constitucionales que dieron lugar a un profundo cambio en la estructura institucional. Se adoptó una estrategia de lucha contra la corrupción cuya aplicación permitió, entre otras cosas, un cambio en las actitudes, en particular con respecto a los fondos públicos. A esto se agrega la reforma exhaustiva del Registro Civil y la introducción de la biometría.

26.Con las medidas adoptadas con miras a garantizar la buena gobernanza y el fomento de la capacidad, se han logrado progresos considerables en todas las esferas de la gobernanza (política, democrática, territorial, local, medioambiental y económica).

27.El Gobierno ha reforzado la gobernanza política y democrática mediante la organización de un referendo constitucional transparente resultante de un diálogo político inclusivo entre la mayoría política y una gran parte de la oposición, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil.

B.Estructuras constitucionales y judiciales

1.Estructuras constitucionales

28.La Constitución de 1991, modificada en 2006, 2012 y 2017, ha conducido al establecimiento de varias instituciones como el Consejo Constitucional, el Consejo Económico, Social y Medioambiental, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

29.En el artículo 1 de la Constitución se establece que: “Mauritania es una república islámica, indivisible, democrática y social. La República garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción por motivos de origen, raza, sexo o condición social”. En el artículo 3 de la Constitución se consagra el principio de la democracia: “La soberanía pertenece al pueblo, que la ejerce a través de sus representantes o por referendo”.

30.La forma republicana del Estado se basa en el principio de la separación de poderes. El Presidente de la República se elige mediante sufragio universal directo para un mandato de cinco años renovable una sola vez. El Presidente define la política del Estado, cuya ejecución corre a cargo del Gobierno, encabezado por el Primer Ministro.

31.El Parlamento (constituido por un único órgano, la Asamblea Nacional), al que corresponde aprobar las leyes y supervisar la labor gubernamental, ejerce el poder legislativo.

32.La organización administrativa está descentralizada y desconcentrada. La organización territorial tiene varios niveles administrativos: las wilayas (regiones) (15), los moughataas (departamentos) (58) y los municipios (218). Los diferentes niveles de la administración contribuyen al desarrollo político, económico y social del país.

2.Instituciones judiciales

33.El sistema jurídico se basa en el principio del doble grado de jurisdicción (los mismos hechos pueden ser juzgados en primera y segunda instancia). Este sistema incluye tribunales a nivel de los moughataas y las wilayas, tribunales de apelación y el Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia se encarga de juzgar a las más altas instancias del Estado (el Presidente de la República y los miembros del Gobierno). El Consejo Constitucional es el encargado de velar por la justicia constitucional.

34.El Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia orienta a las personas que recurren a la justicia hacia soluciones que se ajusten al derecho islámico.

35.Mediante la creación de nuevos tribunales, como el Tribunal de Apelación de Aleg, los 2 Tribunales Regionales de Nuakchot (Norte y Sur), el Tribunal Laboral de Zuerate, 3 tribunales penales especializados en la lucha contra la esclavitud y 1 tribunal especializado en la lucha contra la corrupción, el Gobierno ha mejorado la eficacia de la justicia acercándola más a quienes recurren a ella. Además, ha establecido la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción y, para luchar contra este fenómeno, los departamentos públicos aplican planes sectoriales, en colaboración con la sociedad civil, que vela por el cumplimiento de la legislación nacional de lucha contra la corrupción.

Cuadro 2

Actividades de los tribunales de primera instancia (2016)

Asuntos civiles, comerciales y administrativos

Concepto

Número

Causas incoadas

5 952

Sentencias dictadas

2 189

Conciliaciones

2 158

Apelaciones

694

Recursos de casación

115

Medidas cautelares

2 394

Apelaciones contra medidas cautelares

262

Recursos de oposición

73

Actividades de los tribunales penales, las salas correccionales y las salasde menores

Concepto

Número

Causas incoadas

2 613

Sentencias dictadas

1 764

Medidas cautelares

755

Apelaciones

986

Apelaciones contra medidas cautelares

90

Recursos de oposición

12

Actividades de los juzgados de instrucción

Concepto

Número

Causas incoadas

3 396

Encausados

4 391

Causas remitidas al tribunal penal

813

Causas remitidas a la sala correccional

893

Causas concluidas con el cierre de la instrucción

1 671

Órdenes de ingreso en prisión

2 256

Órdenes de puesta en libertad

669

Órdenes de control judicial

1 473

Autos de sobreseimiento

177

Actas de conciliación

606

Fianzas

424

Visitas a las penitenciarías

436

Exhortos

165

Decisiones de libertad bajo fianza

200

Pruebas periciales

24

Órdenes de detención

160

Estadísticas de la Fiscalía de Nuakchot (2016)

Delitos graves

Categoría

Número

Robo

311

Violación

58

Posesión, venta e importación de drogas

139

Venta de alcohol

16

Zina (delito de fornicación y adulterio)

20

Homicidio doloso

21

Falsificación y uso de documentos falsificados

10

Destrucción de bienes ajenos

21

Amenaza de muerte

4

Agresión dolosa

156

Terrorismo

0

Delitos menos graves

Categoría

Número

Robo

364

Lesiones corporales

77

Lesiones culposas

56

Homicidio culposo

59

Desfalco

122

Abuso de confianza

51

Consumo de drogas

140

Consumo de psicotrópicos

151

Falsificación y uso de documentos falsificados

14

Cheques sin fondos

46

Obstrucción de la ejecución de las decisiones judiciales

17

Desobediencia a los padres

7

Atentado a la moral

12

Corrupción

1

Amenaza de agresión

26

Hechicería y charlatanería

6

Juegos de azar

3

Secuestro

1

Vagabundeo

3

Importación de armas

3

Conducción sin licencia

12

Conducción sin seguro

8

Usurpación de profesión

7

Deserción

0

Evasión

7

Incendio del domicilio

2

Otros delitos

0

C.Marco general de promoción y protección de los derechoshumanos

1.Aceptación de las normas internacionales de derechos humanos

Cuadro 3

Principales instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Mauritania

Núm.

Instrumento

Fecha de aprobación

Fecha de ratificación

Reservas u observaciones

1

Declaración Universal de Derechos Humanos

1948

Preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991

Incorporada en el preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991.

2

Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

2003

3

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

1965

1988

Reserva: art. 14: Mauritania no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir denuncias individuales.

4

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

1979

1990

Reservas: art. 13, párr. a).

Art. 16.

5

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

1990

2003

6

Convención sobre los Derechos del Niño

1989

1990

Reserva: Convención aprobada en todas y cada una de las partes que no son contrarias al derecho islámico.

7

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

2006

2010

8

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

2006

2012

9

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

1966

1999

Reservas: art. 18, párrs. 2 y 3, y art. 23, párr. 4. El Gobierno de Mauritania declara que su aplicación se llevará a cabo sin perjuicio del derecho islámico.

10

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

1966

1999

11

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

2012

12

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

2006

2010

13

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

1984

1999

Reservas: art. 20, párrs. 1, 2, 3, 4 y 5, sobre la competencia del Comité.

Art. 30, párr. 1, sobre la Corte Internacional de Justicia.

2.Naturaleza y alcance de las reservas

a)Alcance de las reservas

36.Mauritania ha formulado reservas generales o específicas en relación con las convenciones siguientes:

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Las reservas se refieren a los artículos 13 a), y 16.

Convención sobre los Derechos del Niño. Todas y cada una de las partes de esta Convención que no son contrarias al derecho islámico fueron aprobadas.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Las reservas se refieren a los artículos 18, párrafos 2, 3 y 4; y 23, párrafo 4.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Las reservas se refieren a los artículos 20, párrafos 1, 2, 3, 4 y 5, relativo a la competencia del Comité; y 30, párrafo 1, relativo a la Corte Penal Internacional.

b)Fundamento de las reservas

37.La razón por la que se consideró necesario formular esas reservas es que tratan sobre disposiciones contrarias al derecho islámico, que, con arreglo a la Constitución, es la única fuente del derecho de Mauritania.

c)Efecto de las reservas

38.Las disposiciones que han sido objeto de reserva no se aplican, las demás mantienen todos los efectos que se les confiere en virtud del artículo 80 de la Constitución.

d)Seguimiento de las declaraciones dimanantes de las conferencias

39.Mauritania ha apoyado de manera eficiente con su participación las declaraciones, recomendaciones y compromisos que se han formulado en las conferencias internacionales sobre derechos humanos.

40.De conformidad con las declaraciones y recomendaciones de las conferencias internacionales, en particular la Conferencia de Viena de 1993, Mauritania ha retirado y sustituido su reserva general a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y tiene previsto proceder de igual manera con su reserva general a la Convención sobre los Derechos del Niño.

e)Suspensiones, restricciones o limitaciones

41.A excepción de las reservas relativas a los instrumentos internacionales ratificados por el país, su aplicación no está sujeta a ninguna otra suspensión, restricción o limitación.

Cuadro 4

Convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Mauritania

Núm.

Instrumento

Fecha de aprobación

Fecha de ratificación

Reservas u observaciones

1

Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) (núm. 111)

1958

8 de noviembre de 1963

2

Convenio sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo) (núm. 19)

1925

8 de noviembre de 1963

3

Convenio sobre Igualdad de Remuneración Mínima (Agricultura) (núm. 100)

1951

3 de diciembre de 2001

4

Convenio sobre la Igualdad de Trato (Seguridad Social) (núm. 118)

1962

15 de julio de 1968

Se aceptaron las ramas de la seguridad social d) a g) e i).

5

Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (núm. 105)

1957

3 de abril de 1997

6

Convenio sobre el Trabajo Forzoso (núm. 29)

1930

20 de junio de 1961

7

Convenio sobre la Protección de la Maternidad (núm. 3)

1919

8 de noviembre de 1963

8

Convenio sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (núm. 4)

1919

20 de junio de 1961

Denunciado por la República Islámica de Mauritania el 2 de agosto de 1965.

9

Convenio sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (núm. 41)

1934

20 de junio de 1961

Denunciado a raíz de la ratificación del Convenio núm. 89.

10

Convenio sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres) (núm. 89)

1948

8 de noviembre de 1963

11

Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil (núm. 182)

1999

3 de diciembre de 2001

12

Convenio sobre la Edad Mínima (Industria) (núm. 5)

1919

20 de junio de 1961

Denunciado a raíz de la ratificación del Convenio núm. 138.

13

Convenio sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (núm. 6)

1919

20 de junio de 1961

14

Convenio sobre la Edad Mínima (Pañoleros y Fogoneros) (núm. 15)

1921

8 de noviembre de 1963

15

Convenio sobre la Edad Mínima (Trabajos no Industriales) (núm. 33)

1932

20 de junio de 1961

16

Convenio sobre la Edad Mínima (Trabajo Marítimo) (núm. 58)

1936

8 de noviembre de 1963

17

Convenio sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Industria) (núm. 90)

1948

8 de noviembre de 1963

18

Convenio sobre la Edad Mínima (Pescadores) (núm. 112)

1957

8 de noviembre de 1963

19

Convenio sobre la Edad Mínima (núm. 138)

1973

3 de diciembre de 2001

Edad mínima especificada: 14 años.

20

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (núm. 52)

1936

8 de noviembre de 1963

21

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas de la Gente de Mar (núm. 91)

1949

8 de noviembre de 1963

22

Convenio sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva (núm. 98)

1949

3 de diciembre de 2001

23

Convenio sobre las Vacaciones Pagadas (Agricultura) (núm. 101)

1952

8 de noviembre de 1963

24

Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima) (núm. 102)

1952

15 de julio de 1968

Se aceptaron las partes V a VII, IX y X.

25

Convenio sobre la Cerusa (Pintura) (núm. 13)

1921

20 de junio de 1961

26

Convenio sobre el Descanso Semanal (Industria) (núm. 14)

1921

20 de junio de 1961

27

Convenio sobre la Indemnización por Accidentes del Trabajo (núm. 17)

1925

8 de enero de 1963

28

Convenio sobre las Enfermedades Profesionales (núm. 18)

1925

20 de junio de 1961

29

Convenio sobre el Contrato de Enrolamiento de la Gente de Mar (núm. 22)

1926

8 de noviembre de 1963

30

Convenio sobre la Repatriación de la Gente de Mar (núm. 23)

1926

8 de noviembre de 1963

31

Convenio sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos (núm. 26)

1928

20 de junio de 1961

32

Convenio sobre los Certificados de Capacidad de los Oficiales (núm. 53)

1936

8 de noviembre de 1963

33

Convenio sobre las Prescripciones de Seguridad (Edificación) (núm. 62)

1937

8 de noviembre de 1963

34

Convenio sobre la Inspección del Trabajo (núm. 81)

1947

8 de noviembre de 1963

35

Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación (núm. 87)

1948

20 de junio de 1961

36

Convenio sobre las Cláusulas de Trabajo (Contratos Públicos) (núm. 94)

1949

8 de noviembre de 1963

37

Convenio sobre la Protección del Salario (núm. 95)

1949

20 de junio de 1961

38

Convenio sobre las Agencias Retribuidas de Colocación (núm. 96)

1949

31 de marzo de 1964

Se aceptaron las disposiciones de la parte II.

39

Convenio sobre el Contrato de Enrolamiento de los Pescadores (núm. 114)

1959

8 de noviembre de 1963

40

Convenio sobre la Revisión de los Artículos Finales (núm. 116)

1961

8 de noviembre de 1963

41

Convenio sobre Política de Empleo (núm. 122)

1964

30 de julio de 1971

Cuadro 5

Ratificación de instrumentos relativos al derecho internacional humanitario y a los refugiados

Núm.

Instrumento

Fecha de aprobación

Fecha de ratificación

Reservas u observaciones

1

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

1951

1987

2

Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y los Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña

1949

1962

3

Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar

1949

1962

4

Convenio de Ginebra relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra

1949

1962

5

Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra

1949

1962

6

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I)

1977

1980

7

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional

1977

1980

8

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

1951

1987

9

Convención de la Organización de la Unión Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África

1969

1972

10

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

1967

1987

11

Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción

1997

2000

Cuadro 6

Ratificación de instrumentos regionales de derechos humanos

Núm.

Instrumento

Fecha de aprobación

Fecha de ratificación

Reservas u observaciones

1

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

1981

1986

Incorporada en el preámbulo de la Constitución de 20 de julio de 1991.

2

Protocolo relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

1988

2005

3

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

1990

2005

4

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África

2003

2005

5

Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza

2011

2008

6

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

1998

2005

7

Convención que Regula los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África

1969

1972

3.Marco jurídico para la protección de los derechos humanos a nivel nacional

a)La consagración constitucional

42.La Constitución de Mauritania consagra en su preámbulo los derechos humanos: “El pueblo mauritano, inspirado en sus valores espirituales y el prestigio de su civilización, proclama solemnemente su adhesión al islam y a los principios de la democracia, tal como se definen en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 28 de junio de 1981, así como en otros instrumentos internacionales que Mauritania ha suscrito”. La Constitución protege todos los derechos y libertades consagrados en los instrumentos en que Mauritania es parte.

b)Incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

43.Dado que el país se rige por un sistema monista, los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Mauritania se incorporan en el ordenamiento jurídico nacional de conformidad con el artículo 80 de la Constitución.

c)Autoridades competentes en materia de derechos humanos

44.El Consejo Constitucional, los tribunales, el Comisionado para los Derechos Humanos y la Asistencia Humanitaria, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, los correspondientes organismos ministeriales, el Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura son las principales autoridades con jurisdicción nacional sobre los asuntos relacionados con sus respectivas funciones.

d)Invocación ante los tribunales

45.Todas las disposiciones de las convenciones ratificadas por Mauritania pueden invocarse ante los tribunales, y los jueces están obligados a aplicarlas.

e)Ejercicio de los recursos legales

46.Existen recursos administrativos y judiciales que pueden conducir a una reparación civil o a la aplicación de sanciones administrativas y/o penales a su autor.

f)Mecanismos nacionales de protección y promoción de los derechos humanos

47.El Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria se encarga de elaborar y aplicar la política nacional de promoción, defensa y protección de los derechos humanos.

48.El Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia se encarga principalmente de proponer proyectos y programas encaminados a garantizar el adelanto de la mujer, su integración en el proceso de desarrollo y la promoción y protección de los derechos del niño, de las personas con discapacidad y de las personas de edad.

49.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, institución de carácter independiente, reconocida por la Constitución y acreditada como institución nacional de derechos humanos de categoría “A”, se encarga de emitir, a instancia del Gobierno o por iniciativa propia, una opinión consultiva sobre las cuestiones de carácter general o específico que atañen a la promoción y protección de los derechos humanos y al respeto de las libertades individuales y colectivas.

50.La Comisión está integrada en su mayoría por representantes de organizaciones de la sociedad civil y asociaciones profesionales, con derecho de voto, e incluye además representantes de distintas entidades interesadas sin derecho de voto. Se financia con cargo a una partida específica del presupuesto del Estado.

51.Los organismos gubernamentales y las organizaciones de defensa de los derechos humanos recurren a la prensa y a talleres y otros medios de promoción para divulgar los diferentes instrumentos y convenciones en los que Mauritania es parte, y los hace accesibles traduciéndolos a las diferentes lenguas nacionales cuando es preciso.

52.El Parlamento legisla y armoniza la legislación nacional con las disposiciones de las normas internacionales ratificadas. El grupo parlamentario encargado de los derechos humanos vela por la promoción y difusión de los principios de derechos humanos y por su protección.

53.El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura vela por el cumplimiento de la legislación vigente en ese ámbito.

54.El Consejo Superior de la Fetua y los Recursos de Gracia también hace lo propio en su ámbito de competencia.

55.Las asociaciones se rigen por la Ley núm. 64-098, de 9 de junio de 1964, modificada por la Ley núm. 73-007, de 23 de junio de 1973, y la Ley núm. 73-157, de 2 de julio de 1973. Más de 6.028 organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales y 57 internacionales ejercen su actividad en el país. El número de asociaciones ha aumentado considerablemente desde 2008, cuando solo había 1.106. Las asociaciones trabajan en ámbitos como los derechos humanos, el sector social, el desarrollo, la salud, el medio ambiente, la cultura, los deportes y las artes. Esas asociaciones pueden solicitar la aplicación de una exención fiscal respecto de la adquisición del material necesario para llevar a cabo sus actividades. La aplicación de esa exención es automática cuando la asociación es declarada de utilidad pública.

56.Reconocimiento de la competencia de un tribunal regional de derechos humanos o de un mecanismo de esa índole.

57.Mauritania ha reconocido la competencia de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

g)Difusión de los instrumentos de derechos humanos

58.Varias convenciones han sido objeto de campañas de información y concienciación. Entre otras, cabe mencionar las siguientes.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. La difusión de esta Convención se ha reflejado en:

Su traducción a las cuatro lenguas nacionales.

Su simplificación mediante una guía y la organización de campañas de concienciación a gran escala, a través de los medios de comunicación públicos (radio y televisión).

Campañas locales realizadas por las ONG.

Otros programas supervisados por la dependencia de comunicación del Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia a través de sus oficinas de coordinación regionales.

Convención sobre los Derechos del Niño. La difusión de este instrumento se llevó a cabo mediante:

La elaboración y distribución de una guía simplificada sobre la Convención.

La creación en las regiones de movimientos en favor de los derechos del niño, integrados esencialmente por dependencias departamentales encargadas de la promoción de esos derechos.

La organización anual de campañas de concienciación sobre los derechos del niño con motivo de la celebración de los días del niño.

La capacitación de entidades de la sociedad civil sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño.

Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La difusión de esta Convención se llevó a cabo mediante:

La organización de campañas en todas las wilayas del país.

La elaboración de una guía simplificada sobre las disposiciones de la Convención.

La creación de varias organizaciones de personas con discapacidad.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se organizaron varias actividades de divulgación de esta Convención:

Seminarios de capacitación y concienciación para el personal de las fuerzas del orden sobre la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Talleres para magistrados y agentes de la Policía Judicial sobre la detención policial y la lucha contra la tortura.

Las autoridades administrativas y judiciales tienen la obligación de investigar sistemáticamente todas las denuncias de tortura.

Las sanciones aplicables son las establecidas en la Ley núm. 2015-033 de Represión de la Tortura, de 10 de septiembre de 2015.

59.Todos los instrumentos internacionales ratificados por Mauritania y sujetos al control de los órganos de tratados correspondientes han sido publicados en el Boletín Oficial.

h)Medidas de concienciación de los funcionarios públicos y otros profesionales del ámbito de los derechos humanos

60.Se han puesto en marcha planes de acción destinados a concienciar y formar a los funcionarios en el respeto de los derechos humanos. El Ministerio de Justicia, el Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria y la Comisión Nacional de Derechos Humanos organizaron seminarios para los agentes de las fuerzas del orden con el apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y Action contre la torture (ACAT):

Medidas de concienciación aplicadas a través de programas educativos y la difusión de información por los “Clubes de Higiene, Salud y Medio Ambiente”.

Una capacitación inicial (Escuela Normal de Magisterio; Escuela Normal Superior; Escuela Nacional de Administración, Periodismo y Judicatura).

Una capacitación continua (campañas de concienciación y módulos sobre temas específicos).

i)Actividades de concienciación en materia de derechos humanos a través de los medios de comunicación

61.Los medios de comunicación públicos y privados contribuyen a dar una difusión nacional a las actividades de promoción y protección de los derechos humanos. Periódicamente se organizan programas de radio y televisión sobre cuestiones relacionadas con estos derechos.

j)Papel de la sociedad civil

62.La sociedad civil, en colaboración con las autoridades, lleva a cabo programas de concienciación sobre los derechos humanos dirigidos al público en general.

k)Asignaciones presupuestarias y tendencias

63.Los organismos ministeriales, las instituciones y otras organizaciones u ONG que trabajan en el ámbito de los derechos humanos reciben asignaciones anuales con cargo al presupuesto del Estado.

l)Cooperación y asistencia para el desarrollo

64.El ACNUDH, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y otros asociados prestan asistencia técnica en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

D.Factores que dificultan el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos

65.Los principales retos que enfrenta el país en relación con el pleno disfrute de los derechos humanos son la falta de suficientes recursos humanos y financieros de las instituciones y organizaciones de defensa de los derechos humanos y el bajo nivel de especialización de los agentes de derechos humanos.

E.Proceso de elaboración de los informes

66.El Comité Técnico Interministerial es el encargado de la elaboración de los informes estatales relativos a los instrumentos jurídicos internacionales en el ámbito de los derechos humanos.

67.El Gobierno estableció el Comité Técnico Interministerial que se encarga de la elaboración de los informes y del seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los órganos de tratados y del examen periódico universal (EPU). Ese Comité está integrado por todos los organismos ministeriales y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La oficina del ACNUDH en Mauritania participa en calidad de observadora.

1.Envío de los informes a las partes interesadas antes de su presentación a los órganos de tratados

68.El informe nacional, presentado con arreglo al procedimiento del EPU, fue remitido al Parlamento para que formulara observaciones o comentarios antes de su presentación al correspondiente grupo de trabajo. Esa práctica se aplica a todos los informes que han de presentarse a los órganos de tratados.

2.Participación de entidades no gubernamentales u organismos independientes

69.Los informes se validan teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en las reuniones de concertación y diálogo con la sociedad civil y los órganos parlamentarios.

F.Medidas para garantizar una amplia difusión de las observaciones o recomendaciones aprobadas por los órganos de tratados después de examinar el informe del Estado parte

70.El Comité Técnico Interministerial que elabora los informes se encarga de remitirlos a los miembros del Parlamento, junto con las recomendaciones finales de los órganos de tratados y del EPU. Los medios de comunicación también contribuyen a su difusión.

1.Seguimiento de las conferencias internacionales

71.Mauritania hace un seguimiento periódico de las declaraciones formuladas con ocasión de las distintas conferencias mundiales. Cabe señalar especialmente la Conferencia Mundial de Viena de 1993; la de Durban de 2001; la de Beijing de 1995; la Conferencia Mundial sobre la Mujer; y la 23ª Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El Gobierno está aplicando, a través de los distintos organismos ministeriales e instituciones, los compromisos contraídos en el marco de estas conferencias.

2.Información sobre la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos

No discriminación e igualdad

72.La Constitución garantiza el principio de no discriminación. Este principio se reafirma en la legislación y se refleja en varios aspectos, como la igualdad en materia tributaria, el acceso en pie de igualdad a la justicia y a los servicios públicos y la equiparación salarial.

73.La Constitución garantiza a la mujer el derecho a participar en la vida política y pública. También le reconoce todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981.

74.En el párrafo 2 del artículo 1 de la Constitución se proclama que “La República garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción por motivos de origen, raza, sexo o condición social”. El artículo 12 dispone que “Todos los ciudadanos podrán acceder a las funciones y empleos públicos sin otras condiciones que las fijadas por la ley”.

75.En el ámbito de las elecciones y el desempeño de cargos electivos se han aplicado medidas de acción afirmativa y medidas especiales de carácter temporal. La cuota reservada a las mujeres está aumentando de forma notoria. En todos los procesos de contratación se reservan puestos para las mujeres.

3.Igualdad ante la ley e igual protección de la ley

76.Mauritania ha establecido un sistema judicial basado en la doble instancia y facilita el acceso a la justicia mediante la prestación de asistencia letrada.

4.Recursos efectivos

77.Los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados se incorporan en la legislación nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Constitución. Conforme a lo dispuesto en ese artículo, todas las disposiciones relativas a los derechos humanos dimanantes de instrumentos ratificados por Mauritania pueden invocarse ante los tribunales y el juez está obligado a aplicarlas.

G.Seguimiento de las conclusiones u observaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos

78.Las diversas observaciones y recomendaciones son objeto de debate y examen en reuniones de trabajo cuyas conclusiones se transmiten a las autoridades competentes. Esa es la manera de proceder con las recomendaciones finales del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Actualmente se están ejecutando planes de acción sectoriales destinados a la aplicación de dichas recomendaciones. En colaboración con el ACNUDH, se está elaborando un plan de acción nacional en relación con las recomendaciones de los órganos de tratados y del EPU.

Parte IIAplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de las recomendaciones del Comité dimanantes de la presentacióndel informe inicial

79.Tras la presentación de su informe inicial en octubre de 2013, el Gobierno prosiguió su labor encaminada a aplicar las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

80.Asimismo, aplicó las recomendaciones finales del Comité de Derechos Humanos, como se indica a continuación.

Recomendación 1

El Estado parte debe publicar sistemáticamente en el Boletín Oficial las leyes de ratificación de los tratados y convenciones de derechos humanos, así como los textos de esos instrumentos, en particular el Pacto. También debe dar a conocer mejor el Pacto entre los jueces, los abogados y los fiscales, a fin de asegurarse de que los tribunales nacionales tengan en cuenta sus disposiciones.

81.Con el apoyo de la Oficina del ACNUDH en Nuakchot, el Gobierno publicó los principales instrumentos jurídicos internacionales ratificados en materia de derechos humanos, en la edición especial del Boletín Oficial núm. 1326 bis, de 9 de diciembre de 2014. Los textos publicados son los siguientes:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR)

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR)

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT)

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ICRMW)

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ICPPED)

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (OP-CRPD)

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OP-CAT)

82.Esta decisión está destinada a garantizar la armonización de la legislación nacional con esos instrumentos, la efectividad de las disposiciones de estos textos y su aplicación por los tribunales nacionales y la sensibilización y concienciación de las diversas partes interesadas.

83.El Ministerio de Justicia, el Comisionado para los Derechos Humanos y la Asistencia Humanitaria, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y muchas otras instituciones organizaron diversos seminarios y talleres de capacitación para jueces, fiscales y abogados.

Recomendación 2

El Estado parte debe velar por que la referencia al islam no impida la plena aplicación en su ordenamiento jurídico de las disposiciones del Pacto y no constituya una justificación para no aplicar las obligaciones contraídas en virtud del Pacto. Por consiguiente, el Comité alienta al Estado parte a que estudie la posibilidad de retirar las reservas formuladas a los artículos 18 y 23, párrafo 4, del Pacto.

84.Como país musulmán, Mauritania ha formulado reservas a los artículos 18 y 23 del Pacto, por ser incompatibles con la sharia islámica, que es la única fuente de derecho con arreglo a la Constitución. Sin embargo, sigue adhiriendo profundamente a la letra y el espíritu de todos los artículos del Pacto que no sean contrarios a la sharia.

Recomendación 3

El Estado parte debe aprobar una definición de discriminación racial en su legislación y prohibirla de conformidad con el Pacto. También debe combatir la discriminación basada en la pertenencia étnica en todas las esferas y acelerar la redacción, validación y aprobación del proyecto de plan de acción nacional de lucha contra la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, llevar a la práctica ese plan de acción y difundirlo.

85.Mauritania sigue adhiriendo a los principios y valores que orientan la lucha de la comunidad internacional contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

86.En la Constitución se prohíbe toda discriminación racial o étnica y se reconocen losderechos civiles y políticos de los ciudadanos, al igual que sus derechos económicos y sociales.

87.En el ordenamiento jurídico nacional se consagra la prohibición de todas las formas de discriminación. La Ley núm. 2015-031, que tipifica como delito la esclavitud y reprime las prácticas análogas a esta, prohíbe, en su artículo 2, la discriminación de cualquier tipo basada en la esclavitud.

88.La legislación relativa a la libertad de prensa prohíbe a los medios de comunicación toda publicación o discurso que suponga una incitación al odio y los prejuicios étnicos y regionalistas. La Ley de Libertad de Prensa (Disposición Legislativa núm. 2006-017, modificada por la Ley núm. 2011-054), en su artículo 40, tipifica como delito toda difamación o injuria motivadas por la pertenencia o no pertenencia a un grupo étnico, una nación, una raza, una región o una religión determinados, y, en sus artículos 32 y ss., prohíbe y tipifica como delito toda provocación o incitación a la violencia.

89.La Ley núm. 2016-007 de Lucha contra la Ciberdelincuencia, en su artículo 23, tipifica como delito y sanciona la fabricación, la grabación, el ofrecimiento, el suministro o la difusión en un sistema o cualquier soporte informático de un mensaje de texto, una imagen, un sonido o cualquier otra forma de representación de ideas o teorías, en que se haga apología de crímenes contra la humanidad o se incite a la violencia o el odio racial.

90.En el proyecto de ley por el que se penaliza la discriminación, aprobado por el Gobierno, se define ese fenómeno, y, en su artículo 1, se dispone que “se entiende por discriminación cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga o pueda tener por objeto o efecto anular, comprometer o limitar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social o cultural o en cualquier otra esfera de la vida social”, con lo que se retoma integralmente la definición internacional de la discriminación.

91.En la Ley de los Partidos Políticos se conmina a estos que se abstengan de cualquier incitación a la intolerancia y la violencia y de toda propaganda dirigida a socavar la integridad territorial o la unidad nacional.

92.Mauritania ha incorporado en su estrategia de lucha contra la discriminación las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, así como las del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la discriminación.

93.En el Código del Trabajo se consagra la no discriminación y se establece expresamente la igualdad de acceso al empleo. También se prohíbe cualquier discriminación, distinción, exclusión o preferencia por motivos de raza, origen nacional o social, color, sexo, religión u opinión política.

94.Los organismos gubernamentales no apoyan ni toleran ningún acto de discriminación racial. El funcionamiento del Estado y las instituciones públicas se rige por la Constitución, que prohíbe la discriminación racial, tipificada como delito. Esa prohibición está consagrada en la Ley del Estatuto General de la Administración Pública, el texto principal por el que serige el funcionamiento de la administración pública en Mauritania.

95.El Gobierno, el Parlamento, los partidos políticos, las asociaciones profesionales ylas autoridades locales dan prioridad al ejercicio y el disfrute de los derechos civiles ypolíticos y las libertades individuales y colectivas en condiciones de igualdad y sin discriminación.

96.Se ha adoptado una política migratoria que favorece la entrada, la residencia y el empleo de extranjeros en el territorio nacional.

Recomendación 4

El Comité respeta la diversidad de las culturas y de los principios morales de todos los países, pero recuerda que estos están siempre subordinados a los principios de la universalidad de los derechos humanos y la no discriminación (observación general núm. 34 (2011) relativa a la libertad de opinión y libertad de expresión, párr. 32). Por consiguiente, el Estado parte debe despenalizar la homosexualidad y adoptar las medidas necesarias para proteger la libertad y la vida privada de la persona.

97.El ordenamiento jurídico de Mauritania se basa en la sharia, que es la única fuente del derecho y prohíbe las relaciones homosexuales y cualquier otra relación contra natura que sea contraria a los principios y valores musulmanes.

Recomendación 5

El Estado parte debe proseguir sus esfuerzos por mejorar la tasa de representación de las mujeres en los asuntos políticos y públicos, realizar campañas de difusión e informar a las mujeres de sus derechos. El Estado parte debe revisar su Código de la Nacionalidad para permitir que las mujeres mauritanas transmitan su nacionalidad en pie de igualdad con los hombres, y el Código de la Condición Jurídica de la Persona de 2001 para suprimir las disposiciones que discriminan a las mujeres.

98.El artículo 8 de la Ley núm. 61-112, en su forma modificada, relativa al Código de la Nacionalidad mauritana, establece que son mauritanos de origen los hijos nacidos de madre mauritana y padre apátrida o de nacionalidad desconocida. Así pues, es mauritano de origen el hijo nacido en Mauritania de madre mauritana y padre de nacionalidad extranjera.

99.Sin embargo, en el contexto del derecho a la nacionalidad mauritana se están llevando a cabo reformas para armonizar la Ley núm. 61-112 y establecer la igualdad entre el hombre y la mujer en materia de adquisición y transmisión de la nacionalidad.

100.En lo que respecta a la participación política de la mujer, se han adoptado las siguientes medidas:

La elaboración de una lista nacional de 20 mujeres para las elecciones de diputados.

La elaboración de una lista de 18 puestos en Nuakchot, integrada por hombres y mujeres alternadamente (1 hombre, 1 mujer).

El aumento del número de circunscripciones en las que por lo menos 1 de cada 3 puestos debe ser para una mujer.

Aumento de la tasa de participación de la mujer: del 19% en 2006 al 22,4% en 2013, en la Asamblea Nacional; y del 30% en 2006 al 35,58% en 2013, a nivel municipal.

Presencia de la mujer en los órganos de adopción de decisiones:

De los 27 ministros, 9 son mujeres (33%).

Del total de 147 diputados, 31 son mujeres (21%).

Hay 6 alcaldesas, 1 de las cuales es la Presidenta de la Comunidad Urbana de Nuakchot, la capital nacional, y 4 son alcaldesas de municipios rurales.

De los 3.722 concejales municipales, 1.317 son mujeres (35,5%).

101.En las elecciones presidenciales de junio de 2014 fue notable la presencia de una mujer entre los cinco candidatos finalistas.

102.Las mujeres constituyen el 34,6% de los funcionarios públicos y el 5,9% de los directores de administración. Tres mujeres son magistradas; de los 30 secretarios generales, 7 son mujeres; y 2 de los 6 canales de televisión están dirigidos por mujeres (el canal nacional y uno de los canales privados).

Recomendación 6

El Estado parte debe asegurarse de que las mujeres víctimas de la violencia, incluidas las violaciones, puedan fácilmente presentar denuncia y, en ese sentido, debe revisar la exigencia de la comparecencia de un testigo para las denuncias de violación. También debe reforzar las medidas de protección de las víctimas y abstenerse de entablar acciones penales. El Estado parte debe por último reforzar sus campañas de sensibilización, especialmente en el marco del Plan de Acción Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres y las Niñas, e impartir formación a los agentes encargados de hacer cumplir la ley sobre la violencia contra la mujer. El Estado parte debe incluir en el próximo informe que presente al Comité los resultados de la investigación realizada por la Oficina Nacional de Estadísticas sobre todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas y reunir datos estadísticos sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones impuestas a los autores de actos de violencia contra la mujer.

103.De conformidad con la ley (art. 309 del Código Penal), la violación está tipificada como delito y se sanciona con pena de trabajos forzados por tiempo definido, sin perjuicio de las penas establecidas en el hadiz.

104.No hay ningún requisito específico para la comparecencia de testigos en relación con las denuncias de violación, la cual, como toda infracción del Código Penal, puede establecerse por cualquier medio de prueba previsto por la ley, y la decisión al respecto recae en el juez, quien la adopta según su convicción íntima sustentada en las pruebas que se ajusten a la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código de Procedimiento Penal.

105.Sin embargo, la violación como acto de violencia mediante el cual una persona es obligada a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento no es equivalente al delito de zina (fornicación y adulterio). En este caso también hay relaciones sexuales fuera del matrimonio, pero son mantenidas voluntariamente, es decir, por personas que dan su consentimiento, y el delito se constata bien sea por el testimonio de cuatro personas bien sea por la confesión del autor, o por lo que atañe a la mujer, por el embarazo de esta (art. 307 del Código Penal).

106.Toda persona que pretenda ser víctima perjudicada por un delito puede constituirse en parte civil en cualquier etapa del procedimiento; bien sea presentando una denuncia ante el oficial de investigación criminal o el fiscal, bien sea ante el juez de instrucción o el presidente del tribunal que conozca del caso. En caso de desestimación de la denuncia, la persona perjudicada tiene derecho a entablar acciones judiciales, en las condiciones definidas por la ley, ante el juez de instrucción o el presidente del tribunal.

107.El proyecto de ley marco sobre la lucha contra la violencia de género, aprobado por el Gobierno, está pendiente de votación en el Parlamento. Los objetivos del proyecto son los siguientes:

Reconocer los derechos de las mujeres víctimas de la violencia

Establecer un sistema de protección institucional

Fortalecer la legislación penal

Garantizar a la mujer la plena protección ante los órganos judiciales

Reforzar la atención de las víctimas

108.Se han organizado diversas actividades de divulgación y sensibilización entre los agentes interesados y la población, y se ha logrado una mejor atención de las víctimas de la violencia. Entre otras, cabe mencionar las siguientes actividades:

La celebración de seminarios de promoción y concertación dirigidos a las autoridades judiciales (presidentes de tribunales, abogados, oficiales de policía, gendarmes, comisarios y agentes de policía)

La formación de formadores en materia de derechos humanos

La elaboración y divulgación de una guía sobre los procedimientos judiciales

La elaboración y aplicación de un manual sobre los procedimientos operativos estándar de lucha contra la violencia en seis regiones

109.La Encuesta Nacional sobre la Violencia contra la Mujer (2011) hizo una evaluación de la situación del fenómeno de la violencia contra la mujer. A partir de ella, se estableció que las formas de violencia de que era objeto la mujer eran las siguientes:

Violencia física: un 6,1%; sexual: un 14,7%; y psicológica: un 63,9%.

La tasa general de violencia se estimó en más del 68%, debido a la violencia psicológica.

Ahora se reconocen los actos violentos de carácter sexual y se adoptan medidas para atender a sus víctimas.

Recomendación 7

El Estado parte debe velar por la aplicación efectiva del artículo 12 de la Disposición Legislativa relativa a la Protección Penal del Niño y aprobar el proyecto de ley que penaliza de forma específica la mutilación genital femenina. El Estado parte debe asimismo reforzar y proseguir sus campañas y demás medidas de sensibilización y lucha contra la mutilación genital femenina entre la población, también en las zonas rurales.

110.En el contexto de la lucha contra la violencia contra la mujer, en particular contra la mutilación genital femenina (MGF), Mauritania reforzó su respaldo a la promoción y protección de los derechos de la mujer adhiriéndose a las convenciones internacionales de protección de sus derechos, y estableciendo un marco institucional, que comprende lo siguiente:

El establecimiento de un comité nacional de lucha contra la violencia de género, incluida la MGF.

El establecimiento de comités regionales de lucha contra la violencia de género, incluida la MGF.

La creación de una red de ONG especializadas en la MGF.

La aplicación de procedimientos operativos y normas para combatir la violencia contra la mujer a fin de dar una mejor respuesta al fenómeno y una atención integral a las supervivientes de dicha violencia.

La elaboración del proyecto de ley marco sobre la violencia contra la mujer y la niña (MGF, violencia sexual, violencia conyugal, violencia psicológica, etc.) que está en proceso de aprobación en el Parlamento.

La elaboración de la Estrategia de Crecimiento Acelerado y Prosperidad Compartida (2016-2030), que tiene en cuenta las cuestiones de género y los derechos humanos.

La aplicación de la Estrategia Nacional de Institucionalización de la Perspectiva de Género y la creación de los mecanismos institucionales de coordinación, dirección y seguimiento previstos en ella (el Comité Nacional, presidido por el Primer Ministro, el Grupo de Seguimiento de las Cuestiones de Género y las dependencias sectoriales).

La formación de 180 imanes de mezquita en las regiones con una alta prevalencia de la MGF.

La aplicación de un plan de acción de abandono voluntario de la MGF en las wilayas donde esta práctica es más común.

La difusión en los medios de comunicación públicos y privados de una fetua (dictamen religioso) sobre la prohibición de la MGF.

La elaboración de un Plan de Acción Nacional sobre la Violencia de Género en Mauritania (2014-2018), que permitirá una comprensión amplia del problema y una gestión más eficaz de dicha violencia.

La generalización de las dependencias y los comités regionales para tratar y resolver conflictos familiares.

La conmemoración del Día de Tolerancia Cero de la Mutilación Genital Femenina.

La elaboración de materiales de apoyo (folletos, prospectos, películas, módulo sobre la MGF).

La elaboración de una estrategia para promover el abandono de la MGF, acompañada de un plan quinquenal.

La organización de campañas de sensibilización contra las prácticas nocivas, como la MGF y el matrimonio infantil.

La elaboración de módulos normalizados de formación sobre la MGF, incluido uno de fundamentación cultural.

111.La prevalencia de la MGF entre las niñas ha disminuido sostenidamente, si se tiene en cuenta que, según la Encuesta a Base de Indicadores Múltiples, esta tasa del 65,8% en 2007 se redujo al 54,8% en 2011 y al 53,2% en 2015.

Recomendación 8

El Estado parte debe estudiar la posibilidad de abolir la pena de muerte y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. El Estado parte debe velar por que la pena de muerte no se imponga, bajo ninguna circunstancia, en violación de las garantías previstas en el artículo 6 del Pacto.

112.Existe una moratoria de facto sobre la pena de muerte y no se han llevado a cabo ejecuciones desde 1987. En virtud de la legislación de Mauritania la pena de muerte solo se impone por los delitos más graves.

Recomendación 9

El Estado parte debe proceder sistemáticamente a investigar a fondo estos actos, enjuiciar a los presuntos autores y, si se les declara culpables, condenarlos a penas proporcionadas a la gravedad de los hechos y otorgar una indemnización adecuada a las víctimas y a sus familias. También debe desarrollar y ampliar los programas de educación sobre los derechos humanos y especialmente los relativos a las disposiciones del Pacto, destinados a los miembros de las fuerzas de seguridad. En su próximo informe, el Estado parte debe informar al Comité sobre los resultados de la investigación realizada por la Fiscalía de Kadéi respecto de la muerte del joven Lamine Manghane.

113.Se realizan sistemáticamente investigaciones exhaustivas con miras al enjuiciamiento de los presuntos culpables, que pueden ser objeto de una condena y de la obligación de proporcionar reparación a las víctimas. En relación con el caso Manghane, una autoridad independiente diferente a la brigada que enfrentó los acontecimientos llevó a cabo una investigación judicial; en este caso se trataba de la Compañía de la Gendarmería Nacional, destacada en Gorgol, bajo la dirección de la fiscalía competente. La Compañía remitió las conclusiones de su investigación a la fiscalía, la cual procedió a archivarla al no encontrar ninguna responsabilidad personal que incriminara a algún autor y teniendo en cuenta la situación de urgencia y las condiciones de la legítima defensa de la brigada asediada. A los familiares de la víctima se les pagó una indemnización.

Recomendación 10

El Estado parte debe adoptar una definición de la tortura y tipificar claramente la tortura en el Código Penal de conformidad con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y con las normas internacionales pertinentes. También debe velar por que toda investigación de actos de tortura, de malos tratos o de uso excesivo de la fuerza atribuidos a miembros de la policía o de las fuerzas de seguridad sea realizada por una autoridad independiente. Además, el Estado parte debe asegurarse de que los miembros de las fuerzas del orden reciban formación sobre la prevención de la tortura y los malos tratos y sobre la investigación de esas infracciones velando por que el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) se integre en todos los programas de formación destinados a esas personas. Asimismo, debe asegurarse de que las denuncias de tortura y de malos tratos sean investigadas a fondo y de forma imparcial y garantizar que los presuntos autores comparezcan ante la justicia y, si son declarados culpables, velar por que sean condenados a penas proporcionadas a la gravedad de sus actos y por que las víctimas reciban una indemnización adecuada. El Estado parte debe garantizar un acceso regular a todos los lugares de privación de libertad y crear el mecanismo nacional de prevención de la tortura tras su ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

114.El 17 de noviembre de 2004 Mauritania se adhirió a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a su Protocolo Facultativo. La aplicación de estos dos instrumentos se tradujo en la aprobación de la Ley de Tipificación del Delito de Tortura y la Ley de Creación de un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

115.La Ley de Tipificación del Delito de Tortura castiga la tortura como crimen de lesa humanidad, de conformidad con las disposiciones constitucionales. Define la tortura teniendo en cuenta su carácter de delito imprescriptible a fin de prever la sanción adecuada. Integra las disposiciones de la Convención contra la Tortura y la reparación que debe proporcionarse a las víctimas.

116.La Ley define los términos necesarios para que las autoridades judiciales luchen contra la tortura. Consagra la prevención de la tortura a través de salvaguardias en relación con:

La privación de libertad

La prohibición de detención ilícita

El valor de la declaración obtenida bajo tortura

La enseñanza de la prohibición de la tortura

El control de la detención

117.La Ley sanciona la tortura mediante la imposición de una investigación imparcial sistemática en caso de denuncia, define la pena correspondiente y las circunstancias agravantes, prohíbe la detención secreta y no admite ninguna justificación de la tortura.

118.A fin de garantizar la eficacia de las medidas que adopten contra la tortura los organismos gubernamentales, la Ley prevé la competencia jurisdiccional, la denegación de la extradición en caso de riesgo de tortura y la asistencia mutua en materia judicial.

119.Se reglamentan en ella la protección y asistencia a las víctimas de la tortura, los testigos o las personas a cargo de las investigaciones, así como a sus familias, al igual que la reparación debida a las víctimas.

120.De conformidad con el marco jurídico, todos los lugares de privación de libertad, bien sea por detención policial, prisión preventiva o cumplimiento de condena, están sujetos a visitas, incluidas las que realizan sin previo aviso el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y cualquier otra autoridad competente para hacerlo, como los representantes de la fiscalía, los jueces de instrucción, los jueces de ejecución de penas, los presidentes de la sala de acusación, y también los agentes de la sociedad civil.

121.La Ley de Prevención y Penalización de la Tortura consagra la formación de los agentes que participan en las actividades de prevención y lucha contra ella. En colaboración con el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los asociados técnicos y financieros y las organizaciones de la sociedad civil, se llevaron a cabo diversas actividades de capacitación para jueces, agentes de la Policía Judicial, funcionarios penitenciarios y abogados.

122.La enseñanza de los derechos humanos y de la prevención y lucha contra la tortura ha pasado a formar parte del programa de formación inicial de las instituciones académicas (Escuela de Policía, Escuela de la Guardia Nacional y Escuela Nacional de Administración, Periodismo y Judicatura).

Recomendación 11

El Estado parte debe velar por que las confesiones obtenidas bajo coacción no sean utilizadas o admitidas por los tribunales como prueba de la culpabilidad de los sospechosos. En este sentido, el Estado parte debe garantizar una aplicación efectiva de su Código de Procedimiento Penal, que dispone que las confesiones obtenidas mediante tortura, violencia o coacción no tienen valor probatorio.

123.El principio de la nulidad de las confesiones obtenidas mediante violencia o coacción consagrado en el Código de Procedimiento Penal se aplica efectivamente. En un caso de terrorismo, el Tribunal Penal de Nuakchot sencillamente invalidó la averiguación previa debido a la existencia de pruebas sólidas de que las declaraciones de los acusados habían sido obtenidas mediante violencia o coacción (sentencia núm. 128, de 31 de julio de 2007, causa núm. 051/RP/2006). Asimismo, el Tribunal de Apelación de Nuakchot, sobre la base de un dictamen pericial emitido en un caso de tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, desestimó las declaraciones de como mínimo un acusado, debido a que su confesión había sido obtenida mediante violencia o coacción (sentencia núm. 102/2016 de 29 de agosto de 2016, causa núm. 0101/RP/2016).

Recomendación 12

El Estado parte debe tomar medidas concretas para poner fin en toda circunstancia a la práctica del castigo corporal. Debe alentar la utilización de métodos disciplinarios no violentos para sustituir los castigos corporales y organizar campañas de información con objeto de sensibilizar al público respecto de las consecuencias perjudiciales de ese tipo de violencia.

124.El establecimiento en el seno de la policía de una brigada de menores encargada de las investigaciones relativas a la prostitución infantil, la trata de niños y el maltrato de los niños ha mejorado su capacidad para investigar esos delitos. Ahora bien, desde su establecimiento no se han detectado ni llevado ante la justicia más casos de abusos y trata.

125.Una orden administrativa sobre el reglamento de los establecimientos educativos prohíbe todo tipo de castigo corporal en el medio escolar. Sea cual fuere el lugar en el que el niño haya sufrido actos de violencia, tan pronto como se recurra a los tribunales se aplica la Disposición Legislativa relativa a la Protección Penal del Niño, que prohíbe lesionar la integridad física del niño.

Recomendación 13

El Estado parte debe velar por la aplicación efectiva de su legislación que penaliza la esclavitud y garantizar recursos efectivos a las víctimas de esa práctica que hayan presentado denuncias. El Estado parte debe también realizar investigaciones, enjuiciar efectivamente a los responsables, condenarlos y ofrecer una indemnización y rehabilitación a las víctimas. Por último, el Estado parte debe acelerar el juicio de los asuntos pendientes; adoptar como política gubernamental y aplicar la hoja de ruta elaborada en colaboración con el ACNUDH relativa a las recomendaciones de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias; y sensibilizar a todos los agentes del orden y a la población, también en las zonas rurales.

126.El Gobierno aprobó en 2014 una hoja de ruta para la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud y estableció un comité interministerial, presidido por el Primer Ministro, encargado de aplicar las recomendaciones de dicha hoja de ruta, y una comisión técnica de seguimiento.

127.Se aprobó un plan de acción para la aplicación de la hoja de ruta y se adoptaron las medidas siguientes:

La aprobación de la Ley núm. 2015-031 que deroga y sustituye la Ley núm. 2007‑048 de Penalización de la Esclavitud. La aprobación de esta Ley y su aplicación materializan la aplicación de las recomendaciones 1 a 6 de la hoja de ruta para la lucha contra las formas contemporáneas de esclavitud.

La Fiscalía General adscrita al Tribunal Supremo, mediante circulares informativas, recordó a los jueces y actores de la justicia penal las directrices y orientaciones que rigen la política penal nacional sobre los aspectos prioritarios de la puesta en marcha de la acusación pública, entre otras esferas en la lucha contra la delincuencia financiera, el terrorismo, la esclavitud y las prácticas análogas a esta, así como la tortura y los atentados contra las libertades y los derechos humanos.

La fiscalía ha prestado especial atención a la manera como se tratan las causas relacionadas con la esclavitud y las prácticas análogas a esta, para lo cual elaboró la circular informativa del Fiscal General, dirigida a los fiscales y fiscales generales sobre cómo enjuiciar de la manera más activa los delitos de esclavitud y prácticas análogas a esta.

La aprobación del Decreto núm. 2016-002, de 2 de enero de 2016, por el que se establecen las sedes y se delimita la jurisdicción territorial de tres tribunales especiales de lucha contra la esclavitud y las prácticas análogas a esta.

La Ley núm. 2015-031 estableció que todas las decisiones judiciales en que se conceda una reparación a las víctimas de la esclavitud son ejecutables a pesar de los recursos que se interpongan. Además, el juez penal que conozca de una infracción relativa a las prácticas análogas a la esclavitud está obligado, so pena de incurrir en falta en el ejercicio de sus funciones, a proteger los derechos de las víctimas, es decir, a adoptar de oficio todas las medidas provisionales de protección para defender los derechos de las víctimas. Se precisa en la Ley que las víctimas de la esclavitud gozan de asistencia judicial de oficio y están exentas de todo gasto procesal, cuyo pago por adelantado lo realiza el Estado con cargo a los gastos procesales penales. También gozan de medidas cautelares frente a posibles intimidaciones, amenazas o represalias (medidas provisionales de protección que debe adoptar el juez cada vez que se le presenta un caso de esclavitud).

La institucionalización del 6 de marzo de cada año como Día Nacional contra las Secuelas de la Esclavitud. Esta fecha corresponde a la de la adopción de la hoja de ruta consensuada y participativa de lucha contra las formas contemporáneas de esclavitud.

128.El sistema judicial de Mauritania proporciona una base sólida para la protección de las víctimas de la esclavitud contra el maltrato y todas las formas de explotación.

129.El papel de los jueces es fundamental en dicho sistema y exige que todos los derechos de las partes sean protegidos. En este marco, la sentencia se aplica plena y provisionalmente a pesar de los recursos de oposición o de apelación.

130.Gracias a este marco, las organizaciones de derechos humanos pueden ayudar a las víctimas en todas las fases del procedimiento e incluso señalar, denunciar, presentar una querella y constituirse en parte civil poniendo en marcha la acusación pública.

131.Los tribunales especiales están ya en funcionamiento. Desde la entrada en vigor de la Ley núm. 2007-048, se han interpuesto ante los tribunales 35 causas. Algunas han dado lugar a decisiones judiciales de conciliación, sobreseimiento, sentencias absolutorias, condenas y reparaciones civiles.

132.En cuanto al desarrollo de capacidades, los actores que participan en la lucha contra la esclavitud (jueces, agentes de la Policía Judicial, abogados, secretarios judiciales, actores de la sociedad civil, etc.) se han beneficiado de la capacitación prevista en la Ley núm. 2015-031.

133.Se organizaron seminarios en colaboración con la representación del ACNUDH y SOS-Esclaves. Estas actividades beneficiaron a más de noventa jueces, secretarios judiciales y agentes de la Policía Judicial, la policía y la gendarmería.

134.Además, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria organizaron otras actividades de capacitación y sensibilización que beneficiaron a diversos actores, entre ellas las siguientes:

La organización de campañas de sensibilización acerca de la “deslegitimación” de la esclavitud.

La celebración de talleres sobre la legislación de lucha contra la esclavitud dirigidos a las organizaciones de la sociedad civil y a los medios de comunicación.

La promulgación de una fetua, el 27 de marzo de 2015, por la Asociación de Ulemas (líderes religiosos) sobre la ilegitimidad de la práctica de la esclavitud.

En el marco de la lucha contra la pobreza, el Gobierno estableció un sistema de transferencias en efectivo destinadas a la escolarización de los niños en edad escolar y que benefician a las familias pobres o afectadas por las secuelas de la esclavitud.

La puesta en práctica de un plan de acción contra el trabajo infantil.

El desarrollo de infraestructuras escolares (como escuelas, comedores escolares, etc.) en las zonas de educación prioritarias.

La elaboración de proyectos de generación de ingresos en beneficio de las poblaciones afectadas por las secuelas de la esclavitud.

La concesión al organismo nacional “Tadamoun” de una asignación financiera anual con cargo al presupuesto del Estado de 2.800 millones de uguiyas, unos 9,7 millones de dólares de los Estados Unidos, para la ejecución de sus programas.

135.Esa financiación permitió la ejecución de proyectos relativos a la educación, la formación profesional, la salud, el abastecimiento de agua, la agricultura, la ganadería, la pesca, el medio ambiente, la vivienda social y los pequeños oficios, principalmente en las zonas prioritarias. Además, esa institución está facultada para constituirse en parte civil en las causas judiciales relacionadas con la esclavitud.

Recomendación 14

El Estado parte debe armonizar la duración de la detención policial, incluso por delitos de terrorismo, con las disposiciones del Pacto. El Estado parte debe también revisar su legislación penal para garantizar de jure y de facto a las personas privadas de libertad las salvaguardias legales fundamentales, en particular:

a)El derecho a ser informado de los motivos de la detención;

b)El acceso a un abogado o a un asesor legal independiente o a ayuda letrada;

c)El acceso a un médico y la posibilidad de informar a la familia de la detención;

d)La comparecencia sin demora ante un juez y el derecho a que un tribunal examine la legalidad de la detención;

e)El Estado parte debe aplicar medidas para mejorar las condiciones de detención en sus prisiones y reducir la sobrepoblación carcelaria.

136.El artículo 4 de la Ley de Represión de los Delitos de Esclavitud y Tortura y su Tipificación como Crímenes de Lesa Humanidad consagra las salvaguardias fundamentales relativas a la privación de libertad.

137.Desde el instante en que tenga lugar la privación de libertad, se deberán aplicar respecto de la persona privada de libertad las salvaguardias fundamentales siguientes:

El derecho a que un familiar o alguien elegido por la persona sea inmediatamente informado de su detención y del lugar de reclusión.

El derecho, cuando lo pida la persona, a que un médico le haga un examen desde su admisión, detención o internamiento.

El derecho de la persona a tener acceso a un abogado desde el inicio de la privación de libertad o a la asistencia de alguien de su elección, así como a la posibilidad de tener rápidamente acceso a asistencia letrada, cuando proceda.

El derecho de la persona a ser llevada de inmediato ante un juez y a que un tribunal examine la legalidad de su detención, de conformidad con las leyes vigentes.

El derecho de la persona a ser informada, en un idioma que comprenda, de los derechos mencionados, así como de la posibilidad de solicitar asistencia letrada.

La obligación de la autoridad responsable de la detención de llevar un registro actualizado, en el que conste la identidad, el estado físico y de salud de la persona, la fecha, la hora y el motivo de la privación de libertad, la autoridad que ha procedido a la privación de libertad, la fecha y hora de la puesta en libertad o del traslado a otro lugar de detención, el destino del traslado y la autoridad encargada de efectuarlo.

138.La inobservancia de las mencionadas salvaguardias será objeto de sanciones disciplinarias o acciones penales según proceda.

139.La legislación relativa a la lucha contra el terrorismo actualmente está en proceso de examen por la dirección de lucha contra el terrorismo de las Naciones Unidas, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el PNUD, a iniciativa de las autoridades de Mauritania. El objeto del examen es adaptar la legislación nacional a la evolución del terrorismo y la legislación internacional sobre la base del respeto de los derechos humanos.

140.Los organismos gubernamentales ejercen un control estricto de los lugares de detención y adoptan las medidas necesarias para mejorar las condiciones de detención en las cárceles.

141.El Estado destina cada año, en el marco del presupuesto operacional, una partida importante para la alimentación de los detenidos. Se prevé que esta asignación presupuestaria aumente aproximadamente en un 15% en 2018.

142.En cualquier caso, los reclusos tienen acceso a alimentos de buena calidad, con el valor nutritivo necesario para mantener su salud y sus fuerzas. Toda la población penitenciaria recibe regularmente tres comidas diarias (desayuno, almuerzo y cena) según un menú semanal variado. A los reclusos vulnerables (enfermos, mujeres embarazadas, menores de edad y personas de edad) se les prepara una comida especial.

143.Todas las cárceles en funcionamiento del país están conectadas a la red de suministro de agua potable y de electricidad.

144.La higiene de los detenidos y la salubridad de las instalaciones están garantizadas mediante la distribución regular de productos de mantenimiento (detergente, lejía, jabón, insecticidas, escobas, fregonas, rascadores, etc.) en todas las cárceles.

145.En 2016 se renovó la ropa de cama y el equipo de cocina de todas las cárceles nacionales.

146.Los establecimientos más grandes (Dar-Naim, la Cárcel Central, la Cárcel de Mujeres, Aleg, Nuadibú y Bir Mogrein) cuentan con generadores para asegurar la autonomía en caso de interrupción del suministro de energía o daño de la red eléctrica.

147.En Nuakchot y Aleg se construyeron almacenes frigoríficos para la conservación de los productos frescos, y en Nuadibú se están instalando otros.

148.En el ámbito de la atención de la salud, se garantiza a toda la población penitenciaria la gratuidad de la atención necesaria y de los productos farmacéuticos, incluidos los de marca registrada. Los servicios de salud que se prestan a los detenidos no difieren de los que tiene la comunidad a su disposición.

149.Todos los centros penitenciarios con capacidad para 200 reclusos cuentan con un puesto de salud dotado de personal médico y paramédico, que presta servicios en sus locales tanto de día como de noche. El enlace con los establecimientos externos de atención pública de la salud se garantiza mediante ambulancias puestas a disposición de las cárceles de Nuakchot, Aleg y Bir Mogrein.

150.El servicio de atención de la salud en las cárceles de menor capacidad se presta en los establecimientos civiles y militares de salud pública de las jurisdicciones respectivas.

151.La tasa de ocupación global de las prisiones es del 100,6%. Dicha tasa asciende al 182,3% en Dar-Naim (Nuakchot) y al 142% en la Cárcel Central (Nuakchot). La dificultad que plantea el hacinamiento carcelario radica más en la distribución geográfica de las instituciones penitenciarias que en su capacidad general de acogida.

152.La rehabilitación de las prisiones de Kaédi y Rosso y la construcción y apertura de nuevos establecimientos que ya están en funcionamiento (la prisión secundaria de Bir Mogrein y la Cárcel de Mujeres de Nuakchot Sur) y otros que se están terminando (el Centro de Régimen Cerrado para Menores en Conflicto con la Ley en Nuakchot Oeste y la Cárcel de N’Beika) permitirán descongestionar las cárceles de Nuakchot, que son las únicas que experimentan el fenómeno del hacinamiento.

153.Se ha llevado a cabo una operación de distribución equilibrada de la población penitenciaria entre las distintas instituciones penitenciarias. A fin de aliviar el hacinamiento, en 2016 y 2017 se efectuó el traslado de, respectivamente, 768 y 434 presidiarios, de la Cárcel de Nuakchot a centros penitenciarios que disponían de plazas libres (Aleg, Nuadibú y Bir Mogrein).

154.El trato que se da a los detenidos en los establecimientos penitenciarios y de reintegración tiene por objeto rehabilitarlos mediante el uso de recursos pedagógicos, educativos, religiosos y sanitarios, la formación profesional, los servicios sociales y las actividades deportivas, culturales y recreativas.

155.En este contexto, la administración penitenciaria procura crear las condiciones propicias para el logro de ese objetivo. Se han llevado a cabo diversos talleres y actividades de reintegración en materia de formación profesional, mejoramiento de las condiciones de vida y aprendizaje de oficios (soldadura y carpintería metálica, fontanería, electricidad, construcción, procesamiento de texto y mantenimiento de computadoras, fabricación de ladrillos, horticultura, trabajo en viveros, peluquería, panadería artesanal, etc.).

156.El Ministerio de Asuntos Islámicos y Enseñanza Tradicional acaba de comenzar a encargarse del elemento de orientación cívica y religiosa en la cárcel. La Dirección de Orientación Islámica ha comenzado a impartir clases en la Cárcel de Mujeres de Nuakchot.

157.En el contexto del ajuste de las penas, desde 2016 se han beneficiado de indulto presidencial y la libertad condicional 147 presos, entre ellos 15 mujeres.

158.El seguimiento externo de estas personas está parcialmente a cargo del Ministerio de Asuntos Sociales, que desde 2016 se ocupa de las mujeres beneficiarias de medidas de ajuste de las penas. La Oficina del Comisionado para los Derechos Humanos y la Acción Humanitaria ha apoyado y colaborado en la reintegración de un grupo de jóvenes que se han beneficiado de dichas medidas.

159.Además, asociados no gubernamentales como la Foundation Noura y Caritas‑Mauritania garantizan y financian actividades generadoras de ingresos para expresidiarios.

Recomendación 15

El Estado parte debe garantizar la independencia del sistema judicial y la transparencia de sus procedimientos otorgándole los recursos necesarios para su funcionamiento. También debe incluir la educación sobre derechos humanos en la formación de los jueces, los magistrados y los abogados. Por último, el Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para que todas las personas enjuiciadas gocen, por ley y en la práctica, de todos los derechos previstos en el artículo 14 del Pacto.

160.La Constitución consagra el principio de la separación de poderes y la independencia del poder judicial.

161.El poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. El Presidente de la República es el garante de la independencia de la judicatura. El Consejo Superior de la Judicatura, que preside, le presta asistencia (art. 89 de la Constitución).

162.El estatuto de la judicatura se rige por una ley orgánica que establece la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Superior de la Judicatura.

163.En el desempeño de sus funciones, el juez solo obedece a la ley. Está protegido contra toda forma de presión que pueda interferir en su libre albedrío.

164.El principio de seguridad en el cargo, que garantiza la independencia de los jueces, está reconocido en el artículo 8, que dispone que “los jueces son inamovibles y pueden ser adscritos a otro puesto únicamente a petición suya, en aplicación de una sanción disciplinaria o por una mayor necesidad de servicio, previa aprobación del Consejo Superior de la Judicatura”.

165.En segundo lugar, esa independencia se ve reforzada por el hecho de que el Consejo Superior de la Judicatura, integrado por magistrados elegidos por sus pares, se encarga de la gestión específica de sus carreras, y porque en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales están sometidos únicamente a la autoridad de la ley.

166.Aunque todos los jueces dependen administrativamente del Ministro de Justicia, su nombramiento para los diversos cargos judiciales se basa únicamente en su categoría y su antigüedad en dicha categoría.

167.El derecho a un juicio imparcial está consagrado en la Constitución de 1991, en particular en su artículo 13, que establece que:

Toda persona se presume inocente hasta que un órgano jurisdiccional legítimamente constituido pruebe su culpabilidad. Nadie podrá ser juzgado, detenido, privado de libertad o sancionado salvo en los casos previstos por la ley y en la forma prescrita por esta.

168.La Disposición Legislativa núm. 2007-012, de 8 de febrero de 2007, relativa a la organización judicial, dispone en su artículo 7 que:

No se puede juzgar a nadie sin que esté en condiciones de presentar sus medios de defensa. La defensa y la elección del defensor son libres. Los abogados tendrán libre acceso a todos los órganos jurisdiccionales. Nadie podrá ser sustraído a sus jueces naturales. Solamente los órganos jurisdiccionales previstos en la ley pueden dictar sentencias condenatorias.

169.Se puede proporcionar asistencia letrada a las partes que justifiquen su indigencia, en las condiciones previstas en la Ley núm. 2015-030, de 10 de septiembre de 2015. La asistencia se concede en todos los casos a toda persona que sea demandante o demandado en cualquier etapa del procedimiento. Se han establecido oficinas de asistencia letrada por orden del Ministro de Justicia.

Recomendación 16

El Estado parte debe suprimir de su legislación el delito de apostasía y autorizar a los mauritanos a disfrutar sin reservas de su libertad de religión, incluido el derecho a cambiar su religión.

170.Mauritania es una República Islámica y sus ciudadanos son musulmanes. El islam es la religión del pueblo y del Estado, de conformidad con el artículo 5 de la Constitución. Los extranjeros pueden practicar libremente su religión no musulmana, en el respeto de las leyes y reglamentos vigentes.

Recomendación 17

El Estado parte debe adoptar una nueva ley que rija el ejercicio de la libertad de asociación en consonancia con las normas internacionales y ofrezca la protección necesaria a los defensores de los derechos humanos. Además, el Estado parte debe adoptar medidas concretas para asegurar la protección de los miembros de las ONG contra represalias, así como la protección de las manifestaciones pacíficas organizadas en su territorio, y en caso de violaciones debe realizar investigaciones para procesar a los responsables.

171.En la actualidad, el permiso para establecer una asociación lo otorga el Ministro del Interior y de la Descentralización, de conformidad con la Ley núm. 64-098, de 9 de junio de 1964 relativa a las asociaciones.

172.Las asociaciones que solicitan el reconocimiento oficial deben elaborar un expediente de candidatura que incluya el acta de su asamblea general constituyente, así como sus estatutos y reglamento interno.

173.El expediente se transmite a la autoridad administrativa de la circunscripción donde se encuentre la sede de la asociación.

174.Se realiza una investigación de los antecedentes del solicitante antes de transmitir la solicitud a las autoridades competentes para su aprobación. Los miembros de las organizaciones reconocidas gozan de la protección de la ley y realizan libremente sus actividades, sin ningún tipo de impedimento o intimidación.

175.Se elaboró un proyecto de ley relativo a las asociaciones, el cual está en proceso de aprobación.

Recomendación 18

El Estado parte debe velar por la aplicación estricta de la legislación que prohíbe los matrimonios precoces. Debe realizar campañas de sensibilización sobre esa legislación y dar a conocer a las adolescentes, sus padres y los dirigentes comunitarios los efectos nefastos del matrimonio precoz.

176.El Código de la Condición Jurídica de la Persona de 2001 establece la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años.

177.En 2014, en el marco de la campaña africana de lucha contra el matrimonio infantil, el Gobierno puso en marcha la campaña análoga en todo el país, la cual tendrá una duración de dos años.

178.Con ese fin, el Gobierno estableció un comité multisectorial integrado por representantes de los ministerios competentes, ONG nacionales y organismos de las Naciones Unidas (UNICEF y UNFPA). Este Comité elaboró el Plan de Acción de la Campaña de Lucha contra el Matrimonio Infantil.

179.En el contexto de la aplicación del Plan de Acción de la Campaña de Lucha contra el Matrimonio Infantil, la Dirección de la Infancia, adscrita al Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, en colaboración con el UNICEF, el UNFPA y los principales miembros del Comité (ginecólogo, sociólogo, imán (vaghih)), organizó periódicamente las actividades que se reseñan a continuación.

180.En el marco de las actividades conmemorativas del 20 de noviembre de 2014, el Gobierno realizó las siguientes actividades:

Tras la puesta en marcha de la Campaña Nacional de Lucha contra el Matrimonio Infantil bajo la supervisión de la Ministra de Asuntos Sociales, Infancia y Familia, el representante del UNFPA y el representante adjunto del UNICEF, se organizó una campaña de sensibilización y divulgación de los derechos del niño en todos los moughataas de la wilaya de Brakna.

La formación sobre lucha contra el matrimonio infantil impartida en la misma wilaya a los miembros de la Mesa Regional de Protección de los niños.

La organización y conducción de programas de radio y televisión sobre las consecuencias del matrimonio infantil.

La inclusión de la dimensión de la lucha contra el matrimonio infantil en el programa de la Mesa Regional de Protección, y la elaboración de un plan de acción regional para combatir el matrimonio infantil a nivel de la wilaya de Brakna.

181.Durante las actividades conmemorativas del 16 de junio de 2015, el Ministerio de Asuntos Sociales, Infancia y Familia realizó las siguientes actividades:

La elaboración de mensajes clave para combatir el matrimonio infantil.

La capacitación de 80 agentes sobre los mensajes clave para combatir el matrimonio infantil. Estos agentes provienen de redes juveniles, trabajadores de la primera infancia, el Parlamento Infantil, cooperativas de mujeres, ONG y organizaciones comunitarias de base que trabajan en el sistema de protección infantil. Todos estos agentes participaron en la caravana de sensibilización sobre las consecuencias del matrimonio infantil y se comprometieron a continuar las actividades de sensibilización sobre dicho fenómeno.

La organización de una caravana de sensibilización acerca de las consecuencias del matrimonio y el trabajo infantil en cinco wilayas del país a saber: Gorgol, Guidimaga, Nuakchot Oeste, Nuakchot Sur y Nuakchot Norte.

La organización y conducción de programas de radio y televisión sobre las consecuencias del matrimonio infantil.

182.Durante las actividades conmemorativas del 20 de noviembre de 2015, el departamento procedió a:

Organizar un taller de capacitación sobre las consecuencias del matrimonio infantil del que se beneficiaron periodistas, ONG de protección, niños parlamentarios, cooperativas de mujeres y redes de jóvenes de la wilaya de Dajlet Nuadibú.

Sensibilizar sobre las consecuencias del matrimonio infantil en la ciudad de Nuadibú.

Presentar programas de radio y televisión sobre las consecuencias del matrimonio infantil, de los que se encargaron los miembros del Comité Nacional de Lucha contra el Matrimonio Infantil.

Elaborar materiales promocionales sobre la lucha contra dicho fenómeno (historietas Breinissa).

183.Además, Mauritania acaba de beneficiarse de los servicios del proyecto “Empoderamiento de la Mujer y Dividendos Demográficos”, algunos de cuyos pilares contribuirán a una reducción considerable del matrimonio infantil, como por ejemplo los de escolarización y empoderamiento de la niña y fortalecimiento y apoyo económico a la mujer.

184.En materia de legislación, el Gobierno aprobó y presentó al Parlamento dos proyectos de ley que prohíben el matrimonio infantil. Se trata de los proyectos relativos al código general del niño y a la ley marco para combatir la violencia contra la mujer y la niña.

Recomendación 19

El Estado parte debe acelerar la aprobación del proyecto de ley sobre el asilo para agilizar los procedimientos de solicitud del mismo. También debe examinar la situación de los antiguos refugiados y solicitantes de asilo a fin de expedirles documentos de identidad, si procede, y facilitar sus desplazamientos. El Estado parte debe levantar los obstáculos jurídicos a la inscripción de los hijos de refugiados y solicitantes de asilo nacidos en Mauritania. Por último, debe facilitar la obtención de documentos de identidad para los refugiados repatriados en virtud del acuerdo tripartito entre el Estado parte, el Senegal y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y estudiar la posibilidad de firmar un acuerdo de esa índole para los mauritanos refugiados en Malí tras los acontecimientos de 1989-1990. El Estado parte debe estudiar el establecimiento de un mecanismo para saldar la deuda humanitaria creada por esos acontecimientos.

185.Gracias al registro biométrico, los trabajadores migratorios y sus familiares han podido regularizar su situación en el marco de un censo realizado con el apoyo de sus representaciones diplomáticas o consulares y sus asociaciones. Este censo es permanente y permite regularizar la situación de los migrantes, que, según el Ministerio del Interior y de la Descentralización, son ahora 114.425.

186.El estado civil biométrico incluye registros reservados para los extranjeros, que pueden inscribir a sus hijos al nacer. También se expiden permisos de residencia para los padres de los niños. Los hijos de migrantes nacidos en Mauritania pueden solicitar su naturalización al alcanzar la mayoría de edad.

187.Todos los hijos de los trabajadores migratorios que viven en Mauritania son matriculados en las escuelas públicas de forma gratuita, en el nivel que corresponda, y son escolarizados en las mismas condiciones que los niños mauritanos. Pueden presentarse a todos los exámenes nacionales, y los graduados de la escuela secundaria pueden inscribirse en la universidad y obtener una formación académica, conforme a su elección y a su perfil.

188.Con respecto a la deuda humanitaria que debe saldarse, la cuestión está en el centro de las preocupaciones del Gobierno.

189.Ello ha dado lugar a un retorno voluntario, digno y organizado de los 24.536 mauritanos que se habían refugiado en el Senegal, que han sido reasentados en 118 localidades en 5 wilayas, agrupados en 5.817 familias.

190.La operación de regreso organizado de los refugiados mauritanos en el Senegal se realizó a raíz de la firma del acuerdo tripartito firmado el 12 de noviembre de 2007 entre Mauritania, el Senegal y el ACNUR. Este acuerdo se basa en los principios del derecho humanitario relacionados con el carácter voluntario de la repatriación y la preservación de la unidad familiar en condiciones respetuosas de la dignidad humana. De conformidad con los términos de este Acuerdo Tripartito, Mauritania es responsable de acoger a los repatriados garantizando su seguridad y dignidad y asegurándoles la reintegración en el tejido económico y social del país.

191.El Estado ha establecido un mecanismo adecuado para garantizar la repatriación voluntaria organizada de los refugiados y su integración económica y social. En este contexto, el Estado creó en 2008 la Agencia Nacional de Apoyo e Integración de Refugiados, cuya misión es liderar y garantizar la recepción e integración de los repatriados.

192.Este mecanismo también movilizó a las administraciones centrales y territoriales que desempeñaron un papel fundamental en el acceso de los repatriados a la propiedad de la tierra, la vivienda y la actividad agrícola al resolver los conflictos que les conciernen.

193.Además, el Gobierno estableció una comisión nacional para censar a los agentes y funcionarios víctimas de los acontecimientos de 1989. Esta comisión llevó a cabo el censo a nivel nacional e internacional de todos los funcionarios y agentes contractuales del Estado concernidos con miras a su reintegración en la vida laboral. A este respecto, 1.159 funcionarios y agentes del Estado recuperaron sus derechos, con arreglo a las soluciones que propuso la Comisión Nacional para el Censo de los Funcionarios y Contratistas del Estado, y que fueron aceptadas por los representantes de los derechohabientes.

194.El proceso de concertación emprendido en 2008 entre los organismos gubernamentales y los derechohabientes en relación con la deuda humanitaria que debía saldarse dio lugar a una forma de arreglo acorde con el derecho mauritano, los valores islámicos y los convenios y tratados internacionales. Ese arreglo se plasmó en el derecho a la reparación mediante la concesión de indemnizaciones a las personas afectadas (diya) y en el deber de memoria y de perdón, que se hizo patente el Día de Reconciliación Nacional organizado en Kaédi el 25 de marzo de 2009 (oración en memoria de las víctimas y discurso del Presidente de la República).

Recomendación 20

Difusión del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

195.Se organizaron varios seminarios y talleres a nivel nacional sobre las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las recomendaciones del Comité. Estos seminarios y talleres estuvieron dirigidos a jueces, auxiliares de la justicia, agentes del orden y las organizaciones de la sociedad civil.

Recomendación 21

Consultas con las organizaciones de la sociedad civil sobre el informe periódico

196.Los informes presentados a los órganos de tratados y al Consejo de Derechos Humanos en el marco del EPU se validan teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas en las reuniones de concertación y diálogo con la sociedad civil y los órganos parlamentarios.

Conclusión

197.Mediante la presentación de su informe periódico sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos, la República Islámica de Mauritania desea expresar su firme voluntad de cumplir los compromisos contraídos en virtud de tratados en el marco de la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

198.Asimismo, reitera una vez más su adhesión a los ideales y principios prescritos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y expresa su disposición a mantener un diálogo constructivo con el Comité de Derechos Humanos, a fin de dar plena efectividad a los derechos consagrados por este importante instrumento jurídico internacional.